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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo."

Resolución Exenta Nº 602/2015

Santiago, 30 de Diciembre de 2015



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18 de junio de 2015, su Adenda de fecha 08 de septiembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 03 de noviembre de 2015 del proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo presentada por Unilever Chile SCC Ltda.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”.   

3°. Las Actas de Evaluación N° 03/2015 de fecha 30 de julio de 2015 y N° 02/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo” de fecha 04 de diciembre de 2015.  

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 15 de diciembre de 2015.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°362/2010 de fecha 19 de mayo de 2010 “DIA, Instalación del sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) de la Empresa Herrero y Compañía Ltdade la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Unilever Chile SCC Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Unilever Chile SCC Ltda

Rut

76.321.731-0

Domicilio

Carrascal #3551, Quinta Normal

Nombre representante legal

Flavia Sebastiani

Rut representante legal

24.238.629-9

Domicilio representante legal

Carrascal #3551, Quinta Normal

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de diciembre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que:

  • El proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”, no acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente basado en: 
  • No acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, toda vez que los antecedentes técnicos presentados durante la evaluación del proyecto, no permiten verificar que las emisiones generadas por el proyecto y las emisiones de ruido actuales de la Planta, cumplan con los límites establecidos en el citado cuerpo normativo. En razón de lo anterior, no es posible acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en los literales a) y b) Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA.
  • El Proyecto no presenta los antecedentes del Pronunciamiento del artículo 161 del D.S 40/2012 del MMA.

3°. Que, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”, aprobando el contenido el ICE de fecha 04 de diciembre de 2015.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El Proyecto consiste en el mejoramiento tecnológico del sistema de tratamiento de Riles existente en la Planta de helados Unilever (Ex fábrica de helados Melevi), el que fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°362/2010, emitida por la COREMA de la Región Metropolitana.

El mejoramiento tecnológico considera, el reemplazo de algunos equipos del sistema actual, la incorporación del tratamiento secundario basado en el sistema MBBR (Moving Bed Biofilm Reactor), para lograr una mayor eficiencia en el proceso.

En el Anexo 1.1 de la Adenda, se presenta el resumen de las modificaciones del Proyecto, donde se indica un resumen con cada uno de los cambios que generará el Proyecto a la Resolución de Calificación Ambiental N° 362/2010, indicando el Considerando modificado y el cambio proyectado.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

El Proyecto ingresa al SEIA, por corresponder a una Planta de Tratamiento de Riles que supera la carga contaminante media diaria en relación al equivalente de aguas servidas de una población de cien habitantes.

Al respecto, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 40/2012 de MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que deben ingresar los Proyectos o actividades:

Letra o7) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos”.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el Titular, es de US$ 2.700.000 dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El inicio de la fase de construcción, corresponderá a la instalación de faena, específicamente: Cierre perimetral del sector e instalación de conteiner, oficinas.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

El Proyecto corresponde a una modificación del Proyecto “DIA, Instalación del sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales (RILes) de la Empresa Herrero y Compañía Ltda.”, el que fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 362/2010, de la COREMA de la Región Metropolitana.

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

Región Metropolitana, comuna de San Bernardo.

Descripción de la localización.

El Proyecto se emplazará dentro del mismo terreno de la fábrica helados Unilever, localizada en Avenida Puerta Sur N° 03383, Parque Industrial Puerta Sur, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.

Superficie.

El Proyecto comprende una superficie construida de 0,03 Há. En la Tabla N°3 de la DIA, se presenta la superficie involucrada en cada fase y se presenta la superficie utilizada actualmente.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla Nº1: Coordenadas UTM del Proyecto.

 

Punto

Coordenadas

(WGS 84 – Huso 19 Sur)

Este

Norte

1

340.929 m

6.286.321 m

2

340.916 m

6.286.299 m

3

340.956 m

6.286.304 m

4

340.943 m

6.286.283 m

Fuente: tabla 2 de la DIA.

Caminos de acceso.

El acceso al Proyecto no se modificará respecto a la situación actual. Se accederá a través de la Avenida Puerta Sur.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

Anexo 9 de la DIA y Anexo 10 de la Adenda

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de faena

La unidad de la instalación de faena comprende obras provisorias. Estas últimas se componen de contenedores modulares, los cuales serán utilizados como oficina de administración y planificación, bodega y sala de cambio.

Obras de edificación

Estas incluyen actividades habituales como: Trazado, excavación, levantamiento de armaduras, moldaje, hormigonado, albañilería, entre otros.

Específicamente se consideran las siguientes acciones:

i           Realización de Calicatas para determinar calidad de suelo

ii          Movimientos de Tierra para proyección de estanques de Ecualización

iii         Obras Civiles

iv         Obras Civiles para proyección de sala eléctrica

v          Obras Civiles de caminos peatonales

Montaje de equipamiento

Esta etapa considera la instalación de equipos modulares anclados a losa, interconexiones hidráulicas mediante HDPE y conexiones eléctricas.

Específicamente, se consideran las siguientes acciones:

i           Instalación de equipos estructurales (DAF, Estanques superficiales, Soplantes, Agitadores).

ii          Instalación de estructuras para equipos de bombeo.

iii         Instalación de Piping hidráulico.

iv         Soportes estructurales para Piping hidráulico.

v          Montajes de equipos eléctricos, tableros de fuerza y control.

vi         Canalizaciones eléctricas de equipos.

vii        Canalizaciones y montaje eléctricos de luminarias perimetrales.

Transporte

 

 

Tabla N°3: Viajes en la fase de construcción

Actividad

Tipo vehículo

Viajes totales

Viajes día

Traslado de maquinaria

 

Camión Cama baja

43

0,17

Ingreso de insumos

 

Camión 3/4, camión rampa

 

80

0,32

Transporte de escombros

 

camión tolva 8 ton

80

0,32

Transporte de residuos

 

camión tolva 8 ton

 

41

0,16

Traslado Material de excavación

 

camión tolva 8 ton

 

5

 

0,02

Traslado de trabajadores en camioneta

 

Camioneta

 

80

 

0,32

VIAJES TOTALES

329

1,35

Fuente: Tabla N°6 de la DIA

 

Emisiones y efluentes.

  • Emisiones atmosféricas.

En la Figura 1 del Anexo N° 7 “Estimación de Emisiones atmosféricas actualizado” del Adenda, se presentan las emisiones de MP10 (ton/año) para la fase de construcción y fase de operación. Asimismo, en las tablas N° 21, 22 y 23 del citado Anexo, se presenta el resumen emisiones de MP10 (ton/año), NOx (ton/año) y SOx (ton/año).

El Titular acredita cumplimiento de los límites máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por lo que no requiere compensar emisiones.

  • Emisiones Acústicas (ruido)

Para el ruido, el Titular presenta el Anexo N° 4 “Estudio de Ruido” de la DIA, asimismo, presenta un Estudio actualizado en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria, para la fase de construcción y operación.

Respecto de lo presentado por el Titular en la DIA y sus Adendas, la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6042 de fecha 09 de noviembre de 2015, realiza las siguientes observaciones:

 “1.1 RUIDO

 

1.1.1En el apartado 9 “Medidas de Control Fase Construcción - Operación” del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 2 “Estudio de Ruido Actualizado” de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular establece medidas de control para dar cumplimiento normativo aplicadas a las fuentes de emisión de ruido más relevantes identificadas. Sin embargo, el Titular señala que si bien no se indica el detalle de las medidas de control de ruido, éste se compromete a realizar todas las medidas correctivas a fin de asegurar el cumplimiento normativo sobre receptores considerados, indicando además que se deberá realizar un estudio de control de ruido a fin de establecer las soluciones en detalle.

Al respecto, se informa que el Titular no acredita el cumplimiento de los límites máximos permisibles estipulados en el D.S. Nº38/11 del MMA para la operación actual y futura de la actividad dado que las medidas de control de ruido establecidas en la tabla Nº17 “Detalle Grado atenuación sobre fuentes de ruido” del mismo informe acústico, no presentan el detalle de las medidas de mitigación que deberían implementarse, en cuanto a materialidad, dimensiones, características, índices de reducción y pérdidas por transmisión, por lo que el Titular no ha dado garantías del cumplimiento normativo”.

Por lo que, se observa que las medidas de control de ruido propuestas son de tipo conceptual y carecen de argumentos fundados que permitan el condicionamiento del Proyecto a las medidas propuestas por el Titular, ya que éstas no garantizan el cumplimiento normativo, y en consecuencia no descartan los efectos, características o consecuencias del literal a) del Art. 11 de la Ley 19.300.

  • Efluentes

Se generarán 4.500 litros/día de aguas servidas, considerando 30 trabajadores. (150 litros/día por trabajador).

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Escombros: Se generarán aproximadamente 1.900 kg en toda la fase.

b) Material de excavación: Se generarán aproximadamente 1.200 m³ en toda la fase.

c) Residuos domésticos y asimilables: Durante esta fase se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador, lo que se traduce en una cantidad de 15 kg diarios de basura en el sector.

d) Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos que se generarán en esta fase serán producto de la mantención de las maquinarias, sin embargo no se considera almacenamiento de éstos al interior de la obra, ya que esta labor la realizará una empresa externa, fuera de las instalaciones del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

El sistema de tratamiento mejorado tendrá un caudal de diseño de 240 m³/día. Las aguas tratadas, serán conducidas hasta el punto de descarga ubicado en las siguientes coordenadas: UTM E 340.873 UTM N 6.286.223 (WGSA 84 huso 19 S).

Además, el Proyecto considera las siguientes acciones:

•           Pre-tratamiento

•           Tratamiento primario

•           Tratamiento secundario

•           Tratamiento de lodos

En el Anexo N°1 de la Adenda, se presenta el cuadro resumen de las modificaciones del Proyecto, respecto de la RCA N°362/2010 y la situación actual.

En la Figura N°6 de la DIA, se presenta el Esquema del Sistema de tratamiento de efluentes propuesto.

Transporte

Según la RCA N°362/2010, se consideran 5 estacionamientos para camiones y 22 estacionamientos para automóviles. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no contempla una modificación del número de estacionamientos.

A continuación, se adjunta tabla el transporte durante la fase de operación del Proyecto.

Tabla N°4: Transportes del Proyecto

 

 

Motivo del viaje

 

Viajes/año (Situación actual)

Viajes/año

(Situación con el Sistema de tratamiento Mejorado)

 

Viajes/año (situación sólo Proyecto en evaluación)

 

Viajes Día –Año

Transporte de Insumos químicos

 

12

 

12

 

0

 

0

Transporte de Lodos

260

365

105

0,33

Retiro de residuos

52

52

0

0

VIAJES TOTALES

324

429

105

0,33

Fuente: tabla N°20 de la Adenda

 

Aguas lluvias

De forma de asegurar que las aguas lluvias, no tengan contacto con la planta de tratamiento de Riles, se contempla para todos los equipos proyectados, la instalación de techumbres individuales. Al respecto, en la Figura N°2 de la Adenda, se presentan las techumbres consideradas para los equipos. Se adjunta mayor información sobre las techumbres, en el Anexo N°10 “Techumbre equipos” y el Anexo N° 6 “Techumbre Químicos” ambos de la Adenda.

Tratamiento de Lodos

Actualmente, se generan 5 m³/día de lodos deshidratados, con la modificación y el diseño contemplado, se estima generar 10 m³/día de lodos.

El estanque de Lodos (TK-501), posee un volumen aproximado de 50 m³, y estará diseñado, para recibir la proyección total de lodos, que por diseño permite trabajar la Planta de Tratamiento a razón de 10 m³/h, por 24 horas los 365 días del año. El tiempo de retención hidráulica será de 24 horas.

Unidad de Deshidratado de Lodos

Se generarán lodos deshidratados, provenientes del tratamiento primario (DAF) y tratamiento secundario (MBBR). El objetivo de esta etapa es reducir el volumen de lodos separados a través de una operación de deshidratación, con el fin de facilitar su transporte y eliminación final.

La unidad de deshidratado de lodos está instalada sobre un estanque existente de hormigón, de 100 m³ de volumen, por lo que en caso de producirse algún escurrimiento, estos serán canalizados a este estanque para su posterior tratamiento.

La deshidratación de lodos se ejecutará utilizando el filtro prensa de platos y marcos (FP-501) existente, marca FP-SISA, modelo 6330, con una capacidad de 315 litros y espesor promedio de 50 mm, previéndose que este podrá desaguar una carga máxima estimada de ± 580 kg/d. La alimentación al filtro se ejecutará utilizando una bomba neumática de diafragma (P-501) existente. El equipo desaguador producirá además una corriente que se recicla, denominado licor de prensa. Este licor de prensa contendrá sólidos suspendidos, todos los que el desaguador no fue capaz de capturar y además los sólidos disueltos y carga orgánica que permea el desaguador. La tasa de captura de un filtro prensa de platos y marco normalmente es de ± 90%. Este licor del filtro prensa (agua recuperada) regresa al Tanque de Ecualización de forma gravitacional. El producto residual con una humedad del ±80%, se enviará a un sitio de disposición final autorizado.

En el Anexo N° 5 de la Adenda, se adjunta el procedimiento de manejo de lodos. En caso de que los lodos no puedan ser bien estabilizados, este siempre recirculará por medio del tanque buffer y volverá al ecualizador, lo que permitirá mantener un circuito cerrado en espera del retiro del mismo por la empresa externa autorizada.

 

Bodega

La bodega que se utilizará en la fase de operación cumplirá con lo señalado por el artículo 33 del D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Al respecto, se indica:

• Piso de hormigón impermeabilizado y corresponderá a radier de hormigón con pendiente de 4% y altura máxima de 0,12 m.

• Un cierre perimetral aproximado de 2 metros de altura que impedirá el libre acceso de personas y animales. Contará con estructura metálica de perfiles de acero tipo cuadrado 100x100 mm. El elemento de construcción será muro perimetral de perfiles de acero con malla acma 3G recubierta en plancha zincalum. Contará con un acceso principal construido con perfiles de acero tipo cuadrado 50x50x2 mm forrado con plancha zincalum. La puerta será de corredera de una hoja y permanece cerrada con llave y con acceso sólo de personal autorizado.

• Techumbre de cubierta de plancha zincalum y con estructura de perfiles de acero y tendrá ventilación natural.

• Los residuos peligrosos se almacenarán dentro de la bodega en envases especialmente habilitados para cada residuo. Los contenedores tendrán espesor adecuado y resistente al residuo almacenado y a los esfuerzos producidos por su manipulación, además se encontrarán en buenas condiciones y etiquetados de acuerdo a la Norma Chilena N.Ch 2190 Of. 2003.

• Señalización de acuerdo a la Norma Chilena N.Ch 2190 Of. 2003: La bodega en su exterior se encontrará señalizada utilizando la simbología de la N.Ch 2190 Of. 2003 para identificar la caracterización de peligrosidad de los residuos que almacena. Interiormente cada sector de la bodega se encontrará señalizada según el residuo peligroso que almacena. Adicionalmente, la bodega contará con un letrero exterior de “No Fumar”. A su vez, los contenedores también se encontrarán debidamente rotulados de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003. La bodega contará, en la entrada, con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los Residuos Peligrosos que almacenará en su interior.

• Un extintor adosado a una pared, de fácil acceso, con carga vigente y a menos de 1,3 metros de altura dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del Minsal.

Actividades de Mantención y Conservación

Las mantenciones comprendidas por el Proyecto corresponden a intervenciones rutinarias y periódicas:

Diariamente:

•           Control de funcionamiento.

Semanalmente:

•           Control  partida-parada-emergencia.

•           Inspección al control de operación.

•           Inspección de caudal de salida (bombas).

•           Limpieza de filtros de aire (sopladores).

•           Chequeo en busca de ruidos o vibraciones (sopladores y agitadores).

•           Revisión de funcionamiento según catálogos y procedimientos.

•           Limpieza externa (Electrodo pH).

•           Cambiar las juntas (Electrodo pH).

Mensualmente:

•           Medición de parámetros eléctricos.

•           Verificación funcionamiento de peras de control.

•           Verificación  funcionamiento  de  bombas  sumergibles  (al  ser sumergibles,  están  diseñadas  herméticamente  para  soportar prolongadas horas de trabajo, por lo tanto su mantenimiento debe efectuarse una vez al año, o cuando se requiera).

•           Controlar el nivel del aceite lubricante (sopladores y agitadores).

•           Comprobar el tensado de las correas trapezoidales (sopladores).

•           Controlar el indicador de mantenimiento del filtro de aire (en caso de presión limpiar o cambiarlo).

•           Chequeo de mangueras de aire de servicio.

•           Chequeo de filtros de aire, limpieza.

Emisiones y efluentes.

·         Emisiones atmosféricas

Las emisiones a partir del año 2 se mantienen constantes. Cabe destacar que los valores de MP10, NOx y SOx, por lo que no se superan los límites de emisión establecidos en el Decreto Supremo N° 66/2009 MINSEGPRES

·         Emisiones Odorante

 

 

Se llevará a cabo un programa de mantención de los equipos, con el fin de prevenir situaciones que puedan generar olores molestos. En el Anexo N° 4 de la Adenda, se detalla el plan de mantención de la planta de riles.

 

·         Emisiones acústicas (ruido)

 

Para el ruido, el Titular presenta el Anexo N°4 “Estudio de Ruido” de la DIA, asimismo, presenta un Estudio actualizado en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria, correspondiente a la fase de construcción y operación.

 

Respecto de lo presentado por el Titular en la DIA y sus Adendas, la SEREMI de Salud RM en el Ord. N°6042 de fecha 09 de noviembre de 2015, realiza las siguientes observaciones:

 

 

“1.1 RUIDO

 

 

1.1.1En el apartado 9 “Medidas de Control Fase Construcción - Operación” del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 2 “Estudio de Ruido Actualizado” de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular establece medidas de control para dar cumplimiento normativo aplicadas a las fuentes de emisión de ruido más relevantes identificadas. Sin embargo, el Titular señala que si bien no se indica el detalle de las medidas de control de ruido, éste se compromete a realizar todas las medidas correctivas a fin de asegurar el cumplimiento normativo sobre receptores considerados, indicando además que se deberá realizar un estudio de control de ruido a fin de establecer las soluciones en detalle.

Al respecto, se informa que el Titular no acredita el cumplimiento de los límites máximos permisibles estipulados en el D.S. Nº38/11 del MMA para la operación actual y futura de la actividad dado que las medidas de control de ruido establecidas en la tabla Nº17 “Detalle Grado atenuación sobre fuentes de ruido” del mismo informe acústico, no presentan el detalle de las medidas de mitigación que deberían implementarse, en cuanto a materialidad, dimensiones, características, índices de reducción y pérdidas por transmisión, por lo que el Titular no ha dado garantías del cumplimiento normativo”.

 

Por lo que, se observa que las medidas de control de ruido propuestas son de tipo conceptual y carecen de argumentos fundados que permitan el condicionamiento del Proyecto a las medidas propuestas por el Titular, ya que éstas no garantizan el cumplimiento normativo, y en consecuencia no descartan los efectos, características o consecuencias del literal a) del Art. 11 de la Ley 19.300.

 

·         Efluentes

 

Para el Proyecto se requieren 3 operarios, por lo que se estima generar 450 litros/día de aguas servidas.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En el Anexo N° 10 de la Adenda, se adjunta el balance de masa que indica la cantidad estimada de residuos sólidos y líquidos que se generarán en cada equipamiento utilizado en el sistema de tratamiento. mediante el diagrama se puede desprender que del estanque DAF saldrán 35 mg/L de sólidos suspendidos totales, los cuales se dispondrán en un sitio autorizado.

a) Residuos domésticos se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador. Por lo que se estima que se generarán 1,5 kg/día de este tipo de residuos.

b) Residuos no peligrosos: Los residuos no peligrosos serán almacenados en dos contenedores (capacidad 15 m³ cada uno) herméticos, rotulados y con tapa, lo que impedirá el ingreso de vectores y protegerá a los residuos de las condiciones climáticas y ambientales. Estos contenedores se instalarán sobre una superficie impermeable, en un área debidamente demarcada para tales efectos.

c) Residuos generados en el pretratamiento “filtro de rejas automático: Debido al filtro de rejas automático, actualmente se generan 1 kg/día. Producto del Proyecto, se estima que se generarán 1,5 kg/día de residuos.

d) Lodos: Actualmente se generan 5 m³/día de lodos deshidratados y con la modificación, se estima un aumento, llegando a generar 10 m³/día de lodos. El almacenamiento de los lodos se realizará en un estanque tipo cilíndrico (volumen de 50 m³), de poliéster reforzado con fibra de vidrio, totalmente hermético, el cual impide el ingreso de aguas lluvias. En la Figura N°1 de la Adenda, se presenta el diseño del estanque de lodos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

En enero del año 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El inicio de la fase corresponderá a la instalación de faena, específicamente: Cierre perimetral del sector e instalación de conteiner, oficinas.

Fecha estimada de término.

La fecha de término se estima 8 meses, lo que corresponde al mes de septiembre de 2016

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Respecto a la fase de operación, comenzará cuando finalice la fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

La actividad inicial de esta fase corresponderá a la recepción de los efluentes desde la planta de helados de Unilever.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos V, VI y XII

El Proyecto no genera efectos adversos en los recursos naturales renovables. Lo anterior, se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente. 

El Titular en el Anexo 6.1 “Informe Caracterización Ambiental” de la DIA, presenta una evaluación de la Flora Terrestre, donde señala “El área de influencia del Proyecto, presenta un alto grado de antropización, lo cual es un rasgo determinante para que la cobertura vegetal original, esté completamente reemplazada por especies plantadas con fines –principalmente- ornamentales, destacando árboles y arbustos asociados a jardines y a cierres perimetrales del área industrial”.

En el informe de Mecánica de Suelos, se indicó que a 7 metros de profundidad no existe presencia de aguas subterráneas. Asimismo, los equipos estarán máximos a 3 metros bajo la cota cero, por lo que no existirá afloramiento de aguas durante la fase de construcción.

Por otro lado, no existe presencia de cauces naturales dentro o cercano al Proyecto que puedan ser intervenidos.

Con todo lo anterior, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos V, VI y XII

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, el área de emplazamiento no presenta actualmente usos tradicionales, del tipo medicinal, espiritual o cultural, por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. Además el Proyecto, por su naturaleza, por su mano de obra y ubicación no alterará la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

El Titular en el Anexo 6.2 “Informe Línea Base Medio Humano” de la DIA, presenta una caracterización de las 5 dimensiones para la componente medio Humano.

Con todo lo anterior, el Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

 

 

5.3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El Proyecto no se encuentra cerca de áreas protegidas de ningún tipo. El territorio en el que se emplaza el Proyecto no cuenta con valor ambiental relevante para la población, ya que en el área no hay presencia de ecosistemas naturales con características de unicidad, escasez o representatividad.

Al respecto, el Titular en el Anexo 6.1 “Informe Caracterización Ambiental” de la DIA, señala que en cuanto a las áreas bajo protección oficial, no existen relacionadas espacialmente con el Proyecto. Las más cercanas corresponden a la ZOIT San José de Maipo, la cual se encuentra a más de 20 km al este y el Santuario de la naturaleza Yerba loca, el cual se localiza a más de 27 km al este del Proyecto.

Respecto a los Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad (MMA, 2010), el más cercano al área del Proyecto es El Roble, el cual se localiza a más de 11 km hacia el oeste.

Con lo anterior, se concluye que el Proyecto no se localiza cercano o en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni en zonas con valor ambiental relevante.

 

5.4. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El Titular en el Anexo 6.1 “Informe Caracterización Ambiental”, presenta una evaluación del Paisaje Urbano, donde señala: “El paisaje en el área de influencia del Proyecto no presenta atributos biofísicos que le otorgan valor paisajístico”, además, indica: “se obtuvo que la fragilidad del conjunto es Media, debido principalmente a la forma de la cuenca visual, la accesibilidad visual y la presencia de barreras visuales”.

 

Con lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

En el área del proyecto no se registran monumentos en las cercanías al área de localización del proyecto, de acuerdo al catálogo de Monumentos Nacionales (2014).

No se registraron elementos patrimoniales en superficie, de acuerdo a la inspección arqueológica realizada en el contexto del estudio de línea base adjunto en el Anexo N° 6 de la DIA.

Asimismo, la revisión bibliográfica no indica la presencia de sitios arqueológicos en el área de estudio referido al presente Proyecto. No obstante lo anterior, se llevará a cabo un monitoreo arqueológico durante la subfase de movimiento de tierra, el cual será realizado por un profesional calificado. Esto permitirá registrar la eventual aparición de restos arqueológicos durante el periodo señalado, dando aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, en virtud del artículo 26° de la ley N° 17.288/70.

Con lo anterior, el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, el Proyecto generaría los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11, específicamente sus literales a) y b) de la ley N° 19.300:

 

6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

Respecto de las emisiones atmosféricas generadas en la fase de construcción, el Titular acredita cumplimiento de los límites máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Al respecto, el Titular presenta en el Anexo “Estimación de Emisiones atmosféricas actualizado” de la Adenda, los cálculos y resultados.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como preparación del terreno e instalación de estructuras.

 

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de emisiones odorantes (olores).

El Titular realizará diversas mantenciones para prevenir algún evento de olores molestos producto de algún eventual mal funcionamiento. En el Anexo N° 4 de la Adenda, se detalla el plan de mantención de la planta de riles.

Parte, obra o acción que lo genera.

Planta de tratamiento de Riles

Fase en que se presenta

Operación

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

Respecto de las emisiones sonoras de la fase de construcción y operación del Proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”, el Titular no acredita cumplimiento del Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de que los antecedentes técnicos presentados no son concluyentes para acreditar cuáles serán las emisiones de ruido que producirá el Proyecto en la fase de construcción y operación, no aclarando el cumplimiento de los límites máximos permisibles contenidos en la norma de emisión de ruido ya citada. Cabe destacar que las medidas propuestas por el Titular no aseguran el cumplimiento de aquella norma y no han sido evaluadas dentro del SEIA, por lo que, no es posible asegurar que no se generarán los efectos, características o circunstancias de la letra a) del artículo 11 de la Ley.

Al respecto la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6042 de fecha 09 de noviembre de 2015, realiza las siguientes observaciones:

 “1.1 RUIDO

1.1.1En el apartado 9 “Medidas de Control Fase Construcción - Operación” del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 2 “Estudio de Ruido Actualizado” de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular establece medidas de control para dar cumplimiento normativo aplicadas a las fuentes de emisión de ruido más relevantes identificadas. Sin embargo, el Titular señala que si bien no se indica el detalle de las medidas de control de ruido, éste se compromete a realizar todas las medidas correctivas a fin de asegurar el cumplimiento normativo sobre receptores considerados, indicando además que se deberá realizar un estudio de control de ruido a fin de establecer las soluciones en detalle.

Al respecto, se informa que el Titular no acredita el cumplimiento de los límites máximos permisibles estipulados en el D.S. Nº38/11 del MMA para la operación actual y futura de la actividad dado que las medidas de control de ruido establecidas en la tabla Nº17 “Detalle Grado atenuación sobre fuentes de ruido” del mismo informe acústico, no presentan el detalle de las medidas de mitigación que deberían implementarse, en cuanto a materialidad, dimensiones, características, índices de reducción y pérdidas por transmisión, por lo que el Titular no ha dado garantías del cumplimiento normativo”.

Por lo que, se observa que las medidas de control de ruido propuestas son de tipo conceptual y carecen de argumentos fundados que permitan el condicionamiento del Proyecto a las medidas propuestas por el Titular, ya que éstas no garantizan el cumplimiento normativo, y en consecuencia no descartan los efectos, características o consecuencias del literal a) del Art. 11 de la Ley 19.300”.

 

 

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como preparación del terreno e instalación de estructuras y la operación de la Planta durante la fase de operación.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos IV, V, VI y XII.

En conclusión, no es posible acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, respecto de los niveles de ruido que generará el Proyecto durante su fase de construcción y operación.

 

7°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:  

7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

7.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros del 139 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Planta de Tratamiento de Riles.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el punto 4.1 de la DIA, se presentan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 139.

En la Figura N°6 de la Adenda, se presenta el diagrama de flujo del Proyecto y en el Anexo N°10 de la Adenda, se presenta el balance de masa donde se detallan las respectivas eficiencias de remoción.

En la Tabla 13 de la Adenda, se presentan los parámetros del reactor biológico (sistema MBBR).

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6042, de fecha 09 de noviembre de 2015, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX

 

7.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Lugares destinados a la acumulación de basuras y desperdicios, domésticos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el punto 4.2 de la DIA, se presentan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 140.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 6042, de fecha 09 de noviembre de 2015, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX

 

7.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

 

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el punto 4.3 de la DIA, se presentan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 142.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6042, de fecha 09 de noviembre de 2015, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX

 

8°. Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en relación a lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el siguiente pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, mediante Ord N° 6042 de fecha 09 de noviembre de 2015, señalando textual:

 

Con relación al Pronunciamiento contenido en el Artículo N° 161 del D.S. Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente y de acuerdo al Art. 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se vincula la calificación técnica con los riesgos que el funcionamiento de alguna actividad pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad, tanto en el área urbana como rural y que el tipo actividades productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial y donde exista proceso de transformación, en este caso la Planta de Tratamiento de Riles. En este sentido, el Titular no acredita la siguiente documentación para evaluar el Pronunciamiento 161:

2.4.1 De acuerdo a lo indicado en la respuesta al punto 2.3 de la adenda complementaria, la actividad contará con una bodega de sustancias peligrosas, que almacenará sustancias corrosivas clase 8. Al respecto, no indica las características constructivas de la bodega (tipo de muros, piso, estructura soportante y cubierta), cálculo de la ventilación, sistema de control de incendios, distanciamiento hacia otras construcciones y deslindes y principales medidas de control de riesgo”.

 

9°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

9.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

Se consideran diversas mantenciones al sistema de tratamiento, con el objetivo de prevenir algún evento de olores molestos producto de su mal funcionamiento. Las mantenciones comprendidas por el Proyecto corresponden a intervenciones rutinarias y periódicas, que se desarrollarán de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y a las condiciones de utilización de los equipos, y que tienen como objetivo asegurar la vida útil, la disponibilidad y su confiabilidad, previniendo fallas imprevistas que redunden en mayores tiempos asociados a su reparación. El objetivo de esta mantención es que estas instalaciones presten servicio las 24 horas del día, durante todo el año.

Además, cuando comience la fase de operación de la planta de tratamiento, se contempla una evaluación odorífica con el objetivo de identificar las potenciales fuentes generadoras de olor, para prevenir o controlar cualquier emisión. Dicha evaluación se realizará mediante el procedimiento siguiente:

i   Diagnóstico de olores, mediante juicio experto.

ii  Levantamiento y ranking de focos de emisión de olor en el proceso, mediante juicio experto.

iii Definición conceptual de eventuales zonas impactadas considerando distancia y dirección predominante del viento.

Indicadores de cumplimiento

Registro de las actividades de mantenciones diarias, semanales y mensuales a los equipos de la planta

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1

 

9.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

D.S. Nº54/1994, MTT, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.

Indicadores de cumplimiento

Revisión técnica al día de todo vehículo motorizado al que le aplique esta norma.

Registro de mantenciones realizadas a estos vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.4.

 

9.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

a) Fase de construcción: Se utilizarán camiones para transportar materiales propios de las fases. Dado lo anterior, los transportes de materiales que emitan polvo, serán realizados con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones, en fase de construcción y cierre.

 

Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra.

 

b) Fase de operación: En esta fase se transportarán los lodos en exceso que genere el sistema de tratamiento, además del transporte de los residuos.

 

Dado lo anterior, los transportes de materiales que emitan polvo, serán realizados con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones, en fase de construcción y cierre.

 

Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra.

 

Indicadores de cumplimiento

Registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga, verificando condiciones de transporte para prevenir dispersión a la atmosfera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.6.

 

9.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 55 de 1994 MINTRATEL.

Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica

Indicadores de cumplimiento

Revisiones técnicas al día.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.5.

 

9.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

D.S. Nº47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 5.8.3 - 5.8.5.Art. 5.8.3.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente, tales como:

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Indicadores de cumplimiento

Registro fotográfico de vehículos con carga cubierta.

Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.3.

 

9.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En la Figura 1 del Anexo N°7 “Estimación de Emisiones atmosféricas actualizado” del Adenda, se presenta las emisiones de MP10 (ton/año) para la fase de construcción y fase de operación. Asimismo, en las tablas N° 21, 22 y 23 del citado Anexo, se presenta el resumen emisiones de MP10 (ton/año), NOx (ton/año) y SOx (ton/año).

Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, el titular

tomará las siguientes medidas:

-Mantención adecuada de la maquinaria de transporte.

-Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.

-Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo

visible a través del tubo de escape.

-Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a

velocidad moderada.

.

 

 

Indicadores de cumplimiento

El Titular acredita cumplimiento de los límites máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por lo que no requiere compensar emisiones.

-Registros de mantención de maquinarias

-Copia de revisión técnica al día, y mantención de vehículos.

-Se mantendrá un archivo en el cual consten que los Vehículos están inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

-Registro fotográfico de circulación de camiones con carga encarpada.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2

 

9.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y operación.

El Proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”, no acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente. En particular, no acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de que los antecedentes técnicos presentados no son concluyentes para acreditar si las medidas propuestas por el Titular y las emisiones de ruido que producirá el Proyecto durante la fase de construcción y operación cumplen con los límites máximos permisibles contenidos en la norma de emisión de ruido ya citada.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7

 

9.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Todos los residuos sólidos generados durante los trabajos serán transportados y llevados a sitio de disposición final que cuente con la Resolución Sanitaria correspondiente.

Los principales residuos que se generarán, son los siguientes: Escombros (construcción y cierre) y material de excavación (Sólo construcción): Corresponderán a restos de materiales de construcción (cemento, fierros, ladrillos, plásticos, cartones, maderas, trozos de cables o de metal y otros) los que serán almacenados transitoriamente al interior de la obra en un sector que contará con la respectiva autorización sanitaria. Finalmente serán transportados y destinados por empresa autorizada a un sitio autorizado.

Indicadores de cumplimiento

La disposición final de los residuos industriales no peligrosos deberán contar con Autorización Sanitaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del D.S. 594/99 MINSAL. Además el Titular considera realizar la declaración y seguimiento de los residuos sólidos industriales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5081/93 MINSAL

-Copia de autorización de empresa encargada del transporte y disposición final de los residuos.

-Autorización sanitaria del lugar de almacenamiento de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.12

 

9.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

a) Fase de construcción: Los residuos peligrosos que se generarán, serán producto de la mantención de las maquinarias, sin embargo no se considera almacenamiento de éstos al interior de la obra, ya que esta labor la realizará una empresa externa, fuera de las instalaciones de Unilever. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Minsal, mediante la estipulación de cláusulas en los respectivos contratos celebrados al efecto, menciones que contendrán entre otras cosas, referencias a las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de estos residuos.

b) Fase de operación: Se generarán 42 kg/mes y serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de Unilever, la que cumplirá con los requisitos exigidos por la presente normativa. Luego serán trasladados a un lugar autorizado, a través de empresas autorizadas para dicha labor.

 

Indicadores de cumplimiento

a) Fase de construcción: Copia de contratos celebrados con empresas contratistas en los que consten disposiciones relativas al manejo de residuos peligrosos.

b) Fase de operación: Registro de retiro de los residuos peligrosos.

Autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de Unilever.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.11

 

9.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°609/1998 MOP.

Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Forma de cumplimiento

Se generarán aguas residuales tratadas, las que serán descargadas al alcantarillado, dando cumplimiento al Decreto Supremo N° 609/1998 del MOP, que establece “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”. En ese sentido se contará con el programa de monitoreo SISS, y se emitirá un Informe de Monitoreo de autocontrol en relación a la calidad del efluente.

Indicadores de cumplimiento

Análisis del efluente tratado, a través de un laboratorio acreditado y copia de actas de fiscalización de la Empresa Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.14

 

9.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

Decreto Supremo 78/2009 del Minsal.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Forma de cumplimiento

En esta fase se utilizarán insumos químicos, de los cuales 3 corresponden a sustancia peligrosas. Por lo anterior, se contará dentro de la instalación con una bodega de sustancias peligrosas que cumplirá con las siguientes condiciones:

I Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a las sustancias peligrosas que se almacenarán en su interior;

ii Pretil de material sólido e impermeable, para la contención ante la  ocurrencia del algún  evento  de escurrimiento o derrame.

iii El piso de la bodega tendrá una pendiente de 2% con la finalidad de conducir cualquier líquido derramado a un pozo de contención, cuya capacidad será 20% de las sustancias almacenadas.

Junto con ello, se instalarán rótulos informativos tanto en el interior como en el exterior de la bodega, los cuales indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 de 2003. Las vías de ingreso, tránsito y evacuación siempre se encontrarán despejadas, sin nada que las obstruya. Se establecerán por escrito procedimientos de operación de la bodega, los cuales estarán disponibles para todo el personal asociado a ésta.

 

Indicadores de cumplimiento

Copia de la Autorización Sanitaria de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.13.

 

9.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MOP.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá, a través de sus contratistas, con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el Titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Indicadores de cumplimiento

Obtención del permiso por parte de la Dirección de Vialidad del MOP, si así fuese necesario.

Guías de despacho de la carga que será transportada.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8.

 

9.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

D.S. Nº200/1993, MOP, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas.

Indicadores de cumplimiento

Catálogo con las características del vehículo contratado para cada actividad del Proyecto, en ambas fases del Proyecto.

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9.

 

9.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

D.F.L. N°850/1997, MOP, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206/1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Respecto del cumplimiento del Artículo Nº 30, para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y, el Titular del Proyecto llevará un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y no exceder el peso autorizado en el tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excederá la cantidad que de acuerdo a la Ley Nº 19.171/1992 MOP que “Modifica Decreto Supremo Nº 294, de 1984, del MOP, y Ley Nº 18.290, en lo relativo a normas sobre peso máximo de vehículos y carga” hace exigible un sistema de control de pesaje en el origen de carga.

Respecto del cumplimiento del Artículo Nº 40, los caminos de acceso en cuestión, no corresponden a caminos públicos nacionales, por lo que este artículo no le sería aplicable.

Respecto del cumplimiento del Artículo Nº 36, cabe señalar que el Proyecto no contempla verter ningún tipo de material en las rutas MOP y además, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad del MOP.

Indicadores de cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada.

Obtención del permiso por parte de la Dirección de Vialidad, si así fuese necesario.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.10.

 

9.15. COMPONENTE/MATERIA: Aguas

 

NORMA

Código de aguas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto no considera ejecutar obras de modificaciones en cauces naturales o artificiales señaladas en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

El Titular deberá considerar que no puede hacer uso de aguas subterráneas y superficiales sin contar con los derechos de aguas legalmente constituidos, de acuerdo a los señalado en los artículos 5° y siguientes del Código de Agua: “Art. 5° Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.15.

 

9.16. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico

 

NORMA

Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento

Ante la eventual aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, particularmente los movimientos de tierra, el Titular del Proyecto se compromete dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, dando cumplimiento al artículo 26 de la norma.

Indicadores de cumplimiento

Copia de aviso dado a Autoridades competentes y al CMN, en caso de que corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.16.

 

10°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

10.1. Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción y operación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

 

Forma:

 

 

• Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos de trabajo, el cumplimiento en la mantención de la maquinaria.

• La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.

• Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.

• Con el fin de evitar el levantamiento de material particulado, se cubrirá todo el material transportado.

• Se mantendrán ordenados de forma cronológica, las revisiones técnicas de los vehículos, en el lugar de emplazamiento del Proyecto tanto para la fase de construcción como de operación, los cuales estarán a disposición de la autoridad. En el anexo N° 3 de la Adenda se muestra un ejemplo de registro.

La Seremi del Medio Ambiente Región Metropolitana a través de su Oficio N°679 de fecha 23 de septiembre de 2015, se pronuncia conforme, condicionando a lo siguiente:

El Titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en la etapa de construcción y operación del Proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de mayo del 2013, a través del sistema de Ventanilla Única, asociado al citado decreto según corresponda. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación relativa a estas materias”.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1.3

 

10.2. Residuos sólidos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción y operación de la Planta.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

 

Forma:

 

Durante la fase de construcción:

 

• Los escombros serán almacenados transitoriamente al interior de la obra, en un sector delimitado con señalización que identifique los residuos que se pueden almacenar, el cual contará con la respectiva autorización sanitaria. Finalmente, serán transportados y destinados por empresa autorizada a un sitio autorizado.

• Los materiales de excavación serán almacenados temporalmente al interior de la obra, en un sector delimitado, el cual contará con la respectiva autorización sanitaria. Finalmente, serán transportados y destinados por empresa autorizada a un sitio autorizado.

• Los residuos domésticos y asimilables serán acopiados en un lugar especialmente habilitado para ello, el cual contará con la respectiva autorización sanitaria, y luego serán retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, a través de una empresa autorizada

 

Durante la fase de operación:

 

• Los lodos se dispondrán en un contenedor, en un sector que contará con la respectiva autorización sanitaria, el retiro se realizará 1 vez/día, mediante camiones con capacidad de 15 Ton. Estos camiones trasladarán los lodos a su disposición final (vertedero autorizado).

• Se mantendrán registros de los camiones que trasladarán los lodos a su disposición final, los que estarán ordenados de forma cronológica, donde se indicará la fecha y la cantidad de lodos a disponer en el sitio autorizado. Dichos registros se ubicaran en el lugar de emplazamiento del Proyecto y estarán a disposición de la Autoridad.

• En Titular mantendrá un registro fotográfico de los camiones que realicen el trasporte de lodos durante la fase de operación. En la figura N°3 de la Adenda Complementaria, presenta una imagen de los camiones tipo que se utilizará para la actividad de transporte de lodos.

• Previo a la solicitud de disposición final, el Titular se compromete a realizar una completa caracterización de lodo, en base a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal. En caso de verificarse que se trata de un Respel, la eliminación se realizará en instalaciones específicas para el tratamiento y/o de eliminación de los residuos peligrosos.

• Los residuos peligrosos serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de Unilever, la cual estará en conformidad al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, en un sector que contará con la respectiva autorización sanitaria. El transporte de estos residuos será realizado por empresas que contarán con la debida autorización de la autoridad sanitaria; y la disposición final se realizará fuera de las instalaciones de Unilever, a través de la contratación de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción y durante la fase de operación del proyecto (indefinida).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.1.1.

 

10.3. Residuos sólidos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

 

Forma:

 

• Los residuos líquidos, se descargarán en la cámara de aguas servidas existente en Unilever, la cual se conecta con la red pública de alcantarillado existente.

• Todos los muestreos, transportes y análisis de las muestras del efluente de la planta de tratamiento de Riles, deben ser realizados por laboratorios certificados por el Instituto Nacional de Normalización (INN), quienes deberán ser los encargados de realizar el procedimiento de toma de muestra en terreno.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción y durante la fase de operación del proyecto (indefinida).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.1.2.

 

10.4. Emisiones odorantes (olores)

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

•Se realizarán mantenciones para prevenir eventos de olores molestos.

•Se mantendrán registros de las mantenciones que se llevaran a cabo para evitar la generación de olores, las cuales tendrán diferentes frecuencias: diaria, semanal y mensual. Dichos registros se ubicaran en el lugar de emplazamiento del Proyecto y estarán a disposición de la Autoridad, durante toda la vida útil del Proyecto.

•Se realizará una evaluación odorífica anual, con el objetivo de identificar las potenciales fuentes generadoras de olor. Adicionalmente, ante una eventual falla en el sistema de tratamiento que impida la descarga de las aguas al alcantarillado, se detendrá el proceso de la planta de tratamiento de Riles y se contactará a RESITER para que haga evacuación del pozo ecualizador, tal como se señala en el contrato con esta empresa, adjunto en el Anexo N°4 de la Adenda.

Respecto al procedimiento a realizar en la evaluación odorífica, se realizará lo siguiente:

i. Diagnóstico de olores, mediante juicio experto.

ii. Levantamiento y ranking de focos de emisión de olor en el proceso, mediante juicio experto.

iii. Definición conceptual de eventuales zonas impactadas, considerando distancia y dirección predominante del viento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.1.4.

 

10.6. Otras consideraciones

 

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y operación, según corresponda.

Consideraciones.

 

El Titular se compromete, en el caso de adquirir áridos de terceros, considerar que estos cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

El Titular incluirá en su Sistema de Gestión de Control de Vectores a la planta de tratamiento de Riles.

i           Procedimiento de control integrado de plagas

ii          Certificado de Servicios Ecolab

iii         Autorización Ecolab

iv         Plan de Trabajo Ecolab

 

El Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia conforme, a través del Ord. Of N°1975 de fecha 08 de julio de 2015, condicionado a lo siguiente:

 

Este Consejo acoge el monitoreo arqueológico comprometido por el Titular del Proyecto (capítulo 12), el cual deberá llevarse a cabo según los siguientes requerimientos:

 

 

-Realizar monitoreo arqueológico que deberá ser permanente -por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las excavaciones a realizar. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

 

 

a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

 

 

b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de  excavación.

 

 

c.- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

 

 

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

 

 

El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

 

 

De recuperarse materiales arqueológicos, como hallazgos no previstos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

 

 

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas,  paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto”.

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.1.6.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

Plan de Emergencias y Contingencias.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Acciones o medidas a implementar.

Medidas de Emergencia:

 

Frente a eventuales fallas en el sistema de tratamiento que impida la descarga de las aguas al alcantarillado, se detendrá el proceso de la planta de tratamiento de Riles y se contactará a RESITER para que haga evacuación del pozo ecualizador, en el Anexo N°4 de la Adenda, se indica el contrato con esta empresa.

 

Medidas de Contingencias

 

En caso de contingencia el lodo del estanque de almacenamiento, tendrá un diseño que le permitirá recircular a un tanque buffer y tiene la posibilidad de devolver el lodo al ecualizador.

 

Respecto a la generación de malos olores, se consideran labores de mantención y limpieza al sitio de almacenamiento de lodos, lo cual será realizado por la persona a cargo de la operación de la planta de tratamiento de Riles.

En el caso eventual de una contingencia que pueda generar olores en la planta, en el Anexo N°4 de la Adenda, se adjunta el plan de contingencias, donde se incluyen medidas a aplicar frente a situaciones tales como, rebalse de Unidades (cámaras, pozo, lodos), rotura de estanque (derrame de lodos), entre otras. A continuación se detallan las medidas a aplicar cuando ocurre un eventual rebalse de las unidades:

Acciones a realizar:

i. Detención momentánea de la alimentación a la unidad con problemas.

ii. Dar aviso inmediato a Asistente SHE y/o Coordinador de Mantención, más jefe de Turno.

iii. NO TOCAR Material Derramado.

iv. Desenergizar equipos comprometidos y/o cercanos al área afectada.

v. Reducir los volúmenes de RIL a través de bomba. En caso que fallen se procederá a contactar a la empresa de servicios de residuos Resiter para que haga succión.

vi. Inducir el retiro de los líquidos hacia lugares seguros o a cámaras de evacuación de líquidos.

vii. Efectuar la limpieza y remoción de residuos inmediatamente del lugar.

En el Anexo Nº 4 de la Adenda, se adjunta el plan de contingencia actualizado, donde se menciona el Anexo “Reporte en caso de contingencia”, el cual se adjunta en dicho anexo. En este último se incluye el compromiso de presentar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental cada vez que ocurra una contingencia en la fase de construcción y operación del Proyecto, que afecte algún componente ambiental.

El Titular señala en la respuesta a la pregunta 1 del Capítulo 1 de la Adenda Complementaria, que ante un caso eventual de afloramiento de agua subterránea, reincorporará al medio mediante zanjas que permitan la infiltración, previa verificación de su calidad. A su vez, en caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción.

Dado lo anterior y tal como lo indica la autoridad, frente a un afloramiento de aguas subterráneas se procederá a realizar las siguientes acciones:

a) Detener las actividades en el frente de trabajo.

b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE.

 

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

13. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”.

Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo” del titular Unilever Chile SCC Ltda., por cuanto:

A saber, el proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”:

 

·         No acredita el cumplimiento del Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de que los antecedentes técnicos y medidas presentadas no son concluyentes para acreditar que las emisiones de ruido que producirá el Proyecto, cumplen con los límites máximos permisibles contenidos en la norma de emisión de ruido del D. S. Nº 38/11 del MMA. Y por lo anterior, el Proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable vigente, por tanto con la información presentada en la DIA y sus Adendas, no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 5 letra b) del Decreto Supremo ya citado.

·         El Proyecto no presenta los antecedentes el Pronunciamiento del artículo 161 del D.S 40/2012 del MMA.

RESUELVE:

 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”, del titular Unilever Chile SCC Ltda., por las razones expuestas en los Considerandos 3, 6, 8 y 13 de la presente Resolución.

2°. Hacer presente que el proyecto “Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo”, del titular. Unilever Chile SCC Ltda no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/GEV/NFP

Distribución:
  • Flavia Sebastiani
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Intendente Región Metropolitana
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Mejoramiento tecnológico Planta de tratamiento de RILES, Planta de helados San Bernardo."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6d/6c/64f738cf7ab2a1fcb48fed81299b5e3be18a


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