1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Piscicultura Puyehue" (en adelante, el Proyecto).
2. Que, el derecho de Servicios Acuícolas Breeding Waters (en adelante, el Titular) a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA, el Proyecto consiste en la implementación y operación de un centro de cultivo de salmónidos en 24 estanques emplazados en tierra, abasteciéndose de un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo de 2 m3/s proveniente del Río Pilmaiquén. El Proyecto será de flujo abierto y considerará la producción de 650 TM/año del grupo de especies salmónidas, desde la etapa de alevinaje (30 gramos) hasta smolt (120 gramos).
3.1 Ubicación
El Proyecto se emplazará en un terreno privado de propiedad del Titular, en la Comuna de Puyehue, Región de Los Lagos. La superficie del predio es de 5,5 ha. Las coordenadas de localización serán UTM Norte: 5495077 y Este: 700874E, Huso 18, referidas a las Carta IGM H-025 Entre Lagos, Datum WGS84.
El Proyecto captará agua desde la ribera sur del Río Pilmaiquén que divide administrativamente la Región de Los Lagos y la Región de Los Ríos, así como también las Provincias de Osorno y de Ranco, y las Comunas de Puyehue y Río Bueno.
3.2 Monto de Inversión
La implementación de las obras y actividades de este Proyecto implicarán una inversión de USD $3.000.000.
3.3 Vida Útil
La actividad tiene una vida útil indefinida, por lo que no se contempla una etapa de cierre o abandono.
3.4. Mano de Obra
A continuación se presenta la mano de obra en promedio necesaria por etapa:
Construcción: 10 personas
Operación: 26 personas
3.5 Etapas del Proyecto
a. Etapa de construcción
Instalación de faenas
Se considera la instalación de obras provisorias necesarias para la construcción de las unidades del Proyecto, tales como baños químicos y 2 conteiner provisorios para bodega y oficina de faena. El personal necesario para la etapa de construcción no pernoctará en obra.
Movimientos de tierra
Los movimientos de tierra serán menores, y se requiere sólo para la nivelación del terreno y para la instalación del piping de alimentación de los sistemas de distribución de aguas, y los canales de conducción de aguas efluentes durante la operación del Proyecto.
Obras civiles
Se habilitarán losas de concreto para la instalación de los estanques, las que cubrirán una superficie estimada de 2.712 m2.
Dentro de las edificaciones, se considera: una oficina con sala de reuniones; un área de comedor habilitado para 30 personas; y camarines y baños para el personal, siendo la superficie total a construir de 3.019,63 m2 aproximadamente. Mayores antecedentes y detalle del flujo vehicular, se presentan en la letra a. del punto 1.7.1 del ICE.
b. Etapa de Operación
Se considera el cultivo desde los 30 hasta los 120 gramos de peso promedio, en un periodo de tiempo aproximado de 8 meses. La densidad máxima considerada para este periodo será de 20 kg/m3, por lo que se trabajará con una biomasa de 3.400 kg por unidad de cultivo. El flujo suministrado a cada estanque será de 70 l/s, lo que hace que se requiera un caudal promedio para esta etapa de 1,7 m3/s, considerando una tasa de recambio de 1,5 veces la hora. Ver detalle del flujo vehicular para esta etapa en la letra b. del punto 1.7.1 del ICE.
Cosecha
Para la faena de cosecha, los peces serán trasladados a una estación de manejo y contabilizados mediante contadores automáticos mientras son cargados a los camiones.
Sustancias Peligrosas.
La caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar, se presentó durante la evaluación del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1 letra b. del ICE.
Manejo Sanitario
La piscicultura considera barreras sanitarias (pediluvios y maniluvios) para la desinfección de personas, tanto al ingreso y salida de la unidad, dentro de las distintas plataformas de crianza, así como la implementación de barreras sanitarias para el ingreso al establecimiento (pediluvios, maniluvios y aspersión) de personas y vehículos. Estas barreras estarán claramente señaladas y se mantendrá constante su calidad de desinfección.
Las unidades de cultivo serán desinfectadas a lo menos entre ciclos productivos, garantizando una completa desinfección y limpieza de todas las unidades de cultivo y estructuras, además de las líneas de toma y descarga de aguas, paredes, pisos, entre otros. El agua del lavado se canalizará a través del efluente al sistema de tratamiento de la piscicultura.
Para el tratamiento de algunas afecciones se utilizarán los productos señalados en las siguientes tablas .
Desinfectantes de Uso en Acuicultura
| Nombre Comercial | Principio Activo | Fabricante | Dosis de Uso | Registro |
| DACLOR | Cloramina t 80% | Veterquímica | 8 - 12 ppm | SAG 0150 |
| YODIGEN 30 Y PLUS | Yodóforo 3% | Veterquímica | 1:250 | SESMA 026090 |
| JABÓN YODIGEN | Yodóforo | Veterquímica | 1:4 | ISP 24106 |
| DUPLALIM | Glutaraldehído + Amonios cuaternarios | Veterquímica | 1:200 | SAG 0098 |
| TONALIM | Detergente alcalino clorado | Veterquímica | 10 ml/l | SESMA 006062 |
| CLORODOS PLUS | Dióxido de Cloro | Veterquímica | 100 ppm / 5 minutos | - |
| VIRKON´S | Mezcla de ácidos | Agrovet | 1:100 | - |
Antifúngicos de Uso en Acuicultura
| Nombre Comercial | Principio Activo | Fabricante | Dosis de Uso | Registro |
| MYCO KILLER | Bronopol 25% | Quimagro | 20 - 50 ppm | SAG 1502 |
| BRONOPOL 50% | Bronopol 50% | Animal Service Latina | 20 - 50 ppm | SAG 1495 |
La aplicación de dichos productos se realizará mediante el protocolo establecido en la letra b. del punto 1.7.1 (Manejo Sanitario) del ICE.
La descarga del tratamiento se evacuará por completo al sistema de tratamiento del efluente. Se deberá realizar un bioensayo antes del inicio de la etapa de operación del Proyecto y sus resultados serán informados a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En el caso de otras afecciones, se considerará el uso de los antibióticos establecidos por el Departamento de Protección Pecuaria, División Fármacos del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Mayores antecedentes en la letra b. del punto 1.7.1. (Manejo Sanitario) del ICE.
Manejo de la Mortalidad
El manejo de la mortalidad será en base al siguiente protocolo:
Extracción de mortalidad:
Cuando la mortalidad sea alta (mayor a 1,5 % día), la extracción se realizará las veces que sea necesario, y los sistemas serán monitoreados permanentemente. En estos casos, se complementarán las medidas profilácticas con el uso de guantes desechables.
La mortalidad se dispondrá en baldes con tapa, los cuales serán transportados a bins dispuesto para tales efectos. Las quechas o paletas estarán sumergidas en desinfectante, antes de su uso y posterior a éste, cada unidad de cultivo contará con su contenedor individual. Cada persona que ingrese a una plataforma con estanques de crianza se desinfectará las manos y botas.
Clasificación y conteo:
En caso de registros de mortalidades mayores a 1,5%, luego de extraer la mortalidad se procederá a clasificarla y contarla, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según las categorías (peces normales, con hongos, chicos o agujas, etc.). En el caso de alta mortalidad esta operación se realizará en un lugar apartado de los estanques de tal manera de evitar la contaminación de áreas de estanques.
Después de la clasificación y conteo se colocará la mortalidad en un contenedor con ácido acético al 7%. El contenedor se tapará y desinfectará, previo a su traslado al sitio de disposición de mortalidades. El traslado de las mortalidades se realizará hasta el lugar de acopio.
Ensilaje:
La mortalidad tendrá un acopio provisorio en un sistema de ensilaje exclusivo del Proyecto, consistente en un estanque picador en acero de 316 L de 700 litros, y un estanque de acopio de 10 m3. El sistema de ensilaje será instalado en loza de concreto con un pretil revestido en pintura epóxica resistente al ácido. La dosificación del ácido fórmico se realizará mediante una bomba dosificadora automatizada.
3.6 Infraestructura y equipamiento
Abastecimiento de agua
El Titular se encuentra tramitando una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas para la ribera Sur del Río Pilmaiquén, ante la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, correspondientes al derecho de aprovechamiento de aguas de ejercicio permanente y continuo, desde enero a diciembre, para un caudal de 2.0 m3/s.
La bocatoma de la piscicultura se emplazará en la ribera sur del Rio Pilmaiquén, y constituye una obra de captación lateral que no contempla ejecución de obras en el cauce. La captación no considera la construcción de una barrera de peralte en el río, por lo que no se verá influenciado el eje hidráulico del mismo. Asimismo, no se consideran defensas fluviales en las riberas, tanto aguas arriba como aguas abajo del sector de captación. Mayores antecedentes respecto de la bocatoma y la captación, se detallan en punto 1.7.2 del ICE.
Estructuras de cultivo
El Proyecto utilizará 24 estanques de fibra de vidrio como estructuras de cultivo. Cada estanque tendrá 12 metros de diámetro y 1,6 metros de altura, con una capacidad de 170 m3. Serán del tipo australiano, en fibra de vidrio, transportados e instalados por el proveedor.
Rotofiltros
El Proyecto implementará 4 rotofiltros dispuestos en paralelo, cada uno con una capacidad de filtrado de 600 l/s a 90 micras, estimados para una carga de sólidos suspendidos totales (SST) de 15 mg/l. La capacidad de filtrado será continua, y por diseño, no será posible evacuar aguas efluentes del proceso de producción por un lugar distinto de los rotofiltros. Se adjunta ficha técnica de los equipos del sistema de tratamiento del efluente en el Anexo 4 de la DIA.
Silo de mortalidad
Para el manejo de la mortalidad del cultivo, se instalará un Silo de Mortalidad de uso exclusivo del Proyecto. Éste contará con un estanque de almacenamiento (acopio) de 10 m3 de capacidad, estanco, que evita cualquier escurrimiento. El estanque triturador tendrá una capacidad de 0,7 m3, con una bomba de 3.1 HP y una capacidad de procesamiento de 650 kg/h. Mayores antecedentes del sistema de ensilaje de mortalidad en el Anexo 5 de la DIA.
Otros equipos
El Proyecto contará con un grupo electrógeno de 500 kVA como respaldo a las necesidades energéticas, incluyendo el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de RILes. Este sistema tendrá respuesta automática al corte de suministro eléctrico.
La medición de las descargas del sistema de tratamiento se realizará mediante un monitor de flujo y nivel lo que permitirá verificar en sitio el caudal de descarga.
3.7. Emisiones y residuos
3.7.1 Residuos Líquidos
Etapa de Construcción
Los servicios higiénicos de los trabajadores encargados de montar la infraestructura serán baños químicos provistos por la empresa DISAL u otra empresa autorizada para tales efectos, quienes realizarán la instalación, mantención y retiro de los mismos.
Etapa de Operación
Efluente Cultivo de Peces
Los efluentes serán retornados al cauce en el punto de descarga del mismo, previo tratamiento mediante rotofiltros y cumplirán con los límites máximos permitidos de la Tabla N° 1 del D.S. N°90/00, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
En el caso de obtención de uno o más parámetros fuera de los límites establecidos por la norma de emisión, se re-muestrearán los parámetros. En caso de confirmarse, se disminuirá la frecuencia de alimentación y se implementarán las medidas de corrección para volver a los límites normales de emisión (bajo los límites establecidos por la norma).
No se considera el uso de descargas de emergencia. Sin embargo, ante contingencias y en caso de ocurrir descargas de emergencia de RILes en un curso superficial o infiltración a napa subterránea, se informará por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 24 horas, y se informará la razón de la descarga, tiempo de duración y plazo estimado de solución.
Tratamiento de RILes
El tratamiento de efluentes será mediante un proceso de filtración mecánica a través de filtros de microtamices. El proceso de eliminación de sólidos, formados principalmente por fecas y restos de alimento, se hará mediante extracción en un medio en donde el tamiz será de menor tamaño que el de las partículas presentes en el agua. Los filtros de microtamices serán los de tambor rotatorio. Además, se implementará un sistema de desinfección del efluente por medio de radiación UV para un caudal de 2.000 l/s, para obtener una fluencia igual o mayor a 70 mJ/cm2, a una transmitancia del 85%. El Proyecto dispondrá de dos equipos UV Marca APTA Aqua o similar, para lograr la dosis germicida propuesta de 70 mJ/cm2. Cada equipo estará compuesto por 8 tubos emisores de radiación UV de baja presión de 320 W por cada marco, colocados a 100 mm a eje, para lograr un apropiado perfil de radiación.
Los lodos provenientes del sistema de tratamiento (Rotofiltros) serán retirados por la empresa RILESUR Ltda. u otra que cuente con autorización de la Seremi de Salud correspondiente.
Se realizará un Monitoreo de Calidad de Agua, contemplando al menos los siguientes parámetros: oxígeno (%saturación y concentración), temperatura, conductividad, pH, Nitrito, Nitrato y Bromo, que permitan registrar la degradación en el medio acuático de la concentración de Bronopol en el río. Este monitoreo se realizará con frecuencia estacional (4 muestreos al año) y será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Se contará con un grupo electrógeno que, ante necesidades energéticas, permitirá el funcionamiento continuo de los sistemas de tratamiento.
RILes provenientes del lavado del sistema de ensilaje
Las aguas producto del lavado del sistema serán dispuestas en el mismo transporte del retiro de la mortalidad ensilada. El lavado y desinfección del sistema de ensilaje, será realizado con agua potable, por personal de la empresa que retire la mortalidad. Una vez lavados los estanques, el agua residual será succionada por la misma bomba del camión recolector evitando una disposición alternativa. Estos residuos (mortalidad y producto del lavado) serán transportados a la planta de reconversión de materiales residuales que la empresa de servicios cuenta en la Comuna de Paillaco. Las autorizaciones sanitarias de la empresa RILESUR Ltda., así como el certificado de factibilidad de servicio se presentan en el Anexo 6 de la DIA.
Riles Provenientes de Aguas Servidas
Se instalará una planta de tratamiento de lodos activados para el tratamiento de las aguas del sistema de alcantarillado particular, diseñado para una carga diaria equivalente al aporte de 30 personas/día. El efluente cumplirá con los límites máximos permitidos de la Tabla N°1 del D.S. N°90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. La memoria de cálculo del alcantarillado y especificaciones técnicas se presentan en el Anexo 12 de la DIA.
3.7.2 Residuos Sólidos
Etapa de Construcción
La construcción del centro no generará excedentes de sólidos ni material de relleno. Las construcciones de apoyo a la producción serán prefabricadas y montadas en el sitio de emplazamiento del Proyecto por la empresa fabricante. Si se llegara a generar algún tipo de residuo sólido y sea necesario disponer de un lugar de acumulación, se contratará el servicio de RILESUR Ltda. empresa que cuenta con un sitio industrial autorizado.
Etapa de Operación
Los principales residuos sólidos generados por el Proyecto serán: lodos orgánicos (compuesto principalmente por excreta estabilizada), partículas de alimento no consumido y biofloculados, y mortalidad.
Los sólidos producto del retrolavado serán dispuestos transitoriamente en bins plásticos aislados, de 1.000 litros de capacidad, con tapa para prevenir cualquier tipo de escurrimiento o rebalse producto de lluvias. Los lodos serán succionados directamente del receptor temporal de los sistemas de rotofiltrado para su disposición final, en una frecuencia que permitirá el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento del efluente.
La mortalidad será ensilada con ácido fórmico y contará con un estanque de almacenamiento (acopio) estanco de 10 m3 de capacidad. Para evitar cualquier riesgo de escurrimiento producto de la operación del sistema de ensilaje o de sus componentes (picador, bomba moledora, bomba dosificadora, etc.) se habilitará una losa de concreto con un pretil de concreto, todo revestido con pintura epóxica resistente al ácido.
El estanque triturador tendrá una capacidad de 0,7 m3, con una bomba de 3.1 HP y una capacidad de procesamiento de 650 kg/h. Las unidades de ensilaje contarán con un pretil de contención de hormigón de 6,72 m3, en caso de contingencias del sistema. Se adjunta plano del sistema en el Anexo 5 de la DIA. El tiempo de residencia estará determinado por el tiempo de lavado y succión, el cual no será superior a 1 hora. En caso de falla en la operación de la bomba de succión hacia el estanque del camión recolector, se dispondrá una bomba alternativa para efectuar la tarea, la cual será desinfectada a posteriori del proceso.
No habrá descarga de RILes del sistema de ensilaje al sistema de tratamiento del efluente del Proyecto. Los planos e información adicional del sistema de ensilaje se encuentran en el Anexo 5 de la DIA.
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables se dispondrán en contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del Proyecto, recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Las bolsas serán removidas diariamente por personal de la empresa y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Estas serán dispuestas finalmente en el sitio autorizado, o en su defecto retiradas por RILESUR Ltda., para velar por su disposición final, con una frecuencia estimada de 2 veces por semana. Esta actividad también podrá ser realizada por otra empresa autorizada.
Disposición final de residuos sólidos
Tanto la mortalidad ensilada, como los lodos provenientes del sistema de rotofiltrado serán retirados por RILESUR Ltda., mediante un vehículo especialmente adecuado para el manejo, retiro y traslado de la mortalidad ensilada, para ser dispuestos en la planta de reconversión de materiales residuales de dicha empresa. Esta actividad también podrá ser realizada por otra empresa autorizada.
La salida de los residuos almacenados transitoriamente será registrado en una planilla que contendrá, a lo menos, la cantidad trasladada, la fecha de su retiro del centro, la firma del responsable, empresa, medio de transporte, la firma responsable del retiro y disposición final, y el destino final de los residuos. Esta hoja estará a disposición de la autoridad competente y el registro se llevará tanto para la etapa de construcción, como de operación del Proyecto.
3.7.3. Ruido
El Proyecto cumplirá con los niveles máximos permisibles de ruido para las etapas de construcción y operación del Proyecto, según lo dispuesto en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Mayores antecedentes en el Anexo 13 de la DIA y en el Estudio de Ruido en la Adenda 1, que complementa la información aportada en la DIA.
3.7.4. Emisiones a la atmósfera de material particulado
Se implementarán medidas de prevención durante la etapa de construcción, para minimizar las emisiones de polvo y material particulado. Las principales medidas son:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
c) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
d) Instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.
e) Uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
3.7.5. Olores
Para prevenir la producción de olores, el Titular propuso las siguientes medidas:
a. La mortalidad se ensilará y será retirada periódicamente por la empresa RILESUR Ltda. u otra empresa autorizada para tales efectos.
b. El alimento será suministrado en bolsas de 50 kg y almacenado en la bodega de alimentos del Proyecto, cerrada y aislada de las condiciones ambientales. El suministro del alimento a los sistemas de producción se realizará a través de sistemas de alimentación automáticos, únicos para cada estanque, de tolva cerrada y hermética a las condiciones ambientales.
c. La carga de la mortalidad ensilada se realizará mediante bombeo directo al camión de retiro de mortalidad.
d. Los lodos provenientes del sistema de roto-filtrado serán almacenados temporalmente, e inactivados mediante la adición de Cal para prevenir olores molestos, y finalmente retirados por vehículos de la empresa RILESUR Ltda. u otra autorizada, especialmente adecuados para el manejo, retiro, traslado y disposición de lodos.
4. Que en virtud de lo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, y a solicitud de los/las señores/as Pablo Huenchullanca Cuicui; Patricia León Otárola; Melita Inés Goméz Imilmaqui; Sebastián Alfonso Puñanco León; José Castillo Fernández; Norma Eugenia Vargas Queulo; Marcelo Alejandro Barría Uribe; Ariel Carrasco Huequelef; Samuel Andrade; Santiago Soto Urriaga; Carmen Gloria Pérez Pérez; Hugo Hernán Hauquin Ruiz; Rosamel Orlando Guaitiao Maripan; Matías Leonardo Huenchullarcas Moreira; Cristian Correa Miralles; Camila Gutierrez Saez; Noemi Toledo Ríos; Jonatan Muñoz Lara, mediante Resolución Exenta N° 0118/2013, con fecha 14 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del SEA decreta la apertura de un período de Participación Ciudadana por un plazo de 20 días, proceso que finaliza el día jueves 14 de marzo de 2013.
El programa de Participación Ciudadana se detalla en el "Capítulo X. Participación Ciudadana" del ICE.
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en Ley, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
4.1. Observante: Patricia Muriel León Otarola
“El pueblo mapuche, reconoce como parte de su territorio toda la comuna de Puyehue cruzando la Cordillera de Los Andes hasta Argentina. Está en la historia de Latinoamérica (Víctor Toledo Llancaqueo "Pueblo Mapuche Derechos Colectivos y Territorio") que en su cosmovisión y religiosidad son parte elemental y tienen derechos consuetudinarios, sobre el agua, tierra, flora, fauna, quienes en su conjunto permiten el equilibrio espiritual del pueblo mapuche. Por tanto:
• Los límites de percepción de las personas indígenas en su relación con el agua, están ancestralmente ligadas al Rio Pilmaiquén (Pilmaiken).
• El río se verá afectado, si no se llegase a cumplir lo establecido en el Código de Aguas de 1981, donde señala que el derecho no consuntivo, permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la misma calidad, cantidad y oportunidad (Ejemplo: generación eléctrica, pisciculturas, etc.). porque si en este caso la calidad del agua no es la misma, porque su proceso de tratamiento es el tamizado lo que no evita que los residuos líquidos pasen a través de este colador, así como también los olores. Lo que deja en manifiesto la contaminación y el riesgo de mortalidad de la fauna acuática.
• Hemos dejado claro, que el rio Pilmaiken es utilizado por personas indígenas y que se proveen sustento económico para sus familias, en el caso de que la instalación de la Piscicultura Puyehue se instalase en la rivera del Rio ya individualizado afectaría en esta actividad económica de sobrevivencia la disminución de Salmones, y Truchas.
• Puyehue es una comuna que por varios años le ha dado realce a la actividad turística quien también se vería afectada por la emanación de olores, provenientes de los estanques de mortalidad y de la carga de los salmónidos a los camiones que lo transportan.
• Se debe tomar en cuenta que el Rio Pilmaiken recibe las aguas negras provenientes de Entre Lagos. Cabe señalar que estas aguas no son tratadas, generando una contaminación del cauce del rio Pilmaiken lo que sumado a la descarga de la Piscicultura Puyehue en el proceso de lavado, en el cual se utilizan detergentes y químicos para limpiar los estanques, puede ser nefasto para la salud de las personas.
• La empresa no presenta plan de mitigación en caso de contaminación del rio.
• Según lo Señalado en el Convenio de la OIT N° 169 en su artículo 6 inciso 2° señala:
Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Es preocupante por decir lo menos la nula responsabilidad social de la empresa cuando se le pregunta por este punto no dan ninguna respuesta, al parecer solo lucrar es su interés. A nuestro juicio esto es actuar de mala fe.
El Convenio N° 169 de la OIT nos respalda en puntos importantes:
Nos da derecho a la consulta indígena cuando tengamos afectación directa o indirectamente, derecho que haremos valer bajo dos requisitos.
• Que no se aplique el decreto 124 de MIDEPLAN que invalida el convenio N° 169 de la OIT en su totalidad.
• Que esta consulta sea vinculante y de buena fe.”
Evaluación técnica de la observación
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.
Es importante señalar que en el informe antropológico presentado por el Titular en la Adenda N°1, se reconoce la existencia de un uso tradicional de las aguas del río Pilmaiquén por parte de los habitantes de la comuna de Río Bueno y Puyehue, tales como la pesca deportiva, generación de recursos económicos básicos a productores de ganado y pescadores, además de la obtención de agua potable (APR Pilmaiquén), ésta última ubicada aguas abajo del emplazamiento del Proyecto.
En relación a lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se puede señalar que:
Calidad de las Aguas del Río Pilmaiquén.
Es importante señalar que los efluentes de la planta de tratamiento de los Residuos Líquidos Industriales (RILes) serán retornados al cauce en el punto de descarga del mismo y deberán cumplir con lo establecido en la Tabla 1 del D.S. N°90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Por lo que, dada la calidad de la descarga y el factor de dilución que posee el río (8 veces respecto a la descarga a 4,5 m del punto de restitución), las aguas de éste no se verán contaminadas.
Olores
Por otra parte, en relación a los posibles olores que pudiera generar la planta, el Titular señaló en los puntos 2.6.13 y 5.1.4, ambos de la DIA y en el punto 1.25 de la Adenda N° 1, que para prevenir la producción de olores, se tomarán las siguientes medidas:
· El producto del almacenamiento temporal de la mortalidad se ensilará, se neutralizará y se retirará periódicamente mediante bombeo directo al camión de retiro por la empresa RILESUR Ltda. u otra empresa autorizada para tales efectos.
· El alimento será almacenado en bolsas de 50 kg en la bodega de alimentos del Proyecto, cerrado y aislado de las condiciones ambientales.
· El suministro del alimento a los sistemas de producción se realizará a través de sistemas de alimentación automáticos, únicos para cada estanque, de tolva cerrada y hermética a las condiciones ambientales, evitando así la propagación de olores.
· Los lodos provenientes del sistema de rotofiltrado (sistema de tratamiento de RILes) serán almacenados temporalmente, e inactivados mediante la adición de Cal para prevenir olores y finalmente retirados por vehículos de la empresa RILESUR Ltda. especialmente adecuados para el manejo, retiro y traslado de lodos.
Mortalidad de la Fauna Acuática
En relación a la mortalidad de la fauna acuática en el río Pilmaiquén, el Titular señaló que ésta no se verá afectada y como medida de control presentó un Plan de Monitoreo de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas. La aplicación del primer año del programa de monitoreo a que se refiere el Título VII de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, fue aprobado por la Subsecretaría de Pesca y permitirá controlar la presencia y no afectación de las especies que actualmente habitan el río.
Respecto de la descarga, según antecedentes presentados, ésta se realizará al río dentro del mismo predio del Titular y no siendo visible. Además, no se prevé afectación a la fauna íctica, por que como se señaló anteriormente la descarga dará cumplimiento a la Tabla 1 del D.S. N°90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, por lo tanto no habrá perjuicio a las actividades de pesca deportiva.
Valor Turístico
El Proyecto no intervendrá zonas con valor paisajístico y/o turístico. El Proyecto considerará el uso de colores armónicos con el paisaje, así como la mantención de las barreras naturales, que en conjunto minimizarán la visibilidad de las instalaciones. Además, se mantendrá el orden y limpieza periódica de las instalaciones, su área de influencia y las inmediaciones.
El Titular realizando un análisis del art. 8 del RSEIA en el punto 1.34 de la Adenda 1, presenta un análisis del Proyecto, en relación a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, respecto de las actividades de pesca deportiva, autoconsumo y actividades recreativas de las comunidades locales, aguas arriba y abajo del Proyecto, las que no sufrirán alteraciones en razón de:
· Dimensión Geográfica: El Titular señala en la Adenda 1, punto 1.34 que no se interferirá los accesos al río ni a la ribera para los pescadores y lugareños de origen mapuche u otros visitantes; no se alterará el tránsito ni comunicación por el río; no se alterará la infraestructura de las zonas de descanso; no habrá factores de riesgo físico para pescadores y visitantes por la proximidad de obras; no habrá dificultad o impedimento a las manifestaciones culturales que se desarrollan (o las que se pretenden realizar). La cubierta vegetal del predio reducirá de manera importante la visibilidad desde el río hacia el área diseñada para estanques y galpones. A esto se suma el desnivel geográfico.
· Dimensión Demográfica: La magnitud y duración del Proyecto no incide en la cantidad de población que usa el río para sus diversos fines. El Titular señala que al no haber alteración del Río Pilmaiquén, el Proyecto no alterará de manera negativa el número de turistas y visitas al Río Pilmaiquén
· Dimensión Antropológica: El Titular afirma en su Adenda 1 punto 1.34, que no existirá alteración de sitios ceremoniales para las comunidades mapuches de la Comuna de Puyehue, así como de Río Bueno. No se alterarán tradiciones, creencias, prácticas culturales y relaciones sociales en relación al Río Pilmaiquén, ya que el Titular señala que las medidas en la zona del Estero Chin Chin serán diseñadas "con respeto y acotadas al escenario natural de valoración sociocultural y turística, no afectando el sentimiento de arraigo con el lugar" (Adenda 1 punto 1.34).
A mayor abundamiento, tener a la vista el punto 3.2.3 del ICE.
· Dimensión Socioeconómica: El Titular indica que al no haber descargas de Riles en el Estero Chin Chin producto de la ejecución del Proyecto, no se generarán perjuicios económicos a los boteros que viven de la pesca deportiva. Por las distancias de las zonas de abrevaderos no se generarán perjuicios a ganaderos de ambas comunas. No se han detectado factores de riesgo ambiental a los sitios de pesca estacionaria debido al acceso, calidad de los recursos y valor paisajístico, dada la distancia y magnitud respecto del Proyecto.
· Dimensión Bienestar Social básico: El Titular sostiene que la magnitud del Proyecto no altera muebles ni inmuebles comunitarios o privados.
Además, como declara en su informe antropológico de la Adenda 1 del Proyecto, el Titular se compromete a:
· Apoyar las actividades de la comunidad que se desarrollen en el Río Pilmaiquén, a través de la mantención del punto de descanso de pesca deportiva, localizado al interior del predio, en el punto de la desembocadura del Estero Chin Chin en el Río Pilmaiquén, e identificado por las coordenadas UTM en metros (Datum WGS84) Norte: 5495151 y Este: 700733.
· Mantener el lugar de descanso para que pescadores y lugareños sigan transitando, asistiendo y cobijándose (en días de lluvia), mejorar el estado de la infraestructura del lugar de descanso con señalética y otras pequeñas comodidades como mesas y bancas, y papeleros para el uso de la comunidad.
· Limpieza del predio del Proyecto en la orilla del río Pilmaiquén.
Se concluye que la actividad de la piscicultura y las obras asociadas al Proyecto, no alterarán los sistemas de vida y creencias de los pescadores deportivos y comunidades mapuches que desarrollan actividades relacionadas al Río Pilmaiquén, descartándose la generación de efectos, características o circunstancias contenidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Por último, respecto al cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, se puede señalar que no se generan ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 8, 9, 10 y 11 del RSEIA, sobre los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas del sector, por lo que no procede la realización de una consulta indígena, asimismo no existen factores de incompatibilidad para el desarrollo del Proyecto y las actividades humanas que se realizan en el Río Pilmaiquén y dentro del Área de emplazamiento del Proyecto. Concluyéndose que el Proyecto y sus obras no alterarán los sistemas de vida y costumbres de las comunidades mapuches que desarrollan actividades económicas, culturales, entre otras, en torno al Río Pilmaiquén.
4.2. Observantes: Ariel Carrasco Huequelef
“El proyecto "piscicultura Puyehue", que se emplazaría en la ribera sur, del rio Pilmaiquén a la altura de la desembocadura del estero Chin Chin, considero que afectaría en:
Yo Ariel Carrasco Huequelef, desarrollo una actividad con jóvenes y pequeños Comuneros pertenecientes a Asociación Peñi Piwke. De La comuna Puyehue, realizamos actividades de rescate cultural que consisten en:
• Recorrido del Estero Chin Chin, esto con el fin de aprender de nuestra lengua, costumbres y espiritualidad. Tradición que provienen de Ancestros de esta comunidad que consiste en aprender a estar en contacto con la naturaleza sin ninguna intervención por el hombre.
• En la desembocadura del Estero Chin Chin al Rio Pilmaiquén se realiza cada 4 años una ceremonia que consiste en, demostrar a los participantes que todos somos parte de la naturaleza, se conmemora a Kintuante que es el protector de territorio Maiwue junto con el Rio Pilmaiquén, la cantidad de asistentes a esta ceremonia son aproximadamente 100 personas.
Solicitamos a ustedes tomar en consideración la espiritualidad que significa este territorio para nuestra cultura Mapuche Williche, y de esta forma permitirnos continuar con nuestra tradición ancestral.”
Evaluación técnica de la observación
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se puede señalar que:
Actividades Culturales
Respecto a las actividades de rescate cultural realizadas en el Estero Chin Chin y su desembocadura al Río Pilmaiquén, se destaca que el Titular declara que no intervendrá el cauce de este estero.
Lo anterior se expresa de manera específica en el análisis de la dimensión antropológica realizada por el Titular, a saber: No existe alteración de sitios ceremoniales para las comunidades mapuche de la Comuna de Puyehue, así como de Río Bueno; no se alteran tradiciones, creencias, prácticas culturales y relaciones sociales en relación al Río Pilmaiquén, ya que el Titular señaló que las medidas sobre la zona del Estero Chin Chin, serán diseñadas con respeto y acotada al escenario natural de valoración sociocultural y turística, no afectando el sentimiento de arraigo con el lugar.
Además, como declara en su informe antropológico de la Adenda 1 del Proyecto, al que se hace referencia en el punto 1.34 de ésta, el Titular se compromete a:
· Apoyar las actividades de la comunidad que se desarrollen en Río Pilmaiquén, a través de la mantención del punto de descanso de pesca deportiva, localizado al interior del predio, en el punto de la desembocadura del Estero Chin Chin en el Río Pilmaiquén, e identificado por las coordenadas UTM en metros (Datum WGS84) Norte: 5495151 y Este: 700733.
· Mantener el lugar de descanso para que pescadores y lugareños sigan transitando, asistiendo y cobijándose (en días de lluvia), mejorar el estado de la infraestructura del lugar de descanso con señalética y otras pequeñas comodidades como mesas y bancas y papeleros para el uso de la comunidad.
· Limpieza del río Pilmaiquen en la ribera de emplazamiento del Proyecto.
Cabe destacar también que en la Adenda 2, punto 4.1, el Titular ha adquirido el compromiso voluntario de brindar el apoyo a las comunidades indígenas en el desarrollo de las actividades que ellas realizan en el sector del Proyecto, tales como el balseo por el Río Pilmaiquén, las caminatas en la ribera del Estero Chin Chin y las actividades de pesca recreativa, tanto en el sector del Proyecto en el río Pilmaiquén y en el Estero Chin Chin.
Por último, cabe mencionar además, que en atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario Nº 131008 Solicitud de Revisión de Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura Puyehue.", se informa que CONADI revisó la Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura Puyehue.", presentada por el Señor Karim Cristian Kauak Ibañez, en representación de Servicios Acuícolas Breeding Water S.A. De la revisión del documento citado anteriormente, se pronunció conforme, descartando la generación de efectos, características o circunstancias contenidos en el artículo 11 de la de Ley N° 19.300.
(Véase Expediente electrónico: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3d/78/331822c519d76949d678094fab9f340f19b6)
4.3. Observantes: Pablo Huenchullanca Cuicul
“El proyecto "Piscicultura Puyehue", que se emplazaría en la ribera sur, del rio Pilmaiquén a la altura de La desembocadura del estero Chin Chin, considero que afectaría, considerablemente a las siguientes especies nativas, que posee la comuna y la región:
• Trucha Arcoiris (Oncorhynchus Mykiss).
• Trucha Fario, Marrón o Café (Salmo Truta).
Estas especies se verán afectadas considerablemente y poniendo en riesgo su existencia en la cuenca hídrica del Rio Pilmaiquén y Estero Chin Chin, producto de posibles escapes de Salmónidos desde la Piscicultura Puyehue.
Es bien sabido que los salmones o salmónidos, es una especie carnívora que podría acabar con las especias nativas de esta zona, ya que es una de las únicas de la región en donde se pueden ver en grandes cantidades.
Este proyecto afectaría directamente a la pesca deportiva, o recreativa ya que este sector es visitado aproximadamente por 2000 personas anualmente, que realizan esta actividad.
El turismo es una de las principales fuentes económicas de la comuna, por tal motivo la pesca recreativa o deportiva, genera trabajo a gran cantidad de personas en la comuna.
Por los motivos ya antes señalados, hago presente esta carta para que sea considerada al momento de la evaluación del proyecto "Piscicultura Puyehue".”
Evaluación técnica de la observación
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular en el proceso de evaluación, cabe señalar que:
Afectación de las Especies
En relación a la posible afectación que podrían sufrir la trucha arcoíris y trucha fario, marrón o café, producto de posibles escapes de salmónidos desde la piscicultura Puyehue, se puede señalar que el Proyecto considera un sistema de tratamiento de los efluentes del proceso productivo a través de rotofiltros (sistema de tratamiento de RILes), lo que no permite el escape de peces. Los rotofiltros cuentan con una apertura de malla de 90 micras, por lo que será imposible que los peces escapen y alcancen el río. Además se incorporarán rejillas finas del tamaño mínimo de los peces en cultivo, para la recaptura de peces en los canales de evacuación de cada módulo, antes de la entrada a los sistemas de rotofiltrado. Para mayores antecedentes, ver puntos 3 y 4.1 de la DIA y punto 1.19 de la Adenda 1.
Afectación de Actividad Económica
En cuanto a la afectación directa a las actividades económicas de la comuna relacionadas al Río Pilmaiquén, como son la pesca deportiva o recreativa y de autoconsumo, se señala que:
· La bocatoma del Proyecto, no presentará factor de riesgo a las actividades de pesca como a los sitios de pesca aguas arriba y aguas abajo del predio. Lo anterior, dado que la bocatoma del Proyecto será de tipo lateral, mediante un canal abierto dentro del río y subterráneo una vez tierra adentro, con una trampa de arena y piedras con batea metálica y rejilla.
· La descarga, según antecedentes disponibles, no prevé afectación a la fauna íctica, por tanto, no habría perjuicio a las actividades de pesca deportiva. Además, el efluente cumplirá con lo establecido en la Tabla 1 del D.S. N°90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Por lo que, dada la calidad de la descarga y el factor de dilución que posee el río (8 veces respecto a la descarga a 4,5 m del punto de restitución), las aguas de éste no se verán contaminadas.
El Titular realizando un análisis del art. 8 del RSEIA en el punto 1.34 de la Adenda 1, presenta un análisis del Proyecto en relación a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, respecto de las actividades de pesca deportiva, autoconsumo y actividades recreativas de las comunidades locales, aguas arriba y abajo del Proyecto, señalando que no sufrirán alteraciones en razón de:
· Dimensión Geográfica: El Titular señala en la Adenda 1 punto 1.34 que no se interferirá los accesos al río ni a la ribera para los pescadores y lugareños de origen mapuche u otros visitantes; no se alterará el tránsito ni comunicación por el río; no se alterará la infraestructura de las zonas de descanso; no habrá factores de riesgo físico para pescadores y visitantes por la proximidad de obras; no habrá dificultad o impedimento a las manifestaciones culturales que se desarrollan (o las que se pretenden realizar). La cubierta vegetal del predio reducirá de manera importante la visibilidad desde el río hacia el área diseñada para estanques y galpones. A esto se suma el desnivel geográfico.
· Dimensión Demográfica: La magnitud y duración del Proyecto no incide en la cantidad de población que usa el río para sus diversos fines. El Titular afirma que al no haber alteración del Río Pilmaiquén el Proyecto no alterará de manera negativa el número de turistas y visitas al Río Pilmaiquén. Para mayores antecedentes ver punto 1.34 de la Adenda 1.
Dimensión Antropológica: El Titular señala en la Adenda 1 punto 1.34 que no existirá lteración de sitios ceremoniales para las comunidades mapuches de la Comuna de Puyehue, así como de Río Bueno. No se alteran tradiciones, creencias, prácticas culturales y relaciones sociales en relación al Río Pilmaiquén, ya que el Titular se comprometió a que las medidas a aplicar en la zona del Estero Chin Chin serán "diseñadas con respecto y acotadas al escenario natural de valoración sociocultural y turísitca, no afectando el sentimiento de arraigo con el lugar" (Adenda 1 punto 1.34).
A mayor abundamiento tener a la vista el punto 3.2.3 del ICE.
· Dimensión Socioeconómica: El Titular señalar que al no haber cargas ambientales en el Estero Chin Chin producto de las descargas de Riles, el Proyecto no debiera generar perjuicios económicos a los boteros que viven de la pesca deportiva. Por la distancias de las zonas de abrevaderos no debiera haber perjuicios a ganaderos de ambas comunas. No se han detectado factores de riesgo ambiental a los sitios de pesca estacionaria debido al acceso, calidad de los recursos y valor paisajístico dada la distancia y magnitud respecto del Proyecto.
· Dimensión Bienestar Social básico: El Titular afirma que la magnitud del Proyecto no altera muebles ni inmuebles comunitarios o privados.
Además, como declara en su informe antropológico de la Adenda 1 del Proyecto, el Titular se compromete a:
· Apoyar las actividades de la comunidad que se desarrollen en Río Pilmaiquén, a través de la mantención del punto de descanso de pesca deportiva, localizado al interior del predio, en el punto de la desembocadura del Estero Chin Chin en el Río Pilmaiquén, e identificado por las coordenadas UTM en metros (Datum WGS84) Norte: 5495151 y Este: 700733.
· Mantener el lugar de descanso para que pescadores y lugareños sigan transitando, asistiendo y cobijándose (en días de lluvia), mejorar el estado de la infraestructura con señalética y otras pequeñas comodidades como mesas y bancas y papeleros para el uso de la comunidad.
· Limpieza del río Pilmaiquen en la ribera de emplazamiento del Proyecto.
Se concluye que la actividad de la piscicultura y las obras no alterarán los sistemas de vida y creencias de los pescadores deportivos y comunidades mapuches que desarrollan actividades relacionadas al Río Pilmaiquén, descartándose la generación de efectos, características o circunstancias contenidos en el artículo 11 de la de Ley N° 19.300.
5. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Piscicultura Puyehue" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. El detalle del cumplimiento de ésta se encuentra en el punto 3.1 del ICE.
6. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Puyehue” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74; 90; 91; 94; 95 y 96 del Título VII del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.1 Artículo 74 del RSEIA. Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El Titular presentó los planes de contingencia que tienen por objetivo protocolizar el modelo para enfrentar contingencias, así como las acciones a desarrollar en caso de ocurrir alguna de estas circunstancias, que afecte o dañe directa o indirectamente al medio ambiente. Para ello, se describen cronológicamente los pasos operacionales.
Se adjuntaron en la DIA los planes de contingencia completos, establecidos por el D.S. N° 320/2001 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Estos se encuentran en el Anexo 7 de la DIA, y corresponden a los siguientes:
a) Plan de contingencia para mortalidad masiva de peces.
b) Plan de contingencia para escape masivo de peces.
c) Plan de contingencia contra pérdida de alimento.
d) Plan de contingencia del manejo de productos químicos.
e) Plan de contingencia del derrame de productos químicos.
f) Plan de contingencia del manejo de derrame de combustibles.
Además, se adjuntan manuales sanitarios generales basados en los PSGM y PSGL, con contenidos mínimos especificados en el Informe N° 1784/10 de la Subsecretaría de Pesca. Estos se encuentran en el Anexo 8 de la DIA y son los siguientes:
· Manual de manejo de mortalidades.
· Manual de higiene y desinfección.
El canal que abastece la sala de bombas contará con una rejilla que impida el ingreso de peces en la zona de bombeo. Todas las plataformas de cultivo contarán con rejillas que eviten el escape de ejemplares hacia el rotofiltro. Las rejillas estarán confeccionadas de acero inoxidable y el tamaño de abertura de malla guardará relación con el tamaño de individuos en cultivo. La limpieza de las rejillas tendrá una frecuencia semanal.
Durante la evaluación ambiental el Servicio Nacional de Pesca se pronuncia conforme mediante ORD. N° 27355, de 8 de julio de 2013.
6.2 Artículo 90 del RSEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67.
El Titular presentó medidas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
6.2.1 Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.
Mediante la proyección mensual del cultivo para el Proyecto, es posible cuantificar la concentración de sólidos suspendidos totales en el efluente, principal parámetro a tratar:
Proyección de la concentración de SST en el efluente sin tratar del Proyecto: Enero a junio.
| | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio |
| Q (M3/s) | 1,84 | 1,58 | 2,00 | 1,78 | 1,00 | 0,38 |
| KG SST/día | 817 | 880 | 747 | 930 | 637 | 390 |
| l/día | 158.976.000 | 136.512.000 | 172.800.000 | 153.792.000 | 86.400.000 | 32.832.000 |
| [SST] mg/l | 5,14 | 6,45 | 4,32 | 6,05 | 7,37 | 11,88 |
Proyección de la concentración de SST en el efluente sin tratar del Proyecto; Julio a diciembre.
| | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
| Q (M3/s) | 0,50 | 0,92 | 1,68 | 1,96 | 1,24 | 1,94 |
| KG SST/día | 143 | 273 | 493 | 1.230 | 493 | 717 |
| l/día | 43.200.000 | 79.488.000 | 145.152.000 | 169.344.000 | 107.136.000 | 167.616.000 |
| [SST] mg/l | 3,32 | 3,44 | 3,40 | 7,26 | 4,60 | 4,28 |
6.2.2 La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.
El volumen de descarga total proyectada para la piscicultura se presenta a continuación:
| | Volumen medio generado (m3) | Volumen medio descargado (m3) | Volumen máximo generado (m3) | Volumen máximo descargado (m3) |
| Año | 62.208.000 | 62.208.000 | 62.208.000 | 62.208.000 |
| Mes | 5.184.000 | 5.184.000 | 5.184.000 | 5.184.000 |
| Día | 172.800 | 172.800 | 172.800 | 172.800 |
Mayores antecedentes fueron presentados en el punto 4.2 de la DIA.
6.2.3 Tipo de tratamiento de los residuos industriales.
La piscicultura implementará 4 Rotofiltros dispuestos en paralelo y de operación continua, cada uno con una capacidad de filtrado de 600 l/s estimados para una carga de SST de 15 mg/l. La capacidad de filtrado será continua, y no requiere de un periodo de puesta en marcha.
Además, el Proyecto implementará un sistema de desinfección del efluente por medio de radiación UV para un caudal de 2.000 l/s, para obtener una fluencia igual o mayor a 70 mJ/cm2, a una transmitancia del 85%. Las características generales del equipo propuesto se presentaron en el punto 2.1 de la Adenda 2.
6.2.4 La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.
La medición de las descargas del sistema de tratamiento se realizará mediante un monitor de flujo y nivel que permitirá verificar en sitio el caudal de descarga.
Los sólidos retenidos por el sistema de rotofiltrado serán retrolavados y dispuestos transitoriamente en bins plásticos aislados, de 1.000 litros de capacidad, isotérmicos, con tapa para prevenir cualquier tipo de escurrimiento o rebalse producto de lluvias.
6.2.5 El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.
Respecto de los actuales usos aguas abajo del punto de descarga previsto, se pueden mencionar, el uso agrícola en los campos, y el uso para consumo humano a través de la captación del sistema de agua potable rural de Pilmaiquén y para generación de energía eléctrica en la central Hidroeléctrica Pilmaiquén. No se identifican futuros usos para el cuerpo receptor.
En relación a la descarga, el efluente del sistema de tratamiento de RILes cumplirá los parámetros establecidos en la Tabla 1 del DS N°90/00 del MINSEGPRES, la cual no considera la capacidad de dilución del cuerpo receptor.
6.2.6 La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica.
Los lodos generados por las actividades de la piscicultura son básicamente alimento no consumido y fecas. Estos serán removidos del efluente por medio de filtros rotatorios. Una caracterización fisicoquímica y microbiológica de los lodos generados por piscicultura de salmónidos se detalla a continuación:
Caracterización fisicoquímica y microbiológica de lodos de piscicultura de salmónidos
| Parámetro | Unidad | Valor característico |
| Arsénico total (As) M.S. | mg/kg | 2,71 |
| Cadmio total (Cd) M.S. | mg/kg | 2,07 |
| Coliformes Fecales | NMP/g | 403 |
| Coliformes totales | NMP/g | 1,08E+04 |
| Cobre total (Cu) M.S. | mg/kg | 15,3 |
| Densidad real | g/mL | 1,3 |
| Factor de humedad | - | 1,091 |
| Mercurio total (Hg) M.S. | mg/kg | <1,00 |
| Materia Orgánica | % | 86,2 |
| Níquel total (Ni) M.S. | mg/kg | <5,5 |
| Nitrógeno total | g/kg | 83,5 |
| Fósforo total | g/kg | 17,2 |
| Plomo total (Pb) M.S. | mg/kg | <12,5 |
| pH | - | 5,0 |
| Selenio total (Se) M.S. | mg/kg | 18,03 |
| Humedad | % | 74,1 |
| Sólidos totales | % | 25,9 |
| Sólidos volátiles | % | 86,5 |
| Zinc total (Zn) M.S. | mg/kg | 368 |
| | | |
6.2.7 Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.
Los lodos provenientes del sistema de tratamiento (Rotofiltros) serán retirados por la empresa RILESUR Ltda. u otra autorizada, que cuenta con autorización de la SEREMI de Salud de la Los Ríos, para el transporte (Res SS 1766/07), y para recepción y tratamiento de material residual orgánico en estado líquido, semilíquido, sólido y semisólido (Res SS 383/09 de la SEREMI de Salud de Los Ríos).
Respecto del PAS 90, la Autoridad Sanitaria mediante ORD B32/224, de 23/01/2013, informa que no tiene observaciones a los antecedentes e información entregada por el Titular del Proyecto. Se indica al Titular que antes de iniciar la etapa de operación, se deberá contar con las autorizaciones sanitarias y certificado de calificación técnica correspondiente.
6.3 Artículo 91 del RSEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a las plantas de tratamiento de aguas servidas:
6.3.1 La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.
| Parámetro | Aporte por usuario | Aporte total |
| DBO5 | 250 mg/l | 7,5 gr/l |
| SST | 220 mg/l | 6,6 gr/l |
| Aceites y Grasas | 60 mg/l | 1,8 gr/l |
| Nitrógeno Total Kjendahl | 50 mg/l | 1,5 gr/l |
| Fósforo Total | 10 mg/l | 3,0 gr/l |
| SAAM | 10 mg/l | 3,0 gr/l |
| Coliformes fecales o termotolerantes | 107 NMP/100 ml | 106 NMP/100 ml |
6.3.2 El caudal a tratar.
La planta se diseñó para tratar un caudal medio diario de 5,76 m3/día.
6.3.3 Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.
| Parámetro | Unidad | Valor característico |
| pH | Unidad de pH | 6.0 – 9.0 |
| DBO5 | mg/l | 10 a 40 |
| SST | mg/l | 10 a 40 |
| Coliformes Totales | NMP/100ml | 0 – 1.000 |
6.3.4 La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.
El sistema corresponde a un tratamiento biológico aeróbico, del tipo Lodos Activados, y ha sido diseñado para generar un agua tratada de calidad de riego (NCh. 1.333/78 calidad de agua para diferentes usos). Sin perjuicio de lo anterior, el efluente de las planta de aguas servidas se unirá al afluente de la planta de tratamiento de RILes, cuya descarga cumplirá con los límites máximos permitidos de la Tabla N° 1 del D.S. N°90/00, del MINSEGPRES, la cual no considera la capacidad de dilución del cuerpo receptor.
Respecto del PAS 91, la Autoridad Sanitaria mediante ORD B32/224, de 23/01/2013 informa que la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos se pronunció conforme a los antecedentes presentados en el cumplimiento del permiso ambiental sectorial, establecido en el artículo 91 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES. Se indica al Titular que antes de iniciar la etapa de operación, se deberá contar con las autorizaciones sanitarias y certificado de calificación técnica correspondiente.
6.4. Artículo 94 del RSEIA. Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
El Titular señaló las características del establecimiento, en consideración a:
6.4.1 Memoria técnica de características de construcción y ampliación
Se considera la construcción de 3 edificaciones (oficina y una sala de reuniones, baño y cocinilla) con una superficie de 32,37 m2. A su lado se encuentra el comedor habilitado para 30 personas, el que cuenta con una cocina con dispensador de bandejas. Este tiene una superficie hábil de 69,02 m2. Camarines y baños para el personal, con una superficie de 86,24 m2, al costado del comedor.
La estructura de todas las construcciones, se considera en Metalcon revestida con Northway de fibrocemento y cubierta de acero. En el frontis de estos 3 edificios, se consideró la construcción de una vereda de hormigón y solerilla, que permita el recorrido de todos los edificios.
La aislación que se propone para todas las construcciones es Poliuretano proyectado. Mayores detalles se presentan en el punto 4.4.1 de la DIA.
6.4.2 Plano de planta
El plano de planta se presentó en Anexo 3 de la DIA.
6.4.3 Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma:
Se considera el cultivo de salmónidos desde los 30 gramos hasta los 120 gramos de peso promedio, en un periodo de tiempo aproximado de 8 meses, para lo cual se utilizarán 24 estanques de fibra de vidrio de 170 m3 de capacidad. La densidad máxima considerada para este periodo es de 20 kg/m3 por lo que se trabajará con una biomasa de 3.400 kg por unidad de cultivo. El flujo suministrado a cada estanque será de 70 l/s, lo que hace que se requiera un caudal para esta etapa de 1,7 m3/seg, considerando una tasa de recambio de 1,5 veces por hora.
El flujo del proceso se muestra en el punto 4.4.3 de la DIA.
6.4.4 Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química:
Medidas de control de contaminación biológica
La recolección de mortalidad y residuos sólidos se realizará con los elementos de protección personal adecuados. En casos de nivel de mortalidad normal, será 4 veces al día, y 1 o 2 veces por noche. Cuando la mortalidad sea alta (mayor a 1,5 % día) se sacará la mortalidad las veces que sea necesario, y los sistemas serán monitoreados permanentemente. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y balde de mortalidad.
Las mortalidades se dispondrán en baldes con tapa, los cuales serán transportados al bins dispuesto para recibir la mortalidad. Las quechas o paletas estarán sumergidas en desinfectante antes de su uso y posterior a éste, en donde cada unidad de cultivo contará con su contenedor individual. Cada persona que ingresa a una plataforma con estanques de crianza se desinfectará manos y botas. Cuando la mortalidad excede al 1,5%, se complementan las medidas profilácticas con el uso de guantes desechables. En caso de registros de mortalidades mayores a 1,5%, luego de extraer la mortalidad se procederá a clasificarla y contarla, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según las categorías (peces normales, con hongos, chicos o agujas, etc.). En el caso de alta mortalidad esta operación se realizará en un lugar apartado de los estanques de manera de evitar la contaminación de áreas de estanques. Después de la clasificación y conteo se colocará la mortalidad en un contenedor con ácido acético al 7% (Polifen 7%). El contenedor se tapará y desinfectará, previo a su traslado al sitio de disposición de mortalidades. El traslado de las mortalidades será realizado por la persona encargada respectiva, desde todas las plataformas y sectores hasta el lugar de acopio. La mortalidad ensilada será retirada por la empresa RILESUR Ltda. u otra autorizada en la frecuencia necesaria para el correcto funcionamiento del equipo y la adecuada operación ambiental del sistema, empresas que dispondrán de la correcta disposición final de la mortalidad.
Para otro tipo de residuos asimilables a domiciliarios, se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del Proyecto, recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Las bolsas serán removidas diariamente por personal de la empresa y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa.
Otros residuos asimilables, serán los generados por el uso de cubiertas de polietileno para la ropa, cubre calzado de polietileno, y guantes. Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del Proyecto (entrada a la piscicultura, entrada sala de incubación, entrada sala de alevinaje y entrada a oficinas) recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Estas bolsas serán removidas diariamente por el personal y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa.
El manejo de todos los residuos se realizará a través de una empresa autorizada para su manejo, transporte y disposición final.
El Titular contará con la asistencia de la Mutualidad correspondiente y personal especializado de la compañía que asesorará y capacitará el personal en temas de prevención y control de emergencia, entre otros aspectos del trabajo.
No se proyecta emanaciones de olores derivadas del almacenamiento temporal de los residuos, puesto que se utilizarán contenedores con tapas y se realizará un retiro periódico de los mismos, siendo remplazados por contenedores limpios. Se contará con un programa de desratización y desinfección de las instalaciones de la piscicultura, para evitar la llegada de roedores. Sin perjuicio de ello, se mantendrá vigilancia de cualquier impacto no deseado relativo a la emanación de olores molestos en las inmediaciones
Medidas de control de contaminación química
La piscicultura contará con bodega de almacenamiento de sustancias químicas, cuyos antecedentes técnicos serán ingresados a la SEREMI de Salud para su aprobación posterior a la evaluación del presente Proyecto. Las sustancias serán almacenadas agrupándolas por comunidades de riesgo, depositándolas en recipientes seguros y herméticamente cerrados.
En las instalaciones se mantendrán las fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de cada producto almacenado, contará con extintor correspondiente al riesgo y con revisión técnica vigente, además de los elementos de protección personal necesarios.
Las áreas de almacenamiento de productos químicos estarán protegidas, ventiladas y con control de derrames, aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con la normativa ambiental vigente.
Los operarios se asearán y cambiarán de ropa al final de la jornada de trabajo.
Se prohibirá comer, beber y fumar en las áreas de trabajos donde existan sustancias químicas, para el trabajo rutinario se contará con equipo de seguridad, como se describe en la letra C del punto 4.4.4. de la DIA.
6.4.5 Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar:
| Descripción | Origen | Generación | Valor Anual |
| Asimilable domiciliario | Operación | Kg | 100 | 1.200 |
| Kit sanitario | Sanitario | Und | 10 | 120 |
| Bolsas de alimento | Producción | Und | 400 | 4.800 |
| Cajas | Producción | Und | 20 | 240 |
| Envases plásticos | Sanitario | Und | 10 | 120 |
| Mortalidad | Producción | m3 | 1,4A | 12B |
| Lodos | Producción | m3 | 19A | 230B |
| Pilas | Operación | Und | 12 | 144 |
| Tubos fluorescentes | Operación | Und | 3 | 36 |
| Lámparas UV | Operación | Und | - | - |
| Hidrocarburos | Operación | Lt | 30 | 360 |
| Filtros contaminados | Operación | Und | 1 | 12 |
A Valor promedio mensual
B Valor anual proyectado
6.4.6 Medidas de control de riesgos a la Comunidad.
Las medidas de prevención de riesgos con las que contará el Proyecto están enfocadas a prevenir la ocurrencia de eventuales accidentes, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades de modo normal. Los Sistemas de Prevención de Riesgos serán los siguientes:
Señalización de seguridad
Se contará con la señalética correspondiente que indique las zonas de riesgos y los elementos de protección personal mínimos a utilizar, punto de encuentro en caso de emergencias, etc. Se contará en todos los lugares de trabajo con señalética indicando la prohibición de fumar o encender fuego, restricción de acceso, uso de equipo de protección personal, vías de evacuación, vías de circulación, así como también, los lugares donde se encuentran los extintores.
Elementos para la prevención y control de incendios
Se contará con la cantidad y tipo extintores dispuesto en el artículo 46 del D.S. N° 594/99 del MINSAL. Estos se encontrarán instalados en sitios de fácil acceso, claramente identificados y libres de cualquier obstáculo, los que serán sometidos a mantención preventiva como mínimo una vez al año.
Respuesta ante Accidentes Laborales y/o Lesiones Corporales
Se entiende por accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia y el lugar de trabajo. Todo el personal asociado con la operación de la piscicultura y actividades constructivas en la misma, será requerido de examinar y cumplir con los procedimientos para la prevención de riesgos y accidentes laborales.
La ocurrencia de cualquier contingencia, deriva automáticamente una investigación que culminará con la elaboración de un Informe Interno, donde se establecerán al menos los antecedentes del lugar del evento, la o las causas, la solución adoptada y las medidas de mitigación para evitar la reiterada ocurrencia, indicando los responsables en cada etapa. Este informe será mantenido en archivo en la piscicultura y con copia enviada a la Gerencia.
Los siguientes procedimientos deberán seguirse en caso de que una persona sufra algún accidente grave y no pueda ser atendido mediante la aplicación de primeros auxilios en el área del suceso.
Accidente dentro de las instalaciones:
· Informar de inmediato de lo ocurrido al Jefe de Centro de la piscicultura.
· El Jefe de Centro solicitará a la Administración gestionar en forma inmediata el traslado del trabajador accidentado al Centro de Atención de la Mutualidad correspondiente, conjuntamente con la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.
· En caso de accidente fatal, llamar a Carabineros (fono 133).
· Realizar la investigación y generación de Informe Interno.
Accidente fuera de las instalaciones
· El trabajador debe avisar de inmediato a la empresa.
· Solicitar testigos del accidente.
· Dejar constancia en Carabineros del accidente.
· Personal de la Piscicultura (Gerencia o Administración) tomará contacto con el Centro de Atención de la Mutualidad para que se efectúe evaluación de las lesiones.
· Realizar la investigación y generación de Informe Interno.
Plan de Emergencias
Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata por las personas que se encuentren más próximas al lugar siniestrado y/o persona accidentada, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal, comunicando lo siguiente:
· Nombre de la persona que informa la emergencia.
· Tipo de siniestro o emergencia.
· Indicar lugar preciso del accidente o emergencia.
· Describir la magnitud del accidente o emergencia.
· Indicar el número de personas involucradas y/o lesionadas, equipos o unidades afectadas.
· Gravedad de las lesiones (si las hubieren).
· Hora en que ocurrió la emergencia y/o se tomó contacto con el sitio del suceso.
· Requerimientos de ayuda adicional.
· Solicitar que sea repetida la información y corregir si es necesario.
Todo el personal de la piscicultura, se instruirá respecto del Plan de Emergencias, conociendo donde debe acudir y los números telefónicos de emergencia. En las oficinas de administración, el mural del comedor y en bodegas, existirá un listado con los teléfonos de emergencia, ubicado en un lugar visible para todos los trabajadores.
6.4.7 Medidas de Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales hacia el Trabajador
Para controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales hacia el trabajador se cumplirá con lo establecido en la Ley N° 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, relativo al “Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, y sus Reglamentos. De acuerdo a lo establecido por la Ley, los trabajadores estarán afiliados a un organismo administrador del seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El Titular contará con la asesoría de un profesional en el área de Prevención de Riesgos, el cual se encargará de las actividades y acciones relacionadas con la seguridad y la prevención de riesgos, así también se dispondrá de un programa y cronograma de capacitación.
Además de lo anterior, se cumplirá con la legislación vigente, y se realizarán las siguientes actividades:
- Se contará con el servicio externo de una empresa autorizada para realizar la desratización y desinfección mensual de todo el recinto (exteriores e interiores).
- Las instalaciones contarán con todas las condiciones de seguridad y equipos en buen estado, de modo que los trabajadores realicen sus funciones en condiciones óptimas desde el punto de vista seguridad e higiene.
- El Proyecto cuenta con sala de cambio de ropa, con casilleros, guardarropas individuales y servicios higiénicos (sala de baños con excusados, lavatorios, duchas y urinarios) y comedor, de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 594/99, del MINSAL.
- Se solicitará la aprobación a la Autoridad Sanitaria Regional de los proyectos de acopio temporal de residuos (Autorización de Bodegas de Residuos Sólidos Industriales Peligrosos y no Peligrosos), Sistema de Tratamiento de RILES y el Plan de Manejo de Lodo, Autorización del Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado.
Al respecto, la Autoridad Sanitaria mediante ORD B32/244, del 23/01/2013, se pronunció en relación a la calificación industrial, y teniendo presente los antecedentes presentados por el Titular, otorga la calificación industrial de carácter Molesto. Se indica al Titular que antes de iniciar la etapa de operación, se deberá contar con las autorizaciones sanitarias y certificado de calificación técnica correspondiente.
6.5 Artículo 95 del RSEIA. Permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el monitoreo de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del programa de monitoreo a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El Titular presentó los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, los que se señalan a continuación:
a) Especies hidrobiológicas que se proyecta extraer, señalando específicamente si ellas son introducidas o nativas y su estado de conservación.
Las especies ícticas objetivos para la pesca de investigación corresponden a las siguientes especies:
Asilvestradas: Oncorhynchus mykiss (trucha arcoiris), Oncorhynchus kisutch (Salmón coho o del pacífico),Oncorhynchus tshawytscha (Salmón chinook, Salmón rey), Salmo salar (Salar, Salmón del Pacífico), Salmo trutta fario (Trucha marrón o café) y Salvelinus fontinalis (trucha de arroyo)
Silvestres o nativas: Galaxias maculatus (Puye grande), Galaxias platei (Puye chico). Brachigalaxias bullocki(Puye), Aplochiton zebra (Peladilla), Cheirodon australe (Pocha del Sur), Percicthys trucha (Perca trucha),Basilicthys australis (Pejerrey) Geotria australis (Lamprea), Caragola lapicida (Lamprea), Trychomicterus aerolatus. (Bagre).
El estado de conservación de la fauna íctica nativa, según el Reglamento de Clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente, es la siguiente:
| NOMBRE DE LA ESPECIE | NOMBRE COMUN | CATEGORÍA DE CONSERVACIÓN |
| Geotria australis | Lamprea de bolsa | Región VIII al sur: Vulnerable |
| Mordacia lapicida | Lamprea de agua dulce | En peligro |
| Cheirodon pisciculus | Pocha | Vulnerable |
| Cheirodon australe | Pocha del sur | Vulnerable |
| Trychomycterus areolatus | Bagrecito | Vulnerable |
| Galaxias maculatus | Puye | Región VIII al sur: Preocupación menor |
| Galaxias plateus | Puye | Preocupación menor |
| Basilichthys australis | Pejerrey chileno | Región VIII al sur: Casi amenazada |
| Percichthys trucha | Perca trucha | Región VIII al sur: Preocupación menor |
Los peces serán identificados, medidos y pesados para posteriormente ser devueltos vivos al río.
b) Identificación de las áreas de pesca, incluyendo carta IGM 1:50.000.
Se establecerán 3 zonas de monitoreo en el Rio Pilmaiquén:
| Zona | Identificador | Descripción | Coordenada UTM1 |
| Zona 1 | A | Corresponde al punto superior del río, hasta 500 metros río arriba del punto de captación. | 5.494.968N 701.353E |
| Zona 2 | M | Corresponde a un punto entre la bocatoma y la descarga. | 5.495.145N 700.798E |
| Zona 3 | B | Corresponde a un punto hasta 500 metros aguas debajo de la descarga | 5.495.646N 700.554E |
1: Carta IGM 1:50.000 H25 “Entre Lagos” - Datum WGS84.
Además, se presentó en plano la localización de puntos de muestreo según Carta IGM, en el punto 3.1 de la Adenda 2.
c) Identificación del arte, aparejo o sistema de pesca y características del mismo.
Se utilizará pesca con equipo eléctrico. Este arte de pesca será utilizado para la captura de los peces en el río, y consiste en aplicar descargas eléctricas al agua para inmovilizar a los peces mediante la neutralización del sistema nervioso central, lo que permite capturarlos cuidadosamente con una quecha auxiliar, midiéndolos rápidamente, siendo devueltos vivos al río.
d) Metodología de captura y análisis a aplicar.
Se recorrerán 3 transectos del río, considerándose sólo la zona de pesca efectiva antes y después del área de intervención (descarga del efluente). En la pesca se aplicará el método de una sola captura sucesiva propuesta por Lobón y Cervía (1991). Los peces capturados serán identificados, medidos (Longitud total) y pesados (Peso Total) y devueltos vivos al río.
e) Resultados esperados.
Los resultados esperados están relacionados con la información ecológica del río:
· Caracterización limnológica de los sectores de muestreo
· Caracterización biológica de la fauna íctica
· Captura por Unidad de Esfuerzo y especie en el sector de influencia directa del río Rahue que se comparará con la línea de base.
f) Cronograma de actividades relativas a la pesca de investigación, señalando las fechas de entrega de informes a la Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca. (S=semana)
| Actividades | Semanas |
| S1 | S2 | S3 |
| Preparación de Material de terreno | | | |
| Documentación y Permisos | | | |
| Actividades de terreno | | | |
| Informe | | | |
Respecto del PAS 95, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señaló, en su ORD. N°2161 del 24/09/2013, que:
“Esta Subsecretaría otorga el Permiso Ambiental 95, para el primer año de seguimiento, con la finalidad de ejecutar los monitoreos señalados en la Adenda Nº2. Para los monitoreos posteriores al primer año de seguimiento, el Titular deberá solicitar un permiso de pesca de investigación de tipo exploratoria, a esta Subsecretaría, todo en el marco del D. Ex. (MINECOM) N° 461 de 1995.”
6.6 Artículo 96 del RSEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Titular presentó los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, en consideración a:
6.6.1 La pérdida y degradación del recurso natural suelo, y
El Titular señaló que los suelos de la propiedad se encuentran catalogados en clase IV de secano, que corresponde a suelos arables con restricciones moderadas que limitan el uso agrícola en especial en la fase de pendiente pronunciada no susceptible a la erosión.
En el desarrollo del Proyecto, y a pesar que estos suelos tienen limitaciones por pendiente, esta condición no significará una pérdida de este recurso. En efecto, sólo se contempla la intervención del sector donde se emplazarán construcciones e instalaciones y que corresponde a una franja cercana al río y que presenta un relieve semiplano; el movimiento de tierra será el necesario para la construcción.
Por su parte, el sector de ladera permanecerá sin intervención y con cobertura vegetal que asegure la estabilidad del suelo impidiendo la erosión, manteniendo sus características físicas, especialmente la estructura, la porosidad, la plasticidad, por mencionar algunas.
Es importante destacar que en el Anexo 11 de la DIA se presentó el Estudio Informe Agronómico.
6.6.2 Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.
El Titular declaró que el Proyecto no contempla el desarrollo de núcleos urbanos al margen de planificación urbana-regional. Lo anterior porque las instalaciones y construcciones proyectadas son sólo para la actividad productiva, cuya operación requiere de personal mínimo, que normalmente es del sector y que concurre diariamente a cumplir sus labores. No se contemplan instalaciones para pernoctar.
Al respecto se señala que mediante ORD. 131433 del 09/09/2013, esta Dirección Ejecutiva solicitó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos y a la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Lagos pronunciarse expresamente respecto del PAS 96, en virtud de lo dispuesto en el 18 inciso 4 de la Ley N° 19.300. La SEREMI de Agricultura de la Región de Los Lagos mediante ORD. 521 del 10/09/2013 se pronunció en el siguiente sentido:
“En atención a lo solicitado en el ordinario del antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Puyehue”, presentada por el señor Karim Kauak lbañez. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme.”
Teniendo en consideración el pronunciamiento conforme de la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Lagos y habiendo vencido el plazo para pronunciarse, contemplado en el artículo 18 inciso 4 de la Ley N° 19.300, sin que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos se haya pronunciado, se tiene por otorgado favorablemente el PAS mencionado.
7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Puyehue” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, tal como se desarrolla en el punto 3.2 del ICE. Sin perjuicio de lo anterior y para asegurar el cumplimiento, el Titular comprometió lo siguiente:
7.1 El Proyecto no considera la introducción de ninguna especie que pueda alterar cualquiera de los elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, así como tampoco se considera la introducción al territorio nacional o el uso, de organismos modificados genéticamente.
7.2 El Proyecto considera el uso de colores armónicos con el paisaje, así como barreras naturales, que en conjunto minimicen el impacto visual de las instalaciones. Se mantendrá el orden y limpieza periódica de las instalaciones, su área de influencia y las inmediaciones.
7.3 En caso de registrarse restos artefactuales o bien faunísticos (restos cerámicos, líticos, restos humanos o paleontológicos, entre otros), se dará oportuno aviso a la autoridad competente y a Carabineros, de manera de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la normativa vigente, Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales.
7.4 El Titular agendará la visita de un arqueólogo durante la limpieza y escarpe del terreno. Preliminarmente, se consideran los servicios profesionales eventuales del señor José Castelleti D., arqueólogo de la Univerisdad de Chile. Además, protegerá los sitios arqueológicos que pudieran aparecer en la inspección visual durante las faenas de escarpe y limpieza del terreno.
8. Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular asumió compromisos ambientales voluntarios. Los que se presentan a continuación:
8.1 Apoyar las actividades de la comunidad que se desarrollen en Río Pilmaiquén, a través de la mantención del punto de descanso de pesca deportiva, localizado al interior del predio, en el punto de la desembocadura del Estero Chin Chin en el Río Pilmaiquén, e identificado por las coordenadas UTM en metros (Datum WGS84) Norte: 5495151 y Este: 700733.
8.2 Mantener el lugar de descanso para que pescadores y lugareños sigan transitando, asistiendo y cobijándose (en días de lluvia), mejorar el estado de la infraestructura del lugar de descanso con señalética y otras pequeñas comodidades como mesas y bancas y papeleros para el uso de la comunidad.
8.3 Limpieza del río Pilmaiquén en la ribera de emplazamiento del Proyecto.
9. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
10. Que, para que el proyecto "Piscicultura Puyehue" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, respecto del Monitoreo de Calidad de Aguas del tratamiento de RILes contemplado en el punto 3.7.1 de la presente resolución, los resultados deberán ser presentados en la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha del monitoreo.
12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
14. Que, el Titular deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad, Representante Legal y/o domicilio.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.