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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C"

Resolución Exenta Nº 175

Puerto Montt, 4 de Abril de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C", presentada por el Señor Igor Horacio Stack Lara, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 9 de Julio de 2012.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) 
Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 09/07/2012

Test de admisión 
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 18/07/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1109
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 18/07/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº638
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2012

Adenda 1
Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 12/10/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1597
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 19/10/2012

Solicitud especial de pronunciamiento Nº1738
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 21/11/2012

Resolución de ampliación de plazo Nº733
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 21/11/2012

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº12.600/01/31 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 20/07/2012; Oficio Nº44/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 25/07/2012; Oficio Nº301 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/07/2012; Oficio Nº343 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 06/08/2012; Oficio Nº2500 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 07/08/2012; Oficio Nº1448 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 07/08/2012; Oficio Nº576 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/08/2012; Oficio Nº913 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2012; Oficio Nº2127 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/08/2012; Oficio Nº471 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº2951 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/10/2012; Oficio Nº839 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/11/2012; Oficio Nº664 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2012; Oficio Nº444 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2012; Oficio Nº928 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 22/11/2012;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Llanquihue
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 4141
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 06/08/2012

 

 

4.-El Acta de la Sesión Nº5 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 1 de Abril de 2013. 

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C".

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C".

2.-Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C" consiste en:

 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Marine Harvest Chile S.A
  • Rut: 96633780-k
  • Domicilio: Avenida Diego Portales 1450
  • Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara
  • Rut: 12248102-6
  • Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual
  • Región:Región de Los Lagos
  • Comunas:Llanquihue
  • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:17/12/2012
  • Monto de Inversión:90.000 dólares
  • Vida util:indefinida
  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas Tiempo
    (meses, años)
    Construcción 10  6 meses
    Operación 3  indefinido
    Total 13  -----------
  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (m2)
    Construcción  52.7
    Operación  52.7
    Abandono  52.7
  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Llanquihue, específicamente en un sector dentro de la  Piscicultura Domeyko. 
  • Justificación de su localización:

    El proyecto que se somete al SEIA corresponde a una modificación tendiente al tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje. El Ensilaje en los centros de cultivo y pisciculturas, nace de una obligación normativa de la autoridad pesquera (D.S. Nº 319/01 modificado en abril del 2009, en donde se indica en el artículo 22 bis que “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en mar y agua dulce será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs….”) que tiene como principal objetivo evitar la propagación de patógenos y virus que puedan afectar a otros centros. 

  • Coordenadas de ubicación del proyecto

    La Piscicultura Domeyko está en las siguientes coordenadas:

             Este 665781.46 ;  Norte 5437855.35 

  • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

3.1.- Descripción del proyecto:

3.1.1 Antecedentes Generales

El proyecto consiste en la incorporación de un tratamiento para la mortalidad mediante un sistema de ensilaje al proyecto “Piscicultura Domeyko y Centros de Lago Maitén A, B y C, Provincia de Llanquihue, X Región”. La superficie que se ocupará, será en aquella que actualmente se utiliza para el acopio temporal de la mortalidad dentro del terreno de la Piscicultura (52,7 m2).

 

El proyecto consta de la instalación de 4 triturados y un estanque de acumulación,   cada triturador estará separado físicamente por malla acma y techo de zinc acanalado, cada uno contará con su respectiva señalética y materiales de desinfección.

 

Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor. 

 

La instalación del sistema de Ensilaje se realizará dentro de los terrenos de la piscicultura en el sitio en donde se almacena actualmente la mortalidad, por lo que ya existen instalaciones en este sector. La ubicación de la infraestructura del sistema de ensilaje se muestra en el Plano adjunto en Anexo II de la DIA.

 

Para la pisicicultura se utilizará un triturador marca OCEA y los trituradores destinados a los centros Maitenes será de la empresa FRESH WATER. Para la acumulación del producto ensilado se contará con un estanque de acopio en común.

 

3.1.2  Etapa de Construcción

 

La instalación del sistema de Ensilaje se realizará dentro de los terrenos de la piscicultura en el sitio en donde se almacena actualmente la mortalidad, por lo que ya existen instalaciones en este sector. La ubicación de la infraestructura del sistema de ensilaje se muestra en el Plano adjunto en Anexo II de la DIA.

 

El proyecto consta de la instalación de 4 triturados y un estanque de acumulación, cada triturador estará separado físicamente por malla acma y techo de zinc acanalado, cada uno contará con su respectiva señalética y materiales de desinfección.

 

Para la piscicultura se utilizará un triturador marca OCEA y los trituradores destinados a los centros Maitenes será de la empresa FRESH WATER (Figura 2 de la DIA). Para la acumulación del producto ensilado se contará con un estanque de acopio en común, como se muestra en la figura 3. La ficha técnica del contenedor de pasta se encuentra en Anexo III de la DIA.

 

El proceso de ensilaje se realizará en una superficie cubierta de 24,1m2 de superficie, emplazada en un área específica para este fin, el área total del proyecto corresponde a 52,7m2,

(Ver Anexo II de la DIA).

 

La instalación que alberga el proceso se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior un pretil de contención para derrame y condiciones de acceso restringido. La mortalidad que será sometida a ensilaje corresponde a la proveniente de la Piscicultura Domeyko y a los centros de cultivo Maitén A, B y C.

 

-Instalaciones del sistema de ensilaje

 

Características de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje.

 

• Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el mantener insumos .Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición

• Considerando que el sistema de ensilaje estará compuesto por varios trituradores en lados opuestos del pretil y que para el abastecimiento de ácido fórmico no es conveniente por seguridad tener mangueras conductoras de ácido recorriendo las áreas de trabajo, se considera la instalación de un recipiente individual para esta sustancia, adjunto a cada picador.

• Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

• Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano.

• El Piso será sólido, lavable e impermeable, no poroso, estanco.

• Acceso restringido del personal.

 

Contará con Salida de Emergencia (D.S. 594); con vías de evacuación señalizadas, si aplica.

 

• Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

• Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

• Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.

• La bodega donde se emplazarán los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta debe ubicarse en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

• Dentro de la bodega, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

• El piso donde se emplazará el sistema de ensilaje tendrá una pendiente no inferior a 0,5%, que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona y contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro o canaletas conectadas a una piscina de contención con un volumen mínimo de 1,3 m3

.

• Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

 

Cabe hacer presente que el lugar utilizado para este proceso, será el mismo que hasta hoy se usa como lugar de acopio temporal de la mortalidad dentro del terreno de la Piscicultura de Domeyko, pero en una superficie ampliada. El emplazamiento del sistema de ensilaje corresponde a 2 superficies contiguas donde se encuentra la bodega de ensilaje y el sistema de ensilaje (Anexo II de la DIA).

 

Las características del emplazamiento del sistema de ensilaje se muestran en el Cuadro 7.

 

Dimensiones de la bodega

7,3 m x 3,92 m x 2,7 m

Caracterizas de bodega

Concreto, cierre perimetral malla acma y techo de zinc

Superficie bodega

28,61 m2

Estructura de bodega

concreto

Capacidad de almacenamiento

77,25 m3

Dimensiones estructura de ensilaje

5,45 m 2,59 m y 3 trituradores en sup 5m y 2 m

Superficie estructura de ensilaje

2,1 m2

Medidas de seguridad

Pretil de contención  para derrames

 

 

Componente del sistema de ensilaje

Los componentes del sistema de Ensilaje se describen en el Anexo III de la DIA, y se detallan en la Figura 4 de la DIA. Se debe considerar que junto al silo de acopio y al triturador presente en la figura, se anexan los tres trituradores de los centros de lago, como se muestra en la Figura 3 expuesta en  la DIA.

 

3.1.3 Etapa de Operación

 

El proyecto contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.

 

Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Acido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. De esta manera se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El sistema de ensilaje estará compuesto por 4 trituradores, uno de ellos de la empresa OCEA CHILE S.A y los otros tres trituradores serán de la empresa FRESH WATER en el Anexo III de la DIA se detalla la forma de operar de este sistema.

 

TRASLADO DE LA MORTALIDAD DESDE LAS UNIDADES DE CULTIVO A LA PISCICULTURA

 

El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realizará en tachos de 60 lt. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. El traslado desde el lago a la Piscicultura, se realizará transportando los contenedores herméticos que contienen la mortalidad, desde la balsa jaula hasta la embarcación, donde se trasportará a tierra para su ensilaje, el retiro será individual para cada centro.

 

Los materiales utilizados en el traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje serán tratados de acuerdo a lo indicado en el PSGLL (D.S. 319/03). En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de los equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en este documento (Ver Anexo V de la DIA).

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENSILAJE

 

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal capacitado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 2 personas. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:

 Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

 Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

 Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),

 Protección ocular

 Traje impermeable de caucho - butilo.

 

CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO DE ENSILAJE:

 

 El Volumen de los trituradores es de 700 L

 El rendimiento del triturador es de 650kg/hr de mortalidad.

 La forma de adición de ácido fórmico será semiautomática

 La medición del pH será realizada a través de un pHmetro digital o tiras de PH, con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en la superficie y fondo.

 Se contará con un procedimiento de limpieza, desinfección y mantención interno del triturador.

 El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras dure la molienda.

 El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante energía eléctrica.

 Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (ver detalle en Anexo VI de la DIA)

 Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y NO se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

 Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje escrito y disponible para todo el personal de bodega; además el personal que opere este sistema será debidamente capacitado (ver Anexo III y IV de la DIA).

 Se realizarán capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. Nº 40.

 

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES DEL TRASVASIJE DE LA MORTALIDAD AL SILO Y RETIRO DEL PRODUCTO:

 

La cantidad de mortalidad (kg.) tratada corresponde a la que se generará en los tres centros de cultivo y en la piscicultura. La mortalidad es la que se obtiene en un ciclo productivo, esta corresponde al 10% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo. La biomasa máxima generada para la Piscicultura corresponde a 60.000 Kg y para los centros de Maitén A 500.000 kgs, Maitén B 700.000 kg y Maitén C se producen 500.000 kg, de esta manera la mortalidad máxima generada, en un ciclo productivo, considerando los 3 centros y la Piscicultura, corresponde a 176 toneladas. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 12 meses.

 

La capacidad de cada estanque triturador es de aproximadamente 700 L, es decir 500 kg. En el Anexo III de la DIA (Manual de Uso del Sistema Ensilaje) se indica que el rendimiento de los trituradores de 650 kg/hr, por tanto la mortalidad por día generada en la piscicultura tardaría aproximadamente 20 minutos en ser ensilada, en cuanto a la mortalidad de los centros Maitén A, B y C, tardarían entre 30 minutos y 1 hora en ser ensilada.

 

La capacidad de acumulación del estanque de acopio es de aproximadamente 10 toneladas, por lo que el retiro del material ensilado deberá realizarse 2 veces al mes, o cuando el silo de acopio alcance el 90% de su capacidad.

 

Una vez concluido el ciclo productivo y estando la piscicultura en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la bodega de ensilaje, como también de sus partes (silo y trituradores) en los tiempo y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad. La Limpieza y Desinfección será desarrollada por una empresa externa, la cual cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos en vertederos autorizados, como la normativa vigente lo señala. La empresa externa deberá emitir un certificado de desinfección el que se mantendrá en la Piscicultura. En caso de que se optara a realizar esta actividad con el personal de la piscicultura, se solicitará el permiso de la autoridad.

 

Cabe mencionar que el Ensilaje en sí mismo NO genera RILES, los únicos residuos líquidos que genera son provenientes de la limpieza y desinfección, la cual se realiza por una empresa externa que debe contar con todas las autorizaciones pertinentes para poder realizar dicha función. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. Los residuos que se generan son volúmenes manejables, por lo que serán trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuestos en una Planta de tratamiento autorizada.

 

TRASLADO DE LA MORTALIDAD ENSILADA A LA PLANTA REDUCTORA

 

Cabe mencionar que aun cuando el traslado del ensilado no forma parte de esta modificación, se señala que la empresa externa de este servicio deberá contar con todas las autorizaciones correspondientes de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

 

Como se ha señalado anteriormente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Actualmente la empresa que se hará cargo de la mortalidad ensilada es Pacific Star, que cuenta con todas las autorizaciones correspondientes. (Ver anexo VII de la DIA).

 

Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales de la Piscicultura, y de los centros de cultivo en lago, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 0,1 y 0,2 por día. Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente:

 

“En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad” Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). Se adjunta en el Anexo VIII el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.

 

MANEJO DEL ACIDO FÓRMICO. (ANEXO IX de la DIA)

 

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad, según el Cuadro de dosificación, descrito en Anexo IX de la DIA. Se debe considerar que la cantidad de Acido fórmico a utilizar para el ensilaje es aproximadamente 35 L por tonelada de mortalidad a tratar.

 

Se contará con un Plan de Contingencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo X de la DIA). Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad de la Piscicultura y de los centros de cultivo que se realizarán en la Piscicultura.

 

Se reitera que el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o el titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes. Para efectos de facilitar la fiscalización, la piscicultura contará y exigirá una copia de las autorizaciones.

 

En el manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las medidas de seguridad descritas en el manual de manejo de ácido Fórmico (Anexo IX de la DIA).

 

Cabe hacer presente que en la piscicultura no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

 

De la Salud y Seguridad ocupacional: Dentro del manual de manejo de ácido fórmico se indica las medidas de manipulación del ácido fórmico, además se cuenta con Planes de contingencia ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. (Anexos IX y X)

 

PROGRAMA GENERAL DE LAVADO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.

 

El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

 

 De acuerdo al requerimiento de la autoridad, el proyecto contará con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas” (Ver Anexo XI de la DIA), el que será presentado para la aprobación de la Autoridad Marítima Local. Este Plan deberá abordar tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas de la Piscicultura, especialmente de los ácidos utilizados durante en ensilaje. Sus alcances y contenidos deberán ser abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad). Al respecto cabe hacer presente que el presente proyecto NO contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido; sin embargo, dado que se trabajará con ácido fórmico, se presentará el Plan que se señala para la aprobación de la Autoridad Sanitaria.

 

 La Piscicultura mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad

 

 La empresa contará con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento temporal del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera. (Ver anexos VI, X, XII de la DIA).

 

El personal de la piscicultura o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección de Riles”, el que deberá ser presentado a la Autoridad Sanitaria para su aprobación y contemplará solo el uso de productos autorizados amigables con el medio ambiente. (Ver Anexo V de la DIA).

 

Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en la piscicultura. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica (incluye lo indicado en la actualización a mayo de 2010).

 

El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. Sin embargo, solo se trabajará con empresas que cuenten con permisos correspondientes (actualmente Pacific Star).

 

3.1.4 Etapa de Abandono

 

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

 

3.2.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

 

3.2.1.- Emisiones a la atmósfera

No habrá emisiones a la atmósfera

 

3.2.2.- Residuos líquidos

 

Etapa

Tipo de Residuos

Lugar de descarga

Volumen descarga

Manejo del residuos

Destino final

Construcción

------------

----------------

-------------

--------------

----------------

Operación

Aguas residuales

Industriales

(Residuos de

pediluvios,

maniluvios y lavado

y desinfección del

sistema de ensilaje).

El Ensilaje no genera

RILes.

Los residuos líquidos

son inactivados y

retirados

inmediatamente por la

empresa externa

100 L/año

Retiro por

empresa

encargada de

LLD.

Empresa externa

autorizada

Abandono

ninguno

----------------

--------------

--------------

---------------

 

En Adenda 1 el titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente en limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, serán realizado por aspersión y o pediluvio desinfectante cubierta por una funda de plástico que evita la pérdida de agua y desinfectante por lo cual no se generarían residuos líquidos por este ítem.

 

Respecto a los residuos de maniluvios y pediluvios, el titular hace mención que utilizará alcohol gel en reemplazo de los maniluvios, ya que es un producto más práctico y de fácil evaporación, y en el caso de los pediluvios se utilizarán productos que estén certificados por la Autoridad Marítima.

 

3.2.3.- Residuos sólidos

 

Etapa

Tipo de Residuos

Almacenamiento o acopio

Cantidad generada

Manejo del residuo

Destino final

Construcción

Residuos domiciliarios

Contenedores de 500 lt

0,5 kg/persona

Acopio temporal hasta retiro

Sitio autorizado

Operación

Plásticos envases de ácido fórmico

Estanque IBC  (Clase 8 –corrosivos)

6 envases/ año

Restiro por empresa proveedora IBC

Los envases vacíos de ácido fórmico serán devueltos al proveedor

Operación

Material absorbente producto de contingencias LLD.

Contenedores cerrados herméticamente y debidamente roturlados

Variable

Almacenamiento temporal, hasta

retiro por empresa

encargada de

retiro de material

ensilado.

Empresa externa autorizada

Operación

Material

absorbente

producto de

contingencias al

proceso de

ensilaje.

Contenedores

plásticos cerrados

herméticamente y

debidamente

rotulados. (Clase 8 –

corrosivo)

Variable

Almacenamiento

temporal, hasta

retiro por empresa

encargada de

retiro de material

ensilado.

Empresa externa autorizada

Operación

Mortalidad ensilada

Silo de acopio

176 ton /año

Retiro material

ensilado por

empresa externa

Empresa externa autorizada (pacific star)

Abandono

Restos generados

en

desmantelamiento.

En el lugar de

desmantelamiento.

Recipientes del

proyecto existente

--------

--------------

Sitios de disposición final autorizados

 

El titular reitera que las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenarán, manipularán y eliminarán acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh. 382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas”. Los residuos considerados como peligrosos corresponden principalmente a material ensilado, envases ácido fórmico, RILes producto de faenas de LLD y material absorbente utilizado en contingencias.

 

3.2.4.- Otras Emisiones

 

Esta modificación de proyecto que se somete al SEIA no generará otras formas de energía como emisión

 

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

-Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

Al respecto se expone que el proyecto no ha subsanado todas las observaciones pendientes realizados por los servicios con competencia ambiental que participaron en el proceso de evaluación, por lo anterior no podría calificarse favorablemente en atención  a lo expuesto en el  artículo 19 de la presente ley, el cual menciona:

 

Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. 

-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y de los permisos ambientales sectoriales.

-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones  (Artículo 136)

El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:

En el artículo 4° se establece“a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.  

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.” 

 

 

En el artículo 5º se establece que“Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversosLas contingencias que se deberán considerar, a lo menos, seránla mortalidad extraordinaria y/o masiva de peces”.

Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA).  

En la DIA se hace mención a lo siguiente:

Se adoptarán  medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

 Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños a la piscicultura y centros de lago de todo residuo generado por éste.

 Se contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas. Para estos se establecen planes de acción y responsabilidades.

 Todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Sanitaria dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

 

-D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.” 

En el artículo 19 se establece“Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.” 

El proyecto cumplirá con esta norma

-DS 148/2003 reglamento de Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos

El proyecto contará con las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

 

-DFL 458/75 ley General de urbanismo y construcciones

En relación al artículo 55, relativo al cambio de uso de suelos, se expone que el titular  ha resuelto las observaciones pendientes formuladas por la SEREMI de Agricultura, en consecuencia  se acredita el cumplimiento de esta norma.

- DS 78/10  Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

 

En la operación del proyecto con respecto al Acido Fórmico, teniendo en cuenta las condiciones de almacenamiento, la bodega para almacenamiento, etiquetado de las sustancias y de los planes de emergencia de acuerdo a lo estipulado en el mismo reglamento.

           

El titular cumplirá con este proyecto 

 
-DFL 725/68 Código Sanitario

En relación a los artículo 78 y 79 de este cuerpo legal, que dice relación con las autorizaciones para un sitio de disposición final de residuos.

El proyecto presenta los antecedentes para cumplir con este cuerpo legal, mayores antecedentes se describen en capítulo de permisos ambientales sectoriales.

En relación a al artículo 71, el titular no acredita el cumplimiento de esta norma, ya que no adjunta la información solicitada en ICSARA 2. 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91,93 y 96  del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Antecedentes específicos de los permisos que aplican al proyecto 

 

Artículo 91: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
 
Antecedentes del Permiso:
 
Según lo expuesto en los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el titular no ha acreditado el cumplimiento de este permiso. Lo anterior en consideración a lo expuesto por la Autoridad Sanitaria en su Oficio N°928 del 22 de noviembre de 2012.
 
Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
 
Antecedentes del Permiso:
 
El titular adjunta en la DIA y Anexos los  antecedentes relativos al cumplimiento de este permiso
 
Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a:
 
a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y
b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.
 
Antecedentes del Permiso:
 
En Titular adjunta en Adenda los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso, al respecto se tiene que la SEREMI de Agricultura en su Oficio N°664 del 6 de noviembre de 2012 da la conformidad al proyecto.

 

 

5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Se realizarán capacitaciones constantes del manejo del sistema de ensilaje, con el fin de mejorar los procesos y evitar posibles contingencias.

 -En Adenda 1, el titular expone:

El titular se compromete al ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializara en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según  correspondiere. 

7.-Que en consideración a lo expuesto en el expediente de evaluación del proyecto se concluye de que no se acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, esto es, contar con un sistema de tratamiento de aguas servidas, observación expuesta en el   ICSARA   N°2 de fecha 23 de noviembre de 2012.

Así mismo,  por Resolución de Extensión de Plazos N°795 del 21 de Diciembre de 2012, el plazo para entregar las respuestas a las observaciones contenidas en ICSARA 2  venció el 20 de Marzo de 2013, no teniéndose a la fecha respuesta  por parte del titular, y considerando  lo establecido en el artículo 19 de la Ley 19.300, el cual en su párrafo segundo, menciona que:

Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. 

 

8.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

1.-CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C".

2.-CERTIFICAR que se no cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables.

3.-Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Llanquihue
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACION AL MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN PISCICULTURA DOMEYKO Y CENTROS DE LAGO MAITÉN A, B Y C"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6b/0c/06bbac44b380e1f19f655984312b3dbb1827


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