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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia"

Resolución Exenta Nº 0424/2017

Antofagasta, 6 de noviembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 31 de julio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de septiembre de 2017 del proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia”, presentado por SQM Nitratos S.A. con fecha 14 de febrero de 2017. 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia”.  

3°. El Acta de Evaluación N° 10/2017 de fecha 16 de marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.  

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia” de fecha 18 de octubre de 2017.

5°. El acuerdo N° 46 de la sesión N° 18 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 26 de octubre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia Solar”.  

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la Resolución Exenta DD.PP N° 68, de fecha 26 de enero de 2017, que nombra a la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N° 1819 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, SQM Nitratos S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:  

Nombre o razón social

SQM Nitratos S.A.

Rut

96.592.190-7

Domicilio

El Trovador 4285, Las Condes, Santiago

Teléfono

55 2 24252567

Correo electrónico del titular

pablo.pisani@sqm.com 

Nombre representante legal

Carlos Díaz Ortiz

Rut representante legal

10.476.287-5

Domicilio representante legal

El Trovador 4285, Las Condes, Santiago.

Teléfono representante legal

55 2 24252567

Correo electrónico Titular o representante legal

sandra.araya@sqm.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de octubre de 2017, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:  

Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.  

3°. Que, en sesión de fecha 26 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de octubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.  

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:  

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto consiste en la construcción de una (1) planta de disolución de sales de nitrato y de potasio, la cual permitirá sustentar la producción de nitratos en la Faena Pedro de Valdivia, construcción de una (1) planta de refinación que permitirá la producción de nitratos refinados con calidad solar y la habilitación de instalaciones de apoyo para el manejo de los productos y descartes generados.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Artículo 3, D.S. 40/2012 RSEIA:  

i.3. Proyectos de disposición de residuos y estériles

Vida útil

60 años.

Mano de obra

El Proyecto considera 300 personas en la fase de construcción, 40 personas en la fase de operación y 50 personas en la fase de cierre.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La acción o evento que dará inicio a la ejecución será la implementación de las instalaciones de faenas.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El Proyecto no se desarrolla por etapas.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

El Proyecto modifica un Proyecto existente sin RCA.  

El Proyecto requiere la utilización de instalaciones existentes, a saber:  

  • Planta de Cristalización.
  • Correas transportadoras y acopio de nitratos asociados a la planta de Cristalización.
  • Planta generadora de calor (Calentadores).
  • Infraestructuras auxiliares (Instalaciones de servicios generales destinadas al personal).
  • Patios de manejo de residuos.
  • Estanques de soluciones y agua.  

En estas instalaciones solo se considera la realización de mantenciones, como la renovación de instalaciones eléctricas, cambios de vidrios, mantenciones de techos, entre otros y en general acciones tendientes a llevar a su primer estado uno o más elementos existentes.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

El Proyecto modifica un Proyecto existente sin RCA.

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se emplazará en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta.

Descripción de la localización

La planta se localizará en el sector el Llano de Quimal, aproximadamente a 41 km al sureste de la ciudad de Calama por la ruta 23 y la línea de trasmisión eléctrica de una extensión de aproximadamente 57,5 km, unirá la planta y la futura subestación “Subestación Nueva Esperanza”, en la comuna de Sierra Gorda.

Superficie

107,4 has

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla N° 1. Coordenadas de planta de disolución.

Obra

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m)

Norte(m)

 

Planta de disolución de sales de nitrato y potasio

V-01

429.672

7.500.562

V-02

430.349

7.500.255

V-03

430.411

7.500.392

V-04

430.465

7.500.367

V-05

430.471

7.500.325

V-06

430.531

7.500.310

V-07

430.559

7.500.343

V-08

430.628

7.500.326

V-09

430.593

7.500.181

V-10

430.679

7.500.160

V-11

430.647

7.500.026

V-12

430.464

7.500.070

V-13

430.274

7.500.355

V-14

429.320

7.500.733

 

Cancha de descarte

V-01

429.672

7.500.562

V-02

430.242

7.500.221

V-03

430.500

7.500.203

V-04

430.274

7.500.355

V-05

429.320

7.500.733

Sistema de preparación de lechada de ceniza de soda

V-01

430.814

7.500.066

V-02

430.819

7.500.065

V-03

430.814

7.500.050

V-04

430.810

7.500.051

Tabla N° 2. Coordenadas área de refinación.

Obra

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m)

Norte(m)

 

Planta de refinación de productos

V-01

429.672

7.500.562

V-02

430.349

7.500.255

V-03

430.411

7.500.392

V-04

430.465

7.500.367

Comedor existente

V-01

430.648

7.500.204

V-02

430.660

7.500.201

V-03

430.652

7.500.166

V-04

430.640

7.500.169

Instalaciones existentes

V-01

430.679

7.500.160

V-02

430.883

7.500.111

V-03

430.814

7.499.746

V-04

430.717

7.499.760

V-05

430.703

7.499.671

V-06

430.490

7.499.708

V-07

430.518

7.499.907

V-08

430.425

7.499.923

V-09

430.464

7.500.070

V-10

430.647

7.500.026

 

 

Caminos de acceso

Las obras consideradas por el Proyecto se ubicarán en la Faena Pedro de Valdivia de SQM. El ingreso se realizará por la Ruta B-180 o mediante el uso de la ruta 5 hasta el acceso a la Faena Pedro de Valdivia. Después del control de acceso, se tomarán los caminos internos hasta llegar a las instalaciones consideradas por el Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figuras C1-4, C1-8, C1-10, C1-14, Anexo C1-2 de la DIA, Figuras AD-12, Anexo AD.1.13B, AD.I.17 de la Adenda de la DIA y Anexo ADC.I.2, ADC.I.3 de la Adenda complementaria de la DIA.

     

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO  

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:  

a) Instalación de faenas  

La instalación de faenas dispondrá de un área de aproximadamente 1 ha y se utilizará infraestructura existente y contenedores disponibles en la Faena Pedro de Valdivia. Las instalaciones existentes se encuentran equipadas con servicios higiénicos, casa de cambio y otras instalaciones menores, depósitos de materiales, combustibles, bodegas y talleres.  

b) Sector de acopio de equipos y materiales  

Sector para el acopio de equipos y materiales de construcción que constará con una superficie de 2 ha y será cercado perimetralmente.  

c) Planta de Disolución  

Esta área estará compuesta por una planta de disolución de sales de nitrato y potasio. La planta de disolución de sales de nitrato y potasio estará compuesta por estructuras y equipos dispuestos en líneas de producción, los cuales son los siguientes:  

  • Área de Molienda (incluye 2 líneas de alimentación y molienda)
  • Área de Disolución y Conversión
  • Área de Filtrado
  • Sistema de Preparación de Lechada de Ceniza de Soda
  • Cancha de Descarte  

Ver detalles en Capítulo 1, numeral 5 de la DIA.  

d) Planta de Refinación  

Esta área estará compuesta por una planta de disolución de sales de nitrato y potasio. La planta de disolución de sales de nitrato y potasio estará compuesta por estructuras y equipos dispuestos en líneas de producción, los cuales son los siguientes:  

  • Área de Molienda (incluye 2 líneas de alimentación y molienda)
  • Área de Disolución y Conversión
  • Área de Filtrado
  • Sistema de Preparación de Lechada de Ceniza de Soda
  • Cancha de Descarte  

Ver detalles en Capítulo 1, numeral 5 de la DIA.  

e) Área de Molienda  

La planta considera dos (2) líneas paralelas de alimentación y molienda de sales. Ambas líneas podrán procesar tanto sales de nitrato como sales de potasio. En el caso de la línea de alimentación y molienda de sales Nº1 se alimentará preferentemente con sales de nitrato, sin perjuicio de que tal como se indicó, pueda ser alimentada con sales de potasio en caso de ser requerido. De la misma forma, la línea de alimentación y molienda de sales Nº2 será alimentada preferentemente con sales de potasio, sin perjuicio de que, en caso de ser requerido, pueda ser alimentada con sales de nitrato. Cada una de las líneas estará comprendida por el conjunto de instalaciones y equipos destinados a recibir, almacenar y clasificar por tamaño las sales a procesar. Luego estarán los equipos para llevar a cabo las operaciones de chancado, molienda, pesaje, desaguado y homogenización de solución de proceso para su posterior envío al Área de Disolución y Conversión. Las líneas de alimentación y molienda contarán con una sala eléctrica común, tipo contenedor pre-ensamblada en fábrica la que será montada en una base de acero estructural, adecuada para la colocación en una fundación. La sala eléctrica está diseñada como un módulo completo independiente y que será instalada por el proveedor, con los equipos montados y completamente armados, alambrados y probados.  

Ver detalles en Capítulo 1, numeral 5 de la DIA. 

f) Línea de alimentación y molienda de sales Nº1  

Constituida por:  

  • Área de acopio de sales con capacidad para 40.000 toneladas
  • Tolva, alimentada con cargador frontal
  • Correa alimentadora
  • Molino de Bolas
  • Correas transportadoras equipadas con detector de metales y pesómetro
  • Chancador
  • Bombas
  • Estanques
  • Puente grúa
  • Intercambiador de calor  

g) Línea de alimentación y molienda de sales Nº2  

Constituida por:  

  • Área de acopio de sales con capacidad para 20.000 toneladas
  • Tolva, alimentada con cargador frontal
  • Correa alimentadora
  • Molino de Bolas
  • Correas transportadoras equipadas con detector de metales y pesómetro
  • Chancador
  • Bombas
  • Estanques
  • Puente grúa

Área de Disolución y Conversión: El área de disolución y conversión estará destinada a recoger la pulpa impulsada desde las líneas de alimentación y molienda de sales. El área disolución y conversión consiste en dos líneas paralelas que podrán funcionar independientemente o en conjunto disolviendo las sales para su posterior cristalización y refinación.  

Ver detalles en Capítulo 5, Numeral 5 de la DIA y en respuesta I.1 de la Adenda de la DIA.  

h) Área de filtrado  

Está área se compone de una línea de filtrado, la cual permite la filtración de sólidos. Desde el área de filtrado, el licor madre es enviado a la planta de cristalización existente mediante cañería. La línea de filtrado se compone de los siguientes equipos e instalaciones:  

  • Estanque recolector de pulpas con agitador
  • Batería de Filtros
  • Correas transportadoras
  • Acopio de sólidos filtrados
  • Sala de compresores  

Ver detalles en Capítulo 5, Numeral 5 de la DIA y en respuesta I.1 de la Adenda de la DIA.  

i) Sistema de preparación de lechada de ceniza de soda  

El sistema estará compuesto principalmente por un silo de almacenamiento, y dos estanques destinados a la preparación y almacenamiento de lechada, además de equipos complementarios como ductos, cañerías, correas entre otros. El sistema de preparación de lechada de ceniza de soda, se ubicará en el sector sur del Proyecto, específicamente adyacente a los actuales estanques de la faena Pedro de Valdivia, desde donde será transportada hacia un estanque existente ubicado a un costado de la planta de cristalización desde donde será incorporada al proceso. Sus principales componentes son los siguientes:  

  • Silo de almacenamiento 50 toneladas (incluye líneas de llenado, válvulas entre otros)
  • Dosificador - Correa transportadora
  • Chute de alimentación
  • Estanque disolvedor (incluye agitador y calefactor)
  • Estanque de almacenaje
  • Ductos, cañerías y bombas  

La lechada acondicionada en las instalaciones mencionadas, será enviada mediante cañerías a un estanque existente para posterior impulsión a la Planta de Cristalización existente.  

j) Líneas de refinación  

Las líneas (línea de refinación 1 y línea de refinación 2) que componen la planta de Refinación recibirán mediante correas transportadoras el producto proveniente de la Planta de Cristalización existente. La principal función de esta planta será la preparación de nitratos. Ver detalles en Tabla AD-6 de la Adenda de la DIA.  

k) Cancha de Descarte  

El descarte (residuo minero) corresponde al material no aprovechable que se genera del proceso de disolución y conversión de sales de nitrato y potasio, específicamente corresponde al filtrado proveniente de la batería de filtros. El Proyecto considera la habilitación de una nueva cancha la cual permitirá la depositación de las sales de descarte. A la tasa de procesamiento de sales de 162 ton/h de nitrato y 65 ton/h de potasio. La habilitación de la cancha de descarte se realizará en forma gradual, se estima que cada 5 años se irán habilitando áreas de aproximadamente 11 hectáreas, es decir, para la vida útil de 35 años se habilitarán 7 sectores.

 

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Movimientos de tierra y compactación

Comprende el despeje, la limpieza del terreno y la ejecución de excavaciones (escarpes), con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria pesada, como: bulldozer, retroexcavadoras, cargadores frontales, motoniveladoras y camiones tolva. Dadas las características del terreno, se estima que las labores de despeje y la limpieza del terreno serán mínimas o innecesarias. Se estima un total de 32.600 m3 de movimiento de tierra asociados a los rellenos compactados (20.500 m3) y excavaciones (12.100 m3). Para las actividades de relleno se considera la reutilización de al menos el 80% del material excavado (9.500 m3), los excedentes de excavación serán utilizados como base en el área destinada a la nueva Cancha de Descarte. La etapa de movimiento de tierra y compactación durará aproximadamente 4 meses.

Recursos naturales renovables 

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas 

En Anexo AD-VI.1.A de la Adenda complementaria de la DIA, se presentó la modelación de calidad de aire que muestra que el Proyecto no modifica la condición actual de calidad del aire en los receptores evaluados, por lo que la fase de construcción no generará un riesgo a la salud de la población.  

El proyecto considera las siguientes medidas:  

  • Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo durante el transporte por vías públicas.
  • Los caminos internos a utilizar se encuentran tratados con bischofita y se realizarán las mantenciones correspondientes.
  • Los vehículos utilizados cumplirán con las normas de emisión vigentes y tendrán su revisión técnica según lo establece la normativa vigente. 

b) Emisiones de ruido  

Las principales fuentes de emisiones de ruido corresponden al uso de maquinaria y equipos.  

En términos de receptores humanos, los receptores sensibles al ruido del Proyecto más cercanos a éste, corresponden a la localidad de María Elena, ubicada a aproximadamente 30 km del Proyecto y emplazada en una zona rural, por tanto, se dará cumplimiento al Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

c) Campos electromagnéticos 

Durante la fase de construcción no se generarán campos eléctricos ni magnéticos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos  

Habrá un máximo de 300 trabajadores en la etapa de mayor actividad. Por tanto, se generarían 36 m3/día de aguas servidas como máximo.  

Este tipo de residuos serán tratados mediante la planta de tratamiento de aguas servidas existente en la Faena Pedro de Valdivia de SQM la cual cuenta con capacidad suficiente para satisfacer la demanda del Proyecto. Esta planta se encuentra autorizada mediante la Resolución N° 473/02 de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, la cual se presenta en el Anexo C1-4 de la DIA.  

En el caso de los frentes de trabajo alejados de la instalación de faenas, se instalarán baños químicos con lavamanos incorporados proporcionados por una empresa especializada con resolución sanitaria vigente. Esta empresa estará encargada de la limpieza periódica de los baños, mediante camiones limpia fosas, para su posterior disposición final en una instalación autorizada para tales efectos. La cantidad de baños se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/2000 del Ministerio de Salud. El Proyecto mantendrá un registro de la mantención efectuada a los baños químicos y de la disposición final de los residuos generados.  

b) Residuos sólidos  

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Se estima una generación de residuos domésticos de 1 kg/persona/día. Por lo tanto, en la fase de construcción los residuos domésticos generados se estiman en aproximadamente 300 kg/día en el momento en que se encuentren trabajando el número máximo de trabajadores.  

Residuos sólidos no peligrosos: La cantidad máxima de este tipo de residuos será de 5,5 ton/mes durante toda la construcción.  

Residuos peligrosos: En la siguiente tabla se presenta una estimación de la generación de residuos peligrosos del Proyecto:  

Tabla N° 3. Estimación de residuos peligrosos del Proyecto

Residuo

m3/mes

m3/año

Restos de aceites y grasas

0,45

5

Guaipes contaminados, filtros de aceite

0,36

4

Restos de pinturas y solventes y tarros vacíos de pintura y solventes

0,27

3

Los residuos en los puntos de generación (frentes de trabajo e instalación de faena) serán recolectados mediante recipientes debidamente rotulados los cuales contarán con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios. Dichos recipientes una vez que completen su capacidad, serán retirados desde el punto de generación. Los residuos se dispondrán finalmente en vertedero autorizado mediante Resolución N° 341 del año 2015 de la SEREMI de Salud de Antofagasta.  

Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados de acuerdo al Procedimiento Directriz Manejo de Residuos que actualmente se encuentra en aplicación en el área industrial de Pedro de Valdivia. Su almacenamiento temporal se realizará en el Patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (Resolución 5938/2002 de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta en el Anexo C1-4 de la DIA), el cual es utilizado en la actualidad, y cumple con la normativa ambiental vigente y cuenta con la capacidad requerida.  

Los residuos peligrosos que pudiesen generarse durante la fase de construcción, tales como trapos o guaipe con aceite o hidrocarburos, filtros de aceite, tarros vacíos de pintura, restos de pinturas y solventes, resinas, restos de aceites y grasas, serán recolectados en los puntos de generación mediante recipientes debidamente rotulados. Estos recipientes, una vez que completen su capacidad, serán retirados desde el punto de generación, para posteriormente ser llevados hasta el patio de almacenamiento temporal existente el cual cuenta con capacidad para satisfacer la demanda del Proyecto. Las instalaciones a utilizar se encuentran autorizadas mediante la Resolución N° 3106/09 emitida por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, la cual se presenta en el Anexo C1-4. Desde las instalaciones existentes los residuos peligrosos serán llevados a destinatarios autorizados mediante empresas autorizadas. Este tipo de residuos serán almacenados, en recipientes debidamente rotulados, y manejados en concordancia con lo estipulado en el D.S. N° 148/03.  

Para mayor detalle, ver respuesta I.7 de la Adenda de la DIA y respuesta I.2 de la Adenda complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.2 del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Área de molienda

El proceso comienza con la llegada de los camiones cargados con materia prima desde faenas extractivas existentes del titular. Las sales son descargadas por camiones tolva en las respectivas áreas de acopio de sales desde donde son cargadas mediante cargador frontal en tolvas de alimentación.  

La planta considera dos (2) líneas paralelas de alimentación y molienda de sales. Ambas líneas podrán procesar tanto sales de nitrato como sales de potasio. En el caso de la línea de alimentación y molienda de sales Nº1 se alimentará preferentemente con sales de nitrato, sin perjuicio de que tal como se indicó, pueda ser alimentada con sales de potasio en caso de ser requerido. De la misma forma, la línea de alimentación y molienda de sales Nº2 será alimentada preferentemente con sales de potasio, sin perjuicio de que, en caso de ser requerido, pueda ser alimentada con sales de nitrato. Cada una de las líneas estará comprendida por el conjunto de instalaciones y equipos destinados a recibir, almacenar y clasificar por tamaño las sales a procesar para la línea de alimentación y molienda de sales N°1 se considera un área de acopio con capacidad para 40.000 toneladas y para la línea de alimentación y molienda N°2 se considera un área de acopio con una capacidad de 20.000 toneladas. Luego estarán los equipos para llevar a cabo las operaciones de chancado, molienda, pesaje, desaguado y homogenización de solución de proceso para su posterior envío al área de disolución y conversión. Las líneas de alimentación y molienda contarán con una sala eléctrica común, esta será del tipo contenedor. Todas las partes estructurales, cubiertas, paredes, puertas y escotillas serán de material incombustible con resistencia al fuego. La sala eléctrica será instalada sobre radier o pilares de hormigón armado.

Área de disolución y conversión

El área de disolución y conversión estará destinada a recoger la pulpa impulsada desde las líneas de alimentación y molienda de sales. El área disolución y conversión consiste en dos líneas paralelas que podrán funcionar independientemente o en serie disolviendo las sales para su posterior cristalización y refinación. Al operar en serie el área de disolución alimenta con salmuera a la molienda y molino del área de conversión. El área de disolución y conversión contarán con una sala eléctrica común, esta será del tipo contenedor. Todas las partes estructurales, cubiertas, paredes, puertas y escotillas serán de material incombustible con resistencia al fuego. La sala eléctrica será instalada sobre radier o pilares de hormigón armado.  

Producto de la disolución de sales, se generan soluciones de sales (licores madres), las cuales se pueden unir en un flujo u operar como procesos en serie y posteriormente pasar al área de filtrado. Asimismo los sólidos generados en los equipos de separación sólido líquido se envían a la cancha de sales de descarte mediante una cinta transportadora.

Área de filtrado

Está área se compone de una línea de filtrado, la cual permite la filtración de sólidos finos suspendidos en las salmueras que salen desde las etapas de disolución y conversión. Desde el área de filtrado, el licor madre es enviado a la planta de cristalización existente mediante cañerías.  

El monitoreo operacional tanto del área de disolución y conversión, como de las Áreas de Molienda y Filtrado y de la Planta de Refinación se realizará de forma remota desde una sala de control tipo contenedor pre-ensamblada en fábrica, la que será montada en una base de acero estructural, adecuada para la instalación sobre una fundación. Esta sala de control estará diseñada como un módulo completo independiente, con los equipos montados y completamente armados, alambrados y probados. La sala contará con oficinas y servicios higiénicos conectados a la red de alcantarillado existente en la Faena Pedro de Valdivia.

Preparación de lechada de ceniza de soda

El sistema estará compuesto principalmente por un silo de almacenamiento, y dos estanques, destinados a la preparación y almacenamiento de lechada, además de equipos complementarios como ductos, cañerías, correas entre otros. El sistema de preparación de lechada de ceniza de soda se ubicará, en el sector sur del Proyecto, específicamente adyacente a los actuales estanques de la faena Pedro de Valdivia, desde donde será transportada hacia un estanque existente ubicado a un costado de la planta de cristalización desde donde será incorporada al proceso. En la tabla AD-4 de la Adenda de la DIA se presentan las coordenadas de la planta.

Líneas de refinación

Las líneas (línea de refinación 1 y línea de refinación 2) que componen la planta de Refinación recibirán mediante correas transportadoras el producto proveniente de la Planta de Cristalización existente. La principal función de esta planta será la preparación de nitratos refinados con una calidad que permita su uso en plantas de concentración solar. Estos nitratos refinados podrán ser Nitrato de Sodio Refinado, Nitrato de Potasio Refinado y Nitrato de Sodio Potásico Refinado. Para tales efectos, las dos líneas (línea de refinación 1 y línea de refinación 2) podrán funcionar independientemente o en paralelo. Las Líneas de Refinación contarán con una sala eléctrica común que será del tipo contenedor. Todas las partes estructurales, cubiertas, paredes, puertas y escotillas serán de material incombustible con resistencia al fuego. La sala eléctrica será instalada sobre radier o pilares de hormigón armado.

Cancha de descarte

El descarte (residuo minero) corresponde al material no aprovechable que se genera del proceso de disolución y conversión de sales de nitrato y potasio proveniente del filtrado proveniente de la batería de filtros. El Proyecto considera la habilitación de una nueva cancha la cual permitirá la depositación de estas sales de descarte.  

En las Figuras AD-8 y AD-9 de la Adenda de la DIA, se entrega el detalle actualizado en función de los avances en la ingeniería del Proyecto, de la cancha de descarte al final de su vida útil y al perfil de diseño del depósito. Por su parte en la Tabla AD-5 de la Adenda de la DIA, se muestra su superficie y capacidad máxima de diseño, estimadas al final de su vida útil.  

Se habilitarán tres piscinas para el manejo de los escurrimientos tanto de precipitaciones como provenientes de la humedad o “estruje” del material depositado en la cancha de sales de descarte. La piscina principal contará con una capacidad de 2.500 m3, mientras que las otras dos piscinas de traspaso tendrán una capacidad de 700 m3 cada una. La ubicación de las piscinas se muestra en la figura ADC-3 y en Anexo ADC.I.3 de la Adenda complementaria de la DIA.  

La habilitación de las piscinas se realizará a medida que se vayan ocupando los distintos sectores que contempla la cancha de descarte. De esta forma, en un comienzo se habilitará la piscina principal de 2.500 m3 y posteriormente con el paso de los años se habilitarán las otras dos piscinas de traspaso de acuerdo al sector que se habilite de la cancha. Las piscinas se ubicarán en sitios que permitan la recolección de los posibles escurrimientos por gravedad, a través de la carpeta de HDPE que tendrá el acopio y utilizando la topografía natural del terreno.  

Todas las piscinas están diseñadas para evitar cualquier posible infiltración. En la parte inferior, sobre el terreno natural se preparará una subrasante con la capacidad de soporte o resistencia suficiente a la deformación por la carga de los líquidos que serán contenidos en la piscina. Sobre la subrasante se dispondrá una geomembrana de tipo HDPE, que será la segunda protección o barrera final del sistema. Sobre esta geomembrana, se dispone un geotextil de aproximadamente 300 g/m2 , en el fondo de la poza, el geotextil contendrá los tubos de HDPE perforados dispuestos de forma paralela tal y como se muestra en la Figura ADC-5 de la Adenda complementaria de la DIA. Estos tubos tendrán la función de recoger y detectar cualquier filtración que eventualmente se genere ante una rotura de la primera capa de HDPE ya que será conducido por los tubos hasta una cámara de registro. Sobre el geotextil, se dispondrá la primera geomembrana o primera barrera de contención. En la Figura ADC-5 de la Adenda complementaria de la DIA, se muestra el sector de los tubos de HDPE perforados y la disposición de las geomembranas (A) y el geotextil en las secciones típicas del fondo de la poza (B), en Anexo ADC.I.3 de la Adenda complementaria de la DIA, se presenta en detalle el plano de las piscinas y la cámara de registro

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas  

Las emisiones generadas durante la fase de operación estarán asociadas principalmente funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria o equipos considerados y la circulación de vehículos por caminos.  

Las concentraciones de MP10 para la fase de operación, tienen un aporte del Proyecto nulo de 0 ug/m3 , para todos los estadísticos normados, en su normativa primaria nacional vigente.  

Las concentraciones de MP2,5 para la fase de operación, tienen un aporte del Proyecto nulo de 0 ug/m3 , para todos los estadísticos normados, en su normativa primaria nacional vigente.  

Se contemplan las siguientes acciones para minimizar las emisiones generadas por el Proyecto en todas sus fases.  

  • Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo durante el transporte por vías públicas. 
  • Los caminos internos a utilizar se encuentran tratados con bischofita y se realizarán las mantenciones correspondientes. 
  • Los vehículos utilizados cumplirán con las normas de emisión vigentes y tendrán su revisión técnica según lo establece la normativa vigente.  

b) Emisiones de ruido  

Las principales fuentes de emisiones de ruido corresponden al uso de maquinaria y equipos. El NPS producido a 10 m de distancia será de 100,6 dB(A).  

En términos de receptores humanos, los receptores sensibles al ruido del Proyecto más cercanos a éste, corresponden a la localidad de María Elena, ubicada a aproximadamente 30 km del Proyecto y emplazada en una zona rural, por tanto, se dará cumplimiento al Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.  

Para mayores detalles, ver Anexo C2-3 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.7

a) Residuos líquidos  

Se estima que habrá 40 trabajadores. Si se asume la condición más desfavorable, es decir, efluentes líquidos iguales al 80% del consumo de agua potable, se generarán 4,8 m3/día.  

Este tipo de residuos serán tratados mediante la planta de tratamiento de aguas servidas existente en la Faena Pedro de Valdivia de SQM la cual cuenta con capacidad suficiente para satisfacer la demanda del Proyecto.

Ver detalles de la planta en Anexo C1-4 de la DIA.  

b) Residuos sólidos  

a) Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Se estima la generación de aproximadamente 40 kg/día en el momento en que se encuentren trabajando el número máximo de trabajadores.

b) Residuos sólidos no peligrosos se detallan en la Tabla 13 del ICE.

c) Residuos mineros: La tasa de generación se estima en 800.000 ton/año.

d) Residuos peligrosos se detallan en la Tabla 14 del ICE.  

Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados de acuerdo al Procedimiento Directriz Manejo de Residuos que actualmente se encuentra en aplicación en el área industrial de la Faena Pedro de Valdivia. Su almacenamiento temporal se realizará en el Patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (Resolución 5938/2002 de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta en el Anexo C1-4 de la DIA).  

Los residuos sólidos domésticos que se generarán en la etapa de operación del Proyecto, corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias (restos de alimento, envases y envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc.). Estos residuos serán almacenados en contenedores con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios. Los residuos en los puntos de generación serán recolectados mediante recipientes debidamente rotulados, los cuales una vez que completen su capacidad, serán retirados desde el punto de generación por empresas autorizadas. Los residuos se dispondrán finalmente en vertedero autorizado mediante Resolución N° 341 del año 2015 de la SEREMI de Salud de Antofagasta.  

La frecuencia de retiro de residuos peligrosos desde el sitio de almacenamiento temporal será como máximo cada 6 meses de acuerdo a la normativa vigente. Se realizará un registro permanente de los residuos almacenados y al llegar a un 80% de la capacidad del lugar se gestionará un retiro anticipado aunque no se hayan cumplido los 6 meses. En todo caso, el retiro de los residuos será realizado por una empresa que cuente con autorización sanitaria para esta actividad.  

Para mayor detalle, ver respuesta I.7 de la Adenda de la DIA y respuesta I.2 de la Adenda complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.2.3.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6 y 4.2.3.7 del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra

El Proyecto espera tener una vida útil de 35 años correspondiente a la capacidad de la cancha de sales de descarte, considerando la realización de las respectivas mantenciones de los equipos cuando corresponda. Esta vida útil podrá ser extendida tomando en cuenta que los equipos que presenten algún defecto podrán ser reemplazados cuando sea necesario.  

a) Desenergización de las instalaciones: Se dejarán sin energía eléctrica todas las instalaciones.

b) Estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos: Las estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos eléctricos localizados al interior de la planta serán desmantelados y retirados del lugar de emplazamiento, en la medida que su retiro sea necesario para evitar condiciones de riesgo.

c) Sistema de cañerías y bombas: Dependiendo de las condiciones de mercado, se intentará su venta o utilización en otras instalaciones, en cuyo caso se retirará el sistema de cañerías y bombas asociadas. En caso que ello no sea posible, se retirarán los ítems necesarios para evitar condiciones de riesgo, y se enviarán a un depósito cercano que a dicha fecha, esté autorizado para su recepción.

d) Cierre de terrenos y señalizaciones: Al momento del cierre, se cerrarán los accesos a la planta y cancha de descartes, de modo de evitar el ingreso a ésta y la protección de las estructuras remanentes. Además se instalarán las señalizaciones correspondientes en las áreas cerradas.

e) Retiro y disposición controlada de todos los aditivos y materiales usados en el proceso productivo: Al momento del cierre se retirarán los excedentes de insumos, los que dependiendo de su naturaleza y condiciones al momento del cierre podrán ser llevados a otras instalaciones para su uso, devueltas al proveedor o bien dispuestas de acuerdo a su naturaleza y en conformidad con las normativas imperantes a la fecha. 

Para mayor detalle, ver Capítulo 1, Numeral 8.1de la DIA.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas  

Ante la eventualidad de producirse un cierre del Proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos en las actividades de desmantelamiento de la infraestructura. Ver Tablas N° 15 y 16 del ICE.  

b) Emisiones de ruido  

Se generarán ruidos en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje, las cuales serán de magnitud similar o menor a las señaladas para la fase de construcción.  

En términos de receptores humanos, los receptores sensibles al ruido del Proyecto más cercanos a éste, corresponden a la localidad de María Elena, ubicada a aproximadamente 30 km del Proyecto y emplazada en una zona rural, por tanto, se dará cumplimiento al Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente  

Para mayores detalles, ver Anexo C2-3 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos  

Considerando un número máximo de 50 trabajadores, y asumiendo la condición más desfavorable, es decir, efluentes líquidos iguales al 80% del consumo de agua potable, se generarían 6,0 m3/día como tasa de generación máxima estimada de aguas servidas. Cabe precisar que la cantidad generada es menor a la generada en la fase de construcción, por lo que se implementarán las mismas medidas definidas para la fase de construcción.  

b) Residuos sólidos  

Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores Los residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo. Se estima una generación de residuos domésticos de 1 kg/persona/día. Por lo tanto, en la fase de cierre los residuos domésticos generados se estiman en aproximadamente 50 kg/día en el momento en que se encuentren trabajando el número máximo de trabajadores.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto en evaluación.

     

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio y término

Inicio: Octubre 2017

Termino: Septiembre 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio y término

Inicio: Implementación de las instalaciones de faenas.

Termino: Obtención de aprobación sectorial de las obras.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio y término

Inicio: Octubre 2018

Termino: Octubre 2053

Parte, obra o acción que establece el inicio y término

Inicio: Puesta en marcha de las plantas de disolución, conversión y refinación.

Termino: Desenergización y detención de las plantas de disolución, conversión y refinación.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Octubre 2053  

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desenergización y detención de las plantas de disolución, conversión y refinación.

Fecha estimada de término

Febrero 2055

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre de caminos

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:  

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

El Proyecto no modifica la situación actual de calidad del aire para MP10 de la zona de María Elena.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de la fase de construcción, operación y cierre

Fase en que se presenta

Todas las fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Suelo: la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.  

Agua: la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.  

Aire: los aportes anual y diario de MP10, del presente Proyecto no variarán respecto a la situación actual.  

En cuanto a la componente de animales silvestres el Proyecto no contempla la explotación de fauna. De acuerdo a los resultados detallados en el Anexo C2-1 de la DIA, se determinó que en el área de influencia se registraron tres (3) especies de animales silvestres nativos, una (1) pertenece a la clase aves: Zonotrichia capensis, uno (1) a la clase de reptiles: Microlophus theresioides y uno (1) a la clase mamíferos: Phyllotis darwini. Éstos representan el 5,8% del catastro de especies potenciales. El reptil Microlophus theresioides (Corredor de Teresa) es la única especie con categoría de conservación registrada la cual fue avistada en las zonas periféricas del área donde se emplazará el Proyecto, siendo está catalogada como Rara (R). En el Apéndice AS-4 de la DIA, se presenta la ubicación de los ocho (8) puntos donde se detectó la presencia de esta especie. No obstante, el Proyecto no generará ningún impacto debido a que un equipo de especialistas en fauna silvestre llevará a cabo un Plan de perturbación controlada antes del inicio de las obras. En el Anexo AD.VI.2.3 de la Adenda de la DIA, se presenta la actualización del Plan de Perturbación Controlada con las indicaciones realizadas en el proceso evaluativo. Finalmente, en cuanto a vegetación, y como se indicó anteriormente, los suelos no presentan características aptas para la presencia de plantas, hongos, como tampoco habrá intervención de biota. Dada todas las consideraciones expuestas, el Proyecto no generará impactos en superficies con plantas, hongos, animales silvestres ni intervendrá, explotará, alterará o manejará biota.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El área donde se desarrollará el Proyecto corresponde a un sector industrial el cual se encuentra altamente intervenido debido a la acción antrópica y la operación de la faena Pedro de Valdivia. Por lo tanto, la implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

De acuerdo a lo indicado en el numeral 8 del Anexo C2-1 de la DIA, no existen Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) en la comuna de María Elena, según información de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Se concluye que al interior del área de influencia definida para el Proyecto no existen poblaciones protegidas que pudiesen ser afectadas por su construcción y/u operación.  

De acuerdo a la información desarrollada en el Anexo C2-1 del Capítulo 2 de la DIA, donde se presenta el estudio de la cercanía del Proyecto a áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, se concluye que al interior del área de influencia definida para el Proyecto no existen Áreas Protegidas o Sitios Prioritarios.

Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

De acuerdo al análisis realizado para el componente Paisaje en el Anexo C2-1 de la DIA, se puede indicar que considerando el tipo de Proyecto sometido a evaluación, el cual se caracteriza por no obstruir notoriamente las vistas hacia el paisaje. El nivel de intrusión visual es menor ya que las obras presentan una distribución dispersa en el espacio; y que es poco probable que la instalación de las obras altere atributos biofísicos del paisaje (SEA, 2013), el Proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico en el área de influencia para el componente paisaje, el cual presenta calidad visual “Baja”.  

Con respecto al valor turístico dentro del área de influencia, dentro de los quince (15) atractivos que se localizan en la comuna los cuales se presentan en la Tabla ANC-3 del Anexo C2-1 de la DIA, siete (7) se localizan en el área de influencia, puesto que la ruta B-180 será utilizada por el Proyecto y a su vez, permite el acceso a estos atractivos. De estos siete (7) atractivos, cuatro (4) corresponden a jerarquía nacional, dos (2) son de jerarquía regional y uno (1) es de jerarquía local. Si bien, y según lo que señala el SERNATUR, esto corresponde a que los atractivos tienen algún rasgos llamativo, que es capaz de interesar a visitantes a larga distancia, la planta turística de las localidades que se comunican por la ruta B-180 es muy baja y no existe una planificación que propenda al desarrollo turístico desde el municipio. Con respecto a las rutas turísticas, estas no existen al interior de la comuna. Cabe señalar que los atractivos turísticos enunciados no se verán afectados por las actividades del Proyecto ni por la disposición del mismo en sí, dado el bajo flujo de personas y materiales que presenta, así como que las instalaciones propuestas no se emplazan en estos atractivos. Con respecto a las zonas típicas en el literal b) del artículo 10 se aborda este tema. De acuerdo a lo expuesto anteriormente es que no se espera obstrucción a los accesos o se alteren zonas con valor turístico debido a la ejecución del Proyecto. ya que este se emplaza en una zona industrial al interior de la Faena Pedro de Valdivia, Propiedad del Titular. En función de lo anterior, el Proyecto no genera los efectos detallados en la letra c) en análisis.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

Los resultados de la revisión de antecedentes bibliográficos, en donde se revisaron antecedentes del Consejo de Monumentos Nacionales, del Servicio de Evaluación Ambiental y bibliografía especializada, además del trabajo en terreno, se descarta la presencia en superficie de elementos patrimoniales protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales en el área del Proyecto. A partir de esta información, se concluye que el Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto en evaluación.

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:  

6.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral del artículo 136 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Cancha de descarte.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

El SERNAGEOMIN mediante Ordinario N° 6673 de fecha 16 de Octubre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 136 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  

6.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera del artículo 137 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases

Parte, obra o acción a que aplica

Todas las obras del proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

El SERNAGEOMIN mediante Ordinario N° 6673 de fecha 16 de Octubre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 136 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.3. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del decreto con fuerza de ley nº 458, de 1975, del ministerio de la vivienda y urbanismo, ley general de urbanismo y construcciones, del artículo 160 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las fases.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades y obras en todas las fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 529 de fecha 10 de agosto de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;

Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;

Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo durante el transporte por vías públicas.

Los caminos internos a utilizar se encuentran tratados con bischofita y se realizarán las mantenciones correspondientes.

Los vehículos utilizados cumplirán con las normas de emisión vigentes y tendrán su revisión técnica según lo establece la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a mantener un registro de la implementación de las medidas señaladas en la forma de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N° 164/1998, modificado por el Decreto Supremo N° 37/2004, que establecen plan de descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se encuentra ubicado dentro del área declarada saturada y fuera del área de compensación definida en el artículo 6 letra a) del mencionado artículo. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe demostrar que sus emisiones no influyen en los niveles de calidad del aire de dicha área. En Anexo AD-VI.1.A de la Adenda del Proyecto se presentó la modelación de calidad de aire que muestra que el Proyecto no modifica la condición actual de calidad del aire en los receptores evaluados, por lo que la construcción, operación y cierre del Proyecto no generará un riesgo a la salud de la población. Un resumen de los resultados de dicha modelación se presentó más arriba en esta respuesta. Cabe mencionar que no habrá trabajadores que pernocten en Pedro de Valdivia ya que el alojamiento del personal será en María Elena. Además el proyecto considera las siguientes medidas para el abatimiento de emisiones generadas en todas las fases del Proyecto. 

Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo durante el transporte por vías públicas. 

Los caminos internos a utilizar se encuentran tratados con bischofita y se realizarán las mantenciones correspondientes.  

Los vehículos utilizados cumplirán con las normas de emisión vigentes y tendrán su revisión técnica según lo establece la normativa vigente. Por lo tanto se puede concluir que el Proyecto cumple con lo establecido en el plan de descontaminación, los aportes generados por el Proyecto son nulos para el material particulado, lo que significa que no existirá afectación a la salud de las personas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto se ajusta a los parámetros establecidos por el plan de descontaminación, donde sus emisiones no influyen en los niveles de calidad del aire del área definida en el presente Decreto Supremo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 146/97, MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Durante todas sus fases, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión. Se controlarán los Niveles de Presión Sonora (NPS) emitidos por el Proyecto, mediante un buen uso de los equipos y maquinaria a utilizar y una buena mantención de los mismos, lo que garantizará que los NPS se mantendrán en lo declarado en el Capítulo 1 de la DIA. Para realizar un control de las emisiones sonoras generadas por las actividades del Proyecto, asociado al funcionamiento de equipos y maquinarias, se realizará el siguiente conjunto de acciones:

 

Utilización de maquinarias y herramientas en buen estado de mantenimiento, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

 

Todas las maquinarias utilizadas contarán con sus revisiones técnicas o programa de mantenciones al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la inspección visual in situ de certificados de revisión técnica al día y mantenciones programadas, con lo cual se creará un registro de control antes de comenzar cada fase del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Este tipo de residuos serán tratados mediante la planta de tratamiento de aguas servidas existente en la Faena Pedro de Valdivia de SQM la cual cuenta con capacidad suficiente para satisfacer la demanda del Proyecto. Esta planta se encuentra autorizada mediante la Resolución N° 473/02 de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta En el caso de los frentes de trabajo alejados de la instalación de faenas, se instalarán baños químicos con lavamanos incorporados proporcionados por una empresa especializada con resolución sanitaria vigente. Esta empresa estará encargada de la limpieza periódica de los baños, mediante camiones limpia fosas, para su posterior disposición final en una instalación autorizada para tales efectos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Con respecto a los baños químicos utilizados en la fase de construcción se contará con la autorización sanitaria de la empresa encargada del mantenimientos de dichas instalaciones, mientras que para la PTAS se cuenta con Autorización de la Seremi de Salud, la cual estará disponible en caso de ser requerida.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;

Decreto Supremo N° 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados de acuerdo al Procedimiento Directriz Manejo de Residuos que actualmente se encuentra en aplicación en el área industrial de Pedro de Valdivia. Su almacenamiento temporal se realizará en el Patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (Resolución 5938/2002 de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, Anexo C1-4 de la DIA), el cual es utilizado en la actualidad, y cumple con la normativa ambiental vigente y cuenta con la capacidad requerida.

Indicador que acredita su cumplimiento

a) Se contará con un registro de la cantidad y tipo de residuos que se generen en cada fase del Proyecto. Asimismo se contará con un registro de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final, como también el registro del lugar donde serán dispuestos. Estos registros se encontrarán disponibles en oficinas administrativas, con la finalidad de que se encuentren disponibles para su fiscalización. Además se contará con copia de la resolución administrativa que autoriza sanitariamente la disposición y tratamiento de los desechos.  

b) Se mantendrá un registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos en los lugares existentes. Además del registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto en evaluación.

 


7.6. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

Ley Nº 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;

Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no considera la caza de ejemplares de fauna silvestre. Por lo mismo, el Titular prohibirá, a través de los reglamentos internos de la empresa, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre y la recolección de huevos, crías o la destrucción de madrigueras y la introducción de animales domésticos. Además, en el contrato que suscriba el Titular con cada contratista, se especificará que está prohibido al personal cazar ejemplares de la fauna silvestres en las áreas donde se realicen las actividades del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en el la Ley.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural

NORMA

Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;

Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución de las obras el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en el caso correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

NORMA

Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, el Titular se ajustará a las disposiciones de este Decreto, utilizando luminarias que cumplan con la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado o información técnica proporcionada por el fabricante o vendedor.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles

NORMA

Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N° 379/85 y al Decreto Supremo N° 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Las instalaciones cumplirán con los requisitos de seguridad y construcción establecidos en el presente Decreto

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de las empresas encargadas de suministro de estos combustibles, los cuales deberán estar autorizados por la autoridad competente

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto en evaluación.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias: 

8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 

El proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios.  

8.2. CONDICIONES O EXIGENCIAS 

El Proyecto queda condicionado a lo siguiente:  

Con relación al Plan de Contingencia y emergencia de Fauna Silvestre:  

Se excluye a la Autoridad con competencia ambiental para la coordinación de la aplicación de dicho plan. Toda coordinación deberá ser entre el titular y el centro de rescate.  

El titular deberá enviar los informes correspondientes al SAG ante cualquier aplicación del plan.  

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes: 

9.1.  PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 

El plan de contingencias y emergencia detalla las formas de enfrentar las contingencias, los equipos que se utilizarán y los sistemas provistos para tal fin. Para mayor detalle, ver numeral Anexo C1-7 de la DIA, Anexo AD.I.25 y Anexo AD.I.2.3 de la Adenda de la DIA.  

10. Que, la DIA del proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01/03/2017 y en el diario La Tercera con fecha 01/03/2017. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Radio Nueva Coya Fm de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta, entre los días 02/03/2017 y 08/03/2017, según consta en el certificado emitido por la misma radio.  

Con fecha 15/03/2017 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.  

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.  

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.  

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

14°. Que, para que el proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.  

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.  

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia, presentada por el titular SQM Nitratos S.A. 

2°. Certificar que el proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.  

3°. Certificar que el proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

4°. Certificar que el proyecto “Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.  

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.  

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Sandra Cortez Contreras
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/SEC/DLR/tbc

Distribución:

  • Carlos César Díaz Ortiz
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Plantas de Disolución de Sales y Refinación de Productos en Faena Pedro de Valdivia"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6a/21/d1792c5daa37bb31788d886f982f8994fe11


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