VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda"

Resolución Exenta Nº 202/2016

Rancagua, 8 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), con fecha 17 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 11 de julio de 2016, del proyecto “Actualización y desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”, presentadas por Agrícola Súper Limitada (en adelante, el Titular).

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Actualización y desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”.

 

3°. El Acta de Evaluación N°9 de la Sesión N°7 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 23 de agosto de 2016.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Actualización y desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”, de fecha 25 de agosto de 2016.

 

5°. El Acta N°9 de fecha 1 de septiembre de 2016, de la Sesión N°9 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

 

6°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, RCA) N°63/2006, de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (en adelante, COREMA Región de O´Higgins), de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Alimentos Lo Miranda III Etapa”, la cual se modifica a través de la presente Resolución.

 

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Actualización y desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”.

 

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

 1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del proyecto “Actualización y desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre Titular              : Agrícola Súper Limitada.

R.U.T.                          : 88.680.500-4.

Domicilio                     : Camino La Estrella N° 401, Oficina N° 214, Punta Cortés, Rancagua.

Representante legal      : Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán.

R.U.T.                          : 10.786.211-0.

Domicilio                     : Camino La Estrella N° 401, Oficina N° 214, Punta Cortés, Rancagua.

Comuna                       : Rancagua.

Provincia                      : Cachapoal.

Región                         : Del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Tipología de Proyecto  : l.1) Agroindustrias.

                                   : k.1) potencia instalada sobre 2.000 KVA

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de agosto de 2016, el Director Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumpliendo con todos los requisitos para el otorgamiento de la calificación industrial indicada en el pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad como Molesta por parte de la Autoridad Sanitaria, mediante el Oficio Ordinario N°790 de fecha 7 de abril de 2016, dando su conformidad en el Oficio Ordinario N°1513 de fecha 14 de julio de 2016. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme.

 

3°. Que, en sesión N°9 de fecha 1 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

           

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto tiene por objetivo la producción de alimentos para el consumo de los planteles de aves y cerdos propios, emplazados en la región. Actualmente, la instalación cuenta con una capacidad productiva de aproximadamente 85.000 t/mes, autorizada mediante la RCA N°63/2006. Conforme a los actuales lineamientos operativos y en atención a la creciente demanda productiva, se estima necesario llevar a cabo un incremento gradual en la producción, que permitirá alcanzar una producción de 94.000 t/mes de alimento al año 2017 y 120.000 t/mes de alimento al año 2018.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El ingreso del Proyecto al SEIA obedece a las siguientes tipologías:

 

 Letra l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales”.

 

Según el artículo 3° del Reglamento del SEIA, deben ingresar al SEIA los siguientes proyectos o actividades:

 

“l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:”

 

l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo”.

 

Con el objeto de analizar correctamente este literal, se remite a lo que establece el k.1):

 

“k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

 

k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.

 

Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

 

Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo”.

 

En este contexto, el proyecto ingresa al SEIA por encontrarse dentro de los supuestos del literal l.1), que remite al k.1), debido a que supera la potencia instalada del citado literal, dado que se considera ampliar la capacidad instalada en aproximadamente 6.825 KVA adicionales, mediante la incorporación de un grupo generador eléctrico, con potencia total de 5,46 MW.

 

Vida útil

La vida útil del proyecto se estima en 50 años. Este tiempo se refiere al mínimo en que no es necesario realizar modificaciones que puedan alterar su diseño. Sin perjuicio de lo anterior, finalizado dicho periodo se evalúa la continuidad del proyecto, realizándose en el caso de que así sea, las adecuaciones necesarias que aseguren la continuidad de funcionamiento de las instalaciones, o en su defecto, ejecutar las obras que permitan dar adecuado cierre de las mismas.

Monto de inversión

US M$20

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La fase de construcción del proyecto se ejecuta una vez obtenida Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto.

El inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación de faenas, específicamente en lo que respecta a las siguientes actividades:

·  Instalación de conteiner (oficinas y bodega de materiales).

·  Inicio de despeje, excavaciones y nivelaciones de terreno.

 

Proyecto se desarrolla por etapas

No

 

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

No

El proyecto Modifica:

DIA: “Planta de Alimentos Lo Miranda III Etapa”.

El detalle de esta información se señala en el numeral 1.8 del ICE.

X

 

Proyecto modifica otra RCA

No

El proyecto Modifica la RCA N°63/2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, la cual aprobó la DIA del Proyecto “Planta de Alimentos Lo Miranda III Etapa”. El detalle de las modificaciones se señalan en la tabla siguente:

 

Obra y/o Actividades

Considerando RCA N° 63/2006

Modificación Considerando RCA N°63/2006

Componente Ambiental

Acciones de control a la modificación respecto a la RCA aprobada

Capacidad de producción

3.1. Descripción del proyecto.

Agrosúper ha determinado la necesidad de aumentar la producción de 50.000 a 85.000 t. al mes de alimento.

Se contempla aumentar la producción gradualmente, con el objetivo de producir 94.000 t/mes de alimento al año 2017 aprox. y 120.000 t/mes de alimento al año 2018 aprox.

Suelos

Registros de producción de Planta de Alimentos Lo Miranda.

Calderas

3.1.1  Procesos productivos /Capacidad de líneas de producción.

El proyecto de ampliación contempla una nueva planta denominada Planta 3, cuyos equipos de procesos térmicos así como los tracings para temperatura de aceites serán alimentados por una nueva caldera, de capacidad 10.000 kilos/vapor/hora, la cual utilizará como combustible Carbón CTX.

 

3.2.2. Emisiones atmosféricas.

Como ya se señaló el proyecto de ampliación de la planta contempla la instalación de una nueva caldera de similar potencia a la existente.

Se mantiene la caldera con capacidad de producción de vapor de 9.750 Kg/h, y la segunda caldera incorporada tiene una capacidad de producción de vapor de 14.263 Kg/h. Estas calderas poseen autorizaciones de la SEREMI de Salud, con N° de registro VI-CAL-331 y SS-OHG-097 respectivamente.

 

Estos equipos tienen un sistema de abatimiento de emisiones, consistente en filtros mangas, para dar cumplimiento al Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la VI Región. Comprometiendo un nivel de emisión de 12,3 mg/m3n para ambas calderas.

Aire

 

Energía

Registro de autorización por parte de Seremi de Salud para cada Caldera.

Aguas servidas

3.2.2. Aguas Servidas. El titular construirá una planta de tratamiento sólo para las 16 personas que se incorporan a la planta. En el punto 1 de la Adenda 2, referido a los permisos sectoriales se entregó la información respecto del caudal, caracterización físico-química del afluente y efluente, y sobre la caracterización y manejo de lodos.

El efluente se ocupará para regar el predio de la planta. Si en algunas épocas del año se produce excedente, se descargará al sistema particular aprobado por la SEREMI de Salud, que permite absorber esta demanda.

Se consideran dos (2) Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La primera para una dotación de 110 personas, vinculada con la  zona de casino, y la segunda para una demanda de 160 personas, vinculada a la zona de servicios para personas de la Planta de Alimentos.

Aguas

Suelos

Revisión y control de permisos sectoriales.

Capacidad de almacenaje otros insumos

3.1.1. Definición de las Partes/ Capacidad de almacenaje de otros insumos.

“Dos bodegas planas, utilizadas para el manejo de micro-ingredientes, núcleos, antioxidantes, sal, fosfatos, carbonatos, cloruro de colina, etc.”

Se incorporará una bodega plana de 1.400 t. de capacidad aproximada para almacenaje de productos ensacados, con esto el proyecto considera 3 bodegas planas de destinadas al almacenaje de ensacados.

Suelos

Registro de entrada y salida de productos ensacados que cumplan con la capacidad máxima de la bodega de almacenamiento.

Capacidad de almacenaje de Silos y Bodegas planas mecanizadas.

3.1.1. Definición de las Partes/ Capacidad de almacenaje de Silos y Bodegas planas mecanizadas.

En la actualidad la Planta de Alimentos, cuenta con 25 silos metálicos, utilizados para almacenaje de granos y 6 silos pulmón de acopio temporal. El proyecto de ampliación contempla el retiro de un Silo. Lo anterior, se traduce en que la capacidad total de almacenaje, que en la actualidad alcanza a las 79.660 t de granos, baja a 79.210 t

Se considera la instalación de tres (3) silos de 6.400 t. aproximadas de capacidad c/u, para almacenaje de granos.

Con la instalación de los nuevos silos, la capacidad de almacenaje de la planta aumenta de 79.300 t aprox. a 98.500 t aprox.

Suelos

Registro de entrada y salida que refleje la cantidad de granos de cada silo.

Capacidad de Almacenaje de Producto final.

3.1.1. Definición de las Partes/

Capacidad de Almacenaje de Producto final.

Para el despacho del producto final (alimento terminado), la capacidad de almacenaje conjunta de las dos plantas, alcanza a las 1.720 t.

El proyecto de ampliación de la Planta 3, requiere contar con una capacidad de almacenaje de aproximadamente

1.000 t de producto final, compartiendo su capacidad con la Planta 2.

Se contempla aumentar la capacidad de almacenaje producto terminado en 4.000 ton totales.

Suelos

Registro de entrada y salida de producto terminado.

Capacidad de almacenaje otros insumos

3.1.1. Definición de las Partes/ Capacidad de almacenaje otros insumos.

…3 Estanques metálicos para almacenaje de líquidos, de capacidad 280 ton, c/u. 1 estanque de fibra para almacenaje de Meteonina Líquida, de capacidad 40 ton. 2 estanques de Lisina, de capacidad 75 ton, c/u.

Se considera la instalación de tres (3) estanques para almacenaje de aceite vegetal, de capacidad 100 ton aproximadamente c/u; adicionales a los ya existentes.

Tres estanques metálicos de capacidad 300 ton c/u).

Tres estanques de fibra para almacenaje de Meteonina Líquida (40 ton c/u).

Tres estanques de fibra para almacenaje de Lisina de 75 ton de capacidad c/u.

Suelos

 

Aguas

Registro de entrada y salida de cada insumo especificado en la modificación de la RCA N°63/2006.

Grupos electrógenos

No se consideran Grupos electrógenos en la RCA N°63/2006.

Se considera la instalación y operación de un grupo de 3 generadores eléctricos con una potencia total de 5,46 MW.

Aire

 

Energía

Registro de inscripción autoridad competente.

X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Provincia: Cachapoal

Comuna: Doñihue

Sector: Lo Miranda

Descripción de la ubicación

Se emplaza dentro de las instalaciones existentes de la Planta de Alimentos, ubicada en la Carretera H – 30, N°3814, sector Lo Miranda, la cual tiene Rol de Avalúo N°125-044. Según el Plan Regulador Comunal de Doñihue (Decreto N°58/1988 y sus modificaciones posteriores) corresponde a la Zona ZU-3, con uso de suelo permitido para industria, talleres y almacenamiento inofensivo y molesto.

Superficie

La superficie total involucrada es de 12,4 há, de la cuales se intervienen 4.221 m2.  El desglose de los componentes y/o instalaciones que conforman el proyecto es el siguiente:

 

Componentes y/o Instalaciones

Superficie (m2)

Grupo electrógeno

306

Bodega plana

1.875

Silos de almacenaje

1.950

Estanques de líquidos

90

Total

4.221

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur de las partes y obras del proyecto, se señalan a continuación:

 

Localización proyecto

Coordenadas UTM (WGS 84 – Huso 19 Sur)

 

Puntos

Norte

Este

v1

6214409.66

327795.67

v2

6214411.56

327904.21

v3

6214061.72

327904.02

v4

6214045.07

327865.37

v5

6214023.98

327873.74

v6

6213907.64

327599.81

v7

6214203.47

327601.85

V8

6214284.23

327797.74

Datum WGS 84 Huso 19 Sur Fuente: DIA Actualización y Desarrollo Planta Alimentos Lo Miranda

 

Caminos de acceso

La única vía de acceso al proyecto corresponde a la Ruta H-30 que une las comunas de Rancagua y Doñihue, y corresponde a una calzada bidireccional. Es un camino pavimentado que posee una carpeta tipo Asfalto y Hormigón, con una longitud de 53,08 kilómetros, según lo establecido en la “Red Vial Nacional, Dimensionamiento y Características”, desarrollado por el Departamento de Gestión Vial, Dirección de Vialidad.

 

Cabe destacar que la Planta de Alimentos ejecutó un proyecto de acceso vial a sus instalaciones, consistente en pista de desaceleración y pista de aceleración en acera contraria, lo cual fue autorizado y aprobado por la Dirección Provincial de Vialidad Cachapoal del Ministerio de Obras Públicas, mediante la Resolución N°480 del 06/03/2006, y Ordinario N°18 del 22/01/2007, del Ministerio de Obras Públicas.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

La localización del proyecto en cartografía digital georreferenciada UTM, WGS 84, huso 19 sur, se entrega en el Anexo 2 de la DIA, así como también  en el Anexo 1 de la Adenda, en la que se grafican la localización y el emplazamiento de las distintas obras permanentes y temporales del Proyecto.

  

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faenas

Esta fase tiene por objetivo habilitar e implementar las condiciones físicas que permiten desarrollar el proyecto constructivo. La unidad de la instalación de faena comprende básicamente obras provisorias. Estas últimas se componen de contenedores modulares, los cuales son utilizados como oficina de administración y planificación, bodega y sala de cambio. El Titular vela por el estricto cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de Trabajo.

 

Obras de Edificación

Se incluyen actividades habituales, tales como, trazado, excavación, levantamiento de armaduras, moldaje, hormigonado, albañilería, entre otros.

 

·  Terminaciones: El diseño del proyecto cumple con la normativa vigente relativa a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

·  Montaje de equipamiento: Esta sub-fase considera la instalación de equipos modulares anclados a losa, interconexiones hidráulicas mediante HDPE y conexiones eléctricas.

 

Silos de almacenamiento

Los silos están conformados por base de hormigón armado, con un radier de hormigón. El contenedor es de chapa de acero galvanizado, con techo metálico.

 

Aumento de capacidad de los bins de despacho

Todos los bins son apernados a la base y apernados entre ellos (son armables y desarmables). Los bins están conformados por pilares y vigas de hormigón armado; sobre ellos van paredes, techo y fondo cónico de plancha de acero. El edificio de los bins de despacho está cerrado con estructura metálica y revestimiento de plancha pre pintada de acero.

 

Nueva Planta de Producción

La nueva planta de producción está constituida por un edificio de fundaciones de hormigón, pilares, vigas y cerchas metálicas, pisos de los diferentes niveles de hormigón armado o planchas de acero diamantado. Su cierre está conformado por estructura metálica, plancha de acero pre pintada y en algunas zonas por paneles aislados.

 

Nueva bodega plana

Está constituida por fundaciones, pilares, muros y vigas de hormigón armado y albañilería reforzada. Los pavimentos son de hormigón, techo de estructura metálica, cubierta de plancha pre pintada de acero con aislación y revestimiento de plancha pre pintada de acero.

 

Aumento de capacidad de grupos generadores de respaldo (horario punta)

Se consideran fundaciones de hormigón armado, acero perimetral metálico de protección. Los equipos son insonorizados (equipos de gabinete insonorizados).

 

Nuevas Oficinas, casino, vestidores y estacionamientos

Están compuestos por fundaciones, pilares, vigas de hormigón armado, muros de hormigón armado y/o albañilería reforzada, estructura metálica de techo, cubierta metálica aislada, cielos livianos de volcanita y/o cielo americano.

 

Cierre de la fase de construcción

Se retiran las obras temporales de la instalación de faena, tales como los contenedores modulares. A su vez, los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción, son transportados y dispuestos en vertederos autorizados, y se retiran los equipos y las maquinarias utilizadas en las faenas.

 

Suministros básicos

Energía

 

Los requerimientos eléctricos para las etapas de construcción, se realizan mediante la conexión eléctrica existente en la Planta de Alimentos Lo Miranda

 

Agua

 

Se requiere de agua potable para el consumo de 60 trabajadores. Se cumplie con un promedio de 100 litros diarios por trabajador. La cantidad y características del agua potable, cumplie con lo dispuesto en el párrafo II del Título II del Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Sobre la base de lo anterior, la dotación de agua se estima en 6.000 litros/día. El suministro de agua es abastecido por la red de agua potable existente en la instalación.

 

Servicios higiénicos

 

Los servicios higiénicos para la fase de construcción corresponden a baños químicos y duchas contenedores, que en términos de cantidad cumplen con lo establecido en el D.S. Nº594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, antes citado. De la implementación de los baños y duchas se encarga una empresa contratista, existiendo un compromiso por parte del Titular de fiscalizar este hecho y dar cumplimiento a esta medida.

 

El manejo de las aguas servidas generadas producto del uso de los baños y duchas es efectuada por una empresa sanitaria autorizada, la cual se encarga del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

 

Alimentación

 

Durante esta fase, existe un comedor temporal habilitado sólo para el consumo de alimentos (no manipulación), el cual cumple con lo estipulado en el D.S. N°594/1999.

 

Alojamiento

 

No existe alojamiento de los trabajadores al interior del área del proyecto, durante la fase de construcción.

 

Requerimientos Viales

 

A continuación, se muestra el detalle del número de viajes considerados para la fase de construcción del proyecto:

 

Viajes en la fase de construcción

 

Actividad

Rutas a utilizar

Origen-destino

Tipo vehículo

Viajes totales

(viajes/año)

Traslado de maquinaria

Camino interno

Ruta H-30

Ruta 5 Sur

Proyecto – Ruta 5 Sur

Camión cama baja

26

Traslado de insumos

Camino interno

Ruta H-30

Ruta 5 Sur

Proyecto – Ruta 5 Sur

Camión 3/4

281

Retiro de escombros y residuos

Camino interno

Ruta H-30

Ruta 5 Sur -

Proyecto – Ruta 5 Sur

camión  tolva 8 t

87

Traslado de hormigón

Camino interno

Ruta H-30

Ruta 5 Sur -

Proyecto – Ruta 5 Sur

Camión mixer

647

Traslado de personal

Camino interno

Ruta H-30

Ruta 5 Sur -

Proyecto – Ruta 5 Sur

Minibús

304

Traslado de quipos

Camino interno

Ruta H-30

Ruta 5 Sur -

Proyecto – Ruta 5 Sur

Camioneta

44

Total

1.389

Fuente: Tabla 6 de la DIA

 

Es necesario señalar que los valores son estimados por un período determinado; por lo tanto, los flujos de transportes en esta fase corresponden a 4 viajes diarios, asociados al traslado de maquinaria, materiales e insumos, hormigón, personal, equipos, retiro de escombros y residuos. Lo anterior, en un período aproximado de 28 meses.

 

Cabe señalar que, para determinar el incremento de la fase de construcción en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA), se considera la Ruta H-30; por consiguiente, el TMDA se estima en base a la operación actual del sector Lo Miranda.

 

Tránsito Medio Diario Anual en la fase de construcción

 

Actividad

Nombre

TMDA

Flujo Proyecto

Incremento Proyecto (%)

Carretera

Ruta H-30

4.196

4 viajes/día

0,10

Fuente: Tabla 7 DIA y Tabla 8 Adenda, en base antecedentes TMDA/ Dirección de Vialidad-MOP

 

Según los datos aportados por el TMDA y de los viajes presupuestados para la fase de construcción del proyecto, es posible señalar el incremento en el TMDA en esta etapa es reducido.

 

La población más cercana se encuentra a unos 300 m al Oriente y la localidad de Lo Miranda a más de 1 km, por lo que el presente proyecto, no impide el libre tránsito a los accesos de dichos lugares.

 

Adicionalmente, el Titular da cumplimiento a las exigencias contenidas en la normativa referente a la protección y regulación de los caminos públicos, que establecen el peso y dimensiones máximas de los vehículos que pueden circular por ellos. Del mismo modo, establece la necesidad de solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para exceder dichos límites, entre otras regulaciones (D.F.L N°850/1997 del MOP, D.S. N°158/1980, D.S. N°200/1993, Resolución N°1/1995).

 

Combustibles

 

El abastecimiento de combustible de camiones y maquinaria se realiza en estaciones de servicio autorizadas, destinado a la ejecución de las distintas actividades tales como: traslado de equipos, materiales, insumos, así como el montaje de las unidades, desde el proveedor hasta la Planta de Alimentos.

Recursos naturales renovables 

Las partes, acciones y obras del proyecto en la fase de construcción, no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

 

Emisiones, residuos y efluentes

Emisiones a la Atmósfera

Durante la fase de construcción se producen emisiones atmosféricas relacionadas a:

 

·  Emisiones generadas por la combustión de vehículos.

·  Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.

·  Emisiones producto del polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras.

 

Emisiones generadas por la combustión de vehículos

Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de los vehículos, frente a lo cual, se cumple con la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la fase de construcción, mediante cláusulas incluidas en los contratos.

 

Como medida de control, la maquinaria utilizada para efectos de transporte tiene revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El cumplimiento de este cuerpo normativo es, asimismo, incluido en los contratos con los terceros respectivos. Del mismo modo se da cumplimiento al D.S Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados que indica (medianos)” y D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma de Emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos”.

 

Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular

 

Se emite polvo producto del tránsito de vehículos. La cantidad de polvo resuspendido, tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. En el proyecto, las emisiones por polvo resuspendido son marginales, dada la nula cantidad de viajes por caminos no pavimentados. Por esta misma razón, no se consideran acciones de abatimiento.

 

Emisiones producto del polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras

 

El levantamiento de polvo fugitivo, asociado a las excavaciones y transferencia de material, se produce en el marco de las faenas de construcción. La cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable y temporal. De todas maneras, los vehículos y maquinarias son manejados con precaución, a velocidad moderada y con la carga cubierta, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

A continuación se resumen las emisiones a la atmósfera producto de la fase de construcción del proyecto:

 

EMISIONES ETAPA CONSTRUCCIÓN

Tipo de Fuente

Actividad

ton/año

MP10

CO

HC

NOx

SOx

Fuentes Arenales

Excavación

0,05143

--

--

--

--

Transferencia de material, carguío y volteo

0,00575

--

--

--

--

TOTAL MOVIMIENTO DE TIERRAS

0,05718

0

0

0

0

Fuentes Móviles

Traslado de maquinaria

0,004

0,001

0,001

0,003

0,00008

Traslado de insumos

0,041

0,005

0,001

0,021

0,001

Retiro de escombros y residuos

0,009

0,002

0,003

0,007

0,00018

Traslado de hormigón

0,096

0,019

0,028

0,076

0,002

Traslado de material de excavación

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Traslado de material de relleno

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Traslado de personal

0,030

0,001

0,0003

0,003

0,00015

Traslado de equipos

0,004

0,00014

0,0000

0,000

0,00002

TOTAL FUENTES MÓVILES

0,18

0,03

0,03

0,11

0,003

Maquinaria

Retroexcavadoras

0,0155

0,052

0,0239

0,147

--

Rodillo compactador 500 Kg

0,0038

0,0143

0,0066

0,0245

--

Grúas horquillas

0,046

0,153

0,071

0,435

--

Camionetas

0,093

0,252

0,114

1,208

--

Bobcat/demoledor

0,050

0,137

0,061

0,654

--

Grúas   150 Ton

0,084

0,257

0,117

0,980

--

Grúas plumas

0,069

0,230

0,106

0,654

--

Manlift

0,069

0,230

0,106

0,654

--

TOTAL MAQUINARIAS

0,43

1,33

0,61

4,76

0,00

TOTAL EMISIONES CONSTRUCCION

0,67

1,35

0,64

4,87

0,003

           Tabla 8 de la DIA “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”

 

En la fase de construcción del proyecto, las emisiones están acotadas a un plazo determinado, el cual es de 28 meses. A partir de los resultados expuestos, se obtiene que las emisiones generadas en la fase de construcción del Proyecto sean bajas, y acordes a un proyecto de esta naturaleza. Las emisiones generadas en la construcción del Proyecto son de 0,67 t/año de MP10, de 4,87 t/año de NOx y 0,003 t/año de SOx, por lo tanto son consideradas bajas e irrelevantes dada la duración de esta fase.

 

En el Anexo 4 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda, se adjunta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto, así como los planos con rutas estimadas para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto.

 

Ruido

 

La fuente fundamental de ruido que genera el proyecto corresponde a motores de combustión de los vehículos pesados y maquinaria utilizada en las faenas de construcción. Por lo tanto, durante esta fase, el horario de emisión es diurno, el cual tiene relación con el horario en que se desarrollan las faenas. Junto con ello, se señala que el proyecto vela por cumplir con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. N°38/2011 MMA, Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica).

 

Olores

 

El proyecto no genera olores significativos en la fase de construcción. En este sentido, la unidad potencial generadora de malos olores son las aguas servidas que provienen de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Para ello, el Titular se compromete a exigir, mediante la estipulación de las cláusulas del contrato, que la empresa contratista realice la limpieza, retiro y disposición final de las aguas servidas de los baños químicos. De esta forma se asegura un correcto manejo que impide cualquier generación de olores molestos.

 

Residuos líquidos

 

El principal efluente líquido producto de esta fase, corresponde a las aguas servidas domésticas, las que se manejan en baños químicos y duchas contenedor. El manejo de las aguas servidas generadas producto del uso de los baños y duchas, es efectuada por una empresa sanitaria autorizada, la cual se encarga de retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Su correcto manejo es responsabilidad del Titular. Para esta fase se estima una generación máxima de 9 m3/día de aguas servidas. Cabe indicar que no se generan otros residuos líquidos durante la fase de construcción del proyecto.

 

 

Residuos sólidos

 

Durante la fase de construcción, los principales residuos sólidos son los siguientes:

 

Escombros

 

Estos residuos corresponden a restos de materiales de construcción (cemento, fierros, ladrillos, maderas, entre otros). Se generan aproximadamente 38 m3/mes, los que son almacenados transitoriamente al interior de la obra, en un sector delimitado con señalización que identifique los residuos que se pueden almacenar, el cual cuenta con la respectiva autorización sanitaria. Finalmente, son transportados y destinados por empresa autorizada a un lugar de disposición final autorizado.

 

Material de excavación

 

Se genera por la actividad de excavación que se lleva a cabo en las actividades de movimiento de tierra de la fase de construcción. Se generan aproximadamente 91 m3/mes. No se considera almacenamiento al interior de la obra, ya que se retiran al momento de generarse a través de camiones autorizados, para ser dispuestos en lugar de disposición final autorizado.

 

Residuos domésticos y asimilables

 

Durante esta fase se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador, lo que se traduce a una cantidad estimada de 30 kg/día. Todos los residuos generados son acopiados en un lugar especialmente habilitado para ello, el cual cuenta con la respectiva autorización sanitaria, y luego serán retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado, a través de una empresa autorizada.

 

Durante la completa ejecución de la fase de construcción se da estricto cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. Nº594/1999 MINSAL, en lo referido al manejo de los residuos sólidos recientemente mencionados.

 

Residuos Peligrosos

 

No se considera la generación de residuos peligrosos en la fase de construcción. Sin perjuicio de lo anterior, se da cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, mediante la estipulación de cláusulas en los respectivos contratos celebrados al efecto, menciones que contienen entre otras cosas, referencias a las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de estos residuos.

 

Otras emisiones

 

En la fase de construcción no se utilizan sustancias peligrosas. Este Proyecto no genera formas de energía, como asimismo, no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.4 Emisiones, Descargas y Residuos - 4.4.2 Etapa de Construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

La fabricación de alimento para cerdos y aves involucra una transformación física de los insumos que se utilizan, tales como: maíz, harinilla de soya, harinilla de trigo y poroto de soya, los cuales son molidos y mezclados junto con variadas vitaminas y minerales, en una dosis preestablecida. A esta mezcla, posteriormente se le adiciona vapor, consiguiendo con ello una masa homogénea que finalmente resulta en un pellet, al cual es necesario restar humedad por medio de un proceso de secado con aire. Finalmente, el producto pelletizado y/o quebrantado es despachado en camiones a los centros de crianza, para su posterior consumo.

 

El Proyecto tiene por objetivo la producción de alimentos para el consumo de los planteles de aves y cerdos propios, emplazados en la región. Actualmente, la instalación cuenta con una capacidad productiva de aproximadamente 85.000 t/mes, autorizada mediante la RCA N°63/2006.

 

Conforme a los actuales lineamientos operativos y en atención a la creciente demanda productiva, se estima necesario llevar a cabo un incremento gradual en la producción, que permitirá alcanzar una producción de 94.000 t/mes de alimento al año 2017 y 120.000 t/mes de alimento al año 2018. Para alcanzar dicho crecimiento, se considerará realizar la ampliación de las actuales instalaciones, incorporando las siguientes edificaciones:

 

·  Construcción de una línea de producción de alimento de 80 t/h.

·  Se incorpora una bodega plana de 1.400 toneladas aproximadamente de capacidad, para almacenaje de productos ensacados.

·  Se considera la instalación de tres (3) silos de 6.400 toneladas de capacidad aproximadamente cada uno, para almacenaje de granos.

·  Se contempla aumentar la capacidad de almacenaje de producto terminado en 2.550 toneladas totales.

·  Se considera la instalación de tres (3) estanques para almacenaje de líquidos, los cuales tendrán una capacidad de 100 toneladas cada uno.

·  Se considera la instalación y operación de un grupo de generadores eléctricos con una potencia total de 5,46 MW, los cuales tendrán filtros catalizadores de NOx.

·  Adicionalmente, se consideran unos ajustes operacionales en otras instalaciones aprobadas por la RCA N°63/2006, entre ellas las dos calderas que operan actualmente y los dos sistemas de tratamiento de aguas servidas existentes.

 

 

Obra u acción que establece el inicio de la operación

La fase de operación del proyecto se da inicio al mes 11, a contar de la emisión de la RCA favorable.

 

Actividades de Operación

Recepción, pesaje y muestreo: La instalación posee dos básculas con capacidad de 60 toneladas y 21 metros de longitud, preparadas para pesaje de camiones tanto de transporte de materias primas, como de alimento.

 

Silos de almacenaje y Bodegas planas mecanizadas: El proyecto tiene 25 silos metálicos, utilizados para almacenaje de granos y 6 silos pulmón de acopio temporal. En este ítem se considera la incorporación de 3 silos para almacenaje de granos y acopio temporal, alcanzando una capacidad total de almacenaje de 98.500 toneladas.

 

Almacenaje otros insumos: En relación al presente ítem, se consideran mecanismos de almacenamiento de insumos (Bodegas Planas, tolvas, estanques) requeridos en la manufactura de alimentos para aves y cerdos.

 

Procesos productivos: En la actualidad la Planta de Alimentos dispone de una capacidad total de producción de 85.000 t/mes, dividida en tres áreas, con sus respectivos edificios e infraestructura, denominadas “Plantas 1, 2 y 3”. Con la actualización de la planta, se aumenta la producción en 94.000 t/mes (Etapa 1) y en 120.000 t/mes (Etapa 2).

 

Almacenaje de Producto final: Actualmente la planta de Alimentos tiene una capacidad de almacenamiento de producto terminado de 2.700 toneladas. Con la ejecución del proyecto, la instalación tiene una capacidad de almacenamiento de producto terminado de 5.250 toneladas, los cuales son almacenados en silos que varían sus volúmenes entre las 12 y 120 toneladas, aproximadamente.

 

Fecha estimada de término de la etapa de operación

Se estima una vida útil de 50 años, aproximadamente.

 

Suministros básicos

Energía

 

Los requerimientos eléctricos para la etapa de operación son abastecidos mediante la conexión eléctrica existente, descrita en el Anexo 3.6 de la DIA. No obstante lo anterior, existe un grupo de generadores de energía de respaldo con potencia total de 5,46 MW, que entran en operación en los horarios punta.

 

Agua

 

La provisión de agua potable de las instalaciones es suministrada mediante un sistema de agua potable particular, con capacidad de abastecimiento de 24 m3/día, para un total de 160 personas. Dicho sistema se encuentra aprobado mediante la Resolución N°4364/2006, adjunta en el Anexo 3.2 de la DIA, cuya explotación está autorizada a través de la Resolución N°7817/2007, adjunta en el Anexo 3.3 de la DIA.

 

Servicios higiénicos

 

La provisión de agua potable y servicios higiénicos se realiza en las instalaciones de la Planta de Alimentos, la que posee un sistema de agua potable particular con capacidad de abastecimiento de 24 m3/día para un total de 160 personas, y dos sistemas de tratamiento de aguas servidas operativas, uno para 110 personas y otro para 160 personas, los cuales se encuentran aprobados por Resolución N°4364 del 30 de octubre del 2006, adjunto en el Anexo 3.2 de la DIA, cuyo funcionamiento está autorizado por la Resolución N°7817 del 3 de diciembre de 2007, adjunta en el Anexo 3.3 de la DIA.

 

Cabe señalar que se da cumplimiento a las disposiciones del D.S. N°594/1999 MINSAL, en lo que respecta a la dotación, distanciamientos y mantención de los servicios higiénicos.

 

Alimentación de operarios

 

Los trabajadores utilizan las instalaciones de casino existente, el cual cuenta con autorización de funcionamiento por parte de la autoridad sanitaria, la cual se adjunta en el Anexo 3.7 de la DIA.

 

Alojamiento de operarios

 

Los operarios del proyecto se alojan en las localidades aledañas al área de emplazamiento del proyecto, de modo que no hay alojamiento al interior del área del proyecto.

 

Requerimientos Viales

 

Para esta fase de proyecto se considera la implementación de camiones que tengan mayor capacidad de carga para el transporte de productos; por cuanto el incremento en la producción que se pretende alcanzar con la ampliación de la planta, no genera un incremento en el flujo de los camiones, manteniendo el flujo de las actuales condiciones de operación.

 

A continuación, se muestra el detalle del número de viajes considerados para la etapa de operación del proyecto:

 

Actividad

Rutas a utilizar

Origen-destino

Viajes totales

(viajes/año)

Ingreso de insumos

Camino interno

Ruta H-30/ Ruta 5 Sur

Proyecto – Ruta 5 Sur

16.200

Traslado de producto terminado (Camión simple)

Camino interno

Ruta H-30/ Ruta 5 Sur

Proyecto – Ruta 5 Sur

596

Traslado de producto terminado (Camión con carro)

Camino interno

Ruta H-30/ Ruta 5 Sur

Proyecto – Ruta 5 Sur

944

Traslado de producto terminado (Camión rampla)

Camino interno

Ruta H-30/ Ruta 5 Sur

Proyecto – Ruta 5 Sur

1.895

Traslado de residuos

Camino interno

Ruta H-30/ Ruta 5 Sur

Proyecto – Ruta 5 Sur

52

Total

19.688

      Fuente: Tabla 10 de la DIA “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”

 

Es necesario señalar que los valores son estimados por un período determinado; por lo tanto, los flujos de transportes en esta fase corresponden a 54 viajes diarios, asociados al ingreso de insumos, traslado de producto terminado y residuos.

 

Cabe señalar que, para determinar el incremento de la fase de operación en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA), se considera la Ruta H-30; por lo tanto, el TMDA se estima en base a la operación actual del sector Lo Miranda.

 

Tránsito Medio Diario Anual en la fase de operación

 

Actividad

Nombre

TMDA

Flujo Proyecto

Incremento Proyecto (%)

Carretera

Ruta H-30

4.196

54 viajes/día

1,3

Fuente: Tabla 11 de la DIA y Tabla 9  Adenda “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”, en base antecedentes TMDA/ Dirección de Vialidad-MOP

 

Según los datos aportados por el TMDA y de los viajes presupuestados para la fase de operación del proyecto, el incremento en el TMDA en esta etapa es reducido. Adicionalmente, el Titular da cumplimiento a las exigencias contenidas en la normativa referente a la protección y regulación de los caminos públicos, que establecen el peso y dimensiones máximas de los vehículos que pueden circular por ellos. Del mismo modo, establece la necesidad de solicitar autorización a la Dirección de Vialidad para exceder dichos límites, entre otras regulaciones (D.F.L N°850/1997 del MOP, D.S. N°158/1980, D.S. N°200/1993, Resolución N°1/1995).

 

Combustibles

 

En esta fase se utiliza como combustible Petróleo Diésel, el que se almacena en 2 estanques existentes, cuyas capacidades son de 7,5 m3 y 10 m3 respectivamente. Los estanques son superficiales de plástico con pretil, y ya se encuentran instalados y aprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible mediante Resolución N°3412 de fecha 25 noviembre de 2011 y Resolución N°2459 del 21 de diciembre de 2012.

 

Recursos naturales renovables

La operación del proyecto no involucra extracción o explotación de ningún recurso natural renovable.

 

Emisiones, Descargas y efluentes

Emisiones a la Atmósfera

Durante la fase de operación, se generan emisiones asociadas a las siguientes actividades:

 

·  Emisiones generadas por la combustión de vehículos.

·  Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.

·  Emisiones generadas por fuentes fijas (grupos generadores).

 

Emisiones por combustión de vehículos

 

Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de los vehículos, los que están directamente relacionados con los flujos vehiculares. En este sentido, los flujos de la fase de operación son menores, y por lo tanto presentan un menor impacto en comparación a la fase de construcción. De este modo, las emisiones de este tipo, se consideran marginales en esta fase.

 

La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con el Decreto N°55/1994 que establece la Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados, y el Decreto N°55/1994, que establece los valores máximos de gases y partículas, que pueden ser emitidas por un motor o vehículo bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El cumplimiento de este cuerpo normativo será, asimismo, señalado como obligatorio expresamente en las especificaciones técnicas ambientales.

 

Para esta etapa de proyecto se considera la implementación de camiones que cuenten con mayor capacidad de carga para el transporte de productos, por cuanto el incremento en la producción que se pretende alcanzar con la actualización de la planta, no genera un incremento en el flujo de los camiones, manteniendo el flujo de las actuales condiciones de operación.

 

Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular

 

Relativo al movimiento de vehículos, se genera polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido, tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables.

 

La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuanta con revisión técnica al día, cumpliendo con el Decreto N°55/1994 del MINTRATEL. El cumplimiento de este cuerpo normativo será señalado como obligatorio, expresamente en las especificaciones técnicas ambientales.

 

Por otra parte, las principales emisiones generadas en esta fase corresponden a la resuspensión de MP10 por circulación de camiones en vías pavimentadas y no pavimentadas.

 

Resumen Emisiones atmosféricas Fuentes Móviles

 

Tipo de Fuente

Actividad

ton/año

MP10

CO

HC

NOx

SOx

Fuentes Móviles

Ingreso de insumos

1,11

0,479

0,699

1,913

0,049

Traslado de producto terminado (Camión simple)

0,04

0,018

0,026

0,070

0,002

Traslado de producto terminado (Camión con carro)

0,06

0,028

0,041

0,112

0,003

Traslado de producto terminado (Camión rampla)

0,13

0,056

0,007

0,141

0,004

Traslado de residuos

0,0036

0,002

0,002

0,006

0,0002

TOTAL FUENTES MÓVILES

1,34

0,58

0,77

2,24

0,06

          Tabla 12 de la DIA “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”

 

Emisiones generadas por fuentes fijas  y no fijas

 

La Planta de Alimentos Lo Miranda ya cuenta con 2 calderas generadoras de vapor (Números de Registro 97 y 331), adicionando en el proyecto un grupo de generadores eléctricos  de respaldo, los cuales tendrán una potencia total de 5,46 MW. Es importante destacar que con el objetivo de dar cumplimiento a los límites de emisiones establecidos para las calderas, en el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, aprobado por el D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (PDA VI Región),  Agrícola Súper Ltda., instaló filtros de mangas en ambas calderas.

 

La implementación de los filtros de mangas en las calderas generadoras de vapor (Registros N°331 y N°97), permiten garantizar el cumplimiento de las metas contenidas en el PDA VI Región. Además, la implementación de esta tecnología permitió al Titular obtener un nivel de concentración de 12,3 mg/Nm3, en ambas calderas, nivel muy inferior al límite de 50 mg/Nm3 establecido en el PDA VI Región, medida incorporada en el Plan de Compensación de Emisiones para otros proyectos (Res. Ex. N°051 de fecha 1 de febrero de 2016, emitida por la SEREMI de Medio Ambiente). Asimismo, el grupo de generadores eléctricos da cumplimiento al Plan de Descontaminación ya que, estos equipos cuentan con filtros catalizadores que permitirán reducir las emisiones de NOx.

 

A continuación se resumen las emisiones a la atmósfera de estas fuentes fijas, especificadas en el  Anexo 4 de la DIA:

 

Resumen Emisiones atmosféricas Fuentes Fijas

 

Estado

Fuentes

Emisión MP (ton/año)

Emisión CO (ton/año)

Emisión NOx (ton/año)

Emisión SOx (ton/año)

Situación Base

Caldera Reg 97

1,63

11,6

42,8

574,5

Caldera Reg 331

2,54

7,9

22,6

568,7

Total

4,17

19,5

65,4

1143,2

Situación

Proyecto

Grupos electrógenos (5.460 kW)

0,75

11,5

5,4

0,28

TOTAL

0,75

11,5

5,4

0,3

Fuente: Tabla 13 de la DIA “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”

 

A partir de los resultados expuestos en las tablas 12 y 13 de la DIA, se obtiene que las emisiones generadas en la fase de operación del nuevo proyecto son bajas, y acordes a un proyecto de esta naturaleza. Las emisiones generadas serán de 2,09 t/año de MP10 (entre fuentes móviles y fijas) de 7,64 t/año de NOx y 0,3 t/año de SOx, por lo tanto son consideradas bajas e irrelevantes dada la duración de esta fase.

 

En virtud de los valores expuestos, es posible determinar que el presente Proyecto no genera un aumento de las emisiones que impliquen la obligación de compensar, esto en relación a los límites señalados en el artículo 33 del PDA de la VI Región.

 

De la misma forma, se resume la situación base y situación con proyecto para fuentes fijas y móviles en la etapa de operación descrita en la siguiente tabla, lo cual fue aclarado en la respuesta 9 de la Adenda.

 

Etapa de Operación

Equipos

Existentes (aprobadas por RCA N°63/2006)

Proyectadas (situación con proyecto)

Fuentes fijas

Calderas

La ampliación de la planta contempla la instalación de una nueva caldera de similar potencia a la existente.

Se mantienen las 2 calderas existentes*.

La modificación corresponde sólo a la rectificación del valor de la capacidad de la caldera debido a un error en la descripción del proyecto que se aprobó mediante la RCA N°63/2006, pero no a la modificación de ésta o a la inclusión de una nueva caldera.

Grupos electrógenos

No se consideran Grupos electrógenos en la RCA N°63/2006.

Se considera la instalación y operación de un grupo de generadores eléctricos con una potencia total de 5,46 MW.

Fuentes móviles

Tránsito de vehículos por:

·    ingreso de insumos

·    producto terminado

·    traslado de residuos

Aumento de producción a 85.000 toneladas al mes de alimento.

Aumento gradual de la producción gradualmente hasta 94.000 t/mes de alimento al año 2017 aprox. y 120.000 t/mes de alimento al año 2018 aprox.

*: Estos equipos cuentan con un sistema de abatimiento de emisiones, consistente en filtros mangas para dar cumplimiento al Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la VI Región. Comprometiendo un nivel de emisión de 12,3 mg/m3n por cada Caldera.

Fuente: Tabla 10 de la Adenda “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”

 

Por lo tanto, sólo se consideran las emisiones asociadas a operación de los grupos electrógenos y al tránsito de vehículos producto del aumento en la producción de alimento.

 

Conforme a la tabla anterior debemos señalar que las calderas existentes han cumplido con lo establecido en el PDA de la VI Región, al instalarse en el año 2015 filtros mangas en cada una de ellas.

 

Respecto del Grupo Electrógeno, cumple también con lo establecido  en el PDA de la VI Región,  el que cuenta con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

Por otro lado, y en respuesta a la consulta 10 del ICSARA, el Titular aclara la relación del proyecto con el Plan de Compensación de Emisiones asociados a la RCA N°84/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de O´Higgins, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Planteles de Crianza de Aves Broiler San Francisco de Mostazal”, y con el de la RCA N°85/2014 de la misma Comisión, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Planteles de Crianza de Aves Broiler Codegua”, en cumplimiento a lo establecido en el PDA de la VI Región. La relación que existente entre el proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda” y el Plan de Compensación de Emisiones asociados a las RCA aprobadas del mismo Titular, obedece a:

a) En virtud del cumplimiento del PDA de la VI Región, definió un límite de emisión correspondiente a 50 mg/Nm3 de MP para calderas existentes. En la Planta de Alimentos Lo Miranda existen 2 calderas, las que están asociadas a los números de registro Nº97 y Nº331. En ambas calderas de la Planta de Alimentos Lo Miranda se instalaron filtros de mangas, de esta forma se da cumplimiento a lo señalado por el PDA de la VI Región, referido a las emisiones establecidas.

 b) Los proyectos de Agrícola Súper Limitada aprobados ambientalmente en la Región de Libertador O’Higgins, que requirieron compensar sus emisiones atmosféricas de MP10, conforme al PDA de la VI Región, fueron los siguientes:

 b.1) RCA Nº84/2014 de fecha 29 de abril de 2014, Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Planteles de Crianza de Aves Broiler San Francisco de Mostazal, presentando un requerimiento de compensar MP10 de 7,68 x 120% = 9,22 ton/año.

 

b.2) RCA Nº85/2014 de fecha 29 de abril de 2014, Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Planteles de Crianza de Aves Broiler Codegua, presentando un requerimiento de compensar MP10 de 19,99 x 120% = 24,00 ton/año. 

c) Mediante la carta Nº002 de fecha 1 de febrero 2016 de la SEREMI del Medio Ambiente, se aprobó un Plan de Compensación de Emisiones para dar cumplimiento a las RCA Nº84/2014 y RCA Nº85/20114, en el cual la medida compensatoria a implementar fue la instalación de filtros de mangas en las 2 calderas (registro Nº97 y Nº331), en específico la medida de adicionalidad de la “Planta de Alimentos Lo Miranda”, proyecto que se evalúa actualmente, denominado “Actualización y Desarrollo de la Planta de Alimentos Lo Miranda”. Cabe señalar que el Titular se comprometió a un nivel de concentración de MP de 12,3 mg/Nm3 para ambas calderas. 

d) Conforme a lo señalado en los puntos anteriores, queda reflejada la relación que existe entre el proyecto que se encuentra en evaluación y el Plan de Compensación de Emisiones asociados a las RCA aprobadas de los planteles de aves.   

Finalmente es importante señalar que el proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”, no tiene asociada medidas de compensación en virtud del PDA de la VI Región.

 

Ruido

 

El proyecto se emplaza en una zona con uso de suelos permitidos para Industria, Talleres y Almacenamiento según Plan Regulador de Doñihue. Las actividades asociadas a la etapa de operación cumplirán los límites máximos permitidos por el D.S. N°38/11 para Zona IV.

 

Residuos líquidos

Residuos Líquidos Domésticos

 

En las instalaciones existen 2 sistemas de tratamiento de aguas servidas operativas, una para 110 personas y otra para 160 personas, ambas aprobadas por la Autoridad Sanitaria de la Región de O´Higgins, mediante la Resolución N°4364 del 30 de octubre de 2006, adjuntada en el Anexo 3.2 de la DIA, y autorizada su explotación a través de Resolución N°7817 del 3 de diciembre de 2007, adjuntada en el Anexo 3.3. Cabe mencionar que dichos sistemas de tratamiento son capaces de tratar todas las aguas servidas generadas por el personal, durante la operación de la Planta de Alimentos Lo Miranda.

 

Residuos Líquidos Industriales

 

Por el tipo de actividad, no se considera la generación de Residuos Industriales Líquidos.

 

Residuos sólidos

Residuos Domésticos y Asimilables

 

Los residuos domésticos y asimilables corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros. Durante esta fase se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador.

 

Estos residuos son dispuestos en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, parte de las actuales instalaciones y que cuenta con aprobación por parte de la autoridad, lo cual se especifica en la  Resolución Nº01258/2015, adjuntada en el Anexo 3.8 de la DIA. Estos residuos son retirados dos veces por semana por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado.

 

Residuos Industriales Peligrosos

 

No se considera la generación de residuos peligrosos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N°148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud, mediante la estipulación de cláusulas en las especificaciones técnicas de construcción, menciones que contienen entre otras cosas, referencias a las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de estos residuos.

 

Sin perjuicio de lo anterior es preciso indicar que la Planta Lo Miranda cuenta actualmente con un sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, autorizado según resolución exenta N°3.993 de la Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, adjunta en el Anexo 3.9 de la DIA.

 

Residuos Industriales No Peligrosos

 

La escoria y cenizas generadas en las dos calderas generadas se almacenan temporalmente en patio de acopio. Dicho manejo de estos residuos cuanta con la Resolución Nº01258/2015. El promedio mensual son 73 toneladas, que se disponen en sitios de empresas autorizadas con Resolución Nº6217/2014, u otro sitio de disposición final autorizado.

 

Otras emisiones

 

Este Proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.4 Emisiones, Descargas y Residuos - 4.4.3 Etapa de Operación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra u acción que establece el inicio de la Abandono

 

Al respecto, se contempla la remodelación de instalaciones con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas, que signifiquen una mejora del proceso desde el punto de vista ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, si finalizado el período establecido para el desarrollo del proyecto, se define poner fin al proyecto y/o darles un nuevo uso a las instalaciones, se procede al acondicionamiento de la zona de emplazamiento del proyecto. Conforme a ello, se presentan las acciones referenciales que se deberán implementar. Dicho plan será presentado a la autoridad al momento del cierre definitivo de la instalación, para su aprobación previo al inicio de las obras de cierre de la planta de alimentos.

 

Recursos naturales renovables

Según lo informado previamente.

Emisiones, descargas y Efluentes

El  proyecto no considera fase de cierre. Al respecto, se contempla la remodelación de instalaciones con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas que signifiquen una mejora del proceso desde el punto de vista ambiental.

 

Sin perjuicio de lo anterior, si finalizado el período establecido para el desarrollo del proyecto, se define poner fin al proyecto y/o darles un nuevo uso a las instalaciones, se procederá al acondicionamiento de la zona de emplazamiento del proyecto. Conforme a ello, se presentan las acciones referenciales que se deberán implementar.

 

Dicho plan será presentado a la autoridad al momento del cierre definitivo de la instalación, para su aprobación previo al inicio de las obras de cierre de la planta de alimentos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.3 Etapas del Proyecto - 4.4.3 Etapa de Abandono

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se ejecuta una vez obtenida la aprobación mediante la Resolución de Calificación Ambiental.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto corresponderá a la habilitación de terrenos para montaje de faena.

 

Fecha estimada de término

El término de la fase de construcción está marcado por el inicio de la puesta en marcha del proyecto (inicio fase de operación).

 

Parte, obra o acción que establece el término

Abandono de faenas de las obras civiles.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez concluidas las obras temporales y transitorias de la etapa de construcción que comprende entre los años 2016 y 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Se describen las partes, obras y acciones de la fase de operación del Proyecto, la cual se inicia con las pruebas y puesta en marcha, para posteriormente partir con la etapa operativa donde comienza el proceso productivo de manera regular.

Fecha estimada de término

Año 2066

Parte, obra o acción que establece el término

Plan que será presentado a la autoridad al momento del cierre definitivo de la instalación, para su aprobación previo al inicio de las obras de cierre de la planta de alimentos.

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

El análisis del impacto ambiental se señala en el Capítulo V y VI del ICE

 

El cumplimiento de las materias señaladas en el artículo 5° del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el numeral 4.3.1 y 4.3.2 de esta resolución, detallada en el numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Construcción

- Instalación de faenas temporales y permanentes

- Acopios temporales

- Preparación del terreno.

- Movimientos de tierra.

- Retiro y transporte de excedentes.

- Obras civiles.

- Abandono de faenas.

- Puesta en marcha de los equipos.

 

Fase de Operación

- Proceso productivo de la planta de alimentos que involucra movimientos de camiones y calderas

 

Fase de Cierre

- Desmontaje de estructuras

- Demolición estructuras de hormigón (muros y losas elevadas)

- Desmontaje de equipos

- Movimientos de material de relleno y nivelación

- Cierre y señalización de caminos

- Limpieza general

 

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”, dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El análisis del impacto ambiental se señalas en el Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de Construcción

- Instalación de faenas temporales y permanentes

- Acopios temporales

- Preparación del terreno.

- Movimientos de tierra.

- Retiro y transporte de excedentes.

- Obras civiles.

- Abandono de faenas.

- Puesta en marcha de los equipos.

 

Fase de Operación

Proceso productivo de la planta de alimentos que involucra movimientos de camiones y calderas

 

Fase de Cierre

- Desmontaje de estructuras

- Demolición estructuras de hormigón (muros y losas elevadas)

- Desmontaje de equipos

- Movimientos de material de relleno y nivelación

- Cierre y señalización de caminos

- Limpieza general

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre

Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

En la actualidad y desde la perspectiva de los instrumentos de planificación territorial (IPT), según el Plan Regulador Comunal de Doñihue, localidad Lo Miranda, (Decreto N°58/1988 y sus modificaciones posteriores), el área del Proyecto se identifica como una zona que permite industrias, talleres y almacenamiento inofensivos y molestos.

 

Por otra parte, se señala que el sector, el cual presenta un alto grado de intervención y antropización, no se ve afectado por presencia de contaminantes, dado que el proyecto contempla un adecuado manejo de los residuos generados en sus distintas fases, descritos en profundidad en el Capítulo 4.4 del Informe Consolidado. De acuerdo a lo anterior, el proyecto no implica pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad.

 

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.

El área en donde se emplaza el proyecto es un sector altamente intervenido antropogénicamente, lo cual se debe principalmente al estar inserto al interior de la Planta de Alimentos Lo Miranda, la que cuenta con un alto desarrollo de infraestructura industrial y tránsito de maquinarias.

 

Asimismo, debido a las características y el emplazamiento del proyecto, sumado a la inexistencia de especies en el área circundante, este proyecto no considera la corta o afectación de flora y vegetación.

 

A partir de lo anterior, el proyecto no presenta efectos adversos sobre la flora y fauna presente en el área de estudio.

 

 

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

En relación al sistema hídrico, el área del Proyecto no tiene relación con cursos de agua permanentes y de jerarquía local.

 

El proyecto no genera impacto sobre el suelo, dado que éste presenta un alto grado de intervención y antropización. Tal como se señaló anteriormente, el proyecto se encuentra en una zona que permite industrias, talleres y almacenamiento, inofensivos y molestos.

 

En cuanto al impacto sobre el aire, los mayores impactos generados por el proyecto corresponden a la fase de construcción, la cual tiene un carácter temporal. Sin embargo, en ninguna de sus fases emite contaminantes que puedan afectar la calidad de los recursos naturales renovables. Adicionalmente, se cuenta con medidas de manejo para cada actividad asociada al proyecto, las cuales se describen en detalle en el Capítulo 1 de la DIA.

 

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

La fuente fundamental de ruido que genera el proyecto, en la etapa de construcción, corresponde a motores de combustión de los vehículos pesados y maquinaria utilizada en las faenas de construcción. Por lo tanto, durante esta fase, el horario de emisión tiene relación con el horario en que se desarrollan las faenas.

 

Junto con ello, se señala que el proyecto vela por cumplir con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. N°38/2011 del MMA que establece “Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica”). Al respecto, el proyecto se emplaza en una zona con uso de suelos permitidos para Industria, Talleres y Almacenamiento según Plan Regulador de Doñihue (Decreto N°58/1988 y sus modificaciones posteriores), las actividades asociadas a la etapa de operación cumplirán los límites máximos permitidos por el D.S. N°38/11 para Zona IV.

 

A partir de lo anterior, se indica que el proyecto no afecta los hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de la fauna nativa, a partir de la diferencia entre los niveles de ruido estimados con el proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo del entorno.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 

Los residuos a generar durante el proyecto corresponden a:

 

·  Escombros, en construcción

·  Material de Excavación, en construcción

·  Residuos domésticos y asimilables, en construcción y operación

·  Residuos peligrosos, en construcción.

 

Cada uno de los residuos generados por el proyecto, enumerados anteriormente, cuentan con un determinado manejo, el cual se detalló en profundidad en el Capítulo 4.4 del Informe Consolidado.

 

Según lo anteriormente expuesto, el proyecto no genera impacto en los recursos naturales renovables por el uso y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 4.4 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos; Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Las modificaciones al proyecto no obstruye la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los habitantes de las zonas aledañas de manera significativa, ya que los flujos de transporte del proyecto para la fase de construcción correspondientes al traslado de maquinaria, materiales e insumos, hormigón, material de excavación, personal, equipos y retiro de escombros y residuos, se llevan de manera temporal.

 

Lo mismo ocurre en la fase de operación, ya que tal como se evaluó en el capítulo 1 de la DIA, se concluye que según los datos aportados por el TMDA y de los viajes presupuestados para la fase de operación del proyecto, es posible señalar el incremento en el TMDA en esta etapa será reducido.

 

Las modificaciones del proyecto no afectan el acceso y calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, ya que se desarrollan dentro de los predios privados de Agrícola Súper Ltda.

 

Las modificaciones del proyecto no afectan el ejercicio o manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ya que las obras y acciones del proyecto se desarrollan dentro de los predios privados de Agrícola Súper Ltda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

El proyecto no se localiza cercano a poblaciones protegidas y no se encuentra cercano a recursos o áreas protegidas. Respecto a los Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad (MMA, 2010), la iniciativa se encuentra fuera de estas zonas.

 

La Planta de Alimentos Lo Miranda, al tener un alto desarrollo de infraestructura industrial y tránsito de maquinarias, siendo un área altamente intervenida antropogénicamente, no es susceptible de afectar el componente fauna y flora.

 

En cuanto a las Zonas de Interés Turístico (SERNATUR, 2009), el área del proyecto se encuentra a más de 50  km aproximadamente hacia el este de la ZOIT San José de Maipo (Res. N°1.031/07 de SERNATUR).

 

No se registran humedales protegidos en las cercanías al área de localización del proyecto.

 

El territorio en el que se emplaza el proyecto presenta una alta intervención antrópica, no presenta ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad, de modo que no se constituye como un territorio con valor ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda, debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

Las obras y acciones físicas que considera el proyecto, se ubican en el sector donde se emplaza actualmente la planta Lo Miranda, esta es una zona altamente intervenida antrópicamente; por lo tanto, la ejecución de este proyecto no afecta el paisaje ni los recursos escénicos del lugar. Asimismo, no se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

 

En la actualidad y desde la perspectiva de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), según el Plan Regulador Comunal de Doñihue, localidad Lo Miranda, (Decreto N°58/1988 y sus modificaciones posteriores), el área del Proyecto se identifica como una zona que permite industrias, talleres y almacenamiento inofensivos y molestos.

 

Por otra parte el proyecto se ubica en un sector altamente intervenido al interior de la planta Lo Miranda, por lo que esta zona no presenta atributos con valor paisajístico

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

El proyecto se ubica al interior de la Planta de Alimentos Lo Miranda, la que cuenta con un alto desarrollo de infraestructura industrial y tránsito de maquinarias, por lo que esta es un área altamente intervenida antropogénicamente. Por cuanto, no se intervendrán nuevas zonas que pudiesen presentar la existencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos en superficie.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar al Titular del Proyecto que, ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, debe dar aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

 

En el área de emplazamiento del proyecto:

 

·  Conforme al catálogo de Monumentos Nacionales (1998), no se registran monumentos en las cercanías al área de localización del proyecto.

·  Conforme a los antecedentes recabados en las Cartas de Emplazamiento de Desarrollo Indígena, no se registran áreas de desarrollo indígena en las cercanías del área de localización del proyecto.

·  Por otro lado el proyecto se ubica al interior de la Planta de Alimentos Lo Miranda, la que cuenta con un alto desarrollo de infraestructura industrial y tránsito de maquinarias, por lo que esta es un área altamente intervenida antropogénicamente. De esta forma no se considera la existencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos en superficie.

 

En el área del proyecto no se registran lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

 

A su vez, no se registran pueblos indígenas en las cercanías del área de localización del proyecto.

 

De éste modo, no se afecta ningún sitio con las características descritas, derivado de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. “Impactos Ambientales” y Capítulo VI. “Antecedentes que Justifican que el Proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda, debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

 

Conclusión:

 

El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, bastando la presentación de una DIA.

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1. Pronunciamiento al artículo 161. El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.

 

Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La aplicabilidad del dicho PAS corresponde a la etapa de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplica a la actualización de la instalación industrial y de bodegaje de la planta de alimentos.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

De acuerdo a lo expresado en el proceso de evaluación por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins en cuanto a los antecedentes presentados para el pronunciamiento solicitado, no existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 

Pronunciamiento del órgano competente

Califica industrialmente como Molesta mediante el Oficio Ordinario N°790 de fecha 7 de abril de 2016 por la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Manifiesta su conformidad al proyecto mediante el Oficio Ordinario N°1513 de fecha 14 de julio de 2016.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. LESGISLACIÓN GENERAL

NORMA

·  Ley N°19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N° 20.417.

·  Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable a la planta de alimentos y todas sus modificaciones establecidas en esta RCA.

Forma de cumplimiento

La presente modificación de proyecto, ingresa al SEIA según lo indicado en los literales k y l del artículo  10 de esta Ley, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por  ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación  Ambiental.

El Titular da cumplimiento a todas las normas aplicables del Reglamento del SEIA, mediante la presentación de la DIA para su evaluación por la autoridad en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del Reglamento en análisis. También, se da cumplimiento al Título VII “De los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y Fiscalización de la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.1

 

 

7.2. FISCALIZACIÓN

NORMAS

·   D. S. N°30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación.

·   Decreto Supremo N°31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones.

·   Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, y deja sin efecto Resolución Exenta N°844/2012, de la SMA, respecto del reporte de compromisos ambientales.

·   R.E. N°876 del 2012 de la Superintendencia de Medio Ambiente, que establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013.

·   Resolución Exenta Nº276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente.

·   Resolución Exenta N°277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto  Resolución 769 Exenta de 2012.

·   Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”. Resolución Exenta Nº 1.518/2013. Ministerio del Medio Ambiente.

·       Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

·       Resolución Exenta N°1139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable a proyectos Matriz de la planta de alimentosy todas sus modificaciones establecidas en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El Titular del proyecto remitirá a la Superintendencia la información que corresponda (listada en el artículo antes mencionado) en su futura calidad de titular de una Resolución de Calificación Ambiental y de fuente emisora.  Además, el titular envía a la SMA la información que correa en la forma, modo y plazos establecidos en las instrucciones de carácter general emitidas por dicho organismo.

 

El Titular del proyecto envía la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA. Se da cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental.

 

El Titular del Proyecto da a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no se nega a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, da un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores. Asimismo, da cumplimiento a la presente norma, mediante la remisión a la SMA de todos los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar conforme a la Resolución de Calificación Ambiental, en los plazos establecidos para ello.

 

El Titular contempla el uso de un grupo de generadores eléctricos con una potencia total de 5,46 MW. Además el proyecto contempla dos calderas con capacidad de producción de vapor de 14.236 kilos/vapor/hora y de 9.750 kilos/vapor/hora. 

Se da cumplimiento a la obligación de informar a la Autoridad, derivadas de los D.S. Nº138/2005 MINSAL, N°148/2003 MINSAL y N°594/1999 MINSA, mediante la ventanilla única del RETC.

 

Una vez que se obtenga una RCA favorable, y en el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1.518/2013, el titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativas al seguimiento ambiental del Proyecto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

 

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.1.

 

 

7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE

NORMAS

·  D.S. Nº15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región de O’Higgins. 

D.S. Nº144/1961 del Ministerio de Salud.

D.S. N°138/05 del Ministerio de Salud: Establece obligación de declarar emisiones que indica.

·  D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

·  D.S. Nº 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

·   D.S. N° 55, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados.

·  D.S. N° 54, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica.

·  D.S. Nº 4, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Frentes de trabajo; transporte de materiales y tránsito de camiones,  movimientos de tierra, faenas constructivas, funcionamiento de maquinaria y equipos para la construcción, área industrial y operación de la planta de alimentos

Forma de cumplimiento

D.S N° 15/2013: En la Planta de Alimentos se encuentran 2 calderas las que están asociadas a los números de registro Nº97 Y Nº331. En ambas calderas de la Planta de Alimentos Lo Miranda se instalaron filtros de mangas, de esta forma se da cumplimiento al señalado D.S Nº15/2013, referido a las emisiones establecidas.

 

Respecto del Grupo Electrógeno, cumple con lo establecido  en el D.S Nº 15/2013 que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región de O’Higgins,  el que cuenta con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

D.S. Nº144/1961. Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, el Titular toma las siguientes acciones:

 

Fase de Construcción:

- Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada

- Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.

 

Fase de Operación:

- Revisión Técnica al día de la maquinaria

- Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.

 

D.S. N° 138/2005: Se considera mantener un grupo generador eléctrico con una potencia total de 5,46 MW (de respaldo). El Titular se compromete a declarar anualmente las emisiones generadas por el grupo electrógeno, cumpliendo con lo dispuesto por el RETC.

 

D.S. Nº 47, de 1992: Se da cumplimiento de estas medidas en la fase de construcción del proyecto. El Titular exige a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente, tales como:

- Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

- Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

D.S. Nº 4, de 1994: En construcción y operación, el Titular exige a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al Decreto en análisis.

 

El indicador de cumplimiento para ambas fases es la revisión técnica al día de todo vehículo motorizado aplicable a esta norma, así como el registro de mantenciones de vehículos.

 

D.S. Nº75/1987: Los transportes de materiales que emitan polvo, son realizados con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones, en fase de construcción.

Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, están equipados de modo que aseguren que ello no ocurra, tanto en fase de construcción como operación.

 

El indicador de cumplimiento es Registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga, verificando condiciones de transporte para prevenir dispersión a la atmósfera.

 

D.S. N°54/1994 MINTRATEL: El Titular procura que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, tanto en la fase de construcción como en la de operación, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.

 

El indicador de cumplimiento es que para ambas fases se cuenta con la revisión técnica al día de todo vehículo motorizado aplicable a esta norma, así como registro de mantenciones de vehículos.

 

D.S. Nº55/1994 modificado por el Decreto Nº20/01: El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplen con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica, en fase de construcción y operación.

 

El indicador de cumplimiento es que para ambas fases se cuenta con la revisión técnica al día de todo vehículo motorizado aplicable a esta norma, así como registro de mantenciones de vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Declaración de emisiones anual, de las calderas y del grupo de generadores eléctricos

 - Registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga, para cubierta de material (durante construcción).

- Copia de revisión técnica al día.

- Se ingresa al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones  de la Resolución Exenta Nº1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

-Se realiza la declaración de emisiones pertinentes.

-Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, punto 8.2

 

 

7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO

NORMA

D.S. Nº38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

·  D.S. N°594/99, MINSAL, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable  proyecto matriz de la planta de alimentos y todas sus modificaciones establecidas en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El Proyecto, tanto en su fase de construcción y operación, no genera niveles de ruido relevantes. No obstante en la fase de construcción, el Titular exige al contratista la adopción de medidas de control de ruido, tales como:

 

- Controlar la emisión de ruidos innecesario, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales.

- Revisión técnica de la maquinaria.

 

El Proyecto, tanto en su fase de construcción y operación, no genera niveles de ruido relevantes. No obstante en  la fase de construcción se hace entrega de tapones desechables y auriculares de protección. Durante la fase de operación, no se requiere de equipos de protección ante ruidos, dado que los niveles de ruido estimados son insignificantes para esta fase.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Informe de emisión de Ruidos, de acuerdo al cual las proyecciones de emisiones del proyecto se encuentran conforme con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente.

- Revisiones técnicas al día.

- Registro de entrega de elementos de protección personal (EPP).

 

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTE LÍQUIDO / AGUA POTABLE

NORMAS

D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·  D.S. N° 236/26 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.

Decreto Fuerza Ley N° 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

·  Decreto Supremo Nº 735 de 1969, modificado por Decreto Supremo 131 de 2007, Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

·   NCh N°409, Parte 1 Of.2005. Oficializada por D.E. N°446/2006, Ministerio de Salud, Norma Chilena de Agua Potable

·  D.S. Nº735 de 1969, modificado por D.S. N°131 de 2007, Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento planta, alcantarillado, instalaciones de faenas temporales

Forma de cumplimiento

Las aguas servidas generadas por el personal corresponden a aguas utilizadas en baños y duchas, para las cuales el Proyecto cuenta con instalaciones higiénicas y un sistema particular de alcantarillado (Anexo 3.2 y 3.3 de la DIA).

 

Construcción: El principal efluente líquido producto de esta fase, corresponde a las aguas servidas domésticas, las que se manejan en baños químicos y duchas contenedor. El manejo de las aguas servidas generadas producto del uso de los baños y duchas, es efectuada por una empresa sanitaria autorizada, la cual se encarga de retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Su correcto manejo es responsabilidad del Titular. Para esta fase se estima una generación máxima de 9 m3/día de aguas servidas. Cabe indicar que no se generan otros residuos líquidos durante la fase de construcción del proyecto.

 

Operación: La provisión de agua potable y servicios higiénicos se realiza en las instalaciones de la Planta de Alimentos, la que posee un sistema de agua potable particular con capacidad de abastecimiento de 24 m3/día para un total de 160 personas, y dos sistemas de tratamiento de aguas servidas operativas una para 110 personas y otra para 160 personas, los cuales se encuentran aprobados por la Resolución N°4364 del 30 de octubre del 2006 (Anexo 3.2 de la DIA), y autorizada su explotación mediante la Resolución N°7817 del 3 de diciembre de 2007 (Anexo 3.3 de la DIA).

 

Cabe señalar que se da cumplimiento en todo momento con las disposiciones del D.S. N°594/1999 MINSAL del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la dotación, distanciamientos y mantención de los servicios higiénicos.

 

En las instalaciones existen 2 sistemas de tratamiento de aguas servidas operativas, una para 110 personas y otra para 160 personas, ambas aprobadas por la Autoridad Sanitaria de la Región de O´Higgins, mediante la Resolución N°4364 del 30 de octubre de 2006 (Anexo 3.2 de la DIA), y autorizada su explotación a través de Resolución N°7817 del 3 de diciembre de 2007 (Anexo 3.3 de la DIA). Cabe mencionar que dichos sistemas de tratamiento son capaces de tratar todas las aguas servidas generadas por el personal, durante la operación de la Planta de Alimentos Lo Miranda.

 

Por el tipo de actividad, no se considera la generación de Residuos Industriales Líquidos.

 

El agua para consumo humano cumple con la NCh 409 Of. 05 sobre Calidad de Agua Potable. De este modo, el titular se compromete adoptar las medidas necesarias para respetar con los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano.

 

En ambas fases, el abastecimiento de agua para el consumo doméstico y productivo, se obtiene desde el sistema de agua potable existente en la Planta de Alimentos Lo Miranda

Indicador que acredita su cumplimiento

- Autorización del sistema de alcantarillado particular, por parte de la autoridad regional.

Aprobación y autorización del sistema particular de agua potable, por parte de la autoridad sanitaria.

- Registro diario de control de cloro libre en agua consumo.

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS/ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

NORMAS

D.F.L. N°725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. 

·  Decreto con Fuerza de Ley N° 1/89, MINSAL, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

D.F.L. N°1 de 1989 del Ministerio de Salud. Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

D.S. N°148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Lugares de acopio de residuos sólidos en las distintas obras de la modificación, como Instalaciones de Faenas y frentes de trabajo, sistemas de tratamiento aguas servidas

Forma de cumplimiento

D.F.L. N°725/1968:

Construcción: Durante esta fase se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador, lo que se traduce a una cantidad estimada de 30 kg/día. Todos los residuos generados serán acopiados en un lugar especialmente habilitado para ello, y luego son retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Operación: Residuos domésticos y asimilables correspondientes a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros. Se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador.

 

Estos residuos son dispuestos en un sitio de acopio de residuos no peligrosos, parte de las actuales instalaciones y que cuenta con aprobación por parte de la autoridad (Anexo 3.8 de la DIA – Resolución Nº01258/2015). Estos residuos son retirados según sea necesario, por una empresa autorizada, y trasladados a un lugar autorizado.

 

D.S. N°1/89: Las instalaciones de faenas y todos los lugares de trabajo ccuantan con sectores para el almacenamiento de los residuos descritos en el punto 4.4 del Informe Consolidado de Evaluación, los que tienen autorización sanitaria.

 

D.S. N°148/03: El Titular da cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N°148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. Cuentan con autorización tanto el transporte como el sitio de disposición final de estos residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos.

- Autorización de la bodega de Residuos peligrosos de construcción, por parte de la autoridad regional.

- Registro del retiro de los residuos peligrosos por la empresa transportista autorizada.

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LUGARES DE TRABAJO

NORMA

● D.S. N°594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

● D.F.L. N°725/67, Código Sanitario.

Decreto N°157/2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico. 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Frentes de trabajo distintas obras de las modificaciones, servicios higiénicos; línea de aguas.

Forma de cumplimiento

·   D.S. N°594/99: Los residuos son manejados de acuerdo a las directrices establecidas por Agrícola Súper Ltda.

 

D.F.L. N°725/67: Se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto en análisis, en cuanto a que provee a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria.

 

·  D.S N°157/2005: El Titular cumple con lo especificado en el Reglamento de Pesticidas, en cuanto al uso y manipulación de pesticidas de carácter sanitario y doméstico. Lo anterior, mediante la contratación de empresas autorizadas para la aplicación de plaguicidas, así como también mediante la regulación del uso interno de los productos utilizados, a través de procedimientos que regulan su aplicación y manejo.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-Obtención de la RCA

-Autorizaciones sanitarias

Forma de control y seguimiento

 

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO

NORMAS

D.F.L. N°458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Plan Regulador Comunal de Doñihue

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Localización y emplazamiento del proyecto de acuerdo a los IPT Comunal e Interregional

Forma de cumplimiento

Las instalaciones asociadas al proceso productivo del Proyecto no requieren de cambio de uso de suelo.

 

El proyecto se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal de las localidades de Doñihue y Lo Miranda, ambas de la comuna de Doñihue (decreto N°58/1988). El proyecto se emplaza en la zona ZU-3 que permite industrias, talleres y almacenamiento inofensivos y molestos. Cabe destacar que el proyecto se desarrolla al interior de las instalaciones ya construidas por lo que no modifica el plan regulador antes citado.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

- Ordenanza y Plano del Plan Regulador Comunal.

-Certificados de informes previos otorgado por la Ilustre Municipalidad de Doñihue

- Calificación Industrial por parte de la Autoridad Sanitaria

- Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL

NORMAS

● Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de obras nuevas y a modificar de la planta de alimentos.

Forma de cumplimiento

El proyecto se ejecuta al interior de las instalaciones de la Planta de Alimentos Lo Miranda, por lo que el área se encuentra altamente intervenida.

 

Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de impactos sobre el componente histórico, arqueológico, paleontológico y cultural.

-Informe de la identificación del hallazgo arqueológico.

-Reporte de la detención de la faena.

-Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) sobre la detección del hallazgo.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.

- En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informa el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

 

7.10. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE / VIALIDAD

NORMAS

·   D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

·   D.S. Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

● D.S. Nº1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Caminos de acceso a las obras, transporte de insumos y productos

Forma de cumplimiento

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

 

Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utiliza vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicita autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

 

Para el cumplimiento del artículo 1º de la norma los camiones a utilizar se ajustan a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunica lo pertinente a Carabineros de Chile.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular exige contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto.

 

El indicador de cumplimiento, en caso que se requiera transportar equipos de gran tamaño, es la obtención de la autorización de la Dirección de Vialidad y coordinación con Carabineros de Chile para estos efectos.

Forma de control y seguimiento

- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.      

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII punto 8.2

 

8°. Que, para la ejecución el Proyecto no se establecieron condiciones o exigencias

 

9. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, indicó lo siguiente:

 

9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS

No aplica

Al tenor de lo dispuesto en el Art. 18, inciso segundo de la Ley Nº 19.300.

 

El proyecto “Actualización y desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1. Contingencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

El Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Proyecto involucra las eventuales situaciones de contingencias y emergencias que puedan producirse durante el desarrollo de las distintas fases del proyecto.

 

En Anexo 6 de la DIA se detalla el Plan de Contingencias y Emergencias contemplado para el proyecto, el cual tiene como objetivo establecer los pasos a seguir en las instalaciones en caso de ocurrencia de alguna emergencia ambiental.

Acciones o medidas a implementar

Al respecto, dicho plan considera los siguientes tipos de emergencia:

 

Incendio y explosiones:

 

Comunicación de la emergencia

 

- Para comunicar el incendio se usa la radio o el citófono más cercano marcando el anexo 7370.

- Informe al Jefe de Brigada de Emergencias si el incendio es mayor, y si es pequeño, debe apagarlo con un extintor próximo a la zona afectada e informar el conato.

 

Forma de utilizar el extintor

- Utilizar el extintor de Polvo Químico Seco (PQS) o de Anhídrido Carbónico (CO2), de acuerdo al área.

- Colocarlo en posición vertical.

- Retirar el seguro (pasador).

- Apretar el gatillo y dirigir la descarga hacia la base de fuego, haciendo un movimiento de abanico.

- Siempre debe dar la espalda hacia las salidas, de forma de poder escapar si aumenta el fuego.

- La maniobra debe efectuarse a favor del viento.

- Descargar por completo el extintor una vez controlado el fuego. Dejar una capa de agente extintor sobre la superficie quemada para minimizar la probabilidad de reignición (PQS).

 

Acciones en el área de almacenamiento de combustible y bodega

 

- Se deben retirar la mayor cantidad de sustancias combustibles, siempre y cuando no se exponga a un riesgo mayor.

- Para incendios masivos en áreas de almacenamiento, alejarse inmediatamente en casi de un aumento del sonido en la válvula de seguridad o cualquier decoloración en el estanque atribuible al fuego, o cuando las sustancias peligrosas comienzan a reaccionar con la presencia de calor, liberando energía en forma de explosiones, vapores, humos o gases.

 

En caso de fugas de gas

 

- Cortar el suministro general de gas de la instalación y cilindro y ventilar el recinto o la sala donde se encuentra la fuga. Abrir las puertas y ventanas de ser una sala o cocina.

- Aislar y señalizar el área de riesgo, manteniendo la gente innecesaria alejada. No encender ni apagar luces porque producen chispas y tampoco permitir que equipos, máquinas u otros elementos que podrán aportar la fuente de ignición se acerquen al área hasta que pase la emergencia.

 

Incidentes en altura:

 

Procedimiento de actuación

 

Ante cualquier tipo de emergencia que esté involucrado el factor altura, se procederá siempre siguiendo el Procedimiento PAS (Proteger, Avisar y Socorrer):

 

- Proteger el entorno y al herido.

- Avisar a los servicios de emergencia (Bomberos y ACHS). 

Socorrer al herido hasta la llegada de los equipos especializados

Forma de control y seguimiento

·       Descontaminar todas las áreas afectadas, si lo requiere.

·       Remover el suelo contaminado y escombros si requiere.

·       Descontaminar todos los equipos.

·       Envasar todo el material contaminado para descarte.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

-Capítulo VII del ICE.

- Anexo 6 de la DIA

 

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

10.2.1. Emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

De acuerdo a lo indicado en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias, numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Acciones o medidas a implementar

Las indicadas en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Forma de control y seguimiento

Las indicadas en el punto 10.1 Plan de Prevención de Contingencias numeral 10.1.1 Contingencias de esta Resolución.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

-Capítulo VII del ICE.

- Anexo 6 de la DIA

 

11°. Que, de acuerdo el proceso de solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, No se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”.

 

El proyecto Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de abril de 2016, y en un Diario de circulación nacional, la misma fecha antes señalada. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Caramelo FM de la comuna de Rancagua, entre los días 4 y 8 de abril de 2016, según consta en el certificado emitido por la misma radio, firmado y timbrado por su representante legal de dicho medio de radiodifusión.

 

Con fecha 15 de abril de 2016, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

 

Cabe indicar que este proyecto no genera cargas ambientales, según lo establecido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, dada su tipología de ingreso al SEIA, tipificado en los literales l) y k) Proyectos agroindustriales y capacidad instalada, respectivamente.

 

11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

 

Al respecto, no se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda”, de Agrícola Súper Ltda.

 

2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el Proyecto cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de la calificación industrial indicada en el pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad como Molesta por parte de la Autoridad Sanitaria, mediante el Oficio Ordinario N°790 de fecha 7 de abril de 2016, dando su conformidad en el Oficio Ordinario N°1513 de fecha 14 de julio de 2016.

 

4°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20  de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Pablo Silva Amaya
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




Andrés León Riquelme
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




ALR/YSB/GHR/FDLL

Distribución:

  • Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán
  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de Doñihue
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Actualización y Desarrollo Planta de Alimentos Lo Miranda"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=69/e7/ecc8732fbd17cdb5d0498ffc870c934061d9


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR