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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Portal La Florida"

Resolución Exenta Nº 500/2016

Santiago, 26 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 14 de abril de 2016, su Adenda de fecha 22 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de agosto de 2016 del proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida” presentada por Constructora Concreta S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida”.

 

3°. Las Actas de Evaluación N° 01/2016 de fecha 21 de abril de 2016 y N° 10/2016 de fecha 25 de agosto de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida” de fecha 01 de septiembre de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 09 de septiembre de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Constructora Concreta S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 
Nombre o razón social
Constructora Concreta S.A.
Rut
89.113.900-4
Domicilio
Nueva Costanera 4229 Oficina 305 Vitacura
Teléfono
222419222
Nombre representante legal
Andrés Alemparte Geneau de Mussy
Rut representante legal
7.032.319-2
Domicilio del representante legal
Nueva Costanera 4229 Oficina 305 Vitacura
Teléfono del representante legal
222419222
Correo electrónico del Titular o representante(s) legal(es)
aalemparte@concreta.cl
 
 
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de septiembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:
 
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142, del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°. Que, en sesión de fecha 09 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de septiembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del presente proyecto, consiste en la construcción de viviendas sociales, con un total de 460 departamentos en edificios de 5 pisos y 230 estacionamientos, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento, en la comuna de La Florida.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
De acuerdo a lo anterior el proyecto ingresa al SEIA por estar ubicado en la Región Metropolitana zona declarada latente y saturada, mediante el Decreto Supremo Nº131, de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial con fecha 1º de Agosto de 1996, y contemplar la construcción de más de 300 viviendas.
Vida útil
La vida útil para el proyecto es indefinida.
Monto de inversión
US$ 15.100.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto.
Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
Si
No
 
 
[X]
Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente
Si
No
 
 
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
 
 
[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El Proyecto se emplazará en la avenida Américo Vespucio N° 6.300 y la calle General Yáñez Nº 1280, en la comuna de La Florida, Región Metropolitana.
Justificación de la localización
El Proyecto se localiza en la comuna de La Florida debido a la disponibilidad de terrenos de propiedad del SERVIU RM destinado a poblar la nómina de oferta del SERVIU RM.
El Proyecto se localiza en un área urbana de la comuna de La Florida en una zona de transición a edificación aislada alta (Z-AA2), con uso permitido de viviendas, según CIP adjunto en el Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria.
Superficie
Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto
Superficie
m2
Terreno
44.432,14
Construcción proyectada
30.248,62
Equipamiento
888,32
Áreas verdes
8.538,39
Cesión vial
1.797,58
Fuente: elaboración propia a partir de Anexo N° 2 Plano de Loteo DOM de la Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 4.2.2. Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S
Punto
Este
Norte
A
352.030
6.290.896
B
352.385
6.290863
C
352.374
6.290817
D
352.428
6.290807
E
352.451
6.290791
F
352.436
6.290777
G
352.438
6.290765
H
352.536
6.290619
I
352.638
6.290575
J
352.707
6.290628
K
352.702
6.290638
L
352.681
6.290638
M
352.651
6.290644
Fuente: Figura 1 Plano georreferenciado Proyecto Conjunto Habitacional Portal la Florida de la Adenda.
Caminos de acceso
De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda Complementaria, para la fase de construcción del proyecto, existirán dos accesos, uno vehicular y peatonal por calle Serafín Zamora (ex Viña del Mar), y otro peatonal por Avenida Departamental.
De acuerdo al Anexo N° 2 Plano de Loteo DOM de la Adenda Complementaria, para la fase de operación, el proyecto considera seis accesos vehiculares y peatonales correspondientes a los condominios 1, 2 y 3 por calle General Yáñez, dos accesos peatonales por los extremos de calle General Yáñez, y un acceso peatonal y vehicular al condominio 3 por calle Serafín Zamora
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo N° 13 de la Adenda: ubicación del proyecto e instalación de faena en formato KMZ.
Anexo N° 2 Plano de Loteo DOM de la Adenda Complementaria.

 
 
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION
Instalación de faena
La instalación de faenas proveerá a la obra de bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y administrativos.
El polígono de su ubicación se describe en Anexo N° 13 de la Adenda: ubicación del proyecto e instalación de faena en formato KMZ.
Se cerrará el terreno destinado a la construcción, en parte con un cierro provisorio de madera con una altura aproximada de 3 metros, y en otras, como el sector del Zanjón de la Aguada, se usará cierro en base a malla de alambre, la barrera será la misma que se utilizará como barrera acústica: cierre perimetral a nivel de suelo, paneles de madera OSB de 15 mm de espesor y altura 2 m.
Para el ingreso al predio se construirán dos accesos uno vehicular y peatonal por calle Serafín Zamora (ex Viña del Mar), y otro peatonal por Avenida Departamental.
Excavaciones y relleno
La etapa de despeje y limpieza del terreno, el escarpe y las excavaciones, tendrá una duración de 2 meses. Estas actividades se realizarán con retroexcavadoras. Los trabajos se realizarán en los días hábiles de la semana, horario 8:00 a 18:00 horas.
Se informará a los vecinos colindantes con una semana de anticipación el plan de trabajo de las actividades a realizar. Asimismo, se dispondrá de un sistema de monitoreo de faenas con información diaria, el cual dará atención a los eventuales reclamos de los vecinos.
Rellenos artificiales
La totalidad del condominio 3 y los condominios 1 y 2 parcialmente se ubican en el Sector A definido en el informe de Mecánica de Suelos (Anexo N° 7 de la DIA) como sectores con rellenos artificiales, con una superficie total de 24.600 m2.
Basados en estudios solicitados y aprobados por SERVIU, la cubicación final del relleno a retirar del denominado Sector A, tienen una profundidad promedio de 1.8 m. Por lo tanto, los cálculos considerados con ésta profundidad (1.8 m) corresponden a la última actualización del Proyecto, por lo que el volumen geométrico del relleno a retirar, es de 44.352,0 m3 escombros (Anexo N° 7 Adenda complementaria). Se ha considerado enviar estos residuos inertes a las instalaciones de Regemac S.A. u otra empresa autorizada.
Se retirará del predio todo el relleno artificial compuesto por escombros y basuras, quedando así el terreno natural despejado. Luego se procederá a confeccionar las terrazas en que se emplazarán los edificios. Para ello se deberá realizar un escarpe de 15 cm en la zona que se ubicará cada edificio en toda la zona delimitada por el proyecto definitivo, con el fin de remover el posible suelo contaminado a nivel superficial y por exigencia del informe de mecánica de suelos, trabajo que se realizará para todos los edificios del proyecto. Esta excavación se realizará con un sobreancho mínimo de 1,0 m respecto a la estructura a edificar, y para ello se utilizará maquinaria tradicional.
A continuación, se efectuará el relleno de reemplazo del suelo retirado según párrafo anterior, el que además se acomodará a los NPT de los edificios (esto último, se estima en un promedio de 10 cm de relleno adicional). Para la confección de estos rellenos se usará maquinaria tradicional.
Finalmente se excavarán las fundaciones hasta alcanzar el estrato de fundación (gravas arcillo arenosas) definido por los ing. mecánico de suelos y estructural del proyecto.
La excavación en planta será equivalente al perímetro de la zapata más 1 metro de sobreancho, (50 cm a cada lado de la zapata).Cada torre tiene un área de excavación de 76 m2.
Obra gruesa
Construcción del condominio 1 con 160 departamentos, condominio 2 con 150 departamentos y condominio 3 con 150 departamentos, totalizando 92 torres de 5 pisos cada una.
La obra gruesa consiste en la construcción de fundaciones, muros, pisos y techumbres, instalaciones sanitarias y otras. Las terminaciones consisten en las obras menores como instalaciones de puertas y ventanas, artefactos sanitarios y de cocina, revestimientos, pinturas y otras. Esta etapa tendrá una duración de 10 meses.
Lavado de ruedas de camiones
Se construirá un badén en hormigón con calamina en el lugar previo a la salida de camiones y maquinarias. Las aguas serán recuperadas y envasadas en tambores de 200 l y enviadas a lugar de disposición final autorizado. Se considerará como alternativa la opción de retirar las aguas de lavado y los lodos generados, a través de un tercero y disponerlos en sitio autorizado, manteniendo un registro de disposición final en las instalaciones de faena.
Lavado de canoas de camiones mixer.
Las canoas de los camiones mixer se lavarán en obra. El agua usada para ello se recibirá en tambores de 200 l, y luego de su eventual evaporación, los restos sólidos se enviarán a botaderos de escombros autorizados.
Los residuos líquidos serán acumulados en los tambores indicados o en un estanque de PVC, para luego ser retirados por una empresa de transporte y disposición autorizada. El retiro del agua no evaporada y lodos de estos contendores se llevará a cabo por una empresa autorizada para el retiro de estos elementos y disponerlas en sitio autorizado. Al respecto, se mantendrán en faenas los correspondientes registros de disposición final.
La cantidad de agua a utilizar en el proceso de lavado de canoas es variable y fluctúa entre los 15 y 45 litros por cada camión, con un total aproximado de 80 l diarios. La cantidad de residuos sólidos por cada camión mixer se estima en un valor aproximado de 5 kg/lavado.
Transporte
En la Tabla 3 de la DIA, se describe las rutas estimadas para los viajes de camión para el transporte de hormigones, insumo de materiales de construcción y residuos inertes. En Anexo 9 de la DIA se acompañan los planos de las rutas indicadas.
Pavimentación y aguas lluvias
El proyecto involucra dos vías, calle Serafín Zamora, colectora, y General Yáñez, de carácter local. La calle Serafín Zamora será pavimentada, al igual que los accesos correspondientes a los condominios 1, 2 y 3.
Durante la fase de construcción las aguas lluvias serán inicialmente infiltradas según las condiciones naturales del terreno, para realizar luego las obras de urbanización que contempla el proyecto de aguas lluvias.
El proyecto consulta evacuar las aguas lluvias de la calle Serafín Zamora en forma gravitacional, interceptándolas a través de dos sumideros de aguas lluvias, para luego descargarlas a las zanjas de infiltración, diseñadas especialmente para dichos efectos.
La calle General Yáñez, vía pública a la cual se enfrenta el predio del Proyecto, es una calle ya construida y pavimentada que no se interviene con el presente Proyecto habitacional, y cuenta con la solución de evacuación de aguas lluvias existente y no se interviene.
En la calle Serafín Zamora (prolongación de calle Viña del Mar) el ancho del flujo de agua es inferior a 1,0 m según cálculo correspondiente.
El proyecto se ha desarrollado conforme a las exigencias del SERVIU Metropolitano, en cuanto a la capacidad de escurrimiento en calles con limitación del ancho del flujo a un metro, la capacidad de los sumideros y los colectores con descarga a zanjas de drenaje como solución alternativa y provisoria. El cálculo se ha realizado mediante los programas del SERVIU Metropolitano: CAPSERVIU, AGUASSERVIU y ZANSERVIU. En Anexo 6 de la DIA se adjuntan los proyectos de urbanización. Y en Anexo N° 3 de la Adenda se adjuntan los planos de pavimentación y en Anexo N° 4 de la Adenda los planos del proyecto de aguas lluvias.
Cabe mencionar, el proyecto de aguas lluvias ha sido aprobado por el SERVIU y contiene información con respecto a la evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Urbanización y equipamiento
Esta actividad consiste en dotar a las viviendas de las obras de agua potable, electricidad, pavimentación y aguas lluvias. Asimismo se incluye construcción de alcantarillado de aguas servidas y construcción de áreas verdes. Se inicia a los 45 días del inicio de la fase de construcción y tiene una duración total de 10 meses.
Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes
Los residuos generados y que serán almacenados de forma transitoria son:
·           Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.
·           Residuos inertes de la construcción.
De acuerdo a la información contenida en la Tabla 12 de la DIA, se generarán 4,8 m3/semana de residuos domiciliarios y 44,72 m3/semana de residuos inertes.
De acuerdo a la Tabla 16 de la DIA, las características constructivas y estructurales para los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios se utilizará un contenedor con tapa hermética, los residuos irán en bolsas para evitar la filtración de líquidos percolados. Serán retirados por el servicio municipal de aseo. Se controlarán los contenedores para mantener su limpieza. El piso será liso y suelo compactado e impermeabilizado con polietileno de alta densidad o plástico para evitar infiltraciones desde los contenedores.
Para residuos inertes de construcción, se acopian en diversos puntos de la obra y luego se llevan a un contenedor metálico de 10 m3 (o 10 toneladas), los que se apoyan directamente contra el suelo, posteriormente serán retirados por Regemac (punto 3.8 de la Adenda) u otra empresa autorizada.
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos
Se construirá una bodega de 9 m2 de superficie, donde se podrán almacenar residuos líquidos combustibles en caso de que hubiesen. Las características constructivas de la bodega se realizarán acorde a los estándares de seguridad para el almacenamiento de estos residuos.
·      Base continua, lisa, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta base consistirá en un radier de hormigón, el que tendrá un sistema de retenciones de los eventuales escurrimientos (solera perimetral confeccionada in-situ junto con el radier).
·      Cierre perimetral, que impida el libre acceso de personas y animales. Este cierre se confeccionará en base a una chapa de acero galvanizado, de 1,80 m de altura, fijada a pies-derechos metálicos. Sobre esta altura y hasta el techo se instalará malla como cierre (para una adecuada ventilación).
·      Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor. La techumbre se confeccionará con perfiles metálicos apoyados sobre los pies-derechos antes descritos, sobre los que se instalarán planchas onduladas de acero galvanizado (zinc).
·      Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados. Consistirá en una solera perimetral de hormigón, confeccionada in-situ junto con el radier, y de una altura que impide el rebase de los líquidos que eventualmente se derramarán.
·      Extintores en número y lugar que dependerá de la cantidad y naturaleza de los residuos.
El sitio de almacenamiento se mantendrá en perfecto estado, ordenado y limpio. Contará con señalización correspondiente y se almacenaran en envases de un material resistente a golpes y posibles rupturas, rotulados y su permanencia será menor a 6 meses (punto 3.1 de la Adenda Complementaria)
Para controlar y acreditar su correcto manejo y disposición durante la construcción se mantendrá un registro donde se indicará el tipo de residuo, la cantidad (volumen o peso), empresa a cargo del retiro, empresa de disposición final, fecha (dd/mm/aa). Se mantendrá archivo de facturas o guías de recibo emitidos por empresa de transporte y disposición final que acredite su lugar de destino.
Recepción
La etapa de recepción de los edificios de departamentos contempla la corrección de terminaciones finas y la recepción final municipal, la cual se ejecuta al término de los 22 meses que dura la construcción del proyecto.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones de material particulado MP10
De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado MP10 del proyecto son las siguientes:
Tabla. 4.3.1.1. Emisiones de material particulado MP10 en fase de construcción (ton/año).
Actividad
Año1
Año2
Obras de escarpe
0.07
0.00
Excavaciones
1.04
0.10
Acopio en obra
0.01
0.06
Transferencia y carguío de camiones
0.07
0.005
Circulación por caminos pavimentados
0.47
0.11
Circulación por caminos no pavimentados
2.01
0.19
Combustión de motores diésel
0.04
0.006
Total
3.66
0.45
Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 22 Emisión de Material Particulado (MP) por etapa del proyecto (Ton/año) – Año 1 y Tabla 24 Emisión de Material Particulado (MP) por etapa del proyecto (Ton/año) – Año 2, ambas del Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria.
 
De acuerdo a lo informado por el titular en el punto 2.2 de la Adenda Complementaria el Proyecto compensará sus emisiones de MP10 del primer año correspondientes a 3.66 [ton/año], por lo que de acuerdo al DS 66/2009, la compensación corresponde a 5.49 [ton/año], la que se realizará sobre la base de plantación especies arbóreas, en el mismo predio del Proyecto.
Sin embargo, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 622 de fecha 24/08/2016, indica lo siguiente:
·         La respuesta a la pregunta 2.1 de la Adenda Complementaria no tiene sustento y no será acogida por esta Secretaría. Lo anterior, debido a que los valores presentados por el Titular hacen referencia a vehículos pesados diésel y no a maquinaria fuera de ruta, además los límites de emisión aplican para los vehículos inscritos desde el 2012, por lo que no implica el recambio de toda la flota de vehículos de la Región Metropolitana. Debido a lo anterior, esta Secretaría concluye que las emisiones por combustión producto del uso de Maquinaria en el año 1 alcanzan las 0,62 toneladas de MP10 (valor considerado en la Tabla 1).
·         Esta Secretaría no aceptará el cálculo de emisiones por tránsito de vehículos en vías no pavimentadas que no consideren viajes ida y vuelta. Debido a lo anterior, y en base a los datos presentados por el Titular en la Adenda Complementaria, esta Secretaría concluye que las emisiones producto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados (tanto dentro como fuera del proyecto) deben aumentar al doble considerando viajes ida y vuelta, con lo que las emisiones alcanzan las 4,02 toneladas de MP10 para el año 1 (valor considerado en la Tabla 1) para esta actividad.
·         Los valores anteriormente presentados están sujetos a la validación del programa de humectación de caminos solicitado en el punto anterior, el cual deberá justificar un 75% de abatimiento. En caso contrario, si el Titular presenta un porcentaje de abatimiento menor el Titular deberá considerar el aumento de las emisiones producto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados al interior del proyecto, producto de la disminución del porcentaje de abatimiento. Se le aclara al Titular, que no se aceptarán porcentajes de abatimiento superiores a un 75%.
 
Por lo anterior, el titular deberá:
 
·         Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de humectación de caminos, en un plazo no superior a 30 días, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (75% para vías no pavimentadas interiores). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa. Se deberá mantener en obra una copia del Programa de humectación de manera de facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.
·         Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para una vez notificada la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación
 
Tabla 4.3.1.2. Emisiones de MP10 a compensar
Año
Año 1
Emisiones anuales de MP10 [ton]
6,32
Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año]
2,5
Emisiones de MP10 a compensar (150%) [ton]
9,48
Fuente: Tabla 1 Oficio Ordinario N° 622 de fecha 24/08/2016, de la SEREMI MA RM.
 
El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:
·         Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
·         Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones.
·         Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
·         Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
·         Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
·                Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos.
Emisiones de gases
De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones de gases del proyecto son las siguientes:
Tabla. 4.3.1.3. Emisiones de gases en fase de construcción (ton/año).
Circulación de vehículos
Año 1
Año 2
Límite Max PPDA
Óxidos de nitrógeno (NOx)
6.57
0.70
8.0
Monóxido de carbono (CO)
2.91
0.33
100.0
Hidrocarburos totales (HC)
0.80
0.08
100.0
Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 23: Emisión de gases en etapa de Construcción (ton/año) – Año 1 y Tabla 25: Emisión de gases en etapa de Construcción (ton/año) – Año 2, ambas del Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria.
Respecto a las emisiones de NOx, el proyecto no supera el límite establecido en el DS 66 de 2009, por lo que no debe compensar emisiones de NOx.
Ruido
La construcción del Proyecto tiene asociado la emisión de ruidos procedentes de las faenas realizadas con maquinaria pesada y camiones.
De acuerdo al Anexo N° 9 Informe de Ruido de la Adenda Complementaria, la estimación de ruido del proyecto es la siguiente:
Tabla 4.3.1.4. Evaluación de cumplimiento normativo con medidas de control
Punto de medición
Distancia al proyecto m
NPS [dBA]
NPS con medidas [dBA]
Límite normativo [dBA]
Cumple Norma
Excavación y movimientos de tierra
1
20
77.7
61.8
65
Si
2
20
77.7
61.8
65
Si
3
20
77.7
61.8
65
Si
4
40
71.6
57.0
65
Si
5
140
60.2
---
65
Si
6
108
61.4
---
65
Si
7
56
68.6
56.0
65
Si
Receptores internos
29
67.9
52.0
65
Si
Receptores internos en altura
---
---
41.3
65
Si
Obra gruesa y terminaciones
1
20
80.9
64.8
65
Si
2
20
80.9
64.8
65
Si
3
20
80.9
64.8
65
Si
4
40
74.8
60.2
65
Si
4 en altura
---
72.2
48.1
65
Si
5
140
63.5
---
65
Si
6
108
64.8
---
65
Si
7
56
71.8
59.3
65
Si
Receptores internos
29
76.6
60.7
65
Si
Receptores internos en altura
---
---
52.6
65
Si
Pavimentación y urbanización
1
20
76.5
59.7
65
Si
2
20
76.5
59.7
65
Si
3
20
76.5
59.7
65
Si
4
40
70.3
54.9
65
Si
5
140
58.8
---
65
Si
6
108
60.2
---
65
Si
7
56
67.3
53.9
65
Si
Receptores internos en altura
29
72.2
55.4
65
Si
Receptores internos en altura
---
---
49.1
65
Si
Fuente: elaboración propia a partir del Anexo N° 9 Informe de Ruido de la Adenda Complementaria.
Medidas de Control
·         Las faenas de construcción deberán realizarse dentro del horario diurno (07:00 a 21:00 horas) del D.S.N°38/11 del MMA.
·         Para todas las faenas de construcción y todas las etapas, se deberá implementar una barrera acústica hermética. La materialidad de la barrera deberá cumplir con condiciones de densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica 660 kg/m3), además las junturas entre los paneles y el piso deberán ser totalmente herméticas. La altura de esta barrera será de 4 m y la ubicación será la indicada en la Figura N°8 del Anexo N°9 de la Adenda Complementaria de la DIA. El sistema de montaje será el indicado en la Figura 9 del mismo anexo.
·         Para todas las faenas de construcción de cada etapa, se deberá implementar un cierre perimetral entorno a cada etapa de la fase construcción, la materialidad de este cierre deberá cumplir con condiciones de densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica 660 kg/m3), además las junturas entre los paneles y el piso deberán ser totalmente herméticas. La altura de este cierre perimetral será de 4 m.
·         Se deberá establecer un perímetro de ubicación del grupo electrógeno y la grúa torre evitando que se ubiquen a menos de 30 m y 40 m de la calle General Yáñez.
·         Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de OSB de 15 mm de espesor en los pisos en construcción. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
·         Para las faenas en altura y en la losa de avance, se deberá implementar una barrera acústica flexible BAF, la cual deberá colgarse desde barras o andamios dispuestos para ello. Esta medida se deberá implementar en las faenas de construcción que enfrente directamente a los receptores de Calle General Yáñez y a los propios receptores internos del proyecto (Etapas ya Construidas).
·         Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el cuadro 21 del Anexo N°9 de la Adenda Complementaria.
En consecuencia, de acuerdo con las estimaciones sonoras realizadas hacia posición de receptores del proyecto, se da cumplimiento total al D.S.38/11 del MMA bajo la condición de utilizar medidas de mitigación.
Más detalles en Anexo N° 9 de la Adenda Complementaria.
Vibraciones
Para la estimación de vibraciones del proyecto, se utilizó como referencia el criterio establecido en la norma Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration, de USA, de mayo de 2006. Esta normativa establece un criterio de aceptabilidad de niveles de vibración medidos para la velocidad de vibración en pulgadas/s, para zonas residenciales y también para riesgo de daño estructural debido a vibraciones de alto nivel.
En este caso, los receptores se tratan de edificios y/o viviendas de hormigón y/o albañilería, de manera que el criterio de cumplimiento de velocidad de vibración será 98 VdB.
Tabla 4.3.1.5 Niveles de vibración estimados en posición de receptores del proyecto
Recepto
Frente de trabajo
Distancia en pies
Lv [VdB] a distancia indicada
1, 2 y 3
Excavación
65.6
87.4
Obra gruesa
75.4
4
Excavación
131.2
78.3
Obra gruesa
66.3
5
Excavación
459.3
62
Obra gruesa
50
6
Excavación
354.3
65.4
Obra gruesa
53.4
7
Excavación
183.72
74.0
Obra gruesa
62.0
Interno
Excavación
95.1
82.5
Obra gruesa
70.5
Fuente: Cuadro 19: niveles de vibración estimados en posición de receptores del proyecto del Anexo N° 9 Informe de Ruido de la Adenda Complementaria.
Generalmente, las vibraciones “basales” de un sector o área residencial son bajas, y se encuentran por debajo del valor 50 VdB, a pesar de que la cercanía en receptores internos del proyecto puede elevar este valor considerablemente, es posible aseverar que se dará cumplimiento al criterio de 98 VdB.
De acuerdo con los resultados de la estimación de niveles de vibración, en ninguno de los receptores es superado el criterio de aceptabilidad vibracional propuesto.
Residuos Líquidos Industriales
Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de rueda de camiones y canoas de camiones mixer. Se construirá un badén en hormigón con calamina en el lugar previo a la salida de camiones y maquinarias. Las aguas serán recuperadas y envasadas en tambores de 200 l y enviadas a lugar de disposición final autorizado.
Los residuos líquidos serán acumulados en los tambores indicados o en un estanque de PVC, para luego ser retirados por una empresa de transporte y disposición autorizada. El retiro del agua no evaporada y lodos de estos contendores se llevará a cabo por una empresa autorizada para el retiro de estos elementos y disponerlas en sitio autorizado. Al respecto, se mantendrán en faenas los correspondientes registros de disposición final.
La cantidad de agua a utilizar en el proceso de lavado de canoas es variable y fluctúa entre los 15 y 45 litros por cada camión, con un total aproximado de 80 l diarios. La cantidad de residuos sólidos por cada camión mixer se estima en un valor aproximado de 5 kg/lavado.
Residuos líquidos domésticos (aguas servidas)
Los residuos líquidos domiciliarios provenientes de los baños asociados a la instalación de faenas y obras, serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada para ello y depositados en un lugar autorizado, acreditado por la documentación correspondiente. Esta situación se mantendrá hasta la conexión al sistema de alcantarillado de aguas servidas de Aguas Andinas S.A.
La cantidad de estos residuos está relacionada con el número de personal de obras, a razón de 100 l/día, lo que generará en el mes de máximo empleo la cantidad diaria de 31 m3 de residuos líquidos domiciliarios.
Residuos sólido domiciliarios
Durante la fase de construcción existirá la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) correspondientes a restos de comida, envases de bebidas, papel, cartón, vidrio, latas, entre otros. Se estima una generación de 0,8 m3/día y 4,8 m 3/semanal, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos en obra, retirados semanalmente.
Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores de 260 l, reforzados en el interior con bolsas plásticas resistentes, los que serán retirados según frecuencia del servicio de recolección municipal. Se estima que la frecuencia de retiro sea 3 veces por semana.
Residuos inertes
Basados en estudios solicitados y aprobados por SERVIU, la cubicación final del relleno a retirar del denominado Sector A, tienen una profundidad promedio de 1.8 m. Por lo tanto, los cálculos considerados con ésta profundidad (1.8 m) corresponden a la última actualización del Proyecto, por lo que el volumen geométrico del relleno a retirar, es de 44.352,0 m3 escombros (Anexo N° 7 Adenda complementaria). Se ha considerado enviar estos residuos inertes a las instalaciones de Regemac S.A u otra empresa autorizada.
Residuos como madera, fierros, plásticos, yeso, escombros, se estiman en 8,92 m3/día y serán almacenados temporalmente en obra y retirados semanalmente.
Los residuos identificados como basuras del relleno artificial serán enviados a un relleno sanitario y se contará con los registros de despachos respectivos.
Residuos sólidos producto del lavado canoas de camiones mixer
Los residuos sólidos producto del lavado de los restos de hormigón de la canoa de los camiones mixer se estima en 50 m3, los que serán enviados a botaderos de escombros autorizados.
Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, por un periodo menor a 6 meses. El transporte de éstos será llevado a cabo por empresas externas autorizadas y derivados finalmente, a un lugar de disposición final autorizado (Hidronor o Bravo Energy).
El tipo de residuos corresponde a pinturas, pegamentos, solventes, entre otros, y se estima una generación de 5,25 kg/día, yse almacenarán en contenedores y en recinto especial para estos residuos de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del DS 148/2003 de MINSAL.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Tabla 4.3.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.3.1.2 Acciones.
Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables.
Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.3.4.3 Ruido.
Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos.
Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Edificios
El condominio 1 con 160 departamentos, condominio 2 con 150 departamentos y condominio 3 con 150 departamentos, totalizando 92 torres de 5 pisos cada una. Más detalles en Anexo N° 2 Plano de Loteo DOM de la Adenda Complementaria.
Estacionamientos
230 estacionamientos vehiculares, de los cuales 9 corresponden a personas con discapacidad. Más detalles en Anexo N° 2 Plano de Loteo DOM de la Adenda Complementaria.
Áreas verdes
El proyecto contempla la habilitación de 4 áreas verdes para el conjunto habitacional según se describe a continuación:
·         AV-1 con 5.622,46 m2
·         AV-2 con 2.230,74 m2
·         AV-3 superpuesta con Zanjón de la Aguada con 612,92 m2.
·         AV-4 superpuesta con Zanjón de la Aguada con 72,27 m2
Totalizando el proyecto 8.538,39 m2 de áreas verdes. Mayor detalles en Anexo N° 6 Plano de diseño de áreas verdes de la Adenda Complementaria.
El diseño de áreas verdes que se someterá a revisión de la Dirección municipal correspondiente, se considerará un árbol por cada dos estacionamientos vehiculares.
Sedes sociales
El proyecto contempla la habilitación de 5 sedes sociales. Cuatro de ellas del tipo 1 de 68,16 m2, y 1 del tipo 2 de 121,5m2, más detalles en Anexo N° 2 Plano de Loteo DOM de la Adenda Complementaria.
Equipamiento
El proyecto considera una zona de cesión de equipamiento EQ-1 de 888,32 m2, más detalles en Anexo N° 2 Plano de Loteo DOM de la Adenda Complementaria.
Cesión Vial
El proyecto considera 3 áreas de cesión vial voluntaria y gratuita, y que corresponden a :
·         CV-1 de 90,42 m2
·         CV-2 de 365,79 m2
·         CV-3 de 1.341,37 m2
Totalizando el proyecto 1.797.58 m2 de cesión vial voluntaria y gratuita. Mayor detalles en Anexo N° 6 Plano de diseño de áreas verdes de la Adenda Complementaria.
Salas de basura
El proyecto cuenta con aprobación sanitaria para su sistema de extracción de basuras, (Resolución N° 335 de fecha 09/01/2015 de la SEREMI de Salud RM), el que contempla 47 ductos, 47 salas recolectoras sin compactar y 94 contenedores de 360 l (2 contendores por sala).
Más antecedentes en Anexo N° 16 Proyecto de manejo de basuras de la DIA y en el punto 3.4.1 de la DIA.
Mantención y conservación
La mantención y conservación de los departamentos corresponde a sus propietarios y a la administración de los edificios.
El Proyecto, en ninguna de sus fases, contempla la generación de ningún tipo de producto.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.
Emisiones atmosféricas
Durante la fase de operación del proyecto, las emisiones a la atmósfera serán principalmente la circulación de vehículos que entran y salen del proyecto.
La velocidad promedio a utilizar en el proyecto es de 50 km/h y la distancia a recorrer hasta el anillo de Américo Vespucio es de 500 m. El flujo diario de vehículos se estima en 220 vehículos diarios totales (ingresos y egresos). Por lo tanto, el resumen de las emisiones de la fase de operación del proyecto es la siguiente:
 
Tabla 4.3.2.1. Emisión de material particulado y gases en fase de operación (ton/año)
Operación
MP10
CO
NOx
HC
Circulación de vehículos
0,00005
20,49
0,662
1,71
Total Emisión (ton/año)
0,00005
20,49
0,662
1,71
Límite Max PPDA (ton/año)
2,5
100,0
8,0
100,0
Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 28: Emisión de Material Particulado y gases en etapa de operación (ton/año) del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones, el Proyecto no sobrepasará los límites en la fase de operación y cumplirá con la norma establecida. Por lo anterior, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones, en su fase de operación.
Emisiones de ruido
Los únicos equipos existentes en el proyecto para la fase de operación del mismo corresponden a motobombas insertas en el espacio en planos denominado estanque de agua.
Las bombas son requeridas para bombear agua hacia los edificios.
Las 4 motobombas se encuentran ubicadas en el espacio denominado “estanque”, que se encuentra en una obra civil de hormigón, con 4 motobombas bajo el nivel de suelo, a no menos de 20 metros lineales del límite con calle General Yañez. Este equipamiento no se encuentra expuesto hacia el exterior del proyecto, de manera que no se radian sus emisiones hacia el exterior, por tanto darán amplio cumplimiento al D.S. 38/11 del MMA para zona III.
En cuanto a los receptores del proyecto, la zona de estanque no se encuentra bajo ninguno de los edificios del proyecto, sino que a un costado de cada grupo de edificios, con lo cual, no existen receptores sobre el área de ubicación de las motobombas. De esta forma, no existen receptores directos de estas emisiones.
Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas)
El certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas, considera una población estimada de 1.840 habitantes y un consumo medio diario de 385 m3. Para mayor detalle ver Anexo N°4. Factibilidad de agua potable y alcantarillado de la DIA.
Residuos líquidos industriales
El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación.
Residuos sólidos domiciliarios
De acuerdo a las características del proyecto los usuarios de los departamentos sólo generarán residuos domiciliarios. La cantidad generada estimada de este tipo de residuos es de 7.360 l/dia, teniendo en cuenta un total de 1.840 habitantes y 4 l/hab/día. Estos residuos serán retirados y recolectados con la frecuencia necesaria, vehículos y personal apropiado por el servicio de aseo de la Municipalidad de La Florida, llevándolo a relleno sanitario.
El proyecto cuenta con aprobación sanitaria para su sistema de extracción de basuras, (Resolución N° 335 de fecha 09/01/2015 de la SEREMI de Salud RM), el que contempla 47 ductos, 47 salas recolectoras sin compactar y 94 contenedores de 360 l (2 contendores por sala).
Más antecedentes en Anexo N° 16 Proyecto de manejo de basuras de la DIA y en el punto 3.4.1 de la DIA.
Residuos peligrosos
El proyecto no genera residuos peligrosos
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
El Proyecto no contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Tabla 4.4.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.4.1.2 Acciones.
Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas o efluentes
Tabla 4.4.5.3 Ruido.
Tabla 4.4.6.1 Residuos no peligrosos.
Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos.
4.3.3 FASE DE CIERRE
El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.
 
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Fecha de obtención de RCA y autorizaciones y permisos sectoriales.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto.
Fecha estimada de término
22 meses una vez iniciada la ejecución del proyecto.
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción de la construcción una vez finalizada la obra.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio
Finalizada la fase de construcción.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Firma de la escritura y el traspaso de los departamentos a sus propietarios.
Fecha estimada de término
Indefinida
4.4.3. FASE DE CIERRE
El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.
 
4.5 MANO DE OBRA
Fases
Número máximo de personas
Número promedio de personas
Construcción
311
129
Operación
No contempla mano de obra
Cierre
No contempla fase de cierre
 
 
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental.
Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.
De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción el proyecto supera el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), para MP10 durante el año 1 de la fase de construcción, por lo que deberá compensar sus emisiones en un 150%. Para mayor detalle revisar Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) y el Oficio Ordinario N° 622 de fecha 24/08/2016 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades asociadas a la fase de construcción.
Fase en que se presenta.
Construcción
Impacto ambiental.
Aire: Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo y vibraciones.
 
De acuerdo a los niveles de ruidos generados en las fases de construcción cumple con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 del MMA, para el período diurno, aplicando las medidas de mitigación descritas en el Anexo N°9 Declaración de Impacto Acústico de la Adenda Complementaria.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades asociadas a la fase de construcción.
Fase en que se presenta.
Construcción.
Impacto ambiental.
Agua: derrame de efluentes.
 
Tanto las emisiones como efluentes que se generarán durante la construcción del proyecto corresponden a las típicas de una construcción de viviendas (escombros, tierra, etc.), que no corresponden a sustancias que puedan generar riesgo para la salud de la población.
 
Suelo: Exposición a contaminantes
 
El Proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes, tal como se puede observar en el numeral 2.2.4 de la DIA, además el área de emplazamiento del proyecto se trata de un terreno inserto en una zona urbana, al interior de la comuna de La Florida.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades asociadas a la fase de construcción.
Fase en que se presenta.
Construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
 
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
El proyecto no generará efectos significativos sobre la cantidad y calidad ambiental de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. El proyecto se ejecutará sobre suelo que posee el uso necesario para este tipo de proyectos conforme lo indican los instrumentos de planificación territorial vigentes (PRMS). Se evitará en todo momento el alumbramiento de aguas, durante las actividades de excavaciones, además se indica que no se extraerá agua de las napas subterráneas. Si bien el proyecto genera emisiones atmosféricas por material particulado respirable y gases de combustión, éstas no superan los límites normativos establecidos en el PPDA.
El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala en un sector que la planificación territorial metropolitana ha designado como zona mixta de acuerdo a lo señalado en el PRMS. El proyecto se ubica al interior de la comuna de La Florida
El Proyecto no genera efecto significativo de la diversidad biológica del área a intervenir tal como se indica en el numeral 2.2.4 de la DIA, el proyecto se encuentra al interior de la comuna de La Florida en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico.
De acuerdo a los análisis y estudios realizados de forma preliminar se indica que la duración de los efectos es de carácter temporal (durante la fase de construcción) y de efecto local limitado al área de intervención del proyecto.
Dado que en el área de proyecto no se encuentran aplicables normas secundarias, la construcción y operación del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas.
El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona donde no se hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. Junto con lo anterior el proyecto cumplirá con los niveles de ruido estipulados en la normativa vigente, conforme a lo que se acredita en el anexo 9 de la Adenda Complementaria.
El proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en bajas cantidades, consistentes principalmente en envases de pintura y solventes entre otros, estos serán almacenados en obra siempre en una cantidad menor a 600 kg y serán dispuestos en un sitio autorizado por la autoridad correspondiente. En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables.
El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos. El proyecto se emplaza en una zona de vulnerabilidad baja del acuífero de acuerdo a lo señalado en el punto 2.2.2 y el anexo 17 de la DIA.
El proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienes aguas fósiles.
El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
El Proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto.
El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.2 del ICE
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
 
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra eriazo. Ver Anexo 14 de la DIA sobre Medio Humano.
De acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto ingresó un Análisis Vial Básico (anexo 6 de la Adenda) a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, el cual deberá ser reingresado para su evaluación técnica ya que se encuentra observado como consta en el ORD. SM/ AGD/ N°6771 del 29 de septiembre de 2015 y que a la fecha no se ha reingresado la versión corregida.
Por otro lado, el titular declara que en la fase de construcción se contempla el abastecimiento de insumos y materiales desde fuentes más cercanas al lugar y no se consideran grandes cantidades de material a trasladar, además el horario de circulación será restringido solo a las horas de menor congestión vehicular, respetando los niveles sonoros permitidos y las características propias del lugar.
En general, los proveedores de materiales empiezan a atender la obra desde el mediodía en adelante. Los hormigones para las fundaciones y radieres se reciben durante las mañanas, principalmente. Los hormigones para las superestructuras de los edificios se reciben aproximadamente a las 14:00 hrs. El retiro de los escombros durante la etapa de limpieza del terreno se efectuará durante toda la jornada laboral.
El horario principal de trabajo será de 8:00 a 18:00 hrs de lunes a viernes. Sin perjuicio, que las faenas de construcción puedan realizarse dentro del horario diurno (07:00 a 21:00 hrs) del D.S. N° 38/11 del MMA.
El acceso vehicular para vehículos, especialmente camiones y otros mayores, por calle Serafín Zamora (ex Viña del Mar). Acceso peatonal por calle Serafín Zamora y por Av. Departamental (Anexo 8 Kmz ubicación de accesos de la Adenda Complementaria).
Para la fase de operación el proyecto contará con seis accesos vehiculares y peatonales correspondientes a los condominios 1, 2 y 3 por calle General Yáñez, dos accesos peatonales por los extremos de calle General Yáñez, y un acceso peatonal y vehicular al condominio 3 por calle Serafín Zamora.
Cabe señalar que en el estudio de Medio Humano presentado en el anexo 14 de la DIA, presentó el sector con buenos accesos a transportes públicos y buena conexión de vial. Esto fue corroborado mediante la opinión de vecinos entrevistados por el titular, los cuales indicaron que el desarrollo del Proyecto no debiera intervenir la accesibilidad a estos servicios.
Por lo tanto, el Proyecto no obstruye ni restrinje la libre circulación, conectividad ni aumente los tiempos de desplazamiento significativamente.
El Proyecto no contempla la construcción de vialidades externas, ni equipamiento adicional, sin embargo, se considera la entrega de áreas verdes y un área de 888,17 m2 destinada para futuros equipamientos.
Cabe señalar que el Proyecto se instala en un sitio urbano con un alto grado de desarrollo según el PLADECO de la comuna, lo que permitirá a los futuros residentes contar con esta accesibilidad a los servicios de la comuna.
El titular declara que en el área del proyecto no existe manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o a la cohesión social del grupo. Ver Anexo 14 de la DIA sobre Medio Humano.
Por otro lado, respecto al área verde denominada Parque Urbano, existente y colindante al Proyecto, se indica que no es un BNUP, aunque se usa como tal, ya que actualmente se emplaza al interior del predio del presente Proyecto. Sin embargo, en el diseño de este Proyecto habitacional se ha considerado su mantención en su actual estado, sin intervención, por lo que ese sector es cesión de área verde (AV-1 en Anexo N° 6 Plano de diseño de áreas verdes de la Adenda Complementaria).
Durante la fase de construcción esta área verde no se incorporará al área de faenas, quedando fuera del cierro perimetral provisorio de faenas, y durante el período de operación quedará fuera de los cierros de las propiedades, por lo que podrá ser usado permanentemente por los vecinos.
Referencia al ICE.
Puntos 6.3 del ICE
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
 
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.4 del ICE.
El Proyecto se emplaza en la comuna de La Florida, Región Metropolitana, dentro del límite urbano, en una zona urbana con alta intervención antrópica, que no tiene valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no se ubica cercano a poblaciones protegidas, se ubica en terreno área urbana, comuna de La Florida.
El proyecto no se ubica cercano a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales y zonas con valor ambiental. Se ubica en un terreno en la comuna de La Florida, la cual no posee valor ambiental.
 
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.5 del ICE.
No se genera impacto al valor paisajístico o turístico. El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. Y el área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.
En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.
 
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
De acuerdo a lo declarado por el titular, el área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio (véase Anexo 13 de la DIA).
En el área del proyecto no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2.5 de la DIA y en el Anexo 13 Informe de Prospección Arqueológica de la DIA, el proyecto de no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288.
De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA el proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.6 del ICE.
El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
 
6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
 
6.1.1. Permisopara la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
·         Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos, en fase de construcción.
·         Salas de basura, en fase de operación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes
De acuerdo a la Tabla 16 de la DIA, las características constructivas y estructurales para los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios se utilizará un contenedor con tapa hermética, los residuos irán en bolsas para evitar la filtración de líquidos percolados. Serán retirados por el servicio municipal de aseo. Se controlarán los contenedores para mantener su limpieza. El piso será liso y suelo compactado e impermeabilizado con polietileno de alta densidad o plástico para evitar infiltraciones desde los contenedores.
Para residuos inertes de construcción, se acopian en diversos puntos de la obra y luego se llevan a un contenedor metálico de 10 m3 (ó 10 toneladas), los que se apoyan directamente contra el suelo, posteriormente serán retirados por Regemac (punto 3.8 de la Adenda)u otra empresa autorizada.
Salas de basura
El proyecto cuenta con aprobación sanitaria para su sistema de extracción de basuras, (Resolución N° 335 de fecha 09/01/2015 de la SEREMI de Salud RM), el que contempla 47 ductos, 47 salas recolectoras sin compactar y 94 contenedores de 360 l (2 contendores por sala).
Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.4.1 de la DIA y complementados en el punto 3.1 de la Adenda. Para mayor detalle ver Anexo N° 16 Proyecto de manejo de basuras de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5419, de fecha 22 de agosto de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.1.1 del ICE.
 
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Se construirá una bodega de 9 m2 de superficie, donde se podrán almacenar residuos líquidos combustibles en caso de que hubiesen. Las características constructivas de la bodega se realizarán acorde a los estándares de seguridad para el almacenamiento de estos residuos.
·      Base continua, lisa, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta base consistirá en un radier de hormigón, el que tendrá un sistema de retenciones de los eventuales escurrimientos (solera perimetral confeccionada in-situ junto con el radier).
·      Cierre perimetral, que impida el libre acceso de personas y animales. Este cierre se confeccionará en base a una chapa de acero galvanizado, de 1,80 m de altura, fijada a pies-derechos metálicos. Sobre esta altura y hasta el techo se instalará malla como cierre (para una adecuada ventilación).
·      Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor. La techumbre se confeccionará con perfiles metálicos apoyados sobre los pies-derechos antes descritos, sobre los que se instalarán planchas onduladas de acero galvanizado (zinc).
·      Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados. Consistirá en una solera perimetral de hormigón, confeccionada in-situ junto con el radier, y de una altura que impide el rebase de los líquidos que eventualmente se derramarán.
·      Extintores en número y lugar que dependerá de la cantidad y naturaleza de los residuos.
El sitio de almacenamiento se mantendrá en perfecto estado, ordenado y limpio. Contará con señalización correspondiente y se almacenaran en envases de un material resistente a golpes y posibles rupturas, rotulados y su permanencia será menor a 6 meses (punto 3.1 de la Adenda Complementaria)
Para controlar y acreditar su correcto manejo y disposición durante la construcción se mantendrá un registro donde se indicará el tipo de residuo, la cantidad (volumen o peso), empresa a cargo del retiro, empresa de disposición final, fecha (dd/mm/aa). Se mantendrá archivo de facturas o guías de recibo emitidos por empresa de transporte y disposición final que acredite su lugar de destino.
Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.4.2 de la DIA y complementados en los puntos 3.2 al 3.8 de la Adenda y el punto 3.1 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 5419, de fecha 22 de agosto de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 9.1.2 del ICE
 
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción)
Forma de cumplimiento.
·         Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de humectación de caminos, en un plazo no superior a 30 días, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (75% para vías no pavimentadas interiores). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa. Se deberá mantener en obra una copia del Programa de humectación de manera de facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.
·         Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para una vez notificada la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA, según se indica en Oficio Ordinario N° 622 de fecha 24/08/2016 de la SEREMI MA RM.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Presentación y ejecución del PCE y el Programa de humectación de caminos.
Forma de control y seguimiento
Presentación y ejecución del PCE y el Programa de humectación de caminos.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.

 
7.2 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto
Forma de cumplimiento
Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad. Se utilizarán equipos que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas.
Indicador que acredita su cumplimiento
·      Número pasadas del camión aljibes al día, según el registro diario de los camiones.
·      Zona estabilizada y compactada
Forma de control y seguimiento
·      Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.
·      Fotografías.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, punto 8.2.
 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
NORMA
D.S Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones).
Forma de cumplimiento.
El transporte de materiales que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras
Forma de control y seguimiento
Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.3.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
NORMA
D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Fase de construcción: Excavaciones y obra gruesa.
Fase de operación: Sala de bombas
Forma de cumplimiento.
Construcción:
 
El Proyecto dará cumplimiento pleno a este decreto según la línea de base y modelación realizada para la etapa de construcción del proyecto.
En efecto, el Proyecto implementará las medidas de control indicadas en el Anexo 9 “Informe de Impacto Acústico” de la Adenda Complementaria, encontrándose entre las principales la implementación de barreras acústicas perimetrales y el cierre de vanos en pisos en construcción, especialmente desde el segundo piso en altura hacia arriba. Con el correcto uso de estos se obtendrán niveles de ruido inferiores al límite normativo. Es importante indicar que estos resultados representan el escenario más desfavorable, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes de ruido.
Los niveles estimados de vibración, cumplen con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA.
Se concluye que los niveles de ruido generados por la construcción del Proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas en el Informe de Impacto Acústico cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA para el período diurno.
Medidas de gestión
·      Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada e instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
·      Mantención regular de equipos.
·      Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido.
·      Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio, uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido, los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
·      Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
Operación:
Los niveles de ruido no superarán los 45 dBA tanto en los propios receptores interiores del Proyecto como en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo por ende con la normativa para todo horario.
Indicador que acredita su cumplimiento.
·         Chequeo de Mantenciones y asistencia de los trabajadores a las capacitaciones semanales.
Forma de control y seguimiento
Registro de mantención de maquinaria y registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y la instalación de cada barrera. Registro en obra con el nombre, Rut y firma de las personas que participen en cada capacitación. El registro estará a disposición de la Autoridad, de ser requerido.
Además se mantendrá registro de la implementación de las medidas de gestión para el control de ruido detalladas en el Anexo N° 9 de la Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.4.
 
7.5. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas
NORMA
DS N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica.
Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto.
Forma de cumplimiento.
El titular contará con el Permiso de Edificación de la DOM de La Florida, antes de dar inicio a la Fase de Construcción.
Respecto de lo indicado con respecto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre faenas constructivas se indica lo siguiente:
·         Intervenciones en la vía pública: sólo se presentará el mayor flujo vehicular de camiones en la fase de construcción. Su impacto y medidas de mitigación se presentarán en el Análisis Vial Básico que será ingresado próximamente a la Seremi de Transportes.
·         Emisiones de ruido: se encuentran indicadas en Declaración de Impacto Acústica, Anexo 9 de la Adenda Complementaria.
·         Emisiones atmosféricas: indicadas en el Informe de Calidad de Aire, Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
·         Cierre perimetral: Se implementará un cierre perimetral a nivel de suelo, cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 12 kg/m2, con material tipo paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o equivalente.
·         Los estacionamientos, serán construidos dando cumplimiento a la relación exigida tanto por el PRMS como al Plan Regulador Comunal de La Florida.
 
Además el titular implementará un programa de humectación de caminos, más detalles en Anexo N° 5 Estimación de emisiones de la Adenda Complementaria.
Indicador que acredita su cumplimiento.
·         Permiso de edificación y Recepción otorgados por la DOM de La Florida.
·         Número pasadas del camión aljibes al día, según el registro diario de los camiones.
·         Zona estabilizada y compactada
Forma de control y seguimiento
·         Obtención de la recepción parcial o total de la obra, conforme el permiso de edificación otorgado y las inspecciones de la DOM de La Florida.
·         Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.
·         Fotografías
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.5.
 
7.6. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos
NORMA
D.S 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica.
Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento de residuos transitorio.
Forma de cumplimiento.
·         Residuos Sólidos asimilables a domiciliarios, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores de 200L con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Serán retirados por los camiones de recolección de basura municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado.
·         Excedentes de tierra, serán retirados diariamente. Si se requiriera eventualmente el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y realizando su humectación en caso de ser necesario. Se transportarán mediante camiones que contarán con lonas, u otros sistemas que impidan la dispersión del material al aire y serán finalmente dispuestos en el sitio de disposición final autorizados (Cerros de Renca).
·         Escombros, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados, por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. Serán transportados mediante camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Éstos, serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.
·         Residuos reutilizables, como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuos, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin, por un periodo de tiempo máximo de 2 meses. El transporte se llevará a cabo en camiones, que en caso de ser necesario contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Finalmente estos residuos serán derivado a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización.
·         Residuos Peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, por un periodo menor a 6 meses. El transporte de éstos será llevado a cabo por empresas externas autorizadas y derivados finalmente, a un lugar de disposición final autorizado (Hidronor o Bravo Energy).
·         •     Aguas servidas, se instalarán excusados, lavatorios y duchas de acuerdo al artículo 23 del DS 594. La instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, situación que no durará más de 6 meses hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Además, se implementará un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de escombros generados durante la fase de construcción del proyecto, en destinatarios autorizados por la Seremi de Salud RM. Respecto a residuos líquidos, en obra se mantendrá el registro de los retiros de los residuos líquidos provenientes del sistema de baños químicos que se utilizarán hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Además, se tendrá en obra un registro de los talleres autorizados de donde se realizarán las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados, indicando el tipo de vehículo y función, esto para cada etapa del proyecto (a fin de acreditar que no se generarán residuos peligrosos por mantenciones en obra).
Forma de control y seguimiento
El registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.6.
 
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos
NORMA
D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción:
Instalación de faenas
 
Operación:
Sala de basura
Forma de cumplimiento.
Construcción
Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
Operación
Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Construcción
Autorización emitida por la autoridad sanitaria.
 
Operación
Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.
Forma de control y seguimiento
Construcción
Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria.
 
Operación
Registro en administración de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.7.
 
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.
NORMA
Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento.
Se almacenarán al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL. El transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas, y derivados a un lugar de disposición final autorizado. En Anexo 16 de la DIA se contempla Proyecto de Manejo de Basuras.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Forma de control y seguimiento
El registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.9.
 
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.
NORMA
D.S N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción:
Instalación de faenas
 
Operación:
Sala de basura
Forma de cumplimiento.
Construcción y operación
El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).
Indicador que acredita su cumplimiento.
Construcción y operación
Comprobante de ingreso de información correspondiente.
Forma de control y seguimiento
Construcción y operación
Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.8.
 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
D.S.78/09 del MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Almacenamiento temporal de sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento
Los envases de sustancias químicas sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en caso de no ser residuos peligrosos, en cumplimiento al Párrafo II del decreto en análisis.
 
·           Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del terreno del Proyecto.
·           La bodega deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.
·           La bodega deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.
·           La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.
·           Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.
·           En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:
-          Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.
-          Nº NU.
-          Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.
-          Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.
-          Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la Nch 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2015: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos (NCh 2245. Of2015) o la que la sustituya.
·           La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos, en caso de serlos, en la bodega de almacenamiento temporal descrita en el Título III.3.5.2 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
No aplica
Forma de control y seguimiento
Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.10.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
NORMA
D.S. N°298/94 del MINTRATEL. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra.
Forma de cumplimiento
El transporte de sustancias químicas y el retiro de residuos peligrosos se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas, lo cual será realizado en vehículos que cumplirán las disposiciones señaladas por el presente Reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento
Se vigilará y registrará en el libro de obras respectivo, que el transportista aporte la Guía de Despacho o Factura de los productos y residuos transportados, los detalles del producto a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of2015.
Referencia al ICEpara mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.11.

 
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.S Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos
Forma de cumplimiento.
Se hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba el titular durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Clausula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.
Forma de control y seguimiento
Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de Obras.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.12.
 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de materiales y residuos.
Forma de cumplimiento
Se hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba el titular durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Clausula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.
Forma de control y seguimiento
Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de Obras.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.13

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte
NORMA
D.S Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Transporte de materiales y residuos
Forma de cumplimiento.
El Titular dará cumplimiento haciendo exigible esta norma en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.
Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. En Anexo 9 de la DIA se incluye Plano de Rutas de Camiones.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.
Forma de control y seguimiento
Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de Obras.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.14.

 
 
8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

8.1. Medidas de control de ruido
Impacto asociado
Emisiones de ruido
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción
Para la fase de construcción se deberán establecer las siguientes medidas de control:
1.      Las faenas de construcción deberán realizarse dentro del horario diurno (07:00 a 21:00 horas) del D.S.N°38/11 del MMA.
2.      Para todas las faenas de construcción y todas las etapas, se deberá implementar una barrera acústica hermética. La materialidad de la barrera deberá cumplir con condiciones de densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica 660 kg/m3), además las junturas entre los paneles y el piso deberán ser totalmente herméticas. La altura de esta barrera será de 4 m y la ubicación será la indicada en la Figura N°8 del Anexo N°9 de la Adenda Complementaria de la DIA. El sistema de montaje será el indicado en la Figura 9 del mismo anexo.
3.      Para todas las faenas de construcción de cada etapa, se deberá implementar un cierre perimetral entorno a cada fase de construcción, la materialidad de este cierre deberá cumplir con condiciones de densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica 660 kg/m3), además las junturas entre los paneles y el piso deberán ser totalmente herméticas. La altura de este cierre perimetral será de 4 m.
4.      Se deberá establecer un perímetro de ubicación del grupo electrógeno y la grúa torre evitando que se ubiquen a menos de 30 m y 40 m de la calle General Yáñez.
5.      Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de OSB de 15 mm de espesor en los pisos en construcción. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
6.      Para las faenas en altura y en la losa de avance, se deberá implementar una barrera acústica flexible BAF, la cual deberá colgarse desde barras o andamios dispuestos para ello. Esta medida se deberá implementar en las faenas de construcción que enfrente directamente a los receptores de Calle General Yáñez y a los propios receptores internos del proyecto (Etapas ya Construidas).
7.      Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el cuadro 21 del Anexo N°9 la Adenda Complementaria de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 5419 de fecha 22 de agosto de 2016 de la SEREMI de Salud RM.

 
 

8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
1.      Las aguas a utilizar en la fases de construcción (consumo humano, humectación, lavado de ruedas y canoas camiones mixer, entre otras) y operación del proyecto (consumo humano, red húmeda de incendios, entre otras), se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas presentada en el Anexo 4 de la DIA, según lo declarado por el Titular en respuesta a la Observación 1.10 del Adenda 1.
2.      El proyecto realizará limpieza de las ruedas, canoas de camiones mixer y otros vehículos, el que consistirá en un badén de hormigón con calamina, cuyas aguas serán recuperadas y envasadas en tambores de 200 l. Luego de la eventual evaporación de las aguas, los restos sólidos se enviarán a botaderos de escombros autorizados, y aquellos residuos líquidos que no fueron evaporados serán retirados y dispuestos en lugar autorizado, de acuerdo a lo señalado en el acápite 1.5.8.1 de la DIA y en respuesta a la Observación 1.5 del Adenda Complementaria.
3.      Se realizará humectación de los materiales de construcción que puedan desprender polvo, vías de circulación de vehículos, maquinarias y equipos y se regará de forma previa las zonas a excavar, de acuerdo a lo indicado en el acápite 1.5.7.2 de la DIA.
4.      Durante la fase de operación las actividades de mantención del sistema de infiltración se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en el acápite 1.6.6 de la DIA.
5.      El titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.
6.      En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:
a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
7.      Considerando la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.
b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
8.      Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
9.      Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
10. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
11. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
12. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 1046 de fecha 19 de agosto de 2016 de la Dirección General de Aguas RM.

 
 

8.3. Condiciones respeto a vialidad y transporte
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción
1.        El titular deberá reingresar este estudio para su evaluación técnica el Análisis Vial Básico (AVB) presentado con fecha 18 de agosto de 2015 a la SEREMITT RM, que se encuentra observado como consta en el ORD. SM/ AGD/ N°6771 del 29 de septiembre de 2015 y que a la fecha no se ha reingresado la versión corregida.
2.        El titular deberá a materializar las medidas de mitigación del AVB, antes de la recepción final de las obras.
3.        Los datos presentados en la DIA como en el AVB deben ser concordantes y corresponder al mismo proyecto.
4.        El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
5.        En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.3 del ICE y Oficio Ordinario N° 6346 de fecha 26 de agosto de 2016 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM.

 
 

8.4. Condiciones respeto al manejo de aguas lluvias
Fase del proyecto a la que aplica.
Operación
El titular deberá resolver técnicamente el cruce peatonal en calle General Yáñez y Serafín Zamora, en periodo de escurrimiento, si el ancho de flujo es de 1 metro, previo a la recepción final de las obras.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Tabla 10.2.5 del ICE y Oficio Ordinario N° 264 de fecha 19 de agosto de 2016 de la I.M. de La Florida.

 
 
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.Plan de comunicación
Impacto asociado
Molestias a los vecinos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto. Se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al proyecto, donde se indicará fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Se indicará por medio de carteles informativos al ingreso del sector de obras lo siguiente:
·         Duración de las obras (en meses)
·         Horario de las obras (por ej.: de 8:00 a 21:00 horas)
·         Días de la semana en los cuales se trabajará (ej.: Lunes a Viernes).
·         Teléfono o mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
Forma de control y seguimiento
Que se mantengan los carteles en el acceso del proyecto
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 10.1.1

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

9.2. Monumento Salto Ecuestre
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
El monumento denominado Salto Ecuestre, no sufrirá ninguna alteración que lo perjudique en su infraestructura.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
El monumento denominado Salto Ecuestre se encuentra en el área verde existente y actualmente en uso por la comunidad, denominada por la I.M. de La Florida como Parque Urbano.
Dicha área verde existente y colindante al Proyecto no es un bien nacional de uso público (BNUP), aunque actualmente se usa como tal, ya que se emplaza al interior del predio del Proyecto. Sin embargo, se ha considerado mantener esta área verde en su actual estado y cederlo como futura área verde pública. Lo anterior se puede visualizar como AV-1 en plano de loteo, presentado enAnexo N° 6 Plano de diseño de áreas verdes de la Adenda Complementaria).
Dicha área no se utilizara para instalaciones de faena, no se intervendrá ni cerrara, y quedara con libre acceso a las vecinos y a la población en general para su uso.
Por lo anterior, el proyecto no generará ninguna alteración que perjudique la infraestructura del monumento Salto Ecuestre
Indicador que acredite su cumplimiento
Fotografías del estado del monumento.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Tabla 10.1.2

 
 
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 

10.1.1. Derrame de sustancias y residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Obra gruesa y terminaciones.
Urbanización y equipamiento
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Se dará instrucciones para detener, contener, recuperar el derrame, introducirlo en un contenedor para el tipo de residuos y almacenarlo en el recinto dispuesto para esos efectos, dejando constancia en la hoja de seguridad correspondiente. Estas hojas deberán estar siempre disponibles en el recinto, además de elementos para segregar el tipo de residuos.
Forma de control y seguimiento
Se dará aviso a la autoridad competente frente a cualquier accidente. A su vez, se realizara Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente y la SEREMI del Medio Ambiente. Además, deberá haber siempre en bodega elementos de seguridad para el tratamiento adecuado de estos eventos, como guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección del personal, además implementos para recogerlo y manejar los residuos y el material contaminado: pala, escoba, contenedor, arena y/o carbón activado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 4 de la Adenda complementaria, y Punto 1.36 de la Adenda
Tabla 7.1.1 del ICE

 
 
10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
 
10.2.1 Ocurrencia de afloramiento de agua subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Al interior de la obra producto de las excavaciones
Acciones a implementar
En caso de afloramiento de aguas subterráneas, se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas. Se realizará un drenaje para deprimirlas a una cota más baja que el nivel de fundación, evitando en todo momento de no contaminarlas con agentes extraños, disponiendo de una lámina impermeable en el contorno de la fundación, ya libre del nivel de agua aflorante.
Las aguas se reincorporarán al medio, a través de zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
·         Detener las actividades en el frente de trabajo.
·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
·         Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.
Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 4 de la Adenda complementaria, y punto 1.9 de la adenda Complementaria.
Tabla 7.2.1 del ICE
 

10.2.2 Accidente que afecte recursos hídricos
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas
Excavaciones y rellenos
Acciones a implementar
Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá:
·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia
·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 4 de la Adenda complementaria, y punto 1.9 de la adenda Complementaria.
Tabla 7.2.2 del ICE

 

10.2.3 Derrame
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Al interior de la obra, acciones asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones.
Acciones a implementar
El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo).
Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de la bodega estén siempre disponibles dichas hojas.
Si ocurriese algún flujo no deseado en terreno natural, se debe remover el suelo afectado, extrayendo todo el volumen de suelo contaminado, disponiéndolo en contenedores, rellenando la cavidad con material granular similar (reemplazo de suelos).
El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
Se delimitará el área afectada.
Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba.
Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.
El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.
Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.
Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.)
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 4 de la Adenda complementaria, y punto 1.9 de la adenda Complementaria.
Tabla 7.2.3 del ICE

 

10.2.4 Afloramiento de napas colgadas
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.
Acciones a implementar
En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.
 
Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.
 
a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.
b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 4 de la Adenda
Tabla 7.2.4 del ICE

 
11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
 
12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
15. Que, para que el proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida” de Constructora Concreta S.A.
 
2°. Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°. Certificar que el proyecto“Conjunto Habitacional Portal La Florida”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales  mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
4°. Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Portal La Florida”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
 
6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/NVU

Distribución:

  • Andres Alemparte Gueneau De Mussy
  • Intendente Región Metropolitana
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de La Florida
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional Portal La Florida"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=69/6c/5e33c0bdd9be7f9c374e1fb358c3a83c5116


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