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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA V REGIÓN DE VALPARAISO

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 221/2010

Valparaíso, 16 de Febrero de 2010



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. El estudio de impacto ambiental del Proyecto "Puerto Multipropósito San José, en Quintero, V Región", presentado por el Señor Jorge Maximiliano Carle Fernandez, en representación de Inversiones San José S.A., con fecha 9 de Febrero de 2010;

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus respectivas modificaciones, y en el D.S. Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Instructivo Ordinario Nº 757 del 1º de Agosto de 2000, del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que la COREMA Región de Valparaiso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Puerto Multipropósito San José, en Quintero, V Región ", presentado por el Señor Jorge Maximiliano Carle Fernandez en representación de Inversiones San José S.A.;

  2. Que, el documento presentado no cumple con los siguientes requisitos formales:

    1.    No entrega los antecedentes que acrediten que la presentación se hace por persona facultada legalmente para este efecto (D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES,  Art. 19°).

    2.    No indica tipo de proyecto (Ley N° 19.300, Art. 27 literal c).

    3.    Con relación al contenido del Extracto, no cumple con los requisitos que se establecen en la Ley N° 19.300, Art. 27, literales b, c, d ni e; tampoco, con los del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 50.

    4.    Con relación al Resumen Ejecutivo (D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 12, literal b):

    4.1.    La descripción de proyecto es insuficiente e incompleta.

    4.2.    El plan de cumplimiento de la legislación sólo menciona los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, sin especificar normativa aplicable ni forma de cumplimiento de la misma, entre otros aspectos.

    4.3.    La descripción de los efectos, característica o circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300, no se presenta análisis.

    5.    Con relación a la Descripción de Proyecto (Ley N° 19.300, Art. 12, literal a; y D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 12, literal c):

    5.1.    En el desarrollo del documento, se utilizan diferentes nombres para referirse al proyecto.

    5.2.    No presenta los objetivos.

    5.3.    No presenta la localización polit-adm., regional, provincial, comunal y cartográfica del proyecto en sí mismo.

    5.4.    La información que se entrega sobre partes, acciones y obras físicas del proyecto, se encuentran incompleta.

    5.5.    No presenta la superficie que involucra el proyecto.

    5.6.    No presenta monto de inversión ni mano de obra asociada al proyecto.

    5.7.    No presenta vida útil ni descripción cronológica.

    5.8.    No Justifica su localización.

    5.9.    No señala fecha estimada de inicio.

    5.10.    Con los antecedentes presentados, no es posible definir que descripción de la etapa de construcción abarque todos los aspectos del proyecto.

    5.11.    No presenta descripción de la etapa de operación.

    5.12.    No presenta la etapa de abandono.

    6.    Con relación al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable (Ley N° 19.300, Art. 12, literal g; y D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 12, literal d):

    6.1.    Falta normativa ambiental aplicable al proyecto, y por tanto, relación con el mismo y forma de cumplimiento.

    6.2.    No especifica los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, ni los requisitos para su otorgamiento.

    7.    Con relación a Descripción pormenorizada de efectos, características o circunstancias del Art.11 que dan origen al EIA (Ley N° 19.300, Art. 12, literal c; y D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 12, literal e), el análisis es insuficiente. Además, no considera las modificaciones establecidas por la Ley N° 20.417.

    8.    Con relación a la Línea Base (Ley N° 19.300, Art. 12, literal b; y D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 12, literal f), se encuentra incompleta, al igual que las áreas de influencia directa e indirecta.

    9.    Con relación a la Predicción y evaluación del impacto ambiental, incluidas situaciones de riesgo, considerando fase de construcción, fase de operación y fase de cierre o abandono (Ley N° 19.300, Art. 12, literal d; y D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 12, literal g), se encuentra incompleta. En particular, no considera la etapa de operación, entre otros aspectos.

    10.    Con relación al Plan de seguimiento de variables ambientales que dan origen al EIA en forma de tabla, ficha o cuadro (Ley N° 19.300, Art. 12, literal f; y D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 12, literal i), se encuentra incompleto, entre otros aspectos, no se indica el impacto ambiental asociado, ni niveles cuantitativos o límites.

    11.    Con relación al Conjunto de fichas tablas o cuadros de resumen de contenido de las letras c) Descripción; d) Plan legislación Ambiental h) Medidas MRC; e i) Seguimiento (D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Art. 12, literal j), no se presentan.

    12.    Con relación a describir la forma en que los proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal (Ley N° 20.417), los antecedentes presentados son insuficientes.

    13.    Considerando que el proyecto, según descripción presentada en el EIA para la etapa de construcción, se contempla sólo la construcción de un rompeolas, molo de abrigo y una explanada al mar, siendo que el objetivo del proyecto es lograr la construcción y operación de un muelle multipropósito en la Bahía de Quintero, debe  aclarar si el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas (Ley N° 20.417).

    14.    Con relación a que se deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando, en la Línea Base (Ley N° 20.417), no se presentan los antecedentes señalados.
     

SE RESUELVE:

  1. No acoger a trámite el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Multipropósito San José, en Quintero, V Región", presentado por el Señor Jorge Maximiliano Carle Fernandez en representación de Inversiones San José S.A.


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Karina Francis Gajardo
Directora
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
V Región de Valparaiso




GPF/SFT

C/c:
  • Sr. René Lues Escobar, Secretario Ejecutivo CORE
  • Expediente del Proyecto "Puerto Multipropósito San José, en Quintero, V Región "
  • Archivo CONAMA Región de Valparaíso

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=68/67/4b2629ad4b7acde9b55f3799c069df881944


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