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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118"

Resolución Exenta Nº 243

Puerto Montt, 6 de Mayo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118", presentada por el Señor Julio Traub Kipreos, en representación de Metas S.A, con fecha 8 de Enero de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº031 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2013; Oficio Nº57 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 18/01/2013; Oficio Nº156 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 06/02/2013; Oficio Nº385 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/02/2013; Oficio Nº84 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 22/02/2013; Oficio Nº182 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/04/2013; Oficio Nº895 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/04/2013; Oficio Nº190 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/04/2013.

 

4.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118".

 

5.      El Acta de la Sesión Nº 07 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 02 de mayo de 2013.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118".

 

2.      Que, el derecho de Metas S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118" corresponde a una modificación del centro de cultivo existente (Código 102127), autorizado sectorialmente a través de la Resolución N° 740/97 de Subsecretaría de Pesca. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de salmónidos de 600 a 3.427 toneladas anuales y la instalación de 14 balsas jaulas de 30x30x16 metros. Además, se incorpora la actividad de ensilaje de mortalidad.

El proyecto se desarrollará íntegramente es espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular, y cuya superficie asciende a 2,0 hectáreas.

 

 

Emplazamiento

 

El proyecto se ubica en el Estero Pichicolu, Comuna de Hualaihé, Región de Los Lagos. Sus coordenadas de ubicación geográficas, referidas a la Carta SHOA N°7340 (Datum WGS-84), son:

 

Vértice

Geográficas

UTM

Latitud (S)

Longitud (W)

Este (E)

Norte (N)

A

42º02’11.27’’

72º35’39.48’’

699126.71

5343375.13

B

42º02’09.84’’

72º35’36.02’’

699207.51

5343417.00

C

42º02’16.08’’

72º35’31.38’’

699308.79

5343221.53

D

42º02’17.61’’

72º35’34.84’’

699227.99

5343179.66

 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.

 

Infraestructura

 

Estructuras de cultivo: Se utilizará un total de 14 balsas-jaulas cuadradas de 30x30 m y 16 m de profundidad de red pecera, lo que implica un área de cultivo total de 12.600 m2.

 

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Montt o centro urbano más cercano, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto de Rio Negro - Hornopirén. Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro.

 

El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 30 toneladas, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras y los lados laterales de los módulos se utilizaran boyas de 2000 L.

 

 

Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes: redes de cultivo, redes loberas y redes pajareras.

 

Las redes de cultivo irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 2½”.

 

Las redes loberas serán de 35 x 35 x 19 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.

 

Las redes pajareras tendrán dimensiones de 30 x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”.

 

Se dispondrá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se realizará lavado “in situ” de las redes sucias.

 

El protocolo de extracción de redes considera la colocación de las redes sucias extraídas del agua dentro de contenedor cerrados para su posterior traslado hacia el taller de redes.

 

 

Artefacto Naval: Se contempla la instalación de un pontón flotante para el almacenamiento de insumos y habitabilidad del personal. Sus principales características son:

Carga total: 280 toneladas

Carga de alimento: 240 toneladas

Estanque de combustible: 10m3

Estanque para agua dulce: 10m3

 

Además contará con un sistema de tratamiento, del tipo de oxidación forzada, para las aguas sucias, cuyo modelo y marca cuenta con certificado de homologación por la DISOMAR (Anexo IV de la DIA).

 

La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93.

 

El retiro de dichos residuos se realizara de forma periódica y será trasladado mediante transporte marítimos debidamente autorizados, donde posteriormente será retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por la autoridad para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresas son:

a) Aceites y lubricantes usados;

b) Envases de lubricantes y solventes;

c) Paños,

d) Huaipes u otro elemento contaminado;

e) Filtros de aceite;

f) Agua residual con diesel;

g) Baterías de plomo ácido;

h) Petróleo diesel contaminado con agua;

i) Pilas;

j) Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.

 

 

Operación

 

Ingreso de Smolts: Los peces ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos; los cuales provendrán de centros de smoltificación y/o pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en wellboat, al centro de cultivo. El proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 896.000 ejemplares aproximadamente, cantidad que se mantendrá en los años siguientes.

 

Engorda: En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio aproximadamente. Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad.

 

Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 16 a 21 meses como máximo.

 

De acuerdo a lo señalado en el proyecto técnico la producción máxima será de 3.427.000 Kg de salmónidos por ciclo.

 

 

Alimento: Se utilizarán sistemas centralizados de alimentación el cual se basa en el suministro a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos y/o tolvas en las cuales se dispone el alimento, controlados de forma automática desde un computador mediante un software.

 

Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado de alimento.

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en excesos, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además en todo momento la alimentación será controlada por cámaras submarinas que monitorean el comportamiento de los peces y la ingesta de alimento.

 

El alimento será almacenado en una bodega flotante que posee una capacidad de almacenamiento de 200 toneladas aproximadamente. Se estima un consumo de 4.798 toneladas de alimento por ciclo productivo.

 

 

Desinfectantes: Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Solo se usaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima.

• En maniluvios y pediluvios, solo se utilizaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima.

• El tipo de químicos a utilizar en el centro de cultivo es el desinfectante para maniluvios y pediluvios Clorodos plus y el ácido fórmico para el proceso del sistema de ensilaje. La cantidad de Clorodos plus para maniluvios y pediluvios será de 20 L mensuales aproximadamente, los cuales serán almacenados en las bodegas que posee el centro. En cuanto al acido fórmico, este se irá solicitando de acuerdo a la cantidad de mortalidad generada en el centro, sin embargo la cantidad máxima de almacenamiento de este acido serán 60 L.

• El desinfectante dióxido de cloro (Anexo IX de la DIA) para maniluvios y pediluvios es utilizados mediante aspersión, por tanto no genera residuos.

• El centro cuenta con una bodega de químicos, tanto para mantener el stock de químicos a utilizar y también como para el almacenaje de envases vacíos. Los residuos sólidos serán retirados periódicamente del centro de cultivo por el proveedor del químico, los cuales acreditaran que son eliminados a vertederos autorizados.

• En Anexo V de la DIA se adjuntó planilla de registro de los químicos ingresados, utilización, manejo y retiro en el centro El Manzano.

• Todo el manejo de residuos de desinfectante, incluido sus envases se realizará de acuerdo a lo estipulado con el D.S Nº 148/2003.

• Se tomaran descansos de al menos 30 días entre el término de un ciclo productico y comienzo del otro, a excepción del descanso por barrio estipulado por la autoridad el cual consta de 90 días. Previo al inicio del descanso, se realizarán labores de limpieza y desinfección de todas las estructuras y materiales de cultivo con el objetivo de reducir la transmisión de enfermedades.

 

 

Manejo de mortalidad: La mortalidad generada en el centro de cultivo será sometida a la actividad de ensilaje. El modelo del sistema de ensilaje a implementar será Modelo OCEA 3S-SL-5/20 de la empresa OCEA (Anexo IX de la DIA), el cual preserva la mortalidad por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con pH < 4, para esto se agrega ácido fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio de barcazas a la planta reductora.

 

La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo diariamente para posteriormente depositarlas en el sistema de ensilaje implementado. El almacenamiento de la pasta será en un silo con capacidad de 20 m3, el cual será vaciado por una empresa autorizada para este servicio, además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa.

 

El retiro del ensilaje, será realizado por un empresa externa contratada y autorizada para este servicio, la cual constara con personal capacitado para disponer de la manguera de trasvasije de la pasta.

 

En cuanto a la operación del retiro del ensilaje del centro, el titular verificara que la empresa contratada para este servicio cuente con todas las medidas preventivas y de corrección para asegurar el buen estado de la manguera y sus acoples, así evitar posibles fugas, filtraciones y derrames (ver Anexo IX de la DIA).

 

En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otro causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) para este caso de acopio de mortalidad.

 

La mortalidad estimada para este proyecto al quinto ciclo productivo (duración 21 meses) es de 256 Ton., por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 406,3 Kg en promedio.

 

 

Cosecha: Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso correspondiente. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.

 

No se descarta la posibilidad de realizar la cosecha en barcaza con bins en el centro de cultivo, y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:

Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha. Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo.

 

Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados a la planta de proceso, la cual cuenta con planta de tratamientos de riles y trataran los derivados mencionados, para posteriormente ser llevados a un vertedero autorizado. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en el centro, si no que se trasladara y se enviara a plantas de proceso autorizada por el Servicio Nacional de Pesca.

 

La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

 

El centro mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada.

 

 

Etapa de abandono

 

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.

 

El titular se compromete a cumplir con el artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

 

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

 

Residuos sólidos

 

Bolsas de Alimento: Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg aproximadamente. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento como: Skretting, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos S.A., Alitec, entre otros. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores.

 

Pérdidas de Alimento: Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5to ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.

 

Fecas: La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.

 

En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20% a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces (Beverdige et al. 19913; Gowen and Bradbury, 19874, Akefors, 19865). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al. 20026). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas.

 

Residuos Domiciliarios: El residuo domiciliario o Basura que se produzca será almacenado en bins herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 7 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

 

 

Residuos Peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners y aceites, los cuales serán entregados a una empresa la cual se hará cargo de la disposición final de estos residuos. El titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cumplan con la legislación vigente, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima, ver Anexo VII.

 

Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº 148/04. Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración.

 

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliario., siguiendo su curso como se describe anteriormente.

 

 

Mortalidad: la mortalidad será sometida a la actividad de ensilaje. La mortalidad estimada para este proyecto al quinto ciclo productivo (duración 21 meses) es de 256 Ton., por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 406,3 Kg en promedio.

 

 

Residuos Líquidos

 

Aguas sucias: Las aguas sucias serán tratadas y descargadas al mar. Se realizarán los monitoreos respectivos semestralmente según como lo indica la norma vigente.

 

Residuos de Pediluvios y Maniluvios: Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contara con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. Los desinfectantes a utilizar serán productos autorizados por la autoridad marítima. Estos residuos serán enviados a lugares de disposición autorizados.

 

 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza del borde costero. Las obras materiales del proyecto se ubicarán al interior de la concesión.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El Informes Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias serán tratadas previas a su descarga al mar.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos. El centro de cultivo deberá contar con un Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

 

5.      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68 del Reglamento del SEIA que, en el presente proyecto, guarda relación con descargar aguas sucias provenientes del pontón.

 

Las aguas sucias del pontón serán tratadas en planta de oxidación forzada montada sobre el artefacto naval, que cuenta con certificado de homologación por parte de la autoridad marítima. La Gobernación Marítima de Castro, a través de su Ord. N°12.600/182 de fecha 12/04/13 se pronunció conforme con la DIA y, consecuentemente, con los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 68 del Reglamento del SEIA.

 

Durante la operación del sistema de tratamiento se deberá monitorear semestralmente el efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.

 

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS y una comparación con los resultados de las INFAs de años anteriores.

 

La Subsecretaría de Pesca, a través de ORD. Nº 895 de fecha 24/04/13, se pronunció conforme respecto a los requisitos ambientales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de SEIA, para una producción máxima de 3.427 toneladas anuales de salmónidos, señalando lo siguiente:

-El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.

-El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura (211101118).

-El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009.

- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

6.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Capacitar al personal durante el periodo de operación del centro. Los temas a tratar en las capacitaciones serán los siguientes:

a) Capacitación tema Rama. Duración de 1 hora, y está a cargo del encargado Medio Ambiente.

b) Capacitación temas Resa. Duración de 4 horas, y está a cargo del Veterinario.

c) Capacitación SSOO, MINSAL, AAMM. Duración de 36 horas en total, y está a cargo del encargado de Medio Ambiente y Prevencionista de Riesgo.

d) Capacitación temas normativos AAMM. Duración 36 horas en total, y está a cargo del Prevencionista de Riesgo.

Las Capacitaciones se realizan a todos los operarios y profesionales del centro según corresponda.

 

8.      Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

9.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

10.    Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

11.    Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

12.    Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

 

13.    Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

 

RESUELVE:

1.      CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118".

 

2.      CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/CVC

Distribución:
  • Julio Traub Kipreos
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ESTERO PICHICOLU X REGIÓN PERT Nº 211101118"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=65/73/881326e4d9f1c2b6ee1c724367b2be978325


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