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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Solicitud Concesión de Acuicultura PERT 99031023"

Resolución Exenta Nº 71

Copiapó, 18 de Marzo de 2013



VISTOS:

1.    La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023", presentada por Hidrocultivos S.A, con fecha 27 de agosto de 2012.

 

2.    Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Hidrocultivos S.A., con fecha 27/08/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 30/08/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA, ORD. Nº401
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 31/08/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA)Nº219
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 01/10/2012

Adenda N°1
Por Hidrocultivos S.A., con fecha 20/11/2012

Solicitud de evaluación de adenda N°1, ORD. Nº537
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 20/11/2012

Adenda N°2
Por Hidrocultivos S.A., con fecha 31/12/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº2, ORD. N°1
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/01/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº19
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/01/2013

Adenda N°3
Por Hidrocultivos S.A., con fecha 01/02/2013

Solicitud de evaluación de adenda N°3, ORD. Nº71
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 04/02/2013

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº924 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 12/09/2012; Oficio Nº309 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 13/09/2012; Oficio Nº726 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº12.600/138 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº1106 sobre la DIA, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº8908 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 20/09/2012; Oficio Nº211 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 20/09/2012; Oficio Nº99-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº3861 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº641 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº0915 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº1792 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 24/09/2012; Oficio Nº651 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 24/09/2012; Oficio Nº2463 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/09/2012; Oficio Nº01147 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 26/11/2012; Oficio Nº290 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº937 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº808 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº937 sobre la DIA, por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº3273 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº2357 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº112 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº132 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 16/01/2013; Oficio Nº338 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/02/2013;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Solicitud Concesión de Acuicultura PERT 99031023', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama
Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
DGA,Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobernación Marítima de Caldera
Gobierno Regional, Región de Atacama
Ilustre Municipalidad de Caldera
SAG, Región de Atacama
SEREMI Agricultura, Región de Atacama
SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Minería, Región de Atacama
SEREMI Minvu, Región de Atacama
SEREMI Salud, Región de Atacama
SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SERNAGEOMIN, Región de Atacama
SERNAPESCA, Región de Atacama
SERNATUR, Región de Atacama
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Solicitud Concesión de Acuicultura PERT 99031023' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº549
Por DGA, Región de Atacama, con fecha 05/09/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº682
Por DOH, Región de Atacama, con fecha 12/09/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº75
Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 13/09/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº1395
Por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº306
Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 21/09/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº766
Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/09/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº425
Por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 26/09/2012

3.  El Acta de Comité Técnico, Región de Atacama, N°08/2013, de fecha 21/02/2013.

 

4.  Las Sesiones de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fechas 27/02/2013 y 13.03.13.

 

5.  Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023".

 

6.  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.    Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Solicitud Concesión Acuicultura PERT 99031023".

 

2.    Que, el derecho de Hidrocultivos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del Medio Ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Solicitud Concesión Acuicultura PERT 99031023" consiste en:

 

3.1  Antecedentes Titular

 

  • Titular: Hidrocultivos S.A.
  • Rut: 79.732.410-8
  • Domicilio: Wheelwright N°905, Caldera
  • Representante Legal: Carlos Cabrera Undurraga
  • Rut: 16.550.596-K
  • Domicilio: Wheelwright N°905, Caldera

 

3.2  Monto de Inversión: U.S. $600.000

3.3  Vida Útil: 25 años

 

3.4  Mano de Obra

 

Etapa

Mano de Obra

Promedio

Mano de Obra

Máxima

Construcción

2

2

Operación

3

3

Cierre

1

1

 

3.5  Localización

Tercera Región, Comuna de Caldera, sector de Bahía Inglesa.

 

3.6  Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El proyecto abarca una superficie predial de 49,72 hectáreas, limitadas por las coordenadas geográficas de acuerdo al nuevo plano III-05-SSP, Datum WGS-84.

 

Tabla 1. Coordenadas solicitud PERT 99031023.

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

A

27º 07' 41,29"

70º 54' 27,27"

B

27º 07' 41,91"

70º 54' 07,99"

C

27º 07' 55,51"

70º 53' 48,77"

D

27º 08' 55,51"

70º 54' 08,58"

E

27º 08' 00,61"

70º 54' 08,58"

F

27º 08' 04,61"

70º 54' 19,79"

G

27º 08' 04,61"

70º 54' 24,31"

H

27º 07' 55,57"

70º 54' 32,27"

I

27º 07' 52,62"

70º 54' 30,56"

 

 

3.7  Objetivo del Proyecto

El objetivo corresponde a desarrollar un cultivo extensivo de ostión del norte, para abastecer mercados internos y externos.

 

3.8  Descripción del  Proyecto

El proyecto consiste en la implementación de un centro de cultivo del recurso Ostión del Norte (agropecten purpuratus), que contempla la fusión de dos concesiones de acuicultura otorgadas mediante Resoluciones Subsecremar N°1722/94 y N°1051/97, de acuerdo a la solicitud de concesión de acuicultura PERT 99031023.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.

 

3.8.1        Etapa de Construcción

Consistirá básicamente en el anclaje de fondeos y la instalación de Long-line. El anclaje será en un cubo de concreto armado de 0,5 x 0,5 x 0,5 m, presentando en su parte superior un gran anillo central y dos laterales; allí se unen las líneas o Long-lines, de material de perlón o nylon de 18-20 mm de diámetro a los cuales se amarraran los “reinales” con algas equidistantes uno de otro, así como las linternas con ostiones y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlo en el lugar de cultivo elegido. Para identificar las Long-lines se instalarán boyas de color azul.

 

Tabla 2. Número de estructuras técnicas a instalar cada año.

Tipo de Estructura

Año

0

1

2

3

4

5

Total

Long Line

108

30

12

0

0

0

150

 

El proyecto no contempla la construcción de nuevas instalaciones, dado que este corresponde a la fusión de dos áreas ya operativas pertenecientes a la compañía (Resoluciones Subsecremar N° 1722/94 y N° 1051/97).

 

3.8.2        Etapa de Operación

El origen de las semillas serán los Hatcheries autorizados para la producción de semilla y/o  Concesiones  de  Acuicultura  autorizadas para la captación natural. A continuación se describen las distintas etapas del cultivo de ostiones:

 

§  Abastecimiento de semillas. En esta etapa las semillas se ingresan al cultivo en mallas especiales (pearl-net, linternas). Este proceso será realizado en tierra, en las instalaciones que posee la empresa en El Morro, siendo los organismos transportados a la concesión en embarcaciones que cumplan con la autorización pertinente para el transporte de productos del mar.

§  Cultivo de Juveniles. Se denomina juvenil a aquel organismo que se encuentra después de la etapa semilla y que posee las mismas características morfológicas del adulto. Se siembra en sistemas de cultivo intermedio (linterna de 12, 15 mm abertura de malla), esta etapa es sembrada en el sistema japonés (Long-line). Los sistemas de cultivo (linternas) son estructuras cilíndricas de malla la cual es sostenida por un círculo de alambre cubierto de plástico, éstos le dan la forma y definen los pisos. Son 10 pisos y tienen una altura aproximada de 20 cm.

§  Engorda. Se denomina engorda a la etapa que comprende el cultivo de ostiones desde que abandonan le etapa juvenil hasta que alcanzan talla comercial. En esta etapa los organismos se ubican en sistemas suspendidos en una densidad menor que en etapa juvenil, principalmente en linternas de 15/21 pisos, por un periodo de tiempo estimado de ocho meses.

§  Cosecha. Una vez que se ha alcanzado la talla de venta los individuos son cosechados. Esta etapa llamada “desdoble” implica la desconexión de los sistemas de la línea madre para ser subidos a una embarcación y llevados a tierra, procediendo a extraer los moluscos desde los sistemas para su traslado a planta donde serán procesados. A continuación tabla 2 de producción anual:

 

Tabla 3. Producción anual proyectada por especie (Kg.)

Especie

Años

1

2

3

4

5

Ostión del norte

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

 

El primer desdoble, se realizará al tercer mes de edad, el segundo desdoble a los 7 meses y el tercer desdoble a los 12 meses y consistirá en sacar las líneas de cultivo del mar para efectuar el tamizado de los ejemplares en las instalaciones de apoyo terrestre. Aquellos que aún no alcanzan la talla comercial serán ingresados a sistemas limpios y puestos nuevamente en líneas de cultivo para el siguiente desdoble, sin embargo, los individuos que alcanzan la talla comercial serán cosechados.

 

e) Plan de Contingencia. Se incluyen acciones a desarrollar para riesgos de derrames, terremoto, temporal, choque de embarcaciones con módulos de cultivo, pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros y floraciones algales nocivas, con objeto de anticipar, evitar o corregir sucesos derivados de fallas en manejo y operación o causas naturales adversas, que podrían resultar en daños ambientales durante la operación del proyecto.

 

3.8.3        Etapa de Abandono

En el caso de no continuar con el proyecto, el Titular procederá de acuerdo a la legislación vigente, retirando todos los ejemplares, si los hubiera, así como la infraestructura de cultivo (long-lines, boyas, etc). Los ejemplares cosechados seguirán el procesamiento actual y la infraestructura levantada será vendida a terceros o bien enviada a disposición final a sitio debidamente autorizado.

 

3.9  Emisiones

3.9.1        Residuos Líquidos

Etapa de construcción no generará residuos líquidos.

Etapa de operación: Los residuos líquidos asociados al proyecto en evaluación corresponden a aquellos asociados a las faenas de apoyo (desdoble/cosecha), los que serán manejados (tratados en un sistema de retención estático y dispuestos fuera de la ZPL por emisario submarino) en el lugar de generación, es decir, en las instalaciones terrestres de la empresa ubicadas en el sector de El Morro, las que fueran sometidas al SEIA y calificadas favorablemente mediante Res. Ex. N° 196/2010. La capacidad de diseño de las instalaciones para la gestión de residuos líquidos, corresponde a 60 m3/h, finalmente, la infraestructura no sufrirá variación alguna producto de la materialización del presente proyecto.

En ADENDA 2, Titular presenta antecedentes para la construcción de planta de tratamiento de aguas servidas compacta tipo lodo activado, los lodos serán estabilizados y acumulados en el mismo sistema, siendo necesario su retiro cada 1-2 años, aproximadamente, por un camión limpia-fosas y enviados para disposición final a sitio autorizado. Se mantendrá registro timbrado de dicha actividad para ser presentado al momento de la fiscalización.

 

3.9.2        Residuos Sólidos

Etapa de construcción: No se generará n desechos de construcción, por cuanto la fabricación de los sistemas de cultivo se efectuará en empresa externa al proyecto. Por otra parte, el montaje en terreno generará residuos sólidos menores, tales como PVC, mallas y Pearl-nets o nylon, los que serán enviados a disposición en sitio autorizado.

 

Etapa de operación: La operación del proyecto generará residuos sólidos, básicamente biofouling, restos de redes, cabos, flotadores, etc. Tales residuos son calificados como no peligrosos, asimilables a domésticos, y serán manejados dentro del centro de apoyo terrestre, acopiados en bins herméticos y enviados a disposición final a sitio autorizado.

 

3.10           Estudio de Caracterización Preliminar del Sitio (CPS)

La concesión está situada en un sector protegido al Weste y Sur, se encuentra expuesta principalmente a vientos del  Norte. El fondo resultó ser sustrato blando en todas las mediciones realizadas. El agua es del tipo rizada, con una transparencia de 15m. No posee presencia de riachuelos ni pequeños arroyos. No presenta vegetación. No presenta Aves y mamíferos marinos y por último el proyecto está rodeado de otros centros de cultivo cercanos a la concesión.

 

3.11           Paisaje

En Adenda N°1, el Titular presenta Estudio Paisajístico concluyendo que el impacto paisajístico final resulta ser de carácter bajo.

 

4.    Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023" cumple con:

 

D.S. Nº 146/97 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

Relación con el proyecto: El ruido asociado al proyecto provendrá únicamente de la embarcación de trabajo.

Cumplimiento: la embarcación de trabajo operará en una zona sin receptores cercanos, alejada de poblaciones, por lo que no afectará al entorno. 

 

D.F.L. Nº 725/67 Ministerio de Salud, Código Sanitario Art. 78 y 81: Regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras.

Artículo 78: El reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

Artículo 81: Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

Relación con el proyecto: El proyecto comprende el transporte y la disposición final de basuras y desperdicios en lugar autorizado.

Cumplimiento: La etapa de operación, como ya se indicara, generará residuos sólidos que serán manejados como asimilables a domésticos, acumulados en la embarcación en bins herméticos y descargados en las instalaciones terrestres para su despacho a sitio de disposición final autorizado.

 

D.S. N° 430/91, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Relación con el proyecto: El Titular desarrollará actividad de Acuicultura.

Cumplimiento El Titular acoge la mencionada normativa y declara estar en conocimiento de sus contenidos.

 

D.S. 320/01 MINECON, Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Relación con el proyecto: El proyecto en evaluación es una actividad de Acuicultura.

Cumplimiento: El Titular presenta Estudio de Caracterización Preliminar de Sitio, programación de entrega de Información ambiental anual y un Plan de Contingencia para riesgos de derrames, terremoto, temporal, choque de embarcaciones con módulos de cultivo, pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros y floraciones algales nocivas.

 

Res. Subpesca N°3612/2009. Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar el sitio y la información ambiental.

Relación con el proyecto: Cumplimiento Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Cumplimiento: En Anexo 2 de la DIA se entregan la categorización de cultivo, y los estudios de caracterización preliminar del sitio efectuados en términos de lo establecido en la Resolución mencionada

 

D.L. 2.222/1978, Ley de Navegación, rige todas las actividades concernientes a navegación o relacionadas con ella.

Relación con el proyecto: El proyecto contempla una embarcación como medio de transporte.

Cumplimiento: El Titular declara conocer el texto normativo en comento, y regirá sus actividades de navegación en sus términos. En particular, por su relevancia ambiental, declara conocer el Título IX, De la contaminación, asumiendo su responsabilidad en relación a los Art. 142 y 144, para lo cual prohibirá absolutamente al personal de la embarcación arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados al cuerpo marino, y dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima en el caso remoto de producirse un derrame, asumiendo la responsabilidad por los daños que se causen. El personal estará capacitado en las medidas de seguridad relativas, a objeto de evitar cualquier evento.

 

Dto. Ex. 765/2004. MINECON Protección del Lobo Marino, Dto. Ex. 225/1995, modificado por Dto. Ex. 135/2005, MINECON Protección para los mamíferos, aves y reptiles marinos

Relación con el proyecto: Proyecto se desarrolla en hábitat de Fauna local.

Cumplimiento: El cultivo de ostiones en Bahía Inglesa no considera la extracción, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración, transformación, comercialización, captura ni almacenamiento de mamíferos, aves ni reptiles marinos; en particular ninguna de las especies indicadas en el D. Ex. (MINECON) N° 225/1995, ni en sus modificaciones: Dto. Ex. (MINECON) N° 135/2005 y  Dto. Ex. (MINECON) N° 434/2007, así como tampoco la del lobo marino común. El personal que trabajará en las faenas de los cultivos será capacitado en estos aspectos, manteniéndose los respectivos registros de capacitación a disposición de las autoridades.

 

5.  Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74 y 91 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 74. Permiso para actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere la Ley Nº 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones contenidas en el D.S. 430 de 1992 (MINECON).

El Proyecto requiere este PAS por considerar la actividad de explotación de especie hidrobiológica Ostión del Norte (agropecten purpuratus).

Mediante ORD N°112, de fecha 15.01.2013, la Subsecretría de Pesca y Acuicultura se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS, condicionado a una producción máxima de 1.000.000 Kg. de Agropecten purpuratus (Ostión del Norte), en el cual el Titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. Además, el Titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

 

Artículo 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

El Proyecto requiere este PAS indicado, por considerar una planta de tratamiento de aguas servidas compacta tipo lodo activado, la cual consta de digestor, reactor Biológico, clarificador y sistema de desinfección por cloración/decloración, garantizando que las aguas resultantes darán cumplimiento en todo momento a la Nch. 1.333/78.

Mediante ORD N°338, de fecha 18.02.2013, el Ministerio de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.  Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; el Titular señala que:

 

Con respecto las emisiones producidas por el desarrollo del proyecto, dadas las actividades, lejanía de receptores y condiciones del área de emplazamiento, estas serán insignificantes.

El proyecto generará efluentes asociados a las faenas de apoyo en tierra (desdoble/cosecha), los que serán tratados en un sistema de retención estático y dispuestos fuera de la ZPL por emisario submarino, las que fueran sometidas al SEIA y calificadas favorablemente mediante Res. Ex. N°196/2010.

Los residuos generados provendrán básicamente biofouling, restos de redes, cabos, flotadores y limpieza de playas, los que serán manejados en instalaciones terrestres y dispuestos en lugar autorizado.

Por lo tanto, se estima que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no le resulta aplicable el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el Titular señala que:

 

El proyecto se emplaza en área marina sin especie en categoría de conservación.

No existirán emisiones atmosféricas, que deban cumplir los estándares establecidos.

La operación del presente proyecto generará RIS, que serán adecuadamente manejados.

El proyecto no intervendrá o explotará recursos hídricos.

Por lo que, de acuerdo a los antecedentes disponibles, se estima que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por lo que no le resulta aplicable el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

6.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el Titular señala que: 

 

El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades, dado que no existen asentamientos humanos cercanos al área del proyecto.

Por lo tanto, el Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

6.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el Titular señala que: 

El proyecto se encuentra a una distancia de 3,36 Km (2,1 millas) de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Isla Grande de Atacama” (AMCP IGA), sin embargo, el proyecto estará limitado al área en concesión, ubicada dentro de la zona AAA, dado que el patrón de circulación del área es antihorario, es decir, desde el sur hacia el norte saliendo de la bahía, alejándose del área marina protegida. Asi mismo, el proyecto se localiza a 1,27 Km de           área de Complemento terrestre del AMCP, no obstante, el proyecto no alcanzará el área terrestre.

El área del proyecto no se encuentra emplazada cerca de poblaciones protegidas.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el Titular señala que:

 

El proyecto no altera el valor paisajístico de la zona, dado que estudio de la componente Paisaje presentado en Adenda N°1 concluye que la calificación de calidad y fragilidad visual es baja.

El proyecto no contempla la obstrucción alguna a accesos de los recursos ambientales de la zona que tengan o puedan tener valor paisajístico.

Por lo anteriormente expuesto, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

6.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular señala que:

 

Dadas las características del proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Por lo anteriormente expuesto, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

 

7.    Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.

 

Para la Región de Atacama, el instrumento representativo de planificación estratégica que orienta las acciones del gobierno regional, y que entrega un marco indicativo para los privados corresponde a la “Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama” (ERDA), elaborada para  el período 2007-2017, donde se establecen nueve lineamientos específicos, de estos se considera que tanto el cinco como el nueve tendrían relación con el proyecto, de acuerdo a los objetivos concretos que se indican a continuación:

 

Lineamiento relacionado

Objetivo del lineamiento relacionado con el proyecto

Relación del proyecto con ERDA

5) Diversificación y Mayor Dinamismo de la Economía Regional

Diversificar y agregar valor a la oferta de bienes y servicios minería, agricultura, acuicultura y turismo.

El proyecto contempla la fusión de dos cultivos existentes de la empresa, ampliando de este la superficie de cultivo. En tales términos, el centro queda apto crecer en producción, mejorando su calidad, del mismo modo que evaluar a futuro la diversificación de la especie en cultivo

9) Medioambiente para el desarrollo sustentable

Garantizar el derecho ciudadano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, previniendo y mitigando los efectos de las actividades antrópicas, en estrecha colaboración público-privada

Es conveniente destacar previamente que la acuicultura no está definida como actividad contaminante, más aún para el caso de la pectinicultura que se considera un cultivo puramente orgánico. No obstante, si bien se generan desechos orgánicos, propios de los procesos productivos, la materialización del presente proyecto puede garantizar una  mitigación de los efectos antrópicos, permitiendo un desarrollo sustentable de la actividad. Basta tener presente que un medio acuático limpio es la mejor garantía para obtener un producto de calidad en los mercados internacionales.

 

En relación al Gobierno Regional, mediante ORD. N°924 del 07.09.13 de 2012 el GORE de Atacama se pronunció: “El proyecto se relaciona con la Estrategia regional de Desarrollo a través de sus lineamientos Diversificación y Mayor dinamismo de la economía regional y Lineamiento Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable”.

 

8.    Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal.

 

PLAN DE DESARROLLO COMUNAL DE CALDERA

El proyecto se relaciona con dos lineamientos “Gestión Territorial Sustentable” y “Acuicultura, nuevas líneas de producción, desarrollo e investigación”. En relación al primero, se establece como tareas, entre otras, “Zonificación del mar frente a la costa de la comuna” que es consistente con el proyecto en términos de la compatibilidad con el Plan Regulador de Caldera, que reconoce dentro de sus alcances la vocación de uso para Acuicultura del área terrestre adyacente al emplazamiento del proyecto (R3-A, Protección Costera y área de apoyo Pesca y Acuicultura) y las áreas declaradas Área Apta para la Acuicultura para el área de emplazamiento del proyecto. Por otra parte, para el lineamiento “Acuicultura, nuevas líneas de producción, desarrollo e investigación”, el proyecto, por su objetivo de fusionar dos áreas en una superficie de infraestructura de cultivo acuícola, sería un estímulo a la inversión privada compatible con los objetivos.

 

9.  Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular no se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

 

El Titular procederá a la limpieza mecánica de los sectores adyacentes (1 km. aprox.) al proyecto una vez a la semana durante la época estival y una vez al mes durante la etapa invernal. Cabe indicar que en esta faena se realizará el retiro de otros desechos arrojados en las playas, asociados a la actividad turística (pañales, plásticos, envases, etc).

 

10.       Que, para que el proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

11.       Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

12.       Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

13.       El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes

 

de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

 

14.       Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

15. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

16.       Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva  modificación.

 

17.       Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023".

 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "SOLICITUD CONCESIÓN ACUICULTURA PERT 99031023” cumple con la normativa de carácter ambiental.

 

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Rafael Prohens Espinosa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Olivia Pereira Valdés
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama




OPV/YSN/VOP/JFM

Distribución:
  • Carlos Cabrera Undurraga
  • CONADI, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Caldera
  • SAG, Región de Atacama
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Solicitud Concesión de Acuicultura PERT 99031023"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=65/53/51a1b52b303f290867bb95c82edc626b8db6


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