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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIO TORO MAZOTTE"

Resolución Exenta Nº 452/2016

Santiago, 29 de Agosto de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 06 de enero de 2016, su Adenda de fecha 08 de abril de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 03 de agosto de 2016 del Proyecto “Edificio Toro Mazotte” presentada por Innova Tres Spa.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Edificio Toro Mazotte.    

 

3°. El Acta de Evaluación Nº07/2016 de fecha 14 de enero de 2016 y el Acta de Evaluación N°05/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Toro Mazotte” de fecha 12 de agosto de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de agosto de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Edificio Toro Mazotte.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Innova Tres Spa, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Edificio Toro Mazotte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Innova Tres Spa.

Rut

76.485.516-7

Domicilio

Av. la Dehesa 1844, of 207. Lo Barnechea.

Nombre del representante legal

Gonzalo Maiza Melero.

Rut del representante legal

7.010.774-0

Domicilio del representante legal

Av. la Dehesa 1844, of 207. Lo Barnechea.

Correo electrónico del titular o representante legal

gmaiza@americanlaundry.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de agosto de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado rechazar el Proyecto, considerando que:

 

No es posible descartar que el Proyecto genere o presente los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular el literal c) de dicho artículo, esto es la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en particular no es posible justificar la inexistencia de la circunstancia señalada en el literal b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

3°. Que, en sesión de fecha 23 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó rechazar el Proyecto “Edificio Toro Mazotte”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de agosto de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El Proyecto “Edificio Toro Mazotte” corresponde a la construcción de un edificio de 393 departamentos distribuidos en 24 pisos de altura, un total de 111 estacionamientos para vehículos livianos y 3 subterráneos vehiculares. Además, el Proyecto considera una azotea en el nivel 24 del edificio y 56 estacionamientos para bicicletas.

 

Asimismo, se construirán: Una sala de bombas; 3 salas eléctricas; 2 calderas a gas natural (314 kW de potencia cada una), una sala de basura, quincho, sala multiuso y gimnasio Spa.

 

En la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria el Titular presenta el “Cronograma de Actividades” del Proyecto. Sobre la base de lo informado por el Titular en dicho cronograma el Proyecto considera un plazo de ejecución de 19 meses (un año y medio aproximadamente).

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra h.1.3 del RSEIA:

 h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

 

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el Titular, es de US$ 15.821.830. (dólares americanos).

 

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la instalación de faenas.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Desde el punto de vista administrativo el proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, comuna de Estación Central. Específicamente en calle Toro Mazotte Nº 207; N°235 y N°247 entre las calles 5 de Abril y Coronel Souper.

 

Justificación de la localización

El Proyecto se emplazará en la zona norte de la comuna de Estación Central, que se caracteriza por contar con un uso de suelo mixto, residencial, comercio y áreas verdes. Ubicado en un sector céntrico de la ciudad.

 

En la figura I-1 de la DIA, se presenta la ubicación del Proyecto en la Comuna de Estación Central.

 

Por otra parte, en el Anexo 4 de la Adenda, el Titular adjunta el Permiso de Edificación del Proyecto emitido  por la I. Municipalidad de Estación Central:

 

- Permiso de Edificación N°192-2015 de fecha 16 de diciembre de 2014.

 

Superficie

El Proyecto se emplazará en un terreno de 1.269,4 m2 de superficie, sobre los cuales se edificarán 17.260,19 m2, de los cuales 3.449,82 m2 corresponden a construcción en subterráneo (3 niveles) y 13.810,37 m2 se construirán sobre la cota 0.

 

En la siguiente tabla se detallan las superficies del Proyecto.

 

Tabla 4.2.1: Superficies del Proyecto.

Superficies (m2)

Útil

Común

Terraza

Bodegas

Total

11.450,15

2.232,79

127,43

0

13.810,37

Total Subterráneos (m2)

Nivel

Común

Estacionamientos

Bodegas

Totales

Subterráneo 1

734,93

510,47

83,92

1.149,43

Subterráneo 2

630,46

510,47

83,92

1.150,56

Subterráneo 3

777,14

510,47

83,92

1.149,63

Total Subterráneos

1.666,65

1.531,41

251,96

3.449,82

Total Proyecto

Útiles

Comunes

Estacion.

Bodegas

 

11.450,15

3.899,44

1.531,41

251,96

 

TOTAL CONSTRUIDO (m2)

17.260,19

(Fuente: Tabla I-2 de la DIA.)

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

 

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto:

 

Tabla 4.2.2: Coordenadas de Ubicación del Proyecto.

Punto

Coordenadas Utm Wgs 84

Este

Norte

A

342.824

6.296.708

B

342.787

6.296.691

C

342.778

6.296.724

D

342.817

6.296.735

(Fuente: Tabla I-1 de la DIA.)

 

Caminos de acceso.

Sobre la base de lo informado por el Titular en Anexo 6 de la Adenda, punto 4.2.6 “Rutas  de Ingreso y Egreso de Vehículos”. Los caminos más importantes y/o vías más utilizadas para el Proyecto Inmobiliario “Edificio Toro Mazotte” corresponden a los siguientes:

 

Rutas de ingreso al Proyecto:

 

·         Desde el norte: - Toro Mazotte - Proyecto.

·         Desde el sur: - Padre Alberto Hurtado calzada oriente - Obispo Javier Vázquez Valencia - Padre Alberto Hurtado calzada poniente - Manuel Thompson - Toro Mazotte - Proyecto.

·         Desde el oriente: - Alameda calzada norte- Retorno altura Concón - Alameda calzada sur - Placilla - Coronel Souper - Toro Mazotte - Proyecto.

·         Desde el oriente (2da ruta): - Obispo Javier Vásquez Valencia - Padre Hurtado calzada poniente - Manuel Thompson - Toro Mazotte - Proyecto.

·         Desde el poniente: - Coronel Souper - Toro Mazotte - Proyecto.

 

Rutas de egreso al Proyecto:

 

·         Norte: Proyecto - Toro Mazotte - 5 de Abril - al norte por Padre Hurtado calzada oriente.

·         Sur: Proyecto - Toro Mazotte - 5 de Abril - al sur por Padre Alberto Hurtado calzada Poniente.

·         Oriente: Proyecto - Toro Mazotte - al oriente por 5 de Abril.

·         Poniente: Proyecto - Toro Mazotte - al poniente por 5 de Abril

 

La Imagen N°24 y N°25 del Anexo 6 de la Adenda representan gráficamente las rutas de ingreso y egreso al Proyecto.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

  • Planos de Arquitectura, Anexo H de la DIA.
  • Planos de plantas y corte, Anexo 8 de la Adenda.
  • Emplazamiento del proyecto, figura I-1 de la DIA.
  • Georreferenciación del Proyecto, Tabla I-1 de la DIA de la DIA.

 

 

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Consiste en la instalación de los cierros perimetrales y de recintos provisorios, tales como: oficinas, comedores, servicios higiénicos, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios, además de los recintos destinados al acopio de materiales.

 

Fundaciones

Se considera la excavación para las cimentaciones corridas o zapatas, para luego ejecutar el hormigonado y enfierradura de la estructura.

 

Las fundaciones de hormigón armado, inician la fase de construcción de la obra gruesa del edificio

 

Sitio de acopio de residuos

Los residuos generados durante esta fase y que serán almacenados de forma transitoria, corresponden a domiciliarios, asimilables a domiciliarios e inertes de la construcción.

 

Por otra parte, el proyecto contempla la construcción de un sitio transitorio de acumulación de residuos peligrosos, el que dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL art. 33, 34 y 35.

 

Sustancias peligrosas

En la siguiente tabla se presenta una estimación de las sustancias químicas a utilizar.

 

Tabla 4.3.1.1.1: Coordenadas de Ubicación del Proyecto.

ENVASES

PELIGROSIDAD

CANTIDAD

UNIDAD

Ácido Muriático

Tóxico, Corrosivo

60

LITROS

Desmoldante

Inflamable

470

LITROS

Adherente Estuco

Tóxico

368

LITROS

Imprimante Asfáltica

Inflamable, Tóxico Crónico

436

LITROS

Adherente Yeso

Tóxico

108

LITROS

Bencina

Inflamable, Tóxico

81

LITROS

Pintura Oleo

Inflamable, Tóxico Crónico

1.080

LITROS

Diluyente

Inflamable, Tóxico

80

LITROS

Adhesivo Contacto Multipropósito

Inflamable, Tóxico Crónico

49

LITROS

Adhesivo Molduras

Tóxico

22

LITROS

Espuma Poliuretano

Inflamable, Tóxico Crónico

4

POMO

Adhesivo Cerámico

Tóxico

1.547

LITROS

(Fuente: Tabla I-20 de la DIA.)

 

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre

Descripción

Demolición

El Titular informa en la respuesta 1.2 de la Adenda Complementario que “el Permiso de Demolición de las viviendas Toro Mazotte N°235 y N°247, el Permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Estación Central autoriza la Demolición para esas 2 viviendas pero en dicha Autorización (Ver Anexo 1 de Adenda N°1 y Anexo A de la presente Adenda N°2) se menciona solo el Rol 696-4 relacionándolo a ambas viviendas (N°235 y N°247) como se especifica en dicha autorización y en su plano adjunto (Ver Anexo A). Por otra parte para la vivienda N°207 no se ha solicitado a la fecha la autorización de demolición, razón por la que aún no se procede con dicha demolición.

 

Y complementa en la respuesta 2.2 de la Adenda Complementaria informando que “Se señala que parte de las actividades de demolición ya se han realizado (tal cómo se señaló en la respuesta 1.1 y 1.2 de la presente Adenda y en las respuesta 1.2 y 2.1 de la Adenda 1, por lo que no resulta posible considerarlas como el acto o faena mínima que dé inicio a la fase de construcción. Por lo que se considera como acto de inicio a la instalación de faenas de la empresa constructora.”

 

Excavaciones

De acuerdo a lo declarado, las excavaciones para subterráneos se realizarán, procurando las medidas necesarias para evitar perjuicios a las propiedades colindantes.

 

Construcción de Obra Gruesa

La edificación se inicia con la construcción de las fundaciones, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.

 

Terminaciones

Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, etc.

 

Obras Exteriores

Estas obras dicen relación con el mejoramiento y mantención del espacio público que enfrenta el proyecto, a través de la pavimentación de la acera y la ejecución de obras de paisajismo en la platabanda.

 

Recepción

La operación se iniciará una vez obtenido el Certificado de Recepción Municipal.

 

Vialidad

En la siguiente tabla, se presentan las rutas más probables que tendrán los camiones durante el período de construcción.

 

Tabla 4.3.1.2.1: Descripción de rutas principales de caminos durante la fase de construcción.

Viajes 

Tipo de Camiones

 

Frecuencia Diaria

Rutas Más Probable (Origen - Destino)

Movimiento de tierra 

(escarpe + excavación)

Camión Tolva

16

Toro Mazote- Av Ecuador- Apóstol Santiago- Ruta 5- Av Américo Vespucio

Escombros demolición

Camión Tolva

12

Toro Mazote- Av Ecuador- Apóstol Santiago- Ruta 5- Av Américo Vespucio

Hormigón

Camión mixer

5

Pdte Eduardo Freí Montalva- Ruta 5- Manuel Rodríguez- Av Libertador Bernardo O´Higgins- Av Ecuador- Toro Mazote

Enfierradura

Camión rampa

0,4

Pdte Eduardo Freí Montalva- Jorge Hirmas- Apóstol Santiago- Jorge Hirmas- Apóstol Santiago- Joaquín Walker Martínez- Autopista Central- Apóstol Santiago- Av Ecuador- Toro Mazote

 

Escombros construcción

Camión Tolva

3

Toro Mazote- Av Ecuador- Apóstol Santiago- Ruta 5- Av Américo Vespucio

Áridos

Camión Batea

1

Lautaro- Pdte Eduardo Freí Montalva- Av Américo Vespucio- Ruta 5- Apóstol Santiago- Av Ecuador- Toro Mazote

Moldajes

Camión rampa

8

Cerro Portezuelo- San Ignacio- Ruta 5- Apostol Santiago- Ecuador- Toro Mazote

 

(Fuente: Tabla I-7 de la DIA)

 

El Titular mantendrá en obra, un registro de carácter permanente de los camiones que entran y salen del proyecto, registro se encontrará disponible para fiscalización, de las autoridades que lo requieran.

 

El ingreso y salida de los vehículos durante la Fase de Construcción se efectuará por la calle Toro Mazotte. Se limitará la velocidad de circulación en el interior del proyecto a 20 km/h.

 

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

 

Se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que:

·                    El número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

·                    Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

·                    Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo.

·                    El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. 

 

Posteriormente, el abastecimiento de agua potable y descarga al alcantarillado para las personas que participen en las actividades de construcción, se obtendrá mediante la conexión a las redes pertenecientes a Aguas Andinas S.A.

 

En el Anexo 5 de la Adenda, se adjunta el Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°001864 de fecha 14/03/2016 emitido por Aguas Andinas y que corresponde al Proyecto.

Abastecimiento de combustible

El eventual abastecimiento de combustibles líquidos a las maquinarias y equipos para las excavaciones y habilitación de terreno se realizará en instalaciones externas.

 

Maquinarias

En la siguiente tabla se presenta la maquinaria que se empleará para la fase de construcción.

 

Tabla 4.3.2.1: Maquinaria del Proyecto.

MAQUINARIA

POTENCIA

CAPACIDAD

COMBUSTIBLE

ACTIVIDAD

Camión Tolva (2)

300 hp

14 m3

Diésel

Demoliciones

Camión Bateas (2)

300 hp

18 m3

Diésel

Demoliciones

Excavadoras (1)

125 kW

20 ton

Diésel

Demoliciones

Camión Tolva

300 hp

14 m3

Diésel

Excavaciones

Retro excavadora

94 kW

1 m3

Diésel

Excavaciones

Grúa

45KVA

8 ton

Eléctrico

Obra Gruesa

Bomba Hormigonera

50 kW

30 m3/h

Diésel

Obra Gruesa

Vibrador de inmersión

5,5 hp

-

Gasolina

Obra Gruesa

Montacarga

65kW

2 ton

Eléctrico

Obra Gruesa

Elevador de cremalleras

-

-

Eléctrico

Obra Gruesa

Terminaciones

(Fuente: Tabla I-6 de la DIA)

 

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre

Descripción

Emisiones

 

 

En el Anexo 12 de la Adenda, se presenta la Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

 

Tabla 4.3.4.1.1: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Año

Fase

Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

Construcción

CO

HC

SOX

NOX

MP2,5 Total

MP10 Total

1

0,777

0,301

0,307

3,257

0,434

0,991

2

0,217

0,090

0,086

0,849

0,070

0,126

Limite PPDA

-

-

50

8

 -

2,5

(Fuente: Tabla N°54, del Anexo 12 de la Adenda)

 

De acuerdo a los cálculos presentados en el Anexo 12 de la Adenda,  el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

Para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, el Titular deberá implementar las medidas descritas en el punto 7.1 del Anexo 12 de la Adenda las cuales son las siguientes:

 

a)      Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

b)      Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

c)      El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

d)      Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resupensión del material descargado al contenedor.

e)      Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

f)       Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

g)      No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

h)      Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

i)        Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

 

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales (Lavado de ruedas)

Durante la Fase de Construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada para la actividad.

 

No se efectuarán lavados de ruedas ni vehículos en el espacio público, incluidos los camiones mixer.

 

Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

 

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

 

La siguiente tabla muestra la evaluación normativa de la fase de construcción del Proyecto.

 

Tabla 4.3.4.3.1: Evaluación normativa Fase de construcción, con medidas implementadas.

Punto

Límite

normativo

(dB(A))

Nivel de ruido estimado

por el proyecto (dB(A))

Evaluación normativa

Según D.S. N° 38/11 del MMA

 

Excavación

Obra Gruesa

 

Excavación

Obra Gruesa

R1

65

 

58

60

 

Cumple

Cumple

R2

65

 

57

59

 

Cumple

Cumple

R3

65

 

61

61

 

Cumple

Cumple

R4

65

 

64

61

 

Cumple

Cumple

R5

65

 

58

59

 

Cumple

Cumple

R6

65

 

52

55

 

Cumple

Cumple

(Fuente: Tabla I-17 Estudio Acústico y Vibraciones de la DIA)

 

Como se puede observar, el Proyecto cumple con los niveles máximos permisibles con la correcta implementación de las medidas de control propuestas.

 

Cabe señalar que la construcción se desarrollará exclusivamente en período diurno, por lo que la evaluación se realizó sólo en este horario.

 

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios

 

Los  residuos generados por el personal durante la Fase de Construcción del Proyecto.

 

Se generaran en promedio 75 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 150 trabajadores. Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 250 L/día.

 

Excedentes de Tierra

Los excedentes, producto de la nivelación del terreno y de las excavaciones para fundaciones.

 

Por escarpe y despeje del terreno se tendrá un volumen total de 11.250 m3 de material excedente, producto del despeje del terreno principalmente y de las excavaciones menores.

 

Generación de escombros

 

Se estima la generación total de 791 m3 de escombros. Sumado a lo anterior, se tendrá unos 356 m3 de madera y 3 m3 de plásticos, que no pueden ser reutilizados.

 

Residuos reutilizables

 

Se estima la generación de 9 m3 de materiales de descarte reutilizable correspondiente a metales. Además, se estima la generación de 5 m3 de papeles y cartones, destinados a reciclaje.

 

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estima se generarán durante la Fase de Construcción se presentan en la siguiente  tabla:

 

Tabla 4.3.5.2.1: Residuos Peligrosos

ENVASES

CARACTERISTICAS

m3

Ácido Muriático

Bidones 5 lt

0,060

Tubos Fluorescentes

Tubo 1,45 m

0,005

Desmoldante

Tambor 200 lt

0,470

Adherente Estuco

Balde 20 lt (5 gal)

0,368

Imprimante Asfáltica

Tineta 17 kg

0,436

Adherente Yeso

Balde 20 lt (5 gal)

0,108

Bencina

Bidones 20 lt

0,081

Pintura Oleo

Balde 20 lt (5 gal)

1,080

Diluyente

Bidones 5 lt

0,080

Adhesivo De Contacto Multipropósito

Galón 3,8 kg

0,049

Adhesivo Molduras

Galón 3,8 kg

0,022

Trapos Y Huaipes Con Aceites Y Solventes

Bolsa 5 lt

0,022

Aceites Lubricantes Usados

Bidones 5 lt

0,087

Espuma de Poliuretano

Pomo 355 ml

0,002

Adhesivo Cerámico

Balde 30 kg

1,547

TOTAL RESPEL (m3)

 

4,417

(Fuente: Tabla N°I-19, de la DIA)

 

Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL.

 

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Edificio (Equipamiento)

El Proyecto “Edificio Toro Mazotte” corresponde a la construcción de un edificio de 393 departamentos distribuidos en 24 pisos de altura, un total de 111 estacionamientos para vehículos livianos y 3 subterráneos vehiculares. Además, el Proyecto considera una azotea en el nivel 24 del edificio y 56 estacionamientos para bicicletas.

 

Como instalaciones complementarias, el Proyecto considera quincho, sala multiuso y gimnasio Spa.

 

Grupo electrógeno y Calderas

El Proyecto considera:

 

  • Grupo Electrógeno: Potencia 165 kVA, Ubicada en el piso -1.
  • Sala de Calderas: Se proyectan dos calderas de piso, con potencia nominal de 314 kW cada una.

 

Sala de Bombas

El Proyecto considera una  sala de bombas ubicada en el - 3 subterráneo. En esta sala se encuentran las bombas impulsoras.

Aguas lluvias

Se proyecta un sistema de descarga proveniente desde el techo hasta el nivel -3 subterráneo del edificio en PVC Colector, esto incluye bajadas de aguas lluvias, tuberías de descarga vertical y todo fitting de unión.

 

Posteriormente, el sistema de descarga a nivel –3 subterráneo, se ubicará bajo la zona de calzadas de tránsito vehicular. Luego el agua lluvia será colectada en 5 cámaras decantadoras finalmente infiltran en un dren absorbentes de PVC ranurado cuyas dimensiones son diámetro 160mm, ancho 0,8m, largo 54,00m y altura 1,65.Para los estacionamientos del subterráneo -3  se han proyectado tuberías de HDPE Corrugado exterior ADS N-12  o similar, que cumplan con las resistencias de las cargas vehiculares a la que se estará sometida.

 

Los diámetros de las tuberías se indican en  los planos de proyecto del Proyecto de Aguas lluvias adjunto en el Anexo E de la DIA.

 

Las canaletas de techo se ubicarán con una pendiente mínima de 0,5%, para el escurrimiento gravitacional de las aguas captadas. La materialidad se indicada en los planos de arquitectura del anexo antes mencionado.

Para captar las aguas lluvias que caen en algunas zonas no techadas y calzadas con pendiente, definidas en los planos de proyecto, se ha proyectado un sistema de drenaje lineal que corresponde a la implementación de canaletas de piso, que se ubicarán en los puntos bajos y cuyo detalle y ubicación se señala en los planos de proyecto.

 

Salas de basura

El Proyecto contará con 1 sala de basura y un total de 3 ductos de basura.

 

4.4.1.2 ACCESOS.

Nombre

Descripción

Vialidad

El Proyecto presenta accesos vehiculares y peatonales en forma separada y serán controlados por la recepción del edificio (punto 1.6.4.1 Acceso de la DIA).

 

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

El agua potable y alcantarillado será provista por la empresa sanitaria Aguas Andinas, la cual posee la concesión sanitaria del sector donde se emplazará el proyecto (En el Anexo 5 de la Adenda, se adjunta el Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°001864 de fecha 14/03/2016 emitido por Aguas Andinas y que corresponde al Proyecto).

 

Electricidad

El suministro de electricidad será proporcionado por la empresa Chilectra S.A., quien visará la correcta ejecución de instalaciones; adicionalmente el Proyecto contará con un Grupo Electrógeno de emergencia de 165 KVA de potencia, que será utilizado sólo en situaciones de corte del suministro eléctrico.

 

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El proyecto no contempla la generación de productos.

 

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones (ton/año)

 

El proyecto considera la instalación y utilización de un grupo electrógeno (de emergencia) y calderas, lo que generará emisiones de material particulado respirable y gases contaminantes las cuales fueron estimadas y se indican a continuación:

 

Tabla 4.4.5.1.1: Emisiones atmosféricas, fase de operación.

Año

Fase

Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

CO

HC

SOX

NOX

MP2,5 Total

MP10 Total

1

Operación

0,026

-

0,014

0,224

-

-

Limite PPDA

-

-

50

8

-

2,5

(Fuente: Tabla N°54, del Anexo 12 de la Adenda)

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el Proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

 

Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a:

  • Grupo Electrógeno: Potencia 165 kVA, Ubicada en el piso -1.
  • Sala de Calderas: Se proyectan dos calderas de piso, con potencia nominal de 314 kW cada una.
  • Sala Multiuso: Ubicada en primer piso de la torre.

 

Los equipos de grupo electrógeno se encontraran en salas en el piso subterráneo, en salas cerradas herméticamente, donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio. Considerando un nivel de ruido de 75 dBA-1al interior de las salas con muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2 la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dBA, con lo cual el nivel exterior no superara 30 dBA.

 

Con respecto a los salones multiuso, se realizarán eventos menores como cumpleaños y reuniones. En cuanto a los niveles de ruido esperados, se han realizado mediciones en salas de similares características, donde el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq) medido al interior durante un cumpleaños de aproximadamente 40 niños, varía entre 65 y 83 dBA para períodos de 15 minutos.

 

Finalmente, los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA durante la fase de operación.

 

4.4.6 RESIDUOS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

El Proyecto contará con 1 sala de basura y un total de 3 ductos de basura.

Respecto al almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios, durante la Fase de Operación, la capacidad de almacenamiento de la sala de basura se ha proyectado en base a una generación promedio estimada de 4 L/día de residuos por persona, según se indica a continuación.

 

Considerando un total de 3.512 L/día y que la recolección se llevará a cabo con una frecuencia de 3 veces a la semana según se aplica en la comuna de Estación Central, entonces:

3.512 L/día * 3 días =  10.536 L

 

El Proyecto considera la instalación de un compactador en la sala de basura, que permitirá reducir el volumen de basura en una razón de 1/3, por lo que volumen a generar (compactado) cada 3 días será del orden de 3.512 L, que se almacenarán temporalmente en 15 contenedores de 240 L cada uno, hasta su retiro por el servicio municipal.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.5. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

 

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

01 de Octubre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El Titular informa en la respuesta 2.2 de la Adenda Complementaria que “parte de las actividades de demolición ya se han realizado (tal cómo se señaló en la respuesta 1.1 y 1.2 de la presente Adenda y en las respuesta 1.2 y 2.1 de la Adenda 1, por lo que no resulta posible considerarlas como el acto o faena mínima que dé inicio a la fase de construcción. Por lo que se considera como acto de inicio a la instalación de faenas de la empresa constructora.

 

Sobre la base de lo anterior, y para efectos del Art. 25 ter de la Ley 19.300, el hito que da inicio al  Proyecto,  es la instalación de faenas.

 

Fecha estimada de término

Abril de 2018.

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción Municipal.

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

02 de Mayo de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Ocupación de los departamentos por sus futuros propietarios.

Fecha estimada de término

Indefinida.

4.6.3. FASE DE CIERRE

No contempla.

 

4.7 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

150

57

Operación

4

4

Cierre

No contempla

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes sobre el artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Demolición, Instalación de Faenas; fundaciones, excavación, obra gruesa y circulación de camiones.

Equipamiento de grupo electrógeno de emergencia en la fase de operación.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

 

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 12 de la Adenda, el Proyecto no superará los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en ninguna de sus fases, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

Independiente de los resultados y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras se implementarán las medidas de gestión que se informan en el punto 7.1 del Anexo 12 de la Adenda.

 

Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al Proyecto, durante la Fase de Construcción, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011, al incorporar las medidas de control descritas en el Anexo 2 de la Adenda. Así como las medidas de gestión que se informan en el punto 10.1.4 del Anexo 2 de la Adenda.

 

Se realizará lavado de ruedas de camiones de los vehículos que abandonen el área de trabajo durante la fase de construcción, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada. Estos residuos serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

 

En relación a las aguas servidas, previo a la conexión a empalmes, la instalación, mantención y retiro de los residuos de los baños químicos estará a cargo de una empresa autorizada. Se mantendrá en obra una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y disposición final.

 

No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena).

 

El Proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción (en frentes de trabajo alejados de la instalación de faena) en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del MINSAL para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción.

 

Para la Fase de Construcción se considera la segregación de los residuos según su tipología.

Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Los excedentes de las excavaciones no serán almacenados al interior de la obra, siendo retirados diariamente. Ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

 

Los residuos reciclables de la Fase de Construcción, tales como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuos, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin. Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

 

Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA. El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad y se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Durante la Fase de Construcción se realizará lavado de ruedas de camiones de los vehículos que abandonen el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada. Estos residuos serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

 

En relación a las aguas servidas, previo a la conexión a empalmes, la instalación, mantención y retiro de los residuos de los baños químicos estará a cargo de una empresa autorizada. Se mantendrá en obra una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y disposición final.

 

Durante la Fase de Operación no se generarán residuos líquidos

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

6.1 del ICE.

 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

 

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra intervenida (pavimentada), por lo cual éste no interferirá en la pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Las edificaciones existentes, corresponden a galpones de fierro con áreas de ventilación, además de muros divisorios de ladrillo, las cuales serán desarmadas y enviada a botadero o empresa recicladora (fierro), junto con aquellos residuos, provenientes de la demolición de las panderetas y extracción de pavimento existente.

 

El área de emplazamiento se encuentra intervenida con pavimentación, por lo que el Proyecto no interferirá en la pérdida de diversidad biológica, o en la pérdida de superficie con plantas, algas, hongos y/o animales silvestres o en su abundancia, debido a que el terreno de emplazamiento se encuentra desprovisto de plantas, algas, hongos y/o animales silvestres y no generará pérdida de suelo o efectos sobre el suelo o el agua.

 

No se constató la presencia de especies silvestres, tanto en el componente fauna, como en flora.

 

El área de emplazamiento se encuentra intervenida, por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o efectos sobre el suelo o el agua. Respecto al componente ambiental aire, se dará cumplimiento al PPDA, de acuerdo a las emisiones estimadas para las Fases de Construcción y Operación.

 

El área de emplazamiento del Proyecto no se constató la presencia de especies silvestres, tanto en el componente fauna, como en flora; el área se encuentra intervenida, tal como se visualiza en el Anexo B Caracterización del Predio y su Entorno.

 

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat.

 

Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común. Una estimación de las sustancias químicas a utilizar se presenta en la Tabla II-6 del Capítulo 2 de la DIA.

·         Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado del terreno del Proyecto.

·         La bodega deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.

·         La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

·         La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.

·         Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

·         En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:

 

No aplica, no se generará impacto alguno en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas y glaciares.

Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central, el cual se encuentra declarado como área de restricción según Resolución DGA N°231/2011 para nuevos derechos de aguas subterráneos, se evitará alumbramiento de aguas subterráneas en todas la fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

En relación a la profundidad del acuífero, correspondiente a la profundidad medida desde el nivel del terreno a partir de la cual el suelo se encuentra saturado, es posible identificar según lo indicado en el Programa de Ordenamiento Territorial (OTAS), que el acuífero es medianamente profundo 20 – 60 m (Anexo B de la DIA).

 

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental

Sobre la base del punto 3 “Caracterización de la Población del Área de Influencia” del Anexo F de la DIA, el Titular establece en relación al área de influencia que:

 

“La caracterización de la población se realizó considerando los distintos elementos del medio Humano que son relevantes para dar cuenta de las dimensiones geográficas, demográficas, socioeconómicas, antropológicas y de acceso a servicios básicos, de manera de establecer el impacto potencial que generaría el proyecto sobre la población residente en el entorno del proyecto.

 

Se establecieron 4 niveles territoriales de análisis, considerándose sólo uno de ellos como área de influencia directa y los tres restantes como área de influencia indirecta, según se muestra a continuación:

- Área de influencia directa: Distrito de Pila del Ganso

- Área de influencia indirecta: Comuna de Estación Central, Región Metropolitana y país.”

 

Al respecto, tal como se puede observar en la Figura 4 el área de influencia que establece el Titular mediante el Distrito Censal “Pila del Ganso” la cual está delimitada por: Las Rejas, Ecuador, Av. 5 de Abril  y Autopista Central (todas vías de la Comuna de Estación Central) esta Comisión de Evaluación estima que se busca minimizar la real significancia  de los impactos propios del Proyecto. Al respecto, la evaluación de los posibles efectos, características o circunstancias que un proyecto o actividad generare o presente, debe realizarse, para que sea fidedigna, útil y fructífera, en el área de influencia del proyecto, es decir, en el espacio geográfico donde pueden efectivamente verificarse los impactos.  Resulta improcedente, en tal sentido, pretender evaluar los impactos de un proyecto o actividad, en lugares donde éstos puedan no ser siquiera percibidos, de suerte tal que los impactos evaluados sean en apariencia menor. Además, el área de influencia del componente medio humano no es equivalente en sus alcances, a un distrito censal, ya que el primero determina su alcance, según las partes, obras y acciones derivadas de la construcción y operación de un proyecto determinado. En ese caso, el Proyecto trae aparejado un aumento de la densidad poblacional, lo cual implica una serie de cambios en el sector que derivan de tal incremento.

 

El Titular en el Anexo F de la DIA presenta dos escalas de análisis: La comuna de Estación Central y el Distrito Censal. Considerando la situación basal, el Titular debería haber presentado un análisis diferenciado por cada una de las circunstancias contempladas en el Art. 7 del RSEIA. Por ejemplo, para esta tipología de proyectos, la escala de análisis del literal a) es diferente al análisis de descarte de los restantes literales. 

 

Además, si bien en la Adenda Complementaria mediante un “Estudio Complementario de efectos sobre el Transporte Público” se realiza un análisis de “la partición modal del área de influencia” en función de la “Encuesta Origen Destino 2012” y posteriormente se cuantifican los viajes generados por el Edificio Toro Mazotte, no se modelan escenarios de saturación en la vía, considerando la situación actual, con proyecto y con los proyectos del área de influencia funcionando, la cual sería la peor condición. Más bien, se replican las caracterizaciones viales de lo presentado sectorialmente en el Análisis Vial Básico de la Adenda.

 

En este sentido en la respuesta 4.2 de la Adenda Complementaria el Titular establece que “se debe considerar el aporte de los proyectos inmobiliarios en ejecución, de manera de estimar la población en el área cuando se habite el proyecto. Al respecto y tal como se informó en respuesta IV- 6 a) de la Adenda 1, se consideró el actual desarrollo inmobiliario en altura dentro del área de influencia del Proyecto, determinando que del total de 12.171 nuevos habitantes asociados a la entrada en operación de todos estos proyectos, los futuros residentes del Edificio Toro Mazotte aportarían un 6,7% del total, siendo el proyecto de menor envergadura en el área.” (Énfasis agregado)

 

Por otro lado en el punto IV-6 a) de la Adenda el Titular informa que: 

 

La cantidad de departamentos y la estimación de población es la siguiente:

 

                Proyecto

Departamentos

Población

Edificio Coronel Souper

642

2.119

Edificio Mirador Souper

1.050

3.465

Edificios Toro Mazotte N°78

672

2.218

Edificio Toro Mazotte N°115

1.078

3.558

Edificio Toro Mazotte       (Presente Proyecto)

393

811

Total

3.835

12.171

 

En base a esta información, es posible indicar que a este distrito se sumarán 12.171 habitantes luego de la entrada en operación de todos estos proyectos inmobiliarios. De este total el proyecto aporta un 6,7%  de nuevos residentes, por lo que no se considera que el proyecto genere efectos adversos significativos sobre los sistemas de vida de los grupos humanos del sector.”

 

Sobre la base de lo anterior, en el Área de Influencia del Proyecto establecida por el Distrito Censal “Pila del Ganso” debido a su gran envergadura en relación al Proyecto se presentan muchos más proyectos y por ende población que no ha sido considerada, a modo de ejemplo se cita entre otros los siguientes:

 

- Edificio Ecuador 4626 (RCA307/2016).

- Federico Scotto  (RCA 337/2016)

- Proyecto Inmobiliario Edificio Alameda Central (RCA336/2014)

 

En virtud de lo anterior, no es posible determinar si realmente “los futuros residentes del Edificio Toro Mazotte aportarían un 6,7% del total” cifra que podría aumentar o disminuir, en función del área de influencia del Proyecto.

 

Cabe considerar, que este cambio en la densidad poblacional, lo cual está implicando un aumento de población en referencia  a la situación basal, podría conllevar la generación de las circunstancias establecidas en los literales b), c) y d)  artículo 7. De manera que es de suma importancia, establecer de manera clara los alcances del área de influencia a fin de determinar o no la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley.

 

A mayor abundamiento, la Seremi de Desarrollo Social mediante Ord. N°1491 de fecha 09/08/16 observa en relación al Proyecto que:

 

En la Adenda N°2, respuesta 4.2, el Titular del proyecto precisa que "Además, se debe considerar el aporte de los proyectos inmobiliarios en ejecución, de manera de estimar la población en el área cuando se habite el proyecto. Al respecto y tal como se informó en respuesta IV- 6 a) de la Adenda 1, se consideró el actual desarrollo inmobiliario en altura dentro del área de influencia del Proyecto, determinando que del total de 12.171 nuevos habitantes asociados a la entrada en operación de todos estos proyectos, los futuros residentes del Edificio Toro Mazotte aportarían un 6,7% del total." (Pág. 9).

 

Conforme a lo anterior, el Titular en su análisis de los componentes (Educación, Salud, Transporte), no considera el aporte poblacional de los diferentes proyectos inmobiliarios identificados en su área de influencia ni los actuales residentes de la misma. Al respecto, y de acuerdo a la alta densidad poblacional en altura que se instalará de manera permanente en el sector, y pese a que como lo indica el titular su proyecto es uno de los de menor envergadura en el área (393 departamentos, 111 estacionamientos y 811 habitantes), se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, en donde se realice un análisis de los efectos generados sobre el Artículo 7 del Reglamento del SEIA teniendo en cuenta la operación en simultaneo de los proyectos inmobiliarios presentes en el área de influencia, así como los actuales residentes, con el objetivo de identificar el escenario más desfavorable con proyecto, para la fase de operación, y así descartar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

 

Por su parte el Gobierno Regional mediante Ord. N°1401 de fecha 08/08/16 observa en relación al Proyecto lo siguiente:

 

“Si bien se destaca el acucioso estudio complementario sobre el transporte público presentado en el Anexo C, cabe destacar la necesidad de evaluar la necesidad de evaluar el impacto del proyecto en las condiciones reales en que se insertaría el proyecto al momento de su operación, lo que incluye una cantidad considerablemente mayor de población tanto en el área de influencia directa como en la comuna de Estación Central, debido a la alta concentración de edificios departamentos actualmente en calificación y algunos ya aprobados. De lo contrario, se está analizando el impacto del proyecto en un escenario aislado que no considera las verdaderas variables que afectarán el entorno.

 

Adicionalmente, y como se precisa en el Gráfico N°1 del Estudio Complementario, el impacto del proyecto afectaría principalmente a las estaciones hacia el oriente, las cuales se encuentran actualmente atochadas, cuya situación empeorará con la sumatoria de edificios departamentos, como se señala en el párrafo anterior.

 

Dado lo anteriormente señalado, este órgano del Estado considera que no se presenta suficiente evidencia que permita descartar la afectación a las circunstancias indicadas en los literales b) y c) del Artículo 7 del Reglamento del SEA.”

 

En consecuencia, no es posible justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular el literal c) de dicho artículo, esto es la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en particular no es posible descartar la generación  de la circunstancia señalada en el literal b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

 

Parte, obra o acción que lo genera

Nuevos habitantes al área de influencia del proyecto provenientes de la ocupación del proyecto inmobiliario, correspondiente a un edificio de 24 pisos, 393 departamentos, 111 estacionamientos para vehículos y 56 para bicicletas y cuya población se estima en 811 habitantes según datos aportados por el Titular en la respuesta IV-6 a) de la Adenda, y respuesta IV-4 de la Adenda Complementaria.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

6.3 del ICE

 

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se considera no es posible descartar los efectos, características o circunstancias del Art. 11 literal c) de la ley N° 19.300 y Art. 7, literales b) del D.S. N° 40/2012 MMA.

 

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

 

El Proyecto o actividad no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni afecta el valor ambiental de algún territorio o recurso a conservar. El área bajo protección oficial más cercana al área de Proyecto se encuentra ubicada a una distancia de 200m hacia el norte de éste. Para ello se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 8 del reglamento del SEIA, en cuanto a que se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El análisis bibliográfico de gabinete y la revisión de los Archivos del Consejo de Monumentos Nacionales, sobre el área de influencia del Proyecto permitió establecer que no existen Monumentos Nacionales declarados en las siguientes categorías: histórico, santuario de la naturaleza y zona típica. En la comuna se encuentran actualmente 4 Monumentos Nacionales.

Con respecto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°132 (Monumento Arqueológico) del Reglamento D.S. N° 40/2012 se concluye que el Proyecto No requiere presentar dicho PAS durante la presente evaluación ambiental. 

 El área de Proyecto, conforme señalado en la Línea de Base (Anexo B de la DIA), se encuentra alejada de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción:

 

Sitio de acumulación temporal de residuos, el que estará ubicado en la instalación de faena del Proyecto.

 

Fase de operación:

 

El Proyecto contará con una sala de basura especialmente acondicionada para la acumulación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios que se generen en esta fase.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Fase de construcción:

 

En el área de instalación de faena se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos, la cual poseerá las siguientes dimensiones: 7m de ancho por 7 m de largo. Esta área estará debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes – Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RAD). El área para los contenedores de RAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas.

 

Se mantendrá un registro que acredite la disposición final de todos los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. Estos registros se encontrarán en obra para cuando la autoridad lo solicite.

 

Durante la Fase de Construcción del Proyecto se generarán los siguientes residuos sólidos:

 

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Generados por el personal durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Se generaran en promedio 75 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 150 trabajadores. Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 250 L/día.

 

Excedentes de Tierra: producto de la nivelación del terreno y de las excavaciones para fundaciones.

Por escarpe y despeje del terreno se tendrá un volumen de 11.250 m3 de material excedente, producto del despeje del terreno principalmente y de las excavaciones menores.

 

Generación de escombros

Se estima la generación de 791 m3 de escombros. Sumado a lo anterior, se tendrá unos 356 m3 de madera y 3 m3 de plásticos, que no pueden ser reutilizados.

 

Residuos reutilizables

Se estima la generación de 9 m3 de materiales de descarte reutilizable correspondiente a metales. Además se estima la generación de 5 m3 de papeles y cartones, destinados a reciclaje.

 

Vectores: Se implementará un sistema de control de vectores sanitarios mediante la ejecución de campañas de desratización, desinsectación y sanitización de las instalaciones durante la Fase de Construcción, mediante un plan periódico de trabajo que será ejecutado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

Mayores antecedentes de este PAS se encuentran en el acápite 3.6.1. de la DIA.

 

Fase de operación:

 

El Proyecto considera para su operación, la instalación de una sala de basura, ubicada en el segundo subterráneo. (En el Anexo E.1 de la DIA se presenta el plano de diseño de la sala de basura, junto con la memoria del proyecto de basura).

 

Son 15 contenedores de 240 lt de basura  en 1 sala de basura.

 

Cantidad de departamentos

Cantidad Habitantes

Basura (L/día)

Basura 3 días (L)

Cantidad de contenedores

393

878

3.512

10.536

15

(Fuente: Tabla III-9 de la DIA)

 

Mayores antecedentes de este PAS se encuentran en el acápite 3.6.1. de la DIA.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 2747, de fecha 19 de abril de 2016, señala que el Titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) durante la fase de construcción. El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello (bodega) dentro de la instalación de faenas y cuyas características constructivas darán cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL art 33, 34 y 35.

 

La bodega que será construida dará cumplimiento al D.S. N° 148/04, al D.S. N° 594/00 ambos del MINSAL y a la OGUC, con las siguientes características:

 

  • Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
  • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
  • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
  • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
  • Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
  • La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.
  • La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local, el cual se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.
  • Resistencia al fuego de acuerdo a las características de los residuos y según lo establece OGUC.

 

Además se instruirá y entrenará a todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

 

Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.6.2 de la DIA.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 2747, de fecha 19 de abril de 2016, señala que el Titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.2

 

7°. Que,en caso de que el Proyecto fuese aprobado,  de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto sería  la siguiente:

 

7.1 D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Ejecución de las obras de construcción y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto.

Operación:

Grupo electrógeno de emergencia.

Calderas.

 

Forma de cumplimiento

Si bien, el proyecto cumple con los límites del artículo 98 del PPDA, no requiriendo compensar sus emisiones, se implementarán las siguientes medidas de abatimiento y control:

 

Construcción:

·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

·         Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros

·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·         Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

·         Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

 

Operación:

·         Dado que el proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia, el titular propone que dicho artefacto cuente con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que serán informadas anualmente a la Seremi de Salud RM.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·         Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

·         Fotografías de terreno

·         Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

·         Fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·         La instalación de señalización adecuada, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

·         Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·         Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·         Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

 

Operación:

·         Horas de funcionamiento a través del horómetro.

 

 

 

7.2 D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Actividades propias de la construcción (excavación, escarpe, carguío y volteo de camiones, tránsito de vehículos de carga.

 

Operación:

Grupo electrógeno de emergencia.

Calderas

 

Forma de cumplimiento

Construcción:

Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad.

·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

·         Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros

·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·         Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

·         Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·         Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

·         Fotografías de terreno

·         Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

·         Fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·         La instalación de señalización adecuada, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

·         Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·         Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·         Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

 

Operación:

·         Horas de funcionamiento a través del horómetro.

 

 

7.3 D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

 

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales y residuos que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), en Fase de Construcción, se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras.

Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno entren y salga de la obra encarpados.

 

7.4 D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Excavaciones, obra gruesa y terminaciones.

 

Operación:

Grupo electrógeno, sala de calderas y sala multiuso.

Forma de cumplimiento

Construcción:

·         Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

·         Durante estas faenas de excavación, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa. La altura y longitud mínima, en conjunto con la ubicación de la barrera para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 9 del Anexo 2 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la Adenda.

·         Para la construcción de la obra gruesa, se mantendrán las barreras acústicas indicadas en el punto anterior.

·         Además, para las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2,4 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

·         Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3  (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de controlar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

·         Durante las actividades de trabajos en altura, los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en todas las caras del Proyecto, es decir, hacia el Norte, Sur, Este y Oeste.

 

Medidas de gestión:

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·         Mantención regular de equipos.

·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

·         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

Operación:

·         Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

·         Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Ambas Fases (Construcción y Operación)

Mantener en obra el registro el registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y gestión propuestas. Todos los registros señalados estarán a disposición de la Autoridad, de ser requeridos.

 

 

7.5 DFL N°725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos no peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio.

Operación:

Salas de basura.

Forma de cumplimiento

Construcción:

 

Residuos Líquidos: Los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. Se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que el número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL, las duchas portátiles contarán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. 

Posteriormente el abastecimiento de agua potable y descarga al alcantarillado para las personas que participen en las actividades de construcción, se obtendrá mediante la conexión a las redes pertenecientes a Aguas Andinas S.A, tal como se puede observar en certificado de factibilidad, adjunto en el Anexo 5 de la Adenda.

 

Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios: serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Excedentes de excavaciones: serán retirados diariamente. Ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Generación de Escombros: serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

 

Residuos Reciclables o Reutilizables, de descarte - fierros, maderas, papeles, cartones, Etc.-, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuos, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin. Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire y derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos. Esta área estará debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes – Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RAD). El área para los contenedores de RAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas.

 

Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.5.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

No se llevarán a cabo actividades de mantención de maquinaria al interior del terreno de emplazamiento, las mantenciones se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y su periodicidad dependerá de cada una de las maquinarias y equipos que se utilicen y del desarrollo o avance de la obra.

 

Operación:

Los residuos líquidos consistentes en aguas servidas, serán descargados al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad N°001864 de fecha 14 de marzo de 2016, otorgado por la empresa Aguas Andina (Anexo 5 de la presente Adenda)

 

Respecto a los residuos sólidos, considerando un total de 3.512 L/día y que la recolección se llevará a cabo con una frecuencia de 3 veces a la semana según se aplica en la comuna de Estación Central, entonces:

3.512 L/día * 3 días =  10.536 L

El Proyecto considera la instalación de un compactador en la sala de basura, que permitirá reducir el volumen de basura en una razón de 1/3, por lo que volumen a  generar (compactado) cada 3 días será del orden de 3.512 L, que se almacenarán temporalmente en 15 contenedores de 240 L cada uno, hasta su retiro por el servicio municipal.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

Registros fotográficos de los contenedores y su ubicación, manteniendo en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos. En relación a la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, se mantendrá copia de la resolución de aprobación de la bodega de RESPEL otorgada por la SEREMI de Salud, RM.

Certificado de retiro de empresa autorizada.

 

Operación:

Tramitación del PAS 140 y Copia del PAS aprobado.

 

 

7.6 D.S. N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados al interior de contenedores dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

No se llevarán a cabo actividades de mantención de maquinaria al interior del terreno de emplazamiento, las mantenciones se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y su periodicidad dependerá de cada una de las maquinarias y equipos que se utilicen y del desarrollo o avance de la obra.

 

Se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL Art. 33, 34 y 35.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con certificado de retiro de empresa autorizada.

 

Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.

 

7.7 D.S. N°1/2013 del MMA. Aprueba el Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Emisiones y residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Gases generados por la combustión en la operación del equipo electrógeno.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los gases generados por la combustión en la operación del equipo electrógeno, se ajustan a las normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA. Cabe recordar que tratándose de un equipo de emergencia, sus tiempos de funcionamiento son reducidos y acotados, determinados a que eventualmente se produzca el corte del suministro lo que indudablemente se produce por cortos lapsos de tiempo.

Por lo anterior, el titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar sus emisiones de material particulado y gases en relación al equipo señalado y cumplirá con todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

 

7.8 DFL N°850/1997 del MOP. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, respetando el peso máximo de los vehículos establecido para circular en caminos públicos. Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos. Como medio verificador de cumplimiento se contempla el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obra, complementado con registro fotográfico. La empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

 

7.9 D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas de país.

Indicador que acredita su cumplimiento

La norma será exigida por contrato, subcontrato u órdenes de compra.

 

7.10 D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

 

7.11 D.S. N°298/1994 MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El transporte se sustancias químicas y el retiro de residuos peligrosos se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas, lo cual será realizado en vehículos que cumplirán las disposiciones señaladas por el D.S. N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

Forma de cumplimiento

Todo transporte de sustancias peligrosas será realizado en vehículos que cumplan con esta norma. El transporte será realizado por las empresas proveedoras de los insumos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Registro de vehículos que ingresen a la obra con sustancias peligrosas.

 

7.12 D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos. 

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciéndola exigible en todos los contrato, subcontratos u órdenes de compra de servicios de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.

Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características.

Indicador que acredita su cumplimiento

La norma será exigida por contrato, subcontrato u órdenes de compra  y Reglamento de Administración, durante la Fase de Construcción.

 

7.13 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones (remoción de superficie).  

                                                                     

Forma de cumplimiento

Si bien el área de influencia del Proyecto no está emplazada en un área de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de hallazgo firmado por profesional competente presentado al CMN.

Mantener registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.

 

7.14 D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones (remoción de superficie).  

                                                                     

Forma de cumplimiento

Ante el evento de que con ocasión de las excavaciones de la actividad se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de hallazgo firmado por profesional competente presentado al CMN.

Mantener registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.

 

8°. Que, en caso de que el Proyecto fuese aprobado, para ejecutar el proyecto deberían cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Condición o exigencia 1: Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 2747 de fecha 19 de abril de 2016:

 

Fase de Construcción:

 

·         “Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

·         Durante la faena de demolición, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura y longitud mínima, en conjunto con la ubicación de la barrera para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 9 del Anexo 02 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la Adenda de la DIA.

·         Para la etapa de excavación y preparación de terreno, se deberán mantener las medidas anteriormente señaladas para la etapa de demolición.

·         Para la etapa de construcción obra gruesa, se deberán nuevamente mantener las medidas señaladas en los puntos anteriores. De manera complementaria, para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

·         Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m(ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

Fase de Operación:

·         Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).

·         Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.”.

 

Ambas Fases:

·         Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 10.1.4 “Medidas de Gestión” del Anexo 02 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la Adenda de la DIA.

·         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Oportunidad: fase de construcción y fase operación del Proyecto. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Ambas Fases (Construcción y Operación)

Mantener en obra el registro el registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y gestión propuestas. Todos los registros señalados estarán a disposición de la Autoridad, de ser requeridos.

 

 

8.2. Condición o exigencia 2: Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación, por parte de los habitantes del edificio.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 2954 de fecha 28 de abril de 2016:

 

·         “El proyecto "EDIFICIO TORO MAZOTTE" posee un Análisis Vial Básico (AVB) ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial, el cual se encuentra en revisión.

·         En relación al punto anterior el Titular debe comprometerse a materializar todas las medidas de mitigación que resulten de la revisión del AVB antes de la recepción final de las obras.

·         En caso de haber una RCA favorable para este proyecto, la descripción de las características del proyecto tanto en el AVB como en la DIA, deben ser concordantes, es decir, deben corresponder al mismo proyecto.

·         El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

·         Cumplir el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

·         Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo América Vespucio.

·         En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguildad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”

 

 

8.3. Condición o exigencia 3: Residuos.

Impacto asociado

Aumento de la cantidad de residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo

Objetivo: manejo de residuos.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 666 de fecha 26 de enero de 2016:

 

En relación a los residuos generados durante la etapa de construcción, se hace presente al Titular que:

·         Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud.

·         Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros.

·         Los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, están disponibles en la página web www.asrm.cl.”. 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de boletas de los lugares de disposición final de residuos.

 

8.4. Condición o exigencia 4: Residuos Líquidos.

Impacto asociado

Aumento de la cantidad de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo

Objetivo: manejo de residuos Líquidos.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 666 de fecha 26 de enero de 2016:

 

·         “Dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

  • El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
  • Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
  • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
  • El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

 

·         Sin perjuicio a lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en cuanto a que una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.”

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

 

8.5. Condición o exigencia 5: Patrimonio arqueológico.

Impacto asociado

Patrimonio arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo

Objetivo: manejo de posibles hallazgos de restos arqueológicos en el área del proyecto durante la fase de construcción.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar, forma y oportunidad: 

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el ordinario Ord. Nº00413/16 de fecha 03 de febrero de 2016:

 

“En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Mantener registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.

 

 

8.6. Otras condiciones o exigencias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 466 de fecha 11 de abril de 2016:

 

·         “Que, las aguas a utilizar para los requerimientos sanitarios, consumo humano, lavado de ruedas, entre otros, durante la Fase de Construcción del proyecto, provendrán de un empalme provisorio de la red de agua potable de Aguas Andinas, según lo declarado en respuesta a Observación 6 y Anexo 5 del Adenda 1”.

·         “Que, se realizará lavado de ruedas mediante una piscina con sistema de conducción de canaletas con pendiente de 2% aproximadamente, cuyos residuos líquidos y lodos serán almacenados temporalmente en una cámara ciega para ser retirados posteriormente por camión limpia fosa, de acuerdo a lo declarado en respuesta a la Observación 29 del Adenda 1.”

·         “Que, existirá lavado de canoas de los camiones mixer en la misma piscina considerada para el lavado de ruedas, cuyos residuos líquidos y lodos serán manejados de igual forma, según lo declarado en respuesta a Observación 30 del Adenda 1.”

·         “Que, durante la Fase de Operación las actividades de mantención del sistema de infiltración se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en el acápite 1.6.9 de la DIA y respuesta a Observación 18 del Adenda 1.”

·         “ Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.”

·         “Que, ante posibles afloramientos de napas colgadas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.  Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.   Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.   En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.  Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.”

·         “ Que, en atención a respuesta a la Observación 35 de Adenda 1, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.  Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.  Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.  En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).”

·         “Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico, según lo declarado en el acápite 1.5.1.2 de la DIA.”

·         “Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.”  

·         “Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.”

·         “Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.”

·         “Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

·         “En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Edificio Toro Mazotte”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.”

 

De acuerdo a lo señalado por la Seremi de Salud RM, mediante el oficio Ord. Nº 666 de fecha 26 de enero de 2016:

 

·         “Se hace presente al Titular que dado que el proyecto contempla la demolición de construcciones existentes en los terrenos en los que se levantará el edificio, deberá contar con un plan de manejo de vectores sanitarios, de acuerdo a lo establecido en forma sectorial, esto es que previo a la demolición de la propiedad deberá efectuarse una desratización previa del inmueble realizada por una empresa autorizada.”

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

 

9.1. Compromiso ambiental voluntario : Plan de Comunicación y Manejo de Ruidos

Impacto asociado

Efecto sobre el aumento de los niveles de presión sonora.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Con el objetivo de mantener informada a la comunidad aledaña, durante todo el periodo de construcción del Proyecto se mantendrá en el acceso a la obra un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y canalizar sus inquietudes.

 

Descripción: Plan de Comunicación y Manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto, en el cual será el encargado ambiental la persona de recibir los comentarios y requerimientos de los vecinos, para que estos sean trasmitidos al Titular, para que en el caso de que sea pertinente, se incorporen medidas adicionales que minimicen las molestias que el Proyecto pudiese generar producto de alguna actividad puntual.

 

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras con fotografías.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son los que se detallan a continuación.

 

10.1.1.1 Situación de riesgo o contingencia 1: Derrame de sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Pintado del edificio

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Limpieza del suelo mediante guaipes y retiro del suelo contaminado el cual será enviado temporalmente a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para ser posteriormente enviados a disposición final a un sitio autorizado para la recepción de este tipo de residuos.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; respuesta 36 de la Adenda.

10.1.2. PLAN DE EMERGENCIAS.

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de emergencias son que se detallan a continuación. Mayores detalles en Anexo I de la DIA, en la respuesta 35, 36 y 37 de la Adenda, sobre situaciones de contingencias específicas relacionadas con:

 

  • Fase de construcción: incendio, derrames y colisiones.

 

10.1.2.1 Situación de emergencia 1: Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción asociada

Construcción:

Al interior de la obra e inmediaciones de ella, principalmente producto de mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra. 

 

Acciones a implementar

Construcción:

 

Detección de Incendios La primera medida es comunicar a Portería para que llamen a Bomberos, luego se deben identificar los potenciales elementos tóxicos que se verán afectados con el incendio y sus efectos como por ejemplo nube tóxica que podría producirse y la adopción de medidas de evacuación del personal y población circundante si fuese necesario.

 

a) El personal que detecte el siniestro deberá comunicarlo inmediatamente al Coordinador de Emergencia (Prevencionista de Riesgo).

 

b) Será responsabilidad del Coordinador de Emergencia dar inmediato aviso del incendio a portería para que estos avisen a bomberos indicando la dirección del evento, con respecto a la vía de acceso más expedita.

 

c) El Coordinador de Emergencia, deberá dar las instrucciones para evacuar el área a toda persona ajena a las medidas de control de incendios.

 

d) Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamados.

 

e) Si se determina, previa evaluación, que es factible combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá: • Asegurar que todo el personal cuente y use el equipo de seguridad personal de combate de incendios.

• Utilizar adecuadamente los equipos de control de incendios.

• Trabajar siempre a favor del viento, vale decir, el viento siempre deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio.

• Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego.

• Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua.

 • Asegurarse que todo el personal se haya enterado del incendio.

 

f) Si no es posible el control del incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información solicitada por ellos y la ayuda que estos requieran.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Fase de Construcción: En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo I de la DIA.

10.1.2.2 Situación de emergencia 2: Derrame.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones.

Acciones a implementar

En caso de producirse un vertido accidental de alguno de los recipientes o su ruptura, se tomarán las siguientes medidas:

 

• Paralizar inmediatamente las faenas de carguío de recipientes;

• Se aislará el derrame en superficie con aserrín;

• Se dará aviso a los encargados de las instalaciones;

• Se comunicará al encargado de medio ambiente para que entregue las recomendaciones técnicas de control del derrame; y

• Se recolectará el líquido derramado impregnado en el aserrin y se depositará en otro recipiente.

 

Existen riesgos ambientales asociados al derrame de residuos, los que se pueden manifestar de dos formas:

a) Mediante focos de incendios;

b) Consecuencias en la salud de los trabajadores.

 

Ante un evento de derrame debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

• Se puede incendiar fácilmente por calor, chispas o flamas;

• Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en flamas;

• Las fugas resultantes cayendo en la alcantarilla pueden ocasionar incendio;

• El residuo puede inflamarse cuando se expone a altas temperaturas;

• La inhalación o el contacto con el residuo líquido puede irritar la piel y los ojos; y

• Los vapores pueden causar mareos o sofocación.

 

Medidas a tomar en caso de contaminación de suelo por derrame de Residuos:

 

a) En caso de derrame, comuníquelo de inmediato al Coordinador de Emergencia.

b) Evaluar la magnitud del derrame, poniendo especial énfasis en realizar una evaluación del derrame respecto a la magnitud de los residuos líquidos siniestrados. Esta evaluación debe estar dirigida a determinar la necesidad de requerir personal externo o controlar el derrame con los medios disponibles.

c) Impedir que el derrame abarque una mayor área, para lo cual debe utilizar algún medio absorbente (aserrín).

d) Se debe esperar la completa absorción del líquido por parte del material absorbente, para iniciar la recolección y almacenamiento de los residuos.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo I de la DIA.

10.1.2.3 Situación de emergencia 3: Colisión y volcamiento de vehículos que transporten residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones.

Acciones a implementar

Este evento se puede producir al interior de las instalaciones al momento en que se realiza el transporte interno de los residuos peligrosos, producto de esta contingencia puede ocurrir lo siguiente:

 

·         Incendio; y

·         Derrame.

 

Por lo que se debe actuar según las situaciones de emergencia 1 y 2 del presente documento.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo I de la DIA.

10.1.2.4 Situación de emergencia 4: Afectación de recursos hídricos producto de accidentes.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos y sustancias peligrosas, faenas de construcción en general.

Acciones a implementar.

En caso de ocurrencia de un accidente que afecte recursos hídricos, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

·         Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 35 de la Adenda.

10.1.2.5 Situación de emergencia 5: Derrame de sustancias peligrosas al interior de excavaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Parte, obra o acción asociada.

Manipulación de pinturas u otras sustancias químicas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Retiro del suelo contaminado el cual será enviado temporalmente a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para ser posteriormente enviados a disposición final a un sitio autorizado para la recepción de este tipo de residuos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

Aviso formal mediante carta a la SMA y aviso inmediato telefónicamente a la DGA RM.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Respuesta 37 de la Adenda.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

 

13. Atendido lo anterior, corresponde rechazar el Proyecto “Edificio Toro Mazotte” del Titular Innova Tres Spa, por cuanto no es posible descartar que el Proyecto genere o presente los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular el literal c) de dicho artículo, esto es la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en particular no es posible justificar la inexistencia de la circunstancia señalada en el literal b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

 

RESUELVE:

 

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Toro Mazotte” de Innova Tres Spa.

 

2°. Hacer presente que el Proyecto “Edificio Toro Mazotte”, de Innova Tres Spa. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de que no es posible descartar que el Proyecto genere o presente los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular el literal c) de dicho artículo, esto es la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en particular no es posible justificar la inexistencia de la circunstancia señalada en el literal b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

3°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/MDK

Distribución:

  • GONZALO MAIZA MELERO
  • Intendente RM
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "EDIFICIO TORO MAZOTTE"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=65/0a/67edd3753a011a3e8c2b5a4d16735b8dc6f1


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