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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN"

Resolución Exenta Nº 19

Puerto Montt, 10 de Enero de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.  La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN", presentada por la Señora MARIA GLADYS AVENDAÑO CARDENAS, con fecha 7 de Septiembre de 2012.

 

3.  Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. 

-          Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Titular, con fecha 07/09/2012

-          Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2012

-          Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1389
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2012

-          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº791
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2012

-          Adenda S/N
Por Titular, con fecha 15/11/2012

-          Solicitud de evaluación de adenda Nº1720
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 16/11/2012

 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº1754 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº798 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº437 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº378 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 05/10/2012; Oficio Nº585 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 08/10/2012; Oficio Nº12.600/190 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 09/10/2012; Oficio Nº4189 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/10/2012; Oficio Nº520 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 11/10/2012; Oficio Nº2771 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/10/2012; Oficio Nº74/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012; Oficio Nº924 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/11/2012; Oficio Nº704 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 25/11/2012; Oficio Nº513 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 26/11/2012; Oficio Nº489 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº12.600/467 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/11/2012.

 

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo N° Solicitud 211106012, Sector Estero Huildad, Comuna de Quellón”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

-          CONADI, Región de Los Lagos

-          Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

-          Gobernación Marítima Castro

-          Gobierno Regional, Región de Los Lagos

-          Ilustre Municipalidad de Quellón

-          SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

-          SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

-          Sernatur, Región de Los Lagos

-          Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos

-          Consejo de Monumentos Nacionales

-          Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos se excluyó de participar en la evaluación del proyecto realizando un oficio de no participación en la evaluación, a saber:

 

Oficio no participación en la evaluación NºDF 5227
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012

 

4.   El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN".

 

5.      El Acta de la Sesión Nº21 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 12 de Diciembre de 2012.

6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN".

 

CONSIDERANDO:

1.     Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN".

 

2.     Que, el derecho de la Señora MARIA GLADYS AVENDAÑO CARDENAS a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.     Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN" consiste en la ampliación de una solicitud de concesión de acuicultura para cultivo de mitílidos:

 3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

  • Titular: MARIA GLADYS AVENDAÑO CARDENAS
  • RUT: 8.848.393-6
  • Domicilio: CURANUE RURAL CASILLA 97. QUELLÓN
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comuna: Quellón
  • Tipología de Proyecto: n2 - Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras.
  • Monto de Inversión: US$ 50.000.-
  • Vida útil: Indefinida
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

3

Operación

2

Cosecha

3

Total

8

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

6 ha

Operación

6 ha

Abandono

--

 

El proyecto se ejecuta dentro de la concesión de acuicultura (superficie, columna de agua y fondo de mar), cuya superficie es de 6 hectáreas.

  • Localización: El proyecto se desarrolla en la superficie y columna de agua de una concesión de acuicultura del sector de Estero Huildad, Comuna de Quellón, en la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. En el sector existen otras concesiones, principalmente de engorda de choritos. La caracterización del lugar en términos biológicos, oceanográficos y técnicos se aborda en el Anexo Nº3 de la DIA. 
  • Justificación de su localización: El proyecto se localiza en Estero Huildad, Comuna de Quellón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad mitilicultura, diversificando la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la mitilicultura, sobre todo después de la crisis que azotó a la actividad salmonícola. 
  • Coordenadas: Las coordenadas geográficas y UTM referidas a Carta SHOA Nº DPC-307 (MAP DATUM WGS – 84) son:

Latitud

Longitud

43º 02' 58,60''

73º 33' 57,51''

43º 02' 58,49''

73º 33' 48,67''

43º 03' 08,22''

73º 33' 48,44''

43º 03' 08,33''

73º 33' 57,28''

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto “Centro de Cultivo N° Solicitud 211106012, Sector Estero Huildad, Comuna de Quellón” consiste en la ampliación de una solicitud de concesión de acuicultura para cultivo de mitílidos; y se desarrolla en la superficie y columna de agua de una concesión de acuicultura de 6 ha de superficie, ubicada en el sector de Estero Huildad, Comuna de Quellón. A dicho sector, en el que existen otras concesiones, principalmente de engorda de choritos, se accede por vía terrestre y luego marítima, desde Quellón llegando al muelle de Curanué, a orillas del Estero Huildad, por una ruta de asfalto de aproximadamente 23 kilómetros; desde dónde se realiza un recorrido de 1,5 km en embarcación, hasta la concesión ubicada en el estero.

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, número de solicitud de acuicultura Nº211106012 (código de centro 102231), autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N°523 de 1999; y, contempla la captación de semillas y el aumento de producción a 500 toneladas de mitílidos y la instalación de 10 líneas dobles de 200 m de longitud. Las estructuras de cultivo que integran el proyecto son construidas por servicios externos, fuera de la concesión de la Titular, y trasladadas por vía marítima en medios de transportes propio o externo.

El centro de cultivo no posee instalaciones en tierra para el apoyo de las labores específicas del cultivo de mitílidos, dado que la Titular vive en la localidad de Curanué, siendo su casa habitación el centro de operaciones para estas actividades y otras relacionadas con su economía campesina. Por otra parte, las labores de mantención y supervisión serán ejecutadas por trabajadores del sector, por lo que la infraestructura sanitaria corresponde a la asociada a las viviendas particulares  de propiedad de los mismos. Los trasladados de materiales desde y hacia Quellón se realizan mediante camión de propiedad de la Titular del proyecto. Los servicios de siembra, raleo y cosecha se realizan en el área y en plataformas propias de la concesión.

3.3. DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS

3.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Las obras físicas a instalar la integran aproximadamente 10.000 colectores de 6 m de longitud para la producción final estimada de 500 toneladas de choritos, considerando un período promedio de engorda de 15 meses; dicha producción corresponde a aproximadamente 1.000 cuelgas por línea doble de 200 m cada una. Todas las estructuras están ancladas al fondo mediante fondeos de concreto, adquiridos a empresas proveedoras del sector.

a) Línea base de la zona de emplazamiento del proyecto. Se realizó en terreno, la extracción de muestras y evaluaciones en las estaciones ubicadas en la concesión solicitada; resultados que indican que la concesión corresponde a Categoría 2, por lo que se debe presentar:

·         Plano Batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo.

·         Granulometría del sedimento.

·         Materia Orgánica Total del sedimento,

·         Macrofauna bentónica.

La ubicación y número de muestras según el numeral 8 de la Res. Exe Nº3612/2009 SUBPESCA se grafica en el Anexo Nº4 de la DIA, mientras que los resultados de los análisis se muestran en Anexo Nº3 de la misma.

b) Infraestructura Marítima. Las estructuras de cultivo que integran el proyecto son construidas por servicios externos, fuera del sector de la concesión otorgada, y se trasladan por vía marítima en medios de transportes propios o externos. Respecto de los servicios higiénicos y descarga de aguas sucias del centro de cultivo, en la DIA se señala que la embarcación utilizada en el proyecto posee un peso de 8 TRG y transporta, en período de siembra y cosecha, un máximo de 6 personas, por lo que no se encuentra dentro de las embarcaciones que se consideran en el artículo 86 del D.S. (M) Nº1/1992, por lo mismo, no le corresponde cumplir con los artículos 88 y 95 de dicho Decreto.

c) Artes de cultivo

c.1) Estructuras de cultivo (Long – Line). Cada línea madre está hecha con cabos de polipropileno nuevos de 24 mm de diámetro a las cuáles se amarra los elementos de flotabilidad encargados de mantener la línea en la superficie, que corresponden a boyas plásticas para la flotabilidad y de cabecera. Entre las boyas de flotación se deja un espacio 2,5 m y los colectores utilizados para el cultivo de choritos van suspendidos desde la estructura denominada long-line, instalando 10 líneas dobles de 200 m, fijada en sus extremos con anclajes de concreto, a través de los guardacabos de acero galvanizado de los extremos de la línea madre. Para sostener las cuelgas e impedir su acumulación puntual, éstas son fijadas a la línea madre aproximadamente cada 40 cm, mediante cabos de polipropileno de aproximadamente 3 mm de diámetro.

c.2) Sistemas de Cultivo. Los sistemas de cultivo consisten en “cuelgas de cultivo” que se disponen verticalmente, atadas a una línea madre, por lo que el sistema es considerado suspendido en long-line. Cada unidad corresponde a cuerdas o colectores de 6 m de largo y 20 cm de ancho de red anchovetera; y en cada línea se instalan las cuelgas cada 40 cm, por lo que cada línea doble de 200 m tiene una capacidad máxima instalada de 1000 cuelgas de crecimiento, en las 10 líneas de cultivo.

c.3) Boyas. Cada línea cuenta con 80 boyas plásticas de 300 l, de color azul, para flotación y demarcación, no generándose desprendimiento por erosión natural de las boyas, y aquellas que son dadas de baja son enviadas a vertedero autorizado para no contaminar el borde costero ni las playas.  

 

c.4) Sistema de Anclaje. Consiste en la instalación de bloques de concreto armado de forma piramidal en cada extremo de la línea madre, cuyas dimensiones son 2,0 m x 2,0 m x 1,0 m, con una concavidad en la parte inferior que funciona como ventosa para una mejor fijación al fondo del mar. En su parte superior se adhiere un anillo central del cual se amarra un cabo que llega a la superficie para unirse con la línea madre o long-line. Los bloques de concreto utilizados como fondeos son construidos fuera de la concesión y del sector por empresas proveedoras, y trasladados a través de barcaza al lugar de fondeo; no obstante, el Titular se compromete a implementar las disposiciones señaladas en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo (M) Nº2 de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en caso de construcción e instalación propia de fondeos. Para dichas labores se implementará una manera adecuada para el traslado de fondeos, considerando la prohibición de arrastrar fondeos sobre terrenos de playa, playa y fondo marino; además, de que se mantendrá un registro de la forma y lugar de construcción de los fondeos, del manejo de residuos efectuados en este proceso, de su traslado a los puntos de anclaje y de la autorización necesaria para este uso del borde costero.

d) Infraestructura de operación

d.1) Plataforma. Son estructuras flotantes de 12 m de eslora por 6 m de manga, diseñadas para realizar maniobras en los long-line; las que se mantienen a flote gracias a la presencia de 8 flotadores de polietileno de 1,0 m3 c/u y la estructura está construida de madera con revestimiento antideslizante, que permite realizar trabajos de siembra, limpieza (de fondeo y boyas), raleo u otro, de manera segura.

Para un mejor manejo de los colectores (evitar deslizamientos) y seguridad de los trabajadores, y en cumplimiento de la normativa vigente D.S.Nº594/00 (art.5), la superficie de la plataforma está construida de madera con malla antideslizante.

d.2) Embarcación. La Titular cuenta con una embarcación con motor fuera de borda, de 50 hp de 4 tiempos, para las operaciones del centro de cultivo, la que utiliza bencina de 95 octanos. La bencina no es almacenada ni trasvasijada, sino que se obtiene en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, que corresponde a la capacidad del estanque del motor.

3.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN

 

a) Ingreso de semillas. La semilla de chorito se obtiene mediante captación natural de semillas en el sector en que se emplaza la concesión, a través de la utilización de trozos de red de pesca denominados “colectores” y que, colgados en long- line, sirven como medio de fijación a las crías planctónicas del medio natural.

 

Especie

Nº ó Kg.

Peso

promedio

Producción

último año en Kg

Producción

máxima 1º m

Producción

máxima del proyecto

Mitílidos

Kg.

0,025 Kg

--

200000 Kg.

500000 Kg.

Fuente: Proyecto Técnico

b) Siembra: Posterior a la obtención de semilla de choritos, los colectores son llevados al centro de cultivo y suspendidos en la columna de agua desde los long-line. Las cuelgas se colocan con una separación de 40 cm para evitar el roce por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo, a objeto de que no se pierda recurso y facilite el proceso de cosecha.

c) Engorda: El chorito se mantiene en cuelgas bajo el agua aproximadamente entre 14 a 18 meses hasta alcanzar el tamaño que se requiere para su comercialización (sobre 5,5 cm).

d) Proceso de Cultivo (alimentación): la alimentación de los choritos corresponde exclusivamente a la filtración de fitoplancton desde la columna de agua, por lo que se trata de un cultivo 100% orgánico, que no requiere de la adición de alimento o antibióticos al sistema.

e) Proceso de cultivo (limpieza) y mortalidad. Las líneas de cultivo son revisadas mensualmente, sobre y bajo la superficie del agua, a fin de evaluar la condición de crecimiento de los choritos, el estado de las cuelgas y de la flotabilidad, lo que permite determinar si es necesario limpiar la línea madre de organismos incrustantes, tales como picorocos o algas.

Durante la fase de engorda la causa principal de pérdida de choritos ocurre por desprendimiento, ya sea por manipulación o por factores ambientales, situación que se aborda en el Plan de Contingencia. Algunos organismos incrustantes, que se adhieren a las cuelgas y choritos, como ascidias, poliquetos y cirripedios, tienden a incrementar el peso de las cuelgas, lo que influye también en el desprendimiento de individuos, además de deteriorar directamente las estructuras de cultivo (principalmente las boyas) y disminuir su vida útil.

f) Desdobles y clasificación de tallas. A los dos meses desde la instalación de los colectores con semilla al centro de cultivo, los choritos han alcanzado cerca de 2 cm de longitud; y se debe  “ralear” o desdoblar la semilla disminuyendo la densidad de choritos y sacando la fauna acompañante como cholgas y choro zapato, la que es llevada a tierra y no arrojada al mar. Este manejo se efectúa íntegramente en la balsa plataforma.

g) Mantención. Esta operación involucra la remoción de desechos del sistema y la supervisión de la flotabilidad. Para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de cultivo, se lleva un estricto control de mantenimiento, centrado en la revisión de las estructuras flotantes y las cuelgas; con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas.

h) Muestreos. Estos permitirán tener estimaciones de crecimiento y sobrevivencia de los organismos en los sistemas.

i) Cosecha. La cosecha se realiza una vez que los choritos alcanzan la talla comercial de 5 a 7 cm, lo que se hace a través del levantamiento de la línea madre y su disposición en bins, para su posterior enmallado (en mallas marisqueras de 25 kg) y traslado a plantas de proceso, ya sea en embarcación o en camión con carrocería térmica. En este último caso, la carga del camión se  realiza en la rampa de Curanué, ubicada en las coordenadas: 616624,66 E – 5234204,23 N.

j) Plan de Contingencia. El plan de contingencia describe las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de boyas desde las líneas, o el desprendimiento o corte de cuelgas y por ende de los choritos. El escape de individuos, debido al sistema de confinamiento que se utiliza, sólo es posible de producirse durante actividades de manejo, tales como desdobles, alimentación o cosecha; actividades que se realizan en la superficie de la plataforma flotante habilitada para tal efecto, la que posee superficie sólida sin perforaciones y cubierta con red antideslizante. La capacitación al personal del centro de cultivo es de vital importancia para el buen desarrollo del plan de contingencia, del mismo modo que para el óptimo funcionamiento del centro de cultivo.

 

A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo, sus eventuales efectos sobre el ambiente, y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo.

 

Evento

Principales Causas

Plan de Contingencia

Acción Preventiva

Mortalidad masiva de organismos

-    Mal manejo

-    Excesiva exposición en playa en siembra

-    Desprendimiento de colectores

-    Fauna incrustante

-    Máxima recuperación de individuos para su disposición en vertederos.

-    Dar aviso a autoridades pertinentes

-   Reducir tiempo de manejo en playa.

-   Reforzamiento y limpieza de colectores

Pérdida de parte de las estructuras

-    Mala manipulación

-    Factores ambientales adversos

-    Aumento de fauna incrustante

-   Reflotación de estructuras sumergidas

-   Dar aviso a autoridades pertinentes

-   Mantención de estructuras.

-   Limpieza de colectores.

Pérdida accidental de materiales

-   Mala maniobra durante transporte de muertos.

-   Pérdida de envases, redes y cabos

-     Retiro de materiales suspendidos en superficie marina.

-     Dar aviso a autoridades pertinentes

-   Capacitación

No se considera el uso de antibióticos ni tratamientos terapéuticos de ninguna especie, en ninguna de estas etapas. El proyecto no incluye aspectos fabriles o industriales.

3.3.3. ETAPA DE ABANDONO

Si bien el proyecto tendrá una vida útil “indefinida”, una vez ocurrida la situación de cierre y/o abandono el titular se compromete a limpiar el sector y quitar las instalaciones relacionadas con el centro de cultivo para luego trasladarlas a vertedero autorizado.

3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

Dada la naturaleza del proyecto no se generarán emisiones a la atmósfera, ruidos ni descargas de efluentes líquidos en ninguna de sus etapas; así como tampoco residuos sólidos industriales de transformación física – química. Además, tampoco habrá generación de formas de energía ni habrá emisión de contaminantes; sino que solamente habrá generación de residuos sólidos tales como:

 

Residuos inorgánicos, tales como restos de flotadores, cabos y cuerdas producto del desprendimiento o materiales en mal estado. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la Nch 382 y Nch 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión de los sistemas permitirán identificar el evento y actuar según Plan de Contingencia. Respecto a los residuos sólidos tales como materiales de construcción y domésticos, estos serán dispuestos en un vertedero municipal autorizado.

 

Residuos orgánicos producto del metabolismo propio de los organismos en cultivo, es decir, fecas y pseudofecas, cuya disolución natural es posible dada la profundidad y las corrientes del sector de emplazamiento del centro de cultivo. En este sentido, dichos residuos no son consideradas de carácter contaminante.

 

En cuanto al procedimiento de manejo, retiro y disposición final de los residuos orgánicos e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro de cultivo, el Titular presenta, en Adenda, un programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, que incluye lo siguiente: 

  • Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18: El área de limpieza comprende la zona localizada entre las coordenadas 617275,47 E – 5233294,46 N y 617522,83 E – 5232882,24 N.
  • Recursos materiales y humanos dispuestos para limpieza:
    • Se cuenta con 2 personas a cargo de la limpieza y retiro del sector costero considerado.
    • Los materiales y/o equipos utilizados durante las faenas de limpieza comprenden bolsas plásticas gruesas, guantes de nitrilo y/o mascarillas como protección personal.
    • No se cuenta con servicios externos para la limpieza y retiro de los residuos.
  • Procedimiento de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos:
    • Los desechos inorgánicos, correspondientes a restos de flotadores, cabos, mallas, plásticos, etc., serán almacenados en bolsas plásticas gruesas en contenedores para posteriormente ser llevados a vertederos autorizados.
    • Los desechos orgánicos, tales como mortalidad y organismos incrustantes serán utilizados como fertilizantes en predios pertenecientes al Titular, mientras que las valvas de moluscos serán enterradas. En ocasiones en que los volúmenes de estos sean muy altos serán recolectados con bolsas plásticas, siendo almacenados en contenedores para posteriormente trasladarlos a vertederos autorizados.
  • Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos:
    • La actividad relacionada a la recolección de los residuos será realizada mensualmente y después de cada cosecha.
    • El retiro de los desechos será realizado cada vez que se efectúe una actividad de limpieza.
  • Registros e informes semestrales:
    • Se mantendrá un registro de manejo de residuos, en el que se señalarán las fechas, horas y resultados de las actividades de limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos, además de la firma del encargado correspondiente.
    • El Titular se compromete a entregar un informe semestral a la Autoridad Marítima local sobre la ejecución del programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, y además, estarán disponibles en el centro de cultivo para su revisión por parte de organismos fiscalizadores.

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Etapa

Forma de cumplimiento

Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” y Ley N°20.417 MINSEGPRES del 26/01/2010

Etapa de construcción y operación

Establece el sistema de evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto. Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete obligatoriamente al SEIA, de acuerdo al artículo 10 letra n.2).

D.S.N°95/01 MINSEGPRES
“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Etapa de construcción y operación

Establece disposiciones por las cuales se rige el SEIA. Forma de Cumplimiento: Presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Ley N° 18.892 MINECON
“Ley General de Pesca y Acuicultura” y sus modificaciones.

Etapa de construcción y operación

Título VI, en texto Refundido). Realización de actividades de cultivo y producción de Recursos Hidrobiológicos. Art. 74. Se establece responsabilidad del titular frente a un evento de contaminación en el cuerpo de agua. Forma de Cumplimiento: El titular está en conocimiento de la normativa, asumiendo su responsabilidad al respecto, en particular, en lo indicado en artículo 136 del D.S. 430/91: “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 300 UTM…”.

D.S. N°320/01 MINECON
“Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación

Establece las condiciones ambientales y de seguridad en los centros de cultivo. Forma de Cumplimiento: Se diseñó para su aplicación el Plan de Contingencia incorporado en este documento.

Resolución (SUBPESCA) Nº3612/2009

Etapa de operación

Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Forma de Cumplimiento: Se incorpora en esta Declaración la CPS correspondiente a su categoría.

D.S.N°1/92
“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

DFL N°725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario

Todo el Proyecto

Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos. Forma de Cumplimiento: el titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado. Del mismo modo a llevar un registro donde quedará establecido todos los despachos, relativos a residuos sólidos y líquidos que sean retirados al cultivo en toda la etapa de operación del proyecto

D.S. N°594. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Todo el proyecto

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional. Cumplimiento: En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Se dará cumplimiento a los art. 16, 17, 18, 19, 20; 26 y 42, que dicen relación con aspectos ambientales a considerar.

D.S. Nº38/2011. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Ministerio del Medio Ambiente

Todo el Proyecto

Establece límites máximos de emisión de ruidos, límites que se cumplirán en todas las etapas del proyecto.

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Art.N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

Todo el Proyecto

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

El Decreto Nº311 del 08.10.1999, referido a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico.

Ministerio de Educación

Todo el Proyecto

El titular señala que se compromete a no afectar al patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial

Requisitos

Organismo

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.  Al respecto, el Titular ha proporcionado los siguientes antecedentes:

a) Proyecto Técnico de Solicitud de Concesión Acuicultura Nº 211106012.

b) Caracterización preliminar del sitio de cultivo, mediante análisis entregados en certificados originales, correspondiente a Categoría 2.

La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 500 ton de mitílidos, con las siguientes consideraciones:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
  • Se deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento
  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.
  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Es preciso que la RCA de este proyecto incluya los puntos señalados anteriormente.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  

5.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto,  el cual consta en el  expediente  respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a realizar capacitaciones anuales, de 8 horas, en temas atingentes al uso y manejo de equipos e instalaciones; plan de contingencia y manejo de residuos sólidos en el centro; para lo cual, el sistema de evaluación corresponderá a interrogaciones orales y posterior supervisión práctica, lo que quedará registrado en un Libro de Capacitación y Evaluación al Personal.

 

7.     Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

 

8.      Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

 

9.     Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

10.  Que, el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

 

11.  Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

12.  Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.  

 

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

15.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

16. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

RESUELVE:

1.   CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN".

 

2.     CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.      Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • MARIA GLADYS AVENDAÑO CARDENAS
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO Nº SOLICITUD 211106012, SECTOR ESTERO HUILDAD, COMUNA DE QUELLÓN"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=64/26/43eac44648ff70baedc8fc9002cc942b03b9


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