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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Ñuble 288"

Resolución Exenta Nº 346

Concepción, 14 de diciembre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 22 de agosto de 2017 y su Adenda Complementaria de 24 de octubre de 2017, del proyecto “Parque Ñuble 288”, presentado por Constructora José Miguel García y Cia Ltda. con fecha 2 de marzo de 2017.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Ñuble 288”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 23 de 23 de agosto de 2017, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto Parque Ñuble 288 de 24 de noviembre de 2017.

 

5°. El Acta N° 14 de 04/12/2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Ñuble 288”

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N° 267 de fecha 21 de julio de 2014; y Resolución Exenta RA N°119046/57/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del  Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogación en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

 


CONSIDERANDO:

 1°. Que, Constructora José Miguel García y Cia Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Ñuble 288” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Constructora José Miguel García y Cía. Ltda.

Rut

78.592.680-3

Domicilio

Claro Solar 835 Of. 401. Temuco

Teléfono

45-2210678

Nombre representante legal

José Miguel García Echavarri

Rut representante legal

6.747.949-1

Domicilio representante legal

Claro Solar 835 Of. 401. Temuco

Teléfono representante legal

45-210678

Correo electrónico Titular o representante legal

garcia@tie.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de noviembre de 2017, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales de los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del RSEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

 

3°. Que, en sesión de 4 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Ñuble 288”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de noviembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

                                                                                 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto está orientado a dotar a la Ciudad de Chillán de la construcción y urbanización de un proyecto habitacional, con el objetivo de disminuir el déficit existen de viviendas en la comuna, en particular de tipo Social.

Esto implica la construcción de 288 viviendas unifamiliares de dos plantas desarrollándose en 1 sola etapa, dentro del área urbana de la ciudad de Chillán, en la comuna de Chillán, región del Biobío, en una superficie de 32.481,98 m2, contemplando la construcción de 5.138,24 m2 de áreas verdes, 1.939,19 m2 de Equipamiento Municipal.

 

El proyecto está sujeto principalmente a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y al Plan Regulador de la Ciudad de Chillán, siendo un proyecto de construcción de viviendas sociales, con postulación a subsidio habitacional por sus adquirentes.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Principal:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

 

Específicamente a las letras:

h.1.) Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes

características:

h.1.2.) Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

Vida útil

El proyecto estima una vida útil indefinida, debido a la tipología del proyecto el cual corresponde al tipo habitacional.

Monto de inversión

US$ 3.168.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de faenas

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrollará por etapas.

[ ]

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 Este proyecto no modifica ningún proyecto existente.

[ ]

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Biobío, comuna de Chillán, Provincia de Ñuble.

Descripción de la localización

Según lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas, de fecha 3 de septiembre de 2015, emitido por la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Chillán el sector donde se emplaza el proyecto está catalogado como un Sector Urbano Zona ZE-1 y ZHEM-1. El vigente Plan Regulador Comunal es del 2016 y en el referido Plan esta zona correspondería a ZH-3, la cual permite el uso de suelo residencial. Adicionalmente se indica que el área donde se emplaza corresponde a una zona urbana y es colindante con conjunto residencial existente.

El terreno es un área sin uso de ningún tipo no agrícola ni industrial y no se aplica ninguna de las siguientes exclusiones:

• No existe población, recurso, área protegida y/o Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección.

• No posee valor paisajístico y/o turístico, o zonas declaradas de interés turístico nacional.

• No hay evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano.

Superficie

La superficie total del proyecto corresponde a 68.302,61 m2 y se distribuyen de la siguiente manera:

Tabla 1: Resumen superficies del proyecto.

Distribución

Superficie m2

Sitios

32.481,98

Calles y Pasajes

22.536,40

Áreas verdes

5.138,24

Equipamiento Municipal

1.939,19

Estanque de Retención de aguas lluvias

6.206,80

Total

68.302,61

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 2: Coordenadas UTM- WGS 84 Huso 18 S, sector de emplazamiento del proyecto.

 

Este

Norte

Nor-Poniente

761714

5943497

Nor-Oriente

761769

5943486

Sur-Poniente

761458

5943046

Sur Oriente

761587

5943012

 

 

Caminos de acceso

El acceso al proyecto corresponde a la prolongación de Avenida Cerro Aracar por el Oriente y la comunicación por el sur con la prolongación de calle el Volcán y la existente Calle Esmeralda.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

·         Ilustración 1: “Ubicación del proyecto”, de la DIA.

·         La representación cartográfica del área de emplazamiento del proyecto en Datum WGS84, se adjunta en el Anexo N° 2 Plano del Loteo Parque Ñuble 288 de la DIA del proyecto.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Cierre perimetral

Se realizó la instalación de un cerco perimetral en las obras con malla raschel con todas las medidas necesarias.

Preparación del terreno (movimiento de tierra y excavaciones)

Labor que implicará el despeje de la cobertura del terreno que abarca la superficie del proyecto (68.302,61 m2), con retiro de la vegetación superficial las que serán utilizadas como relleno para áreas verdes. Según lo indicado por el titular en el (Anexo N° 6 de la DIA, Pavimentación y aguas lluvias), la sub base del proyecto estará constituida por el suelo natural. La capa vegetal deberá ser eliminada en su totalidad, así como los escombros y materiales inadecuados que se encuentren. Ante la presencia de materiales inapropiados, éstos deberán ser extraídos en su totalidad y reemplazados por materiales que se ajusten al ítem rellenos, indicados en el citado anexo de la DIA.

 

El suelo natural se escarificará en un espesor de 0.30 m. y se mejorará mediante el proceso de compactación. En cuanto a los rellenos, en las zonas que sea necesario efectuar rellenos, éste se ejecutará por capas de no más de 0.20 m. de espesor, compactadas con humedad óptima.

Instalación de Faenas

El proyecto realizó la instalación de faenas en una superficie de 500 m2 que cuenta con las siguientes instalaciones:

• Bodega de la obra para materiales y artículos de seguridad.

• Espacios para estacionamientos de maquinaria y vehículos.

• Espacio para acopio transitorio de materiales.

• Recinto para comedores y servicios de personal con disponibilidad de agua potable.

-No se consideró necesario la instalación de campamentos, debido a que el proyecto se encuentra establecido en una zona urbana.

Construcción de Alcantarillado

Consiste en la construcción de la red de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de acuerdo a lo establecido por empresa ESSBIO. (Anexo Nº3 de la DIA, Certificados Factibilidad).

Construcción proyecto aguas lluvias

Consiste en el escurrimiento gravitacional de las aguas lluvias desde los sitios, veredones y techos hacia las calzadas, donde escurren a través de las cunetas hacia los sumideros proyectados, los cuales conducirán las aguas lluvias a través de Colectores de Aguas Lluvias hasta un estanque de retención existente (Anexo Nº 5 de la DIA, proyecto de aguas lluvias).

Construcción proyecto de pavimentación

Contempla la pavimentación de calles internas, pasajes y veredas para el tránsito peatonal. (Anexo Nº 6 de la DIA, proyecto de pavimentación a presentar ante el SERVIU Región del Biobío y Dirección de Vialidad según corresponda).

Construcción de viviendas

Se cuenta con los permisos de construcción otorgados por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán según Resoluciones Nº 385 de Aprobación y Nº 214 Permiso de Edificación ambas del 20 de noviembre de 2015.

La construcción y sus instalaciones cumplen con las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza Local respectiva.

Construcción Áreas verdes

El proyecto considera espacios públicos interiores con zonas de juegos, integrando un diseño paisajístico con áreas verdes en una superficie de 5.138,24 m2. (Anexo Nº 2 de la DIA Plano del Proyecto).

 

 

Recursos naturales renovables 

Suelo: En atención a la realización de actividades mediante la acción de maquinarias para remoción de escarpe y movimiento de tierra se extraerá suelo en el área de construcción del proyecto, el polígono de superficie que abarca la urbanización del loteo se observa en la ilustración 8 de la DIA. y se presenta la superficie y espesor a extraer en la tabla 4.6.1.2. Acciones (Preparación del terreno) del ICE.

Emisiones y efluentes

Emisiones de MP10, MP 2.5, CO, NOx, HC

La estimación de emisiones directas e indirectas para la fase de construcción, se basan en actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos pesados al interior del área del proyecto, entre otros. En el Anexo N°4 de la DIA del proyecto se presentó la estimación de emisiones, posteriormente se actualizó en la Adenda y Adenda Complementaria (Anexo Cálculo Estimación de las Emisiones Proyecto Parque Ñuble 288”).  Se utilizó como referencia la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de la SEREMI de Medio Ambiente-Región Metropolitana (2012), la cual establece los siguientes valores máximos permitidos:

  • MP10: 2.5 (ton/año)
  • NOx: 8 (ton/año)
  • SOx: 50 (ton/año)

 

En base a la Estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto presentada por el titular, se concluyó que las emisiones son:

  • MP10: 0,39300 (ton/año)
  • MP2.5: 0,16598(ton/año)
  • CO: 0,41635 (ton/año)
  • NOx:1,38808 (ton/año)
  • HC: 0,18692 (ton/año)

 

En consecuencia, los valores presentados son menores a los máximos permitidos en la “Guía para la estimación de Emisiones Atmosféricas de proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de la SEREMI de Medio Ambiente- Región Metropolitana (2012).

 

En la respuesta N°2 de la Adenda Complementaria, el titular indica las medidas de manejo ambiental para la fase de construcción, las cuales tienen como objetivo evitar la dispersión de emisiones atmosféricas, además de las indicadas en el capítulo de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (Sección 8.2. del ICE).

 

Aguas Servidas: Se indica que las emisiones liquidas serán dispuestas en todas las fases del proyecto a la red de Alcantarillado de ESSBIO, según factibilidad entregada en el Anexo 3 de la DIA.

 

Emisiones de Ruido: En la etapa de construcción del proyecto se generarán ruidos producto de actividades como movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones. Se realizó un Estudio de Impacto Acústico, el cual se presentó en el Anexo N° 8 de la DIA.

En la fase de construcción se consideró el uso de barreras acústicas temporales, de una altura mínima de 4,8 metros y una extensión de 780 metros, con una densidad superficial mayor a 10 kg/m2, la cual considera tableros OSB, lana mineral y malla, orientada a cumplir con los límites máximos permitidos por la norma los frentes de trabajo en la etapa de construcción, enfocándose en la situación crítica que dirige las faenas a menor distancia de los receptores. En base a la proyección realizada, es posible cumplir el nivel de emisiones de ruido generado en la etapa de construcción y establecido en la norma mediante la medida de control propuesta y dar cumplimiento a lo establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA.

 

Vibraciones: Las vibraciones generadas en la fase de construcción del proyecto se asocian a los movimientos de tierra producto del uso de maquinaria pesada (retroexcavadora), la cual corresponde a una actividad puntual y de corta duración en el tiempo. Estas vibraciones son acotadas directamente al frente de trabajo y de baja envergadura, no siendo suficiente para generar vibraciones sobre receptores sensibles.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Son aquellos que no poseen carácter de reciclable o que no puedan ser reutilizados (como restos de comida, envases de bebidas, papel, cartón, latas, etc.), los que se estima que alcancen una cantidad de 5 m3/mes.

Estos serán dispuestos en contenedores apropiados, los que se encontrarán debidamente identificados, para posteriormente ser transportados a un lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria y ambiental, a través de contratación de empresas especializadas y autorizadas para este tipo de actividades.

 

Residuos sólidos industriales: Son aquellos generados netamente productos de la construcción de las viviendas, generación de áreas verdes y urbanizaciones. En la fase de construcción se dispondrá de un sector de acopio temporal, el que se encontrará ubicado dentro del terreno donde se emplaza el proyecto, en un sector de 20 m2. Posteriormente, serán transportado a un lugar de disposición final autorizado, a través de contratación de empresas autorizadas para esta actividad.

 

Los residuos sólidos industriales generados en la fase de construcción consistirán en: restos de madera, moldajes, hormigón, escombros, plásticos inertes, material de escarpe, cartón y otros. Se estima una cantidad aproximada de 30.7 m3/mes.

 

Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción consistirán en envases con restos de solventes, pinturas, aceites usados, huaipes, paños y en menor cantidad a elementos de protección personal contaminados con aceites o hidrocarburos.

 

Los residuos peligrosos serán clasificados y etiquetados según la NCh. 382. Of 2004 “Sustancias peligrosas-clasificación general” y NCh 2.1980 Of. 2003 “Transporte de sustancias peligrosas-Distintivos para la identificación de riesgos”.

 

 En la etapa de construcción se estima una generación aproximada de 0.807 ton/año.

 

Se mantendrá un sector para el acopio de materiales de construcción, que se emplazará en la zona establecida inicialmente como área verde dentro de los límites del terreno, con una capacidad de almacenamiento que no sobrepasará los 7 días o un volumen máximo de capacidad del 90% de la zona de acopio temporal. Se considerará la instalación de una bodega de residuos peligrosos (BRP) dentro de la instalación de faenas, en esta bodega se ubicarán al menos 4 contenedores con capacidad de 200 litros cada uno (podrá aumentarse la cantidad si fuera necesario), además se contemplan pretiles para la contención de derrames en su interior, los que deberán tener capacidad de retención de escurrimientos o derrames y no podrán ser inferiores al volumen del contenedor de mayor capacidad (200 l). La bodega para el almacenamiento de los RESPEL, cumplirá con lo establecido en el D.S. 148 del MINSAL., Título IV y contará con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío para su funcionamiento.

 

La totalidad de los residuos generados serán retirados por una empresa autorizada, y trasladados al lugar de desecho correspondiente, con la periodicidad necesaria según la cantidad generada durante la fase de construcción.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.2. Partes y obras del proyecto

Tabla 4.3. Acciones del proyecto.

Sección 4.6. Fase de construcción

Tabla 4.6.1.1. Partes y obras.

Tabla 4.6.1.2. Acciones.

Tabla 4.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.

Sección 4.6.4. Emisiones y efluentes

Tabla 4.6.4.1. Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.6.4.2. Emisiones liquidas o efluentes.

Tabla 4.6.4.3. Emisiones de ruido.

Tabla 4.6.4.4. Otras emisiones.

Sección 4.6.5. Residuos

Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos

Tabla 4.6.5.2. Residuos peligrosos.

 

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Recepción Municipal

Corresponde a la recepción de las obras.

Entrega de viviendas

Corresponde a la entrega, con todos sus servicios públicos operando.

Mantención de viviendas y áreas verdes.

Una vez entregas las viviendas la mantención de las mismas y sus áreas verdes será de responsabilidad de cada propietario En el caso de las áreas verdes Comunitarias será de responsabilidad de la Administración Municipal su mantención.

 

 

Productos generados

El proyecto no contempla la generación de ningún tipo de producto en esta etapa.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción ni explotación de ningún tipo de Recurso Natural Renovable en su etapa de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones de CO, SOx, NOx, COV, NH3, MP10 C/termopanel, MP 10 s/termopanel , MP10 Total, MP 2.5 total, MP total:

 

Corresponderían principalmente a la incidencia del uso de calefactores a leña en las unidades habitacionales.

Se calcularon las emisiones atmosféricas en la fase de operación considerando los siguientes puntos:

  • La SEREMI de Medio Ambiente considera que la población utilizará un 25% de leña seca y un 75% de leña húmeda.
  • El proyecto contempla 288 viviendas SERVIU, de las cuales 229 contemplan termopanel y 59 ventanas con vidrio simple.
  • En base a la Tabla 33 del informe “Encuesta de consumo energético para calefacción y cocción en el sector residencial”, del MMA y la CCHC, se consideró que la incidencia del consumo de leña en el nivel socioeconómico bajo es del 67,7 %.
  • En base al informe de la CDT el uso de leña para niveles socio económicos bajo es de 4,7 m3 st. según Tabla 35. Esto es el promedio actual, es decir, considera todo el rango de estufas que hay en la ciudad de Chillán y Chillán Viejo.
  • Se supuso que la leña a utilizar será nativa con una densidad promedio de 529 kg/m3 st.
  • Se supuso que los nuevos artefactos deben cumplir con el D.S. N°39/11 del MMA, es decir con factores de eficiencia superiores al 70%.
  • De acuerdo a la última versión del listado de estufas certificadas por la SEC, se determinó el uso de la estufa Amesti Nordic350 o equivalente.
  • El Certificado de Eficiencia elaborado por CESMEC indica que este es de un 88%.
  • Se estimó que las viviendas que incorporan ventanas con sistema doble vidrio hermético tiene una reducción del 10% en el requerimiento de calefacción.
  • En base a lo anterior, se determinó que la estimación de emisiones de MP es de 2,27337 [t/año]. Debido a que estas superan el límite establecido por el artículo 54 del PPDA para las comunas de Chillán y Chillán viejo, el proyecto deberá compensar sus emisiones en un 120%, lo que se traduce en 2,72805 [t/año].

 

Aguas servidas:

Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo doméstico, para lo cual el proyecto se conectará a la red de alcantarillado de ESSBIO, según factibilidad entregada en el Anexo 3 de la DIA.

 

Ruido: En la etapa de operación los niveles de ruido no superarán los 45 Dba, valor adecuado y típico de un conjunto residencial, como en los puntos colindantes, cumpliendo así la normativa en todo horario.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domiciliarios: Durante la fase de operación del proyecto se generará como residuos principalmente basura domiciliaria. Estos residuos se estimaron en 1.152 kg/día. El acopio de los residuos será en contenedores individuales, por vivienda, posteriormente serán retirados por camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que presta el servicio a la I. Municipalidad de Chillán.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.7. del ICE

Tabla 4.7.1.2. Acciones

Sección 4.7.5. Emisiones y efluentes

Tabla 4.7.5.1. Emisiones a la atmósfera

Tabla 4.7.5.2. Emisiones liquidas

Tabla 4.7.5.3. Ruido

Sección 4.7.6. Residuos

Tabla 4.7.6.1. Residuos no peligrosos.

4.3.3. FASE DE CIERRE

 

El proyecto no contempla fase de cierre.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

 No aplica

Restauración

No aplica

Prevención de futuras emisiones

No aplica

Mantención, conservación y supervisión

No aplica

Recursos naturales renovables 

No aplica

Emisiones y efluentes

No aplica

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.8. Fase de cierre

 

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

 Octubre 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Instalación de faenas

Fecha estimada de término

 Diciembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el término

 Recepción de viviendas

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega de viviendas y recepción municipal de las obras, con todos sus servicios básicos operando.

Fecha estimada de término

No se considera fecha de término, debido a las características del proyecto, este considera una vida útil indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

No existen partes, obras o acciones asociadas al término de la fase de operación.

4.4.3. FASE DE CIERRE

No aplica

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Afectación a la salud de la población por aumento de la concentración de material particulado PM 2.5 y PM 10.

Parte, obra o acción que lo genera

·         Movimiento de tierra

·         Tránsito de camiones

·         Excavaciones y escarpe del terreno

·         Tránsito de vehículos y maquinarias

·         Calefacción a leña

Fase en que se presenta

Construcción/ Operación

Impacto ambiental

Aumento en los niveles de ruido en los receptores cercanos al proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Funcionamiento de la maquinaria requerida, tanto para actividades de movimiento de tierra y obra gruesa y terminaciones.

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 del ICE

Sección 5.1. Salud de la población

Sección 5.2.4. Ruido

 

El proyecto se emplaza en la comuna de Chillán, la cual corresponde a una zona declara saturada por Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, ambas como Concentración Diaria; y declarada Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual, la cual cuenta con un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica vigente.

En cuanto a las emisiones en la fase de construcción, los valores presentados para los contaminantes atmosféricos que destacan son:  MP10: 0,39300 (ton/año), NOx:1,38808 (ton/año), en base a lo anterior es posible indicar que los resultados obtenidos están muy por debajo de los valores máximos permitidos según la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios para la Región Metropolitana”, de la SEREMI de Medio Ambiente, los cuales corresponden a MP10: 2,5 (t/año), NOx: 8 (t/año) (el detalle de la estimación de emisiones se encuentra en el numeral 3.1.5.10. de la DIA, en el Anexo Cálculo Estimación de Emisiones Proyecto Parque Ñuble 288 de la Adenda y actualizado en el Anexo del mismo nombre de la Adenda Complementaria). Sin perjuicio de lo anterior, el titular presenta medidas de manejo ambiental con el objetivo de disminuir las emisiones generadas en la fase de construcción del proyecto.

 

Respecto a las emisiones atmosféricas para la fase de operación del proyecto, en base a los resultados obtenidos y la comparación frente a lo establecido en el D.S. N°48/2005 del MMA PPDA de Chillán y Chillán Viejo, las emisiones generadas, superan el límite de emisión de MP total de 1 (t/año) establecido en su artículo 54, alcanzando una emisión de MP de 2,27337 (t/año), por lo que titular deberá compensar sus emisiones en un 120%, lo que se traduce en 2,72805 (t/año).

 

En cuanto al ruido, en base a los resultados obtenidos y evaluados por los órganos del Estado competentes, es posible indicar que respecto al ruido, observado el “Informe de Impacto Acústico” (Anexo 8 de la DIA del proyecto), el cual se basa en un análisis de una situación crítica de las faenas constructivas, considerando el funcionamiento simultaneo de maquinaria pesada (las cuales presentan las mayores emisiones de ruido dentro de una faena de construcción), y en base a la evaluación de dichos antecedentes durante el proceso de evaluación ambiental, particularmente por la Autoridad Sanitaria, es posible concluir que el proyecto no superará los valores de ruido establecidos por el D.S. 38, correspondiente a la normativa vigente para este efecto, condicionado a la implementación de las medidas de control de ruido establecidas en el punto 8 de la DIA, correspondiente a la instalación durante toda la fase de construcción de una barrera acústica, y que por lo tanto, no genera riesgo a la salud asociado al nivel de ruido que generará el proyecto.

 

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Pérdida de suelo: El impacto asociado a la pérdida de suelo se genera por las partes, obras y acciones que implica el proyecto, como movimiento de tierra y remoción de escarpe, la circulación de vehículos, maquinaria y camiones, toda vez que lo que se pretende con la acción de maquinarias es implementar una infraestructura nueva, ya sean viviendas o red urbana.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo, flora y vegetación y fauna

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de tierra y remoción de cubierta vegetal y escarpe, la circulación de vehículos, maquinaria y camiones, construcción de vivienda y red urbana.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Aumento de material particulado: Dispersión y potencial transporte de material particulado en el aire, producto principalmente, por un lado, de las obras de construcción, empleo de maquinaria y equipos de transporte y, por otro lado, por las emisiones propias de la etapa de operación, principalmente las generadas por el uso de calefacción a leña.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Aire

Parte, obra o acción que lo genera

Preparación del terreno (movimiento de tierra y excavaciones).

Fase en que se presenta

Construcción/operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 del ICE.

Sección 5.2.

Sección 5.2.1. Suelo.

Sección 5.2.3. Aire.

Sección 5.2.5.1. Flora.

Sección 5.2.5.2. Fauna.

El proyecto está emplazado en el área urbana de la ciudad de Chillán, según el Certificado de Informaciones Previas, de fecha 3 de septiembre de 2015, catalogado como un sector urbano Zona ZE-1 y ZHEM-1. El actual Plan Regulador de la Comuna de Chillán es del año 2016 y en el referido Plan esta zona correspondería a ZH-3. (Anexo N° 2, Adenda N° 1).

El terreno presenta un enorme efecto antrópico y no es utilizado para ningún fin comercial, ya sea agrícola o industrial. Se trata de un terreno plano no afecto a erosión y que presenta un aspecto de abandono significativo, por ende, apto para su construcción y urbanización. Por otra parte, de acuerdo a la caracterización del área de influencia respecto de los componentes flora y vegetación, así como fauna, es posible indicar que siendo un ecosistema muy pobre en biodiversiad, principalmente está representada por especias de gramíneas y algunas especies de origen introducido como Aromo y algunos pinus radiata.

Por lo anterior, el área en que se localizará el proyecto en condición base, no posee atributos ni capacidad, dada la presión antrópica y crecimiento urbano, para sustentar biodiversidad relevante desde el punto de vista ambiental.

 

 

 

 

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

Dentro del área de influencia se presentan equipos comunitarios, servicios e infraestructura básica como SESFAM Los Volcanes, colegios, áreas verdes, según lo indicado en la Adenda.

Las rutas utilizadas por los habitantes del sector para acceder a los servicios comunitarios existentes no se verán intervenidas por el proyecto, según se observa en la ilustración 7 del capítulo IV, de la Adenda.

Por otro lado, el área donde se emplaza el proyecto la zona en particular, no corresponde a una propiedad indígena ni se encuentra poblada, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial, siendo un sector intensamente intervenido y dentro del área Urbana. No existen recursos naturales que sean utilizados como sustento económico, así como tampoco ningún uso medicinal, espiritual o cultural, para ningún grupo de habitantes. Lo anterior, según el Plan Regulador de la Comuna de Chillán.

Al respecto, la CONADI se excluyó de participar de la evaluación ambiental del proyecto, argumentando que de acuerdo a la información que dispone esa Corporación, en el área donde se emplazará el proyecto no se identifican tierras indígenas, demandas territoriales, grupos humanos o comunidades indígenas que pudiesen ser afectadas por el proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Faenas de construcción, habitabilidad de viviendas.

Fase en que se presenta

Construcción/Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.

Sección 6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En base a los antecedentes presentados, y de acuerdo a lo observado en la visita a terreno, no se identificado actividades asociadas al uso de recursos naturales en el área de emplazamiento del proyecto ni en los terrenos adyacentes, dado que, según el PRC de la Comuna de Chillán, este corresponde a un sector urbano.

Actualmente, en el Área de Influencia del proyecto, se presenta un alto grado de intervención antrópica debido a los conjuntos residenciales adyacentes.

Respecto a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el área de influencia del proyecto no se identificaron dichos grupos. Lo anterior, de acuerdo a la información presentada por el titular en la Adenda y tras el análisis de los mismos por parte de la CONADI, ésta se excluyó de participar en el proceso de evaluación, argumentando que de acuerdo a la información que dispone esa Corporación, en el área donde se emplazará el proyecto no existirían grupos humanos, tierras, ni patrimonio cultural indígena que deba ser evaluado.

 

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

No hay

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

No aplica

Parte, obra o acción que lo genera

 No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.

Sección 6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Respecto de población protegida, en base a la información presentada por el titular y al pronunciamiento de CONADI (quien se excluyó de participar en la evaluación ambiental del proyecto), es posible indicar que, en el área de influencia, se pudo constatar que no hay comunidades, ni terrenos destinados a actividades y/o manifestaciones étnicas. En el área de influencia de proyecto no existen poblaciones, recursos y/o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

 

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

No hay

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

No aplica

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6 del ICE.

Sección 6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El proyecto se sitúa en una zona urbana y es colindante conjuntos residenciales, cuyo suelo según el Plan regulador de la comuna, permite la construcción de viviendas. El predio no posee un valor paisajístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, así mismo, no existen antecedentes de que dicha área posea un valor turístico a escala local o regional en términos del SEIA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

Alteración al Patrimonio Cultural: No existen en el territorio en cuestión sitios con valor antropológico, arqueológico ni histórico pertenecientes al patrimonio cultural, al ser esta una zona utilizada con fines agrícolas en el pasado, no hallándose a la fecha restos de este tipo. Al respecto, la información cartográfica del SINIA presentada, no indica ningún sitio con valor antropológico o arqueológico para el sitio del proyecto (Ilustración 11 de la DIA).

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de tierra, excavaciones y escarpe del terreno.

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.

Sección 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

No se evidenciaron hallazgos tras la inspección arqueológica, la información bibliográfica no indica la presencia de materiales arqueológicos y/o patrimoniales, y considerando que esta zona fue utilizada con fines agrícolas en el pasado, no existen registros de presencia de restos de este tipo. Así mismo, la información cartográfica del SINIA presentada, no indica ningún sitio con valor antropológico o arqueológico para el sitio del proyecto (Ilustración 11 de la DIA).

Sin perjuicio de lo anterior, si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la Ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él (pág. 76 de la Adenda).

 

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Faenas de construcción: La zona destinada para el acopio de residuos se encuentra dentro del terreno del proyecto. Esta zona de acopio se encontrará señalizada y tendrá una zona de ingreso y salida única, la cual restringirá el ingreso de personas que no estén autorizadas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante Of. Ord. Nº 2309 de fecha 4 de septiembre de 2017, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.

Sección 9.2. Permisos Ambientales Mixtos.

Sección 9.2.1. Permiso Artículo 140.

 

 

6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Faenas de construcción: Actividades de almacenamiento y transporte de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante Of. Ord. Nº 2309 de fecha 4 de septiembre de 2017, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.

Sección 9.2. Permisos Ambientales Mixtos.

Sección 9.2.2. Permiso Artículo 142.

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Medio construido.

Norma

Ley General de Urbanismo y Construcción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcciones de vivienda y su entorno.

Forma de cumplimiento

Cumplimiento de las obligaciones con recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Construcción de las viviendas.

·         Permisos a solicitar para la urbanización.

Forma de control y seguimiento

·         Permiso de edificación tramitación, en la dirección de obras de la municipalidad de Chillán.

·         Recepción definitiva de la obra, la que respaldará la ejecución de la etapa de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.2.1. DFL N° 458: Ley General de Urbanismo y Construcción.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Fija Nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de urbanismo y construcciones.

Norma

D.S. 47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 05 de junio de 1992.

Ordenanza General De La Ley General De Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcciones de vivienda y su entorno.

Forma de cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico se verificará al efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán, de conformidad al párrafo 4o del Capítulo II del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los Arts. pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Construcción de las Viviendas.

·         Permisos a solicitar para la urbanización.

Forma de control y seguimiento

·         Permiso de edificación tramitación en la dirección de obras de la Municipalidad de Chillán.

·         Recepción definitiva de la obra la que respaldará la ejecución de la etapa de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.2.2.  DFL N° 47/1992 Ley General de Urbanismo y Construcción.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera

Norma

D.S. N° 144/61 MINSAL: Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera Naturaleza.

 Artículo 1° Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vehículos que ingresan a la obra, movimiento de tierra y todas aquellas obras y/o acciones relacionadas con la etapa de construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

Respecto a los gases de combustión, los camiones y maquinaria pesada tendrán su revisión técnica al día y contarán con un plan de mantenimiento de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. Durante la etapa de construcción, las zonas de excavación y tránsito se humectarán los caminos internos del proyecto en época de primavera-verano o cuando sea necesario dicha humectación.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Registro fotográfico del sistema de control de accesos a la obra.

·         Registro fotográfico de los camiones con su carga cubierta.

·         Inspección visual y registro fotográfico de las vías humectadas.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, presentados a la autoridad competente (SMA), según corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.1 D.S. 144: Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera Naturaleza.

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Transporte

Norma

Decreto Supremo N°75/87: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.

Articulo2°: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Camiones y vehículos pesados que ingresan y salen de la obra.

Forma de cumplimiento

El transporte de escombros se realiza en camiones tolva encarpados y cumpliendo con todas las normativas que la ley establece.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Inspección visual y registro fotográfico de la inspección permanente de camiones con encarpado y control de las señales de regulación de velocidad.

Forma de control y seguimiento

Informe a la SMA con los registros, según corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.2 D.S. N° 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece condiciones para el transporte de cargas”.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire

Norma

Decreto Supremo Nº 4/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control.

Artículo 1º.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas establecidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vehículos que accedan a la obra

Forma de cumplimiento

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se ha exigido que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registros de revisiones técnicas de todos los vehículos al menos, cada seis meses, durante todas las fases del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.2: Decreto Supremo Nº 4/1994.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire

Norma

Decreto N° 48/2016 del Ministerio de Medio Ambiente: Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo (PPDA).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Emisiones a la atmósfera

Forma de cumplimiento

En un plazo no mayor a 30 días de obtenida la RCA, el titular hará entrega a la SEREMI de Medio Ambiente de una Propuesta de Plan de Compensaciones el que prioritariamente se estima será basado en el recambio de calefactores. Una vez aprobado este Plan de Compensaciones por parte de la SEREMI se ejecutará de forma inmediata, dependiendo, única y exclusivamente de la disponibilidad de los equipos a recambiar.

Indicador que acredita su cumplimiento

En cumplimiento al Art. 54 del D.S. N° 48 del PPDA, se presentará en un plazo máximo de 30 días posteriores a la obtención de la RCA, de una propuesta del Plan de compensación de emisiones, el que se estima estará basado en el recambio de calefactores.

Forma de control y seguimiento

·         Entrega de Plan de Compensaciones a SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Biobío.

·         Ejecución de las medidas del Plan de Compensaciones

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.5 D.S. N° 48/2016.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido molestos generados por fuentes fijas

Norma

Decreto Supremo N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente: Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de faena de Construcción.

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a esta norma se realizó un Estudio de Impacto Acústico (Anexo 8 de la DIA). De acuerdo a la proyección realizada para la etapa de construcción del proyecto, se determinó que aunque estas presentan altos niveles de ruido generados por las maquinarias que realizan estos trabajos, estas faenas estarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles según el D.S. N° 38/2011 del MMA en los puntos receptores de la línea base para la jornada diurna. Lo anterior sujeto a la aplicación de una barrea acústica de 4,8 metros de altura y extensión de 780 metros, con una densidad superficial mayor a 10 kg/m2.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de la implementación de la barrera acústica.

Forma de control y seguimiento

·         Cantidad de reclamos de vecinos por ruidos molestos.

·         Fiscalización de las medias propuestas

·         Monitoreo de niveles de ruido de las faenas de construcción.

·         Envío de informes a la SMA (pág. web) y a la autoridad sanitaria, con el registro de las mediciones al menos una vez al mes durante la fase de construcción del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.6 D.S. N° 38/11.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

Norma

Decreto Supremo Nº594 Ministerio de Salud: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Zona de faenas, área baños químicos.

Forma de cumplimiento

El servicio de instalación, mantención y retiro de los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisión de la certificación de los elementos de protección personal.

Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones de la empresa a cargo.

Habilitación de un sitio para acopio temporal de residuos no peligrosos y peligrosos.

Forma de control y seguimiento

·         Otorgamiento del PAS 1401 y 142 por parte de la Autoridad Sanitaria.

·         Anexo de contrato con firma de personal de recepción de equipos de seguridad.

·         Fiscalización por la autoridad correspondiente.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.7 D.S. N° 594/2000.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. 78/2010 Ministerio de Salud Almacenamiento de sustancias peligrosas.

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos, retiro y disposición final.

Forma de cumplimiento

Las sustancias serán almacenadas según clase como lo indica la Nch 382/2004, debidamente señalizada en una bodega destinada a ese fin.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá dentro de la obra una ficha de registro de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de estas según la Nch2245/2003.

Forma de control y seguimiento

Se llevará un inventario tanto de las sustancias almacenadas, como de las sustancias trasladadas. Fiscalización por parte de la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.9. D.S. N° 78/2010.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos

Norma

Decreto Supremo Nº148/03 Ministerio de Salud: Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas: bodega de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

·         Residuos peligrosos serán retirados y dispuestos de forma inmediata.

·         Se contará con Certificado de disposición de residuos en relleno sanitario autorizado.

·         Se estima una cantidad de almacenamiento de 0.807 t/año.

Indicador que acredita su cumplimiento

Implementación y habilitación de un sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

·         Certificado de Retiro de Residuos Peligrosos por parte de empresa de Transportes Certificada.

·         Los residuos peligrosos se acumularán en contenedores de 200 litros al interior de la bodega definida para dicho efecto y trasladados por empresa especializada al lugar de desecho correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.8 D.S. N° 148/03.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo Nº594 Ministerio de Salud: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Artículo 24°: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

 

Artículo 26°: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de las viviendas.

Forma de cumplimiento

·         Durante la fase de construcción se habilitarán baños químicos posteriormente, en la fase de operación la descarga será a la red de alcantarillado de la localidad de Chillán.

·         Las ruedas de los vehículos que abandonen las obras serán lavadas ya sea con espejo de agua o mangueras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cantidad de Servicio Sanitarios disponibles en la obra en relación al personal que trabaja.

Forma de control y seguimiento

Factura de empresa que presta los servicios sanitarios.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.9 D.S. N° 594/2000.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Industriales Líquidos y sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº594 Ministerio de Salud: Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Residuos Sólidos de la obra.

Forma de cumplimiento

·         Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante las etapas de construcción de las distintas etapas del proyecto, estarán compuestos por el material excedente de excavación, restos de hormigón, residuos de maderas y despuntes metálicos. Los residuos sólidos domésticos que se generen durante la etapa de construcción del proyecto se almacenarán en recipientes con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores con mayor tránsito de personal. Estos residuos serán dispuestos en contenedores para luego ser transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.

·         Se contará con la Tramitación del PAS 140.

·         Se contará con la Certificación del Servicio de Salud correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         PAS 140 Aprobado

·         Certificado de Empresa de Transporte de Residuos

·         Cantidad de Contenedores para Residuos sólidos en la obra y registro de acreditación de disposición final.

Forma de control y seguimiento

Certificado de Retiro de Residuos por parte de empresa de Transportes Certificada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.11 D.S. N° 594/2000.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Modificación de cauce

Norma

D.F.L. Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El artículo 41 e inciso 1º del artículo 171.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

No aplica

Parte, obra o acción a la que aplica

No aplica

Forma de cumplimiento

Considerando que el proyecto es parte de la subdivisión de un terreno total de 110 Ha. Parte de dichos terrenos ya tienen saneada la solución futura de aguas lluvias, de acuerdo al proyecto D.O.H. Nº 359 denominado “Loteos Chillán 200+299+598 Viviendas”, aprobado según ORD. DOH BIOBÍO Nº 1520 del 25 de Agosto del 2011.

Indicador que acredita su cumplimiento

La modificación de cauces correspondiente fue presentada y tramitada mediante el Proyecto “Modificación de Cauces Canal Santa Filomena”, el cual fue aprobado el 30de Abril de 2013 con Resolución DGA Región del Biobío Nº 00432 (adjunto en la Adenda).

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.11. D.F.L. Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Medio Sociocultural

Norma

Ley N° 17.288/70 Mod. Ley 19.094 (14.11.1991) Ley de Monumentos Nacionales Ministerio de Educación Pública.

Artículo 1º.- Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierra..

Forma de cumplimiento

Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro escrito de la notificación al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de control y seguimiento

Copia del registro escrito de la notificación al Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8 del ICE.

Sección 8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Tabla 8.3.12 Ley Nº 17.288/70 Mod. Ley 19.094 (14.11.1991).

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Condición o exigencia: No aplica

Impacto asociado

No hay

Fase del Proyecto a la que aplica

No aplica

Objetivo, descripción y justificación

No aplica

Lugar, forma y oportunidad de implementación

No aplica

Indicador que acredite su cumplimiento

No aplica

Forma de control y seguimiento

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.2 del ICE

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Compromiso Voluntario: Buena relación con los vecinos

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Mantener una buena relación con la Junta de Vecinos “Monterrico” de Chillán.

Descripción: Se compartió el proyecto completo con la Junta de Vecinos “Monterrico” de Chillán al inicio de las obras a fin compartir las acciones a realizar y el comunicar la existencia del Libro de Reclamos ante cualquier eventualidad.

Justificación: Aportar a la mejora de la gestión ambiental de la empresa, atendiendo de forma eficaz y eficiente ante las quejas de la comunidad frente a molestias.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Instalación de faenas.

Forma: Los vecinos cuentan con la facultad de registrar en un libro de Reclamos inconvenientes generados por la ejecución del proyecto.

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros presentes en el libro de reclamos.

 

Forma de control y seguimiento

Según lo indicado por el titular, a la fecha de presentación de la Adenda Complementaria (finalizando la fase de construcción) no existen registro de reclamos por parte de los vecinos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10 del ICE.

Sección 10.1. Compromiso ambiental voluntario.

 

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores de interés sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Manejo y almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios.

Acciones o medidas a implementar

·         Se dispondrá en la obra para el almacenamiento de estos residuos de contenedores tapados.

·         No se generará acumulación por tiempos prolongados, programándose su retiro, al menos, 3 veces por semana, o de acuerdo a la frecuencia que tenga el servicio municipal correspondiente.

·         Capacitación del personal y trabajadores de depositar este tipo de residuos en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados.

Forma de control y seguimiento

El prevencionista de riesgos informará de oficio a la Autoridad Sanitaria las medidas de control implementadas, quien determinará si son suficientes o si se requieren acciones adicionales.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7 del ICE.

Sección 7.1.1.   Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores.   

 

10.1.2. Riesgo o contingencia: Derrame de residuos líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Faena de construcción, en particular por una mala manipulación de contenedores de almacenamiento de estos residuos líquidos

Acciones o medidas a implementar

·         Capacitación del personal en el cuidado y manejo de estos productos.

·         Revisión periódica de los contenedores.

·         Reparación o recambio de contenedores dañados.

·         No se manejarán en la obra, fuera de la bodega de residuos peligrosos, ningún estanque o contenedor con residuos que pudieran generar impacto al medio ambiente o a la salud humana.

·         Los trabajadores tendrán a su disposición los elementos de seguridad establecidos para la bodega de residuos peligrosos.

·         No se realizará la reparación de ningún vehículo al interior de la obra, a fin de evitar posibles derrames de lubricantes y/o combustible.

Forma de control y seguimiento

Se contará con:

·         Registro de capacitaciones realizadas, donde cada trabajador capacitado firmará el acta, de manera que quede constancia que fueron entregados los conocimientos necesarios.

·         Bitácora de control.

·         Recambio de contenedores dañados.

·         La bodega de residuos peligrosos contendrá todos los elementos de seguridad establecidos para la misma y será revisada en forma periódica por el personal a cargo de las obras.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7 del ICE

Sección 7.1.2.   Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores.   

 

10.1.2. Riesgo o contingencia: Incendio de residuos o materiales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Obras y actividades asociadas al proyecto.

Acciones o medidas a implementar

·         Diseño de un plan para cada instalación de faenas de acuerdo a su tamaño, proveyendo de los elementos de prevención de incendio adecuado a dicha instalación.

·         Capacitación al o los encargados de la(s) bodega(s) y trabajadores en general sobre los riesgos, prevención de incendios.

·         Capacitación al o los encargados de la(s) bodega(s) y trabajadores en general sobre la forma de proceder frente a un incendio.

·         Prohibición de fumar en la totalidad de las obras.

·         Existencia de sistemas de abatimiento de incendios, como extintores de polvo seco dispuesto en toda la obra.

·         Manejo por el equipo de la obra de identificación de números de emergencia para la oportuna comunicación con equipos de emergencia que puedan atender esta situación.

·         Nombramiento de una brigada de incendios dentro del personal de la obra capacitado para dicho efecto.

Forma de control y seguimiento

·         El prevencionista deberá contar con un entrenamiento de uso de extintores para incendios.

·         Se deberá capacitar al personal respecto al uso de extintores.

·         Se deberá conocer la cantidad y ubicación de extintores, los que deberán estar vigentes, con mantenciones al día y visibles.

·         Se deberá determinar una ruta señalizada en caso de emergencias la cual deberá estar despejada.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7 del ICE.

Sección 7.1.3. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores.   

 

 

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

10.2.1. Proliferación de vectores.  

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Manejo y almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios.

Acciones a implementar

·         Se contactará con empresa externa especialista en control de vectores, quienes determinarán el grado de impacto de la emergencia.

·         Dependiendo de la evaluación se procederá a la detención de las obras, si la situación así lo requiere, mientras dure la emergencia.

·         Se procederá con un proceso de desinfección y sanitización por la empresa especializadas de los lugares de instalación de faenas.

·         Se aplicarán los protocolos establecidos por la empresa externa o por la autoridad de Salud, si correspondiere.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Las activaciones de las acciones implementadas serán comunicadas a la SMA, así como a la autoridad Sanitaria, por el prevencionista de riesgos, mediante un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción del evento, medidas tomadas y registros.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7 del ICE.

Sección 7.1.1. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores.

 

10.2.2. Derrame de residuos líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Mala manipulación de contenedores de almacenamiento de productos o accidente.

Acciones a implementar

Ante la eventualidad de que se produzcan derrames o descargas accidentales de sustancias como residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación inmediata:

·         Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.

·         De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames.

·         Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.

·         Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias, si existen cercanas al lugar de derrame.

·         Una vez controlado el derrame, se levantará el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso

·         En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

·         La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

El prevencionista de riesgos informará mediante un Oficio a la SMA.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7 del ICE.

Sección 7.1.2. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores.

 

10.2.3. Incendio de residuos o materiales

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Obras y actividades asociadas al proyecto.

Acciones a implementar

·         El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediato al Responsable de Obra y Prevencionista de Riesgo, además de Bomberos. En caso de no encontrarse el Responsable de Obra o el Prevencionista de Riesgo, deberá informarse de inmediato a Bomberos y Carabineros procediéndose de acuerdo al Plan de Emergencias.

·         El encargado dispondrá medidas inmediatas para el caso como el uso de implementos para abatir el incendio como extintor o agua dependiendo del origen del incendio.

·         De acuerdo a la composición química del elemento inflamable que dio origen al

·         incendio se aplicará el tipo de extintor utilizado. Asimismo, dará instrucciones para evacuar parcial totalmente la obra y sectores aledaños si es necesario.

·         Los agentes de extinción de incendio según clase de fuego, será los siguientes:

·         Clase A sólidos comunes: agua presurizada, espuma, polvo químico seco ABC.

·         Clase B líquidos o gases inflamables: espuma, dióxido de carbono, polvo químico seco ABC – BC.

·         Clase C eléctricos energizados: dióxido de carbono, polvo químico seco ABC– BC.

·         Clase D metales combustibles: polvo químico especial.

·         En el caso de que el incendio salga de control se evacuará a todo el personal y habitantes de las viviendas y predios aledaños a la zona afectada.

·         Se dará aviso a las autoridades competentes en el caso de cualquier accidente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En este caso en particular las autoridades competentes, es decir, en primera instancia Bomberos y Carabineros, dependiendo de la magnitud de la emergencia y serán contactados directamente por el encargado de obras, o por el responsable de mayor rango en el momento. Si la emergencia provocara en forma indirecta una situación de impacto ambiental, se comunicará a la SMA.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7 del ICE.

Sección 7.1.3. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores.

 

 

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14. Que, para que el proyecto “Parque Ñuble 288” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Ñuble 288”, de Constructora José Miguel García y Cia Ltda.

 

2°. Certificar que el proyecto “Parque Ñuble 288” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Parque Ñuble 288” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Parque Ñuble 288” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Rodrigo Gonzalo Díaz Wörner
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Biobío




Angélica Riffo Soto
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




ARS/Pjb

Distribución:

  • José Miguel García Echavarri
  • CONADI, Región del Biobío
  • CONAF, Región del Biobío
  • DGA, Región del Biobío
  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío
  • DOH, Región del Biobío
  • Gobierno Regional, Región de Biobío
  • Ilustre Municipalidad de Chillán
  • SAG, Región del Biobío
  • SEC, Región del Biobío
  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
  • SEREMI de Salud, Región del Biobío
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI MOP, Región del Biobío
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío
C/c:

  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <eescalona.8@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Ñuble 288"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=64/11/3b8bf42e30f47259b1a90b7bbdd54535c9a4


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