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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I Y II"

Resolución Exenta Nº 150

Talca, 26 de diciembre de 2017



VISTOS:

  

1°.        La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), denominada PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II, presentada por GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN a través de su representante legal, Señor Alvaro Tapia Bravo ingresada con fecha 23 de mayo del 2017, la ADENDA de fecha 04 de agosto de 2017 y el ADENDA COMPLEMENTARIA de fecha 25 de octubre del 2017.

 

2°.        Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el punto 3.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA denominada PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II.

 

3°.        El Acta de Evaluación N°15 de fecha 07 de septiembre del 2017, del Comité Técnico de la Región del Maule.

 

4°.        El ICE de la DIA denominada PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II de fecha 24 de noviembre de 2017.

 

5°.        La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.

 

6°.        La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

 

7°.        La Resolución Exenta Nº58 del 06 de julio de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el articulo 83 y 94 del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA).

 

8°.        El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 06 de diciembre de 2017.

 

9°.        Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA denominada PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II.

 

10°.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

 

CONSIDERANDO:

  

1°.        Que, GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, en adelante, el Titular, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA denominada PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II. (en adelante, el PROYECTO).

 

Tabla 1.- Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción

RUT

94.636.000-7

Domicilio

Calle Tres Oriente N° 1424 , Talca

Teléfono

712514400

Nombre de la representante legal

Alvaro Tapia Bravo

RUT de la representante legal

9.036.961-K

Domicilio de la representante  legal

Calle Tres Oriente N° 1424 , Talca

Teléfono de la representante legal

712514400

Correo electrónico

atapia@galilea.cl

 

 

2°.        Que, conforme se indica en el fecha 24 de noviembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar  el Proyecto, basándose en  que:

 

2.1.- El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8.- de este documento

 

2.2.- El proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en los Artículos 140, 142 y 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

2.3.- El proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

2.4.- El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

 

 

3°.       Que, en sesión de fecha 06 de diciembre del 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó aprobar la iniciativa PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

 

4°.        Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1.-    ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 4.1.- Antecedentes generales del proyecto

Objetivo general

Construir 300 viviendas de categoría DFL-2, junto a su respectiva urbanización y áreas verdes.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

DS 40/12 RSEIA , artículo 3°

 

h.1) Proyectos inmobiliarios

 

h.1.3.) Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 13.555.610

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Preparación del terreno en donde se emplazará la futura construcción mediante el escarpe de la cobertura vegetal.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

El proyecto se desarrolla en etapas

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

El proyecto modifica un proyecto o actividad existente de la siguiente forma:

 

El PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I Y II corresponde a una modificación de proyecto sin Resolución de Calificación Ambiental.

 

El Proyecto se compone de dos etapas: la primera de ellas llamada HUERTOS DE SAN MIGUEL I y la segunda, HUERTOS DE SAN MIGUEL II.

 

En la actualidad, está en operación la etapa 1 (HUERTOS DE SAN MIGUEL I), que contempla 147 viviendas en un predio de 4,02 hectáreas.

 

Por otro lado, la etapa 2 (HUERTOS DE SAN MIGUEL II), contempla la construcción de 153 viviendas en 3,8 hectáreas, de las cuales 95 se encuentran construidas.

 

Por lo tanto, la construcción como tal, considera las 58 viviendas restantes de la etapa 2.

 

El PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I Y II es la sumatoria de las etapas 1 y 2, que dan como resultado 300 viviendas en un predio de 7,9 hectáreas.

Proyecto modifica otra RCA

No

El proyecto no modifica ninguna RCA

 

 

4.2.-    UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

 

Tabla 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

Región del Maule, Provincia de Talca, Comuna de Talca, Sector Oriente del radio urbano , entre Avenida Puertas Negras Calle 38 Oriente.

Justificación de la localización

El área donde se emplaza el PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I Y II corresponde a un sector urbano que, según el Plan Regulador Comunal de Talca, se localiza en Zona U-11, que permite la construcción de vivienda de densidad media, según el Certificado de Informaciones Previas que se encuentra en el ANEXO N°3 de la DIA.

Superficie

Superficie predial: 7,9 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las Coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

 

Punto

Este UTM [m]

Norte UTM [m]

1

262.470

6.074.383

2

262.518

6.074.499

3

262.461

6.074.538

4

262.502

6.074.601

5

262.324

6.074.809

6

262.155

6.074.564

Caminos de acceso

El acceso al proyecto es la Avenida Puertas Negras y Calle 38 Oriente, ambas de la ciudad de Talca.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en la DIA del proyecto:

 

·         ANEXO N°2 PLANOS DEL PROYECTO

·         ANEXO N°5 PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN Y AGUAS LLUVIAS

·         ANEXO N°6 PROYECTO DE ACCESO

·         ANEXO N° 16 PROYECTO DE ÁREAS VERDES

 

Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en la ADENDA del proyecto:

 

·         ANEXO N°1 EVACUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIA HUERTOS DE SAN MIGUEL I

·         ANEXO N°2 EVACUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIA HUERTOS DE SAN MIGUEL II

·         ANEXO N°3 MODIFICACIÓN DE CAUCE CANAL SAN MIGUEL

·         ANEXO N°4 PLANOS DEL PROYECTO

 

Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en la ADENDA COMPLEMENTARIA del proyecto:

 

·       ANEXO N°1 PAS 156 Y MODIFICACIÓN DE CAUCE SECTORIAL

·       ANEXO N°2 PROYECTO DE ACCESO

·       ANEXO N°4 ESTUDIO VIAL

 

 

4.3.-    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El Proyecto consiste en la construcción de un loteo habitacional con un total de 300 casas, distribuidas de la siguiente forma:

 

Etapa

Superficie hectáreas

Fecha y número Permiso Edificación

N° de viviendas a construir

N° viviendas construidas

N° viviendas recepcionadas

HUERTOS DE SAN MIGUEL I

4,02

N° 181, 20 de septiembre del 2012

147

147

147

HUERTOS DE SAN MIGUEL II

3,80

N° 144, 28 de julio del 2014

153

95

0

N° 49, 14 de julio del 2016

Total

7,9

 

300

242

147

 

 

De lo anterior se desprende que la Fase de Construcción corresponde al último grupo de 58 viviendas, actividad que tendrá una duración de 6 meses y considera: construcción de fundaciones, obra gruesa y terminaciones de dichas viviendas.

 

El Proyecto considera la urbanización consistente en: obras de alcantarillado, agua potable, electrificación, vialidad y áreas verdes, de acuerdo a lo establecido en los proyectos de loteo, edificación y especialidades aprobados ante los organismos correspondientes.

 

Las viviendas a construir, así como las ya construidas cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación (térmica y acústica) y retardo al fuego.

 

 

4.4.- Partes y obras del proyecto

 

Las partes y obras del proyecto se describen separadamente por fases de construcción, operación y cierre

 

 

4.5.- Acciones

 

Las acciones del proyecto se describen separadamente por fases de construcción, operación y cierre

 

 

4.6.- Fase de Construcción

 

4.6.1.- Partes, obras y acciones Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.1.- Partes, obras y acciones Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Instalación de Faenas

Considera fundamentalmente usar la instalación de faenas ya existente en el sitio de emplazamiento.

Preparación del terreno

Cconsiste en el escarpe de las zonas de implementación de caminos, obras de urbanización y lugares de construcción de las viviendas.

 

El escarpe se realiza mediante el uso de maquinara típica para este tipo de faenas en una construcción (excavadora, motoniveladora y camiones). Como el proyecto se desarrollará en un periodo aproximado de 6 meses, el escarpe será acumulado en los sectores no intervenidos más cercanos a los frentes de avance.

Cierre Perimetral

Se contempló un cierre perimetral que restrinja el acceso a la zona de construcción general y a su vez, se contempla cerrar perimetralmente la zona de construcción de las 58 viviendas restantes pertenecientes a la Etapa 2.

 

Este cierre perimetral considera todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transita por la zona de construcción del proyecto.

Urbanización y construcción de viviendas

Considera las siguientes acciones y  las revisiones correspondientes:

 

·       Construcción de viviendas.

·       Construcción y habilitación de soluciones de agua potable.

·       Construcción de la solución de aguas servidas.

·       Construcción del sistema de solución de aguas lluvia.

·       Construcción, uso y cierre de caminos de acceso.

 

Las obras de modificación de cauce que el Proyecto considere deben establecer las condiciones para que los usuarios del sistema primitivo puedan acceder a la mantención y limpieza del acueducto sin incurrir en gastos ni costos adicionales.

Áreas Verdes

La construcción de las áreas verdes será la última actividad de la fase de construcción en vista de donde se emplazan, en un principio están siendo utilizadas como caminos, acopio momentáneo de insumos, zona de descarga de materiales, entre otras.

 

 

4.6.2.- Suministros básicos Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.2.- Suministros básicos Fase Construcción

Nombre

Descripción

Combustible

Los camiones y maquinarias se abastecen de combustible en estaciones de servicio establecidos en la ciudad. En caso de requerir combustible en la faena, se procede a contratar servicio de provisión de combustible en obra, a través de un camión surtidor que cuenta con los permisos necesarios para realizar tal actividad.

 

No existirá almacenamiento de combustible en la fase de construcción.

Energía Eléctrica

El proyecto cuenta con conexión eléctrica de la empresa CGE Distribución S.A.

Sustancias Peligrosas

Las sustancias peligrosas a utilizar en la Fase de Construcción de proyectos serán gestionadas en una bodega con estructura metálica de 7,5 m2 para almacenar este tipo de sustancias.

 

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con lo dispuesto en el D.S. N° 43/2016 y cuenta con un sistema de control de derrames, y con un sistema manual de extinción de incendios.

Maquinaria y herramienta

Las maquinarias y herramientas serán las siguientes:

 

·       Retroexcavadora

·       Excavadora

·       Betoneras de 500 litros eléctrica

·       Trompos concreteros eléctrico

·       Vibradores de hormigón eléctrico

·       Banco de sierra eléctrico

·       Serruchos eléctricos

·       Taladros eléctricos

·       Soldadora eléctrica

·       Placa compactadora

·       Rodillo

·       Camión tolva

·       Camión mixer

·       Tractor con coloso

Áridos

El titular solicitará al proveedor de áridos la Resolución de Calificación Ambiental favorable, además del informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año correspondiente a la compra de los áridos

 

Se mantendrá un registro del origen de los áridos el que permanecerá en obra

Agua Potable

El agua utilizada en la fase de construcción será suministrada por la empresa Nuevosur S.A.

Servicios Higiénicos

Se utilizarán las instalaciones de faenas existentes que cuentan con baños y duchas, abastecimiento de agua potable y caliente con descarga a la red pública de alcantarillado, suministrado por Nuevosur S.A.

 

El área aproximada de los servicios sanitarios es de 38 m2

 

La instalación de faenas del proyecto general, cumple con los requisitos estipulados en el D.S. N° 594/1999.

 

Se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo para el personal en obra, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 25 del D.S. N° 594/1999.

Alimentación

Se utilizará un comedor destinado solo para consumo de alimentos, de tipo conteiner, el cual cuenta con mobiliario para atender a los trabajadores.

 

El área del recinto para comedores es de 68 m2.

 

Cada trabajador traerá su alimento a la faena, no se considera preparación de alimentos en la faena.

 

 

4.6.3.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.3.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la Fase de Construcción del Proyecto.

                                                            

 

4.6.4.- Emisiones y efluentes Fase de Construcción

 

4.6.4.1.- Emisiones a la atmósfera Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.4.1.- Emisiones a la atmósfera Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Emisiones a la atmósfera en fase de construcción

Se generarán emisiones de material particulado y gases durante la Fase de Construcción, las que serán de carácter temporal y limitadas a las actividades propias de construcción de las viviendas.

 

Se aplicarán las siguientes medidas para el control de las emisiones a la atmósfera:

 

·       Los áridos y materiales se transportarán con la caja cubierta con lona

·       Los vehículos deberán contar con su revisión técnica al día

·       Los materiales sobrantes de construcción, serán humedecidos antes de cargarlos al transporte correspondiente

·       Se humectarán las pilas de almacenamiento de materiales para evitar la dispersión de polvo

·       Será obligatorio el uso de contenedores para disponer los residuos sólidos generados en la Fase de Construcción

 

El resumen de las emisiones de MP10, MP2.5, CO, HC y NOx en Fase de Construcción (ton/año)  es el siguiente:

 

Emisiones fugitivas polvo

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

Operaciones en el recinto

0,11

0,02

 

 

 

Polvo resuspendido camiones en el recinto

0,32

0,01

-

-

-

Polvo resuspendido camiones fuera del recinto

0,14

0,02

-

-

-

Subtotal

0,58

0,05

-

-

-

Emisiones gases combustión

 

 

 

 

 

Maquinaria pesada en el recinto

0,17

0,16

0,59

0,27

1,66

Tránsito camiones en el recinto

< 0,01

< 0,01

< 0,01

< 0,01

< 0,01

Tránsito de camiones fuera del recinto

< 0,01

< 0,01

< 0,01

< 0,01

0,02

Subtotal

0,18

0,16

0,59

0,27

1,68

Total

0,75

0,21

0,59

0,27

1,68

 

El detalle de la cuantificación de las emisiones a la atmósfera se encuentre en:

 

·        ANEXO N°20 de la DIA ESTUDIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y MODELACIÓN

·        ANEXO 11 de la ADENDA  ESTUDIO ESTIMACIÓN EMISIONES ATMOSFÉRICAS

 

 

4.6.4.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.4.2.- Emisiones líquidas Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Aguas servidas

Se generarán aguas servidas producto del uso de los servicios sanitarios por parte de los trabajadores las que serán tratadas por la empresa Nuevosur S.A. mediante el sistema de red de alcantarillado público. Se estima una cantidad de 396 m3/año.

 

Las aguas servidas que generarán los baños químicos serán manipuladas y dispuestas por un prestador de servicio autorizado, el cual dejará constancia en cada retiro de cuál será el destino final de la emisión liquida.

Planta de hormigón

Los residuos líquidos serán manejados mediante un estanque de decantación de sólidos con el objetivo de separar los restos de hormigón del agua.

 

Estos residuos de hormigón serán dispuestos como un residuo no peligroso.

 

Se estima una cantidad de 40 m3/mensual.

Lavado de camiones

Los residuos líquidos serán manejados mediante un estanque de decantación de sólidos con el objetivo de separar los restos de hormigón del agua.

 

Estos residuos de hormigón serán dispuestos como un residuo no peligroso según los señalado en el PAS N° 140 ANEXO N°7 de la ADENDA

 

Se estima una cantidad de 40 m3/mensual.

 

 

4.6.4.3.- Emisiones de Ruido Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.4.3.- Emisiones de Ruido Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Emisión de ruido en Fase de construcción

Los niveles de ruido se mantendrán dentro de lo permitido por la normativa vigente, tal como se aprecia en los siguientes antecedentes:

 

·       ANEXO N°9 de la DIA ESTUDIO ACÚSTICO

·       ANEXO N°9 de la ADENDA CERTIFICADOS RUIDO

 

 

4.6.4.4.- Otras emisiones Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.4.4.- Otras emisiones Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Energía

El Proyecto no generará ninguna forma de energía en Fase de Construcción

Otras emisiones en Fase de construcción

El Proyecto no generará otras emisiones en Fase de Construcción

 

 

4.6.5.- Residuos

 

4.6.5.1.- Residuos no peligrosos Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.5.1.- Residuos no peligrosos Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios

Los residuos sólidos domiciliarios que se generen durante la Etapa 2 de construcción del proyecto se almacenarán en recipientes con tapa y bolsas desechables, debidamente identificados y localizados en los sectores de acopio de material.

 

Estos residuos serán dispuestos en contenedores para luego ser transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado mediante la recolección municipal.

 

Se estima una cantidad anual de 2,85 toneladas.

Residuos sólidos no peligrosos de la construcción

Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en el sitio de acopio, que cuenta con una superficie de 300 m2 y cierre perimetral.

 

Los residuos de construcción de mayor tamaño serán almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, como se indica en el ANEXO N°7 de la ADENDA PAS N° 140.

 

Se estima una cantidad anual de 20 toneladas.

 

 

4.6.5.2.- Residuos peligrosos Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.5.2.- Residuos peligrosos Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Residuos sólidos peligrosos en Fase de construcción

Se generarán residuos peligrosos consistentes en envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos

 

Los residuos sólidos peligrosos generados en la Fase de Construcción serán gestionados según lo  señalado en el ANEXO N°8 de la ADENDA PAS N° 142.

 

Se estima una cantidad anual de 1,15 toneladas.

 

La disposición final se realizará en un sitio autorizado ambiental y sanitariamente para este tipo de residuos y se mantendrá un registro de dicha disposición.

 

 

4.6.5.3.- Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.5.3.- Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Productos químicos y otras sustancias en Fase de construcción

El Proyecto no liberará al ambiente de ninguna forma ningún producto químico u otras sustancias en fase de construcción que puedan afectar el medio ambiente.

 

4.6.6.- Uso de vías públicas en Fase de Construcción

 

Tabla 4.6.6.- Uso de vías públicas en Fase de Construcción

Nombre

Descripción

Uso de vías públicas en Fase de Construcción

El Proyecto hará uso de las vías públicas en Fase de Construcción con apego a la legislación ambiental que le sea aplicable y además se tomarán las siguientes medidas con el objetivo de evitar molestias a otros usuarios de las vías:

 

·       Los áridos y materiales se transportarán con la caja cubierta con lona

·       Los vehículos deberán contar con su revisión técnica al día

·       Los materiales sobrantes de construcción, serán humedecidos antes de cargarlos al transporte correspondiente

 

 

4.7.- Fase de Operación

 

4.7.1.- Partes obras y acciones Fase de Operación

 

Tabla 4.7.1.- Partes, obras y acciones Fase de Operación

Nombre

Descripción

Recepción de las viviendas

Se dará inició a la recepción municipal de las 95 viviendas construidas de la Etapa 2 durante el segundo semestre del 2017. Al mismo tiempo, estarán en construcción las últimas 58 viviendas de dicha Etapa.

 

Una vez concluida la construcción de las últimas 58 viviendas restantes de la Etapa 2, se dará inicio a la recepción y entrega de las mismas y el Proyecto estará completamente en Fase de Operación (300 unidades habitacionales).

Sistema de seguridad

Se mantendrá un sistema de guardias en el área de emplazamiento del proyecto con la finalidad de resguardar la continuidad de las obras constructivas y posteriormente las viviendas que aún no han sido habitadas

Mantención y conservación

Mantención de viviendas por garantía

 

 

4.7.2.- Suministros básicos Fase de Operación

 

Tabla 4.7.2.- Suministros básicos Fase de Operación

Nombre

Descripción

Abastecimiento eléctrico

El suministro de electricidad será a través de la compañía CGE Distribución S.A.

Abastecimiento de agua potable y servicios de alcantarillado

El suministro de agua potable y alcantarillado será provisto por la empresa Nuevosur S.A.

Aguas lluvia

El proyecto cuenta con una solución definitiva de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia, la cual se encuentra aprobada mediante el Oficio N° 87 del SERVIU VII Región.

Diseño de pavimentación

Las obras de pavimentación se ejecutarán en concordancia con las Normas I.N.N. pertinentes y con las Especificaciones y Normas vigentes de pavimentación del MINVU.

 

 

4.7.3.- Productos generados Fase de Operación

 

Tabla 4.7.3.- Productos generados Fase de Operación

Nombre

Descripción

Productos generados en fase operación

El proyecto no genera ningún producto en Fase de Operación

 

 

4.7.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Fase de Operación

 

Tabla 4.7.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Fase de Operación

Nombre

Descripción

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación del proyecto.

 

 

4.7.5.- Emisiones y efluentes Fase de Operación

 

4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera Fase de Operación

 

Tabla 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera Fase de Operación

Nombre

Descripción

Emisiones a la atmósfera en fase de operación

Se generarán emisiones de material particulado y gases durante la Fase de Operación del Proyecto, las que serán limitadas a las actividades propias de operación de un loteo habitacional, la cuantificación de las emisiones atmosféricas en Fase de Operación es la siguiente:

 

El resumen de las emisiones directas en Fase de Operación (ton/año) es el siguiente:

 

Etapa /contaminante

MP10

MP2.5

CO

NOx

COV

SOx

NH3

Huertos de San Miguel I

0,29

0,27

10,61

0,22

2,81

0,02

0,13

Huertos de San Miguel II

0,31

0,28

11,05

0,23

2,93

0,02

0,14

Total

0,6

0,55

21,66

0,45

5,74

0,04

0,27

 

El detalle de la cuantificación de las emisiones a la atmósfera se encuentre en:

 

•     ANEXO N°20 de la DIA ESTUDIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y MODELACIÓN

•     ANEXO 11 de la ADENDA  ESTUDIO ESTIMACIÓN EMISIONES ATMOSFÉRICAS

 

 

4.7.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes Fase de Operación del Proyecto

 

Tabla 4.7.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes Fase de Operación del Proyecto

Nombre

Descripción

Aguas Servidas en Fase de Operación

Las aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispone el proyecto y tratadas en la Planta de Tratamiento de Nuevosur S.A.

 

 

4.7.5.3.- Emisiones de Ruido Fase de Operación

 

Tabla 4.7.5.3.- Emisiones de Ruido Fase de Operación

Nombre

Descripción

Emisión de ruido en Fase de Operación

No se considera modelación de ruido para la Fase de Operación

 

 

4.7.5.4.- Otras emisiones Fase de Operación

 

Tabla 4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Operación

Nombre

Descripción

Energía

El Proyecto no generará ninguna forma de energía en la Fase de Operación

Otras emisiones en Fase de Operación

El Proyecto no generará otras emisiones en Fase de Operación

 

 

4.7.6.- Residuos Fase de Operación

 

4.7.6.1.- Residuos no peligrosos Fase de Operación

 

Tabla 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos Fase de Operación

Nombre

Descripción

Residuos sólidos no peligrosos en fase de operación

Los residuos no peligrosos corresponderán a residuos domiciliarios o asimilables generados por los habitantes del proyecto.

 

Se estima 4 habitantes por vivienda (300 viviendas), una producción promedio de 1 kg/día/persona de residuos, totalizando 1.200 kg/día en Fase de Operación.

 

 

4.7.6.2.- Residuos peligrosos Fase de Operación

 

Tabla 4.7.6.2.- Residuos peligrosos Fase de Operación

Nombre

Descripción

Residuos sólidos peligrosos en fase de operación

No se considera generación de residuos sólidos peligrosos en fase de operación.

 

 

4.7.6.3.- Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en Fase de Operación

 

Tabla 5.4.6.3.- Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Fase de Operación

Nombre

Descripción

Productos químicos y otras sustancias en Fase de Operación

El Proyecto no liberará al ambiente de ninguna forma ningún producto químico u otras sustancias en fase de operación que puedan afectar el medio ambiente.

 

 

4.7.7.- Uso de vías públicas en Fase de Operación

 

Tabla 4.7.7.- Uso de vías públicas en Fase de Operación

Nombre

Descripción

Uso de vías públicas en Fase de Operación

El Proyecto utilizará las vías públicas en Fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de no generar obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, el Proyecto considera las mejoras señaladas en ANEXO 4 de la ADENDA COMPLEMENTARIA ESTUDIO VIAL , Punto 9. PROPOSICIÓN DE MEJORAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL

 

 

4.8.- Fase de cierre

 

4.8.1.- Partes, obras y acciones Fase de Cierre

 

Tabla 4.8.1.- Partes y obras y acciones Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.8.2.- Suministros básicos Fase de Cierre

 

Tabla 4.8.2.- Suministros básicos Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.8.3.- Recursos naturales renovables Fase de Cierre

 

Tabla 4.8.3.- Recursos naturales renovables Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.8.4.- Emisiones y efluentes Fase de Cierre

 

4.8.4.1.- Emisiones a la atmósfera Fase de Cierre

 

Tabla 4.8.4.1.- Emisiones a la atmósfera Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

4.8.4.2.- Emisiones líquidas o efluentes Fase de Cierre

 

Tabla 4.8.4.2.- Emisiones líquidas o efluentes Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.8.4.3.- Emisiones de Ruido Fase de Cierre

 

Tabla 4.8.4.3.- Ruido Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.8.4.4.- Otras emisiones Fase de Cierre

 

Tabla 4.8.4.4.- Otras emisiones Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.8.5.- Residuos Fase de Cierre

 

4.8.5.1.- Residuos no peligrosos Fase de Cierre

 

Tabla 4.8.5.1.- Residuos no peligrosos Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.8.5.2.- Residuos peligrosos Fase de Cierre

 

Tabla 5.5.5.2.-  Residuos peligrosos Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.8.5.3.- Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Fase de Cierre

 

Tabla 5.5.5.3.- Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Fase de Cierre

Nombre

Descripción

Cierre

El Proyecto no considera fase de cierre

 

 

4.9.- CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

 

Tabla 4.9.- Cronología de las Fases del Proyecto

4.9.1.-  Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Primer semestre del 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Preparación del terreno.

Fecha estimada de término

Segundo semestre del 2017.

Parte, obra o acción que establece el término

Entrega de la última vivienda

4.9.2.- Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre del 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción municipal de las viviendas ya construidas.

Fecha estimada de término

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

4.9.3.- Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

No aplica

Parte, obra o acción que establece el inicio

No aplica

Fecha estimada de término

No aplica

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

 

 

4.10.- MANO DE OBRA

 

Tabla 4.10.-  Mano de obra

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

70

60

Operación

0

0

Cierre

-

-

Total

70

60

 

 

5.- IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO

 

5.1.- Suelo

 

Tabla 5.1.- Suelo

Impacto ambiental

El proyecto no produce impactos ambientales relevantes sobre el suelo

El proyecto interviene 7,9 hectáreas de suelo urbano en Zona U-11 del Plan Regulador Comunal de Talca.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de viviendas y urbanización

Fase en que se presenta

Fase de Construcción

 

 

5.2.- Agua

 

Tabla 5.2.- Agua

Impacto ambiental

El proyecto no produce impactos ambientales relevantes sobre el agua

El proyecto genera evacuación de aguas lluvias y cuenta con una solución definitiva de Evacuación y Drenaje aprobada mediante el Oficio N° 87 del SERVIU VII Región.

Parte, obra o acción que lo genera

Proyecto de pavimentación

Fase en que se presenta

Fase de Construcción

 

5.3.- Aire

 

Tabla 5.3.- Aire

Impacto ambiental

El proyecto no produce impactos ambientales relevantes sobre el aire

El proyecto genera emisiones a la atmósfera según Tablas 5.3.4.1.-  y 5.4.5.1.- del ICE y Tablas 4.6.4.1.- y 4.7.5.1.- de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcciones temporales

Construcciones permanentes

Habilitación de accesos, vialidad interior y estacionamientos

Urbanización

Fase en que se presenta

Fase de Construcción y Operación

 

 

5.4.- Biota

 

5.4.- Biota

Impacto ambiental

El proyecto no produce impactos ambientales relevantes sobre la biota según ANEXO N°8 de la DIA ESTUDIO DE FLORA Y FAUNA

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna

Fase en que se presenta

Ninguna

 

 

5.5.- Otros componentes

 

5.5.- Otros componentes

Impacto ambiental

El proyecto no produce impactos ambientales relevantes sobre otros componentes

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

 

 

6°.-       Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

De acuerdo al análisis de la DIA, ADENDA y ADENDA COMPLEMENTARIA, que se ha efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la presentación de un Estudio de Impacto  Ambiental, se puede concluir que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de la Ley  N°19.300 que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, los cuales son los siguientes:

 

 

6.1.- Riesgo para la salud de la población

 

Tabla 6.1.-  Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental

El proyecto no genera impactos ambientales que puedan afectar la salud de la población

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En el área de influencia del proyecto no existe población cuya salud pudiera verse afectada, dado que las emisiones y residuos del proyecto cumplirán con la legislación ambiental vigente.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El proyecto no produce impactos ambientales relevantes sobre el aire

 

El proyecto genera emisiones a la atmósfera según Tablas 5.3.4.1.-  y 5.4.5.1.- de este Informe Consolidado de Evaluación, ICE

 

El detalle de la cuantificación de las emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción y Operación se encuentra en:

 

      ANEXO N°20 de la DIA ESTUDIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y MODELACIÓN

      ANEXO N° 11 de la ADENDA ESTUDIO ESTIMACIÓN EMISIONES ATMOSFÉRICAS

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento del SEIA.

El proyecto no produce impactos ambientales relevantes sobre la inmisión de ruido en los receptores identificados.

 

El proyecto genera emisiones de ruido  según Tablas 5.3.4.3.-  y 5.4.5.3.- de este Informe Consolidado de Evaluación, ICE

 

Los niveles de ruido se mantendrán dentro de lo permitido por la normativa vigente, tal como se aprecia en los siguientes antecedentes:

 

•    ANEXO N°9 de la DIA ESTUDIO ACÚSTICO

•    ANEXO N°9 de la ADENDA CERTIFICADOS RUIDO

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El proyecto no produce exposición a contaminantes dado que sus emisiones y efluentes en Fase de Construcción y Fase de Operación  se desarrollarán en cumplimiento a la legislación aplicable.

 

El proyecto genera emisiones a la atmósfera según Tablas 5.3.4.1.-  y 5.4.5.1.- de este Informe Consolidado de Evaluación, ICE, las que no generan concentraciones significativas.

 

El proyecto genera  aguas servidas domiciliarias, según Tablas 5.3.4.2.-  y 5.4.5.2.- de este Informe Consolidado de Evaluación, ICE, las que serán gestionadas por la empresa Nuevosur S.A.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El proyecto no produce exposición a contaminantes dado que la gestión de los residuos  en Fase de Construcción y Fase de Operación  se desarrollará en cumplimiento a la legislación aplicable.

 

El proyecto genera residuos sólidos según Tablas 5.3.5.1.-  y 5.3.5.2.- de este Informe Consolidado de Evaluación, ICE

 

Los residuos sólidos no peligrosos en Fase de Construcción serán gestionados según lo señalado en el ANEXO N°7 de la ADENDA PAS N° 140

 

Los residuos sólidos peligrosos en Fase de Construcción serán gestionados según lo señalado en ANEXO N°8 de la ADENDA PAS N° 142

 

Los residuos domiciliarios y asimilables producidos por los habitantes de las viviendas en Fase de Operación del Proyecto serán retirados y dispuesto en Relleno Sanitario por el servicio de recolección municipal.

 

Por lo señalado se concluye que el proyecto no genera ninguna exposición de ningún contaminante sobre el suelo, el agua o el aire.

 

6.2.- Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

 

Tabla 6.2.-  Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

El proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales renovables

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

No aplica

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No se intervienen recursos renovables escasos, únicos o representativos

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto no genera pérdida de suelo dado que el sitio de emplazamiento  corresponde a un sector urbano que, según el Plan Regulador Comunal de Talca, se localiza en Zona U-11, que permite la construcción de vivienda de densidad media, según el Certificado de Informaciones Previas que se encuentra en el ANEXO N°3 de la DIA.

 

Según lo indicado en el ANEXO N°8 de la DIA ESTUDIO DE FLORA Y FAUNA ambos de la DIA no se observa la presencia de biodiversidad en alguna categoría de conservación que pudiera ser afectada por la ejecución de la iniciativa.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El proyecto no genera ninguna explotación, alteración o manejo de superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota. El proyecto se localiza en Zona U-11, que permite la construcción de vivienda de densidad media, según el Certificado de Informaciones Previas que se encuentra en el ANEXO N°3 de la DIA.

 

Según lo indicado en el ANEXO N°8 de la DIA ESTUDIO DE FLORA Y FAUNA ambos de la DIA no se observa la presencia de biodiversidad en alguna categoría de conservación que pudiera ser afectada por la ejecución de la iniciativa.

 

El proyecto no requiere el uso de ninguna planta, alga, hongo o animal silvestre para su ejecución de tal modo que no genera ninguna alteración de la biota en ninguna de sus Fases.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no generará impactos significativos sobre el suelo, agua o aire en relación a la situación sin Proyecto dado que todas sus emisiones y residuos cumplen con la legislación ambiental aplicable.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

·     El proyecto no genera superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes dado que las emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción y Fase de Operación no generan superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto no genera emisiones de ruido que representen una diferencia significativa entre los niveles estimados con Proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno dado que se ubica en zona urbana donde no existe concentración de fauna nativa ni existen hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

 

Los niveles de ruido se mantendrán dentro de lo permitido por la normativa vigente, tal como se aprecia en los siguientes antecedentes:

 

·     ANEXO N°9 de la DIA ESTUDIO ACÚSTICO

·     ANEXO N°9 de la ADENDA CERTIFICADOS RUIDO

 

En el terreno de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación. Esto se evidencia en el ESTUDIO DE FLORA Y  FAUNA en el ANEXO N°8 DE LA DIA.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto no generará impactos ambientales relevantes por la utilización y/o manejo de productos químicos, y/o residuos u otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables, dado que todas las emisiones y residuos del Proyecto cumplen con la legislación ambiental vigente.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no generará trasvase de una cuenca o subcuenca

 

El Proyecto no generará ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas ni superficiales

 

El Proyecto no afectará cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles

 

El Proyecto no alterará vegas, ni bofedales, ni humedales, ni estuarios, ni glaciares

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional.

 

 

6.3.- Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

Tabla 6.3.-  Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

En ANEXO N°19 ESTUDIO MEDIO HUMANO se describe la población cercana al proyecto

Reasentamiento de comunidades humanas

No aplica

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, por cuanto dichos recursos no se encuentran en el sitio de emplazamiento del Proyecto.

 

El proyecto no intervendrá o restringirá el acceso a recursos naturales que sean utilizados por los grupos humanos, en particular a los canales de regadío y los suelos usado actualmente para cultivos agrícolas o pastoreo, dado que el terreno a ser utilizado corresponde a zona urbana, Zona U-11 del Plan Regulador Comunal de Talca,  el predio no presenta uso agrícola, no es utilizado como terreno de pastoreo y no se realiza ningún tipo de recolección en dicho terreno por parte de la comunidad aledaña.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que se emplaza aledaño a una ruta de carácter público y considera en el diseño del acceso las obras necesarias para evitar molestias a los usuarios de dicha ruta.

 

El proyecto no obstaculizará el flujo de peatones, pues, las veredas proyectadas no serán obstruidas por estacionamientos, por tránsito de bicicletas, ni por reducción del ancho de éstas.

 

El Proyecto generará las siguientes mejoras, según lo señalado en ANEXO 4 de la ADENDA COMPLEMENTARIA ESTUDIO VIAL , Punto 9. PROPOSICIÓN DE MEJORAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL que indica:

 

a.- Mejoramiento Calle 38 Oriente

 

    Mejoramiento asfaltico de calzada, en perfil de 5 metros en calle 38 Oriente entre Acceso a Loteo San Miguel II y Calle 7 Sur, según se indica en plano de prediseño.

 

    Demarcación de línea de eje central y flechas direccionales en calle 38 Oriente, según se indica en plano de prediseño.

 

    Para mejorar la accesibilidad de los peatones hacia los paraderos de transporte público se propone la implementación de veredas en costado derecho de calle 38 Oriente entre acceso a San Miguel II y Calle 7 Sur, según se indica en plano de prediseño.

 

    Demarcación de paso de cebra en calle 38 Oriente con calle 7 Sur, con su respectiva demarcación zigzag y señal de proximidad de paso de cebra.

 

    Rodados en calle 38 Oriente con calle 7 Sur y en accesos a San Miguel II.

 

    Demarcación y señal “Pare” en accesos a San Miguel II.

 

b.- Mejoramiento Avenida Puertas Negras

 

  Demarcación de línea de eje central, líneas de borde y flechas direccionales, según se indica en plano de prediseño.

 

  Franja peatonal en costado poniente de Av. Puertas Negras, según se indica en plano de prediseño.

 

Todas las demarcaciones y señaléticas ya enumeradas se regirán por lo dispuesto en el MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO del ministerio de transporte y telecomunicaciones; capítulos 2, 3 y 7.

 

En relación al análisis de flujos vehiculares, el proyecto no causará congestión en las vías de acceso asociadas al proyecto. Esto queda demostrado en las tablas de resultados presentadas en el ANEXO 4 de la ADENDA COMPLEMENTARIA en las cuales se obtienen bajos grados de saturación para las intersecciones en análisis, obteniéndose como máximo un 31% de saturación.

 

Dado que el proyecto no causará congestión no afectará los recorridos ni tiempos de desplazamientos del transporte público, por lo tanto, no se verá afectado el tiempo de desplazamiento de los peatones. Esto se debe al leve incremento de flujo vehicular que genera la implementación del proyecto, lo cual se refleja en los bajos grados de saturación en las intersecciones estudiadas.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Según lo señalado en el punto b) respecto de la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, se fundamenta que el Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por cuanto solo interviene mínimamente una ruta de carácter público y considera en el diseño del acceso las obras necesarias para evitar molestias a los usuarios de dicha ruta.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Según lo señalado en el punto b) respecto de la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, se fundamenta que el Proyecto no genera ninguna dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que:

 

      No afecta en forma significativa los tiempos de desplazamiento

 

      Se consideran las mejoras señaladas en ANEXO 4 de la ADENDA COMPLEMENTARIA ESTUDIO VIAL , Punto 9. PROPOSICIÓN DE MEJORAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL

 

El sitio de emplazamiento del Proyecto no es objeto de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, dichas expresiones culturales no se desarrollan en el sitio de emplazamiento del Proyecto

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

No existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el entorno del proyecto

 

6.4.- Localización y valor ambiental del territorio

 

Tabla 6.4.-  Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El proyecto no genera impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

No aplica

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Existencia de poblaciones protegidas

No aplica

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

En el área de influencia del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En el área de influencia del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos, ni glaciares, ni zonas con valor ambiental.

 

6.5.- Valor paisajístico o turístico

 

Tabla 6.5.- Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El proyecto no genera impactos ambientales respecto al valor paisajístico o turístico del territorio

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

No aplica

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Existencia de valor turístico

En el área de influencia del Proyecto no existen áreas con valor turístico.

Existencia de valor paisajístico

En el área de influencia del Proyecto no existen áreas con valor paisajístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto no produce una alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico del entorno, ya que no obstruye la visibilidad a ninguna zona con valor paisajístico estético.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico

El Proyecto no altera ningún atributo que represente atractivo de ninguna zona con valor paisajístico

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

El proyecto no obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico  en ningún momento, ya que se desarrolla en zona urbana, Zona U-11 del Plan Regulador Comunal de Talca, que permite la construcción de viviendas con densidad media.

 

6.6.- Alteración del patrimonio cultural

 

Tabla 6.6.-  Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El proyecto no altera el patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

No aplica

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

En el área de influencia del Proyecto no existen monumentos, ni sitios con valor antropológico, ni sitios con valor arqueológico, ni sitios con valor histórico, ni sitios con pertenecientes al patrimonio cultural.

El detalle se encuentra en el ANEXO N°7 INFORME DE PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El Proyecto no remueve, ni destruye, ni excava, ni traslada, ni deteriora, ni interviene, ni modifica en forma permanente ni transitoria ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El proyecto no modifica o deteriora en forma permanente ni transitoria ninguna construcción, ningún lugar, ni ningún sitio que por sus características constructivas, o por su antigüedad, o por su valor científico, o por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezca al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. 

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El Proyecto no afecta ningún lugar ni ningún sitio en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

 

No existen grupos humanos indígenas en el área de influencia del proyecto según se señala en el ANEXO N°19 ESTUDIO MEDIO HUMANO de la DIA

 

 

7°. -      Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

 

7.1.- Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental

 

No aplican al proyecto ninguno de los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental

 

7.2.- Permisos ambientales sectoriales mixtos

 

7.2.1.- PAS 140

 

Tabla 7.2.1. - PAS 140

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase

 

Los antecedentes se encuentran en el ANEXO N°7 de la ADENDA PAS N° 140

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Tabla 5.3.5.1.- del Informe Consolidado de Evaluación, ICE

Tabla 4.6.5.1.-  de esta Resolución de Calificación Ambiental RCA

Pronunciamiento del Servicio Competente

Pronunciamiento conforme en el Ordinario 2101 de SEREMI de Salud, Región del Maule de fecha 28/08/2017

 

7.2.2.- PAS 142

 

Tabla 7.2.2.- PAS 142

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

 

Los antecedentes se encuentran en el ANEXO N°8 de la ADENDA PAS N° 142

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Tabla 5.3.5.2.- del Informe Consolidado de Evaluación , ICE

Tabla 4.6.5.2.-  de esta Resolución de Calificación Ambiental RCA

Pronunciamiento del Servicio Competente

Pronunciamiento conforme en el Ordinario N° 2101 de SEREMI de Salud, Región del Maule de fecha 28/08/2017

 

7.2.3.- PAS 156

 

Tabla 7.2.3.- PAS 156

Permiso

Para para efectuar modificaciones de cauce

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Tabla 5.3.1.- del Informe Consolidado de Evaluación, ICE

Tabla 4.6.1.-  de esta Resolución de Calificación Ambiental RCA

Pronunciamiento del Servicio Competente

Pronunciamiento conforme en el Ordinario N° 1776 de la DGA, Región del Maule de fecha 09/11/2017

 

 

8°.-       Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

 

8.1.- Normativa de carácter general

 

Norma

Constitución Política de la República

Forma de cumplimiento

Se presenta la Declaración de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el que para su aprobación deberá ajustarse a la normativa vigente.

Fase en que aplica

Fases de construcción, operación

Indicadores de cumplimiento

Presentación de la DIA

Fiscalización

No aplica

 

Norma

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Forma de cumplimiento

Se presenta la Declaración de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el que para su aprobación deberá ajustarse a la normativa vigente.

Fase en que aplica

Fases de construcción, operación

Indicadores de cumplimiento

Presentación de la DIA

Fiscalización

No aplica

 

Norma

DS 40/12: Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, RSEIA. Ministerio de Medio Ambiente

Forma de cumplimiento

Se presenta la Declaración de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el que para su aprobación deberá ajustarse a la normativa vigente.

Fase en que aplica

Fases de construcción, operación

Indicadores de cumplimiento

Presentación de la DIA

Fiscalización

No aplica

 

 

8.2.- Normativa de carácter específico

 

 

8.2.1.- D.F.L. N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el DS 47, de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

D.F.L. N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el DS 47, de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Componente/materia

General.

Norma

El inciso 1 del artículo 116 de la ley señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.”

 

El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto.

 

Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto.

 

Por su parte, el Artículo 57 indica que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.”

 

Además, el Artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso.

 

Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo.

 

La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de  infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el  instrumento de planificación territorial.

 

Por ello, el Artículo 134 de la ley señala que, “Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de servicio del terreno.”

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Permisos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de urbanización y edificación para la construcción y Recepciones municipales para la operación.

Forma y control de seguimiento

RCA, Permisos de urbanización y edificación y Recepciones municipales.

 

 

8.2.2.- Decreto Supremo Nº47/1992, Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones.

 

Decreto Supremo Nº47/1992, Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones.

Componente/materia

Calidad de aire.

Norma

El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo.

 

Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

 

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. 

 

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.  Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados durante esta fase, ya que estas prácticas disminuyen la emisión por re suspensión de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día

 

Procedimiento y registro de humectación de caminos

 

Señalética asociada al control de velocidad.

Forma y control de seguimiento

Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día

 

Procedimiento y registro de humectación de caminos

 

Señalética asociada al control de velocidad.

 

 

8.2.3.- DS N° 75/1987, modificado por el DS N° 78/1997, Establece Condiciones para el transporte de carga.

 

DS N° 75/1987, modificado por el DS N° 78/1997, Establece Condiciones para el transporte de carga

Componente/materia

Calidad de aire.

Norma

En el Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

 

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado, cubrirán toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado.

Forma y control de seguimiento

Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado.

 

8.2.4.- D.S. N° 55/1994 Norma de emisión vehículos pesados. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.

 

D.S. N° 55/1994 Norma de emisión vehículos pesados. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica

Componente/materia

Calidad de aire.

Norma

D.S. N° 55/1994 Norma de emisión vehículos pesados. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además debe existir un registro de mantenciones preventivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

Forma y control de seguimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

 

 

8.2.5.- D.S. N° 4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

 

D.S. N° 4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Componente/materia

Calidad de aire.

Norma

Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además debe existir un registro de mantenciones preventivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

Forma y control de seguimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

 

 

8.2.6.- D.S. N° 59/1998, Establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado PM10 permitida en el aire, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia

 

D.S. N° 59/1998, Establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado PM10 permitida en el aire, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia

Componente/materia

Calidad de aire.

Norma

El presente decreto establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Según los resultados de la modelación atmosférica las concentraciones de MP10 emitidas por las fases de construcción y operación del proyecto no sobrepasará esta norma.

 

Por lo anterior durante la fase de construcción se tomarán diferentes medidas para evitar la emisión de MP10, dentro de las cuales se encuentran la humectación de caminos para evitar la re suspensión de material particulado, el encarpado de camiones, el revestimiento (tela u otro) en la fachada de la obra total o parcialmente y la instalación de señalética en el lugar de construcción del proyecto.

 

Durante la fase de operación todos los caminos dentro del área de emplazamiento del proyecto serán pavimentados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Procedimiento y registro de humectación de caminos

 

Registro a la entrada y salida de los camiones con encarpado

 

Señalética asociada al control de velocidad.

Forma y control de seguimiento

Procedimiento y registro de humectación de caminos

 

Registro a la entrada y salida de los camiones con encarpado

 

Señalética asociada al control de velocidad.

 

 

8.2.7.- D.S. N° 211/1991, Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos

 

D.S. N° 211/1991, Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos

Componente/materia

Calidad de aire.

Norma

En el artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas.

 

En el Artículo 4° bis se establecen los niveles de emisión de acuerdo a la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. N° 58/2003.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

Forma y control de seguimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

 

 

8.2.8.- D.S. N° 12/2012, Establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado PM2.5 permitida en el aire, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

 

D.S. N° 12/2012, Establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado MP2.5 permitida en el aire en especial de los valores que definen situaciones de emergencia

Componente/materia

Calidad de aire.

Norma

Según los resultados de la modelación atmosférica las concentraciones de MP2.5 emitidas por las fases de construcción y operación del proyecto no sobrepasará esta norma.

 

Por lo anterior durante la fase de construcción se tomarán diferentes medidas para evitar la emisión de MP2.5, dentro de las cuales se encuentran la humectación de caminos para evitar la re suspensión de material particulado, el encarpado de camiones, el revestimiento (tela u otro) en la fachada de la obra total o parcialmente y la instalación de señalética en el lugar de construcción del proyecto.

 

Durante la fase de operación todos los caminos dentro del área de emplazamiento del proyecto serán pavimentados y el titular no considera implementar un sistema de calefacción residencial, eso queda a decisión del dueño del hogar.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas

Forma de cumplimiento

Según los resultados de la modelación atmosférica las concentraciones de MP2.5 emitidas por las fases de construcción y operación del proyecto no sobrepasará esta norma.

 

Por lo anterior durante la fase de construcción se tomarán diferentes medidas para evitar la emisión de MP2.5, dentro de las cuales se encuentran la humectación de caminos para evitar la re suspensión de material particulado, el encarpado de camiones, el revestimiento (tela u otro) en la fachada de la obra total o parcialmente y la instalación de señalética en el lugar de construcción del proyecto.

 

Durante la fase de operación todos los caminos dentro del área de emplazamiento del proyecto serán pavimentados y el titular no considera implementar un sistema de calefacción residencial, eso queda a decisión del dueño del hogar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Procedimiento y registro de humectación de caminos

 

Registro a la entrada y salida de los camiones con encarpado

 

Señalética asociada al control de velocidad.

Forma y control de seguimiento

Procedimiento y registro de humectación de caminos

 

Registro a la entrada y salida de los camiones con encarpado

 

Señalética asociada al control de velocidad.

 

 

8.2.9.- D.S. N° 49/2016, Plan de Descontaminación para Talca y Maule

 

D.S. N° 49/2016, Plan de Descontaminación para Talca y Maule

Componente/materia

Calidad de aire.

Norma

Regula las emisiones de material particulado MP10 y MP2.5 para poder salir del estado de saturación por MP10 en un periodo de 10 años.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

La forma de cumplimiento del Plan de Descontaminación de Talca y Maule será considerando todo lo que diga dicho plan acerca de proyectos nuevos ingresados al SEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro asociado a cada acción del proyecto que se relacione con el PDA en cuanto a emisión de MP.

Forma y control de seguimiento

Registro asociado a cada acción del proyecto que se relacione con el PDA en cuanto a emisión de MP.

 

 

8.2.10.- D.S. N° 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 146, del 1997, MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

 

D.S. N° 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 146, del 1997, MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Componente/materia

Ruido

Norma

En el Artículo 6, punto 13, se define “fuente emisora de ruido” a toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su Artículo 5.

 

En el Artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa.

 

En el Artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se establecen en la tabla 1 de la regulación.

 

En el Artículo 10, se indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 9 de la DIA, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el decreto supremo N° 38/2011 en todas sus fases.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de emisiones acústicas del proyecto de ruido anual durante la fase de Construcción.

Forma y control de seguimiento

Informe de emisiones acústicas del proyecto de ruido anual durante la fase de Construcción.

 

 

8.2.11.- D.F.L. 1/1990, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa

 

D.F.L. 1/1990, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa

Componente/materia

Residuos sólidos.

Norma

Establece en el Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Específicamente en el punto 25 las Instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso Ambiental Sectorial 140

 

Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada.

Forma y control de seguimiento

Permiso Ambiental Sectorial 140

 

Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada.

 

 

8.2.12.- D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

Componente/materia

Residuos sólidos.

Norma

Según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°.

 

En el Artículo 18°, establece que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”.

 

En el Artículo 19°, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”.

 

En el Artículo 20, establece que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.”

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y se tiene previsto que estos sean acopiados transitoriamente en el frente de trabajo para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso Ambiental Sectorial 140

 

Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada

 

Registro de disposición final de residuos en lugares autorizados.

Forma y control de seguimiento

Permiso Ambiental Sectorial 140

 

Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada

 

Registro de disposición final de residuos en lugares autorizados.

 

 

8.2.13.- D.S N° 148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

 

D.S N° 148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Componente/materia

Residuos sólidos.

Norma

En el Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

 

En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo.

 

En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos.

 

En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación.

 

En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico.

 

En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

El titular velará por que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción, sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de aprobación de la bodega RESPEL.

Forma y control de seguimiento

Registro bodega RESPEL.

 

 

8.2.14.- Decreto 1, Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC

 

Decreto 1, Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC

Componente/materia

Residuos sólidos.

Norma

En el Artículo 1 se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente.

 

En el Artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC).

Forma y control de seguimiento

Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC).

 

 

8.2.15.- D.F.L 725/1967, Código Sanitario

 

D.F.L 725/1967, Código Sanitario

Componente/materia

Residuos sólidos.

Norma

En el Artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

 

En los Artículos 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa hermética y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios.

Forma y control de seguimiento

Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios.

 

 

8.2.16.- D.S. N° 43/2016, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

 

D.S. N° 43/2016, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Componente/materia

Sustancias peligrosas.

Norma

Regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Cumplimiento del reglamento mediante la construcción y utilización de la bodega destinada a este tipo de sustancias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso por parte de la SEREMI de Salud.

Forma y control de seguimiento

Ficha de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

 

8.2.17.- D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

Componente/materia

Residuos líquidos.

Norma

En el Artículo 23 del párrafo IV de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se establece el número mínimo de artefactos.

 

En el Artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

En el Artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán baños químicos en los lugares de trabajo, según el presente reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro)

 

Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos.

Forma y control de seguimiento

Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro)

 

Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos.

 

 

8.2.18.- D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

Componente/materia

Higiene y salud ocupacional.

Norma

En los Artículos 12, 13, 14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua potable, se estable que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el aguas potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.

 

En el Artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, en cantidad y calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

 

La autoridad sanitaria, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual no podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia.

 

En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberán asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

 

En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, con las características que se describen en este reglamento.

 

En los Artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se dispondrán comedores para este propósito con las características descritas en el presente reglamento.

 

En el Artículo 30 se establece que para los casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa sanitaria Nuevosur S.A.

 

El titular dispondrá de un sitio habilitado para el consumo de alimentos que cumpla con las disposiciones del presente reglamento, descritas con anterioridad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de factibilidad sanitaria de Nuevosur S.A.

 

Registros de compra de bidones de agua potable.

Forma y control de seguimiento

Certificado de factibilidad sanitaria de Nuevosur S.A.

 

Registros de compra de bidones de agua potable.

 

 

8.2.19.- Ley 18.290, Ley del tránsito

 

Ley 18.290, Ley del tránsito

Componente/materia

Vialidad y transporte.

Norma

Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas.

 

En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.

 

En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo.

 

En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y además se les solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día.

Forma y control de seguimiento

Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día.

 

 

8.2.20.- D.S. N° 484/1990, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

 

D.S. N° 484/1990, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

Componente/materia

Medio sociocultural.

Norma

Se dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento.

También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de prospección arqueológica/Comprobante de aviso a carabineros.

Forma y control de seguimiento

Informe de prospección arqueológica/Comprobante de aviso a carabineros.

 

 

8.2.21.- Ley 17.288, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925

 

Ley 17.288, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el D.L. 651, de 17 de octubre de 1925

Componente/materia

Medio sociocultural.

Norma

Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.

Fase del proyecto a la que aplica o en el que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

No obstante lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 7 de la DIA, no existe presencia de sitios arqueológicos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de prospección arqueológica.

Forma y control de seguimiento

No contiene.

 

 

9°.-  Que, el Titular del proyecto presenta los siguientes compromisos ambientales voluntarios.

 

 

9.1.- Compromiso ambiental voluntario respecto de los accesos y caminos interiores

 

Tabla 9.1.- Compromiso ambiental voluntario respecto de las mejoras establecidas en el ANEXO 4 de la ADENDA COMPLEMENTARIA ESTUDIO VIAL , Punto 9. PROPOSICIÓN DE MEJORAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL

Impacto asociado

Tiempos de traslado

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Operación

Descripción del compromiso

El Titular se compromete a:

 

·          Realizar demarcación a la avenida Puertas Negras entre avenida San Miguel y el Proyecto.

 

·          Realizar un mejoramiento asfaltico de calzada y acera de la calle 38 oriente entre el proyecto por su acceso poniente y calle 7 sur, la cual se encuentra pavimentada bajo estándares definitivos, correspondientes a BNUP y que por lo cual, se accede a la calle 8 sur y transporte público de forma segura, tanto para vehículos como peatones.

 

El detalle de las mejoras se encuentra en el ANEXO 4 de la ADENDA COMPLEMENTARIA ESTUDIO VIAL, Punto 9. PROPOSICIÓN DE MEJORAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL y en la tabla 9.3.- de este Informe Consolidado de Evaluación , ICE , las que se reproducen a continuación:

 

a.- Mejoramiento Calle 38 Oriente

 

    Mejoramiento asfaltico de calzada, en perfil de 5 metros en calle 38 Oriente entre Acceso a Loteo San Miguel II y Calle 7 Sur, según se indica en plano de prediseño.

 

    Demarcación de línea de eje central y flechas direccionales en calle 38 Oriente, según se indica en plano de prediseño.

 

    Para mejorar la accesibilidad de los peatones hacia los paraderos de transporte público se propone la implementación de veredas en costado derecho de calle 38 Oriente entre acceso a San Miguel II y Calle 7 Sur, según se indica en plano de prediseño.

 

    Demarcación de paso de cebra en calle 38 Oriente con calle 7 Sur, con su respectiva demarcación zigzag y señal de proximidad de paso de cebra.

 

    Rodados en calle 38 Oriente con calle 7 Sur y en accesos a San Miguel II.

 

    Demarcación y señal “Pare” en accesos a San Miguel II.

 

b.- Mejoramiento Avenida Puertas Negras

 

  Demarcación de línea de eje central, líneas de borde y flechas direccionales, según se indica en plano de prediseño.

 

  Franja peatonal en costado poniente de Av. Puertas Negras, según se indica en plano de prediseño.

 

Todas las demarcaciones y señaléticas ya enumeradas se regirán por lo dispuesto en el MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO del ministerio de transporte y telecomunicaciones; capítulos 2, 3 y 7.

 

 

9.2.- Exigencia respecto de las condiciones de acceso de los usuarios del canal San Miguel a realizar mantención y limpieza del mismo

 

Tabla 9.2.- Exigencia respecto de las condiciones de acceso de los usuarios del canal San Miguel a realizar mantención y limpieza del mismo

Componente ambiental asociado

Medio Humano

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Operación

Descripción del compromiso

El Titular deberá considerar que las obras de modificación de cauce, consistente en entubamiento de dos canales sub-derivados del canal San Miguel, deben establecer las condiciones para que los usuarios del sistema primitivo puedan acceder a la mantención y limpieza del acueducto sin incurrir en gastos ni costos adicionales.

 

 

 

10.-      Que el proyecto PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario la tercera  con fecha 03 de julio de 2017 y  su radiodifusión se realizó  los días 05, 06, 07, 08 y 09 de julio del 2017,  según consta en el certificado  emitido por la Sociedad Radiodifusora y Periodística del Maule, Radio futura FM  al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el  14 de julio  del 2017.

 

Con fecha 21 de julio del 2017,  venció el plazo de 10 días indicado en el Artículo 30 bis de la Ley N°19.300, agregado por la Ley 20.417 para que la comunidad solicitase la realización de un proceso de Participación Ciudadana en esta Declaración de Impacto Ambiental, sin que se recibiese solicitud de apertura del proceso de participación ciudadana en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule.

 

 

11.-      Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

 

12.-      Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

 

13.-      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismo del Estado.

 

 

14.-      Que, para que el proyecto PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

 

15.-      Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

 

16.-      Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

 

17.-      Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

 

18.-      Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

19.-      Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, 

 

RESUELVE:

   

1°.   Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental denominada PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II presentada por GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN a través de su representante legal,  Señor  Alvaro Tapia Bravo.

 

2°.     Certificar que el PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°.     Certificar que el PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos, 140 , 142  y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°.   Certificar que el PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I y II, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°.        Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Pablo Meza Donoso
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule




Rene Alejandro Christen Fernandez
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Maule




RCF/MFA

Distribución:

  • Alvaro Tapia Bravo
  • CONAF, Región del Maule
  • DGA, Región del Maule
  • Dirección de Vialidad, Región del Maule
  • DOH, Región del Maule
  • Gobierno Regional, Región del Maule
  • Ilustre Municipalidad de Talca
  • SAG, Región del Maule
  • SEC, Región del Maule
  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule
  • SEREMI de Energía, Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
  • SERVIU, Región del Maule
  • CONADI, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <maria.avaca@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "PROYECTO INMOBILIARIO HUERTOS DE SAN MIGUEL I Y II"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=63/d1/bf07d19efe1d28053443bbe805dff39172b5


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