VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A."

Resolución Exenta Nº 24/2013

Valparaíso, 5 de Febrero de 2013



VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A.", presentada por las Señoras Cecilia Raquel Pardo Pizarro y Ligia Irene Parisi Bagolini, en representación de Oxiquim S.A., con fecha 30 de Mayo de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    1. Con relación a la DIA:

      • Oficio Nº 1884 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 14/06/2012;
      • Oficio Nº 36 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región Valparaíso, con fecha 15/06/2012;
      • Oficio Nº 240 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 19/06/2012;
      • G.M. (V.) Oficio Nº 12.600/02/SMA/454 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 14/06/2012;
      • Oficio Nº 1072 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 19/06/2012;
      • Oficio Nº 1430 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 20/06/2012;
      • Oficio Nº 975 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 21/06/2012;
      • Oficio Nº 500 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/06/2012;
      • Oficio Nº 2572 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/06/2012;
      • Oficio Nº 4088 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 22/06/2012;
      • Oficio Nº 1698 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/06/2012;
      • Oficio Nº 294 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 25/06/2012;
      • Oficio Nº 803 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 20/06/2012;
      • Oficio Nº 1044 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 04/07/2012. 
    2. Con relación al Adenda 1:

      • Oficio Nº 2287 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 02/10/2012;
      • Oficio Nº 3439 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 09/10/2012;
      • Oficio Nº 2681 sobre el Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 10/10/2012;
      • Oficio Nº 2189 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 12/10/2012;
      • Oficio Nº 12600/02/759 sobre el Adenda 1, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 10/10/2012;
      • Oficio Nº 1465 sobre el Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 12/10/2012;
      • Oficio Nº 819 sobre el Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/10/2012;
      • Oficio Nº 541 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 16/10/2012;
      • Oficio Nº 4282 sobre el Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/10/2012;
      • Oficio Nº 1447 sobre el Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 08/10/2012;
      • Oficio Nº 4222 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 16/10/2012;
      • Oficio Nº 2316 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 18/10/2012;
      • Oficio Nº 2797 sobre el Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/10/2012.
    3. Con relación al Adenda 2:

      • Oficio Nº 5891 sobre el Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 17/12/2012;
      • Oficio Nº12.600/2/943 sobre el Adenda 2 , por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 17/12/2012;
      • Oficio Nº 5240 sobre el Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/12/2012;
      • Oficio Nº 3104 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 18/12/2012;
      • Oficio Nº 1782 sobre el Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 20/12/2012;
      • Oficio Nº 708 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 21/12/2012;
      • Oficio Nº 1776 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 18/12/2013;
      • Oficio Nº 4308 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 28/12/2012.
  3. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A.", de fecha 15 de enero de 2013.

  4. El Acta de Evaluación Nº 75/2012 de la reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 11 de diciembre de 2012.

  5. El Acta de la Sesión Nº 2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 04 de Febrero de 2013.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A.".

  7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A.".

  2. Que, el derecho de Oxiquim S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A." consistirá en una ampliación de las instalaciones del Terminal Marítimo (Terminal) existente en la bahía de Quintero, para recepcionar desde naves tanque, almacenar en estanque y despachar vía oleoducto y/o camiones, gas licuado de Propano (GLP), del tipo HD5, que no contendrá más de 123 (ppm) de Azufre.

    Además, para la ejecución de la etapa de operación del proyecto se emplearán instalaciones existentes  en el Terminal que el titular posee en el área industrial de Ventanas y en la bahía de Quintero, abarcando parte de sus actuales instalaciones terrestres y marítimas, como la sala de control, caminos, servicios básicos, oficinas de administración y el muelle, respectivamente.

    La vida útil del proyecto será de 25 años y, de acuerdo a lo señalado por el titular durante la evaluación ambiental, se proyecta el inicio de la etapa de construcción 3 meses después de la notificación de la resolución de calificación ambiental del proyecto, en caso de que ésta fuese favorable al mismo.

    El monto de inversión total estimado para la ejecución del proyecto, será de US$ 60.000.000.-

    Durante la etapa de construcción, en promedio, se requerirá contratar a 150 (personas), proyectándose un máximo de 400 (personas). Este último valor considera el personal que estará involucrado en obras civiles y montajes y en las pruebas de puesta en marcha del proyecto. Durante la etapa de operación, se requerirá contratar a 11 (personas), considerando 16 (personas) como máximo.

    3.1.  Localización.

    El proyecto se desarrollará en la región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comunas de Puchuncaví y Quintero. Específicamente, al interior del Terminal que el titular posee en el área industrial de Ventanas y en la bahía de Quintero, abarcando en la zona terrestre los predios roles N° 3205-10, 3205-11, 3205-12, 3205-13 y 263-11; y en la zona marítima, el muelle y sus instalaciones anexas.

    Una vista aérea del área en que se emplazará el proyecto, se muestra en la DIA, Figura 2. En particular, en el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 2454-PJ01-001, se muestran las instalaciones proyectadas; y en Adenda 2, Anexo G, los lotes que comprenderá el proyecto, con las respectivas instalaciones que se llevarán a cabo en cada uno de ellos.

    A continuación se detalla la ubicación de algunos equipos que formarán parte de la etapa de operación del proyecto, en coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19. 

    Equipo

    Coordenada Norte

    Coordenada Este

    Antorcha

    6.371.564

    266.988

    Calentadores de GLP

    6.371.413

    266.897

    Durante la etapa de construcción, el grupo electrógeno que se utilizará para la instalación de faenas, se ubicará en el lote A-2, según se muestra en el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 02023100.09001; mientras que el grupo electrógeno para las obras generales, en el lote 8, según se muestra en el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 10021000.02.001. Para la etapa de operación, el grupo generador se ubicará en el lote 8, según se muestra en el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 2454-PJ01-001.

    3.2.  Coordenadas. 

    Las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19, correspondientes al área en que se localizará el proyecto, son las siguientes: 

    Vértice

    Coordenada Norte

    Coordenada Este

    V1

    6.371.413

    266.744

    V2

    6.371.624

    266.855

    V3

    6.371.564

    267.041

    V4

    6.371.456

    267.224

    V5

    6.371.420

    267.526

    V6

    6.371.297

    267.547

    Lo señalado antes, se muestra en el Adenda 2, Anexo G, Figura 2. 

    3.3.  Superficies del Proyecto, Incluidas Obras y Acciones Asociadas.

    El proyecto se desarrollará en una superficie total de 46.000 (m2).

    3.4.  Descripción Instalaciones Existentes.

    El titular posee en la bahía de Quintero un Terminal para la prestación de servicios logísticos de recepción, almacenamiento y despacho de hidrocarburos, gases licuados y productos químicos a granel.

    El Terminal está compuesto por instalaciones marinas y terrestres, considerando:

    1. En la parte marítima, se cuenta con un muelle mecanizado con pasarela de 850 (m), parrón de soporte de cañerías de la misma longitud y cabezo. Cuenta con tres sitios de atraque, ubicándose dos en el cabezo, que se encuentran habilitados para el embarque y desembarque de graneles líquidos. La operación de atraque de naves se realiza conforme al Plan de Maniobras aprobado por la Autoridad Marítima, con el apoyo de remolcadores y prácticos.

    2. Entre las instalaciones terrestres, se cuenta con:

      1. 36 estanques de almacenamiento de combustibles líquidos y diversos químicos como Ácido Sulfúrico y Soda Cáustica. La capacidad de almacenamiento de los estanques, va desde 160 (m3) a 12.000 (m3). Además, 10 de los estanques son dedicados para recibir cortes de operación (slop), siendo sus capacidades de entre 3 a 30 (m3). Luego, la capacidad total de almacenamiento del Terminal es de 76.000 (m3), correspondiendo 28.000 (m3) a combustibles y 48.000 (m3) a productos químicos.

      2. 4 islas de carga, con múltiples posiciones para atención simultánea de varios camiones para el despacho de productos químicos, hidrocarburos, Ácido Sulfúrico, y productos parafínicos.

      3. Instalaciones administrativas compuestas por oficinas, sala de control, vestuarios, servicios higiénicos, casino, laboratorio y taller de mantención.

      4. Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que fue construida considerando los establecido en el D.S. N° 148/2003 de Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Además, el Terminal cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos aprobado, que se detalla en la DIA, Anexo H.

      5. Sistema contra incendio y pretiles para el control de derrames. El Terminal cuenta con instalaciones fijas y equipos portátiles para la extinción de incendios, que pueden utilizar espuma o agua como agente extintor. El agua es obtenida desde un pozo profundo que se ubica dentro de las instalaciones del Terminal o bien desde la piscina de la red de incendio que puede ser llenada con agua de mar por medio de bombas que se ubican en la pasarela del muelle. Para la alimentación del sistema se cuenta con dos estanques verticales, que permiten una capacidad de almacenamiento de 1.500 (m3) entre ambos, y una piscina de 4.500 (m3) de capacidad.

    Entre otras actividades que actualmente se llevan a cabo en el Terminal, se realizan operaciones de transferencia de GLP desde naves hacia la planta de GASMAR.

    En la DIA, Anexo D, se presentan los informes sanitarios que han sido otorgados a las instalaciones existentes del Terminal. También se presenta autorización de los sistemas de tratamiento de aguas servidas que se encuentran implementados en el Terminal y de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

    3.5.  Descripción de Obras e Instalaciones Proyectadas.

    A continuación se describen las instalaciones que se emplearán para la ejecución del proyecto:

    1. Cañerías para la recepción y envío de GLP al estanque principal de almacenamiento. Corresponderán a:

      1. Una cañería de recepción y/o envío del GLP refrigerado entre la nave y el estanque de almacenamiento principal que se describe más adelante, de 14” y de acero carbono aislada (ASTM-333 grado 6). Tendrá una longitud aproximada de 1.480 (m) y podrá contener en su interior un volumen de 140 (m3) de GLP.

      2. Una cañería de refrigeración, de 4”, que a través de un sistema de recirculación de GLP, permitirá enfriar la cañería señalada en el literal anterior para la recepción y/o envío de GLP. Tendrá una longitud aproximada de 1.480 (m) y podrá contener en su interior un volumen de 14 (m3) de GLP.

      3. Una cañería para el retorno de vapores de GLP durante actividades de carga/descarga de este producto, y por lo cual se ubicará entre el soplador asociado al estanque del almacenamiento principal de GLP refrigerado y las naves estanque de GLP. será de 6”, de acero carbono (ASTM-333 grado 6) y estará aislada y montada sobre soportes de cañerías deslizantes en parrones existentes. Tendrá una longitud aproximada de 1480 (m) y podrá contener en su interior un volumen de 30 (m3) de GLP. En el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 2454-PP03-001, se muestra la interacción de esta cañería con el proceso proyectado.

      4. Las cañerías señaladas antes, se conectarán a las naves que transportarán el GLP mediante flexibles nuevos que se instalarán en el cabezo del muelle. Además, se emplazarán en el actual parrón soporte de cañerías del muelle existente.

    2. Estanque de almacenamiento principal de GLP refrigerado. Tendrá una capacidad de 50.000 (m3), considerando una altura de 31 (m) y un diámetro de 47 (m). será de techo fijo, vertical y se ubicará en la parte terrestre del Terminal marítimo existente. Para su construcción se utilizarán planchas de acero y su fundación será del tipo anillo. Además, de lo señalado, este estanque:

      1. Se encontrará presurizado.

      2. Contará con dos unidades para refrigerar los vapores que se producirán en el interior del mismo, y así mantener constante su presión. Se considera una unidad para operación y la otra para respaldo. Las unidades de refrigeración (Refrigeration Package Unit - RPU) tendrán dos etapas de compresión, que elevarán la presión del gas; condensadores, que usarán aire como medio refrigerante y que enfriarán el gas hasta dejarlo líquido; válvula de expansión, que generará la caída de presión y temperatura del GLP condensado en la etapa anterior, logrando que la corriente de salida llegue a -45 (°C) y 1,5 (psi), con lo cual se mantendrá la presión y temperatura dentro del estanque.

      3. Para evitar daños en la fundación del estanque y que se congele el suelo sobre el cual se apoyará el fondo del mismo por la baja temperatura que tendrá el GLP, el estanque contará con aislación y calefacción eléctrica que se implementarán en su fundación. Esto último, mediante la implementación de resistencias eléctricas que irán canalizadas mediante conduits. Un esquema referencial de la instalación a implementar, se muestra en el Adenda 1, Figura 2.

    3. Estanques de GLP presurizado. serán dos de 200 (m3) de capacidad cada uno, de tipo cilíndrico horizontal y diseñados bajo la norma ASME VIII División I y NFPA-59.

    4. Estanque de GLP para consumo interno, específicamente en la antorcha y en el sistema de calefacción. Tendrá 15 (m3) de capacidad nominal y un volumen efectivo de 85%. Se emplazará en forma aérea y será del tipo cilíndrico horizontal, y se construirá de acuerdo a la norma ASME VIII, DIV 1, con presión de diseño de 17,2 (Kg/cm2) y una temperatura de diseño de entre -20 y 50 (°C). Contempla 2 válvulas de sobrepresión, que se conectarán al sistema de alivio que se describe más adelante. En el Adenda 1, Figura 1, se muestra un esquema del estanque a implementar.

    5. Sistema de Calefacción de GLP, que se describe a continuación:

      1. Contará con un intercambiador de calor de discos, más uno complementario de respaldo. Mediante un fluido de transferencia que circulará por este equipo, se entregará calor al GLP, elevando su temperatura de – 45 (°C) a -5 (°C).

      2. Se contará también con 12 aerocalentadores ambientales, más uno de respaldo, que permitirán calentar con aire ambiente el fluido transferencia que provendrá del intercambiador señalado antes, alcanzando éste entre 5 y 10 (°C) aproximadamente.
      3. Cuando la temperatura ambiente fuese menor a 10 (°C), los aerocalentadores perderán gradualmente su eficiencia por lo cual se suplirá esta falta a través del uso de un equipo adicional que corresponderá a una caldera que empleará GLP gaseoso como combustible y que calentará el fluido de transferencia hasta la temperatura requerida. En este caso, el GLP provendrá del estanque de consumo interno descrito antes, previo paso por una etapa de vaporización. El consumo de GLP, se estima que será de 483 (kg/h), considerando que la caldera se empleará 43 (h/año) aproximadamente.

      4. El fluido de transferencia a emplear, corresponderá a una mezcla de agua/glicol que circulará en un circuito cerrado entre el intercambiador de calor y los aerocalentadores, no requiriéndose aditivos químicos durante su empleo.

      5. Además, se compondrá de dos estanques para el almacenamiento del fluido de transferencia, de 100 y 50 (m3), almacenándose en ellos una mezcla de 50% y 30% en peso de glicol, respectivamente.

      6. Los aerocalentadores,  cañerías  y  estanques, serán de acero carbono. Estos últimos, de tipo A-106 y A-36 respectivamente; mientras que el intercambiador de calor, será construido interiormente de titanio y el exterior de acero carbono. Las demás características constructivas y dimensiones del sistema de calefacción, serán definidas en la ingeniería de detalle del proyecto.

      7. En el Adenda 1, Anexo A, Plano 02023100.01001, se muestra esquema del sistema de calefacción, identificando cada una de sus partes; y en el Plano 2454-PP03-001, se muestra el sistema de calefacción y su relación con el estanque de almacenamiento principal de GLP refrigerado.

    6. Cañería para despacho de GLP a oleoducto. Corresponderá a una cañería que conectará el estanque  de almacenamiento principal de GLP refrigerado, con el oleoducto de SONACOL. Será de 10” de diámetro, de acero carbono ASTM-333 grado 6, y se instalará en forma aérea, sobre durmientes. Se diseñará en base a los estándares establecidos en la ASME B 31.3 “Process Pipping” y ASME B.314 2002 “Pipeline Transportation de System for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids”. El trazado de ésta, irá desde la descarga del sistema de calefacción de GLP, que se describe en el literal e. anterior, hasta la succión de las bombas del oleoducto de SONACOL. En la DIA, Anexo B, se muestra el trazado señalado. Adicionalmente, esta cañería deberá atravesar la línea férrea, que va desde y hacia CODELCO División Ventanas, a la altura del Km. 42.821,5. Esto último se llevará a cabo a 2 (m) de profundidad instalando la cañería de GLP al interior de otra cañería, de protección, de 16” de diámetro y de sch80 acero carbono, debidamente protegida y aislada de corrosión. Este sistema ducto/protección, tendrá un largo de 14 (m), y en cada uno de sus extremos se instalará una válvula de corte, que se montarán al interior de dos cámaras de inspección y mantención que serán construidas en hormigón armado. En el Adenda 2, Anexo A, Layout N° 02021000.0257, se muestra la ubicación del atravieso; y en Plano N° 02021000.03350, las obras civiles a ejecutar para el atravieso.

    7. Cañerías para despacho de GLP a isla de carga para camiones. Desde el sistema de calefacción de GLP, que se describe en el literal e. anterior, se implementará una cañería de acero carbono de 8” que transportará el GLP a los estanques presurizados. Desde cada estanque presurizado saldrá otra cañería de acero carbono de 10” que llegarán hasta un manifold compuesto por otra cañería de acero carbono de 12”. Desde esta última, el GLP se enviará a un sistema de bombeo de carga a los camiones, y de aquí, mediante una cañería de 8”, al pretil de la isla de carga que se describe a continuación. En la isla de carga, a la cañería de 8” se conectarán otras tres cañerías de acero carbono de 4” cada una, que se conectarán a los 3 sitos de carga. Finalmente, estas últimas cañerías se conectarán con flexibles, con terminaciones “pull away valve”, a cada camión.

      Todas las cañerías señaladas antes, se instalarán en forma aérea, abarcando una distancia aproximada de 110 (m) en total, y para un flujo mínimo de 220 (m3/h). Además, las bombas de carga de los camiones, también podrán impulsar un caudal de 220 (m3/h) y serán operadas desde la isla de carga.

      En todo el trayecto descrito antes, se contará con válvulas de sobrepresión y de corte, cuya ubicación exacta se determinará durante el desarrollo de la ingeniería de detalle del proyecto. Además, el sistema de transporte contará con manómetros a la salida de cada bomba, válvula de retención y filtro canasto.

      En el Adenda 2, Anexo A, Esquema TQ2154, se muestra el sistema de transporte señalado antes.

    8. Isla de carga, para el carguío de GLP en camiones. Consistirá en una plataforma, con una carpeta de rodado para la circulación de camiones, con tres andenes para descarga. La zona de carga de camiones, de 25 (m) por 25 (m), contará con un radier de hormigón H25 en toda su extensión. Además, tendrá una estructura metálica cubierta con planchas de acero y perimetralmente rodeada por un sistema de canaletas que derivarán a una cámara ciega. En la isla se podrán cargar tres camiones simultáneamente, con un caudal  de 73 (m3/h) aproximadamente y con una presión de 2,5 (barg). Además, se contará con un sistema de retorno de gases de GLP, hasta los estanques presurizados que se describen en el literal c. anterior.

    9. Estación de odorización. Consistirá en una pequeña bomba que irá conectada a un estanque en que se almacenará el odorizante que se adicionará al GLP que se almacenará en los estanques presurizados que se describen en el literal c. anterior. El estanque será cilíndrico horizontal de acero inoxidable, de 1 (m3) y diseñado bajo la norma ASME VIII.

    10. Antorcha. Estará diseñada para combustionar un flujo máximo de 5.060 (kg/h) de GLP, que corresponderá a un flujo de sobrediseño, por temas de seguridad. Las características técnicas, como material y dimensiones de esta instalación, serán desarrolladas durante la ingeniería de detalle del proyecto, por lo cual el titular en el Adenda 1 señaló que una vez que se tenga esta información, quedará disponible para los órganos del Estado que la soliciten.

    11. Sistema de alivio para las cañerías. Consistirá en válvulas de sobrepresión, cañerías y un estanque colector de venteos y drenajes, de 4 (m3) de capacidad. será construido bajo la norma ASME VIII, de material A537, se diseñará para una presión de 3,5 (Kg/cm2) y una temperatura de -45,5 (°C), y además tendrá un diámetro de 1,5 (m).

    12. Soplador de GLP vaporizado. Estará asociado al estanque de almacenamiento principal de GLP refrigerado y será del tipo lóbulos o centrífugo, de acero carbono y contará con motor eléctrico preparado para áreas clasificadas eléctricamente. Sus características y dimensiones serán determinadas durante la ingeniería de detalle del proyecto, sin embargo deberán permitir el manejo de 2.000 (m3/h) de GLP.

    13. Sistema eléctrico. Se compondrá de:

      1. Dos subestaciones eléctricas de 1.500 (KVA) y 1.750 (KVA), con un switchgear de distribución y con interruptores de media tensión (MT), para la alimentación de los consumos propios del proyecto.

      2. Sala eléctrica para la ubicación de tableros de control y fuerza que cumplirá con las normas NCh 5.En 71; NSEG 20 Ep 78 y la NCh 4/2003, y en cuyo interior se instalarán los equipos de protección y maniobra de las subestaciones, además de la instalación del switchgear principal, panel de protecciones y maniobras.

      3. Equipos auxiliares para consumos  menores, alumbrados y baterías de respaldo, y se considerará la instalación de todos los equipos y materiales necesarios para el sistema de distribución eléctrica y control.

      El sistema de distribución de energía eléctrica, considerará principalmente, lo siguiente:

      1. Subestación principal

        • Interruptor automático.

        • Seccionador manual.

        • Transformadores de potencial.

        • Transformador de corriente.

        • Transformador de servicios auxiliares.

        • Pararrayos.

      2. Transformador de poder principal en Sala eléctrica subestación.   

        • Switchgear.

        • Rack de baterías c/cargador de baterías.

        • Panel de protecciones y maniobras subestación.

        • Tablero de distribución 125 VDC.

        • Tablero de distribución de alumbrado.

        • Tablero de distribución de fuerza.

        • HVAC.

      3. Malla de tierra, de cobre.

      4. Alumbrado.

      5. Banco de Condensadores.

      En el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 2454-PJ01-001, se muestra la ubicación de las subestaciones eléctricas.

    14. Grupos electrógenos. Durante la etapa de construcción, se utilizarán dos grupos electrógenos generadores de energía, considerando un generador de 300 (Kw-h) para la instalación de faena, y uno de 500 (Kw-h) para las obras en general. No obstante lo anterior, la cantidad de grupos generadores a emplear en la etapa de construcción podrá variar de acuerdo a las obras que fuese necesario llevar a cabo, pudiendo ser éstos de menor capacidad a las mencionadas, pero sin superar la capacidad total de 800 (Kw-h).

      Durante la etapa de operación, se contará con sólo un grupo electrógeno, de 1.500 (KVA).

    En la DIA, Figura 3, se presentan las instalaciones proyectadas; y en el Anexo B, el layout de las mismas.

    3.6.  Etapa de Construcción.

    Esta etapa durará 21 meses aproximadamente. El horario laboral será de 24 horas, 7 días a la semana, con los turnos que se requieran para cumplir con la legislación laboral. El acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de esta etapa, será la instalación de faenas que se describe a continuación y que se proyecta para 3 meses después de la notificación de la resolución de calificación ambiental del proyecto, en caso de que ésta fuese favorable al mismo.

    Durante esta etapa se llevarán a cabo las actividades que se describen a continuación.

    1. Instalación de faenas. Se ejecutará al interior del área en que se construirá el proyecto, habilitándose un sector para guardar la maquinaria y disponer instalaciones provisorias del tipo prefabricada o containers. También se habilitarán áreas para el almacenamiento de los materiales de construcción y sectores de acopio temporal para equipos, estructuras metálicas y otros materiales que se requerirán para la ejecución del proyecto.

    2. Preparación del terreno. Consistirá en la ejecución de actividades de escarpe y movimientos de tierra, habilitación de drenajes para aguas lluvia, retiro de tierras y remplazo de las mismas por material de relleno, y nivelación del terreno. El material de relleno requerido, provendrá de las mismas excavaciones que serán ejecutadas para la implementación del proyecto, siendo transportado internamente por camiones y/o cargadores frontales a los lugares de uso.

    3. Fundaciones y obras civiles. Contemplará actividades de instalación de cañerías, cámaras de inspección y otros que serán necesarios para la conducción de las aguas lluvia, las instalaciones eléctricas y otras instalaciones que requerirán implementarse de forma subterránea. También contemplará la realización de las faenas de construcción de las fundaciones de hormigón armado y los rellenos estructurales, el levantamiento de las estructuras de soporte y todas las necesarias para albergar los equipos que compondrán el proyecto.

    4. Montaje del estanque de almacenamiento principal de GLP. Consistirá en el armado del mismo en el área de emplazamiento del proyecto y para lo cual se utilizarán planchas de acero que se irán soldando entre sí, hasta alcanzar la altura que se requiere. Las planchas que se utilizarán en este caso, vendrán preformadas de origen y sólo se efectuarán cortes de ajuste en terreno.

    5. Montaje de los equipos. Los diferentes equipos que conformarán el proyecto, serán instalados en cada una de sus fundaciones de acuerdo a los planos de ingeniería y lo especificado por los proveedores. En particular,

      1. Los estanques presurizados de GLP serán construidos por un proveedor externo por lo cual llegarán construidos al área del proyecto y sólo se requerirá realizar su montaje en el área del proyecto. Además, vendrán probados desde fábrica de acuerdo a la norma ASME VIII, solicitando el titular las certificaciones correspondientes antes de su instalación. Los estanques serán montados en dos fundaciones independientes, de tipo pedestal, que irán en cada extremo del estanque respectivo.

      2. El estanque de GLP para consumo interno, será comprado a un fabricante especializado, por lo que llegará construido al área del proyecto y vendrá probado desde fábrica de acuerdo a la norma ASME VIII, solicitando el titular la certificación correspondiente antes de su instalación. El estanque irá montado en dos fundaciones independientes, de tipo pedestal, que irán en cada extremo del estanque. Una vez montado, se procederá a la habilitación de las conexiones a los equipos asociados a su funcionamiento.

      3. La construcción de las cañerías de transporte de GLP hacia y desde naves en el muelle, se realizará mediante la construcción de patines que se instalarán sobre los soportes existentes. Sobre éstos se deslizarán las cañerías desde el inicio del muelle hasta el extremo final del mismo. Alternativamente, la cañerías podrán llegar vía barcaza al muelle y ser izadas y deslizadas desde distintos puntos del mismo.

      4. Los equipos que compondrán la RPU, serán adquiridos a un proveedor externo y serán montados sobre fundaciones de hormigón armado, dentro de un pretil que será construido en la obra.

      5. Los equipos que compondrán el sistema de calefacción de GLP, se montarán in situ, sobre un pretil de hormigón y con los soportes necesarios para su anclaje.

      6. Las cañerías de transporte de GLP a los estanques presurizados, a la isla de carga y el oleoducto, serán aéreas y estarán soportadas sobre durmientes de hormigón o soportes metálicos. Las cañerías que se instalarán en forma subterránea, irán enterradas y debidamente protegidas y/o sobre canaletas de hormigón armado. Todas las cañerías serán compradas a terceros, requiriendo sólo ser montadas y soldadas in situ.

      7. La isla de carga será montada in situ.

      8. La antorcha será adquirida a un proveedor externo y armada en terreno sobre una fundación de hormigón.

      9. Con relación a los componentes del sistema de alivio, se tiene que las válvulas de sobrepresión se adquirirán con un proveedor externo y se instalarán in situ, en los trazados correspondientes; las cañerías de venteo, también serán adquiridas con proveedores externos, montándose y soldándose in situ; el estanque para la recepción de venteos será certificado, se comprará a un proveedor externo y se montará in situ en forma enterrada y dentro de un pretil con liner de HDPE.

      10. Los equipos del sistema eléctrico vendrán armados de fábrica y serán montados en una sala con paredes sólidas y radier estanco, con capacidad para recepcionar el volumen de aceite que contendrá el transformador. El radier consistirá en una losa de hormigón armado (H25) de 8 (m) de ancho y 8 (m) de largo con una mocheta perimetral de 0,20 (m) de altura, que constituirá el pretil con capacidad para contener sobre el 110% del volumen de aceite que pudiese contener el transformador. El montaje se realizará utilizando grúas de horquilla o izaje, mediante las cuales se ubicarán los equipos sobre pernos de anclaje.

    6. Obras electromecánicas. Consistirá en la interconexión de los equipos ya montados, a través de cañerías y estructuras de soporte y unión, además de la conexión eléctrica y de fuerza instrumental entre ellos. Una vez que se hubiesen terminado todas las instalaciones y conexiones de los equipos, éstos se probarán para hacer los ajustes que fuesen necesarios hasta lograr el correcto funcionamiento de ellos, y así solucionar cualquier posible problema que pudiera presentarse durante las interconexiones.

    7. Comisionamiento y puesta en marcha.

    Para la conexión del sistema eléctrico con el sistema público existente, se implementará un empalme que consistirá en la instalación de una línea eléctrica que se conectará al alimentador principal del sistema público. Aguas abajo se instalarán los fusibles correspondientes y los alimentadores que llegarán hasta las subestación proyectada. El cruce de la calle, se efectuará en forma aérea a través de postación existente. Además, el alimentador se instalará en una canalización subterránea por medio de tubos de PVC eléctricos.

    La malla a tierra se instalará bajo tierra, en un lugar cercano a la subestación, a una profundidad que se determinará de acuerdo a los análisis de conductividad a realizar previo al montaje de la misma.

    La piscina contra incendio que formará parte del actual proyecto en evaluación, se construirá a nivel de piso y estará formada mediante taludes que servirán de paredes y que se revestirán con HDPE de 2 (mm) de espesor con lo cual se evitará la pérdida de agua por filtración. Los taludes se formarán a partir de la tierra excedente de las excavaciones que se llevarán a cabo para la instalación del estanque de almacenamiento principal de GLP, y para lo cual se utilizará maquinaria especializada en el movimiento de tierra.

    Se realizarán ensayos radiográficos en los puntos de uniones soldadas para el área de proceso y para las cañerías que se encontrarán en el área del muelle, específicamente en cañerías de procesos, estanques de GLP presurizado y estanque de almacenamiento principal de GLP. Lo anterior, en forma previa a la puesta en marcha de estas instalaciones, debiendo realizarse como mínimo 5% de ensayos para el área de proceso y 100% a las cañerías del muelle. El número exacto de ensayos a llevar a cabo se determinará una vez desarrollada la ingeniería de detalle del proyecto y será especificada en base a la norma ASME B 31.3. Los antecedentes señalados antes se encontrarán a disposición de los órganos del Estado que la soliciten.

    Se llevarán a cabo pruebas hidráulicas en cañerías y en el estanque de almacenamiento principal de GLP refrigerado, con el fin de verificar su hermeticidad.

    1. En el caso de las cañerías, las pruebas se realizarán con agua que será bombeada a través de las mismas, a una presión de al menos 1,25 veces la presión máxima de operación. Una vez finalizada la prueba, se hará circular Nitrógeno (N2) a través de la cañería para desplazar el agua que hubiese quedado como remanente.

    2. En el caso del estanque, se ingresará agua al recipiente hasta el nivel máximo que se tendrá cuando opere con GLP, luego de lo cual se aumentará la presión hasta el nivel final de prueba, de acuerdo a normas establecidas, y manteniéndola al menos por una hora. Después de esto, se realizará una inspección visual externa de todas las soldaduras, con el apoyo de una solución acuosa. Una vez concluida la prueba, se procederá a aliviar la presión hasta alcanzar la presión atmosférica y luego se realizarán otras pruebas que exigen las normas para este tipo de estanques, tal como la prueba de vacío, manteniendo el nivel de agua. Además, una vez efectuadas todas las pruebas hidráulicas, y antes de su llenado con GLP, se vaciará y lavará el estanque con hidrolavadoras que operarán con agua dulce.

      La prueba se realizará sólo una vez y durará 48 horas, sin embargo, en caso que el estanque presente alguna filtración, se deberá proceder a su reparación y repetición de la prueba, en las mismas condiciones en que se habría ejecutado la primera.

      Tal como se señala en el Considerando 3.9 de la presente Resolución, la prueba podrá realizarse con agua de mar o agua dulce. Luego, el tiempo de llenado del estanque para la ejecución de la prueba en caso de usar agua de mar, será de aproximadamente 4 días, considerando un flujo medio de suministro de 520 (m3/h); y en el caso de usar agua dulce, de aproximadamente 43 días, considerando un flujo medio de suministro de 50 (m3/h).

    El atravieso de la línea férrea que deberá ejecutarse para la cañería que conducirá GLP al oleoducto, se llevará a cabo en un periodo de 8 semanas aproximadamente, que considera el tiempo que se requerirá para la instalación de la cañería de protección, la construcción de las cámaras, la instalación de la cañería de transporte de GLP y las válvulas correspondientes. La instalación de la cañería de protección  se realizará mediante un hincado dinámico (tuneleo) con el sistema “Grundoram”, que se llevará a cabo con una máquina que funcionará con aire. Esta máquina hincará la cañería a la profundidad requerida, por tramos de 2 (m) aproximadamente, luego de lo cual se soldará el siguiente tramo de cañería y se seguirá avanzando. La tierra excavada quedará al interior de la cañería mientras se ejecuta este proceso, que se va repitiendo hasta lograr la longitud requerida. Una vez terminado el proceso de hincado, la tierra contenida al interior de la cañería se retirará de forma manual. Luego de esto, se instalará la cañería de conducción de GLP.

    Con relación a la cañería que transportará agua al área del proyecto desde el lote 16 del fundo El Carrizo, según se menciona en el Considerando 3.9 de la presente Resolución, considerará:

    1. El atravieso de la ruta F-30-E se llevará a cabo de forma similar a la señalada en el párrafo anterior. En este caso, la longitud de atravieso será de 37,2 (m), a una profundidad media de 2 (m) y se estima que se ejecutará en un plazo de aproximadamente 8 semanas considerando la instalación de la cañería de protección, la construcción de las cámaras, la instalación de la cañería de HDPE y las válvulas correspondiente

    2. En cuanto al atravieso de la línea férrea, en este caso se usará el mismo atravieso proyectado para la cañería de GLP, por lo que una vez concluida la prueba hidrostática se retirará manualmente la cañería que conducirá el agua y se remplazará por la cañería que conducirá el GLP. En este caso, se estima que las obras asociadas a esta actividad, se llevará a cabo en un plazo de 6 semanas.

    En el Adenda 2, Anexo A, Planos TQ2159 y TQ2160, se muestran esquemas de los atraviesos que se ejecutarán como parte del actual proyecto en evaluación.

    Para la ejecución de las actividades de esta etapa, se utilizarán las siguientes maquinarias:

    1. Retroexcavadora.

    2. Cargador frontal.

    3. Rodillo liso.

    4. Camiones mixer de concreto.

    5. Camiones tolva para transporte de material.

    6. Galleteras.

    7. Máquinas soldadoras y de oxicorte.

    8. Grúas.

    Las actividades de mantención de la maquinaria que participará en esta etapa, se llevará a cabo fuera del área del Terminal, en instalaciones que estuviesen autorizadas para prestar este servicio.

    Los grupos electrógenos que se emplearán durante esta etapa serán retirados una vez concluidas las faenas, dejando el lugar en que se hubiesen emplazado, limpio y sin residuos.

    Durante esta etapa no se contemplará la implementación de ningún campamento por la cercanía de centros poblados, correspondiente principalmente a Quintero. Con relación a la alimentación para el personal, ésta será suministrada preparada al área del proyecto por lo que se implementará un comedor para su consumo, pero no para la preparación de la misma, ya que no se elaborarán alimentos en el área del proyecto.

    3.7.  Etapa de Operación. 

    Esta etapa comenzará luego de ejecutado el comisionamiento y puesta en marcha del proyecto, con la llegada del primer buque y luego de obtenidos resultados satisfactorios respecto de las pruebas de GLP en todos los sistemas y equipos que conformarán el proyecto.

    Esta etapa del proyecto contempla la recepción, almacenamiento y despacho de GLP, que corresponde a una mezcla de Propano y Butano. Al respecto, se describe a continuación cada una de las fases señaladas.

    1. Recepción de GLP. Esto se realizará a - 45 (°C) aproximadamente, desde nave o naves tanques que atracarán en cualquiera de los dos sitios del cabezo del muelle del Terminal y cuya procedencia podrá ser nacional e internacional. El flujo máximo de GLP que se podrá recibir desde las naves, será de 950 (m3/h).

      Para el transporte del GLP desde la nave a las instalaciones terrestres, se utilizarán las cañerías que se mencionan en el Considerando 3.5, literal a.i., de la presente Resolución.

      Dado que la recepción de GLP no será continua, en forma previa al uso de la cañería de 14”, ésta deberá ser enfriada. Para esto, desde el estanque de almacenamiento principal, se recirculará GLP refrigerado a la cañería de 14”, retornando éste al estanque mediante la cañería de retorno de vapores de 4”. De este modo, el GLP frío circulará por las cañerías mencionadas, en circuito cerrado, hasta que la línea de recepción alcanzara una temperatura de -39 (°C).

      El procedimiento detallado de la descarga, incluidas las respectivas medidas de prevención de riesgos, se presenta en el Adenda 1, observación 25.

      En caso que durante la recepción del GLP fuese necesario mantener una presión constante en el estanque de la nave, se empleará el sistema de retorno para el envío de vapores de GLP. En particular, mediante un soplador, durante la operación de recepción del GLP, se retornará el volumen desplazado desde el estanque de almacenamiento principal de GLP hacia el estanque de la nave. El sistema estará diseñado para enviar un flujo de vapores igual al flujo de carga al Terminal.

      En la DIA, Figura 5, se muestra un esquema simplificado de las operaciones de transferencia de GLP entre una nave y el estanque principal de almacenamiento de GLP.

    2. Almacenamiento principal de GLP. Se llevará a cabo en el estanque descrito en Considerando 3.5, literal b., de la presente Resolución. Aquí, el GLP se almacenará en estado líquido, a una temperatura de -45 (°C).

      Además, los excesos de presión que se producirán por la evaporación de GLP al interior del estanque, serán tratados enviando la fracción evaporada al sistema de refrigeración del mismo, de manera que allí se comprimirán y condensarán los vapores, para luego devolver el GLP líquido al estanque.

      En la DIA, Figura 6, se muestra un esquema simplificado del proceso de almacenamiento del GLP en el estanque señalado antes, además en el Anexo B se presenta diagrama de flujo con el proceso de refrigeración señalado.

    3. Despacho de GLP. Se llevará a cabo principalmente a través de oleoducto, de la empresa SONACOL, o minoritariamente en camiones presurizados. También se considerará el envío de GLP hacia naves. En cualquier caso, el transporte de GLP fuera de las instalaciones del Terminal, no formarán parte del proyecto, siendo ejecutado por empresas autorizadas para llevar a cabo esta actividad.

      Para la transferencia del GLP desde el estanque de almacenamiento principal hacia despacho, éste primero será sometido a un proceso de elevación de temperatura, desde -45 (°C) a -5 (°C), mediante el sistema de calefacción que se indica en el Considerando 3.5, literal e., de la presente Resolución.

      En el caso del despacho mediante oleoducto, una vez elevada la temperatura al GLP hasta -5(°C), éste se enviará directamente al oleoducto, sin realizar almacenamiento.

      Para el despacho de GLP mediante camiones, una vez que éste hubiese alcanzado los -5 (°C), se enviará primero a los dos estanques presurizados de GLP para su almacenamiento temporal, y de aquí a la isla de carga de camiones para su despacho. Para esto se utilizará un sistema de bombeo, con una bomba en operación y otra de respaldo.

      En la isla de carga, para la carga de los camiones, se utilizará el siguiente procedimiento:

      1. Una vez estacionado el camión, se procederá a conectarlo a tierra antes de cualquier maniobra. Posteriormente, se le conectará al flexible de carga de GLP líquido y al de retorno de vapores.

      2. Una vez conectados ambos flexibles, y chequeado que todos los procedimientos de conexión se hubiesen cumplido, se procederá con la carga del camión, accionando el sistema de bombeo a un flujo de 200 (m3/h), como máximo.

      En el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 10023100.01001, se presenta diagrama del sistema de transporte de GLP desde los estanques presurizados hacia las isla de carga.

    Se usará un odorizador para el GLP, el cual se inyectará a la cañería que irá desde sistema de calefacción que se indica en el Considerando 3.5, literal e., de la presente Resolución, a los estanques presurizados. El odorizante a utilizar, corresponderá a una mezcla de Mercaptano de Butilo Terciario y Sulfuro de Metil-Etilo, en 80 % y 20% en peso respectivamente. El caudal de inyección será de 6 (cc de odorizante/m3 de GLP) aproximadamente.

    En caso que se requiriera el envío de GLP desde el estanque de almacenamiento hacia una nave, se utilizará la misma línea de 14” para su transferencia, y la operación se llevará a cabo de manera gravitacional. En este caso, el flujo máximo de GLP será de 500 (m3/h).

    La operación del proyecto implicará un aumento respecto de la cantidad de naves que llegan al muelle del Terminal existente, en dos naves por mes durante junio y julio, y de una nave por mes durante los otros restantes.

    En la DIA, Figura 4, se muestra un diagrama de bloques de las operaciones que se llevará a cabo durante la ejecución del proyecto.

    El sistema de calefacción del GLP, al corresponder a un circuito cerrado de aerocalentadores, no generará purgas, y no requerirá la adición de productos químicos para su mantención, sólo será necesario agregar el agua que se evaporará al ambiente.

    El Glicol que se utilizará en los aerocalentadores, será descargado directamente desde los camiones que lo transportarán al área del Terminal a los dos estanques de almacenamiento proyectados con este propósito. Aquí el glicol será mezclado con agua, hasta alcanzar concentraciones de 50 y 30 % en peso respectivamente. En este caso, el agua será alimentada a cada estanque desde la red de agua de proceso que actualmente existe en el Terminal. Debido a las propiedades del glicol y el agua, su mezcla se homogeniza inmediatamente por lo que no se requerirán procesos de agitación.

    En el Adenda 2, Anexo D, se presenta programa general de mantención de los equipos de GLP, que tendrá un  carácter de preliminar. En éste se especifican las frecuencias de las actividades y los equipos que se someterán a mantención.

    Durante esta etapa, se utilizará la infraestructura administrativa existente en el Terminal, no requiriéndose ampliarlas ni modificarlas. En particular, la alimentación del personal se llevará a cabo al interior de las instalaciones existentes del Terminal.

    3.8.    Etapa de Abandono.

    No se contempla un abandono del proyecto, pudiendo asegurar su continuidad mediante la implementación de mejoras en las tecnologías que se emplearán para la recepción y envío de GLP, además de realizar una adecuada mantención y renovación de los equipos.

    Sin embargo, ante un eventual cierre y/o abandono del proyecto, primero se dará aviso por escrito de dicha intención a la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de un plazo de 30 días de tomada dicha decisión,  y luego, en un plazo de 180 días previos al inicio de la actividad de cierre total o parcial de las instalaciones, se preparará y presentará un plan de cierre y abandono específico a la misma Superintendencia.

    El plan de cierre y abandono especificará, a lo menos, lo siguiente:

    1. En el caso de un cierre, que corresponderá al cese de la operación de la totalidad del proyecto o parte de éste, se indicará lo siguiente:

      1. Áreas que considerará el Plan de Cierre, según corresponda.

      2. Retiro de producto remanente, en el caso que exista

      3. Desenergización de las instalaciones eléctricas involucradas. 

      4. Desmantelamiento de la infraestructura que corresponda, especificando su destino final y considerando que se privilegiará la venta a terceros, la reutilización y el reciclaje según su naturaleza.

      5. Tratamiento, transporte y disposición de los residuos remanentes de las distintas áreas, debiendo ser efectuados por empresas autorizadas y en lugares autorizados.

    2. En el caso de un abandono, que corresponderá al seguimiento y monitoreo de las variables ambientales una vez terminada la etapa de cierre. El objetivo principal de esta etapa será verificar el correcto desarrollo de las acciones del cierre y, en caso de contingencia adoptar las medidas correctivas que fuesen necesarias. En este caso se indicará, a lo menos, los siguientes aspectos:

      1. Variables que se monitorearán.

      2. Metodología a emplear para la realización del monitoreo.

      3. Frecuencia de ejecución del monitoreo de las distintas matrices ambientales.

      4. Forma de entrega de los resultados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

      5. Forma en que se abordarán posibles situaciones de remediación ante la ocurrencia de algún evento ambiental.

    3.9.    Insumos.

    Con relación a los insumos que se requerirán para la etapa de construcción del proyecto:

    1. El agua para consumo humano, considerando una dotación de 100 (l/persona/día), será suministrada a través de:

      1. Bidones de agua para consumo humano, que llegarán sellados al área del proyecto y que serán suministrados por empresas autorizadas. Los bidones se almacenarán en lugar techado y serán repuestos por el mismo proveedor, en forma periódica.

      2. Camiones aljibe de empresas autorizadas, siendo almacenada en dos estanques de 20 (m3) cada uno, que se ubicarán en la zona de la instalación de faenas. Los estanques serán herméticos y de FRP.

    2. En principio, no se contempla la utilización de material de relleno externo dado que se utilizará el que provendrá de las mismas excavaciones. Sin embargo, en la eventualidad de requerirse material con especificaciones distintas a las que tendrá el material que provendrá del área del proyecto, éste se obtendrá de empresas de empréstito autorizadas que lo trasladarán al área del proyecto.

    3. Para la realización de las pruebas hidráulicas, se requerirá un volumen aproximado de 50.000 (m3) de agua, que corresponde al volumen que se requerirá para llenar el estanque de almacenamiento principal de GLP, por una vez. En caso que eventualmente se requiriera repetir la prueba, se utilizará un volumen igual o inferior a éste. El agua a utilizar provendrá del medio marino o de un cuerpo terrestre, según lo siguiente,

      1. En caso de utilizar agua de mar, el punto de captación se ubicará fuera de la Zona de Protección Litoral, y para la extracción del agua se utilizarán bombas centrífugas y cañerías de HDPE que se instalarán sólo para este fin en el muelle del Terminal, siendo retiradas una vez terminada la actividad. El agua no será previamente almacenada sino que se inyectará directamente al estanque, para su utilización en la prueba. En el Adenda 2, Anexo A, Plano N° 10023100.07008, se muestra la zona de captación, con su respectiva georeferenciación.

      2.  En caso de utilizar agua dulce, ésta será suministrada desde 2 pozos existentes, uno en el área del Terminal, con un caudal total de 2 (l/s), y el otro ubicado en el lote 16 del fundo El Carrizo de la comuna de Puchuncaví, al oriente de la ruta F-30-E, con un flujo total de 15 (l/s). Luego, desde ambos pozos se podrá extraer un caudal de agua de 50 (m3/h) para la realización de la prueba hidráulica, y para lo cual se utilizarán bombas centrífugas y cañerías de HDPE PN 10 PE 100 de 180 (mm) de diámetro. La cañería que se utilizará para la extracción de aguas desde el pozo del lote 16, se extenderá desde el sitio al Oriente de la ruta F-30-E, pasarán por debajo de la misma y de la línea ferroviaria, por pasos autorizados, para llegar al Terminal. El agua será inyectada directamente en el estanque por lo que no se requerirá su almacenamiento previo. La ubicación de los pozos, según coordenadas UTM, WGS 84 H19, se señalan a continuación. 

        Pozo

        Coordenada Norte

        Coordenada Este

        Terminal Marítimo

        6.371.610

        237.470

        Lote 16

        6.370.339

        267.542

        En el Adenda 2, Anexo A, Planos EQ146 y TQ147, se muestra el trazado de las cañerías que se emplearán para el suministro de agua desde los pozos señalados antes.

        Las cañerías que se emplearán para el suministro, serán utilizadas sólo para esta actividad por lo que una vez terminada la prueba hidrostática, serán retiradas y almacenadas en bodegas del Terminal.

    4. El agua para el lavado del estanque de almacenamiento principal de GLP una vez concluida la prueba hidráulica, se obtendrá del estanque existente en el Terminal, de 1.500 (m3), que se abastece de agua desde el pozo del Terminal. El agua será conducida desde este estanque a las hidrolavadoras por medio de flexibles. Eventualmente podrá ser necesario utilizar un agua de mejor calidad, en cuyo caso, ésta será provista por camiones aljibe de empresas autorizadas. El volumen de agua a utilizar en el lavado, será de entre 500 y 1000 (m3) aproximadamente.

    5. El agua para las actividades de humectación se obtendrá desde la piscina existente de la red contra incendio, la cual tiene un volumen de 4.500 (m3). El volumen de agua requerido para las actividades será de 60 (m3/día) aproximadamente, el cual podrá ser menor de acuerdo a las condiciones climáticas imperantes, pues en días de lluvia o de alta humedad, no se realizarán actividades de humectación.

    6. La energía eléctrica será obtenida de la red pública existente en el sector en que se emplazará el proyecto. En caso que la red estuviese alejada de las faenas, se utilizarán los grupos generadores señalados en el Considerando 3.5, literal n., de la presente Resolución.

    7. El diésel que se requerirá para el funcionamiento de los grupos generadores, será suministrado al área del proyecto mediante camiones surtidores de empresas distribuidoras que estuviesen autorizadas para realizar este servicio. Además, el suministro se llevará a cabo con la frecuencia que fuese necesaria para permitir la operación de los equipos en forma normal, estimando que será de 5 camiones al mes, de 10 (m3) de capacidad.

    8. El hormigón que se requerirá para la implementación de fundaciones y radieres, alcanzará a un volumen de 2.000 (m3) aproximadamente y llegará preparado en camiones mixer al área del proyecto con una frecuencia aproximada de 1,5 (cam/h), durante 28 días. El hormigón provendrá de plantas de hormigón premezclado cercanas al emplazamiento del proyecto.

    9. En cuanto a otros materiales, se requerirán 160 (ton) de enfierraduras y 70 (ton) de acero estructural.

    Durante la etapa de operación del proyecto,

    1. El agua para consumo humano será suministrada desde los sistemas existentes en el Terminal. La dotación de agua para consumo de los trabajadores, será de 150 (l/persona/día) por lo que, considerando el empleo de 16 personas, se requerirán 2,4 (m3/día) de agua.

    2. El suministro de energía eléctrica se obtendrá desde la red existente, considerando su ampliación mediante dos nuevas subestaciones eléctricas que se mencionan en el Considerando 3.5, literal m., de la presente Resolución.

    3. El glicol que requerirá el sistema de calefacción de GLP que se mencionan en el Considerando 3.5, literal e., de la presente Resolución, será suministrado y transportado por un proveedor externo, autorizado para realizar esta actividad. Llegará a la planta a granel, concentrado al 100%.

    4. El odorizante será comprado localmente a un proveedor externo que lo entregará en el Terminal, con una frecuencia de un tambor de 200 (l) cada 6 meses. El contenido del tambor será transferido al estanque de almacenamiento que existirá con este fin en el área del proyecto, mediante bombeo, por lo cual no habrá almacenamiento adicional al estanque señalado.

    5. El Nitrógeno a utilizar en esta etapa será suministrado por empresas proveedoras de gases industriales que lo transportarán a la faena en estado líquido en camión isotanque y vaporizadores. Estos últimos vaporizan el Nitrógeno para su inyección directa en las cañerías en que se utilizará este insumo. La  operación anterior será efectuada por el proveedor, por lo que no se considera tener almacenamiento de Nitrógeno en el área del proyecto sino que se solicitará cada vez que se requiriera. El volumen de Nitrógeno que se requerirá para las cañerías principales, se muestra a continuación. 

      Cañería (pulg)

      Largo

      (m)

      Volumen Cañería (m3)

      Volumen de

      N2 requerido (m3)

      4

      1480

      14

      42

      6

      1480

      30

      90

      10

      1300

      65

      195

      14

      1480

      140

      420

    6. El suministro de agua para la nueva piscina que compondrá la red contra incendio, provendrá inicialmente de la reutilización del agua residual de la prueba hidráulica del estanque de almacenamiento principal de GLP, en caso que se hubiera utilizado agua dulce, o bien se obtendrá de los mismos dos pozos que se utilizarán para el suministro de agua para la prueba hidráulica. Las pérdidas por evaporación de agua en la piscina serán compensadas mediante el abastecimiento de agua desde el pozo existente en el Terminal. En ningún caso se utilizará agua de mar para el abastecimiento o mantención del volumen de la piscina.

    3.10.    Transporte y Vialidad.

    En caso de requerirse material de relleno externo, éste llegará a la obra en camiones tolva de 15 (m3) a 24 (m3) de capacidad, con una frecuencia variable que dependerá de las necesidades de la construcción, y durante toda la duración de esta etapa.

    Durante la etapa de construcción del proyecto, el transporte de los equipos que compondrán el mismo, se realizará por vía terrestre, utilizando camiones que se desplazarán por la ruta F-30-E. En caso que los equipos excediesen las medidas de diseño estándar de los camiones, considerando sobredimensión y/o sobre peso, la actividad de transporte se llevará a cabo con empresas de transporte de carga especial y se solicitarán oportunamente los respectivos permisos, autorizaciones y escoltas, según correspondiera.

    Durante la etapa de operación, el principal flujo vial lo aportarán los camiones que transportarán el GLP, que alcanzará a 12 camiones diarios. Lo anterior considera el uso de camiones con estanques diseñados bajo el código ASME VIII div 1, con una capacidad aproximada de 38 (m3).

    3.11.    Emisiones a la Atmósfera.

    Durante la etapa de construcción, se producirán emisiones de Material Particulado (MP10) a la atmósfera producto del movimiento de tierras, excavaciones, tráfico de maquinaria y transporte de materiales de construcción. Estas emisiones serán dispersas y esporádicas, además se distribuirán según el avance de las obras. Luego, para el control y minimización de éstas, se implementarán las medidas que se describen a continuación.

    1. Los sectores de tránsito vehicular que fuesen de tierra, se humectarán con agua, a través de camiones aljibe. Para esto, se generará una cortina de agua, a lo ancho de la carrocería del camión. El riego se llevará a cabo con una frecuencia mínima de tres veces al día, si las condiciones climáticas así lo ameritan, especialmente ante condiciones de terreno seco por falta de lluvias y ante la presencia de vientos que generen levantamiento de polvo fino en suspensión.

    2. En las zonas en que se debiera excavar el terreno, en forma previa a la ejecución de la actividad y si el terreno estuviera seco, se humectará la superficie a intervenir con camiones aljibe. En este caso, la humectación se realizará tantas veces como fuese necesario, pero sin formar barro o lodos en la superficie para no dificultar su posterior manejo.

    3. En época estival o cuando no hubiese lluvias suficientes para mantener una humedad en los caminos y zonas de extracción o movimiento de material, como para controlar la emisión de MP10, el área que estuviesen siendo intervenida será rodeada con una malla raschel, de al menos 2,4 (m) de altura, que se ubicará particularmente en el sentido del viento para retener posibles partículas en resuspensión. Esta medida, será complementaria a las actividades de riego de los caminos y del material a extraer. En específico, la malla será de al menos 80% sombra y se instalará apoyada en pilares de madera que serán empotrados a 1 (m) de profundidad como mínimo y distanciados entre sí cada 4 (m) como máximo. 

    4. Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno y áridos, entre otros, por la vialidad pública, lo harán con el material cubierto y evitando la pérdida o caída de éstos en los caminos.

    5. Todos los vehículos que se emplearán en las faenas de construcción, deberán contar con sus revisiones técnicas al día y todos los conductores deberán contar con la licencia de conducir correspondiente. También se establecerá que los motores de los vehículos y/o maquinarias se mantuviesen detenidos cuando no se estuvieran utilizando.

    También se producirán emisiones de MP10 y gases debido a la operación de los motores de las maquinarias que se emplearán durante la etapa de construcción. Sin embargo, éstas no serán relevantes en cuanto a su calidad y cantidad, ya que estarán limitadas al área en que se ejecutarán las obras e instalaciones asociadas al proyecto y además, serán esporádicas. Para el control de estas emisiones, toda la maquinaria que se empleará contará con las autorizaciones y revisiones técnicas al día, según corresponda.

    Con relación a las emisiones a la atmósfera que se producirán durante la etapa de construcción del proyecto, el titular realizó una estimación de las mismas, considerando todo el tiempo que durará esta etapa y la implementación de las medidas de control señaladas antes. El detalle de los cálculos, se presentan en la DIA, Anexo E, y un resumen de los resultados se muestran a continuación. 

     

    MP10

    (ton/año)

    NOX

    (ton/año)

    CO

    (ton/año)

    HC/COV

    (ton/año)

    SO2

    (ton/año)

    Total emisiones por actividades de construcción

    4,46

    20,14

    4,92

    2,32

    0,04

    Total emisiones por operación de grupo electrógeno

    0,13

    2,84

    ---

    ---

    0,08

    Total emisiones

    4,60

    22,98

    4,92

    2,32

    0,12

    Durante la etapa de operación del proyecto se producirán emisiones a la atmósfera por el funcionamiento constante de la llama piloto de la antorcha, la combustión de GLP en casos de emergencia, el uso esporádico del calefactor de GLP y la operación del grupo electrógeno.

    Con relación a las emisiones por el proceso de almacenamiento y el manejo del GLP, se tendrá que:

    1. La descarga de GLP desde naves no producirá emisiones de éste ya que durante esta operación los gases desplazados en el estanque de almacenamiento principal serán relicuados por el sistema de refrigeración del mismo estanque. De manera opcional, y a solicitud de la nave, éstos gases o vapores de GLP podrán ser retornados al tanque de la nave, en un circuito cerrado, por la línea de retorno de vapores, tal como se muestra en el Adenda 1, Anexo A, Diagrama de Flujo N° 2454-PP03-001, Retorno de Vapores. Por lo tanto, no existirán emisiones a la atmósfera por esta operación.

    2. El estanque de almacenamiento principal de GLP será completamente hermético y contará con un sistema de captación de los gases de GLP que se pudieran liberar por cambios de presión, que serán enviados al sistema de refrigeración, en un circuito completamente cerrado. Por lo tanto, en operación normal no existen emisiones a la atmósfera desde este estanque.

    3. La isla de carga contará con sistema de retorno de vapores que consistirá en un circuito cerrado de captación de GLP gaseoso, según se establece en la normativa vigente. Este sistema consistirá en un conjunto de flexibles y cañerías que captarán los gases desplazados desde el estanque del camión y los conducirá al estanque presurizado, por lo que no habrá ninguna liberación a la atmósfera de GLP debido a esta operación, tal como se muestra en el Adenda 1, Anexo A, Diagrama de Flujo N° 2454-PP03-001, Retorno de Vapores.

    Con relación a las emisiones a la atmósfera que se producirán durante la etapa de operación, el titular también hizo una estimación de las emisiones que se generarán, cuyo detalle se presentan en la DIA, Anexo E, y su resumen se presenta en la siguiente tabla. 

    Equipo

    MP10

    (ton/año)

    NOx

    (ton/año)

    SO2

    (ton/año)

    Piloto Antorcha

    0,002

    0,069

    0,004

    Antorcha (emergencia)

    0,0001

    0,003

    0,0002

    Calentadores GLP

    0,002

    0,082

    0,005

    Grupo Electrógeno

    0,002

    0,074

    0,0001

    Total

    0,007

    0,228

    0,010

    La combustión que se producirá por la operación de la antorcha y el calentador de GLP, será completa, sin hollín.

    Para calcular las emisiones que se generarán por la combustión del GLP en la antorcha y los calentadores de GLP, se obtuvieron factores de emisión de Óxidos de Nitrógeno (NOx), Azufre (S) y MP10 del Organismo de Protección Ambiental de Estados Unidos (AP-42 section 1.5, EPA U.S.).

    Respecto de las emisiones que se generarán durante las etapas de construcción y operación, el titular modeló la dispersión atmosférica de las concentraciones de MP10, Dióxido de Azufre (SO2) y Óxidos de Nitrógeno (NOx) mediante la aplicación del sistema de modelación atmosférica CALMET – CALPUFF que permite simular la dispersión de contaminantes provenientes de complejos industriales ubicados en terreno complejo. Para la modelación se consideró una línea base conforme a la situación existente, y los aportes de otros proyectos. El detalle de esta información y los resultados obtenidos, se presentan en el Adenda 1, Anexo M. A continuación se presentan los principales resultados de la modelación realizada:

    1. Etapa de construcción: 

      Estación

      Parámetro

      Estadístico

      (LB)

      (AP)

      (AOP)

      Suma Total

      Norma

      % Norma

      Los Maitenes

      MP10

      Media Anual

      35

      1,205

      0,400

      36,605

      50

      73

      P98 Diario

      74

      3,961

      1,800

      79,761

      150

      53

      SO2

      Media Anual

      14

      0,016

      0,900

      14,916

      80

      19

      P99 Diario

      56

      0,058

      7,500

      63,558

      250

      25

      NO2

      Media Anual

      7

      4,347

      2,300

      13,647

      100

      14

       

      P99 Horario

      33

      79,738

      90,600

      203,338

      400

      51

      La Greda

      MP10

      Media Anual

      46

      0,147

      0,100

      46,247

      50

      92

      P98 Diario

      115

      0,813

      0,400

      116,213

      150

      77

      SO2

      Media Anual

      4

      0,002

      0,200

      4,202

      80

      5

      P99 Diario

      34

      0,015

      1,000

      35,015

      250

      14

      NO2

      Media Anual

      9

      0,590

      0,300

      9,89

      100

      10

      P99 Horario

      32 

      21,250

      22,300

      75,55

      400

      19

      Puchuncaví

      SO2

      Media Anual

      6

      0,001

      1,900

      7,901

      80

      10

      P99 Diario

      20

      0,004

      9,600

      29,604

      250

      12

      NO2

      Media Anual

      9 

      0,261

      2,300

      11,561

      100

      12

      P99 Horario

      35 32

      7,760

      86,700

      129,46

      400

      32

      (LB): Línea base; (AP): aporte proyecto; (AOP): aporte otros proyectos.
    2. Etapa de operación. 

      Estación

      Parámetro

      Estadístico

      (LB)

      (AP)

      (AOP)

      Suma Total

      Norma

      % Norma

      Los Maitenes

      MP10

      Media Anual

      35

      0,001

      0,400

      35,401

      50

      71

      P98 Diario

      74

      0,002

      1,800

      75,802

      150

      51

      SO2

      Media Anual

      14

      0,001

      0,900

      14,901

      80

      19

      P99 Diario

      56

      0,002

      7,500

      63,502

      250

      25

      NO2

      Media Anual

      7

      0,019

      2,300

      9,319

      100

      9

      P99 Horario

      33 

      0,333

      90,600

      123,933

      400

      31

      La Greda

      MP10

      Media Anual

      46

      0,000

      0,100

      46,100

      50

      92

      P98 Diario

      115

      0,000

      0,400

      115,400

      150

      77

      SO2

      Media Anual

      4 

      0,000

      0,200

      4,200

      80

      5

      P99 Diario

      34

      0,000

      1,000

      35,000

      250

      14

      NO2

      Media Anual

      9 

      0,002

      0,300

      9,302

      100

      9

      P99 Horario

      32 

      0,074

      22,300

      54,374

      400

      14

      Puchuncaví

      SO2

      Media Anual

      6  

      0,000

      1,900

      7,900

      80

      10

      P99 Diario

      20 

      0,000

      9,600

      29,600

      250

      12

      NO2

      Media Anual

      9 

      0,001

      2,300

      11,301

      100

      11

      P99 Horario

      35 

      0,036

      86,700

      121,736

      400

      30

      (LB): Línea base; (AP): aporte proyecto; (AOP): aporte otros proyectos 

    De acuerdo a los antecedentes señalados antes, la ejecución del proyecto no alterará las condiciones actuales de la calidad del aire de su entorno dado que el aporte del mismo, durante las etapas de construcción y operación del proyecto, no será significativo. En particular, el aporte del proyecto respecto de MP10 durante la etapa de construcción, no generará efectos adversos significativos en su entorno.

    3.12.    Emisiones de Ruido.

    Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de ruido producto de la preparación del terreno mediante movimientos de tierra y ejecución de obras civiles. Las principales fuentes de ruido y su correspondiente nivel de emisión, medido a una distancia de 10 (m) en banda de octava de frecuencia, serán las siguientes: 

    Fuente

    Frecuencia en Hertz

    NPSeq

    dB(A), 10m

    63

    125

    250

    500

    1K

    2K

    4K

    8K

    Rodillo compactador

    80

    75

    77

    72

    67

    62

    54

    46

    73

    Retroexcavadora

    78

    70

    72

    68

    67

    66

    73

    65

    76

    Camión Tolva

    72

    73

    73

    69

    68

    66

    64

    55

    73

    Camión Mixer

    72

    69

    71

    73

    74

    74

    69

    65

    81

    Cortadora Disco

    53

    55

    56

    58

    66

    74

    77

    73

    81

    Soldadoras

    64

    65

    66

    65

    66

    63

    58

    53

    70

    Grúa pluma

    79

    76

    66

    64

    61

    59

    53

    44

    68

    Durante la etapa de operación del proyecto, las principales fuentes generadoras de ruido y su correspondiente nivel de emisión sonora, medido a una distancia de 10 (m) de la fuente, serán las siguientes: 

    Fuente

    NPSeq dB(A) 10m

    Antorcha

    74

    Bomba

    57

    Sist. recuperación de gases

    54

    Soplador GLP

    64

    Compresor

    69

    Para determinar el efecto ambiental que tendrán las emisiones sonoras que se producirán durante las etapas de construcción y operación del proyecto en los receptores más cercanos, el titular realizó un análisis de impacto acústico que se presenta en detalle en la DIA, Anexo F. A continuación se presentan los antecedentes más relevantes de dicho estudio.

    Los principales receptores de las emisiones sonoras que se generarán durante la ejecución del proyecto, se ubicarán al Surponiente del área de emplazamiento del mismo, correspondiendo a viviendas de un piso. Además, en el sector Nororiente y Suroriente los receptores corresponden a instalaciones de empresas vecinas. En este caso, de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, tanto el proyecto como los receptores se ubican dentro de un área Industrial, por lo tanto, de acuerdo al D.S. N° 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde a Zona IV.

    Con el objeto de establecer la situación actual, sin proyecto, se realizaron mediciones en el receptor más cercano a las instalaciones del Terminal, proyectándose los restantes receptores mediante el software de modelación acústica MINERVA 5.2 de Marshall Day Acoustic. El nivel de ruido obtenido y la distancia a cada frente, se indican a continuación. 

    Punto Referencia

    Distancia (m)

    FRECUENCIA EN HERTZ, NIVEL EN dB

    NPSeq (dBA)

    63

    125

    250

    500

    1K

    2K

    4K

    B

    240

    61

    55

    50

    49

    48

    43

    39

    52

    Para la etapa de construcción, considerando el peor escenario que corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes, el nivel de presión sonora  a 10 (m) de su emisión, alcanzará a 85 dB(A); y en particular para el área de construcción de la piscina de la red contra incendios, se alcanzará a 78 dB(A) a 10 (m) de la fuente. Luego, los niveles de presión sonora que se generarán durante la etapa de construcción en los receptores señalados antes, considerando la situación base más el actual proyecto en evaluación, se muestra a continuación.

    Punto

    Operación actual

     Terminal dB(A)

    Construcción proyecto dB(A)

    Nivel total

    dB(A)

    Límite diurno y nocturno

    D.S. N° 146/97 dB(A)

    A

    45

    56

    56.3

    70

    B

    52

    68

    68.1

    70

    C

    46

    61

    61.1

    70

    Luego, para la etapa de operación, los niveles de presión sonora que se generarán en los receptores ya señalados, considerando la situación actual, serán los siguientes: 

    Punto

    Operación actual

    Terminal dB(A)

    Operación proyecto dB(A)

    Nivel total

    dB(A)

    Límite diurno y nocturno

    D.S. N° 146/97 dB(A)

    A

    45

    41

    46.5

    70

    B

    52

    49

    53.8

    70

    C

    46

    42

    47.5

    70

    Luego, conforme a los antecedentes anteriores, durante toda la ejecución del proyecto se dará cumplimiento a los límites que se establecen en el D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, correspondiente a Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, en horario diurno y nocturno.

    3.13.    Residuos Líquidos.

    Durante la etapa de construcción, las aguas servidas domésticas que se generarán por parte de los trabajadores, que alcanzarán un flujo máximo de 50 (m3/día), serán manejadas mediante la implementación de tres sistemas particulares de alcantarillado que funcionarán en forma independiente en cada uno de los tres frentes de trabajo que se establecerán para la ejecución de esta etapa. Los sistemas a implementar, se describen en detalle en el Adenda 1, Anexo P, y se complementan con antecedentes presentados en el Adenda 2, Anexo E y F. Con relación a los sistemas particulares a implementar,

    1. Respecto de su ubicación, se implementará un proyecto para cada frente de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

      1. Proyecto 1, en Zona de Estanque TK y Operaciones, para 30 trabajadores permanentes y diseñado para un flujo de 5,1 (m3) de aguas servidas.

      2. Proyecto 2, en Zona de Estanque TK y Operaciones, para 200 trabajadores temporales y diseñado para un flujo de 34 (m3) de aguas servidas.

      3. Proyecto 3, en Zona de Talleres, para 50 trabajadores temporales y diseñado para un flujo de 9 (m3) de aguas servidas.

    2. Serán en base a una fosa séptica prefabricada de polietileno y drenes de infiltración en base a tubería de drenaje.

    3. A la salida de cada fosa, además se implementarán cámaras de cloración y decloración. Éstas serán mantenidas semanalmente.

    4. La calidad de las aguas grises tratadas permitirá su infiltración sin dañar la flora y fauna que pudiera existir. Además, la napa en el área en que se emplazarán las infiltraciones, se encuentra entre 28 y 30 (m) aproximadamente, medidos desde el fondo del dren diseñado.

    5. La ubicación de la disposición final de las aguas grises tratadas, por cada sistema particular a implementar, en coordenadas UTM, se muestra a continuación. 

      Proyecto

      Coordenada UTM, WGS 84 19H.

      Volumen fosa séptica (m3)

      Largo del dren (m)

      Norte

      Este

      1

      6.371.427

      267.241

      6,2

      20,45

      2

      6.371.500

      267.067

      42,0

      150

      3

      6.371.974

      267.062

      12,0

      20

    6. Los índices de absorción se determinaron en base a ensayos realizados en el terreno en que se emplazarán los respectivos sistemas particulares, obteniéndose 55 (l/m2/día) para el Proyecto 1; 50 (l/m2/día) para el Proyecto 2; y 95 (l/m2/día) para el Proyecto 3.

    7. Las instalaciones para trabajadores temporales, al término de la etapa de construcción, serán retiradas y los drenes sellados; mientras que la instalación para trabajadores permanentes, quedará en funcionamiento para la etapa de operación del proyecto, realizando mantenciones generales de sus instalaciones, en forma anual.

    Además, en forma alternativa o complementaria, se habilitarán contenedores como unidades especiales para servicios higiénicos, considerando duchas y lavamanos, entre otros aspectos.  Luego, en caso de implementar este tipo de instalaciones, se habilitará un máximo de 4 contenedores de 20 pies para 24 WC y 24 lavamanos y 4 contenedores de 20 pies para 40 duchas más vestidores. En este caso en particular, los efluentes líquidos, que alcanzarán a 50 (m3), serán manejados y dispuestos por una empresa externa que estará autorizada para prestar este servicio.

    Los camiones mixer que transportarán el hormigón, no serán lavados en el área del proyecto, sólo irán a entregar el hormigón y se retirarán sin realizar ninguna actividad adicional al interior de las instalaciones del Terminal, por lo tanto no se generarán residuos líquidos ni en transporte ni el vaciado del hormigón a las obras civiles.

    Con relación al efluente resultante de las pruebas hidráulicas,

    1. En el caso de utilizar agua de mar en las pruebas hidráulicas que se describen en el Considerando 3.6 de la presente Resolución, se solicitará a la Autoridad Marítima los permisos correspondientes para su utilización y posterior descarga en el medio marino.

    2. Las aguas residuales de las pruebas, serán vertidas al medio marino en forma controlada, previo proceso de filtración para retirar cualquier contenido de sólido que pudiese haberse arrastrado durante la ejecución de las pruebas. En el Adenda 1, Anexo H, se presenta la descripción, características y dimensiones de las instalaciones que estarán asociadas al proceso de filtración mencionado; mientras que en los Planos N° 10023100.09010 y N° 10023100.09009, las características específicas del filtro y los equipos asociados al sistema de filtrado, respectivamente; y finalmente, en el Plano N° 10023100.02010, el layout con la ubicación en coordenadas UTM del sistema de filtrado.

    3. En caso de usar agua dulce en la prueba hidráulica del estanque de almacenamiento principal de GLP, parte del agua residual se reutilizará para llenar la nueva piscina de la red contra incendios. Específicamente, se vaciarán 20.000 (m3) de agua residual, directamente desde el estanque a la piscina; mientras que los 30.000 (m3) restante, será caracterizada y vertida en forma controlada al medio marino.

    4. La conducción de las aguas residuales hacia el medio marino se realizará mediante cañería de HDPE o a través de la cañería 14” que se construirá para la recepción de GLP, que se ubicará sobre el muelle hasta el punto de descarga en el medio marino.

    5. La disposición en el medio marino se realizará de modo intermitente, disminuyendo de esta manera la eventual incidencia mecánica sobre la superficie del agua. Además, se regulará el flujo de descarga a través del accionamiento de una válvula y la descarga se realizará bajo el nivel del mar.

    6. La calidad del efluente a disponer en el medio marino dará cumplimiento a los límites que se establecen en el D.S. Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, Tabla N° 5, para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL).

    7. En el Adenda 2, Anexo A, Plano N° 10023100.07008, se muestra el punto de descarga del agua residual de las pruebas hidráulicas, con su respectiva georeferenciación.

    El agua residual del proceso de lavado del estanque de almacenamiento principal de GLP una vez concluida la prueba hidráulica, también será dispuesta en el medio marino, en las mismas condiciones establecidas para las aguas residuales de las pruebas hidráulicas.

    Durante la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas que se generarán, que alcanzarán un flujo  aproximado de 0,08 (m3/h), serán enviadas a la planta de tratamiento existente en el Terminal en el área de Edificios, no requiriendo ser ampliada para la ejecución del actual proyecto en evaluación e implementándose sólo las conexiones necesarias para las nuevas instalaciones del proyecto. Esta instalación, correspondiente al Sistema N° 2 del sistema de alcantarillado existente y autorizado por Resolución N° 0612 del 03/03/2008 por parte de la Autoridad Sanitaria, tiene una capacidad de diseño para 100 personas, sirviendo actualmente a 64 personas, por lo que tendrá capacidad para tratar los residuos que generarán las 16 personas que adicionará el nuevo proyecto durante la etapa de operación.

    Durante la etapa de operación del proyecto no se generarán residuos líquidos industriales. En particular, y dado que la gasificación del GLP se llevará a cabo mediante un circuito cerrado, no se generarán purgas ni salidas de líquidos de ningún tipo desde este proceso.

    Con relación al manejo de las aguas lluvia:

    1. Durante la etapa de construcción, de ser necesario, éstas se canalizarán evacuándolas en el punto más cercano a la red de aguas lluvia que actualmente posee el Terminal, no requiriendo un tratamiento previo.

    2. Durante la etapa de operación, las aguas lluvias que se acumulen al interior de los pretiles de estanques de GLP, primero se les realizará una inspección visual para verificar la presencia de contaminantes y luego se efectuarán un análisis para la detección de hidrocarburos a través de una varilla con pasta de hidrocarburo u otro método similar. Si no se detectaran contaminantes, las aguas serán evacuadas a la red de aguas lluvia existente en el Terminal; sin embargo, en caso de presentar contaminación, las aguas serán derivadas al estanque slop existente en el Terminal, desde donde será retirada para su traslado a lugar autorizado para realizar su disposición final.

    3. Las aguas lluvia que caigan en la zona de la isla de carga, serán conducidas a cámaras ciegas donde serán sometidas al mismo análisis señalado antes y manejadas también de acuerdo a si presentan o no Hidrocarburos.

    4. Durante la etapa de operación, las aguas lluvias distintas a las señaladas antes, serán enviadas directamente al actual sistema de conducción de aguas lluvias del Terminal.

      Lo señalado antes, conforme a lo indicado en el Adenda 1, Anexo J, que presenta el “Procedimiento de Control de Aguas Lluvias en pretiles de estanques de almacenamiento de GLP.

    En caso de producirse un incendio, se utilizará agua para refrigerar las unidades de proceso y estanques. Ante este tipo de eventos, se dejará quemar todo el GLP, por lo que las aguas residuales no se contaminarán con este producto. Por lo anterior, el agua residual que quede acumulada en los pretiles, podrá ser recuperada y devuelta a la piscina que conformará la red contra incendios, mediante bombas; mientras que el agua que hubiese sido usada en sectores sin pretil, escurrirá al actual sistema de conducción de aguas lluvias del Terminal, sin requerir un tratamiento específico.

    3.14.    Residuos Sólidos.

    Durante la etapa de construcción, los residuos sólidos serán clasificados según fuesen o no peligrosos, y se habilitarán sectores de segregación en el área de la instalación de faenas y en los sectores de construcción, que podrán ir variando conforme al avance de las obras. Estas áreas contarán con tambores, contenedores o sectores delimitados que permitirán la segregación de los residuos en el punto de generación, para su posterior retiro y envío a las áreas y bodegas de acopio temporal. Los puntos de segregación se ubicarán en Lote A-2, Lote 3 al Lote 8, Ex SSCC, Lote I, Lote A-3-2 y Lote 3-A, según se muestra en el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 10023100.02012.

    Durante la etapa de construcción se implementarán cuatro bodegas de acopio de residuos sólidos, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Dos bodegas para residuos peligrosos, de 30 (m2) cada una aproximadamente, que estarán debidamente identificadas y diseñadas de acuerdo a lo que se establece en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, correspondiente al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Una se ubicará en el Lote A-2 y otra en el Lote 3-A. Dado que la zona en que se ubica la bodega de residuos peligrosos existente en el Terminal será intervenida por la ejecución del proyecto, la bodega que se ubicará en el Lote 3-A se dejará durante la etapa de operación, en remplazo de la existente. Las bodegas contarán con radier de hormigón u otro material impermeable, techumbre, muros de malla acma u albañilería y sistema de contención de derrames.

    2. Dos bodegas para residuos no peligrosos, de 100 (m2) cada una aproximadamente, que se ubicarán en el Lote A-2 y Lote 3-A, respectivamente. Las bodegas contarán con radier de hormigón u otro material impermeable, techumbre, y muros de malla acma u albañilería.

    3. En el Adenda 1, Anexo G, Plano N° 02021000.02500 (Lote A-2) y Plano N° 10023100.02020 (Lote 3-A), se muestra la ubicación de las bodegas que se habilitarán, al igual que las especificaciones técnicas de las mismas.

    Los excedentes de las excavaciones, que alcanzarán un volumen de 17.500 (m3/mes) por un periodo de dos meses, serán reutilizados en la misma área del proyecto para rellenar la superficie que abarca la piscina existente de la red contra incendios, de 4.500 (m3), ya que ésta será reemplazada por una nueva que forma parte del actual proyecto en evaluación. También se emplearán en actividades de emparejamiento del terreno y de construcción de la nueva piscina, entre otras. Ante la eventualidad de que se deba retirar parte de este material fuera de las instalaciones, esto será efectuado por empresas autorizadas que trasladarán el material a lugar autorizado para realizar su disposición final. Los excedentes en comento, no corresponderán a residuos peligrosos dado que se retirarán desde una zona del Terminal que actualmente no tiene uso industrial intensivo, sino que sólo se emplea para el acopio de repuestos y otros materiales. Además, serán trasladados directamente del lugar de excavación a los lugares de uso, por lo que no serán acopiados.

    En particular, los excedentes de las excavaciones que se ejecutarán para llevar a cabo el atravieso de la línea férrea y la ruta F-30-E, que alcanzarán a 2 (m3) y 3,6 (m3) respectivamente, serán usados como material de relleno en otras obras que estuviesen en construcción al interior del Terminal.

    Con relación a otros residuos que se generarán durante la etapa de construcción, se tendrá que:

    1. Los residuos domésticos, que alcanzarán a 200 (kg/mes), serán almacenados temporalmente en cinco contenedores especialmente adaptados, de 2 (m3) de capacidad, para su posterior retiro por empresas de recolección autorizadas sanitariamente, que los trasladará a lugar autorizado para realizar su disposición final. Los contenedores se distribuirán entre el área de instalaciones de faenas y el área de construcción del proyecto, en lugares de acceso expedito para su retiro. Además, en sectores alejados de estos contenedores, se dispondrán tambores metálicos de 200 (l), debidamente identificados, para el acopio de estos residuos en el punto de generación.

    2. Los residuos industriales resultantes de la etapa de construcción y residuos asimilables a domésticos, tales como plástico, madera, acero y  revestimientos, entre otros, y que alcanzarán a 48 (m3/mes), serán reciclados, vendidos o comercializados con terceros que contaran con autorización para ello, en función del tipo de residuo, o bien serán dispuestos en lugares autorizados para ello. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores o en áreas de acopio temporal.

    3. En particular, los residuos que se generarán por los cortes de ajuste de las planchas de acero del estanque de almacenamiento principal de GLP, serán acopiados temporalmente en la bodega de residuos para su posterior disposición en lugares autorizados.

    4. Los residuos que se generarán del proceso de filtración del efluente de las pruebas hidráulicas y del efluente del lavado del estanque de almacenamiento principal de GLP, serán acopiados en tambores de 200 (Kg), cerrados, rotulados y en buen estado, que serán acopiados temporalmente en una de las bodegas de residuos peligrosos que se instalarán para esta etapa. Posteriormente, serán transportados a lugar autorizado para realizar su disposición final.

    5. Los residuos peligrosos que se generarán por las actividades de mantención de maquinarás, entre otras, correspondiendo principalmente a aceites y líquidos de motores, además de guaipes y pinturas, entre otros, y que alcanzarán a 12 (m3/mes), serán recolectados directamente en tambores metálicos que se acopiarán en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, para su posterior traslado a lugar de disposición autorizado.

    Para evitar la presencia de malos olores y vectores, los residuos domésticos serán retirados por una empresa autorizada, al menos tres veces por semana.

    Los lodos que se generarán por la implementación de los tres sistemas particulares de alcantarillado que se llevarán a cabo durante la etapa de construcción del proyecto, serán retirados al menos dos veces al año, mediante camiones limpia fosas que se encontrarán autorizados para realizar esta actividad.

    El actual plan de manejo de residuos peligrosos será actualizado una vez que el proyecto fuese implementado.

    Durante la etapa de operación se generarán residuos sólidos de tipo peligroso que provendrán de actividades de mantención, y que alcanzará a 5 (kg/mes). Estos residuos serán acopiados temporalmente en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, para luego proceder a su traslado a lugar autorizado para realizar su disposición final.

    Los residuos sólidos domésticos que se generarán durante la etapa de operación, que alcanzarán a 1,6 (kg/día), serán almacenados temporalmente en contenedores y dispuestos junto con el resto de los residuos domésticos del Terminal, en lugar autorizado. Lo mismo se realizará con los residuos asimilables a domésticos, tales como madera y plásticos, entre otros, y que alcanzarán a 3,2 (kg/mes).

    En general, todos los residuos que se generarán durante la ejecución del proyecto serán manejados conforme a lo que se establece en la normativa vigente, según sus propiedades y características.

    3.15.    Medidas de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes.

    Con relación al GLP, su composición y hoja de seguridad se presenta en la DIA, Anexo C.

    Durante la implementación de cañerías en el área del muelle, se instalarán carpas o bandejas en las zonas en que se realicen actividades de soldadura para la recepción de residuos, evitando así su vertido al medio marino.

    Mediante empresas autorizadas, se le harán pruebas radiográficas a las uniones del estanque de almacenamiento principal de GLP.

    En caso de ser necesario realizar alguna actividad de mantención de la maquinaria en la etapa de construcción del proyecto, se habilitarán áreas especialmente destinadas para este efecto, y se usará algún material sintético para evitar la contaminación del suelo.

    Con relación a las obras de atravieso de la línea férrea y de la ruta F-30-E, se implementarán medidas de prevención de riesgos y control de emergencias que se detallan en el Adenda 2, respuesta a la observación 8, literal c), destacándose entre las indicadas, las siguientes:

    1. Procedimientos de trabajo seguro para actividades en la vía pública y vía férrea.

    2. Se consultará a la empresa de ferrocarriles los horarios de circulación de trenes, para cada semana en que se estén haciendo los trabajos, de manera de programar adecuadamente las actividades en terreno y detenerlas en caso de ser necesario.

    3. En las zonas de trabajo se mantendrán extintores de polvo químico.

    4. En caso de presentarse situaciones de emergencia, se activará un plan de emergencia que será coordinado con las autoridades y equipos de emergencia de la zona.

    El estanque de almacenamiento principal de GLP, se instalará al interior de un pretil que tendrá una capacidad equivalente al volumen del tanque, es decir de 50.000 (m3), tal como lo recomienda el estándar API 2510. Este estanque contará con un sistema de refrigeración, el cual condensará y enfriará los vapores que se producirán, manteniendo de esta forma la presión y temperatura al interior del mismo. Además, contará con aislación que se instalará en la fundación del mismo.

    Con relación al funcionamiento de la antorcha,

    1. En el caso de producirse excesos de presión en el estanque de almacenamiento principal de GLP por generación de vapores ante la falla del sistema de refrigeración que no permitiera licuar el exceso de vapores, éstos se enviarán a la antorcha para su quemado, tal como se muestra en el Adenda 1, Anexo A, Diagrama de Flujo N° 2454-PP03-001, Retorno de Vapores. Con esta medida se evitará una sobrepresión en el estanque.

    2. En ésta también se quemarán los gases que provendrán del sistema de alivio, tal como se describe más adelante.

    3. Si bien la antorcha funcionará sólo ante eventuales emergencias, no formando parte de la operación normal del proyecto, se encontrará permanentemente encendida, los 365 días del año, con una llama piloto que será alimentada por un pequeño flujo de GLP, de 2 (kg/h) aproximadamente, que provendrá del estanque que se habilitará de consumo interno. Sin embargo, en casos de emergencia, que se estima ocurrirá cuatro veces al año como máximo, la antorcha funcionará por un período máximo de 20 minutos quemándose un flujo promedio de 1.700 (kg/h) de GLP.

    El sistema de alivio que se implementará para la ejecución del proyecto, operará como se describe a continuación.

    1. Las válvulas de sobrepresión o alivio, que se instalarán en las diferentes cañerías que conformarán el proyecto, serán seteadas para que abrieran a una cierta presión, permitiendo una rápida disminución de la presión dentro de la cañería respectiva.

    2. En la situación planteada antes, se producirá una expulsión de gas o de líquido de GLP que será canalizado a través de una cañería que conectará la válvula con el estanque colector de venteos y drenajes, en un circuito cerrado.

    3. El GLP que se recibirá en el estanque, se vaporizará en éste, luego de lo cual se enviará a la antorcha para ser quemado.

    En el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 2454-PP01-010, se muestran los flujos de venteo que serán conducidos hacia el estanque colector, y desde aquí a la antorcha; y en el Diagrama de Flujo N° 2454-PP03-001, se muestra la conexión de la antorcha con el sistema de alivio del estanque refrigerado de GLP.

    En el Adenda 1, Anexo K, el titular presenta los resultados del análisis de riesgos asociados al estanque de almacenamiento principal de GLP para consumo propio, a los estanques presurizados de GLP y la isla de carga. Además, en base a estos resultados, también se especifican las respectivas medidas de prevención de riesgos y control de emergencias.

    El estanque principal de almacenamiento de GLP contará con un sistema de impermeabilización para su fondo que consistirá en varias capas de material que impedirán que una fuga de producto llegara al suelo. Constructivamente, la chapa de acero del fondo del estanque descansará en una pequeña capa de arena limpia y seca; bajo esta capa de arena, se extenderá una membrana asfáltica que, a su vez, descansará sobre bloques de material aislante; y bajo este material aislante, se colocará una membrana asfáltica, una barrera de vapor y por último otra membrana asfáltica. Lo anterior se representa esquemáticamente en el Adenda 2, Anexo A, Plano TQ2156.

    Los estanques de GLP a implementar, contarán con sistema de detección de filtraciones y/o roturas, que consistirá en lo siguiente,

    1. Sensores de gases electrónicos, con alarma local y remota, con señal directa a la sala de control, que se ubicarán dentro del pretil del estanque de almacenamiento principal de GLP  y en la zona de estanques presurizados de GLP.

    2. Sensores de nivel en los estanques de almacenamiento, que permitirán detectar cualquier variación anómala que se reflejará en la sala de control.

    3. Inspecciones rutinarias que efectuarán los operadores durante la operación del proyecto.

      En el Adenda 1, Anexo A, Plano N° 2454-PP01-014, se indica la distribución de los sensores de gas.

    En la isla de carga de camiones presurizados se implementarán medidas de prevención de riesgos y control de emergencia, relacionadas con:

    1. Para la prevención de riesgos, esta instalación contará con:

      1. Válvulas de seguridad.

      2. Medidores de nivel.

      3. Detectores de gas y de llama.

      4. Sistema de puesta a tierra y control de electricidad estática. Consistirá en una pinza que irá unida a un cable conductor que, a su vez, se encontrará conectado a la malla a tierra de la planta. Previo al inicio de la carga del camión, se le deberá conectar esta pinza, de forma tal que se descargue a tierra la electricidad estática que tuviese el camión, o que se originara durante la carga de éste.

      5. Kit para el control de derrames de eventuales goteos de aceite u otro tipo de líquido que pudiese provenir de los camiones, y que se compondrá de contenedor con arena, baldes para arena, paños absorbentes y de limpieza, palas, bolsas de recolección y escobillón.

      6. Sistema de retorno de vapores, que se describe en el Considerando 3.12 de la presente Resolución.

    2. Para el control de emergencias, se contará con extintores o monitores, válvulas de diluvio, sistema de parada de emergencia y con la brigada de emergencia del Terminal.

    Los estanques de GLP presurizado y el estanque de GLP para consumo interno, tendrán redundancia de válvulas de seguridad, y medidores de presión y niveles.

    El diseño del Terminal existente consideró eventos de sismos y tsunamis, por lo que cuenta con medidas de contingencia ante estas situaciones. Además, con relación al actual proyecto en evaluación, todas las instalaciones consideradas contarán con análisis sísmico y/o de fleximetría de las cañerías que se llevará a cabo durante la ingeniería de detalle y que se encontrará a disposición de los órganos del Estado que los soliciten. Además, se considerará el uso de un recubrimiento de tricapa compuesto por pintura anticorrosiva y epóxica para todos los elementos y construcciones metálicas como los soportes de cañerías, estanques, cañerías terrestres y marítimas no aisladas, y antorcha. En el caso de las cañerías que se instalarán en el muelle, éstas serán pintadas en forma previa a su montaje; y las cañerías subterráneas, tendrán recubrimiento mediante un sistema de capas múltiples, con cintas anticorrosivas.

    Con relación a las medidas de prevención de riesgos y control de emergencias por la transferencia de GLP:

    1. Las cañerías asociadas a la ejecución del proyecto, contarán con válvulas de corte que tendrán como principal objetivo aislar tramos con GLP líquido en su interior, de manera de minimizar los eventuales riesgos ante un posible derrame. Por lo anterior, ante eventuales roturas de las cañerías, será posible aislar el tramo que presentara fallas.

    2. Las cañerías contarán con un sistema de protección contra el golpe de ariete, correspondiente a amortiguadores de Nitrógeno, para prevenir aumentos bruscos de presión que pudiesen dañarlas.

    3. Para la operación de envío de GLP hacia la nave, se utilizará la misma línea de recepción, por lo que también se usarán los mismos subsistemas asociados.

    Para la prevención de derrames durante la descarga de GLP de naves, se contará con las siguientes consideraciones técnicas:

    1. Sistema de desenganche rápido del flexible de descarga ante la ocurrencia de una emergencia, minimizando cualquier derrame directo al medio marino. Este sistema permitirá el cierre de dos válvulas de corte en 5 segundos, deteniendo así el flujo de descarga, además, cualquier volumen de GLP que quedara entre las válvulas, se derramará en el buque.

    2. Válvulas de corte automático que podrán ser operadas de forma manual o automática y que estarán situadas de forma de poder aislar tramos de cañerías con eventuales derrames y así, acotar los riesgos. En el Adenda 1, en la respuesta a la observación 65, se indica la ubicación de las válvulas y los volúmenes máximos de retención de GLP en los tramos respectivos de corte; también se indica la ubicación de las válvulas de sobrepresión y su forma de operación.

    3. Sistema de detección de derrames que funcionará ante una caída de presión, en estrecha conexión con las válvulas señaladas antes y con el cierre general de emergencia. Se estima que el cierre de las válvulas y de las bombas localizadas en el muelle y/o en tierra, demorarán no más de 20 a 30 segundos.

    4. Iluminación de seguridad que se implementará en el muelle y las instalaciones costeras para ofrecer suficiente seguridad en todo momento, brindando además ayuda en la navegación cuando el buque se acercara al muelle.

    5. Durante las actividades de descarga se usarán barreras de contención y además se realizarán inspecciones periódicas a las cañerías asociadas a las actividades de descarga.

    6. En los manifold del muelle y de tierra, y en el pretil del estanque de almacenamiento principal de GLP, se instalarán sensores de gas, de llama, de presión y de temperatura.

    7. El estanque de almacenamiento principal de GLP contarán con sensores de presión, temperatura, bajo y alto nivel, y medidores de densidad.

    Dado que el GLP es 50% más liviano que el agua, en caso de producirse un derrame de este producto en el medio marino, el GLP flotará y se vaporizará rápidamente, no dejando residuos. Además, en caso de ocurrir una emergencia como la señalada, se aplicará el Plan de Emergencia para el Control de Contingencias con GLP que se presenta en el Adenda 1, Anexo C.

    Con relación al Nitrógeno que se empleará en las cañerías durante la operación del proyecto, una vez usado éste, se liberará a la atmósfera en estado gaseoso. Las medidas de prevención de riesgos que se adoptarán durante su manipulación y descarga a la atmósfera, serán las siguientes:

    1. La manipulación del Nitrógeno en estado líquido, será efectuada sólo por personal de la empresa proveedora de este insumo, que deberá estar debidamente entrenado y equipado con los elementos de protección personal correspondientes.

    2. La liberación del Nitrógeno a la atmósfera se llevará a cabo en áreas abiertas y aisladas para evitar potenciales asfixias por falta de oxígeno en el punto de liberación.

    3. En caso de un eventual derrame, o fuga, desde el isotanque, se aislará la zona y el personal de la brigada de emergencia del Terminal controlará el evento con equipamiento de protección adecuado y conforme con los procedimientos que tuviera establecido el proveedor.

    Con relación al uso del odorizador,

    1. El sector en que se encontrará el estanque de almacenamiento de este producto, estará rotulado de acuerdo a la NCh 2190.Of2003 “Sustancias peligrosas – Marcas para información de Riesgos”, indicando que se trata de un producto inflamable, y además con rombo de acuerdo a lo que se establece en la NCh 1411.Of78 “Prevención de Riesgos”, que indica un grado de inflamabilidad de 4 y de peligro para la salud de 1.

    2. Su estanque de almacenamiento contará con un switch magnético que indicará el nivel de odorante que contendrá, el cual será verificado por el operador correspondiente, antes de cada carga a los camiones. Adicionalmente, contará con control de presión y sistemas de alivio por sobrepresión.

    3. El odorizador será almacenado en un estanque inoxidable que contará con un pretil para minimizar cualquier evento de derrame que pudiese ocurrir, dado que permitirá contener el 110% de la capacidad del estanque. Además, en las cercanías del estanque se mantendrá un kit para el control de eventuales derrames que, entre otros elementos, contará con material absorbente y una solución débil (5%) de Hipoclorito de Sodio, para neutralización y limpieza.

    4. Para el combate de incendios, se contará con extintores portátiles y red de incendio.

    5. En la DIA, Anexo C, se presenta la hoja de seguridad del odorante que se utilizará.

    El estanque para Glicol también contará con un pretil que permitirá contener el 110% de la capacidad del producto.

    El proyecto contará con un sistema de protección contra incendio que será complementario a las instalaciones existentes y cuyo diseño se basará en las exigencias y recomendaciones de las normas NFPA 20, 58 y 72 (National Fire Protection Association), el estándar API 2510 y la publicación 2510A (American Petroleum Institute). Este sistema tendrá las características que se indican a continuación.

    1. El sistema de detección y alarma de incendio, especial para GLP, contemplará detectores automáticos que se instalarán en las áreas de alto riesgo, para la activación de los equipos de extinción de incendios. Contará con un programa lógico de control (PLC) en la sala de control existente en el Terminal, que tendrá como función controlar los procesos lógicos o secuenciales que requiriese el sistema para su correcto funcionamiento. Entre sus elementos,  contará con detectores de gases, detectores de llama, alarmas locales y en panel de control.

    2. Los sistemas de protección para GLP se encenderán automáticamente o de forma manual al activarse alguno de los sistemas de alarma que serán instalados. Entre sus elementos se tendrán sprinklers, monitores y sistemas de diluvio, que estarán dispuestos de forma que cubrirán todo el perímetro de todos los estanques de GLP proyectados, la zona de procesos y la isla de carga de camiones. En especial, el estanque de almacenamiento principal de GLP deberá ser refrigerado ante un evento de incendio, por lo que contará con su correspondiente sistema de diluvio.

    3. Existirán monitores adicionales en las áreas en que se emplazarán los  aerocalentadores y los compresores del sistema de refrigeración, que contarán con sus respectivas pantallas antirradiación térmica para poder operarlos ante un evento de incendio.

    4. Para la sala eléctrica existirá un sistema de extinción automático con CO2. Además, todo sector que no contase con sistemas de protección automáticos, tendrán sistemas de protección manual.

    5. Sistema de protección manual. Estará constituido por grifos exteriores, gabinetes para mangueras y extintores manuales. Los grifos serán distribuidos para cubrir todo el perímetro del proyecto, y procurando que no hubiese más de 100 (m) de distancia entre ellos. Los gabinetes de mangueras, estarán provistos de 30 (m) de manguera de 1½” de diámetro, del tipo no colapsable. Los extintores manuales serán de polvo químico seco, tipo ABC, y se ubicarán en carros portátiles de 50 (kg) de capacidad, que se encontrarán dispuestos junto a los equipos.

    6. Piscina contra incendio. Se contempla la implementación de una nueva piscina para la red contra incendio, de 20.000 (m3) de capacidad, que remplazará la piscina existente en el Terminal, de 4.500 (m3) de capacidad. La nueva piscina abastecerá de agua tanto a las nuevas instalaciones como a las existentes. Contará con cinco bombas de agua, más una bomba jockey para la impulsión de agua de refrigeración. Ante un evento de incendio, el agua que se utilizará para la refrigeración de los estanques de almacenamiento de GLP, será extraída mediante bombas desde esta piscina.

    7. En el muelle existirán monitores que se conectarán a la red contra incendio que se alimentará de la piscina señalada en el literal anterior.

    En el Adenda 1, Anexo L, se presenta una descripción de la red contra incendios que se implementará, al igual que la especificación de sus componentes; adicionalmente, en el Anexo A, Plano N° 2454-PP01-013, se muestran las instalaciones que serán cubiertas por el sistema contra incendios.

    Con relación a los grupos electrógenos,

    1. Durante la etapa de construcción, se mantendrán sobre un pretil con material impermeabilizado y al interior de un cerco perimetral que se encontrará señalizado para evitar el acceso de personas. Estos equipos se utilizarán por un periodo aproximado de 21 (meses), estimándose que cada equipo operará en promedio 288 (h/mes), considerando un uso medio de 10 horas aproximadamente y un máximo de 13 horas al día.

    2. Durante la etapa de operación, el grupo electrógeno se ubicará al interior de una sala de hormigón, cerrada y señalizada, sobre un pretil estanco. Este equipo entrará en operación sólo ante fallas del suministro eléctrico, como sistema de respaldo, pero, por procedimientos de mantención e inspección, se hará funcionar una vez a la semana, por 0,5 (h), todos los meses del año.

    3. En ambos casos, los generadores operarán con diésel que se almacenará en los estanques interiores de los mismos equipos y la carga de combustible se realizará en el sector del pretil correspondiente, directamente desde el camión, además para esta actividad se contará con kit para contención de derrames, extintores y equipos de protección personal que serán necesarios para llevar a cabo esta actividad.

    El control de eventuales emergencias se realizará de acuerdo al grado de las mismas, actuando en principio la brigada interna del Terminal la cual, dependiendo del nivel del evento, solicitará la correspondiente ayuda a organismos de apoyo externo.

    En caso de ocurrir un evento no deseado, el titular informará de inmediato su ocurrencia a la Superintendencia de Medio Ambiente y a los órganos del Estado competentes, conforme a los componentes ambientales y/o recursos naturales que resultasen afectados, como SEREMI de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección General de Aguas, SEREMI del Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaría de Pesca, Gobernación Marítima de Valparaíso y Superintendencia de Servicios Sanitarios, entre otros, todos de la jurisdicción correspondiente. Además, remitirá a los mismos órganos del Estado anteriores, un informe preliminar sobre la contingencia acaecida, en un tiempo no superior a 24 horas, el cual contendrá al menos la siguiente información:

    1. Lugar, fecha, hora y tipo de evento ocurrido,

    2. Causa y duración del evento,

    3. Cantidad y tipo de sustancia o residuo involucrado en el evento,

    4. Efectos ambientales producidos por la ocurrencia del evento,

    5. Medidas asumidas para el control del evento y que serán adoptadas,

    6. Medidas de rehabilitación, descontaminación y/o seguimiento de los recursos ambientales afectados.

    Además, se elaborará un informe final, que remitirá a los mismos órganos del Estado en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, que contendrá al menos información sobre la identificación del titular y del proyecto calificado ambientalmente, causas de la contingencia, cantidad y tipo de sustancia involucrada en el evento, fecha y hora de ocurrencia del evento, duración y efectos ambientales producidos por el evento, localización y superficie afectada, fotografías del evento y los recursos afectados, análisis de las medidas especificadas en el informe preliminar, medidas adoptadas y/o que se adoptarán. Además, presentará cronograma con las actividades pendientes y futuras a realizar.

    En el Adenda 1, Anexo C, se adjunta el “Plan de Emergencia para el Control de Contingencias con Gas Licuado de Petróleo (GLP)”, que tendrá como objetivo dar respuesta adecuada a una emergencia que se produjera por fuga de GLP durante el carguío, almacenamiento y despacho de éste. Este Plan considera eventos relacionados con fuga de GLP en fase vapor, en fase líquida, en fase vapor inflamada y fase líquida inflamada.

    3.16.  Medidas de Seguimiento.

    Una semana antes de dar inicio a la etapa de construcción, el titular informará por escrito dicha situación a la Superintendencia de Medio Ambiente, a la Subsecretaria de Pesca, y al Servicio Nacional de Pesca, todos de la jurisdicción correspondiente. Lo mismo anterior, y en las mismas condiciones, se llevará a cabo para la ejecución de las pruebas de carga y el inicio de las operaciones del proyecto.

    Con relación a los excedentes de las excavaciones, el titular realizará un monitoreo de ellos para acreditar su condición de no peligrosidad. Al respecto, en el Adenda 1, Anexo R, se presenta el plan de monitoreo de suelos que se llevará a cabo, el cual especifica los lugares y el método de muestreo, además de los parámetros que se medirán. El plazo para ejecutar el muestreo no será superior a dos meses antes de comenzar la etapa de construcción, dando el titular aviso de la fecha exacta de ejecución a la Superintendencia de Medio Ambiente, en forma previa. El segundo muestreo que se establece en el plan se llevará a cabo una vez que los suelos hubieran sido expuestos, en la excavación final de la plataforma, lo cual se estima será a los 3 ó 4 meses de comenzada la etapa de construcción. Además, el plazo máximo de entrega del informe con los resultados será de 15 días, después de recibido el informe respectivo del laboratorio. En caso que producto de los resultados de los análisis se obtuviera que estos residuos tipificarán como de peligrosos, conforme a lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, se procederá a su traslado, fuera del área del Terminal, a lugar autorizado para realizar su disposición final conforme a sus características de peligrosidad.

    La calidad del agua que será suministrada durante la etapa de construcción por proveedores autorizados, será certificada por éstos, debiendo contar con las autorizaciones sanitarias respectivas, cuyos registros se mantendrán disponibles en el área del proyecto para su consulta por parte de los órganos del Estado que lo solicitaran. Respecto del agua que será almacenada en los estanques, se medirá diariamente el Cloro residual en la salida de los mismos.

    Las aguas residuales de la prueba hidráulica y del lavado del estanque de almacenamiento principal de GLP, independiente del origen del agua utilizada, serán monitoreadas después de su filtrado y en forma previa a su disposición en el medio marino para verificar que su calidad diese cumplimiento a los límites que se establece en el D.S. N° 90/00 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), correspondiente a Norma sobre emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas continentales y superficiales, Tabla N° 5, para descargas fuera de la zona de protección litoral. Con relación al monitoreo que se llevará a cabo,

    1. Una vez finalizada la prueba y/o el lavado, se procederá a la toma de muestra de 5 (l) de agua residual, inmediatamente después del filtro, para analizarla y verificar el cumplimiento de todos los parámetros del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Tabla N° 5, adicionando Oxígeno, temperatura y carga orgánica.

    2. Una vez recepcionados los resultados del análisis y comprobando el cumplimiento de los límites indicados, se procederá a filtrar la totalidad del agua contenida en el estanque.

    3. En caso que las aguas no cumplieran con los límites establecidos el D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Tabla N° 5, se evaluará el o los parámetros que no cumplirán con la norma y se presentará a la Superintendencia de Medio Ambiente un plan de tratamiento que se aplicará en dicho caso, en forma previa a la disposición final de las aguas residuales.

    4. Inicialmente, se contemplará medir por una única vez.

    5. Una vez que se encuentren disponibles los resultados del muestreo, éstos serán enviados a la Gobernación Marítima de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente, y a cualquier otra autoridad que lo solicite, de la Región de Valparaíso, en un plazo máximo de 1 mes.

    El monitoreo descrito antes, también se realizará a las aguas que ingresarán al estanque. En este caso el punto de monitoreo no considerará el filtrado previo de las aguas a usar en la prueba, independientemente de su origen.

    Con relación a las emisiones a la atmósfera que se producirán durante la etapa de construcción, se implementará un plan de seguimiento de calidad del aire, que considerará los siguientes aspectos:

    1. En la garita de control de salida de la faena, el personal de seguridad verificará que todos los camiones que transporten materiales de empréstito, correspondiente a tierra, arena u otro, lo hicieran con la carga cubierta. Al respecto, se llevará un registro con la patente del camión y si cumple con lo establecido; y en el caso que no fuese así, se impedirá su salida del área de faenas, hasta que se hubiese rectificado este incumplimiento.

    2. Se llevará un registro diario con la frecuencia de riego de los caminos por camión aljibe, y en caso que no hubiese sido necesario la aplicación del riego, también se dejará registrada esta situación. Además, en caso que fuesen necesario, se aumentará la frecuencia de riego.

    3. En el área de faenas se mantendrá un registro con información de verificación de revisiones técnicas de los vehículos y maquinarias que participarán en las actividades constructivas, y de las respectivas licencias de conducir de las personas que las manejarán. Además, en forma diaria se verificará que los vehículos estuviesen con sus motores detenidos  cuando no operaran.

    4. Se verificará en terreno la correcta instalación de las mallas raschel en los sectores de movimiento de tierras y de acopio de material que pudiese ser resuspendido con facilidad. Los resultados de estas verificaciones, serán adecuadamente registrados. Además, durante el periodo que duraran los movimientos de tierra, se llevarán a cabo inspecciones visuales semanales para verificar el estado de la malla y, en caso de encontrarse saturada o en  malas condiciones, se cambiará por una nueva. Se llevará a cabo un registro de los resultados de las revisiones señaladas antes.

    Con relación a las emisiones de ruido que se generarán durante la ejecución del proyecto, se realizarán monitoreos de ruido de acuerdo a lo que se señala a continuación.

    1. Etapa de construcción.

      1. El monitoreo se llevará a cabo en los mismos puntos de monitoreo considerados para la elaboración de la línea base, que se detallan en la DIA, Anexo F.

      2. Se realizarán monitoreos diurnos y nocturnos, considerándose 3 mediciones en el peor escenario acústico, que corresponderán a las actividades de movimiento de tierra, montaje del estanque y montaje de la isla de carga.

      3. Una vez que se encuentren disponibles los resultados del muestreo, éstos serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en un plazo máximo de 30 días.

    2. Etapa de operación.

      1. El monitoreo se llevará a cabo en los mismos puntos de monitoreo considerados para la elaboración de la línea base, que se detallan en la DIA, Anexo F.

      2. Durante el primer año de operación, se llevarán a cabo monitoreos diurnos y nocturnos, cada 3 meses.

      3. Una vez que se encuentren disponibles los resultados del muestreo, éstos serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en un plazo máximo de 30 días.

    Una vez obtenida la aprobación ambiental del proyecto, y en forma previa al inicio de las obras de la etapa de construcción, el titular entregará a la Superintendencia de Medio Ambiente copia de las autorizaciones de las empresas que transportarán y/o dispondrán los residuos sólidos que se generarán en esta etapa.

    Los registros que se generarán por actividades de seguimiento durante la etapa de construcción del proyecto, serán mantenidos en forma actualizada en la garita de entrada y salida de la faena, a disposición de los órganos del Estado que solicitaran esta información.

  4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

    4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. Entre otros, el proyecto deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos legales:

    4.1.1    Ley Nº 17.288/70, sobre Monumentos Nacionales; y su Reglamento, D.S. Nº 484/90 del Ministerio de Educación, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ante cualquier hallazgo arqueológico durante la ejecución del proyecto, el titular paralizará las obras y dará aviso inmediato a las autoridades competentes.

    Forma de cumplimiento.

    En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la ejecución del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley, y en los artículos 20 y 23 del Reglamento. Específicamente, en caso de producirse la situación señalada antes, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo dispusiese los pasos a seguir. La implementación de las medidas que establezca el Consejo, serán efectuadas por el titular.

    4.1.2    Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y el D.S. Nº 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que refunde, coordina y sistematiza la LGPA, respecto de la introducción de contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

    Forma de cumplimiento.

    Durante la ejecución del proyecto no se descargarán al medio marino agentes contaminantes ya sea químicos, biológicos o físicos. En particular, la calidad de las aguas residuales a disponer en el medio marino, darán cumplimiento a los límites que se establecen en la normativa vigente para este tipo de disposición.

    4.1.3    Ley N° 19.473/96, de Caza, y su Reglamento, D.S. Nº 5/98 del Ministerio de Agricultura, que protege la fauna silvestre del área de influencia del proyecto y establece los procedimientos para el rescate en caso de haber especies que se encuentren en categoría de conservación, principalmente durante la etapa de construcción.

    Forma de cumplimiento.

    Si bien el área en que se emplazará el proyecto se encuentra intervenida antrópicamente por instalaciones similares a las proyectadas, en caso que durante la etapa de construcción y/u operación, se encontraran especies de fauna silvestre en categoría de conservación, el titular implementará un plan de rescate y relocalización, previa presentación de los antecedentes respectivos ante el Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción correspondiente, para su autorización sectorial.

    Adicionalmente, durante la etapa de construcción se instalarán paneles informativos para que, en caso de detectarse especies de baja movilidad o en alguna categoría de conservación, se diera aviso del mismo para activar el correspondiente Plan de Rescate y Relocalización del ejemplar detectado, según corresponda, para lo cual el titular solicitará la colaboración del  Centro de Rehabilitación Parque Zoológico de Quilpué  y/o del Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre de San Antonio,  que cuentan con personal idóneo y capacitado  para asesorar y/o actuar directamente ante la situación planteada.

    4.1.4    D.F.L. Nº 1/89, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, entre las que se cuenta, el funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales y la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio y disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase.

    Forma de cumplimiento.

    Durante la ejecución del proyecto, se utilizará la bodega existente la cual se encuentra autorizada para la acumulación transitoria de los residuos peligrosos.

    4.1.5    D.F.L. Nº 725/67 del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario.

    Forma de cumplimiento.

    Durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento a este cuerpo legal respecto de la implementación de servicios higiénicos y agua para consumo humano para los trabajadores.

    4.1.6    D.L. Nº 1.809/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias (LC/72).

    4.1.7    D.L. Nº 2.222/78, Ley de Navegación, que prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

    4.1.8    D.L. N° 3.557/80 del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire.

    Forma de cumplimiento.

    Los residuos sólidos y líquidos que se generarán durante la ejecución del proyecto, serán manejados, tratados y dispuestos, de manera que no se afectaran los recursos de suelo, agua y aire.

    4.1.9    D.S. Nº 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, y sus modificaciones D.S. Nº 840/93, D.S. Nº 841/93 y D.S. Nº 820/93, todos del Ministerio de Defensa.

    Forma de cumplimiento.

    Durante la etapa de construcción del proyecto no se arrojarán, derramarán o verterá ninguna materia y/o sustancia al mar y se adoptarán las medidas necesarias mencionadas en el Plan de Emergencia que se presenta en la DIA, Anexo I, para evitar derrames accidentales y cumplir con lo estipulado en este cuerpo legal.

    4.1.10    D.S. N° 29/1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado.

    Forma de cumplimiento.

    Todas las instalaciones proyectadas de GLP darán cumplimiento a lo que se establece en este cuerpo legal, especialmente en cuanto a sus diseños.

    4.1.11    D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica, modificado por el D.S. N° 78/97 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Forma de cumplimiento.

    Los camiones que transporten material que pudiera escurrir y caer al suelo, circularán con su carga cubierta con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impidiese la caída, escurrimiento o dispersión al aire del material transportado.

    4.1.12    D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

    Forma de Cumplimiento.

    El almacenamiento del Glicol y del odorizador que se empleará para el GLP, dará cumplimiento a lo que se establece en este cuerpo legal.

    4.1.13    D.S. Nº 90/2000 del MINSEGPRES, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

    Forma de cumplimiento.

    En forma previa a su disposición, la calidad de las agua residuales de las pruebas hidráulicas, previo proceso de filtrado, dará cumplimiento a los límites que se establecen en este cuerpo legal para disposiciones fuera de la zona de protección litoral.

    4.1.14    D.S. Nº 138/2005 del Ministerio de Salud (D.O. 17.11.2005), que establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

    Forma de cumplimiento.

    Dado que el proyecto contemplará la implementación de un calentador que operará con  GLP, una antorcha de emergencias y un generador de respaldo, anualmente se realizará la correspondiente declaración de acuerdo a lo estipulado en este cuerpo legal.

    4.1.15    D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

    Forma de cumplimiento.

    Durante la etapa de construcción del proyecto se adoptarán medidas para minimizar la emisión de Material Particulado (MP10), especialmente durante las actividades de movimiento de tierras.

    4.1.16    D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

    Forma de cumplimiento.

    Durante toda la ejecución del proyecto, se dará cumplimiento a los límites que se establecen en este cuerpo legal.

    4.1.17    D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitarios sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

    Forma de cumplimiento.

    Los residuos industriales peligrosos serán manejados y dispuestos conforme a lo que se establece en este cuerpo legal.

    4.1.18    D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el nuevo “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, el cual deroga el D.S. N° 90/1996 y D.S. N° 379/85, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Forma de cumplimiento.

    El diseño, construcción, operación, mantención e inspección de las cañerías de transporte de GLP, darán cumplimiento a lo que se establece en este cuerpo legal. Además, una vez calificado favorablemente el proyecto, se solicitará la respectiva autorización sectorial a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

    4.1.19    D.S. N° 236/26 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras filtrantes, Cámaras de contacto, Cámaras absorbentes y Letrinas Domiciliarias, modificado por D.S. N° 685/87, D.S. N° 833/92, D.S. Nº 53/04 y D.S. Nº 75/04, todos del Ministerio de Salud.

    4.1.20    D.S. Nº 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que regula el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Provenientes de Fuentes Fijas.

    4.1.21    D.S. Nº 296/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se refiere al Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste.

    4.1.22    D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos y sus modificaciones, introducidas por el D.S. Nº 198/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Forma de cumplimiento.

    El transporte de GLP y de odorante, darán cumplimiento a lo que se estable en este cuerpo legal.

    En particular, el transporte de GLP se realizará en camiones que se encontrarán especialmente habilitados y autorizados para esto.

    4.1.23    D.S. Nº 346/1993 del Ministerio de Agricultura, que Declara como Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero.

    4.1.24    D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que establece Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

    Forma de cumplimiento.

    Las áreas de almacenamiento de las faenas de construcción darán cumplimiento a lo que se establece en este cuerpo legal.

    Los residuos industriales sólidos no peligrosos serán manejados conforme a lo que se establece en este cuerpo legal.

    4.1.25    D.S. Nº 1.689/73/78, de fecha 10 de octubre de 1994, el Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973. Modificado por el Protocolo de 1978, MARPOL 73/78, enmendado, con Protocolo 1978 y Protocolo de 1997.

    4.1.26    Resolución Exenta N° 3.815/4 del Servicio Agrícola y Ganadero que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales.

    4.1.27    Resolución Exenta N° 1.826/2004 del Servicio Agrícola y Ganadero que, en su numeral 1, establece que “las maderas de los embalajes de cualquier clase de mercaderías que ingrese al país, deberán encontrarse libres de corteza, de insectos y de daños producidos por éstos”.

    4.1.28    Resolución Exenta N° 359/05 del Ministerio de Salud, referida a la utilización del Formulario de Declaración de Residuos Peligrosos, o en su defecto el Sistema de declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

    Forma de cumplimiento.

    Cuando corresponda, según se establece el artículo 84 del D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, para documentar y controlar el manejo de los residuos, se utilizará el formulario de Declaración de Residuos Peligrosos establecido en este cuerpo legal. De manera alternativa al uso de papel, se utilizará el sistema electrónico SIDREP del Ministerio de Salud. 

    4.1.29    Resolución Exenta N° 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Modificada por Resolución Exenta N° 2859/2007, también del SAG.

    Forma de cumplimiento:

    En el caso de los equipos contenidos en embalajes de madera que provengan de otros países, se solicitará a los proveedores el cumplimiento de lo que se establece en este cuerpo legal.

    4.1.30    INN NCh. 2369.Of2003, Diseño sísmico e estructuras e instalaciones industriales.

    Forma de cumplimiento:

    El diseño de las instalaciones asociadas a la ejecución del proyecto, darán cumplimiento a los requisitos que se establecen en esta Norma.

    4.2 Permisos ambientales sectoriales.

    De acuerdo a lo establecido en la D.I.A. y sus respectivos Adenda, lo señalado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente respectivo y lo expuesto en el Informe Consolidado de la Evaluación, los permisos ambientales aplicables al proyecto son los siguientes:

    4.2.1.  Artículo 72,  que corresponde al permiso para instalar y operar las instalaciones proyectadas para la ampliación del Terminal existente. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso fueron presentados en la DIA, y complementados en el Adenda 1. Mediante el Ord. N° 12.600/02/759 del 10 de octubre de 2012, la Gobernación Marítima de Valparaíso se pronunció a favor del otorgamiento de este permiso, condicionado a que el titular ajuste su Plan de Contingencia, de lucha contra la contaminación de las aguas marinas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas líquidas contaminantes aprobado por resolución DGTM y MM N° 12600/437 del 24 de marzo de 2008, a la ampliación proyectada del Terminal para la descarga/carga de GLP y lo presente sectorialmente a la Autoridad Marítima para su revisión y autorización, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto.

    4.2.2.  Artículo 73,  que corresponde al permiso para descargar las aguas residuales de la prueba hidráulica al medio marino. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso fueron presentados en el Adenda 1, respuesta a observación 82. Mediante el Ord. N° 12.600/02/759 del 10 de octubre de 2012, la Gobernación Marítima de Valparaíso se pronunció a favor del otorgamiento de este permiso, condicionado a:

    1. La presentación de una caracterización de las aguas residuales a disponer en el medio marino en forma previa a su descarga, según los requisitos establecidos en el D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

    2. Realizar monitoreo radial de la columna de agua, en superficie y fondo, de acuerdo a lo siguiente:

      1. Medir los siguientes parámetros ambientales: T°, SST, SSed., Ac y Gr, Se, Fluoruro, HAT (Hidrocarburos Aromáticos Totales), HAP (Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos) y HAL (Hidrocarburos Alifáticos).

      2. En 06 puntos, siguiendo la orientación de la pluma de dispersión de la descarga.

      3. Llevar a cabo la actividad un día antes del vertido y 8 horas después del vertido.

      4. Presentar  a la Autoridad Marítima informe con los resultados de los monitoreos, al igual que un análisis de los mismos respecto de D.S. N° 90/2000 de MINSEGPRES, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de emisión de los resultados por parte del laboratorio que realizará los análisis respectivos.

    4.2.3.  Artículo 91, que corresponde al permiso para la implementación y operación de los sistemas particulares de alcantarillado que se ejecutarán para el manejo, tratamiento y disposición final de las aguas servidas que se generarán durante la etapa de construcción. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso fueron presentados en el Adenda 1, respuesta a observación 85 y en el Anexo P. Mediante el Ord. Nº 1776 del 18 de diciembre de 2012, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso se ha pronunciado conforme de acuerdo a los antecedentes presentados para el proyecto de alcantarillado particular, y además señaló que éste deberá presentase en la Oficina Territorial Viña del Mar, para su aprobación.

    4.2.4.  Artículo 93, que corresponde al permiso para la implementación y operación de instalaciones para el manejo de los residuos sólidos durante la ejecución del proyecto. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso fueron presentados en la DIA, complementándose los antecedentes en el  Adenda 1, respuesta a la observación 86. Además, en el Adenda 2, el titular señaló que en forma sectorial ante la SEREMI de Salud una vez calificado favorablemente el proyecto, gestionará las autorizaciones sectoriales respecto del funcionamiento de los sitios de acopio temporal de residuos sólidos y actualizará el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos del Terminal, que se enviará a la misma SEREMI, para su validación. Mediante el Ord. Nº 1776 del 18 de diciembre de 2012, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso se ha pronunciado conforme.

    4.2.5. Artículo 94, que corresponde a la calificación industrial de las instalaciones proyectadas, correspondientes a la ampliación del Terminal existente. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso fueron presentados en la DIA. Mediante el Ord. Nº 803 del 20.06.2012, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso ha calificado la actividad como peligrosa.

    4.2.6.  Artículo 96, que corresponde al cambio de uso de suelo para el área en que se emplazará el proyecto. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso, fueron presentados en el Adenda 1, y complementados en el Adenda 2, Anexo G. Al respecto:

    1. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, mediante su Ord. N° 2316 del 18 de octubre de 2012, ha señalado que se pronuncia conforme.

    2. La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, mediante el Ord. N° 4308 del 28 de diciembre de 2012, ha señalado que se pronuncia conforme.

  5. Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A.", no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, dado lo siguiente:

    a)    Con relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:

    a.1)    Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el Considerando 3.11 de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    a.2)    Generación de Ruidos: De acuerdo a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, éste producirá emisiones de ruido durante su ejecución que no superarán los niveles máximos contemplados en la legislación vigente aplicable conforme a lo indicado en el Considerando 3.12 de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    a.3)    Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados, tratados y dispuestos de acuerdo a las medidas que se detalla en el en el Considerando 3.13 de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    a.4)    Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el en el Considerando 3.14 de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    a.5)    Formas de Energía: Durante la ejecución del proyecto no se generará ninguna forma de energía. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    b)    Con relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

    b.1)    Recurso Aire: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el Considerando 3.11 de la presente Resolución. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    b.2)    Recurso Suelo: El proyecto se llevará a cabo en una zona rural normada, apta para la instalación de Industrias Peligrosas, conforme a lo que se establece en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    b.3)    Recurso Agua: Si bien durante la ejecución del proyecto será necesario extraer agua desde pozos existentes para su uso en las obras proyectadas, esta actividad no causará un efecto adverso significativo sobre el recurso dado que el caudal que se requiere para la ejecución del proyecto no superará la disponibilidad del recurso.

    En el área en que se ejecutará el proyecto, no existen cursos de agua superficiales que pudiesen ser afectados.

    La napa en el área de ejecución del proyecto, se encuentra entre 4 y 6 m.s.n.m. y no será afectada por las excavaciones proyectadas dado que éstas se encontrarán a 18 m.s.n.m., por sobre el recurso. En particular, el estanque principal de GLP refrigerado se ubicará en una loma que se encuentra a 30 m.s.n.m., por lo que la cota de apoyo fundacional del estanque será a los 22 m.s.n.m., siendo ésta la profundidad máxima que alcanzará el estanque y por lo tanto, la excavación.

    Dado que los residuos peligrosos se almacenarán en sectores impermeabilizados y en contenedores cerrados, tampoco esta actividad generará afectación de este recurso.

    En caso de aflorar agua durante la etapa de construcción del proyecto, en forma previa a la ejecución de las excavaciones se deprimirá la napa en una profundidad no inferior a 1.0 (m) bajo el fondo de la excavación o del sello de la excavación, manteniéndola deprimida en forma permanente, día y noche, durante las 24 horas, sin interrupción, mientras se encuentre agua. El sistema de agotamiento será a través de un sistema de punteras que se emplazarán conveniente y perimetralmente a las excavaciones. Con la instalación de cada puntera, se colocará un contrafiltro de arena limpia, de modo que el agua antes de alcanzar la puntera pasará a través de éste. Se instalarán piezómetros, que permitirán efectuar mediciones del nivel de la napa y controlar su velocidad de ascenso. En cuanto a la disposición final, las aguas que hubiesen sido extraídas de la forma descrita, serán evacuadas al sistema de manejo de aguas lluvia del Terminal.

    Con relación a la disposición de las aguas residuales de la prueba hidráulica en el medio marino, la calidad del efluente a disponer dará cumplimiento a los límites que se establecen en la normativa vigente, por lo que este recurso no será afectado. Además, se implementarán medidas de control que se describen en el Considerando 3.13 de la presente Resolución.

    La zona donde se habilitará la nueva piscina para la red contra incendio, no se encuentra intervenida y es de una extensión pequeña, 0,79 (ha) aproximadamente, por lo que la construcción u operación de ésta no producirá efectos en la avifauna local.

    Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    b.4)    Recurso Flora y Fauna: Durante la ejecución del proyecto no se intervendrán estos tipos de recursos dado que el área en que se emplazará el proyecto se encuentra intervenida antrópicamente por instalaciones similares a las proyectadas. Sin embargo, en caso que durante la ejecución del proyecto se encontraran especies de fauna silvestre en categoría de conservación, se implementarán las medidas que se indican en el Considerando 4.1.3 de la presente Resolución, para minimizar sus efectos.

    No obstante lo anterior, si durante la ejecución del proyecto se afectara algún ejemplar de fauna marina, reptiles, aves o mamíferos, por la ocurrencia de alguna contingencia asociada a la ejecución del proyecto, el titular:

    i.    Procederá al rescate y traslado del o los ejemplares afectados al centro de rehabilitación más próximo.

    ii.    El o los ejemplares afectados se someterán a tratamiento veterinario si fuera necesario.

    iii.    Dará aviso del hecho, dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la jurisdicción correspondiente.

    iv.    Además, se preocupará de la reinserción de los individuos rehabilitados, a su medio natural, según se requiera.

    En el Adenda 1, Anexo Q, se presenta un Plan de Contingencia para Aves y Mamíferos Marinos que, entre otros aspectos, especifica que si algún lobo marino o pingüino llegara a chocar con una embarcación asociada a la ejecución del proyecto, se dará aviso a la Autoridad Marítima y luego se trasladará al ejemplar a un centro de rehabilitación para su evaluación y posterior tratamiento.

    Además, se incorporará al programa de capacitación del Terminal, una capacitación sobre el rescate y cuidado de la avifauna silvestre. La capacitación se implementará durante el primer semestre del año 2013. El curso lo impartirá un profesional con competencia en el tema, y dado que por el momento no será posible indicar los contenidos del mismo, una vez definidos éstos por el profesional que lo impartiría, se notificarán dichos antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, se mantendrán los correspondientes registros de los contenidos y asistencias al o los cursos que se lleven a cabo.

    Con relación a la disposición de las aguas residuales de la prueba hidráulica en el medio marino, se evaluará efectuar la descarga durante los periodos de menor productividad biológica, tal como en invierno, con el objeto de disminuir al máximo el porcentaje de zooplancton posible de ser afectado en el área bajo la descarga.

    Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    c)    Con relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:

    El proyecto se llevará a cabo en una zona rural normada, apta para la instalación de Industrias Peligrosas, conforme a lo que se establece en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. Además, el área en que se emplazará específicamente el proyecto se encuentra intervenida antrópicamente por instalaciones similares a las proyectadas.

    Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    d)    Con relación a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

    El proyecto se llevará a cabo en una zona rural normada, apta para la instalación de Industrias Peligrosas, conforme a lo que se establece en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. Además, el área en que se emplazará específicamente el proyecto se encuentra intervenida antrópicamente por instalaciones similares a las proyectadas.

    Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    e)    Con relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:

    El proyecto se llevará a cabo en una zona rural normada, apta para la instalación de Industrias Peligrosas, conforme a lo que se establece en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. Además, el área en que se emplazará específicamente el proyecto se encuentra intervenida antrópicamente por instalaciones similares a las proyectadas.

    Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

    f)    Con relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:

    El proyecto se llevará a cabo en una zona rural normada, apta para la instalación de Industrias Peligrosas, conforme a lo que se establece en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. Además, el área en que se emplazará específicamente el proyecto se encuentra intervenida antrópicamente por instalaciones similares a las proyectadas y se verificó, de acuerdo a prospección arqueológica realizada, que no se intervendrán sitios arqueológicos. En el Adenda 1, Anexo O, se presenta informe de inspección visual arqueológica realizada para el área en que se emplazará el proyecto.

    No obstante lo anterior, como resultado de la inspección se evidenció en el área de influencia del proyecto la presencia del sitio arqueológico OXI 1 (Westfall y Barrera, 2009) el cual no será intervenido por la ejecución del mismo, y para asegurarse de esto, el titular implementará las siguientes medidas:

    i.    Se delimitará e implementarán cercos de protección y señalización del sitio arqueológico OXI 1, con supervisión de un arqueólogo o licenciado en arqueología, dando especial énfasis al área Sureste, en que se concentra material del punto OXI1-2.

    ii.    Se restringirá el tránsito de personas y maquinaria pesada en el área conocida del sitio arqueológico OXI 1.

    iii.    Se implementarán charlas de inducción a todo el personal, con el fin de transmitir información respecto a cuidado y valoración del patrimonio cultural.

    iv.    Se contará con un monitor arqueológico permanente al momento de realizar las actividades de movimiento de tierras.

    Además, las medidas señaladas antes, deberán implementarse de acuerdo a los siguientes requerimientos:

    i.    Los cercos que se implementen, deberán dejar un buffer de 10 (m) alrededor del sitio arqueológico identificado, de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras, permaneciendo allí hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante toda la ejecución de las obras del proyecto. Los cercos serán provisionales y, por lo tanto, deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades de construcción del proyecto. Esta actividad deberá ser informada al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe que deberá incluir fotografías, tanto de la instalación como del retiro de los cercos.

    ii.    Las charlas de inducción deberán informar sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y el material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe con los contenidos de la o las inducciones realizadas, al igual que la constancia de asistentes a las mismas.

    iii.    En cuanto al monitoreo arqueológico, esta actividad deberá ser efectuada por un arqueólogo o licenciado en arqueología, que deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales el informe de monitoreo con los siguientes aspectos:

    iii.1.    Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

    iii.2.    Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de  excavación.

    iii.3.    Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

    iii.4.    Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

    iii.5.    El informe final de monitoreo deberá dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos, se deberá incluir una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

    iv.    De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

    Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. 

  6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido a ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  7. Que, una vez que las nuevas instalaciones proyectadas estuvieran en condiciones de operar, el titular procedería a dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N° 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, correspondiente al Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, artículos 125 y 126.

  8. Que, respecto de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y de acuerdo a lo señalado por el titular durante la evaluación ambiental del mismo, su ejecución es compatible con los lineamientos del Plan de Desarrollo de la Región de Valparaíso (2012 -2014), dado que no compromete la sustentabilidad regional al ubicarse en una zona declarada como urbana productiva, no altera los recursos naturales y no genera cambios en la calidad de vida y costumbres de la población. Permitirá satisfacer la creciente demanda de combustible de la región y del país y, de esta manera, potenciar el desarrollo del sector productivo, tanto a nivel regional como nacional, lo que beneficiará al desarrollo de las estrategias del plan regional. Además, contribuirá al desarrollo competitivo y sustentable en la región, ya que generará empleos durante su etapa de implementación y operación.

  9. Que, respecto de la relación del proyecto con planes de desarrollo comunal, considerando que el proyecto se emplazará en las comunas de Quintero y Puchuncaví, el titular analizó los planes de desarrollo comunal de ambas comunas. Para la primera, dado que no se cuenta con el PLADECO 2011 – 2014, se revisó el PLADECO 2006 - 2010; mientras que para la segunda, el PLADECO 2009 - 2012.

    Respecto del PLADECO de la comuna de Quintero, indicó que el proyecto se enmarcará dentro del área estratégica correspondiente al Rol Portuario e Industrial, potenciando la actividad y el desarrollo deseado para la comuna.

    Respecto del PLADECO de la comuna de Puchuncaví, indicó que el proyecto será acorde con algunas áreas estratégicas de éste. Específicamente,

    1. Con relación al área estratégica del sector trabajo, y su objetivo de fomentar y diversificar la capacitación laboral, el proyecto generará empleo durante su etapa de construcción y operación, ayudando de esta forma a fortalecer esta área dentro de la comuna.

    2. Con relación al área estratégica del sector medio ambiente, y su objetivo de fijar lineamientos generales del quehacer ambiental de la comuna, el proyecto se emplazará dentro de un sitio industrial ya intervenido, por lo que se enmarca dentro de los lineamientos de esta área estratégica.

    3. Con relación al área estratégica del sector industrial, y su objetivo de propender al desarrollo armónico y sustentable del parque industrial de la comuna, el proyecto está ligado a este objetivo dado que la ampliación proyectada ayudar a mejorar el desarrollo del parque industrial.

    4. Con relación a otras áreas estratégicas del Plan, como turismo, tercera edad, infancia y mujer entre otros, si bien el proyecto no tendrá relación directa con ellas ni con sus objetivos, tampoco se opondrá a sus lineamientos ni al cumplimiento de cada uno de sus objetivos.

  10. Que, respecto de la compatibilidad territorial del proyecto, los lotes en que se emplazará el proyecto se encuentran ubicados en una zona rural normada, apta para la instalación de Industrias Peligrosas, conforme a lo que se establece en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso de 1965. Por lo anterior, la ejecución del proyecto será acorde con el instrumento de planificación vigente. En el Adenda 1, Anexo D, se presentan certificados de zonificación correspondientes a los lotes que serán intervenidos por el proyecto.

  11. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A.", por lo cual para que éste pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  12. Que, la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presenta Resolución.

  13. Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido, las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de los mismos. La información a la Superintendencia de Medio Ambiente deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.

  14. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N° 844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 2 de enero de 2013.

  15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  16. Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.300 y el artículo 2, literal d), del Reglamento del SEIA.

  17. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, la individualización de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

  18. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas durante el proceso de evaluación ambiental, son de responsabilidad del titular, ya sea que fuesen implementadas por él directamente o, a través de un tercero.

  19. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A.", en adelante el proyecto, presentado por las Señoras Cecilia Raquel Pardo Pizarro y Ligia Irene Parisi Bagolini, en representación de Oxiquim S.A.

  2. La presente Resolución no exime a Oxiquim S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

  3. CERTIFICAR que el proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 72, 73, 91, 93, 94 y 96 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Que para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  5. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  6. Se hace presente que, contra de la presente Resolución procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. El plazo para interponer estos recursos es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

     

Notifíquese y Archívese





Raúl Eduardo Celis Montt
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Valparaíso




Esther Parodi Muñoz
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Valparaíso




EPM/GPF/SFT

Distribución:
  • Cecilia Raquel Pardo Pizarro
  • Ligia Parisi Bagolini.
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso
  • Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso
  • Gobernación Marítima de Valparaíso
  • Gobierno Regional, Región de Valparaíso
  • Ilustre Municipalidad de Puchuncaví
  • Ilustre Municipalidad de Quintero
  • SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Energía, Región Valparaiso
  • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso
  • SEREMI Salud, Región de Valparaíso
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso
  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso
  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Tomás Ochoa Capelli
  • Mauricio Silva Malig
C/c:
  • Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
  • Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Terminal Marítimo Quintero Oxiquim S.A."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=63/94/412e9bcb22152c383af9e28d50a47fb08fa6


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR