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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029” CHAUQUEAR (100398)"

Resolución Exenta Nº 567

Puerto Montt, 14 de Octubre de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;  la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 

2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398), presentada por el Señor Ignacio Ochagavía Fuentes en representación de Ganadera del Mar Décima Región S.A., con fecha 31 de Enero de 2013. 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:       

3.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. 

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por GANADERA DEL MAR DECIMA REGION S.A., con fecha 31/01/2013,

Test de admisión S/N, Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 04/02/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº167, Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 06/02/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA, (ICSARA) Nº201, Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 12/03/2013

Adenda S/N, Por GANADERA DEL MAR DECIMA REGION S.A., con fecha 03/09/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº1102, Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2013 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. 

Oficio Nº14 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 08/02/2013;

Oficio Nº72 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 11/02/2013;

Oficio Nº140 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/02/2013; Oficio Nº308 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 25/02/2013;

Oficio Nº161 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 27/02/2013; Oficio Nº561 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/03/2013;

Oficio Nº133 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 07/03/2013;

Oficio Nº658 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2013;

Oficio Nº253 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/09/2013; Oficio Nº429 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 23/09/2013;

Oficio Nº2187 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/10/2013;  

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398)', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Calbuco

SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 

Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto 'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398)' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº DF 8227, Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 26/02/2013 

4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 7/10/2013. 

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398)'.

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto 'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398)'. 

2. Que, el derecho de Ganadera Del Mar Décima Región S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto 'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398)' consiste en: 

El proyecto corresponde a la ampliación de la producción de salmonídeos del centro de cultivo Chauquear, ubicado en estero Chauquear isla Puluqui, la Comuna de Calbuco, X Región de Los Lagos. El proyecto tiene autorizada una producción por Resolución SUBPESCA N° 727 de 1988 y Resolución SUBPESCA N° 2935/2011; y Resolución de Marina  N° 856 de 1988 modificada por la Resolución (M) N° 644 de 1993 y Resolución (M) N° 2563/2012. Mediante este acto  pretende ampliar su producción a 6.000 toneladas como máximo; y en el cultivo de mitílidos implementar el centro con 10 líneas madres de 100 m de largo para una producción máxima de 10 ton de mitílidos a partir del primer año de producción; para el cultivo de salmónidos  se contempla el uso de 36 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado y 16 m de profundidad, para ejecutar las fases de engorda  de salmones. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3° literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

 

 

Titular: GANADERA DEL MAR DECIMA REGION S.A.

 Rut: 96523450-0 

Domicilio: DIEGO PORTALES 2000 PISO 9 

Representante Legal: Ignacio José Ochagavía Fuentes 

Rut: 7.011.357-0 

Domicilio: Los Robles 202 - Isla Teja 

Región: Región de Los Lagos 

Comunas: Calbuco  

Monto de Inversión: US $ 3.500.000 

Vida útil: INDEFINIDA 

Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

20

Total

24

 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida (ha)

Construcción

 35.1

Operación

 35.1

 Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, específicamente en el sector de estero Chauquear Isla Puluqui. 

Fuente: Carta SHOA 7310, 4° edición 1999 (Datum WGS-84) 

Justificación de su localización:

El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. Dado su ubicación, existen buenas condiciones de puerto, lo que facilita las actividades operacionales del centro. De acuerdo a la CPS realizada, se establece que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas, que permiten desarrollar un sistema de cultivo intensivo sustentable en el tiempo.  

Coordenadas:

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Lados

A

41º47`12.876``

73º 05`38.364``

A-B

B

41º47`02.472``

73º 05`22.092``

B-C

C

41º47`14.244``

73º 05`03.624``

C-D

D

41º47`16.332``

73º 05`05.388``

D-E

E

41º47`23.244``

73º 05`05.100``

E-F

F

41º47`30.192``

73º 05`11.760``

F-A

 

 

 

 

 

En adenda 1 se agrega un plano del entorno del proyecto considerando un radio de 300 m aproximadamente, donde se visualizan las concesiones de acuicultura, cursos de agua, y poblado de Calbuco (ramplas y el puerto). 

Tipologías Secundarias: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 

Dado que el proyecto contará con instalaciones de apoyo en tierra, el titular en anexo 5 de la adenda 1, adjunta plano de planta donde se indica el emplazamiento de  i.- cerco perimetral; ii.- garita de control de acceso; iii.- vías de comunicación interna (vehicular y peatonal); iv.- estacionamiento de vehículos; v.- oficinas; vi.- viviendas e instalaciones de habitabilidad; vii.- comedor para los trabajadores; viii.- infraestructura sanitaria (camarines y guardarropías, vestidores, servicios higiénicos, sistema de provisión, tratamiento y estanque de almacenamiento de agua potable, redes de distribución de agua potable, consumos, sistema de tratamiento de aguas servidas y su disposición final, etc.); ix.- bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas; x.- bodega de almacenamiento de residuos peligrosos; xi.- estanques de almacenamiento de combustibles; xii.- generadores eléctricos; xiii.- viviendas en el interior del predio, y; xiv.- viviendas e infraestructura fuera de los deslindes de la propiedad.   

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS  

Etapa de construcción  

Esta etapa contempla la instalación de 36 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 6.000 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo. 

 

La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:

Nº de Estructuras Instaladas

Balsa Jaulas Instaladas por Año a Evaluar

Año

1

2

3

4

5

Total

Superficie (m2)

Volumen (m3)

(BJ/Año)

36

0

0

0

0

36

32.400

518.400

 La etapa de construcción consta de la instalación de 36 balsas jaulas, estará implementado con un pontón bodega para almacenamiento de insumos y alimento; y una plataforma de ensilaje de mortalidad (RCA N° 025/2011).  

Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón en sus cabeceras y bloques de hormigón armado laterales a ambos lados de los módulos, además de cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras y pasillos laterales se utilizarán boyas. Las características técnicas finales serán establecidas luego de realizar los estudios de fondeo, por lo que la decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.

Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces.

En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

El lavado de redes se realizará aproximadamente cada 6 meses según necesidad, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, para ello serán trasladadas a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental y planta de tratamiento de RILes.  

Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes: 

Pontón –Bodega

Dado que le centro cuenta con instalaciones de apoyo en tierra, la plataforma no cuenta con servicios higiénicos por lo que no existen descargas de aguas servidas al medio marino. Corresponde a una bodega de suministro de alimento.  

Agua potable

El agua se suministra en dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 L. cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados cada 15 días o de acuerdo a las necesidades del centro.  

Plataforma Flotante para Ensilaje

Las características de la plataforma de ensilaje de mortalidad son descritas en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Resolución N° 025/2011.  

Sistema de Alimentación

La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers.

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.  

Fish Talk u otro

Herramienta para el manejo eficiente de operaciones de producción diarias, combinadas con herramientas de planificación para la toma de decisiones precisas e informadas. Incluye una administración de sitio; un modelo matemático, genera informes y documentos, reúne información proveniente de múltiples centros y/o sitios para funciones avanzadas de administración, planificación de servicios y comparación de procesos.  

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:

36 balsas jaulas. Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo al período de cosecha no superior a 17 kg/m3 para salares y no excederá los 12 kg/m3 para Coho y trucha, o lo que la normativa vigente establezca.

01 Plataforma de ensilaje de mortalidad.

Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Cabe destacar que todas las embarcaciones utilizadas en el centro son con motores de combustión a gas.

01 pontón bodega.  

Cultivo de mitílidos  

Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en su fase de crecimiento, es decir engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada a partir del primer año de 10 toneladas como máxima producción en cultivo. Dentro de la concesión se colocarán un total de 10 long-line dobles de 100 m cada uno al primer año que suman una dimensión total de 1000 m de línea madre.

Los long-line presentarán una separación de aproximadamente 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla se obtendrá desde centros de captación autorizados en el sector de Chiloé y/o Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 10 a 15 meses.  

Construcción e Instalación  

El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas para el engorde de mitílidos, contando así con una producción máxima, a partir del primer año de operación 10 toneladas.

El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo.

El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 100 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de 250 L de volumen. En cada línea se colocarán de manera equidistante las cuerdas de crecimiento.

El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por bloques de cemento de hormigón armado, con un anillo central de hierro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, los que se a los extremos de la línea madre.

Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos, la que podrá ser arrendada para estos fines. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro.

La instalación de las líneas de cultivo se realizará de acuerdo al siguiente programa: 

Tipo de Estructura

N° estructuras a instalar

Dimensión unitaria de estructuras a instaladas

Dimensión Total acumulada

Especies Asociadas

 

1° Año       Máximo Total

 

 

 

Líneas

0

10

100 m de largo

100 m

Mitílidos

           

Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados. 

Etapa de Operación  

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajaran aproximadamente 20 personas en turnos; se incluye el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos.  

Ingreso de smolts

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 a 100 gramos promedio a este centro de engorda; estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) Nº 319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.  

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de entre 3, 0 y 4,5 kg promedio según especie. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores semi-automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 10 y 21 meses, según la especie.

Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%, dependiendo de la especie. 

Tratamiento de patologías

Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.

La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal.

El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario como por ejemplo con alguno de los siguientes fármacos:  Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis)

Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis)

Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD)

Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis)  

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. 

Insumos Alimento

Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.

A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción:

Año de producción

Cosecha

(kg)

Alimento

(kg)

1-5

6.000.000

7.016.400

 El abastecimiento de alimento al centro será quincenal o dependiendo de las necesidades del centro, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización.  

Desinfectantes

Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medios aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.

Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIRKON u otro similar.

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro.  

En adenda 1 se indica que se deberán utilizar desinfectantes y detergentes que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima, debiendo acreditar su correcta disposición final, quedando prohibida su descarga al mar bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado. 

Redes

Cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles en la Región. Cabe destacar que el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado dependiendo del estado de agentes incrustantes.  

En adenda 1 el titular aclara que las redes loberas tendrán una profundidad de 20 m, y en anexo 6 de dicha adenda también aclara lo relacionado con los módulos de cultivo de la modificación presentada.  

Hidrocarburos

El pontón es cargado en promedio con 3.000 L. mensuales con petróleo diésel y 560 L de gasolina (según plan de contingencia ante derrames del centro de cultivo), su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo.

El centro de cultivo cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales aprobado el 27 de septiembre de 2010, mediante DGTM y MM 12600/05/1362.

Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrín).  

A continuación se detallan los contenidos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos: 

Existencia de un procedimiento que deberá seguir el Jefe de Centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la Autoridad Marítima.

Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos

Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame.  

Actividades operativas  

Mortalidad

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, la extracción de mortalidad se realizará diariamente su mortalidad mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje.

El equipo de buceo se lava y desinfecta antes y después de cada faena,

Los equipos de buceo se almacenan en áreas delimitadas

Los buzos disponen la mortalidad en el menor tiempo posible dentro de los contendores

La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.

Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo.  

Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos y será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.

La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.

 

Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 12% acumulada Año

Cosecha

(Ton)

Mortalidad (unidades)

Biomasa (kg)

1-5

6.000

184.063

257.591

 La mortalidad se manejará a través del ensilaje, que fue aprobado mediante resolución N° 25/2011. (Anexo 1 de la DIA). 

Cambio de redes

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.

Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.

Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.  

Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará sea mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados.

El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha y traslado  

Período de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, AC N° 3 A el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. 

Cultivo de Mitílidos

Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá del personal del centro. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades como es la etapa de cosecha la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos.

Las actividades más relevantes de esta etapa son las siguientes:

Obtención de Semillas, Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera la compra de semillas desde centros autorizados. Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados en el sector de la Provincia de Chiloé. 

Siembra de Semilla, A partir del mes de Marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 a 3 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda.  

Manejo, Raleo y Desdoble, Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente entre 10 a 15 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados que cuenten con las autorizaciones pertinentes.  

Cosecha, El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 10 a 15 meses en cultivo suspendido.

El programa de producción por año presentado a la autoridad mediante el proyecto técnico es el siguiente:

Especie

Peso Promedio

Producción anual proyectada por especie (kilos)

AÑO

Mitílidos

25 gr

1 al 5

10000

 Mano de obra

La mano de obra involucrada en la etapa de construcción del proyecto será de aproximadamente 4 personas en forma permanente, que forma parte del personal del centro de cultivo.

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:

10 líneas madres dobles de 100 m cada una, para una producción máxima de 10 toneladas de mitílidos

Plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro.

Bote o embarcación menor con motor a gas.  

Planes de Mitigación y Contingencia

Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.

Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo N° 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.

El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

Escapes masivos de ejemplares.

Mortalidades masivas de organismos en cultivo.

Pérdida masiva de alimento.

Choque de embarcaciones

Sismo o Terremoto

Bloom Algal o disminución de oxigeno

Mal Tiempo

Mamíferos marinos  

Además cuenta con los siguientes manuales:

Manual de manejo de mortalidad

Manual de operación, uso y retiro de ensilaje  

Plan de contingencia de mortalidades masivas

Procedimiento de emergencia ante derrame de ensilaje

Programa sanitario general de limpieza y desinfección

Se adjuntan los planes señalados en el anexo 3 de la DIA.  

Etapa de Abandono

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo. 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD  

Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a: ruido y gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad.  

Ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.  

Gases

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.  

Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de: 

Pediluvio e higienización de manos

Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medios aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.

Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIRKON u otro similar.

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro.  

Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:  

Etapa de Construcción

No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas.  

Etapa de Operación

En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos:

Mortalidad a ensilaje

Alimento no consumido

Fecas

Bolsas de alimento

Organismos fouling

Residuos lubricantes  

Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 257,59 ton/ciclo, que representa un 12% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en RCA N° 25/2011. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.

En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.  

Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 1,5%, según Cromey la pérdida de alimento es de 5%, siguiendo con este postulado, se tendría que del total suministrado en régimen (7.016,4 ton) sólo 350.8 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 326,26 ton alimento (peso seco)/ciclo.  

Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 7.016,4 ton, (equivalente a 6.525,25 ton base peso seco), el 5% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 6.198,98 ton peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 619,89 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento.  

Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente  

Residuos de Organismos Fouling: Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas. La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso que puede provocar la ruptura de las redes y además se ve dificulta el normal intercambio del agua. Atendiendo a esto, se realizará el cambio de redes para las redes de las jaulas y para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado de las mismas.

El conjunto de actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa autorizada. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente.  

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud.

Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM O-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronor u otra autorizada). Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados.

A partir del uso de GLP como combustible, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia y habrá una reducción significativa en la generación de éste residuo. El proyecto en sí dará cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada.  

La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final: 

 

Residuo

Cantidad

Peligrosidad

Tipo de Manejo

Destino

Mortalidad a ensilaje

257,59 ton/ciclo

Baja

Retiro en bins herméticos

Sistema de ensilaje de mortalidad

Alimento no consumido, a partir del peso seco

326,26 ton/ciclo

Baja

Uso de alimentadores automáticos y cámaras submarinas. Autodepuración y degradación por bentos.

Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

Fecas, a partir del peso seco

619,89 ton/ciclo

Baja

Autodepuración y degradación por bentos.

Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

Bolsas de alimento

3.5 ton ciclo-1

Nula

Ensiladas en fardos de 1250 Kg., para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje

Devueltas al proveedor

Organismos fouling

Baja

Retiro, cambio, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling, y la instalación por empresa externa autorizada.

Empresa externa autorizada, con RCA favorable

Lubricantes de mantención de equipos

190 L/año

Baja

Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados

Disposición en lugar industrial autorizado (Ej:Bravo Energy o Hidronor)

 Cultivo de Mitílidos

Producto de la actividad del centro, en la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados.

Por otra parte el cultivo de moluscos bivalvos, si bien, no son alimentados en forma externa, igualmente aportan contenidos de materia orgánica al ambiente, aunque en menor cantidad que un cultivo intensivo. De acuerdo a un estudio realizado por Navarro el año 1983, sostiene que un cultivo suspendido de mitílidos de 100 m2 con 300 cuelgas de 8 m de largo cada una con una cantidad total de 2.400 unidades por cuelga, se tiene el siguiente balance energético: del total diario ingerido equivalente a 22 kilos de microalgas (peso seco) los mitílidos utilizan 8 kilos para sus procesos de mantención, 8 kilos para el crecimiento y reproducción y 6 son eliminados como fecas al medio acuático. En el año 1993, el mismo autor estableció que las biodeposiciones de diferentes moluscos filtradores pueden ser re-utilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritívoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo autor estima que la tasa diaria de biodeposición es de 0,02194% del peso del mitílidos de 5 cm aproximadamente, por lo tanto si el presente proyecto considera producir a partir del primer año de operación un volumen equivalente a 10 toneladas de mitílidos (año de máxima producción) se tendrá entonces una biodeposición de 2.19 k/día.

Con este valor podemos calcular la capacidad de dilución de la concesión solicitada:

Capacidad de dilución.

Área solicitada: 351.000 m2

Producción total choritos año 1: 10 ton

Producción diaria fecas en año 1: 2.19 kg/día

Dilución diaria de fecas en año 1: 6.2 miligramos/m2/día

(*): Datos de Navarro et al, 1993  

Etapa de Abandono

Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ‘MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398)' y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 

D.S. (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y se someterá a la fiscalización de los organismos encargados de la aplicación de esta norma: como Subpesca, Sernapesca y Subsecretaría Marina en todos sus artículos y en forma especial los números 1º, 67º, 74º, 87º, 136º y 137º. Etapas involucradas: Todo el proyecto, principalmente Construcción y Operación. La forma de cumplimiento de las normas ambientales indicadas en esta ley, será por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

 

D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009/2006, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental y cuya entrega anual y contenidos está establecida por dicha resolución. Etapas involucradas: Operación. La forma de cumplimiento: 1) Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste (artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001). 2) Disponer los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 3) Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. 4) El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. 5) Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente. 6) El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. 7) El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA. 8) Impedir que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. 9) En el centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de desprendimientos y mortalidades. 10) Para estos eventos se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. 11) Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 12) No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 

Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Etapas involucradas:

Operación. Formas de cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. El titular realizará los muestreos de acuerdo a lo establecido por la Resolución vigente (análisis bimensual para oxígeno y variables en la columna de agua) y entregará la Información ambiental en las fechas establecidas por la Normativa y a Solicitud del SERNAPESCA, quien será el responsable de su realización. La categoría será la Nº 3 y 5 

D. Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos y el D. Ex (MINECON) Nº 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común. El D. Ex (MINECON) Nº 135/2005, sobre la prohibición para pescar y cazar marinas de mamíferos, aves y reptiles acuáticos. Además de cumplir con todos los Convenios o Tratados Internacionales que Chile ha suscrito relacionados con actividades de prevención y control de la contaminación en zonas costeras y en el mar. Etapas Involucradas: Operación.

Forma de cumplimiento el titular no permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.  

D. Ex. (MINECON) N° 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. 

D. S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica.  

D. S. 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. 

4.2 Permisos ambientales sectoriales: 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ‘MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398)' requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 74 y el 91 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

Permiso Ambiental Sectorial

Requisitos

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). 

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos y 10 toneladas de mitílidos , considerando:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 1 y 3.
  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

En relación al estudio de corrientes del informe CPS, el titular en adenda 1 corrige y especifica lo solicitado por la Autoridad adjuntando el anexo 9. 

Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

 

En adenda 1 titular se entrega los antecedentes requeridos para dicho permiso, la autoridad sanitaria se pronuncia conforme con los antecedentes.

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ‘MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029 CHAUQUEAR (100398)' no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

La mantención del 100% de la estructuras de cultivo.  

7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.   

8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 

9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.   

10. Que, para que el proyecto ‘MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029” CHAUQUEAR (100398)' pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.   

11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.   

12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.    

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.   

14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.  

17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

 

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ‘MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029” CHAUQUEAR (100398)'.

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ‘MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029” CHAUQUEAR (100398)'  cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo 74 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Ignacio José Ochagavía Fuentes
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO CHAUQUEAR (100398), COMUNA CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211104029” CHAUQUEAR (100398)"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=63/6d/946a91debe8e723b6bb45090d3361af5c28a


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