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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Las Palmeras de Malloco"

Resolución Exenta Nº 578/2016

Santiago, 3 de noviembre de 2016



VISTOS:

 

1°.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 02 de febrero de 2016, su Adenda de fecha 24 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de septiembre de 2016, del Proyecto “Las Palmeras de Malloco”, presentado por su titular Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A..
 
2°.          Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Las Palmeras de Malloco”.
 
3°.          Las Actas de Evaluación N°05/2016 de 25 de febrero de 2016 y N° 02/2016 de 06 de octubre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
 
4°.          El ICE de la DIA del proyecto “Las Palmeras de Malloco” de 07 de Octubre de 2016.
 
5°.          El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de octubre de 2016.
 
6°.          La Resolución Exenta Nº 0215, de 14 de abril de 2016 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana de Santiago que rechaza la solicitud de la  realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente..
 
7°.          Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Las Palmeras de Malloco.
 
8°.          Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N°59 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

 
1°.          Que, Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Las Palmeras de Malloco (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
 

Nombre o razón social
Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A.
Rut
79.608.400-6
Domicilio
Agustinas 814, Of. 4, 2° Piso.
Teléfono
226336251
Nombre de los representantes legales
Felipe Matías Jara Valenzuela
Luz María Virginia Jara Valenzuela
Rut de los representantes legales
7.557.597-1
7.536.762-7
Domicilio de los representantes legales
Agustinas 814, Of. 4, 2° Piso, Santiago.
Teléfono de los representantes legales
226336251
Correo electrónico del Titular o representante(s) legale(s)
feljara@metropolitana.cl

 
2°.          Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de octubre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°.          Que, en sesión de 21 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Las Palmeras de Malloco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°.          Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1.                 ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto “Las Palmeras de Malloco” corresponde a la construcción de 596 viviendas sociales (según artículo 6.1.2. de la OGUC), de las cuales 30 corresponderán al tipo de vivienda “Sol de Abril A” y 566 a “Sol de Abril B”. Además considera una dotación de 180 estacionamientos, sectores de áreas verdes y una capilla.
 
El Proyecto se desarrollará en un terreno con una superficie neta de 107.682,67 m2, cuya superficie para los 596 lotes habitacionales será de 65.243,95 m2.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”
Vida útil
La vida útil del Proyecto es indefinida
Monto de inversión
US$ 27.000.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Instalación de faenas, para la construcción de la tercera etapa.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si
No
El proyecto se construirá en seis etapas. No obstante lo anterior el proyecto se inicia a partir de la tercera etapa debido a que las etapas 1 y 2 ya se encuentran construidas.
[X]
 
Proyecto modifica un proyecto o actividad
Si
No
El proyecto modifica el proyecto o actividad existente, incorporando cuatro nuevas etapas.
[X]
 
Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]
Si
No
El proyecto no modifica una RCA.
 
[X]

 

4.2.                 UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se ubica en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Talagante, comuna de Peñaflor, específicamente en el Loteo Las Palmeras de Malloco Rol N°305-8.
Justificación de la localización
El Proyecto se localiza en la comuna de Peñaflor,  en una zona habitacional cercana a importantes ejes como Autopista del Sol, Vicuña Mackenna y Balmaceda, lo que permitirá el adecuado traslado de los futuros residentes al interior de la comuna y hacia los demás centros urbanos de la región.
 
En relación al área donde se ubicará el Proyecto, esta corresponde a una superficie de Extensión Urbana, localizándose en una zona Habitacional Mixta – Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (A.U.D.P.), según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Superficie
El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta del terreno alcanzará los 107.682,67 m2, de los cuales 65.243,95 m2 estarán asociados a los 596 lotes habitacionales, 30.921,19 m2 a vialidad, 8.873,25 m2 a áreas verdes y 2.644,28 m2 a equipamiento.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla. Coordenadas UTM del proyecto (Datum WGS 84, Huso 19S).
Vértice
Este (m)
Norte (m)
1
325.856
6.278.587
2
325.792
6.278.275
3
325.967
6.278.287
4
326.027
6.278.556
5
326.253
6.278.582
6
326.306
6.278.780
7
326.264
6.278.789
8
326.279
6.278.823
9
326.057
6.278.800
10
326.014
6.278.606
Fuente: Tabla 1.4. Coordenadas UTM del proyecto (Datum WGS 84, Huso 19S) del ICE.
Caminos de acceso
Tabla. Caminos de acceso al proyecto.
Procedencia
Rutas
Norte
Norte Desde el Norte – Avenida Balmaceda – Camino Las Palmeras – Proyecto
Sur
Desde el Sur – Avenida Balmaceda – Camino Las Palmeras – Proyecto
Poniente
Desde el Poniente Camino Las Palmeras – Proyecto
Fuente: Tabla 1.4. Caminos de acceso al proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo 4 “Plano de Construcción y Operación” de la Adenda; Anexo 3 “Planos de Proyecto” de la DIA; Archivo Kmz “Palmeras de Malloco”, de la DIA.

 

4.3.                 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN
Demolición
Corresponde a la demolición de las edificaciones existentes. Las actividades de demolición serán desarrolladas en las Etapas I, IV y VI de la fase de construcción del proyecto. En acápite 1.6.2 de la Adenda se incorpora cubicación de escombros de demolición. En acápite 1.7.4 de la Adenda se indica el manejo de escombros.
Preparación de terreno
Previo al inicio de las excavaciones en los lotes donde se emplazarán las viviendas, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal de toda la superficie que considera el Proyecto. Los residuos inertes generados, serán dispuestos en un botadero previamente establecido y autorizado por la Autoridad Sanitaria. En acápite 1.6.1 de la Adenda se incorpora cubicación de escarpes y de excavación.
Entubamiento en los canales
El Proyecto considera obras de entubamiento en los canales: Canal Derivado Santa Rosa de Malloco, Canal Derivado Las Vegas y Canal de Derrames Derivado de Las Vegas. Por lo anterior, en el Anexo N°6. PAS 156 Actualizado de la Adenda Complementaria se entrega la actualización de dicho PAS.
Instalación de faenas
Incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados a partir del D.S. 594/99.
Construcción de obra gruesa
La edificación comenzará con las actividades de excavaciones, para continuar con las respectivas fundaciones. De manera posterior se iniciarán las labores de albañilería, hormigón armado y tabiques, para finalizar con la estructura de techumbres y las respectivas urbanizaciones. Cabe precisar, que lo anterior será ejecutado por etapas, y para el caso de las Etapas I y II ya ha sido desarrollado. En Anexo 4 de la Adenda, se incorpora plano de construcción para cada etapa. En tabla 16 del acápite A.5.3 de la DIA se presenta el número de viviendas por etapa.
Terminaciones
Corresponde el desarrollo de actividades para la habilitación de las viviendas, destacando las terminaciones de cielos, frontones, pavimentos, escalera, puertas y ventanas, vidrios, pinturas, artefactos, entre otros.
Instalaciones
Las principales instalaciones consideradas corresponden a: sistema de alcantarillado, red de agua potable, sistema eléctrico y red de gas licuado.
Maquinaria
 
 
En la siguiente tabla se presenta la maquinaria que se empleará para la fase de construcción.
 
Tabla 1. Maquinaria considerada para la fase de construcción.
Maquinaria
Potencia
Capacidad
Combustible
Actividad
Excavadora
90 kW
1,0 m3
Diésel
Excavaciones
Tractor
55 Kw
-
Diésel
Obra gruesa Terminaciones
Cargador Frontal bobcat 05
74 kW
0,5 m3
Diésel
Excavaciones
Rodillo
24 kW
2 ton
Diésel
Excavaciones
Camión Tolva + batea de 15 m3
300 hp
19 m3
Diésel
Excavaciones
Camión Mixer
264 kW
10 m3
Diésel
Obra Gruesa
Martillo hidráulico (Cango)
5 Hp
-
Eléctrico
Obra Gruesa
Vibrador de inmersión
5,5 hp
-
Eléctrico
Obra Gruesa
Soldadora
180 A
-
Eléctrico
Obra Gruesa
Camión Rampa
400 hp
28 ton
Diésel
Obra Gruesa Terminaciones
Sierra circular
2.100 W
-
Eléctrico
Obra Gruesa Terminaciones
Taladro
700 W
-
Eléctrico
Terminaciones
Martillo eléctrico
1.200 W
-
Eléctrico
Terminaciones
Fuente: Tabla 18. Maquinaria considerada para la fase de construcción.
Suministros básicos
1.- Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos
 
En cuanto al agua potable, se solicitará conexión a la red de abastecimiento del sector. Respecto a los servicios higiénicos se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente, según el D.S. 594/99. En Anexo N°4. Se incorpora Plano Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Adenda Complementaria
 
2.- Sistema de abastecimiento eléctrico
 
Se solicitará un empalme eléctrico provisorio a una empresa del sector.
 
3.- Abastecimiento de combustible
 
La recarga de combustible para maquinaria se realizará diariamente a partir de las estaciones de servicio más cercanas.
 
4.- Sustancias Peligrosas
 
El Proyecto considera el empleo de sustancias peligrosas durante su construcción, con su respectiva clasificación de acuerdo a la Nch 382.of.2004 “Sustancias Peligrosas Clasificación General”. En relación a las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas señaladas, este será efectuado de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 78/09 del MINSAL o el que lo reemplace y por lo tanto no existirán efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Emisiones y efluentes
1.      Emisiones a la atmosfera
 
1.1.               Residuos líquidos industriales:
 
Cuadro resumen con emisiones MP10 (suspensión) totales en fase de construcción y operación (traslape de etapas).
Actividad
Año
1
Año
2
Año
3
Año
4
Año
5
Año
6
MP10 Total en (ton/año)
1,77
0,49
1,12
1,02
1,36
1,62
Fuente: Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas Adenda Complementaria
 
Medidas para Emisiones de MP y gases:
 
-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel. Se aclara en acápite 1.7.2 de la Adenda, que el origen de las aguas corresponderá a la red pública de agua potable existente. Por otro lado, no se realizará la humectación de escombros, esto con objeto de evitar un detrimento en el suelo y posibles infiltraciones en napas, estas zonas serán cubiertas con mallas raschel o algún tipo de lona para evitar polvo en suspensión. Por otra parte, el Titular implementará un programa de humectación que contenga frecuencia de humectación, hora de humectación, cantidad de agua a utilizar, origen del agua y sectores a humectar, llevando un registro de la actividad, el que estará disponible a la Autoridad en la fase de construcción.
 
-          Control de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.
 
-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.
 
-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.
 
-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
 
-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
 
-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.
 
-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
 
-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.
 
-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.
 
-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto.
 
2.      Emisiones líquidas
 
2.1.               Residuos líquidos industriales:
 
Para los residuos provenientes del lavado de ruedas en la fase de construcción, se implementará un sistema pavimentado impermeabilizado con pendientes, que encausará de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora (acápite 1.7.6 de la Adenda). Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final.
 
2.2.               Residuos líquidos domésticos (aguas servidas):
 
Serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en una fosa séptica o baños químicos y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
 
3.      Emisiones de ruido
 
a)      Etapa I y II: Durante estas faenas, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico y Altura: Barreras de 2.4 metros y 4 metros.
 
b)      Etapa III: Se mantendrán las características de materialidad de las Etapas I y II. Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico y Altura: Deslinda norte: 4m de altura y 100 m de longitud, Deslinde poniente: 2.4 m de altura y 90 m de longitud, Deslinde sur: 5 m de altura y 100 m de longitud.
 
c)      Etapa IV: Se mantendrán las características de materialidad de las Etapas I y II. Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico y Altura: Deslinda norte: 4 m de altura y 80 m de longitud, Deslinde poniente: 5 m de altura y 230 m de longitud, Deslinde sur: 5 m de altura y 115 m de longitud y Deslinde oriente: 2.4 m de altura y 260 m de longitud.
 
d)      Etapa V: Se mantendrán las características de materialidad de las Etapas I y II. Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico y Altura: Deslinde norte: 5 m de altura y 50 m de longitud, Deslinde poniente: 5 m de altura y 150 m longitud, Deslinde sur: 2.4 m de altura y 40 m de longitud, Deslinde oriente: 2.4 m de altura y 240 m de longitud.
 
e)      Etapa VI: Se mantendrán las características de materialidad de las Etapas I y II. Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico y Altura: 5 m de altura y 100 m de longitud, Deslinde poniente: 2.4 m de altura y 140 m de longitud, Deslinde sur: 2.4 m de altura y 95 m de longitud, Deslinde oriente: 5 m de altura y 140 m de longitud.
 
Medidas de control emisiones acústicas:
 
a)      Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
 
b)      Mantención regular de equipos.
 
c)      Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
 
d)      Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
 
e)      Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
 
f)        Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
1.      Residuos no peligrosos
 
1.1.               Residuos sólidos domiciliarios
 
Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrán contenedores con ruedas de tapa hermética, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado.
 
1.2.               Excedentes de tierra
 
Serán retirados diariamente a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire.
 
1.3.               Residuos reciclables
 
Un encargado será el responsable de coordinar los retiros desde la oficina central con las fundaciones que se esté en convenio, una vez alcanzadas las cantidades requeridas para retiro.
 
1.4.               Generación de escombros
 
Corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. En cuanto a su manejo, estos serán almacenados temporalmente en contendedores debidamente identificados. El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento.
 
2.      Residuos peligrosos
 
Deberán ser almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte, no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados. Se deberá contar con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado de acopio de residuos y que considerará los aspectos especificados en el D.S. 148/03.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.1 del ICE
4.3.2.                    FASE DE OPERACIÓN
Habitabilidad de Viviendas
Esta fase corresponde a la ocupación de un total de 596 viviendas sociales (Tabla 16 del acápite A.5.4 de la DIA), cerca de 8.873,25 m2 de áreas verdes y equipamiento de una capilla de culto católico para 400 personas.
Suministros básicos
1.      Agua potable y alcantarillado de aguas servidas
El Proyecto cuenta factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. Para mayor detalle en el Anexo N°4. Plano Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Adenda Complementaria, se encuentra el plano, el cual especifica el área del Proyecto con factibilidad de agua potable y alcantarillado (Anexo 10 de la DIA). De acuerdo a lo anterior, la totalidad del Proyecto cuenta con factibilidad de Aguas Andinas.
2.      Red Húmeda
La capilla contará con red húmeda (acápite 1.8.1 de la Adenda)
3.      Electricidad
La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa CGE y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Productos generados
El proyecto no genera productos.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.
Emisiones y efluentes
1.      Ruido
 
Dada las características de Proyecto, en donde se construirán casas particulares o residenciales no se esperan fuentes de ruido asociadas a fase de operación del proyecto inmobiliario. Para mayor detalle revisar Anexo N°8. Emisiones Acústicas de la Adenda.
 
2.      Emisiones a la atmósfera
 
De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones de material particulado y gases, el Proyecto no sobrepasará los límites en la fase de operación y cumplirá con la norma establecida. Por lo anterior, no se implementarán medidas de control. Para mayor detalle revisar Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.
 
2.1.              Residuos líquidos industriales
 
El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación.
 
2.2.              Residuos líquidos domésticos (aguas servidas)
 
Los residuos líquidos domésticos serán descargados al sistema de alcantarillado público, según consta el certificado de factibilidad otorgado por la empresa Aguas Andinas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
1.      Residuos no peligrosos
 
Se estima que el Proyecto generará de 18 m3/día de residuos sólidos domiciliarios. Los residuos serán retirados mediante el servicio de recolección de basura municipal.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.2 del ICE
4.3.3.                    FASE DE CIERRE
El proyecto tiene una duración indefinida, por tanto no se considera una fase de cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.3 del ICE

 

4.4.                 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN
 
Fase
Etapa
Período
Parte obra u acción
Fecha
Etapa 1
Construcción
Inicio
Demolición
Febrero 2015
Término
Obras exteriores
Noviembre 2015
Operación
Inicio
Recepción municipal Etapa 1
Octubre 2016
Término
Indefinida
Etapa 2
Construcción
 
Inicio
Nivelación y escarpe
Julio 2015
Término
Obras exteriores
Abril 2016
Operación
Inicio
Recepción municipal Etapa 2
Octubre 2016
Término
Indefinida
Etapa 3
Construcción
 
Inicio
Instalación de Faenas
Octubre 2016
Término
Obras exteriores
Junio 2017
Operación
Inicio
Recepción municipal Etapa 3
Octubre 2017
Término
Indefinida
Etapa 4
Construcción
 
Inicio
Demolición
Mayo 2017
Término
Obras exteriores
Enero 2018
Operación
Inicio
Recepción municipal Etapa 4
Abril 2018
Término
Indefinida
Etapa 5
Construcción
 
Inicio
Instalación de Faenas
Noviembre 2018
Término
Obras exteriores
Julio 2019
Operación
Inicio
Recepción municipal Etapa 5
Octubre 2019
Término
Indefinida
Etapa 6
Construcción
 
Inicio
Instalación de Faenas
Noviembre 2019
Término
Obras exteriores
Julio 2020
Operación
Inicio
Recepción municipal Etapa 6
Noviembre 2020
Término
Indefinida
Fuente: Tabla 1.3. Cronograma de las etapas del proyecto en las fases de construcción y operación.
Fecha estimada de inicio
La fecha estimada de inicio de la fase de construcción ( Etapa III) corresponde al mes de octubre de 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito que da inicio a la fase de construcción es la instalación de faenas de la Etapa 3 del proyecto, de acuerdo a lo indicado en Acápite A.5.1.2 de la DIA y acápite 4.1 de la Adenda Complementaria.
Fecha estimada de término
La fecha estimada de término de la fase de construcción corresponde al mes de julio de 2020.
Parte, obra o acción que establece el término
La fase de construcción finaliza con la materialización de las obras exteriores de la etapa 6 del proyecto.
4.4.2.                    FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
El Proyecto estima el inicio de  su fase de operación en el mes de octubre de 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La fase de operación se inicia con la Recepción Final por la Ilustre Municipalidad de Peñaflor de la primera etapa y la respectiva RCA favorable del proyecto. Las etapas siguientes iniciarán su operación de manera consecutiva según cronograma.
Fecha estimada de término
El Proyecto tiene una operación indefinida, por tanto no contempla una fecha de término de la fase de operación.
Parte, obra o acción que establece el término
El Proyecto tiene una operación indefinida, por tanto no contempla una parte, obra o acción que dé término a la fase de operación.
4.4.3.                    FASE DE CIERRE
El Proyecto se plantea con una vida útil indefinida, por tanto no contempla una fase de cierre o abandono.

 
5°.          Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 

5.1.                 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción cumplen con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). A pesar de cumplir con la normativa vigente, se proponen medidas de abatimiento con objetivo de disminuir el impacto de las emisiones durante la etapa de construcción. Para mayor detalle revisar Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.
 
 
Los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de operación cumplen con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Para mayor detalle revisar Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Los niveles de ruido generados en la fase de construcción cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 para el período diurno, aplicando las medidas de mitigación descritas en el Anexo N°8. Emisiones Acústicas de la Adenda.
 
Letra b), Cabe precisar que dada las características de Proyecto, en donde se construirán casas particulares o residenciales, no se esperan fuentes de ruido asociadas a fase de operación del proyecto inmobiliario.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
De acuerdo a los estudios señalados en los puntos anteriores, se verificó que no existe riesgo para la salud de la población, por lo cual no será necesario el análisis indirecto planteado en este punto.
 
De acuerdo a los estudios señalados en los puntos anteriores, se verificó que no existe riesgo para la salud de la población, por lo cual no será necesario el análisis indirecto planteado en este punto.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en relación a la exposición a contaminantes producto del impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior, se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados. Los residuos generados por el proyecto corresponden a: Residuos líquidos domésticos industriales, residuos domiciliarios, excedentes de tierra, residuos reciclables, escombros y residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.1 del ICE
El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

 

5.2.                 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto se emplazará en un sector dentro de los límites urbanos de la comuna de Peñaflor, específicamente en una zona Habitacional Mixta – Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP), según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, cuyos usos permitidos corresponden a residencial, equipamiento, productivas y de almacenamiento, de carácter inofensiva e infraestructura y transporte, por lo anterior el Proyecto no contrapone lo establecido por el instrumento de planificación territorial vigente.
Por lo anterior se descarta la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
El Proyecto se emplazará en un sector dentro de los límites urbanos de la comuna de Peñaflor, específicamente en una zona Habitacional Mixta – Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP), según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, cuyos usos permitidos corresponden a residencial, equipamiento, productivas y de almacenamiento, de carácter inofensiva e infraestructura y transporte, por lo anterior el Proyecto no contrapone lo establecido por el instrumento de planificación territorial vigente.
 
El terreno de emplazamiento del Proyecto alcanza una superficie neta de 107.682,67 m2 y se encuentra actualmente intervenido. La fauna existente está constituida principalmente por aves, las cuales están representadas por especies que presentan una amplia distribución en Chile y no se encuentran incluidas en categorías de conservación (UICN).
Por otro lado la flora presente en el área de emplazamiento está constituida por especies arbóreas y arbustivas, asociadas principalmente a árboles frutales y correspondiendo en su totalidad a especies introducidas.
Cabe precisar, que el sector sur del predio donde se emplazará el Proyecto corresponde a un sector intervenido, que ofrecía actividades recreativas tales como piscina y canchas de fútbol. Respecto al sector norte, estaba constituido por una parcela de agrado, descartándose la presencia de flora y fauna nativa en esta.
Por lo anterior, no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Como se indicó anteriormente, y en lo que respecta al uso de suelo, el terreno de emplazamiento del Proyecto se ubica en un sector urbano de la comuna de Peñaflor, específicamente en una zona Habitacional Mixta – Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP), según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, cuyos usos permitidos corresponden a residencial, equipamiento, productivas y de almacenamiento, de carácter inofensiva e infraestructura y transporte, por lo anterior el Proyecto no contrapone lo establecido por el instrumento de planificación territorial vigente.
En cuanto al recurso hídrico, este no será afectado por residuos provenientes de las aguas servidas, ya que durante la Fase de Construcción se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S.594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, período cuya duración no superara los primeros 6 meses de construcción.
Durante la operación del Proyecto, se generarán aguas servidas las cuales serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado otorgado por la empresa Aguas Andinas. En este sentido, dadas las características del Proyecto y la factibilidad de agua potable y alcantarillado señaladas, así como el sistema de aguas lluvias que este incorporará, no se espera un detrimento del recurso hídrico. Para mayor detalle revisar Anexo N°10. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado y Anexo N°14. Proyecto de Aguas Lluvias, ambos de la DIA.
Por lo anterior, se espera que el Proyecto no genere efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de la línea base.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación, es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Cabe precisar, que el sector sur del predio donde se emplazará el Proyecto corresponde a un sector intervenido, que ofrecía actividades recreativas tales como piscina y canchas de fútbol. Respecto al sector norte, estaba constituido por una parcela de agrado, descartándose la presencia de flora y fauna nativa en esta. No obstante lo anterior, a partir de las fuentes de ruido proyectadas para la fase de construcción del Proyecto, y en función de su evaluación frente a receptores cercanos y sensibles al ruido, se implementarán barreras acústicas además de medidas de gestión.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas, Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
De todas formas el Proyecto considera el entubamiento de los canales colindante al predio, lo cual se efectuará en cañería de hormigón simple de D= 600 m. Para mayor detalle revisar Anexo N°13. PAS 156 Actualizado de la Adenda Complementaria, donde se solicita el respectivo permiso ambiental.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
No aplica. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.2 del ICE
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.
 
5.3.                 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faenas operación de las viviendas
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los residentes, como en el recorrido del Área de Influencia del Proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales.
 
De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto, las principales actividades económicas desarrolladas en el sector tienen relación con el pequeño comercio, que no se relaciona directamente con utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente Proyecto.
 
Por lo anterior, se espera que el Proyecto no genere una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Etapa 1 y 2: Para estas dos etapas en particular no existirá traslape entre la ocupación y la fase de construcción del Proyecto. Por lo tanto, es posible indicar que no existirá afección ya que el grupo humano aun no habitará las viviendas. Con respecto a la población dentro del área de influencia y en el entorno inmediato al proyecto, el Proyecto considera una serie de medidas que incorpora el proyecto para así no obstaculizar las vías de circulación y por ende no reducir significativamente los tiempos de desplazamiento de la población. Cabe destacar, que el ingreso a la construcción es por calle Las Palmeras (Anexo N°4. Planos de Construcción y Operación de la Adenda), por lo que la población residente en el norte del proyecto que utiliza transporte público en la calle principal Vicuña Mackenna, no tendrá ninguna intervención por parte de construcción del Proyecto.
 
Etapa 3 y 4: En estas etapas, se evidencia la presencia de habitantes en el proyecto, lo cual genera un traslape entre la ocupación y construcción de las etapas. Sin embargo, esto no significa la afección de lo indicado en el literal b), ya que tal como se puede apreciar en los Planos de Construcción, correspondientes al Anexo N°4. Planos de Construcción y Operación de la Adenda, se resguarda la ocupación de sectores y caminos públicos que estarán habilitados en estas etapas. Lo anterior es de suma relevancia, ya que elementos de la construcción como Zona de Acopio, Acopio de Escombros, Comedores, Baños y Estacionamientos, se encuentran en Áreas de Construcción las cuales cumplen con todas las medidas establecidas por la normativa vigente.
 
Dentro del mismo contexto, se menciona que las Rutas Vehiculares de la Construcción no generarán una ocupación de las vías por las que circularan los residentes del Proyecto, a excepción de un tramo de 160 metros donde existe un traslape. En este sentido, el Proyecto no genera obras en veredas ni calles, no afectando la libre circulación de los vecinos del sector. Junto con lo anterior, para la construcción se presentan una serie de medidas que se detallan a continuación:
 
-          Control de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.
 
-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.
 
-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
 
-          Se establecerá un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.
 
-          Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).
 
-          Existirá personal que estarán efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.
 
-          Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.
 
-          Compromiso Voluntario de Plan de Información a Residentes (Para mayor detalle revisar punto 7.1 de la presente Adenda Complementaria).
 
-          Se llevará un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto (Acápite 1.2.5 de la Adenda).
 
Por otra parte, en el punto 5.1.1. de la Adenda Complementaría se entregó información con las rutas (tramo a tramo) y frecuencias establecidas para los vehículos pesados durante la fase de construcción. En este sentido se desprende lo siguiente:
 
Tabla. Transporte Fase de Construcción (Etapa 3 y 4).
Etapa
Total de Viajes (ida y vuelta)
Frecuencia Media Diaria1 (ida y vuelta)
3
202
1
4
450
3
Fuente: Anexo N°1. Emisiones Atmosféricas (Adenda Complementaria)
 
A partir de la tabla anterior, se vislumbra un bajo aporte en cuanto a la capacidad vial del tramo de traslape, teniendo además en consideración las medidas de control propuestas por el titular, en donde los 1 y 3 camiones diarios promedio que operarán en la fase de construcción de las etapas 3 y 4 respectivamente, no circularán en el horario punta mañana y punta tarde, momento que se prevé el mayor flujo de vehículos de parte de los residentes del Proyecto, además dentro de las medidas de control también se indica que existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.
 
Con los antecedentes entregados, es posible afirmar que no se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de desplazamiento, producto de vehículos del Proyecto que utilizan las calles del área de influencia en horarios punta (mañana y tarde), en particular el traslape de 160 metros que se generará en las etapas 3 y 4 del proyecto.
 
Etapa 5 y 6: Para estas dos últimas etapas, no existirá una afección a lo indicado en el literal b), ya que los usuarios del proyecto podrán circular por las vías internas del Área del Proyecto sin traslape alguno con las Rutas de Construcción.
Por otra parte, se debe considerar que existen alternativas de Ingreso y Salida del proyecto las cuales se pueden revisar en el punto 5.1.6.4 de la Adenda. Finalmente, al igual que las etapas anteriores se resguarda que elementos de la construcción como Zona de Acopio, Acopio de Escombros, Comedores, Baños y Estacionamientos, se encuentran en Áreas de Construcción las cuales cumplen con todas las medidas establecidas en la normativa vigente. El detalle de las etapas puede revisarse en el Anexo N°4. Planos de Construcción y Operación de la Adenda.
 
Finalmente, con respecto a la capacidad vial, se presentan los resultados del análisis de capacidad vial realizado en el punto 5.1.2.2 de la Adenda, donde se utilizó la cantidad de vehículos solicitada por la autoridad (233 Vehículos), las capacidades de las vías no presentaron saturación pese a incluir el flujo vehicular que aportara el Proyecto, teniendo en cuenta que en el análisis se evaluó el escenario más desfavorable, donde el 100% de los vehículos saldrán e ingresarán del Proyecto durante los períodos punta mañana y punta tarde respectivamente. Cabe destacar que dichos cálculos al considerarse como peor escenario, cubren la demanda que pudiese existir para cada una de las etapas del proyecto donde se traslape la ocupación con la construcción.
Finalmente, cabe destacar que la ruta vehicular principal propuesta “Las Palmeras”, se basa en que el sector ubicado hacia el norte del Proyecto se encuentra con un mayor desarrollo urbanístico, lo que implica en la actualidad un mayor flujo vehicular y por ende una mayor congestión, convirtiendo a la ruta de Las Palmeras en la mejor alternativa.
Respecto de otras rutas factibles a emplear por los usuarios del Proyecto (acápite 5.1.1.2 de la Adenda Complementaria) corresponderán específicamente a calle La Manana - Los Robles – Alonso de Ercilla – Rubén Darío – Vicuña Mackenna, debido a que dicha ruta posee una infraestructura y capacidad vial actual adecuada. En este sentido, destaca que sus calles y veredas se encuentran en buen estado, además de poseer un ancho apropiado para el tránsito de vehículos.
 
Por otra parte, es posible descartar la afección al literal b) del artículo 7 de Reglamento del SEIA, en dicha ruta alternativa debido a lo siguiente:
 
Por las vías donde existe circulación de transporte público, no existirá intervención alguna, por lo que el transporte público no sufrirá desvíos de tránsito ni cortes de calle en ningún momento. Así mismo, el Proyecto no contempla eliminar alguna existente.
 
-          Infraestructura vial en correcto estado de circulación, con las debidas señaléticas, y demarcaciones.
 
-          Durante la construcción del Proyecto, los camiones no emplearán dicha ruta como acceso, dado que lo harán únicamente por calle Las Palmeras.
 
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Respecto a la fase de construcción del Proyecto, considerando que existirá un traslape con la ocupación de las viviendas, se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, lo trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como mutual u hospital del trabajador. En el ámbito comercial, se prevé un beneficio para este tipo de servicios cercanos al Proyecto, ya que a medida que se ocupen las viviendas junto con la población flotante de la construcción del Proyecto, mejorará y aumentará la demanda para este comercio.
 
Respecto a la fase de operación. El Proyecto incorpora como equipamiento en términos generales con 8.873,25 m2 de áreas verdes (915,50 m2 más por sobre el mínimo exigido de 7.957,50m2, art. 2.2.5. OGUC) y una capilla de culto para 400 personas. Respecto a las áreas verdes, estas se distribuyen en 4 superficies e incorpora especies arbóreas nativas tales como Liquidámbar (Liquidambar styraciflua), Peumo (Criptocaria alba), Jacaranda (Jacaranda mimosifolia) y Quillay (Quillaja saponaria), además de especies arbustivas tales como Lavanda (Lavanda francesa), Rosa blanca (Rosa floribunda iceberg) y Rosa roja (Rosa floribunda “Europeana”). Las áreas verdes incluirán además equipamiento tales como asientos, basureros, juegos infantiles, entre otros. Cabe precisar, que las especificaciones técnicas de las áreas verdes que incorpora el Proyecto son presentadas en el Anexo N°6. Planos Proyecto de la Adenda, donde se incluyen los respectivos planos, que incluyen cantidades, distribución y dimensiones. Sin perjuicio de lo anterior, en dicho anexo se presenta la aprobación municipal del Proyecto de Paisajismo y Arborización del Proyecto, indicando que éste cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato. Todo los equipamientos que incorpora el proyecto, no se verán afectados por las obras del proyecto ya que como se explicó anteriormente, los elementos de la construcción están correctamente delimitados en el área correspondiente, sin hacer uso de los lugares públicos.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
En este sentido, el posible punto de afección seria la capilla que incorpora el Proyecto. Sin embargo, para el traslape entre la fase de construcción y ocupación de viviendas, se aclara que la capilla que se proyecta, forma parte de la Etapa 2 del Proyecto, y ésta se encuentra protegida por las medidas de control de ruido implementadas y modeladas, por lo que los niveles de ruido cumplen con la normativa D.S 38/11 del MMA. (Consultar mapas de ruido de Estudio Acústico). Por otra parte, en relación a las comunidades o actividades de grupos indígenas, se indica que la más cercana se ubica a 1 kilómetro aproximadamente del Proyecto en la Junta de Vecinos “La Araucaria”, Calle la Concepción 1018. Cabe precisar que dicha comunidad se encuentra fuera del Área de Influencia del Proyecto y según se indica en la sede vecinal, no realizan actividades de manera regular, siendo la última realizada en noviembre de 2015. Dado lo anterior, independiente del traslape entre la ocupación de las viviendas y la construcción, no se generará una afección del literal d), ya que no se dificulta o impedimenta los ejercicios o las manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.3 del ICE
El proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.
 
 
5.4.                 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones (como se justifica en punto B.6, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas”), recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Para obtener un mayor detalle de lo anterior revisar Anexo N°7. Estudio de Medio Humano de la DIA, el cual menciona que ninguno de estos elementos se encuentra en o cercano al Proyecto.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.4 del ICE
El proyecto no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
 
 
5.5.                 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, se puede determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano consolidado.
 
Para mayor detalle revisar Anexo N°9. Fotografías Actuales del Sector de la DIA y Anexo N°7. Estudio de Medio Humano de la DIA. En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.5 del ICE
El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.
 
 
5.6.                 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 
El Proyecto no excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Lo anterior, se debe a que en el área de influencia del Proyecto no existe la presencia de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle revisar Anexo N°8. Arqueología y Patrimonio de la DIA.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  
El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena Para mayor detalle revisar Anexo N°8. Arqueología y Patrimonio de la DIA.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 
El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Para mayor detalle revisar Anexo N°8. Arqueología y Patrimonio de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.6 del ICE
El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

 
6°.          Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1.                 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas y habitabilidad de viviendas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
-          Residuos sólidos domiciliarios: Se dispondrán en contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Estos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado. En acápite 3.1.1 de la DIA se indica “Por otra parte, en el nexo N°4. Plano de Construcción y Operación de la Adenda se entrega el detalle de la ubicación del lugar de almacenamiento y acopio de residuos domiciliarios en los sectores de instalación de faenas, para cada una de las fases que componen el Proyecto.”
 
-          En la fase de operación se contempla instalación y operación de Salas de Basuras como parte de la infraestructura
 
-          Residuo de excedentes de tierra: Serán retirados diariamente a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire.
 
-          Residuos reciclables: En cuanto al papel en oficina central, se deberá emplear cajas de cartón para acopiar el papel que no sea reutilizado, las cuales deberán estar rotuladas ya sea por una leyenda o un dibujo representativo. En relación a los residuos asociados a tóner originales, se deberá emplear una caja de cartón en un punto dentro de la oficina administrativa para la disposición de tóneres. Finalmente, y para los residuos de despunte de fierro, se designará una zona de acopio en obra para el fierro. De acuerdo a la cantidad generada y el espacio en obra disponible, se gestionará un contenedor para acopiar el despunte en obra. En cuanto a la disposición final de estos residuos, un encargado será el responsable de coordinar los retiros desde la oficina central con las fundaciones que se esté en convenio, una vez alcanzadas las cantidades requeridas para retiro.
 
-          Generación de escombros: Los escombros serán almacenados temporalmente en contendedores debidamente identificados, siendo humectados de manera previa para evitar emisión de material particulado a la atmosfera. El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento.
 
Abatimiento de emisiones
 
-          Material particulado: Se humectarán los caminos interiores por donde circularán los camiones, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en las vías internas mediante la implementación de señales interiores, se transportará el material de excavación y los escombros en camiones con tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
 
-          Olores: Retiro permanente de los residuos domiciliarios almacenados, además de mantener cerrados con tapas los contenedores empleados.
 
-          Ruido: Se considerarán medidas para evitar trabajos ruidosos.
 
-          Vectores: Se considerarán campañas de desratización y desinfección.
Pronunciamiento del órgano competente
La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 3688 de fecha 02 de junio de 2016
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 9.1.1 del ICE

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos., del artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud, con las siguientes características:
 
El sitio donde se almacenen residuos peligrosos cumplirá con las siguientes condiciones:
 
-          Dimensiones: Las dimensiones de la bodega serán de: 1,6 m. de ancho, 3,2 m. de largo y 2 m. de alto.
 
-          Piso: Tendrá una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
 
-          Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por una estructura de acero galvanizado con una resistencia al fuego F-15.
 
-          Techo: Tendrá un techo de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado, que brinda protección ante condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, cuya resistencia al fuego corresponderá a F-15.
 
-          Capacidad de retención: Estará conformada por un borde canal conductor de 10 cm *15 cm, cuya capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe precisar, que la bodega además contará con elementos tales como arena o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) y, pala y escoba para recuperar los materiales contaminados, los que serán dispuestos en un contendor destinado exclusivamente para la disposición de este tipo de residuos, el cual se encontrará en la bodega de residuos peligrosos. La bodega contará con un kit adicional de respuestas para derrames de químicos peligros, el cual se detalla en Anexo N°7. Plan de Contingencia y Emergencia de la Adenda.
 
-          Señalización: Dispondrá de letreros que indiquen el tipo de bodega (ej: “Bodega de Residuos Peligrosos”) y rombos de peligrosidad de acuerdo a lo indicado en la Norma Chilena Nch 2.190 of 2003. Además se dispone de las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos almacenados en la bodega.
 
-          Deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el personal de la instalación.
 
-          La iluminación y ventilación será de tipo natural.
 
-          La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m., medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado.
Pronunciamiento del órgano competente
La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 3688 de fecha 02 de junio de 2016
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 9.1.2 del ICE

 

6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra de “Las Palmeras de Malloco”, la Dirección General de Aguas se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171 del Código de Aguas.
 
 
a)      El PAS 156 está referido a las siguientes obras, según se describe en Anexo 13 del Adenda 1:
 
 
  1. Entubamiento de los canales Santa Rosa de Malloco, Derivado de las Vegas y de Derrames Derivado de las Vegas, cuyos canales atraviesan el loteo por la parte norte, centro y sur.
 
 
  1. La tubería será de hormigón simple de 600 m y con cámaras de inspección de hormigón armado distanciadas cada 15 metros como máximo.
 
 
  1. Las coordenadas de inicio y término de los cauces a modificar se presentan en la siguiente tabla:
 
CAUCE
 
Coordenadas entrada
 
Coordenadas salida
 
 
Norte (m)
 
Este (m)
 
Norte (m)
 
Este (m)
 
Canal Santa Rosa de Malloco
6.278.824
 
326.289
 
6.278.802
 
326.064
 
Derivado de las Vegas
 
6.278.561
 
326.048
 
6.278.571
 
325.855
 
Canal de Derrames Derivado de Las Vegas
 
6.278.297
 
325.977
 
6.278.274
 
325.798
 
 
b)      Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana, todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial.
 
 
c)      Respecto de la letra d) del PAS del Art. 156°, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen en el acápite d) del Anexo 13 del Adenda 1. 
 
 
d)      Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156°, el Titular deberá ejecutar el Plan de Seguimiento propuesto en atención a lo siguiente:
 
 
a.       Las coordenadas UTM Datum WGS 84 de los puntos de monitoreo corresponderán a la ubicación de entrada y de salida de los cauces a modificar establecidos en letra a) acápite iii) del presente.
 
 
b.      Los monitoreos deberán dar cumplimiento con la totalidad de los parámetros para agua de riego según la Tabla 1 de la NCh 1.333 Of. 78.
 
 
c.       La frecuencia de medición y puntos de monitoreos de acuerdo a los parámetros señalados anteriormente (letra b) del presente), debe tener la siguiente distribución:
 
 
i.         Monitoreo inicial, previo al inicio de la Fase de Construcción, de la totalidad los parámetros en los puntos de monitoreo establecidos en letra a) del presente.
 
 
ii.       Se efectuarán monitoreos mensuales durante la Fase de Construcción del proyecto, de la totalidad los parámetros en los puntos de monitoreo establecidos en letra a) del presente.
 
 
iii.      Monitoreo Final, al cesar la Fase de Construcción, de la totalidad los parámetros en los puntos de monitoreo establecidos en letra a) del presente.
 
 
iv.     Se precisa que cada informe debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Dicho informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.”.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección general de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme mediante Oficio Ordinario N° 1253 de fecha 27 de septiembre de 2016
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 9.1.3 del ICE

 
7°.          Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
 

7.1.                 COMPONENTE/MATERIA: Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Norma
D.S. 38/11 del MMA
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas, Demolición, excavación, obra gruesa y terminaciones.
Forma de cumplimiento
a)      Etapa 1 y 2
 
-          Durante estas faenas, se implementó barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
 
-          Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.
 
-          Altura: Barreras de 2.4 metros y 4 metros.
 
b)      Etapa 3
 
-          Se mantendrán las características de materialidad e instalación de las etapas 1 y 2.
 
-          Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.
 
-          Altura y longitud:
 
-          Deslinde norte: 4 m de altura y 100 m de longitud.
 
-          Deslinde Poniente: 2.4 m de altura y 90 m de longitud.
 
-          Deslinde sur: 5 m de altura y 100 m de longitud.
 
c)      Etapa 4
 
-          Se mantendrán las características de materialidad e instalación de las etapas 1 y 2.
 
-          Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.
 
-          Altura y longitud:
 
-          Deslinde norte: 4 m de altura y 80 m de longitud.
 
-          Deslinde Poniente: 5 m de altura y 230 m de longitud
 
-          Deslinde sur: 5 m de altura y 115 m de longitud.
 
-          Deslinde oriente: 2.4 m de altura y 260 m de longitud.
 
d)      Etapa 5
 
-          Se mantendrán las características de materialidad e instalación de las etapas 1 y 2.
 
-          Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.
 
-          Altura y longitud:
 
-          Deslinde norte: 5 m de altura y 50 m de longitud.
 
-          Deslinde Poniente: 5 m de altura y 150 m de longitud; 2.4 m y 90 m de longitud
 
-          Deslinde sur: 2.4 m de altura y 40 m de longitud.
 
-          Deslinde oriente: 2.4 m de altura y 240 m de longitud.
 
e)      Etapa 6
 
-          Se mantendrán las características de materialidad e instalación de las etapas 1 y 2.
 
-          Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.
 
-          Altura y longitud:
 
-          Deslinde norte: 5 m de altura y 100 m de longitud.
 
-          Deslinde Poniente: 2.4 m de altura y 140 m de longitud.
 
-          Deslinde sur: 2.4 m de altura y 95 m de longitud.
 
-          Deslinde oriente: 5 m de altura y 140 m de longitud.
 
Medidas de gestión
 
Las siguientes medidas, se proponen para todas las fases y etapas del Proyecto:
 
-          Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
 
-          Mantención regular de equipos.
 
-          Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
 
-          Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
 
-          Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
 
-          Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
Indicador que acredita su cumplimiento
-          Chequeo de mantención de maquinaria.
 
-          Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.
 
-          Registro de capacitaciones a los trabajadores.
Forma de control y seguimiento
-          Mantener en obra el registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y la instalación de cada barrera.
 
-          Con objeto de controlar las mantenciones a los equipos, se tendrá un registro en obra que acredite, mediante boletas, facturas u otro documento, la contratación de este servicio.
 
-          Se mantendrá un registro en obra con el nombre, Rut y forma de las personas que participen de la capacitación.
 
-          Registro de la mantención de maquinaria.
 
-          Todos los registros señalados estarán a disposición de la Autoridad, de ser requeridos.

 

7.2.                 COMPONENTE/MATERIA: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (Art 70-82.).
Norma
D.S. 594/99 del MINSAL
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades realizadas por los trabajadores de la obra en la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente, que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de informes que den cuenta de la entrega de las protecciones adecuadas.

 

7.3.                 COMPONENTE/MATERIA: Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Artículo 5.8.3.
Norma
D.S. 47/92 del MINVU
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Demolición, excavación, obra gruesa y terminaciones.
Forma de cumplimiento
En cumplimiento de la norma, los titulares presentarán a la Dirección de Obras Municipales de Peñaflor.
-          Horario de funcionamiento de la obra.
-          El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

 

7.4.                 COMPONENTE/MATERIA: Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Norma
D.S. 144/61 del MINSAL
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, excavaciones, obra gruesa, obras exteriores y terminaciones.
Forma de cumplimiento
El proyecto cumple con la normativa de límites señalados, sin embargo implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:
-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla tipo raschel.
-          Control de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.
-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.
-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.
-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.
-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.
-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.
-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.
Forma de control y seguimiento
Registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.5.                 COMPONENTE/MATERIA: Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.
Norma
D.S. N° 66/09 del MINSGPRES
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, excavaciones, obra gruesa, obras exteriores y terminaciones.
Forma de cumplimiento
El proyecto cumple con la normativa de límites señalados, sin embargo implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:
 
-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.
-          Control de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.
-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.
-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.
-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.
-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.
-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.
-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.
Forma de control y seguimiento
Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.6.                 COMPONENTE/MATERIA: Establece condiciones para el transporte de carga que indica. (Art. 2°.).
Norma
D.S. 75/87 MINTRATEL
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades asociadas al transporte.
Forma de cumplimiento
Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire. Para mayor detalle revisar Anexo 1. Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte de los titulares a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.

 

7.7.                 COMPONENTE/MATERIA: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Art 26.
Norma
D.S. 594/99 del MINSAL
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Generación de residuos durante la construcción del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Los titulares del Proyecto tramitarán la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización sanitaria respectiva
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

 

7.8.                 COMPONENTE/MATERIA: Código Sanitario (Art. 78 y 81).
Norma
D.F.L. 725/1967 del MINSAL
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Generación de residuos durante la construcción del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización emitida por la autoridad sanitaria.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria.

 

7.9.                 COMPONENTE/MATERIA: Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
Norma
D.S. 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades que generen más de 12 toneladas de residuos, tales como: demolición, escarpe y excavaciones.
Forma de cumplimiento
Los titulares según corresponda, declararán las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de ingreso de información correspondiente.
Forma de control y seguimiento
Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

 

7.10.             COMPONENTE/MATERIA: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Norma
D.S. 148/03 del MINSAL
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades generadoras de residuos peligrosos durante la construcción.
Forma de cumplimiento
Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de retiros y disposición final de residuos peligrosos por empresa autorizada.

 

7.11.             COMPONENTE/MATERIA: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Norma
D.S.78/09 del MINSAL
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades asociadas al almacenamiento de sustancias peligrosas
Forma de cumplimiento
Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°78/09 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Forma de control y seguimiento
Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

7.12.             COMPONENTE/MATERIA: Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Norma
D.S. N°298/94 del MINTRATEL
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades de transporte de sustancias y residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
El transporte se sustancias químicas y el retiro de residuos peligrosos se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas, lo cual será realizado en vehículos que cumplirán las disposiciones señaladas por el D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Guía de Despacho o Factura de los productos y residuos transportados.
Forma de control y seguimiento
Se vigilará y registrará en el libro de obras respetivo, que el transportista aporte la Guía de Despacho o Factura de los productos y residuos transportados, los detalle del producto a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93.

 

7.13.             COMPONENTE/MATERIA: Ley Monumentos Nacionales.
Norma
Ley 17.288 del MINEDUC
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Demolición, escarpe y excavación.
Forma de cumplimiento
Desarrollo de línea base de arqueología y patrimonio. Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle revisar Anexo N°8. Arqueología y Patrimonio de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).
Forma de control y seguimiento
Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

 

7.14.             COMPONENTE/MATERIA: Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Norma
D.S. N° 158/80 del MOP
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades de transporte con vehículos de carga.
Forma de cumplimiento
Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la etapa de construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que los titulares del Proyecto han exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

7.15.             COMPONENTE/MATERIA: Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Norma
D.S. N° 200/93 del MOP
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades de transporte con vehículo de carga.
Forma de cumplimiento
 El Titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que los titulares del Proyecto han exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

7.16.             COMPONENTE/MATERIA: Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
Norma
D.S. N° 18/01 del MINTRATEL
 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades de transporte con vehículo de carga.
Forma de cumplimiento
El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que evidencien que los titulares han exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo mediante contrato de prestación de servicios.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto.

 

7.17.             COMPONENTE/MATERIA: Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.
Norma
D.S. N° 50/2002 del MOP
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
 
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción: Utilización de agua y generación de aguas servidas en faena constructiva.
Operación: Ocupación de las viviendas por parte de los residentes.
Forma de cumplimiento
Construcción: Durante esta fase, la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público.
Operación: El Proyecto cuenta con su respectiva factibilidad de agua potable y alcantarillado. Para mayor detalle revisar Anexo N°10. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

 

7.18.             COMPONENTE/MATERIA: Ley General de Urbanismo y Construcciones
Norma
DFL N°458/76 del MINVU
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción de las viviendas.
Forma de cumplimiento
Previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, el titular requerirá los permisos de edificación a la DOM de Peñaflor.
Indicador que acredita su cumplimiento
Permiso de edificación otorgado por la DOM de Peñaflor.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra del permiso de edificación otorgado por la DOM de Peñaflor.

 
8°.          Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

8.1.                 Componente ambiental agua
Por medio de Oficio Ordinario Nº 1253, de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27/09/2016, indica lo siguiente:
 “
1.      “Téngase presente, que el Titular debe tener evaluado e informado favorablemente el Estudio Hidrogeológico el que luego debe ser presentado ante el Departamento de Obras Municipales respectivo. Ello en caso de ser calificado ambientalmente favorable, de acuerdo a la letra a.2 Napas freáticas del Articulo 8.2.1.1 de inundación del PRMS.
 
 
2.      Que, el Titular realizará cierre perimetral en el sector poniente del proyecto, específicamente frente al Canal Castillo con el objetivo de evitar el paso de personas y contaminación del canal. Dicho cierre será de 328 metros de largo, se realizará con malla acma y no se encontrará dentro de la faja de restricción, de acuerdo a lo indicado en respuesta a la Observación 1.1.4 del Adenda Complementaria.
 
 
3.      Que, de acuerdo al Anexo 13 de la DIA, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:
 
 
a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
 
 
b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
 
 
c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
 
 
d)      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
 
4.      Que en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
 
 
a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.
 
 
b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
 
 
c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
 
 
d)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
 
 
e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
 
5.      Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
 
6.      Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
 
7.      Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
 
8.      Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
 
9.      Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
 

 

8.2.                 Componente ambiental ruido
 
Por medio de Oficio Ordinario Nº 3688, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02/06/2016, indica lo siguiente:
 
1.1.1    Etapa de construcción
 
1.1.1.1    Medidas físicas
 
1.            Durante las etapas 1 y 2 del proyecto, se deberán implementar barreras acústicas cuya materialidad deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (por ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas o uniones de los paneles que conformen las barreras deberán ser herméticas tanto entre ellas como en la unión con el piso, de modo que no generen fugas acústicas o pérdidas en su efectividad. La disposición y altura de las barreras deberá ser acorde a lo dispuesto en la figura 10 (pág. 34) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo N° 8 “Emisiones Acústicas” de la Adenda de la DIA.
 
2.            Durante la etapa 3 del proyecto, se deberán implementar barreras acústicas las cuales deberán cumplir las mismas condiciones anteriormente detalladas en tanto a materialidad y hermeticidad. No obstante, la disposición y longitud de dichas barreras deberán ser acorde a lo dispuesto en el punto 10.2 y figura 11 (págs. 35 y 36) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo N° 8 “Emisiones Acústicas” de la Adenda de la DIA.
 
3.            Durante la etapa 4 del proyecto, se deberán implementar barreras acústicas las cuales deberán cumplir las mismas condiciones anteriormente detalladas en tanto a materialidad y hermeticidad. La disposición y longitud de las barreras deberá ser acorde con lo dispuesto en el punto 10.3 y figura 12  (págs. 37 y 38) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 8 “Emisiones Acústicas” de la Adenda de la DIA.
 
4.            Durante la etapa 5 del proyecto, se deberán implementar barreras acústicas las cuales deberán cumplir las mismas condiciones anteriormente detalladas en tanto a materialidad y hermeticidad. La disposición y longitud de las barreras deberá ser acorde con lo dispuesto en el punto 10.4 y figura 13  (págs. 39 y 40) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 8 “Emisiones Acústicas” de la Adenda de la DIA.
 
5.            Durante la etapa 6 del proyecto, se deberán implementar barreras acústicas las cuales deberán cumplir las mismas condiciones anteriormente detalladas en tanto a materialidad y hermeticidad. La disposición y longitud de las barreras deberá ser acorde con lo dispuesto en el punto 10.5 y figura 14  (págs. 41 y 42) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 8 “Emisiones Acústicas” de la Adenda de la DIA.
 
1.1.1.2    Medidas de gestión
 
1.            Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
 
2.            Realizar una mantención regular a los equipos que generen emisiones acústicas.
 
3.            Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
 
4.            Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
 
5.         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, deberán tener los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
 
6.         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
 
1.1.1.3     Todas las etapas
 
1.         Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.”.
Referencia al ICE para mayores detalles
 

 

8.3.                 Transporte
Por medio de Oficio Ordinario Nº 4275, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08/06/2016, indica lo siguiente:
 
“- El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación que resulten del Análisis Vial Básico (AVB) ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial, antes de la recepción final de las obras.
 
-          El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
 
-          Cumplir el D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
 
-          Téngase presente que se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18/01 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
-          En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
Referencia al ICE para mayores detalles
 

 
9°.          Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
 

9.1.                  Plan de Comunicación
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
El Titular se compromete a establecer un Plan de Comunicación y Manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto, en el cual se indicará por medio de carteles informativos, al ingreso del sector de obras, lo siguiente:
 
-          Duración de las obras
 
-          Horario de las obras
 
-          Días de la semana en los cuales se trabajará
 
-          Medidas de control indicadas en el punto 5.1.5.2 de la Adenda de la DIA
 
-          Teléfono de contacto
 
-          E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
 
-          Por otro lado, se compromete a mantener registro de información en faena durante la fase de construcción del proyecto que permitan:
 
-          Verificar que dicho plan de información a los residentes del proyecto, fue ejecutado previo a cada etapa y en particular en el traslape de las calles de acuerdo a lo indicado en el acápite 5.1.5.2 de la Adenda.
 
-          Verificar el registro de denuncias, respuestas y acciones implementadas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Por medio de cartel informativo al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Cartel al ingreso de la obra.
Registro de reclamos o denuncias.
Forma de control y seguimiento
 
Referencia al ICE para mayores detalles
 

 
10°.      Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1.             PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 

10.1.1.                Situación de riesgo o contingencia [Derrame de sustancias y residuos peligrosos]
Situación de riesgo o contingencia
Derrame de sustancias y residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Parte:
-          Sector de bodega de residuos peligrosos.
-          Sector de bodega y galpón.
Obra o acción asociada:
-          Manejo de residuos y sustancias peligrosas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
-          Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.
-          Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias.
-          Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.
-          Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames.
-          Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.
-          Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.
Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos.
i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.).
ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Forma de control y seguimiento
-          Registro de capacitaciones y charlas informativas.
-          Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra.
-          Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la obra.
-          Registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias” presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.
-          Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.
Situación de riesgo o contingencia
Derrame de sustancias y residuos peligrosos

 
 

10.1.2.                Situación de riesgo o contingencia
Situación de riesgo o contingencia
Incendios
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Parte:
-          Sector de bodega de residuos peligrosos.
-          Sector de bodega y galpón.
-          Sector de comedores y lockers.
Obra o acción asociada:
-          Manejo de maquinaria.
-          Ocupación de comedores y lockers
-          Manejo de residuos y sustancias peligrosas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
-          Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente.
-          Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo.
-          Mantener los equipos de extinción portátil operativos.
-          Mantener ubicados los equipos de extinción portátil en lugares de fácil acceso y libres de obstáculos.
-          -          Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.
Forma de control y seguimiento
-          Registro de maquinarias y equipos de trabajo.
-          Registro y revisión periódica de los equipos portátiles de extinción de incendio.
-          Registro de capacitaciones respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.
Situación de riesgo o contingencia
Incendios

 
 

10.1.3.                Situación de riesgo o contingencia
Situación de riesgo o contingencia
Derrumbes
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Parte:
 
-          Sector de bodega y galpón.
 
Obra o acción asociada:
 
-          Almacenamiento de insumos de la construcción.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
-          Efectuar un retiro permanente de residuos y otros elementos, con objeto de mantener el área despejada.
 
-          Emplear elementos de protección personal.
 
-          Incorporación de señalética que prohíba el ingreso de personal no autorizado.
Forma de control y seguimiento
-          Registro de capacitaciones respecto a las medidas de seguridad y empleo elementos de protección personal.
Situación de riesgo o contingencia
Derrumbes

 
 
10.2.             PLAN DE EMERGENCIAS
 

10.2.1.                 
Situación de emergencia
Derrame de sustancias y residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Parte:
 
-          Sector de bodega de residuos peligrosos.
 
-          Sector de bodega y galpón
 
-          Sector de entubamiento de cauces de agua.
 
Obra o acción asociada:
 
-          Manejo de residuos y sustancias peligrosas.
Acciones a implementar
 
-          Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido.
 
-          Recurrir a las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro.
 
-          Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro, permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua.
 
-          Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP (Elementos de Protección Personal) adecuados al riego de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame.
 
-          No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa.
-          Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable).
 
-          Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas.
 
-          Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente ara recuperar el producto.
 
-          Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame.
 
-          De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos.
 
-          Los residuos recuperados y almacenados, serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra.
 
-          Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos.
 
-          Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:
 
i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
 
ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
 
iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
 
iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes).
 
-          Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural.
 
-          Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame.
 
-          En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones:
 
i. El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene.
 
ii. Todo el equipo de contención y limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
-          Registro de Hojas de Seguridad (HDS).
 
-          Registro de Elementos de Protección Personal (EPP).
 
-          Registro de información a carabineros y bomberos, respecto a un posible vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos.
 
-          Registro de información a Dirección General de Aguas, en caso de algún vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos.
 
-          Registro de charlas y/o capacitaciones de medidas frente a derrames de sustancias y residuos peligrosos.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA

 
 

10.2.2.                Situación de emergencia
Situación de emergencia
Incendios
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Parte:
 
-          Sector de bodega de residuos peligrosos.
 
-          Sector de bodega y galpón.
 
-          Sector de comedores y lockers.
 
Obra o acción asociada:
 
-          Manejo de maquinaria.
 
-          Ocupación de comedores y lockers
 
-          Manejo de residuos y sustancias peligrosas.
Acciones o medidas a implementar
-          Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.
 
-          En caso de ser posible, intentar contener el fuego mediante algún equipo de extinción portátil.
 
-          En caso de no ser controlado el fuego, Prevención en coordinación con Administración llamarán a bomberos y ambulancia en caso que aplique.
 
-          Personal evacuará la obra siguiendo instrucciones de Prevención y/o Jefaturas a la zona de seguridad.
 
-          En caso de haber lesionados graves, Prevención derivará a personal a la Mutualidad.
 
-          En caso de haber lesionados pero no graves, Prevención derivará a personal a Paramédico.
Forma de control y seguimiento
-          Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.
 
-          Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a posibles incendios.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA

 
 

10.2.3.                Situación de emergencia
Situación de emergencia
Derrumbes
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Parte:
 
-          Sector de bodega y galpón.
 
Obra o acción asociada:
 
-          Almacenamiento de insumos de la construcción.
Acciones o medidas a implementar
Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.
Forma de control y seguimiento
Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a la posibles derrumbes.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA

 
 

10.2.4.                Situación de emergencia
Situación de emergencia
Afloramiento de napas colgadas.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Excavaciones para fundaciones de casas y solución de agua lluvias.
Acciones a implementar
El titular tendrá presente dar aviso de inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. Como medida de manejo preliminar, el titular no almacenará aguas sino que las reincorporará al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. De manera preliminar se procederá considerando las siguientes actividades:
 
-          Detener las actividades en el frente de trabajo.
 
-          Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
 
-          En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
 
-          Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.
 
-          Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA

 
 
 
11°.      Que, durante el proceso de evaluación existió una solicitud de participación ciudadana, la cual fue realizada  por una organización ciudadana, que para el caso, no cumple con los requisitos mínimos respecto de los solicitantes, tal como se establece en el Art. 30 bis de la Ley 19.300 y en el artículo 94 del RSEIA. Conforme a ello, con fecha 14/04/2016 se dictó Resolución N° 0215 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante la cual se rechaza la solicitud de apertura de proceso de PAC.
 
12°.      Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
13°.      Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
14°.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
15°.      Que, para que el proyecto “Las Palmeras de Malloco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
16°.      Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
17°.      Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA RM la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
18°.      Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
19°.      Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 

1°.          Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Las Palmeras de Malloco”, de Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A.
 
2°.          Certificar que el proyecto “Las Palmeras de Malloco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°.          Certificar que el proyecto “Las Palmeras de Malloco” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
4°.          Certificar que el proyecto “Las Palmeras de Malloco” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°.          Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°.          Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/RRB

Distribución:

  • Luz María Virginia Jara Valenzuela
  • Intendente Región Metropolitana de Santiago
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Peñaflor
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Las Palmeras de Malloco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=63/46/0a700fac35476ef679c001bab5d334b6beb7


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