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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE NUECES VALBIFRUT"

Resolución Exenta Nº 496/2016

Santiago, 23 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 04 de agosto de 2016, del proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut, presentado por Valbifrut S.A., con fecha 21de diciembre de 2015.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut.

 

3°. El Acta N° 01/2016 de la Sesión Nº 18 del Comité Técnico, de fecha 25 de agosto de 2016.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut de 29 de agosto de 2016.

 

5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut.

 

6°. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 09 de septiembre de 2016.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Exento DGP N° 121, de fecha 18 de Mayo de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 

 

1°. Que, Valbifrut S.A., ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla 1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Valbifrut S.A.

Rut

79.988.520-4

Domicilio

Félix de Amesti #124, piso 6, Las Condes.

Teléfono

+56 2 278 6300

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Karl Samsing Stambuk

Rut del/los representante(s) legal(es)

6.731.192-2

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Félix de Amesti #124, piso 6, Las Condes.

Teléfono del/los representante(s)  legal(es)

+56 2 278 6300

 

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de agosto de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 140 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • Cumple los requisitos del pronunciamiento del Artículo 161 del DS 40 /2012 MMA y  mantiene la calificación industrial como industria Inofensiva
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 09 de septiembre  de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar favorablemente el proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El objetivo general del Proyecto consiste en la ampliación de la producción de la Planta Procesadora de Nueces existente actualmente de 1800 a 12.000 ton/año, dentro de las instalaciones ya construidas.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Para establecer la pertinencia del presente proyecto de ampliación de ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a continuación se clasifica de acuerdo a las tipologías indicadas en el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA.

Este artículo indica que son susceptibles de causar impacto ambiental y deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes tipos de proyectos:

Letra l):

l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

l.1. Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que:

 

El Proyecto de ampliación aumentará en más de 8 ton/día la cantidad de cáscaras de nueces durante la temporada productiva, estimándose un valor de 30 ton/día. Se hace presente que las cáscaras son acumuladas en una tolva  para ser vendidas como subproductos de forma diaria en la Planta.

 

Vida útil

Por las características del proyecto, la vida útil es indefinida.

Monto de inversión

5.000.000 USD

 

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Para efectos del Artículo 25 ter de la Ley 19.300, el acto o faena mínima que da cuanta del inicio de la ejecución del proyecto corresponderá a enero del año 2017 marcando como hito la liberación de espacio de la zona de Nueces con Cascara (NCC), según el numeral 1.5.2 de la DIA.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

La implementación del proyecto se realizará en 5 etapas entre enero de 2017 y aproximadamente, marzo del 2020.

[X]

 

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

 

Si

 

No

 Resolución Exenta N°173/02 (RCA) del 21 de marzo de 2002 de la COREMA RM.

[X]

 

 

 

 

Tabla 1.4.1. Modificación de Proyecto

 

El presente proyecto en evaluación, corresponde a una modificación del proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Nueces” calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°173/02 (RCA) del 21 de marzo de 2002 de la COREMA RM. Las modificaciones que se introducen a la citada RCA mediante el presente Proyecto se indican en la siguiente tabla:

 

Numeral o referencia
Res 173/2002

Descripción

Numeral DIA/Adendas

Modificación

Considerando 3, inciso 1

Aumento en la capacidad de producción de la empresa ValbiFrut Ltda., de 850 a 1.800 toneladas anuales de nueces.

1.2.3, 1.2.7 ambos de la DIA

Aumento en la capacidad de producción de la empresa Valbifrut S.A., de 1.800 a 12.000 toneladas anuales de nueces.

Considerando 3, inciso 2

Dos líneas de producción, una para nueces con cáscara y otra para nueces sin cáscara. El aumento en la capacidad de producción se llevará a cabo mediante la construcción y operación de una nueva línea de procesamiento de nueces sin cáscaras.

1.2.7 de la DIA

3 líneas de producción, una para nueces con cáscara (NCC) y otras dos para nueces sin cáscara (NSC). El aumento en la capacidad de producción se llevará a cabo mediante la mecanización del proceso de Nuez Sin Cáscara, eliminando el partido manual, aumentando las líneas de selección electrónica (de 1 a 4) y de envasado (de 2 a 4), las líneas de selección manual permanecerán constantes (9 líneas).

Considerando 3, inciso 5

Debido a que el proceso productivo a implementar no utiliza agua (producción de nueces sin cáscara), el aumento de consumo de agua corresponderá sólo al del personal de la planta de la nueva línea, el que se estima será de 15 m3/día durante la época de temporada.

1.2.7 de la DIA

El consumo de agua potable corresponde a 40,7 m3/día, contemplando el número de trabajadores de la Planta (271 personas), respecto del agua utilizada en el lavado de nueces con cáscara se estima un consumo de 74 m3/año.

Considerando 3, inciso 6

El Proyecto requiere de un consumo eléctrico de 10.400 kW-h/año adicionales, totalizando 62.400 kW-h/año. La planta no cuenta ni contará con un grupo electrógeno de respaldo de energía eléctrica; en caso de cortes, la planta deberá suspender sus operaciones hasta que ésta sea restablecida.

1.2.7 de la DIA

El Proyecto requiere de un consumo eléctrico de 10.400 kW-h/año adicionales, totalizando 62.400 kW-h/año. La planta contará con un grupo electrógeno de respaldo de energía eléctrica de 338 kVA.

Considerando 3, Inciso 9: Descripción del Proceso

Ampliación de la capacidad productiva mediante la construcción y operación de una línea adicional de producción de nueces sin cáscaras, aumentando su capacidad de 850 ton/año a 1.500 t/año de nueces sin cáscaras.

1.2.3, 1.2.7, ambos de la DIA

Ampliación de la capacidad productiva mediante la mecanización del partido manual (proceso Nuez Sin Cáscara), aumentando su capacidad de 1.800 t/año a 12.000 t/año de nueces sin cáscaras.

Considerando 3, Inciso 10: Descripción detallada del Proceso

Recepción: El proceso comienza con la recepción de las nueces desde los huertos. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la recepción, se realiza un proceso de secado de éstas en los lugares de cultivo por sus productores.

1.2.7 de la DIA

Recepción: El proceso comienza con la recepción de las nueces desde los huertos. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la recepción, se realiza un proceso de secado de éstas en los lugares de cultivo por sus productores. Las nueces vienen fumigadas, actividad que realizan los productores.

Fumigación: Una vez recepcionadas las nueces, éstas son fumigadas contra insectos antes de ingresar a la calibración.

1.2.7, 1.4.1, ambos de la DIA

Eliminado del proceso. El proceso de recepción consiste en recibir por parte de los diferentes proveedores/productores las nueces en estado despelonadas, secas y fumigadas, ya sean éstas despachas en bins, maxisacos o camiones a granel.

Partido: Mediante partido manual se le retira la cáscara de las nueces que serán expendidas sin ella.

1.4.2 de la DIA

Partido: Mediante partido mecánico se le retira la cáscara de las nueces que serán expendidas sin ella.

Selección: Una vez partidas se realiza una selección de los distintos tipos de nueces de acuerdo al corte y al color.

1.4.2 de la DIA

Selección: Una vez partidas se realiza una selección de los distintos tipos de nueces de acuerdo al corte y al color, mediante un sistema electrónico y luego uno manual.

Considerando 5.1.1, medidas referidas a emisiones atmosféricas

5.1.1 Humedecer los sitios de desplazamiento  y vías con flujo vehicular y de maquinarias que no se encuentren pavimentadas. De igual forma a regar el terreno y mantener húmedos los materiales que puedan desprender polvo durante el periodo en que se realicen las faenas de excavación. Respecto de esta medida, esta Comisión establece que el titular deberá:

3.2 del Anexo 2 de la Adenda complementaria

Todas las vías internas se encuentran pavimentadas.

Cumplimiento de los compromisos y medidas del numeral 5 del informe de emisiones, considerando las condiciones del numeral 10.2.4 del presente ICE.

 

(i) Humedecer los acopios de excedentes, vías de acceso, calle y aceras circundantes a la obra, material de relleno y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, durante el período en que se realicen las faenas de excavación y construcción, con una frecuencia mínima de cinco veces al día, en los horarios que serán de mayor tránsito. Asimismo, deberá humedecer los acopios de tierra y escombros generados en las excavaciones y cubrirlos con lonas de material plástico o textil. En todo caso, esta medida deberá realizarse con la frecuencia necesaria para controlar efectivamente las emisiones de material particulado.

1.5.1, 1.5.7.2 ambos de la DIA

Para la instalación de los equipos deberán redistribuirse los espacios al interior de la Planta, consistente principalmente en el desmantelamiento de paneles y paredes e instalación de los mismos en otros sectores. La distribución actual y futura se presenta en los planos adjuntos en el Anexo 5 de la DIA. No existirán construcciones ya que se utilizarán las instalaciones existentes, realizando sólo una adaptación de los espacios internos para los nuevos equipos.

Considerando 5.1.4.

 Retirar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena, mediante el lavado. Respecto de esta medida, esta Comisión establece que el titular deberá implementar un sistema de lavado de las ruedas de los vehículos a la salida del recinto de la obra y a la salida del recinto de acopio de material excedente, que impida el escurrimiento de aguas hacia Bienes Nacionales de Uso Público.

1.5.1, 1.5.7.2 ambos de la DIA

Para la instalación de los equipos deberán redistribuirse los espacios al interior de la Planta, consistente principalmente en el desmantelamiento de paneles y paredes e instalación de los mismos en otros sectores. La distribución actual y futura se presenta en los planos adjuntos en el Anexo 5 de la DIA. No existirán construcciones ya que se utilizarán las instalaciones existentes, realizando sólo una adaptación de los espacios internos para los nuevos equipos.

Considerando 5.1.5.

Instalar telas u otros elementos que eviten la dispersión de polvo en el perímetro de las faenas constructivas. Respecto de esta medida, esta Comisión establece que se deberán instalar mallas en el perímetro de las faenas constructivas, de preferencial raschel, y en contra de la dirección del viento, manteniéndolas permanentemente en buen estado de conservación, de modo que impidan la dispersión de polvo y caída de material al exterior. La altura deberá ser de 3 m como mínimo.

1.5.1, 1.5.7.2 ambos de la DIA

Para la instalación de los equipos deberán redistribuirse los espacios al interior de la Planta, consistente principalmente en el desmantelamiento de paneles y paredes e instalación de los mismos en otros sectores. La distribución actual y futura se presenta en los planos adjuntos en el Anexo 5 de la DIA. No existirán construcciones ya que se utilizarán las instalaciones existentes, realizando sólo una adaptación de los espacios internos para los nuevos equipos.

Considerando 5.1.9.

5.1.9 Disponer de los accesos estabilizados en las faenas, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3.2 del Anexo 3 de la DIA

Todas las vías y accesos internos se encuentran pavimentados.

Considerando 5.2

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas, con el fin de cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora establecidos en el D.S. 146/97 del MINSEGPRES, para un Área Rural, el que prescribe que los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar el ruido de fondo en más de 10 dB(A), en todo horario. En consecuencia, atendido que el nivel de ruido de fondo es de 40 dB(A), el máximo permitido será de 50 dB(A).

Numeral 3.2.2 y 9, ambos de la DIA, Anexo 9 de la Adenda

Cumplimiento del Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.
Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el decreto durante la fase de construcción, si se implementan medidas especiales de abatimiento descritas en el Estudio Acústico Anexo 9 de la Adenda 1.
Monitoreo de ruidos a ser realizado cuando la Planta se encuentre en operación a máxima capacidad (posterior a la ejecución de la última etapa de la ampliación de la producción), para verificar el cumplimiento sobre todo respecto del  Receptor 1.

Considerando 5.2.2, 5.2.8

Apantallar la zona de la vivienda, considerada el punto más sensible, con una barrera temporal de 4 m de altura y no menos de 40 m de extensión. Esta puede estar materializada por paneles de madera de 20 mm de espesor con anterioridad a las faenas de movimiento de tierra.

Numeral 3.2.2 y 9, ambos de la DIA, Anexo 9 de la Adenda

 Implementar cierres perimetrales en los deslindes poniente y sur del área de la Planta con material que presente una densidad volumétrica mayor o igual a 660 Kg/m3, (Por ejemplo: OSB 15mm). Deberán ser totalmente herméticos tanto en sus junturas como en la distancia hacia el suelo.
Complementariamente a la medida señalada anteriormente (cierres perimetrales), se deberá parcelar el funcionamiento de la maquinaria detallada para la construcción de la ampliación del Proyecto en el sector sur de la Planta, específicamente en los sectores cercanos a los receptores R3 y R4.
Complementariamente a la medida señalada anteriormente (cierres perimetrales), se deberá parcelar el funcionamiento de la maquinaria detallada para la construcción de la ampliación del Proyecto en el sector sur de la Planta, específicamente en los sectores cercanos a los receptores R3 y R4.

Considerando 5.2.5

Realizar un monitoreo de cumplimiento del D.S. N°146/97 (MINSEGPRES), una vez que el proyecto se encuentre operando a plena capacidad. Los resultados de este monitoreo serán presentados a la CONAMA R.M., al SESMA y a la I. Municipalidad de Buin. Respecto de esta medida, esta Comisión establece que dichos resultados deberán ser entregados, a más tardar, treinta días después de que el proyecto se encuentre operando a plena capacidad, una vez finalizada la marcha blanca.

Numeral 3.2.2 y 9, ambos de la DIA, Anexo 9 de la Adenda

Monitoreo de ruidos de acuerdo al DS 38/2011 MMA a ser realizado cuando la Planta se encuentre en operación a máxima capacidad (posterior a la ejecución de la última etapa de la ampliación de la producción), para verificar el cumplimiento sobre todo del Receptor 1.

Considerando 5.3.1 i),ii)

Respecto de esta medida, esta Comisión establece que el titular deberá instalar baños químicos, de acuerdo a lo solicitado en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N°594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Específicamente:

Numeral 1.5.4 de la DIA

Sólo se requerirán de 10 trabajadores como máximo para la instalación de los nuevos equipos, lo que se realizará en periodo no productivo de la Planta por lo cual podrán utilizar los baños y duchas existentes en las instalaciones y que se encuentran conectados a la red de agua potable y alcantarillado público.

i. El número de artefactos se calculará basándose en la tabla del art. 23 del citado decreto supremo.

ii. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

Descargar las aguas servidas al alcantarillado público de Aguas Andinas S.A.

Asimismo, el titular deberá asumir la responsabilidad en el transporte, habilitación y limpieza de éstos. Los residuos provenientes de los baños químicos portátiles en ningún caso podrán ser vertidos a cauces naturales. Para los efectos de acreditar el punto autorizado de descarga de los residuos de los baños químicos, el titular deberá mantener en la obra:

Considerando 5.3.3

 Descargar las aguas lluvias, provenientes de la captación de la cubierta en el área norte de la planta, en el canal de regadío Viluco, ubicado en el sector noriente del predio, para lo cual se cuenta con la Asociación de Canales Unidos de Buin. No se evacuarán las aguas lluvias hacia la calle. Respecto de esta medida, esta Comisión establece que el proyecto de obras de descarga de aguas lluvia al Canal Viluco deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

Numeral 1.5.5 iii) de la DIA

 La solución de aguas lluvias existente no sufrirá modificaciones, además de contar con la autorización de la Asociación de Canales Unidos de Buin. Mediante el ORD. N°420 del 30 de Julio de 2002 de la Dirección General de Aguas (Anexo 1.4 de las DIA), se indicó que la solución planteada no necesita autorización por parte del servicio en relación al artículo 171 y 41, ambos del Código de Aguas (actual PAS 156).

Visto 4, numeral 2.1.2.2 del Informe Técnico

En cuanto al traslado de productos, se requiere un camión semanal de 10 a 20 toneladas de capacidad. Los principales mercados corresponden a Sudamérica (Brasil, Argentina, etc.) y Europa.

Numeral 4.1 de la Adenda 1

Debido al aumento de la producción de nueces, se estima que se generen aproximadamente 13 viajes diarios, considerando el despacho del producto terminado (12.000 ton), traslado de personal, abastecimiento de insumos (nueces sin procesar), entre otros tal como se puede ver en la Tabla 17 de la Adenda.

Considerando 5.4.8

 

Visto 4, numeral 2.2.4 del Informe Técnico: Residuos Sólidos Fase de operación

Reciclar las aproximadamente 750 ton/año de cascaras generadas durante el proceso de partido de las nueces, para la fabricación de una pasta utilizada en la elaboración de muebles.

 

Como subproducto del procesamiento de las nueces se obtendrán alrededor de 750 t/año de cáscaras, las cuales serán comercializadas para la fabricación de una pasta utilizada en la elaboración de muebles.

 

Numeral 1.6.10.1 de la DIA

Cáscaras de nueces molidas generadas por el proceso de nuez sin cáscara (NSC). 

 

2.022 ton/año (actual) y se alcanzará un valor de 4.044 ton/año por la ampliación.

 

No se envía a sitio de disposición final, las cáscaras molidas son vendidas en la Planta como subproductos a empresarios del rubro de bioenergía y paisajismo

Considerando 5.4.9

 

 

Almacenar semanalmente en bolsas de basura (plástico grueso), aproximadamente 2 m3 de residuos sólidos domésticos provenientes de las oficinas y comedores, principalmente papeles y desechos de oficinas, restos de comida y restos de cartones y plásticos, para posteriormente colocarlos en tambores metálicos o plásticos de 208 litros de capacidad, los que deberán ser retirados por la empresa Resiter S.A. dos veces a la semana, según contrato vigente. Respecto de esta medida, esta Comisión establece que el titular puede disponer este tipo de residuos en cualquier sitio autorizado para su disposición. Con todo, la disposición final de todos los residuos generados en cualquier etapa del proyecto es de exclusiva responsabilidad del generador, debiendo gestionar su adecuada reutilización, o tratamiento y/o disposición en sitios autorizados por el SESMA.

 

 

 

 

Numeral 1.6.10.1 de la DIA

Restos de comida, papel, cartón, textiles, guantes de látex y similares.

309 m3/año (actual)

260 m3/año (ampliación)

 

Almacenamiento temporal en contenedores habilitados para ello y Traslado a sitio de disposición final autorizado por camión autorizado, tres veces por semana.

Visto 4, numeral 2.2.3 del Informe Técnico: Residuos Líquidos Fase de operación

Dado que el “proyecto” sólo contempla aumentar la producción de nueces sin cáscara y este no utiliza agua no se generarán RILes; no obstante, se generarán aguas servidas debido a los nuevos operarios.

 

1.6.10.2 de la DIA

Aguas servidas:

11.592 m3/año (actual)

9.756 m3/año (ampliación)

 

Lavado de nueces con cáscara:

 

74 m3/año

 

La disposición es a través del Sistema público de alcantarillado, en cumplimiento de la normativa vigente.

 

1.4.2. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

El proyecto se localiza en Santa Adela Nº 599, comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, en el mismo predio en donde se encuentran las  actuales instalaciones de la planta de Valbifrut. En la Figura 3 de la DIA se presentó la ubicación general del proyecto.

 

Justificación de la localización

Su localización se justifica en virtud de las instalaciones existentes, las cuales poseen las características y capacidad para absorber la ampliación y modificaciones descritas en la DIA.

 

Cabe destacar que la Planta en un principio se localizaba en una zona rural de la comuna de Buin, contando con Cambio de Uso de Suelo favorable para el predio conforme lo acreditan los Ordinarios 89 del 16/03/90 y 153 del 25/09/01 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, este último documento se presenta en el Anexo 1.3 de la DIA, además del Ord. N°1529 del 15/07/96 del Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, también adjunto en el citado anexo.

 

Actualmente,  el área donde se ubica la Planta es considerada como Extensión Urbana de acuerdo al PRMS (ver CIP adjunto en el Anexo 1.1 de la DIA), en una zona denominada como Habitacional Mixta/Área urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP), en la cual se permiten los siguientes usos de suelo:

 

·         Residenciales

·         Equipamiento

·         Actividades productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo, e

·         Infraestructura y transporte.

 

Superficie

El proyecto en evaluación no considera un aumento en la superficie ya construida. Por el contrario, todas las modificaciones presentadas se realizarán de forma interna en las instalaciones ya existentes contemplando únicamente el montaje interior de muevas estructuras y la redistribución de los espacios.

 

El detalle de las superficies se presenta a continuación:

 

 

Superficie

RCA N°173/02

Proyecto en evaluación

Instalaciones existentes

2.562 m2

6.371 m2

Instalaciones con ampliación

3.809 m2

-

Total instalaciones

6.371 m2

6.371 m2

Total terreno

10.444 m2

10.444 m2

 

Ref.: Tabla 4 de la DIA

 

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

Las coordenadas referenciales en WGS 84 Huso 19, son las siguientes:

 

Vértice

Este

Norte

1

336609,253

6266572,06

2

336579,866

6266499,94

3

336572,752

6266499,79

4

336572,478

6266481,8

5

336457,913

6266504,94

6

336526,071

6266615,36

7

336535,213

6266607,02

8

336561,449

6266595,78

 

Ref.: Tabla 3de la DIA

 

Accesos, vialidad y transporte

El único acceso a la Planta Procesadora de Nueces se realiza a través del Camino Buin Maipo, Ruta G-490, que une a las localidades de Buin y Maipo, donde se accede directamente a la Calle Santa Adela. En la figura 6 de la DIA de muestran los accesos al proyecto.

Referencia al expediente de evaluación.

Capítulo 1 de la DIA

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

 

La Planta de la empresa Valbifrut S.A., corresponde a una empresa preexistente que procesa y comercializa al extranjero, frutos secos naturales correspondientes exclusivamente a nueces de Nogal. Dado el crecimiento que se proyecta para la industria, Valbifrut debe proyectarse a mantener al menos su actual 10% de procesamiento y exportación de la nuez chilena, lo que lo llevaría a procesar sobre las 10.000 toneladas antes de 5 años, específicamente se estima un aumento de producción hasta 12.000 ton/año de nueces.

 

Para llevar adelante este crecimiento, se proyecta aumentar la actual capacidad de la planta de Buin, mediante el reemplazo del partido manual por la mecanización del partido, y una fuerte complementación de la selección electrónica (aumento de 1 a 4) y envasado (aumento de 2 a 4), lo que le permitiría cumplir con este plan de expansión en sus actuales instalaciones, sin necesidad de crecimiento estructural o modificaciones exteriores de su actual edificio.

 

Actualmente el proceso de producción de la compañía se desarrolla entre los meses de Marzo y Diciembre de cada año, e incluye las siguientes actividades: (1) recepción y (2) procesos básicos, que puede ser alguno de los dos siguientes: (a) proceso nuez sin cáscara (NSC): partido mecánico o manual, selección, envasado y despacho; o adicionalmente (b) proceso de nuez con cáscara (NCC): recepción, calibrado, lavado, ensacado y despacho o ensacado directo. En la figura 9 de la DIA se presenta un diagrama de flujo explica de forma gráfica el proceso productivo, el que se detalla en el Capítulo 4 del ICE.

 

4.3.1. Fase de Construcción

Para la descripción de la fase de construcción se considerará la situación actual y la construcción de la ampliación.

 

4.3.1.1. Partes y obras

Instalación de faena

Durante la fase de construcción de la ampliación no se considera necesario la implementación de una instalación de faenas, esto se debe al reducido personal (mano de obra) necesario para la ejecución de las instalaciones interiores, además de que estas actividades se desarrollarán en periodo “fuera de temporada”, correspondiente a los meses de diciembre a febrero, por lo cual no habrán operarios ni temporeros en la Planta, pudiendo así utilizarse los servicios higiénicos existentes y demás instalaciones sin perjudicar la operación normal.

 

Redistribución interna

Para la instalación de los equipos deberán redistribuirse los espacios al interior de la Planta, consistente principalmente en el desmantelamiento de paneles y paredes e instalación de los mismos en otros sectores. La distribución actual y futura se presenta en los planos adjuntos en el Anexo 5 de la DIA.

 

Instalación de los equipos

La actividad principal durante la fase de construcción corresponde a la instalación de los equipos necesarios para ampliar la capacidad de producción, la cual se realizará por personal especializado.

 

Prueba de equipos

Corresponde a la prueba de los equipos instalados en la Planta para verificar su correcto funcionamiento, previo a la puesta en marcha de la operación.

 

4.3.1.2. Acciones

Horarios

Las instalaciones necesarias se realizarán en un periodo de 3 meses por cada etapa según el Plan de Inversiones del Proyecto. Las actividades se desarrollarán en periodo diurno de 08:00 a 21:00 h de lunes a viernes, y sábados de 08:00 a 14:00 h.

 

 

 4.3.1.3. Suministros básicos

Agua Potable y alcantarillado

En la actualidad la Planta cuenta con conexión a agua potable y alcantarillado, provista por la empresa Aguas Andinas. Se adjunta boleta del pago de los servicios en el Anexo 1.5 de la DIA, es por ello que para la construcción de la ampliación, el agua potable y alcantarillado será provisto por la misma empresa debido al bajo número de trabajadores necesarios para ejecutar la ampliación, y a que éstas se harán cuando la Planta no se encuentra operativa, es decir, personal productivo no se encontrará trabajando.

 

Respecto de los servicios higiénicos la Planta cuenta con la dotación necesaria de sanitarios para absorber las necesidades de la mano de obra requerida para la construcción de la ampliación y la existente actualmente (operación normal).

 

Todo lo anterior se condice con lo requerido en los artículos 21, 22, 23 y 25 del D.S: N°594/1999 del MINSAL.

 

Energía y combustible

Actualmente la Planta se encuentra conectada a empalme de electricidad de la empresa CGE, concesionario del sector. Debido a que las actividades de construcción consisten principalmente a la instalación de equipos no será necesaria la utilización de un gran suministro de energía eléctrica, es por ello que la Planta posee capacidad suficiente para abastecer de electricidad a las labores de la fase de construcción.

 

En el Anexo 1.6 de la DIA se presenta boleta de pago de servicio de suministro de energía eléctrica que da cuenta de la provisión mencionada.

 

No se considera la utilización ni almacenamiento de combustible para la ejecución de las actividades en fase de construcción del Proyecto.

 

Maquinarias y equipos

Por tratarse de obras que se realizarán al interior de la actual estructura, las obras de construcción consistirán básicamente en remoción y rediseño de paneles divisorios, complementándose con el uso de sierras eléctricas, taladros, betoneras en una pequeña proporción y soldadoras.

 

Sin embargo, para la instalación de los equipos, deberán utilizarse grúas de 25 m para la descarga de los contenedores de los camiones, pero luego para el traslado interno de los equipos y partes y piezas, se utilizarán grúas horquillas.

 

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

 

Tabla 4.3.1.4. Emisiones atmosféricas y líquidas

a.- Material particulado y gases

Emisiones Atmosféricas

Debido a que la Planta se encuentra operativa, respecto del cálculo de emisiones se consideró 3 estados del proyecto, los cuales se describen a continuación:

 

1.- Operación Actual

 

2.- Ejecución de la Ampliación y Operación según plan de inversión.

3.- Operación Ampliación.

 

Para la Fase de Construcción se considera las dos primeras.

 

Respecto de la operación actual, se considera una producción de 6.000 toneladas anuales de producto procesado, lo que conlleva actividades de despacho de productos y traslados de insumos a la Planta (nueces). La ejecución de la ampliación se llevará a cabo 5 etapas, descritas en la Figura 3 del Anexo 3 del Adenda Complementaria, durante el periodo no productivo.

 

En la tabla 3 del citado Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se presentan las fuentes consideradas en el cálculo de emisiones, las que se refieren presentemente al traslado de producto, maquinarias y personal.

 

Según el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, las emisiones  MP10, SOX y NOx,   para la fase de construcción son las siguientes, en comparación con el plan de descontaminación de la región Metropolitana, DS 66/2009 MINSEGPRES:

 

Fase de Construcción

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Etapa 4 y 5

Límite PPDA [ton/año]

 

MP10 [ton/año]

1,3122

1,4512

1,6071

1,4032

2,5

 

SOx [ton/año]

0,0078

0,0083

0,092

0,0708

50

 
 

NOx [ton/año]

3,1141

3,3024

3,6706

5,2544

8

 

 

 

 

 

 

 

Medidas

Según el numeral 5 del Anexo 2 de la Adenda complementaria, se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.

 

·         El titular se compromete a utilizar vehículos motorizados pesados con motor diesel con fecha de inscripción desde el 1 de enero de 2012 y/o que cuenten con norma de emisión EURO IV o superior con la finalidad de cumplir con los niveles de emisión estimados en el presente documento.

 

·         Respecto de la utilización del grupo electrógeno, se dará debido cumplimiento a lo indicado en el artículo 97 del PPDA, contando con horómetro sellado e inviolable y con la respectiva declaración de emisiones a la SEREMI de Salud R.M.

 

Para el camino de acceso que no se encuentra pavimentado, Calle Santa Adela, cabe señalar que en la actualidad debido a la ejecución de un proyecto inmobiliario está siendo pavimentada, donde quedará un remanente de 218 metros sin pavimentar. En este ámbito, el titular propone en la adenda complementaria reducir el material particulado que genere el transporte de insumos, maquinarias y productos con regadío 2 veces en el día durante el periodo de mayor producción.  Al respecto, en la página 11 del mismo documento Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el titular señala como medida para el citado tramo de la calle Santa Adela, que “…para el momento en que la Planta entre en operación total (considerando la implementación de todas las etapas) el tramo del camino de tierra será pavimentado por el Titular, como medida de abatimiento de las emisiones de material particulado resuspendido…”. Al respecto, la medida es condicionada a la pavimentación desde el año 2017, según se señala en el numeral 8.4 de la presente Resolución.

b. Emisiones de  Ruido

Ruido

En el anexo 9  de la Adenda, se presentó el estudio de ruido del proyecto. Para la operación actual, las fuentes predominantes al interior de la Planta corresponden principalmente a triturador de nuez, extractor, alarma de retroceso, esmeril, golpes, selector automático y partida mecánica. Los niveles de ruido de las maquinarias que se utilizarán en la construcción fluctúan entre 61 y 77 dBA.

 

Se han considerado 5 receptores sensibles, referidas a viviendas del entorno de la planta según figura 1 del estudio acústico. Para verificar el cumplimiento del DS 38/2011 MMA de Emisiones de Ruido, por las características de la zona, ésta se consideró tipo III, siendo el nivel máximo de ruido en horario diurno de 65 dBA y en horario nocturno 50 dBA.

 

El cumplimiento de la normativa está supeditado a una serie de medidas de control obligatorias que deberá aplicar el titular, de acuerdo a lo siguiente:

 

 

Se implementarán cierres perimetrales en los deslindes poniente y sur del área de la Planta con material que presente una densidad volumétrica mayor o igual a 660 Kg/m3, (Por ejemplo: OSB 15mm). Deberán ser totalmente herméticos tanto en sus junturas como en la distancia hacia el suelo. Las alturas fluctúan entre 3 y 3,5 m como mínimo.

 

 

Se parcelará el funcionamiento de la maquinaria detallada para la construcción de la ampliación del Proyecto en el sector sur de la Planta, específicamente en los sectores cercanos a los receptores R3 y R4. Lo anterior implica que en el caso del uso de sierra y de taladro, estos no podrán operar en forma paralela ni tampoco con el resto de la maquinaria, entendiendo que sólo podrán operar de manera solitaria. Para más detalle se detalla a continuación:

 

·         Frente de trabajo 1: Camión grúa, grúa horquilla, soldadora, betonera.

·         Frente de trabajo 2: Sierra eléctrica.

 

·         Frente de trabajo 3: Taladro.

 

Los frentes de trabajo señalados anteriormente, no podrán trabajar de ninguna manera de forma simultánea en el sector sur de la planta. Para efectos de modelación se consideró el frente de trabajo 1 para realizar la proyección al punto R3 y R4 considerando que este frente es el más desfavorable.

 

 

Considerando rigurosamente las medidas anteriormente señaladas, el proyecto cumple la normativa vigente para la fase de construcción, que considera la operación actual y la implementación del proyecto. Los cuales fluctúan entre 61 y 65 dBA, en comparación con un valor de 65 según el DS 38/2011 MMA,   siendo el receptor más crítico el R1 situado a 12 metros de la planta.

 

 

c. Emisiones líquidas

Residuos líquidos

Durante esta fase se generarán residuos asociados a los baños existentes (aguas servidas), que prestarán servicio a la mano de obra necesaria para ejecutar las instalaciones de los nuevos equipos, además de su operación actual.

 

A lo anterior se le suman los residuos generados por el lavado de las nueces en el proceso de Nueces Con Cáscara. En la siguiente tabla se señalan las cantidades, manejo y disposición.

 

Residuo

Cantidades generadas

Manejo

Disposición Final

Aguas servidas ejecución ampliación y operación por etapas

44.712 m3 totales

No existe manejo asociado, son vertidas directamente al sistema público de alcantarillado.

Sistema público de alcantarillado.

Lavado de nueces con cáscara (agua clorada al 5%)

1,24 m3/día

No existe manejo asociado, son vertidas directamente al sistema público de alcantarillado, debido a su composición (agua clorada y tierra).

Sistema público de alcantarillado. Cumple DS 609/1998 del MOP

Ref.: Tabla 17 de la DIA

 

       

 

 

4.3.1.5. Residuos Sólidos

a. Residuos no peligrosos

 

  • Residuos Domiciliarios y Asimilables: Consistente en los residuos provenientes de los comedores del personal a cargo de la instalación de los equipos y envoltorios y/o empaques de los nuevos equipos, más lo generados por la operación actual en la Planta.

 

  • Residuos Inertes: Consistente en restos de tabiquería retirada para la adaptación de las instalaciones.

 

 

 

Residuo

Componente

Cantidad generadas

Manejo

Disposición final

Domiciliarios y asimilables durante ejecución ampliación y operación por etapas

Restos de comida, papel, cartón, textiles, guantes de látex.

1.192 m3 totales

Almacenamiento temporal en contenedores habilitados para ello.

Traslado a sitio de disposición final autorizado por camión autorizado.

Inertes por ejecución de la ampliación

Fierros, maderas, restos de tabiquería.

18 m3 totales

Acumulación temporal al interior de la Planta, para luego ser cargados en camiones habilitados para ello.

Traslado a sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria para estos fines.

Asimilables a domiciliarios (Cáscaras de Nueces) por operación durante las etapas

Cáscaras de nueces molidas generadas por el proceso de nuez sin cáscara (NSC).

11.964 ton totales

Almacenamiento en tolva especialmente destinado para ello.

No se envían a sitio de disposición final, las cáscaras molidas son vendidas en la Planta como subproductos a empresarios del rubro de bioenergía y paisajismo.

 

Ref.: Tabla 16 de la DIA

 

 

b. Residuos peligrosos

El proyecto no generará ni almacenará residuos peligrosos en ninguna de sus fases.

 

 

 

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Fase de operación

La Planta en la actualidad se encuentra en operación, la cual fue descrita en el acápite 1.4 de la DIA. Por tanto, la fase de operación del actual proyecto en evaluación, se entenderá respecto de la  operación futura de la Planta contemplando la incorporación de los nuevos equipos para el aumento de la capacidad de producción del producto procesado.

 

 

Tabla 4.3.2.1. Acciones

 

Nombre

Descripción

 

Accesos, vialidad y transporte

Los accesos y caminos internos se encuentran pavimentados producto de la Operación Actual.

 

Para la fase de operación, se estima que se generen aproximadamente 13 viajes diarios, considerando el despacho del producto terminado (12.000 ton), traslado de personal, abastecimiento de insumos (nueces sin procesar), entre otros según se detalla en la tabla 17 de la Adenda 1.

 

Aguas lluvias

La solución de aguas lluvias utilizadas en la fase de operación futura, no cambia y corresponderá a la utilizada en la operación actual y que se refiere a la evacuación de las aguas lluvias en tres puntos de descarga sobre el nivel de escurrimiento en el Canal Viluco mediante un tubo de 250 mm de diámetro de PVC conectado a cámaras que drenan al citado canal. Cabe destacar que las aguas provienen exclusivamente de la techumbre de la Planta Valbifrut, no existiendo desagüe del proceso industrial al canal aprobado por la Asociación de Canales Unidos de Buin.


Mediante el ORD. N°420 del 30 de Julio de 2002 de la Dirección General de Aguas,  se indicó que la solución planteada no necesita autorización por parte del citado servicio, en relación al artículo 171 y 41, ambos del Código de Aguas, actual Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 156 del DS 40/2012 MMA, Reglamento del SEIA, Las aprobaciones por la asociación de canalistas y DGA se encuentran adjuntas en el Anexo 1.4 de la DIA.

 

Derechos de agua

Adicionalmente a la factibilidad de agua provista por la empresa sanitaria, Valbifrut utilizará agua que tiene origen en la Sociedad Agrícola Valbi en caso de emergencia predominantemente. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria  se acreditan los derechos de aprovechamiento de agua.

 

Según Oficio Ordinario 1025/2016 de la DGA, señalado en el numeral 8.1 de la presente Resolución, el agua a utilizar en caso de Emergencias, se obtendrá desde los derechos de aguas que consisten en ocho acciones del Canal Pachecano, ramal del Canal Viluco, inscritos en fojas 44 número 66 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 1989, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Para dichos derechos de aprovechamiento de agua superficial, el Titular debe efectuar los procedimientos administrativos correspondientes, entre ellos inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas de las DGA, conforme a lo indicado en el Art. 122 del Código de Aguas, de acuerdo a respuesta a la Observación 3.1.1 del Adenda Complementaria y ORD. N° 420 del 30 de julio del 2002.

 

 

Tabla 4.3.2.2. Suministros básicos

Agua potable y alcantarillado

El proyecto cuenta con la factibilidad de la empresa Aguas Andinas. En el Anexo 1.5 de la DIA se adjuntó una copia de una boleta de pago del servicio.

 

Energía y Combustibles

Será provista por la misma empresa que otorga este servicio en la actualidad CGE, además se contempla la instalación de un grupo electrógeno de 375 kVA que servirá de respaldo y será utilizado en horas punta de abril a septiembre, considerando un uso diario de 3,5 horas de lunes a viernes. Las características del equipo se entregan a continuación:

 

·         Generador Cummins Diesel, Model DQDAC 60 Hz, capacidad Stand by 300 kW, 375 kVA y Prime 270 kW, 338 kVA).

 

En el Anexo 1.6 de la DIA se adjunta copia de una boleta de los servicios de la empresa CGE.

 

Para la operación se cuenta con 3 estanques de 2 m3 gas licuado (mezcla comercial de propano - butano), cuyo suministro es realizado por la empresa GASCO.

 

En la figura 19 e ilustración 4 de la DIA se muestran las actuales instalaciones y su ubicación en la planta.

 

Para el funcionamiento del grupo generador, será necesario contar con almacenamiento de petróleo diésel, para lo que se contará con un estanque de 1.000 L autorizado por la SEC.

 

El estanque se ubicará en una bodega destinada especialmente para ello, adosada a la bodega donde se instalará el grupo generador, a unos metros del sector de control de acceso/egreso de la Planta tal como se puede observar en la figuran 20 de la DIA.

 

 

Insumos y sustancias peligrosas

Los principales insumos de la planta corresponden a las nueces que son provistas por productores agrícolas, las que son almacenadas en bodegas de la empresa Frutasur. A medida que son requeridas, éstas son llevadas a la Planta de Valbifrut, para dar cumplimiento a los requerimientos y demanda de este producto.

 

Por otra parte para el proceso de nueces con cáscara, una parte de las nueces son lavadas con agua clorada al 5% para mejorar su presentación. Para ello se cuenta con un estanque de cloro (hipoclorito) de 1.000 L al interior de una bodega con acceso restringido y con ventilación apropiada.

 

A su vez en el proceso de envasado, para mantener el producto en buen estado, respecto de la decoloración y sabor, se utiliza nitrógeno gaseoso (N2) para reemplazar el oxígeno en el embalaje del producto. Este insumo es almacenado en un estanque certificado y ubicado al aire libre, a un costado de la Planta como se observa en la figura 18 e ilustración 3 de la DIA. En las siguiente tablas se detallan las sustancias e insumos que se ampliarán, además de las cantidades y condiciones de almacenaje:

 

 

Insumo

Cantidad Actual

Cantidad Ampliación

Nueces

10.454 bins

20.908 bins

Cloro

1000 L

1000 L

Nitrógeno gaseoso

5 m3

5 m3

Bolsas para envasado

10.000 unidades

15.000 unidades

Cajas para envasado

10.000 unidades

15.000 unidades

 

Ref.: Tabla 19 de la DIA.

 

Sustancia

Clase o División (NCh 382 of. 2004)

Cantidad de almacenamiento

Sitio de almacenamiento

Cloro líquido

2.3

1000 L

Contenedor ubicado al interior de una bodega especialmente destinada para estos fines al interior de las instalaciones de la Planta en sector de proceso de NCC.

Nitrógeno gas

2.2

5 m3

Estanque aéreo, a un costado de las instalaciones de la Planta.

Gas licuado de petróleo

2.1

6 m3

Estanques aéreos (3 unidades de 2 m3 cada uno) ubicados fuera de las instalaciones de la Planta.

Combustible (petróleo diésel)

3

1000 L

Contenedor al interior de una bodega al costado del lugar de emplazamiento del grupo generador.

 

Ref.: Tabla 27 de la DIA.

 

 

 

Maquinarias y equipos

Para la operación de la planta son necesarios los equipos de partido mecánico, selección electrónica y líneas de envasado principalmente, pero a su vez es necesario contar con maquinaria para las tareas complementarias como lo es el traslado del producto de un sector a otro dentro de las instalaciones y respaldo de energía. A continuación se listan los equipos y maquinarias utilizados en esta fase:

  • Equipo de partido mecánico modelo Jessee 8000, proveniente de EE.UU.
  • Equipos de selección electrónica TOMRA, provenientes de Bélgica.
  • Líneas de envasado, conformadas por en balanzas medidoras de peso, selladoras con atmósfera controlada y detectora de metales, más sus correspondientes cintas de transmisión.
  • Grupo generador Cummins, Modelo DQDAC 60 Hz, capacidad Stand by 300 kw, 375 kVA y Prime 270 kw, 338 kVA).

 

  • Grúas horquilla Yale (arrendadas a proveedor Yale).

En los planos adjuntos en el Anexo 5 de la DIA se puede apreciar la ubicación de todos los equipos y grupo generador.

 

Recursos Naturales Renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar  recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, en ninguna de sus fases.

 

 

Tabla 4.3.2.3. Productos generados

Nombre

Descripción

Productos

El proyecto podrá alcanzar una producción de 12.000 toneladas anuales de nueces de Nogal procesadas con cascara y sin cascara.

 

 

Tabla 4.3.2.4. Emisiones a la atmósfera y líquidas

a.- Material Particulado y gases

Emisiones Atmosféricas

En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se entrega el informe de emisiones final del proyecto. Para el cálculo emisiones de la fase de operación, se considera la implementación de todos los equipos y actividades descritas para las etapas de ampliación, las que se relacionan con la operación actual según tabla 4 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria,  variando exclusivamente el número de viajes producto del aumento de la producción.

 

 

Según el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, las emisiones  MP10, SOX y NOx,   para la fase de operación son las siguientes, en comparación con el plan de descontaminación de la región Metropolitana, DS 66/2009 MINSEGPRES:

 

 

Fase de Operación

Año 2020

Límite PPDA [ton/año]

 

MP10 [ton/año]

1,4021

2,5

 

SOx [ton/año]

0,0708

50

 
 

NOx [ton/año]

5,2530

8

 

Según el numeral 5 del Anexo 2 de la Adenda complementaria, se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.

 

·         El titular se compromete a utilizar vehículos motorizados pesados con motor diesel con fecha de inscripción desde el 1 de enero de 2012 y/o que cuenten con norma de emisión EURO IV o superior con la finalidad de cumplir con los niveles de emisión estimados en el presente documento.

 

·         Respecto de la utilización del grupo electrógeno, se dará debido cumplimiento a lo indicado en el artículo 97 del PPDA, contando con horómetro sellado e inviolable y don la respectiva declaración de emisiones a la SEREMI de Salud R.M.

 

Para el camino de acceso que no se encuentra pavimentado, Calle Santa Adela, cabe señalar que en la actualidad debido a la ejecución de un proyecto inmobiliario está siendo pavimentada, donde quedará un remanente de 218 metros sin pavimentar. En este ámbito, el titular propone en la adenda complementaria reducir el material particulado que genere el transporte de insumos, maquinarias y productos con regadío 2 veces en el día durante el periodo de mayor producción.  Al respecto, en la página 11 del mismo documento Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el titular señala como medida para el citado tramo de la calle Santa Adela, que “…para el momento en que la Planta entre en operación total (considerando la implementación de todas las etapas) el tramo del camino de tierra será pavimentado por el Titular, como medida de abatimiento de las emisiones de material particulado resuspendido…”.Al respecto, la medida es condicionada a la pavimentación desde el año 2017, según se señala en el numeral 8.4 de la presente Resolución.

b. Ruido

Ruido

En el anexo 9  de la Adenda, se presentó el estudio de ruido del proyecto. Para la operación futura, las fuentes predominantes al interior de la Planta de relacionaran a la operación actual y los equipos que agregará el presente proyecto, todos operando. 

 

Se han considerado 5 receptores sensibles, referidas a viviendas del entorno de la planta según figura 1 del estudio acústico. Para verificar el cumplimiento del DS 38/2011 MMA de Emisiones de Ruido, por las características de la zona, ésta se consideró tipo III, siendo el nivel máximo de ruido en horario diurno de 65 dBA y en horario nocturno 50 dBA.

 

Al respecto, el proyecto cumple la normativa en horario diurno, obteniendo valores que fluctúan entre 47 y 55 dBA en comparación con 65 dBA. Adicionalmente, el proyecto cumple en horario nocturno, obteniéndose valores que fluctúan entre 18 y 26 dBA en comparación con 50 dBA.

 

 

 

c. Emisiones Líquidas

Emisiones líquidas

Durante esta fase se generarán residuos asociados a los baños existentes (aguas servidas), que prestarán servicio a la mano de obra necesaria para ejecutar las instalaciones de los nuevos equipos, además de su operación actual.

 

A lo anterior se le suman los residuos generados por el lavado de las nueces en el proceso de Nueces Con Cáscara.

 

 

Residuo

Cantidades generadas

Manejo

Disposición Final

Aguas servidas Operación

11.592 m3/año (actual)

9.756 m3/año (ampliación)

No existe manejo asociado, son vertidas directamente al sistema público de alcantarillado.

Sistema público de alcantarillado.

Factibilidad existentes desde la empresa Aguas Andina

Lavado de nueces con cáscara

74 m3/año

1,24 m3/día

No existe manejo asociado, son vertidas directamente al sistema público de alcantarillado, ya que sólo consiste en agua clorada con tierra de las cáscaras de las nueces.

Sistema público de alcantarillado.

Vertido de tipo esporádico, con un volumen de descarga de 4/m3 día con una frecuencia de 8 horas/día

Ref.: Tabla 26 de la DIA y numeral 1.2.2 de la Adenda.

 

 

       

 

 

Tabla 4.3.2.5.- Residuos Sólidos

a.- Residuos no peligrosos

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Durante la fase de operación de la Planta se producirán residuos del tipo domiciliario y asimilable a domiciliarios correspondientes a los generados en los comedores del personal y oficinas de administración.

 

Los residuos generados son acumulados de forma transitoria en la Planta en contenedores especiales para ello.

 

Respecto de los residuos de comedores y oficinas estos son almacenados y enviados a sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria a través del sistema particular contratado por el Titular (Empresa Resiter), realizando el retiro 3 veces por semana. En la siguiente tabla se detallan las cantidades:

 

 

Residuo

Componentes

Cantidad

Manejo

Disposición final

Domiciliarios y asimilables

Restos de comida, papel, cartón, textiles, guantes de látex.

309 m3/año (actual)

260 m3/año (ampliación)

Almacenamiento temporal en contenedores habilitados para ello.

Traslado a sitio de disposición final autorizado por camión autorizado.

Cáscaras de nueces actual

Cáscaras de nueces molidas generadas por el proceso de nuez sin cáscara (NSC).

2.022 ton/año (actual)

4.044 ton/año (ampliación)

Almacenamiento en tolva especialmente destinado para ello.

No se envía a sitio de disposición final, las cáscaras molidas son vendidas en la Planta como subproductos a empresarios del rubro de bioenergía y paisajismo.

 

Ref.: Tabla 25 de la DIA

 

 

 

b. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

El proyecto durante la fase de operación no generará ni almacenará residuos sólidos peligrosos.

 

 

 

 

4.3.3. FASE DE CIERRE

Fase de Cierre

Dada las características del proyecto, su vida útil es indefinida. Por tanto, no considera fase de cierre.

 

 

Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Enero de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Liberación de la zona de nueces con Cáscara

Fecha estimada de término

Año 2020 (Termino de la quinta etapa)

Parte, obra o acción que establece el término

Pruebas del sistema de la segunda línea de partido mecánico

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Año 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Operación de la segunda línea de partido mecánico en febrero de 2019

Fecha estimada de término

Indefinida

 

Fases

Número máximo de personas

Construcción

10

Operación

271

Total

281

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo

Emisiones de material particulado, ruido y generación de residuos

Parte, obra o acción que lo genera

Etapas de la fase de construcción y operación

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Grupos humanos del área de influencia.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases durante sus fases de Construcción y Operación, producto de movimientos de material, las que son calculadas y declaradas en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. En este aspecto, da cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana, que corresponde al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica. En efecto, tanto en la fase de construcción y como en la fase de operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES). Sin perjuicio de ello se comprometen medidas de gestión para la fase de construcción y operación que se detallan en los numerales 4.3.1.4 y 4.3.2.4 de la presente Resolución.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al proyecto, durante la fase de construcción y operación, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011 MMA, al incorporar las medidas de control descritas en el  Anexo 9 de la Adenda. En este aspecto, los niveles de ruido generados por la construcción y operación, cumplirán la normativa considerando las medidas de atenuación de ruido cumpliendo con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y para todo horario en la fase de operación. Lo anterior se describe en los numerales  4.3.1.4 y 4.3.2.4 de la presente Resolución.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

 

La actividad no genera efluentes, los residuos líquidos corresponden a aguas servidas y agua clorada utilizada en el lavado de nueces las cuales son descargadas al sistema público de alcantarillado por no poseer características contaminantes ni de peligrosidad, cumplimiento la normativa vigente.

 

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Según lo señalado anteriormente, las emisiones atmosféricas, incluidas las de ruido, cumplen con la normativa vigente y se detallan en los numerales 4.3.1.4 y 4.3.2.4, para la fase de construcción y operación, ambos de la presente RCA.

 

Adicionalmente, los residuos se manejarán y dispondrán de forma autorizada y de acuerdo a la normativa vigente, según lo descrito en los numerales 4.3.1.5 y 4.3.2.5, para la fase de construcción y fase de operación, ambos de la presente Resolución.

 

Referencia

Capítulo 6 del ICE

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

     

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental no significativo

Efectos sobre recursos naturales renovables

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Ninguno

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna

Fase en que se presenta

Ninguna]

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

 

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto en evaluación corresponde a la ampliación de la producción de una planta ya existente y que se ubica en un sector que la planificación territorial metropolitana ha designado como zona de extensión urbana (AUDP) que permite actividades industriales de carácter inofensivo, de acuerdo a lo señalado en el PRMS. El Proyecto se ubica al interior de la comuna de Buin.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Proyecto no genera efecto significativo de la diversidad biológica, ya que las modificaciones son sólo al interior de las instalaciones de una planta ya existente debido al cambio de la tecnología del proceso (cambio del partido manual a mecánico), por lo cual no se intervendrán nuevas áreas.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

De acuerdo a los análisis y estudios realizados de forma preliminar se indica que la duración de los efectos es de carácter temporal (durante la fase de construcción) y de efecto local limitado al área de intervención del proyecto.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

El proyecto se desarrolla en una planta preexistente. Adicionalmente. En el área donde se ubicará el Proyecto no se registran normas secundarias de calidad ambiental que sean aplicables.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Planta existente, por lo cual no existe presencia de fauna nativa que pueda verse afectada

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto contempla la utilización de sustancias peligrosas en cantidades mínimas, tales como nitrógeno gas, cloro líquido, gas licuado y petróleo diésel principalmente, los que serán almacenados en estanques y contenedores especialmente diseñados para ello al interior de la Planta.

A raíz de esto, no se generan residuos ya que son estanques y contenedores que son rellenados por los proveedores.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

No se generará impacto en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas y glaciares.

 

 

El proyecto cuanta con la factibilidad de la empresa Aguas Andinas. En el Anexo 1.5 de la DIA se adjuntó una copia de una boleta de pago del servicio.

 

El agua que utiliza la planta, tiene origen en la Sociedad Agrícola Valbi. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria  se acreditan los derechos de aprovechamiento de agua.

 

Según Oficio Ordinario 1025/2016 de la DGA, señalado en el numeral 10.2.1 de este Informe, el agua a utilizar en caso de Emergencias, se obtendrá desde los derechos de aguas que consisten en ocho acciones del Canal Pachecano, ramal del Canal Viluco, inscritos en fojas 44 número 66 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 1989, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Para dichos derechos de aprovechamiento de agua superficial, el Titular debe efectuar los procedimientos administrativos correspondientes, entre ellos inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas de las DGA, conforme a lo indicado en el Art. 122 del Código de Aguas, de acuerdo a respuesta a la Observación 3.1.1 del Adenda Complementaria y ORD. N° 420 del 30 de julio del 2002.

                                                                     

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No se generará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

Referencia

Capítulo 6 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Parte, obra o acción que lo genera

Emisiones de material particulado y ruido en la fase de construcción.

Uso de equipamiento y afectación a la libre circulación en la fase de operación.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Población del área de influencia del proyecto.

Reasentamiento de comunidades humanas

No

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto no descarta  alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no generará intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El área del proyecto consiste en el área utilizada por las actuales instalaciones de la Planta Procesadora de Nueces Valbifrut, no afectando nuevas áreas.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

Para la fase de operación, se estima que se generen aproximadamente 13 viajes diarios, considerando el despacho del producto terminado (12.000 ton), traslado de personal, abastecimiento de insumos (nueces sin procesar), entre otros según se detalla en la tabla 17 de la Adenda 1.

 

Al respecto, todos estos viajes se realizan de forma programada e idealmente fuera de los horarios punta para no generar obstrucción a la circulación de los habitantes del sector ni en vías aledañas, además se cuenta en la planta con estacionamientos y zonas de carga habilitadas especialmente para los camiones para que éstos no esperen en las vías de uso público, al igual que los minibuses empleados para el traslado del personal.

 

Es importante mencionar, que la Planta se encuentra ubicada al final de una calle sin salida, lo que reduce aún más las posibilidades de generar efectos sobre el componente en cuestión.

 

Respecto de los caminos o rutas que se utilizan para el transporte de insumos y despacho de productos, todas corresponden a carreteras o vías diseñadas para esos fines, como lo es la panamericana norte-sur (ruta 5).

 

El camino de ingreso se realiza a través del Camino público Buin-Maipo Ruta G-490. El Censo Vehicular realizado por la Dirección de Vialidad del MOP durante el año 2012 establece para el Camino Buin Maipo (ruta G-490) un TMDA (Tránsito Medio Diario Anual) de 3615 (ver Figura 11 de la Adenda 1).

 

En resumen la medición en este sector es de un flujo diario (24 horas) de 4.036 vehículos, considerando todos los tipos de vehículos que por ahí circulan. Respecto de los camiones de 2 ejes, que son los utilizados por el proyecto, se presenta un flujo diario de 264 camiones.

 

La ampliación de la producción de la Planta a 12.000 ton/año, generará un flujo de sólo 13 camiones diarios en plena operación, lo cual no genera impacto sobre el flujo ya que esto corresponde a tan sólo un 4,9% del flujo del camino Buin Maipo, en relación exclusivamente al tránsito de camiones de 2 ejes.

 

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

El área del proyecto consiste en el área utilizada por las actuales instalaciones de la Planta Procesadora de Nueces Valbifrut que se encuentra en el lugar desde 1990, no afectando nuevas áreas.

 

Adicionalmente, los principales servicios o infraestructura básica en las zonas cercanas a donde se ubica la Planta, corresponden principalmente a colegios y al Hospital de Buin, el más próximo a 660 m aproximados medidos en línea recta desde el establecimiento hasta el ingreso de la Planta Procesadora de Nueces. En la tabla 18 y figura 12 de la Adenda, se describen los establecimientos y la distancia al proyecto.

 

Como se mencionó en el análisis del literal b) anterior, las instalaciones de la Planta se encuentran ubicadas al final de un callejón (calle Santa Adela sin salida) lo que genera que la actividad no altere el acceso de los habitantes del sector a bienes, infraestructura básica u otros. La calle Santa Adela se conecta directamente con el Camino Buin Maipo, considerada como una ruta importante en el transporte de productos agrícolas de la zona, además de ser uno de los ejes estructurantes de la comuna de Buin. Además todos los camiones son romaneados (pesados) de forma diaria cada vez que ingresan o egresan de la Planta, por lo que se puede aseverar que todos cumplen con los pesos y dimensiones máximas permitidas en la normativa para circular por las vías públicas del país, de esta forma no se generan efectos negativos sobre la carpeta de rodado (rotura de pavimentos) de las vías utilizadas en el transporte asociado a la actividad.

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, culturales o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

La Planta Valbifrut se encuentra ubicada en el sector desde el año 1990 lo cual la vuelve una instalación característica del sector y de la comuna de Buin.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

No hay tierras ni poblaciones indígenas en el área de influencia del proyecto.

Referencia

Capítulo 5 y  6 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental no significativo

Afectación al territorio y su valor ambiental.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Ninguno.

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna.

Fase en que se presenta

Ninguna.

Existencia de poblaciones protegidas

No hay poblaciones protegidas en la zona de influencia del proyecto.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

No existen recursos, áreas protegidas y sitios prioritarios en la localización y área de influencia del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

De acuerdo a información obtenida de la página web Análisis Territorial para la Evaluación del SEA, el Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales, en un radio de 5 km.

 

 

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

De acuerdo a información obtenida de la página web Análisis Territorial para la Evaluación del SEA, el Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales, en un radio de 5 km.

 

Referencia

Capítulo 5 y 6 del ICE

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental no significativo

Alteración del patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna.

Fase en que se presenta

Ninguna.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Fuera del  área de influencia del proyecto.

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288, debido a que no se contemplan construcciones o intervención de otras áreas distintas a las existentes.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Referencia

Capítulo 6 del ICE

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

 

 

 

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental no significativo

Alteración del patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna.

Fase en que se presenta

Ninguna.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Fuera del  área de influencia del proyecto.

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288, debido a que no se contemplan construcciones o intervención de otras áreas distintas a las existentes.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Referencia

Capítulo 5 y 6 del ICE

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

 

Tabla 6.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del DS 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de residuos domésticos

En el capítulo 3 de la Adenda se aclaran los antecedentes del PAS 140.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

 

Al respecto, el proyecto contiene las siguientes consideraciones que deberán ser cumplidas y respetadas:

 

Para los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se dispondrán contenedores al interior y exterior de la Planta y en distintos puntos, los cuales serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana por un camión autorizado.

 

Para los residuos inertes, producto del reacondicionamiento interno, estos se acumularán de forma transitoria en los espacios disponibles de la Planta (interior) para luego ser retirados por una empresa autorizada con una frecuencia semanal.

 

La actividad no generará residuos industriales, ya que los residuos del proceso productivo corresponden a cáscaras de nueces las cuales son residuos asimilables a domiciliarios, al igual que los restos de cartones y plásticos del envasado del producto.

 

Respecto de las cáscaras de nueces, éstas se acumulan en una tolva especialmente destinada para ello y son vendidas como subproducto de forma diaria a empresas relacionadas con el rubro de la generación de bioenergía y paisajismo.

 

Una vez otorgado el PAS 140 se procederá a solicitar la respectiva autorización sanitaria y se declararán los residuos de acuerdo a lo estipulado en la Res. N°5081/93.

 

Las condiciones de almacenaje indicadas en la DIA corresponden a las mismas establecidas en la RCA N°173/2002 numeral 5.2.7, las cuales no se verán modificadas por la ampliación de la producción, puesto que tiene capacidad suficiente para soportar el aumento de cáscaras. Sólo se aumenta la frecuencia de retiro de las cáscaras.

Según lo anterior, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado permiso.

 

 

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 3693 de fecha 03 de junio de 2016, de la SEREMI de Salud.

 

 

Tabla 6.2. Pronunciamiento del Artículo 161 del DS 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Toda las partes de la Ampliación del procesamiento de nueces. En el numeral 3.4 de la DIA se entregan los antecedentes para la evaluación de la Calificación Industrial.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Al respecto, el titular del proyecto da respuesta a los contenidos de este pronunciamiento, señalando las características y especificaciones técnicas solicitadas, dando cumplimiento a la normativa anteriormente mencionada. Calificándose la actividad de INOFENSIVA.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 3693 del 03 de junio de 2016, de la SEREMI de Salud.

 

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

COMPONENTE/MATERIA: Aire - Emisiones Atmosféricas

NORMA

Decreto Supremo 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. (PPDA)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de insumos, producto terminado a despacho y otros.

Forma de cumplimiento

De acuerdo al Anexo 2 de la Adenda Complementaria Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto, no se requiere compensar emisiones, además respecto del grupo generador se dará cumplimiento en todo momento a lo indicado en el art. 97, se realizará la debida inscripción y declaración de emisiones.

El titular deberá realizar las medidas de gestión señaladas en los numerales 4.1.4.1 y 4.2.5.1 del ICE,  comprometidas y señaladas el capítulo 5 del informe de emisiones del citado anexo 2 de la Adenda complementaria, considerando las condiciones señaladas en el numeral 10.2.4 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de  mantenciones,  revisiones técnicas y permisos de circulación al día  para el titular y sus contratistas, además de la respectiva declaración de emisiones atmosféricas del grupo generador a través del RETC. ,

Forma de control y seguimiento

Registros de  mantenciones,  revisiones técnicas y permisos de circulación al día para el titular y sus contratistas, además de la respectiva declaración de emisiones atmosféricas del grupo generador a través del RETC. 

Referencia

Capítulo 8 del ICE

 

COMPONENTE/MATERIA: Aire - Emisiones Atmosféricas

NORMA

Decreto Supremo 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades asociadas al proyecto y operación de grupos electrógenos durante la fase de operación.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán equipos, maquinarias y camiones que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizados.

Para la operación se contará con las autorizaciones de los equipos y la declaración de emisiones correspondientes a través del RETC.

Forma de control y seguimiento

Registros documentados de los informes y declaraciones de emisiones del titular y sus contratistas.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Aire – Ruido

NORMA

Decreto Supremo Nº 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: Ejecución de la ampliación.

Fase de operación: máquina partido mecánico, selección electrónica.

Forma de cumplimiento

Se llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el decreto durante la fase de construcción, si se implementan medidas especiales de abatimiento descritas en el Estudio Acústico Anexo 2 de la DIA, además para la fase de operación no se superan los límites normativos.

Dado los resultados para horario diurno para el receptor 1, en el límite de la norma, titular desarrollará un monitoreo de ruidos a ser realizado cuando la Planta se encuentre en operación a máxima capacidad (posterior a la ejecución de la última etapa de la ampliación de la producción), para verificar los resultados del informe de ruido y el cumplimiento de la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, y copia del informe de monitoreo de ruido en fase de operación, el cual será remitido a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido, y copia del informe de monitoreo de ruido en fase de operación.

Referencia

Capítulo 8 del ICE

 

COMPONENTE/MATERIA: Residuos - No peligrosos (domiciliarios e inertes de la construcción).

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio.

Forma de cumplimiento

El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos.

Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana.

Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con registro de las respectivas autorizaciones.

Forma de control y seguimiento

Verificación de los respectivos registros.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

 

COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos

NORMA

Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos y emisiones por uso de grupo generador.

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC) realizando las declaraciones pertinentes una vez al año, como lo exige la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de residuos y emisiones a través del RETC de forma anual.

Forma de control y seguimiento

Contar con todos los registros de la declaración correspondiente.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

NORMA

Decreto Supremo N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga de aguas residuales del proceso de lavado de nueces con cáscara a sistema público de alcantarillado.

Forma de cumplimiento

Para evaluar el cumplimiento de este cuerpo normativo se ha llevado a cabo un análisis de las aguas residuales, el cual indica que las aguas cumplen con los parámetros establecido en la Tabla N°4 del D.S. N°609/98 MOP, por tanto no constituyen a una fuente contaminante.

 

El Anexo 2 de la Adenda se presentó un análisis de las aguas residuales previo a su descarga al alcantarillado en comparación con los parámetros establecidos en la Tabla N°4 del D.S. N°609/98 del MOP, acreditando su cumplimiento.

 

Para asegurar su cumplimiento durante la fase de operación, se realizará un análisis de la calidad de las aguas residuales una vez al año al inicio de la temporada que genera estos residuos (junio) por un periodo de 1 año desde el inicio de la operación a máxima capacidad, cuyo resultado se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y DGA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resultados del análisis de calidad de las aguas residuales.

Forma de control y seguimiento

Análisis de calidad de las aguas residuales según el D.S. N°609 del MOP, el cual se realizará en el mes de junio del primer año desde el inicio de la operación a máxima capacidad y será remitido a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, informando a la SMA y DGA.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

                                                                                                        

 

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas.

En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad.

Forma de control y seguimiento

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

NORMA

Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, residuos y productos.

Forma de cumplimiento

Los camiones a utilizar, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad.

Forma de control y seguimiento

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Referencia

Capítulo 8 del ICE

 

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

NORMA

Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

NORMA

D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra.

Forma de cumplimiento

Todo transporte de sustancias peligrosas será realizado en vehículos que cumplan con esta norma. De hecho, el transporte será realizado por las empresas proveedoras de los insumos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar la propiedad de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro de vehículos que ingresen a la obra con sustancias peligrosas.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

NORMA

Decreto Supremo N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transporte, Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios.

Forma de control y seguimiento

Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

NORMA

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de residuos de cáscaras de nueces.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los terceros que lleguen a la Planta a comprar las cáscaras de nueces como subproducto, que los camiones cumplan con las disposiciones del D.S. N°75/1987, para ello no se permitirá el egreso de ningún camión que no vaya debidamente encarpado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de control por medio de un checklist.

Forma de control y seguimiento

Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten cáscaras de nueces salgan encarpados. El control se llevará por medio de una planilla en portería que estará disponible en caso de ser requerido por la autoridad.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Seguridad y Salud Ocupacional

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta procesadora de nueces Valbifrut.

Forma de cumplimiento

El titular mantendrá una supervisión de sus actividades y tendrá un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para cumplir con los requerimientos normativos del decreto supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicadores de cumplimiento normativo (autorización de funcionamiento) además del informe realizado por prevencionista de riesgo respecto de seguridad y salud ocupacional.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento por prevencionista de riesgos de la Planta quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Seguridad y Salud Ocupacional

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (última versión 08-11-2013).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta procesadora de nueces Valbifrut.

Forma de cumplimiento

Se cuenta con los servicios higiénicos correspondientes según el número de trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicadores de cumplimiento normativo (autorización de funcionamiento) y del informe realizado por el prevencionista de riesgo respecto de seguridad y salud ocupacional.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento por prevencionista de riesgos de la Planta quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

COMPONENTE/MATERIA: Instalaciones de Gas, Eléctricas

NORMA

Decreto Supremo N°298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones eléctricas.

Forma de cumplimiento

Se contará con las certificaciones y aprobaciones correspondientes (grupo electrógeno de emergencia), dando cumplimiento a lo indicado en el citado decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las certificaciones y aprobaciones emitidas por la SEC.

Forma de control y seguimiento

Registro de las mantenciones periódicas de los equipos.

Referencia

Capítulo 8 del ICE.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Recursos Hídricos

Riesgo Asociado

Afectación a recursos hídricos de cualquier índole.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de normativa y protección sobre los recursos hídricos.

 

Descripción:

 

1.- Las aguas a utilizar en las Fases de Construcción (consumo humano, humectación y otros) y Operación (consumo humano, lavado de nueces, entre otros) provendrán del sistema de agua potable y alcantarillado provisto por la empresa Aguas Andinas S.A., de acuerdo al acápite 1.5.5 y 1.6.6 de la DIA y respuesta a la Observación 1.6.1.9 del Adenda 1.

 

2.- El agua a utilizar en caso de Emergencias, se obtendrá desde los derechos de aguas que consisten en ocho acciones del Canal Pachecano, ramal del Canal Viluco, inscritos en fojas 44 número 66 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 1989, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Para dichos derechos de aprovechamiento de agua superficial, el Titular debe efectuar los procedimientos administrativos correspondientes, entre ellos inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas de las DGA, conforme a lo indicado en el Art. 122 del Código de Aguas, de acuerdo a respuesta a la Observación 3.1.1 del Adenda Complementaria y ORD. N° 420 del 30 de julio del 2002.

 

3.- La solución de aguas lluvias no sufrirá modificaciones, de acuerdo a lo declarado por el Titular, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

4.- En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

a.   Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.   Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.    Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.    En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

5.-Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

6.- Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Faena constructiva del proyecto.

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas comprometidas y citadas anteriormente.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de capacitación a los trabajadores sobre las medidas citadas.

Forma de control y seguimiento

Registro de capacitación a los trabajadores sobre las medidas citadas disponibles en faena.

Referencia

Oficio Ordinario N° 1025 de fecha 16 de agosto de 2016, de la DGA Región Metropolitana de Santiago.

 

8.2. Vialidad y Transporte

Impacto asociado

Afectación a la vialidad y Transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de la normativa y coordinación vial para todas las fases del proyecto.

 

Descripción:

 

·         El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

·         Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

·         Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

·         En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Lugar y forma

Lugar: Todas las actividades de transportes y viales del proyecto.

 

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas citadas.

Indicador que acredite su cumplimiento

.

Registros de la entrada y salida de camiones.

Forma de control y seguimiento

Registros de la entrada y salida de camiones, disponible en las instalaciones para fiscalización.

Referencia

Oficio Ordinario N° 4274 de fecha 08 de junio de 2016, de la SEREMI de Transporte Región Metropolitana de Santiago.

 

8.3. Acústica Ambiental

Impacto asociado

Emisiones de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de normativa y reducir molestias a los grupos humanos del área de influencia.

 

Descripción:

 

1.- Fase de construcción

 

a.- Medidas físicas

 

Durante las faenas de construcción de la ampliación,  se deberán implementar en los deslindes poniente y sur del área de la planta, barreras acústicas cuya materialidad deberá presentar una densidad volumétrica mayor o igual a 660 m3 (Ej. Madera tipo OSB de 15 mm de espesor), las cuales deberán ser totalmente herméticas tanto en sus junturas como con el suelo. La disposición y altura de dichas barreras deberán ser acorde a lo indicado en la figura 9 (pág. 27) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 9 de la Adenda.

 

Complementariamente a la medida señalada anteriormente (cierres perimetrales), se deberá parcelar el funcionamiento de la maquinaria detallada para la construcción de la ampliación del Proyecto en el sector sur de la Planta, específicamente en los sectores cercanos a los receptores R3 y R4. Lo anterior implica que en el caso del uso de sierra y de taladro, estos no podrán operar en forma paralela ni tampoco con el resto de la maquinaria, entendiendo que sólo podrán operar de manera solitaria.

 

b.-Medidas de gestión

 

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

Realizar una mantención regular a los equipos que generen emisiones acústicas.

 

Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

 

Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, deberán tener los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

Etapa de operación

 

Durante el periodo nocturno (21:00 a 06:00 hrs.) no se podrán realizar operaciones con las líneas de producción asociadas al partido de nueces, así como la utilización de la tolva de acumulación.

 

Todas las etapas

 

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.

 

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: sobre las fuentes de ruido y  en el área de influencia.

 

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas comprometidas y citadas anteriormente.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de Capacitación.

Registro fotográfico de las medidas comprometidas en la fase de construcción y operación.

 

Forma de control y seguimiento

Informe de cumplimiento de medidas enviado semestralmente a SEREMI de Salud y SMA en la fase de construcción.

Referencia

Oficio Ordinario N° 3693 de fecha 03 de junio de 2016, de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago.

 

 

8.4. Emisiones Atmosféricas

Impacto asociado

Emisiones Atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de normativa.

 

Descripción:

 

El titular deberá pavimentar el remanente de la calle Santa Adela de 218 m, según lo declarado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, en la que señala que “…cabe señalar que para el momento en que la Planta entre en operación total (considerando la implementación de todas las etapas)  el tramo del camino de tierra será pavimentado por el titular como medida de abatimiento de las emisiones de material particulado resuspendido”. Al respecto, se aclara al titular, que deberá ejecutar la medida de abatimiento durante el año 2017.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Tramo remanente de Calle Santa Adela.

 

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas comprometidas y condicionadas.

Indicador que acredite su cumplimiento

2 informes  enviados a la SMA en el inicio y final de la medida.

 

Forma de control y seguimiento

Registros enviados a la SMA en el inicio de la ejecución de la pavimentación y otro al finalizar, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la medida.

 

Referencia

Oficio Ordinario N° 619 de fecha 24 de agosto de 2016, de la SEREMI de medio Ambiente de la  Región Metropolitana de Santiago.

 

 

9. Que, el Titular del proyecto no presenta compromisos voluntarios de los definidos en la letra d) del Artículo 19 del Reglamento del SEIA. En este ámbito, el compromiso voluntario presentado en el Capítulo 9 de la DIA, es parte del plan de cumplimiento de la norma de ruido del DS 38/2011 MMA y se incluye como parte del numeral 8 del ICE y Capítulo 7 de la presente Resolución, a consecuencia de  los resultados de ruido en el límite de la norma para el Receptor 1, según el informe de ruido del Anexo 9 de la Adenda.

 

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

 

Riesgo 1: Incendios en Obra

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de la Planta.

Acciones o medidas a implementar

·         Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la Planta.

·         Carteles informativos con las medidas.

·         Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos.

Forma de control y seguimiento

Registro de las capacitaciones realizadas al personal y verificación del estado de la señalética en la Planta.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE.

 

Riesgo 2: Sismo de relativa intensidad

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de la Planta, Asociada a toda el área en general, a nivel regional.

Acciones o medidas a implementar

  • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
  • Realizar simulacros.
  • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia.

Forma de control y seguimiento

Registro de la realización de simulacros al personal de la Planta, y verificación del estado de las demarcaciones de zonas de seguridad.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE.

 

Riesgo 3: Amenaza de artefacto explosivo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de la Planta, integridad física de los trabajadores.

Acciones o medidas a implementar

No se prevén medidas de prevención asociadas a este tipo de riesgo por ser de carácter sorpresivo y con fuente u origen externo a la obra, de todos modos se realizarán charlas informativas en el caso de encontrarse con un artefacto de este tipo para evaluar la forma de proceder.

Forma de control y seguimiento

Registro de charlas informativas al personal.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE.

 

Riesgo 4: Fuga de gas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de la Planta, integridad física de los trabajadores.

Acciones o medidas a implementar

  • Revisión periódica de los estanques.
  • Exigencia a los contratistas del buen estado de los estanques.
  • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia

Forma de control y seguimiento

Registro de inducciones al personal y revisiones de los estanques.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE.

 

Riesgo 5: Derrames de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la Planta, en suelos no impermeabilizados que puedan verse afectados por contaminación.

Acciones o medidas a implementar

  • Revisión periódica de los contenedores.
  • Exigencia a los contratistas del buen estado de los contenedores.
  • Realizar inducciones a los trabajadores sobre el proceder frente a un derrame.

Forma de control y seguimiento

Registro de inducciones al personal y revisiones de los contenedores.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE.

 

Riesgo 6: Accidentes de trayecto

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Trayecto de los trabajadores desde su hogar hasta la Planta, causas ajenas al desarrollo normal de la actividad.

Acciones o medidas a implementar

Capacitaciones e inducciones periódicas al personal.

Forma de control y seguimiento

Registro de las capacitaciones al personal.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE.

 

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

Las medidas más relevantes para los planes de emergencias son los siguientes:

 

Emergencia 1: Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de la Planta.

Acciones a implementar

a) Si usted detecta un incendio:

·         Dé la alarma en forma inmediata comunicando la situación para que ésta a la vez sea difundida por el sistema de comunicación.

·         Dar aviso a bomberos, habilitar la bomba succionadora del Canal Viluco y guiar el carro bomba hacia ese sector por el camino lateral de la planta.

·         Cierre puertas y ventanas para evitar la propagación del fuego.

·         Si es posible efectúe la primera intervención, controlando el fuego por medio de los extintores, hasta la llegada de la Brigada.

·         Simultáneamente alerte a otras personas para que los coordinadores y encargados de la evacuación sean avisados sin demora.

Dada la alarma y orden de evacuación por parte de los coordinadores de la emergencia, siga las instrucciones indicadas internamente.

b) Una vez verificada la veracidad de la información, los coordinadores de la emergencia y los integrantes de la Brigada Contra Incendios, deberán informar a través de las vías de comunicación, si procede la evacuación para que se accione al sistema de alarma. Si la verificación es negativa, también deberá ser comunicada al centro de control.

 

Dada la alarma de evacuación, siga las instrucciones generales indicadas en el punto c) y d).

 

c)

·         Si usted escucha la alarma de evacuación, interrumpa de inmediato sus actividades, si está en una oficina cuelgue el teléfono, cierre escritorios, asegure el material confidencia.

·         Detenga equipos y corte fuentes de suministro de energía eléctrica.

·         Siga las instrucciones o procedimientos dados por los coordinadores de la emergencia y/o los encargados de evacuación.

·         Siga las rutas de evacuación establecidas y/o indicadas para alcanzar las zonas de seguridad.

·         Si se encuentra con alguna visita, llévela con Ud.

·         En caso de que usted se encuentre en otro sitio de la empresa, intégrese al personal de éste.

d)

·         Actúe en forma rápida y en silencio. No corra.

·         No se devuelva a menos que reciba una instrucción.

·         Forme fila india y avance con tranquilidad.

·         En el desplazamiento por escaleras use el pasamanos.

·         Si hay humo, desplácese agachado a nivel de piso, siga las instrucciones.

·         Al llegar a la zona de seguridad, permanezca en ella y espere instrucciones.

 

Si bien la Empresa no cuenta con red húmeda. No hay existencia de grifos cerca de las instalaciones. Pero se cuenta con pozos y derechos de agua del ramal de regadío del Canal Viluco desde donde extraer agua para alimentar carros aljibes y carros bombas, paro lo cual se cuenta con bomba succionadora con mangueras y acoples para que Bomberos pueda surtir sus elementos de extinción de incendios.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez terminada la emergencia, el coordinador general del Plan de Emergencia, entregará un informe de evaluación del procedimiento empleado, la reacción de los medios involucrados y el comportamiento de los dispositivos, determinando los errores y fallas que se cometieron, indicando si se cumplió con el objetivo del Plan de Emergencia y del tiempo utilizado en éste.

Se cuantificarán los daños producidos  a la empresa y al personal a fin de informar a la Compañía Aseguradora sobre lo sucedido, remitiendo posteriormente un informe detallado acompañado con la denuncia del siniestro.

Se informará a la autoridad oficial para que se constituyan en el lugar del siniestro, para que se tomen los antecedentes del posible origen y de sus consecuencias sobre las personas y sus bienes, como los de la empresa.

Se informará a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA (www.snifa.sma.gob.cl) reportando la emergencia y las medidas adoptadas.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda.

Capítulo 7 del ICE.

 

 

Emergencia 2: Sismo de relativa intensidad

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de la Planta, Asociada a toda el área en general, a nivel regional.

Acciones a implementar

a) Durante el Sismo:

Si usted está dentro del edificio:

·         Permanezca dentro de las instalaciones.

·         No intente correr hacia afuera.

·         Aléjese de las ventanas.

·         Apártese de los objetos que puedan caer, volcarse o desprenderse.

·         Ubíquese junto a muros estructurales o bajo dinteles de puertas.

·         Si se desprenden materiales ligeros desde el techo o cielo falso, protéjase bajo mesas o escritorios.

·         Detenga equipos y corte fuentes de suministros de energización.

b) Después del sismo:

  • Sólo use linternas, no utilice fósforos, encendedores o velas, dado que pueden haber escapes de gas con riesgo de incendio y/o explosión.
  • Si se detecta un desperfecto en alguna instalación, comuníquelo de inmediato para que se tomen las medidas al respecto.
  • Al evacuar con posterioridad al sismo, siga las instrucciones indicadas en los puntos c) y d).

Si usted está fuera del edificio:

  • Manténgase en un área o zona que esté completamente despejada y libre de caída de materiales, diríjase a las zonas de seguridad.

c)

·         Si usted escucha la alarma de evacuación, interrumpa de inmediato sus actividades, si está en una oficina cuelgue el teléfono, cierre escritorios, asegure el material confidencia.

·         Detenga equipos y corte fuentes de suministro de energía eléctrica.

·         Siga las instrucciones o procedimientos dados por los coordinadores de la emergencia y/o los encargados de evacuación.

·         Siga las rutas de evacuación establecidas y/o indicadas para alcanzar las zonas de seguridad.

·         Si se encuentra con alguna visita, llévela con Ud.

·         En caso de que usted se encuentre en otro sitio de la empresa, intégrese al personal de éste.

d)

·         Actúe en forma rápida y en silencio. No corra.

·         No se devuelva a menos que reciba una instrucción.

·         Forme fila india y avance con tranquilidad.

·         En el desplazamiento por escaleras use el pasamanos.

·         Si hay humo, desplácese agachado a nivel de piso, siga las instrucciones.

·         Al llegar a la zona de seguridad, permanezca en ella y espere instrucciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez terminada la emergencia, el coordinador general del Plan de Emergencia, entregará un informe de evaluación del procedimiento empleado, la reacción de los medios involucrados y el comportamiento de los dispositivos, determinando los errores y fallas que se cometieron, indicando si se cumplió con el objetivo del Plan de Emergencia y del tiempo utilizado en éste.

Se cuantificarán los daños producidos  a la empresa y al personal a fin de informar a la Compañía Aseguradora sobre lo sucedido, remitiendo posteriormente un informe detallado acompañado con la denuncia del siniestro.

Se informará  a la autoridad oficial para que se constituyan en el lugar del siniestro, para que se tomen los antecedentes del posible origen y de sus consecuencias sobre las personas y sus bienes, como los de la empresa.

Se informará a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA (www.snifa.sma.gob.cl) reportando la emergencia y las medidas adoptadas.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE

 

Emergencia 3: Amenaza de artefacto explosivo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de la Planta, integridad física de los trabajadores.

Acciones o medidas a implementar

a) Trate de preguntar el máximo de antecedentes a la persona que ha llamado:

·         ¿Cuál es la ubicación exacta donde se encuentra el explosivo?

·         ¿A qué hora explotará?

·         ¿Cuál es la apariencia física del explosivo?

·         ¿Por qué ha sido colocado?

b) Obtenga todos los detalles posibles sobre el artefacto explosivo y principalmente su ubicación (los interlocutores, por lo general, desean evitar heridos y muertos).

c) No se asuste, ningún artefacto estalla de inmediato.

d) No pierda la calma, lo que desea es asustarlo y hacer salir a todas las personas de la empresa, lo que por ningún motivo deberá hacer.

e) Cuelgue el teléfono e informe de inmediato a seguridad interna y al coordinador de seguridad.

f) El coordinador de seguridad pedirá a las personas que se queden dónde están y les solicitará a todos que observen a su alrededor para comprobar si hay algo anormal en el interior o fuera de las instalaciones.

Si se detecta algún paquete sospechoso:

a) El coordinador de seguridad dispondrá la evacuación de las instalaciones conforme a lo estipulado en los puntos 5.1.3 y 5.1.4, comunicando el hecho a  seguridad interna de la planta.

b) El artefacto por ningún motivo deberá manipularse y menos permitir que otros lo hagan. Sólo a los expertos (GOPE: Fono 135), les corresponde esta acción.

La persona que recibe el llamado telefónico, en lo posible, tratará de recordar:

a) Lenguaje textual utilizado por el interlocutor.

b) Sexo de éste y edad aproximada.

c) Modo de hablar (pausado, rápido, normal, emocionado, culto, acento extranjero, etc.)

d) Ruido en el ambiente, por ejemplo: música, niños, avión, tránsito vehicular, mecanografía, conversaciones, campanas, bocinas, timbres, etc.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez terminada la emergencia, el coordinador general del Plan de Emergencia, entregará un informe de evaluación del procedimiento empleado, la reacción de los medios involucrados y el comportamiento de los dispositivos, determinando los errores y fallas que se cometieron, indicando si se cumplió con el objetivo del Plan de Emergencia y del tiempo utilizado en éste.

Se cuantificarán los daños producidos  a la empresa y al personal a fin de informar a la Compañía Aseguradora sobre lo sucedido, remitiendo posteriormente un informe detallado acompañado con la denuncia del siniestro.

Se informará  a la autoridad oficial para que se constituyan en el lugar del siniestro, para que se tomen los antecedentes del posible origen y de sus consecuencias sobre las personas y sus bienes, como los de la empresa.

Se informará a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA (www.snifa.sma.gob.cl) reportando la emergencia y las medidas adoptadas.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE

 

Emergencia 4: Fuga de gas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones de la Planta, integridad física de los trabajadores.

Acciones o medidas a implementar

En caso de fuga de gas (GLP)

  • Si detecta una fuga de gas, corte el suministro des de la correspondiente llave de paso y avise de inmediato a su jefatura 
  • Avisar a la Empresa instaladora (Gasco), para que verifique el origen de la fuga.
  • Si persiste el olor al gas en la zona de ubicación de los estanques, al acercarse no fume, ni manipule objetos que puedan producir chispas o llamas (objetos metálicos, llaves, fósforos y/o teléfonos celulares).
  • Si se ha detectado el origen de una fuga de gas (cañería de alimentación, unión o llave de paso), nunca la verifique utilizando una llama abierta, solamente debe utilizar agua jabonosa.
  • Si por cualquier causa la fuga de gas se ha inflamado produciendo una llama en forma de antorcha, corte el suministro desde la llave de paso más próxima, en caso de no existir la forma de cortar el suministro, se deberá enfriar el estanque y su entorno con agua pero no apagar por ningún motivo la llama, pues es más peligrosa la fuga de gas, la que producirá una mezcla inflamable y explosiva.
  • Cuando se produzca una fuga de gas se deberá evacuar al personal en un perímetro superior a 200 metros, siempre en dirección opuesta al sentido del viento.
  • Si se produce un incendio a causa de una fuga o por otras circunstancias en la zona de almacenamiento de los estanques solo podrá permanecer en el area del siniestro personal capacitado en el combate de incendio.

En caso de fuga de Nitrógeno

Estado Gaseoso: (al interior de la planta en áreas de proceso)

Gas a alta presión  que provoca el desplazamiento del oxígeno, lo que puede ser mortal.

  • Evacue a todo  el personal del área de riesgo.
  • Utilice dispositivos de respiración autónomos cuando se requiera.
  • Corte el flujo si esto no conlleva riesgo.
  • Ventile el área donde se originó la fuga
  • Si la fuga se provoca en un cilindro, retírelo a un área bien ventilada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez terminada la emergencia, el coordinador general del Plan de Emergencia, entregará un informe de evaluación del procedimiento empleado, la reacción de los medios involucrados y el comportamiento de los dispositivos, determinando los errores y fallas que se cometieron, indicando si se cumplió con el objetivo del Plan de Emergencia y del tiempo utilizado en éste.

Se cuantificarán los daños producidos  a la empresa y al personal a fin de informar a la Compañía Aseguradora sobre lo sucedido, remitiendo posteriormente un informe detallado acompañado con la denuncia del siniestro.

Se informará  a la autoridad oficial para que se constituyan en el lugar del siniestro, para que se tomen los antecedentes del posible origen y de sus consecuencias sobre las personas y sus bienes, como los de la empresa.

Se informará a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA (www.snifa.sma.gob.cl) reportando la emergencia y las medidas adoptadas.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE.

 

Emergencia 5: Derrames de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la Planta, en suelos no impermeabilizados que puedan verse afectados por contaminación.

Acciones o medidas a implementar

En caso de fuga de Nitrógeno

Estado Líquido: (en estanque de almacenamiento)

Bajo condiciones ambientales, es un líquido criogénico, incoloro e inoloro.

  • Si se detecta una fuga, corte el suministro desde la correspondiente llave de paso, solo corte el flujo cuando esto pueda ser factible y no conlleve riesgo.
  • Se deberá evacuar al personal en un perímetro superior a 100 metros, en todas direcciones.
  • Avisar a la Empresa instaladora (PRAXAIR), para que verifique el origen de la fuga la cual será responsable de manipular el equipamiento y válvulas de la planta criogénica.
  • Se deberán utilizar dispositivos de respiración autónomos y ropa protectora cuando se requiera por el personal de la empresa distribuidora del producto ya es la única que está capacitada. La falta de oxígeno puede ser mortal. El líquido ocasiona severas quemaduras por congelamiento por lo que se deberá utilizar ropa y calzado para trabajos con líquidos criogénicos, en caso de ser necesario por el personal capacitado de la empresa distribuidora.
  • Evite contacto con líquido derramado y permita que se evapore por completo.

En caso de derrame de Cloro

  • Evacuar y aislar el área de peligro.
  • Ventilar el área afectada por el derrame.
  • Restringir el acceso a personas innecesarias y sin la debida protección.
  • Ubicarse a favor del viento.
  • Utilizar equipo de protección personal.
  • No permitir que el producto caiga en Fuentes de agua y alcantarillas.
  • No utilice agua para tratar de diluir el producto.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez terminada la emergencia, el coordinador general del Plan de Emergencia, entregará un informe de evaluación del procedimiento empleado, la reacción de los medios involucrados y el comportamiento de los dispositivos, determinando los errores y fallas que se cometieron, indicando si se cumplió con el objetivo del Plan de Emergencia y del tiempo utilizado en éste.

Se cuantificarán los daños producidos  a la empresa y al personal a fin de informar a la Compañía Aseguradora sobre lo sucedido, remitiendo posteriormente un informe detallado acompañado con la denuncia del siniestro.

Se informará  a la autoridad oficial para que se constituyan en el lugar del siniestro, para que se tomen los antecedentes del posible origen y de sus consecuencias sobre las personas y sus bienes, como los de la empresa.

Se informará a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental RCA (www.snifa.sma.gob.cl) reportando la emergencia y las medidas adoptadas.

Referencias

Plan de Emergencias de la Planta de Nueces Valbifrut, Anexo 6 de la DIA.

Capítulo 7 del ICE.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago,  la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut, de Valbifrut S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículos 140 D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Adicionalmente, cumple con los requisitos técnicos para otorgar la calificación Industrial del Artículo 161 del citado Reglamento del SEIA, manteniendo la calificación industrial como Industria INOFENSIVA.

 

4°. Certificar que el proyecto Ampliación de la producción de la planta procesadora de nueces Valbifrut, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20  de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/SCH

Distribución:

  • Karl Samsing Stambuk
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Buin
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE NUECES VALBIFRUT"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=63/1d/c2adad4838f38e05b793dccd41d3565f540d


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