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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA | Califica Ambientalmente el proyecto "TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, TRANSALTISA CHILE LTDA" Resolución Exenta Nº 0243/2014 Santiago, 28 de Marzo de 2014 | VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda.” presentada por el señor Máximo Cornejo Paredes, en representación de Transaltisa Chile Ltda., con fecha 19 de julio de 2013. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental (ICE), de la DIA del Proyecto “Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda.”. 3. Los demás antecedentes acompañados al expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda.”. 4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2º del D.S. N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda.” (en adelante, el Proyecto). 2. Que, el derecho del Titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA, el Proyecto consiste en el transporte terrestre de sustancias peligrosas de las categorías 1, 5 y 6 de acuerdo a la NCh 382 Of. 2004, desde diferentes plantas de origen hacia distintos puntos de destino, principalmente faenas mineras. 3.1. Tipología de Proyecto: El Proyecto corresponde a la tipología de los literales ñ.1 y ñ.3 del artículo 3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), referente a: ñ.1) Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of. 04. ñ.3) Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres de sustancias explosivas que se realicen durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 2.500 kg/día, entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 1.1 NCh 382. Of. 04. 3.2. Ubicación del Proyecto: El Proyecto se realizará por las siguientes regiones y comunas del país: Tabla 1: Regiones y comunas involucradas en el Proyecto | Nombre de la Región | Comunas | | Región de Arica y Parinacota | Arica y Camarones. | | Región de Tarapacá | Pozo Almonte, Pica, Huara y Iquique. | | Región de Antofagasta | Antofagasta, Calama, María Elena, Sierra Gorda, Taltal, Tocopilla y Mejillones. | | Región de Atacama | Chañaral, Copiapó, Diego de Almagro, Tierra Amarilla, Vallenar y Huasco. | | Región de Coquimbo | Andacollo, Canela, La Higuera, La Serena, Salamanca, Coquimbo, Ovalle y Los Vilos. | | Región de Valparaíso | La Ligua, Papudo, Zapallar, La Calera, Llay Llay, Panquehue, Los Andes, Nogales, Calle Larga, San Felipe, Rinconada, Hijuelas, Casablanca, Valparaíso, Cartagena y San Antonio. | | Región del Libertador General Bernardo O`Higgins | San Francisco de Mostazal, Codegua, Rancagua, Machalí, El Olivar, Graneros y Las Cabras. | | Región Metropolitana | Alhué, Melipilla, Buin, Paine, San Bernardo, Maipú, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Santiago, Estación Central, El Monte, Talagante, Peñaflor, Calera de Tango, Conchalí, Huechuraba, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, Cerrillos, Renca, San Pedro, Padre Hurtado, Colina, Lampa, Tiltil y Curacaví. | 3.3. Monto de la inversión: Se estima que el monto de inversión será de US$ 2.050.000. 3.4. Vida útil: El Proyecto tendrá una vida útil de carácter indefinida. Lo anterior, debido a que la flota de vehículos puede ser renovada y sus partes podrán ser reemplazadas. 3.5. Mano de obra: La mano de obra con que contará la empresa para la ejecución del Proyecto será la siguiente. Tabla 2: Descripción de la mano de obra involucrada en el Proyecto | Mano de obra | Cantidad | | Personal administrativo | 10 | | Conductores | 20 | | Vigilantes privados | 5 | | TOTAL | 35 | 3.6. Descripción del Proyecto o Actividad: 3.6.1. Definición del Proyecto: El Proyecto consiste en el transporte terrestre de sustancias peligrosas de las categorías 1, 5 y 6 de acuerdo a la NCh 382 Of.2004, desde diferentes plantas de origen hacia distintos puntos de destino, principalmente faenas mineras ubicadas en el norte de Chile, así como también hacia Perú a través del paso fronterizo de Chacalluta y hacia Argentina por la ruta R-31 mediante el paso fronterizo San Francisco. En las oficinas de la empresa Transaltisa Chile Ltda. ubicadas en la comuna de Santiago y Antofagasta, se contempla realizar sólo labores de tipo administrativas, programación de rutas, coordinación de reunión con clientes y representación de la empresa en Chile. La empresa no contempla realizar actividades de mantención, reparación y lavado de vehículos, lavado de silos, lavado de camiones, dichas labores se realizarán única y exclusivamente en los talleres de servicios autorizados de las marcas oficiales de los camiones de la flota de la empresa. 3.6.2. Antecedentes de la sustancia a transportar: En la siguiente tabla se presentan las sustancias a transportar, respecto a su nombre comercial, nombre oficial (según la Norma Chilena 382/Of. 2004), número de Naciones Unidas (NU) y la clase a la cual pertenece, de acuerdo al tipo de riesgo que genera cada una, y clasificada según sus características como explosivos, comburentes y tóxicos. Tabla 3: Nombre y Clasificación de las Sustancias a Transportar. | Nombre Oficial NCh 382 | Nombre Comercial sustancia | Nº NU | Clase | | Explosivos (Clase 1) | | Nitrocarbonitratos | ANFO | 0331 | 1.5 D | | Explosivos para voladura tipo A | Dinamitas Pulverulentas | 0081 | 1.2 D | | Petardos multiplicadores | Pentolitas | 0042 | 1.2 D | | Tetranitrato de pentaeritrita | PETN | 0150 | 1.1 D | | Trinitrotolueno (TNT) | TNT | 0209 | 1.1 D | | Explosivos para voladura tipo E | ENALINE CN, CH, CP | 0241 | 1.1 D | | Explosivos para voladura tipo E | EMULTEX PG, P1, P2 | 0332 | 1.5 D | | Explosivos para voladura tipo E | EMULTEX RS100D | 0332 | 1.5 D | | Detonadores pirotécnicos | Detonadores No Eléctrico | 0360 | 1.1 B | | Cordón Detonante | 0065 | 1.1 D | | Mecha de Seguridad | 0105 | 1.4 S | | Fulminantes Simple | 0029 | 1.1 B | | Comburentes (Clase 5) | | Nitrato amónico | Nitrato de amonio prillado sin aditivo. | 1942 | 5.1 | | Nitrato amónico fertilizante Nasa | Nitrato de amonio fertilizante | 2067 | 5.1 | | Emulsión matriz de nitrato de amonio. | Matriz ae-57-6 | 3375 | 5.1 | | Solución de nitrato amónico líquido | Nasol | 2426 | 5.1 | | Solución de nitrito de sodio | Nitrato de nitrito de sodio. | 1500 | 5.1 | | Gases Tóxicos (Clase 6) | | Cianuro de sodio sólido | Cianuro | 1689 | 6.1 | El Titular presentó las respectivas HDST en los Anexo N° 2 de la Adenda N°1 y Anexo N° 1 de la Adenda N° 2. 3.6.3. Partes, acciones y obras físicas: 3.6.3.1 Carga y descarga: Las actividades de carga y descarga no forman parte del Proyecto, dado que serán realizadas por el expedidor y destinatario de la sustancia. Asimismo, los conductores respetarán las siguientes reglas básicas para las labores de carga y descarga: - Estar capacitados en el procedimiento, características del producto y de las normas que aplica.
- Mantener el área de carga limpia y despejada.
- Revisar que los equipos de emergencia propios de estas actividades se encuentren operativos antes de realizar la carga y descarga, de no ser así se detendrá la maniobra.
- El personal asociado a esta actividad deberá usar el equipo de protección personal designado para ello.
- Permanecer durante la carga y descarga, con el motor detenido, con su freno de mano activado y con cuñas en su tren delantero, acuñar el camión al semirremolque del camión y conectar a tierra, mediante el clip de conexión.
- Permanecer atento a las maniobras y no podrá estar realizando otras actividades, como mantención, revisión o limpieza del camión.
Asimismo, el Titular indica en el numeral 1.11 de la Adenda N° 1 que se utilizará un checklist (Ver Anexo N°3 de la Adenda N°1), con la finalidad de revisar las condiciones adecuadas de estiba y embalaje de las sustancias peligrosas, previo al despacho. Mayores antecedentes se presentan en numeral 2.4.1 y 2.4.3 de la DIA. 3.6.3.2. Transporte: El transporte se iniciará desde el momento en que sale el camión de la planta de origen o de la zona de carga de las sustancias y/o explosivos, desde las plantas expendedoras y culminará al momento en que el camión o tractocamión ingrese a la planta o faena de destino de las sustancias, donde se procederá a realizar la descarga. Las plantas de origen y destino se encuentran descritas en el Anexo 2 de la Adenda N° 3. Los horarios de descarga serán los establecidos por los clientes destinatarios, si fuera necesario estacionar y esperar para descargar, se utilizarán las áreas que la empresa destinataria disponga para tal finalidad. Las medidas generales de seguridad que se establecerán para el transporte de las sustancias, son las mencionadas en el punto 1.9.3.2 del ICE, además de aquellos procedimientos adoptados en el “Procedimiento de emergencias en Carretera” se encuentran en el Anexo N° 4 de la Adenda N° 2. Mayores antecedentes respecto de las restricciones, precauciones y horarios que se considerarán para el transporte de las sustancias, se presentan en los numerales 2.5.4 y 2.6 de la DIA Además, el Titular indica en el numeral 1.12 de la Adenda N° 1, que el transporte de los productos se realizará siempre de forma separada, es decir, los despachos con productos de tipo explosivos se transportarán solos en un vehículo. En el caso del nitrato y emulsiones de clase 5, se transportarán en tractocamiones con silos, los cuales se utilizarán exclusivamente para este tipo de producto. En ningún caso, se operará con la combinación de las cargas. 3.6.3.3. Rutas a Utilizar: El transporte se efectuará utilizando las rutas señaladas en el Anexo 3 de la Adenda N° 3 (ver detalles en mapas adjuntos en Anexo 4 de la Adenda N° 3). Tabla 4: Rutas a utilizar | Comunas (de origen, paso y destino) | Rutas a Utilizar debidamente identificadas (rol, número y nombre) | Instalación de origen o lugar de carga | Instalación de destino o lugar de descarga | Sustancia | Cantidad/ tiempo (ej: kg/mes) | Frecuencia (ej: viajes / mes) | | Arica, Camarones, Huara, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda; Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; Manuel Castillo, Capitán Avalos, Libertador O’Higgins; Av. Antonio José Sucre, Juan José San Martín, Av. Horizonte, Sector Gallinazo; hacia Perú por Paso Chacayuta | Planta Orica La Portada, Antofagasta. | Arica (Gallinazo) | Listado A. | 200 | 10 | | Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH: C-35; C-391; R-5. | Atacama Kozan | Listado A. | 70 | 4 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH: C-35. | Mina Candelaria | Listado A. | 200 | 10 | | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400 ; R-5; 25; R-24; B-149 | Mina Chuquicamata | Listado A. | 80 | 4 | | Machalí, Olivar, Rancagua, Graneros, Codegua, Mostazal, Paine, Buin, San Bernardo, Lo Espejo, Cerrillo, PAC, Maipú; Santiago, Quinta Normal, Renca, Conchalí, Quilicura, Lampa, Til Til, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5;C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; R-70; R-74; R-5; H-35; H-265; H-25 | Mina El Teniente | Listado A. | 120 | 6 | | Antofagasta | B-446, R-1; B-400; R-5; B-55. | Mina Zaldívar | Listado A. | 50 | 3 | | Sierra Gorda, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; B-385. | Mina Lomas Bayas | Listado A. | 40 | 2 | | Salamanca, Illapel, Los Vilos; Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-391 ; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; R-47, D-81; D-835; D-871. | Mina Los Pelambres | Listado A. | 1200 | 60 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35. | Ojo del Salado | Listado A. | 60 | 3 | | Sierra Gorda, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; R-25. | Pampa Blanca (SQM) | Listado A. | 80 | 4 | | María Elena, Sierra Gorda; Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; B-180. | Pedro de Valdivia | Listado A. | 100 | 5 | | Calama, María Elena, Tocopilla; Mejillones; Antofagasta. | B-446, R-1; R-24; B-149 | Radomiro Tomic | Listado A. | 2000 | 100 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH; C-341; C-605; C-611. | Refugio | Listado A. | 200 | 10 | | Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; C-13; C-183. | Mina El Salvador | Listado A. | 500 | 25 | | Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; B-410. | Sierra Miranda | Listado A. | 50 | 3 | | Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5. | SQM Nueva Victoria | Listado A. | 30 | 2 | | Lampa, Til Til, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; G-136. | Planta Orica Lampa | Listado A. | 1500 | 75 | | Andacollo, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5;C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; D-35; 43; D-51; D-457. | Carmen de Andacollo | Listado A. | 120 | 6 | | Los Andes, San Esteban, San Felipe, Rinconada, Panquehue, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5;C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; 60-CH; E-767. | Mina Andina | Listado A. | 200 | 10 | | Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorga, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; A-65. | Mina Cerro Colorado | Listado A. | 80 | 4 | | Calama, María Elena, Tocopilla, Mejillones, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-24; B-149. | Mina El Abra | Listado A. | 50 | 3 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda; Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; A-65; A-97; A-687 | Planta Orica La Portada, Antofagasta. | Mina Collahuasi | Listado A. | 120 | 6 | | Huasco, Vallenar ; Copiapó, Tierra Amarilla; Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta | B-446, R-1; B-400; R-5; C-13; C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-440. | Minera Los Colorados | Listado A. | 50 | 3 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena; Sierra Gorda; Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; A-65; A-97; A-687 | Quebrada Blanca | Listado A. | 80 | 4 | | Iquique, Tocopilla Mejillones, Antofagasta. | B-446, R-1. | Punta de Lobos | Listado A. | 30 | 2 | | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta. | B-446, R-1; B-400; R-5; R-25. | Mina Spence | Listado A. | 30 | 2 | | Antofagasta | B-471; R-5; B-400; R-1; B-446. | Puerto Antofagasta | Planta Orica La Portada | Listado A. | 1400 | 70 | | Antofagasta | B-471; R-5. | Planta Orica El Salar (EHM) | Listado A. | 1000 | 50 | | Arica, Camarones, Huara, Pozo Almonte, Maria Elena Sierra Gorda, Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuelas, Llayllay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; Manuel Castillo, Capitán Avalos; Libertador O’Higgins; Av. Antonio José Sucre; Av. Juan José San Martín; Av. Horizonte; Sector de transito Gallinazo; Paso Chacayuta | Planta Orica Lampa, RM. | Arica (Gallinazo) | Listado A. | 200 | 10 | | Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, La Calera, Hijuelas, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; D-35; 43; D-51; D-457. | Carmen de Andacollo | Listado A. | 140 | 7 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, La Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-391; C-35. | Mina Candelaria | Listado A. | 120 | 6 | | Huasco; Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136 ; R-5; C-569; C-485; C- 563; R-5; C-440. | Minera Los Colorados | Listado A. | 40 | 2 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; C-401; C-503; C-459; C-611. | Refugio | Listado A. | 60 | 3 | | Mejillones, Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; B-400; R-1; B-262. | Planta Orica Mejillones | Listado A. | 800 | 40 | | Machalí, Olivar, Rancagua, Graneros, Codegua, Mostazal, Paine, Buin, San Bernardo, PAC, Lo Espejo, Cerrillos, Maipú, Quinta Normal, Santiago, Renca, Conchalí, Quilicura, Lampa. | G-136; R-5; R-70; R-74; H-35; H-25; H-265. | Mina El Teniente | Listado A. | 120 | 6 | | Pozo Almonte, Pica, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; A-65. | Mina Cerro Colorado | Listado A. | 40 | 2 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Tocopilla, Mejillones, Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; A-65; A-687; A-97; A-687. | Planta Orica Lampa, RM. | Mina Collahuasi | Listado A. | 60 | 3 | | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; R-25; B-149. | Mina El Abra | Listado A. | 50 | 3 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; B-385. | Mina Lomas Bayas | Listado A. | 40 | 2 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; A-65; A-687; A-97; A-687. | Mina Quebrada Blanca | Listado A. | 60 | 3 | | D. de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; C-183. | El Salvador | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; R-25. | Mina Spence | Listado A. | 30 | 2 | | Antofagasta, Tal Tal, Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C-141; C-237; C-13; R-5; B-55. | Mina Zaldívar | Listado A. | 60 | 3 | | Copiapo, Alto del Carmen, Vallenar, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela, Los Vilos, La Ligua, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, Hijuela, Llaillay, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-391; C-35; 31-CH. | Barrick Veladero | Listado A. | 20 | 1 | | Los Andes, Calle Larga, Rinconada, Colina, Til Til, Lampa. | G-136; R-5; G-131; R-71; 57-CH- 60-CH; E-767. | Mina Andina | Listado A. | 50 | 3 | | Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH. | Puerto Angamos, Mejillones. | Volcán Mina Andina Minerals | Listado A. | 1260 | 63 | | Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH; C-341; C-605; C-611; C-607. | Lobo Marte | Listado A. | 460 | 23 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH; C-341; C-605; C-611. | Refugio | Listado A. | 380 | 19 | | Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH; C-341; C-601. | | KINROSS MDO Minera Mantos de Oro. | Listado A. | 300 | 15 | | Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH. | Lindero | Listado A. | 300 | 15 | | Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-17; 31-CH; C-35; C-453; C-535. | Cerro Casale | Listado A. | 340 | 17 | | Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH. | Pascua Lama | Listado A. | 760 | 38 | | Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; B-475; B-55. | El Peñón | Listado A. | 100 | 5 | | Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; B-875; B-865. | El Guanaco | Listado A. | 220 | 11 | | Andacollo, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; D-35; 43; D-51; D-457. | CM Dayton | Listado A. | 260 | 13 | | Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH. | Barrick Veladero | Listado A. | 100 | 5 | | Alhué, San Pedro, Melipilla, Maipú, Pudahuel, Renca, Conchalí, Quilicura, Lampa, Til Til, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Diego de Almagro, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262, R-1; B-400; R-5;C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-391; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; R-70; R-78; G-60; R-66; G-692; G-682. | Mina Florida | Listado A. | 100 | 5 | | Mejillones | B-262. | Planta Orica Mejillones | Listado A. | 2000 | 100 | | Andacollo, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; D-35; 43; D-51; D-457. | Planta Orica Mejillones | Carmen de Andacollo | Listado A. | 40 | 2 | | Los Andes, San Esteban, San Felipe, Rinconada, Panquehue, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; 60-CH; E-767 | Mina Andina | Listado A. | 80 | 4 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35 | Mina Candelaria | Listado A. | 60 | 3 | | Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-150; R-5; A-65. | Mina Cerro Colorado | Listado A. | 20 | 1 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-150; R-5; A-65; A-97, A-687 | Mina Collahuasi | Listado A. | 70 | 4 | | Calama, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-149. | Mina El Abra | Listado A. | 60 | 3 | | Lampa, Til Til, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; G-136. | Planta Orica Mejillones | Planta Orica Lampa | Listado A. | 800 | 40 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; B-385. | Mina Lomas Bayas | Listado A. | 40 | 2 | | Huasco, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; B-440. | Minera Los Colorados | Listado A. | 30 | 2 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla Mejillones. | B-262; R-1; R-5; R-24; B-150; R-5; A-65; A-97; A-687. | Mina Quebrada Blanca | Listado A. | 60 | 3 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH; C-341; C-605; C-611. | Refugio | Listado A. | 40 | 2 | | Iquique, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1 | Punta de Lobos | Listado A. | 30 | 2 | | Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-183. | Mina El Salvador | Listado A. | 60 | 3 | | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; R-25. | Mina Spence | Listado A. | 20 | 1 | | Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; B-55.. | Mina Zaldívar | Listado A. | 60 | 3 | | Valparaíso, Casa Blanca, Curacaví, Pudahuel, Renca, Quilicura, Lampa. | Camino La Polvora; R-68- R-70; R-5; G-136 | Puerto Valparaíso | Planta Orica Lampa | Listado A. | 600 | 30 | | San Antonio, Cartagena, Melipilla, El Monte, Talagante, Peñaflor, Padre Hurtado, Maipú, Pudahuel, Renca, Quilicura, Lampa | G-86; R-78; R-70; R-5; G-136. | Puerto San Antonio | Planta Orica Lampa | Listado A. | 400 | 20 | | Andacollo, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; D-35; 43; D-51; D-457. | Planta Orica El Salar EHM | Carmen de Andacollo | Listado A. | 80 | 4 | | Los Andes, San Esteban, San Felipe, Rinconada, Panquehue, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; 60-CH; E-767. | Mina Andina | Listado A. | 60 | 3 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35. | Mina Candelaria | Listado A. | 50 | 3 | | Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorga, Antofagasta. | R-5; A-65. | Mina Cerro Colorado | Listado A. | 40 | 2 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorga, Antofagasta. | R-5; A-65; A-97; A-687 | Mina Collahuasi | Listado A. | 40 | 2 | | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta. | R-5; R-25; R-24; B-149. | Mina El Abra | Listado A. | 60 | 3 | | Sierra Gorda, Antofagasta. | R-5; B-385. | Mina Lomas Bayas | Listado A. | 30 | 2 | | Huasco; Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13; C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-569; C-485; C-563; R-5; C-440. | Minera Los Colorados | Listado A. | 40 | 2 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorga, Antofagasta. | R-5; A-65; A-97; A-687 | Mina Quebrada Blanca | Listado A. | 80 | 4 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH; C-341; C-605; C-611. | Refugio | Listado A. | 120 | 6 | | Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13; C-183. | Planta Orica El Salar EHM | Mina El Salvador | Listado A. | 60 | 3 | | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta. | R-5; R-25. | Mina Spence | Listado A. | 140 | 7 | | Antofagasta | R-5; B-475; B-55. | Mina Zaldívar | Listado A. | 100 | 5 | | Salamanca, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391 R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; R-47; D-81; D-835; D-871. | Mina Los Pelambres | Listado A. | 300 | 30 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13; C- 237; C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-35. | Ojo del Salado | Listado A. | 50 | 3 | | Sierra Gorda, Antofagasta. | R-5; R-25. | Pampa Blanca (SQM) | Listado A. | 40 | 2 | | María Elena, Antofagasta. | R-5; B-180. | Pedro de Valdivia | Listado A. | 40 | 2 | | Calama, Sierra Gorda, Antofagasta. | R-5; R-25; R-24; B-149. | Radomiro Tomic | Listado A. | 200 | 10 | | Iquique, Tocopilla, Mejillones, Antofagasta. | R-5; B-400; R-1. | Punta de Lobos | Listado A. | 40 | 2 | | Antofagasta | R-5; B-410. | Sierra Miranda | Listado A. | 30 | 2 | | Lampa, Til Til, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13; C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; G-136. | Planta Orica Lampa | Listado A. | 30 | 2 | | Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta. | R-5. | SQM Nueva Victoria | Listado A. | 50 | 3 | | Calama, Antofagasta. | R-5; R-25; R-24; B-149 | Mina Chuquicamata | Listado A. | 80 | 4 | | Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-5; C-13; C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5. | Atacama Kozan | Listado A. | 40 | 2 | | Diego de Almagro, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena. | Cruce Ruta 5 (los Choros); R-5; C-563; C-485; C-569; R-5; C-391; C-35; 31-CH; C-17; C141; C-237; C-13; C-183; | Planta Enaex Punta Teatinos, La Serena. | Mina El Salvador | Listado A. | 60 | 3 | | Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena. | Cruce Ruta 5 (los Choros); R-5; C-563; C-485; C-569; R-5; C-391. | Atacama Kozan | Listado A. | 40 | 2 | | Los Andes, San Esteban, San Felipe, Rinconada, Panquehue, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena. | Cruce Ruta 5 (los Choros); R-5; R-60; E-767. | Minera Andina | Listado A. | 200 | 10 | | Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena. | Cruce Ruta 5 (los Choros); R-5; F-121. | Mina El Soldado | Listado A. | 40 | 2 | | Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena. | Cruce Ruta 5 (los Choros); R-5; C-563; C-485; C-569; R-5; C-391; C-35; 31-CH. | Pascua Lama | Listado A. | 600 | 30 | | Salamanca, Illapel, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena. | Cruce Ruta 5 (los Choros); R-5; R-47; D-81; D-835; D-871. | Mina Los Pelambres | Listado A. | 1600 | 80 | | Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena. | Cruce Ruta 5 (los Choros); R-5; C-563; C-485; C-569; R-5; C-391; C-35; 31-CH. | Polvorín Copiapó | Listado A. | 400 | 20 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Vallenar, La Higuera, La Serena. | Cruce Ruta 5 (los Choros); R-5; C-563; C-485; C-569; R-5; C-391; C-35; C-453. | Caserones | Listado A. | 60 | 3 | | Calama | R-25; R-24; B-149. | Planta Enaex Rio Loa, Calama. | Mina Radomiro Tomic | Listado A. | 80 | 4 | | María Elena, Calama. | R-25; R-24 | Mina Ministro Hales | Listado A. | 40 | 2 | | Calama | R-25; R-24 | Mina Chuquicamata | Listado A. | 60 | 3 | | Calama | R-25. | Mina Spence | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Calama. | R-25; B-385. | Mina Lomas Bayas | Listado A. | 50 | 3 | | Arica, Camarones, Huara, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-24; R-5; Manuel Castillo; Capitán Avalos; Libertador Ohiggins; Av. Antonio Jose Sucre; Av. Juan Jose San Martin; Av. Horizonte; R-5. | Arica (Gallinazo) | Listado A. | 200 | 10 | | Pozo Almonte, María Elena, Calama. | R-25; R-24; R-5; A-65; | Mina Cerro Colorado | Listado A. | 40 | 20 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-24; R-5; A-65; A-687; A-97; A-687. | Mina Collahuasi | Listado A. | 60 | 3 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-24; R-5; A-65; A-687; A-97; A-687. | Mina Quebrada Blanca | Listado A. | 50 | 3 | | Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5; B-475; B-55. | El Peñón | Listado A. | 60 | 3 | | Calama | R-25; R-24; B-149. | Mina El Abra | Listado A. | 60 | 3 | | Machalí, Olivar, Rancagua, Graneros, Codegua, Mostazal, Paine, Buin, San Bernardo, Lo Espejo, Cerrillo, PAC, Maipú, Quinta Normal, Santiago, Conchalí, Renca, Quilicura, Lampa, Til Til, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. . | R-25; R-5; C-13;C-237;C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; R-74; R-5; H-35- H-265; H-25. | Mina El Teniente | Listado A. | 80 | 4 | | Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5; C-13 C-183. | Mina El Salvador | Listado A. | 50 | 3 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35. | Mina Candelaria | Listado A. | 40 | 2 | | Tal Tal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5; B-875; B-865 | El Guanaco | Listado A. | 60 | 3 | | Pozo Almonte, María Elena, Calama. | R-25; R-24; R-5 | SQM Nueva Victoria | Listado A. | 40 | 2 | | Pozo Almonte, María Elena, Calama. | R-25; R-24; R-5; A-65; A-651; A-625. | HMC La Cascada | Listado A. | 60 | 3 | | Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5; B-410. | Sierra Miranda | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5. | Mina Florencia | Listado A. | 40 | 2 | | Tal Tal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5; B-955 | Franke | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Calama. | R-25; 23-CH; B-255 | Mina Gaby | Listado A. | 60 | 3 | | Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5; B- 475; B-55. | Mina La Escondida | Listado A. | 80 | 4 | | Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama. | R-25; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH. | La Coipa | Listado A. | 60 | 3 | | Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta. | R-1; B-400: R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; C-335; 31-CH. | Planta Enaex La Chimba, Antofagasta. | La Coipa | Listado A. | 40 | 2 | | Colina, Til Til, Llaillay, Hijuelas, Calera, Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; G-131; R-57; C. Particular. | Polvorín Peldehue | Listado A. | 400 | 20 | | Antofagasta, Sierra Gorda, Calama | R-1; B-400; R-5; R-25; R-24; B-149 | Mina Chuquicamata | Listado A. | 600 | 30 | | Antofagasta, Sierra Gorda, Calama | R-1; B-400; R-5; B-475; B-55. | Mina La Escondida | Listado A. | 1200 | 60 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; B-400; R-5; R-25. | Planta Enaex Cancha del Desierto, Mejillones. | Mina Spence | Listado A. | 40 | 2 | | Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla; Mejillones. | B-272; B-262; R-1; R-24; B-150; R-5; A-65. | Mina Cerro Colorado | Listado A. | 40 | 2 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; R-24; B-150; R-5; A-65; A-97; A-687. | Mina Collahuasi | Listado A. | 70 | 3 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; R-24; B-150; R-5; A-65; A-97; A-687. | Mina Quebrada Blanca | Listado A. | 50 | 3 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C- 237; C-141; C-17; 31-CH; C-35. | Mina Candelaria | Listado A. | 40 | 2 | | Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; F-121. | Mina El Soldado | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Calama, Maria Elena; Tocopilla, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; R-24; R-25; 23-CH; B-255. | Mina Gaby | Listado A. | 40 | 2 | | Calama, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; R-24; B-149 | Mina El Abra | Listado A. | 80 | 4 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; B-400; R-5; B-385. | Mina Lomas Bayas | Listado A. | 40 | 2 | | Calama, Maria Elena; Tocopilla, Mejillones. | B-272; B-262; R-1; R-24; B-149 | Mina Chuquicamata | Listado A. | | | | Calama, Maria Elena; Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-149 | Planta Enaex Prillex, Mejillones. | Mina El Abra | Listado A. | 40 | 2 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C- 237; C-141; C-17; 31-CH; C-35. | Mina Candelaria | Listado A. | 60 | 3 | | Nogales, Zapallar, Papudo, La Ligua, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; F-121. | Mina El Soldado | Listado A. | 40 | 2 | | Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5. | Mantos Blancos | Listado A. | 50 | 3 | | Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; B-475; B-55. | Mina La Escondida | Listado A. | 40 | 2 | | Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; B-955 | Franke | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; R-25. | Spence | Listado A. | 30 | 2 | | Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-150; R-5. | Plta Nua. Victoria (SQM) | Listado A. | 60 | 3 | | Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-150; R-5; A-65. | Mina Cerro Colorado | Listado A. | 55 | 3 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-150; R-5; A-65; A-97; A-687. | Mina Collahuasi | Listado A. | 120 | 6 | | Pica, Pozo Almonte, María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-150; R-5; A-65; A-97; A-687. | Mina Quebrada Blanca | Listado A. | 60 | 3 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; R-25; B-229. | Mina El Tesoro | Listado A. | 60 | 3 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; B-385. | Mina Lomas Bayas | Listado A. | 40 | 2 | | Maria Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-180 | Pedro de Valdivia (SQM) | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1;B-400; R-5. | Mina Florencia | Listado A. | 80 | 4 | | Calama, Maria Elena; Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-149. | Mina Chuquicamata | Listado A. | 140 | 7 | | Calama, Maria Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; B-149. | Mina Radomiro Tomic | Listado A. | 200 | 10 | | María Elena, Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24. | Mina Ministro Hales | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Calama, Maria Elena; Tocopilla, Mejillones. | B-262; R-1; R-24; 23-CH; B-255. | Mina Gaby | Listado A. | 40 | 2 | | Sierra Gorda, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; R-25; B-229. | Mina Esperanza | Listado A. | 40 | 2 | | Tierra Amarilla, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35 ; C-453; C-535 | Caserones | Listado A. | 60 | 3 | | Salamanca, Illapel, Los Vilos, Canela, Ovalle, Coquimbo, La Serena, La Higuera, Vallenar, Copiapó, Diego de Almagro, Chañaral, Tal Tal, Antofagasta, Mejillones. | B-262; R-1; B-400; R-5; C-13; C-237; C-141; C-17; 31-CH; C-35; C-391; R-5; C-459; C-485; C-563; R-5; D-47; D-81; D-835; D-871. | Mina Los Pelambres | Listado A. | 1000 | 50 | | Listado A. (Listado general de productos transportados desde y hasta las diferentes plantas de destino de las cargas. | Anfo: Dinamita; Pentolita; PETN; TNT; Enaline CN, CH, CP; Emultex PG, P1, P2; Emultex RS 100D; Detonadores NO Eléctricos; Cordón Detonante, Mecha de seguridad; Fulminantes simple, Nitrato de Amonio Prillado sin Aditivo; Nitrato de Amonio Fertilizante; Matriz AE-57-6; NASOL; Nitrato de Nítrico de Sodio; Cianuro de Sodio. | | | | | | | | | | Respecto de la circulación y estacionamiento el Titular señaló lo siguiente: - Se evitará el tránsito de los camiones a través de las ciudades. Si no fuera posible evitarlo, se efectuará por las partes menos pobladas y en las horas que se presente un menor movimiento.
- No se circulará por túneles cuya longitud sea superior a 500 m, cuando exista una vía alternativa segura.
- Las detenciones de los camiones se realizará donde no exista peligro para las personas, edificios o instalaciones, y nunca se dejará sin vigilancia el vehículo y su carga.
- Si el camión debe permanecer estacionado se deberá dar aviso a Carabineros de Chile más cercano, para solicitar el apoyo necesario en la protección de la carga, señalizar el lugar de estacionamiento del vehículo con conos reflectantes.
En el punto 1.9.4.1. del ICE se presentan las medidas de seguridad para realizar el transporte. 3.6.3.4. Lugares de Detención: De acuerdo a lo indicado en el numeral 1.16 de la Adenda N° 1, el Proyecto contempla la detención sólo en lugares autorizados para estos casos, los que se presentaron en el punto 1.9.5. del ICE. 3.6.3.5. Vehículos a Utilizar: Para el transporte de sustancias peligrosas y explosivas el Titular contará con camiones tipo furgón y tractocamiones con semi-remolque y estanques. Todos los tractocamiones, tendrán una antigüedad no mayor a 15 años y contarán con el Certificado de Revisión Técnica al día, en el cual conste el buen estado general del vehículo. Mayores detalles en el punto 1.9.6. del ICE. Todos los vehículos estarán equipados con un dispositivo electrónico (tacógrafo), además, contarán con sistema GPS, que permitirá monitorear en línea la ubicación de los vehículos y además un sistema de comunicación de celular y radio de comunicaciones para aquellos camiones que transiten en zonas donde no haya cobertura de celular. Además, los vehículos estarán al día en sus programas de mantención. Los implementos de seguridad de los vehículos se presentaron en el punto 1.9.6.1. del ICE. Toda la carga a transportar, estará firmemente asegurada en el vehículo, de modo de evitar choques y fricciones entre los envases. Además, estará cubierta con una lona gruesa incombustible que proteja la carga del sol, humedad o chispa que pudieran afectarla. 3.6.3.6. Embalajes utilizados: A continuación se presenta el detalle de los embalajes que se utilizarán para cada una de las sustancias a transportar. Tabla 5: Agrupación de las sustancias según características comunes de uso y embalaje. | GRUPOS | TIPO DE SUSTANCIA | TIPO ENVASE Y MEDIOTRANSPORTE | | Emulsiones Bombeables | Anfo mecanizado normal (granel) Anfo pesado (Emultex G– Emultex N) Matriz AE-57-6, NASOL Emulsiones bombeables | Granel Max-bags | | Sustancias Envasadas | Emultex PG, P1, P2.Enaline Emultex RS100D Dinamitas (Amongelatina 60 y 80 %) Anfo (Premium, 2H) | Cajas de aprox. De entre 12 y 25kg neto. | | Sistemas de Iniciación | Detonadores No Eléctricos Cordón Detonante Conectores Detonadores a Fuego Mecha de Seguridad Fulminante Simple. | Cajas de aprox. 25 kg. neto | | Otras Materias Primas | Nitratos | Sacos de 50 Kg y Maxibag de 1300 Kg. | | PETN | Cajas de 25 kg | | TNT | Cajas de 25 kg o sacos de 50 kg. | 3.6.3.7. Lavado y Mantención de los vehículos: Transaltisa Chile Ltda. no contempla realizar actividades de mantención, reparación y lavado de vehículos, lavado de silos, labores que se realizan única y exclusivamente en los talleres de servicios autorizados de las marcas oficiales de los camiones para la totalidad de la flota de la empresa. El Titular indica en el numeral 1.6. de la Adenda N°2 que se compromete a mantener un registro actualizado y disponible en sus instalaciones, en cuanto a los lugares donde realizará las labores de mantención y lavado de los vehículos utilizados por el Proyecto. 3.7. Etapa de Cierre: El Proyecto no contempla una etapa de abandono o cierre, considerando la renovación de la flota de vehículos por la antigüedad que ésta presente con el paso de los años. 3.8. Capacitación: Las capacitaciones se realizarán dos veces al mes con una periodicidad de 3 años. Esta periodicidad se refiere al tiempo en que se debe hacer una recapacitación. En el plan de capacitación se incluye el "Nivel de instrucción y conocimiento de los operarios que transportarán sustancias y/o residuos" de la siguiente manera: “Plan de Prevención de Riesgos” cuyo objetivo es entregar las capacitaciones a todo el personal de la empresa, independiente del nivel de instrucción y conocimiento previo en la materia, se justifica bajo la óptica de nivelar los conocimientos. En forma complementaria al inicio de las capacitaciones, se realizará un test con la finalidad de conocer el nivel de los operarios en el transporte de sustancias peligrosas. Las capacitaciones se realizarán cada vez que se integre un nuevo operario a la empresa y cuando sea necesario. El programa de capacitación destinado para los conductores que operen en el Proyecto, se presentó en el punto 1.9.9 del ICE y numeral 1.37 de la Adenda N°1. 3.9. Plan de Contingencia: El Titular presentó el Plan de Contingencia, en su versión final, en el Anexo 4 de la Adenda N°2. 3.9.1. Organización para actuar frente a una contingencia. Transaltisa Chile Ltda. contratará los servicios de la empresa SUATRANS, la cual posee un equipo activo en el control de emergencias. Cabe indicar que la ubicación de las brigadas de emergencia se distribuyen en 8 zonas territoriales en el país, cada una bajo la designación y responsabilidad de un jefe zonal de emergencia y dotada de al menos una brigada de emergencia. El detalle de las zonas territoriales se presenta en el punto 1.10.1 del ICE. En el numeral 4 del Anexo 4 de la Adenda N°2 se indica cada una de las responsabilidades que tendrán las personas que participen en caso de ocurrir una emergencia. 3.9.2. Constitución de Brigada de Emergencia. La Brigada de Emergencia de SUATRANS se constituirá en los lugares dispuestos por el Jefe de Emergencia donde se coordinarán las acciones a seguir, dirigiéndose lo más rápido posible al lugar del suceso, con los elementos y equipos que se estimen necesarios. Mayores detalles del equipamiento e instrumental que utilizará SUATRANS para enfrentar emergencias, se indican en el numeral 1.29 de la Adenda N°1. De acuerdo a lo indicado en el numeral 1.27 de la Adenda N°1, el Titular indica que las brigadas llegarán al lugar del accidente en un tiempo no mayor a las 2 horas para cada una de las regiones donde opere el Proyecto. 3.9.3. Acciones para el control de emergencia. Las acciones para controlar la emergencia se realizarán según sea la ubicación y magnitud de ésta, conforme al tipo de incidente y producto peligroso involucrado. La brigada de emergencia de SUATRANS se constituirá en el lugar de la emergencia, su primera misión será la evaluación de los riesgos asociados y luego se procederá de acuerdo al "Procedimiento Específico de Emergencia" para el tipo de producto peligroso involucrado en el evento. Todas las personas que participen del control operativo de la emergencia deberán hacerlo bajo la dirección del Jefe de Emergencia, sin exponerse a riesgos incontrolados, utilizando los equipos, herramientas y materiales adecuados y respetando en todo momento los procedimientos de trabajo. 3.9.4. Restablecimiento de las operaciones. Una vez controlada la emergencia se procederá a la fase de limpieza de los sectores amagados, de acuerdo a las instrucciones emanadas por el Jefe de Emergencia de SUATRANS y el Experto del producto. La limpieza será efectuada por el Grupo Operativo de Emergencia, al mando del Jefe de Brigada de Emergencia de SUATRANS, quien coordinará con el Jefe de Emergencia SUATRANS, los requerimientos de equipamiento y personal externo; y no se podrá liberar el área comprometida durante la emergencia sin asegurar que esté debidamente libre de condiciones inseguras y todos los residuos, tales como escombros y basuras generados tanto por el incidente como por el control de la emergencia, los que deberán ser retirados del lugar y dispuestos conforme a las ordenanzas establecidas por Transaltisa Chile Ltda. Para el caso de los residuos peligros que se pudieran generar producto de algún derrame, éstos serán tratados y dispuestos en lugares autorizados para el tratamiento y disposición final de este tipo de residuos de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148, de 2003, del Minsal, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 3.9.5. Actividades frente a una emergencia en cursos de Agua. La empresa, al momento de ocurrida una emergencia donde se vean involucrados cursos de agua, informará inmediatamente a las autoridades definidas en el punto 6.2 del Anexo 4 de la Adenda N°2, a Nivel externo, para proceder a tomar las acciones pertinentes, junto con ello se comunicará a la Asociación de Canalistas respectiva para realizar el corte de las aguas. Una vez presente las unidades de emergencia en el lugar del derrame, se realizará una evaluación inicial para establecer las acciones a seguir. - Se determinará la extensión del derrame, especialmente si es costero o fluvial y su trayectoria.
- Se identificarán posibles recursos naturales y bienes muebles e inmuebles posiblemente afectados.
- La empresa identificará y detallará las medidas que se aplicarán para minimizar el impacto y restituir las condiciones originales del medio. Esto considerará duración, equipos a emplear, personal requerido, métodos y el área que se restituirá.
- Adicionalmente, la empresa contratará los servicios profesionales de una empresa especialista en este tipo de derrames, para asegurar el restablecimiento del área afectada, esto se realizará en forma inmediata al término de la emergencia, de forma de establecer un cronograma de restauración.
- Se elaborará un programa de seguimiento o monitoreo post derrame. Se llevará un registro mediante fotografías del área afectada posterior al derrame, identificando las áreas contaminadas y áreas limpias.
- La empresa a su costo ejecutará un programa de monitoreo de calidad de las aguas a lo menos en tres puntos del río o curso de agua afectado, uno será realizado 100 metros aguas arriba, otro en el punto del derrame y otro 100 metros aguas abajo, usando como control el primer punto. Lo anterior, es para abordar un eventual aumento de los parámetros detectados en los monitoreos de calidad de agua. Esto es paralelo a otras medidas, ya que la emergencia será enfrentada en forma inmediata.
- Se realizará un muestreo del sedimento del fondo del curso afectado, de tal manera de certificar que se ha extraído toda la contaminación del lugar. El monitoreo y sus parámetros deberán tener relación con elementos relacionados o indicadores de la sustancia derramada, pH, Sólidos Totales Disueltos, Hidrocarburos, Plomo, Arsénico, Fierro, etc. Se muestreará como referencia los parámetros estipulados en el D.S. N° 90, de 2000, del MINSEGPRES, sobre norma de emisión a cursos de agua y/o Norma Chilena 1333 para Diferentes Usos del agua: Uso Riego - Recreacional - Bebida de Animales. Adicionalmente, se contratarán los servicios especializados de una auditoría externa para la verificación del cumplimiento del programa de seguimiento y monitoreo hasta verificar la descontaminación del medio afectado.
Finalmente y una vez remediada el área afectada, se enviarán copias de los resultados y de los informes de las auditorías externas realizadas en el lugar a la DGA, Superintendencia del Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria para garantizar la limpieza del curso de agua. 3.9.6. Actividades frente a una emergencia con derrames de sustancias en suelo. La empresa al momento de ocurrida una emergencia donde exista un derrame de sustancias peligrosas en suelo, informará de forma inmediata a las autoridades correspondientes (Superintendencia del Medio Ambiente, Seremi de Salud, Corporación Nacional Forestal, División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, Municipios, SAG y a los sistemas de coordinación de emergencias regionales). El procedimiento de acción frente a un derrame de sustancias peligrosas en suelo, se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos, lo cual variará dependiendo del tipo de sustancias involucradas. Asimismo, según lo indicado en el numeral 1.23 de la Adenda N° 1, el Titular asumió el compromiso de restituir las condiciones ambientales existentes en caso de ocurrir una emergencia, además de restituir todos los implementos de seguridad (EPP) y otros elementos con que cuente el vehículo de apoyo que resulten dañados por haber acudido a alguna emergencia. 3.9.7. Actividades frente a una emergencia con derrame de sustancias que comprometa a Flora y Fauna. El procedimiento de acción frente a un derrame de sustancias peligrosas donde exista compromiso de flora y fauna del lugar, comienza informando inmediatamente a los siguientes organismos: Superintendencia del Medio Ambiente, SAG y a los sistemas de coordinación de emergencias regionales, y se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del Anexo 4 de la Adenda N°2. Se identificarán y detallarán las medidas que se aplicarán para minimizar el impacto y la restitución de las condiciones originales del medio. Inmediatamente después de ocurrido el derrame con afectación de flora y/o fauna, se elaborará un plan para estos efectos el cual indicará la duración, equipos a emplear, personal involucrado, métodos a utilizar, el área que comprometerá la restitución, flora y fauna comprometida y cantidades que se debe salvar de cada especie, esto en los casos que así se requiera. De acuerdo a la lo indicado en el numeral 1.8 de la Adenda N°2, el Titular se compromete a remediar y restituir las áreas silvestres protegidas producto de eventuales derrames que pudieran provocarse durante la operación del Proyecto y que se encuentren bajo la administración de CONAF. 3.9.8. Procedimiento de Emergencia Frente a Accidentes de Tránsito y Fallas Mecánicas en Ruta. Comunicar al personal de Transaltisa Chile Ltda. frente a la eventualidad de un accidente de tránsito o fallas mecánicas del equipo, durante las operaciones de carga, transporte y descarga ejecutadas por las operaciones del Proyecto, con el propósito que el accionar sea de forma rápida y eficiente para proteger la vida de los involucrados. Primeras acciones del conductor en caso de siniestro: En caso de siniestro el conductor deberá tomar las siguientes medidas: - Hacer un diagnóstico rápido de sus lesiones físicas para detectar algún tipo de daño físico o heridas. Si se encuentra en condiciones físicas, el conductor tomará las siguientes medidas de seguridad:
- Si el vehículo presenta una falla mecánica en una curva, colina o lugar con vista obstruida, pondrá las señales de emergencia de tal forma que den aviso en tiempo adecuado para el resto de los conductores que usen la ruta.
- Si el vehículo presenta una falla mecánica, el conductor encenderá de inmediato las luces para alertar su presencia y detención en el lugar.
- Si es de noche y existen terceros involucrados, dejará las luces encendidas con su haz perpendicular a la calzada, tratando de iluminar los vehículos siniestrados.
- Se comunicará de forma inmediata con el Jefe de Turno de Emergencia de Transaltisa Chile Ltda. (vía telefónica o radial) informando la condición y ubicación del incidente o falla mecánica. Antes de llamar debe tener un reconocimiento con la descripción del lugar, indicando el nombre de la carretera y una descripción general del evento.
- Colocará los triángulos al menos cincuenta metros antes del vehículo.
- En caso de accidente de gravedad, no moverá el vehículo de la vía sin tener la autorización de Carabineros.
- Si la condición lo permite, estacionará el vehículo fuera de la calzada intentando dejar libre una vía de acceso para los servicios de emergencias, una vez autorizado por Carabineros.
- Desconectará los motores de los vehículos involucrados para evitar riesgo de incendio, si no supone riesgo para el mismo conductor.
- Verificará la existencia de fugas que puedan ocasionar incendios o explosiones.
Respuesta de Emergencia en colisiones, choques, volcamiento y atropellos: a) Acciones Preventivas: - Respetar límites de velocidades dispuestos en carretera.
- Mantener en orden y buen estado los equipos de emergencia del vehículo; se entiende por esto al extintor, dispositivos reflectantes para emergencia, botiquín de primeros auxilios.
- Realizar conducción a la defensiva y propender al autocuidado.
b) Acciones de Emergencia: Las primeras acciones que realizará el equipo de emergencia serán: - Mantener la calma y auxiliar a los lesionados hasta que concurra personal especializado.
- Comunicar la emergencia al centro asistencial más cercano para dar una pronta atención de las víctimas.
- Comunicar a Carabineros para el control del tránsito vehicular, según la acción ABC.
- Si existieran personas atrapadas al interior de los vehículos afectados, se solicitará la asistencia de bomberos de rescate vehicular.
- Señalizar y proteger la zona siniestrada en conjunto con Carabineros, se instalarán conos y luces si es necesario.
- Se prestará la colaboración a las instituciones que se encuentren trabajando en el lugar.
Una vez que el involucrado haya comunicado el evento al jefe zonal, éste enviará de forma inmediata el auxilio necesario ya sea mecánico o unidades de emergencia al sector del siniestro, luego se comunicará con el conductor para establecer un conjunto de acciones entre ellas los equipos necesarios para atender la contingencia según el tipo y condición de la carga. Acciones de contingencia: Las primeras acciones que deberá realizar el equipo de emergencia serán: - El encargado del incidente realizará una rápida evaluación del estado del camión y carga en conjunto con el conductor para iniciar las labores de recuperación de la carga.
- Las operaciones de recuperación estarán a cargo del jefe zonal, quién coordinará los trabajos de recuperación, disposiciones de equipos y personal necesario para llevar a cabo la operación.
- Señalizar y proteger la zona siniestrada en conjunto con Carabineros, se instalarán conos y luces si es necesario.
- Todo el equipo deberá contar como mínimo con su chaleco reflectante.
Acción de Primeros Auxilios: Si existen personas afectadas se debe iniciar el procedimiento de primeros auxilios que corresponda, solo por aquellos que se encuentren capacitados. Lo anterior sólo durante el transcurso de tiempo que tarda el personal idóneo en llegar al lugar de la emergencia. 3.9.9. Productos utilizados para la contención de derrames de sustancias peligrosas. La empresa SUATRANS encargada de la contención y asistencia técnica en el lugar del derrame, cuenta con la tecnología en materia de equipos para contener derrames de productos con sustancias químicas y sustancias peligrosas. Dentro de esta línea, los elementos que se utilizarán para la neutralización son: Turbas Ambclean, Skimmer de 60 m3, para aceites industriales, Mantas absorbentes sintéticas, equipos de emergencia, espumaderas, tanques, plegables, entre otros. Para mayores antecedentes, en el Plan de Respuesta de Emergencia (Anexo 4 de la Adenda N°2) se presentan los Protocolos de respuesta en caso de emergencia durante el transporte de sustancias comburentes, sustancias explosivas y sustancias tóxicas, entre otras. 3.9.10. Aviso a la Autoridad. De acuerdo a lo indicado en el numeral 1.38. de la Adenda N° 1, el Titular se compromete que en caso de emergencia, independiente de los avisos internos programados por la empresa, dará aviso en forma inmediata a aquellos organismos de reacción ante accidentes o emergencias, tales como: Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos y Autoridad Sanitaria. Asimismo, avisará a las Oficinas Regionales de Emergencias, Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional de Vialidad, Asociación de Canalistas, Dirección General de Aguas, Departamento de Protección Contra Incendios Forestales de CONAF, División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, Municipalidades, Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, y a los sistemas de coordinación de emergencias regionales. Todas las emergencias serán informadas. El Titular se compromete en el numeral 1.43 de la Adenda N° 1 a remitir un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a 24 horas, el que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicho informe contendrá, a lo menos, la siguiente información: identificación del Titular y proyecto calificado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa de accidente, tipo de sustancia o residuo, cantidad derramada, patente del vehículo, implicancias, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, medidas de rehabilitación, restauración o descontaminación de la zona, personas afectadas por el incidente, medidas de seguimiento posibles de adoptar y órganos que participaron en el evento, medidas que el Titular tomará para corregir errores que originaron la contingencia y antecedentes de los componentes afectados por la emergencia – Recursos naturales (suelo, agua y aire) y Biodiversidad (flora y fauna) junto a su identificación, caracterización y estado de conservación, explicitando claramente el tipo de impacto ambiental asociado. Además, se mantendrá permanentemente informada, del avance de las acciones, a la Superintendencia del Medio Ambiente, entre el período de la ocurrencia y su respectivo control. En el caso de que se produzca una emergencia por contaminación de aguas de canales de regadío, o de algún cuerpo de agua superficial que sea utilizado como fuente de agua para bebida animal o para riego, el Titular considerará todas aquellas acciones que permitan interrumpir el flujo tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona del derrame evitando así su dispersión. Se contactará con la Dirección Regional de Aguas, las Asociaciones de Canalistas, Juntas de Vigilancia o Comunidades de Agua u otras involucradas, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas si existieran o bien el desvío del curso de agua a otro sector), mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar o limpiar las secciones de los canales contaminados. Por otra parte, se informará a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia. Por lo mismo, el Titular tendrá los teléfonos de todos estos organismos en el Plan de Contingencias (ver numeral 1.44 de la Adenda N° 1). Se elaborará un informe final de la emergencia en el formato de la ONEMI, que incluya: identificación del Titular y proyecto calificado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo, patente del vehículo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada, el que se deberá enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Autoridad Sanitaria correspondiente, División de Normas de la Subsecretaría de Transportes y a los Municipios involucrados, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia (ver numeral 1.45 de la Adenda N° 1). El responsable de comunicar las emergencias a las autoridades correspondientes, será el Jefe de comunicaciones de Transaltisa (ver numeral 1.42 de la Adenda N°1). 3.9.10. Principales descargas, emisiones y residuos del Proyecto: 3.9.10.1. Emisiones atmosféricas: Durante la etapa de operación del Proyecto, sólo se esperan emisiones generadas por: rodadura, procesos de combustión de los motores de los camiones (Euro III) y las generadas por la resuspensión de polvo. Los vehículos involucrados en el Proyecto cumplirán con el D.S. N° 55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Asimismo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5 del Anexo 5 de la Adenda N°2 “Memoria de Cálculo de Emisiones” se observa que durante la etapa de operación el Proyecto no sobrepasará la Emisión máxima según Articulo 98 D.S. N° 66, de 2009, del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, por lo cual el Titular manifiesta en el numeral 1.14 de la Adenda N° 2, que no se requiere implementar una compensación de emisiones. 3.9.10.2. Efluentes Líquidos: Durante la etapa de operación, el Proyecto solo contempla la generación de Residuos Líquidos en las labores de limpieza y lavado de los camiones. Sin embargo, estas actividades se realizarán en dependencias de las empresas contratistas autorizadas o en servicios autorizados para estos efectos. 3.9.10.3. Residuos Sólidos: Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por los choferes en ruta, se dispondrán en lugares autorizados por las concesionarias, y estaciones de servicios. En cuanto a la generación de este tipo de residuos en las oficinas administrativas, éstos serán recolectados por el sistema municipal de recolección de basura respectivo. Respecto al retiro de los residuos sólidos catalogados como no peligrosos, correspondiendo cambio de partes, neumáticos y otros productos de las mantenciones que se realizan a los camiones, estos serán dispuestos por el propio taller autorizado a cargo de las mismas mantenciones. De generarse elementos considerados peligrosos, debido a las labores de mantención de los camiones, éstos serán gestionados hasta su adecuada disposición final por la empresa autorizada prestadora del servicio, según lo indicado en el D.S. Nº 148, de 2003 del MINSAL, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados para su correcta disposición final. De acuerdo a lo indicado en el Anexo 4 de la Adenda N° 2, el Titular presenta 5 protocolos de emergencias, que indican el procedimiento para el manejo de residuos peligrosos que se realizará cuando éstos sean generados en una emergencia, además señala en el numeral 7.3 del Anexo 4 de la Adenda N°2 que los residuos peligros que se pudieran generar producto de algún derrame, serán tratados y dispuestos en lugares autorizados para el tratamiento y disposición final de este tipo de residuos de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148, de 2003 del MINSAL. 3.9.10.4. Ruido: Las emisiones de ruido provienen única y exclusivamente del funcionamiento del motor de los camiones utilizados en el transporte. Dicha emisión es inherente a todos aquellos vehículos con combustión. La emisión del ruido ocasionado en carreteras por el transporte de carga, no genera efectos adversos a la comunidad producto que el asentamiento de la población se encuentra distante del flujo vial. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que la ejecución de éste cumple con la normativa ambiental aplicable. El detalle del cumplimiento de ésta se encuentra en el punto 3.1 del ICE. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que la ejecución del proyecto "Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda.” no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto "Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda." no genera ni presenta ninguno de dichos efectos, características y circunstancias, tal como se desarrolla en el punto 3.2 del ICE. 7. Que, el Titular no asumió compromisos ambientales voluntarios en el proceso de evaluación del Proyecto. 8. Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Exenta N° 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto. 9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 10. Que, para que el proyecto "Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 11. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 12. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y domicilio. 13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. RESUELVO: - CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda.", presentado por el señor Máximo Cornejo Paredes, en representación de Transaltisa Chile Ltda.
- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Transporte de Sustancias Peligrosas, Transaltisa Chile Ltda." cumple con la normativa de carácter ambiental.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Jorge Troncoso Contreras Director Ejecutivo Servicio de Evaluación Ambiental
RRF/PGM/MGB/SHB/CPD Distribución: - Maximo Cornejo Paredes
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