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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay Ltda."

Resolución Exenta Nº 490/2013

Santiago, 7 de Octubre de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Agroindustrial El Olivar de Llancay Ltda., con fecha 14 de septiembre de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·             Oficio SRM RMS N°132/2012 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 01/10/2012;

·             Oficio Nº 1585 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 03/10/2012;

·             Oficio Nº 440 del Gobierno Regional RM, de fecha 08/10/2012;

·             Oficio Nº 4341 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 12/10/2012;

·             Oficio Nº 1597 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 11/10/2012;

·             Oficio Nº 1608 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 16/10/2012;

·             Oficio Nº 583, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 12/10/2012;

·             Oficio Nº 1363 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 16/10/2012;

·             Oficio Nº 7339 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 12/10/2012;

·             Oficio Nº 4281 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 16/10/2012;

·             Oficio Nº 1789 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM, de fecha 17/10/2012;

·             Oficio Nº 7526 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 16/10/2012;

·             Oficio N º874 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 23/10/2012;

·             Oficio N° 664, de la I. Municipalidad de San Pedro, de fecha 19/10/2012.

 

Respecto a la Adenda 1

 

·             Oficio Nº 142 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 31/01/2013;

·             Oficio Nº 226 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 31/01/2013;

·             Oficio Nº 424 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05/02/2013;

·             Oficio Nº 617 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 08/02/2013;

·             Oficio Nº 177 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 08/02/2013;

·             Oficio Nº 992 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 08/02/2013;

·             Oficio Nº 081 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 11/02/2013;

·             Oficio Nº 160 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 11/02/2013;

·             Oficio Nº 1245 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 11/02/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 2

 

·             Oficio Nº 567 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 22/04/2013;

·             Oficio Nº 5035 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 22/04/2013;

·             Oficio Nº 405 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 24/04/2013;

·             Oficio Nº 3344 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM de fecha 23/04/2013;

·             Oficio Nº 3033 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 24/04/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 3

 

·             Oficio Nº 1051 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 05/07/2013;

·             Oficio Nº 679 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 09/07/2013;

·             Oficio Nº 4737 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 09/07/2013;

·             Oficio Nº 5353 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 08/07/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 4

 

·             Oficio Nº 1423 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 11/09/2013;

·             Oficio Nº 1192 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 16/09/2013.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 23 de septiembre de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay”.

 

2.      Que, el derecho de Agroindustrial El Olivar de Llancay Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, 2, 3 y 4, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste construcción y operación de una planta de producción de aceite de oliva ubicada en la comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, para una capacidad máxima de procesamiento de 200 toneladas diarias de olivas.

 

El proyecto comprende un área de 2800 m2, donde se considera implementar unidades de procesos productivos y servicios, además de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos. Existirá un edificio central que albergará la mayor parte de las instalaciones y maquinarias relacionadas con el proceso productivo.

 

Cabe señalar que dentro del ciclo anual de producción de la planta, se contempla un periodo en que se realizará extracción de aceite de oliva, lo cual ocurrirá entre los meses de mayo y junio, en tanto que durante los meses restantes se realizarán actividades relacionadas con el envasado, etiquetado y distribución del producto obtenido. En particular, se contempla un período de 40 a 60 días de producción asociados al proceso del total de la producción de oliva a un ritmo de 200 toneladas diarias, como se ha señalado precedentemente.

 

3.1         Tipología.

 

El proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal  l.1)  del artículo 3° del DS N° 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

A mayor abundamiento, según lo dispuesto en el referido literal, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA los proyectos agroindustriales donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento o transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan una capacidad para generar una cantidad total de residuos igual superior a 8 toneladas por día, en algún día de la fase de operación del proyecto.

 

Al respecto, el proyecto generará durante cada temporada, es decir 40 a 60 días al año, la siguiente cantidad de residuos:

 

a)      Alperujo: 6965 ton/año.

b)      Cuesco: 557,8 ton/año.

c)      Hojas y brotes: 120 ton/año.

 

3.2         Localización.

 

El proyecto se localiza en un terreno de 4 hectáreas de superficie, inserto en el fundo "Palma de Llancay de la Hijuela Oriente o Las Casas o Las Arañas", ubicado en la comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, específicamente en el kilómetro 28,5 de la Ruta G-60.

 

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N° 166, de fecha 03 de agosto de 2012, de la Ilustre Municipalidad de San Pedro, el área de emplazamiento del proyecto se inserta dentro de un terreno rural en un Área de interés Silvoagropecuario Mixto ISAM 12.

 

En cuanto al acceso, se realizará por la Ruta G-60  a la altura del kilómetro 28,5.

 

La coordenada representativa UTM WGS 84 – 19 de la ubicación del proyecto, corresponde a N 6252120.90m y E 275168.01m.

 

3.3         Superficies.

 

El proyecto se ubica en un predio de una superficie total aproximada de 4 hectáreas, de las cuales 2.800 m2, corresponden al proyecto.

 

3.4         Vida útil.

 

De acuerdo a lo declarado, la vida útil de las instalaciones es indefinida.

 

3.5         Descripción del proyecto.

 

3.5.1        Características generales – obras y partes.

 

Tal como se expuso en forma precedente, el proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de producción de aceite de oliva con una capacidad de procesamiento de 200 toneladas diarias de oliva, cuyas instalaciones albergarán una planta de producción y sus correspondientes áreas de servicios además un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos.

 

A mayor abundamiento, el proyecto considera las siguientes obras y partes, según línea de proceso:

 

3.5.1.1       Recepción:

 

a)      Dos tolvas de 4 x 4 x 2,06 m construidas con marco perimetral de apoyo en foso, de 10,1 m3 de capacidad, con bandeja vibratoria de 600 x 600 mm de motor –vibrador de 0,55 kW. Además, posee una reja de paso de vehículos construida con ángulo 80 x 8 mm y apoyada sobre perfiles IPE 200.

b)      Cinta transportadora horizontal, nervada, de 11,0 x 0,6 m y grupo motriz de 2.25 kW.

c)      Cinta transportadora entre tolvas receptoras y limpiadora/lavadora, de 19 m de largo y 600 mm de ancho, con motor de 4.1 kW.

d)     Limpiadora y Lavadora modelo STI 35 compacta o similar, con capacidad 25 a 30 Ton/h, dependiendo del grado de suciedad de las aceitunas. Esta limpiadora, a su vez, está conformada por un ciclón de aire; bandeja vibratoria de reparto de entrada; tándem de rodillos cincados; transmisión por cadena de rodillos; pre-depiladora; depósito de capacidad 6.100 litros provisto de decantador para lodos; sistema by pass de lavado mediante cinta transportadora; lavado mediante flotación y arrastre del fruto por caudal de agua; electrobomba centrífuga con motor de 4 kW; y bandeja vibratoria de escurrido del fruto lavado en la salida.

e)      Cinta transportadora de aceitunas lavadas, de 9 m de largo y 600 mm de ancho, con motor de 1.5 kW.

f)       Estación de pesaje con capacidad para 20 ton/h de aceitunas.

g)      Cinta transportadora entre estación de pesaje, de 13.5 m de largo y 600 mm de ancho, con motor de 3 kW.

h)      4 tolvas de espera de alimentación a los molinos.

i)        Cinta transportadora de 3 x 1,5 m lisa con motor inversor de 1,1 kW con doble rascado interior.

j)        Tornillo sinfín dosificador partido con inversión de marcha a molino de 3 m y 200 mm de paso, construido en acero inoxidable y con un moto reductor de 1,5 kW, con soportes.

k)      Sinfín transportador a molino, en acero inoxidable, de 4,5 m con pantalón bypass y motor reductor corona-sinfín de 1,5 Kw.

l)        Sinfín alimentador a molinos de 4 m y 200 mm de paso, construido en acero inoxidable y con un motor reductor de 1,5 kW, con soportes.

m)    Tablero de fuerza y control para el área de recepción interconectado con el resto de la planta.

 

3.5.1.2       Molienda:

 

a)      Dos molinos de martillos tipo HM 50. El molino muele las aceitunas enteras hasta constituir una pasta, opera con tres cabezales recubiertos de material duro y una criba fija de diámetro entre 5 a 6 mm.

b)      Soporte de molino con inyector de masa.

c)      Bomba impulsora de masa molida a termo batido, de capacidad hasta 200 ton/día de aceitunas.

 

3.5.1.3       Extracción:

 

a)      Termo batidoras modelo WS 15000 horizontales, de capacidad hasta 15.000 Kg, con motor de 4.4 kW.

b)      Bomba de masa termo batida, de potencia 5.5 kW.

c)      Decantador de dos fases de capacidad de hasta 300 ton/día.

d)     Inyector de alperujo descargado por el decantador.

e)      Bomba de alperujo de capacidad de hasta 300 ton/día.

f)       Conjunto tamiz vibratorio y bomba aceite turbio.

g)      Centrífuga vertical pulidora de aceite, de dimensiones 1.800x 1.300x 1.400 mm y potencia 18.5 kW.

h)      Bancada para pulidora.

i)        Estanque Florentino de capacidad de 390 litros y bomba de aceite pulido de 0.75 kW.

j)        Caudalímetro másico para aceite pulido.

k)      Tablero de fuerza y control común a recepción y extracción

 

 

 

 

3.5.1.4       Subproductos:

 

a)      Tolva de pulpa deshuesada de acero al carbono para 50 Ton de capacidad con descarga a camiones, permitiendo el paso de éstos debajo de la misma y con explanada de montaje para deshuesadora. Además, con pasarela de inspección y cubierta de 4 x 4 x 2,5 m y 3 mm de espesor.

b)      Deshuesadora modelo SDH -40 para una capacidad de 8 Ton/h con motor de 37 kW.

c)      Tornillo sinfín conductor de cuescos o pits desde la deshuesadora a la tolva de orujillo, de 3 m con motor de 1,1 kW.

d)     Tolva de cuescos de 40 ton de capacidad, construida en acero al carbono, de 3 mm de espesor y de 4x 4 x 2,5 m.

e)      Transporte neumático para máximo 50 metros y con 7,5 kW de potencia.

 

 

3.5.1.5       Generación de agua caliente:

 

Caldera de biomasa: Las necesidades de generación de agua caliente para calefacción del termo batidora y para la producción de agua sanitaria tibia para agregar a la masa y al aceite serán cubiertas por un calentador de biomasa marca Pamer ML-500 de una potencia térmica útil de 500.000 Kcal/h.  El combustible o la biomasa a quemar es cuesco molido de aceitunas que tiene un poder calorífico entre 3.500 a 4.500 Kcal/Kg.

 

3.5.1.6       Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos

 

El proyecto considera la implementación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos denominado “Ampra”, en base a humificación, el cual estará compuesto por 35 cunas de largo variable, 3 m de ancho y 0,4 m de profundidad, además de un sistema de aspersión y drenaje. En cada una de dichas cunas se dispondrá sustrato y lombrices de la especie Eisenia foetida, para el tratamiento del residuo líquido y la consecuente obtención del humus, que luego es dispuesto en un área de 672 hectáreas en el mismo predio.

 

El residuo líquido a tratar corresponde al agua de lavado de las aceitunas el que se genera a una razón de 80,2 m3/día.

 

Según se muestra en la imagen de la página 27 de la DIA, cada cuna del sistema Ampra, está conformada por:

 

a)      Compost y lecho de lombrices.

b)      Gravilla.

c)      Tubo de PVC para drenaje.

d)     Ripio.

e)      Cada cuna en su parte basal contará con una lámina de polietileno de alta densidad para aislar y evitar cualquier filtración del residuo líquido al terreno.

f)       Aspersores con llave de regulación de flujo.

g)      Soporte para aspersión.

h)      Fitting: tubería de PVC hidráulico de salida del RIL desde red principal, Red Principal.

i)        Madera lateral de la cuna.

 

Para su construcción se utilizarán placas de hormigón vibradas del tipo cierre bulldog, de 50 cm. de altura. Luego se excavará al centro de estos bordes para dar la forma de dos planos inclinados que confluyen al centro.

 

El total para la partida son 1.493 m3 de materia orgánica. Cada 3 meses se agrega una cantidad similar, ya que el perfil va bajando a medida que transcurre la operación de la planta. A los 6 meses se agrega el 50% del manejo descrito para los tres meses.

 

Se cosecha al año alrededor de 56 cm de humus (del total de 120 cm. de materia orgánica agregada).

 

Una vez agregado el sustrato debidamente humedecido se agregan las lombrices sobre la superficie, quienes por sí mismas se introducirán en el lecho, se agregarán las lombrices a razón de 35.000/m2, esta población puede llegar hasta 110.000/m2 de la especia Eisenia foétida, esto se hará depositando sustrato saturado de ellas en forma de montículos homogéneamente dispuestos sobre la superficie, para permitirles que invadan el resto de la cama en forma suave y de acuerdo a su propia adaptación. El relleno se hará en una primera etapa previa a la prueba hidráulica.

 

Luego se cubrirán en invierno y verano con otra capa de paja o chalas de maíz y finalmente con malla rachell, para protegerlas de temperaturas extremas y de posibles vectores.

 

Las cunas regarán con el RIL que llega a un estanque de acumulación, por medio de control automatizado de regadío por aspersión. Al respecto, la medición de la humedad de las camas de lombrices se realizará para determinar la frecuencia de riego durante el día mediante tensiómetros o bloques de Bouyoucus.

 

El titular declaró que las cunas de lombrices están diseñadas para que no sufran saturación. Para ello se considera el diferencial de temperatura del suelo y del ambiente para generar un factor incidente en la tasa de evaporación, independiente del color del suelo, de la textura, de la porosidad, de la densidad aparente.

 

En cuanto a las aguas lluvias el titular señala que las cunas serán cubiertas los días lluvia, evitando que ésta entre en contacto con el ril.

 

Cabe señalar además, que cada una de las cunas en su parte basal contará con una membrana de polietileno alta densidad, de 1 mm de espesor, de manera de evitar  cualquier filtración del residuo líquido al suelo. La base de las cunas tendrá una pendiente del 0,5 % hacia el centro de la cuna con el objeto de guiar los residuos líquidos excedentes, si existieran, hasta la tubería de PVC cribado (colector de exceso). Dicho PVC tiene el objetivo de conducir el excedente hasta una cámara fuera de la cuna, para luego ser llevadas hasta el estanque homogeneizador y, finalmente, volver a entrar al sistema.

 

El titular señala que no existirá un efluente final. Del Balance Hídrico de la cuna de lombrices se extrae el modelo de cálculo de la evapotranspiración de las cunas en función de la evapotranspiración de bandeja, de los diferenciales de temperatura existente entre el suelo y el ambiente, y una constante propia del lecho o cuna de lombriz.

 

En cuanto a la generación de humus corresponde a 1.866 m3/año, el cual como se ha señalado precedentemente, será dispuesto en un área de 672 hectáreas en el mismo predio.

 

Dicho humus de lombriz, de acuerdo a lo indicado en la DIA, presenta las siguientes características:

 

  • pH 6.8 - 7.2
  • Materia orgánica 30 a 40 %
  • Ca CO3 (%) 8.0 - 14.0
  • Cenizas (%) 27.9 - 67.7
  • Carbono Orgánico (%) 8.7 - 38.8
  • Nitrógeno Total (%) 1.5 - 3.35
  • NH4/N Total (%) 20.4 - 6.1
  • NO3/N Total (%) 79.6 - 97.0
  • N-NO3 (ppm) 2.18 - 1.693
  • Ácidos H /Ácidos F 1.43 - 2.06
  • P Total (ppm) 700 - 2.500
  • K Total (ppm) 4.400 - 7.700
  • Ca Total (%) 2.8 - 8.7
  • Mg Total (%) 0.2 - 0.5
  • Mn Total (ppm) 260 - 576
  • Cu Total (ppm) 85 - 490
  • Zn Total (ppm) 87 - 404
  • Capacidad de Retención Humedad 1.600 cc/kilo seco
  • CIC (meq/100 g de humus) 150 - 300
  • Actividad Fitohormonal 1 mg/l de C.H.S.
  • Superficie Específica 700 a 800 m2/gramo
  • Humedad 45-55%
  • Relación C:N 9-13
  • Flora Microbiana 20 a 50.000 millones / gr S.S.

 

Cabe señalar el humus deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NCh 2880 Compost – Clasificación y Requisitos, para el compost Clase A, debiendo el titular efectuar los monitoreos de acuerdo a los métodos de muestreo y ensayo establecidos en la referida Norma Chilena.

 

3.5.1.7       Medidas y acciones contempladas en caso de fallas del sistema de tratamiento

 

De acuerdo a lo declarado en la Adenda N° 1, las posibles fallas del sistema y las medidas que se implementarán son las siguientes:

 

a)        Corte del suministro eléctrico.

 

La planta contará con generador eléctrico de emergencia de 500 KVA de capacidad, para continuar con su actividad en forma normal.

 

b)        Fallas en bombas impulsoras de riles.

 

Existirá un programa de mantención rutinaria preventiva de las bombas. Además, se dispondrán de repuestos tales como sellos de agua, impulsores, carcasas de bomba, bombas completas para proceder en forma rápida a reponer el funcionamiento del sistema. Por otra parte existirá personal entrenado que pueda solucionar estos problemas y además se contará con la ayuda de servicio técnico externo en caso que el problema sea mayor y no se puede solucionar con los recursos de la planta. El personal involucrado está capacitado para llevar a cabo procedimientos de emergencia y comunicación del problema según corresponda.

 

c)        Medidas que se adoptarán para evitar el taponamiento de los aspersores y acciones que se tomarán si esto ocurre.

 

En todo sistema de riego, el taponamiento de los aspersores puede ocurrir por tres causas posibles:

 

  • Sólidos en suspensión.
  • Desarrollo de colonias bacterianas al interior de la red.
  • No se considera la posibilidad de precipitados químicos ya que no se aplicarán fertilizantes ni otros productos potencialmente precipitables.

 

El paso de sólidos se evitará instalando un filtro de mallas, de limpieza automática al comienzo de la red, inmediatamente después del equipo de bombeo. Este filtro retendrá el 100% de las partículas de diámetro igual o mayor a 120 micras (0,12 mm). Considerando que el tamaño del orificio de la boquilla del aspersor es de 0,8 mm, las partículas que pasen a través del filtro, que serán de tamaño menor a 0,12 mm, no provocarán taponamientos.

 

Por otra parte, si bien la alta cantidad de nutrientes presente en esta agua favorece el desarrollo de colonias bacterianas al interior de la red, las labores de mantención de la red incluyen la aplicación preventiva de cloro en forma de hipoclorito de sodio, el cual controla en forma efectiva por oxidación el desarrollo bacteriano. Las bajas tasas de aplicación previstas (2 ppm de cloro activo) no afectan el desarrollo de las lombrices. No obstante lo anterior, en caso de producirse taponamiento de aspersores, se deberá proceder a una limpieza uno a uno de los emisores tapados, ya sea en forma mecánica o química. En este caso, la labor de sacar y reinstalar el aspersor se facilita debido a que se ha considerado el acople a la red mediante una unión rápida.

 

3.5.1.8       Planta de tratamiento de aguas servidas:

 

El proyecto considera la implementación de una planta de tratamiento para aguas servidas Marca Ecosystem, Modelo Ecojet 530 FRP/CPT, para 30 personas.

 

3.5.1.9       Estacionamientos:

 

El proyecto contará con 10 estacionamientos.

 

3.5.1.10   Grupo generador:

 

El proyecto considera la implementación de un grupo generador de emergencia de potencia 500 KVA, cuyas especificaciones se adjuntaron en el Anexo N° 3 de la DIA.

 

El combustible de dicho equipo será transportado en camiones de proveedores hasta la Planta, donde se acumulará en un estanque de almacenamiento debidamente certificado.

 

3.5.2        Descripción de la fase de construcción.

 

De acuerdo a lo indicado en la respuesta 1.16 de la Adenda N° 1, la construcción del proyecto, considera las siguientes actividades:

 

a)      Obras Previas, de duración 1 mes.

b)      Obra gruesa de duración 3 meses.

c)      Terminaciones, de duración 3 meses.

d)     Entrega final de obra, de duración 1 mes.

                                                                                                    

3.5.3        Descripción de la fase de operación – proceso productivo.

 

Diariamente se recibirá un máximo de 200 toneladas de aceitunas las cuales serán transportadas desde los sitios de recolección. Las aceitunas cosechadas serán transportadas en contenedores (bins) o a granel y descargadas en las tolvas de la recepción que estarán instaladas a nivel de piso y cubiertas con una reja para evitar que caigan impurezas groseras que puedan producir problemas en el resto de los equipos y permita el pasaje de vehículos sobre la misma.

                                              

Inmediatamente, ubicada debajo de  las tolvas de recepción, estará una cinta transportadora horizontal que conducirá las aceitunas a la cinta que alimentará el compacto limpiadora/lavadora.

 

La cinta transportadora permitirá, mediante un variador de frecuencias, que comandará su motor de accionamiento, modificar la velocidad de la misma.

 

Las aceitunas serán conducidas hasta la limpiadora; máquina esta que sacará las impurezas sueltas, tales como hojas, ramas, tallos, piedras, entre otros. En lo que respecta a las hojas, ramillas y tallos, serán aplicados al campo a razón de 178 kg/há.

 

Luego, las aceitunas limpias serán lavadas para retirar las impurezas adosadas a la misma, en caso que sea necesario.

 

Si el grado de suciedad lo ameritare, las aceitunas serán sumergidas en una piscina que las lavará con agua en circulación y posteriormente las escurrirá adecuadamente.  Una vez limpias y lavadas las extraerá una cinta transportadora que las conducirá desde la lavadora misma hacia la cinta transportadora que las conducirá hacia la estación de pesado continuo.

 

Esta estación está conformada por dos tolvas: una pulmón ubicada en la parte superior de la estación de pesaje y una tolva pesadora ubicada inmediatamente debajo de la anterior y sustentada por una celda de carga que actúa cómo sensor primario del peso de las aceitunas.

Una vez concluida la pesada, se abrirá la tolva pesadora en su boca inferior mediante una compuerta accionada neumáticamente y caerán las aceitunas sobre la tolva receptora de la cinta transportadora que las llevará hasta la cinta torna mesa distribuidora de aceitunas en las cuatro tolvas de espera de 10 Ton cada una. Bajo las tolvas habrá tornillos sinfín de alimentación de aceitunas a los molinos.

 

Estos molinos dispondrán de cabezales con tres martillos que molturarán los frutos para permitir que los globérulos de aceite se liberen de las células que los contienen y esta masa molida será obligada a pasar a través de una criba de 5 o 6 mm de diámetro y caerá en un tornillo sinfín que la inyectará en la bomba de pistones que la impulsará a las termo batidoras.

 

Esta masa, en la que se dilaceró la pared celular para permitir la salida del aceite, deberá ser calentada a un máximo de 30 °C y batida entre 45 a 120 minutos hasta lograr una fase continua en aceite.

 

Una vez lograda esa continuidad de fase por la coalescencia y unión de los glóbulos aceitosos, la masa previa adición de agua será bombeada, por medio de una bomba de desplazamiento positivo, a la estación de decantador

 

La masa alimentada al decantador al ser sometida al efecto de casi 3000 gravedades se separará en dos fases: aceite turbio y alperujo.

 

La fase alperujo (agua y masa desengrasada de aceitunas) caerá a un tonillo sinfín, por gravedad y será bombeada, por medio de una bomba de pistones, a la zona de deshuesado, repaso y almacenaje o a la subsecuente etapa de repaso.

 

Luego el alperujo se dispone temporalmente en una tolva de subproducto, para, a continuación, y por medio de carros, ser llevado al interior del campo para su disposición en el suelo. Finalmente, se pasará un equipo mecánico (rastra de disco), que permitirá la incorporación del alperujo al suelo.

 

En el proceso de aplicación al suelo del alperujo no existirá acopio de este, la aplicación será diaria en función a la producción.

 

Mientras tanto la fase aceite turbio (con restos de sólidos finos y humedad) pasará a través de un tamiz vibrátil que permitirá percolar el aceite húmedo y retirará los sólidos finos suspendidos.

 

Este aceite “tamizado” cae a un estanque colector al cual estará conectada una bomba de desplazamiento positivo que lo impulsará a la estación de pulido.

 

El aceite será alimentado a una centrífuga separadora auto limpiante de platos que separará lo alimentado a la misma, en tres corrientes:

 

a)      El aceite pulido que será colectado en un estanque decantador o florentino desde dónde será bombeado, por medio de una bomba positiva, hacia los estanques de guarda.

 

b)      Agua vegetal que se descargará por gravedad en forma abierta.

 

c)      Sólidos suspendidos que se descargarán en forma intermitente por tiempos, caerán a la canal o a una bomba colectora.

 

El proceso productivo se expone en el diagrama 1 de la DIA.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N° 1, 2, 3 y 4 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos), Agua (Residuos industriales líquidos), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, se hace presente lo siguiente:

 

5.1.1        El proyecto, a la estimación de emisiones rectificada incorporada en la Adenda N° 4, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante, el titular deberá implementar las siguientes medidas comprometidas en la DIA:

 

5.1.2        Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

 

5.1.3        Se instalará señalética de reducción de velocidad al interior del terreno. La velocidad que se permitirá en dicha zona será de 20 (Km/h).

 

5.1.4        Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

 

5.1.5        Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas.

 

5.1.6        Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

 

5.1.7        Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

 

5.1.8        Se realizarán mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, a través de empresas externas, para así controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

 

5.1.9        Se reforzarán las medidas de mitigación y evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

5.1.10    No obstante lo anterior, el titular durante la fase de construcción, deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en los artículos 5.8.3 y 5.8.5 que versan sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado.

 

Además, en todas sus fases el proyecto deberá dar cumplimiento con los siguientes cuerpos normativos:

 

5.1.11    Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.12    Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”

 

5.1.13    Decreto Supremo N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

5.1.14    Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

Particularmente, respecto de la caldera de biomasa y el grupo electrógeno el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente, durante la fase de operación:

 

5.1.15    Dar cumplimiento al D.S. N° 66/2009 que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana, MINSEGPRES. PPDA, específicamente los artículos 45 y 97.

 

5.1.16    Dar cumplimiento al D.S. N° 4/1992 Ministerio de Salud, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

 

Se hace presente respecto de la Caldera de biomasa que el titular deberá dar cumplimiento al artículo 7 del citado decreto supremo, que prescribe que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sólo autorizará fuentes estacionarias puntuales nuevas siempre que cumplan con el artículo 4º, y compensen en un 150% sus emisiones de material particulado.

 

En tal sentido, el titular deberá presentar un plan de compensación de emisiones de la caldera de biomasa, ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

 

5.1.17    Dar cumplimiento al D.S. N° 812/1995 Ministerio de Salud, que Complementa Procedimiento de Compensación de Emisiones para Fuentes Estacionarias Puntuales.

 

5.1.18    Dar cumplimiento al D.S. N°144/1961 Ministerio de Salud, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.19    Dar cumplimiento al D.S. N° 48/1984 Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales.

 

Aguas Servidas fase de construcción

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

Aguas servidas fase de operación

 

5.3.2        El proyecto considera la implementación de una planta de tratamiento para aguas servidas Marca Ecosystem, Modelo Ecojet 530 FRP/CPT, para 30 personas, la cual dispondrá el efluente tratado mediante la infiltración.

 

Residuos industriales líquidos

 

5.3.3        El residuo líquido a tratar corresponde al agua de lavado de las aceitunas el que se genera a una razón de 80,2 m3/día.

 

5.3.4        Dicho residuo como se detalló en el considerando 3.5.1.6 de la presente resolución, se dispondrá en un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos denominado “Ampra”, en base a humificación, el cual estará compuesto por 35 cunas de largo variable, 3 m de ancho y 0,4 m de profundidad, además de un sistema de aspersión y drenaje. En cada una de dichas cunas se dispondrá sustrato y lombrices de la especie Eisenia foetida, para el tratamiento del residuo líquido y la consecuente obtención del humus, que luego es dispuesto en un área de 672 hectáreas del titular.

 

5.3.5        Cabe precisar que, de acuerdo a lo declarado el sistema no genera efluentes líquidos a ser descargado en el ambiente.

 

5.3.6        Se deberán implementar todas las medidas de contingencia descritas en la DIA y en el considerando 3.5.1.7 de la presente resolución, en caso de falla del sistema.

 

5.3.7        Se deberán tapar las cunas de lombrices en caso de lluvia, para evitar su contacto con el sustrato.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

Fase de construcción y operación

 

El titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.4.1             Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2             Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

5.4.3             Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4             Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

5.4.5             Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.6             El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.4.7             Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.8             Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.9             Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.10         En cuanto a la generación y disposición del humus proveniente del sistema de tratamiento de riles:

 

a)      Corresponde a 1.866 m3/año.

b)      Será dispuesto en un área de 672 hectáreas.

c)      Dicho humus será transportado por caminos internos en carros de 4 toneladas

d)     el Humus deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NCh 2880 Compost – Clasificación y Requisitos, para el compost Clase A, debiendo el titular efectuar los monitoreos de acuerdo a los métodos de muestreo y ensayo establecidos en la referida Norma Chilena.

 

5.4.11         En cuanto al alperujo, será manejado y dispuesto de acuerdo a lo siguiente:

 

a)      Al igual que el humus de lombriz será dispuesto en un área de 672 hectáreas.

b)      La disposición se realizará mediante máquinas abonadoras, tapándolo de forma inmediata, por medio de una rastra de disco.

c)      No existirá acopio o almacenamiento de alperujo. Dicho residuo será retirado desde las tolvas del proceso productivo y aplicado al suelo diariamente en el periodo de producción.

d)     La disposición será a razón de 10,4 ton/ha al año.

e)      El titular declara que realizarán seguimientos anuales de la fertilidad del alperujo y de suelo a través de análisis químicos. En base a estos análisis se ajustarán y se modificarán las concentraciones de aplicación de fertilizantes de mantención y corrección. Dichos análisis serán enviados al Servicio Agrícola y Ganadero de la RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

5.4.12         Respecto de los cuescos, se emplearán como combustible de la caldera de biomasa. El titular declaró que el requerimiento diario máximo de cuesco de aceituna es de 3,6 ton/día, considerando 24 horas de funcionamiento.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.6.1        En relación al atravieso que considera el camino desde el sector de las bombas hacia el sector de construcción de bodega, el titular deberá realizar su mantención y compactación al menos 1 vez al año conservándolo en condiciones seguras.

 

5.6.2        Los camiones asociados al proyecto durante la fase de construcción y operación deberán permanecer  estacionados en el interior del proyecto del proyecto, y en ningún caso afectar la  operación de la vialidad pública.

 

5.6.3        Respetar los flujos y rutas preferentes asociados al proyecto, de acuerdo a lo informado por el titular en la DIA y Adendas.

 

5.6.4        Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad para la circulación de los vehículos.

 

5.6.5        Dar cumplimiento al D.S. 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o el que lo reemplace, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.7.            En materia de Electricidad y Combustibles, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.7.1        El abastecimiento de petróleo diesel al grupo electrógeno Caterpillar de 500 KVA, al igual que su tanque de almacenamiento, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.2        Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante un instalador eléctrico, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior.

 

5.8.            En materia de control de vectores, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.8.1        Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.8.2        Se deberá mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro deberá estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1              El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 90 del Reglamento del SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 5353 de fecha 08 de julio de 2013, se pronunció conforme.

 

6.2              El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del Reglamento del SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 5353 de fecha 08 de julio de 2013, se pronunció conforme.

 

6.3              El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 5353 de fecha 08 de julio de 2013, se pronunció conforme.

 

6.4              El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 5353, de fecha 08 de julio de 2013, se pronunció conforme, calificando la actividad de inofensiva.

 

6.5              El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 96 del Reglamento SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75  del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, los siguientes organismos se pronunciaron conforme con los antecedentes presentados:

 

a)      Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante Ord. N° 617, de fecha 08 de febrero de 2013.

b)      Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, mediante Ord. N° 081, de fecha 11 de febrero de 2013.

c)      Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord. N° 142, de fecha 31 de enero de 2013.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

 

10.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 234, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en normas de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica”, o aquella que la reemplace.

 

11.  Que, el titular del Proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

12.  Que, el titular del proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

13.  Que, el titular del Proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

14.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

15.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

16.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

17.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay”, cuyo titular es Agroindustrial El Olivar de Llancay Ltda.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los  Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 90, 91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/MPP/APLL/MAC

Distribución:
  • Alberto Benito Kassis Sabag
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Pedro
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Planta de Aceite de Oliva Agroindustrial El Olivar de Llancay Ltda."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=61/ed/56a9d916f1e794a922bbca6bf20002bf8475


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