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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE | Califica Ambientalmente el proyecto "Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares" Resolución Exenta Nº 148 Talca, 22 de diciembre de 2017 | VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 08 de septiembre de 2016, su Adenda de fecha 28 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de octubre de 2017, del Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares” presentada por Agrícola Frutos del Maipo Limitada. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares”. 3. El Acta de Evaluación N° 02/2017 de fecha 23 de marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4. El ICE de la DIA del Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares”, de fecha 28 de noviembre de 2017. 5. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 6. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 7. Resolución de Calificación Ambiental N° 85 de fecha 12 de mayo de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule que califica ambientalmente el proyecto “Planta separadora de sólidos y disposición de riles en riego”, en adelante “RCA N° 85/2010”. 8. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 06 de diciembre de 2017. 9. La carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo Limitada, de fecha 07 de diciembre de 2017. 10. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares”. 11. La Resolución Exenta Nº 86, de fecha 26 de enero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que dispuso la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío. 12. La Resolución Exenta Nº 107, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que dispuso ampliar la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. 13. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, Agrícola Frutos del Maipo Limitada, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Agrícola Frutos del Maipo Limitada | | Rut | 78.279.230-k | | Domicilio | Av. Presidente Jorge Alessandri N°10501, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago. | | Nombre representante legal | Henning Nielsen y Eduardo Hormazábal | | Rut representante legal | 714.556.234-1; 12.193.445-0 | | Domicilio representante legal | Av. Presidente Jorge Alessandri N°10501, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago. | | e-mail | hnielsen@watts.cl; ehormazabal@watts.cl. | 2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de noviembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó rechazar el Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares”, debido a que: Ø El Proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda y la Adenda complementaria; Ø Además, con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 identificados en la sección 7 de este documento, que generan la necesidad de la presentación de un EIA. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es del caso indicar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, así como también con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables. 3. Que, en sesión de fecha 06 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares”, aprobando el contenido el ICE de fecha 28 de noviembre de 2017, con excepción de las consideraciones relativas la posible afectación sobre el componente suelo y el componente agua, que puedan afectar la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; o se altere la capacidad de regeneración o renovación del recurso, debido a la disposición de los efluentes al suelo. 3.1. Que, de la señalada sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, es relevante precisar los siguientes aspectos: En dicha instancia el Titular realizó una intervención en la que planteó sus observaciones y fundamentos técnicos y operacionales tendientes a subsanar los aspectos observados por el SEA en los cuales se fundamentó la propuesta a la Comisión de Evaluación, los cuales se encuentran relacionados con el balance hídrico (Anexo Adenda y Adenda Complementaria). De esta forma, explicó que se aplicarían RILes al suelo entre los meses de mayo a septiembre, ya que en este periodo la precipitación efectiva y la humedad aprovechable del suelo superan ampliamente la demanda hídrica por parte del cultivo, específicamente entre los meses de mayo y junio, lo siguiente respecto a: i. Riego en invierno: el Titular expone que la planta productiva opera normalmente en el periodo entre octubre a junio, sin embargo, durante los meses de julio, agosto y septiembre la operación de la planta productiva es esporádica y puntual, por lo que se restringirá la aplicación de los efluentes al suelo a través del método de riego, cuando se cumpla el siguiente criterio: “Que la humedad del suelo en cada unidad morfológica, no exceda el 80% de la capacidad de campo”. Para la determinación de este criterio se utilizarán tensiómetros en las áreas de disposición de RILes. En caso de no cumplirse el criterio de riego definido, los efluentes tratados serán acumulados en los estanques de acumulación existentes en la planta de tratamiento de RILes (2 estanque de acumulación de 1.000 m3 de capacidad cada uno y 1 estanque ecualizador de 800 m3 de capacidad). Si no es posible reanudar el riego, debido al no cumplimiento del criterio de riego y ya se ha completado la capacidad de acumulación de la planta (2.800 m3). Los efluentes tratados serán enviados a un tercero autorizado. Y finalmente, de no ser posible enviar los efluentes a un tercero autorizado, la planta productiva detendrá sus operaciones. ii. Manejo pradera: respecto a las actividades señaladas en el punto 6.1 del Anexo 1.3 del Adenda complementaria, que corresponden a labores de preparación de suelo en el inicio de la temporada que corresponde al mes de octubre, el Titular plantea realizarlo al finalizar los periodos de producción aproximadamente en el mes de agosto de cada año, que corresponde a la finalización de la temporada, así la pradera natural contará con al menos un mes para restaurarse iii. Y finalmente, se confeccionarán zanjas o regueros de contención en los bordes del predio definido para riego para evitar escurrimientos superficiales. 3.1.1. Que en la Sesión ya señalada, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acogió los argumentos técnicos y operacionales presentados por Agrícola Frutos del Maipo Limitada, los cuales deberán ser detallados y entregados en un documento anexo a la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión, en un plazo no superior a 24 horas. 3.2. Que con fecha 07 de diciembre de 2017, El Titular realizó una presentación en donde expone lo siguiente: 3.2.1. Respecto a la aplicación RILes al suelo, entre los meses de mayo a septiembre, donde la precipitación efectiva y la humedad aprovechable del suelo superan ampliamente la demanda hídrica por parte del cultivo, el titular, precisa que la planta productiva opera normalmente en el periodo entre octubre a junio, sin embargo, durante los meses de julio, agosto y septiembre la operación de la planta productiva es esporádica y puntual, sólo en caso de que exista stock de materia prima y pueda llevarse a cabo la producción de platos preparados. La generación máxima mensual de RILes proyectada para el cuarto año de operación del proyecto será la detallada a continuación: Tabla N° 1. Generación máxima mensual de RILes. | Mes | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | | RILes (m3/mes) | 45.000 | 45.000 | 35.000 | 25.000 | 20.000 | 20.000 | 6.000 | 6.000 | 6.000 | 35.000 | 35.000 | 35.000 | Fuente: Tabla adjunta en el punto 1 de la presentación de fecha 07 de diciembre de 2017. Además, el Titular reitera y precisa las medidas ambientales que dicen relación con las alternativas de disposición de efluentes durante el periodo de mayo a septiembre: a) Sólo se aplicarán los efluentes al suelo a través del método de riego por aspersión cuando se cumpla el criterio de riego establecido: “Que la humedad del suelo en cada unidad morfológica, no exceda el 80% de la capacidad de campo”. Para la determinación de este criterio serán instalados 5 tensiómetros en las áreas de riego (1 en las UM 1, UM1.1, UM2 y se instalarán 2 en la UM3, instalados a 40 cm de profundidad), en las ubicaciones indicadas en el plano adjunto en el Anexo 1 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017. b) En caso de no cumplirse el criterio de riego definido, los efluentes tratados serán acumulados en los estanques de acumulación existentes en la planta de tratamiento de RILes (2 estanque de acumulación de 1.000 m3 de capacidad cada uno y 1 estanque ecualizador de 800 m3 de capacidad). Los efluentes serán acumulados en los estanques antes mencionados hasta que se cumpla el criterio de riego y se pueda reanudar el riego, o hasta que se complete la capacidad de acumulación, que alcanza a 2.800 m3. c) Si no es posible reanudar el riego, debido al no cumplimiento del criterio de riego y ya se ha completado la capacidad de acumulación de la planta (2.800 m3). Los efluentes tratados serán enviados a un tercero autorizado. d) De no ser posible enviar los efluentes a un tercero autorizado, la planta productiva detendrá sus operaciones. e) Todo lo anterior quedará registrado en el registro de “Disposición de efluentes en riego” adjunto en el Anexo 2 del presente documento. Dicho registro será entregado a la autoridad competente (Superintendencia del Medio Ambiente y SAG) una vez al mes, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. 3.2.2. Respecto a la capacidad de acumulación de RILes, el Titular señaló, que se considera como contingencia asociada al riego, la no posibilidad de aplicar los efluentes tratados al suelo a través del método de riego por aspersión, lo anterior debido a la saturación del suelo. En el caso de esta contingencia, se debe tener presente que la planta productiva Frutos del Maipo disminuye considerablemente su producción, debido a la imposibilidad de recibir materia prima en épocas de lluvias ya que no existe cosecha de hortalizas o frutas, por lo que la operación de la planta productiva en estos casos es sólo del 30%, correspondiente a la producción del stock de materia prima que pueda haber en planta. En base a lo anterior, y en episodios de lluvia, los RILes generados y los efluentes tratados también disminuyen. De esta forma se calcula que los días en que se pueden acumular los efluentes tratados en la planta de RILes, en caso de contingencia, durante los distintos meses del año, considerando una producción del 30%, es la siguiente: Tabla N° 2. Capacidad de acumulación de RILes. | Mes | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | | Capacidad acumulación (días) | 5 | 5 | 6 | 9 | 11 | 13 | 37 | 37 | 37 | 7 | 6 | 6 | Fuente: Tabla adjunta en el punto 1 de la presentación de fecha 07 de diciembre de 2017. a) Envío de efluentes a tercero autorizado, en caso de ser necesario, durante el periodo de mayo a septiembre, los efluentes tratados serán enviados mediante un transporte a un sitio de disposición, ambos autorizados por la Autoridad Sanitaria y Ambiental, y tenga las capacidades de disposición necesarias. En el Anexo N° 2 de la Adenda complementaria se presentan los antecedentes de la empresa Ecomain, entre los cuales se adjunta una carta de acreditación de capacidad, en donde la empresa indica que cuenta con una capacidad de transporte y retiro diario de 120 m3/día. La capacidad indicada por Ecomain se considera suficiente, en cuanto se estima que la máxima generación de efluentes tratados entre los meses de mayo a septiembre, se produce durante el mes de mayo, que en caso de contingencia (presencia de lluvias y producción al 30%) corresponde a 246,8 m3/día, lo que además implica la posibilidad de acumular los efluentes tratados durante 37 días. b) Balance hídrico, en relación a la humedad aprovechable, el coeficiente de cultivo y la frecuencia de riego informados en el balance hídrico, se debe tener en consideración que independientemente de los resultados del balance hídrico, el proyecto establece y supedita la aplicación del efluente tratado al suelo, sólo si se cumple el criterio de riego establecido: “Que la humedad del suelo en cada unidad morfológica, no exceda el 80% de la capacidad de campo”. Para la determinación del criterio de riego serán instalados 5 tensiómetros en las áreas de riego (instalados a 40 cm de profundidad), en las ubicaciones indicadas en el plano adjunto en el Anexo 1 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017. c) Manejo de la pradera natural, con la finalidad de realizar un adecuado manejo de la pradera natural existente en los predios destinados para la aplicación de efluentes tratados al suelo a través del método de riego por aspersión, las labores de preparación del suelo serán realizadas al finalizar los periodos de producción aproximadamente en el mes de agosto de cada año. Con lo anterior y teniendo presente que durante el periodo de julio a septiembre sólo se considera una posible operación esporádica de la planta productiva, se estima que al realizar las labores de preparación del terreno al finalizar la temporada la pradera natural contará con al menos un mes para restaurarse. Las medidas de manejo de la pradera natural podrán considerar: labranza primaria; labranza secundaria; confección de zanjas o regueros de contención; subsolación de la unidad morfológica 3; adecuada aplicación de efluentes (cumplimiento del criterio de riego y uso del método de riego por aspersión); e incorporación en el suelo de la materia orgánica presente en los efluentes. Es importante destacar que la ubicación de las zanjas de contención se determina en base a las condiciones del terreno (pendientes), a la ubicación de los distintos cuarteles de riego, y a la experiencia de los profesionales que realizan el riego. 3.3. Que el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas en el punto 3.1 de la presente RCA y se agregan las condiciones establecidas en el punto 3.3 del documento señalado. 4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El objetivo del Proyecto consiste en la modificación a la RCA N° 85/2010, principalmente relacionado con un aumento de la superficie construida, desde 16.626,09 m2 hasta 17.143,09 m2, la incorporación de nuevos equipos necesarios para la estructuración de nuevas líneas de procesos y el aumento de la capacidad de frío y acondicionamiento de las instalaciones existentes, realizando reparaciones de pisos, paredes, techumbres, entre otras, necesarias para cumplir con los estándares de calidad alimentaria. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | En razón a lo establecido en el artículo 2 letra g) del D.S. N° 40/12, Reglamento del SEIA, el presente Proyecto introduce cambios de consideración a través de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir un proyecto o actividad existente, en este caso el denominado “Planta separadora de sólidos y disposición de riles en riego” calificado mediante la RCA 85/2010. De este modo y en virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado en el literal l) del artículo 10 de la citada ley, así como en el literal l.1) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente: Tipología principal: “l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: l.1) Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.” Tomando en consideración lo anterior, el Proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental dado que las modificaciones y ampliaciones consideradas, conllevan a un aumento en la cantidad de residuos generados que sobrepasa las 8 toneladas por día. | | Vida útil | 40 años. | | Monto de inversión | US$ 2.934.194.- | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El hito que da inicio corresponde a la instalación de faena, específicamente la delimitación perimetral del sector en donde se realizarán las obras. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica un Proyecto o actividad | Si | No | El Proyecto modifica a un Proyecto o actividad existente, en este casi la RCA N° 85/2010, principalmente relacionado con un aumento de la superficie construida, desde 16.626,09 m2 hasta 17.143,09 m2, la incorporación de nuevos equipos necesarios para la estructuración de nuevas líneas de procesos y el aumento de la capacidad de frío y acondicionamiento de las instalaciones existentes, realizando reparaciones de pisos, paredes, techumbres, etc. necesarias para cumplir con los estándares de calidad alimentaria. | | [X] | | | Proyecto modifica otra RCA. | Si | No | La RCA N° 85/2010, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Planta separadora de sólidos y disposición de riles en riego”. | | [X] | | | 4.1.1. MODIFICACIÓN A LA RCA N° 85/2010. | | El proyecto cuenta con una calificación ambiental favorable, que corresponde a la RCA N° 85/2010, del proyecto denominado “Planta separadora de sólidos y disposición de riles en riego”, sin embargo, debido al mejoramiento de las condiciones existentes en la planta en el año 2010, se realizó una optimización en la operación, situación que se detallan en la siguiente tabla, bajo tres escenarios: a) Situación base u original del proyecto: Corresponde a la RCA N° 85/2010. b) Situación actual en condición de regularización: Se identifica como situación actual en condición de regularización a todas las instalaciones del proyecto, ejecutadas desde al año 2010 a la fecha, sin previa evaluación y aprobación ambiental. De esta regularización se excluye la ejecución del proyecto “Planta Separadora de Sólidos y Disposición de RILes en Riego”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N° 85/2010. De esta forma la regularización corresponderá a la denominada situación actual de la DIA, que considera las siguientes actualizaciones y optimizaciones operacionales, las que fueron realizadas de forma paulatina, desde el año 2010 a la fecha de presentación a evaluación del presente proyecto: · Mejoras de las áreas productivas que conllevaron un aumento de producción desde 10.020 ton/año (situación base) a 19.528 ton/año (situación actual a regularizar). Estas mejoras incluyen la construcción de una nueva área de procesos denominada área de procesos N° 3 de 2.496,48 m2, construida el año 2010. Además, se normaliza una ampliación del área de procesos N° 2 cuya superficie total es de 3.541,895 m2. · Mejoras realizadas a la planta de RILes de forma posterior a su aprobación ambiental mediante la RCA N° 85/2010. Éstas consideran un aumento de superficie construida de 88 m2 (situación base) a 400 m2 (situación actual a regularizar) y un aumento de la capacidad de tratamiento de RILes de 718 m3/día (situación base) hasta 2.200 m3/día (situación actual a regularizar). Como parte de la situación a regularizar, se puede especificar que se ha ido realizando una actualización paulatina de los equipos asociados a la planta de tratamiento de RILes, la que considera un sistema de filtración primaria (filtro tornillo que separa los sólidos de mayor tamaño), ecualización, Sistema de Flotación de Aire Disuelto (DAF) y un sistema de tratamiento de lodos. Es importante mencionar que los eucaliptus fueron retirados de la superficie de 13,257 hectáreas, la que ahora corresponde a un sitio en el cual predominan praderas naturales. Por otra parte se rectifica la información presentada en la Tabla N° 1 de la DIA, respecto a la superficie total para la disposición de RILes tratados (24,257 hectáreas), ya que la superficie aprobada de 13,257 hectáreas se vio reducida a 10,5 hectáreas debido a la instalación de una zona de acopio de materiales y la habilitación de un camino interno y zanjas de control de derrame de RILes tratados. Por otra parte, cabe señalar que la diferencia, es decir las 11 hectáreas restantes, se obtuvieron por medio de un contrato de arriendo, las coordenadas Asimismo se rectifica lo indicado en la DIA, ya que la situación actual considera una modificación del método de riego aprobado según RCA N° 85/2010 (consistente en riego por surco). El método de riego utilizado actualmente es consistente con el denominado riego por tendido. c) Situación proyectada: Considera una ampliación de 517 m2 del área productiva, lo que conlleva un aumento productivo de 19.528 ton/año a 37.659 ton/año para el cuarto año de operación del presente proyecto, lo que conlleva además: i. Incorporar nuevas líneas de procesos que permitirán el aumento de producción, debido a eso se aumenta la superficie construida desde 16.626,09 m2 hasta 17.143,09 m2. ii. Incorporar nuevos equipos necesarios para la estructuración de nuevas líneas de procesos y el aumento de la capacidad de frío. iii. Acondicionar las instalaciones existentes, realizando reparaciones de pisos, paredes, techumbres, etc. necesarias para cumplir con los estándares de calidad alimentaria. | | 4.1.2 CONSIDERANDO DE LA RCA N° 85/2010 QUE SERÁN MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO “ACTUALIZACIÓN OPERACIONAL PLANTA FRUTOS DEL MAIPO LINARES”. | | Tabla N° 1. Modificación a la RCA N° 85/2010. | Considerando RCA N° 85/2010 | Situación actual | Situación proyectada | | 3.- RCA Considerandos RCA: 3.1 y 3.3.1 Considerandos DIA: 2.1.1 - 2.1.3 - 2.2.3 – 2.2.7 – 2.3 – 2.5 – 2.3.1 ) (…) el proyecto "Planta separadora de sólidos y disposición de RILes en riego" consiste en la construcción y operación de una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos así como la disposición de los residuos tratados mediante riego por surcos en 13,257 hectáreas de eucaliptos. El proyecto involucra una superficie de 88 m2 para el sistema de tratamiento propuesto (...) | Se considera la disposición de la totalidad de las aguas tratadas mediante riego por tendido dentro de una superficie total de 21,5 hectáreas de terreno agrícola y praderas. Para alcanzar dicho territorio, se contempla parte de las 13,257 hectáreas consideradas en la RCA N° 85/2010 (específicamente 10,5 hectáreas.) y adicionalmente 11 hectáreas arrendadas (se adjunta contrato de arriendo entre el propietario y Agrícola Frutos del Maipo Ltda en el Anexo 2 de la presente Adenda), siendo ambos sectores aledaños a la planta productiva. El aumento de la superficie de riego se debe a la necesidad de disponer mayor cantidad de RILes generados y así cumplir con el parámetro de 112 kg/há/día de DBO5. La actual Planta de tratamiento de RILes considera un área de 400 m2 aproximadamente. Este aumento de superficie se justifica debido a las modificaciones y mejoramiento tecnológico realizado paulatinamente a la planta de tratamiento de RILes desde el año 2010. | Se considera modificar el método de riego utilizado para la disposición de RILes tratados. El nuevo método de riego corresponderá a riego por aspersión. | | 3.1.- Características del sistema de tratamiento – RCA Considerandos RCA: 3.1 Considerandos DIA: 2.1.4 – 2.3 – 2.5). La planta separadora consiste en la construcción e instalación de: - Pozo de acumulación primario. - Filtro vertical de separación primaria de sólidos. - Pozo de acumulación secundario. - Filtro vertical de acumulación secundaria de sólidos. - Un tranque de acumulación de 2.027 m3 de capacidad. - Un tranque de acumulación de 800 m3 de capacidad. El funcionamiento de la planta separadora de sólidos comienza con la llegada de los riles a un pozo de acumulación primario, desde el cual son elevados por una bomba para que pasen por un filtro parabólico de separación de sólidos mayores a 0,5 mm, los que son retirados en contenedores de 400 kg. Posteriormente los residuos líquidos pasan a un segundo filtro parabólico de separación de sólidos mayores a 0,3 mm, que también serán retirados en contenedores de 400 kg. | Las características actuales de la Planta de RILes son las siguientes. Éstas corresponden a un mejoramiento tecnológico paulatino realizado a la planta de tratamiento de RILes desde el año 2010, con la finalidad de mejorar el sistema de tratamiento existente y contar con la capacidad para tratar la totalidad de RILes generados por la planta productiva, de forma tal de no generar impactos al medio ambiente: a) Separación Primaria de Sólidos: - Filtro tornillo. - Pozo de acumulación primaria. - Filtro parabólico. - Pozo de acumulación secundaria. - Segundo filtro parabólico. b) Ecualización: - Estanque ecualizador de 800 m3 con agitador sumergible. c) Sistema de Flotación de Aire Disuelto DAF: - Floculador tubular. - DAF. - Estanques de acumulación de RILes. d) Sistema de tratamiento de lodos: Acumulación de lodos: - Estanque de acumulación de lodos de 100 m3 con agitador. Deshidratado de lodos: - Unidad de deshidratado (decanter). Con respecto a los sólidos retirados por los filtros; los que son removidos por el filtro tornillo, son retirados en contenedores de 400 kg., mientras que los removidos por los dos filtros parabólicos caen directamente en un solo contendor de 20 m3 el cual una vez que está lleno, es retirado inmediatamente al sitio de disposición. | | | 2.2 Actividad Productiva – DIA considerandos 2.2.1 – 2.2.4) Producción total estimada durante la temporada 2009 - 2010 de 10.020.000 kg/año (10,02 ton/año) El proceso productivo de la Agroindustria y Frigorífica, considera las operaciones de congelado de frutas y hortalizas. …dicha producción estará distribuida entre los meses de octubre a Mayo, completando 8 meses de actividad productiva. | La producción corresponde actualmente a 19.528 ton/año. Este aumento productivo se debe a modificaciones paulatinas que hectáreas sufrido la planta productiva desde el año 2010, con la finalidad de cumplir con la alta demanda nacional. Esta producción corresponde a la elaboración de frutas, hortalizas y platos preparados congelados; y son elaborados entre los meses de Octubre a Junio, ambos meses inclusive, completando 9 meses de actividad productiva. | La producción para el cuarto año de operación del proyecto se estima en 37.659 ton/año. A partir del cuarto año de producción se espera mantener aquel número constante durante toda la vida útil del proyecto. | | 2.2.4.- Balance de producción de frutas y hortalizas por estacionalidad/versus riles generados – DIA considerando 2.2.3). Se estima que por cada 44.802 kg de Frutas y Hortalizas procesadas al día se generan 718 m3/día de Riles. | La generación de RILes proveniente de la planta productiva corresponde a un caudal de 2.200 m3/día, considerando una capacidad máxima de la PTR de 2.700 m3/día. Este incremento en la generación de RILes se debe al aumento paulatino de producción que sufrió la planta productiva a partir del año 2010. | El caudal de generación de RILes estimado para el presente Proyecto aumentará en 500 m3/día en comparación a la Situación actual, es decir, pasará de 2.200 m3/día a 2.700 m3 /día durante un periodo gradual de 4 años de operación sin modificar la Planta de Tratamiento de RILes en términos de capacidad, sin embargo es importante destacar que la PTR existente posee la capacidad suficiente para recepcionar y tratar la generación de RILes proyectada. | | 2.2.9.- Disposición de Aguas Servidas Agrícola Nova Ltda – DIA. Anexo N° 5 de la DIA, Resolución Nº 37. La limpieza y descarga de la Fosa Séptica la realiza una empresa externa, la cual cuenta con autorización de Aguas Nuevo Sur, planta Linares para la disposición Final de las aguas servidas. Anexo N° 6 de la DIA, Certificado Autorización de funcionamiento para empresa de Limpieza de Fosa Séptica, Certificado Autorización Aguas Nuevo Sur, para Disposición final de aguas servidas. | El peak de trabajadores en la planta Frutos del Maipo Linares se da en temporada alta con un total de 182 colaboradores, lo que se traduce en 27.300 litros/día de aguas servidas, siendo esta generación el máximo a generar por la planta. Además se señala que la Resolución N° 37 del 26 de enero de 1990 ha sido actualizada por la Resolución N° 760 de fecha 26 de agosto de 2016, la cual aprueba el proyecto “Aguas servidas domésticas particular” de actividades industriales y/o comerciales, a construirse en Lote 2 de la Hijuela 3 – Subdelegación 18 – Pilocoyan – Ruta 5 Sur – Km. 302, comuna de Linares. Esta resolución sanitaria indica que el sistema de tratamiento de aguas servidas consiste en una fosa séptica decantadora de albañilería, con una capacidad de 150 litros/día por persona, para un total de 217 personas, peak proyectado en temporada alta para el proyecto en evaluación. Su disposición final será mediante drenes de infiltración y desinfección a base de cloro. | Con la ejecución del presente proyecto en evaluación, se proyectan un aumento en el peak de trabajadores en temporada alta, el que llegará a 217 personas. Con este aumento se estima generar 32.550 litros/día de aguas servidas. Dichos efluentes líquidos se descargarán al sistema de aguas servidas doméstico particular, autorizado mediante la Resolución Exenta N° 760 con fecha 26.08.2016 de la SEREMI de Salud de la Región del Maule (Anexo 4 de la Adenda). Estas instalaciones contemplan un sistema de tratamiento consistente en Fosa Séptica Decantadora de Albañilería, con una capacidad de 150 l/p/día para un total de 217 trabajadores (Correspondientes al total en el momento peak de las operaciones de la planta productiva) y posee drenes de infiltración y desinfección a base de cloro, cumpliendo con lo establecido en el artículo Nº 26 del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. | | Generación de Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables. Si bien la RCA N° 85/2010 no aporta información respecto a la generación de residuos sólidos domésticos y asimilables, el documento DIA indica que existen dos turnos que se cumplen por 419 trabajadores. De lo anterior se puede concluir que el peak de trabajadores será de 210 personas por turo aproximadamente, por lo que si se considera una generación de 0,5 kg/día de residuos domésticos por persona, se puede estimar una generación de residuos domésticos de 105 kg/día aproximadamente. | La generación de residuos sólidos domésticos asimilables en la planta Frutos el Maipo Linares corresponde a 91 kg/día, en base a un peak de trabajadores en temporada alta de 182 personas. Adicionalmente se estima una generación de residuos domésticos y asimilables derivados de las distintas líneas de procesos, correspondientes a cartones, plásticos, entre otros, los que sumados a los residuos generados por los trabajadores da un total estimado de máximo 310 ton/año. Estos residuos son almacenados en el actual sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos autorizado. | Con la ejecución del presente proyecto, los residuos domésticos y asimilables corresponden a 108 kg/día en base a un peak en temporada alta de 217 trabajadores. Adicionalmente se estima una generación de residuos domésticos y asimilables derivados de las distintas líneas de procesos, correspondientes a cartones, plásticos, entre otros, los que sumados a los residuos generados por los trabajadores da un total estimado de máximo 310 ton/año. Estos residuos son almacenados en el actual sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos autorizado. | | IV.- Permisos Ambientales Sectoriales Cuadro N° 10. Cantidad aproximada de residuos sólidos generados (PAS 90) – DIA. 8.800.000 Kg/año productivo. | El procesamiento de productos semielaborados congelados conlleva la generación de residuos orgánicos, que actualmente se estiman en 32.539 ton/año. Estos residuos son retirados de forma continua por camiones desde las líneas de producción en donde se generan, para ser transportados de forma inmediata. | El procesamiento de productos semielaborados congelados conlleva la generación de residuos orgánicos, que con la operación del presente proyecto en evaluación, aumentarán a un total de 43.373 ton/año al cuarto año de operación del presente proyecto. Estos residuos son retirados de forma continua por camiones desde las líneas de producción en donde se generan, para ser transportados de forma inmediata hacia un destinatario autorizado. Solo se considera un almacenamiento en caso de contingencia de aproximadamente 461 ton/año de residuos orgánicos vegetales, en el sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos con el que cuenta actualmente la planta (debidamente autorizado). Desde este lugar serán retirados por empresas autorizadas para ser dispuestas en destinatarios de desechos. | | Lodos provenientes de la Planta de tratamiento de RILes. No se contemplaba la generación de Lodos. | La generación de lodos deshidratados corresponde 350 ton/año. Esto se debe a que actualmente la planta de tratamiento de RILes contempla un deshidratador de lodos, el que fue instalado con la finalidad de mejorar el proceso de tratamiento. | Se generarán lodos deshidratados. Con la realización del proyecto en evaluación, se estima generar 500 ton/año de lodos. Los lodos deshidratados serán acopiados en los contenedores habilitados para este fin, para su posterior disposición en un sitio autorizado. | | Residuos Peligrosos No se cuenta con información | La generación de residuos peligrosos corresponde lo siguiente: Aceite usado: 3,6 ton/año Tambores vacíos de aceite: 0,08 ton/año Filtros con aceite usado: 12 unidades Paños de limpieza y guaipes con aceite usado: 0,05 ton/año EPP con amoniaco: 0,012 ton/año Tubos fluorescentes y similares: 0,005 ton/año Baterías residuales: 0,005 ton/año Materiales eléctricos: 0,02 ton/año | Con la realización del proyecto en evaluación se generarán residuos peligrosos, los cuales se estiman en las siguientes cantidades: Aceite usado: 3,6 ton/año Tambores vacíos de aceite: 0,08 ton/año Filtros con aceite usado: 0,072 ton/año Paños de limpieza y guaipes con aceite usado: 0,05 ton/año EPP con amoniaco: 0,03 ton/año Tubos fluorescentes y similares: 0,03 ton/año Baterías residuales: 1,63 ton/año Materiales eléctricos: 0,05 ton/año Viales DQO - PTR: 0,15 ton/año Los residuos peligrosos serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de Frutos del Maipo, la cual cuenta con autorización de la SEREMI de salud según Res. N° 1285/13 (Anexo 4 de la Adenda), en conformidad al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. El transporte de estos residuos será realizado por empresas con la debida autorización de la autoridad sanitaria; y la disposición final se realizará fuera de las instalaciones de Frutos del Maipo, a través de la contratación de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. | Fuente: Tabla 4 del Adenda. | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se encuentra localizado en la ruta 5 sur kilómetro 302, comuna Linares, en la Provincia de Linares, Región del Maule. | | Descripción de la localización | El emplazamiento del Proyecto se justifica porque se emplaza próximo a la ruta 5 sur y a su cercanía con los predios agrícolas productores de frutas y verduras, que permiten obtener materia prima. | | Superficie | La superficie predial del área donde se emplazará el proyecto es de 259.713,09 m2. Presentándose la siguiente distribución de superficie: Tabla N° 3. Superficies asociadas al proyecto. | Área | Superficies (m2) | | Situación Base | | Área de Procesos N° 1 y Portería | 5.185,815 | | Área de Procesos N°2 | 3.427,4 | | Áreas de Apoyo (bodegas, casino, etc.) | 1.974,5 | | Planta de Tratamiento de RILes | 88 | | Área de riego (13,257 hectáreas) | 132.570 | | Situación Actual | | Ampliación Área de Procesos N°2 | 3541,895 | | Área de Procesos N°3 | 2.496,48 | | Modificación y Ampliación Planta de Tratamiento de RILes | 132 | | Aumento de Superficie como área de riego | 110.000 | | Disminución de Área de riego (13,257 hectáreas), debido a la instalación de una zona de acopio de materiales | 105.000 | | Situación Proyectada | Fuente: Tabla 2 del Adenda. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas UTM Huso Datum WGS 1984 son las siguientes: Tabla N° 4. Coordenadas del Proyecto. | Áreas | Vértice | Este | Norte | | Planta Productiva | 11 | 262.534 | 6.029.532 | | 2 | 262.563 | 6.029.255 | | 3 | 262.344 | 6.029.233 | | 5 | 262.340 | 6.029.279 | | 8 | 262.568 | 6.029.259 | | 9 | 262.356 | 6.029.397 | | 1 | 262.325 | 6.029.420 | | Área de Regadío 1 (Propiedad de Frutos del Maipo) | 1 | 262.338 | 6.029.514 | | 2 | 261.692 | 6.029.721 | | 3 | 261.661 | 6.029.606 | | 4 | 261.767 | 6.029.544 | | 5 | 261.895 | 6.029.493 | | 6 | 262.003 | 6.029.435 | | 7 | 262.160 | 6.029.327 | | 4 | 262.205 | 6.029.304 | | 5 | 262.340 | 6.029.279 | | 8 | 262.356 | 6.029.397 | | 9 | 262.325 | 6.029.420 | | Área de Regadío 2 (Arrendada) | 1 | 262.200 | 6.028.476 | | 2 | 262.159 | 6.028.477 | | 3 | 262.098 | 6.028.679 | | 4 | 262.205 | 6. 029.304 | | 5 | 262.340 | 6.029.279 | Fuente: Tabla 3 de la DIA. | | Caminos de acceso | La forma de acceder al proyecto desde el norte como del sur, es a través de la Ruta 5 Sur. En la figura N° 2 del Capítulo 1 de la DIA se presenta la figura de las vías de acceso al Proyecto. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | a) Ubicación del proyecto figura N° 1 de la DIA. b) Anexo 3 del Adenda (Planos 3.2 y 3.3 de las obras del proyecto en formato kmz y pdf, respectivamente). | | 4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS | | Instalación de faenas | Esta fase tiene por objeto habilitar e implementar las condiciones físicas que permitan desarrollar el proyecto constructivo, asociado a la ejecución de las modificaciones de la planta Frutos del Maipo. La unidad de instalación de faenas dentro de sus actividades, considera la instalación de obras provisorias, tales como baños provisorios tipo contenedor y de ser necesario baños químicos. Una vez terminados los trabajos constructivos, se verificará el retiro de todas las obras provisorias de la instalación de faena. | | Obras civiles | Las obras civiles incluyen actividades habituales, tales como: construcción de radieres, preparación de enfierraduras, levantamiento de armaduras, moldajes, hormigonado, instalación y montaje de elementos para techumbres, entre otros. Todo lo anterior, en el contexto de la construcción de la nueva sala de procesos, además de las modificaciones asociadas a pavimentación de calles, cambio de paneles, piso sanitario y canaletas inoxidables. | | Montaje de equipamiento | Se contempla la instalación de maquinaria para las nuevas líneas productivas. | | Terminaciones | En relación al diseño de las obras de edificación del proyecto se cumplirá con la normativa vigente, en este caso, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). | | Pavimentación de calles interiores | El proyecto contempla la pavimentación y habilitación de sectores al interior de las instalaciones, con el objetivo de mejorar las vías de circulación interna de vehículos. | | Cierre de la fase de construcción | Una vez terminados los trabajos constructivos, se verificará el retiro de todas las instalaciones de faena. A su vez, los desechos remanentes de la fase de construcción serán transportados y dispuestos en sitios de disposición autorizados y se retirarán los equipos y las maquinarias utilizadas en las labores de construcción. | | 4.3.1.2 ACCIONES | | Movimiento de Tierras (Escarpe, Excavación y compactación del suelo) | Esta etapa consiste en realizar una limpieza o despeje del terreno correspondiente al área en donde se contemplan las nuevas calles interiores. Posterior a la actividad de despeje, se procederá a realizar el escarpe, consistente en promover la capa vegetal del suelo. El escarpe a realizar corresponderá a la extracción de los primeros 15 cm del suelo, material compuesto principalmente por suelo mezclado con raíces y pasto, el cual será extendido dentro del límite predial del sector y compactado mediante el uso de rodillo en toda el área que cubra. Por tanto, no se considera envío del material fuera del predio. | | 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS | | Servicios sanitarios | En la fase de construcción se considera la utilización de baños provisorios tipo contenedor. Sin perjuicio de lo anterior, y de ser necesario, se considerará la instalación de baños químicos. Las aguas servidas generadas en los baños provisorios del tipo contenedor serán descargadas al sistema particular de alcantarillado autorizado, correspondiente a fosas sépticas (Anexo 2.6 de la DIA), cuyos antecedentes técnicos se encuentran disponibles en el Anexo 20 del Adenda. En cuanto al manejo de las aguas servidas generadas en los baños químicos, esta será efectuada por una empresa autorizada, la cual se encargará de retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. | | Suministro de agua | El suministro de agua se realiza desde la red privada de agua potable propiedad de Frutos del Maipo, que cuenta con autorización sanitaria mediante la Resolución Exenta N° 767 de fechas 29 de agosto de 2016, existente en las instalaciones, y no se requiere nueva dotación de agua (Anexo 2.4 de la DIA). El agua utilizada provendrá del pozo existente que cuenta con autorización de extracción de 25 l/s, de acuerdo al Anexo N° 4 (4.16 Compraventa Inscripción GP Pozo Linares) del Adenda. | | Suministro eléctrico | El abastecimiento de energía se obtendrá de la conexión eléctrica existente, la cual alcanza una potencia instalada de 3.967 kW, y no requerirá instalación de potencia adicional. | | Alimentación | Se utilizarán las instalaciones de casino propias de la planta, las que cuentan con autorización correspondiente. | | Transporte | A continuación se muestra el detalle del número de viajes considerados para la fase de construcción. Tabla N° 5. Viajes considerandos durante la fase de construcción | Actividad | Tipo vehículo | Viajes Totales | Viajes día | | Traslado de trabajadores | Bus | 480 | 4 | | Ingreso de insumos y materias primas | Camión de 7 ton | 1.604 | 8,91 | | Ingreso de maquinaria | Camión 4 ejes | 2 | 2 | | Salida escombros | Camión tolva 8 ton | 20 | 0,11 | | Salida de residuos | Camión 4 ton | 2 | 2 | | VIAJES TOTALES | | 2.108 | 17,02 | Fuente: Tabla 7 de la DIA. | | 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES | | 4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA | | Emisiones atmosféricas | Las emisiones de Material particulado y gases durante la construcción del Proyecto se asocian a las actividades de: Tabla N° 6. Actividades asociadas a la generación de emisiones. | Fuente emisora | Tipo de emisión | Actividad emisora | | Escarpe | Directa | Escarpe | | Excavaciones | Directa | Excavaciones | | Transferencia de material y carguío | Directa | Transferencia de material y carguío | | Tránsito por vías pavimentadas y no pavimentadas | Indirectas | Traslado de trabajadores en buses | | Ingreso de insumos y materias primas | | Ingreso de maquinaria | | Salida escombros | | Salida de residuos | | Combustión de vehículos | Indirectas | Traslado de trabajadores en buses | | Ingreso de insumos y materias primas | | Ingreso de maquinaria | | Salida escombros | | Salida de residuos | | Combustión de maquinaria | Directas | 1 Compactadora, 1 Retroexcavadora. | Fuente: Tabla 2 del Anexo 6 (Anexo 6.7 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda. Durante la construcción se estimaron que las emisiones atmosféricas, considerando que la fase de construcción tiene una duración de 6 meses. Tabla N° 7. Resumen de emisiones atmosféricas. | | Emisiones totales (ton/6 meses) | | Fuente emisora | MP10 | MP2,5 | CO | HC | NOx | SOx | COV | NH3 | | Escarpe | 0,027 | 0,027 | | | | | | | | Excavaciones | 0,015 | 0,008 | | | | | | | | Trasferencia de materia y carguío | 0,003 | 0,0004 | | | | | | | | MP Resuspendido en Caminos Pavimentados | 0,003 | 0,001 | | | | | | | | MP Resuspendido en Caminos Pavimentados | 0,083 | 0,028 | | | | | | | | Combustión por tránsito vehicular | 0,0001 | 0,0001 | 0,001 | 0,0002 | 0,005 | 0,0001 | 0,001 | 0,000002 | | Maquinarias | 0,024 | 0,024 | 0,082 | 0,038 | 0,232 | | | | | Total Emisiones (ton/fase) | 0,155 | 0,088 | 0,083 | 0,038 | 0,237 | 0,0001 | 0,001 | 0,000002 | Fuente: Tabla 69 del Anexo 6 (Anexo 6.7 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda. | | 4.3.4.2 EMISIONES ACÚSTICAS | | Ruido | En el Anexo 5 de la DIA se presenta el informe de emisiones acústicas, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el Proyecto, Figura 2.2 del Anexo antes singularizado, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, y se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. Cabe señalar, que el área de emplazamiento del proyecto y los receptores (Tabla 2.3 del Anexo 5 de la DIA), corresponde a zona rural. De acuerdo a la verificación de la normativa para las actividades asociadas a la fase de construcción , se obtiene que el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión en las fases de construcción se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 MMA, para horario diurno. | | 4.3.4.3 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES | | Residuos líquidos (Aguas servidas) | Debido a que el proyecto trae una solución a los residuos industriales líquidos y las aguas servidas que genera la planta, la generación de residuos líquidos en esta fase corresponde a aguas servidas generadas por los trabajadores durante la habilitación y construcción del sistema de tratamiento de RILes. | | 4.3.5 RESIDUOS | | 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS | | Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD) | Los residuos domésticos y asimilables corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros. Durante esta fase se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador, lo que se traduce a una cantidad de 25,5 kg/día. Dichos residuos serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos sólidos no peligrosos existente en la planta, la cual cuenta con la autorización sanitaria para el almacenamiento de residuos no peligrosos generados por la actividad. | | Residuos Sólidos Inertes | Los residuos generados durante la fase de construcción corresponden a restos de materiales de construcción (madera, hormigón, plástico y otros). Éstos se almacenarán provisionalmente en contenedores, para luego ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado. Durante toda la fase de construcción (6 meses) se estima la generación de 10 toneladas de escombros y restos de materiales. | | 4.4. FASE DE OPERACIÓN | | 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS. | | Sistema de tratamiento de RILes | Los RILes generados por los procesos productivos son tratados en la planta de RILes. En este sector, se realiza un tratamiento físico químico, mediante un Equipo de Flotación por Aire Disuelto (DAF). El proyecto en evaluación contempla aumentar la producción actual de 19.528 ton/año a 37.659 ton/año para el cuarto año de operación del presente proyecto. Esto se logrará llevando a cabo las siguientes modificaciones: a) Ampliación de la actual sala de procesos de 5.130,59 m2 a 6.047,59 m2, aumentando la superficie total construida de 16.626,09 m2 (en la actualidad) a 17.143,09 m2. b) Instalación de nuevos equipos lo que permitirá formación de nuevas líneas de producción que permitirán procesar nuevas materias primas. Los nuevos equipos que se instalarán al interior de la sala de procesos, necesarios para el funcionamiento de nuevas líneas, son los siguientes: · Un equipo Individual Quick Freezing (IQF), con capacidad de 4.500 kg/hr. · Lavador Ciclónico. · Vibradores. · 11 Equipos Elevadores. · 1 Bunker. · 1 Pasarela. · 4 Zarandas. · 24 Cintas transportadoras. · 1 Desracimador. · 1 Air Cleaner. · 1 Lavador Urtasun. · 1 Desramador. · Pre despuntadores. · 8 Despuntadores. · Clasificadores. · 1 Sorter. · 2 Equipos de corte americano. · 1 Distribuidor. · 8 Equipos de corte francés. · 1 Deschaladora. Cabe señalar, que la situación actual, contempla áreas a regularizar que corresponden a: i. Área de procesos N° 3 (2.496,48 m2), autorizada según permiso de edificación N°191/2010 (Modificado según permiso de edificación N° 572/2014) ii. Ampliación Área de Procesos N°1 (3.541,895 m2). iii. Modificación y ampliación a la planta de tratamiento de riles que contiene la instalación del filtro tornillo, pasando de 88 m2 a 400 m2 en total (312 m2 adicionales). iv. Aumento de superficie (11 Hectáreas adicionales) como área de riego y disposición de RILes tratados. Se adjunta contrato de arriendo de este predio, realizado entre su propietario (Héctor Eduardo Álvarez Gallego) y Agrícola Frutos del Maipo Ltda. en el Anexo 2 del Adenda. v. Modificación de área de riego correspondiente a “Bosque de Eucaliptus” a superficie de “Praderas” y por consiguiente, cambio en el método de riego de surcos a tendido. Por último, las áreas proyectadas son: 1. Ampliación área productiva de 517 m2. 2. Modificación del método de riego por tendido. El nuevo método de riego corresponderá a riego por aspersión. | | Sistema de tratamiento de lodos | Acumulación de lodos: El lodo generado por la planta de tratamiento de RILes, provenientes del tratamiento primario DAF, es dirigido a un estanque de acumulación de lodos de 100 m3 de capacidad. Este estanque está equipado con un agitador que permite homogenizar el lodo previo ingreso al deshidratado. Desde este estanque el lodo es impulsado a la unidad de deshidratado, mediante bombas de capacidad progresiva, previo acondicionamiento mediante la inyección de polímero. Deshidratado de lodos: Para el deshidratado de lodos se utiliza un sistema de centrifugado a través de un equipo decanter El sistema de deshidratado posee una estación de polímero para la acción de floculante, con bomba dosificadora, con capacidad de hasta 4 kg/h de polímero en emulsión. Para medir la cantidad de polímero a dosificar, se utiliza un medidor de caudal electromagnético, que se ubica en la línea de dosificación. El funcionamiento estimado de la unidad de deshidratado es de 16 horas al día durante 6 días a la semana. Esta unidad está diseñada para alcanzar una sequedad en el deshidratado entre un 20 % y un 25 %. Los lodos deshidratados son acopiados en un contenedor, para su posterior disposición en un sitio de disposición autorizado. | | Disposición de agua tratada en riego | Con la operación del presente proyecto en evaluación que considera un aumento de producción de 19.528 ton/año a 37.659 ton/año para el cuarto año de operación del proyecto, se estima que la generación de RILes será de 2.700 m3/día, mientras que la generación de lodos 500 ton/año, alcanzando el caudal máximo de diseño de la Planta de RILes actual (2.700 m3/día). Una vez tratada, el agua proveniente del sistema de tratamiento de RILes, esta será utilizada y dispuesta a través del sistema de riego por aspersión, en 24,257 hectáreas de terreno agrícola, 13,257 hectáreas propiedad de Frutos del Maipo y 11 hectáreas arrendadas, ambas aledañas a las instalaciones de la planta productiva, dichas áreas se encuentran delimitadas por las siguientes coordenadas UTM, Datum WGS 84: Tabla N° 8. Coordenadas del Proyecto. | Áreas | Vértice | Este | Norte | | Área de Regadío 1 (Propiedad de Frutos del Maipo) | 1 | 262.338 | 6.029.514 | | 2 | 261.692 | 6.029.721 | | 3 | 261.661 | 6.029.606 | | 4 | 261.767 | 6.029.544 | | 5 | 261.895 | 6.029.493 | | 6 | 262.003 | 6.029.435 | | 7 | 262.160 | 6.029.327 | | 4 | 262.205 | 6.029.304 | | 5 | 262.340 | 6.029.279 | | 8 | 262.356 | 6.029.397 | | 9 | 262.325 | 6.029.420 | | Área de Regadío 2 (Arrendada) | 1 | 262.200 | 6.028.476 | | 2 | 262.159 | 6.028.477 | | 3 | 262.098 | 6.028.679 | | 4 | 262.205 | 6. 029.304 | | 5 | 262.340 | 6.029.279 | Fuente: Tabla 3 de la DIA. En la actualidad el caudal de RILes generados por la planta Frutos del Maipo Linares es de aproximadamente 2.200 m3/día, mientras que la generación de lodos es de 350 ton/año. | | Planta productiva | La planta productiva Frutos del Maipo Linares, cuenta con una serie de edificaciones e instalaciones destinadas al procesamiento y congelado de productos alimenticios semielaborados. Estas instalaciones corresponden a: Cámaras: En un total de 6.718,81 m2 se ubican cámaras de almacenamiento de productos semielaborados y terminados, que permiten que estos no pierdan la cadena de frío, manteniéndolos a una temperatura específica. Esto con el objetivo de inhibir el crecimiento de los microorganismos patógenos y las reacciones enzimáticas, prolongando considerablemente la conservación de los alimentos y disminuyendo los riesgos microbiológicos. Sala de Procesos: En esta área (5.130,59 m2) se lleva a cabo el procesamiento de las distintas materias primas, dando como resultado diferentes productos semielaborados. Aquí se producen procesos unitarios, entre los que se destacan procesos básicos que se replican en todas las líneas de procesos, tales como; recepción de la materia prima, limpieza, lavado, escaldado, y posterior enfriado y congelado de los productos. Bodega de Materiales: En esta bodega de 1.033,51 m2 se almacenan los insumos necesarios para la producción, además de los materiales, ropa y repuestos para las mantenciones de las líneas. De esta manera, se asegura un stock que permita mantener de manera constante la producción. Sala de Calderas: En esta sala de 133 m2, se ubican las calderas generadoras de vapor para el funcionamiento de los escaldadores. Esta planta cuenta con dos calderas igneotubular; una con capacidad de producción de vapor de 2100 kg/hr, y otra con capacidad de 3249 kg/hr. El funcionamiento de las calderas está supeditado a los requerimientos de área de proceso. Por lo cual, en temporada baja, cuando no se está procesando, las calderas no se encuentran en funcionamiento. Sala de Baterías: En este sector se realizan cargas y cambios de baterías de grúas horquillas (253,77 m2). Taller de Mantención: En este taller de 144 m2 se guardan repuestos, herramientas y se realizan mantenciones pequeñas; motores, moto reductores, piezas específicas de equipos de líneas de producción que no pueden ser reparadas en terreno, entre otros. Sala de Máquinas: Aquí se encuentran instalados compresores que permiten mantener la temperatura adecuada para el congelado y almacenamiento de los productos (483,45 m2). Bodega de Residuos no Peligrosos: Bodega de 263,30 m2 en donde se realiza el acopio transitorio de los residuos no peligrosos generados en planta, a la espera de que sean retirados por empresa transportista autorizada y dispuestos en sitios de disposición autorizados. Bodega de Residuos Peligrosos: Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos de aproximadamente 18 m2, desde donde luego son retirados y dispuestos por empresas autorizadas, cumpliendo con la legislación vigente. Bodega de Sustancias Peligrosas: Lugar de almacenamiento de sustancias peligrosas, correspondientes principalmente a productos de aseos (62,14 m2). Oficinas: Superficie de aproximadamente 490,87 m2, destinada como lugar de trabajo para personal administrativo. Casino: Instalaciones destinadas a la alimentación del personal de la planta (336,16 m2). Camarines: Superficie de 298,01 m2 compuesta por; baños, duchas y casilleros. Estacionamiento: Sector de 860,48 m2 habilitado con 30 estacionamientos de vehículos del personal, contratistas y visitas de la planta (considera un estacionamiento para discapacitados). | | 4.4.1.1 ACCIONES. | | Aumento de la producción | Debido a la proyección de producción desde el escenario actual hasta el cuarto año de operación del presente proyecto: Tabla N° 9. Proyección de la Producción. | Ton/año | | Actual | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | | 19.528 | 27.920 | 30.896 | 34.048 | 37.659 | Fuente: Tabla 12 del Adenda. | | 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS | | Servicios sanitarios | Los trabajadores considerados para la operación del proyecto de modificación y ampliación presentado, utilizarán los servicios higiénicos existentes en las instalaciones de Frutos del Maipo Linares. Estas instalaciones cumplen con lo establecido en el párrafo IV del Título II del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Las aguas servidas generadas son descargadas sistema particular de alcantarillado autorizado, correspondiente a fosas sépticas (ver Anexo 2.6 de la DIA). | | Suministro de agua y agua industrial | Las fuentes de suministro de agua a utilizar en cada una de las actividades realizadas durante la fase de operación actual y proyectada, estas corresponden a un Pozo existente (Pozo 1) y Río Ancoa, ambos autorizados actualmente. Cabe señalar que actualmente Frutos del Maipo se encuentra solicitando los permisos de aprovechamiento de agua de un segundo pozo (36,9 l/s), con el fin de reforzar la dotación de agua de producción existente. Tabla N° 10. Fuentes de extracción de agua del Proyecto. | Lugar de Extracción | Derechos de extracción (l/s) | Estatus | Documento Respaldo | | Pozo 1 (Existente) | 25 | Otorgado | Escritura Pública de Compraventa Derechos de Aprovechamiento de Aguas, Agrícola Frutos del Maipo Ltda a Agrícola Nova (Repertorio N° 885-2015 de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Titular Iván Torrealba Acevedo) | | Río Ancoa | 16,87 | Otorgado | Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua N°5606 otorgado por la Dirección General de Aguas. | | Total | 41,87 | Fuente: Tabla 6 del Adenda. De acuerdo la estimación de consumo proyectado se puede observar que se proyecta un consumo de agua total de 31,78 l/s (31,3 l/s correspondiente a aguas de proceso y 0,48 l/s al consumo de aguas de uso doméstico). Por consiguiente, de acuerdo a las fuentes presentadas anteriormente, es posible llevar a cabo la operación, ya que el caudal total disponible es de 41,87 l/s considerando el pozo 1 y el río Ancoa actualmente autorizados, por lo que el consumo proyectado no sobrepasa el límite de caudal autorizado que posee Agrícola Frutos del Maipo. | | Suministro eléctrico | La energía eléctrica se obtendrá de la conexión eléctrica existente, la cual alcanza una potencia instalada total de 3.967 kW, y no requerirá instalación de potencia adicional. | | Almacenamiento de combustibles | El Proyecta cuenta con un estanque de combustible declarado ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles con capacidad de 20.000 litros, destinado al almacenamiento de Fuel Oil 6. Con la operación del Proyecto en evaluación, no se requerirá de combustible adicional al ya utilizado actualmente. | | Insumos | En la actualidad se utilizan distintos insumos químicos principalmente asociados a la limpieza y desinfección de las diferentes áreas de producción, y al tratamiento de residuos industriales líquidos. Específicamente los insumos químicos que se utilizan en la Planta de RILes son: soda caustica, cloruro férrico, polímero 696A, polímero 9068 y policloruro de aluminio. El almacenamiento de los insumos químicos asociados a la limpieza y desinfección de las áreas productivas son almacenados en la actual bodega de sustancias peligrosas la que no requiere de autorización expresa, ya que sólo se almacenan pequeñas cantidades (aproximadamente 3 kg de sustancias no inflamables). Todo esto en concordancia y cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 43/2016 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Respecto a las sustancias peligrosas asociadas a la planta de RILes, se contempla que con la operación del presente proyecto, el consumo de estas aumente en al rededor 5 % respecto del consumo actual. En el caso particular de soda caustica y el cloruro Férrico, estas se mantiene cada una y por separado en estanques de almacenamiento de 3 m3 de capacidad cada uno. | | 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS | | Productos semielaborados de frutas, verduras, hortalizas, y Platos preparados congelados | Estos corresponden actualmente a productos semielaborados de frutas, verduras, hortalizas, y Platos preparados congelados. Con la ejecución del presente proyecto en evaluación se procesarán nuevas materias primas. De forma general, el manejo de los productos comprende procesos tales como: recepción de materia prima, limpieza, selección e inspección, congelado, almacenamiento y reproceso. Actualmente la planta produce 19.528 ton/año, dichos productos son de tipo congelado, los cuales son producidos, envasados y distribuidos en cumplimiento al Reglamento Sanitario de alimentos. | | 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Agua | De acuerdo la estimación de consumo proyectado se puede observar que, tal como se proyecta en la siguiente tabla, el consumo de agua total de 31,78 l/s (31,3 l/s correspondiente a aguas de proceso y 0,48 l/s al consumo de aguas de uso doméstico). Por consiguiente, de acuerdo a las fuentes presentadas anteriormente, es posible llevar a cabo la operación, ya que el caudal total disponible es de 41,87 l/s considerando el Pozo 1 y el Río Ancoa actualmente autorizados, por lo que el consumo proyectado no sobrepasa el límite de caudal autorizado que posee Agrícola Frutos del Maipo. Tabla N° 11. Información uso de agua en la planta de acuerdo a balance realizado para actividades de planta actual. | Actividades Fase de operación | Consumo Actual (l/s) | Consumo Proyectado (l/s) | Descarga Actual (l/s) | Descarga Proyectada (l/s) | Fuente de las aguas a utilizar | De tratarse de pozo (Coordenadas UTM, Datum WGS 84 H19) | | Norte | Este | | Aguas de Proceso | 25,5 | 31,3 | 25,5 (PTR) | 31,3 | Pozo Antiguo (25 l/s) | 6.029.390 | 262.363 | | Río Ancoa (16,87) | N/A | N/A | | Aguas de uso Doméstico | 0,4 | 0,48 | 0,32 (Fosa Séptica) | 0,38 | Pozo Antiguo (25l/s) | 6.029.390 | 262.363 | | Río Ancoa (16,87) | N/A | N/A | | Total | 25,9 | 31,78 | 25,82 | 31,68 | - | - | - | Fuente: Tabla N° 7 del Adenda. | | 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES | | 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Emisiones y efluentes | La fase de operación del Proyecto considera la generación de emisiones debido a la operación de la planta tal como se indica en el Anexo 6 (Anexo 6.7 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda, se realiza tanto para la situación actual y la situación proyectada, considerando las siguientes actividades para cada escenario: Tabla N° 12. Actividades emisoras para la fase de operación, situación actual. | Fuente emisora | Tipo de emisión | Actividad emisora | | Tránsito por vías pavimentadas y no pavimentadas | Indirectas | Traslado de trabajadores | | Ingreso de insumos | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona norte | | Salida de producto | | Salida de residuos Orgánicos | | Salida de residuos Asimilables a domiciliarios - Cartón | | Salida de residuos Peligrosos | | Salida de Lodos PTR | | Combustión de vehículos | Indirectas | Traslado de trabajadores | | Ingreso de insumos | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona norte | | Salida de producto | | Salida de residuos Orgánicos | | Salida de residuos Asimilables a domiciliarios - Cartón | | Salida de residuos Peligrosos | | Salida de Lodos PTR | | Combustión de maquinaria | Directas | 1 Tractor 2 Calderas | Fuente: Tabla 3 del Anexo 6 (Anexo 6.7 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda. Tabla N° 13. Actividades emisoras para la fase de operación, situación proyectada. | Fuente emisora | Tipo de emisión | Actividad emisora | | Tránsito por vías pavimentadas y no pavimentadas | Indirectas | Ingreso de insumos | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona norte | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona norte | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Salida de producto | | Salida de residuos Orgánicos | | Residuos Asimilables a domiciliarios por trabajadores | | Salida de residuos Peligrosos | | Salida de Lodos PTR | | Combustión de vehículos | Indirectas | Ingreso de insumos | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona norte | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona norte | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Ingreso materias primas Zona Sur | | Salida de producto | | Salida de residuos Orgánicos | | Residuos Asimilables a domiciliarios por trabajadores | | Salida de residuos Peligrosos | | Salida de Lodos PTR | Fuente: Tabla 4 del Anexo 6 (Anexo 6.7 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones del proyecto para la operación. Tabla N° 14. Resumen emisiones (ton/año). | Emisiones | Año 0 | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | | MP10 | 5,674 | 5,770 | 6,386 | 7,134 | 7,882 | | MP2,5 | 1,646 | 1,584 | 1,646 | 1,714 | 1,789 | | CO | 1,169 | 1,087 | 1,088 | 1,090 | 1,092 | | HC | 0,360 | 0,323 | 0,323 | 0,323 | 0,324 | | NOx | 6,431 | 6,197 | 6,204 | 6,210 | 6,218 | | SOx | 25,060 | 25,060 | 25,061 | 25,061 | 25,061 | | COV | 0,007 | 0,007 | 0,008 | 0,009 | 0,010 | | NH3 | 0,00002 | 0,00002 | 0,00002 | 0,00003 | 0,00003 | Fuente: Tabla 77 del Anexo 6 (Anexo 6.7 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda. En base a los resultados, se puede indicar que las emisiones generadas en la fase de operación serán mayores que en la fase de construcción, manteniéndose constantes desde el año Nº 4, y durante toda la vida útil del Proyecto. En este sentido, las mayores emisiones serán las generadas a partir del año 4, manteniéndose constante durante la vida útil del proyecto. Estas consideran 7,882 ton/año de MP10, 6,218 ton/año de NOx y 25,061 ton/año de SOx. | | 4.4.5.2 EMISIONES ACÚSTICAS | | Ruido | De los resultados obtenidos, en el informe acústico adjunto en el Anexo 5 de la DIA, se concluye que en la evaluación de los frentes de trabajo de la fase de operación, no supera los límites indicados en el D.S. N° 38/11 del MMA para Zona Rural, en el horario diurno y nocturno, tomando como base el nivel máximo estipulado por el D.S. ya mencionado. En dicho informe se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el Proyecto, Tabla 2.3 del Anexo 5 de la DIA, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades para esta fase, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. No obstante lo anterior, de acuerdo a la verificación de la normativa para las actividades asociadas a la fase de operación, se obtiene que el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión en las fases de construcción se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 MMA, para horario diurno y nocturno. | | 4.4.5.3 EMISIONES ODORANTES | | Olores | La operación de la planta productiva Frutos del Maipo Linares, según sus características de procesamiento de semielaborados congelados, no considera generación de olores. En el caso de la planta de tratamiento de RILes proyectada, no se prevé la generación de olores, debido a su tecnología. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran diversas mantenciones al sistema de tratamiento de RILes, con el objetivo de prevenir algún evento de olores molestos producto de algún imprevisto. En la siguiente tabla se detallan los posibles puntos que pueden generan eventos de olores molestos y sus respectivas medidas preventivas o ventajas del uso del nuevo sistema: Tabla N° 15. Medidas preventivas y correctivas para evitar olores molestos. | Equipo | Medidas a implementar (Preventivas y Correctivas) | | Pozo de acumulación primaria | Ante un paro prolongado de la planta de tratamiento de RILes, se vaciará para evitar estancamientos y septicidad. En este caso los RILes serán manejados por transportistas y destinatarios autorizados. | | DAF | Ante un paro prolongado del equipo, se vaciará para evitar estancamientos y septicidad. En este caso los RILes serán manejados por transportistas y destinatarios autorizados. | | Área de la planta de tratamiento | Es imprescindible que al tener derrames de agua cruda o lodo se lave y limpie el área afectada inmediatamente con el fin de evitar la paulatina acumulación de residuos y olores. | Fuente: Tabla N° 20 de la DIA. | | 4.4.5.4 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES | | Residuos líquidos y aguas servidas | Aguas servidas: Se generarán 150 litros/día de aguas servidas por trabajador. La realización del presente proyecto en evaluación, se proyectan un aumento en el peak de trabajadores en temporada alta el que llegará a 217 personas, con este aumento se estima generar 32.550 litros/día de aguas servidas. Dichos efluentes líquidos se descargarán al sistema de tratamiento particular de aguas servidas, correspondiente a fosa séptica existente en la planta y autorizada por la SEREMI de Salud. Residuos líquidos industriales: Se estima que la generación máxima de RILes será de 2.700 m3 /día. Estos residuos líquidos provienen de distintos procesos unitarios asociados a cada una de las líneas de proceso, entre los que encontramos: limpieza, separación por flotación, separación de sólidos, enfriado, transporte, separación de restos vegetales, escalado e hidratación. Estos RILes, serán tratados a través de la planta de RILes existente, dicha agua tratada será dispuesta en riego por aspersión en 24,257 hectáreas de terreno agrícola y praderas (13,257 propiedad de Frutos del Maipo Ltda. y 11 arrendadas). | | 4.4.6 RESIDUOS | | 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS | | Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD) | El proyecto contempla un peak en temporada alta de 217 trabajadores, es decir, se estima generar 108 kg/día de este tipo de residuos. Se estima una generación de residuos domésticos y asimilables derivados de las distintas líneas de procesos, correspondientes a cartones, plásticos, entre otros, los que sumados a los residuos generados por los trabajadores da un total estimado de máximo 310 ton/año. Estos residuos son almacenados en el actual sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos autorizado. Los residuos generados considerando el aumento de la producción, se detalla en la siguiente tabla: Tabla N° 16. Tabla comparativa Resolución N°316/2008 y situación actual. | Tipo de Residuos | Cantidad Actual – Resolución N° 316/08 (Kg/mes) | Sitio de almacenamiento | Cantidad Proyectada (t/año) | Sitio de almacenamiento | | Residuos Domiciliarios y Asimilables | - | N/A | 300 | Actual sitio de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos autorizado bajo resolución 316/08 consistente en una estructura de superficie 17m x 15m de piso de hormigón y de 5m de altura, paredes sur y oriente de lata performada pintada y paredes norte y poniente de malla Rachel | | Residuos vegetales | 38.400 | Actual sitio de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos autorizado bajo resolución 316/08 consistente en una estructura de superficie 17m x 15m de piso de hormigón y de 5m de altura, paredes sur y oriente de lata performada pintada y paredes norte y poniente de malla Rachel | 461 | Los residuos orgánicos vegetales son retirados de forma continua por camiones desde las líneas de producción en donde se generan, para ser transportados de forma inmediata hacia un destinatario autorizado. Solo se considera un almacenamiento en caso de contingencia de aproximadamente 461 ton/año de residuos orgánicos vegetales, en el sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos con el que cuenta actualmente la planta | | Papeles y Cartones | 1.200 | Actual sitio de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos autorizado bajo resolución 316/08 consistente en una estructura de superficie 17m x 15m de piso de hormigón y de 5m de altura, paredes sur y oriente de lata performada pintada y paredes norte y poniente de malla Rachel | 6 | Actual sitio de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos autorizado bajo resolución 316/08 consistente en una estructura de superficie 17m x 15m de piso de hormigón y de 5m de altura, paredes sur y oriente de lata performada pintada y paredes norte y poniente de malla Rachel | | Nylon (Polietileno) (Plástico) | 800 | | 26 | Área de Almacenamiento temporal de plástico | | Madera | - | - | 34 | Área de Almacenamiento temporal de Madera | | Chatarra | - | - | 13,5 | Área de almacenamiento temporal de Chatarra | Fuente: Tabla N° 44 del Adenda. | | Lodos | Se generarán lodos deshidratados, provenientes del tratamiento primario (DAF) y posterior centrifugado a través de un decanter. El objetivo de esta etapa es reducir el volumen de lodos a través de una operación de deshidratación, con el fin de facilitar su transporte y disposición final. Se estima generar 500 ton/año de lodos. Los lodos deshidratados serán acopiados en los contenedores habilitados para este fin, para su posterior disposición en un sitio autorizado. | | 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS | | Residuos peligrosos | Los residuos peligrosos estimados para esta fase corresponden a los detallados en la siguiente tabla: Tabla N° 17. Residuos peligrosos generados durante la fase de operación (regularización). | Situación Actual (situación de regularización) | | Residuos Peligrosos | Caracterización Cualitativa | Caracterización Cuantitativa | Almacenamiento | Forma de disposición final | | Aceite usado | Aceite lubricante usado proveniente de mantenimiento menor realizado a la maquinaria en situ. | 3,6 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Tambores vacíos de aceite | Tambor de acero de 208 litro | 0,08 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Filtros con aceite usado | Filtro de aceite reusable está compuesto por un plato adaptador, un bote y un filtro de tela de alambre de acero inoxidable con pliegues | 12 ud. | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Paños de limpieza y guaipes con aceite usado | Paños de tela y guaipe compuesto por hilachas y triturado de recortes de tela con aceite usado | 0,05 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | EPP con amoniaco (NH3) | Guantes, zapatos de seguridad y ropa protectora con amoniaco | 0,012 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Tubos fluorescentes y similares | Tubo fluorescente de 18 W de consumo, de 25 mm de diámetro | 0,005 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Baterías residuales | Las baterías se componen, en general, de celdas electrolíticas que contiene dos placas de metales distintos (cátodo y ánodo) separadas entre sí por una olución iónica. | 0,005 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Materiales eléctricos | Correspondientes a piezas como cintas aislantes, enchufes industriales, fusibles, ampolletas, etc. | 0,02 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Viales DQO - PTR | N/A | N/A | N/A | N/A | Fuente: tabla N° 5 del Adenda complementaria. Tabla N° 18. Residuos peligrosos generados durante la fase de operación (Proyectada) | Situación proyectada | | Residuos Peligrosos | Caracterización Cualitativa | Caracterización Cuantitativa | Almacenamiento | Forma de disposición final | | Aceite usado | Aceite lubricante usado proveniente de mantenimiento menor realizado a la maquinaria en situ | 3,6 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Tambores vacíos de aceite | Tambor de acero de 208 litro | 0,08 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Filtros con aceite usado | Filtro de aceite reusable está compuesto por un plato adaptador, un bote y un filtro de tela de alambre de acero inoxidable conpliegues | 0,072 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Paños de limpieza y guaipes con aceite usado | Paños de tela y guaipe compuesto por hilachas y triturado de recortes de tela con aceite usado | 0,05 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | EPP con amoniaco (NH3) | Guantes, zapatos de seguridad y ropa protectora con amoniaco | 0,03 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Tubos fluorescentes y similares | Tubo fluorescente de 18 W de consumo, de 25 mm de diámetro | 0,03 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Baterías residuales | Las baterías se componen, en general, de celdas electrolíticas que contiene dos placas de metales distintos (cátodo y ánodo) separadas entre sí por una solución iónica. | 1,63 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Materiales eléctricos | Correspondientes a piezas como cintas aislantes, enchufes industriales, fusibles, ampolletas, etc. | 0,05 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud | | Viales DQO - PTR | Correspondientes a viales utilizados en laboratorio de PTR para realizar mediciones de DQO | 0,15 ton/año | Bodega de residuos peligrosos existente | Empresa autorizada por la SEREMI de Salud. | Fuente: tabla N° 5 del Adenda complementaria. | | 4.4.6.2 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE | | RILes | Durante la fase de operación, se generarán riles proveniente de la planta productiva, los que serán tratados en la planta de tratamiento de RILes existente. Sin embargo es importante destacar que la PTR posee la capacidad suficiente para recepcionar y tratar la generación de RILes proyectada. El efluente una vez tratado se dispondrá como agua de riego en un área de hasta 21,5 hectáreas. | | 4.5. FASE DE CIERRE | | No se contempla una fase de cierre, aunque el Proyecto considera una vida útil de 40 años, sin embargo, una vez finalizado este período, el Titular podrá hacer remodelación de instalaciones y extender la vida útil del Proyecto; todo lo anterior, de acuerdo a la legislación vigente que resulte aplicable. | 4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD | Tabla 4.6.1 Cronología de las fases del Proyecto o Actividad | | Fase de Construcción | | Fecha estimada de inicio | El inicio de la obras de construcción se realizará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Se estima que sea en el año 2018. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El inicio de la fase corresponde a la instalación de faena, específicamente: Delimitación perimetral del sector en donde se realizarán las obras. | | Fecha estimada de término | Seis meses de iniciada la fase. | | Fase de Operación | | Fecha estimada de inicio | Una vez finalizada la fase de construcción (6 meses). | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Una vez terminada la fase de construcción. Se estima que sea en el año 2018. | | Fecha estimada de término | Una vez finalizada la vida útil de 40 años. | | Fase de Cierre | | No se contempla una fase de cierre, aunque el Proyecto considera una vida útil de 40 años, sin embargo, una vez finalizado este período, el Titular podrá hacer remodelación de instalaciones y extender la vida útil del Proyecto; todo lo anterior, de acuerdo a la legislación vigente que resulte aplicable. | 4.7. MANO DE OBRA | Tabla 4.7. Mano de obra | | Fases | Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máxima | | Construcción | 51 | 51 | | Operación | 217 | 217 | | Cierre | 0 | 0 | | Total | 268 | 268 | Fuente: Punto 1.5.4 y 1.6.4 de la DIA. 5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los siguientes antecedentes respecto del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. | | Parte, obra o acción que lo genera | Combustión de vehículos, Polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular y combustión de maquinaria. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Componente ambiental afectado | Para comprobar lo exigido por la normativa, se realizó un estudio de estimación de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 6 (Anexo 6.7 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda, donde se concluye que no se superan los parámetros de referencia, ni en la fase de construcción ni operación del Proyecto. | | Impacto ambiental | Aire: Aumento de los niveles de ruido. | | Parte, obra o acción que lo genera | Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al proyecto, durante la fase de construcción y operación, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N° 38/2011 MMA. En este aspecto, los niveles de ruido generados por la construcción y operación, cumplirán con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y horario diurno y nocturno en la fase de operación. Lo anterior se describe en los numerales 4.3.5.2 y 4.4.5.3. del presente ICE. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Impacto ambiental | Emisión de efluentes. | | Parte, obra o acción que lo genera | Sistema de tratamiento y disposición de RILes y aguas servidas. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Componente ambiental afectado | Durante la fase de construcción y no existirá generación de RILes. Durante la fase de construcción y operación se generarán aguas servidas producto del uso de servicio higiénico por parte de los trabajadores, las cuales serán dispuestas al sistema particular de la planta, correspondiente a fosas sépticas. Respecto a RILes, durante la fase de operación, los efluentes líquidos tratados resultantes del sistema de tratamiento de RILes, serán dispuestos en riego de praderas. | | Impacto ambiental | Manejo de residuos sólidos | | Parte, obra o acción que lo genera | Manejo de residuos. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Componente ambiental afectado | Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados y dispuestos de acuerdo a lo descrito capítulo 4 de la DIA, en el Anexo 3 del Adenda, complementado con la respuesta 3.3 del Adenda, asociados al PAS 140 para ambas fases del proyecto. El proyecto generará residuos peligrosos, sin embargo ha sido diseñado para contar con todas las medidas de control referidas a una actividad de su tipo: zonas segregadas según el tipo de residuo, sistemas de control de derrames incorporados al proyecto, y planes de acción frente a todo tipo de contingencias, etc. (punto 4.3 capítulo 4 de la DIA, en el Anexo 4 del Adenda, complementado con la respuesta 3.4 del Adenda). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6. Punto 6.1 del ICE. | | Con todo lo anterior, el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto Ambiental | Contaminación de aguas subterráneas | | Parte, obra o acción que lo genera | Escarpe, excavaciones, relleno, transferencia de material, Transporte de insumos en el interior del predio y combustión de motores vehículos y maquinaria. Operación del Proyecto considera la operación de las unidades generadoras, así como también el transporte de insumos (combustible) en el interior del predio del Proyecto. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Componente ambiental afectado | La planta corresponde a un área intervenida, no existiendo suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. Respecto al agua proveniente del sistema de tratamiento de RILes, la cual será utilizada y dispuesta a través del sistema de riego por aspersión, en 24,257 hectáreas de terreno agrícola, 13,257 hectáreas propiedad de Frutos del Maipo y 11 hectáreas arrendadas. El Proyecto al ubicarse en un área intervenida donde ya se encuentra construida y operando la planta, no presenta elementos de flora y vegetación, ni la existencia de sitios de importancia faunística (nidificación, alimentación, reproducción) dada la inexistencia de hábitat naturales. En cuanto al agua para uso industrial, durante la fase de operación, se utilizará en cada una de las actividades realizadas durante la fase de operación actual y proyectada, estas corresponden a un Pozo existente (Pozo 1) y Río Ancoa, ambos autorizados actualmente. Cabe señalar que actualmente Frutos del Maipo se encuentra solicitando los permisos de aprovechamiento de agua de un segundo pozo (36,9 l/s), con el fin de reforzar la dotación de agua de producción existente. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6. Punto 6.2 del ICE. | | El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto Ambiental | Restricción al acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos. | | Respecto a lo establecido precedentemente, la actividad o proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, ya que se encuentra dentro de un predio ya intervenido, de propiedad de Frutos del Maipo. El Proyecto no se localiza próximo a sitios prioritarios, según lo indicado en el OF. ORD. D.E. Nº 100143/10 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, como tampoco se ubica próximo a alguna área colocada bajo protección oficial, específicamente áreas protegidas del tipo que se indican en el OF. ORD. D.E. Nº 130844/13 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia. Igualmente, el Proyecto no altera el valor ambiental del territorio, debido a que se emplaza en una zona intervenida. El predio estudiado se encuentra altamente intervenido por actividades productivas, en consideración a que de acuerdo a la información entregada por el Titular el Proyecto está construido y operando. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6. Punto 6.3 del ICE. | | El Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto Ambiental | Localización en o cercana a un sitio protegido. | | De acuerdo con los antecedentes de localización del Proyecto, es posible señalar que no existen asentamientos humanos que hagan uso del área de emplazamiento del Proyecto, ya sea para la extracción de recursos naturales como sustento de su economía o para cualquier otro uso, tales como medicinales, espirituales o culturales. Al respecto, es dable señalar que de acuerdo a la información entregada por el Titular y teniendo en consideración que le proyecto está construido y operando, no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, el área de emplazamiento no presenta actualmente usos tradicionales, del tipo medicinal, espiritual o cultural, por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. En el caso del recurso agua (subterránea), se cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de tipo consuntivo, de uso continuo y permanente. El proyecto no generará alteración en los flujos habituales de transporte, no se obstruirá la conectividad y/o la circulación de los caminos de acceso al emplazamiento del proyecto. Al respecto, cabe señalar que el poblado más cercano, correspondiente a la localidad “Entrada a Palmilla”. Los habitantes de la localidad Palmilla, realizan la entrada por la ciudad de Linares. Tomado en consideración, que a la ciudad de Linares se accede por la ruta L-32 y cruce Ruta 5 sur, ruta utilizada por el Proyecto en sus fases de construcción y operación, se podría prever algún impacto sobre la ruta L-32 enlace Ruta 5 sur, sin embargo este tramo de la ruta L-32 no es utilizado por lugareños de la localidad de Entrada a Palmilla. Por tanto, la conectividad, libre circulación o el tiempo de desplazamiento no se verá afectado por las obras y actividades del Proyecto. Adicionalmente, se señala que; el proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas y que en el área de emplazamiento del proyecto no se registran grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Dada las características del Proyecto no se alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, el Titular señala respecto a la provisión de servicios (comercio, bancos, entidades públicas, liceos, hospitales entre otros) para los habitantes de la localidad de Palmilla se realiza en la ciudad de Linares y en Palmilla. Por tanto, la conectividad, libre circulación o el tiempo de desplazamiento, además de los accesos calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, no será afectado por las obras y actividades del Proyecto. El proyecto no impedirá en forma alguna, las manifestaciones culturales o comunitarias de cualquier tipo. No existen espacios cercanos al proyecto donde se desarrollen este tipo de actividades. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6. Punto 6.4 del ICE. | | El Proyecto no se localiza cercano o en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni en zonas con valor ambiental relevante. | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto Ambiental | Obstrucción de la visibilidad de una zona con valor paisajístico. | | El proyecto no se emplaza en una zona con valor paisajístico ni impedirá la visibilidad de alguna, debido a que el sector donde se desarrollará el Proyecto será en una planta de alimentos existente, encontrándose en una zona ya intervenida. El Proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente que correspondan a zonas con valor paisajístico o turístico, ya que no se encuentra próximos a estas zonas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6. Punto 6.5 del ICE. | | El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto Ambiental | Intervención a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | | El proyecto no se encuentra inserto en un área declarada Monumento Nacional, ni próximo a algún Monumento susceptible de ser afectado, ya que se encuentra dentro de las instalaciones de la planta en un sector ya intervenido. El Proyecto se emplaza dentro de las instalaciones de la planta, por lo que no existen, ni tampoco se intervendrán construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural y/o patrimonio cultural indígena. El Proyecto al encontrarse dentro de las instalaciones de planta, no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6. Punto 6.6. del ICE. | | El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sistema de tratamiento de RILes. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Se señala que la Resolución N° 37 del 26 de enero de 1990 ha sido actualizada por la Resolución N° 760 de fecha 26 de agosto de 2016, la cual aprueba el proyecto “Aguas servidas domésticas particular” de actividades industriales y/o comerciales, a construirse en Lote 2 de la Hijuela 3, Subdelegación 18, Pilocoyan, Km. 302 de la Ruta 5 Sur, comuna de Linares. Esta resolución sanitaria indica que el sistema de tratamiento de aguas servidas consiste en una fosa séptica decantadora de albañilería, con una capacidad de 150 litros/día por persona, para un total de 217 personas, peak proyectado en temporada alta para el proyecto en evaluación. Su disposición final será mediante drenes de infiltración y desinfección a base de cloro. Es importante señalar que las características actuales (señaladas en la Resolución N° 760) no serán modificadas por el proyecto, ya que el proyecto aprobado cuenta con la capacidad para tratar las aguas servidas proyectadas en el presente proyecto en evaluación. En el Anexo 10 del Adenda, se adjuntan memoria de cálculo con los antecedentes técnicos y formales relativos al Sistema de Fosas Sépticas implementado, consistente en 3 fosas para el área de Industria, Oficinas y Caseta de Guardias. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 1113, de fecha 15 de mayo de 2017, se pronuncia conforme. | | 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, artículo 139 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sistema de tratamiento de RILes. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Se estima que la generación máxima de RILes será de 2.700 m3/día. Estos residuos líquidos provienen de distintos procesos unitarios asociados a cada una de las líneas de proceso, entre los que encontramos: limpieza, separación por flotación, separación de sólidos, enfriado, transporte, separación de restos vegetales, escalado e hidratación. La caracterización de los RILes que se estima generar luego de la operación del Proyecto, el que considera el aumento de producción y la incorporación de nuevas líneas de proceso. Para esto se consideró como referencia los parámetros medidos del RIL crudo de Planta Frutos del Maipo de Linderos, debido a que actualmente en esta planta se desarrollan procesos similares a los que se desarrollarán una vez ejecutado el Proyecto. El sistema de tratamiento de RILes considera; un sistema de filtración primaria, ecualización, DAF y un sistema de tratamiento de lodos. Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos, se detalla en el anexo 6.4 de la DIA y Adenda, y según lo que se establece RCA N° 85/2010, se realizarán 12 muestreos al año de los siguiente parámetros: pH; Coliformes fecales; DBO5; Fósforo; Nitrógeno total y sólidos sedimentables. No se superarán los 112 kg/ha/día de DBO5, en ningún momento de la fase de operación y se llevará un registro del flujo y tiempo de descarga. Los efluentes líquidos tratados resultantes del sistema de tratamiento de RILes, serán dispuestos en riego de praderas y terrenos agrícolas, tal como se indica en el “Plan de disposición de RILes” adjunto en el Anexo 1.3 del Adenda complementaria. No habrá descarga a ningún cuerpo receptor superficial o subterráneo. | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 1113, de fecha 15 de mayo de 2017, se pronuncia conforme. | | 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sector almacenamiento de residuos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Es necesario aclarar que planta Frutos del Maipo Linares, cuenta actualmente con un patio de acopio de residuos industriales no peligrosos, aprobada según resolución N°316/2008, de la SEREMI de Salud, el cual se presentó en el Anexo N°2.8 de la DIA. Al respecto el proyecto no contempla modificaciones de las características constructivas de dicho patio de acopio, solo el aumento de las capacidades de almacenamiento asociadas. El proyecto no contempla tratamiento de los residuos a generar, sin embargo considera su almacenamiento temporal en el actual patio de almacenamiento residuos no peligrosos. Aclarado lo anterior, a continuación se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a generar en cada una de las fases del proyecto. a) Caracterización Cualitativa: Fase de construcción: Corresponden a restos de materiales de construcción, principalmente escombros, restos de materiales y residuos domésticos y asimilables. Fase de operación: Los principales residuos no peligrosos, corresponderán a: residuos domiciliarios y asimilables; cartón; y residuos orgánicos vegetales. b) Caracterización Cuantitativa: - Fase de construcción: Durante la fase de construcción se estima la generación total de 10 toneladas de escombros y restos de materiales. Por otra parte se considera la generación de aproximadamente 3,06 toneladas de residuos domésticos y asimilables a domésticos. - Fase de operación: En la siguiente tabla, se presentan los residuos sólidos generados durante la fase de operación: Tabla N° 19. Residuos sólidos no peligrosos, fase de operación. | Tipo de residuos | Cantidad Actual (ton/año) | Cantidad proyectada (ton/año) | | Residuos domiciliarios y asimilables | - | 300 | | Nylon | 9,6 | - | | Cartón | 14,4 | 10 | | Residuos Orgánicos vegetales | 460,8 | 43.373 | Fuente: Tabla 48 del Adenda. Los residuos orgánicos vegetales son retirados de forma continua por camiones desde las líneas de producción en donde se generan, para ser transportados de forma inmediata hacia un destinatario autorizado por la Autoridad Sanitaria. Desde la zona de almacenamiento temporal, son retirados por camiones de tipo Ampliroll, con capacidad de 16,8 toneladas, a través de proveedores que cuentan con autorización sanitaria, tales como Eco-Lógica S.A, cuyas resoluciones de transporte para este tipo de residuos se encuentran adjuntas en el Anexo 4 del Adenda. Estos residuos son retirados actualmente con una frecuencia aproximada de 4 veces/día, frecuencia que aumentará a aproximadamente 6 viajes diarios al cuarto año de operación del proyecto, producto de la ampliación proyectada. Luego de ser retirados, los residuos vegetales son transportados a destino final autorizado a través de la ruta recorrida a través de un camino interior no pavimentado ubicado en los terrenos del propio destinatario final (en este caso Agrícola Los Queltehues) y de Agrícola Frutos del Maipo. Sólo se considera un almacenamiento en caso de contingencia de aproximadamente 461 ton/año de residuos orgánicos vegetales, en el sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos con el que cuenta actualmente la planta. | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 1113, de fecha 15 de mayo de 2017, se pronuncia conforme. | | 6.1.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto contempla almacenamiento de residuos peligrosos generados. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Es necesario aclarar que planta Frutos del Maipo Linares, cuenta actualmente con un sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, aprobado según resolución N° 1285/2013, de la SEREMI de Salud. Al respecto el proyecto no contempla modificaciones de las características constructivas de dicho sitio de almacenamiento, solo el aumento de las capacidades de almacenamiento asociadas. Para todas las fases del proyecto se considera la utilización del actual sitio de almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos, construido de acuerdo a las especificaciones del D.S.148/2003 del MINSAL y aprobado según resolución N°1285/2013, de la SEREMI de Salud. A modo de resumen se puede indicar que este sitio ocupa una superficie aproximada de 18 m2, construida en hormigón armado y afinado en su superficie para impedir la permeabilización. Respecto a las características constructivas de este sitio, es preciso señalar que estas no serán modificadas debido a la ejecución del presente proyecto, sino que se mantendrán las características con las que actualmente cuenta, las que se encuentran aprobadas según resolución N°1285/2013, de la SEREMI de Salud. A continuación se detallan las características constructivas del actual sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. - Base: La base de la bodega está construida en hormigón armado, superficialmente afinado, de, modo que impide la permeabilización de derrames, siendo resistente a los residuos químicos. - Cierre Perimetral: El cierre perimetral es de zinc, y sus medidas son; 3 metros de ancho, 6 metros de largo, y 3 metros de altura. Posee una puerta que se ubica en la parte frontal de la bodega, esta puerta también es de zinc y sus medidas son; 145 metros de ancho y 1,95 metros de alto. Que impide el libre acceso de personas, animales e ingreso de aguas lluvias por efecto del viento. Por otra parte la puerta existente restringe el acceso y no impide la evacuación en caso de emergencia. - Techumbre: Este sitio cuenta con un techo de propio de planchas de zinc, sostenido por vigas construidas con perfiles metálicos. Por lo tanto cuenta con protección ante condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Su ventilación es forzada. - Minimización de volatización: Los residuos que se almacenan en esta bodega, se encuentran y encontrarán en contenedores herméticos con tapa, lo que garantiza impedir volatización, arrastre o lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Capacidad de retención, escurrimiento o derrame La base de este sitio tiene un declive de 2% apuntando hacia el lado sur poniente. Cuenta con un estanque de hormigón destinada a la contención de derrame con capacidad de 315 l. cuyas dimensiones son 80 cm. De largo 48 cm de alto y 82 cm de ancho. - Señalización: La bodega se encontrará debidamente señalizada, entre la señalización con la que cuenta y contará se encuentran: prohibido fumar; solo personal autorizado; Bodega de Residuos Peligrosos; no comer; usar guantes; veneno; entre otras. Además los residuos estarán debidamente identificados y rotulados según su clasificación. Para la fase de construcción no se considera la generación de residuos peligrosos, sin embargo en la eventualidad de producirse generación de residuos peligrosos en cualquier cantidad en alguna de estas dos fases, estos serán debidamente almacenados en la bodega de residuos peligrosos existente. Por otro lado en la etapa de operación se estima que los residuos peligrosos que se almacenarán son los siguientes. Tabla N° 20. Residuos peligrosos. | Tipo de residuo | Cantidad Actual (ton/año) | Cantidad proyectada (ton/año) | | Aceite usado | 3,6 | 3,6 | | Tambores vacíos de aceite | 0,08 | 0,08 | | Filtros con aceite usado | 12 | 0,072 | | Paños de limpieza y guaipes con aceite usado | 0,05 | 0,05 | | EPP con amoniaco (NH3) | 0,012 | 0,03 | | Tubos fluorecentes y similares | 0,005 | 0,03 | | Baterías residuales | 0,005 | 1,63 | | Materiales eléctricos | 0,02 | 0,05 | Fuente: Tabla adjunta al PAS 142 del Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 1113, de fecha 15 de mayo de 2017, se pronuncia conforme. | | 6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto contempla la urbanización de terrenos rurales. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | A continuación se resumen las edificaciones asociadas a Planta Frutos del Maipo Linares. Estas instalaciones tienen como destino el procesamiento de frutas, verduras, hortalizas y la elaboración de alimentos, jugos o zumos y platos preparados a base de hortalizas y frutas, en mayores cantidades. Tabla N° 21: Distribución de superficies. | Área | Superficies (m2) | | Situación Base | | Área de Procesos N° 1 y Portería | 5.185,815 | | Área de Procesos N°2 | 3.427,4 | | Áreas de Apoyo (bodegas, casino, etc.) | 1.974,5 | | Planta de Tratamiento de RILes | 88 | | Área de riego (13,257 hectáreas) | 132.570 | | Situación Actual | | Ampliación Área de Procesos N°2 | 3541,895 | | Área de Procesos N°3 | 2.496,48 | | Modificación y Ampliación Planta de Tratamiento de RILes | 132 | | Aumento de Superficie como área de riego | 110.000 | | Disminución de Área de riego (13,257 hectáreas), debido a la instalación de una zona de acopio de materiales | 105.000 | | Situación Proyectada | | Ampliación Área Productiva | 517 | Fuente: Tabla 2 del Adenda. En resumen con la ejecución del presente proyecto Planta Frutos del Maipo contará con un área total de 17.143,09 m2. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región del Maule, mediante Ord N° 1154, de fecha 07 de noviembre de 2017, se pronuncia sin observaciones en el marco de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el mencionado dicho PASM y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Maule, Ord N° 889, de fecha 18 de mayo de 2017, se pronuncia conforme. | 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. Componente/materia: Medio Construido. | | Norma | Ley N° 458/1976 y D.S. N° 47/1992, MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC). | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del Proyecto. | | Forma de cumplimiento | Una vez obtenida la RCA favorable, el Proyecto solicitará el correspondiente Permiso de Edificación para todas las construcciones proyectadas, además de la autorización en el marco del PASM del artículo 160. En ese Permiso y posterior Recepción de Obras se verificará el cumplimiento a todas las exigencias de la O.G.U.C. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Permiso de Edificación y Recepción de obras para todas las construcciones. Verificar que las construcciones se ajusten a lo establecido en el permiso de Edificación. | | 7.2. Componente/materia: Residuos sólidos. | | Norma | D.F.L. N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todas las instalaciones del Proyecto. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto solicitará autorización sanitaria en todas las actividades a desarrollar. Cumplimiento de todas las exigencias necesarias en materias tales como ambiente laboral, ruidos, prevención de riesgos, mitigación de impactos, etc. La disposición final de los residuos industriales y peligrosos se realizará fuera del predio, en instalaciones debidamente autorizadas. El transporte, igualmente, será encargado a terceros que cuenten con autorización sanitaria. Al respecto, se deberá solicitar las autorizaciones correspondientes oportunamente ante la Autoridad Sanitaria y realizará la respectiva declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales de los peligrosos, tal como indica la norma. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Registros de ingreso, retiro, transporte y disposición final de los residuos en sus instalaciones y hacia terceros autorizados. | | 7.3. Componente/materia: Residuos sólidos. | | Norma | D.S. Nº 594/99 y sus modificaciones del MINSAL. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faenas, obras civiles, funcionamiento de la central. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto cumplirá con las disposiciones contenidas en este reglamento, siguiendo todas las disposiciones aludidas en él. Se contará con servicios higiénicos, agua potable y ventilación calculada en recinto de sustancias nocivas. Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización Sanitaria a recintos construidos. | | 7.4. Componente/materia: Residuos y emisiones. | | Norma | D.S. N° 1/2013 del MMA. Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faena y puesta en marcha de la planta. | | Forma de cumplimiento | El Titular solicitará clave para operar con la Ventanilla única, por tanto se compromete a declarar las emisiones, residuos y transferencia de contaminantes del presente Proyecto, acorde a lo especificado en el D.S. N° 1/2013 MMA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de reportes periódicos y de inscripción en el RETC. Se mantendrá un registro y se verificará la información declarada. | | 7.5. Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos | | Norma | D.S. N° 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Lugar de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL). Se mantendrá registro de todas las actividades que estén relacionadas con la generación de residuos, almacenaje y disposición final de los residuos peligrosos. Se utilizarán contenedores especialmente diseñados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente identificados y sellados. Serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de declaraciones. Copia de recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Registro de destinatarios finales. | | 7.6. Componente/materia: Sustancias peligrosas | | Norma | D.S. N° 43/2016 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Bodega de sustancias peligrosas. | | Forma de cumplimiento | Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/2016 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas. Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | 7.7. Componente/materia: Emisiones acústicas. | | Norma | D.S. N° 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todas las instalaciones del Proyecto. | | Forma de cumplimiento | Los niveles de emisión en la fase de construcción y operación se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA, de acuerdo al estudio acústico adjunto en el Anexo 5 de la DIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Estudios de Impacto Acústico, los cuales se realizaron durante la fase de construcción y operación. | | 7.8. Componente/materia: Emisiones atmosféricas | | Norma | D.S. N° 138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Calderas. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto cuenta con calderas, como fuente fija. Por tanto, se deberá recopilar y entregar a la Secretaria Regional Ministerial de Salud los antecedentes para la estimación de contaminantes sistema de ventanilla única. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de entrega de antecedentes y parámetros para la estimación de contaminantes mediante sistema de ventanilla única. | | 7.9. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. | | Norma | D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faenas, obras civiles y funcionamiento de la central. | | Forma de cumplimiento | Se caracterizan en el estudio de estimaciones de emisiones atmosféricas que se presentan. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrá un registro que verifique cumplimiento de la norma. Además, se contará con el registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante y/o procedimientos internos del Titular, de la maquinaria y equipos utilizados. | | 7.10. Componente/materia: Patrimonio Arqueológico. | | Norma | Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faenas y obras civiles. | | Forma de cumplimiento | En caso que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontrarán ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En caso de hallazgos, se deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros. | | 7.11. Componente/materia: Suelo | | Norma | D.F.L. N° 3.557, Ministerio de Agricultura (Pub. D.O. 09/02/1981). Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todas las instalaciones del Proyecto. | | Forma de cumplimiento | Se verificará el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo legal respecto a los embalajes de madera provenientes del exterior, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera, las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios y contemplar todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para no afectar suelos agrícolas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Construcción: -Certificados de disposición final de los residuos líquidos. -Autorización sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de baños químicos. -Autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos sólidos. Operación: -Autorización sanitaria de sistema de alcantarillado particular. -Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos sólidos. | | Forma de control y seguimiento | Revisión de planilla de registro. | | 7.12. Componente/materia: Lodos. | | Norma | D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte | | Forma de cumplimiento | Los lodos deshidratados son acopiados en un contenedor, para su posterior disposición en un sitio de disposición autorizado para recepción de éstos en el porcentaje de humedad que serán retirados desde la planta (62,2% valor menor a 70% estipulado en la normativa vigente, de acuerdo a análisis realizado a los lodos, el cual se adjunta en el Anexo 8 de la presente Adenda) y finalmente dispuestos en un lugar autorizado ambiental y sanitariamente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrá copia de Registro de traslado de lodos a destinatario autorizado. | | 7.13. Componente/materia: Efluente. | | Norma | D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sistema de tratamiento de RILes. | | Forma de cumplimiento | Se cumplirá con lo dispuesto para disponer las aguas tratadas en el estero Río Seco. Se deberá dar cumplimiento a los límites establecidos en la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Plan de monitoreo. | | 7.14. Componente/materia: Fiscalización. | | Norma | D.S Nº 30/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Cualquier parte, obra o acción que presente obligaciones u sujeta a cumplimiento según RCA | | Forma de cumplimiento | Una vez emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder. | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento de autodenuncias, programas y planes actualizados. | | 7.15. Componente/materia: Fiscalización. | | Norma | D.S Nº 31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Cualquier parte, obra o acción que presente obligaciones u sujeta a cumplimiento según RCA. | | Forma de cumplimiento | Una vez emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente. | | Forma de control y seguimiento | Se mantendrá el registro y seguimiento correspondiente. | | 7.16. Componente/materia: Fiscalización. | | Norma | Resolución Exenta 233/2015 de la SMA que dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguridad ambiental. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Cumplir con las exigencias establecidas en esta normativa. | | Forma de cumplimiento | Una vez emitida su RCA favorable se acogerá a las indicaciones de esta Resolución y en los casos que sea aplicable. El Titular remitirá la información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad respecto de las condiciones, compromisos o medidas a la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes comprometidos en la RCA, si así la autoridad lo solicita expresamente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la RCA. | | Forma de control y seguimiento | Se mantendrá el registro y seguimiento correspondiente cargados en el sistema de la SMA. | | 7.17. Componente/materia: Fiscalización. | | Norma | Resolución exenta 1184/2015 de la SMA que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Las disposiciones referidas son aplicables a cualquier Proyecto o modificación de una actividad existente, que se desarrolle dentro del territorio de la República. | | Forma de cumplimiento | El Titular ante una fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios facilitando las labores y entregando la información requerida. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Entrega de información requerida, colaboración ante la inspección ambiental y recepción del acta de fiscalización. | | Forma de control y seguimiento | Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento de las fiscalizaciones | 8. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: | 8.1. Impacto asociado: Manejo de residuos y efluentes. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Condición | De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N° 1113, de fecha 15 de mayo de 2017: “PAS 138 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Se aprueba el PAS 138, Sistema Particular de Aguas Servidas. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular cuando tramite su permiso sectorial, deberá dar pleno cumplimiento a todas las exigencias sanitarias. PAS 139 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Se aprueba el PAS 139, Manejo de Residuos Industriales y Mineros. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular cuando tramite su permiso sectorial, deberá dar pleno cumplimiento a todas las exigencias sanitarias. PAS 140 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Se aprueba el PAS 140, Manejo de Residuos asimilables a domésticos y residuos Industriales no peligrosos. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular cuando tramite su permiso sectorial, deberá dar pleno cumplimiento a todas las exigencias sanitarias. PAS 142 Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos. Se aprueba el PAS 142, Manejo de Residuos Peligrosos. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular cuando tramite su permiso sectorial, deberá dar pleno cumplimiento a todas las exigencias sanitarias.” | | Indicador que acredite su cumplimiento | · Informe a la SMA y a la SEREMI de Salud. | | 8.2. Impacto asociado: Aire. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Se implementarán las siguientes medidas que permitan una reducción de las emisiones atmosféricas: a) La maquinaria utilizada para efectos de transporte, en la fase de construcción, contará con revisión técnica al día cumpliendo con el D.S. N° 55/1994 “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. b) Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. c) Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubrirá todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N° 75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga. d) Humectación de caminos no pavimentados, en directa relación con las condiciones meteorológicas, durante la fase de construcción. | | Indicador que acredite su cumplimiento | · Informe a la SMA. | 9. La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la ejecución del Proyecto: | 9.1. Aplicación de efluentes tratados a través del riego en periodo mayo a septiembre. | | Impacto asociado | Suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de operación: Aplicación de efluentes tratados a través del riego. | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Medición de la humedad del suelo con el fin de lograr una aplicación eficiente de los efluentes tratados a través del riego, y de esta forma evitar la afectación sobre los componentes suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. Descripción: Instalar 5 tensiómetros (1 en las UM 1, UM1.1, UM2 y 2 en la UM3). La ubicación de los tensiómetros se especifica en el plano adjunto en el Anexo 1 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017. Los tensiómetros consideran un sistema de entrega de datos en línea cada una hora, información que será ingresada en el registro “Disposición de Efluente en Riego” adjunto en el Anexo 2 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017. En base a los datos recolectados se determinará el cumplimiento del criterio de riego establecido, para así definir finalmente la posibilidad de realizar el riego o no. La realización o no del riego quedará registrada en el registro “Disposición de Efluente en Riego” cuyo formato se adjunta en el Anexo 2 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017. Justificación: Posible afectación de los componentes: suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Áreas de riego definidas por el proyecto (21,5 ha). Plano adjunto en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria. Forma: Instalación y uso de tensiómetro en cada unidad morfológica identificada. Para los meses entre mayo a septiembre, solo se podrá realizar la disposición de efluentes cuando se cumpla con el criterio de riego establecido: “Que la humedad del suelo en cada unidad morfológica, no exceda el 80% de la capacidad de campo”. Oportunidad: Durante todo la vida útil del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se mantendrá un registro de los datos recabados en terreno, recolectados de los tensiómetros instalados y de la realización del riego (registro adjunto en Anexo 2 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017. | | Forma de control y seguimiento | El registro antes mencionados serán enviados a la autoridad competente (Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)) una vez al mes, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. | | 9.2. Almacenamiento de efluentes tratados a través del riego en periodo mayo a septiembre. | | Impacto asociado | Suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de operación: Aplicación de efluentes tratados a través del riego. | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Aplicación de los efluentes tratados a través del riego, con la finalidad de evitar la afectación sobre los componentes suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. Descripción: Si los resultados de las mediciones realizadas a través de los tensiómetros, instalados en cada unidad morfológica del suelo, indican que no es posible realizar la disposición de efluentes tratados a través del riego, se acumularán los efluentes en los estanques indicados. Esta acumulación se llevará a cabo hasta que se cumpla el criterio de riego establecido, o hasta completar la capacidad de acumulación instalada que alcanza a 2.800 m3. El caudal diario acumulado será informado en el registro “Disposición de Efluentes en Riego” cuyo formato se adjunta en el Anexo 2 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017. Justificación: Posible afectación de los componentes: suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Áreas de riego definidas por el proyecto (21,5 ha). Plano adjunto en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria. Forma: Esta medida se realizará durante los meses de mayo a septiembre, siempre y cuando no se cumpla con el criterio de riego establecido en la medida descrita en la Tabla 9.1 de la presente RCA: “Que la humedad del suelo en cada unidad morfológica, no exceda el 80% de la capacidad de campo”. Por tanto, se utilizarán los dos estanques de acumulación existentes de 1.000 m3 cada uno y un estanque ecualizador existente de 800 m3 de capacidad. Todos ellos ubicados y asociados a la planta de tratamiento de RILes. Oportunidad: Durante todo la vida útil del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se mantendrá registro del caudal acumulado diariamente en los estanques y de la tensión del suelo registrado por los tensiómetros (registro adjunto en Anexo 2 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017). De este modo se puede controlar el nivel de los estanques de acumulación, y evidenciar si es que se cumple o no el criterio de riego. | | Forma de control y seguimiento | El registro antes mencionados serán enviados a la autoridad competente (superintendencia del medio ambiente y SAG) una vez al mes, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. | | 9.3. Disposición de efluentes tratados en tercero autorizado en periodo mayo a septiembre. | | Impacto asociado | Suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de operación: Aplicación de efluentes tratados a través del riego. | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Aplicación eficiente de los efluentes tratados a través del riego, con la finalidad de evitar la afectación sobre los componentes suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. Descripción: Si durante los meses entre mayo a septiembre se ha completado la capacidad de acumulación existente en la planta de tratamiento de RILes (2.800 m3) y los resultados de las mediciones realizadas a través de los tensiómetros instalados en cada unidad morfológica del suelo, indican que no es posible realizar la disposición de efluentes tratados a través del riego, se procederá a realizar el envío de los efluentes tratados a disposición final a través de un transportista y hacia un destinatario final, ambos autorizados por la Autoridad Sanitaria y Ambiental. El caudal diario enviado a tercero autorizado será informado en el registro “Disposición de Efluentes en Riego” cuyo formato se adjunta en el Anexo 2 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017 y declarado en el sistema SINADER del Ministerio de Medio Ambiente. Justificación: Posible afectación de los componentes: suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Planta de tratamiento de RILes. Forma: Esta medida se realizará durante los meses de mayo a septiembre, cuando: a) Se complete la capacidad de acumulación existente en la planta de tratamiento de RILes (2.800 m3). b) No se pueda reanudar el riego debido a que no se cumple con el criterio de riego establecido en la medida establecida en la Tabla 9.1 de la presente Resolución “Que la humedad del suelo en cada unidad morfológica, no exceda el 80% de la capacidad de campo”. Oportunidad: Durante todo la vida útil del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se mantendrá registro del caudal acumulado diariamente y de la tensión del suelo registrado por los tensiómetros (registro adjunto en Anexo 2 de la carta presentada por Agrícola Frutos del Maipo, de fecha 07 de diciembre de 2017). De este modo se puede controlar el nivel de los estanques de acumulación, y evidenciar si es que se cumple o no el criterio de riego. | | Forma de control y seguimiento | El registro antes mencionados serán enviados a la autoridad competente (superintendencia del medio ambiente y SAG) una vez al mes, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. | | 9.4. Detención de planta productiva en caso de contingencia en periodo mayo a septiembre. | | Impacto asociado | Suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de operación: Aplicación de efluentes tratados a través del riego. | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Aplicación eficiente de los efluentes tratados a través del riego, con la finalidad de evitar la afectación sobre los componentes suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. Descripción: Si durante los meses entre mayo a septiembre: a) Se ha completado la capacidad de acumulación existente en la planta de tratamiento de RILes (2.800 m3); b) Los resultados de las mediciones realizadas a través de los tensiómetros instalados en cada unidad morfológica del suelo, indican que no es posible realizar la disposición de efluentes tratados a través del riego; c) No es posible realizar el envío de los efluentes tratados a disposición final a un destinatario autorizado; La detención de la planta productiva será informada en el registro “Disposición de Efluentes en Riego” cuyo formato se adjunta en el Anexo 2 del presente documento. Es relevante recalcar que la paralización de la planta, considera la detención de las líneas productivas, lo que no implica que las funciones de los trabajadores de la Planta cesen, sino que durante ese período se destinarán a labores diferentes, enfocadas principalmente a la limpieza y orden de la planta. Justificación: Posible afectación de los componentes: suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Áreas de riego definidas por el proyecto (21,5 ha). Plano adjunto en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria. Forma: Esta medida se realizará durante los meses de mayo a septiembre, cuando: a) Se complete la capacidad de acumulación existente en la planta de tratamiento de RILes (2.800 m3); b) No se pueda reanudar el riego debido a que no se cumple con el criterio de riego establecido en la medida N° 1 “Que la humedad del suelo en cada unidad morfológica, no exceda el 80% de la capacidad de campo”. c) No es posible realizar el envío de los efluentes tratados a disposición final a través de un destinatario autorizado. Oportunidad: Durante todo la vida útil del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se mantendrá registro de los días de paralización de la Planta. | | Forma de control y seguimiento | El registro antes mencionado será remitido a la autoridad competente dentro de los 5 días siguientes al término de la paralización, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. | | 9.5. Zanjas o regueros de contención. | | Impacto asociado | Suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de operación: Aplicación de efluentes tratados a través del riego. | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Proteger los componentes de suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales, y controlar escurrimiento superficial y sub superficial Descripción: Se implementará permanentemente durante la fase de operación, antes de iniciar la temporada de producción. Justificación: Posible afectación de los componentes: suelo, aguas subterráneas y cauces superficiales. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Áreas de riego definidas por el proyecto (21,5 ha). Plano adjunto en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria. Forma: Confección de zanjas o regueros de contención en los bordes del predio definido para riego. La profundidad de estos será de entre 120 a 150 cm según varíe la cota de ubicación. Oportunidad: Durante todo la vida útil del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Se mantendrá un registro de las acciones realizadas en terreno. | | Forma de control y seguimiento | El registro antes mencionados serán enviados a la autoridad competente (superintendencia del medio ambiente y SAG) una vez al mes, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. | 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. Plan de prevención de contingencias | 10.1.1. Situación de riesgo o contingencia: Incendio. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Todas las instalaciones del Proyecto. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Se implementará Plan de Emergencia y Contingencias para la planta de tratamiento de RILes asociada al Proyecto. Se indica que ante riesgo o amague de incendio se procederá a hacer uso de los extintores o mangueras de la red de extinción de incendios de la planta, siempre y cuando no existan instalaciones eléctricas en el área afectada. Los extintores contra incendios, bocas de incendio equipadas con mangueras y otros aparatos de extinción estarán debidamente señalizados y visibles, para la pronta localización. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de químicos. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Sistema de tratamiento de RILes | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Se implementará Plan de Emergencia y Contingencias para la Planta de Tratamiento de RILes de FDM-Linares. Los procedimientos a seguir, en caso de enfrentar un derrame de productos químicos, están señalados en la hoja de seguridad de cada insumo químico que se ocupa en planta el que está ubicado dentro de la oficina. La situación deberá ser informada a la brevedad al supervisor directo y luego dar aviso al departamento de prevención de riesgos de FDM. Es de vital importancia detener el líquido derramado lo más cercano posible al punto de descarga. Recordar que antes de hacer cualquier actividad debe el Operador utilizar todos sus EPP, traje contra ácido, careta facial, máscara de medio rostro con filtros, lentes de seguridad y guantes de nitrilo. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia: Emanaciones o incendios por gas licuado de petróleo planta productiva. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Instalaciones planta productiva. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | En caso de un inicio de fuga: · Si es posible cortar llaves de paso y surtidoras que lleven al lugar de la fuga. · Si es posible, detener la filtración. · Si hay amago de incendio, llamar inmediatamente a Bomberos. El personal de la brigada de emergencia deberá hacerse cargo de la emergencia hasta la llegada de bomberos · Una vez controlada la Fuga o Derrame: Deberá llenarse · el Registro de Emergencias e Incidentes Ambientales. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.1.4. Situación de riesgo o contingencia: Emanaciones o incendios de freón planta productiva. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Instalaciones Planta Productiva | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · En caso de contingencias menores se debe cortar el escape de gas. · Se debe mantener almacenado separado de materiales · incompatibles · Mantener en lugar fresco · Ventilación a ras de suelo · En caso de inicio de incendio mantener el estanque de gas rociando con agua. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.1.5. Situación de riesgo o contingencia: Incendios planta productiva. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Todas las Fases. | | Parte, obra o acción asociada | Instalaciones Planta Productiva | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Se cuenta con sistema de extinción de incendios mediante red húmeda implementada en las dependencias de la Planta productiva de FDM, el cual es revisado constantemente para verificar que en caso de emergencia pueda funcionar eficazmente. Las especificaciones técnicas de dicho sistema se describen en el apartado “Simbología y Descripción Técnica” del Plan de Emergencia. · Se realizan simulacros de emergencia a todo el personal de la planta para identificar los pasos a seguir en un evento como éste. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.1.6. Situación de riesgo o contingencia: Olores Molestos. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Pozo de Acumulación Primaria; DAF; Área de la Planta de Tratamiento; Predios de disposición de RILes. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Se realizará constante mantención de la planta de tratamiento de RILes y sus unidades. Ante un paro prolongado de la planta de tratamiento de RILes, el pozo de acumulación primaria y el DAF se vaciarán para evitar estancamientos y septicidad. En este caso los RILes serán manejados por transportistas y destinatarios autorizados. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.1.7. Situación de riesgo o contingencia: Escurrimiento de RILes a Canales o Ríos. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Predios de disposición de RILes | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Se realizará adecuada disposición de efluentes al predio en base a lo indicado en el plan de aplicación de riles. Los predios cuentan con regueros de contención que evitan el escurrimiento de RILes hacia canales o ríos. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | 10.2. Plan de emergencias | 10.2.1. Situación de emergencia: Incendio. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de operación. | | Parte, obra o acción asociada | Sistema de tratamiento de RILes. | | Acciones a implementar | Se implementará Plan de Emergencia y Contingencias para la Planta de Tratamiento de RILes de FDM (Frutos del Maipo) -Linares. a) Conservar la calma. b) Llamar a bomberos e indicar al departamento de prevención de riesgos de FDM, lo más preciso posible, el lugar del siniestro, atendiendo a las preguntas de bomberos. c) Evacuar o hacer evacuar la zona peligrosa que pueda verse afectada por el siniestro. d) En caso de ser posible, utilizar extintores o mangueras e) Nunca apagar fuegos con agua en zonas donde existan instalaciones eléctricas f) Vías de evacuación deben encontrarse libres de objetos. Los extintores contra incendios, bocas de incendio equipadas con manguera y otros aparatos de extinción estarán señalizados visiblemente, para la pronta localización g) Cortar la acometida de corriente de la zona afectada h) Mientras no se corte la corriente, se utilizarán extintores de CO2 o polvo, nunca agua. i) Si se incendian las ropas de algún trabajador: hacer rodar por el suelo, que no corra y tumbarle y cubrirle con una manta que no sea inflamable. j) Comunicar a la brevedad posible al departamento de prevención de FDM. k) Pedir nuevas instrucciones, si la situación lo amerita. l) Dejar registrado en el libro de actas los acontecimientos ocurridos, lo más claro posible. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara en formato empresa “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.2.2. Situación de emergencia: Derrame de químicos. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de operación. | | Parte, obra o acción asociada | Planta de Tratamiento de RILes. | | Acciones a implementar | Se implementará Plan de Emergencia y Contingencias Los procedimientos a seguir, en caso de enfrentar un derrame de productos químicos, están señalados en la hoja de seguridad de cada insumo químico que se ocupa en planta el que está ubicado dentro de la oficina. La situación deberá ser informada a la brevedad al supervisor directo y luego dar aviso al departamento de prevención de riesgos de FDM. Es de vital importancia detener el líquido derramado lo más cercano posible al punto de descarga. Recordar que antes de hacer cualquier actividad debe el Operador utilizar todos sus EPP, traje contra ácido, careta facial, máscara de medio rostro con filtros, lentes de seguridad y guantes de nitrilo. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara en formato empresa “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.2.3. Situación de emergencia: Sismo. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción asociada | Instalaciones Planta Productiva. | | Acciones a implementar | a) Supervisores: Antes · Antes de cualquier emergencia debe dar instrucciones claras al personal sobre qué acciones deben realizar y nombrar operarios encargados (y sus remplazos por si los primeros fallan) de accionar los botones de paradas de emergencia de las líneas y maquinarias. · Instruya al personal sobre cuál es el Plan de Evacuación de Frutos del Maipo, en caso de ser necesaria la misma. · Designe líderes de evacuación. Durante · Mantenga la calma · De instrucciones claras y precisas al personal a su cargo para que se aleje de las áreas de peligro. Evite que las personas corran o quieran evacuar por iniciativa propia. Se enfrentan a mayores peligros si lo hacen. · Avise di radial si es necesario evacuar y realice la evacuación según el procedimiento para tales eventos. Si no es necesario evacuar mantenga al personal en calma y espere instrucciones · En caso de haber fuga de amoniaco se actuara según el procedimiento de emergencia para fuga derrame de amoniaco (FDM-PRO-033). Después · Verifique el estado del personal de la infraestructura y maquinarias · Espere a que se le soliciten antecedentes vía radial y comuníquelos. · En caso de que una persona requiera de los primeros auxilios comuníquelo al paramédico. b) Operarios: Antes · Identifique los puntos de riesgo en caso de un movimiento telúrico. · Solicite información sobre quien es la persona designada para accionar los botones de parada de emergencia. Durante · Mantenga la calma. · No corra o evacue el lugar si no se ha dado esa instrucción existe mayor peligro al se expondrá a mayores riesgos. · Deje lo que esté haciendo · Si se le designo una parada de emergencia acciónela. · Apártese de objetos apilados o que puedan caer sobre Ud. · Apártese de recipientes calientes que pudieran derramarse sobre Ud. · Apártese de ventanas o lugares con peligro de estallido de vidrio. · Apártese de cañería y sistema de amoniaco y vapor. Después · En caso de ser necesaria la evacuación se le avisará. Espere instrucciones. · En caso de requerir primero auxilios, comuníqueselo a su supervisor. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado se realizara en formato empresa “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Punto 1.7 de la DIA, Anexo D de la Adenda. | | 10.2.4. Situación de emergencia: Emanaciones o incendios por gas licuado de petróleo planta productiva. | | Situación de emergencia | | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Instalaciones Planta Productiva | | Acciones a implementar | a) Al detectarse una fuga o derrame de grandes proporciones deberá adoptarse el siguiente plan de acción: Dar la alarma vía radial o telefónica al personal de guardia portería e informar inmediatamente sobre la necesidad de llamar a bomberos (según concentración y proporciones de fuga o derrame). Si la fuga es en el estanque emergencia de ABASTIBLE 600 200 9000. Deje que el estanque se queme si no es posible detener la filtración, enfríe el estanque. Si hay amago de incendio llamar inmediatamente a Bomberos. El personal de la brigada de emergencia deberá hacerse cargo de la emergencia hasta la llegada de bomberos. b) Si la fuga es de un cilindro de carga de grúa horquilla: Detenga inmediatamente la máquina, de aviso a su jefatura y evacue de forma parcial (el área afectada) según lo establecido el Plan de Evacuación de Frutos del Maipo. c) El personal de la brigada de emergencia deberá hacerse cargo de la emergencia hasta la llegada de bomberos. NOTA: Nunca toque el elemento en su estado líquido puede quemar por congelación. d) Una vez controlada la Fuga o Derrame: Deberá llenarse el Registro de Emergencias e Incidentes Ambientales (R-APR-04). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado será a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.2.5. Situación de emergencia: Emanaciones o incendios de freón planta productiva. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de operación. | | Parte, obra o acción asociada | Instalaciones Planta Productiva | | Acciones a implementar | a) En caso de fuga: · Verificar contenido de oxígeno en la atmósfera antes iniciar alguna acción, frente a la duda utilice, equipo de respiración autónoma con protección total de la cara y ropa. · De ser necesario inicie el procedimiento de evacuación · Si la fuga es en grandes cantidades (ruptura de cañerías o sistema de refrigeración), dar aviso a bomberos teléfono 132 y señalar que se trata de una emergencia química indicar claramente ubicación de la planta. · Debe procurarse corta la fuga con la mayor rapidez posible. Este gas es extremadamente nocivo para la capa de ozono. · De necesitar más instrucciones llame a los numero: CITUC QUÍMICO: +56 2 2473600. b) En caso de Incendio: · Verificar contenido de oxígeno en la atmósfera antes iniciar alguna acción, frente a la duda utilice, equipo de respiración autónoma con protección total de la cara y ropa. · No hay agentes extintores contra indicados. · No ocupa el agua directamente sobre el freón líquido. · Los recipientes vienen equipados con dispositivos de alivio de presión y temperatura, pero estos dispositivos pueden romperse en un incendio, y pueden formarse subproductos tóxicos de la descomposición si se utilizan en incendios con temperaturas superiores a 482°C (900°F) procure bajarla temperatura de los recipientes. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado será a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.2.6. Situación de emergencia: Incendios planta productiva. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Todas las fases. | | Parte, obra o acción asociada | Instalaciones planta productiva. | | Acciones a implementar | Se deben seguir los siguientes pasos al momento de detectar una situación de emergencia de incendios: · Dar alarma de inmediato a Jefe directo. · Obtener ayuda rápidamente. · Detener ventiladores y extractores, y cerrar puertas y ventanas para no oxigenar el fuego. · Verificar la existencia de vías de evacuación adecuadas. Evitar quedar atrapado. En un incendio la primera consideración debe ser salvar vidas, después prestarle atención a la propiedad o equipos. Realizar la evacuación según lo establecido en el Plan de Evacuación Planta Frutos del Maipo. · Si está lejos de su lugar de trabajo, no vuelva hacia él. Siga con el procedimiento iniciado en el lugar que se encuentre por los miembros de la Brigada de Emergencia. · No usar extintores si no se conocen. · Poner atención a las indicaciones y señales de emergencia · No correr, caminar rápido y en silencio para evitar pánico. · Mantener su derecha en pasillos y escaleras. · No gritar ni hacer ruidos innecesarios. · No regresar a recoger elementos de ninguna especie. · No fumar durante la evacuación. · Apartarse del lugar de peligro dejando actuar a la brigada de Emergencia y Personal de seguridad de la empresa. · Actuar con rapidez y en orden. · Mantenerse informado de todo a su alrededor y sus vías de escape. · Una vez fuera de las dependencias de trabajo, esperar instrucciones en un lugar libre de riesgos definido por el Jefe de la Brigada según la naturaleza de la situación. · Una vez reunidos en un sitio seguro, el jefe de brigada pasara lista al personal con el objetivo de detectar si falta alguien y tomar las medidas para su ubicación y rescate en caso que este atrapado. · El procedimiento completo debe llevar el menor tiempo posible. · Solamente volver a su lugar de trabajo a la hora que se le indique. · Las personas que estuvieran de visita en la planta, deben seguir el mismo procedimiento. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado será a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.2.7. Situación de emergencia: Olores molestos. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Pozo de acumulación primaria; DAF; área de la planta de tratamiento; predios de disposición de riles. | | Acciones a implementar | Al tener derrames de agua cruda o lodo se lave y limpie el área afectada inmediatamente con el fin de evitar la paulatina acumulación de residuos y olores. Al detectar malos olores en los predios de disposición se realizará aplicación de cal y movimientos de tierra. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado será a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | | 10.2.8. Situación de emergencia: Escurrimiento de RILes a canales o ríos. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Parte, obra o acción asociada | Predios de disposición de RILes | | Acciones a implementar | En caso de que ocurra una filtración de ril que afecte a canales de regadío o ríos, se debe: - Suspender inmediatamente el riego. - Detectar causa que originó el escurrimiento de modo de evitar futuros daños. - Reparación de la falla encontrada. - Dar aviso a la autoridad en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el evento. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En el caso que ocurre un evento se procederá un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, dicho comunicado será a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 6 de la DIA y Anexo 7.1 del Adenda. | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismos del Estado. 15. Que, para que el Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, RESUELVE: 1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares” de Agrícola Frutos del Maipo Limitada. 2. Certificar que el Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Certificar que el Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el Proyecto “Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Pablo Meza Donoso Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule
Rene Alejandro Christen Fernandez Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule
RCF/PIJ Distribución: - Henning Nielsen
- Intendente Región del Maule
- CONAF, Región del Maule
- DGA, Región del Maule
- Dirección de Vialidad, Región del Maule
- DOH, Región del Maule
- Gobierno Regional, Región del Maule
- Ilustre Municipalidad de Linares
- SAG, Región del Maule
- SEC, Región del Maule
- SEREMI de Agricultura, Región del Maule
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule
- SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule
- SEREMI de Energía, Región del Maule
- SEREMI de Salud, Región del Maule
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
- SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
- SEREMI MOP, Región del Maule
- Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule
- Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
- SERVIU, Región del Maule
- SERNAGEOMIN, Zona Sur
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <maria.avaca@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Actualización Operacional Planta Frutos del Maipo Linares"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule
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