1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Declaración de Impacto Ambiental. Centro de Mitílidos Norte de Isla Tautil Comuna de Calbuco. N° Pert 208104032”.
2. Que, el derecho de la Señora Yohana Andrea Hausdorf Almonacid a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental. Centro de Mitílidos Norte de Isla Tautil Comuna de Calbuco. N° Pert 208104032” consiste en el cultivo de Mitilidos, en un espacio marítimo de 3,68 ha (porción de agua y fondo de mar), alcanzando una producción de 960 toneladas de mitilidos al quinto año, según proyecto técnico. La técnica de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado "long line" o líneas de cultivo, para este proyecto se contempla un total de 30 long-lines de 110 m de longitud. El proyecto técnico fue presentado en SERNAPESCA con fecha 01 de septiembre de 2008, registrado bajo Pert N° 208104032.
ANTECEDENTES DEL TITULAR
- Titular: Yohana Andrea Hausdorf Almonacid
- Domicilio: Casilla 135. Puerto Varas
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 3,68 |
| Operación | 3,68 |
| Abandono | -- |
- Localización: El proyecto se ubica en la concesión de acuicultura autorizada a la Titular, al Norte de Isla Tautil, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
| Vértice | Latitud (S) | Longitud (W) |
| A | 41°43’05,21” | 73°03’08,75” |
| B | 41°42’59,93” | 73°03’00,89” |
| C | 41°43’03,57” | 73°02’56,53” |
| D | 41°43’08,85” | 73°03’04,39” |
| Carta | SHOA N°7310 |
DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS
El Titular señala que se instalarán boyas o estructuras de similares características para mantener permanentemente identificados los vértices de la concesión.
Levantamiento de Información
En esta etapa no se utiliza la concesión ya que consiste en preparar y generar la información necesaria requerida para ser presentada al SEIA. Una vez aprobada la DIA y finalizado el proceso de entrega de concesión, se procederá a su ocupación.
Construcción y Descripción del sistema
La tecnología de cultivo utilizada corresponde al sistema suspendido denominado “long-line” o línea de cultivo. Se contempla utilizar un total de 30 long-line de 110 m de longitud, en 2 grupos de 15, ubicados a una distancia de 5 a 8 m. El long-line consta de una línea madre del cual se suspenden alrededor de 250 cuelgas con el fin de dar cumplimiento con el Art. 4 del D.S. Nº320/01. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea cultivo mediante un cabo pudiendo ser de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 50 cm, u otro similar que determine el titular.
Cada long-line es anclado y fijado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto. Para esto, se utilizan cabos de polipropileno, que unen la línea de cultivo a un fondeo. La unión de estos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une finalmente al asa que tiene cada estructura de concreto.
Para mantener la flotabilidad del long-line se intercalan en la línea de cultivo boyas de plástico para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo.
En el centro de cultivo se dispone una plataforma de trabajo, correspondiente a una superficie de 8 m x 6 m aproximadamente, donde se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. Además, se operará con dos embarcaciones de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado.
En resumen, la etapa de construcción considera 3 etapas:
- Construcción del fondeo. Consiste en construir un cubo de concreto, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
- Armado de líneas. Las líneas que conforman el long-line de 110 m de longitud son suspendidas por boyas fijadas con cabo de polipropileno, amarrado a través de la línea madre, para evitar desplazamientos.
- Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero dos anclajes (uno para cada extremo) utilizando una plataforma, una vez que la marea alta permite que queden suspendidos, son trasladados a su lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas de cultivo armadas con las boyas. Estas se unen a los cabos de fondeo de cada anclaje y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de la línea en el agua.
Operación del centro de cultivo
La operación del centro comienza encordando cuelgas con semilla de Mitílidos en los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha.
Se colocan alrededor de 250 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada línea de cultivo, con un peso final aproximado de cada cuelga de crecimiento de 50 kg.
Obtención de Semilla. En esta fase se compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se instalarán colectores destinada a captación propia de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los Mitílidos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o se captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.
Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, se procede a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, ésta es seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno también llamado francés-modificado. El periodo de siembra comienza una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que puede ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa se dará especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades deseadas.
El sistema de producción no contempla en lo posible manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
Sin embargo, en caso de ser necesario raleos, estos se realizaran en la embarcación del centro, utilizando recipientes adecuados para recibir toda la semilla que sea desprendida de las cuelgas de crecimiento, las que posteriormente se reutilizaran en forma de semillas.
Cosecha. Esta actividad es realizada por embarcaciones de la empresa. Las cuelgas de Mitílidos son colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procede a desprender o desgranar los Mitílidos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (>5 cm) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 50 kg.
Entre otras actividades del centro, se señalan las siguientes:
Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, para así dar cumplimiento con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001.
Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de Mitílidos se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo, los que serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.
Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.
Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
Limpieza Periódica. Diariamente se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá en la embarcación de un contenedor plástico con tapa, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados una vez por semana (dependiendo de su cantidad) para ser trasladados a un vertedero autorizado.
Etapa de Abandono
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones a la atmósfera
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de motores fuera de borda ubicado en las embarcaciones, un motor de compresor para buceo. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el tiempo de uso del motor de la embarcación y del compresor, corresponderá a intervalos no superiores a 30 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 2 veces al mes y con una duración de 60 minutos por vez aproximadamente.
Efluentes líquidos
No se generarán.
Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generan corresponden a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables.
Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado, especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa.
Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto.
Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa, tipo tambor habilitado en la plataforma especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura en vertederos autorizados.
Emisión de ruido
Si se generan ruidos de tipo fluctuante o impulsivo, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5º y 6º. En el caso de los motores (fuera de borda y compresor), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S Nº594.
Otras formas de energía
No se generará ningún otro tipo de energía.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Declaración de Impacto Ambiental. Centro de Mitílidos Norte de Isla Tautil Comuna de Calbuco. N° Pert 208104032”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Componente Ambiental | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento | Etapa |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 | Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. | Construcción Operación y Abandono |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRES D.O. 26.01.2010 | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). | Construcción Operación y Abandono |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” | Artículo 1º Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. | Construcción Operación y Abandono |
| Autorización para actividades de acuicultura | D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones | En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. | Construcción Operación y Abandono |
| Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. | Operación |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Íntegro. Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la caracterización preliminar de sitio y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. | Operación |
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| Protección de aves,mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos. | D.Ex.(MINECOM)Nº1892 de 2009. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que se indica. | Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) Nº 1892 de 2009. | Construcción Operación y Abandono |
| D.Ex.N°765/2004, MINECON, Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común. | Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. |
| D.S. N°225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos. | Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. |
| Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional | En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, ello será informado por el titular. | Construcción Operación y Abandono |
| D.S.Nº1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa | Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 | Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. | Construcción Operación y Abandono |
| Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. D.O. 29.04.00 | En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. En el artículo 20 se establece: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. | Construcción Operación y Abandono |
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental. Centro de Mitílidos Norte de Isla Tautil Comuna de Calbuco. N° Pert 208104032” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| PAS | Requisitos |
| Artículo 74 del D.S.N°95/01 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante oficio Ord. N°324 del 05 de febrero de 2014 se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 960 ton de Mitílidos, con las siguientes consideraciones: - Se debe dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
- Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3.
- En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.
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5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental. Centro de Mitílidos Norte de Isla Tautil Comuna de Calbuco. N° Pert 208104032”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental. Centro de Mitílidos Norte de Isla Tautil Comuna de Calbuco. N° Pert 208104032” pueda ejecutarse, necesariamente, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.