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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103016"

Resolución Exenta Nº 335

Puerto Montt, 28 de Junio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.   La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103016”, presentada por el Señor Javier Lecaros Hernandez, en representación de Ventisqueros S.A., con fecha 9 de Octubre de 2012.

 

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Ventisqueros S.A., con fecha 09/10/2012

 

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012

 

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1578
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2012

 

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº880
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 19/11/2012

 

Adenda S/N
Por Ventisqueros S.A., con fecha 02/04/2013

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº458
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 03/04/2013

 

Adenda S/N
Por Ventisqueros S.A., con fecha 05/06/2013

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº731
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 06/06/2013

 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del proyecto.

 

Oficio Nº3617 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2012; Oficio Nº879 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2012; Oficio Nº489 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 07/11/2012; Oficio Nº12.600/433 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº4686 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/11/2012; Oficio Nº3058 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/11/2012; Oficio Nº12.600/189 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 19/04/2013; Oficio Nº973 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/04/2013; Oficio Nº1381 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/06/2013. 

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº212103016”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

-          Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

-          Gobernación Marítima de Castro

-          Gobierno Regional, Región de Los Lagos

-          Ilustre Municipalidad de Chaitén

-          SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

-          SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

-          Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Lagos

-          Consejo de Monumentos Nacionales

-          Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. Nº DF 5972 de fecha 07/11/2012.

4.    El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016”, de fecha 25 de Junio de 2013.

 

5.     El Acta de la Sesión Nº10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 28 de Junio de 2013.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016”.

 

CONSIDERANDO:

1.     Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016”.

 

2.     Que, el derecho de Ventisqueros S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.  Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016” consiste en:

3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

  • Titular: Ventisqueros S.A. 
  • Rut: 96.545.040-8 
  • Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of 1102, Puerto Montt 
  • Representante Legal: Javier Lecaros Hernandez 
  • Rut: 9.407.901-2 
  • Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of. 1102, Puerto Montt 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comunas: Chaitén
  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.  
  • Monto de Inversión: El monto final de inversión al quinto ciclo productivo es de US$ 2.600.000. Un ciclo productivo tiene una duración aproximada de 21 meses. 
  • Vida útil: El proyecto tendrá una vida útil indefinida.  
  • Mano de Obra (promedio) 

Etapa

Número de Personas

Levantamiento información

4

Construcción

10

Operación

11

Abandono

5

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

--

Operación

5,65 ha

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto se localiza al Sur de Punta García, Isla Puduhuapi, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos; y se ubica en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Castro. 
  • Justificación de su localización: El proyecto justifica su localización principalmente por las características propias del sector, las cuales son óptimas para desarrollar esta actividad de engorda de salmónidos. Se escoge este lugar debido a que las condiciones logísticas del sector y la cercanía con otros centros de la misma empresa lo convierten en un sector apropiado para el ejercicio de esta actividad.  
  • Coordenadas geográficas: Las coordenadas de los vértices de la concesión, cuya superficie total es de 20 hectáreas, referidas a la Carta DPC-306 WGS – 84, corresponden a las siguientes: 

 

  

Coordenadas de los Vértices de la Concesión

Referidas a la Carta DPC-306 WGS – 84

Vértice

Geográficas

UTM

Latitud (S)

Longitud (W)

Distancia entre vértices

A

42º 56’ 26.69’’

72º 48’ 47.97’’

344,3

B

42º 56’ 35.52’’

72º 48’ 38.68’’

344,3

C

42º 56’ 44.69’’

72º 48’ 47.33’’

555,6

Superficie total de la concesión                         200.000 m2

Fuente: Proyecto Modificación (Anexo II)

 

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO  

El proyecto corresponde a la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos de una producción de 2.700 ton a 6.000 ton. El proyecto contempla la implementación de un sistema de ensilaje para la disposición de la mortalidad de un Centro de Engorda de Salmones, y no requiere de instalaciones en tierra.

El número de ingreso de la solicitud para realizar actividades de ampliación de producción al  Servicio Nacional de Pesca, es el N° Pert 212103016 se adjunta el proyecto técnico en el Anexo II,  junto a los planos de concesión de acuicultura (Anexo VIII de la DIA) y de ubicación (Figura 1). La ampliación de producción se realizará en porción de agua y fondo de mar, por lo que no se  requerirá de instalaciones en tierra. La ampliación de producción corresponde a 6.000 ton, en el área ya otorgada de 5,65 hectáreas. El proyecto técnico de la concesión fue ingresado a trámite a la Subsecretaría de Pesca por  Productos del Mar Ventisqueros S.A. 

El proyecto considera cambiar las 18 balsas  de 32 x32 x 18 m, originalmente autorizadas, por 24 balsas-jaula de 30 x 30 x 18 m y un pontón flotante que cuenta con habitabilidad para 11 personas y bodegas para los insumos; dicho artefacto naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumple con la normativa específica aplicable. Se ha instalado una plataforma de tratamiento de mortalidad, en la cual se ejecuta el proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, cuyo objetivo es de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo. El proceso de manejo de mortalidad usando el sistema de ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos.

3.3. OBRAS, PARTES Y ACCIONES DEL PROYECTO 

3.3.1.     ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

 

Balsas-jaula. El número de estructuras técnicas, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el Cuadro 6 de la DIA. Además se realiza una comparación entre el proyecto original y el presente proyecto:

 

 

PRODUCCION ORIGINAL

PRODUCCIÓN PROYECTADA

CICLO

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

Número de estructuras

12

18

18

18

18

24

 0

 0

Total

18

24

Dimensiones de estructuras

32 x32 x 18 m

30 m x 30 m x 18 m

Área de mar total a ocupar

18.432 m2

21.600 m2

Volumen máximo a ocupar

331.776 m3

388.800 m3

Fuente: Proyecto Técnico (Anexo II de la DIA) 

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán compradas a terceros autorizados y se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras son armadas en Puerto Montt o Río Negro- Hornopirén, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. Y para su instalación se contratan los servicios de instalación y fondeo a empresas autorizadas. El sistema de fondeo está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 ton y bloques de hormigón armado de 8 ton a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras van boyas de 2000 l y en los lados de 1100 l. 

Redes. En el centro se manejan tres tipos de redes, a saber: 

 

Redes de Cultivo. Estas varían su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones son de 30 x 30 x 18 m, con una titulación que varía de 210d/60 a 210d/120 y una apertura de malla de entre 1” a 2½”. Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez. 

 

Redes Loberas. Las que van bajo el agua y permiten evitar pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Las redes loberas serán de 35 x 35 x 23 m, con una titulación de 210/360 y una apertura de malla de 10”, la que evita que los depredadores se enmallen. En Anexo 1 de Adenda 1 se adjunta una gráfica de las redes loberas, en dónde se aclara que por cada red se ubicarán 2 jaulas; por lo que en total se utilizan 12 redes loberas.

 

Redes Pajareras. Este tipo de redes tiene el doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones son de 33 x 33 m, con una titulación de 400d/36 abertura de malla de 4”. Las redes son impregnadas en talleres autorizados que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cuando corresponda. No se descarta la posibilidad de realizar lavado de redes in situ, siempre y cuando se obtengan los permisos correspondientes con la autoridad competente respecto a la normativa ambiental aplicable. 

Protocolo de Extracción de Redes. El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N°320/2001 del MINECON, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorpora nuevos deberes y obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”. 

El procedimiento de retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo es ejecutado en todos los centros de salmones de Productos del Mar Ventisqueros S.A., bajo la responsabilidad del Jefe de Operaciones. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunica al jefe de agua de mar esta necesidad; solicitud que una vez aceptada será comunicada vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de redes. 

Plataforma o pontón flotante. El pontón flotante, cuyo casco de flotación, mamparas interiores y cubierta son de hormigón armado, cuenta con habitabilidad máxima para 11 personas y bodegas para los insumos (Anexo IV de la DIA). Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumple con la normativa específica aplicable. La estructura cuenta con las siguientes características: 

-          Eslora de flotación: 21 m.

-          Manga máxima: 13 m.

-          Puntal de trazado: 3.2 m.

-          Habitabilidad 2º nivel: 136 m2

-          Habitabilidad total bodega: 114 m2

-          Habitabilidad útil bodega: 75 m2

-          Capacidad de Carga: 180 toneladas

-          Estanque de combustible: 9 m3

-          Estanque para agua dulce: 9 m3

 

Circuito de agua para consumo. El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente:

  • Una capacidad de acopio de 9 m³ aprox., en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco según plano (Anexo IV de la DIA).
  • La presión del circuito se realizará por medio de un hidropack, de 220 VAC de 1.5 HP, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt.
  • Cañerías y fittings en cobre tipo L.

Tratamientos de aguas sucias. Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratan en una planta de tratamiento electroquímica y/o fisicoquímico de pequeño tamaño instalada en el pontón flotante (Anexo IV de la DIA), las que poseen las siguientes ventajas:

  • No genera lodos.
  • Es posible utilizar agua salada.
  • No es afectada por productos químicos de limpieza utilizados en baños y cocina. Alarma indicadora de falla en varios de sus parámetros críticos, con lo que asegura el cumplimiento de la norma de emisiones.
  • No requiere uso de cloro, éste es autogenerado por la planta de tratamiento.
  • No utiliza bacterias ni químicos, el tratamiento es por oxidación electroquímica.
  •  Requiere de no más que 4 horas de mantención al mes; la mantención es automática con un sistema de lavado de celdas incorporado, realizado desde el panel de control eléctrico.
  • Se apaga junto con el generador durante las noches si es necesario.
  • No genera olores, gas metano o sulfurados.
  • Reducido tamaño, hasta 10 veces menor que una planta biológica.
  • No requiere un tiempo de puesta en marcha, al ser conectada ya está en condiciones de tratar el efluente. Puede ser desconectada de la fuente de energía y procesar los desechos acumulados, una vez conectada.
  • La planta es compacta lo que permite su instalación en espacios confinados.
  • Fácil manejo la planta se opera a través de una pantalla de control. 

La unidad de tratamiento electroquímica (Anexo IV de la DIA) ha sido diseñada específicamente para el tratamiento de aguas servidas (negras y grises) en artefactos navales y buques. Esta unidad puede ser montada en paredes y muros, requiriendo un mínimo espacio disponible. Esta planta de tratamiento consiste en una unidad principal de tratamiento, un declorador y un transformador, todos los cuales pueden ser montados en muros. La unidad de tratamiento ha sido certificada por Bureau Veritas (BV) para la última recomendación OMI MEPC 159 (55) y cuenta con certificado de aprobación DGTM y MM para su instalación en territorio chileno.

Esta planta de tratamiento tiene una tasa de tratamiento estable y continuo, y su capacidad de tratamiento contempla operatividad de 24 horas. Si la instalación cuenta con generadores que deben ser apagados, se debe incorporar una fuente de energía dedicada o en su defecto calcular su capacidad de tratamiento real en base a las horas de disponibilidad de energía.  

Sistema de Ensilaje de Mortalidad. El sistema de ensilaje se ubica dentro del área de la concesión, para ello se cuenta con una plataforma acondicionada para tales efectos. La estructura y características de la plataforma,  construida en acero inoxidable y con un pretil de contención para derrame, se detallan en el Anexo VII y en las Figura 2, 3 y 4 de la DIA.

 

Las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje:

  • Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
  • La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. (Volumen Mínimo de 1,3 m3.)
  • El armador debe evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación de cada proyecto.
  • Las instalaciones son de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano y cuentan con techumbre, para almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad.  
  • En la plataforma de ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico, ya que el abastecimiento de dicha sustancia se hará en la medida que se requiera.
  • El artefacto naval o plataforma debe tener la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo, además de contar con los cálculos de fondeo.
  • El acceso se encuentra restringido solo al personal.
  • Los productos están segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
  • Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, son resistentes a la corrosión.
  • La plataforma dispone de agua dulce de emergencia y una estación lavaojos a no más de 20 m, la que se ubica en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
  • Se cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
  • La superficie utilizada para este proceso, será la misma que hasta hoy se usa como lugar de acopio temporal de la mortalidad.

Manejo de residuos peligrosos. La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. El área en donde se almacenen dichos residuos se encuentra debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por Seremi de Salud de la región de Puerto Montt para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa son:

  • Aceites y lubricantes usados;
  • Envases de lubricantes y solventes;
  • Paños, huaipes u otro elemento contaminado;
  • Filtros de aceite;
  • Agua residual con Diésel;
  • Baterías de plomo ácido;
  • Petróleo Diésel contaminado con agua;
  • Pilas;
  • Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria. 

Generadores eléctricos. Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible. Se instalará un sistema de 12 Volt independiente y el circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega.

 

Estanque de combustible. Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 9 m3 aprox. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro, y en general incluye lo siguiente:

·         Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente.

·         El astillero debe dar la dimensión de largo de este.

·         Filtro Alga-x 400

·         2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro.

·         Esquema de pintura exterior epóxica exterior. Interiormente el estanque no se pinta. 

 

El Titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002. 

 

Sistema de achique y combate contra incendios. El sistema consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios. 

Esquema de pintura. La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial color verde oliva, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados verde oliva con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo. 

Equipo de seguridad reglamentario exigido por la Autoridad Marítima. Las especificaciones de la seguridad del Pontón se presentan en Anexo IV  de la DIA. 

Inspección y matrícula. La empresa constructora deberá entregar la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantiza la estructura por un período de un año. El detalle de la estructura flotante y sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo IV de la DIA. La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros. Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua y como se trata de estructuras cuadradas, quedan a la vista del observador, sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí. 

3.3.2.     ETAPA DE OPERACIÓN

 

En el centro de engorda trabajarán 11 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha; por lo que para la ejecución del proyecto instala un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control (especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo IV de la DIA). 

 

Abastecimiento de agua potable. La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Montt, o Río Negro - Hornopirén. El Titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art.14 del D.S.Nº594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro. En caso de que el agua dulce proviniese de fuentes distintas a la indicada,  éstas contarán con las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados. En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el Titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo  Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas. El agua potable será transportada en una embarcación o barcaza según requerimiento.

 

La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.100 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación. El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio. 

 

Ingreso de smolts. El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, y equivale a 1.325.890 individuos (132.589 kg), debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas a contar del primer año. Los smolts, provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas de la región, ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos; y su transporte hasta el centro de cultivo será mediante wellboat, servicio contratado a empresas autorizadas. Cada movimiento de smolts será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. En el Cuadro 8 de la DIA se detalla el número de smolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo, tanto para la producción original como para la ampliada.

 

Engorda. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg promedio. Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para Trucha y Salmón del Pacífico, mientras que para el caso de Salmo Salar el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. El proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponde a ciclos de 21 meses, debido a la talla y peso que se desea lograr en los individuos (Anexo II de la DIA). Además, el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos. En el Cuadro 9 de la DIA se se presenta la diferencia entre la producción proyectada originalmente y la cual se desea efectuar con la presente modificación al proyecto; al respecto, el número de salmones producidos por ciclo es de 1.200.000 individuos, lo que equivale a una biomasa total de 6.000.000 kg.

Alimentación. Como método de alimentación se utilizan el sistema centralizado automático, descrito en el Punto 2.5.1. de la DIA, que se basa en el suministro de pienso a las jaulas (incluso estanques), a través de tuberías, impulsado por aire desde los silos. El alimento es almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 toneladas c/u y su suministro estará controlado por cámaras de video. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, disminuyendo el porcentaje de pérdida de alimento.

 

Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, antioxidantes, astaxantina.

 

En el Punto 2.5.2 de la DIA se presenta el Cuadro 10, con la composición promedio del alimento y el Cuadro 11, referido a los porcentajes promedio de fósforo y nitrógeno, en el alimento. Mientras que en el Cuadro 12 se presenta la relación entre alimento, biomasa y mortalidad acumulada por ciclo, según se indica a continuación: 

 

 Producción

Alimento acumulado por ciclo (ton)

Mortalidad máxima acumulada por ciclo (ton)

Aprobada

13.194

87

Proyectada

44.625

168

 

Manejo de Peces. En el Punto 2.6 de la DIA se presenta el Cuadro 13, con la biomasa, volumen y densidad de cultivo de salmones, al 5° ciclo con producción máxima: 

 

 Producción

Biomasa total en un ciclo (kg)

Volumen total de cultivo (m3)

Densidad por ciclo (kg/m3)

Aprobada

2.700.000

331.776

8,1

Proyectada

6.000.000

388.800

15,4

Monitoreos. Se realizarán monitoreos según requerimientos de la autoridad competente o cuando las condiciones sanitarias del centro lo ameriten.

 

Aspectos sanitarios de los pecesCon respecto a la sanidad de los peces en el centro de cultivo, en los puntos 2.6.4 a 2.6.13 de la DIA se presenta los procedimientos de prevención y tratamientos terapéuticos (orales, inyectables, vía inmersión), drogas y uso de fármacos; y en los puntos 2.6.14 y 2.6.15, se detalla los procedimientos respecto del uso adecuado de los alimentos, normal y medicado, respectivamente, según las exigencias del D.S Nº319 de 2001 del MINECON.

 

Respecto del alimento medicado, la DIA señala que no existirá almacenaje de medicamentos en el centro, salvo cuando todas de las unidades de cultivos se encuentren en tratamiento. Por otra parte, el alimento medicado almacenado durante el tratamiento, está contenido en silos sellados, del cual no es posible tener perdida o fugas de alimento al medio, además, toda la información del alimento en el silo es chequeada diariamente y el programa de alimentación es el encargado de impedir que se mezcle con el alimento normal. Debido a la experiencia con que se cuenta, se solicita la cantidad justa necesaria para el tratamiento prescrito; el alimento medicado se entregará totalmente debido a que el tratamiento finaliza cuando se acaba el medicamento y no al revés, por lo que no quedará ningún tipo de medicamento en stock.

 

En Adenda, el Titular acoge la observación y se compromete a llevar un registro evaluado y autorizado por la Autoridad Marítima detallando las cantidades y tipos de alimentos medicados suministrados en el centro, identificando los fármacos contenidos y sus concentraciones.

 

En cuanto a las condiciones ambientales para el suministro de alimento medicado, se indica que sólo se efectuará tratamiento con alimento medicado cuando existan las condiciones apropiadas, donde se considerarán factores como las corrientes y su dirección. Los niveles más favorables de los parámetros son definidos automáticamente por los alimentadores automáticos en función a la optimización del alimento entregado, por lo que en instantes en que la corriente, principalmente por su dirección, pueda llevar el alimento fuera de las jaulas, el suministro se detendrá.

 

En el punto 2.6.16 se indican las estrategias a implementar ante eventual aparición de nuevos patógenos. Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona. Con el uso de fármacos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno (Anexo V, Manual de Manejo Sanitario). 

Manejo mortalidad mediante sistema de ensilajeEl centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje cuyo objetivo principal es detener tempranamente la actividad biológica y la posterior descomposición de la mortalidad. Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico, el cual preserva la mortalidad  producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad, con lo cual se evita la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El modelo de ensilaje a implementar será de la marca OCEA, (Anexo VII de la DIA), el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un pH < 4.0, para esto se agrega Ácido Fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada una vez por semana, (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso. Esto tiene como finalidad una optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. 

 

Algunas ventajas del sistema de ensilaje son:

  • Inhibición del desarrollo de virus y bacterias. “Bioseguridad”.
  • Reducción de HH en función de eliminar proceso operativo de almacenamiento de mortalidad en los bins.
  • Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad ni emitir olores.
  • Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado por la capacidad de almacenar el ensilado hasta 6 meses.
  • Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilizantes, aceites).  

Considerando el uso de Ácido Fórmico al 85%, el personal del centro de cultivo será capacitado en su manejo y uso, e informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto; se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia. Antecedentes del químico, clasificación de peligrosidad y riesgos para la salud de las personas se presentan en Anexo VII de la DIA.  Además, se implementará un manual de procedimientos para el ensilaje de la mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, el que será capacitado para ello,  lo que se encuentra disponible en el mismo anexo.

 

La mortalidad de peces será retirada diariamente desde las jaulas de cultivo para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado; luego de lo cual, el producto ensilado será retirado una vez por semana mediante un sistema automático, por empresas autorizadas, informando semanalmente a Sernapesca, acerca del número de ejemplares muertos, clasificados según su causa. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortalidad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que la retira. En este caso se consideran las siguientes medidas de contingencia:

  • Se dará aviso inmediato al jefe de producción, quién gestionará el aviso a la empresa.
  • Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.
  • Se elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia. 

Se implementarán, además, planes de contingencia ante eventuales caídas de mortalidades al medio marino y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los que se presentan en Anexo VII de la DIA. También se implementará un manual de manejo sanitario en el cual se contemplarán estrategias para evitar la aparición de nuevos patógenos, así como también controles de salud de los peces y establecimientos de terapias de control, teniendo en consideración protocolos de desinfección del centro y sus implementos, así como del transporte de peces en cosecha y transporte de peces vivos desde y hacia el centro (Anexo V de la DIA). 

Manejo de insumos. Los insumos son almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados y se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S.N°1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Procedimiento de cosecha. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Castro o Puerto Montt, en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. 

 

Además, no se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:

  • Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica que cuenta con un quechón para extraerlos, luego serán llevados hasta mesa de acopio de la plataforma de cosecha.
  • Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación y desde allí a mesa de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo.
  • Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de RILes para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorización correspondiente. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en los centros. En Anexo VI de la DIA se presenta plano de plataforma de cosecha.
  • El Titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima; y, a mantener registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N°31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. 

En Adenda, el Titular aclara lo referente al procedimiento de cosecha tradicional, indicando que éste consiste en la matanza, desangrado y traslado de peces en bins con hielo desde el centro de engorda a la planta de proceso ya sea por mar (en barcaza) y/o terrestre; y que para lograr esta actividad es indispensable impedir el vertimiento de cualquier tipo de material orgánico al medio ambiente. En el Anexo 2 de la Adenda se detallan los pasos de la implementación de la cosecha tradicional haciendo mención de las acciones preventivas que evitan vertimientos al cuerpo de agua de los desechos orgánicos y químicos desinfectantes, resultantes durante la cosecha y matanza de peces en el centro de cultivo (in situ) y durante su traslado hasta la planta de proceso.

En el mismo anexo se incluyen los materiales, equipos, personal, responsabilidades, formatos de registro, procedimientos de operación, control, contingencia y mitigación del procedimiento.

Período de descanso. El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. El proyecto se emplaza en el sector Barrio 17 A. El Titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res.N°3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo. 

Planes de contingencia. En cumplimiento del Artículo 5º del D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en Anexo 3 de la Adenda, el Titular presenta un plan de acción ante contingencias considerando al menos los siguientes eventos: temporales y terremotos; choque de embarcaciones con módulos de cultivo; y, pérdidas de alimento y de estructuras de cultivo y otros materiales. Mientras que Anexo 4 de la Adenda, adjunta el Plan de Contingencia de Escape de Peces Agua de Mar elaborado por la empresa a cargo del proyecto en evaluación.

3.3.3.     ETAPA DE ABANDONO 

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. 

La duración del proyecto está sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces. Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el análisis histórico de las INFAs que se entregan al final del ciclo que se esté cultivando y en el periodo de máxima biomasa, y en el caso de que se verifiquen condiciones ambientales desfavorables, se puede bajar la producción autorizada. 

 

Al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, se retirará todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, según lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S.N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, redes, pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.

 

3.4. PRINCIPALES EMISIONES Y DESCARGAS DEL PROYECTO

 

Emisiones atmosféricas. El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos. 

  • GasesDurante la operación, se generan emisiones a la atmósfera producto de la operación de 3 generadores, cuyas emisiones respecto de la duración y consumo de combustible se describen en el  Cuadro 15 de la DIA. 
  • Ruidos. Las fuentes de emisión de ruidos corresponden a motores fuera de borda y generadores de energía, los que se encuentran debidamente aislados, reduciendo así los niveles de emisión de ruidos; por tanto, se estima que sobre la base del proceso productivo no se generarían ruidos significativos en ninguna de las etapas del proyecto. 

Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados, principalmente durante la etapa de operación del proyecto, se resumen en el Cuadro 16 de la DIA, y corresponden a los siguientes:

Tipo de residuos

Cantidad residuos/

ciclo productivo

Destino de los residuos generados

Mortalidad ensilada

168 ton (al 5°año)

(ciclo de 21 meses)

Tratamiento en sistema de ensilaje y retiro por empresa reductora autorizada, con periodicidad dependiendo de su generación.

Alimento no consumido

446 ton

Fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas

3.534 ton

Bolsas de alimento

89 ton

(35.700 unidades)

Retiro proveedores alimento. Maxisacos de 1.250 kg.

Residuos domiciliarios

7 ton

Los residuos domiciliarios o basura serán almacenados temporalmente en contenedor hermético y retirado por empresa autorizada, para su posterior disposición final en establecimiento y/o vertedero autorizado. Se llevará control de las disposiciones, mediante sistema de doble guía.

Residuos peligrosos (pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas, etc.), desechos de operación de equipos electrógenos.

0,0516 ton

Almacenamiento temporal en contenedores cerrados y habilitados especialmente para ello; posterior disposición final en vertedero industrial autorizado.

 

Residuos líquidos.  Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1,1 m3 diarios de aguas residuales, por lo que la generación de residuos líquidos durante un ciclo será de 945.000 l. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por DIRECTEMAR, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita impactos sobre la vida acuática.  La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por DIRECTEMAR. Las aguas servidas domésticas originadas en la etapa de operación del proyecto serán tratadas en una planta de tratamiento electroquímico y/o fisicoquímico y luego descargadas dando cumplimiento cabal a los limites máximo permitidos y fijados en la circular A-52/004 DGTM. y MM. ORDINARIO N°12600/931 VRS de fecha 13 de diciembre de 2007.

 

Respecto de los desinfectantes o sus residuos, usados en pediluvios, maniluvios y, en general, en cualquier procedimiento de limpieza, lavado y desinfección, inactivados o no inactivados; durante la evaluación se indicó al Titular que éstos no deberán ser vertidos en el medio acuático o costero, y que se debería implementar un procedimiento para disponer dichos químicos y sus residuos en lugar autorizado, de lo cual deberá quedar registro en el centro, incluyendo antecedentes de la generación de los residuos, de su almacenamiento temporal, despacho, transporte, tratamiento o disposición final. En respuesta a lo anterior, en Adenda, el Titular declara que una vez utilizados dichos productos, éstos serán inactivados para ser llevados al estanque de mezcla de la planta de tratamiento (fisicoquímica) del centro donde serán tratados junto con las aguas servidas del artefacto naval, cumpliendo con los parámetros estipulados por DIRECTEMAR, los que serán monitoreados de manera semestral. Los químicos serán dispuestos en una bodega de productos químicos que cuenta con ventilación adecuada, bandejas ante un eventual control de derrames de sustancias peligrosas como se especifica en el punto 2.8.4 de la DIA. El procedimiento de manipulación, dosificación y almacenamiento se describe en el Manual de Higiene y Desinfección que se presentó en el Anexo 9 de la DIA.

4.  Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Etapa en que aplica

Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República de Chile

Todo el proyecto

La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional referida al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente” y sus modificaciones

Todo el proyecto

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N°95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Todo el proyecto

Se ha ingresado proyecto al SEIA para la evaluación de sus distintas etapas, donde se demuestra cumplimiento en el manejo de residuos, medidas para evitar impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia;  además se presenta la CPS y se  considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Ley N°18.892/92. Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones

Todo el proyecto

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.  Prohíbe la internación de especies hidrobiológicas. Legisla en materias de acuicultura en territorio nacional.

D.S. N°320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación

-   Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado.

-   Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

-   Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

-   Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

-   Para pérdida o escape de peces, se avisará al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

-   Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de Subpesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

-   Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Etapa de

operación

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N°320 de 2001.

D.S. N°1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Ley de Navegación, D.L. Nº2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional.

Etapa de operación

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el Titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el Titular lo informará.

DFL N°725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.

Todo el Proyecto

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Todo el Proyecto

Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Todo el Proyecto

El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Organismo

Artículo 68 del D.S.N°95/01

 

Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

Respecto de los antecedentes presentados en la DIA, para acreditar el cumplimiento de dicho PAS, la Autoridad Marítima se pronuncia conforme; y señala que para su cumplimiento, se deberá implementar y operar en el artefacto naval, una planta de tratamiento de aguas sucias aprobada u homologada por DIRECTEMAR, a través de sus organismos técnicos, la DIRINMAR (planta de tratamiento de fabricación nacional o extranjera sin autorización de organismo competente de otro Estado) o por la DIRSOMAR (planta de tratamiento de fabricación extranjera con autorización de organismo competente de otro Estado). Por su parte, el artefacto naval que cuente con la planta de tratamiento, debe estar matriculado y tener a bordo, Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, el cual deberá ser tramitado por el armador o propietario del artefacto naval ante la DIRSOMAR. El Titular deberá realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el INN. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004 de DIRECTEMAR, disponible en www.directemar.cl, sección Marco Normativo-Nacional-Circulares. Serán muestreados todos los parámetros sugeridos por la autoridad: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro.

Gobernación Marítima de Castro

Artículo 74 del D.S.N°95/01

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.  

-   La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita al Titular presentar el registro visual además de enviar en el formulario CPS la información correspondiente al informe de dicho registro. Al respecto, el Titular acoge observación y en Adenda adjunta registro visual con su respectivo Informe (Anexo 5) y Formulario CPS (Anexo 6).

-   Por otra parte, se solicita al Titular presentar nuevamente la CPS, ya que según lo informado en la DIA la CPS corresponde a la solicitud de acuicultura 212103017 y según los antecedentes administrativos en Anexo y en la DIA, el proyecto en evaluación corresponde a la solicitud 212103016. El titular acoge observación y adjunta en Anexo 6 formulario CPS con el número de solicitud que corresponde.

-   Respecto del número de estaciones de oxígeno disuelto en la columna de agua, el Titular presenta sólo dos estaciones de muestreo, por lo que Subpesca señala que correspondería presentar información sobre 5 estaciones más 3 asociadas a los vértices, en conformidad con el numeral 8 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3.612/2009. El Titular acoge observación y entrega, en Adenda, los perfiles correspondientes en Formulario CPS (Anexo 6) e Informe de Laboratorio (Anexo 5).

-   Según señala Subpesca, el plano batimétrico y de sustrato no da cumplimiento al numeral 22 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3.612/2009, debido a que no se presenta en formato Autocad extensión dxf; adicionalmente se informa que la carta de referencia en el plano de ubicación corresponde al plano DPC-309. El Titular acoge observaciones y entrega, en Anexo 7 de Adenda, un nuevo plano batimétrico con la información  solicitada.

-   Se solicita presentar el análisis comparativo entre la CPS y las INFAs realizadas a la fecha, en conformidad con el numeral 9 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3.612/2009; al respecto, el Titular complementa información e incorpora dicho análisis, incluyendo los antecedentes de la CPS 2012, ya que el centro solo operó los años 2005 y 2006 (Anexo 8 de Adenda).

 

En pronunciamiento a Adenda 2, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura  reitera al Titular la observación respecto del plano batimétrico y de sustrato presentado en Adenda Nº1, en cuanto a que se demuestre el cumplimiento del Artículo 4º letra d) del D.S. (MINECON) Nº320/2001 y sus modificaciones, RAMA, que hace referencia a que la profundidad de las redes de cultivo “no deben exceder el 90% de la altura de la columna de agua”; ya que en este caso, el plano batimétrico y de sustrato presentaría profundidades menores a la profundidad de las redes loberas. Al respecto, previo a la operación del proyecto, el Titular deber resolver directamente este punto ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016” no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5.       Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.    Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Retirar todas las estructuras utilizadas para en funcionamiento del centro de cultivo, a excepción de los muertos, y realizar una INFA para conocer el estado final del área de concesión, en caso de abandono del centro.
  • Desarrollar capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía. 

7.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

 

8.     Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

 

9.      Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

 

10.    Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

 

11.    Que, para que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

12.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

13.   Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 

 

14.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

 

15.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

16.   Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

17.      Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016”.

 

2.        CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N°212103016” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.     Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/PSP

Distribución:
  • Javier Lecaros Hernandez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103016"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=61/91/90447d945b97f6e3e691aa219ea6a3bef3d2


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