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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Ñuñoa Capital"

Resolución Exenta Nº 158/2013

Santiago, 5 de Abril de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 1 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Armas Irarrázaval SpA, con fecha 6 de septiembre de 2012.

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·        Oficio NºSRM RMS N° 129/2012 (sea- seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 01/10/2012;

·        Oficio Nº1573 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 01/10/2012;

·        Oficio Nº438 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 01/10/2012;

·        Oficio Nº1565 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 05/10/2012;

·        Oficio Nº1231 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/10/2012;

·        Oficio Nº7214 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 04/10/2012;

·        Oficio Nº801 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/10/2012;

·        Oficio Nº4259 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 08/10/2012;

·        Oficio Nº09068 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 09/10/2012;

·        Oficio Nº4185 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/10/2012;

·        Oficio Nº7143 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 09/10/2012;

 

Respecto a la Adenda 1.

 

·        Oficio Nº1045 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/12/2012;

·        Oficio Nº5049 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012;

·        Oficio Nº2148 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 10/12/2012;

·        Oficio Nº9281 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 14/12/2012;

·        Oficio Nº9240 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 18/12/2012;

·        Oficio Nº5605 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 20/12/2012;

 

Respecto a la Adenda 1.

 

·        Oficio Nº182 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/02/2013;

·        Oficio Nº934 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 28/02/2013;

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de enero de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital”.

 

2.      Que, el derecho de Inmobiliaria Armas Irarrázaval SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, Adenda 2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de dos torres de 28 pisos cada una, con un total de 7 locales comerciales, 53 oficinas y 440 departamentos entre las dos torres. Además, se considera la construcción de 4 niveles de subterráneos para ambas torres, que proporcionará un total de 537 estacionamientos en total. Se considera además un total de 459 bodegas.

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, servicio que será provisto por la empresa Aguas Andinas S.A.

 

El proyecto contempla construir 2 salas de basuras, 1 para cada edificio, ubicadas en el primer subterráneo e igualmente contempla una zona de pre carguío.

 

El proyecto contempla un grupo electrógeno estrictamente de emergencia, para ambas torres, con transferencia automática de capacidad de 250 KVA.

 

El proyecto considera calderas a gas para el sistema de agua potable sanitaria ubicadas en la azotea de cada edificio, todo lo demás es completamente eléctrico. Cada torre cuenta con una sala de calderas.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Edificio Ñuñoa Capital”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…”deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 440 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 

3.2. Localización.

 

El proyecto se ubica entre las calles Carmen Covarrubias y Campos de Deporte, concretamente en la calle Irarrázaval 1989 - 2005 al 2011 A y 2011, Comuna de Ñuñoa.

 

Las coordenadas que señalan los límites del predio del proyecto se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla 1: Coordenadas localización del proyecto, Datum WGS 84, Huso 19 Sur

Punto

Norte

Este

P1

6297261,69

350307,15

P2

6297183,76

350298,72

P3

6297181,10

350324,08

P4

6297195,88

350325,32

P5

6297193,01

350349,29

P6

6297167,79

350348,35

P7

6297166,23

350364,01

P8

6297254,45

350372,63

 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

En la siguiente tabla se muestran las superficies finales consideradas en el proyecto.

 

Tabla 2: Resumen superficies del proyecto

Superficies

m2

Superficie total construida bajo terreno

14504,56

Superficie total construida sobre  terreno

27967,39

Superficie total construida

42471,95

Superficie útil total

19127,85

Superficie neta de terreno

4668,44

Superficie de utilidad pública

413,62

 

La localización del proyecto en el sector de Irarrázaval se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario de altura conforme a la planificación territorial y a la existencia de una concesión sanitaria, que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al proyecto inmobiliario.

 

3.4. Accesos.

 

El acceso al proyecto es a través de la vereda sur de la calle Irarrázaval número 1989- 2005 al 2011 A y 2011.

 

3.5. Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida.

 

3.6. Descripción General del proyecto.

 

El proyecto “Edificio Ñuñoa Capital” el cual se emplazará en la calle Irarrázaval número 1989- 2005 al 2011 A y 2011, vereda sur de la misma, entre las calles Carmen Covarrubias y Campos de Deportes, Comuna de Ñuñoa. Contempla la construcción de dos torres de 28 pisos cada una, con un total de 7 locales comerciales, 53 oficinas y 440 departamentos. Además, se considera la construcción de 4 niveles de subterráneos que proporcionará un total de 537 estacionamientos. Se considera además un total de 459 bodegas.

 

3.6.1    Pisos, departamentos, locales y oficinas

En la tabla se muestra la tipología, superficies y cantidad de los departamentos del proyecto.

 

Tabla 3: Tipología departamentos, superficies y cantidad

Tipología

Superficies

Número

1D-1B-CA DUO

20,30 a 31,15 m2

210

1D-1B-CA TRADICIONAL

32,15 a 34,12 m2

38

1D-1B-CV

38,30 m2

26

2D-2B-CA

45,55 a 56,14 m2

96

2D-2B-CV

67,94 m2

26

3D-2B-CV

74,06 m2

44

B: Baño. D: Dormitorio. CV: Cocina Cerrada Ventilada. CA: Cocina Abierta

A continuación se muestra la tabla con la cantidad y superficies de departamentos, oficinas y locales por piso.

 

 

Tabla 4: Resumen departamentos, locales y oficinas por piso

Pisos

Nº Departamentos por Piso y Rango de Superficie (m2) (Torre A + B)

Nº Oficinas por Piso y Rango de Superficie (m2)

Nº Locales por Piso y Rango de Superficie (m2)

 

Superf.

Superf.

Superf.

Piso 1

 

 

11

18,54-19,62

7

42,9 –78,36

Piso 2

 

 

42

18,75-26,22

 

 

Piso 3 Y 4

92

20,30-56,14

 

 

 

 

Piso 5

10

24,80-56,14

 

 

 

 

Pisos 6 al 15

160

24,80-74,06

 

 

 

 

Pisos 16,19,20,21,22,25,26,27,28

126

24,80-74,06

 

 

 

 

Pisos 17 Y 18

26

24,80-74,06

 

 

 

 

Pisos 23,24

26

24,80-74,06

 

 

 

 

TOTAL

440

17676,5

53

1087,61

7

363,74

3.6.2    Estacionamientos.

Según consta en el Certificado de Informaciones Previas, los instrumentos de planificación aplicables al proyecto son el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, vigente desde el 04 de noviembre de 1994, el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado el 06 de diciembre de 1989 con sus modificaciones y un plano Seccional Irarrázaval.

 

Para efectos de la aplicación de las normas y estándares mínimos de estacionamientos en el territorio, el Certificado de Informaciones Previas indica que el proyecto se encuentra ubicado en una zona clasificada como “Zona C” según el PRMS - 94 (ver Anexo 1 de la DIA).

 

Cuenta con 4 plantas subterráneas para estacionamiento que podrán ser ocupados por un total de 537 estacionamientos, a continuación se muestra una tabla resumen:

 

Tabla 5: Cálculo Estacionamientos proyectados

R.-CÁLCULOS

 

 

ESTACIONAMIENTOS

 

 

ESTACIONAMIENTOS EXIGIDOS

 

 

EQUIPAMIENTO COMERCIAL

 

 

CALCULADO SOBRE SUPERFICIE UTIL

334,91

m2

1 cada 35 m2 útil comercial según Art 14 P.R.C.Ñuñoa

 

 

Descontado 10% por efectos de muros estructurales

301,42

/ 35

 

 

8,61

 

SUBTOTAL

 

9

Estacionamientos

EQUIPAMIENTO OFICINAS

 

 

CALCULADO SOBRE SUPERFICIE UTIL

1074,66

m2

1 cada 50 m2 útil oficinas según Art 14 P.R.C.Ñuñoa

 

 

Descontado 10% por efectos de muros estructurales

967,19

/ 50

 

 

19,34

 

SUBTOTAL

 

20

Estacionamientos

ADICIONALES BUSES Y CAMIONES

 

 

Entre 1,000 m2 y 3,000 m2 útiles según P.R.M.S.

2

Estacionamientos de 30 m2

 

   

 

VIVIENDA

 

 

 

CALCULADO SOBRE UNIDADES DE VIVIENDA

440,00

 

De 0 a 100 m2 de vivienda= 1 estac. Por cada unidad

 

 

SUBTOTAL

 

440

Estacionamientos

15% Adicional para visitas

 

66

Estacionamientos

SUBTOTAL

 

506

Estacionamientos

TOTAL ESTACIONAMIENTOS EXIGIDOS

537

Estacionamientos

 

 

Debe incluir al menos 6 estac. para discapacitados

       

ESTACIONAMIENTOS PROYECTADOS

 

 

EQUIPAMIENTO

29

 

(Incluye 2 para discapacitados)

 

 

ADICIONALES BUSES Y CAMIONES

2

Estacionamientos de 30 m2

(30 m2)

 

 

 

VIVIENDA

 

440

Estacionamientos

VISITAS VIVIENDA

66

Estacionamientos

(Incluye 4 para discapacitados)

 

 

TOTAL ESTACIONAMIENTOS PROYECTADOS

537

Estacionamientos*

 

 

(*)incluye 6 estacionamiento para discapacitados

 

De acuerdo al procedimiento descrito en la Resolución Exenta N°2.379 del 2003 del MINVU, modificada por la Resolución Exenta N°3004/2004 del MINVU, el proyecto sometido al SEIA ha elaborado un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), previo al inicio de las obras.

 

3.6.3    Equipamientos, Infraestructura y Servicios

El proyecto considera la instalación de un patio de servicios, sala de basura, sala eléctrica, sala de espera, 2 salas de uso múltiple, sala de cine, spa, piscina, cabina baño de vapor, duchas lava pies, sala primeros auxilios, quinchos, sala de juegos, lavandería y gimnasio con baños, duchas y camarines. Adicionalmente se implementará 1 sitio de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular.

 

Cabe señalar que el proyecto considera 2 salas de calderas a gas para el sistema de agua potable sanitaria ubicadas en la azotea del edificio, el resto del edificio es completamente eléctrico.

 

3.6.4    Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido por la mencionada empresa (Anexo 2 de la DIA).

 

3.6.5    Aguas Lluvias.

Las aguas lluvias de las techumbres de los edificios y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través de módulos de drenaje.

Una vez entregado el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del condominio, lo que quedará indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad. En él quedará indicado que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

 

                 i.          La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

               ii.          La cámara que recibe sólidos de los sistemas de infiltración serán vaciadas cada 2 años o con una frecuencia menor, si se detectara que éstas se han llenado. Lo anterior, para evitar que los sólidos pasen a la zona de las gravas, colmatando e impidiendo que las aguas lluvias sean infiltradas de buena forma.

 

3.6.6    Vialidad y accesos

El proyecto considera un acceso vehicular por el que ingresarán y saldrán los automóviles y un acceso peatonal, todos los cuales serán por la Avenida Irarrázaval.

 

3.7.  Fase de construcción.

 

A continuación se presenta el cronograma del proyecto.

 

Tabla 6: Cronograma del proyecto

Descripción

Plazo

Plazo Ejecución Obra

Meses

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Pilas y Excavación

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fundaciones

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Subterráneos

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Placa Sur

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Placa Norte

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Torre 1

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Torre 2

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Terminaciones

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalaciones

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Exteriores

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepción Final

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.1    Mano de Obra.

 

El proyecto contempla una mano de obra de alrededor de 350 personas.

 

Tabla 7. Mano de obra del proyecto

Fase

Mano de obra promedio

Mano de obra máxima

Construcción

350

632

 

3.7.2        Las actividades contempladas en la fase de construcción son:

 

3.7.2.1   Escarpe.

Previo al inicio de las excavaciones, deberá realizarse un escarpe. La superficie a escarpar durante la construcción del proyecto corresponde al total de la superficie de emplazamiento la cual es de 4.668,44 m2. Además, en el sitio se encuentran algunas edificaciones de estructura livianas, que serán removidas (desmanteladas) previo al inicio de las obras.

 

3.7.2.2   Perforaciones.

Con el fin de asegurar la estabilidad del terreno en que se emplazará el proyecto, durante la etapa de excavaciones, se construirán pilotes. Se ha estimado una cantidad aproximada de 120 pilotes (1 cada 3 metros) a lo largo de todo el perímetro del área de proyecto.

 

3.7.2.3   Excavaciones.

 

El proyecto contempla la excavación para las fundaciones de los edificios, esto implica que la cantidad de material a remover es aproximadamente de 39.380 m3. Dichas obras se realizarán con retroexcavadora.

 

3.7.2.4    Flujo Vehicular.

 

Materiales de construcción:

  • Ruta ida: Irarrázaval – Campos de Deportes – Grecia – Marathon – Carlos Dittborn – Vicuña Mackenna.
  • Ruta regreso: Irarrázaval – Salvador – José Domingo Cañas – Grecia – Manuel Antonio Matta – Vicuña Mackenna.

Hormigones:

  • Ruta ida: Irarrázaval – Campos de Deportes – Grecia – Marathon – Carlos Dittborn – Vicuña Mackenna – Santa Elena – Franklin - Lira
  • Ruta regreso: Irarrázaval – Salvador - José Domingo Cañas – Grecia – Manuel Antonio Matta – Portugal – Franklin – Lira.

Áridos:

  • Ruta ida: Irarrázaval – Campos de deportes – Grecia – Marathon – Carlos Dittborn – Vicuña Mackenna – Diagonal Vicuña Mackenna – Santa Elena – Pintor Cicarelli – Santa Rosa – Alcalde Carlos Valdovinos
  • Ruta regreso: Irarrázaval – Salvador – José Domingo Cañas – Grecia – Manuel Antonio Matta – Portugal – Franklin – Lira – Pintor Cicarelli – Santa Rosa – Alcalde Carlos Valdovinos.

3.7.3         Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

3.7.3.1    Emisiones Atmosféricas.

Las principales emisiones que se generarán, son las que se muestran en las siguientes tablas:

 

Tabla 8: Resumen de emisiones, fase de construcción.

Construcción (Ton/año)

2012

2013

2014

Emisión Máxima (ton/año)

MP10

1,211

0,078

0,015

2,5

CO

1,002

0,065

0,012

-

HC

0,431

0,028

0,005

-

NOx

4,357

0,281

0,054

8

 

3.7.3.2   Efluentes Líquidos.

Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.

 

El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que:

 

  • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S.
  • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo.
  • Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador

Considerando que la fase de construcción del proyecto se estima en 29 meses, el Titular antes de que se cumplan los 6 meses de faenas, dotará al proyecto de una solución definitiva para la disposición de aguas servidas. Una vez que esto suceda, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio, la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

Considerando la mano de obra máxima de 632 personas durante el periodo de construcción del proyecto, y que la provisión de agua por persona es de 100 lt/hab/día según el D.S. N°594/99 del Minsal sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, se estima que en forma diaria se generarán 63,2m3 de residuos líquidos domiciliarios.

 

3.7.3.3   Residuos Sólidos.

 

Los residuos generados durante la fase de construcción, son los que se muestran en la siguiente tabla.

 

Tabla 9: Resumen estimativo de la generación de residuos.

Residuos

Caracterización

Almacenamiento

Forma de disposición Final

Cualitativa

Cuantitativa

Fase de Construcción

Residuos Domiciliarios

Guantes

50,8 lt/hab/mes

Almacenamiento de residuos domiciliarios en contenedores estancos

Traslado a Relleno sanitario por servicio de recolección municipal.

Despuntes de tela

Disposición en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Restos de papel, servilletas

Restos de comida

Residuos Inertes

Madera

1.550m3

Acumulación transitoria de los residuos sólidos propios de la construcción, donde éstos quedan debidamente confinados, segregados e identificados, ya sea a granel o en contenedores.

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

Fierros

Plástico

Escombros

Excavaciones

Escarpe

1.074m3

No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final

Excavaciones

39.380m3

Peligrosos

Residuos peligrosos varios

32,1m3

Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL.

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

3.8. Fase de operación.

 

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.

3.8.1    Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.8.1.1   Residuos Líquidos.

Durante la operación del proyecto se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de Aguas Andinas para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo 2 de la DIA).

 

3.8.1.2    Residuos Sólidos.

Considerando que el proyecto contempla la construcción 440 departamentos, para un total aproximado de 1768 habitantes, teniendo en cuenta una dotación de 4 lt/hab/día.

 

Tabla 10. Cálculo de producción de basuras.

Total Viviendas

Población (habitantes)

Residuos Domiciliarios (lt/día)

440

1768

7072

 

3.9. Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas Lluvias y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente, Patrimonio Arqueológico y Medio Humano.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.5.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.1.6.1   Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.6.2   El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

5.1.6.3   Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.6.4   Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

5.1.6.5   Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5.1.6.6   Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Rachel en buen estado de conservación.

5.1.6.7   Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.

5.1.6.8   Controlar, al interior de la obra, la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr. Se mantendrá un registro y respaldo de la documentación en la obra, para facilitar posibles fiscalizaciones.

5.1.6.9   Lavar ruedas de los camiones en la salida de la obra. Se implementará una zona para realizar el lavado de rueda de camiones y vehículos en general, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto o calles aledañas. Se deberá evitar que las aguas utilizadas escurran hacia bienes de uso público.

5.1.6.10 Todas estas medidas serán reforzadas durante los periodos en que se decrete Alerta, Pre – emergencia y Emergencia Ambiental.

5.2.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.2.2        Construir un cierre perimetral de altura variable, conformado por madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. Esta medida estará orientada a proteger los receptores a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectadas por la ejecución del proyecto. La altura de la barrera propuesta es de 3.8m de altura, por lo tanto puede complementarse la altura del muro perimetral existente (2.5m de altura) para obtener la altura requerida. La altura de las barreras variará en cada etapa de construcción, fluctuando entre un mínimo de 3.1m al Norte y Poniente, 5 Al Oriente y 6 m de altura receptores al Sur de la obra.

 

5.2.3        En la Etapa de movimiento de tierra, debido a la proximidad de la obra con respecto a edificios colindantes (puntos F y G indicados en Anexo 7 de la Adenda 1), se realizará la operación de maquinarias de forma parcializada, esto es, dos tipos de funcionamiento en terreno: a) Retroexcavadora y Camión tolva y b) rodillo compactador.

 

5.2.4        Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”.

 

5.2.5        Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

5.2.6        Cubrir los vanos de la fachada con madera OSB de 15 mm. de espesor en los pisos con faenas ruidosas en sectores específicos, en especial en los primeros pisos, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

5.2.7        Implementar un cierre en la losa de avance en los costados que enfrente a los receptores (hacia el exterior del proyecto). Este cierre podrá ser con paneles OSB u otro material de similares características de atenuación, ubicados verticalmente, con una densidad superficial de al menos 10 Kg/m2.

 

5.2.8        Construir un semi-encierro para la descarga de los camiones mixer y de transporte, el que estará conformado por paneles dobles de madera OSB de 15mm separados al menos 80mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50mm de espesor y recubierto con malla tipo Rachel para impedir su desprendimiento y deterioro.

Las dimensiones mínimas del recinto son las siguientes: longitud 10 metros, ancho al menos 3 metros, y altura mínima de 4 metros.

 

5.2.9        Destinar un área de funcionamiento para la bomba de hormigonado, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas.  La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

 

5.2.10     Evitar la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semi-encierro destinado como área de corte, además de dar prioridad al uso de la máquina cortadora de fierro, napoleón u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.

 

5.2.11     Para las faenas ruidosas (como de corte de material y rompimiento de hormigón) que enfrenten directamente a puntos evaluados, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1.8 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con una densidad superficial de 10 kg/m2, cada una con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se deberán montar a 1 m emisora de ruido, en dirección a los receptores y podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente.

La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla Rachel).

 

5.2.12     Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

5.2.13     Mantención de los equipos.

 

5.2.14     Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

5.2.15     Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

 

5.2.16     Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

5.2.17     Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

5.2.18     Las faenas de demolición y construcción del proyecto se deberán realizar sólo en horario diurno (7:00 horas a 21:00 horas).

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.2.19     La sala de máquinas ubicada en la cubierta de cada torre deberá considerar en su construcción una envolvente que posea un índice de reducción acústica superior a 45 dB(A), además esta deberá ser hermética. Las maquinarías y ductos que se ubiquen al interior de esta sala, adosados directamente a la losa y a los muros de la edificación, deberán ser desacopladas a través de elementos anti vibratorios.

5.3.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

5.3.1.1   Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.1.2   Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.1.3   Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

5.3.2        Antes de que se cumplan los 6 meses de faenas, el titular dotará al proyecto de una solución definitiva para la disposición de aguas servidas. Una vez que esto suceda, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

 

5.3.3        Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el  D.S. N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo Nº  131 de 2006 y Decreto Supremo N° 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

5.4.           Respecto del Manejo de Aguas Lluvias, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.4.2        Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

5.5.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.5.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.5.4        Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.5.5        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.6        Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.5.7        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.8        Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.5.9        Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.5.10     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.5.11     Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.5.12     Los muros del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos deberá proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.5.13     Dar cumplimiento a la Resolución N°7328 de 1976 del Ministerio de Salud, referente al  “Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

 

5.5.14     Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo, se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

5.5.15     Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

5.6.           Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.6.1        Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace. Además se debe considerar:

 

5.5.1.1   No estacionar camiones en la vía pública, ni en platabanda.

5.5.1.2   Ejecutar la mantención de la señalización horizontal y vertical, particularmente en el área adyacente al proyecto.

5.5.1.3   Señalizar correctamente las entradas de camiones y vehículos al área de construcción.

 

5.6.2        Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Ñuñoa para la circulación de los vehículos. La circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

 

5.6.3        Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.4        Utilizar rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas.

 

5.6.5        Materializar todas y cada una de las Medidas de Mitigación Vial resultantes del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado a través de ORD.SM/AGD/Nº 8421 de fecha 15 de noviembre de 2012, o aquel que lo reemplace.

 

5.6.6        Sobre la base de lo anterior, el titular deberá tener ejecutadas las medidas de Mitigación contempladas en el EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la fase de operación del mismo.

 

5.7.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.8.           Respecto al Medio Humano, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1        Se establecerá un Plan de Manejo Comunitario, mediante el cual, se indicará el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad, a través de la entrega de cartillas informativas, las que serán entregadas a la comunidad previo al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se designará además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad, de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Sin perjuicio de lo anterior, quedará señalado en la cartilla informativa un teléfono de reclamos para complementar el Plan de Manejo establecido.

5.9.           Respecto al suministro de Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.9.1        Si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos, para la excavación y movimiento de tierra se efectúa en la Instalación de Faenas, dicho abastecimiento, como el del Grupo electrógeno, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el D. S. N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.9.2        Las calderas a gas y/o quemadores a gas, según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica”.

 

5.9.3        Las instalaciones interiores de gas, deberán cumplir, con el Decreto Supremo N° 66, de 2007, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante Instaladores de Gas, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.9.4        Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente,  autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Ñuñoa Capital” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

 

6.1   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°9281 de fecha 14 de diciembre de 2012, condicionado a lo siguiente:

 

a)     Fase de Construcción.

 

De acuerdo a lo declarado en la DIA y su adenda, el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos la que:

  1. Se emplazará en el segundo subterráneo del edificio en construcción.
  2. Contará con contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos al interior de la bodega, los que estarán señalizados.
  3. Contará con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
  4. Tendrá cierre perimetral, estará techada, señalizada y protegida de las condiciones ambientales. La materialidad del cierre de este recinto, cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Lo anterior, referido específicamente al cierre del sitio de almacenamiento y no de la materialidad del edificio en el que se emplazará dicha bodega.
  5. Contará con sistema de contención de derrames y de control de incendios.  
  6. Dado el emplazamiento de este recinto (segundo subterráneo), será responsabilidad del titular proveer de la ventilación necesaria que evite la acumulación de gases en su interior y garantizar además un ambiente de aire fresco en los puestos de trabajo de dicho sector.

Sin perjuicio a lo anterior, es opinión de la Autoridad Sanitaria Regional que el titular ha entregado la documentación necesaria para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, por lo tanto, se pronuncia conforme, sin embargo el titular deberá considerar los puntos citados precedentemente al momento de solicitar la autorización sectorial a la SEREMI de Salud.

 

b)     Fase de Operación.

 

De acuerdo a la información presentada, el sistema de acumulación y recolección de residuos asimilables a domésticos está conformado por 2 salas de basura, 1 por cada edificio. Las especificaciones de estas salas deberán ajustarse a lo propuesto en el punto 5.1.2 de la DIA, debiendo además, considerar entre otras, las siguientes características:

 

  1. La capacidad de la sala de basura deberá permitir almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basura, calculo según las dotaciones establecidas (4 l/persona/día), considerando además espacios de desplazamiento para el operador.
  2. Los pisos y muros deben estar revestidos con cerámica, bordes redondeados. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagüe.
  3. La sala deberá contar con luminaria protegida con foco tortuga u otro similar, ventilación protegida con malla mosquitera, puerta con peinazo metálico exterior, burlete de goma que arrastre el piso, extintor de incendio PQS tipo ABC y los siguientes accesorios: Parrilla Seleccionadora; lavaderos o lavamanos y receptáculo de lavado.

 

Al respecto, es opinión de la Autoridad Sanitaria Regional que el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios durante la evaluación ambiental, por lo tanto, se pronuncia conforme.

 

Sin perjuicio a lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 7328 “Norma Sobre Eliminación de Basuras Sobre Edificios Elevados”.

 

Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basura contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas entregadas por la SEREMI de Salud.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.   Que, el titular del Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital”, cuyo titular es Inmobiliaria Armas Irarrázaval SpA.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el Proyecto “Edificio Ñuñoa Capital”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/APLL/MLM

Distribución:
  • Cristian Armas Morel
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio Ñuñoa Capital"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=61/42/06b77608b6ba171435f8c40365478083bc20


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