1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Coto de Caza La Brama", de Agrícola Manantiales Limitada.
2. Que, Agrícola Manantiales Limitada al emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Coto de Caza La Brama", de Agrícola Manantiales Limitada se localizará en el Fundo Puente Alto, al cual se accede desde Puerto Octay por la ruta U-55V en dirección al norte, tomando el cruce Chapuco hacia Cascadas, recorriendo unos 20 kilómetros.
Las coordenadas del predio corresponden a: Este 706.262 Norte 5.459.675 Dátum WGS–84.
3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
El objetivo del proyecto es implementar un coto de caza mayor, clase B, con la especie de ciervo rojo (cervus elaphus) en las 103,66 hectáreas del predio, destinado a la caza.
La población de ciervos presente en el coto que se ha logrado contabilizar corresponde a 30 hembras y 10 machos. Este conteo se realizó en época de invierno en el forrajeo de maíz y alfalfa, sin embargo, se estima mantener una población mínima de 100 ciervos, 50 machos y 50 hembras, por lo que se requiere mantener un estricto control de la población a través de la cacería selectiva en la que se cazan los especímenes más débiles y los machos que no reúnan las condiciones para ser considerados “un buen trofeo de caza”.
3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN:
Se construirán miradores de acuerdo a lo indicado en el artículo N°39 del Reglamento de la Ley de Caza; estos miradores se ubicarán en altura desde los cuales los cazadores deberán obligatoriamente disparar hacia el suelo; serán de madera y estarán a tres metros del suelo. Para la construcción de estos miradores se contará con 6 personas las cuales residen en las cercanías del predio por lo tanto una vez terminada la faena vuelven a sus viviendas ubicadas fuera del predio; sin embargo, se instalarán baños químicos y se les provisionará de agua embotellada.
En el entorno del predio se instalará señalética, indicando la existencia de un coto de caza, con el objeto de advertir a trabajadores rurales y personas en general, de la existencia del coto y su peligrosidad respecto de las armas de fuego o posible presencia de machos en época de brama.
Para el establecimiento del coto de caza, se cercarán todas las vías posibles de escape de individuos, al igual que las posibles entradas de depredadores, cercándose 5 km. con malla neozelandesa especial para ciervos, de 2,4 m de altura y 21 hebras de alambre en forma horizontal.
3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN:
El coto de caza corresponde a un coto privado, en donde quienes cazan serán los dueños del predio, siempre acompañados por el guía de caza, por lo tanto no se ejecutarán obras asociadas a la habitabilidad del predio o servicios sanitarios, dado que los cuidadores del predio viven en las cercanías.
En esta etapa sólo se requerirán dos empleados quienes serán los encargados del cuidado permanente del predio y principalmente de la mantención del coto y los ciervos. Estas personas residen en las cercanías del predio. Para cada excursión de caza, quien se desempeñe como guía y demás cazadores, deberán contar con:
- Carné de Caza mayor al día
- Permiso de Armas al día
- Inscripción en el Registro Nacional de cazadores
Se mantendrá un libro de registro actualizado en el cual se consignará el nombre, cédula de identidad, número de carné de caza mayor y número de piezas que fueron cazadas. Así mismo se registrarán las variaciones poblacionales producidas por la caza, los nacimientos, muertes u otras causas. Una vez terminada la jornada de cacería, se entregará un certificado que acredita la adquisición de las piezas, el que indicará, la especie, cantidad de individuos, fecha, nombre, cédula de identidad y número de carné de caza mayor. Una copia de este documento quedará en el registro del coto.
Es importante señalar que los calibres de las armas utilizadas para la caza serán superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Caza. Una vez efectuada la caza, los individuos eliminados serán trasladados inmediatamente, mediante un vehículo autorizado para tales fines, a una planta de faenamiento que cuente con los permisos sanitarios y ambientales para el procesamiento de los productos de la caza.
Plan de Manejo
El cálculo de individuos corresponde a un pronóstico aproximado de la población existente, sin embargo, este cálculo será corregido mediante el seguimiento continuo de la población durante los años siguientes al inicio de la operación del coto. La cantidad de ciervos presentes en el coto es producto de la migración natural hacia el predio, sin embargo, se pretende adquirir individuos de criaderos certificados, en caso de no llegar a la cantidad de individuos para la mantención de la población. El desarrollo de la población será de reproducción no asistida, por lo que no existirá manejo en este ámbito, lo que está asociado a mantener en óptimas condiciones el predio. Asociado a la población, el hecho de implementar un sistema de cacería selectiva, donde se cazan los individuos más débiles con el fin de dejar a los machos de mejores características genéticas para la reproducción. El ciervo rojo es considerado como un herbívoro consumidor intermedio, dado que su dieta consiste básicamente en una mezcla de gramíneas, graminoides e ítems alimenticios concentrados (hojas de árboles y arbustos, hierbas y frutos) sin embargo en invierno los ciervos recibirán suplementos tales como ensilaje de planta entera de maíz, alfalfa verde o deshidratada, etc… para tales efectos se rociará la comida directamente en el suelo en un área limpia de vegetación donde los animales puedan acceder para comer.
En el coto existen diversas vertientes de fácil acceso para los ciervos, lo que permite garantizar fuentes de agua permanente para bebedero. En el aspecto sanitario, no existirá intervención, dado que la observación de animales será constante y sólo en casos específicos se contratarán los servicios de un médico veterinario para la revisión de los individuos.
Escape de Ciervos
Los ciervos son considerados especies gregarios por lo que la probabilidad de escape es muy baja, sin embargo, se revisarán periódicamente los cercos delimitantes del coto y en caso de encontrarse una abertura, primero se procederá a revisar toda el área de protección del coto (ésta se encuentra completamente cercada), ya que seguramente el ciervo intentará volver con la manada, si se encuentra en las cercanías, se procederá a la caza del animal con dardos tranquilizantes, reincorporándose al coto y arreglando inmediatamente el daño en el cerco.
Abastecimiento de agua potable
La alimentación de agua provendrá de una vertiente, el agua es captada por una bomba de aspiración y elevada a un estanque de regulación que constituye la unidad de almacenamiento del agua potable y el lugar donde se realiza la desinfección. A partir de aquí el agua será distribuida a través de una bomba de impulsión. El cloro será suministrado por medio de una bomba dosificadora. Para el uso de agua como bebida, se requiere un análisis físico-químico y bacteriológico, que además permitirá determinar la dosis de cloración necesaria.
Para el caso particular del coto de caza La Brama, tanto el análisis microbiológico como físico-químico fue realizado por el laboratorio ANAM, para ello se tomaron muestras de agua sobre el agua de la Vertiente Sin Nombre, según informe N°2304440 del 24 de julio de 2013.
Las aguas provienen de una vertiente que nace aproximadamente 200 metros aguas arriba de la captación y que se encuentra excluida de toda intervención humana, tránsito de animales y actividades forestales.
ETAPA DE ABANDONO:
No se presentan antecedentes al respecto.
3.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto o actividad
a) Emisiones a la atmósfera
El proyecto no considera emisiones atmosféricas en ninguna de sus etapas dadas las características del mismo.
b) Descarga de efluentes líquidos
No existirán residuos líquidos producto de la construcción y operación del coto de caza. Sin embargo, se instalarán baños químicos para las faenas de construcción del coto.
Respecto a las aguas servidas estás serán derivadas a una fosa séptica y dispuestas finalmente a través de drenes de infiltración.
c) Generación de Residuos Sólidos
Durante la etapa de construcción, se generarán recortes producto de la construcción de miradores y posible arreglo de cercos que se encuentren en mal estado, estos residuos serán dispuestos en contenedores para posteriormente ser llevados a un vertedero autorizado dada sus características.
Los lodos provenientes de la fosa séptica serán retirados anualmente mediante la contratación de empresas especializadas como Rexín, Dorín u otra. El volumen anual se estima en 2.2 m3. El lodo será absorbido mediante un camión limpiafosas y dispuesto en un vertedero autorizado.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Coto de Caza La Brama", de Agrícola Manantiales Limitada y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto deberá cumplir con:
4.1. Normativa ambiental relacionada con el proyecto
Tabla N°1: Normativa ambiental aplicable al proyecto
| Normativa | Forma de cumplimiento |
| Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” | Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental. |
| D.S. N°95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” | Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental. |
| Ley Nº 4.601 sobre Caza y sus modificaciones. | Artículo 3: Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento: Se prohibirá la caza de las especies referidas anteriormente en el lugar de ejecución del proyecto. |
| Reglamento de coto de caza D.S. Nº5/98 Ministerio de Agricultura. Modificado por el Decreto N°53 de Agricultura, publicado el 27 de febrero de 2004. | Establece las disposiciones por las cuales se rige un coto de caza mayor. Cumplimiento: Se determina el área y sus características y la forma de operar de éste. |
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
El presente proyecto requiere del permiso ambiental sectorial establecido en su oportunidad según el D.S. Nº30/97 y los que fueron modificados por el D.S. Nº95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 91. “En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo”.
En relación al saneamiento de las aguas servidas, el sistema es de tipo primario y se divide en dos sistemas independientes, estos constan de una fosa séptica con posterior infiltración de las aguas servidas mediante drenes. El proyecto consta de las redes interiores en tuberías de PVC tipo sanitario de diámetros 40, 75 y 110 mm, las que recibirán las aguas servidas provenientes de los artefactos indicados e individualizados en los planos. Las aguas servidas serán evacuadas en forma gravitacional hacia la fosa séptica, cumpliendo que la pendiente sea del 3% en las tuberías de conducción de aguas servidas y de 0,5% en las tuberías de infiltración.
a) Se determina que la napa se encuentra a una profundidad mayor a los 2,5 metros.
b) Se incluye en el Anexo 2 del Adenda un análisis de laboratorio hecho por la empresa Ingecontrol.
c) Se determina en base a los artefactos y dotación de personas que se debe construir un dren de 0,8 metros de ancho y 25,7 metros de largo.
d) Se indican datos de un análisis de las aguas que se captarán, de una solicitud en trámite de una vertiente cercana al lugar y además se incluyen datos bibliográficos de los efluentes esperados, considerando que no habrá aportes ajenos equivalentes a un baño domiciliario. Se determina la distancia entre los drenes y la napa, la que no será menor de 1,5 metros y la distancia de los drenes a el cauce de la vertiente, que no es menor a 42,4 metros.
Los residuos líquidos domésticos generados en la etapa de operación, corresponden a los efluentes de los servicios higiénicos del coto de caza, es importante destacar que corresponden a aguas servidas de origen domiciliario, por lo que se descarta la presencia de elementos tóxicos, residuos industriales líquidos en los lodos decantados en la fosa.
Los lodos provenientes de la fosa séptica serán retirados anualmente mediante la contratación de empresas especializadas como Rexín, Dorín u otra. El volumen anual se estima en 2.2 m3. El lodo será absorbido mediante un camión limpiafosas y dispuesto en un vertedero autorizado.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Coto de Caza La Brama", de Agrícola Manantiales Limitada, no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
7. Que, para que el proyecto Coto de Caza La Brama", de Agrícola Manantiales Limitada pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
8. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes u obras, que involucren directa e indirectamente el proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.
9. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
12. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
14. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos,