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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios"

Resolución Exenta Nº 089/2014

Santiago, 10 de Febrero de 2014



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por CMPC TISSUE S.A., con fecha 10 de mayo de 2013.
 
4.      La Resolución Exenta N° 231/2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que califica como ambientalmente Favorable al proyecto “Máquina Pañalera”.
 
3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA.
·         Oficio Nº4822 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 29/05/2013;
·         Oficio Nº779, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 30/05/2013;
·         Oficio Nº4822 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 29/05/2013;
·         Oficio Nº807 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 04/06/2013;
·         Oficio NºSRM RMS N°081/2013 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 04/06/2013;
·         Oficio Nº538, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/06/2013;
·         Oficio Nº423 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/06/2013;
·         Oficio Nº4574, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/06/2013;
·         Oficio Nº3998, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 07/06/2013;
·         Oficio Nº2534, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 12/06/2013.
 
Respecto a la Adenda N° 1.
·         Oficio Nº1195, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013;
·         Oficio Nº3645, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013;
·         Oficio Nº5470, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 12/08/2013;
·         Oficio Nº6131, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 12/08/2013.
 
Respecto a la Adenda Nº 2.
·         Oficio Nº1567, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 21/10/2013;
·         Oficio Nº8105, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/10/2013.
 
Respecto a la Adenda N°3.
 
·         Oficio Nº33, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 13/01/2014.
 
4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 20 de enero de 2014.
 
5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”.
 
6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios".
 
7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 23 de enero de 2014.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”.

 

2.      Que, el derecho de CMPC TISSUE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en regularizar y ampliar el área de elaboración de productos sanitarios de la planta CMPC Tissue Puente Alto, para lo cual se procederá a la regularización de las maquinarias instaladas en la nave sanitaria N°1, que corresponden a una máquina pañalera adultos (PÑ-A1), una máquina pañalera de bebés (PÑ-B2) y un recuperador de fibra de celulosa (R1). Por su parte, en la nave sanitaria N°2 se regulariza una máquina pañalera de bebés (PÑ-B3) y una máquina de toallas femeninas (TO2).

 

La ampliación del área de productos sanitarios corresponde a la instalación en la nave sanitaria N°2, de una segunda máquina pañalera de adultos (PÑ-A2) y la ampliación de recuperador de fibra (R1) del área de elaboración de productos sanitarios, instalada en la nave sanitaria N°1.

 

Potencia total instalada del proyecto corresponde a 2.000 KVA, que viene dada por la incorporación de un nuevo transformador de 1.500 KVA a la planta, el cual utiliza aceite vegetal y un transformador existente de 500 KVA.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo N°95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

 

Letra h) “Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.

Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, precisa en la letra h.2.  que:  

 

“Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m²); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.2.2. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.”

 

Por lo anterior, el proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que la potencia eléctrica total instalada del proyecto corresponde a 2.000 KVA y se emplaza en la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante el D.S. N°131 de 1996 del MINSEGPRES.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios” se instalará al interior del terreno de la planta de CMPC Tissue Puente Alto, en Avenida Eyzaguirre Nº 01098, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago.

 

Las coordenadas referencia del ingreso a la planta CMPC Tissue Puente Alto, del proyecto en  Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.

Punto

Norte

Este

1

6.279.854

354.807

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

La Planta Tissue Puente Alto, cuenta con una superficie de terreno de aproximadamente 108.356 m2, de los cuales de los cuales 2.864 m2 corresponden a la nave sanitaria N°1 y 5.960 m2 corresponden a la nave sanitaria N°2.

 

3.4.Justificación.

 

La localización se justifica por cuanto se inserta según el Plan Regulador Comunal de Puente Alto, en una Zona IM2 (Actividad productiva exclusiva existente), que permite actividades productivas de carácter molesto y/o inofensivo, de acuerdo a la figura 1.2 presentada el punto 1.5 de la DIA.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

La vida útil del proyecto se estima al menos en 30 años.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 18.990.000.- (dólares americanos).

 

3.7.Descripción del proyecto.

 

El proyecto, como se ha indicado en forma precedente, consiste en regularizar y ampliar el área de elaboración de productos sanitarios de la planta CMPC Tissue Puente Alto, dividida en las naves sanitarias N°1 y N°2, para lo cual se procederá a la regularización de las maquinarias instaladas en la nave sanitaria N°1, que corresponden a una máquina pañalera adultos (PÑ-A1), una máquina pañalera de bebés (PÑ-B2) y un recuperador de fibra de celulosa (R1). Por su parte, en la nave sanitaria N°2 se regulariza una máquina pañalera de bebés (PÑ-B3) y una máquina de toallas femeninas (TO2).

 

La ampliación del área de productos sanitarios corresponde a la instalación en la nave sanitaria N°2, de una segunda máquina pañalera de adultos (PÑ-A2) y la ampliación de recuperador de fibra (R1) del área de elaboración de productos sanitarios, instalada en la nave sanitaria N°1.

 

Cabe destacar que el titular declaró que el presente proyecto cuenta con Resolución Exenta (RCA) N°231/2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que califico ambientalmente el proyecto “Máquina Pañalera”, si bien la producción de dicha máquina no aumento su producción, debido a la regularización y ampliación del área la capacidad de producción del área de productos sanitarios se verá incrementada a 714 millones de unidades/año de productos sanitarios.

 

Por tanto, a continuación se detallan las modificaciones introducidas al proyecto “Máquina Pañalera”:

 

Tabla N°2: Detalle modificaciones al proyecto “Máquina Pañalera”.

(RCA) N°231/2002, Proyecto “Máquina Pañalera”.

Proyecto "Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios"

En el considerando 3., se menciona  que el Proyecto “Máquina Pañalera” consiste en la instalación de una máquina para la producción de 14 millones de pañales al mes que corresponden a aproximadamente 640 ton/mes.

Si bien, no hay modificación de capacidad de producción para esta máquina, el área de productos sanitarios ampliará su producción a 714 millones de unidades/año de productos sanitarios.

En el considerando 3., se hace referencia que el proyecto se realizará en las instalaciones de la Planta Tissue Puente Alto, específicamente al interior de un galpón existente de 4.500 m2 y considera las siguientes instalaciones todas ubicadas al interior de éste galpón: Oficinas, laboratorios, baños, bodegas de insumos, bodega de productos terminados.

El galpón correspondiente a la nave sanitaria N°1 actualmente cuenta con una superficie de 2.864 m2.

En el considerando 3., se menciona que el proyecto se construirá en un galpón existente en la esquina nor-poniente de la Planta Tissue ubicada en la Provincia de Cordillera, Comuna de Puente Alto, contando con un terreno de aproximadamente 51.000 m2.

Actualmente el galpón correspondiente a la nave sanitarios N°1  se localiza en la esquina sur-poniente de la Planta Tissue, cuya modificación fue aprobada a través de Resolución Exenta Nº 682/2002, que resuelve Recurso de Reposición, en contra de Resolución Exenta RCA 231/2002 que aprobó ambientalmente a proyecto “Máquina Pañalera”.

Respecto a los insumos que no sean productos químicos se almacenarán en la bodega de insumos que contempla el proyecto, la que estará ubicada al interior del edificio de la máquina pañalera.

La Planta cuenta con una bodega específica para almacenar insumos para la producción de sanitarios. Esta bodega está ubicada en la esquina nor-oriente de la planta cercana a la nave sanitaria N°2. La vía de ingreso y salida por donde transitan los camiones es Av. Manuel Rodríguez, ya que por ella se accede al control de acceso para transportistas y a la romana de pesaje para camiones.

5.2.2 Registrar la fuente en el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.

Cabe indicar que la pañalera de bebés 1 PÑ-B1 cuenta con registro, sin embargo las fuentes máquina pañalera bebés 2 (PÑ-B2), pañalera bebés 3 (PÑ-B3), Toallera 1 (TO1), Toallera 2 (TO2) y reciclador (R1) están en proceso de ser registradas ante la Autoridad Sanitaria. Con respecto a la máquina proyectada pañalera adultos 2 (PÑ-A2) ésta será inscrita una vez que se encuentre instalada.

En el considerando 5.5.1., se hace referencia a a disponer los residuos domésticos en receptáculos con tapa, especialmente habilitados para este efecto, los que serán retirados por el Servicio Municipal de Aseo, conforme con la frecuencia semanal del Dpto. de Aseo de la Municipalidad de Puente Alto.

a) Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, especialmente en los sectores donde se coloquen los recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas que eviten la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

b) Disponer estos residuos en un sitio de disposición final, autorizado por el SESMA.

El retiro de los residuos se realiza por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.

En el considerando 5.5.6., se menciona que se almacenará en contenedores especiales los siguientes residuos generados durante la fase de operación:

·         Identificación de residuos Cantidad  (aprox).

·         Polietileno 285 kg/mes.

·         NW Hidrofilico (papel) 1758 kg/mes.

·         NW Hidrofobico (papel) 586 kg/mes.
A. Layer (papel) 491 kg/mes.

·         Elástico de cintura (Fluted) 105 kg/mes.

·         Sap (sacos) 184 kg/mes.

·         Bolsas  258 kg/mes.

·         Bolsones 172 kg/mes.

·         Elásticos 59 kg/mes.

  • Rechazo Pañales 18.000 kg/mes.

El manejo y la forma de almacenamiento de los residuos no se modifican con el proyecto, sin embargo las cantidades se modifican.

De acuerdo a lo indicado en el considerando 6.,  donde se menciona que el titular deberá acompañar a la DOM  de Puente Alto,  la Calificación Industrial, otorgada por el SESMA, al momento de tramitar el permiso de las obras contempladas, la que deberá encontrarse acorde a la Zonificación Vigente dispuesta por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

El proyecto en evaluación modifica la Calificación Industrial.

En el considerando 7., se menciona que el proyecto requiere del permiso ambiental señalado en el artículo 95º del D.S. Nº30/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativo a instalación, ampliación o traslado de industrias, a que se refiere el artículo 83º del D.F.L. 725/67, Código Sanitario y que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Addendum, se señalaron las medidas necesarias para controlar técnicamente todos los riesgos ambientales asociados al funcionamiento del proyecto.

El proyecto en evaluación modifica el permiso señalado en el artículo 95º del D.S. Nº30/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativo a instalación, ampliación o traslado de industrias, a que se refiere el artículo 83º del D.F.L. 725/6, ya que se está solicitando una calificación industrial.

 

a)      Situación actual del área de productos sanitarios.

 

En la actualidad las fuentes fijas inscritas de la Planta CMPC Tissue Puente Alto, específicamente del área de productos sanitarios, se detallan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°3: Detalle modificaciones al proyecto “Máquina Pañalera”.

Área productiva

N° Registro

Descripción

Sanitaria

PR 4883

Maquina Pañalera (1 bebe)

PR 5820

Maquina Pañalera ( adulto)

Bodega producto terminado

PR 5502

Grupo Electrógeno emergencia

 

Cabe tener presente que el titular indica en la adenda 1, que en el área de productos sanitarios las fuentes, máquina pañalera bebés 2 (PÑ-B2), pañalera bebés 3 (PÑ-B3), Toallera 1 (TO1), Toallera 2 (TO2) y reciclador (R1) están en proceso de ser registradas ante la Autoridad Sanitaria.

 

La potencia total instala en el área de productos sanitarios, se detalla en la siguiente tabla:

 

Tabla N°4: Potencia total instalada en el área sanitaria de la planta CMPC Tissue Puente Alto.

Áreas

Instalación

KVA

Sanitarios

Trafo N°1

1.000

Trafo N°2

1.500

Trafo N°3

1.500

Administración

Gerencia

800

Institucional

500

Potencia Total

5.300

 

b)      Situación con proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”.

 

Respecto a la máquina proyectada pañalera adultos 2 (PÑ-A2) ésta será inscrita una vez que se encuentre instalada.

 

Respecto a la máquina recuperadora (R1), este equipo no forma parte de las máquinas productivas de la planta, sin embargo, se utiliza para recuperar la fibra de celulosa y SAP (Polímero capaz de retener una gran cantidad de fluido, transformándose en un gel) de los productos terminados descartados del proceso por imperfecciones. La operación del recuperador que corresponde a un “batch” (discontinuo), hace que la capacidad de procesamiento del equipo está dada por el tamaño máximo de cada carga y la duración mínima de procesamiento de cada carga, que corresponden en la actualidad aproximadamente a 50 kg de recortes y 25 minutos, respectivamente. Por consiguiente, la capacidad máxima de procesamiento horario de recortes, sería 120 kg/hora.

 

Con la implementación del presente Proyecto, se ampliará la capacidad de carga por batch a aproximadamente 80 kg de recortes, Con ello, la capacidad máxima de procesamiento horario de recortes alcanzará aproximada 192 kg/hora.

 

De manera adicional, el Titular indica  el nivel de producción asociado al área sanitaria de la Planta Tissue Puente Alto, para la situación con proyecto implementado.

 

Tabla N°5: Nivel de producción actualizado.

Equipos

Capacidad de producción (Millones de unidades/año)

Máquina pañalera bebés (PÑ-B1), RCA N°231 aprobada en 2002

168

Máquina pañalera adultos (PÑ-A1)

54

Máquina pañalera bebés (PÑ-B2)

114

Máquina pañalera bebés (PÑ-B3)

139

Máquina Toallera (TO2)

172

Máquina pañalera adultos (PÑ-A2) proyectada.

67

Capacidad total de producción con proyecto implementado

714

 

3.8. Fase de construcción.

 

La fase de construcción del Proyecto contempla el acondicionamiento de la nave sanitaria N°2 específicamente en el sector donde se alojará la nueva pañalera de adultos. Adicionalmente, se contempla el montaje y puesta en marcha de dicha pañalera y de los equipos anexos como compresores, filtros, entre otras.

 

La construcción del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios” tendrá una duración de 7 meses, el detalle del cronograma de actividades se presenta en la tabla N°1.3 “Cronograma de las actividades de construcción del proyecto”, presentada en el punto 1.11 de la DIA.

 

3.8.1.             Personal.

 La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 35 personas.

3.8.2.             Las actividades contempladas para la fase de construcción:

3.8.2.1.            Acondicionamiento nave sanitaria N°2.

 

a)      Instalación de faenas.

 

Establecidas las condiciones adecuadas de despeje del terreno, se procederá a implementar en un máximo de tres días la instalación de una oficina de faena y de bodegas para herramientas y materiales, habilitación de áreas de acopio de materiales y habilitación de cuartos de vestir conforme al número de personas que trabajen en la faena.

 

b)      Retiro del revestimiento existente de muros.

 

La nave sanitaria N°2 se divide en un sector ya acondicionado, en el que actualmente se encuentran instaladas la máquina PÑ-B3 y TO-2, y un sector que albergará a la máquina PÑ-A2. Este último sector cuenta con un revestimiento de muro de planchas de asbesto, las cuales serán removidas cumpliendo todas las exigencias impuestas por la normativa aplicable a esta actividad. De acuerdo a lo indicado por el titular en la adenda 1, se deberá informar a la autoridad sanitaria el retiro de material de construcción con Asbesto, en forma previa al inicio de los trabajos. Asimismo en el momento del retiro, el titular contará con la autorización de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos industriales, con un formulario de notificación, plan de trabajo y la autorización firmada por propietario (o arrendatario/a).

A mayor abundamiento, el titular deberá contar con la autorización sanitaria para la disposición final de los residuos de asbesto al momento de realizar su retiro y con una autorización sanitaria expresa ante la eventualidad de encontrarse con asbesto friable, de tal manera de proceder con el manejo adecuado para este tipo de residuos.

 

c)      Retiro de cubiertas (techumbre existente).

 

La techumbre (planchas de zinc) del sector donde se instalará la PÑ-A2 será retirada y almacenada dentro de las instalaciones de la planta.

 

d)      Mantención de la estructura metálica existente.

 

Luego del retiro de la techumbre y revestimiento, se realizará una mantención de la estructura metálica existente, esta consiste en la limpieza y pintado de los pilares y vigas.

 

e)      Instalación del nuevo revestimiento de muros.

 

Los dos ejes de la nave sanitaria N°2, que serán acondicionados para la instalación de la pañalera adulto 2 (PÑ-A2), serán revestidos con un panel mineral el cual estará compuesto por un sándwich de acero en ambas caras en cuyo interior existirá lana mineral con el fin de aislar el ruido.

 

f)       Instalación de techumbre y terminaciones.

 

Esta actividad consistirá en la instalación de la nueva techumbre con un revestimiento similar al revestimiento de los muros descritos en el punto anterior, a fin de controlar las emisiones de ruido. Además, se contempla la instalación de bajadas de agua de PVC hidráulico de diámetro 160 mm y clase 6, terminaciones de caballetes y hojalatería.

 

g)      Reparación de pavimento.

 

El pavimento deberá ser reparado ya que deberá ser resistente al peso de la nueva máquina. Por lo que, el pavimento final tendrá una capa de hormigón con malla acma de 18 cm de espesor.

 

h)      Obras menores de la fase de construcción.

 

Las obras menores consistirán básicamente en la pintura interior de los muros y reparación de pollos existentes.

 

3.8.2.2.            Instalación de nueva máquina pañalera adultos.

 

El montaje de la máquina pañalera durará aproximadamente 2 meses y contempla además de la máquina pañalera la instalación de los equipos auxiliares de ésta, tales como envasadoras, embolsadoras, compresor y el montaje interior de servicios como montaje de transformador y red de incendio. A continuación se describe cada una de estas actividades.

 

a)      Montaje de envasadoras.

 

Esta actividad consistirá en descargar 2 máquinas envasadoras, instalarlas en el lugar de montaje, colocar pernos de anclaje, armar sus secciones, nivelarlas y colocar sus protecciones.

 

b)      Montaje de embolsadoras.

 

Se instalarán 3 embolsadoras manuales y de transportadores cortos para bolsas.

 

c)      Montaje de Compresor.

 

El compresor será fijado al piso con pernos de anclaje y se instalará el tendido de cañerías y se construirá un manifold.

 

d)      Montaje de pluma de 1000 kg.

 

Consistirá en montar una grúa pluma sobre fundación ya construida la cual se fijará a los pernos de anclaje dispuestos en la fundación, luego se conectará eléctricamente.

 

e)      Montaje de transformador.

 

Se instalara un transformador de 1.500 KVA, aislado y refrigerado con aceite mineral, la Instalación de sus cubículos de alta y baja tensión y también la conexión de los  alimentadores interiores de la planta al cubículo de baja tensión.

 

f)       Instalación eléctrica.

 

La red de alimentación eléctrica será la misma que alimenta a Planta Tissue, la cual es abastecida por Papeles Cordillera, que cuenta con una sub estación eléctrica ubicada al norte del estadio de CMPC, y que tiene una capacidad de 46 MW, equivalente a 46.000 kW.

 

3.8.2.3.            Puesta en marcha PN-A2.

 

Comprende pruebas estáticas, pruebas en vacío (en movimiento, pero sin producto) y pruebas con producto. Se estima que la duración de la Puesta en Marcha será de aproximadamente 2 meses.

 

3.8.2.4.            Ampliación capacidad recuperador de fibra.

 

La ampliación de la capacidad del equipo recuperador de fibra implica solamente trabajos al interior del equipo, que no conllevan obras civiles.

 

3.8.2.5.            Características de la construcción.

 

a)      Nave sanitaria 1: Corresponde a una estructura soportante del tipo metálica, muros de albañilería hasta 1,4 m y metálicos hasta la techumbre, una cubierta de  planchas metálicas; y piso de hormigón armado.

 

b)      Nave sanitaria 2: Corresponde a una estructura soportante del tipo metálica, muros de albañilería hasta 1,4 m y metálicos hasta la techumbre, una cubierta de planchas de panel mineral compuesto por planchas metálicas en cuyo interior contará con lana mineral y piso de hormigón armado.

 

3.8.2.6.            Impacto Vial.

 

Para la fase de construcción, se presenta el flujo vial asociado al transporte:

 

Tabla N°6: Rutas preferentes y número de camiones durante la fase de construcción.

Material a transportar

Frecuencia Camión/día

Período de Actividad

Origen/destino

Ruta

Km por trayecto

Km total/viaje (2 trayecto)

Kms. Recorridos totales fase Construcción

Ingresos

Máquina pañalera y auxiliares

4

1 día

Puerto de San Antonio / Tissue Pte Alto

Autopista del sol

47,7

130,2

Vespucio sur

5,9

Acceso sur

7,3

Domingo Tocornal

3

Nemesio Vicuña

0,9

Manuel Rodríguez

0,3

Materiales de instalación (cañerías, válvulas, cables, revestimiento, etc.)

5

44 días (2 meses)

Región metropolitana / planta

Manuel Rodríguez

0,3

75,4

Nemesio Vicuña

0,9

Domingo Tocornal

3

Acceso sur

7,3

Vespucio sur

24,2

calle flujo bajo

2

Egresos

Residuos domésticos

1

44 días (2 meses)

Tissue Pte Alto/disposición final

Manuel Rodríguez

0,3

73,6

Nemesio Vicuña

0,9

Domingo Tocornal

3

Acceso sur

7,3

Vespucio sur

9,3

Autopista del sol

5,5

Camino a Rinconada

5,2

Camino el Trebal

1,7

Camino al relleno

3,6

Residuos peligrosos

0,5

44 días (2 meses)

Tissue Pte Alto/disposición final

Manuel Rodríguez

0,30

75,7

Nemesio Vicuña

0,90

Domingo Tocornal

3,00

Acceso sur

7,30

Vespucio sur

20,30

Ruta 68

4,60

Camino la botella

0,14

Calle Bilbao

1,30

Planchas de asbesto

1

1 día

Tissue Pte Alto/disposición final

Manuel Rodríguez

0,30

75,7

Nemesio Vicuña

0,90

Domingo Tocornal

3,00

Acceso sur

7,30

Vespucio sur

20,30

Ruta 68

4,60

Camino la botella

0,14

Calle Bilbao

1,30

Escombros de muro divisorio y pavimento

4

11 días

Tissue Pte Alto/disposición final

Manuel Rodríguez

0,30

14,6

Nemesio Vicuña

0,90

Domingo Tocornal

0,60

Nonato Coo

2,80

Gabriela oriente

1,30

Av. concha y Toro

0,60

Elisa Correa

0,80

 

Por su parte, las rutas preferentes asociadas a la fase de construcción, se detallan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°7: Rutas preferentes y flujo vial durante la fase de construcción.

Actividad

Número de camiones*

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de camiones

Frecuencia semanal de camiones

Rutas preferentes a utilizar

Transporte de máquina pañalera y auxiliares

4

pesado

4

4

Autopista del sol

Vespucio sur

Acceso sur

Domingo Tocornal

Nemesio Vicuña

Manuel Rodríguez

Transporte de materiales de instalación (cañerías, válvulas, cables, revestimiento, etc.)

220

mediano

5

27,5

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

calle flujo bajo

Disposición de residuos domésticos

44

mediano

1

5,5

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Autopista del sol

Camino a Rinconada

Camino el Trebal

Camino al relleno

Disposición de residuos peligrosos

22

mediano

0,5

2,75

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Ruta 68

Camino la botella

Calle Bilbao

Disposición de planchas de asbesto

1

mediano

1

1

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Ruta 68

Camino la botella

Calle Bilbao

Disposición de escombros de construcción

44

mediano

4

22

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Nonato Coo

Gabriela oriente

Av. concha y Toro

Elisa Correa

Total

335

 

15,5

62,75

 

 

3.9.Fase de operación.

 

La fase de operación involucra el funcionamiento del área de productos sanitarios, incluyendo las instalaciones incorporadas con posterioridad a la aprobación de la RCA N°231/2002 (instalaciones sin evaluación ambiental) así como también al funcionamiento de la nueva máquina pañalera PÑ-A2.

 

3.9.1.               Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.9.1.1.                       Insumos y Materias Primas.

 

El tipo de materias primas e insumos de la Planta no cambiará con la implementación del Proyecto, ya que los componentes de elaboración de los productos terminados no varían  especto de la situación actual. Adicionalmente, no variarán las cantidades almacenadas, sino sólo las cantidades consumidas, aumentando el flujo vial que las provee.

 

3.9.1.2.                       Mano de obra.

 

Durante la operación se considera, una dotación de 169 personas, las que trabajarán en turno de 8 horas, de lunes a sábado.

 

3.9.1.3.                       Procesos productivos del área de productos sanitarios.

 

a)      Descripción del proceso productivo pañales, considera la formación de la colchoneta que corresponde a un sándwich conformado por dos capas de celulosa (superior e inferior) y una central, mezcla de celulosa y SAP (Polímero capas de retener una gran cantidad de fluido, transformándose en un gel), y su función es la de encargarse de la absorción y distribución del fluido dentro de la toalla.

 

La formación del sándwich, se debe compactar y proceder al cerrado del sándwich, luego se procede a la formación final del pañal, se realiza en una unidad es un rodillo de fierro macizo.

 

Por último, el envasado y embolsado, consiste en incorporar un número de pañales predeterminadas en pequeñas bolsas manipulables por el consumidor final, mientras que el embolsado en grandes bolsones para la manipulación vial.

 

b)      Descripción del proceso productivo toallas femeninas.

 

Las etapas que considera el proceso de elaboración de toallas femeninas impresas con alas, comienza con la formación de la colchoneta, que es un sándwich conformado por dos capas de celulosa (superior e inferior) y una central, las que están compuestas de una mezcla de celulosa y SAP, y su función es la de encargarse de la absorción y distribución del fluido dentro de la toalla.

 

Las capas superior e inferior conformadas sólo por celulosa, sirven para la correcta distribución del fluido, además, de ayudar a contener en la capa central una mezcla de celulosa y SAP (Polímero capas de retener una gran cantidad de fluido, transformándose en un gel).

 

Para lograr esto existen varios procesos, desempeñados por las siguientes unidades:

 

                    i.            Molino.

                  ii.            Tambor de transferencia.

                iii.            Colchoneta.

                iv.            Nonwoben.

                  v.            Compactador.

                vi.            Poly.

              vii.            Impresión de Imagen.

            viii.            Termo sellado.

                ix.            Cinta PFA.

                  x.            Corte Anatómico.

                xi.            Cinta Ala.

              xii.            Envasado y Embolsado.

 

c)      Proceso de operación de maquina recuperadora fibra, este proceso permite recuperar la fibra de celulosa y el SAP contenidos en los rechazos (indistintamente, “recortes”) de todas las líneas productivas: pañales bebes y adulto, y toallas femeninas.

 

Las etapas que considera el proceso de recuperación de fibra y SAP, son las siguientes:

 

                    i.            Mesa Transportadora.

                  ii.            Unidad Rompedora.

                iii.            Separador

                iv.            Condensador.

                  v.            Unidad de Almacenamiento.

                vi.            Volumétrico.

              vii.            Ciclón.

            viii.            Desechos del pañal.

 

d)      Residuos al interior de la planta, incluidos los que se generarán por el proyecto en evaluación.

 

Tabla N°8: Residuos generados en la fase de operación.

Tipo de Residuo

Descripción

Cantidad generada

Situación actual total planta (kg/mes)

Máquinas a regularizar (kg/mes)

PÑ-A2 proyectada (kg/mes)

Domésticos

Restos de comida, envases, papeles, etc

105.000

18.900

5.250

Sólidos industriales no peligrosos (RISES NP)

Embalajes de cartón y maderas

50.000 (60% fabricación)

17.500

2.500

Recortes sanitarios (productos de segunda)

145.000

137.750

7.250

Plásticos

310.000

 282.000

15.500

chatarra

10.000

3.500

500

Tambores vacíos no peligrosos

80

28

4

Peligrosos

Tubos fluorescentes

14

2,8

0,7

Tambores con restos de aceite usado

600

120

30

Tambores vacíos de aceite

90

18

4,5

Huaipe

10

2

0,5

Pilas en desuso

5

1

0,25

3.9.1.4.                       Medidas de control de incendio en las naves.

 

a)      Nave sanitaria 1: Contará con 17 extintores de PQS con potencial de extinción 10A 10BC de 6 kilos y 4 extintores de CO2.

 

b)      Nave sanitaria 2: Contará con 20 extintores de PQS con potencial de extinción 10A 10BC de 6 kilos y 1 extintor de CO2.

 

3.9.1.5.                       Maquinarias y/o equipos.

 

Se utilizará un transformador de 500 KVA existente y un transformador de 1.500 KVA. Adicionalmente, se considera:

 

a.   Para la nave sanitaria 1 contará:

 

                i.     Una máquina de pañales bebés 1 (PÑ-B1)

               ii.     Una máquina de pañales bebés 2 (PÑ-B2).

             iii.     Una máquina de pañales adultos 1 (PÑ-A1).

             iv.     Un  recuperador de fibra celulosa (R-1).

              v.     Dos compresores (1 y 2). 

 

b.   Para la sanitaria 2 contará:

 

                i.     Una máquina de pañales bebés 3 (PÑ-B3).

               ii.     Una máquina de pañales adultos 2 (PÑ-A2).

             iii.     Una máquina de toallas femeninas (TO-2).

             iv.     Dos compresores (3 y 4). 

 

Tabla N°9: Potencia Nominal de equipos a utilizar en la fase de operación.

Equipos

Nave ubicación

Potencia Nominal (KVA)

Máquina pañalera adultos (PÑ-A1)

Nave 1

905

Recuperador de fibra  (R1) ampliado

Nave 1

132

Máquina pañalera bebés (PÑ-B2)

Nave 1

569

Máquina pañalera bebés (PÑ-B3)

Nave 2

696

Máquina Toallera (TO-2)

Nave 2

510

Máquina pañalera adultos (PÑ-A2)

Nave 2 (futura)

1.430

Compresor 1

Nave 1

205

Compresor 2

Nave 1

124

Compresor 3

Nave 2

200

Compresor 4

Nave 2 (futura)

205

La potencia de los equipos incluye la potencia asociada a su filtro recuperador integrado.

Potencia posterior al año 2002.

 

3.9.1.6.     Vialidad adyacente.

 

El proyecto de ampliación (nave sanitaria 1 y 2) considera un flujo de entrada y salida de 400 vehículos de carga por día. La instalación completa, incluida la ampliación contará con una entrada y salida de 1.000 vehículos de carga por día. A continuación se presenta las rutas preferentes durante la fase de operación:

 

Tabla N°10: Rutas preferentes durante la fase de operación.

Actividad

Número de camiones*

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de camiones

Frecuencia semanal de camiones

Rutas preferentes a utilizar

Transporte de materias primas

80

Pesado

4

20

Avenida Lonquén

Vespucio sur

acceso sur

Domingo Tocornal

Nemesio Vicuña

Manuel Rodríguez

Despacho de productos a Talagante

205

mediano

8,2

50

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Autopista del sol

Ruta G-40 (Jaime Guzmán)

Despacho de productos a Región sur

68

mediano

2,8

17

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Ruta 5 Sur

Despacho de productos Región norte

36

mediano

1,5

9

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Autopista central

Ruta 5 norte

Despacho de productos Stgo interior de Vespucio

88

mediano

3,7

22

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Autopista central (hasta Rondizonni)

calle flujo bajo

Despacho de productos Stgo exterior de Vespucio

103

mediano

4,1

25

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

calle flujo bajo

Disposición de residuos domésticos

28

mediano

1,1

7

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Autopista del sol

Camino a Rinconada

Camino el Trebal

Camino al relleno

Disposición de restos de plásticos

4

mediano

0,2

1

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

G-51 alto jahuel

Disposición de rechazos de productos sanitarios

12

mediano

0,5

3

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Autopista central

Ruta 5 norte

Cerro Blanco

Disposición de restos de cartones

10

mediano

0,5

2,5

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Santa Rosa

Carlos Valdovinos

Venecia

Disposición de restos de metales

4

mediano

0,2

1

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Autopista Central

Senador Jaime Guzmán

Lo Ruiz

camino privado

Eduardo Frei Montalva

La unión

Transporte de tambores usados

3

mediano

0,15

0,75

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

José Joaquín prieto vial

Lo espejo

Santa margarita

Lago Llanquihue

Disposición de residuos peligrosos

1

mediano

0,03

0,18

Manuel Rodríguez

Nemesio Vicuña

Domingo Tocornal

Acceso sur

Vespucio sur

Ruta 68

camino la botella

Bilbao/Vizcaya

Total

642

 

27

158

 

 

3.10.        Fase de Abandono.

 

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1 y Adenda N°2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos) y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”, a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental y las estimaciones de emisiones anuales de MP10  asociadas a la construcción y operación del  proyecto, las que corresponden a lo descrito en la siguiente tabla:

 

Tabla N°11: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto.

Contaminante

Emisiones Fase de Construcción

Emisiones Fase de Operación

Emisiones actividades construcción

Emisiones Flujo Vial (ton/año)

Emisiones Totales etapa

Emisiones Fuentes fijas (ton/año)

Emisiones Flujo Vial (ton/año)

Emisiones Totales (ton/año)

CO

-

0,02

0,02

-

0,7

0,7

NOx

-

0,1

0,1

-

2,7

2,7

HC

-

0,003

0,003

-

0,1

0,1

SO2

-

0,03

0,03

-

0,9

2,8

CH4

-

0,001

0,001

-

0,03

0,03

COV

-

0,002

0,002

-

0,1

0,1

NH3

-

0,0001

0,0001

-

0,002

0,002

MP10

0,75

0,072

0,822

4,4

1,9

6,3

MP2,5

0,11

0,0189

0,128

1,6

0,5

2,1

 

5.1.1.      Al respecto, se hace presente que el proyecto requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, durante la fase de operación del proyecto para material particulado y corresponde a 6,3 ton/año (cifra sin considerar el aumento al 150%), de los cuales 1,9 ton/año corresponden a emisiones generadas por el flujo vial (1,8 ton/año de MP10 resuspendido y 0,1 ton/año de combustión de vehículos) y 4,4 ton/año provienen de la operación de las máquinas sanitarias del Proyecto.

 

De manera adicional, el titular debe: 

 

a.       Realizar una verificación de emisiones a compensar, tal como se indica en la Adenda 2. Se deberá contar con mediciones oficiales de las fuentes fijas del proyecto antes de la presentación del Plan de Compensación de Emisiones (PCE), para corroborar la emisión real de las fuentes a compensar. Respecto a la máquina pañalera de adultos Nº2 (PÑ-A2), su inscripción como fuente fija se realizará una vez sea instalada.

 

b.      Evaluar las alternativas de compensación, considerando las siguiente como alternativas de compensación de las emisiones de MP10 del proyecto, tanto para las fuentes fijas como móviles:

 

  i) Pavimentación de un camino.

 ii) Forestación.

iii) Utilización de cupos provenientes de fuentes fijas de la RM.

iv) Chatarrización.

v) Otras alternativas.

 

5.1.2.      El titular deberá presentar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, en un plazo no superior a 60 días contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, un Plan de Compensación de Emisiones de Material Particulado. En dicho plan se deberá indicar la forma, plazo, condiciones de la compensación del 150% de las emisiones generadas del referido contaminante, así como también la forma en que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.

 

5.1.3.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.4.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.5.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.3.1     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.3.2     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.3.3     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

a.    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición.

b.    Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d.    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e.    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g.    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h.    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.3.4     Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

 

5.1.3.5     Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

 

5.1.6.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.1.4.1.     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 4/1992, Ministerio de Salud, Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

 

5.1.4.2.     Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138/2005, Ministerio de Salud, establece Obligaciones de Declarar Emisiones que Indica.

 

5.1.4.3.     Dar cumplimiento a la Resolución N°15.027, Ministerio de Salud, establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica.

 

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.          Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N°146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2.          Se deberá aumentar el aislamiento de la fachada oeste de la edificación nave sanitaria N°1 a través de un panel adicional, el cual se montará en paralelo al existente. El panel deberá cumplir con un índice de reducción sonoro ponderado de Rw 35 dB,  para lo cual el panel deberá ser construido con dos placas de acero galvanizado de 0,5 mm de espesor, separados entre sí 100 mm, cuya separación se deberá rellenar con lana de roca de 100 kg/m3, el valor de aislamiento señalado deberá ser demostrado a través de certificado de ensayo emitido por un laboratorio acreditado.

 

5.2.3.          El vano de la fachada sur de la edificación nave sanitaria N°1, permanecerá cerrada durante el horario nocturno (21:00 horas a 07:00 horas), no permitiéndose el ingreso de vehículos por este sector en ese horario.  El aislamiento del portón existente en ese sector será reforzado, con un sistema constructivo que cumpla con un índice de reducción sonoro ponderado de Rw 27 dB, el que deberá ser construido con un panel conformado por dos planchas de acero galvanizado de 1,5 mm de espesor, separadas 100 mm entre sí, cuya separación se deberá rellenar con lana mineral de 100 kg/m3, insertando además un burlete de goma en todo su contorno.

 

5.2.4.           El aislamiento del portón de la edificación nave sanitario N°2 será reforzada, con un sistema constructivo que cumpla con un índice de reducción sonoro ponderado de Rw 27 dB, por lo que deberá ser construido con un panel conformado por dos planchas de acero galvanizado de 1,5 mm de espesor, separadas 100 mm entre sí, cuya separación se deberá rellenar con lana mineral de 100 kg/m3, insertando además un burlete de goma en todo su contorno.

 

5.2.5.           El aislamiento de la fachada norte y fachada este de la edificación nave sanitaria N°2 será reforzada, a través de un panel adicional, el cual se montará en paralelo al existente. El panel deberá cumplir con un índice de reducción sonoro ponderado de Rw 35 dB, para lo cual deberá estar compuesto por un panel construido con dos placas de acero galvanizado de 0,5 mm de espesor, separados entre sí 100 mm, cuya separación se deberá rellenar con lana de roca de 100 kg/m3.

 

5.2.6.           El aislamiento del techo de la edificación denominada Sanitario 2, será reforzada a través de un sistema constructivo adicional, el cual se montará en paralelo al existente. El sistema constructivo deberá cumplir con un índice de reducción sonoro ponderado de Rw 11 dB, para lo cual se deberá instalar un revestimiento acústico compuesto por una capa lisa fonoabsorbente, más una capa de vinilo de alta densidad y una tercera capa de espuma de poliuretano.

 

5.2.7.            Los valores de aislamiento señalados deberán ser demostrados a través de los certificados de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado, los que se deberán mantener como registro dentro de las instalaciones de la Planta CMPC Tissue Puente Alto, para futuras fiscalizaciones de los organismos con competencia.

 

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos.

 

5.3.1.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:

 

5.3.1.1.Al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.1.2.A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.1.3.No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.

 

5.3.2.      Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:

 

5.3.2.1.Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.2.2.Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.3.2.3.Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.3.2.4.Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

 

5.3.2.5.Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.2.6.Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.3.2.7.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.3.      El titular se compromete para la fase de construcción a:

 

5.3.3.1.El titular deberá entregar a esta autoridad sanitaria, como mínimo una semana antes, de comenzar los trabajos para retiro de material de construcción con Asbesto No Friable, de la siguiente forma:

a)      Solicitud de Autorización de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales.

b)      Formulario de Notificación de Inicio de Trabajos con Asbesto No Friable.

c)      Plan de Trabajo que incluya todos los antecedentes solicitados por la Autoridad Sanitaria, según las medidas adoptadas para proteger la salud de los trabajadores y la comunidad.

d)      Autorización firmada por propietario/a (o arrendatario/a).

 

5.3.3.2.Se deberá realizar el retiro de los residuos con Asbesto generados mientras no cuente con la respectiva Resolución de Autorización Sanitaria para la disposición final de los residuos con Asbesto generados. Adicionalmente, se hace presente, que si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra asbesto friable del que no se hubiere tenido conocimiento al inicio de las obras, deberá detener los trabajos y solicitar Autorización Sanitaria Expresa en forma previa ante cualquier manejo de dichos materiales con asbesto.

5.3.3.3.El titular deberá transportar y estibar las planchas de asbesto retiradas de manera eficiente y segura, provenientes de la actividad “Retiro del revestimiento existente de muros”, tal como se indica en la respuesta N° 1.11 de la Adenda 1.

5.3.4.      Además, el titular se compromete durante la fase de operación a:

 

5.3.4.1  Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

5.3.4.2  Dar cumplimiento de la Resolución Nº 5081 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

5.3.4.3  Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.3.4.4  En caso de generarse algún desecho producto del término de algún trabajo que se realice en el lugar donde se desarrolle el proyecto, el titular deberá manejarlos conforme lo establece la normativa vigente, esto es transportar los desechos por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, en camiones cubiertos con carpas para evitar escurrimiento de materiales, y destinados a lugares expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

5.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

  1. El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
  2. Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, apozamientos y focos de insalubridad.
  3. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
  4. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

 

5.5.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.5.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.5.1.1.A lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

 

5.5.1.2.Al Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 25 de Febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas (D.F.L. 850/98).

 

5.5.1.3.Complementando lo anteriormente expuesto el titular deberá respetar las rutas asociadas a la operación descrita en punto anterior indicadas en tabla N°1.7: “Flujo Vial durante la Etapa de Construcción” de la adenda 1.

 

5.5.1.4.Dado que las rutas indicadas asociadas a la fase de construcción indicadas en la adenda son referenciales, el Titular deberá resguardar que las rutas que se lleven a cabo sean parecidas o cercanas a las indicadas en la Tabla N°1.7 “Flujo Vial durante la Etapa de Construcción” Tabla N°1.8:”Flujo vehicular del proyecto etapa de construcción”, de la adenda 1.

 

5.5.1.5.El titular deberá cumplir con las rutas y frecuencias indicadas en Tabla N°1.8:” ”Flujo vehicular del proyecto etapa de construcción” y Tabla N°1.9 “Flujo vehicular del proyecto etapa de operación” de la adenda 1.

 

5.5.1.6.El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto.

 

5.5.2.      Respecto a las instalaciones eléctricas, el titular deberá:

 

5.5.2.1.Respecto a las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. N°92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.   

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

6.1.1        Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ord. N° 8105, de fecha 24 de octubre de 2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA.

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

6.1.2        Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ord. N° 8105, de fecha 24 de octubre de 2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad como Molesta.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574 de 2012, o aquella que lo reemplace.

 

11.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.

 

12.  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 234, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en normas de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica”, o aquella que la reemplace.

 

13.  Que, el titular del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

14.  Que, el titular del proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

15.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

16.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

17.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

18.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”, cuyo titular es CMPC TISSUE S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el proyecto “Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N°93 y N°94 señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CAPR/RHNC/MPP/APLL/CRV

Distribución:
  • Sergio Balharry
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Puente Alto
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Regularización y Ampliación Área Productos Sanitarios"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=60/d6/d8c8e21f4737b33f8aaafec8ce65c97ff6ee


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