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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata" Resolución Exenta Nº 198/2016 Santiago, 12 de Abril de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 16 de Noviembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de Febrero de 2016, del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata”, presentado por Sociedad Importadora Liplata Ltda. con fecha 15 de Julio de 2015. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 01/2015 de fecha 03 de Septiembre de 2015 y N° 03/2016 de fecha 11 de Marzo de 2016 del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata” de 28 de Marzo de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 05 de Abril de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Afecta N°59 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Sociedad Importadora Liplata Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Sociedad Importadora Liplata Ltda. | | Rut | 89.962.800-4. | | Domicilio | El Juncal 110, Quilicura. | | Nombre representante legal | Eduardo Acuña Acuña. | | Rut representante legal | 7.938.495-k. | | Domicilio representante legal | El Juncal 110, Quilicura. | | Correo electrónico Titular o representante legal | eacuna@liplata.com | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de Marzo de 2016, la Directora Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó el proyecto como Molesta; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en Sesión de 05 de Abril de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de Marzo de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto tiene por objetivo implementar dos bodegas e instalaciones existentes, en la comuna de Quilicura, para el almacenamiento de sustancias envasadas peligrosas, para satisfacer los requerimientos de almacenaje y productos químicos que actualmente necesita el mercado. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Literales ñ.1) y ñ.4) del artículo 3 del Reglamento del SEIA. El proyecto tiene capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad superior a treinta mil kilogramos (30.000 Kg), y de sustancias corrosivas en una cantidad superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 Kg). | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | US$3.150.000.- | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Se da inicio a la ejecución del proyecto con la operación de las instalaciones existentes. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | [ ] | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | [ ] | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] | Si | No | | [ ] | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El proyecto se ubica en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, Comuna de Quilicura, específicamente en la calle El Juncal N° 110. | | Descripción de la localización | El proyecto se ubica en una zona industrial. | | Superficie | Tabla N° 1. Superficies del proyecto | Lugar | Superficie Construida (m2) | | Bodega de Productos Peligrosos | 2.344,00 | | Bodega de Productos No Peligrosos | 1.299,00 | | Galpón de Carga y Descarga | 814,08 | | Oficinas Primer Piso Oficinas Segundo Piso | 264,92 249,10 | | Sala de Baterías y Pañol de Herramientas | 55,68 | | Total Superficie Construida | 5.026,78 | | Total Superficie del Terreno | 10.690,00 | Fuente: Tabla N° 2. Superficies del proyecto. Acápite 1.5.1 del ICE. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla N° 2. Coordenadas UTM del proyecto. | Coordenadas UTM / WGS 84 | | Punto de Referencia | Norte | Este | | 1 | 6310453,41 | 339504,23 | | 2 | 6310472,45 | 339553,67 | | 3 | 6310284,87 | 339627,16 | | 4 | 6310265,67 | 339577,65 | Fuente: Tabla N° 3. Coordenadas UTM del proyecto, Acápite N° 1.11 de la DIA. | | Caminos de acceso | Las instalaciones cuentan con acceso vehicular por la calle El Juncal, que tiene doble sentido de tránsito en dirección este-oeste y oeste-este. Las vías de acceso más comunes que permiten el tránsito vehicular para llegar a las instalaciones son la Ruta 5 Norte, calle San Ignacio, Cerro Portezuelo y El Juncal. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. | Emisiones, Anexo 3 de la Adenda Descripción de Proyecto, Capítulo IV del ICE Normativa Ambiental, Capítulo VIII del ICE PAS, Capítulo IX del ICE Plano Planta General, Anexo 4 de la Adenda Complementaria | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El proyecto no considera fase de construcción, pues de acuerdo a lo indicado en el acápite 1.5 de la DIA el titular señala que no habrán construcciones nuevas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.2.1 y Capítulo XII del ICE | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Partes y Obras | El proyecto, considera el uso de las siguientes instalaciones existentes, que se destinarán para la carga, almacenamiento y descarga de sustancias peligrosas y no peligrosas. 1. Bodega para almacenamiento de productos peligrosos: Ésta se ubica en el sector sur del recinto y está separada por un muro de resistencia al fuego F-60 a cada extremo de ésta, quedando en condición adyacente respecto de la bodega de sustancias no peligrosas, a bodega de insumos y baños. 2. Bodega de Productos No Peligrosos: Se ubica en el sector norte de la bodega y está separada de la bodega de sustancias peligrosas por un muro de resistencia al fuego F-60, quedando en condición adyacente respecto a ella. 3. Otras áreas, sectores e instalaciones de apoyo a) Zona de Carga y Descarga. b) Sistema de Detección de Incendios Bodegas. c) Sistema de Extinción de Incendios Bodegas. d) Ducha y Lavaojos. e) Caseta de Guardia. f) Instalaciones Sanitarias. g) Estacionamientos. h) Oficinas 1er piso y 2° Piso. i) Sala de baterías y sala de pañol de herramientas j) Sector de acopio o almacenamiento de residuos inofensivos. k) Sistema eléctrico y de emergencia (Grupo electrógeno 100 KVA). l) Equipamiento de control de derrame. | | Acciones ---------------------------------- Descarga y desconsolidación | Después de pasar por la zona de registro y recepción, los camiones accederán al andén de descarga de las sustancias. Es importante mencionar que los camiones (de terceros), realizan la descarga y luego se retiran del recinto, para que el personal de la bodega (capacitado) distribuya y/o almacene los productos según su clasificación. La descarga se realizará con precaución y supervisada por personal de la bodega. Para esto se usará la grúa horquilla y traspaleta. Una vez realizada la descarga se procederá a desconsolidarla. La bodega de almacenamiento contará con un encargado de supervisar dicho proceso, quien revisará y validará la información de la carga, cuantificación, condiciones físicas (cantidad, estado, volumen, kilos, etc.). Durante este proceso se deberá verificar el estado de la carga, en caso de encontrarse daños en ella el supervisor estará a cargo de informar al encargado de la bodega. Todo embalaje será revisado para verificar que no falte producto en ella. | | Clasificación y rotulación | Una vez terminado el proceso anterior, se procederá a clasificar los productos y rotularlos, según el tipo de: sustancias a almacenar, clase, características de peligrosidad, entre otros. | | Almacenaje | Luego de clasificar y rotular las sustancias, estas ingresarán a la bodega de almacenamiento que corresponda (BSP o BSNP) y al área correspondiente para ser colocadas en la bodega, según la designación realizada. Durante todo el procedimiento, el encargado verificará el correcto almacenaje del producto y chequeará que se encuentre en el lugar designado con antelación. También, verificará el estado del producto almacenado para evitar cualquier tipo de contingencia en la bodega de almacenamiento. El almacenamiento de las sustancias se realizará en racks de 5 niveles. Se dispondrá con un sistema de almacenamiento que permitirá controlar la ocupación y administrar la disponibilidad de los racks, optimizando el procedimiento de almacenaje y considerando las exigencias y restricciones del D.S. N° 78/09 del MINSAL. La distancia entre productos químicos compatibles entre sí, es de 1,2 metros y la distancia entre productos incompatibles entre sí, es de 2,4 metros, al interior de la bodega. | | Pickeo y armado de pallet | Dicho proceso se realiza una vez solicitado el despacho de las sustancias por el cliente. El proceso será el siguiente: a) El Supervisor de Bodega prepara un listado de picking que lo entregará al Operador de Grúa Horquilla, b) El Operador de Grúa Horquilla retira desde las estanterías, los productos indicados en el listado de picking. c) Posteriormente llevará los productos a una zona de preparación de pedidos d) Se procede a armar el pedido solicitado, embalando y palletizando los productos. e) Se procede a su despacho. Todo movimiento realizado, para armar el despacho solicitado, se realizará con suma precaución y en ningún caso de reenvasará producto de un contenedor a otro en el interior de las bodegas. Se revisará que el producto se encuentre en buen estado y que no se generen derrames en el proceso. En el caso de algún derrame se procede según lo indicado en el procedimiento de derrames (Anexo 10 de la DIA). | | Productos a almacenar | El proyecto se basa en almacenar las sustancias peligrosas y no peligrosas tanto propias de Liplata Ltda., como de terceros. en la Tabla siguiente se consigna un listado representativo de las sustancias peligrosas que posiblemente se almacenarán. | | Litargirio | 6.1 | 2291 | 25.000 | | Plaguicida a base de carbonato solido | 6.1 | 2757 | 40.000 | | Plagicida Captan WP | 6.1 | 2788 | 40.000 | | Plagicida Organoclorado | 6.1 | 2761 | 40.000 | | Plagicida Liquido | 6.1 | 2902 | 40.000 | | Cloroformo | 6.1 | 1888 | 25.000 | | Cloruro de Metileno | 6.1 | 1593 | 25.000 | | Hidrato de Hidrazina | 8 | 2030 | 75.000 | | Ácido Sulfámico | 8 | 2967 | 75.000 | | Ácido Acético Glacial 99% | 8 | 2789 | 75.000 | | Ácido Acético 90% | 8 | 2789 | 150.000 | | Ácido Clorhídrico | 8 | 1789 | 75.000 | | Ácido Formico 85% | 8 | 1779 | 150.000 | | Ácido Fosforico 85% | 8 | 1805 | 140.000 | | Acido Fosforoso | 8 | 2834 | 75.000 | | ACIDO NITRICO 38 y 48 grados bome | 8 | 2031 | 75.000 | | Amoniaco 25 % | 8 | 2672 | 75.000 | | Cloruro de Zinc | 8 | 1840 | 75.000 | | Forlmaldehido en solución (25% mínimo) | 8 | 2209 | 75.000 | | Hidroxido de Potasio | 8 | 1813 | 100.000 | | Hiplocorito de sodio en solución | 8 | 1791 | 75.000 | | Óxido de calcio | 8 | 1910 | 75.000 | | Pentóxido de Fósforo | 8 | 1807 | 75.000 | | SODA CAUSTICA ESCAMA | 8 | 1823 | 150.000 | | SODA CAUSTICA PERLA | 8 | 1823 | 100.000 | | Sulfhidrato de Sodio | 8 | 2949 | 75.000 | | Sulfuro de Sodico | 8 | 1849 | 75.000 | | Trietilentetraamina | 8 | 2259 | 75.000 | | Desinfectantes para el tratamiento de aguas | 8 | 1903 | 75.000 | | Fertilizantes Agricolas | 9 | 3077 | 135.000 | | Herbicidas Agricolas | 9 | 3082 | 140.000 | | Total | | | 2.500.000 | | | | Transporte de sustancias peligrosas y no peligrosas | El proyecto cuenta con un vehículo de transporte propio, dicho vehículo es un camión marca Volkswagen del año 2011 para un peso bruto de 24.100 kg y peso neto de 16.980 kg. Los viajes se realizan con transportistas externos ya sea de proveedores, contratados por LIPLATA o de los mismos clientes que retiran sus productos. Los viajes que se proyectan realizar son los indicados en Tabla siguiente: El detalle del Transporte de sustancias se presenta en la Tabla N°8 del ICE. Se mantendrá en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indicará la actividad y las frecuencias de dichos camiones (Acápite 1.15 de la Adenda). Los horarios de carga y descarga se realizarán, de manera de evitar los horarios de punta y evitar trabajos que se realicen en la Caletera de la Ruta 5 Norte. Eventualmente se privilegiará otras rutas tales como: San Ignacio, ruta Los Libertadores, para acceder a la circunvalación Américo Vespucio (Acápite 1.13 de la Adenda). | | Tipos de envases | Los tipos de envases considerados corresponden a los siguientes tipos: Cajas, IBC, Bidón, Sacos y Maxisacos. | | Estudio de análisis de consecuencias | De acuerdo al análisis de consecuencias realizado para la bodega de sustancias peligrosas, se concluyó que el ácido clorhídrico debe estar almacenado en el sector oriente de la bodega, a 14 m del muro oriente y con un almacenamiento máximo de 2.500 toneladas de sustancias peligrosas, de manera de cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado análisis de consecuencia que se encuentra en el Anexo 4 de la DIA. El estudio de análisis de consecuencia concluyó, que no se generarán valores superiores al valor umbral del límite de exposición para la población, que son aplicables a emergencias para periodos de exposición de 10 minutos a 8 horas, AEGL, y al valor umbral a la concentración Inmediatamente Peligrosa para la Vida o la Salud, IDHL, que pudiesen producir un riesgo y daño a la comunidad, personas o instalaciones del entorno de la planta, dándose con ello cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 78/09 del MINSAL. | | Actividades de mantención y conservación | El programa de inspección y mantención de las Bodegas de Almacenamiento que agrupa las tareas o trabajos que son aplicables a las instalaciones y equipos para prevenir o minimizar los efectos de determinadas fallas y asegurar la continuidad de las actividades con un mejor nivel de confiabilidad incorporará las siguientes actividades: Comprobación de funcionamiento sistemas de protección contra incendios. La frecuencia de estas actividades se encuentra establecida en el artículo 40 del D.S. N° 78/09 del MINSAL, para los sistemas automáticos de detección y extinción de incendios. Mantención de sistemas portátiles de extinción de incendios Periódicamente, mediante rutas de inspección realizadas por el personal de Prevención de Riesgos se verificará que los extintores se encuentren en buen estado y libres de obstáculos, la frecuencia se realizará conforme lo establece el artículo 51 del D.S. N° 594/99 del MINSAL (por lo menos una vez al año). Drenajes y bajadas de aguas lluvias Se implementará un programa de retiro de basuras, hojas y otros elementos que puedan obstruir el normal escurrimiento de las aguas a través de estos sistemas. Al interior de las bodegas, dichas áreas están totalmente techadas y pavimentadas (hormigón H- 40 de 15 cm de espesor). Por lo anterior no se producirá cruce de los flujos de aguas lluvias con posibles derrames (Acápite 1.34 de la Adenda). No se generan mayores caudales, los patios duros escurren hacia zanjas absorbentes. Las especificaciones técnicas de evacuación de aguas lluvias se incorpora en Anexo 8 de la Adenda. Mantención de pictogramas de seguridad. Los pictogramas de seguridad empleados permitirán reconocer la peligrosidad de los productos almacenados y de la bodega de sustancias peligrosas. Estos se encontrarán identificadas en forma exterior por rótulos de acuerdo a la NCh 2190/03 y se revisará en forma constante el estado de conservación de estos letreros, en caso de deterioro serán reemplazados. De acuerdo a lo indicado en acápite 1.1 de la Adenda Complementaria, se dispondrá de un registro en las instalaciones del proyecto de los talleres donde se realiza la mantención de vehículos y maquinarias autorizados por la Seremi de Salud RM, esto a objeto de acreditar la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados producto de las mantenciones de maquinarias. | | Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos | 1. Energía Las instalaciones cuentan con potencia conectada de 2,5 KW, siendo cliente regulado de la empresa distribuidora Chilectra S.A. El proyecto contará con un grupo electrógeno de 100KVA (80 KW) de potencia con una cámara de insonorización y tablero general metálico. El combustible utilizado será almacenado en su propio estanque (menos de 1m3). Es importante mencionar que el grupo electrógeno estará inscrito y cada año se realizarán las declaraciones correspondientes. El uso del grupo electrógeno, será solo en caso de emergencia, como respaldo de la iluminación general de la Bodega y para las bombas del sistema de extinción de incendio. 2. Agua y Servicios higiénicos Las instalaciones cuentan con abastecimiento de agua potable y alcantarillado, siendo cliente regulado de la empresa Explotaciones Sanitarias S.A. Los servicios higiénicos incluyen baños, duchas y camarines ubicados en las oficinas administrativas. Además se contempla otro sector de baños ubicado en la parte posterior de las instalaciones. 3. Alimentación Las instalaciones cuentan con comedor, el cual posee sistema para calentar alimentos (Microondas y Cocina), refrigerador y lavaplatos. Este se ubica en el sector de las oficinas administrativas, primer piso. Además, cuenta con mesas y sillas con cubierta lavable, piso sólido, sistema de protección que impide el ingreso de vectores de interés sanitario y agua potable. | | Productos generados | El proyecto no genera productos, solo almacena sustancias peligrosas y no peligrosas. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | 1.- Emisiones a la atmósfera En Anexo 3 de la Adenda, se incluye cálculo de Estimación de Emisiones, el que concluye que las emisiones generadas por el proyecto de CO, NOx, SOx y MP se encuentran en los rangos permitidos por la legislación ambiental. Tabla N°3. Estimación de emisiones del proyecto | Fuente Fase de Operación | MP10 | SOx | NOx | CO | HC | | Emisiones por resuspensión de flujo de vehículos | 1,25899 | - | - | - | - | | Combustión de camiones | 0,0502 | - | 2,6215 | 0,00398 | 0,10413 | | Grupo electrógeno | 0,03216 | 0,03 | 0,4512 | 0,09744 | - | | TOTAL (Ton/año) | 1.34135 | 0,03 | 3,0727 | 0,10142 | 0,10413 | Fuente: Tabla Nº 9 del Anexo 3 de la Adenda Tabla N°4. Estimación de emisiones del proyecto y cumplimiento del D.S. N° 66/09 del Minsegpres. | Contaminante | Emisión Máxima aceptada por normativa (ton/año) | Emisión fase de operación (ton/año) | Cumplimiento de normativa D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES | | PM10 | 2.5 | 1.34135 | Cumple | | NOx | 8 | 3,0727 | Cumple | | SOx | 50 | 0,03 | Cumple | Fuente: Tabla Nº 10 del Anexo 3 de la Adenda. De acuerdo con los resultados obtenidos y que se presentan en la Tabla Nº 10 del Anexo 3 de la Adenda, de las emisiones estimadas por el proyecto en su fase de operación, se cumple con los límites establecidos en el PPDA (D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES), por lo tanto, el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas. 2.- Ruido El Proyecto se encuentra emplazado es una zona industrial exclusiva que permite actividades molestas. El Proyecto se encuentra alejado de casas habitacionales, por tanto no generará molestias a la comunidad, la cual se ubica a 1,5 km. (Anexo 2 de la DIA). El proyecto no tiene procesos productivos, por tanto no se generarán ruidos molestos a la comunidad que superen la norma de ruido vigente. El proyecto cuenta con un grupo electrógeno el cual será encapsulado con una cabina acústica y no emitirá ruido al entorno (Anexo 6 de la Adenda). El proyecto en todo momento dará cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | 1.- Efluentes Líquidos Las aguas a utilizar en las fases de operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Explotaciones Sanitarias S.A., según lo declarado por el Titular en el Anexo 7 de la DIA. El Proyecto de acuerdo a su configuración de almacenamiento no genera residuos industriales líquidos. Los efluentes líquidos del Proyecto corresponden a las aguas servidas las que son evacuadas al sistema de alcantarillado público y ya han sido autorizados por la empresa sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A. 2.- Residuos Domésticos o domiciliarios. Teniendo en cuenta que habrá un peack de 40 personas simultáneamente en las instalaciones, y considerando una generación de residuos sólidos domésticos de 1 kg/persona/día, se estima que se generarán 800 kg mensuales de residuos sólidos domésticos para el total de trabajadores indicados. Dichos residuos son almacenados en contenedores debidamente tapados, adoptándose las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores de interés sanitario y evitar la generación de malos olores, siendo retirados por parte del camión recolector municipal 3 veces por semana. 3.- Residuos peligrosos y no peligrosos El Proyecto no genera por su operación regular residuos peligrosos. Sin embargo, eventualmente se podrían generar con ocasión de trabajos de mantención, reparación o derrame accidental de sustancias almacenadas. En estas eventualidades serán controlados según lo indicado en el Procedimiento de Control de Derrames incluido en el Anexo 10 de la DIA. Se implementarán 2 tambores de 200 lt. con arena en zona de carga y descarga, además la zona cuenta con un lomo de toro (Acápite 1.27 de la adenda). Una vez controlado el derrame, los tambores con dichos residuos serán dejados en un espacio debidamente circunscrito y señalizado de la bodega de sustancias peligrosas, para posteriormente, antes de 6 meses, ser transportados y dispuestos por empresa y en lugar debidamente autorizados. Los residuos serán almacenados en un contenedor que será ubicado en un espacio de los racks. Residuos industriales no peligrosos. Corresponden a los despuntes de pallets, cartón y plásticos (films) y se generan de acuerdo a las siguientes cantidades: Tabla N°5. Generación de Residuos no peligrosos del proyecto | Tipo de Residuo | Cantidad | | Despuntes de Pallets | 10 Kg/Mes | | Cartón | 20 Kg/Mes | | Residuos de plástico (film y otros) | 300 Kg/Mes | Fuente: Tabla N°11. Generación de Residuos no peligrosos del proyecto del ICE Estos residuos se mantendrán en el sector de acopio o almacenamiento de residuos inofensivos, ubicado a un costado de la zona de carga y descarga. Dichos residuos serán entregados a empresa autorizada de reciclaje u otra que cumpla con las autorizaciones correspondientes, para ser dispuestos en lugar debidamente autorizado. En Anexo N° 18 de la DIA se presenta un programa de gestión de residuos. Según lo indicado en el acápite 1.16 de la Adenda, los residuos serán retirados cada 3 meses, salvo pedidos especiales y el horario de transporte de los residuos no será en los siguientes horarios: a) Lunes a viernes de 7 hrs. a 9 hrs; b) Lunes a Viernes de 17:30 hrs a 20 hrs. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV y XII del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no presenta una fase de abandono, ya que considera una vida útil indefinida. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.4 y Capítulo XII del ICE | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Se estima dar inicio al proyecto en el mes de diciembre del 2015. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Se da comienzo con la operación de las instalaciones existentes. | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | Emisiones a la atmósfera de CO, NOx, SOx y MP | | Parte, obra o acción que lo genera | Flujo de vehículos, Combustión de camiones, Grupo electrógeno. Las emisiones estimadas por el proyecto en su fase de operación, cumplen con los límites establecidos en el PPDA (D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES), por lo tanto, el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas. | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Ruido | | Parte, obra o acción que lo genera | Tránsito de camiones; grupo electrógeno el cual será encapsulado con una cabina acústica y no emitirá ruido al entorno (Anexo 6 de la Adenda). El proyecto en todo momento dará cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Disposición de Residuos Domésticos o domiciliarios | | Parte, obra o acción que lo genera | Las 40 personas que se desempeñaran simultáneamente en las instalaciones, las cuales generan residuos sólidos domésticos (1 kg/persona/día), se estima que se generarán 800 kg mensuales de residuos sólidos domésticos para el total de trabajadores indicados. Los siendo residuos son retirados por parte del camión recolector municipal 3 veces por semana y dispuestos en lugar de disposición final autorizado. | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Disposición de Residuos Domésticos o domiciliarios | | Parte, obra o acción que lo genera | Las 40 personas que se desempeñaran simultáneamente en las instalaciones, generan residuos sólidos domésticos (1 kg/persona/día), se estima que se generarán 800 kg mensuales de residuos sólidos domésticos para el total de trabajadores indicados. Los siendo residuos son retirados por parte del camión recolector municipal 3 veces por semana y dispuestos en lugar de disposición final autorizado. | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Disposición de Aguas Servidas | | Parte, obra o acción que lo genera | Instalaciones sanitarias y comedores. Las aguas servidas que se generan serán evacuadas al sistema de alcantarillado público. | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Disposición de Residuos peligrosos | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación regular residuos peligrosos, con ocasión de trabajos de mantención, reparación o derrame accidental de sustancias almacenadas. Estos serán controlados y dispuestos en lugar autorizado. | | Fase en que se presenta | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 4.3 y Capítulo XII del ICE | | El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones o residuos. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | El Proyecto se emplaza en un área intervenida, ya que todos los elementos constituyentes están construidos en bases sólidas y pavimentadas con hormigón estructural. El proyecto no afectará los recursos suelo, agua y aire. Cabe mencionar que se trata de una actividad existente y construida con anterioridad, como se explica en la Descripción del Proyecto. Durante la operación del proyecto, no se superarán los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ni producirá aumento o disminución significativa de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. El sitio donde se ubica el Proyecto, no es un lugar de fauna nativa, emplazándose éste en un área industrial exclusiva de la Región Metropolitana. El Proyecto no se emplaza en un lugar donde existan recursos naturales renovables, ya que se sitúa en una zona industrial exclusiva ya intervenida. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 4.3 y Capítulo XII del ICE | | El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | El Proyecto se encuentra emplazado en una zona industrial exclusiva de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, donde no existen sectores residenciales o habitacionales, por lo cual, no se provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. De acuerdo a la Tabla N° 3 de la Adenda 1, se estimó una frecuencia diaria de 5 camiones, si dividimos el número de camiones en 8 horas diarias, tenemos una frecuencia de camiones de 0,63 vehículos/hora, es decir la influencia total del transporte es de menos de 1 vehículo/hora. El efecto de 0,63 vehículos/hora, no es significativo en estas rutas de alto tráfico vehicular.(Acápite 4.1.1 de la Adenda Complementaria). El Proyecto se encuentra emplazado en una zona industrial exclusiva consolidada de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, siendo el área de influencia del mismo precisamente una zona urbana industrial de carácter exclusivo, ya que los vecinos del Proyecto son actividades de transporte, bodegaje y comerciales; situándose la población más cercana a una distancia de 1,5 kilómetros (Punto 1.3.7. del Capítulo 1 de la DIA). Por consiguiente, en dicha área de influencia no existen comunidades humanas o grupos humanos que pudieran ser desplazados o reubicados por el mismo, para entender que éste genera reasentamiento de comunidades o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Como se ha expresado anteriormente, el Proyecto se emplaza en una zona urbana de la comuna de Quilicura, en un área industrial exclusiva, no existiendo en el área de influencia del Proyecto grupos humanos que utilicen recursos naturales para su sustento económico o para otro uso tradicional, ya que se trata de una actividad a desarrollarse en plena zona urbana de una comuna prácticamente en su totalidad de la misma característica. El Proyecto de manera alguna produce obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya que se trata de una actividad de bodegaje, que incluso, según se indica en el Punto 1.13. de la Adenda, ha redefinido los horarios de carga y descarga de manera de evitar los horarios punta. El Proyecto no produce alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, ya que como se ha señalado anteriormente, se sitúa en un área precisamente destinada por el instrumento de planificación Regional y Comunal para la instalación de actividades de carácter industrial (área industrial exclusiva). El Proyecto como se ha expuesto precedentemente, se emplaza y tiene por área de influencia una zona urbana de carácter industrial exclusivo, en el cual no existen grupos humanos o comunidades que pudieran ver dificultada o impedida el ejercicio o la manifestación de sus tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Incluso la población más cercana se encuentra distante a 1,5 kilómetros del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 4.3 y Capítulo XII del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | El Proyecto se emplaza en un área industrial exclusiva, por lo tanto, no afecta población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, ni el valor ambiental del territorio en que se desarrolla. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 4.3 y Capítulo XII del ICE | | El proyecto no se localización en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | El Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, toda vez que se encuentra emplazado en una zona industrial exclusiva, altamente antropizada. No existen áreas con valor paisajístico y/o turístico en el área de emplazamiento del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 4.3 y Capítulo XII del ICE | | El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | La actividad no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que se ubica en un área industrial exclusiva de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago. El Proyecto se emplaza en una zona industrial exclusiva, en la cual: a) no existen monumentos nacionales de aquellos definidos en la normativa en cuestión; b) no existen construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el patrimonio indígena y; c) no existen lugares o sitios en el que se lleven a cabo manifestaciones habituales y propias de la cultura o folklores de alguna comunidad o grupo humano, considerando las referidas a los pueblos indígenas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 4.3 y Capítulo XII del ICE | | El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | El sitio del proyecto estará provisto de contenedores donde se dispondrán los residuos domiciliarios. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los residuos domésticos generados corresponden a basura proveniente del comedor de los operarios. El terreno en donde se ubicaran los contenedores corresponde a un sitio pavimentado; Teniendo en cuenta que habrá un peack de 40 personas simultáneamente en las instalaciones, y considerando una generación de residuos sólidos domésticos de 1 kg/persona/día, se estima que se generarán 800 kg mensuales de residuos sólidos domésticos para el total de trabajadores indicados; Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores debidamente tapados, adoptándose las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores de interés sanitario y evitar la generación de malos olores, siendo retirados por parte del camión recolector municipal 3 veces por semana; Se instalarán 2 contenedores de una capacidad no superior a 1.100 L., en distintos puntos de la instalación. El proyecto tendrá en el lugar de acopio o patio de rescate ubicado a un costado de la zona de carga y descarga, acápite 1.4.5.7 de la DIA, un sector para acopio temporal de residuos de tipo despuntes de Pallets, Cartón y Plásticos, para posteriormente ser retirado por empresa autorizada y dispuesto en lugar de disposición autorizado. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, se pronunció conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio Ordinario N° 1667 de fecha 02 de Marzo de 2016. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.1 del ICE | | 6.2.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Situaciones ocasionales en las cuales podrían generarse residuos peligrosos debido a derrames de las sustancias químicas que se manejan. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Se dejará un sector al interior de la Bodega de productos químicos, equivalente a 1 pallets, lugar que será señalizado como área de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos (acápite 1.8 de la Adenda), para situaciones ocasionales en las cuales podrían generarse estos residuos, como derrames de las sustancias químicas que se manejan. En caso de derrames, una vez controlado, los tambores con dichos residuos serán dejados en un espacio debidamente circunscrito y señalizado de la bodega de sustancias peligrosas, para posteriormente, antes de 6 meses, ser transportados y dispuestos por empresa y en lugar debidamente autorizados. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, se pronunció conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio Ordinario N° 1667 de fecha 02 de Marzo de 2016. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.2 del ICE | 7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como molesta, mediante el Oficio Ordinario N° 1667 de fecha 02 de Marzo de 2016. 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 8.1. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 66/09 del Ministerio Secretarial General de la Presidencia, Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Vehículos y Grupo electrógeno | | Forma de cumplimiento | Las emisiones del Proyecto para la fase de operación, correspondiente a flujo de vehículos, combustión de camiones y grupo electrógeno, según Anexo 3 de la Adenda, no superan los límites establecidos en el presente Decreto por tanto no compensa emisiones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Revisiones técnicas y mantenciones al día de camiones, y certificados de declaración de emisiones del grupo electrógeno de emergencia emitidos por el Sistema RETC. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los registros de revisiones y mantenciones al día de camiones, y de certificados de declaración de emisiones del grupo electrógeno de emergencia emitidos por el Sistema RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.01 y Capítulo XII del ICE | | 8.2. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 4/92 del Ministerio de Salud, Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Grupo electrógeno | | Forma de cumplimiento | El grupo electrógeno de emergencia de 100 KVA (80 KW) de potencia, al corresponder a una fuente estacionaria grupal, no debe compensar sus emisiones de MP, conforme lo dispone este D.S. Nº 4/92 del MINSAL. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificados de declaración de emisiones del grupo electrógeno de emergencia emitidos por el Sistema RETC. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de certificados de declaración de emisiones del grupo electrógeno de emergencia emitidos por el Sistema RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.02 y Capítulo XII del ICE | | 8.3. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 144/61, del Ministerio de Salud Pública, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Carga y Descarga, y Manejo de Residuos | | Forma de cumplimiento | Los camiones que ingresen a la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata (Proyecto) deberán contar con sus revisiones técnicas y mantenciones al día. No se incinerarán residuos de ningún tipo. Todos los residuos sólidos generados serán almacenados temporalmente en forma reglamentaria, retirados, según el tipo de residuos, por recolección Municipal o transportistas autorizados y dispuestos en lugares autorizados. En el caso de los residuos industriales, la disposición final, se efectuará, además, previa autorización de la autoridad sanitaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de ingreso de camiones al Proyecto. Guías de despacho y registro de los residuos retirados del Proyecto, junto a las autorizaciones de transportistas y lugares de disposición final de los residuos | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los registros señalados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.03 y Capítulo XII del ICE | | 8.4. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. N° 298/05, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles y Deroga D.S. N° 399/85, de la mencionada Secretaría de Estado. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Grupo electrógeno | | Forma de cumplimiento | El equipo electrógeno de emergencia contará con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). | | Forma de control y seguimiento | Verificación del certificado de aprobación emitido por Organismo de Certificación autorizados por la SEC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.04 y Capítulo XII del ICE | | 8.5. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. N° 55/94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados, modificado por D.S. N° 4/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Vehículos y Camiones | | Forma de cumplimiento | Se controlará que todo vehículo pesado y de transporte que ingrese a Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata (Proyecto) cuente con revisión técnica y mantenciones al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de ingreso de vehículos pesados y de transporte con revisión técnica al día. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro de ingreso señalado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.05 y Capítulo XII del ICE | | 8.6. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica, modificado por D.S. N° 28/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Vehículos y Camiones | | Forma de cumplimiento | Se controlará que todo vehículo mediano que ingrese a Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata (Proyecto) cuente con revisión técnica y mantenciones al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de ingreso de vehículos medianos con revisión técnica al día. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro de ingreso señalado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.06 y Capítulo XII del ICE | | 8.7. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Grupo Electrógeno | | Forma de cumplimiento | El Titular entregará la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que emplee el grupo electrógeno de emergencia, en cuanto corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del D.S. Nº 138/05 del MINSAL, modificado por el D.S. Nº 90/2010 del MINSAL, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de enero de 2011. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificados de declaración de emisiones. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los certificados de declaración de emisiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.07 y Capítulo XII del ICE | | 8.8. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalaciones Sanitarias y Manejo de Residuos | | Forma de cumplimiento | El Titular cumplirá la obligación de reportar la correspondiente información, antecedentes y datos asociados a las emisiones de grupo electrógeno de emergencia, y los residuos industriales y peligrosos generados, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Reportes o comprobantes de declaración emitidos por el Sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los citados reportes y comprobantes. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.08 y Capítulo XII del ICE | | 8.9. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Ruido de la operación del proyecto | | Forma de cumplimiento | El Proyecto se encuentra emplazado es una zona industrial exclusiva que permite actividades molestas. El Proyecto se encuentra alejado de casa habitacionales, distante a 1,5 km. Dado la naturaleza, tipología y emplazamiento del Proyecto, en el cual no hay procesos productivos, la planta está rodeada de actividades industriales, la población más cercana se encuentra a 1.5 Km. El proyecto cuenta con un grupo electrógeno el cual será encapsulado con una cabina acústica y no emitirá ruido al entorno (Anexo 6 de la Adenda). Los niveles de ruido generados por la operación del proyecto cumplirán en todo momento el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, para el horario diurno, horario de funcionamiento de la actividad. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de Informes de monitoreo acústicos a realizarse sólo en el evento de existir reclamos o denuncias de vecinos y/o a requerimiento de la autoridad sanitaria o medioambiental. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro de informes de monitoreo acústico, sólo en el evento de existir reclamos o denuncias de vecinos y/o a requerimiento de la autoridad sanitaria o medioambiental. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.09 y Capítulo XII del ICE | | 8.10. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.F.L N° 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Manejo de Residuos | | Forma de cumplimiento | Teniendo presente que el Proyecto contará con un peak de 40 personas simultáneamente en las instalaciones y considerando una generación de residuos sólidos domésticos o domiciliarios de 1 Kg/persona/día, se estima que se generarán 800 Kg mensuales de residuos sólidos domésticos para el total de trabajadores de la actividad. Estos residuos son almacenados en contenedores debidamente tapados, adoptándose las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores de interés sanitario y evitar la generación de malos olores. El retiro de los mismos se efectuará 3 veces por semana por parte del camión recolector municipal. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de retiro municipal de estos residuos y comprobantes de pago de derechos municipales por retiro de residuos sólidos domésticos o domiciliarios (Anexo 9 DIA). | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro y comprobantes antes mencionados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.10 y Capítulo XII del ICE | | 8.11. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Manejo de Residuos | | Forma de cumplimiento | Estos residuos corresponden a despuntes de pallets, cartón y plástico (films). Se generará una cantidad total de 330 Kg/mes. En Punto 1.6.10 de la DIA se especifican las cantidades de cada uno de estos residuos. Serán retirados por empresa autorizada al efecto y dispuestos en lugar debidamente autorizado. Se mantendrá un registro de la disposición final de los residuos industriales fuera de la planta. Se solicitará la autorización sanitaria que señala la norma para la disposición de estos residuos fuera del predio, y como se ha señalado su transporte y disposición final se efectuará por personas o empresas y en lugares debidamente autorizados. Se efectuará el reporte o declaración de los mismos a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorizaciones sanitarias señaladas y reportes o comprobantes de declaración emitidos por el Sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las mencionadas autorizaciones sanitarias, reportes y comprobantes. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.11 y Capítulo XII del ICE | | 8.12. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Manejo de Sustancias Peligrosas e inofensivas | | Forma de cumplimiento | El Proyecto no genera por su operación regular Residuos Peligrosos. Sin embargo, eventualmente se podrá generar con ocasión de trabajos de mantención, reparación o derrame accidental de sustancias almacenadas. En dichas eventualidades los residuos serán controlados según lo indicado en el Procedimiento de Control de Derrames incluido en el Anexo 10 de la DIA. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en contenedores debidamente señalizados y adecuados a la naturaleza del residuo, en la misma bodega de sustancias peligrosas, dando especial énfasis en la segregación de residuos incompatibles. Además, serán retirados, en un máximo de seis meses, por un servicio recolector o de transporte autorizado, para su disposición en un destinatario también autorizado, previa autorización de la autoridad sanitaria. Se dispondrá de lugares específicos para el almacenamiento de residuos peligrosos y residuos inofensivos, al interior de la planta. Todos los residuos peligrosos serán dispuestos en el lugar de almacenamiento implementado dentro del lugar para residuos peligrosos, dando cumplimiento al D.S. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos tanto peligrosos como inofensivos, serán enviados a empresas autorizadas para ello, verificándose las autorizaciones respectivas, de transporte y disposición final, cumpliéndose con la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorizaciones sanitarias señaladas y reportes o comprobantes de declaración emitidos por el Sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las mencionadas autorizaciones sanitarias, reportes y comprobantes. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.12 y Capítulo XII del ICE | | 8.13. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalaciones Sanitarias del Proyecto | | Forma de cumplimiento | Los efluentes líquidos del proyecto corresponden a las aguas servidas de carácter doméstico. Las aguas servidas de carácter doméstico son evacuadas al sistema de alcantarillado público, operado por la empresa sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de boleta de pago del servicio agua potable y alcantarillado público otorgado por la empresa sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A., acompañada en Anexo 7 DIA. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de boletas de pago del servicio agua potable y alcantarillado público otorgado por la empresa sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.13 y Capítulo XII del ICE | | 8.14. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S N° 78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Almacenamiento de Sustancias Peligrosas e Inofensivas | | Forma de cumplimiento | Las características de las instalaciones cumplirán con los requerimientos del presente reglamento, lo que se corrobora con Estudio de Análisis de Consecuencia (Anexo 4 de la DIA) y Estudio de Carga Combustible (Anexo 5 de la DIA), respetando distanciamientos a medianeros y construcciones colindantes, atendido el carácter Existente de la bodega, acogida a lo dispuesto en el artículo 38 del reglamento en comento, medidas de seguridad y de protección contra incendio (Anexo 17 de la DIA). Asimismo, existe plan de emergencia y de prevención de contingencias. Se contará con autorización de funcionamiento de almacenamiento de sustancias peligrosas en conformidad a lo dispuesto en este reglamento. De acuerdo a lo indicado en el artículo 40 del D.S. N° 78/09 del MINSAL, se mantendrá los sistemas de control de incendios de acuerdo al siguiente Tabla. Tabla N° 6. Mantención de sistemas de control de incendios | Sistemas de control de incendios | Periodo de mantención | | Extintores | 1 vez al año | | Sistemas automáticos de detección de incendios | Cada 3 meses | | Agua de incendios | 1 vez al año | Fuente: Tabla N° 12 del acápite 8.1.14.1.del ICE | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas de parte de la SEREMI de Salud R.M. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de autorización sanitaria de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.14 y Capítulo XII del ICE | | 8.15. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | Ley Nº 17.288, Ministerio de Educación, Sobre Monumentos Nacionales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | El Proyecto no contempla fase de construcción ni excavaciones de ningún tipo, ya que se trata de una instalación existente, situada en una zona industrial exclusiva de la comuna de Quilicura. No obstante lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. | | Forma de cumplimiento | | Indicador que acredita su cumplimiento | | Forma de control y seguimiento | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.15 y Capítulo XII del ICE | | 8.16. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalaciones Sanitarias del Proyecto | | Forma de cumplimiento | El Proyecto cuenta con agua potable y alcantarillado de la red pública, siendo cliente regulado de la empresa sanitaria Exploraciones Sanitarias S.A. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de boleta de pago del suministro de agua potable y alcantarillado de la red pública proporcionados por parte de Explotaciones Sanitarias S.A. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de boletas de pago de los suministros agua potable y alcantarillado de la red pública proporcionados por parte de empresa sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.16 y Capítulo XII del ICE | | 8.17. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 735/1969, del Ministerio de Salud Pública, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, modificado por D.S. 76/2009, del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalaciones Sanitarias del Proyecto | | Forma de cumplimiento | El Proyecto cuenta con agua potable y alcantarillado de la red pública, siendo cliente regulado de la empresa sanitaria Exploraciones Sanitarias S.A. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Copia de boleta de pago del suministro de agua potable y alcantarillado de la red pública proporcionados por parte de Explotaciones Sanitarias S.A | | Forma de control y seguimiento | Verificación de boletas de pago de los suministros agua potable y alcantarillado de la red pública proporcionados por parte de empresa sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.17 y Capítulo XII del ICE | | 8.18. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Almacenamiento de Sustancias Peligrosas e Inofensivas | | Forma de cumplimiento | El Proyecto tiene por propósito aprobar el almacenamiento de sustancias peligrosas y no peligrosas en una planta existente, regido por el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, según se describe en párrafos anteriores; pero además, dicha planta constituye un lugar de trabajo, regulado supletoriamente por este Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo. El proyecto dará cumplimiento a este reglamento respetando en su integridad las disposiciones del mismo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorizaciones aplicables al Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de autorizaciones aplicables al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.19 y Capítulo XII del ICE | | 8.19. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.F.L. Nº 850/97, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L. Nº 206/60. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Carga | | Forma de cumplimiento | La fase de operación del Proyecto requerirá el transporte de materiales e insumos (sustancias peligrosas y no peligrosas) por vías públicas. Se hace presente, en todo caso, que esas actividades no forman parte de la evaluación ambiental del presente Proyecto. El Titular exigirá a través de los contratos respectivos con sus proveedores y clientes, utilizar vehículos que respeten los máximos pesos y dimensiones permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de sustancias que excedan los máximos admisibles, se solicitará la autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de contratos con proveedores y clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro de contratos con proveedores y clientes recién señalado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.20 y Capítulo XII del ICE | | 8.20. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. N° 298/94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Carga | | Forma de cumplimiento | La operación del Proyecto requerirá el transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos. Se hace presente, en todo caso, que esas actividades no forman parte de la evaluación ambiental del presente Proyecto. El Titular exigirá a través de los contratos respectivos con sus proveedores y clientes dar cumplimiento al presente reglamento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Check list del transporte antes del ingreso a las instalaciones, que contemple lo siguiente: Señalética (portar rótulos), hojas de datos de seguridad, indicar rutas probables de transporte, registro de inspección de vehículos, elementos de protección personal para el conductor e instructivos de emergencia que detallen las acciones a seguir en caso de acontecer un accidente. Check list se acompaña en Anexo 6 de la DIA. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los check list antes mencionados (Registro de check list). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.21 y Capítulo XII del ICE | | 8.21. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Carga | | Forma de cumplimiento | La operación del Proyecto requerirá el transporte de sustancias peligrosas por vías públicas. Se hace presente, en todo caso, que esas actividades no forman parte de la evaluación ambiental del presente Proyecto. El Titular exigirá a través de los contratos respectivos con sus proveedores y clientes, dar cumplimiento al presente reglamento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de contratos con proveedores y clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro de contratos con proveedores y clientes recién señalado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.22 y Capítulo XII del ICE | | 8.22. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. Nº 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, Fija Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Materiales e Insumos | | Forma de cumplimiento | La fase de operación del Proyecto requerirá del transporte de materiales e insumos (sustancias peligrosas y no peligrosas). Se hace presente que este transporte no forma parte del Proyecto. Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) de la norma, el Titular exigirá utilizar vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte que se excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de contratos con proveedores y clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro de contratos con proveedores y clientes recién señalado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.23 y Capítulo XII del ICE | | 8.23. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. N° 200/1993, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Sustancias | | Forma de cumplimiento | La fase de operación del Proyecto requerirá del transporte de materiales e insumos (sustancias peligrosas y no peligrosas). Se hace presente que este transporte no forma parte del Proyecto. El Titular exigirá utilizar vehículos que respeten los máximos pesos permitidos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de contratos con proveedores y clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro de contratos con proveedores y clientes recién señalado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.24 y Capítulo XII del ICE | | 8.24. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. N° 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica, modificado por D.S. N° 78/1987 del mismo Ministerio. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Sustancias | | Forma de cumplimiento | Todo vehículo que transporte material que pueda generar material particulado en suspensión será cubierto con lona o plásticos que abarquen toda la dimensión superior del camión. Toda carga que represente un riesgo potencial de derrame será transportada en camiones cerrados. El transporte de contenedores cumplirá con las directrices del presente cuerpo reglamentario. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de ingreso y salida de las instalaciones, y verificación por personal de Portería que se cumplan las condiciones para un transporte seguro y adecuado de la carga. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro antes señalado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.25 y Capítulo XII del ICE | | 8.25. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Actividad Molesta / Manejo de Sustancias Peligrosas e Inofensivas | | Forma de cumplimiento | El Proyecto se encuentra emplazado en la Zona Industrial exclusiva de la comuna de Quilicura, conforme lo dispone el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En consecuencia, el Proyecto se ajusta a los usos de suelos establecidos en el Plan Regulador Comunal de Quilicura, toda vez que el mencionado Plan, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.1.3.4, permite el uso de suelo “Industrial, almacenamiento y actividades de servicio de impacto similar al industrial, calificadas como molestas o inofensivas”. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de Informaciones Previas. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de certificado de informaciones previas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.26 y Capítulo XII del ICE | | 8.26. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | D.S. N° 92/1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | | | Forma de cumplimiento | El Proyecto cuenta con servicio de electricidad otorgado por la red pública, proporcionada por la empresa Chilectra S.A., siendo un cliente regulado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Boleta de pago del servicio de electricidad proporcionado por la empresa Chilectra S.A. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las boletas de pago del servicio de electricidad proporcionado por la empresa Chilectra S.A. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.27 y Capítulo XII del ICE | | 8.27. COMPONENTE/MATERIA: COMBUSTIBLES LÍQUIDOS | | Norma | D.S. N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Grupo Electrógeno | | Forma de cumplimiento | Se contará con estanque de petróleo de 190 litros de capacidad para el suministro del grupo electrógeno de emergencia. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro SEC y mantenciones periódicas. | | Forma de control y seguimiento | Verificación del registro y mantenciones mencionadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.28 y Capítulo XII del ICE | | 8.28. COMPONENTE/MATERIA: AGUA | | Norma | Código de Aguas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Derecho de aguas | | Forma de cumplimiento | Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. | | Indicador que acredita su cumplimiento | | Forma de control y seguimiento | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.29.1 y Capítulo XII del ICE | | 8.29. COMPONENTE/MATERIA: AGUA | | Norma | Código de Aguas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | En caso de infiltraciones | | Forma de cumplimiento | Con respecto a las obras de infiltración en lugares distintos de cauces naturales o artificiales, no se requerirán autorización de la Dirección General de Aguas, para su desarrollo, ya que estas tienen un fin distinto al expresado en el art. 66 del Código de Aguas y no involucran obras que se encuentren contempladas en los art. 41, 171 y 294 del mismo cuerpo legal. | | Indicador que acredita su cumplimiento | | Forma de control y seguimiento | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.29.1 y Capítulo XII del ICE | | 8.30. COMPONENTE/MATERIA: AGUA | | Norma | Código de Aguas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | En caso de infiltraciones | | Forma de cumplimiento | Con respecto a las obras de infiltración en lugares distintos de cauces naturales o artificiales, no se requerirán autorización de la Dirección General de Aguas, para su desarrollo, ya que estas tienen un fin distinto al expresado en el art. 66 del Código de Aguas y no involucran obras que se encuentren contempladas en los art. 41, 171 y 294 del mismo cuerpo legal. | | Indicador que acredita su cumplimiento | | Forma de control y seguimiento | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.29.1 y Capítulo XII del ICE | 9°. Que, el Titular del proyecto no considera en la DIA ni en sus Adendas Compromisos Ambientales Voluntarios. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Plan de contingencia frente accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Instalaciones Sanitarias, Carga y Descarga y Manejo de Sustancias Peligrosas e Inofensivas. | | Acciones o medidas a implementar | En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). | | Forma de control y seguimiento | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.1 y Capítulo XII del ICE | | 10.1.2. Emanación de humos, sustancias o químicos a la atmósfera. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Carga y Descarga y Manejo de Sustancias del proyecto | | Acciones a implementar | En caso de ocurrencia de una contingencia que involucre emanación de humos, sustancias o químicos a la atmósfera u de otro tipo, el Titular se comunicará en forma oportuna a la Dirección General de Aeronáutica Civil, informando las medidas adecuadas a adoptar frente a cualquier riesgo presente en el ambiente (Acápite 1.3.2 de la Adenda Complementaria). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.3 y Capítulo XII del ICE | 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS | 10.2.1. Planes de Emergencia y Contingencia Bodega de Almacenamiento | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Carga y Descarga y Manejo de Sustancias del proyecto | | Acciones a implementar | 1. Incendios Los productos almacenados en las instalaciones no son inflamables, si no que tóxicos y corrosivos (Clases 6 y 8), los cuales tienen mínima capacidad de combustión, reduciendo con esto las posibilidades de incendio. Sin perjuicio de ello, el plan de emergencia contemplará las medidas de control de incendio tales como: a) Ubicación de extintores PQS ABC, en ambas bodegas de almacenamiento de productos inofensivos y peligrosos, y en oficinas. b) Instalación de detectores de incendio en las bodegas de almacenamiento de productos inofensivos y peligrosos. c) Capacitación de los trabajadores en manejo de sustancias peligrosas y residuos peligrosos. d) Cumplimiento de la normativa SEC, obteniendo el TE1, para la planta. e) Cumplir los procedimientos de trabajo al interior de las bodegas. f) Mantener Orden y limpieza en las bodegas. g) No permitir productos diferentes a los autorizados por la autoridad en las bodegas de almacenamiento de productos peligrosos. h) No mezclar productos incompatibles en las bodegas de sustancias peligrosas. i) Colocar letreros de Prohibición de fumar al interior de la planta. j) Implementar red húmeda. k) Kits de contención de derrames (arena), en recintos donde se manejen sustancias y residuos derramables. l) Plan de emergencias coordinado con bomberos de la comuna Quilicura. Se adjunta carta conductora el cuerpo de bomberos en el Anexo Aplica Plan de emergencias Derrames. m) Inspección de los bidones y envases de los productos almacenados para evitar posibles derrames. n) Inspección y revisión de los vehículos de transporte. o) Capacitar a conductores de Grúa Horquilla y verificar su Licencia de conducir clase d. p) Conductor de Camión de Transporte capacitado y con Licencia de Conducir para esta clase de vehículo. q) Verificar el cumplimiento del procedimiento de control de derrames. r) No ingresar a la bodega envases inadecuados para el producto almacenado. 2. Derrames El control de derrame, será por medio de tambores donde serán almacenados temporalmente dichos residuos, el espacio será debidamente circunscrito y señalizado, para posteriormente, antes de 6 meses, ser transportados y dispuestos por empresa y en lugar debidamente autorizados. 3. Los Planes de Emergencia y Contingencia relativos a Incendio, Sismo, Personas lesionadas, Evacuación y Derrames, se presentan en Anexo 13 de la DIA. a. El Titular tendrá presente incluir a personal del Cuerpo de Bomberos de Quilicura y de la Dirección de Operaciones y Protección Civil, en la coordinación y capacitaciones para episodios de emergencia., de acuerdo a la carta de coordinación al cuerpo de bomberos de Quilicura la que se adjunta en el Anexo 5 de la Adenda. 4. En caso de incendio en la planta se dará aviso a la Dirección de Operaciones y Protección Civil, Dpto. de Emergencia de la Municipalidad de Quilicura a los números telefónicos 23666710- 23666784-23666785. | | | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.2 y Capítulo XII del ICE | 11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata, de Sociedad Importadora Liplata Ltda.. 2°. Certificar que el proyecto Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta. 5°. Certificar que el proyecto Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/MGVV/MAC/RRB Distribución: - Eduardo José Acuña Acuña
- Intendente Región Metropolitana de Santiago
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Quilicura
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas Liplata"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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