VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro Logístico de Cales y Carbonatos"

Resolución Exenta Nº 147/2014

Santiago, 6 de Marzo de 2014



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por SIBELCO CHILE LIMITADA, con fecha 13 de septiembre de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·        Oficio Nº1277 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;

·        Oficio Nº873 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;

·        Oficio Nº1238 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 30/08/2013;

·        Oficio Nº545 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 02/09/2013;

·        Oficio Nº06/243/313/2013 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 04/09/2013;

·        Oficio Nº6821 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 03/09/2013;

·        Oficio Nº1229 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 04/09/2013;

·        Oficio Nº653 sobre la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/09/2013;

·        Oficio Nº1116 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;

·        Oficio NºSRM RMS N° 141/2013 (sea -seia -dia) sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 05/09/2013;

·        Oficio Nº4101 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/09/2013;

·        Oficio Nº6367 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 09/09/2013;

·        Oficio Nº3314 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/09/2013;

 

Respecto a la Adenda 1.

·        Oficio Nº830 sobre la Adenda 1, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/11/2013;

·        Oficio Nº06/354/2013 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 11/11/2013;

·        Oficio Nº03170 sobre la Adenda 1, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 11/11/2013;

·        Oficio Nº689 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 08/11/2013;

·        Oficio Nº1564 sobre la Adenda 1, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/11/2013;

·        Oficio Nº7871 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 12/11/2013;

·        Oficio Nº4310 sobre la Adenda 1, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 11/11/2013;

·        Oficio Nº1618 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 12/11/2013;

·        Oficio Nº8431 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 11/11/2013;

·        Oficio Nº5238 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 13/11/2013;

 

Respecto a la Adenda 2.

·        Oficio Nº910 sobre la Adenda 2, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2013;

·        Oficio Nº06/264/416/2013 sobre la Adenda 2, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 18/12/2013;

·        Oficio Nº9256 sobre la Adenda 2, de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de la fecha 16/12/2013;

 

Respecto a la Adenda 3.

·        Oficio Nº06/009/26/2014 sobre la Adenda 3, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 22/01/2014;

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de febrero de 2014.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de febrero de 2014.

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”.

 

2.      Que, el derecho de SIBELCO CHILE LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en modificar al denominado “Ampliación del Centro de Almacenamiento de Lampa”, ubicado en la comuna Lampa, Región Metropolitana, que se encuentra actualmente en operación, y que realiza actividades de importación, almacenamiento y comercialización de Óxido de Calcio o Cal Viva, el que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 189 del año 2010 y que se denomina Bodega Noviciado, el que fue calificado ambientalmente favorable para el almacenamiento de 10.000 toneladas de cal viva.

 

Este proyecto, viene a modificar al denominado proyecto “Ampliación del Centro de Almacenamiento de Lampa”, ubicado en la comuna Lampa, Región Metropolitana, que se encuentra actualmente en operación, y que realiza actividades de importación, almacenamiento y comercialización de Óxido de Calcio o Cal Viva, el que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 189 del año 2010 y que se denomina Bodega Noviciado. El que fue calificado ambientalmente favorable para el almacenamiento de 10.000 toneladas de cal viva.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el literal ñ) del artículo 10 de la Ley 19.300 y del artículo 3 del D.S 95/01 Reglamento del SEIA, que señala que:

 

ñ) “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

 

ñ.5. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).”

 

Al respecto, el proyecto ingresa al SEIA, debido a que proyecta almacenar sustancias corrosivas (Óxido de Calcio) durante más de un semestre, con una periodicidad mensual o mayor y en una cantidad superior a la señalada en la letra ñ.5) del Art. 3 del D.S. Nº 95/01; a saber un máximo de 25.500 ton/día de sustancias corrosivas.

 

Además, el proyecto en evaluación incorpora cambios de consideración, a juicio del titular, a un proyecto ya calificado ambientalmente, e incorporar nuevas instalaciones para el manejo de sustancias no peligrosas. Contempla el aumento de la capacidad de almacenaje de sustancias corrosivas (clase 8 Óxido de Calcio) de 10.000 toneladas a un total de 25.500 toneladas

 

3.2. Localización.

 

El proyecto se ubica camino Chorrillos 1, Parcela A-9-A del lote A, Parcelación Peralillo, Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

 

El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla.

 

Tabla 1. Coordenadas UTM del proyecto (WGS 84, Huso 19).

Punto

Este

Norte

1

329387,10

6307925,85

2

329483,34

6307875,02

3

329290,09

6307507,57

4

329194,79

6307559,60

El proyecto se ubica en una zona, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominada como “Área de Interés Silvoagropecuario Mixto, ISAM 6”, donde se permite entre otros usos; actividades silvoagropecuarias, agroindustrias que procesen productos frescos, y actividades de carácter peligroso.

 

3.3. Superficie total asociada al proyecto.

 

La superficie del terreno, corresponde a 52.549 m2, de los cuales se mantendrán 4.763,5 m2 de arborización y área verde existente y una franja de servidumbre de paso  de 4.173 m2, lo que se traduce en la ocupación efectiva de 42.612,5 m2 de terreno.

 

La Bodega Noviciado y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 189 del año 2010, ocupa en la actualidad 10.430 m2 (Galpón, rampa, cinta transportadora y áreas de servicios).

 

Tabla 2. Superficie del proyecto.

NIVEL

ÁREA

SUPERFICIE (m2)

SUPERFICIE CONSTRUÍDA

Edificio de Oficinas existente.

266,34

Área de Descanso

64,00

SUBTOTAL BRUTO RECINTOS HABITABLES

330,34

Galpones Bodegas comunes. Galpones existentes

5.688,82

Galpón Carbonato de Calcio.

1.002,43

Bodega Óxido de Calcio (Búnker)

2.560,00

Portería Guardia existente.

18,00

Centro logístico de cales

2.759,31

Planta de Molienda

264,28

Silos de Expedición

384,78

Sector Residuos peligrosos

45,00

Box acopio piedra y rampa

1.396,43

Área de salvataje

600,00

Pañol

176,87

SUBTOTAL BRUTO BODEGAS

14.895,92

EXTERIORES EN SUPERFICIE

Estacionamientos exteriores flota camiones.

2.480,00

Circulaciones Camiones.

14.465,86

Circulaciones vehículos administrativos y visitas

995,58

Estacionamientos vehículos administrativos y visitas

675

Patios y Jardines

11.777,50

Área de pesaje

120,00

Servidumbre de paso

4.148,80

Encarpadores

180,00

Arborización y área verde

4.763,52

SUBTOTAL BRUTO PATIOS

42.086,26

SUB SUELO

Silo Domo

896,01

SUBTOTAL BRUTO SUBSUELO

896,01

 

SUPERFICIE TERRENO

52.549,00

SUPERFICIE CONSTRUÍDA PROYECTO

16.122,27

3.4. Cronograma.

 

El cronograma de actividades se presenta en la imagen de la tabla 4 de la DIA, en la cual se establece una fase de construcción que durará 12 meses.

 

3.5. Vida útil del proyecto.

 

La vida útil del proyecto se considera indefinida.

 

3.6. Descripción General del proyecto.

 

El proyecto consiste básicamente en la modificación de una nave industrial existente y el montaje e instalación de una Planta de molienda, selección granulométrica, almacenamiento y despacho de Carbonato de Calcio natural (GCC, sustancia no peligrosa) y una Planta de Óxido de Calcio, con recepción, acopio, almacenaje, tratamiento y despacho de cales cálcicas y magnesianas.

 

Este proyecto, viene a modificar al denominado “Ampliación del Centro de Almacenamiento de Lampa”, ubicado en la comuna Lampa, Región Metropolitana, que se encuentra actualmente en operación, y que realiza actividades de importación, almacenamiento y comercialización de Óxido de Calcio o Cal Viva, el que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 189 del año 2010 y que se denomina Bodega Noviciado. El que fue calificado ambientalmente favorable para el almacenamiento de 10.000 toneladas de cal viva.

 

La Bodega Noviciado ocupa en la actualidad 10.430 m2 (Galpón, rampa, cinta transportadora y áreas de servicios), tal cual se indica en el plano adjunto en el Anexo 3 de la DIA.

 

Las construcciones existentes en el predio cuentan con permiso de construcción. Se adjuntan en Anexo Nº 2 de la Adenda1, los certificados de recepción definitiva (Números 44/2010 y 149/2010) de la Dirección de Obras Municipales de Lampa

 

La entrada en operación del proyecto que se evalúa, viene a incorporar un cambio en la actual forma de almacenamiento de cal, adicionando un proceso de molienda para el tratamiento de cales cálcicas y magnesianas, y el almacenamiento y tratamiento de una sustancia no peligrosa, correspondiente a Carbonato de Calcio, en adelante GCC.

 

En la tabla siguiente, se resumen las modificaciones que contempla el proyecto, respecto de la RCA original N°189/2010:

 

Tabla 3. Considerando RCA/Modificación proyectada

Considerando

Modificación

Descripción

3

Ampliar la cantidad autorizada para almacenamiento de cal viva, desde 120 ton/d, hasta una cantidad máxima de 10.000 ton/d.

El proyecto considera una capacidad máxima de almacenamiento de 25.500 toneladas/día de Óxido de Calcio.

Además contempla almacenamiento de Carbonato de Calcio (sustancia no peligrosa) en una cantidad máxima de 6.200 toneladas/día.

Se construirán galpones para almacenamiento de cal en maxisacos en tamaño “granulado” y silos cilíndricos tipo cementeros para el almacenamiento en tamaños menores susceptibles de ser transportada reumáticamente (-3/4”).

Los galpones existentes estarán destinados para el almacenamiento de Carbonato de Calcio.

La cal (Óxido de Calcio) será almacenada en un silo Domo y una estructura tipo Bunker.

En la cuarta parte se construirán 8 silos cilíndricos metálicos tipo cementeros, cada uno con capacidad para almacenar 250 toneladas.

En el proyecto de modificación esta etapa contempla la instalación de 6 silos (almacenamiento y despacho) de 250 toneladas cada uno. 

3.3

Superficies del proyecto.

Ver en tabla 2

3.4.1

Fase de Construcción

Ver en tabla 2

3.4.2

Fase de Operación

Ver en tabla 2

5.2.1

El titular se compromete a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del MINSEGPRES.

El titular se compromete a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38 de 2012 del MMA.

5.2.2

Cumplir con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S Nº146/97 del MINSEGPRES.

Cumplir con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S Nº38/12 del MMA.

5.2.3

En la etapa de operación, el proyecto no contempla la instalación de un grupo generador de emergencia.

La modificación de proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia de 30 KVA, para apoyo del sistema de control de incendios.

5.4.9

Los residuos generados por las labores de mantenimiento serán almacenados en contenedores metálicos (tipo acero-carbono de 2mm de espesor o superior), tipo caja, cerrados. Que permita su movimiento mediante grúa horquilla.

Este considerando no aplica al presente proyecto en evaluación. No se generarán residuos provenientes de las labores de mantención al interior del Centro Logístico. Este tipo de actividades serán realizadas en recintos externos a cargo de empresa contratada, la que se encargará del maneo y disposición final de los residuos, además el titular le solicitará los respectivos certificados de retiro y disposición final de estos residuos.

5.7.1

Los trabajos se realizarán a través de 4 etapas, de acuerdo a la demanda de mercado y la disponibilidad de recursos económicos

Los trabajos de construcción se realizarán en una (1) sola etapa. Ver cronograma entregado en la DIA.

5.7.5

No se espera generar residuos peligrosos durante la construcción, sin embargo en caso de generar, se almacenará en un contenedor cerrado (caja metálica), hasta completar la carga suficiente para un despacho a un sitio autorizado

Los residuos peligrosos generados en la etapa de construcción, serán acopiados temporalmente en una bodega construida para tal fin, y posteriormente retirados por la empresa contratista adjudicada quien será responsable de la gestión de estos (traslado a sitio de disposición autorizado). Esta medida quedará establecida en el respectivo contrato.

5.7.19

Ver tabla del presente numeral en la Resolución de Calificación Ambiental Nº 189/2010.

De acuerdo a las superficies construidas del proyecto, se contempla la materialización de 54 estacionamientos para vehículos livianos y 31 estacionamientos para camiones. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza del PRMS.

5.7.21

Las toneladas de almacenamiento, transporte y viajes a generar, para cada una de las etapas de operación del proyecto son las siguientes:

Etapas de Operación

Aumento Capacidad de Almacenamiento

Toneladas Transportadas Promedio Mensual

Viajes generados Promedio (Camión/dia)

Viajes Generados máximo (camión/dia)

Primera Etapa

2.226

140 ton/dia

5

7

Segunda Etapa

4.800

224 ton/dia

8

12

Tercera Etapa

8.009

280

10

16

Cuarta Etapa

10.000

280 ton/dia

10

16

112 ton/dia (cal viva granel-silo)

4

6

La modificación del proyecto considera la operación de este en una sola etapa.

Capacidad de Almacenamiento:

-         Cal: 25.500 toneladas.

-         Carbonato de calcio: 6.200 toneladas.

Toneladas transportada promedio mensual:

-         30.000 toneladas ambas sustancias.

Viajes generados promedio (camión/día):

-         80 camión/día

Viajes generados máximos (camión/día):

-         160 camión/día

5.7.22

El número de viajes generados promedio (incluyendo las cuatro etapas del proyecto), y los tipos de camiones que son utilizados son los siguientes.

Cantidad

Camión

Tipo de vehículo

Motivo

Origen/Destino

Total

Día

50

15

Camión-Silo

Camión- Batea

Recepción de Cal Viva desde el proveedor

Argentina/Bodega Calimport, Lampa

40

15

Camión-Silo

Camión- Batea

Camión Rampla

Distribución de Cal Viva a clientes

Bodega Calimport, Lampa/Cliente

La modificación del proyecto considera la operación de este en una sola etapa.

El número de viajes generados promedio corresponde a 80 camiones/día.

El tipo de camiones a que ingresarán a la planta corresponde a:

-         Camión silo.

-         Camión batea.

-         Camión rampla.

3.7.  Fase de construcción.

 

La fase de construcción, básicamente, se refiere al levantamiento de un sector de techumbre de la nave industrial existente, a la construcción de fundaciones y cimientos requeridos para el montaje de las estructuras (bunker, silos, silo domo), montaje de maquinarias y equipos, pavimentación de la playa de circulación de camiones e instalación eléctrica requerida para la operación.

 

Considerando que el proyecto viene a modificar uno existente, este cuenta con los servicios básicos necesarios para abastecer de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado al personal requerido (Ver aprobación de agua potable y alcantarillado, Anexo 1 de la DIA). Adicionalmente, de requerirse, se instalarán baños químicos en los sectores más alejados a los actuales servicios sanitarios, de modo de cumplir con lo estipulado en el D.S. 594/99 del MINSAL, en cuanto a distanciamiento a los frentes de trabajo.

 

Se dispondrán los espacios para maquinarias y para acopio de materiales dentro del recinto.

 

El titular acredita que el proyecto da cumplimiento de las normas urbanísticas indicadas en el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Ilustre Municipalidad de Lampa, adjunto en Anexo N° 1 de la DIA (Antecedentes), y a lo establecido en el artículo 8.2.1.1 letra a2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

 

Dentro de los meses indicados en el Cronograma de Obra se efectuarán las actividades que se señalan a continuación, las cuales corresponden a las típicas faenas constructivas requeridas para la materialización de este tipo de proyecto:

 

  1. El trabajo en el sitio se inicia con las mejoras del suelo en el área de implante de la estructura pretensada (bunker). Consistente en remoción de capa vegetal, aporte de áridos y compactación, para lograr densidad proctor acorde a la exigencia de la superestructura.
  2. Seguidamente se prevé la construcción del bunker en estructura pretensada y losa de hormigón armado, apto para carga a almacenar.
  3. Se realiza sistema de acometida eléctrica con Subestación y celdas en Baja Tensión.
  4. La etapa final de esto se completa con la instalación eléctrica y puentes grúas sobre vigas del bunker.
  5. Antes de iniciar las obras de planta GCC se prevé la desocupación de la actual bodega y traslado de maxisacos de óxido de calcio (de quedar stock) a nuevo bunker. Asimismo quedará anulado el sistema de descarga de cal por rampa y tolva, que con reformas pasará a integrar el sistema de recepción y alimentación de piedra para planta GCC.
  6. En la bodega actual se inician los trabajos de obra civil para máquinas y silos.
  7. Desmantelar los techos en zona de implante, remoción de material que constituye la rampa existente a zona de acopio temporal, para ser utilizado en etapa posterior (estabilizado).
  8. Instalación de silos y máquinas.
  9. Se realizará nueva cobertura de techos en área de implante GCC.
  10. Se realizará implante de tableros e instalación eléctrica.
  11. Obra civil de estructura en sala de máquinas, cintas y silos de despacho.
  12. Instalación de máquinas, tolvas y silos de despacho.
  13. Obra civil y construcción del silo domo con túneles de salida.
  14. Instalación de cintas transportadoras y silos auxiliares.
  15. Instalación de ductos y sistemas captadores de polvo.
  16. Instalación Tableros, control y distribución eléctrica/iluminación.
  17. Mejoras en caminos internos y básculas.

En el Anexo N°3 de la DIA, se puede visualizar la Planta, Elevaciones, Cortes y Detalles del proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”.

 

3.7.1        Maquinaria, herramientas y materiales.

 

La maquinaria y herramientas a utilizar en la construcción del proyecto, se estima será el listado que se presenta la siguiente tabla.

 

Tabla 4. Maquinaria,  herramientas  y materiales - fase de construcción.

Tipo y cantidad de maquinaria

Herramientas

Materiales e insumos

Camiones betonera (mixer):  

-   150 de 8 m3 de capacidad.

 

Camiones tolva:

-   200 traslado de material granular.

-   30 transporte insumos

-   400 transporte escarpe y escombros a botadero.

 

-   Grúa de 60 toneladas.

-   1 Retroexcavadora.

-   Placas Compactadoras.

-   Compresor, Vibrador de    Hormigón bencinero.

-   Camión ¾

-   Pavimentadora.

-   Bombas de agua.

-         Máquinas de soldar.

-         Herramientas de corte

(amoladoras y cizallas de hierro)

-         Andamios

-         Encofrados

-         Herramientas de albañilería de mano.

-         Vibradores para Hormigón.

-         Alisadoras de pisos de Hormigón.

-         Palas, Picotas, Chuzos.

-         Carretillas.

-         Esmeriles angulares.

-         Serruchos eléctricos.

-         Taladros, Pistolas Hilti.

-         Hormigones                              1.400  m3

-         Acero para hormigones         50.000  kg

-         Acero de perfiles metálicos   40.000  kg

-         Material para rellenos            2.700 m3 (pomacita o granular).

-         Materiales de hormigón pre-moldeado:

-         6 vigas tipo Delta II.

-         224 m de viga de 70cm * 60cm.

-         768 m de costanera tipo Dalla.

-         16 pilares de 12m long. de 80 cm * 80 cm.

-         36 mensulas de 80cm * 80 cm.

-         224m de viga de 60 cm * 40 cm.

-         2590 m2 de panel  de 20 cm de espesor.

-         Aditivos de construcción, pegamentos.

-         Tuberías, Fitting, Ductos.

-         Alambre, Fierro.

-         Cemento, Morteros.

-         Otros.

3.7.2        Medidas de control asociadas a las faenas.

 

  1. No se permitirá la preparación de alimentos de ningún tipo.
  2. Los baños estarán acorde a la cantidad de personas que trabajen en el proyecto, para lo cual se utilizarán servicios sanitarios existentes y 1 baño químico.
  3. Se colocará en diferentes puntos perfectamente visibles contenedores estancos para la recolección de la basura doméstica, los que se dispondrán en sitio autorizado para disposición final de este tipo de residuos.
  4. Se prohibirá el estacionamiento de camiones fuera del recinto.
  5. Se cubrirá el material acopiado con malla rachel o lona hermética y/o se humedecerá periódicamente, para evitar la emanación de polvo.
  6. El hormigón que se utilizará, llegará directamente en camiones betoneras desde la planta dosificadora. Cabe hacer notar, que esta faena será controlada según programación previa, se realizará en horario diurno y con rutas preestablecidas, tanto de llegada como de salida (desde y hacia el terreno).
  7. No se lavará maquinarias ni herramientas en las faenas.
  8. Se implementarán todas las medidas de control ambiental señaladas para la fase constructiva en: Anexo N°4: Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo: N°5 Estudio de Emisiones Acústicas y Anexo N°2: Aspectos Viales, adjuntos a la DIA.

3.7.3        Prevención de riesgos.

 

El titular exigirá a la empresa contratista correspondiente, la presencia permanente de un profesional Experto en Prevención de Riesgos, en la obra, quién deberá contar con los conocimientos, y procedimientos para actuar ante situaciones de incendio, accidentes en obra y sismo.

 

Antes del inicio de las faenas, se dará a conocer a todo el personal de la obra el Plan de Emergencias del proyecto, el que a su vez mantendrá publicado en un lugar visible, de modo que de requerirse, cualquier persona pueda activarlo.

 

Se dispondrá en la obra, las condiciones de protección que permitan evitar un posible siniestro tales como: implementos de seguridad para el personal, camillas de rescate, extintores, botiquín para primeros auxilios, señalización de vías de evacuación y una zona de seguridad.

 

Se adjunta en Anexo Nº 7 Matriz de Identificación de Peligros, Aspectos Ambientales, Evaluación y Control de Riesgos”. Ver Anexo Nº 7: Programa de Prevención de Riesgos.

 

3.7.4        Medidas ambientales fase de construcción.

 

De acuerdo a lo señalado en el Informe de Mecánica de Suelos, que se presenta en Anexo N° 6 de la DIA, la napa freática aflora a los 7 m de profundidad, sin embargo, debido a que el sector presenta riesgo natural de inundación por afloramiento de napas freáticas durante los meses de deshielo, se establece las siguientes medidas ante el eventual derrame de sustancias químicas al suelo a causa de algún accidente que pueda afectar a alguna maquinaria, como por ejemplo: rotura de cárter, caja de cambios, estanque de combustible o de  mangueras. Estas medidas deberán tenerse a la vista (para ser aplicadas si corresponde) durante todo el periodo de construcción: 

 

  1. Se dispondrán los medios para actuar ante derrames, manteniendo el Plan de Emergencias, en el cual se detalla el “Procedimiento ante una contingencia de Derrames”, publicado para el fácil acceso de todos los trabajadores.
  2. Se efectuarán charlas dando a conocer las medidas de prevención y actuación ante derrames.
  3. No se realizarán operaciones de mantención de maquinarias ni camiones en el interior del predio.
  4. No se mantendrá almacenamiento de combustible durante la obra.
  5. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo.
  6. Se asegurará que las maquinarias y camiones utilizados sean mantenidos periódicamente, de tal forma de asegurar que no se provocarán derrames de aceite o combustible desde ellas.

En caso de ocurrencia de algún derrame, se tomarán las siguientes medidas:

 

  1. Aislar el sector afectado.
  2. Avisar al Jefe de Obra.
  3. Esparcir arena limpia sobre la mancha o charco del residuo en el suelo
  4. Retirar la arena y el suelo afectado, depositándolo en un recipiente hermético rotulado como Residuo Peligroso.
  5. Acopiar el recipiente en el sector destinado para tales fines, el cual debe poseer suelo impermeable, para retiro y disposición final en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

3.7.5        Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

a)      Emisiones Atmosféricas.

 

Las emisiones generadas durante la fase de construcción del proyecto corresponden principalmente a emisiones de material particulado producto del movimiento de tierra, circulación de camiones (vehículos asociados a la obra). Junto a lo anterior, se presenta un aporte de gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias y camiones empleados para la materialización de la construcción del proyecto.

 

A continuación, en las siguientes tablas, se dan a conocer las principales fuentes de emisión, y las emisiones atmosféricas totales, producidas en la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla 5: Actividades generadoras de emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Tipo de Emisión

Actividad

Contaminante

Emisiones Directas

Escarpe

PM10

Demolición

PM10

Excavaciones

PM10

Carga de camiones al interior de la obra.

PM10

Tránsito de camiones por camino estabilizado al interior del sitio donde se emplaza el proyecto.

PM10

Emisión por combustión de maquinaria.

NOx, CO, HC, PM10

Emisiones indirectas

Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto.

PM10

Descarga de camiones en sitio de disposición.

PM10

Emisión por combustión de camiones.

NOx, CO, HC, PM10

Tabla 6. Cuadro Resumen de emisiones fase de construcción.

Actividad

Año 1

MP10 (ton/año)

NOx (ton/año)

HC (ton/año)

CO (ton/año)

Escarpe

0,05

     

Excavaciones

0,3

-

-

-

Acopio

0,0004

     

Transferencia de Material

0,019

-

-

-

Circulación en Caminos Pavimentados

0,223

-

-

-

Demolición

0,005

-

-

-

Combustión de Motores (maquinaria) en la obra

0,0019

0,024

0,002

0,005

Combustión de Motores de camiones  al exterior del recinto.

0,011

0,49

0,03

0,12

Combustión de Motores de camiones  al interior del recinto

0,016

0,024

0,050

0,214

Emisión Total (Ton/año)

0,60

0,541

0,079

0,344

Límite máximo según PPDA

D.S. Nº 66/2010

(ton/año)

2,5

8

-

-

b)     Residuos Sólidos.

 

Los principales residuos que se generarán en la fase de construcción, corresponden a material proveniente de las actividades de excavación, escombros, generados por la fase de demolición de un  área no mayor, correspondiente a una instalación sanitaria existente (baños), residuos asimilables a domiciliarios generado por los trabajadores y residuos peligrosos (RESPEL) provenientes principalmente de los insumos a utilizar en esta etapa.

 

La cantidad de escombros y material extraído producto de las actividades de demolición y excavación corresponderán aproximadamente a 7 m3 y 13.150 m3 respectivamente, los cuales serán transportados por terceros autorizados hasta un sitio de disposición final permitido por la autoridad sanitaria.

 

Cabe señalar que no se contempla acopio de material durante las faenas de excavación (tierra), escombros como tampoco de los restos de vegetación, puesto que serán retirados a medida de su generación. El lugar de disposición final de éstos residuos se encontrarán autorizados por la autoridad sanitaria.

 

La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta en 0,5 Kg/día por trabajador. Considerando 25 trabajadores como máximo en obra, para esta etapa se proyecta un total de 12.5 kg/día. Estos residuos serán depositados en contenedores estancos, para luego ser retirados por una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria y posteriormente ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria.

 

Los residuos peligrosos que se generarán corresponden principalmente a envases de productos tales como: tarros de pinturas, impermeabilizante, brochas y huaipes usados, entre otros. Considerando además, los residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia, los que serán manejados como tales.

 

El titular se compromete a mantener en obra, las boletas y/o comprobantes de la disposición final de todos los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto. Dichos documentos se encontrarán a disposición de los fiscalizadores en el lugar donde se esté desarrollando la construcción del proyecto.

 

A continuación se presenta una tabla con la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla 7. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos asociados al proyecto.

Residuo

Tipo de residuo

Cantidad

Unidad

Acopio

Forma de disposición final

Asimilables a Domiciliarios

Papeles, restos de comida, cartón, textiles, etc.

12,5

(kg/día)

Contenedores plásticos con tapa hermética.

Retirado por camión recolector empresa particular BIO-REC,  el cual destinará a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, RM (Ver certificado en Anexo Nº 1 de la DIA).

Inerte

Escombros 

7

(m3)

Se programará su retiro y traslado inmediato.

Botadero Autorizado por la SEREMI de Salud RM, ubicado en Américo Vespucio Norte, comuna de Quilicura.

Tierra

13.150

(m3)

Orgánico

Residuos vegetales (raíces, ramas, tronco, etc).

1.923

(m3)

Se programará su retiro y traslado inmediato.

Centro de Compostaje autorizado por la autoridad sanitaria, RECUPAC, comuna La Pintana.

Peligrosos

Pinturas, aceites, barnices, solventes, otros.

400

(Kg)

Sector de acopio techado con contenedores perfectamente identificados.

Retirado por empresa autorizada por la Seremi de Salud, correspondiente a Hidronor.

c)      Residuos líquidos.

 

Durante la fase de construcción, los trabajadores utilizarán las instalaciones sanitarias existentes y en el caso de requerirse se instalará un baño químico, con el objeto de mantener el distanciamiento mínimo al lugar de las faenas.

 

Los residuos líquidos provenientes de las instalaciones sanitarias de la obra son tratadas en un sistema particular de tratamiento consistente en una fosa séptica con descarga a drenes de infiltración aprobada por la Seremi de Salud, según las Resoluciones Exenta Nº 014896 del 08/03/2009, Nº 078475 del 23/10/2009 y Nº 028711 del 07/06/2010. Los residuos que se produzcan en el caso de instalar baños químicos serán retirados y tratados por el proveedor del servicio limpia fosa autorizado por la autoridad sanitaria.

 

3.8. Fase de operación.

 

El Centro Logístico de Cales y Carbonatos, se conforma de dos Plantas de manejo y almacenamiento de productos químicos.

 

La Planta se proyecta con una capacidad máxima de almacenamiento de 6.200 toneladas de Carbonato de Calcio (sustancia no peligrosa), para la cual se dispone de una bodega común y 25.500 toneladas de sustancias corrosivas (Óxido de Calcio) que se proyectan almacenar en una bodega separada de sustancias peligrosas (tipo bunker). Ambas bodegas se proyectan en cumplimiento, de lo aplicable para cada una, en el D.S. N°78/09 del MINSAL.

 

3.8.1        Descripción de los sectores de operación.

 

3.8.1.1   Área de Muestreo.

 

Se contará con un sector de muestreo donde se realizarán ensayos de tipo físico; granulometría y colorimetría, a muestras de productos a comercializar.

 

No se considera realizar ensayos químicos, por lo que no se requerirá ningún tipo de insumo peligroso. Sin perjuicio de lo anterior, todo el personal que desarrolle actividades de muestreo, debe utilizar los elementos de protección personal adecuados (guantes, antiparras, buzo y zapatos de seguridad y mascarilla). Además, el área de muestreo contará con un lavamanos para la higiene personal de los trabajadores que efectúen los ensayos.

 

3.8.1.2   Encarpado.

 

Existirá una estructura habilitada para realizar el retiro e instalación de carpas de los camiones, la cual contará con un cable de acero equipado con cuerdas de vida, a las que posteriormente se anclará el arnés de seguridad. Para la ejecución de esta actividad será obligatorio el uso de arnés de seguridad y respirador con filtro para polvo.

 

Todo trabajador que ejecute labores de encarpado y desencarpado deberá estar capacitado para realizar la actividad y deberá ser informado sobre los riesgos específicos a los que se encuentra expuesto de acuerdo a la “Matriz de Identificación de Peligros, Aspectos Ambientales, Evaluación y Control de Riesgos” (ver Anexo Nº 7 de la DIA: Programa de Prevención de Riesgos).

 

3.8.1.3   Almacenaje de gases inflamables.

 

Para la operación de grúas horquilla se requerirá contar con suministro de gas licuado de petróleo como combustible, para lo cual se considera contar con un stock de 10 cilindros (llenos) de 15 kilos cada uno.

 

El gas licuado de petróleo se considera una sustancia peligrosa, número N.U. 1075, clasificada como Clase 2, División 1-Gas Inflamable, de acuerdo a lo estipulado en la NCh 2120/2 Of. 2004. Debido a lo anterior, sus condiciones de almacenaje deben cumplir con lo dispuesto en el D.S Nº 78/09 del Ministerio de Salud, a saber:

 

  1. Se contará con un área exclusiva para el almacenaje de cilindros de gas licuado de petróleo. No se permitirá el almacenaje de ningún otro tipo de sustancia peligrosa.
  2. El área de almacenaje contará con cierre perimetral conformado por rejas, lo que asegurará una buena ventilación del lugar. Adicionalmente, contará con techo de material liviano y piso sólido (liso e impermeable, no poroso). Para su construcción se utilizarán materiales incombustibles.
  3. Los cilindros llenos se almacenarán separados de los vacíos, por un pasillo de 1,2 metros. Ambos sectores de almacenaje se señalizarán claramente como “Cilindros Llenos” y “Cilindros Vacíos”.
  4. Todos los cilindros serán dispuestos en posición vertical y  se encontrarán sujetos con un sistema que impida su volcamiento.
  5. El sector contará con rótulos internos y externos, indicando la clase y división de la sustancia que se encuentra almacenada (2.1. Gases Inflamables) de acuerdo a la NCh N° 2190 Of. 2003.
  6. Se contará con un letrero que indique "No fumar" en el acceso al área de almacenaje y otro al interior de la misma.
  7. Se contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de un extintor, cuyas características cumplirán lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud.
  8. Las instalaciones eléctricas serán a prueba de explosión intrínsecamente segura u otro  sistema que asegure igual o mayor protección.
  9. Los cilindros vacíos serán retirados por la misma empresa que provee el producto.
  10. Debido a que los cilindros se almacenarán en un sector provisto de rejas, en una cantidad menor a 200 kg, se considera una distancia mínima de 6 m de los muros medianeros o deslindes de la instalación u otra construcción. En caso de tener muro sólido de RF 120 dicha distancia se reduce a 3 m.

3.8.1.4   Área de salvataje.

 

El área de salvataje corresponde a una bodega destinada al almacenaje de materiales en desuso (fierros, maderas, entre otros), que eventualmente podrían ser reutilizados. Se aclara que no se permitirá el almacenaje de ningún tipo de material o producto peligroso.

 

3.8.1.5   Reparaciones menores (pañol).

 

El proyecto contempla habilitar un pañol de herramientas y mesones de trabajo para labores de mantenimiento menor de las instalaciones, tales como: regulaciones de piezas móviles de cintas transportadoras, calibración, reparaciones y reposición de elementos eléctricos pequeños, reparación de mobiliario. El pañol contará con un suelo liso e impermeable y no poroso, se encontrará techado y estará dotado de un extintor.

Todo el mantenimiento mayor será contratado con una empresa externa especializada. Las grúas horquilla y el cargador frontal serán mantenidos y reparados por una empresa externa. Además, todos los camiones deberán realizar sus reparaciones en sus propios recintos.

 

3.8.1.6   Sector Guardia.

 

El sector de guardia consiste en una caseta de portería para control de ingreso y salida de camiones y vehículos, donde se llevará un registro que indicará el tipo vehículo que ingresa o sale del recinto y su frecuencia. Sumado a lo anterior, se mantendrá un registro de los camiones que cuenten con autorización para el transporte de sustancias peligrosas.

 

3.8.1.7   Sector Oficinas.

 

En este sector se ubicarán las oficinas para efectuar labores administrativas del Centro Logístico, las cuales se encontrarán dotadas de baños en cantidad adecuada, y separados para hombres y mujeres, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Adicionalmente, se contará con un comedor para el personal administrativo, donde sólo se permitirá el consumo de alimentos preparados.

 

3.8.1.8   Planta de Óxido de Calcio (Cales).

 

En este sector se realiza el proceso de recepción, clasificación, trituración (cuando corresponde), almacenaje final y despacho de productos finales de Óxido de Calcio.

 

Para el almacenaje final de productos se contará con una capacidad de almacenaje de 25.500 toneladas, distribuidas de la siguiente forma:

 

  1. Silo domo.-                              : 14.000 toneladas
  2. Bodega tipo búnker.-                : 10.000 toneladas
  3. Silos de despacho.-                  : 1.500 toneladas (6 silos de 250 ton c/u)

Debido a que el Óxido de Calcio es considerado una sustancia peligrosa, clasificada Número N.U. 1910, Clase o División 8 - Sustancia Corrosiva, de acuerdo a la NCh 2120/8, en los sectores de almacenaje se dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 78/2009 del Ministerio de Salud, a saber:

 

  1. Las zonas de almacenaje contarán con accesos controlados y vías de escape. Serán construidas por materiales incombustibles, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso.
  2. Se contará con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, cumpliendo lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud (ver Anexo Nº 3 de la DIA: Plano 4).
  3. Se contará con rótulos externos e internos (en todos los muros), que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003, los cuales serán visibles a una distancia de 10 m.
  4. Estará estrictamente prohibido fumar al interior de los sitios de almacenaje, para lo cual se instalará señalización que indique "No fumar", dispuestos en lugares fácilmente visibles.
  5. Se contará con Plan de Emergencias (ver Anexo Nº 15 de la DIA).
  6. Existirá un registro impreso, ubicado fuera de cada bodega para sustancias peligrosas, disponible para todo el personal y organismos fiscalizadores e indicará el nombre comercial y químico, capacidad máxima de la bodega, clase de peligro, entre otros.
  7. Será obligatorio el uso de los implementos de protección personal (casco, guantes, buzo, zapatos de seguridad, antiparras, respiradores con filtro).
  8. Se contará con duchas-lavaojos y lavaojos, ubicados en lugares estratégicos (ver Anexo Nº 3 de la DIA: Plano 3), los cuales estarán señalizados y libres de obstáculos.
  9. El personal que trabaje en estos sectores recibirá capacitación formal cada tres años, información e instrucciones específicas, en forma oral y por escrito, sobre propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro, contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad, entre otros. El titular mantendrá todos los registros de las capacitaciones realizadas.

3.8.1.9   Planta de Carbonatos.

 

En este sector se realiza el proceso de recepción, trituración, molienda, clasificación, almacenaje final y despacho de productos finales de Carbonato de Calcio. Esta planta contará con una capacidad máxima de almacenamiento de 6.200 toneladas de Carbonato de Calcio.

 

El Carbonato de Calcio no es considerado una sustancia peligrosa, sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección adecuados (casco, guantes, buzo, zapatos de seguridad, antiparras, respiradores con filtro).

Adicionalmente, se contará con duchas-lavaojos y lavaojos, ubicados en lugares estratégicos (ver Anexo Nº 3 de la DIA: Planos), los cuales estarán señalizados y libres de obstáculos.

 

3.8.2        Descripción del proceso productivo.

 

Para llevar a cabo su proceso operativo, la Planta de Cales y Carbonatos, contempla la realización de las actividades que a continuación se mencionan:

 

  1. Descarga del material en la planta.
  2. Recepción del material.
  3. Derivación del material a almacenamiento o clasificación según corresponda.
  4. Tratamiento de Cales y Carbonato: Procesos de molienda, triturado, mezcla de insumos y/o revestimiento, según corresponda (los procesos dependerán del tipo de material: Cal o Carbonato).
  5. Almacenamiento del producto terminado.
  6. Carga del material para despacho (El transporte de los productos hasta su destino final será realizado por empresas externas).

El detalle de las actividades mencionadas, según tipo de planta, se describen a continuación:

 

3.8.2.1   Planta Óxido de Calcio (Cales).

 

Las actividades que se contemplan en la Planta de Óxido de Calcio, son las que se indican a continuación:

 

                   i.          Proceso de descarga.

 

Al ingresar el camión al Centro Logístico, el conductor entregará en el área de control de ingreso la guía de despacho de la carga. Una vez autorizada la descarga, el conductor dirigirá su vehículo al lugar habilitado para la descarga.

 

Para descargar, pueden ingresar al recinto un máximo de 3 camiones, 2 de los cuales deben permanecer en el sector de estacionamiento esperando su turno. Cada conductor debe ser autorizado por el encargado de la faena, antes de proceder con la descarga.

 

Las características de los vehículos se detallan a continuación:

 

a)      Camión batea: Se refiere a un tracto camión con un semirremolque que transporta el producto a granel y su descarga es por la parte trasera, por gravedad. Para este tipo de vehículo se considera el encarpado total de la carga.

b)     Camión plano: Se refiere a un tracto camión con un semirremolque de rampla plana, con barandas laterales y posteriores rebatibles, utilizado normalmente para carga productos en maxisacos. Cabe indicar, que este tipo de vehículo contará con barandas de altura suficiente para asegurar el transporte adecuado y evitar derrames en el trayecto, además la tapa de descarga será de tipo hermética, considerando encarpado total de la carga.

c)      Camión silo: Se refiere a un tracto camión con semirremolque tipo silo metálico presurizable para descarga neumática, para transporte de producto a granel. Poseen dos o tres escotillas en la parte superior, con un sistema de cierre hermético. Todos los vehículos de este tipo que se utilicen en la actividad contarán con sus respectivos certificados de estanqueidad.

 

El material que se recepcionará será principalmente a granel (en tres tamaños: < 3 mm, < 38 mm y < 50 mm) y en algunas ocasiones se recibirá en maxisacos.

 

Para el material a granel, el camión accederá a una plataforma volcadora, la cual lo inclinará y permitirá la caída del material por gravedad, hacia tolva de recepción, la cual se ubicará bajo el nivel de terreno y cubierta por un capacho metálico.

 

Para el caso del material a granel con granulometría < 3 mm, este será derivado directamente, mediante transporte neumático, desde camiones tipo silo hacia una tolva intermediaria.

 

Para el material en maxisacos, el camión ingresará a la bodega tipo bunker y será descargado mediante puente grúa. Se considera el siguiente procedimiento de descarga:

 

a)      Se procederá a desamarrar la carga, función que será cumplida por personal de bodega, debidamente equipado.

b)     Desamarrada la carga, se procederá a descargar el camión mediante el puente grúa, la que tomará cada maxisaco y lo depositará en el lugar de acopio, sobre un pallet de madera en el piso de la bodega o apilado sobre otro maxisaco.

 

Terminada la descarga del producto, y en caso que se requiera, el conductor retornará al vehículo para que proceda a ubicarlo en el sector interior destinado a limpieza, donde se limpiarán (mediante aspirado) las plataformas, llantas y remolques. Una vez terminada la limpieza, el encargado de la faena autorizará al conductor a retirar su vehículo. La cantidad de material recogida por limpieza será mínima, sin embargo, en el caso de que haya algún derrame mayor, se recogerá cuidadosamente y se manejará como residuo peligroso.

 

Cabe señalar, que el sitio de descarga es un recinto cerrado, que permite que las partículas volátiles de Cal, que se mantienen en suspensión durante el proceso de descarga, se acumulen en el piso, de pavimento asfáltico, las que posteriormente mediante aspiración mecánica, son recuperadas en un filtro de mangas.

 

                 ii.          Proceso de recepción de cales.

 

El primer proceso se iniciará con la recepción de Óxido de Calcio en tres tamaños: < 3 mm, < 38 mm y < 50 mm, los cuales arribarán en camiones tipo batea con levante hidráulico, vehículos con descarga trasera o en tracto camión más semirremolque tipo silo.

 

Para este proceso se instalará una plataforma rebatible que permitirá el vuelque trasero de camiones, para la descarga del material hacia una tolva de recepción ubicada bajo nivel cero, por donde se evacuará hacia una cinta transportadora que posteriormente alimentará un elevador a cangilones. Desde aquí, (para el caso del material < 50 mm), una fracción pasa al proceso de clasificación y otra fracción pasa directamente a almacenamiento a granel en un silo domo o en bodega tipo búnker. Para el caso del material < 38 mm, pasa en su totalidad a una tolva intermediara para su almacenamiento y posterior uso como insumo en el proceso de mezcla.

 

Para el caso del material < 3 mm, este será directamente almacenado en una tolva intermediaría mediante transporte neumático desde camión silo a la tolva.

 

                iii.          Proceso de clasificación.

 

El proceso de clasificación es realizado para la Cal < 50 mm y comienza con la recepción del material proveniente del elevador a cangilones, el cual es derivado a una zaranda vibratoria plana y posteriormente a una zaranda de alta frecuencia.

 

En la primera zaranda se separa el Óxido de Calcio en tres tamaños: < 10 mm, 10-38 mm y > 38 mm.  Posteriormente, los tamaños 10-38 mm y > 38 mm, pasan a almacenamiento en tolvas intermediarias y del material de < 10 mm, una fracción pasa a la segunda zaranda desde donde se obtienen tamaños <0,88 mm y 0,88-3 mm y otra fracción pasa directamente a una tolva intermediaria de almacenamiento (Ver figura 5 de la DIA).

 

En resumen, a través del proceso de clasificación de Óxido de Calcio, se obtienen las siguientes granulometrías, como producto:

 

a)      Material > 38 mm.

b)     Material entre 10-38 mm.

c)      Material < 10 mm.

d)     Material entre 0,88-3 mm.

e)      Material <0,88 mm.

 

Cabe destacar que el producto obtenido con granulometría > a 38 mm, se deriva a un proceso de trituración con el fin de disminuir su tamaño, para posteriormente reincorporarlo al proceso de clasificación.

 

El resto de los productos generados, se almacenarán en tolvas intermediarias para su posterior comercialización.

 

                iv.          Proceso de almacenamiento.

 

El almacenamiento de Cal se realizará en base a las exigencias comerciales de clientes, no obstante, considera los siguientes tipos de almacenamiento:

 

a)      Almacenamiento de maxisacos en bodega.

 

Corresponde a una estructura, tipo bunker de hormigón pretensado, de superficie útil igual al 2.560 m2, que cuenta con una capacidad máxima de almacenaje de 10.000 toneladas. El sistema contemplará máquinas de llenado automático de maxisacos de 1.400 Kg, para posterior elevación y transporte por medio de un puente grúa, con correderas asentadas en la estructura, para apilado en tres filas. El manejo de los maxisacos lo realizará el operador del puente grúa por encima del nivel máximo de las pilas.

 

En esta bodega se contempla el almacenaje de maxisacos de Cal sin clasificar (tamaño < 50 mm) y de Cal clasificada en un tamaño 10-38 mm. En ambos casos se contempla su comercialización directa o reingreso al proceso productivo.

 

Se aclara que la Cal de tamaño 10-38 mm se almacena a granel en tolva intermediaria, la cual alimenta un equipo de llenado automático de maxisacos de 1,4 toneladas. Desde este “embolsador” los maxisacos son elevados y transportados mediante puente grúa hacia la bodega tipo búnker. En caso que este producto se reingrese al proceso productivo, el puente grúa descargará cada maxisaco en una tolva accesoria, que por medio de cinta transportadora, alimenta el elevador a cangilones.

 

Se hace presente que el almacenaje de maxisacos en pilas cumplirá lo estipulado en el D.S. Nº78/2009 del Minsal, a saber:

 

-        Las pilas de almacenaje tendrán como máximo un largo de 8 m, un ancho de 6 m y una altura 3 m (tres filas de maxisacos).

-        El espacio libre entre las pilas y el techo de la bodega será de al menos 1 m.

-        Debido a que por el sector no circularán grúas horquilla, sólo se consideran pasillos de circulación peatonal, los que tendrán un ancho mínimo de 1,2 m y se encontrarán debidamente demarcados.

-        Las vías de ingreso, tránsito y evacuación se mantendrán despejadas, sin nada que las obstruya.

 

b)     Almacenamiento en silos de despacho.

 

El proyecto contempla la instalación de seis silos de 250 toneladas cada uno, para productos finales que recibirán el material clasificado de los procesos antes descritos. Cada dos silos de acopio final se contará con básculas para camiones y las transferencias de carga se realizarán con mangas retractiles.

 

c)      Almacenamiento en silo domo.

 

El silo domo corresponde a una estructura laminar de hormigón armado, que cuenta con una membrana de PVC presurizada que actúa como encofrado exterior, que contará con fondo de reclamación bajo nivel cero del terreno. Se considera para acopio a granel de Óxido de Calcio sin proceso de clasificación (< 50 mm). Contará con una capacidad de almacenaje de 14.000 toneladas.

 

d)     Almacenamiento en tolvas intermediarias.

 

Corresponden a estructuras de 100 toneladas, para el almacenamiento temporal de materiales de distintas granulometrías. De éstas tolvas se derivarán a los procesos de mezcla o directamente a silos de despacho para su comercialización final.

 

En todos los casos se han previsto sistemas de aspiración de polvos (filtros de mangas) para los procesos de transferencia de material.

 

                  v.          Proceso de mezcla.

 

Este proceso de mezcla, tal como su nombre lo indica, corresponde a la mezcla de distintos tipos de cales, con el fin de bajar el contenido de Oxido de Calcio del producto final. Las cales utilizadas para bajar el contenido de Oxido de Calcio son:

 

-        Cal tipo C: Cales de tamaño < 38 mm.

-        Cal tipo R: Cales de tamaño < 3 mm.

 

La mezcla se realizará dependiendo de las exigencias del cliente y se iniciará con el transporte del material al cual se le desea bajar su contenido de Oxido de Calcio, (el cual puede provenir del material almacenado en silo domo o bodega tipo bunker o proveniente del proceso de clasificación), mediante cinta transportadora hacia un mezclador continuo, donde se mezclará con Cal “C” y Cal “R”.

 

Una vez realizado el proceso de mezcla, el material obtenido, es derivado al proceso de clasificación para darle la granulometría deseada.

 

                vi.          Proceso de molienda.

 

El proceso de molienda se realiza según requerimiento del cliente, para la obtención de productos de tamaños de 0,15 mm. El material obtenido durante este proceso, se derivará a un silo de despacho específico, por medio de transporte neumático.

 

              vii.          Proceso de carga para despacho

 

El proyecto no considera el transporte de productos finales hacia clientes. Esta actividad será realizada por terceros. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de carga de producto final a los camiones de despacho, será responsabilidad del titular.

 

El camión a utilizar dependerá del tipo de producto que se desee despachar. Para el caso del Óxido de Calcio se utilizará tracto camión con semirremolque del tipo batea, plano o silo.

 

Para el despacho de producto final de granulometría < 10 mm se utilizarán camiones del tipo silo, los cuales tomarán ubicación bajo el silo de despacho correspondiente. El conductor del camión detendrá el motor del vehículo, accionará el freno de mano y se retirará del sector. Posteriormente se procederá de la siguiente forma:

 

-         Personal de la Planta subirá a la plataforma del camión e insertará manualmente la manga retráctil (sistema hermético) desde el silo hacia la escotilla del camión.

-         En otra de las escotillas colocará el extremo de la manga de aspiración del sistema de extracción de polvos.

-         Luego, procederá a activar la compuerta de descarga. Para obtener una buena estiba del vehículo, se procederá a cargar alternadamente en cada una de las escotillas del camión.

-         Una vez lleno el camión, se cerrarán herméticamente las escotillas y, en caso que sea necesario, se derivará al  conductor a trasladar el camión al sector de limpieza.

 

Para el despacho de producto final entre 10 – 38 mm, existe la posibilidad de utilizar camiones del tipo plano o del tipo batea. Los camiones batea se utilizarán para el carguío de material a granel desde silos de despacho y los camiones planos se utilizarán para el carguío de material embolsado en maxisacos desde la bodega tipo búnker.

 

En el caso del carguío en camión batea, el conductor se ubicará el camión bajo el silo de despacho correspondiente, accionará el freno de mano y se retirará del sector. Posteriormente, personal de la Planta subirá al camión e insertará manualmente la manga retráctil (hermética) desde el silo hacia la tolva del camión. Una vez estibado el camión y chequeado conforme por el encargado de la faena, se autorizará al conductor a retirar su vehículo y dirigirse hasta el lugar de encarpado. El encargado de faena verificará que el encarpado cuente con todas las amarras requeridas y la limpieza de ruedas y llantas, antes de autorizar la salida del sector.

 

En el caso del carguío desde bodega tipo búnker, el camión plano ingresará al sector de la Planta destinado a esta operación, procediendo a tomar ubicación. Su conductor lo detendrá, accionará el freno de mano y se retirará del lugar. El puente grúa enganchará el maxisaco y trasladará por encima del camión para descargar sobre su plataforma, donde un operario estibará la carga. Una vez estibado el camión, chequeada conforme la carga y revisada la limpieza de las ruedas y las llantas, se autorizará al conductor a retirar su vehículo.

 

El proyecto contempla disponer de duchas-lava ojos y lavaojos, próximo a la zona de trabajo con Óxido de Calcio. Además, se contará con duchas para que los operarios se duchen al término de cada jornada; mudarse de ropa de trabajo diariamente y, en el horario de colación deberán asearse las manos antes de consumir alimentos.

 

3.8.2.2   Planta Carbonato de Calcio.

 

                   i.          Proceso de descarga.

 

Al ingresar el camión al Centro Logístico, el conductor entregará para a control de ingreso la guía de despacho de la carga. Una vez autorizada la descarga, el conductor dirigirá su vehículo al lugar de descarga. Cada conductor debe ser autorizado por el encargado de la faena, antes de proceder con la descarga. Cabe destacar que el material que se recepcionará, será sólo a granel.

 

El camión accederá a la plataforma volcadora, la cual lo inclinará y permitirá la caída del material por gravedad, hacia un box de recepción, el cual se ubica bajo el nivel de terreno y se encuentra cubierto por un capacho metálico.

 

Terminada la descarga del producto, se entregará el vehículo a su conductor. En caso que se requiera, el conductor deberá ubicar el camión en el sector interior destinado a limpieza, donde será aspirado, incluyendo plataforma y llantas, procediendo luego a embarcar las amarras, una vez terminada la limpieza, el  encargado de la faena autorizará al conductor a retirar su vehículo. La cantidad de material recogida por barrido será mínima, ya que los maxisacos vienen herméticamente cerrados y en el caso de que haya algún derrame, se recoge cuidadosamente el polvo de cal en el área derramada, luego se completa el aspirado total del semirremolque.

 

                 ii.          Proceso de recepción y acopio.

 

Este proceso se inicia con la recepción del material pre-triturado (tamaño < 100 mm.), el cual arribará en camiones tipo batea con levante hidráulico o vehículos con descarga trasera.

 

Para ello se instalará una plataforma volcadora de camiones que descargará el material en un box de recepción. Desde aquí el material se distribuirá (mediante cargador frontal) según color, en seis boxes de acopio, construidos a base de hormigón armado.

 

                iii.          Proceso de limpieza y trituración.

 

Para el proceso de limpieza del material, se transportará el material, mediante un cargador frontal, desde el box del color correspondiente, hacia una tolva receptora. Posteriormente, por medio de un alimentador a vaivén la tolva receptora, evacua el material a una cinta transportadora que dirigirá el material hacia una zaranda limpiadora, donde se extraerá la fracción de impurezas del material (< 5 mm.), compuesta principalmente por tierra. El material de descarte  pasará a un silo de acopio para su posterior traslado a botadero.

 

Por otro lado el material limpio, será derivado por medio de una cinta transportadora, hacia un triturador secundario a mandíbulas, donde se obtendrá finalmente un material de tamaño < 40 mm.

 

                iv.          Proceso de pre-molienda.

 

La piedra triturada, proveniente del proceso anterior (< 40 mm), se transportará mediante una cinta transportadora hacia un molino terciario a martillos que molerá el material hasta lograr un tamaño < 4 mm. Desde allí se extraerá el material a través de una rosca transportadora, la cual alimenta a un elevador a cangilones, para su almacenamiento en una tolva de alimentación.

 

                  v.          Proceso de molienda y clasificación.

 

Este proceso corresponde a la molienda principal del material, el cual se inicia con la extracción del material desde la tolva de alimentación, por medio de una rosca transportadora, hacia un molino de bolas. El producto obtenido se clasificará según tamaño, mediante un Aero clasificador regulable en tamaños de: 75 µm, 44 µm, 37/30 µm y 15/10 µm. 

 

                vi.          Proceso de acopio en silo y empaque.

 

El material obtenido en el Aero clasificador, a través de un sistema de transporte neumático, se trasladará mediante transporte neumático a 4 silos de producto final (de 70 toneladas de capacidad), según el tamaño de partícula del Carbonato de Calcio, para su acopio temporal.

 

El proceso de empaque se iniciará con el transporte de los productos terminados, almacenados en los silos de producto final, hacia dos silos de empaque (40 toneladas de capacidad) que alimentarán a dos empacadoras de maxisacos, las que a su vez, llenaran maxisacos de distintos capacidades, para su posterior traslado a bodega de almacenamiento.

 

Una vez empacado el producto en maxisacos, se procederá a etiquetarlo como “Carbonato de Calcio” y será transportado mediante grúa horquilla a su respectiva bodega de almacenaje. Durante las maniobras, el operador de la grúa se deberá asegurar que no existan personas alrededor de la máquina o en el camino a recorrer (Ver Anexo Nº 16 de la DIA. Procedimiento para Manejo de Maxisacos).

 

              vii.          Proceso de revestimiento.

 

Cuando el cliente requiera Carbonato de Calcio revestido, se realizará un proceso adicional, el cual comienza con retiro del producto final de tamaño 15/10 µm, desde el silo respectivo, hacia un molino a clavijas, donde se adicionará un aditivo. El producto final se trasladará mediante transporte neumático hacia almacenaje según tamaño, en silos de Carbonato de Calcio revestido de los siguientes tamaños: 20µm, 15 µm, 10 µm y 8 µm.

 

Este proceso finaliza con el transporte del producto terminado, hacia un silo de empaque que alimentará a una empacadora de maxisacos, la que finalmente llenará los  maxisacos (de distintos capacidades) para su posterior traslado  a bodega de almacenamiento.

 

             viii.          Proceso de carga para despacho.

 

El proyecto no considera el transporte de productos finales hacia clientes. Esta actividad será realizada por las empresas de transportes de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de carga de producto final en camiones de despacho, será responsabilidad del titular.

 

El camión a utilizar dependerá del tipo de producto que se desee despachar. Para el caso del Carbonato de Calcio se utilizará tracto camión con semirremolque del tipo plano.

 

El camión plano ingresará al sector de la Planta destinado a esta operación, procediendo a tomar ubicación para su carguío. Su conductor lo detendrá, accionará el freno de mano y se retirará del lugar.

 

Una grúa horquilla tomará el maxisaco, se acercará al camión e izará la carga, procediendo a depositar el maxisaco sobre la plataforma, donde un operario estibará la carga. Una vez estibado el camión, chequeada conforme la carga y revisada la limpieza de las ruedas y las llantas, se autorizará al conductor a retirar su vehículo.

 

La carga de los camiones incluye asegurar la estabilidad de la carga y la instalación de las carpas, de tal manera de evitar los derrames de material particulado en la ruta. El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, a menos que su utilización sea necesaria, bajo estrictas condiciones de seguridad, para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga o descarga del vehículo.

 

En caso que se requiera, se realizará la limpieza de remanentes de producto que puedan existir en las ruedas y superficies del camión. La limpieza se efectuará mediante aspirado. El material que se aspire será tratado cómo residuo peligroso.

 

Todos los trabajadores estarán correctamente equipados, siendo obligatorio el uso de los elementos de seguridad, a saber:

 

-       Pantalla facial completa y hermética, con máscara respiratoria con filtros de alta eficiencia.

-        Buzo tipo piloto, Buzo Tivek.

-        Guantes de goma.

-        Zapatos de seguridad.

-        Antiparras.

-        Casco de seguridad.

 

Cabe destacar que a toda empresa de transporte se le exigirá el cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de cargas por calles y caminos, a saber:

 

-        Decreto Supremo 298/95, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,  “Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.

-       Decreto Supremo Nº 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

-        Decreto Supremo Nº 158/1980, Ministerio de Obras Públicas, “Tolerancia de Pesos por Tipo de Eje y Tipo de Rodado en Caminos Públicos”.

-        Resolución Nº 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que se Indican”.

-        Resolución Nº 303/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece la Relación Potencia/Peso Mínima a Vehículos que Indica”.

-        Decreto con Fuerza de Ley Nº 859/1998, Ministerio de Obras Públicas, “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960”.

-       Decreto Supremo Nº 18/2001 y sus modificaciones, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

Ver figura 9 de la DIA, donde se presenta el diagrama del proceso productivo de la Planta de Carbonato de Calcio.

 

3.8.2.3   Instalaciones, equipos y maquinarias.

 

Para la materialización del proceso productivo, el proyecto que se evalúa requiere de las siguientes instalaciones, maquinarias y equipos, para su correcto funcionamiento (Ver Anexo Nº 8 de la DIA: Especificaciones Técnicas).

 

                   i.          Instalaciones.

 

Las principales instalaciones de la planta, corresponden a los sitios de acopio, los cuales se indican a continuación:

 

-        Bodega almacenamiento de Carbonato de Calcio.

-        Boxes de acopio piedra para Carbonato de Calcio.

-        Silo Domo, para Óxido de Calcio.

-        Bodega tipo Búnker, Óxido de Calcio.

 

                 ii.           Equipos requeridos.

 

Tabla 8. Equipos para la operación.

Equipos Planta Carbonato de Calcio.

Equipos Planta Óxido de Calcio:

-         Pala cargadora frontal (1)

-         Tolva de alimentación.

-         Alimentador a vaivén.

-         Cintas transportadoras.

-         Zaranda.

-         Triturados a mandíbulas.

-         Molino a martillos.

-         Válvula manual.

-         Filtro desempolvador.

-         Válvula dámper automática.

-         Ventilador radial.

-         Válvula rotativa.

-         Válvula cuchilla.

-         Válvula de seguridad.

-         Rosca transportadora.

-         Elevador a cangilones.

-         Silos de alimentación.

-         Molino de bolas.

-         Filtro de venteo.

-         Montacarga.

-         Tolvas de recepción.

-         Cintas transportadoras.

-         Elevador a cangilones.

-         Derivadores.

-         Alimentadores.

-         Embolsadora de maxisacos.

-         Puente Grúa (2).

-         Silos cerrados o tolva intermediaria.

-         Soplantes de aire.

-         Filtro de mangas.

-         Ventilador centrifugo.

-         Válvulas rotativas.

-         Mezclador continúo.

-         Equipo Molienda.

-         Basculas para camiones.

-         Molino a Martillos.

-         Zarandas (2).

 

 

                iii.          Oficinas.

 

La planta contará con 3 zonas de oficinas, ya sea, para labores admi9nistrativas o relacionadas con la operación de la planta, la cuales se señalan a continuación:

 

  1. Oficinas (baños y comedores).
  2. Centro logístico de Óxido de Calcio.
  3. Gabinete de control Carbonato de Calcio.

                iv.          Otras instalaciones.

 

Además, la planta contará con otras instalaciones auxiliares, las cuales se indican a continuación:

 

  1. Área de Salvataje.
  2. Gabinete de control.
  3. Descanso choferes.
  4. Área de reparaciones menores.
  5. Observación de muestras.
  6. Zona de seguridad.
  7. Encarpadores.
  8. Mini rampa.
  9. Plataforma volcadora de camiones.
  10. Área de pesaje.
  11. Portería-Guardia.
  12. Conteiner para la acumulación de residuos peligrosos.

Todas las instalaciones se han diseñado de acuerdo a lo señalado en el D.S N° 47/92 del MINVU (y sus modificaciones) y D.S N° 78/2009 del Minsal, según corresponda, y cuentan con los distanciamientos y materialidad requeridos, como también, con los elementos de ventilación y seguridad adecuados, lo que se puede verificar en los Anexos adjuntos a la DIA denominados Anexo N° 3: Planos, Anexo N°7: Plan de Prevención de Riesgos, Anexo N° 8: Especificaciones Técnicas, Anexo N°9: Análisis de Consecuencias y Anexo 1 de la Adenda 1.

 

                  v.          Instalación particular de agua potable.

 

El proyecto actualmente cuenta con las siguientes Resoluciones Exentas aprobadas por la Seremi de Salud, respecto a sistema de agua potable particular:

 

-        Resolución Exenta Nº Nº14896/09: Autoriza las obras de agua potable y aguas servidas domesticas particular. La obra autorizada, contempla un sistema de captación proveniente de pozo, cloración, y estanque de almacenamiento de 3,0 m3/día, para un total de 20 empleados, con una dotación de 150 lts/hab/día.

-        Resolución Exenta Nº 078457/09: Aprueba el proyecto de abastecimiento de agua potable particular en comedor y baños.

-        Resolución Exenta Nº 028710/10: Aprueba el proyecto de ampliación de redes de distribución de agua potable particular, contemplando una extensión de redes para baños de personal, para un total de 20 empleados, con una dotación de 150 lts/hab/día.

 

Ver las resoluciones mencionadas en Anexo Nº 1 de la DIA, Antecedentes.

 

                vi.          Alcantarillado particular.

 

El proyecto actualmente cuenta con las siguientes Resoluciones Exentas aprobadas por la Seremi de Salud, respecto a sistema de aguas servidas doméstica particular:

 

-        Resolución Exenta Nº Nº14896/09: Autoriza las obras de agua potable y aguas servidas domesticas particular. La obra autorizada, contempla un sistema de tratamiento consistente en una fosa séptica, con una capacidad de 3,6 m3/día, para un total de 20 empleados y disposición final en drenes de infiltración.

-        Resolución Exenta Nº 078457/09: Aprueba el proyecto de tratamiento de aguas servidas particular para sector comedores y baños.

-        Resolución Exenta Nº 028710/10: Aprueba el proyecto de ampliación de sistema de aguas servidas domésticas particular, consistente en una fosa séptica, con una capacidad de 2 m3/día, para un total de 10 empleados y disposición final en drenes de infiltración.

 

Ver las resoluciones mencionadas en Anexo Nº 1 de la DIA. Antecedentes.

              vii.          Evacuación de aguas lluvias.

 

Las aguas lluvias, serán captadas y conducidas a un “Dren” para infiltración al terreno (permitirá absorber las aguas lluvias), tal cual se detalla en el Anexo N° 10 de la DIA: Esquema Aguas Lluvias.

 

Al respecto, se señala que en el costado oriente del terreno existe un dren que se prolonga en toda la  longitud del predio. Éste se utilizará para encausar las aguas lluvias de las superficies proyectadas, desde el eje del bunker hacia el oriente. Para la canalización de las aguas lluvias de las superficies proyectadas, desde el eje del búnker hacia el poniente, se proyecta la construcción de un nuevo dren, paralelo a la línea de cierro, en el sector sur poniente del terreno.

 

Adicionalmente, se contempla la instalación de un sistema de válvulas y estanque de acumulación, para que, en caso de un derrame accidental de Óxido de Calcio, durante un día lluvioso, se evite su ingreso al sistema de evacuación de aguas lluvias. De ocurrir esta contingencia, se dará aviso inmediato al Jefe del Centro Logístico para que proceda a bloquear la válvula de paso, de manera tal de dirigir las aguas mezcladas con Cal hacia el estanque de acumulación. El agua acumulada será tratada como residuo peligroso y deberá ser retirada, en un plazo de máximo 24 horas de ocurrido el evento, por una empresa autorizada por la Seremi de Salud, según lo estipulado en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, para el manejo de éste tipo de residuos.

 

             viii.          Instalaciones eléctricas.

 

La propiedad cuenta con factibilidad de suministro de energía otorgada por la SEC (Ver Anexo N° 1 de la DIA: Antecedentes), con capacidad de 156 KW (200 KVA). No obstante, la operación del proyecto requiere ampliar la capacidad eléctrica hasta alcanzar un total de 2 MVA (2.000 KVA) y una tensión de 23 KV, energía que se proyecta generar por medio de la instalación de una subestación alimentadora de las características especificadas en Anexo N° 11: SET BT, proyecto que contará con la aprobación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

                ix.          Infraestructura vial.

 

El sector de emplazamiento del proyecto, cuenta con infraestructura vial que la conecta con las principales autopistas de la región y del país. Al predio se ingresa por el camino a Chorrillo 1, accediendo a través de Autopista Américo Vespucio Norte - Camino Lo Echevers (Ruta G16) - Camino El Noviciado hasta empalmar con el camino Chorrillos 1.

 

El proyecto, no contempla la intervención de la actual infraestructura vial adyacente a éste.

 

 

El proyecto contempla la pavimentación de las vías de circulación interna, demarcando y señalizando adecuadamente las vías de circulación dentro del Centro Logístico de Cales y Carbonatos.

 

De acuerdo a las superficies construidas del proyecto, se contempla la materialización de 54 estacionamientos para vehículos livianos y 31 estacionamientos para camiones. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza del PRMS.

 

De acuerdo a lo señalado en el Art. 2.4.3 de la O.G.U.C., no se requiere de un estudio de impacto vial, puesto que se trata de un proyecto de uso no residencial cuya capacidad máxima es menor que 150 vehículos, a saber cuenta con capacidad de estacionamiento para un total de 85 vehículos (Ver Anexo N° 2 de la DIA: Aspectos Viales).

 

3.8.2.4    Carga y descarga de materias primas.

 

Se establecerán zonas de carga y descarga para cada bodega contemplada, dichas zonas contarán con:

 

  1. Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh Nº 2.190 Of.2003, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos”.
  2. El acceso fácil y expedito a los medios, elementos y herramientas necesarias para dar control a contingencias que pudieran ocurrir durante las labores de carga y descarga.
  3. La zona deberá estar techada.

 

 

3.8.3        Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.8.3.1   Emisiones Atmosféricas.

 

Durante la fase de operación las principales emisiones corresponden a material particulado y gases producto del tránsito de camiones de distribución, en camino pavimentado; emisión de gases de combustión de equipos y maquinaria utilizados para el proceso productivo, correspondiente principalmente a dos grúas horquillas y un cargador frontal; emisión de material particulado generado en los procesos de carga y volteo de material hacia las tolvas receptoras e intermediarias. La maquinaria y equipos utilizada para el funcionamiento de las plantas del proyecto (planta Cales y Carbonatos) operan a base de electricidad, por lo que no se estiman las emisiones atmosféricas asociadas a éstas (Ver detalle EE.TT de instalaciones, maquinaria y equipos, adjunto en Anexo Nº 8 de la DIA).

 

La estimación de emisiones para la fase de operación, es la que se indica en la siguiente tabla:

 

Tabla 9. Emisiones fase de operación.

Actividad

Emisión (ton/año)

MP10

NOx

HC

CO

SOx

Transferencia de Material

0,03

-

-

-

-

Circulación en Caminos Pavimentados (Distribución)

1,961

-

-

-

-

Combustión de Motores (maquinaria)

0,0032

0,0328

0,0047

0,0102

-

Combustión de Motores de camiones

0,1

5,61

0,30

1,40

-

Grupo Electrógeno

0,0038592

0,05

-

0,01

0,0036

Transporte materia prima (Carbonatos) MP resuspendido + combustión.

0,29

0,92

0,05

0,23

-

Molienda Planta Carbonatos

0,44

-

-

-

-

Triturado Planta Carbonatos

0,003

-

-

-

-

Triturado Óxido de Calcio

0,01

-

-

-

-

Emisión Total (Ton/año)

2,86

6,563

0,358

1,645

0,0036

Límite máximo según PPDA

D.S. Nº 66/2010

(ton/año)

2,5

8

-

-

50

En función de que durante la fase de operación las emisiones totales de MP10 corresponderían a 2,86 ton/año, valor que supera el límite establecido en el Artículo 98 del D.S. N° 66/2009, se deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones de MP10, ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM.

 

3.8.3.2   Residuos Sólidos.

 

Los residuos que se generarán en la fase de operación, corresponden a residuos asimilables a domiciliarios, residuos inertes y peligrosos.

 

Respecto a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se considera una generación de 0,5 Kg/día por trabajador y un total de 18 trabajadores máximo en cada turno, por lo que se obtiene un total de 9 kg/día.

 

El retiro y traslado será realizado por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria (ver certificados en Anexo Nº 1 Antecedentes de la DIA) y trasladados a un sitio autorizado por la autoridad sanitaria. Para cumplir con ese servicio, los residuos serán depositados en bolsas y no a granel, en los contenedores estancos con tapa hermética.

 

Los Residuos peligrosos derivados del proceso, corresponderán a maxisacos y elementos de protección personal con contenido de Óxido de Calcio, y Filtros de mangas en desuso. Estos serán gestionados de acuerdo al Reglamento de manejo de los residuos peligrosos desde su generación hasta su eliminación. (DS Nº148/03 del Ministerio de Salud).

 

Cabe mencionar, que las cantidades de RESPEL susceptibles de ser generadas por la operación del proyecto, están muy por debajo de los límites establecidos en el D.S. 148/2003 del MINSAL, para considerar tanto la declaración de éstos cómo la realización de un Plan de Manejo de RESPEL.

 

A continuación se presenta una tabla con la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos asociados al proyecto durante la fase de operación:

 

Tabla 10. Residuos sólidos fase de operación.

Residuo

Tipo de residuo

Cantidad

Unidad

Acopio

Forma de disposición final

Asimilables a Domiciliarios

Papeles, restos de comida, cartón, textiles, etc.

16

(kg/día)

Contenedores plásticos con tapa hermética.

Retirado por camión recolector empresa particular BIO-REC,  el cual destinará a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, RM (Ver certificado en Anexo Nº 1 de la DIA).

Inerte

Maxisacos de Carbonato

3001

(kg/m)

Contenedores herméticos.

Retirado por camión recolector empresa particular BIO-REC,  el cual destinará a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, RM (Ver certificado en Anexo Nº 1 de la DIA).

Residuos Peligrosos

Maxisacos y Maxisacos con contenido de Óxido de Calcio

5001

(kg/m)

Container de Respel

Retirado por empresa autorizada por la Seremi de Salud, correspondiente a Hidronor (U otra). Ver certificado en Anexo Nº 1 de la DIA.

Filtro manga en desuso.

11

(kg/m)

Elementos de Protección personal

40

Unidad/mes

Contenedores ubicados dentro de los container de respel.

Derrame (Oxido de Calcio con tierra)

40

Kg/m

1. Peso promedio de maxisacos y maxisacos: 1 kg c/u.

3.8.3.3   Residuos líquidos.

 

Durante la operación del proyecto los únicos residuos líquidos que se generan corresponden a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Como se mencionó, la actividad cuenta con un proyecto de Sistema de Alcantarillado Particular, debidamente aprobado (ver Anexo N° 1 de la DIA: Antecedentes). No se generará otro tipo de descargas de efluentes líquidos.

 

3.9. Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos, Agua Potable), Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para controlar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en lo referente a las siguientes medidas:

 

5.1.5.1   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.5.2   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.5.3   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta (10 cm. bajo la altura máxima de la carrocería).

5.1.5.4   Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.5.5   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.5.6   Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5.7   La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.5.8   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.6        Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace. Lo anterior, considerando que la cantidad de MP10 que se genera durante la fase de operación, sobrepasa las 2,5 ton/año que establece el Art. 98 del D.S 66/2009, por lo que el Titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), considerando que según la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, las emisiones totales de MP10 corresponden a 2,86 ton/año. En ese contexto, el proyecto debe compensar sus emisiones en un 150% del total generado de MP10.

 

5.1.7        Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

 

5.1.8        Instalar los sistemas de extracción y filtros de mangas, para la etapa de operación del proyecto, que contempla la instalación de seis filtros de mangas, distribuidos de la siguiente manera: Tres filtros de mangas (3) para la planta de Cales, en el proceso de “Recepción y Almacenaje de Cal”, específicamente en la etapa de transferencia de material desde elevador a cangilones hacia zarandas vibratorias, y dos filtros de mangas en el proceso de “Tratamiento y Despacho de Cales”, uno ubicado sobre los silos de despacho y un filtro de mangas en zona de carga y descarga en sector Búnker. Para la Planta de Carbonatos, el titular instalará tres filtros de mangas (3) para los siguientes procesos: Pre-triturado, molienda-clasificación y proceso de revestimiento.

 

5.1.9        Cumplir con el cambio completo de los filtros de mangas que se realizará al menos con una frecuencia de una vez cada 2 años, dependiendo de los resultados de las inspecciones que una empresa externa realice.

 

5.1.10     Para el caso de las actividades de mantención y/o falla de los filtros de mangas, se procederá a detener la operación del proceso asociado al filtro de manga en cuestión, hasta que se dé por terminada la actividad tanto de reparación o cambio de filtro, como de mantención, según corresponda.

 

5.2   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

5.2.2        Una vez iniciada la fase de construcción del proyecto, todas las actuales actividades operativas de la actividad existente deberán cesar definitivamente.

 

5.3   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Servidas y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.3.1        Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.3.2        Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N°725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

 

5.3.3        El área de descanso de los trabajadores de paso (conductores), contará con instalación sanitaria para una dotación de 20 trabajadores.

 

5.3.4        Se construirán dos servicios higiénicos adicionales para 5 trabajadores c/u, y de esta forma  se cumple la legislación vigente de que se encuentren a menos de 75 metros de recorrido.

 

5.3.5        La ampliación del sistema de aguas servidas domésticas particular declarado con nuevos servicios higiénicos proyectadas y la existente cubrirá el total de 50 trabajadores. Estos podrán ser utilizados indistintamente por trabajadores permanentes o de paso.

 

5.4   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3        Dar cumplimiento a la Resolución N°5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

 

5.4.4        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.

 

El titular se obliga a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:

 

5.4.5        Mantener un registro en obra y en planta de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción y operación del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.6        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la operación y construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.7        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.8        Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.9        Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la faena y en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.10     Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.11     Para la rotulación de los residuos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”, siendo miscelánea de clasificación la Clase 9.

 

5.4.12     Deberá contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que debe ser ingresado ante la SEREMI de Salud R.M.

 

5.4.13     Los áridos excedentes de la etapa de excavación serán trasladados en camiones con tolva cubierta y depositados en un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria para dichos fines.

 

5.4.14     Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.4.15     El titular deberá tener en cuenta las compatibilidades de los residuos peligrosos a almacenar en la bodega de residuos, tomando en cuenta las sustancias peligrosas, consideradas por el proyecto, que pueden dar origen a estos residuos y las fichas de Seguridad Química de estas sustancias.

 

5.4.16     El proyecto deberá considerar la instalación de tres contenedores. Dos de ellos para almacenar maxisacos con Óxido de Calcio, generado a través de las actividades de aspirado y/o derrame, y un contenedor para almacenar principalmente maxisacos en desuso con restos de Óxido de Calcio, mangas de los filtros, dañadas y elementos de protección personal usados. Respecto al pasillo, se considera dejar un ancho igual a 1,2 metros para circulación de personal, el resto del ancho disponible se utilizará para el almacenamiento de los residuos.

 

5.5   Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.5.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

 

5.6   Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.6.1        El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

 

5.6.2        En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.3        Se deben considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.7   Respecto al manejo de Combustibles y Suministro Eléctrico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        El abastecimiento de combustibles líquidos a los generadores eléctricos, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.2        El generador eléctrico de 24 kW deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

 

5.7.3        Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

5.7.4        Los transformadores que se instalen deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de la SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos".

 

5.8   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1        El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1   En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes durante la evaluación ambiental del proyecto.

 

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM, a través del Oficio Nº320, de fecha 13 enero de 2014.

 

6.2   En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

 

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM, a través del Oficio Nº320, de fecha 13 enero de 2014.

 

6.3   Respecto del permiso contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 del MINSEGPRES, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del MINVU, el titular ha dado respuesta a todos sus contenidos requeridos para su evaluación. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, a través del  Oficio Nº320, de fecha 13 enero de 2014, y califica la actividad proyectada como PELIGROSA.

 

6.4   En la DIA y sus Adendas, se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del DS 95/2001 del MINSEGPRES, que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Agricultura RM y el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través de los Oficios Nº751 del 29 de noviembre de 2013 y N°1765 del 20 de noviembre de 2013, respectivamente.

 

Al respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM mediante Oficio ORD N° 121 del 09 de enero de 2014, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente:

 

                           i.          Obtener informe favorable de ésta Secretaría, según lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo ingresar de manera formal a través de la Seremi de Agricultura, quien actúa en estos casos, como “ventanilla única”

 

6.5   En la DIA y sus Adendas, se señalaron los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99 del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la Adenda 1, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través del Oficio N°1765 del 20 de noviembre de 2013, señalando lo siguiente:

 

                           i.          El titular deberá informar al SAG Región Metropolitana, con al menos diez días hábiles de anticipación, del inicio del proceso de perturbación controlada para reptiles, indicando el nombre del o los profesionales responsables.

 

6.6   En la DIA y sus Adendas, se señalaron los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102 del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, que corresponde al permiso para la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

 

Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Corporación Nacional Forestal RM a través del Oficio Nº 103-EA/2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, señalando lo siguiente:

 

                           i.          El titular deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.

 

10.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

 

11.   Que, el titular del proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

 

12.   Que, el titular del proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

13.   Que, el titular del Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

14.   Que, el titular del Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

15.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

16.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

17.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

18.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, cuyo titular es SIBELCO CHILE LIMITADA.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el Proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 91, 93, 94, 96, 99 y 102 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CAPR/RHNC/APLL/MLM

Distribución:
  • Martín Omar Galván
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Centro Logístico de Cales y Carbonatos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=60/13/e9eecc050db1d4acbd685be44e6668904cf8


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR