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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A."

Resolución Exenta Nº 460/2016

Santiago, 5 de septiembre de 2016



VISTOS:

 

1°.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de Octubre de 2015, su Adenda de fecha 25 de febrero de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de Julio de 2016, del Proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.”, presentado por TRIO S.A.

 

2°.          Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.”.

 

3°.          Las Actas de Evaluación, N°04/2015 de fecha 05 de noviembre de 2015 y N° 06/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

 

4°.          El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” de fecha 12/08/2016.

 

5°.          El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 23 de Agosto de 2016. 

 

6°.          La Resolución Exenta Nº 0687, de 01 de diciembre de 2015 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana de Santiago que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

7°.          Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyectoMejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.”.

 

8°.          Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N°59 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

 

 
1°.          Que, TRIO S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
 

Nombre o razón social
TRIO S.A.
Rut
79.918.390-0
Domicilio
Esquina Blanca 1117 y Camino a Melipilla 932, Maipú.
Teléfono
+56 (2) 26763300
Nombre representantes legales
Aldo Riquelme Ortega / Joaquín Gajardo Sandino
Rut representantes legales
7.736.257-6 / 11.742.018-3
Domicilio representantes legales
Avenida Esquina Blanca 1117, Maipú
Teléfono representantes legales
+56 (2) 26763300
Correo electrónico Titular o representantes legales
ariquelme@triogroup.cl

 
2°.          Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de agosto de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó el proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” como actividad molesta; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°.          Que, en sesión de 23 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°.          Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1.                 ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo general del proyecto consiste en la incorporación de un sistema de tratamiento de RILes que posee tratamiento primario DAF y tratamiento biológico de lodos activados modalidad MBR (Membrane Biological Reactor), para tratar los efluentes generados en las instalaciones de TRIO S.A., y su posterior descarga al alcantarillado.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
 La Tipología de ingreso es la mencionada en el literal o.7.4), correspondiente a proyectos que  traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.
Vida útil
50 años
Monto de inversión
US$ 1.384.167.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución corresponderá al cierre perimetral del sector.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si
No
El proyecto se desarrolla en una sola etapa.
 
[X]
Proyecto modifica un proyecto o actividad
Si
No
El mejoramiento propuesto corresponde a un proyecto nuevo, que modifica el proyecto existente de las instalaciones de TRIO S.A.
[X]
 
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
El mejoramiento propuesto no modifica otra RCA.
 
[X]

 

4.2.                 UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se ubicará en la Comuna de Maipú, Provincia de Santiago de la Región Metropolitana de Santiago, específicamente en calle Esquina Blanca Nº 1117.
Descripción de la localización
La localización del proyecto se justifica por la cercanía a la fuente generadora de los residuos industriales líquidos, además de la proximidad a vías o caminos públicos, situación que facilita el acceso a insumos y servicios.
Superficie
Tabla 4.2.1. Superficie por fase del proyecto.
Fase
Superficie del proyecto (hectáreas)
Construcción
0,18
Operación
0,03
Cierre
0,18
Fuente: Tabla 1.4.1 “Superficie por fase del proyecto” del ICE.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 4.2.2. Coordenadas UTM del proyecto
Coordenadas (WGS 84 – Huso 19 Sur)
Punto
Este
Norte
1
339.219
6.290.554
2
339.226
6.290.546
3
339.202
6.290.526
4
339.196
6.290.534
Fuente: Tabla 1.4.2. “Coordenadas UTM del proyecto” del ICE.
Caminos de acceso
El acceso al proyecto se realiza a través de la avenida Esquina Blanca, por el norte y por Camino a Melipilla, por el sur.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo N°12 de la DIA, se adjunta Layout de las obras y diagrama de flujo del proyecto; En Anexo 1.1 se presenta el proyecto en archivo kmz de la Adenda; En Anexo 1.14 de la Adenda se presenta plano de emplazamiento del proyecto.

 

4.3.                 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de faena (Partes y Obras)
Ésta tiene por objetivo habilitar e implementar las condiciones físicas y sanitarias que permitan desarrollar el proyecto constructivo.
 
La unidad de la instalación de faena comprende básicamente obras provisorias. Estas últimas se componen de contenedores modulares, los cuales serán utilizados como oficina de administración y planificación, bodega y sala de cambio.
 
Lo anterior se llevará a cabo en un área delimitada, a un costado del galpón donde se instalará la planta de tratamiento.
Obras de edificación (Partes y Obras)
Se incluyen actividades tales como: Trazado, excavación, levantamiento de armaduras, moldaje, hormigonado, albañilería, entre otros.
Montaje de equipamiento (Partes y Obras)
Esta sub-fase considera la instalación de equipos modulares anclados a losa, interconexiones hidráulicas mediante HDPE y conexiones eléctricas.
Cierre de la fase de construcción (Partes y Obras)
Se retirarán las obras temporales de la instalación de faena, tales como los contenedores modulares. A su vez, los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción serán transportados y dispuestos en vertederos autorizados y se retirarán los equipos y las maquinarias utilizadas en las faenas.
Transporte (Acciones)
A continuación se muestra el detalle del número de viajes considerados para la fase de construcción.
Tabla 4.3.1.1. Viajes en fase de construcción.
Actividad
Tipo vehículo
Viajes
totales
Viajes día
Traslado de
maquinaria
 
Camión cama
baja
1.278
4,00
Ingreso de
insumos
Camión 3/4,
camión rampa
320
1,00
Transporte de
escombros
camión tolva
8 ton
32
0,1
Transporte de
residuos
camión tolva
8 ton
92
0,28
Traslado
Material de
excavación
Camión tolva 8
ton
300
0,9
Traslado de
trabajadores en
camioneta
Camioneta
480
1,5
VIAJES TOTALES
2.502
7,8
Fuente: Tabla 4.1.1.2.1. “Viajes en fase de construcción” del ICE.
 
Cabe señalar que los valores son estimados por un periodo determinado, por lo tanto, los flujos de transportes en esta fase consisten en aproximadamente 8 viajes diarios aproximadamente, en un tiempo aproximado a 10,5 meses.
 
En la siguiente tabla se presenta la comparación del Tránsito Medio Diario Anual (TMDA) y el incremento que genera el proyecto, considerando puntos de control ubicados cercanos a éste. Dichos datos corresponden a los valores de TMDA registrados durante el año 2013, proporcionados por la División de Explotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
 
Tabla 4.3.1.2. Tránsito Medio Diario Anual, fase de construcción
Rutas
TMDA
Total
(veh/día)
Flujo Proyecto
Incremento
Proyecto (%)
Sistema Américo Vespucio
Norponiente. P1 Ruta 78 - Santa Elena
43.935
8
0,018
Sistema Américo Vespucio
Norponiente. P2 Ruta 68 - Los Mares
42.744
8
0,018
Sistema Américo Vespucio
Norponiente. P3 Ruta 68 – Costanera Norte
43.481
8
0,018
Sistema Américo Vespucio
Norponiente. P4 Costanera Norte – Ruta 68
38.519
8
0,02
Sistema Américo Vespucio
Norponiente. P5 Costanera Norte - Condell
30.110
8
0,02
Sistema Américo Vespucio
Norponiente. P6 Condell – Costanera Norte
28.042
8
0,02
Sistema Américo Vespucio
Norponiente. P7 Condell - Lo Echevers
31.112
8
0,02
Sistema Américo Vespucio
Norponiente.P8 Ruta 5 Norte – Condell
34.582
8
0,02
Sistema Américo Vespucio
Norponiente. P9 Lo Echevers - Ruta 5 Norte
41.892
8
0,019
Fuente: Tabla 4.1.1.2.2. “Tránsito Medio Diario Anual, fase de construcción” del ICE.
 
Según los datos del TMDA y de los viajes presupuestados para la fase de construcción del proyecto, es posible señalar que el incremento del flujo de transporte es bajo en relación al flujo actual, dado que genera un incremento cercano al 0,02% en el TMDA de las vías.
Provisión de suministros básicos (Suministros básicos)
Los principales materiales o insumos que se requieren para la construcción de la planta de tratamiento son: - Hormigón; - Fierro; - Tablero Madera; - Maquinarias; - Equipos modulares - Otros (cables, herramientas, etc.).
Energía (Suministros básicos)
La energía eléctrica para el Proyecto, se obtiene de la conexión eléctrica existente en TRIO S.A. que alcanza a 1.421 KVA (1.350 KW) según consta en Declaración de Instalación Eléctrica Interior Nº 17432 de 13 de Noviembre de 1998 y no requiere instalación de potencia adicional.
Agua (Suministros básicos)
Se requiere de agua potable para consumo de cuarenta (40) trabajadores. Se cumplirá con un promedio de 100 litros diarios por trabajador. La cantidad y características del agua potable, cumplirá con lo dispuesto en el párrafo II del Título II del Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Sobre la base de lo anterior, la dotación de agua se estima en 4.000 litros/día. La calidad del agua potable cumplirá con los requerimientos establecidos en la NCh 409 Of. 2005.
 
El suministro de agua se realizará desde la red pública de agua potable propiedad de SMAPA, existente en instalaciones TRIO S.A., y no se requiere de nueva dotación de agua. El certificado de factibilidad de agua Potable se adjunta en el Anexo N° 3 de la DIA.
Combustibles (Suministros básicos)
El combustible a utilizar será petróleo diésel para el abastecimiento de la maquinaria, el cual será suministrado de manera externa, fuera de las instalaciones de TRIO S.A., a través de una empresa autorizada. Dado lo anterior, no se considera almacenamiento de combustible al interior de las instalaciones.
Recursos naturales renovables 
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción.
Emisiones y efluentes
1.- Emisiones
1.1- Emisiones a la Atmósfera
 
Se producirán emisiones atmosféricas relacionadas a:
 
-          Emisiones generadas por la combustión de vehículos.
 
-          Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.
 
-          Emisiones producto del Polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras.
 
En Adenda y en Adenda Complementaria (Anexo 4) se actualizan las emisiones totales del proyecto para la fase construcción: 0,896 ton/año de MP10, de 4,91 ton/año de NOx y 0,01 ton/año de SOx. Por lo tanto, el Proyecto no debe compensar emisiones.
 
Abatimiento y control:
 
-          Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos de trabajo, el cumplimiento en la mantención de la maquinaria.
 
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
 
-          Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
 
-          Con el fin de evitar el levantamiento de material particulado, se cubrirá todo el material transportado.
 
1.2.- Olores
 
La unidad potencial generadora de malos olores serán las aguas servidas de los baños químicos.
 
Abatimiento y control:
 
a)      Diariamente: Control de funcionamiento de sistema.
 
b)      Semanalmente: Control de partida parada emergencia, Inspección al control de operación, Inspección de caudal de salida (bombas), Limpieza de filtros de aire (sopladores), Chequeo en busca de ruidos o vibraciones (sopladores y agitadores), Revisión de funcionamiento según catálogos y procedimientos, Limpieza externa (Electrodo pH) y Cambiar juntas (Electrodo pH).
 
c)      Mensualmente: Medición de parámetros eléctricos, Verificación funcionamiento de peras de control, Verificación funcionamiento de bombas sumergibles (al ser sumergibles, están diseñadas herméticamente para soportar prolongadas horas de trabajo, por lo tanto su mantenimiento debe efectuarse una vez al año, o cuando se requiera), Controlar el nivel de aceite lubricante (sopladores y agitadores), Comprobar el tensado de las correas trapezoidales (sopladores), Controlar el indicador de mantenimiento del filtro de aire (en caso de presión limpiar o cambiarlo), Chequeo de mangueras de aire de servicio, Chequeo de filtros de aire, limpieza.
 
1.3.- Ruido
 
La fuente fundamental de ruido corresponde a motores de combustión de los vehículos pesados y maquinaria. No se superarán los límites establecidos en el D.S.38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo tanto no aplica la implementación de medidas de manejo ambiental.
 
Control:
 
Se establecerá un Plan de Monitoreo de Ruido Ambiente con la finalidad de definir conformidad con la normativa de ruido vigente (al mes de funcionamiento y luego trimestralmente durante toda la fase).
 
2.- Efluentes
 
2.1.- Residuos líquidos
 
Emisión por aguas servidas domésticas.
Cantidad: 144 m3/mes aproximadamente.
Manejo: Las aguas servidas domésticas se manejarán en baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada para ello, para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado.
 
También se señala en la DIA que en la fase de construcción, los trabajadores podrán utilizar los servicios higiénicos existentes en las instalaciones de TRIO S.A. Estas instalaciones cumplen con lo establecido en el párrafo IV del Título II del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Las aguas servidas generadas serán descargadas al sistema de alcantarillado público de SMAPA (En Anexo Nº 3 de la DIA se adjuntan los Certificados de Factibilidad de Alcantarillado y Agua Potable de SMAPA).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
1.- Residuos No Peligrosos
 
1.1.- Escombros
Estos residuos corresponderán a restos de materiales de construcción (cemento, fierros, ladrillos, plásticos, cartones, maderas, trozos de cables o de metal y otros)
Cantidad: 54 kg/mes
Manejo: Serán almacenados transitoriamente al interior de la obra en un sector delimitado con señalización que identifique los residuos que se pueden almacenar. Finalmente, serán transportados y destinados por empresa autorizada a un sitio autorizado.
 
1.2.-Material de excavación
 
Se generará por la actividad de excavación que se llevará a cabo en la etapa del movimiento de tierra de la fase de construcción.
 
Cantidad: 154 m3/mes
 
Manejo: No se considera almacenamiento al interior de la obra, ya que se retiraran al momento de generarse.
 
1.3- Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros.
 
Cantidad: 480 kg/mes
 
Manejo: Segregación en contenedores diferenciados. Disposición temporal y retiro por empresa autorizada.
 
2.- Residuos Peligrosos
 
Sólo las mantenciones de equipos y maquinarias en la fase de construcción, generarán este tipo de residuos y serán llevadas a cabo de modo programado, siendo realizadas por empresas externas, fuera de las instalaciones de TRIO S.A., por lo que no se considera el manejo de los residuos generados producto de esta actividad.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV, Acápite 4.1. del ICE
4.3.2.                    FASE DE OPERACIÓN
Sistema Primario y Secundario del Tratamiento de RILes
1.- Homogeneización mediante el estanque ecualizador (Tratamiento primario)
 
a)      Ecualización
 
Este proceso se llevará a cabo en el estanque ecualizador que estará equipado con un agitador sumergible, lo que permitirá homogenizar el RIL que ingresa a la planta de tratamiento.
 
La unidad de ecualización se diseñará de 43 m3 de volumen útil, el cual tendrá un tiempo de retención hidráulico de 12,9 horas en condición de operación normal y de 6,8 horas durante el periodo de limpieza de la unidad de filtración MBR. Esta limpieza se realizará aproximadamente cada 3 meses y tendrá una duración aproximada de 10 horas. Durante este periodo, el estanque MBR no recibirá agua, por lo que el ecualizador será capaz de adsorber el caudal que no ingresa a la cámara de filtración.
 
Aguas abajo del ecualizador se medirá el caudal que ingresa a la planta de tratamiento. La medición se realizará mediante un medidor de caudal electromagnético.
 
El equipamiento considerado para esta etapa es el siguiente:
 
- 1 Agitador sumergible KSB Modelo Amamix potencia 1,8 kW
- 2 Bombas elevadoras KSB Amarex 1,8 kw
- 1 Medidor de caudal electromagnético DN 40
- 1 Sensor de nivel presión
 
 
En el anexo N° 8 de la DIA se adjunta la memoria de procesos y el balance de masa del proyecto (Actualizado en Anexo 1.13 de la Adenda). Además, en el Anexo N°12 de la DIA, se adjunta Layout de las obras y diagrama de flujo del proyecto.
 
2.- Tratamiento primario en la unidad de flotación por aire disuelto DAF
El sistema de flotación por aire disuelto (DAF) removerá los sólidos suspendidos y la materia orgánica presente en el RIL. Por su parte, previo ingreso al DAF, se considera un floculador tubular (que forma parte del sistema DAF), el cual controlará el PH, y mediante bombas dosificadoras, agregará coagulante (cloruro férrico) y polímero. Respecto a la preparación del polímero, se realizará mediante un sistema de preparación de polímero automático.
 
3.- Tratamiento biológico mediante lodos activados MBR (Tratamiento secundario)
 
El tratamiento biológico considerado, es tipo lodos activados modalidad MBR (Membrane Biological Reactor), el cual permitirá tratar efluentes industriales con componentes de difícil o lenta biodegradabilidad. El tratamiento biológico se llevará a cabo en un reactor, construido en hormigón armado, que estará enterrado.
 
Este reactor estará dividido en dos compartimentos, uno para la zona aireada y otro para la zona de filtración. La zona de aireación, la cual recibirá por gravedad el ril clarificado proveniente del DAF, es donde se llevará a cabo la oxidación biológica de la materia orgánica, mediante la aireación y mezclado del ril, para posteriormente ser dirigido gravitacionalmente a la zona de filtración. En esta última se llevará a cabo la separación sólido–líquido, mediante membranas planas que estarán ubicadas en un bastidor de soporte o cassette.
 
El reactor aireado estará equipado con una parrilla de difusores de burbuja fina. Este sistema es capaz de conseguir que el licor de mezcla esté oxigenado para los procesos de síntesis y que la biomasa esté agitada para evitar la sedimentación en el fondo del reactor y homogenizar el licor de mezcla.
 
La salida del efluente clarificado desde el MBR se realiza mediante una bomba de permeado (tipo horizontal de pozo seco), con capacidad de elevar un caudal de 2,3 m3/h. El caudal de salida se controlará mediante una válvula de control y un medidor de caudal instalado en la cañería de salida.
 
En tabla 3 de acápite 1.3.1. de la Adenda complementaria se presenta un resumen de unidades de la planta de tratamiento de Riles y sus características.
 
En acápite 1.3.3 y Anexo 10 de la Adenda complementaria, se explica el sistema para monitorear filtraciones del Sistema de Tratamiento, a modo preventivo. El cual contará con una capa de bolones para captura de filtraciones, tubería para su conducción y cámara de inspección para monitoreo.
Recirculación de lodos
Se considera la recirculación de lodos, desde la cámara de filtración a la zona de aireación, para mezclar las altas concentraciones de sólidos suspendidos en el licor de mezcla (SSLM) de la cámara de filtración con los lodos del reactor aireado. Lo anterior con el objetivo de mantener una concentración igual a 14 g/l de SSLM dentro de la cámara de filtración. Para la recirculación y purga de lodos, se considera una bomba de pozo seco con capacidad de impulsar un caudal de 8 m3/h.
Descarga del efluente tratado
 
El sistema de tratamiento recibirá un caudal estimado de 62 m3/día de aguas residuales provenientes de las Plantas pertenecientes a TRIO S.A. Las aguas tratadas, que cumplirán con la normativa vigente en términos de calidad, serán conducidas hasta el punto de descarga ubicado en las siguientes coordenadas: UTM E 339.306 UTM N 6.290.490.
 
Por otro lado se proyecta un caudal máximo de operación 58,5 m3/d (Acápite 1.5.4 de la Adenda complementaria), proporcionando un margen de seguridad de un 5,2% al sistema, el cual permita un intervalo de tiempo conservador (mínimo 2 horas, ya que el caudal de RIL crudo no es continuo y depende de las actividades de la planta).
 
En el anexo N° 3 de la DIA se adjunta certificado de factibilidad de alcantarillado otorgado por SMAPA, empresa que cuenta con la concesión en el área aledaña al Proyecto, para acreditar factibilidad de descarga de RILes al alcantarillado.
Acumulación de lodos
Los lodos serán acumulados en un estanque de lodos de 24,5 m3, construido en hormigón, el cual estará enterrado y se ubicará entre el ecualizador y el reactor biológico.
 
El estanque de acumulación de lodos estará equipado con un agitador sumergible, que permitirá agitar el lodo y mezclarlo, homogenizándolo antes de su ingreso al sistema de deshidratado.
 
El lodo mezclado, será impulsado hacia la unidad de deshidratado, mediante una bomba tipo tornillo marca Seepex o similar capacidad de impulsar un caudal 4,0 m3/h a 4,0 bar.
Deshidratación de lodos
Los lodos provenientes del estanque de acumulación de lodos serán bombeados a una prensa automática. Previo al ingreso a la prensa, los lodos serán acondicionados mediante un equipo de preparación y dosificación de floculante, Prominent modelo ULTROMAT ULFa o similar, capaz de mezclar el reactivo con agua y añadir la mezcla al lodo de forma continua y automática.
 
Se considera que la prensa de tornillo funcione 6 días a la semana, durante 8 horas al día. Dado que el estanque de acumulación de lodos tiene un tiempo de residencia de 1,2 días, este será capaz de almacenar el lodo el día que la prensa tornillo no esté en operación.
 
Para alimentar con aire al cono de contrapresión neumático, ubicado en el extremo superior de la cámara de prensado, se utilizará un compresor de pistón marca Kaeser o similar con capacidad de entregar un caudal de aire de 115 l/min 6 bar.
 
Si la cantidad de lodo a deshidratar es de 276 kg/d, considerando que el tornillo prensa entrega un queque deshidratado con un 20% de sequedad, la producción total de lodos será de 1,38 m3/d.
 
Por su parte, se considera la aplicación de cal hidratada (cal apagada) al lodo deshidratado, de manera tal de estabilizarlo. La cal será aplicada manualmente al contenedor de 2 m3 que recibe el lodo deshidratado desde la prensa tornillo, con una frecuencia estimada de 3 veces al día. Considerando un consumo de cal igual a 0,25 kg cal/kg lodo, se estima que la cantidad de cal a aplicar diariamente será de 69 kg/d.
 
El lodo deshidratado será acumulado es un contenedor de 2 m3, el cual se ubicará bajo la descarga de la prensa tornillo. Posteriormente este contenedor será trasladado mediante grúa horquilla, hasta el contenedor de almacenamiento de lodos, desde donde serán retirados con frecuencia de 3 veces al mes, mediante camiones con capacidad de 15 Ton, para su posterior entrega a empresa externa autorizada que permita procesar un lodo con ±80% de humedad.
 
Se debe señalar que el lodo deshidratado será Clase A, el cual corresponde a un lodo sin restricciones sanitarias para aplicación al suelo, lo que significa que no califica como residuo peligroso.
 
El equipamiento considerado para esta etapa es el siguiente:
 
- 1 Agitador sumergible KSB Modelo Amamix potencia 1,25 kW
- 1 Bomba de lodos KSB o similar 1,0 kw
- 4 Sensor de nivel presión
- 1 Medidor de caudal de lodo
- 1 Sistema de dosificación de polímero
- 1 Reactor horizontal en línea
- 1 Equipo de deshidratado
- 1 Compresor de aire
Actividades de mantención y conservación
Las mantenciones comprendidas por el proyecto corresponden a intervenciones programadas rutinarias y periódicas, que se desarrollarán de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y a las condiciones de utilización de los equipos, y que tienen como objetivo asegurar la vida útil, la disponibilidad y su confiabilidad, previniendo fallas imprevistas que redunden en mayores tiempos asociados a su reparación. El objetivo de esta mantención es que estas instalaciones presten servicio las 24 horas del día, durante todo el año. A partir de esto, a continuación se mencionan las actividades generales que se deben realizar:
 
a) Diariamente:
 
-          Control de funcionamiento.
 
b) Semanalmente:
 
-          Control partida-parada-emergencia.
 
-          Inspección al control de operación.
 
-          Inspección de caudal de salida (bombas).
 
-          Limpieza de filtros de aire (sopladores).
 
-          Chequeo en busca de ruidos o vibraciones (sopladores y agitadores).
 
-          Revisión de funcionamiento según catálogos y procedimientos.
 
-          Limpieza externa (Electrodo pH).
 
-          Cambiar las juntas (Electrodo pH).
 
c) Mensualmente:
 
-          Medición de parámetros eléctricos.
 
-          Verificación funcionamiento de peras de control.
 
-          Verificación funcionamiento de bombas sumergibles (al ser sumergibles, están diseñadas herméticamente para soportar prolongadas horas de trabajo, por lo tanto su mantenimiento debe efectuarse una vez al año, o cuando se requiera).
 
-          Controlar el nivel del aceite lubricante (sopladores y agitadores).
 
-          Comprobar el tensado de las correas trapezoidales (sopladores).
 
-          Controlar el indicador de mantenimiento del filtro de aire (en caso de presión limpiar o cambiarlo).
 
-          Chequeo de mangueras de aire de servicio.
 
-          Chequeo de filtros de aire, limpieza.
 
En acápite 1.5.1 de la Adenda complementaria se amplía las acciones en caso de una falla de procesos de tratamiento, al respecto se indica “Como medida complementaria se considera, realizar un cese temporal del sistema de tratamiento de RILes producto de una falla identificada, paralizando la producción de las unidades operativas de la instalación, a modo de interrumpir el flujo de caudal a la PTRILes.
Finalmente, si producto de requerimientos internos o la demanda del mercado, no fuese posible paralizar la operación de las unidades productivas inmediatamente, y sean identificadas fallas en el sistema de tratamiento de RILes, la Planta de TRIO S.A. actualmente cuenta con tres estanques de acumulación de RILes de 100 m3 c/u, los cuales pueden almacenar transitoriamente el caudal generado, en el intertanto que es reparado el desperfecto, para posteriormente recircular el RIL crudo a la PTRILes.”
 
Suministros básicos
1.- Energía eléctrica.
La energía eléctrica requerida para la fase de operación se obtendrá del sistema eléctrico existente en el complejo industrial Esquina Blanca.
2.- Agua
El recurso se obtendrá desde el sistema público de agua potable existente en el complejo industrial Esquina Blanca.
Al respecto la Dirección General de Aguas RM, mediante Oficio Ordinario N° 971 de fecha 02 de agosto de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente: “(…) Que, las aguas que se utilizan en el proceso productivo que se transforman posteriormente en los RILes durante la Fase de Operación del proyecto, serán proporcionadas desde dos pozos, el primero de ellos que cuenta con Resolución DGA N° 1442 del 07/07/1957 otorgada a Conservera Copihue Limitada, inscrito en fojas 33, N° 55 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1957; y el segundo pozo que cuenta con decreto MOP N°62 del 26/04/1968 que concede a Conservera Copihue S.A. la merced de agua subterránea de 450.000 m3 anuales, ambos pozos de la comuna de Maipú. Para dichos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, el Titular deberá efectuar los procedimientos administrativos correspondientes, a fin de que tales derechos se encuentren a nombre del Titular del proyecto –o en su defecto, presentar el título que justifique la utilización- e inscribir los derechos en el Catastro Público de Aguas de las DGA, conforme a lo indicado en el Art. 122 del Código de Aguas, previo al inicio de la Fase de Operación del proyecto. Lo anterior, según lo comprometido por el Titular en respuesta a la Observación 1.3.4 del Adenda Complementaria. (…)”.
3.- Servicios higiénicos
Los operarios a cargo del sistema de tratamiento propuesto, utilizarán los servicios higiénicos existentes en el complejo industrial Esquina Blanca. Estos se encuentran conectados a la red pública de alcantarillado.
4.- Alimentación
Los operarios utilizaran el casino existente, que se encuentra al interior del complejo industrial Esquina Blanca.
5.- Alojamiento
El operario del proyecto alojará en localidades aledañas al área de emplazamiento del proyecto, de modo que no se contempla alojamiento al interior de éste.
6.- Combustibles
En esta fase no se utilizará combustible, por lo tanto no es un requerimiento del proyecto.
Recursos naturales renovables
La operación del proyecto no involucra extracción o explotación de ningún recurso natural renovable.
Emisiones y efluentes
1.- Emisiones
 
1.1.- Emisiones a la atmósfera
 
Se producirán emisiones atmosféricas relacionadas a:
 
-          Emisiones generadas por la combustión de vehículos.
 
-          Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.
 
-          Las emisiones generadas presentadas por el proyecto en su fase de operación se consideran bajas e irrelevantes dada la duración de ésta. En Adenda y en Adenda Complementaria (Anexo 4) se actualizan estos datos indicando las siguientes emisiones totales para la fase operación: 0,00297 ton/año de MP10, de 0,0305 ton/año de NOx y 0,0008 ton/año de SOx.
 
 
-          Abatimiento y control:
 
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
 
-          Los vehículos serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
 
1.2.- Olores
 
En cuanto a las emisiones de olores, la planta de tratamiento de riles proyectada, es de tipo lodos activados, modalidad MBR, la cual es de funcionamiento aeróbico y por lo tanto no genera olores. Sin perjuicio de lo anterior, se llevará a cabo un programa de mantención de los equipos, con el fin de prevenir situaciones que puedan generar olores molestos.
 
Abatimiento y control:
 
a) Diariamente: Control de funcionamiento de sistema.
 
b) Semanalmente:
 
-          Control de partida parada emergencia
 
-          Inspección al control de operación
 
-          Inspección de caudal de salida (bombas)
 
-          Limpieza de filtros de aire (sopladores)
 
-          Chequeo en busca de ruidos o vibraciones (sopladores y agitadores)
 
-          Revisión de funcionamiento según catálogos y procedimientos.
 
-          Limpieza externa (Electrodo pH)
 
-          Cambiar juntas (Electrodo pH)
 
c) Mensualmente:
 
-          Medición de parámetros eléctricos
 
-          Verificación funcionamiento de peras de control
 
-          Verificación funcionamiento de bombas sumergibles (al ser sumergibles, están diseñadas herméticamente para soportar prolongadas horas de trabajo, por lo tanto su mantenimiento debe efectuarse una vez al año, o cuando se requiera).
 
-          Controlar el nivel de aceite lubricante (sopladores y agitadores)
 
-          Comprobar el tensado de las correas trapezoidales (sopladores)
 
-          Controlar el indicador de mantenimiento del filtro de aire (en caso de presión limpiar o cambiarlo)
 
-          Chequeo de mangueras de aire de servicio
 
-          Chequeo de filtros de aire, limpieza
 
En acápite 1.1.2 de la Adenda complementaria se presentan las partes, obras y acciones del proyecto dirigidas al control de olores molestos hacia el entorno y en acápite 4.1.1 letra d) de la Adenda complementaria se presenta tabla explicativa con antecedentes de las fuentes de generación de olores del complejo industrial TRIO.
 
De acuerdo a lo indicado en la DIA, la planta cuenta con sensores (nariz electrónica), que permiten monitorear en tiempo real las emisiones generadas, por cuanto, no se considera necesaria la implementación de una estación de monitoreo que corrobore dicha información. (Acápite 4.1.8.6 de la Adenda). También cuenta con un Plan de Gestión de Olores (actualizado en Anexo 3 de la Adenda complementaria).
 
Se remitirá el “Estudio de Impacto Odorante” (EIO) y el Plan de Gestión de Olores a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), una vez iniciada la fase de operación hasta cuando dicha Superintendencia lo estime pertinente para el análisis de los alcances de la metodología utilizada y los resultados del monitoreo. (Acápite 4.1.5 de la Adenda), junto con un monitoreo anual, por un periodo de tres años, que ratifique los antecedentes presentados en el EIO (acápite 4.1.1 de la Adenda Complementaria).
 
De acuerdo a lo indicado en el acápite 4.1.6 de la Adenda, TRIO S.A. cuenta con un Sistema de Recepción y Registro de Quejas, que consiste en dos medios de comunicación, entre la comunidad y la empresa:
 
-          Línea 800. (800 721717)
 
-          Correo electrónico: comunidad@triogroup.cl
 
Los llamados son atendidos por guardias, quienes mediante un formulario, reciben los reclamos de los vecinos, (formato en Anexo N°9.1 de la Adenda). Estos formularios son derivados al equipo SIG, y son analizados mediante el procedimiento de “Acciones Correctivas”, análisis en el cual se determina si existe algún evento. En caso de existir, se verifican las causas para determinar la fuente de origen y se establecen las medidas de mitigación correspondientes. Con esta información se procede a dar una respuesta formal a los vecinos. Las respuestas a la comunidad se pueden entregar mediante correo electrónico o vía telefónica en un plazo de 24 horas desde que se recibió el reclamo.
 
1.3.- Ruido
 
El nivel de ruido emitido en la fase de operación del Proyecto será producto del sistema de tratamiento de RILes, no se superarán los límites establecidos en el D.S.38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo tanto no aplica la implementación de medidas de manejo ambiental.
 
Control:
 
Se establecerá un Plan de Monitoreo de Ruido Ambiente con la finalidad de definir conformidad con la normativa de ruido vigente (al mes de funcionamiento y luego trimestralmente durante toda la fase). En caso de que los resultados tengan cumplimiento con la normativa, no se efectuarán nuevos monitoreos).
 
2.- Efluentes
 
2.1.- Residuos líquidos
 
Se generarán aguas residuales tratadas, las que serán descargadas al alcantarillado, cumplimiento del Decreto Supremo N° 609, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.
 
En el Anexo 7 de la Adenda complementaria, se presenta Programa de Mantenimiento Saneamiento de Aguas Lluvias de la planta de TRIO S.A.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
1.- Residuos no peligrosos
 
1.1.- Residuos sólidos domésticos
 
Los residuos sólidos domésticos corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros.
 
Cantidad: 72 kg/mes
 
Manejo: Segregación en contenedores diferenciados. Disposición temporal y retiro por empresa autorizada.
 
1.2.- Residuos generados en el pretratamiento (existente)
 
Estos residuos se generarán durante el pretratamiento, específicamente en la etapa de separación de sólidos.
 
Manejo: Segregación en contenedores diferenciados. Disposición temporal y retiro por empresa autorizada.
 
1.3.- Lodos
 
Corresponde a los lodos generados en el tratamiento primario (DAF) y tratamiento secundario (Lodos activados MBR), los cuales son mezclados, acondicionados y deshidratados.
 
Cantidad: 38 ton/mes
 
Manejo: Serán acumulados en contenedores herméticos, debidamente rotulados. El contenedor de almacenamiento de lodos se ubicará en el exterior, en el sector destinado a residuos de la planta TRIO S.A, será hermético, de material resistente al agua y cubierto con tapa. Los lodos tratados se trasladarán a un lugar autorizado, a través de empresas autorizadas para dicha labor, con una frecuencia de 3 veces al mes, mediante camiones con capacidad de 15 Ton (Acápite 3.2.1 de la Adenda Complementaria).
 
2.- Residuos Peligrosos
 
Durante la fase de operación se generarán residuos propios de las actividades de mantención de la planta de tratamiento de RILes.
 
Los residuos peligrosos serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos. Dicha bodega es de 2,2 metros de largo y 2,8 metros de ancho, con una superficie total de 6,16 m2, piso de hormigón armado, estructura metálica con perfiles de acero galvanizado tipo c, muros cubiertos por ambos lados con planchas de yeso cartón y muro cortafuego de albañilería con RF 150, acceso restringido con portones cubiertos con planchas de yeso cartón, cerchas de acero tipo C, techumbre con planchas tipo zinc aluminio, ventilación e iluminación natural, medios de control y extinción de incendio 01 extintor PQS ABC de 10 kg, debidamente rotulado, colgado y señalizado, de acuerdo a NCh 2190 of 93, y sistema de control de derrames de 0,854 m3 de capacidad.
 
3.- Sustancias
 
Durante la fase de operación se utilizarán sustancias químicas, las cuales no se almacenarán en la planta, ya que según requerimiento, serán solicitados al proveedor. Se considera que cada sistema de dosificación contará con su respectivo estanque de solución, con pretil para evitar derrames, con autonomía suficiente que permita la operación en forma continua. Los productos químicos a utilizar son coagulante (cloruro férrico, floculante, Cal y Soda Caústica).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV, Acápite 4.2. del ICE
4.3.3.                    FASE DE CIERRE
Partes, Obras y Acciones
En el caso de requerir el cierre del proyecto, se removerán todos los componentes de las instalaciones, mediante las siguientes actividades: Instalación de faena, Excavaciones, Demolición de estructuras, Retiro de equipos, Retiro escombros, Limpieza del lugar y Cierre de sector.
Requerimientos para la materialización de las obras físicas
Los principales materiales que se requieren son: Maquinarias, Equipos modulares, Combustible y Otros (cables, herramientas, etc.).
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura
En el caso de requerir el cierre del proyecto, se removerán todos los componentes de las instalaciones. El área del proyecto se reestablecerá a su condición inicial.
Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto
Se restaurará cualquier componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se debe destacar la situación inicial sin el proyecto, donde los componentes bióticos y abióticos están completamente alterados, incluyendo la presencia de flora, fauna y características del suelo, según la caracterización ambiental que se llevó a cabo el 22 de octubre del 2014.
Prevención de futuras emisiones
En la fase de cierre del proyecto, las emisiones generadas serán bajas, y acordes a un proyecto de esta naturaleza. Además, cabe señalar que estarán acotadas a un plazo de 2 meses.
Mantención, conservación y supervisión
Una vez retirada la infraestructura del lugar y obtenido el nivel adecuado del suelo, no se requieren labores de mantención y no habrá necesidad de monitoreo de ningún tipo, puesto que no se generará ningún tipo de emisión posterior al cierre.
Suministros básicos
1.-Energía eléctrica
Se obtendrá del sistema eléctrico existente en el complejo industrial Esquina Blanca.
2.-Agua
El suministro de agua potable se realizará en camiones aljibe o en dispensadores de agua purificada.
3.-Servicios higiénicos
Respecto a los servicios higiénicos, se instalaran baños químicos portátiles y duchas.
4.-Alimentación
Se llevara a cabo en un sitio destinado para ello, ubicado a 200 metros de la planta, al exterior del complejo industrial Esquina Blanca.
5.-Alojamiento
No se contempla alojamiento para los trabajadores al interior de las obras.
6.-Combustibles
El combustible a utilizar será petróleo
Emisiones y efluentes
1.- Emisiones
 
1.2.- Emisiones a la Atmósfera
 
Se producirán emisiones atmosféricas relacionadas a:
 
-          Emisiones generadas por la combustión de vehículos.
 
-          Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.
 
-          Emisiones producto del Polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras.
 
Las emisiones generadas presentadas por el proyecto en su fase de cierre se actualizan en Adenda y en Adenda Complementaria (Anexo 4) indicándose las siguientes emisiones totales para la fase cierre: 0,824 ton/año de MP10, de 4,69 ton/año de NOx y 0,0033 ton/año de SOx.
 
Abatimiento y control:
 
-          Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos de trabajo, el cumplimiento en la mantención de la maquinaria.
 
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
 
-          Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
 
-          Con el fin de evitar el levantamiento de material particulado, se cubrirá todo el material transportado.
 
1.2.- Olores
 
No se generarán emisiones de olores significativas. La unidad potencial generadora de malos olores serán las aguas servidas de los baños químicos.
 
Abatimiento y control:
 
El titular se compromete a exigir, mediante clausulas contenidas en el contrato, que la empresa contratista realice la limpieza, retiro y disposición final de las aguas servidas de los baños químicos.
 
1.3.-Ruido
 
La fuente fundamental de ruido corresponde a motores de combustión de los vehículos pesados y maquinaria. No se superarán los límites establecidos en el D.S.38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo tanto no aplica la implementación de medidas de manejo ambiental.
 
Abatimiento y control: Se establecerá un Plan de Monitoreo de Ruido Ambiente con la finalidad de definir conformidad con la normativa de ruido vigente (al mes de funcionamiento y luego trimestralmente durante toda la fase).
 
2.- Efluentes
 
2.1.- Emisión por aguas servidas domésticas
Cantidad: 144 m3/mes aproximadamente.
 
Manejo: Las aguas servidas domésticas se manejarán en baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada para ello, para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
1.- Residuos no peligrosos
1.1.- Residuos sólido domiciliario y asimilables.
Escombros: Estos residuos corresponderán a restos de materiales (cemento, fierros, ladrillos, plásticos, cartones, maderas, trozos de cables o de metal y otros).
 
Cantidad: 54 kg/mes
 
Manejo: Serán almacenados transitoriamente al interior de la obra en un sector delimitado con señalización que identifique los residuos que se pueden almacenar. Finalmente, serán transportados y destinados por empresa autorizada a un sitio autorizado.
1.2.- Material de excavación
Se generará por la actividad de excavación que se llevará a cabo en la fase del movimiento de tierra.
 
Cantidad: 154 m3/mes
 
Manejo: No se considera almacenamiento al interior de la obra, ya que se retiraran al momento de generarse.
1.3.- Residuos sólidos domésticos
Corresponden a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros.
 
Cantidad: 480 kg/mes
 
Manejo: Segregación en contenedores diferenciados. Disposición temporal y retiro por empresa autorizada.
 
2.- Residuos Peligrosos
Se generarán residuos peligrosos producto de la mantención de las maquinarias.
 
Cantidad: 34 kg/mes
 
Manejo: Dado que el retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos estarán a cargo de la empresa que genere dichos residuos, no habrá almacenamiento transitorio de éstos en la obra. Por lo anterior, no se requiere solicitar la Autorización sanitaria correspondiente.
3.- Sustancias
 
3.1.- Combustibles
El combustible a utilizar será petróleo diésel para el abastecimiento de la maquinaria, el cual será suministrado de manera externa, fuera de las instalaciones de TRIO S.A., a través de una empresa autorizada. Dado lo anterior, no se considera almacenamiento de combustible al interior de las instalaciones. Sin perjuicio de que no existirá almacenamiento de combustible, el titular se compromete a cumplir con el D.S. Nº 160/2008 MINECON que aprueba “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV, Acápite 4.3. del ICE

 

4.4.                 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
 La fecha estimada para el inicio de la fase será a partir de Agosto de 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
 El inicio de la fase corresponde a la instalación de faena, específicamente:
- Cierre perimetral del sector.
- Instalación de container, oficinas
- Instalación de baños químicos.
Fecha estimada de término
 La fecha estimada para el término de la fase será a partir de Junio de 2017
Parte, obra o acción que establece el término
 El término de la fase es el retiro de la instalación de faena y limpieza del lugar.
4.4.2.                    FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
La fecha estimada para el inicio de la fase será a partir de Junio de 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio
La actividad inicial de esta fase corresponderá a la recepción de los efluentes desde las plantas pertenecientes a TRIO S.A. en el sistema de tratamiento de efluentes.
Fecha estimada de término
La fecha estimada para el término de la fase será a partir de Junio de 2066
Parte, obra o acción que establece el término
La actividad finaliza con la paralización de la planta y término en la recepción de los efluentes desde las plantas pertenecientes a TRIO S.A. en el sistema de tratamiento de efluentes.
4.4.3.                    FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
La fecha estimada para el inicio de la fase será a partir de Junio de 2066
Parte, obra o acción que establece el inicio
El inicio de la fase corresponde a la instalación de faena.
Fecha estimada de término
La fecha estimada para el término de la fase será a partir de Agosto de 2066
Parte, obra o acción que establece el término
El término de la fase es el retiro de la instalación de faena y limpieza del lugar.

 
5°.          Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 

5.1.                 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Emisiones al aire (contaminantes y olores), ruido en receptores cercanos y disposición de efluente en sistemas de alcantarillado.
Parte, obra o acción que lo genera
Planta de Tratamiento de Riles y Manejo de Lodos
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, Acápite 6.1 del ICE
Los residuos líquidos generados serán tratados en la planta de tratamiento de RILes para dar cumplimiento al DS N°609/1998, a fin de descargarlos a la red de alcantarillado.
 
En cuanto a los residuos domiciliarios, industriales no peligrosos, peligrosos y lodos generados serán llevados a lugares autorizados para su disposición final y solo se mantendrán cantidades bajas en almacenamiento transitorio para el caso de residuos domiciliarios e industriales dentro de las instalaciones de TRIO S.A. Con respecto a emisiones atmosféricas, como se señala en el Anexo 4 “Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria, los límites de emisiones establecidos en el Art.98 del D.S.66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia “Revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosféricas para la Región Metropolitana (PPDA)” no se superará el límite de emisión de ningún contaminante (Límites: 2,5 ton/año MP10, 8 ton/año de NOx y 50 ton/año SOx), por lo que no corresponde la presentación de Planes de Compensación de Emisiones.
 
En relación a los antecedentes presentados en el Estudio de Impacto Odorante (EIO) actualizado en Anexo 2 de la Adenda Complementaria, al comparar el escenario operacional actual de la Planta TRIO S.A. versus el proyectado (implementación de Planta de Tratamiento de RILes), se estimó una reducción del alcance odorante en aproximadamente 60%. Esta reducción tiene relación directa con las mejoras a implementar: traslado de área Bioils desde la instalación actual, fuentes de emisión odorantes asociadas al área Bioils sin operación y la implementación de PTRILes confinada en galpón existente. Estas mejoras, se traducen en una disminución del número de receptores con potencial de percepción odorante dentro del área de influencia del proyecto.
 
Además se destaca, que se realizarán las siguientes actividades que contribuirán a la disminución de las emisiones odoríficas, cumpliendo la tasa de emisión total de la planta:
 
-          Traslado de la planta de aceites recuperados de Bioils.
 
-          Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, se promoverá la eliminación de la fuente de olor proveniente del almacenamiento, carga y transporte de RILes del sistema actual.
 
-          Construcción y operación de Captador de polvo descarga semilla: se reducirán las emisiones provenientes de la descarga de semillas.
 
-          Elevación chimenea/regulación velocidad de flujo del Lavador de Gases, Planta Prensado, lo cual optimizará el funcionamiento de éste equipo, disminuyendo las emisiones odoríficas.
 
-          Construcción y operación de un sistema de aspiración de polvo en la sala de preparación y la planta de ácidos grasos.
 
-          Mejoras en los puntos de extracción de gases de la Planta de Prensado.
 
-          Instalación de Lavador de Gases Bach N°2 en la planta de Refinería.
 
-          Construcción y operación de sistema de enfriamiento de agua, para optimizar el funcionamiento del Lavador de Gases y Planta de Prensado.
 
-          Construcción y operación de un sistema de extracción de olores, para carga y descarga de camiones.
El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

 

5.2.                 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, Acápite 6.2 del ICE
El uso actual del suelo en el área de influencia del Proyecto, corresponde al desarrollo de actividades productivas, específicamente del subtipo Industrial. A mayor detalle, es importante destacar que el área se inserta en las instalaciones de TRIO S.A., donde se ejecutan diversas actividades relacionadas.
 
El área del Proyecto se encuentra inserta dentro de las instalaciones de TRIO S.A., puntualmente en un sector donde se localizan galpones de almacenamiento de RILes. Es decir, donde los componentes bióticos y abióticos han sido completamente alterados, incluyendo la presencia de flora, fauna y características del suelo. A partir de lo anterior, el proyecto no presentará efectos adversos sobre la flora y fauna presentes en el área de estudio.
 
Por su parte, durante todas las fases del proyecto, el agua se obtendrá desde el sistema público de agua potable, existente en TRIO S.A.
 
Además, los RILes provenientes de las Plantas pertenecientes a TRIO S.A., se tratarán y descargarán al alcantarillado, cumpliendo con el Decreto Supremo N° 609/1998 MOP, que establece “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”.
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.
 
5.3.                 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, Acápite 6.1 del ICE
El estudio de línea base de medio humano (actualizado en Anexo 6 de la Adenda Complementaria), concluye que el proyecto no obstruirá ni generará restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, de las comunidades o grupos humanos cercanos al proyecto.
 
El proyecto se desarrollará al interior de las instalaciones de TRIO S.A., por tanto no se producirá alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructuras básicas de las comunidades o grupos humanos cercanos al proyecto.
 
El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas y en el área de emplazamiento del proyecto no se registran grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
 
De acuerdo al estudio de línea base de medio humano (Actualizado en Anexo 6 de la Adenda complementaria), no se evidencian manifestaciones culturales en el entorno inmediato del proyecto. A partir de lo anterior, el proyecto no dificultará ni impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura, o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
El proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.
 
5.4.                 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, Acápite 6.4 del ICE
-          El proyecto no se localiza cercano a poblaciones protegidas.
 
-          Respecto de recursos protegidos, se indica que el área del Proyecto se encuentra inserta dentro de las instalaciones de TRIO S.A., puntualmente en un sector donde se localizan galpones de almacenamiento de RILes. Es decir, donde los componentes bióticos y abióticos han sido completamente alterados, incluyendo la presencia de flora, fauna y características del suelo. Dado lo anterior, no hay especies que se encuentren en estado de conservación.
 
-          El proyecto no se localiza cercano a áreas protegidas, siendo la más cercana la zona típica Pueblo de Lo Espejo, la cual se localiza a 4,3 km aproximadamente hacia el sureste del área evaluada. Para las áreas restantes, se identifica una distancia que supera los 10 km, lo cual implica que no exista relación espacial de éstas con el Proyecto.
 
-          No se registran humedales protegidos en las cercanías al área de localización del proyecto.
 
-          No se registran glaciares protegidos en las cercanías al área de localización del proyecto.
 
-          No se registran glaciares susceptibles de ser afectados en las cercanías al área de localización del proyecto.
 
-          El territorio en el que se emplaza el proyecto presenta una alta intervención antrópica, no presenta ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad, de modo que no se constituye como un territorio con valor ambiental.
El proyecto no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
 
5.5.                 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, Acápite 6.5 del ICE
En el área donde se emplaza el proyecto no existen áreas de interés escénico, ni hitos visuales que puedan incrementar la calidad escénica del paisaje local. A partir de la valoración de los atributos biofísicos existentes en el área de emplazamiento del proyecto, se determinó que el paisaje no presenta atributos que le otorguen una calidad que lo haga único y representativo, por tanto no se constituye como un paisaje con valor paisajístico. De acuerdo a lo anterior, el proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
 
La Zona de Interés Turístico más cercana corresponde a San José de Maipo y se encuentra a 22 km al este del proyecto, lo que implica que más bien no existe relación espacial entre ellos dada la amplia distancia que los separa.
 
De acuerdo a lo anterior, el proyecto no alterará los atributos de una zona con valor paisajístico ni turístico.
El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.
 
 
5.6.                 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, Acápite 6.6 del ICE
En el área de emplazamiento del proyecto, no se registran monumentos en las cercanías al área de localización del proyecto, de acuerdo al catálogo de Monumentos Nacionales (2014).
 
El área del Proyecto se encuentra inserta dentro de las instalaciones de TRIO S.A., puntualmente en un sector donde se localizan galpones de almacenamiento de RILes. Es decir, donde los componentes bióticos y abióticos han sido completamente alterados, incluyendo la presencia de flora, fauna y características del suelo.
 
No obstante lo anterior, se llevará a cabo un monitoreo arqueológico durante la subfase de movimiento de tierra, el cual será realizado por un profesional calificado. Esto permitirá registrar la eventual aparición de restos arqueológicos durante el periodo señalado, dando aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, en virtud del artículo 26° de la ley N° 17.288.
 
De acuerdo a lo anterior, el proyecto no destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá ni modificará en forma alguna ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.
El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

 
6°.          Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1.                 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
 

6.1.1.                    Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 132  del Reglamento del SEIA
Permiso
El permiso contempla la construcción y operación de una planta de tratamiento, la cual contempla un Tratamiento primario (Ecualizador y Sistema de flotación por aire disuelto (DAF)), Tratamiento Secundario (Tratamiento biológico mediante lodos activados MBR, Recirculación de lodos y Descarga a red pública de alcantarillado), Tratamiento de lodos, Acumulación de lodos y Deshidratación de lodos.
Se considera además la implementación de un Laboratorio de Autocontrol.
El plan de contingencias y emergencias del Proyecto se incorpora en el Anexo N° 6.1 de la Adenda.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
 Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta de Tratamiento de Riles
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Al respecto la Secretaría regional Ministerial de Salud Mediante Oficio Ordinario N° 5051 de fecha 03 de Agosto de 2016, señala lo siguiente “Es el permiso ambiental sectorial para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la saludar de la población. Al respecto, es opinión de esta Autoridad Sanitaria Regional que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial, por lo que se puede otorgar el respectivo permiso.”
Pronunciamiento del órgano competente
La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados,  mediante Oficio Ordinario N° 5051 de fecha 03 de Agosto de 2016
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX, Acápite 9.1.1 del ICE

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Permiso
Se contempla que los residuos correspondientes a escombros, material de excavación, residuos domésticos y asimilables, los que serán acopiados en un lugar especialmente habilitado para ello, desde donde serán retirados por una empresa autorizada sanitariamente.
 
En el caso de residuos generados en la etapa de pretratamiento, estos serán acumulados en contenedores herméticos al interior de la planta y en un sector debidamente habilitado para estos. Posteriormente se trasladarán a disposición final mediante empresa autorizada sanitariamente.
 
El área donde se ubicarán los contenedores metálicos de almacenamiento de lodos, corresponderá a espacios abiertos, donde se pondrá una bandeja de contención para evitar el escurrimiento de los lodos en caso de derrames, sin embargo se manifiesta que dicha área está completamente pavimentada.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de Faena, Almacenamiento de Lodos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Al respecto la Secretaría regional Ministerial de Salud Mediante Oficio Ordinario N° 5051 de fecha 03 de Agosto de 2016, señala lo siguiente “Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, es opinión de esta Autoridad Sanitaria Regional que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial, por lo que se puede otorgar el respectivo permiso.”.
Pronunciamiento del órgano competente
La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados,  mediante Oficio Ordinario N° 5051 de fecha 03 de Agosto de 2016
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX, Acápite 9.1.2 del ICE

 

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 142 del Reglamento del SEIA
Permiso
Contempla el emplazamiento de una bodega de RESPEL, de medidas 2,2 m de largo y 2,8 m de ancho, superficie total de 6,16 m2 (anexo 9 – Plano general Bodega de RESPEL de la Adenda complementaria), piso de hormigón armado, estructura metálica con perfiles de acero galvanizado tipo C, muros cubiertos por ambos lados con planchas de yeso cartón y muro cortafuego de albañilería con RF 150, acceso restringido con portones cubiertos con planchas de yeso cartón, cerchas de acero tipo C, techumbre con planchas tipo zinc aluminio, ventilación e iluminación natural, medios de control y extinción de incendio 01 extintor PQS ABC de 10 kg. Debidamente rotulado, colgado y señalizado, señalización de acuerdo a NCH 2190 of. 93. Sistema de control de derrames de 0,854 m3 de capacidad.
En Acápite 3.3.1 de la Adenda complementaria se actualiza la información del PAS 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades de mantención y conservación de la Planta de Tratamiento de Riles
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Al respecto la Secretaría regional Ministerial de Salud Mediante Oficio Ordinario N° 5051 de fecha 03 de Agosto de 2016, señala lo siguiente “Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamente Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, aplicable al proyecto dado que durante la fase de operación se habilitará un sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Al respecto, es opinión de la Autoridad Sanitaria Regional que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial.”
Pronunciamiento del órgano competente
La Seremi de Salud RM, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados,  mediante Oficio Ordinario N° 5051 de fecha 03 de Agosto de 2016
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX, Acápite 9.1.3 del ICE

 
7°.          Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” como actividad molesta.
 
8°.          Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
 

8.1.                 COMPONENTE/MATERIA: Servicios sanitarios
Norma
D.F.L. 725/67.Código Sanitario 
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y operación y cierre de la Planta de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Respecto del agua potable, se considerará un total de 100 litros diarios por trabajador. Esta agua será suministrada desde la red pública de agua potable de propiedad de SMAPA y cumplirá con los requisitos de la NCH N° 409 Of 2005.
 
Respecto de los servicios higiénicos, se utilizarán los existentes en las instalaciones de TRIO S.A. Las aguas servidas generadas, serán descargadas al sistema de alcantarillado público de SMAPA.
Indicador que acredita su cumplimiento
-          Certificado de factibilidad de alcantarillado y agua potable de SMAPA.
 
-          Autorización sanitaria de SMAPA.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá certificado de factibilidad y autorizaciones disponibles para ser fiscalizadas por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.1 del ICE

 

8.2.                 COMPONENTE/MATERIA: Servicios sanitarios
Norma
Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y operación de la Planta de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Respecto del agua potable, se considerará un total de 100 litros diarios por trabajador. Esta agua será suministrada desde la red pública de agua potable de propiedad de SMAPA y cumplirá con los requisitos de la NCH N° 409 Of 2005.
 
Respecto de los servicios higiénicos, se utilizarán los existentes en las instalaciones de TRIO S.A. Las aguas servidas generadas, serán descargadas al sistema de alcantarillado público de SMAPA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
Certificado de factibilidad de alcantarillado y agua potable de SMAPA.
 
-          Autorización sanitaria de SMAPA.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrá certificado de factibilidad y autorizaciones disponibles para ser fiscalizadas por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.2 del ICE

 

8.3.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto Supremo Nº 144/1961 del MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Transporte
Forma de cumplimiento
Fases de construcción y cierre:
 
-         Mantención adecuada de la maquinaria de transporte.
 
-         Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
 
-         Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.
 
-         Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
 
-         El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.
 
Fase de operación:
 
-         Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
 
-         Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.
 
-         Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
        
-         La operación de la planta no generará olores molestos fuera de la instalaciones del Complejo Industrial, de acuerdo a lo señalado en el estudio de impacto odorante (Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria)
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción y cierre:
 
-         Registros de mantención de maquinarias.
 
-         Registros de revisiones técnicas de vehículos utilizados por el proyecto.
 
Registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta.
 
Operación:
 
-         Registro de revisiones técnicas de vehículos utilizados por el proyecto.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto, para ser fiscalizados por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.3 del ICE

 

8.4.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Cierre
 
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Transporte
Forma de cumplimiento
Construcción y Cierre:
 
Se dará cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo 5.8.3, con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. Dentro de las medidas que se considerarán, destacan:
 
-          Disponer de accesos a faenas que cuenten con pavimentos estables.
 
-          Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
 
-          Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores convenientemente identificados y ubicados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción y cierre:
 
-          Registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta.
 
-          Revisión técnica al día de vehículos del proyecto.
Forma de control y seguimiento
Construcción y cierre:
 
Mantención de registros y revisiones técnicas disponibles en faenas para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.4 del ICE

 

8.5.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto Nº 66/2009 del MINSEGPRES, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Transporte
Forma de cumplimiento
Construcción y cierre:
 
-          Mantención adecuada de la maquinaria de transporte.
 
-          Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
 
-          Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.
 
-          Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
 
-          El transporte de carga se realizará utilizando camiones con carga encarpada.
 
Operación:
 
-          Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
 
-          Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.
 
No obstante, lo anterior, se debe mencionar que el Proyecto, en todas sus fases, no supera los límites establecidos en el artículo 98 para MP10, NOx y SOx, razón por la que no se requiere presentar un Programa de Compensación de Emisiones (Informe de estimación de emisiones actualizado en ANEXO 4 de la ADENDA Complementaria)
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción y cierre:
 
-          Registros de mantención de maquinarias
 
-          Registro de revisiones técnicas al día de vehículos utilizados por el proyecto.
 
-          Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta.
 
Operación:
 
-          Registro de revisiones técnica al día de vehículos utilizados por el proyecto.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto, para fiscalización de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.5 del ICE

 

8.6.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto Supremo Nº 54/1994 del MINTRATEL, Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
 
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Transporte
Forma de cumplimiento
Todas las Fases:
 
El Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
-          Registro de revisiones técnicas de todo vehículo motorizado al que le aplique esta norma.
 
-          Registro de mantenciones realizadas a estos vehículos.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrán los registros disponibles para ser fiscalizados por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.6 del ICE

 

8.7.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto Supremo Nº 55/1994 del MINTRATEL, Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados pesados que indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Transporte
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
 
El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
-          Registro de revisiones técnicas de los vehículos que se requieran para la ejecución del proyecto.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
-          Se mantendrá registro disponible para ser fiscalizado por la autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.7 del ICE

 

8.8.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto Supremo Nº 4/1994 del MINTRATEL, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Transporte
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
 
-          Con el fin de dar cumplimiento al Decreto en análisis, el Titular exigirá a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados, cuenten con la revisión técnica y de gases al día.
 
-          Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
-          Registro de revisiones técnica de vehículos utilizados para la ejecución del proyecto.
 
-          Registro de mantención de maquinaria que no requiere de revisión técnica.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrá registros en las dependencias del proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.8 del ICE

 

8.9.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto Supremo Nº 211/1991 del MINTRATEL, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos.
Norma
Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Transporte
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
 
El titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
-          Registro de revisiones técnica de vehículos utilizados para la ejecución del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.9 del ICE

 

8.10.             COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 del MINTRATEL, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Transporte
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
 
El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera certificado de revisión técnica, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
-          Registro de revisiones técnicas de los vehículos que requiere el proyecto para su ejecución.
 
-          Registro de mantenciones realizadas a maquinaria que no requiere revisión técnica.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrá registros disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.10 del ICE

 

8.11.             COMPONENTE/MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto Supremo Nº 75/1987 del MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena, Plata de Tratamiento de Riles y Transporte
Forma de cumplimiento
Construcción y cierre:
 
En ambas fases el transporte de materiales que emitan polvo, será realizado con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones.
 
Operación:
 
En esta fase se transportaran los lodos en exceso que genere el sistema de tratamiento, además del transporte de los residuos.
 
Dado lo anterior, los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
-          Registro de entrada y salida de vehículos con carga debidamente encarpada y con medidas de seguridad que impida el escurrimiento o caída al suelo de sustancias que se transporten.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrá registro disponible en las dependencias del proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.11 del ICE

 

8.12.             COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
Decreto Supremo Nº 38/2011 del MMA, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Todas las Fases:
 
Según lo regulado por el Instrumento de Planificación Territorial vigente de la comuna de Maipú, el proyecto se llevará a cabo en sectores done el uso de suelo corresponde a Zona habitacional (ZH-4) y Zonas industriales 1 y 2 (ZI-1 y ZI-2), cuya homologación con esta norma de emisión, corresponde a Zona II y Zona III respectivamente. Según lo expuesto en informe acústico presente en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, la ejecución del proyecto, para efecto de los receptores sensibles a las emisiones acústicas, cumple con los límites establecidos para estas Zonas. Es del caso mencionar, que el titular se compromete a llevar a cabo las actividades vinculadas a la fase de construcción durante las 7:00 y 21:00 horas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
-          Informe de emisión de Ruido.
-          Certificado de informaciones previas de la ubicación de los receptores sensibles.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrá informe y certificados disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad.
 
-          El cumplimiento de los límites establecidos por la Norma, podrá ser corroborado por la Autoridad en visitas e inspecciones a terreno realizadas al Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.12 del ICE

 

8.13.             COMPONENTE/MATERIA: Arqueología
Norma
Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
 
El área del Proyecto se encuentra inserta dentro de las instalaciones de TRIO S.A., puntualmente en un sector donde se localizan galpones de almacenamiento de RILes. Es decir, un área intervenida en forma industrial. No obstante, ante la eventual aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, particularmente los movimientos de tierra, el titular del Proyecto se compromete dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, dando cumplimiento al artículo 26 de la norma en análisis.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
-          En la eventualidad que exista algún hallazgo patrimonial, se informará debidamente a la Autoridad.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          En la eventualidad de existir algún hallazgo patrimonial, se mantendrá copia de los avisos dados a la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.14 del ICE

 

8.14.             COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Construcción y cierre:
 
Durante esta fase se generarán escombros y material de excavación.
 
Los escombros serán almacenados transitoriamente al interior de la obra, en un sector delimitado con señalización que identifique los residuos que se pueden almacenar, el cual contará con la respectiva autorización sanitaria. Serán transportados y destinados por empresa autorizada a un lugar de disposición final autorizado.
 
Para los materiales de excavación, no se considera almacenamiento al interior de la obra, ya que se retirarán al momento de generarse a través de camiones autorizados, para ser dispuestos en lugar de disposición final autorizado.
 
Operación:
 
Los lodos serán acumulados en contenedores herméticos al interior de la planta, debidamente rotulados, en un sector que contará con la respectiva autorización sanitaria, luego se trasladarán a un lugar autorizado, por empresas autorizadas para dicha labor.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción y cierre:
 
-          Autorización sanitaria de lugar de almacenamiento de escombros.
 
-          Autorización sanitaria de empresas encargadas de transportar escombros y materiales de excavación.
 
-          Autorización sanitaria de lugar de disposición final.
 
-          Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de los residuos sólidos.
 
Operación:
 
-          Autorización sanitaria de lugar de almacenamiento.
 
-          Autorización sanitaria de empresa transportista.
 
-          Autorización sanitaria de lugar de disposición final
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrá autorizaciones disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizadas por la Autoridad. Se mantendrá registro disponible para ser fiscalizado por la Autoridad (construcción y cierre).
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.15 del ICE

 

8.15.             COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
Decreto Supremo Nº 594/1999 del MINSAL , Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Norma
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
 
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Construcción y cierre:
 
Durante esta fase se generarán escombros y material de excavación.
 
Los escombros serán almacenados transitoriamente al interior de la obra, en un sector delimitado con señalización que identifique los residuos que se pueden almacenar, el cual contará con la respectiva autorización sanitaria. Serán transportados y destinados por empresa autorizada a un lugar de disposición final autorizado. Para los materiales de excavación, no se considera almacenamiento al interior de la obra, ya que se retirarán al momento de generarse a través de camiones autorizados, para ser dispuestos en lugar de disposición final autorizado.
 
Operación:
 
Los lodos serán acumulados en contenedores herméticos al interior de la planta, debidamente rotulados, en un sector que contará con la respectiva autorización sanitaria, luego se trasladarán a un lugar autorizado, por empresas autorizadas para dicha labor.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción y cierre:
 
-          Autorización sanitaria de lugar de almacenamiento de escombros.
 
-          Autorización sanitaria de empresas encargadas de transportar escombros y materiales de excavación.
 
-          Autorización sanitaria de lugar de disposición final.
 
-          Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de los residuos sólidos.
 
Operación:
 
-          Autorización sanitaria de lugar de almacenamiento.
 
-          Autorización sanitaria de empresa transportista.
 
-          Autorización sanitaria de lugar de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.16 del ICE

 

8.16.             COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
Todos los residuos generados serán acopiados en un lugar especialmente habilitado para ello, el cual contará con la respectiva autorización sanitaria, luego serán retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado, a través de una empresa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
-          Autorización sanitaria de lugar de almacenamiento.
 
-          Autorización sanitaria de empresa transportista.
 
-          Autorización sanitaria de lugar de disposición final.
 
-          Se mantendrá un registro en el que conste el retiro de estos residuos, en el que se establecerá: Fecha, hora, cantidad y empresa encargada del retiro.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrá autorizaciones y registro disponible en las dependencias del proyecto para ser fiscalizadas por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.17 del ICE

 

8.17.             COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos
Norma
Decreto Supremo Nº 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitaria sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Construcción y cierre:
 
Estos residuos se generarán por la mantención de maquinaria, su retiro, transporte y disposición final estará a cargo de la empresa que genere dichos residuos, por lo tanto, no habrá almacenamiento transitorio en las obras.
 
Operación:
 
Estos residuos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos de TRIO S.A. la cual se encuentra autorizada mediante resolución exenta N° 10.707/2015 MINSAL.
 
Serán retirados por una empresa autorizada una vez al mes y dispuestos en un lugar autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción y cierre:
 
-          Copia de contrato con empresas generadoras de residuos, en las que se comprometen a realizar el manejo de estos residuos con empresas autorizadas.
 
-          Autorización sanitaria de empresa transportista y encargada de la disposición final.
 
Operación:
 
-          Autorización sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.
 
-          Autorización Sanitaria de empresa transportista.
 
-          Autorización sanitaria de lugar de disposición final.
 
-          Registros del retiro de estos residuos, en el que conste: fecha, hora, cantidad y empresa encargada del retiro.
Forma de control y seguimiento
Construcción y cierre:
 
-          Se mantendrá copia de contrato y autorizaciones disponible en las dependencias del proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad.
 
Operación:
 
-          Se mantendrá autorizaciones y registros disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizados por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.18 del ICE

 

8.18.             COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos domiciliarios
Norma
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
 
Se generarán aguas servidas en todas las fases del proyecto. Dichos efluentes líquidos serán descargados en la cámara de aguas servidas existentes en TRIO S.A., la cual se conecta con la red pública de alcantarillado existente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
-          Certificado de factibilidad de alcantarillado y agua potable de SMAPA.
Forma de control y seguimiento
Todas las fases:
 
-          Se mantendrá certificado disponible en las dependencias del proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.19 del ICE

 

8.19.             COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos domiciliarios
Norma
Decreto Supremo Nº 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena y Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Todas las fases:
 
Se generarán aguas servidas en todas las fases del proyecto. Dichos efluentes líquidos serán descargados en la cámara de aguas servidas existentes en TRIO S.A., la cual se conecta con la red pública de alcantarillado existente. De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo N° 26 de este Reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todas las fases:
 
Certificado de factibilidad de alcantarillado y agua potable de SMAPA.
Forma de control y seguimiento
todas las fases:
 
Se mantendrá certificado disponible en las dependencias del proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.20 del ICE

 

8.20.             COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos industriales.
Norma
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Operación:
 
La mejora incorporada por este Proyecto, corresponde a la incorporación de una Planta de Tratamiento de RILes, basada en un tratamiento primario DAF y un tratamiento biológico de lodos activados modalidad MBR.
 
Las aguas residuales tratadas, serán descargadas al alcantarillado público dando cumplimiento al D.S. N° 609/1998 MOP, en específico a su Tabla N° 4.
Indicador que acredita su cumplimiento
Operación:
 
-          Autorización sanitaria de Planta de Tratamiento de RILes.
 
-          Informe de monitoreo de autocontrol en relación a la calidad del efluente.
 
-          Aprobación programa de monitoreo SISS.
Forma de control y seguimiento
Operación:
-          Se mantendrá la autorización, aprobación e informes de monitores disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizados por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.21 del ICE

 

8.21.             COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos industriales.
Norma
Decreto Supremo Nº 609/1998 del MOP, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Operación:
 
La mejora incorporada por este Proyecto, corresponde a la incorporación de una Planta de Tratamiento de RILes, basada en un tratamiento primario DAF y un tratamiento biológico de lodos activados modalidad MBR.
 
Las aguas residuales tratadas, serán descargadas al alcantarillado público dando cumplimiento al D.S. N° 609/1998 MOP, en específico a su Tabla N° 4.
Indicador que acredita su cumplimiento
Operación:
 
-          Autorización sanitaria de Planta de Tratamiento de RILes.
 
-          Informe de monitoreo de autocontrol en relación a la calidad del efluente.
 
-          Aprobación programa de monitoreo SISS.
Forma de control y seguimiento
Operación:
 
Se mantendrá la autorización, aprobación e informes de monitores disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizados por la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.22 del ICE

 

8.22.             COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas
Norma
Decreto Supremo Nº 78/2009 del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Plata de Tratamiento de Riles
Forma de cumplimiento
Operación:
 
Durante la fase de operación se utilizarán insumos químicos, los cuales no se almacenarán en la planta, ya que según requerimiento, serán solicitados al proveedor cuando se requiera. Se considera que cada sistema de dosificación contará con su respectivo estanque de solución, con pretil para evitar derrames, con autonomía suficiente que permita la operación en forma continua.
Indicador que acredita su cumplimiento
Operación:
 
-          Hojas de Datos de seguridad y señalética
Forma de control y seguimiento
Operación:
 
-          El cumplimiento de esta normativa, podrá ser fiscalizado por la Autoridad en visitas a terreno realizadas al Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII, Acápite 8.23 del ICE

 
9°.          Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

9.1.                 Ruido
Impacto asociado
Ruido en receptores cercanos al proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Objetivo, descripción y justificación
De acuerdo a lo indicado por la la Seremi de Salud RM, mediante Oficio Ordinario N° 5051 de fecha 03 de Agosto de 2016, se condiciona el proyecto en lo siguiente: “Exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular, respecto del ruido en los receptores denominados R1 y R6.
 
1.1.2     ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
 
·         De acuerdo a la evaluación realizada, se deberán realizar la faenas de construcción en el horario diurno estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA (07:00 a 21:00 horas).
 
1.1.3     ETAPA DE OPERACIÓN
 
·         Se deberá incorporar un encierro acústico, consistente en un panel acústico de 100 mm de espesor, tal como lo señala la figura “Esquema Encierro Acústico Ventilador” del apartado 8.4 “Medidas de Control Fase de Operación” del Anexo 5 “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Deberá proporcionar un Aislamiento Acústico igual o mayor a Rw 31 dB. Estos encierros deberán situarse entorno a los ventiladores, tal como lo indica la figura “Ubicación Encierros” del mismo Anexo.
·          Se deberá implementar un silenciador cilíndrico sobre los motores de los ventiladores de la torres de enfriamiento Sinax, tal como lo señala la figura “Ubicación Silenciador Torre de Enfriamiento” del apartado 8.4 “Medidas de Control Fase de Operación” del Anexo 5 “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. El diámetro de los silenciadores deberá ser aproximadamente 1530 mm y con una longitud de 1500mm, tal como lo indica la figura “Esquema Silenciador Cilíndrico Ventilador Torres de Enfriamiento” del mismo Anexo. El silenciador deberá proporcionar una pérdida por inserción IL mayor a 5 dB(A).
 
1.1.4     TODAS LAS ETAPAS
 
·         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Acápite 10.2.1 del ICE

 

9.2.                 Componente ambiental agua
Impacto asociado
Contaminación de aguas subterráneas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Objetivo, descripción y justificación
De acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Aguas RM, mediante Oficio Ordinario N° 971 de fecha 02 de agosto de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente: 
1.Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto para consumo humano, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por SMAPA, según lo declarado por el Titular en el acápite 1.5.5.2, 1.6.6.2 y Anexo 3 de la DIA.
 
2.Que, las aguas que se utilizan en el proceso productivo que se transforman posteriormente en los RILes durante la Fase de Operación del proyecto, serán proporcionadas desde dos pozos, el primero de ellos que cuenta con Resolución DGA N° 1442 del 07/07/1957 otorgada a Conservera Copihue Limitada, inscrito en fojas 33, N° 55 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1957; y el segundo pozo que cuenta con decreto MOP N°62 del 26/04/1968 que concede a Conservera Copihue S.A. la merced de agua subterránea de 450.000 m3 anuales, ambos pozos de la comuna de Maipú. Para dichos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, el Titular deberá efectuar los procedimientos administrativos correspondientes, a fin de que tales derechos se encuentren a nombre del Titular del proyecto –o en su defecto, presentar el título que justifique la utilización- e inscribir los derechos en el Catastro Público de Aguas de las DGA, conforme a lo indicado en el Art. 122 del Código de Aguas, previo al inicio de la Fase de Operación del proyecto. Lo anterior, según lo comprometido por el Titular en respuesta a la Observación 1.3.4 del Adenda Complementaria.
 
3. Que, no se considera lavado de ruedas de camiones, ni de canoas de camiones mixer dentro de las instalaciones del proyecto, ni humectación de caminos, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.4.10 del Adenda 1.
 
4. Que, durante la Fase de Operación las actividades de mantención del sistema de infiltración se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en el Anexo 7 del Adenda Complementaria.
 
5. Que, ante posibles afloramientos de napas colgadas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
a.      Detener las actividades en el frente de trabajo.
b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c.       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e.       Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
 
6. Que, en atención a respuesta a la Observación 1.9.5 de Adenda 1, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:
a.      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
 
7. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico, según lo declarado en el acápite 1.5.1.3 de la DIA.
 
8. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
 
9. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
 
10. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
 
11. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. (…)”.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Acápite 10.2.2 del ICE

 
10°.      Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
 

10.1.              Control de olores
Impacto asociado
Emanación de olores molestos a localidades residenciales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Disminuir la presencia de gases odorantes proveniente del proceso productivo, llevado a cabo en: la Planta de Alimentación animal Planta de aceites concentrados Omega 3.- Proceso de carga y Descarga de producto en patio. Emplazado dentro de las dependencias de TRIO S.A., en la Comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago. Mediante la aplicación de metodologías para verificar cumplimiento de parámetros comprometidos (Anexos 3 del Plan de gestión de olores de la Adenda Complementaria). Con el fin de prevenir olores molestos que pudiesen llegar a afectar a vecinos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Plantas de procesos y Planta de RILes.
 
 
 
 
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro periódico en planillas, acerca de los niveles de ph, temperatura, presión, solución de hipoclorito y soda caústica del sistema lavador de gases. (Anexos 3 del Plan de gestión de olores.)
Forma de control y seguimiento
Mantención de registros, revisiones técnicas y archivos disponibles en las plantas para su fiscalización
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, Acápite 10.1.1 del ICE

 
11°.      Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
11.1.             PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 

11.1.1.                Contacto y/o derrame de sustancia química
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación, Cierre
Parte, obra o acción asociada
Planta de RILes
Acciones o medidas a implementar
-          Detener si es posible la fuga o derrame, utilizando arena o tierra para absorberla.
 
-          Retirar los residuos en recipientes de seguridad con identificación de su contenido y enviar a plantas autorizadas para su descarte.
 
-          Aplicar abundante agua en la zona del derrame, en caso de ser necesario.
 
-          Evite que el material fluya hacia cursos de agua y sistema de desagüe.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de
la activación del Plan
-          En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental (SMA), los organismos, un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes:
 
-          Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).
 
-          Identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
 
-          Identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
 
-          Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
 
-          Definición de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia, a objeto de evaluar la efectividad de las medidas de reparación y restauración implementadas, debiendo remitir a la SEREMI de Medio Ambiente y a los órganos con competencia en la materia, un informe con los resultados del procedimiento de reparación y/o restauración de las componentes ambientales afectadas .
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Acápite 7.1.1. del ICE

 

11.1.2.                Rebalse de Unidades
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta de RILes
Acciones o medidas a implementar
-          Detención momentánea de la alimentación a la unidad con problemas.
 
-          Desenergizar equipos comprometidos y/o cercanos al área afectada.
 
-          Reducir los volúmenes de RIL con bombas de achique, hacia puntos que no impliquen mayores alteraciones (unidad de ecualización de PTRILes o hacia la cámara de alcantarillado más cercana).
 
-          Inducir el retiro de los líquidos hacia lugares seguros o a cámaras de evacuación de líquidos.
 
-          Efectuar la limpieza y remoción de residuos inmediata del lugar con abundante agua y limpiadores.
 
En acápite 1.5.3 de la Adenda complementaria se amplía la información respecto de estas medidas.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de
la activación del Plan
En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental (SMA), los organismos, un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes:
 
-          Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).
 
-          Identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
 
-          Identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
 
-          Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
 
-          -         Definición de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia, a objeto de evaluar la efectividad de las medidas de reparación y restauración implementadas, debiendo remitir a la SEREMI de Medio Ambiente y a los órganos con competencia en la materia, un informe con los resultados del procedimiento de reparación y/o restauración de las componentes ambientales afectadas .
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Acápite 7.1.2. del ICE

 

11.1.3.                Derrame de Lodos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta de RILes, Almacenamiento de Lodos
Acciones o medidas a implementar
-          Aislar el área afectada.
 
-          Informar inmediatamente al supervisor del evento ocurrido.
 
-          NO TOCAR material derramado.
 
-          Desenergizar equipos comprometidos y/o cercanos al área afectada.
 
-          Utilizar bomba para succionar los lodos.
 
-          Descargar los RILes hacia la unidad de ecualización de PTRILes o hacia la cámara de alcantarillado más cercana.
 
-          Desinfectar la zona afectada.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de
la activación del Plan
En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental (SMA), los organismos, un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes:
 
-          Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).
 
-          Identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
 
-          Identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
 
-          Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
 
-          Definición de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia, a objeto de evaluar la efectividad de las medidas de reparación y restauración implementadas, debiendo remitir a la SEREMI de Medio Ambiente y a los órganos con competencia en la materia, un informe con los resultados del procedimiento de reparación y/o restauración de las componentes ambientales afectadas.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Acápite 7.1.2. del ICE

 

11.1.4.                Caudal de ingreso mayor al de diseño
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta de RILes
Acciones o medidas a implementar
En caso de registrarse un aumento del caudal de ingreso a la planta de tratamiento y que el ecualizador no sea capaz de amortiguar este incremento, se utilizaran estanques de respaldo con capacidad de acumulación 300 m3, de propiedad de TRIOSA (Anexo 11 de la Adenda Complementaria)
 
Medidas Preventivas
-          Toma de lectura del caudal afluente o entrante de riles.
-          Contrastar el valor registrado con el caudal de diseño de la planta de tratamiento.
-          Si el valor registrado supera el diseño, dar aviso al Supervisor de Operaciones.
-          Durante la Emergencia
-          El Supervisor de Operaciones, informa de lo sucedido a TRIOSA, para efectos de la coordinación interna de la empresa.
-          Recibida la autorización de uso del estanque de respaldo, el operador de turno, procede a bombear el ril crudo a este estanque.
-          Finalizado el evento de alto caudal afluente, el operador de la planta procederá a dirigir nuevamente el ril al estanque ecualizador, de manera tal de que sea tratado por el sistema de tratamiento.
Posterior a la Emergencia
-          Registrar los hechos ocurridos y acciones cometidas.
 
En acápite 1.5.2 de la Adenda complementaria se consigna que “(…) bajo ningún escenario ni situación de excepción, se podrá descargar RILes crudos sin tratar al alcantarillado público, dándose cumplimiento en todo momento a las exigencias del DS 609/98 MOP, el cual establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. En caso de alguna contingencia se tomarán las medidas descritas en el punto anterior.”.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de
la activación del Plan
En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental (SMA), los organismos, un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes:
 
-          Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).
 
-          Identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
 
-          Identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
 
-          Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
 
-          Definición de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia, a objeto de evaluar la efectividad de las medidas de reparación y restauración implementadas, debiendo remitir a la SEREMI de Medio Ambiente y a los órganos con competencia en la materia, un informe con los resultados del procedimiento de reparación y/o restauración de las componentes ambientales afectadas.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Acápite 7.1.2. del ICE

 
12°.      Que, con fecha 2 de noviembre de 2015 se publicó en el diario La Tercera y en el Diario Oficial, la nómina de Declaraciones de Impacto Ambiental ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la Región Metropolitana, en el mes de octubre de 2015, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, con el fin de mantener informada a la ciudadanía. Teniendo en consideración lo que establece la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia de Medio Ambiente, establece en su artículo 30 bis que el Director Regional podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
 
 
Que, conforme a la descripción del proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.”, y a la tipología que hace obligatorio su ingreso al SEIA, es pertinente señalar que corresponde a un proyecto que genera carga ambiental pues pertenece a aquellos contemplados en el artículo 10 de la Ley 19.300, en concreto su literal o), y del artículo 3° del RSEIA, en su literal o.7.): “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos” y, en específico, al literal o.7.4.): “Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos”, pues el proyecto supera la carga contaminante media diaria en relación al equivalente de aguas servidas de una población de cien habitantes. Además, cumple con los requisitos contemplados normativamente que son:
 
i) La generación de beneficios sociales, ya que, de acuerdo a lo declarado por el Titular, una de las ventajas del Proyecto tiene es disminuir la carga de vectores de olores y la disminución significativa en la cantidad de viajes asociados al transporte de RILes.
 
ii) Externalidades ambientales negativas, pues se supera la carga contaminante media diaria en relación al equivalente de aguas servidas de una población de cien habitantes. Además, corresponde al tipo de proyectos que según el literal el artículo 10 de la Ley 19.300 son susceptible de generar impactos durante las distintas fases del Proyecto, en específico, la presencia de vectores.
 
Resulta evidente, por tanto, que el Proyecto pretende satisfacer las necesidades básicas de la comunidad pero ocasiona externalidades ambientales negativas, por lo mismo, es posible afirmar que genera carga ambiental, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7 del Art. 30 bis de la Ley 19.300.
 
En este mismo sentido, de acuerdo a los literales de ingreso, y en conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 30 bis de la Ley N° 19.300 y 3° del RSEIA, respectivamente, el Proyecto es de aquellos que generan cargas ambientales conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del RSEIA, siendo procedente a su respecto la apertura de un proceso de participación ciudadana.
 
El 12 de noviembre de 2015 fue ingresada en oficina de partes del SEA R.M, la carta presentada por Vecinos y Vecinas de la comuna de Maipú y firmada por Eliana Gutiérrez, cédula de identidad Nº 4.510.854-6; Gabriela Retamales, cédula de identidad Nº 5.491.266-8; Jessica Suarez, cédula de identidad Nº 10.408.004-9; Elizabeth Figueroa, cédula de identidad Nº ; 6.056.824-3; Filomena Azócar, cédula de identidad Nº 2.143.769-7; Bernardina Yáñez, cédula de identidad Nº 5.082.165-K; Ana María Ojeda Reyes, cédula de identidad Nº 5.058.097-0; Mario Gutiérrez, cédula de identidad Nº 4.579.609-4; Margarita Ruz, cédula de identidad Nº 5.070.745-8; Rosa Merillán, cédula de identidad Nº 5.392.453-0; María González, cédula de identidad Nº 3.088.847-2; Margarita Fuentes, cédula de identidad Nº 7.074.033-0; Yolanda Fuentes, cédula de identidad Nº 3.241.428-1; Norma Zeballos, cédula de identidad Nº 5.429.248-1; Ana Álvarez Pérez, cédula de identidad Nº 8.003.196-3; Isabel González, cédula de identidad Nº 7.413.253-7; quienes solicitan abrir un proceso de participación ciudadana debido a que según lo señalado en su solicitud “desde el año 2000 a la fecha hemos sufrido el impacto ambiental de la emanación de malos olores por parte de la industria TRIO S.A.”, además declaran verse afectados por las obras propuestas del Proyecto.
 
En ese contexto, la Dirección Regional estimó que en virtud de los antecedentes expuestos y atendido que la tipología del proyecto ingresado corresponde a aquellas que se considera que generan cargas ambientales para las comunidades próximas; se resolvió dar inicio a un proceso de PAC en DIA a través de las Res. Exenta N° 697 del 01 de Diciembre de 2015. La cual fue notificada a la ciudadanía a través de una publicación en el Diario Oficial y en el Diario La Tercera con fecha 10 de diciembre de 2015, comprendiendo el proceso PAC entre el día 11 de diciembre de 2016 y el 11 de enero de 2016.
 
Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:
 
12.1.             Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Todas las observaciones presentadas en este proceso cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA.
 
12.2.             Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
 
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
 
12.2.1.                OBSERVANTE: Junta de Vecinos Francisco González H, comuna de Maipú.
 
1.      Observación: “En ciertas ocasiones nosotros como vecinos nos hemos visto afectado por la emisión material particulado (hollín), que ha caído sobre nuestras casas, patios y vehículos, se solicita a la empresa indicar, que tipo de material es el que se emite, que proceso lo genera y cuál será la medida de mitigación.”.
 
Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, la emisión de material particulado del proyecto para sus respectivas fases es la siguiente:
 

 
Emisiones Generadas
Abatimiento y control
Fase de Construcción
En Acápite 2.1.1.4 de la Adenda Complementaria y en su Anexo N°4.se presentan los datos sobre emisiones actualizados para esta fase indicándose lo siguiente: 0,896 ton/año de MP10, de 4,91 ton/año de NOx y 0,01 ton/año de SOx.
-          Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos de trabajo, el cumplimiento en la mantención de la maquinaria.
 
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
 
-          Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
 
Con el fin de evitar el levantamiento de material particulado, se cubrirá todo el material transportado.
Fase de Operación
-          Emisiones generadas por la combustión de vehículos.
-          Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.
En Acápite 2.1.1.4 de la Adenda Complementaria y en su Anexo N°4.se presentan los datos sobre emisiones actualizados para esta fase indicándose lo siguiente: 0,000297 ton/año de MP10, de 0,0305 ton/año de NOx y 0,0008 ton/año de SOx.
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
Los vehículos serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
Fase de Cierre
-          Emisiones generadas por la combustión de vehículos.
-          Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.
-          Emisiones producto del Polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras.
-          
En Acápite 2.1.1.4 de la Adenda Complementaria y en su Anexo N°4.se presentan los datos sobre emisiones actualizados para esta fase indicándose lo siguiente: 0,0824 ton/año de MP10, de 4,69 ton/año de NOx y 0,0033 ton/año de SOx.
-          Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos de trabajo, el cumplimiento en la mantención de la maquinaria.
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
-          Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
Con el fin de evitar el levantamiento de material particulado, se cubrirá todo el material transportado.

 
Cabe agregar, que durante la evaluación del proyecto la SEREMI de Medio Ambiente, a través del ORD. N° 140 del 08 de marzo de 2016, le solicitó al titular con respecto al cumplimiento del Art.. 98 del DS 66/2009 “Revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)” acreditar que se encuentren debidamente identificadas las actividades asociadas al proyecto y la cuantificación de sus emisiones.
 
Es por ello que, en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, se adjunta un Informe de Estimaciones Atmosféricas, en el cual se incorpora con mayor detalle los factores de emisión, niveles de actividad, cálculo de estimación de emisiones, entre otros. (se adjunta link:https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/07/21/Anexo_4_Estudio_de_Emisiones_Atmosfericas.pdf )
 
Finalmente, a través del ORD. 585 del 05 de agosto de 2016, la SEREMI de Medio Ambiente manifestó su conformidad a los antecedentes presentados por el titular en esta materia, estableciendo que con respecto de los límites de emisiones establecidos en el citado artículo Art. 98, no se superará el límite de emisión de ningún contaminante (Límites: 2,5 ton/año MP10, 8 ton/año de NOx y 50 ton/año SOx), por lo que no corresponde la presentación de Planes de Compensación de Emisiones.
 
El titular indica en el ANEXO 13 de la ADENDA que conforme a los procesos operativos desarrollados en las plantas productivas de TRIO S.A., no utilizan combustibles que generen emisiones de material particulado (hollín). Como respaldo, se adjuntan los certificados de las fuentes fijas (Calderas) que están instaladas en la planta y que funcionan en base a gas natural. Cabe señalar que para el presente proyecto, correspondiente al mejoramiento de la tecnología del Sistema de Manejo de RILes, no se instalarán fuentes que funcionen a base de combustibles que al procesarse generen de este tipo de emisiones.
 
2.      Observación: “La Calidad de vida de la comunidad aledaña, se ha visto afectada por la emanación de olores molestos, ya que se generan dentro de la planta productiva gases irritantes tales como NH3 (amoniaco) y H2S (ácido sulfhídrico); de qué manera TRIO mitigara la concentración de estos gases y dará cumplimiento al Art. N° 5, letra b), del D.S. N° 40/2012, MMA, RSEIA. Todo lo anterior se sustenta en estudios internacionales que han demostrado efectos en la salud, que se centran en síntomas específicos del tipo respiratorio principalmente y hay evidencias científicas que se altera la calidad de vida dado los cambios en los patrones de las actividades diarias y cambios de estado de humor (REF. Olores molestos y sus efectos en la salud de la población — revisión bibliográfica para el Ministerio de Salud, SINIA 2012).
 
Respuesta: La observación es admisible. En el ANEXO 13 de la ADENDA y en el ANEXO 1 de la Adenda Complementaria se indica que las emisiones de NH3 y H2S poseen concentraciones muy bajas, por lo que no requieren medidas de mitigación específicas en cuanto a los procesos que se efectuarán en la Planta de Tratamiento de RILes. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla como medida complementaria y preventiva, un monitoreo continuo que consiste en la medición de las concentraciones (ppm) de aquellos compuestos, mediante sensores (nariz electrónica) dispuestos en las salidas de los ductos de sistema de lavador de gases.
 
Referente a los límites críticos de ácido Sulfhídrico (H2S) y de Amoniaco (NH3), a continuación se presenta en la siguiente tabla los límites críticos de medición de olor:
 

Compuesto
Límite critico (ppm)
Ácido Sulfhídrico (H2S)
16
Amoniaco (NH3)
70

 
 
No obstante ello, conforme a los registros de monitoreo levantados entre los periodos de Nov. 2015 a Jun. 2016 (1.2 Registro de Gases y Anexo 1.3 Certificado de Verificación y Calibración de sensores, de la ADENDA Complementaria), es preciso señalar que en ningún caso se alcanzan valores cercanos a los límites establecidos (NH3: 0,0010 ppm Promedio/ H2S: 0.0007 ppm promedio), por cuanto, el proyecto no genera afectación a la comunidad por la emisión de este tipo de gases.
 
En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental (SMA) un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes:
 
-          Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).
 
-          Identificación del área afectada y su extensión (aire).
 
-          Identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para remediar la contingencia (suelo, agua, ecosistemas y especies).
 
-          Definición de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire) afectados por una emergencia y/o contingencia, a objeto de evaluar la efectividad de las medidas de reparación y restauración implementadas, debiendo remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y a los órganos con competencia en la materia, un informe con los resultados del procedimiento de reparación y/o restauración de las componentes ambientales afectadas .
 
Con respecto a la presentación de antecedentes que justifiquen la inexistencia de los efectos, características y/o circunstancias contempladas en el artículo 5 del RSEIA en referencia a que si el proyecto o no generaría un riesgo para la salud de la población; es importante destacar que la SEREMI de Salud indicó en el ORD. N° 5051 del 03 de Agosto de 2016 lo siguiente: “Según los antecedentes presentados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental, es opinión de esta Autoridad Sanitaria que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”
 
Además, se reitera lo indicado en la Respuesta 1 de esta sección, en la cual se indica que según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, la emisión de material particulado del proyecto para sus respectivas fases es la siguiente:
 

 
Emisiones Generadas
Abatimiento y control
Fase de Construcción
En Acápite 2.1.1.4 de la Adenda Complementaria y en su Anexo N°4.se presentan los datos sobre emisiones actualizados para esta fase indicándose lo siguiente: 0,896 ton/año de MP10, de 4,91 ton/año de NOx y 0,01 ton/año de SOx.
-          Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos de trabajo, el cumplimiento en la mantención de la maquinaria.
 
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
 
-          Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
 
-          Con el fin de evitar el levantamiento de material particulado, se cubrirá todo el material transportado.
Fase de Operación
-          Emisiones generadas por la combustión de vehículos.
-          Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.
En Acápite 2.1.1.4 de la Adenda Complementaria y en su Anexo N°4.se presentan los datos sobre emisiones actualizados para esta fase indicándose lo siguiente: 0,000297 ton/año de MP10, de 0,0305 ton/año de NOx y 0,0008 ton/año de SOx.
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
 
Los vehículos serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
Fase de Cierre
-          Emisiones generadas por la combustión de vehículos.
-          Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito vehicular.
-          Emisiones producto del Polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras.
-           
En Acápite 2.1.1.4 de la Adenda Complementaria y en su Anexo N°4.se presentan los datos sobre emisiones actualizados para esta fase indicándose lo siguiente: 0,0824 ton/año de MP10, de 4,69 ton/año de NOx y 0,0033 ton/año de SOx.
-          Se exigirá mediante cláusulas incluidas en los contratos de trabajo, el cumplimiento en la mantención de la maquinaria.
-          La maquinaría para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día.
-          Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada.
 
Con el fin de evitar el levantamiento de material particulado, se cubrirá todo el material transportado.

 
 
Cabe agregar, que durante la evaluación del proyecto la SEREMI de Medio Ambiente, a través del ORD. N° 140 del 08 de marzo de 2016, le solicitó al titular con respecto al cumplimiento del Art.. 98 del DS 66/2009 “Revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”acreditar que se encuentren debidamente identificadas las actividades asociadas al proyecto y la cuantificación de sus emisiones.
 
Es por ello que, en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, se adjunta un Informe de Estimaciones Atmosféricas, en el cual se incorpora con mayor detalle los factores de emisión, niveles de actividad, cálculo de estimación de emisiones, entre otros. (se adjunta link:https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/07/21/Anexo_4_Estudio_de_Emisiones_Atmosfericas.pdf )
 
Finalmente, a través del ORD. 585 del 05 de agosto de 2016, la SEREMI de Medio Ambiente manifestó su conformidad a los antecedentes presentados por el titular en esta materia, estableciendo que con respecto de los límites de emisiones establecidos en el citado artículo Art. 98, no se superará el límite de emisión de ningún contaminante (Límites: 2,5 ton/año MP10, 8 ton/año de NOx y 50 ton/año SOx), por lo que no corresponde la presentación de Planes de Compensación de Emisiones.
 
3.      Observación: Cuál es el impacto sinérgico que presentará la generación de Gases odorantes del Tratamiento de Riles con la generación de gases odorantes de la Planta productiva.”.
 
Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, la emisión de olores del proyecto para sus respectivas fases es la siguiente:
 

 
Unidad Generadora
Abatimiento y control
Fase de Construcción
Aguas servidas de los baños químicos
Semanalmente: Control de partida parada emergencia, Inspección al control de operación, Inspección de caudal de salida (bombas), Limpieza de filtros de aire (sopladores), Chequeo en busca de ruidos o vibraciones (sopladores y agitadores), Revisión de funcionamiento según catálogos y procedimientos, Limpieza externa (Electrodo pH) y Cambiar juntas (Electrodo pH)
 
Mensualmente: Medición de parámetros eléctricos, Verificación funcionamiento de peras de control, Verificación funcionamiento de bombas sumergibles (al ser sumergibles, están diseñadas herméticamente para soportar prolongadas horas de trabajo, por lo tanto su mantenimiento debe efectuarse una vez al año, o cuando se requiera), Controlar el nivel de aceite lubricante (sopladores y agitadores), Comprobar el tensado de las correas trapezoidales (sopladores), Controlar el indicador de mantenimiento del filtro de aire (en caso de presión limpiar o cambiarlo), Chequeo de mangueras de aire de servicio, Chequeo de filtros de aire, limpieza.
Fase de Operación
Planta de tratamiento de riles proyectada, es de tipo lodos activados, modalidad MBR, la cual es de funcionamiento aeróbico y por lo tanto no genera olores. Sin perjuicio de lo anterior, se llevará a cabo un programa de mantención de los equipos, con el fin de prevenir situaciones que puedan generar olores molestos.
Diariamente: Control de funcionamiento de sistema.
 
Semanalmente:, Control de partida parada emergenciaInspección al control de operación,Inspección de caudal de salida (bombas), Limpieza de filtros de aire (sopladores), Chequeo en busca de ruidos o vibraciones (sopladores y agitadores), Revisión de funcionamiento según catálogos y procedimientos. Limpieza externa (Electrodo pH), Cambiar juntas (Electrodo pH)
 
 Mensualmente: Medición de parámetros eléctricos, Verificación funcionamiento de peras de control, Verificación funcionamiento de bombas sumergibles (al ser sumergibles, están diseñadas herméticamente para soportar prolongadas horas de trabajo, por lo tanto su mantenimiento debe efectuarse una vez al año, o cuando se requiera). Controlar el nivel de aceite lubricantes (sopladores y agitadores). Comprobar el tensado de las correas trapezoidales (sopladores). Controlar el indicador de mantenimiento del filtro de aire (en caso de presión limpiar o cambiarlo). Chequeo de mangueras de aire de servicio Chequeo de filtros de aire, limpieza
 
Fase de Cierre
Aguas servidas de los baños químicos
El titular se compromete a exigir, mediante clausulas contenidas en el contrato, que la empresa contratista realice la limpieza, retiro y disposición final de las aguas servidas de los baños químicos.

 
Cabe agregar, que durante la evaluación del proyecto la SEREMI de Medio Ambiente, a través del ORD. N° 140 del 08 de marzo de 2016, le solicitó al titular que entregará más antecedentes de su Plan de Gestión de Olores, entre otros aspectos se le consulta en el ICSARA 596/2016 del 06 de abril de 2016 lo siguiente De acuerdo a las conclusiones presentadas en el Estudio de Impacto Odorante (EIO), indicar si se genera o no riesgo a la población en el área de influencia del proyecto. Debe aclarar si el proyecto minimiza o eliminan los olores, y en caso de minimizar en qué grado o porcentaje respecto a los olores de base que produce actualmente la Planta Trio, sin funcionamiento del proyecto. (Pregunta 4.1.2.1 del ICSARA ver:http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8a/9a/6a9a59538f7aab9c93234816a49aec5b1afd)
 
Es por ello que, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se adjunta un Estudio de Impacto Odorante, en el cual se incorpora los modelos de dispersión, receptores sensibles, fuentes emisoras, etc. (se adjunta link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2131630251&modo=iframe). A fin de dar respuesta a las consultadas formuladas por la autoridad ambiental.
 
Complementando lo anterior, en el Anexo 13 de la Adenda se indica que conforme a las características productivas de la planta de TRIO S.A., se señala que no se producirá efecto sinérgico entre la generación de gases odorantes de la planta de tratamiento de RILes y las plantas productivas, pues en comparación a las operaciones actuales, la nueva tecnología de incorporación de planta de tratamiento de RILes, basada en un sistema de tratamiento primario DAF y un tratamiento biológico de lodos activados modalidad MBR (Membrane Biological Reactor), disminuirá los niveles gases odorantes presentes actualmente. Complementariamente, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Estudio de Impacto Odorante realizado, se observa que al comparar el escenario operacional actual versus el proyectado (implementación de PTRILes), existe una reducción del alcance odorante en aproximadamente 60%. Esta reducción tiene relación directa con las mejoras a implementar en el escenario proyectado: traslado de área Bio Oils desde la instalación actual, fuentes de emisión odorantes asociadas al área Bio Oils sin operación y la implementación de PTRILes confinada en galpón existente. Estas mejoras, se traducen en una disminución del número de receptores con potencial de percepción odorante dentro del área de influencia del proyecto.
 
4.      Observación: “Según lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental, se realizaron mediciones de ruido en 2 puntos de nuestra villa (Calle Los Tilos N2 15 y Av. Esquina Blanca N2 1132 respectivamente), de los cual se obtuvo como resultado 49 decibeles, lo cual superaría el limite permisible establecido en la norma de ruido para el horario nocturno (de 21 a 7 horas) de 45 decibeles, para nuestra zona habitacional ZH-4. Qué medida de mitigación propone TRIO para este caso, nosotros como vecinos de la empresa, nos hemos visto afectados directamente por la emisión de ruidos generados por calderas, chimeneas, etc. Nosotros como comunidad exigimos la instalación de barreras acústicas, de manera que se pueda aminorar el impacto de los ruidos generados a nuestras viviendas.”.
 
Respuesta: La observación es admisible. Según lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, la emisiones de ruido del proyecto para sus respectivas fases es la siguiente:
 

 
Unidad Generadora
Abatimiento y control
Fase de Construcción
La fuente fundamental de ruido corresponde a motores de combustión de los vehículos pesados y maquinaria. No se superarán los límites establecidos en el D.S.38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo tanto no aplica la implementación de medidas de manejo ambiental.
 
Se establecerá un Plan de Monitoreo de Ruido Ambiente con la finalidad de definir conformidad con la normativa de ruido vigente (al mes de funcionamiento y luego trimestralmente durante toda la fase).
Fase de Operación
El nivel de ruido emitido en la fase de operación del Proyecto será producto del sistema de tratamiento de RILes, no se superarán los límites establecidos en el D.S.38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo tanto no aplica la implementación de medidas de manejo ambiental
Se establecerá un Plan de Monitoreo de Ruido Ambiente con la finalidad de definir conformidad con la normativa de ruido vigente (al mes de funcionamiento y luego trimestralmente durante toda la fase). En caso de que los resultados tengan cumplimiento con la normativa, no se efectuarán nuevos monitoreos).
Fase de Cierre
La fuente fundamental de ruido corresponde a motores de combustión de los vehículos pesados y maquinaria. No se superarán los límites establecidos en el D.S.38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo tanto no aplica la implementación de medidas de manejo ambiental.
 
Se establecerá un Plan de Monitoreo de Ruido Ambiente con la finalidad de definir conformidad con la normativa de ruido vigente (al mes de funcionamiento y luego trimestralmente durante toda la fase).

 
 
En síntesis y en cuanto a la generación de ruido, se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. 38/11 MMA), considerando niveles de referencia. Además, según lo regulado por el Instrumento de Planificación Territorial vigente de la comuna de Maipú, el proyecto se llevará a cabo en sectores done el uso de suelo corresponde a Zona habitacional (ZH-4) y Zonas industriales 1 y 2 (ZI-1 y ZI-2), cuya homologación con esta norma de emisión, corresponde a Zona II y Zona III respectivamente. Según lo expuesto en informe acústico presente en el Anexo 5 de la ADENDA Complementaria, la ejecución del proyecto, para efecto de los receptores sensibles a las emisiones acústicas, cumple con los límites establecidos para estas Zonas. Es del caso mencionar, que el titular se compromete a llevar a cabo las actividades vinculadas a la fase de construcción durante las 7:00 y 21:00 horas. En el Anexo 5 de la Adenda Complementaria se detalla el análisis realizado por el titular: verhttps://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/07/21/Anexo_5_Estudio_de_Ruido.pdf
 
Finalmente, la Seremi de Salud RM, mediante ORD. N° 5051 del 03 de Agosto de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente: “Exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular, respecto del ruido en los receptores denominados R1 y R6.
 
1.1.2     ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
 
De acuerdo a la evaluación realizada, se deberán realizar la faenas de construcción en el horario diurno estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA (07:00 a 21:00 horas).
 
1.1.3     ETAPA DE OPERACIÓN
 
Se deberá incorporar un encierro acústico, consistente en un panel acústico de 100 mm de espesor, tal como lo señala la figura “Esquema Encierro Acústico Ventilador” del apartado 8.4 “Medidas de Control Fase de Operación” del Anexo 5 “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. Deberá proporcionar un Aislamiento Acústico igual o mayor a Rw 31 dB. Estos encierros deberán situarse entorno a los ventiladores, tal como lo indica la figura “Ubicación Encierros” del mismo Anexo.
 
 Se deberá implementar un silenciador cilíndrico sobre los motores de los ventiladores de la torres de enfriamiento Sinax, tal como lo señala la figura “Ubicación Silenciador Torre de Enfriamiento” del apartado 8.4 “Medidas de Control Fase de Operación” del Anexo 5 “Estudio de Ruido” de la Adenda Complementaria de la DIA. El diámetro de los silenciadores deberá ser aproximadamente 1530 mm y con una longitud de 1500mm, tal como lo indica la figura “Esquema Silenciador Cilíndrico Ventilador Torres de Enfriamiento” del mismo Anexo. El silenciador deberá proporcionar una pérdida por inserción IL mayor a 5 dB(A).
 
-          El proyecto cumple con la normativa de ruido vigente, por lo tanto no se generan impactos que puedan causar molestias a las viviendas del área de influencia. De todas maneras, se mantendrán informes y certificados disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad, ya sea en visitas e inspecciones a terreno realizadas al Proyecto.
 
5.      Observación: “Hacia qué sector de la planta son descargados los residuos generados en los procesos productivos de la empresa, ya que hace un tiempo se taparon todas los alcantarillados del sector de esquina blanca.”.
 
Respuesta: La observación es admisible. El titular adjunta un plano en el Anexo N°12.11 “Plano general Sistema de alcantarillado” de la DIA (se adjunta link https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2130846002&modo=iframe ), en el que se puede observar la ruta de descarga de los RILes generados por los procesos productivos de la planta, identificando las cañerías y rutas de escrurrimiento, pasando por la cámara de muestreo, hasta el colector existente para ser descargados. Como referencia, se ubica en el sector de acceso Sur de la Planta TRIO S.A.
 
6.      Observación: “TRIO señala que los residuos generados en la planta de tratamiento de RILes, se mantendrán en contenedores herméticos, con la finalidad de evitar impactos de olores para nosotros los vecinos; como aseguran que dichos contenedores no generaran olores molestos.”.
 
Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el ANEXO 1.1 de la ADENDA Complementaria (se adjunta link
https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2130846002&modo=iframe ), Los residuos generados por la planta de RILes, se mantendrán en un contenedor metálico, hermético y con tapa para evitar la generación de olores. Dicho contenedor posee las siguientes características:
 
-          Sistema de apertura superior: La puerta posee un trinquete por lado y uno al centro, en la parte inferior. La forma correcta de abrir y cerrar la puerta consiste operando el trinquete del centro, donde se ubica un centrador para facilitar el correcto apriete del misma.
 
-          Para evitar derrame percolado: Posee una goma de sello tipo esponja de medidas 50mm x 30mm en la parte inferior horizontal y 01 metro en la vertical. Por los lados posee esta goma pegada en un canal especial para facilitar su cambio. Los trinquetes y cadena son de media pulgada, y la resistencia de la cadena es de 5.200kg.
 
-          Sistema pivotante: La parte superior de la puerta contiene dos bisagras de 200mm de largo, divididos en 3 bujes y un pasador como eje trefilado, de 27mm de diámetro. Además de dos graseras para engrasar en caso de ser necesario. (Ver Figura 1 “Contenedor de lodos” del Anexo 13 de la Adenda, https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/24/Anexo_13.pdf).
 
Por otra parte, cabe destacar que para prevenir la emisión de gases odoríficos, el contenedor se retirará por una empresa autorizada, mínimo tres veces al mes para llevarlo a disposición final. Adicionalmente, es importante mencionar que la Planta de tratamiento de RILes se encuentra a más de 150m de las poblaciones aledañas. (Ver Figura 2 “Ubicación del galpón y área de almacenamiento de la Planta de Tratamiento de RILes” del Anexo 13 de la Adenda,https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/24/Anexo_13.pdf ).
 
Junto con ello, en el presente Informe Consolidado de Evaluación se establece que los lodos serán acumulados en contenedores herméticos al interior de la planta, debidamente rotulados, en un sector que contará con la respectiva autorización sanitaria, luego se trasladarán a un lugar autorizado, por empresas autorizadas para dicha labor. El área donde se ubicarán los contenedores metálicos de almacenamiento de lodos, corresponderá a espacios abiertos, donde se pondrá una bandeja de contención para evitar el escurrimiento de los lodos en caso de derrames, sin embargo se manifiesta que dicha área está completamente pavimentada.
 
7.      Observación: De qué manera se asegura que la planta de tratamiento de RILes no generara olores, si en el proyecto mencionan que en los meses de otoño e invierno, se podrían percibir las emisiones de la planta”.
 
Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el ANEXO 13 de la ADENDA que para asegurar el cumplimiento de la tasa de emisión total de la planta y no exceder el perímetro de TRIO S.A. próximo a la zona de los receptores, se implementarán las medidas establecidas en el Plan de Gestión de Olores correspondiente al Anexo N°4.5. En dicho Anexo, se encuentra el “Diagrama de gestión de olores” para establecer y determinar si una actividad requiere mayor control o elaboración de un Plan de Gestión de Olores específico. (Ver Figura 3: Diagrama de gestión de olores. Del Anexo 13 de la Adenda,
 
 
Además se destaca, que se realizarán las siguientes actividades que contribuirán a la disminución de las emisiones odoríficas, cumpliendo la tasa de emisión total de la planta: - Traslado de la planta de aceites recuperados de Bioils. - Construcción y operación del nuevo sistema de tratamiento de RILes, se promoverá la eliminación de la fuente de olor proveniente del almacenamiento, carga y transporte de RILes del sistema actual. - Construcción y operación de Captador de polvo descarga semilla: se reducirán las emisiones provenientes de la descarga de semillas. - Elevación chimenea/regulación velocidad de flujo del Lavador de Gases, Planta Prensado, lo cual optimizará el funcionamiento de éste equipo, disminuyendo las emisiones odoríficas. - Construcción y operación de un sistema de aspiración de polvo en la sala de preparación y la planta de ácidos grasos. - Mejoras en los puntos de extracción de gases de la Planta de Prensado. - Instalación de Lavador de Gases Bach N°2 en la planta de Refinería. - Construcción y operación de sistema de enfriamiento de agua, para optimizar el funcionamiento del Lavador de Gases y Planta de Prensado. - Construcción y operación de un sistema de extracción de olores, para carga y descarga de camiones.
 
Tal cómo se indicó en la respuesta 3 de la presente sección, durante la evaluación del proyecto la SEREMI de Medio Ambiente, a través del ORD. N° 140 del 08 de marzo de 2016, le solicitó al titular que entregará más antecedentes de su Plan de Gestión de Olores, entre otros aspectos se le consulta en el ICSARA 596/2016 del 06 de abril de 2016 lo siguiente De acuerdo a las conclusiones presentadas en el Estudio de Impacto Odorante (EIO), indicar si se genera o no riesgo a la población en el área de influencia del proyecto. Debe aclarar si el proyecto minimiza o eliminan los olores, y en caso de minimizar en qué grado o porcentaje respecto a los olores de base que produce actualmente la Planta Trio, sin funcionamiento del proyecto. (Pregunta 4.1.2.1 del ICSARA ver: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8a/9a/6a9a59538f7aab9c93234816a49aec5b1afd )
 
Es por ello que, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se adjunta un Estudio de Impacto Odorante, en el cual se incorpora los modelos de dispersión, receptores sensibles, fuentes emisoras, etc. (se adjunta link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2131630251&modo=iframe). A fin de dar respuesta a las consultadas formuladas por la autoridad ambiental.
 
8.      Observación: “Esta junta de vecinos solicita a la empresa, a corto plazo disminuir la generación de olores molestos generados por los procesos productivos y la planta de RILes a 3 UO/m3 en el perímetro del terreno de TRIO, de acuerdo a lo señalado en el Estudio: Antecedentes para la Regulación de Olores en Chile, informe final, ECOTEC 2013, dado que en el informe citado anteriormente, establece dichos niveles de inmisión para olores de carácter más ofensivos como son los que percibimos nosotros como comunidad.”.
 
Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el ANEXO 13 de la ADENDA (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/24/Anexo_13.pdf ), que la generación de olores molestos se reducirá a corto plazo considerablemente, al momento de instalar la Planta de Tratamiento de RILes, puesto que esto implicará el mejoramiento de la tecnología del actual sistema y además involucrará:
 
-          Traslado de la Planta de Aceites Recuperados Bio Oils desde la instalación actual a otro sector, por lo que las fuentes de emisión odorantes asociadas al área Bio Oils quedarán sin operación.
 
-          Eliminación de fuentes de olor producto de carga y transporte de RILes, ya que estos serán tratados en la nueva Planta propuesta por el proyecto y descargados al alcantarillado en cumplimiento de lo estipulado en el D.S N°609/98.
 
-          Optimización del funcionamiento de los lavadores de gases de plantas productivas.
 
De la implementación de PT RILes, se estima una reducción de 5% de Tasa de Emisión Odorante (TEO) y -61% del área de percepción odorante respecto de la operación actual de la instalación, por cuanto, respecto de los datos presentados es posible inferir que la reducción de olores una vez entrado en vigencia el proyecto, la generación de olores será considerablemente menor que en la condición de operación actual.
 
Junto con ello y tal cómo se indicó en la respuesta 3 y 7 de la presente sección, durante la evaluación del proyecto la SEREMI de Medio Ambiente, a través del ORD. N° 140 del 08 de marzo de 2016, le solicitó al titular que entregará más antecedentes de su Plan de Gestión de Olores, entre otros aspectos se le consulta en el ICSARA 596/2016 del 06 de abril de 2016 lo siguiente De acuerdo a las conclusiones presentadas en el Estudio de Impacto Odorante (EIO), indicar si se genera o no riesgo a la población en el área de influencia del proyecto. Debe aclarar si el proyecto minimiza o eliminan los olores, y en caso de minimizar en qué grado o porcentaje respecto a los olores de base que produce actualmente la Planta Trio, sin funcionamiento del proyecto.(Pregunta 4.1.2.1 del ICSARA ver: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8a/9a/6a9a59538f7aab9c93234816a49aec5b1afd )
 
Es por ello que, en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se adjunta un Estudio de Impacto Odorante, en el cual se incorpora los modelos de dispersión, receptores sensibles, fuentes emisoras, etc. (se adjunta link: https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2131630251&modo=iframe). A fin de dar respuesta a las consultadas formuladas por la autoridad ambiental.
 
9.      Observación: “Como medida compensatoria, se solicita a TRIO presentar un proyecto de arborización visado por la municipalidad para plantar árboles en el perímetro de la planta o en
áreas utilizadas por la comunidad, de manera que estas funciones como una barrera natural de absorción de los olores molestos hacia nosotros. Además creemos que la empresa debe avanzar en post de una política de buen vecino y comprometerse a certificarse en un sistema de gestión Ambiental permanente como las Normas ISO 14.000 o someterse a un acuerdo de producción limpia.”.
 
Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el ANEXO 13 de la ADENDA https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/24/Anexo_13.pdf, que cumple actualmente con el 10% de área de arborización, en conformidad a lo establecido en el artículo 6.1.3.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, considerando su superficie total, que corresponde a 26.000m2 aprox., y el área total de árboles existentes dentro de la planta, es de 2506m2 aprox., de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1.12 “Plano Arborización” de la Adenda 1 del presente proyecto. Además, de acuerdo a lo que indica cuenta actualmente con un Sistema de Gestión Ambiental basado en la Norma ISO 14001, el cual es auditado por Bureau Veritas. Complementariamente, también se encuentra certificado en Norma 9001, Sistema de gestión de calidad, Norma OHSAS 18001, Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
13°.      Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
14°.      Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
15°.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
16°.      Que, para que el proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
17°.      Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
18°.      Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
19°.      Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
20°.      Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
 

RESUELVE:

 

1°.          Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.”, de TRIO S.A.
 
2°.          Certificar que el proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°.          Certificar que el proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
4°.          Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” como actividad molesta.
 
5°.          Certificar que el proyecto “Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
6°.          Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
 
7°.          Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/RRB

Distribución:

  • Aldo Riquelme Ortega
  • Intendente Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Cerrillos
  • Ilustre Municipalidad de Maipú
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5f/eb/b0e31ec2fe3e6485979455cb267328be252f


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