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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "“LÍNEA DE FABRICACIÓN DE DIÓXIDO DE AZUFRE Y BISULFITO DE SODIO”"

Resolución Exenta Nº 516/2015

Santiago, 13 de Noviembre de 2015



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 11 de febrero de 2015, su Adenda de fecha 22 de junio de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de septiembre de 2015 del proyecto “Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio”presentada por Quimetal Industrial S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio”.   

 

3°. El Acta de Evaluación N° 03/2015 de fecha 13 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio” de fecha 28 de octubre de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 06 de noviembre de 2015.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Quimetal Industrial S.A.,en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 
Nombre o razón social

Quimetal Industrial S.A.

Rut
87.001.500-3
Domicilio
Los Yacimientos 1301, Maipú
Teléfono
2381-7063
Nombre representante legal
Juan Francisco Ruiz Morandé
Rut representante legal

8.332.717-0

Domicilio representante legal
Los Yacimientos 1301, Maipú
Teléfono representante legal
2381-7063
Correo Electrónico representante legal

Karen.aravena@quimetal.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de octubre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 y con el Pronunciamiento 161;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 

3°. Que, en sesión de fecha 06 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de octubre de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El  proyecto  tiene  por  objetivo  la construcción de una Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en el literal:

Tipología principal:

“ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).

Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas si se encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artículo.”

 
No comprende tipología secundaria.
Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 5.000.000 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción es la actividad de movimiento de tierra.

El  hito  que  marca  el  inicio  de  la  fase  de  operación  es  la  puesta  en  marcha  que  permitirá comenzar a utilizar los equipos que componen la nueva línea de producción.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si
No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

 
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si
No

El proyecto corresponde una modificación del proyecto “Regularización Ampliación Planta Lonquén. Quimetal Industrial S.A”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°233/2013

[X]
 

A continuación, se presenta los considerando de la RCA N°233/2013 que serán modificados por el proyecto:

Tabla N°1: Modificaciones de RCA N°233/2013

N°

Considerando

SituaciónSin

Proyecto
RCA N°233/2015

Proyecto

SituaciónActual

másProyecto

3
Potencia:7.865

KVA

Potencia:1837KVA
Potencia:9.702

KVA

3 IV

Trabajadores:

294

Trabajadores:12
Trabajadores:306
3.1.4c)
Almacenamiento

deDiésel:380

L

Almacenamientode

Diésel:1000L

Almacenamientode

Diesel:1380L

3.1.4d)
2Calderas
1Calderas
3Calderas
3.1.4e)
17

estacionamientos devehículos pesados

8estacionamientosde

vehículospesados

25estacionamientos

devehículospesados

3.1.4f)
Capacidadde

almacenamiento desustancias peligrosasyno peligrosas:2.058 pallets unitizados

 

Capacidadde

almacenamientode sustanciaspeligrosasy nopeligrosas:2.360

Toneladas
Capacidadde

almacenamientode sustanciaspeligrosas

ynopeligrosas:4.423

Toneladas

3.1.6
Residuosno

Peligrosos:30

Ton/mes

ResiduosnoPeligrosos:

0.26Ton/mes

Residuosno

Peligrosos:30,26

Ton/mes

3.1.6
Residuos

Peligrosos:0.8

Ton/mes

ResiduosPeligrosos:

0.69Ton/mes

ResiduosPeligrosos

1.49Ton/mes

5.1
Emisionesde

Material Particulado:2.44 (Ton/año)

EmisionesdeMaterial

Particulado:0.26 (Ton/año)

Emisionesde
MaterialParticulado:

2.7(Ton/año)

5.1
Emisionesde

NOx:5.94 (Ton/año)

EmisionesdeNOx:

0.36  (Ton/año)

EmisionesdeNOx:

6.3(Ton/año)

5.1
Emisionesde

SOx:0.69 (Ton/año)

EmisionesdeSOx:2.98 (Ton/año)
EmisionesdeSOx:

3.67(Ton/año)

Fuente: Tabla S/N de la respuesta N°4 de la Adenda Complementaria

 
 
 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

Las  instalaciones  del  proyecto  se  emplazarán  dentro  de  los  actuales  terrenos  de  Quimetal Industrial Planta Lonquén, la cual se encuentra ubicada en Calle Los Yacimientos 1301, Comuna de Maipú, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Descripción de la localización.

La implementacn del proyecto se realizará en terrenos de propiedad de la Empresa, donde no existen poblaciones, recursos o áreas protegidas ni monumentos nacionales. Asimismo, la zona donde se ubicarán las instalaciones del proyecto corresponde a un área que en la actualidad no presenta valor paisastico o turístico y en las proximidades al  lugar  no  se  realizan  manifestaciones  de  la  cultura  o folclore.

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°002799 de fecha 16 de marzo de 2015, adjunto en el Anexo N°3 de la Adenda, el proyecto se emplazará en una zona ZI-1, que tiene uso permitido residencial, equipamiento, actividades productivas inofensivas, molestas y peligrosas, entre otras. 

Superficie.
 

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

TablaN°2: Coordenadas UTM-Datum WGS 84.

Punto
Este
Norte
V
3386071
6288407
W
3386543
6288376
X
3386082
6288323
Y
3385611
6288351
Z
3386136
6288367

Fuente: Plano “Planta General”, adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda.

Caminos de acceso.

La calle de acceso al proyecto  es Los Yacimientos  1301, comuna de Maipú. A estas dependencias se puede llegar por el  Camino  a  Lonquén  Sur  o  bien  por  la  avenida  Pedro Aguirre Cerda.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·       Localización del proyecto en Figura 1 de la DIA.

·       Coordenadas de localización del proyecto en Plano “Planta General”, adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda.

 
 
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de faenas.

En las dependencias de la empresa se habilitarán áreas para la instalación de faenas. Los contratistas podrán instalar sus dependencias de faena en el entorno de donde se realizará el montaje.

 

La instalación de faena contará con contenedores para oficinas, baños-duchas-camarines y bodegas de almacenamiento de materiales y  un espacio para la ejecución de trabajos menores.

 
Topografía

Se realizará topografía del lugar, la cual  representará el terreno en su largo y ancho los ejes de planimetría (X y Y)  y un eje de altimetría (Z) con el que  se describirá  las alturas y depresiones del terreno.

 

Movimiento de Tierra

La actividad de movimiento de tierra se refiere al conjunto de actividades a realizarse en el terreno para la ejecución de la obra. Dichas actividades podrán realizarse en forma manual o en forma mecanizada. La cantidad aproximada de movimiento de tierra será de 18.000 m3, de acuerdo a lo declarado por el titular en el punto 2.4.2 de la DIA.

Una de las actividades que se realizará en esta etapa es la nivelación de la superficie del terreno, limpiando de arbustos, plantas, árboles, maleza y basura que pudiera hallarse en el terreno a intervenir; a esta operación se la llama despeje y desbroce.

Posteriormente se realizará la excavación, que se refiere al movimiento de tierra realizado a cielo abierto y por medios manuales, utilizando picota y pala, o en forma mecanizada para alcanzar el plano de la cota del hormigonado.

Seguido a lo anterior, se realizará la compactación que consiste en aplicar energía al suelo suelto para eliminar espacios vacíos aumentando así su densidad y en consecuencia  su capacidad de soporte y estabilidad entre otras propiedades.

Obras Civiles

En esta etapa se realizará el vaciado de hormigón, el moldaje, la enfierradura, entre otras actividades.

Montajes

En esta etapa se realizan los montajes de las estructuras, piping, galpones y electrocontrol. Además, se realizará el comisionamiento mecánico y electrocontrol.

Sitio de acopio de residuos.

Durante la fase de construcción se generarán residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Estos residuos se almacenarán y dispondrán de la siguientes forma:

 

Tabla N°3 Sitios de Almacenamiento de Residuos en fase de construcción

Tipo de residuo

Almacenamiento

Condiciones de Acopio

Forma de Disposición Final

Domiciliario
Contenedores de acopio temporal
Zona pavimentada y techada
Relleno Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Industrial
Contenedores de acopio temporal (Tolva de Acopio)
Zona pavimentada y techada
Venta como chatarra
Relleno Autorizado por la Autoridad Sanitaria
Peligroso
Bodega de residuos peligrosos

Cuenta con techo, base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Con bandejas para contención de derrames, aperturas de ventilación, señalización

Serán dispuestos en sitios autorizados por empresa transportista autorizada

Fuente: Respuesta N°12 de la Adenda Complementaria

 

La bodega de residuos peligrosos  será construida dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL (PAS 142, respuesta N°2 del ítem III de la Adenda).

Recursos naturales renovables. 

De la recopilación de información de la fase construcción, descrita en el punto 2.4.1 de la DIA y en la respuesta N°4 de la Adenda, durante la fase de construcción, se realizarán  movimientos de tierra y limpieza superficial del terreno, dado que el proyecto se emplazará en el área aledaña a la planta pre-existente.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°16 de la DIA se presenta la Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases del proyecto. En la tabla N° 14 del ICE se presenta el resumen de emisiones para la fase de construcción del proyecto, presentado también en la tabla siguiente:

 

TablaN°4: Resumen de emisiones para la fase de construcción.

Actividad
Emisiones (t/año)
MP10
MP2,5
NO2
CO
HC
SO2
CH4
NH3
COV
Total de la Fase Construcción
0,64
0,36
1,44
0,41
0,18
0,0002
0,0027
0,0001
0,1745

Fuente: Tabla N°2.18 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA.

 

De acuerdo a lo indicado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo N°16 de la DIA, las emisiones atmosféricas totales para la fase de construcción contemplan las emisiones dadas por la RCA N°233/2013 más las generadas por el Proyecto en fase de construcción, como se señala a continuación:

 
 
 

Tabla N°5: Resumen de las Emisiones Atmosféricas dadas por RCA N°233/2013 más las Generados por el Proyecto en Fase de Construcción.

Contaminante

Emisiones RCA N°233/2013 (t/año)

Emisiones del proyecto en fase de Construcción (t/año)

Emisiones totales en Fase de Construcción (t/año)

MP10
2,44
0,64
3,08
NOx
5,94
1,44
7,38
SOx
0,69
0,00
0,69

Fuente: Tabla N°2.19 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA.

El titular señala en las conclusiones del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA, que compensará sus emisiones de MP10 en la fase de construcción. Esta compensación se realizará de acuerdo a la propuesta de programa de compensación adjunto en el Anexo N°18 de la DIA.

Cabe señalar, que tanto para fase de construcción y operación el programa de compensación, será presentado a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo de 60 días contados desde la notificación de la RCA al Titular. Este plan de compensación  establecerá la calle a utilizar y la longitud efectiva de pavimentación.

Ruido: En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, se presenta la evaluación acústica para la fase de construcción del proyecto, en el mismo Anexo se identifican los sectores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. 

La evaluación de los niveles proyectados de ruido más la situación base, según los niveles máximos permisibles según el D.S. N° 38/2011 del MMA para la fase de construcción en la jornada diurna, se muestra en la siguiente tabla:

Tabla N°6: Evaluación de Niveles proyectados según D.S.Nº38/11 MMA. Fase de construcción y operación planta existente, horario diurno.

Receptor

Punto de Medición

NPC planta actual en punto medición

NPS aporte Construcción

NPC total (actual más construcción)

NPC máx Permitido

Diferencia

Cumplimiento D.S. 38/2011

A (Industria)
1
64
57
65
65
-8
Cumple
B (Industria)
2
61
62
65
65
-5
Cumple
C (Galpones con maquinaria Pesada)
3
52
61
62
65
-8
Cumple
d (Industria)
4
53
54
57
65
-8
Cumple

Fuente: Tabla N°12 del Estudio Acústico, adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

 

Efluentes líquidos:Los residuos líquidos generados consistirán en aguas residuales producto del uso de baños químicos. Se estima que la cantidad a generar es de 1.8 m3/día, cuya frecuencia de retiro será 1 vez por semana.

 

Además, en esta fase se generarán líquidos producto del lavado de canoas de los camiones mixer. Estas aguas de lavado se captaran en un IBC (Intermediate Bulk Container) o GRG por sus siglas en español (Gran Recipiente para materias a Granel) u otro contenedor similar para posterior disposición, en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, como residuo peligroso.

 
 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos
                                
Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos:

Tabla 7: Residuos que se Generarán en la Fase de Construcción.

Actividad
Residuo
Tipo Residuo
Cantidad Ton/mes
Almacenamiento
Frecuencia Retiro
Condiciones de Acopio
Forma Disposición Final

Levantamientode estructuras,naves,radieres,pretiles.

 
Fierros
Industrial
0,25

Contenedores de acopio temporal

(Tolva de Acopio)
 
Término de la etapa

Zona pavimentada y techada

Venta como chatarra
Alambres de Acero y Cobre
0,0063
Lámina Aluminio
0,00025
Madera
1
Semanal

Relleno Autorizado por la Autoridad Sanitaria

Polietileno
0,0063
PVC
0,0063
Bolsa de Papel
0,0025
Fibro Cemento
0,0125
Lana de Vidrio
0,001
FRP
0,0063
Electrodo
0,001

Envases de Pintura, anticorrosivos

Peligroso
0,00125

Bodega de Residuos Peligrosos

Semestral

Cuenta con techo, base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Con bandejas para contención de derrames, aperturas de ventilación, señalización

Serán dispuestos en sitios autorizados por empresa transportista autorizada

Huaipes Contaminadas

0,001

Guantesuotros elementosde proteccn personal contaminados

0,0025

Envases de solventes

0,001
Envases de aerosol
0,001
Casino

Material orgánico(restos dealimentosy similares)

Domiciliario
0,05

Contenedores de acopio temporal

Semanal

Zona pavimentada y techada

Relleno Autorizado por la Autoridad Sanitaria

Plástico

0,0125
Cartón
0,125

Elementosde Protección Personal

0,0025

Fuente: Respuesta N°12 de la Adenda Complementaria.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Operación del proyecto

La fase de Operación consiste en el proceso de fabricación del Dióxido de Azufre la materia prima principal es el azufre, cual  ingresa a los licuadores de la planta en fase líquida, para ser combustionado en un horno – caldera en presencia de aire. El proceso siguiente a la combustión es el enfriamiento, secado y limpieza del gas de Dióxido de Azufre, este gas puede ser licuado o convertido en Bisulfito de Sodio.

La capacidad de fabricación teórica es de 6.000 toneladas anuales de Dióxido de Azufre en estado gaseoso.

El  Bisulfito  de  Sodio  que  se  comercializa  tendrá  una  concentración  de  35%,  por  lo  tanto la producción anual de Bisulfito de Sodio es de 28.102 toneladas.

Obras y acciones.
Producción de Dióxido de Azufre.
 

a)     Entradas e Insumos

En este proceso la materia prima principal es el azufre. Este mineral ingresa a los licuadores de la planta en fase líquida, para ser combustionado. El segundo elemento que participa en la combustión es el aire.

Finalmente el ácido sulfúrico se utiliza en el proceso de secado del aire y del gas Dióxido de azufre. Este es recirculado en contraflujo en el sistema de secado.

b)     Proceso de Licuación.

Desde los licuadores, el azufre líquido se  bombea al quemador del horno - caldera produciéndose así la combustión del azufre junto con el aire. El gas obtenido (Dióxido de azufre) es transportado a la caldera para el inicio de su enfriamiento.

c)     Proceso de Enfriamiento y Limpieza del Gas Dióxido de azufre

El gas que sale de la caldera pasa por el Intercambiador de Calor, el cual permite continuar bajándole la temperatura a los gases, haciendo así más fácil la licuación de éste en la etapa siguiente. Posteriormente, el gas pasa por un sistema de secado de flujo ascendente donde se le recircula ácido sulfúrico en contraflujo. A continuación, el gas pasa por filtro atrapagotas construido en Acero Inoxidable con un elemento filtrante de lana de vidrio para capturar posibles gotas de ácido que pudiesen ser arrastradas por el vacío del sistema de transporte de gases.

d)     Proceso de Licuación del Gas Dióxido de azufre

El gas que sale del sistema de secado es succionado por una bomba de vacío, el cual lo transfiere a la planta de frío para su cambio de fase (gas a líquido) mediante su enfriamiento. Como gas refrigerante se utiliza amoniaco, el que es cargado solo una vez en toda la vida útil de la planta. Se estima una carga inicial única de 700 kg.

Se obtiene así el dióxido de azufre licuado, el cual será enviado a estanques de almacenamiento mediante una bomba o compresor.

El dióxido de azufre licuado se almacena en estanques de almacenamiento, listo para ser cargado a camión y despachado al cliente. También puede ser usado como materia prima para el proceso de fabricación del Bisulfito de Sodio.

 
Producción de Bisulfito de Sodio.
 

a)     Entradas e Insumos.

En este proceso las materias primas son: carbonato de calcio o soda cáustica, dióxido de azufre, y agua. El agua y la soda cáustica se ingresan y mezclan en el reactor. El anhídrido sulfuroso se incorpora en un sistema de absorción y éste es atrapado (absorbido) por el flujo de agua alcalina proveniente  del  reactor;  se  realiza  esta  operación  en  forma  continua,  produciéndose  el incremento de concentración hasta llegar a valores de especificación.

El agua de enfriamiento que se aplica al reactor es para reducir la temperatura de la solución. Esta agua proviene de un circuito cerrado desde una torre de enfriamiento.

 

b)     Reacción.

Esta etapa del proceso ocurre en el reactor al cual se le agrega carbonato de sodio o soda cáustica sobre una cantidad de agua determinada. Al reactor le retorna el mismo líquido que fue enviado al sistema de absorción de dióxido de azufre, un líquido con contenido cada vez mayor de dióxido de azufre.  Éste  al  ingresar  al  reactor  (proveniente  del  sistema  de  absorción)  se  mezcla,  se homogeniza, se enfría y vuelve a enviarse (circuito continuo) al sistema de absorción para ir a capturar el dióxido de azufre; para la fabricación de bisulfito de sodio.

El uso del Carbonato de Sodio o Soda Caustica para este proceso dependerá del precio de cada una de estas materias primas, según declaró el titular.

Este proceso consta de dos reactores, los cuales operan alternadamente; uno está recirculando la solución hacia el sistema de absorción y el otro está trasvasijando el producto terminado a los estanques de almacenamiento o preparando la solución alcalina para cuando el reactor que está en operación (recirculación en el sistema de absorción) alcance los valores de especificación y se produzca el cambio de circuito; es decir el cambio de reactor.

c)     Absorción.

Esta etapa del proceso ocurre al interior del sistema de absorción dentro del cual se está recirculando una solución de agua más carbonato de sodio o soda cáustica que viene del reactor. Al mismo tiempo se está agregando el dióxido de azufre por la parte inferior del sistema de absorción.  Este sistema consta de una serie de torres de lavado con una chimenea de descarga al final del proceso.   El gas que sale del sistema de absorción y se descarga a la atmósfera, tiene una muy baja concentración de Dióxido de Azufre, el diseño del sistema de absorción considera que la emisión de Dióxido de Azufre cumplirá con lo establecido en el Decreto Supremo 66/2009 del Ministerio Secretaría Regional de la Presidencia. (Ver Anexo N°16 de la Adenda “Modelación de la Dispersión y Destino del Dióxido de Azufre Generados en el Proyecto Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio de Quimetal Industrial S.A”) y con lo establecido tanto en el Decreto Supremo 113/2002 “Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Decreto Supremo 185/1991 “Que Fija Normas de Calidad Ambiental Primarias y Secundarias, para Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado y Establece Procedimientos de Medición”  del Ministerio de Minería.

d)     Almacenamiento.

El bisulfito de sodio se contiene en estanques de almacenamiento y queda listo para ser cargado a camión y despachado al cliente.

e)     Carguío de Camiones.

El bisulfito de sodio se carga al camión en la estación de carguío de este producto para ser enviado al cliente.

En la estación de carguío se cuenta con un filtro de bolsa para asegurar al cliente el bajo contenido de sólidos.

La Estación de Carguío estará ubicada en un sector contiguo a los Estanques de Almacenamiento de Bisulfito de Sodio y estará provista de un Radier con Pretil de contención de derrames. En el caso de un derrame este quedará contenido en dicho pretil y será recuperado mediante una bomba portátil y se reincorporará al proceso.

 
Sistema de Transporte de Vapor.
 

El sistema de transporte de vapor consiste en una red de distribución desde la salida de la caldera a los siguientes puntos de consumos: Lícuadores de azufre y circuito de calefacción de red de azufre al quemador del horno de  la caldera. Además considera las cañerías hacia los Estanques de Purga y Venteo.

En plano, adjunto en el Anexo N°17 “Transporte de Vapor” de la Adenda, se muestra la localización del sistema de transporte, como sus componentes.

 

a)     Descripción de las partes del  Sistema de Transporte de Vapor.

 
Tabla N°8: Partes del Sistema de Transporte de Vapor.
Parte
Descripción
Cañerías

El material de las cañerías del circuito de vapor será de acero al carbono Schedule 40 sin costura, con diámetros de 3 y 2 pulgadas. Estas cañerías serán aisladas térmicamente con lana mineral revestida con chaqueta de aluminio en su exterior.

Válvulas
 

Válvulas de operación manual: El circuito de vapor constara con válvulas de operación manual de los siguientes tipos: globo, compuerta y cono. Todas las válvulas serán de acero al carbono y con brida.

Válvulas de seguridad: El sistema de transporte de vapor considera válvulas de seguridad para proteger el sistema por sobre presión. El material de estas válvulas será de acero al carbono y con bridas.

Colector de distribución de vapor

El colector es un equipo que tiene como función recibir el vapor proveniente de la Caldera y distribuirlo a los puntos de consumo y está construido de acero al carbono Schedule 80.

Estanque de purga
 

Este equipo tiene como función recibir el vapor de la purga de fondo de la Caldera, permitir la caída de presión del vapor y realizar la separación del condensado del vapor. Este estanque está construido de acero al carbono con un espesor de 10 mm.

Estanque de Venteo
 

Este equipo tiene como función recibir el exceso de vapor del sistema de distribución, liberándolo a la atmósfera y está construido de acero al carbono con un espesor de  10 mm. Este equipo no genera emisiones ya que sólo libera vapor de agua hacia la atmósfera.

Sistema de calefacción de Azufre
 

El sistema consiste en alimentar con vapor para mantener en fase liquida el proceso de licuación del azufre. El material de este sistema de calefacción es en acero al carbono Schedule 40.

Fuente: Respuesta N°5 de la Adenda.
 
 

b)     Medidas de Control.

Las medidas de control que se consideran para el sistema de transporte de vapor son:

  1. Válvulas de Seguridad: La caldera constará con dos válvulas de seguridad que tienen como función permitir liberar a la atmósfera las sobre presiones que se puedan generar por una interrupción imprevista del consumo de vapor. Estas válvulas estarán calibradas a una presión mayor a la presión normal de trabajo que es de 5 a 6 bar (g).
  2. Sistema de absorción de dilatación térmica de cañerías: El sistema de transporte de vapor considerará en su diseño la absorción de deformaciones por efecto de la temperatura para evitar posibles daños a las cañerías, El circuito de cañerías considerará cambios de dirección en “L”, “Z” o en “U” y todos ellos se basan en disponer una serie de soportes fijos y móviles de manera que permitan la deformación controlada del sistema de transporte de vapor.
 
Instalaciones

a)     Nave de Producción.

Las naves de producción serán construidas de madera laminada, con techo y cierres laterales con planchas de Fibrocemento.

Las dimensiones de estas naves serán de 20 x 40 m, con una altura en el hombro de 8 m y de 12 m a la cumbrera.

El piso de la nave ya se encuentra construido en pavimento de hormigón H – 30 con fibra de polipropileno de espesor de 15 cm.

Al interior de esta nave se instalarán los equipos para la producción del dióxido de azufre y la fabricación de bisulfito de sodio en solución.

Para la realización de los procesos anteriormente mencionados, la nave contendrá como equipos principales; Hornos – Calderas, intercambiadores de calor, sistema de secado, filtros, reactores, sistema de absorción, equipos de licuación y estaciones de operación de producción.

b)     Área de producción licuadores de Azufre.

Para el área de Producción de Licuadores de Azufre se construirá un galpón de madera laminada, con techo y cierres laterales con planchas de Fibrocemento.

La dimensión de esta nave será de 12 x 12 m, con una altura en el hombro de 8 m y de 12 m a la cumbrera.

Esta área es un área de proceso por lo que no contempla almacenamiento. El piso de la nave será construido en pavimento de hormigón.

c)     Área de acopio de Carbonato de sodio.

El área de Acopio de Carbonato de Sodio será construida de madera laminada, con techo y cierres laterales con planchas de Fibrocemento.

La dimensión de esta nave será de 15 x 15 m, con una altura en el hombro de 5 m y de 7.5 m a la cumbrera.

La capacidad máxima de almacenamiento para esta área de acopio es de 450 Ton. El Carbonato de Sodio se almacenará en maxisacos.

El piso de la nave será construido en pavimento de hormigón y tendrá un pretil de contención.

Al interior de esta nave de producción se acopiarán los maxisacos con carbonato de sodio que ingresan a la planta, y que es una de las materias primas para la fabricación de bisulfito de sodio.

d)     Sistema de Contención de derrames.

 

Tabla N°9: Sistemas  de contención.

Sistema de Contención
Características

Pretil de contención para posicionar estanques de almacenamiento de Ácido Sulfúrico 98%

Esta área contendrá, 6 estanques de 80 toneladas cada uno, para el almacenamiento de ácido sulfúrico al 98% de concentración. El radier y su pretil tienen una capacidad de contención de al menos 1.1 veces el volumen de uno de los estanques, descontando el volumen que ocupan el resto de los estanques.

Cada radier con pretil contempla un pozo ciego para permitir extraer y trasvasijar el contenido con una bomba. La ubicación y características de los pozos ciegos, se indica en el  Anexo N°8 de la Adenda.

Pretil de contención para posicionar estanques de almacenamiento de Soda Cáustica 50%

Esta área contendrá, 6 estanques de 45 toneladas cada uno, para el almacenamiento de Soda Caustica al 50 %. El radier y su pretil tienen una capacidad de contención de al menos 1.1 veces el volumen de uno de los estanques, descontando el volumen que ocupan el resto de los estanques.

Cada radier con pretil contempla un pozo ciego para permitir extraer y trasvasijar el contenido con una bomba. La ubicación y características de los pozos ciegos, se indica en el  Anexo N°8 de la Adenda.

Pretil de contención para posicionar estanques de almacenamiento Bisulfito de Sodio

Esta área contendrá, 6 estanques de 65 toneladas cada uno, para el almacenamiento de Bisulfito de Sodio. El radier y su pretil tienen una capacidad de contención de al menos 1.1 veces el volumen de uno de los estanques, descontando el volumen que ocupa el resto de los estanques.

Cada radier con pretil contempla un pozo ciego para permitir extraer y trasvasijar el contenido con una bomba. La ubicación y características de los pozos ciegos, se indica en el  Anexo N°8 de la Adenda.

Pretil de contención para posicionar estanques de almacenamiento Dióxido de Azufre licuado

Esta área contendrá, 4 estanques para el almacenamiento de Dióxido de Azufre licuado, la capacidad  será  de  80  m3  (80  Ton)  cada  uno.  El  radier  y  su  pretil  tienen  una  capacidad  de contención de al menos 1.1 veces el volumen de un estanque, descontando el volumen que ocupa el resto de los estanques.

Cada radier con pretil contempla un pozo ciego para permitir extraer y trasvasijar el contenido con una bomba. La ubicación y características de los pozos ciegos, se indica en el  Anexo N°8 de la Adenda.

Pretil de contención para estanque de petróleo

Esta área contendrá 1 estanque para el almacenamiento de petróleo, cuya capacidad será de 1 m3.  El radier y su pretil tienen una capacidad de contención de al menos 1.1 veces el volumen del estanque, descontando su volumen.

Cada radier con pretil contempla un pozo ciego para permitir extraer y trasvasijar el contenido con una bomba. La ubicación y características de los pozos ciegos, se indica en el  Anexo N°8 de la Adenda.

Pretil sector de estacionamiento

Para posibles derrames en la carga y descarga   a camiones, estos derrames serán conducidos al interior de su respectivo pretil,  mediante pendientes en el sector de estacionamiento de camiones frente a su respectivo pretil.

Cada sector de estacionamiento para carga y descarga tendrá las pendientes necesarias para conducir un derrame hacia el interior de su respectivo pretil. Para evitar el ingreso de derrame a otros pretiles se dispondrán resaltes tipo “lomos de toros” y soleras.

Cada radier con pretil contempla un pozo ciego para permitir extraer y trasvasijar el contenido con una bomba. La ubicación y características de los pozos ciegos, se indica en el  Anexo N°8 de la Adenda.

Contención  y  prevención  de derrames para los almacenamientos de residuos peligrosos

La bodega de residuos peligrosos cuenta con un piso impermeable y resistente a los residuos, este cuenta con doble fondo para la contención de derrames, por medio de bandejas las cuales serán retiradas para la limpieza y disposición final del material como residuo peligroso (mediante transportistas y sitios de disposición autorizados). Por otra parte en el exterior de la bodega se dispondrá un kit de control de derrames, consistente en paños o pelets de absorción química.

Fuente: Punto 2.4.1 de la DIA, en específico páginas 23 a la 25 y respuesta 23 de la Adenda.

 
Maquinarias y Equipos

Durante la Fase de operación se utilizarán las siguientes maquinarias y equipos:

 

Tabla N°10: Maquinarias y/o Equipos en Fase de Operación.

Maquinaria y/o Equipo
Características
Horno/ caldera

Este equipo contempla un cilindro metálico recubierto en ladrillo refractario, que se encuentra unido a una Caldera (intercambiador de calor Agua/Gas Dióxido de Azufre). El horno – caldera no posee chimenea de descarga a la atmósfera, toda vez que los gases de combustión generados y enfriados por el horno - caldera son totalmente aprovechados en el proceso de producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio. 

De acuerdo a lo señalado en la respuesta N°8 de la Adenda las Especificaciones generales:

 

·        Superficie de calefacción : 50 m2

·        Presión de diseño : 9 Kg/cm2

·        Presión de Trabajo : 6 bar

·        Presión de prueba hidráulica : 13,5 Kg/cm2

·        Producción de vapor: 1450 Kg/h

·        Potencia : 837 Kva

 

El Horno-caldera entrará en funcionamiento en las partidas luego que se produzcan detenciones de la planta. Las detenciones  ocurrirán como máximo 2 veces al año, y durante 6 a 24 horas. El consumo de combustible en estas condiciones será de 50 L/h.

Sistema de Absorción

El proceso de fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio, contará con un sistema de absorción de SO2, que generará 50 ppm de SO2, en un flujo total de gases de salida de 2600 m3/h, por una chimenea de 20 m de altura y 40 cm de diámetro. Los gases de salida salen a 25 °C a una velocidad de 5,7 m/s.

Intercambiador de calor

Es un equipo que tiene una carcasa y un haz de tubo que tiene como propósito enfriar mediante la transferencia de calor del Gas de Dióxido de Azufre con el aire.

Sistema de Secado

Equipo que seca el Gas de Dióxido de Azufre mediante un flujo de Ácido Sulfúrico (98%) en contra corriente.

Filtros

Equipos que permiten capturar pequeñas gotas de ácido que puedan ser arrastradas por la corriente de Gas de Dióxido de Azufre.

Reactores

Equipo que permite la reacción y alcalinización del Agua con la Ceniza de Soda para transferirla al Sistema de Absorción de Gas de Dióxido de Azufre.

Planta Frigorífica (Equipo de Licuación)
 

Unidad que permite cambiar de fase el Gas a Líquido al Dióxido de Azufre.

Como gas refrigerante se utiliza amoniaco, el que es cargado solo una vez en toda la vida útil de la planta. Se estima una carga inicial única de 700 kg.

Fuente: Punto 2.4.3 de la DIA y puntos 2.4.2 y 2.4.3 del Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo N°16 de la DIA.

 
Estacionamientos

Respecto a lo señalado en el punto 37 de la Adenda, el proyecto no generará aumento en el número de estacionamientos de vehículos livianos, por lo  que  se  mantendrán  los  84  estacionamientos  existentes  y  aprobados  mediante  RCA N°233/2013.

 

El proyecto aumentará el número de estacionamientos de vehículos pesados de 17 posiciones, declaradas en la RCA N°233/2013, a 25 posiciones, por lo que el proyecto generará 8 nuevos estacionamientos de vehículos pesados.

Provisión Suministros básicos

a)     Agua Potable y Alcantarillado.

La empresa cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado proporcionado por la empresa SMAPA, de acuerdo al certificado de factibilidad N°26.550/2015 de fecha 23 de marzo de 2015, adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda.

 
b)     Aguas de Procesos.

En todas las fases del proyecto se utilizará agua proveniente de los estanques de almacenamiento de agua de proceso de la planta existente, los cuales son abastecidos desde un pozo subterráneo.

El pozo se encuentra a 210 m del proyecto y cuenta con autorización para el uso consumo consuntivo de agua subterránea de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 12.5 l/s.

Se adjunta Resolución que otorgó los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en favor de Quimetal en Anexo N°7 de la Adenda.

Cabe señalar que el titular se encuentra en  tramitación  con  la  DGA  para  reducir  a  escritura  pública  e inscribir el derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces.

 
c)     Combustible.

El proyecto considera un estanque de petróleo de 1 m3 de capacidad.

 
d)     Electricidad.

La potencia total instalada de la empresa, está dada de la siguiente forma:

 

Tabla N°11: Potencia Total Instalada de la Empresa.

Tipo    de
energía
Potencia  Instalada Actual
Potencia  proyectada
Detalle
Potencia
KVA
Detalle
Potencia
KVA
Eléctrica
Subestación  Eléctrica
(TE1 N°811786)
1.000
Subestación Eléctrica
1.000
Subestación  Eléctrica
(TE1 N°805514)
1.000

Caldera  (Partida  con  Petróleo,

48 hr, 2 x año)
0.007
Subestación  Eléctrica
(TE1 N°799583):
500
Horno/Caldera            (Operación

Normal   con   azufre,   eficiencia

90%)
837
Subestación  Eléctrica
(TE1 N°800707)
500
Subestación  Eléctrica
(TE1 N°806174)
1.000
Térmica
Caldera Bryan
169
Caldera Kewanee
3696
Total
7.865
Total
1.837

Fuente: Tabla S/N de la respuesta N°2 de la Adenda Complementaria.

 

Por lo tanto, la suma de la potencia actualmente instalada más la que se proyecta instalar  en virtud del nuevo proyecto, generará una potencia total de 9.702 KVA.

 
Aguas Lluvias

Actualmente, las aguas lluvias son contenidas en una piscina de 370 m3. La  descarga  de  estas,  será  a través  del  alcantarillado,  por  lo  que deberán cumplir los parámetros establecidos en el D.S 609/1998 del MOP. Previa descarga, las aguas son analizadas con el fin de establecer si cumplen con  los  valores  establecidos  en  la  normativa  anteriormente mencionada.

En el caso de que alguno de los parámetros se encuentren por sobre los valores establecidos en el DS N°609/1998 del MOP, las aguas son conducidas a la planta  de  tratamiento  de  riles  existente  (aprobada  en  la  RCAN°233/2013). El tratamiento a el que serán sometidas, las aguas lluvias en planta riles consta de los siguientes procesos:

  • Neutralización: Esta etapa consiste en el ajuste de pH.
  • Filtrado 1: la Primera etapa de filtrado, tiene por objetivo atrapar las partículas de mayor tamaño.
  • Filtrado 2: la segunda etapa de filtrado tiene por objetivo retener las partículas más finas.

La forma de descarga de aguas lluvias es a través del alcantarillado, por lo que toda vez que se realice descarga, los líquidos deberán cumplir con los parámetros establecidos en el D.S. N°609/1998 del MOP. El único caso en que se dispondrán  aguas lluvias como residuo peligroso será en el descrito en la respuesta 5 de la Adenda Complementaria “En el caso excepcional de que ocurra contaminación de los líquidos de lavado, se procederá a tratarlos como residuos sólidos, conteniéndolos en un IBC, almacenándolos en bodega para dichos fines y gestionando su disposición a través de un transportista y sitio autorizado”.

Una  vez  puesto  en  marcha  el  proyecto,  las  aguas  lluvias  generadas seguirán el mismo protocolo anteriormente descrito.

En  el Anexo N° 18  de la Adenda,  se  adjunta el informe  “Memoria  de  Aguas lluvias”, que determina el volumen a contener de aguas lluvias, incluyendo la planta existente más el proyecto. Con las condiciones establecidas en el punto 2 de dicha memoria, el volumen de aguas lluvias a contener es de 292 m3 en un episodio de lluvia de 24 horas. La piscina de contención de aguas lluvias existente en la planta posee un volumen de contención de370 m3, superior a un día de un episodio de lluvia, por lo tanto no se requiere un proyecto de almacenamiento y evacuación de aguas lluvias.

En marzo de cada año se realizará una revisión de los colectores de aguas lluvias y la  limpieza a la piscina,  la que contemplará la evacuación total del agua hacia la planta de riles y retiro de posibles lodos. Los lodos serán dispuestos bajo los procedimientos existentes para el manejo y disposición de residuos peligrosos.

 
Mantención

De acuerdo a la repuesta 35 de la Adenda, se realizará mantención a los equipos y maquinarias que se utilizan en los procesos de fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio. Estas mantenciones consistirán en lavado superficial de equipos y en  mantención en el taller de la planta, que posee piso de hormigón.

Los residuos que se generen en estas mantenciones, se tratarán de la siguiente forma:

  • Líquidos producto del lavado superficial de los equipos. Las aguas de lavado serán recuperadas en el proceso de fabricación respectivo. En el caso de no ser factible la recuperación, estas aguas serán dispuestas en un IBC u otro contenedor similar, para su posterior disposición como residuo peligroso en sitios autorizados para estos fines.
  • Aceite industrial. El desecho  de aceite se deposita en un estanque exclusivo existente para el almacenamiento de estos residuos, la disposición de los residuos están establecidos en los procedimientos del Sistema de Gestión Integrados de la empresa y que posee certificación vigente.
 
Recursos naturales renovables.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la evaluación, durante la fase de operación no se realizara la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas:En el Anexo N°16 de la DIA se presenta la Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases del proyecto.Las emisiones consideradas para la fase de operación, corresponden al tránsito vehicular para transporte de materias primas, tránsito vehicular para transporte de productos, tránsito vehicular al interior de la planta, operación del Horno-caldera y del Sistema de Absorción de SO2, entre otras. El resumen de estas emisiones, se detalla a continuación:

Tabla N°12: Resumen de emisiones del proyecto en fase de operación

Actividad
Emisiones (t/año)
MP10
MP2,5
NO2
CO
HC
SO2
CH4
NH3
COV
Total de la Fase Operación
0,26
0,068
0,36
0,089
0,019
2,98
0,005
0,0004
0,0141

Fuente: Tabla N°2.28 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA.

 

De acuerdo a lo indicado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo N°16 de la DIA, las emisiones atmosféricas totales para la fase de operación contemplan las emisiones dadas por la RCA N°233/2013 más las generadas por el Proyecto en fase de operación, como se señala a continuación:

 

Tabla N°13: Resumen de las Emisiones Atmosféricas dadas por RCA N°233/2013 más las Generados por el Proyecto en Fase de operación.

Contaminante

Emisiones RCA N°233/2013 (t/año)

Emisiones del proyecto en fase de Operación (t/año)

Emisiones totales en Fase de operación (t/año)

MP10
2,44
0,26
2,70
NOx
5,94
0,36
6,30
SOx
0,69
2,98
3,67

Fuente: Tabla N°2.29 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA.

 

El titular señala en las conclusiones del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA, que compensará sus emisiones de MP10 en la fase de operación. Esta compensación se realizará de acuerdo a la propuesta de programa de compensación adjunto en el Anexo N°18 de la DIA.

Cabe señalar, que tanto para fase de construcción y operación el programa de compensación, será presentado a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo de 60 días contados desde la notificación de la RCA al Titular. Este plan de compensación  establecerá la calle a utilizar y la longitud efectiva de pavimentación.

 

Ruido: Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a la operación de las maquinarias y/o equipos como soplador, quemador, ventiladores, torre de enfriamiento, bombas, entre otros.  

 

La evaluación de los niveles proyectados de ruido más la situación base, según los niveles máximos permisibles según el D.S. N° 38/2011 del MMA para la fase de construcción en la jornada diurna y nocturna, se muestran en las siguientes tablas:

 

Tabla N°14: Evaluación de Niveles proyectados según D.S.Nº38/11 MMA. Fase de operación y  planta existente, horario diurno.

Receptor

Punto de Medición

NPC planta actual en punto medición

NPS aporte proyecto

NPC total (actual más operación proyecto)

NPC máx Permitido

Diferencia
Cumplimiento D.S. 38/2011
A
1
64
53
64
65
-8
Cumple
B
2
61
51
61
65
-9
Cumple
C
3
52
53
56
65
-14
Cumple
D
4
53
44
54
65
-9
Cumple

Fuente: Tabla N°13 del Estudio Acústico, adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

 
 

Tabla N°15: Evaluación de Niveles proyectados según D.S.Nº38/11 MMA. Fase de operación y  planta existente, horario nocturno.

Receptor

Punto de Medición

NPC planta actual en punto medición

NPS aporte proyecto

NPC total (actual más operación proyecto)

NPC máx Permitido

Diferencia

Cumplimiento D.S. 38/2011

D*
4
48
44
50
50
0
Cumple

Fuente: Tabla N°14 del Estudio Acústico, adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

*En el Estudio Acústico, adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, se señala que “(…) en el periodo nocturno se constató la existencia de receptor sólo en la Empresa Ballerina”

 

El estudio de emisiones acústicas, está adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

 

Efluentes líquidos:  En la siguiente tabla se indica los residuos líquidos que se generarán en la fase de operación del proyecto más los que generan actualmente en la planta:

Tabla N°16: Residuos Líquidos en la fase de operación
Planta Actual
Actividad
Residuo Líquido
Cantidad Máxima m3/h
Tratamiento
Traslado
Disposición
Acreditación Disposición
Filtrado (Planta Productiva)
Ril proveniente de filtros 1-4
8
Neutralización- Filtrado 1-Filtrado 2
No considera Traslado
Alcantarillado

Muestreo mensual realizado por laboratorio externo.

Muestreo de 24 h realizado por SMAPA
Contención de aguas lluvias

Ril Proveniente de la Planta Anexa de Recolección de Riles

8
Neutralización- Filtrado 1-Filtrado 2
No considera Traslado
Alcantarillado

Muestreo mensual realizado por laboratorio externo.

Muestreo de 24 h realizado por SMAPA
Proyecto
Actividad
Residuo Líquido
CantidadMáxima m3/h
Tratamiento
Traslado
Disposición
Acreditación Disposición
Contención de Aguas Lluvias

Ril proveniente de Planta Anexa de recolección de Riles

8
Neutralización- Filtrado 1-Filtrado 2
No considera Traslado
Alcantarillado

Muestreo mensual realizado por laboratorio externo.

Muestreo de 24 h realizado por SMAPA
Fuente: Respuesta N°13 de la Adenda Complementaria.
 

El titular aclara en la respuesta N°13 de la Adenda Complementaria, que en aquellos casos en que en los pozos ciegos, se produzca mezcla de agua con alguna sustancia que forma parte del proceso, ya sea por derrame u otra circunstancia, estas sustancias serán, en la medida de lo posible, devueltas al proceso, pero si, dadas las características con que han quedado al estar en contacto con el agua esto no fuera posible, serán dispuestas como residuos sólidos al interior de un IBC y luego  serán  dispuestos por transportistas  autorizados  en  sitios  autorizados por la autoridad sanitaria.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de operación del proyecto se generarán los siguientes residuos:

 

Tabla N°17: Residuos generados en la fase de operación

Actividad
Residuo
Tipo Residuo
Cantidad Ton/mes
Almacenamiento
Frecuencia Retiro
Condiciones de Acopio
Forma Disposición Final

Recepción de Carbonato de Sodio (Na2CO3)

Maxisacos que contuvieron Carbonato de Sodio
Industrial
1,23
Contenedores de acopio temporal
(Tova de Acopio)
Semanal
Zona pavimentada y techada

Relleno Autorizado por la Autoridad Sanitaria

Casino
Elementos de Protección Personal
0,001
Uso de Licuadores
Barro producto de la limpieza de licuadores
Peligroso
0,67
Contenedores de acopio temporal
Inmediato

No almacenamiento y su retiro se hará de inmediato cuando se efectúen las limpiezas programadas de los licuadores.

Serán dispuestos en sitios autorizados por empresa transportista autorizada

Mantención
Aceite
1,12
Bodega de Residuos Peligroso
Semestral

Cuenta con techo, base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Con bandejas para contención de derrames, aperturas de ventilación, señalización

Paños u otros contaminados con aceite

0,00042
Operación

Elementos de Protección personal contaminados con sustancias químicas peligrosas

0,0042
Casino

Material orgánico (restos de alimentos y similares)

Domiciliario
0,01
Contenedores de acopio temporal
Semanal
Zona pavimentada y techada

Relleno Autorizado por la Autoridad Sanitaria

Plástico
0,003
Cartón Papel
0,024

Fuente: Respuesta N°12 de la Adenda Complementaria.

 

El titular señala en el punto 2.4.6.3 de la DIA, que la cantidad total de residuos de la empresa, será lo indicado en las tablas N°09, Tabla N°10 y Tabla N°11 de la RCA N°233/2013 más lo generado por el proyecto.

Sustancias Peligrosas

La cantidad de almacenamiento de sustancias peligrosas, que posee la empresa actualmente es de 2.058 pallets unitizados, según consta en RCA N°233/2013. Por este proyecto, se aumentará la cantidad de almacenamiento de sustancias peligrosas de la siguiente forma:

En la fase de operación se utilizarán las siguientes materias primas:

Tabla N°18: Materias Primas.

Sustancia

Cantidad Almacenamiento por estanque (ton)

Cantidad Máxima

(ton)

Carbonato de Sodio Na2CO3

----
450

Soda Cáustica 50%NaOH

45
270

Ácido Sulfúrico H2SO4

80
480

Bisulfito de Sodio

65
390

Dióxido de Azufre licuado

80

320

Ceniza de Soda pesada (Carbonato de Sodio)

---

450

Fuente: Respuesta 43 de la Adenda.

Cabe señalar, que el proceso de elaboración de los productos, considera Azufre Líquidos, el cual no será almacenado, sino inyectado directamente de los camiones al sistema de fabricación. Se considera un total de 107 camiones año de azufre líquidos.

Medidas de Seguridad asociadas al manejo de Sustancias Peligrosas.

a)     Identificación devariablesque puedenprovocar posiblesfugas:

 

·    Pérdida de espesor en estanques metálicos de almacenamiento.

·    Daño en revestimiento interior de estanques de Fibra de Vidrio Reforzada.

·    Corrosión externa en estanques y cañerías metálicas  de acero al carbono.

·       Pérdida de eficiencia en el Soplador de Gasen proceso de fabricación SO2; como primer síntoma antes de iniciarse una pequeñfuga.

·    Pérdida de eficiencia en laúltima Torre de Absorcn del proceso de fabricación del Bisulfito de Sodio.

 

b)     Monitoreo de variables.

                 i.         Plan   de   mantenimiento   preventivo   con   frecuencia   fija   de   intervención.

·       Se incorporará al Plan de Mantenimiento   Preventivo existente de la planta lo siguiente:

·       Medición de espesores y radiografías de soldaduras  a estanques de acero al carbono. Frecuencia de inspección 3 años

·       Inspección visual al estado de la barrera química en el interior de los estanques y torres de  Fibra de Vidrio Reforzada Frecuencia 5 años

·       Inspección  visual  del  estado  de  las  pinturas  de  protección  de estanques y cañerías de acero al carbono, verificando el nivel de protección para evitar la corrosión externa.  Frecuencia 1 año

·       Planificación   del   mantenimiento   del   Soplador   de   Gas   por indicaciones sintomáticas del control operacional (perdida de eficiencia) Frecuencia diaria

·       Calibración de Equipo de Medición de Gas en chimenea de última Torre de Absorción del Proceso de Fabricación del Bisulfito de Sodio.   Frecuencia 1 año.

                ii.         Control Operacional de equipos.

·       Este plan contemplará chequeos diarios a equipos e instalación y que formaran parte de la Planilla de Operación, de manera de detectar en forma temprana un problema y contemplará en otros lo siguiente:

·       Existencia de Fugas en  equipos e instalaciones.

·       Existencia de líquidos en pretiles.

c)     Monitoreo en línea de emanación de gases a la atmósfera del proceso de Bisulfito de Sodio

El monitoreo en línea permitirá conocer la  concentración en tiempo real de los gases de SO2 que saldrán por la chimenea de la Torre de Absorción a la atmosfera. Esta información permitirá  prevenir un potencial emanación a la atmosfera ya que cada vez que se supere el umbral (50 ppm) definido se detendrá automáticamente la planta. La frecuencia de calibración del instrumento será anual.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

La vida útil del proyecto se estima indefinida, por lo que no tiene contemplado su abandono. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso hipotético que esta situación se presentase y fuese necesario proceder al abandono, se establece el siguiente plan de cierre y abandono:

  1. Los equipos de proceso, piping, suministros eléctricos y otros afines, se reusarán en otras de sus plantas o en su defecto, se comercializarán.
  2. En  el  plan  se  privilegiará  la  reutilización  de  partes  físicas  tales  como  estructuras, materiales, etc.
  3. En las etapas de  retiro  de  equipos, partes y suministros comercializados, se exigirá a quienes se adjudiquen estos equipos, dejar libre de residuos inherentes al desarme y retiro.
  4. Lo anterior también será válido para un eventual desarme y retiro de oficinas y edificios.
  5. Las obras civiles, tales como bases de hormigón, radieres u otros afines, que no pudiesen ser comercializadas o reusadas, se demolerían y dispondrían en lugares o vertederos autorizados por la autoridad sanitaria.
  6. Las etapas del plan de abandono se deberán cumplir en un plazo máximo de dos años.
  7. El titular se compromete a que frente un eventual abandono del proyecto los residuos generados serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Por lo tanto, en la fase de abandono de este proyecto no quedará ningún elemento contaminante en la planta, que pudiese representar riesgos al medioambiente, y para ello se tomarán las medidas indicadas anteriormente y necesarias para no afectar tanto los suelos como a los cauces colindantes a ella.

Además, el titular estima que los residuos que se podrían generar en esta fase son los que se detallan a continuación:

 

Tabla N°19: Residuos que se generarán en la fase de abandono.

Actividad
Residuo
Tipo Residuo
Cantidad Ton/mes
Almacenamiento
Frecuencia Retiro
Condiciones de Acopio
Forma Disposición Final
Abandono

Despuntes de acero carbono

Industrial
0,1

Contenedores de acopio temporal

(Tolva de Acopio)
Semanal

Zona pavimentada y techada

Relleno Autorizado por la Autoridad Sanitaria

Despuntes de acero inoxidable

0,02
PVC
0,02
Cables eléctricos
0,03
Madera
0,01

Escombros de cemento

1

sitios autorizados por empresa transportista autorizada

Fuente: Respuesta N°12 de la Adenda Complementaria.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.
 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio del proyecto y señalada en el punto 4 Adenda, corresponde enero de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción es la actividad de movimiento de tierra.

Fecha estimada de término.

La fecha estimada para el término de la fase de construcción, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA, corresponde diciembre de 2016.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para enero de 2017, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.3 de la DIA, respecto a los 12 meses que dura la fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El inicio de la fase de operación, se considera con la puesta en marcha de las maquinarias y/o equipos de la línea de producción.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El titular señala en el punto 2.4.7 de la DIA que el proyecto no contempla fase de abandono o cierre.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA, las emisiones de Material Particulado del proyecto más las emisiones generadas en la RCA N°233/2013, las emisiones totales sobrepasan los límites establecidos en el en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES) para el contaminante MP10, por lo tanto el titular compensará sus emisiones de MP10 de acuerdo a la propuesta de programa de compensación adjunto en el Anexo N°18 de la DIA.

 

Respecto a los gases generados en la fase de operación, por la producción de Bisulfito de Sodio, el titular señala en la modelación adjunta en el Anexo N°16 de la Adenda y en respuesta N°2 del ítem IV de la Adenda que el proyecto contempla un equipo de medición continua instalado en la chimenea de la última Torre de Absorción de SO2 del proceso de fabricación de Bisulfito de Sodio, este equipo al detectar una concentración igual o superior a 50 ppm detendrá el proceso de fabricación de SO2 a través de enclavamientos eléctricos, por lo tanto no se superarán los límites de normativa vigente.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras.

Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.
 

De acuerdo al Estudio Acústico (Anexo N°1 de la Adenda Complementaria), los niveles de ruido generados por la construcción y operación del proyecto, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y para todo horario en la fase de operación.

Parte, obra o acción que lo genera.

 Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras.

Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.
 

Durante la fase de construcción, la generación de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos, serán acopiados en contenedores exclusivos para este uso y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. En el caso de los residuos peligrosos, estos serán acopiados en una Bodega de Residuos Peligrosos y su disposición será en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

Durante la fase de operación, la generación de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos, serán recolectados por una empresa especializada y llevados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los residuos industriales serán acopiados en contenedores exclusivos para este uso y dispuestos en un vertedero autorizado. Esta labor se encontrará a cargo de una empresa externa que cuenta con la autorización respectiva.

En el caso de los residuos peligrosos, estos serán acopiados en una Bodega de Residuos Peligrosos. El traslado se realizará por medio de transportistas autorizados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

En el Capítulo III de la Adenda, se describen las características de la bodega, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N°40/2012 MMA), relativos al almacenamiento de basuras y de residuos peligrosos.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras.

Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Generación de Residuos Líquidos.

En la  fase de construcción se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL). Se estima una generación de 1,8 m3/día, cuya frecuencia de retiro será de 1 vez por semana.

 

Además, durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto del lavado de canoas de los camiones mixer. Estas aguas de lavado se captaran en un IBC (Intermediate Bulk Container) o GRG por sus siglas en español (Gran Recipiente para materias a Granel) u otro contenedor similar para posterior disposición, en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, como residuo peligroso.

 

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°26.550/2015 de fecha 23 de marzo de 2015, otorgado por la empresa SASPA, documento adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda.

Además, en esta fase el titular consideró la generación de residuos líquidos de acuerdo a la RCA N°233/2013, los cuales se disponen al alcantarillado, después de un tratamiento.

Las aguas lluvias son contenidas en una piscina de 370 m3. La  descarga  de  estas,  será  a través  del  alcantarillado,  por  lo  que deberán cumplir los parámetros establecidos en el D.S 609/1998 del MOP. Previa descarga, las aguas son analizadas con el fin de establecer si cumplen con  los  valores  establecidos  en  la  normativa  anteriormente mencionada.

 

Junto con lo anterior, se señala que el proyecto considera pozos ciegos para la contención de algún derrame. En aquellos casos en que en los pozos ciegos, se produzca mezcla de agua con alguna sustancia que forma parte del proceso, ya sea por derrame u otra circunstancia, estas sustancias serán, en la medida de lo posible, devueltas al proceso, pero si, dadas las características con que han quedado al estar en contacto con el agua esto no fuera posible, serán dispuestas como residuos sólidos al interior de un IBC y luego  serán  dispuestos por transportistas  autorizados  en  sitios  autorizados por la autoridad sanitaria.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras.

Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

El área del proyecto es un terreno plano, intervenido antrópicamente, en donde no se presentan plantas, algas, hongos ni animales silvestres.

 

El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.
 

Recurso suelo: El   emplazamiento   del   proyecto   no   generará contaminación del suelo, puesto que la Planta, estará  construida  completamente  sobre  una carpeta impermeable, que considera además en su estructura  las  demandas  de  circulación  de vehículos en las zonas correspondientes, sobre caminos pavimentados, impidiendo que cualquier material sea líquido o sólido entren en contacto directo con el suelo.

 

Residuos líquidos: En la  fase de construcción se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL). Se estima una generación de 1,8 m3/día, cuya frecuencia de retiro será de 1 vez por semana.

 

Además, durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto del lavado de canoas de los camiones mixer. Estas aguas de lavado se captaran en un IBC (Intermediate Bulk Container) o GRG por sus siglas en español (Gran Recipiente para materias a Granel) u otro contenedor similar para posterior disposición, en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, como residuo peligroso.

 

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°26.550/2015 de fecha 23 de marzo de 2015, otorgado por la empresa SASPA, documento adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda.

Además, en esta fase el titular consideró la generación de residuos líquidos de acuerdo a la RCA N°233/2013, los cuales se disponen al alcantarillado, después de un tratamiento.

Las aguas lluvias son contenidas en una piscina de 370 m3. La descarga de estas, será a través  del  alcantarillado,  por  lo  que deberán cumplir los parámetros establecidos en el D.S 609/1998 del MOP. Previa descarga, las aguas son analizadas con el fin de establecer si cumplen con  los  valores  establecidos  en  la  normativa  anteriormente mencionada.

 

Junto con lo anterior, se señala que el proyecto considera pozos ciegos para la contención de algún derrame. En aquellos casos en que en los pozos ciegos, se produzca mezcla de agua con alguna sustancia que forma parte del proceso, ya sea por derrame u otra circunstancia, estas sustancias serán, en la medida de lo posible, devueltas al proceso, pero si, dadas las características con que han quedado al estar en contacto con el agua esto no fuera posible, serán dispuestas como residuos sólidos al interior de un IBC y luego  serán  dispuestos por transportistas  autorizados  en  sitios  autorizados por la autoridad sanitaria.

 

Residuos Sólidos: Durante la fase de construcción, la generación de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos, serán acopiados en contenedores exclusivos para este uso y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. En el caso de los residuos peligrosos, estos serán acopiados en una Bodega de Residuos Peligrosos y su disposición será en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

Durante la fase de operación, la generación de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos, serán recolectados por una empresa especializada y llevados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los residuos industriales serán acopiados en contenedores exclusivos para este uso y dispuestos en un vertedero autorizado. Esta labor se encontrará a cargo de una empresa externa que cuenta con la autorización respectiva.

En el caso de los residuos peligrosos, estos serán acopiados en una Bodega de Residuos Peligrosos. El traslado se realizará por medio de transportistas autorizados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

En el Capítulo III de la Adenda, se describen las características de la bodega, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N°40/2012 MMA), relativos al almacenamiento de basuras y de residuos peligrosos.

 

Sustancias peligrosas: Las zonas de manipulación de sustancias químicas contarán con pozos ciegos impermeables y pretiles de contención, mediante los cuales se contendrán posibles derrames. El producto contenido será devuelto a la línea de producción, salvo en casos que no se pueda devolver a la línea de producción,  éstos  serán  tratados   como residuos sólidos y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. El almacenamiento de sustancias peligrosas dará cumplimiento al D.S. N° 78/2009 del MINSAL.

 

Recurso Agua:

El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad agua y alcantarillado N°26.550/2015 de fecha 23 de marzo de 2015, otorgado por la empresa SMAPA, documento adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda.

 

Las aguas de procesos provendrán de los estanques de almacenamiento de agua de la planta existente, los cuales son abastecidos desde un pozo subterráneo. El pozo se encuentra a 210 m del proyecto y cuenta con autorización para el uso consumo consuntivo de agua subterránea de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 12.5 l/s.

 

Recurso aire:

Emisiones a la atmósfera: Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA, las emisiones de Material Particulado del proyecto más las emisiones generadas en la RCA N°233/2013, las emisiones totales sobrepasan los límites establecidos en el en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES) para el contaminante MP10, por lo tanto el titular compensará sus emisiones de MP10 de acuerdo a la propuesta de programa de compensación adjunto en el Anexo N°18 de la DIA.

Cabe señalar, que tanto para fase de construcción y operación el programa de compensación, será presentado a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo de 60 días contados desde la notificación de la RCA al Titular. Este plan de compensación  establecerá la calle a utilizar y la longitud efectiva de pavimentación.

 

Respecto a los gases generados en la fase de operación, por la producción de Bisulfito de Sodio, el titular señala en la modelación adjunta en el Anexo N°16 de la Adenda y en respuesta N°2 del ítem IV de la Adenda que el proyecto contempla un equipo de medición continua instalado en la chimenea de la última Torre de Absorción de SO2 del proceso de fabricación de Bisulfito de Sodio, este equipo al detectar una concentración igual o superior a 50 ppm detendrá el proceso de fabricación de SO2 a través de enclavamientos eléctricos, por lo tanto no se superarán los límites de normativa vigente.

 

Componentes ambientales afectados.

Suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

 Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras.

Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.
Alteración de recursos hídricos.
 

El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad agua y alcantarillado N°26.550/2015 de fecha 23 de marzo de 2015, otorgado por la empresa SMAPA, documento adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda.

 

Las aguas de procesos provendrán de los estanques de almacenamiento de agua de la planta existente, los cuales son abastecidos desde un pozo subterráneo. El pozo se encuentra a 210 m del proyecto y cuenta con autorización para el uso consumo consuntivo de agua subterránea de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 12.5 l/s.

 

De acuerdo con el estudio del comportamiento de los niveles freáticos del acuífero en el sector de emplazamiento  del  proyecto  “Línea  de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio”,  la napa subterránea  se sitúa en la actualidad, para la condición más desfavorable, entorno  a la cota  457  m.s.n.m.,  lo cual  implica que  se  ubica  51  metros  bajo  la  superficie  del terreno en el sector, la que se sitúa en la cota 508 m.s.n.m.

Por otra parte, el sello de fundaciones más profundo de las obras civiles del proyecto “Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio”, se ubica a 1,5 metros de profundidad, es decir, en la cota 506,5 m.s.n.m., con lo cual la napa subterránea se ubica a 49,5 metros de profundidad respecto de dicho sello de fundación, en el escenario más desfavorable. Lo anterior, se muestra en el Informe “Respuesta ICSARA” Declaración de Impacto   Ambiental Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio”, adjunto en el Anexo N°4 de la Adenda.

Componente ambiental afectado.

Aguas subterráneas.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras.

Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El proyecto no contempla intervenir comunidades humanas, puesto que se instalará   dentro   del   sitio   de Quimetal Industrial S.A., lugar en el que no existen asentamientos humanos. En este sentido, la implementación del  proyecto  no  implica  reasentar  ningún  tipo  de comunidad, ni tampoco contempla la alteración en modo alguno de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos,   ya  que  el  proyecto  se  emplaza  en  un  área industrial que ya se encuentra intervenida.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El proyecto se ubica en una zona industrial que no presenta ni está cercano a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se emplaza; esto pues se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El área de emplazamiento del proyecto no intervendrá ni se encuentra en zonas con valor paisajístico o turístico.

El sitio donde se construirá el proyecto se encuentra al interior de las instalaciones de la planta de Quimetal Industrial S.A., que se emplaza en una zona industrial.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El proyecto se ubicará en un sitio donde no existen zonas cercanas  con  monumentos  arqueológicos,  valor antropológico, arqueológico ni histórico.

Los inmuebles de conservación histórica, definidos por condiciones históricas o arquitectónicas de interés para la conservación del patrimonio comunal son:

 
  • Casa Luis Infante Larraín. Distancia al Proyecto: 2.5 Km
  • Capilla   y  Convento   de   las   Ursulinas.   Distancia   al Proyecto: 2.7 Km
  • Casona y Parque del Colegio Internacional El Alba. Distancia al Proyecto: 5.8 Km
  • Casona Patronal y Parque aledaño Fundo el Bosque. Distancia al Proyecto: 5 Km
  • Casona Patronal y parte del Parque del Fundo San Juan de Chena. Distancia al Proyecto: 3 Km
  • Anfiteatro Municipal en el Centro Cívico (manzana Municipal)   de  Maipú  y  Plaza  de  acceso.  Distancia  al Proyecto: 3 Km
  • El Inmueble de Conservación Histórica más cercano al proyecto se encuentra a 2.5 km, por lo que no se verá afectado.
 

Zonas de Conservación Histórica:

 
  • Plaza  y Monumento  al Coronel  don  Santiago  Bueras  y Avaria. Distancia al Proyecto: 3.4 Km
  • Plaza y Monumento al Abrazo de Maipú (Monumento a España). Distancia al Proyecto: 4.3 Km
  • Plaza San Martín. Distancia al Proyecto: 4.3 km
  • Monumento Casas de Lo Espejo. Distancia al Proyecto: 5 Km
  • Plaza y Monumento a los vencedores de los Vencedores de Bailén. Distancia al Proyecto: 3.3 Km
  • Plazoletas en sector El Pajonal. Distancia al Proyecto: 5 Km
  • La Zona de Conservación Histórica más cercana al proyecto se encuentra a 3.3 km, por lo que no se verá afectada.
 

Monumentos Nacionales:

 
  • Templo  Votivo  Nacional  y  los  muros  de  la  antigua parroquia de Maipú. Distancia al Proyecto: 3.4 Km
  • Cerro  Los  Pajaritos  o  Primo  de  Rivera.  Distancia  al Proyecto: 4.5 Km
  • Quinta Las Rosas. Distancia al Proyecto: 4.5 Km El Monumento Nacional más cercano al proyecto se encuentra a 3.4 km, por lo que no se verá afectado.
 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permisopara la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Este permiso es aplicable al almacenamiento de los residuos no peligros, el cual se realizará en un contenedor de capacidad máxima de 30 m3.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en la respuesta N°1 del ítem III de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante el Oficio Ordinario N° 4887 de fecha 28 de septiembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.6 y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Este permiso es aplicable al almacenamiento de los residuos peligros, el cual se realizará en una bodega para dichos fines, la que tiene una capacidad de almacenamiento de 10 pallet, los que estarán estandarizados por altura hasta 1,70 m  y en peso hasta 1 tonelada.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en la respuesta N°2 del ítem III de la Adenda.

El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de operación, será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/03, al D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL y a la OGUC.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante el Oficio Ordinario N° 4887 de fecha 28 de septiembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.6 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

6.1.3. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, es aplicable a la memoria técnica de la construcción, cantidad y tipo de sustancias peligrosas almacenadas en la planta incluido los combustibles y los residuos, el adecuado almacenamiento de los residuos, combustibles y las sustancias no peligrosas, vías internas pavimentadas al igual que las zonas de carga o descarga, número de vehículos de carga que entran y salen por día, ventilación de sala de proceso, control de incendios, control del riesgo a los trabajadores, plan de emergencia, entre otras consideraciones.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente Pronunciamiento, se encuentran en el punto 8 de la DIA, en la repuesta N°3 del ítem III de la Adenda y en el ítem III de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante el Oficio Ordinario N° 4887 de fecha 28 de septiembre de 2015, señala que el titular del proyecto da respuesta a los contenidos del pronunciamiento señalando las características y especificaciones técnicas solicitadas, la actividad se califica de Molesta, además la Autoridad precisa que “(…), la empresa eliminó el almacenamiento de azufre sólido cambiando ésta materia prima  sólido inflamable, por la entrada de azufre líquido (materia prima) pasándola directamente a los estanques existentes en la sala de proceso para producción de Dióxido de azufre y Bisulfito de sodio. Es decir, ya no necesita bodegas de materia prima peligrosa y elimina el proceso de fusión del azufre.”

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.3

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa.

Operación: Horno/caldera y otras maquinarias y/o equipos.

Forma de cumplimiento.

Construcción:Las emisiones estimadas para la fase de construcción del proyecto, se relacionan a las obras de escarpe, excavación, carga y descarga de material excavación, tránsito de vehículos por Caminos Pavimentados, combustión de Motores de Vehículos y Maquinarias, entre otras.

 

Tabla N°20: Resumen de las Emisiones Atmosféricas dadas por RCA N°233/2013 más las Generados por el Proyecto en Fase de Construcción.

Contaminante

Emisiones RCA N°233/2013 (t/año)

Emisiones del proyecto en fase de Construcción (t/año)

Emisiones totales en Fase de Construcción (t/año)

MP10
2,44
0,64
3,08
NOx
5,94
1,44
7,38
SOx
0,69
0,00
0,69

Fuente: Tabla N°2.19 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA

 

El titular señala en las conclusiones del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA, que compensará sus emisiones de MP10 en 4,6 ton/año (cifra aumentada en 150%). Esta compensación se realizará de acuerdo a la propuesta de programa de compensación adjunto en el Anexo N°18 de la DIA.

 

Como medidas de control, el titular señala humectará el terreno a intervenir y las calles de circulación al interior de la planta. Esta humectación se realizará dos veces al día, durante 3 meses (90 días).

 

Operación: La fase de operación, está asociada al tránsito vehicular para transporte de materias primas, tránsito vehicular para transporte de productos, tránsito vehicular al interior de la planta, operación del Horno-caldera y del Sistema de Absorción de SO2, entre otras.

 

Tabla N°21: Resumen de las Emisiones Atmosféricas dadas por RCA N°233/2013 más las Generados por el Proyecto en Fase de Operación.

Contaminante
Emisiones RCA N°233/2013 (t/año)

Emisiones del proyecto en fase de Construcción (t/año)

Emisiones totales en Fase de Construcción (t/año)

MP10
2,44
0,26
2,70
NOx
5,94
0,36
6,30
SOx
0,69
2,98
3,67

Fuente: Tabla N°2.29 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA.

 

El titular señala en las conclusiones del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°16 de la DIA, que compensará sus emisiones de MP10 en un 4,1 ton/año (cifra aumentada en 150%). Esta compensación se realizará de acuerdo a la propuesta de programa de compensación adjunto en el Anexo N°18 de la DIA.

 

Cabe señalar, que tanto para fase de construcción y operación el programa de compensación, será presentado a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo de 60 días contados desde la notificación de la RCA al Titular. Este plan de compensación  establecerá la calle a utilizar y la longitud efectiva de pavimentación.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción: Documento de control de acceso a portería.

Operación: Documento de calibración (anual) del equipo de monitoreo de gases de dióxido de azufre.

Programa de compensación de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1

 
 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa.

Operación: Emisiones generadas en el sistema de absorción de Dióxido de azufre.

Forma de cumplimiento.

Construcción: Las emisiones atmosféricas se mitigarán humectando el terreno a intervenir y las calles de circulación al interior de la planta. Esta humectación se realizará dos veces al día, durante 3 meses (90 días).

 

Operación: La emisión generada será controlada por un sistema de absorción monitoreado. El proyecto estará inserto dentro de la Planta productiva de Quimetal Industrial, sumándose a los programas de cumplimiento y monitoreos establecidos por la legislación vigente.

 

Para ambas fases está contemplado un Plan de Compensación de Emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de que camiones que accedan al proyecto cuenten con sus revisiones técnicas al día.

Registro horario de la concentración de dióxido de azufre emitido por la torre de lavado, este registro se lleva en planilla Control Operación de Bisulfito de Sodio.

En caso de detención de la planta por sobrepasar los 50 ppm de concentración de dióxido de azufre,  este evento  se registrará  en planilla  Control  de Operaciones  de Caldera  de Planta Dióxido de Azufre.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MTT.
Establece Condiciones para el Transporte de cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa.

 

Forma de cumplimiento.

El transporte de materiales para la construcción se realizará en camiones encarpados.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se establecerá mediante contrato que todo el transporte de materiales para la construcción debe realizarse en camiones encarpados.

Chequeo de los camiones a la entrada y salida de la faena

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), artículos 5.8.3 - 5.8.5.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa.

 

Forma de cumplimiento.

Durante la fase de construcción se adoptarán las medidas señaladas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, tendientes a disminuir las emisiones de material particulado:

 

-      Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

-      Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

-      Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

-      La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

-      Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros de fácil verificación del cumplimiento de las medidas comprometidas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1

 
 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo N°113/2002 MINSEGPRES
Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Forma de cumplimiento.

Instalación de equipo de monitoreo y documento de calibración (anual) del equipos de monitoreo de gases de dióxido de azufre.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro horario de la concentración de dióxido de azufre emitido por la torre de lavado. Este registro se llevará en una planilla  Control Operación de Bisulfito de Sodio.

En caso de detección de la planta por sobrepasar los 50 ppm de concentración de dióxido de azufre, esta se registrará en planilla Control de Operación de Caldera de Planta Dióxido de Azufre.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 185/1991 MINSAL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Forma de cumplimiento.

En base a los resultados obtenidos de la modelación realizada se determinó que las concentraciones promedio anual, promedio de 24 horas y promedio de 1 hora modeladas para SO2 no superan la norma secundaria. Anexo N°16 de la Adenda “Modelación de la Dispersión y destino del Dióxido de Azufre proveniente de la nueva Planta de Quimetal Industrial S.A.”

Instalación de equipo de monitoreo y documento de calibración (anual) del equipo de monitoreo de gases de dióxido de azufre.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro horario de la concentración de dióxido de azufre emitido por la torre de lavado. Este registro se llevará en una planilla  Control Operación de Bisulfito de Sodio.

En caso de detección de la planta por sobrepasar los 50 ppm de concentración de dióxido de azufre, esta se registrará en planilla Control de Operación de Caldera de Planta Dióxido de Azufre.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1
 
 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005 MINSAL.
Establece Obligación de Declarar Emisiones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fuentes fijas, como horno-caldera.

Forma de cumplimiento.

Declaración de las fuentes fijas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento se considerará la copia timbrada del documento ante el MINSAL acreditativa la declaración de fuentes fijas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1
 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 10/2013 MINSAL.

Aprueba Reglamento de Calderas, Autoclaves y equipos de Utilizan Vapor de Agua.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Producción de Dióxido de Azufre.

Forma de cumplimiento.

Se entregarán todos los antecedentes necesarios para obtener el permiso de operación y el número de registro de la caldera.

Se incorporará al programa de muestreo isocinéticos de Quimetal.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Número de registro de fuente y fecha de vencimiento del permiso de la caldera. Mediciones isocinéticas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1

 
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones/Residuos.
 

NORMA

Decreto Supremo Nº 1/2013 MMA.

Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa.

Operación: Producción dióxido de azufre y Bisulfito de Sodio.

Forma de cumplimiento.

Construcción: Los residuos peligrosos generados serán acopiados en contendores exclusivos para estos fines y almacenados en la bodega de residuos peligrosos existente en Quimetal industrial S.A. El traslado y disposición se realizará con empresas que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria.

Operación: La empresa cuenta con un Plan de Manejo de Residuos, el que cumple con lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL. Se adjunta documento en el Anexo N°7 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

Bodega de almacenamiento de RESPEL autorizada, declaración de los residuos peligrosos y copia de los registros.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.4.
 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa.

Fase de Operación: Producción Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Forma de cumplimiento.

Ambas fases

De acuerdo al estudio de impacto acústico, adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, se concluye que la fase de construcción y operación del proyecto, cumplirá con los máximos permitidos según el D.S. N°38/2011, zona III, horario diurno y nocturno, considerando la operación de la planta existente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Generación de Residuos Peligrosos en actividades de construcción.

Operación: Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio

Forma de cumplimiento.

Construcción: Los residuos peligrosos generados, serán acopiados en contenedores exclusivos para estos fines y almacenados en la bodega de residuos peligrosos existente en Quimetal Industrial S.A., el traslado y disposición se realizará con empresas que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria.

Operación: La Empresa cuenta con un Plan de Manejo de Residuos el que cumple con lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Se adjunta el documento en el Anexo N°7 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Declaración SIDREP (mediante ventanilla única). Registro de ingreso de bodega RESPEL. Registro de salida contralada por portería.

Bodega de almacenamiento de RESPEL autorizada (PAS 142 del D.S. N°40/12 del MMA), declaración de los residuos peligrosos y copia de los registros.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.3

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos.

 

NORMA

Decreto Fuerza de Ley Nº 725/1967 MINSAL.

Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Generación de residuos en actividades de construcción.

Operación: Producción Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Forma de cumplimiento.

Construcción: Las aguas servidas generadas serán retiradas por un camión que cuente con la autorización para extracción y traslado de estos desechos. La disposición se realizará en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Operación: El titular aclara en la respuesta N°13 de la Adenda Complementaria, que en aquellos casos en que en los pozos ciegos, se produzca mezcla de agua con alguna sustancia que forma parte del proceso, ya sea por derrame u otra circunstancia, estas sustancias serán, en la medida de lo posible, devueltas al proceso, pero si, dadas las características con que han quedado al estar en contacto con el agua estos no fuera posible, serán dispuestas como residuos sólidos al interior de un IBC y luego serán dispuestos por transportistas autorizados en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro del retiro y disposición final de estos residuos por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.5

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos.

 

NORMA

Decreto Supremo  Nº 609/1998 MOP.

Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistema de Alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Operación: Manejo de Aguas Lluvias.

Forma de cumplimiento.

La forma de descarga de aguas lluvias es a través del alcantarillado, por lo que toda vez que se realice una descarga, los líquidos deberán cumplir con los parámetros establecidos en el D.S. N°609/1998 del MOP. El único caso en que se dispondrán aguas lluvias como residuos peligrosos será cuando suceda lo descrito en la respuesta N°5 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de Análisis.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.5

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 78/2009 MINSAL.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Almacenamiento de sustancias Peligrosas.

 

Forma de cumplimiento.

Se cumplirán todas las exigencias establecidas en este Decreto, es decir, los estanques serán diseñados por un profesional idóneo y contarán con un proyecto o memoria de cálculo, además se respetarán las distancias establecidas y también contarán con un sistema manual de extinción de incendios en base a extintores y carros extintores, plan escrito de inspección y mantención.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fiscalización de la Seremi de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente.

Registros de cumplimiento de los compromisos establecidos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.6

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

Norma Chilena 382/1998 INN.

Clasificación de Sustancias Peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Almacenamiento de sustancias Peligrosas.

 

Forma de cumplimiento.

Construcción: Los materiales utilizados y/o generados durante esta fase serán clasificados de acuerdo a las categorías de peligrosidad establecidas para esta norma.

Operación:  Las materias primas y productos serán clasificados de acuerdo a las categorías de peligrosidad establecidas por esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Identificación y rotulación de las todas las sustancias peligrosas a utilizar, tanto en fase de construcción como en operación del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.6

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

Norma Chilena 2190/2003 INN.

Transporte de Sustancias peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Almacenamiento de sustancias Peligrosas.

 
Forma de cumplimiento.

Los estanques de almacenamiento serán rotulados de acuerdo a la clase de la sustancia peligrosa según lo establecido en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Identificación y rotulación de todos los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas que involucre el proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.6

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 298/1994 MINTRATEL.

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción y Operación: Transporte de Sustancias Peligrosas

Forma de cumplimiento.

Quimetal cumplirá y exigirá a todas las empresas de transporte el cumplimiento de las exigencias del D.S. N°298/1994.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Chequeo de camiones de distribución de sustancias peligrosas.

Documento de control de acceso del camión. Este registro se llevará en portería.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.7

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MOP.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

El titular supervisará que los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplan con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No sobrepasar los límites que fija el reglamento.

Pesaje de los vehículos al ingreso y salida de la planta.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.7

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 MINTRATEL.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

El titular velará porque en todo momento, los vehículos asociados al proyecto cumplan con las restricciones horarias de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

El titular se compromete a buscar vías alternativas y así, a no generar la circulación de vehículos de carga por las vías del Anillo Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de camiones que cumplen con las restricciones de este decreto.

Registro de rutas utilizadas por los vehículos asociados al proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.7

 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 MINEDUC.

Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Excavaciones, movimiento de tierras.

 

Forma de cumplimiento.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informar al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo durante la fase de construcción, paralizando las actividades en el sector de dicho hallazgo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.8.

 

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones de Trabajo.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Actividades de la fase de construcción.

Operación: Producción de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio.

Forma de cumplimiento.

Construcción: Se exigirá a las empresas contratista el cumplimiento de la Ley N°20.123 de subcontratación, procedimiento de denuncia de accidentes y/o otra normativa relacionadas. Además del cumplimiento del Reglamento de Contratista y Reglamento Interno de Quimetal.

Operación:

Todo el personal que ingresa pasa por inducción; se hace un recorrido general a las instalaciones, posteriormente al trabajador se le exhibe un video de prevención detallando todos los peligros por planta y sus medidas de prevención.

La empresa cumplirá la Ley N°16.744, Política de Prevención de Riesgos y política de Quimetal, Medidas preventivas Quimetal y Normas de higiene en el trabajo.

Por otra parte:

  1. A todo el personal que ingresa se le hace entrega de los EPP, según sea el cargo.
  2. La empresa cuenta con vestidores, guardarropía, duchas y servicio de lavandería para el personal que ocupa ropa de trabajo.
  3. La empresa cuenta con un departamento de prevención de riesgos; Integrados por un jefe de prevención de Riesgos categoría experto Profesional y un asistente en Prevención de Riesgos categoría Experto Técnico, en conformidad a lo establecido en el artículo Nº 9 del D.S. Nº 40/2012.
  4. La empresa cuenta con Casino, operativo de acuerdo a los distintos turnos. Se adjunta en el Anexo N°4 de la DIA la respectiva autorización.
  5. Programa de Control de plagas, se adjunta en el Anexo N°8 de la DIA.
  6. Se realizará medición de ruido y de Dióxido de Azufre en puestos de trabajo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se mantendrá una carpeta con los antecedentes de todas las personas contratistas que participen en la fase de construcción del proyecto.

Se mantendrán vales de entrega de elementos de protección personal.

Contrato vigente con experto en Prevención de Riesgo.

Programa de Plaga al día.

Referencia al Adenda complementaria para mayores detalles.

Capítulo II, Adenda Complementaria.

 
 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 
 

8.1. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales no peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Definición de manejo de los escombros generados en la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: El titular mantendrá una carpeta con los documentos necesarios que acrediten la adecuada disposición de escombros.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Indicador que acredite su cumplimiento

 Registro de Disposición de los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuo en licuadores

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del  D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán de la limpieza de los licuadores.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: Como no se tiene una caracterización  exacta  de  estos  barros provenientes de la limpieza de los licuadores,  éstos serán  considerados  para todos los efectos como residuos peligrosos mientras no se hagan estudios que demuestren su no peligrosidad.

 

La primera vez que se realice  limpieza  a los licuadores,  se analizarán  los barros obtenidos, mediante análisis de caracterización en base a lo establecido en DS N°148/2003 del MINSAL. Este análisis se canalizará a través de un laboratorio autorizado para caracterización de residuos, en base al listado publicado por el Seremi de Salud.

 

La limpieza de los licuadores, se realizará de forma programada y con una frecuencia nunca superior a 1 o máximo 2 veces por año, por lo que toda vez que se realice la limpieza de estos equipos se gestionará de tal manera que su retiro y disposición sean de forma inmediata, por transportistas y en lugares autorizados. Por estos motivos no habrá almacenamiento de estos residuos.

 

Oportunidad: Durante la fase de operación, período que considera una duración indefinida.

Indicador que acredite su cumplimiento

 Registro de análisis de los barros provenientes de los licuadores.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.3. Residuos Líquidos

Impacto asociado

Generación de residuo líquidos

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Trazabilidad de los residuos líquidos, que se disponen como residuos sólidos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: El titular se compromete a mantener, en el sitio del proyecto, copia de las declaraciones de disposición y seguimiento, cursadas a través del sistema de Ventanilla Única, en las que se detalla el generador, transportista y destinatario de los residuos líquidos que se dispondrán como residuos peligrosos.

 

Oportunidad: Durante la fase de operación, período que considera una duración indefinida.

Indicador que acredite su cumplimiento

 Registro de las declaraciones de disposición y seguimiento de residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.4. Residuos Líquidos

Impacto asociado

Descarga de Residuos Líquidos

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación.

Establecimiento de límites y condición de descarga de residuos líquidos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.
 

Forma: El titular se compromete a no superar el volumen autorizado de descarga al alcantarillado, el que es de 302 m3/día, según lo establecido en  la  Resolución  Exenta  N°3.730,  emitida  por  la  Superintendencia  de Servicios Sanitarios. Incluso, en caso de que se produzca el colapso del sistema de alcantarillado  y se le haga saber esto a Quimetal  Industrial S.A., el titular podrá ir regulando la disposición de estas aguas al alcantarillado según mejor convenga para no contribuir a una mayor saturación  del  sistema  de  alcantarillado.  El  titular  se  encuentra  en  la situación de poder manejar estas descargas debido a que la piscina cuenta con capacidad suficiente para contener episodios de lluvia críticos, según se demostró en el Anexo N°18 de la Adenda.

 

Oportunidad: Durante la fase de operación, período que considera una duración indefinida.

Indicador que acredite su cumplimiento

 Registro de descarga

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 
8.5. Emergencia
Impacto asociado

Alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Evitar la generación de emisiones en los días de Alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.
 

Forma: El titular se compromete a no realizar intervenciones que generen la detención y partida del horno-caldera, durante episodios de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental.

 

Oportunidad: Durante la fase de operación, período que considera una duración indefinida.

Indicador que acredite su cumplimiento

 Registro de la acción realizada.

Referencia para mayores detalles.

Ítem IV, Punto 13 de la Adenda.

 
 

8.6. Contingencias

Impacto asociado

Generación de residuo líquidos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y  Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Coordinación con los estamentos municipales en caso de una emergencia.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.
 

Forma: El titular se compromete a en caso en de ocurrir alguna emergencia en cualquiera de la fases del proyecto, a coordinarse de forma inmediata con estamentos municipales Departamento de Emergencia Comunales, Departamento de Inspección, Departamento de Prevención Maipú y Cuerpos de Bomberos de Maipú.

 

Construcción: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Oportunidad: Durante la fase de operación, período que considera una duración indefinida.

Indicador que acredite su cumplimiento

 Registro de la acción realizada.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 
8.7. Extintores
Impacto asociado

Programa de Mantenimiento de Extintores

Fase del proyecto a la que aplica

 Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Condiciones de Mantenimiento de Extintores.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.
 

Forma: El sistema de abastecimiento de agua posee un programa de inspección semanal a la Bomba con accionamiento con motor a combustión interna. De esta inspección se desprenden las reparaciones que se le deban efectuar.

El titular se compromete a mantener un programa de mantenimiento trimestral para el chequeo de extintores y toma de red de incendio y accesorios complementarios (mangueras, pitones y otros).

 

Oportunidad: Durante la fase de operación, período que considera una duración indefinida.

Indicador que acredite su cumplimiento

 Registro de realización de mantenimiento de extintores.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 
 

8.8. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana en el Ord. N°680 de fecha 23 de septiembre de 2015:

 

-      El “Barro producto de la limpieza de licuadores” deberá ser eliminado como residuo peligroso, mientras no se acredite su no peligrosidad ante el organismo competente en la materia, a través de una caracterización efectuada en un laboratorio autorizado, al respecto el titular declara en la página 15 de la Adenda complementaria que “tomando la aproximación más conservadora en atención a que no se tiene una caracterización exacta de estos barros, los barros serán considerados para todos los efectos como residuos peligrosos mientras no se hagan estudios que demuestren su no peligrosidad.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. N°1183 de fecha 22 de septiembre de 2015:

-      Que, tal como lo señala el Titular en Adenda Complementaria efectuará la tramitación de la Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, de los 12,5 l/s de derechos de agua otorgados y declarados en el Anexo N°7 de la Adenda 1. 

-      Que, el proyecto dispondrá de pozos ciegos impermeables, los cuales están distribuidos en toda la instalación, actuando en la contención inicial de los productos eventualmente derramados, cumpliendo la función de puntos de acopio de eventuales derrames, para que desde allí sean bombeados para ser devueltos a las líneas de producción. Los pozos ciegos están construidos de materiales impermeabilizantes, lo que previene la infiltración al suelo o a fuentes próximas de agua o cauces colindantes a la planta, distantes a más de 300 m.

-      Que, según declara el Titular, realiza a su costo y en forma coordinada con La Asociación de Canalista del Maipo, la mantención y limpieza de la acequia y sifón ubicados en frontis de la Empresa por calle Los Yacimientos, en la fecha en que se interrumpe el agua al sector de manera programada. Anualmente se efectúa lo siguiente: Limpieza del canal de tierra, que consiste en asegurar que su ancho se mantenga en 0,8 m y de una profundidad que permita al agua ingresar, limitada por la profundidad de entrada; limpieza total del cajón por el interior; limpieza de los sifones de entrada y salida. Limpieza Permanente consiste en Limpieza de rejillas instaladas en los sifones.

La limpieza incluye los tramos a tajo abierto aguas arribas (175 m aprox) y aguas abajo del sifón (35 m aprox), en el tramo que corre por el frente de la propiedad- esto se encuentra estipulado en contrato privado entre Canalistas y Quimetal, punto Segundo. (Adjunto en Adenda 1, anexo 9). El Titular hace presente que estas obras fueron realizadas en el año 1997 y no serán modificadas por el proyecto evaluado ambientalmente.

-      Que, dentro del área del proyecto no se realizará lavado de ruedas de camiones ni de estructuras para carga de los camiones, según declara el Titular en Adenda 1.

-      Que, se generarán líquidos productos de canoas de los camiones mixer. Estas aguas de lavado se captarán en un IBC (Intermediate Bulk Container) o GRC por sus siglas en español (Gran Recipiente para materias a Granel) u otro contenedor similar para posterior disposición como residuo peligroso, según declara el Titular en Adenda 1.

-      Que, en el caso de contaminación del producto dentro del pretil con aguas lluvias, estos se recuperarán empleando una bomba portátil y manguera, para los casos de:

·       Ácido Sulfúrico y SO2 Líquido se recuperará en IBC y se enviará a disposición final como residuo peligroso, utilizando un transporte y sitios autorizados para estos fines.

·       Bisulfito de Sodio se recuperará en IBC y se enviará al Reactor del Proceso de Bisulfito de Sodio para reprocesarlo.

·       Soda Cáustica se recuperará a alguno de los estanques de almacenamiento.

-      Que, el Programa de Mantención del Sistema de Aguas Lluvias se efectuará en el mes de marzo de cada año, realizando una revisión de los colectores de aguas lluvias y la limpieza a las piscina, la que contemplará la evacuación total del agua hacia la planta de riles y retiro de posibles lodos. Los lodos serán dispuestos bajo los procedimientos existentes para el manejo y disposición de residuos peligrosos.

-      Que, según declara el Titular, los efectos del almacenamiento de aguas lluvias en una piscina de 370 m3 ya fueron analizados en la RCA N°233/2013 “Regularización Ampliación Planta Lonquén. Quimetal Industrial S.A.”, la que será descargada cumpliendo los parámetros establecidos en el D.S. N°609, puesto que se descargarán vía alcantarillado Previo a la descarga, las aguas serán analizadas con el fin de establecer si cumplen con los valores establecidos en la normativa anteriormente mencionada. En el caso de que alguno de los parámetros se encuentren por sobre los valores establecidos en el D.S. 609, las aguas serán conducidas a la planta de tratamiento de riles existente (aprobada en la RCA 233/2013).

-      Que, el proyecto no considera obras de saneamiento de aguas lluvias que intervengan o modifiquen cauces.

-      Que, el proyecto no considera descarga a cuerpos de agua.

-      Que, en aquellos casos en que en los pozos ciegos se produzca mezcla de agua con alguna sustancia que forma parte del proceso, ya sea por derrame u otra circunstancia, estas sustancias serán, en la medida de lo posible, devueltas al proceso. Pero si dadas las características con que han quedado al estar en contacto con el agua y estos no fuera posible, serán dispuestas como residuos sólidos al interior de un IBC y luego serán dispuesto por transportistas autorizados en sitios autorizados para estos fines.

-      Téngase presente que de acuerdo a lo respondido por el Titular en Respuestas 8 y 14 de la Adenda 1, y según lo indicado en el PRMS, el área de proyecto corresponde a aquellas zonas que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, ubicadas en el área Urbana Metropolitana, en las comunas de Quilicura, Colina, Lampa, Renca, Pudahuel, erro Navia y Maipú. La autorización de obras urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:

a)     La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.

b)     La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación.

 

Para verificar las condiciones señaladas en el inciso anterior, se deberán presentar los resultados de sondajes y medir la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos. En caso de no cumplir tales condiciones  en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan  dicho  aspecto.  Por  lo  tanto,  el  titular  deberá  acreditar  tal situación ante la Dirección de Obras Municipales, previo al otorgamiento de permisos.

-      Que, en atención a lo señalado por el titular, respecto de la profundidad de la napa freática y considerando por otra parte, que  es  posible  la  existencia  de  napas  colgadas  que  puedan  ser  afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí  señaladas  serán  analizadas  en  conjunto  con  DGA RMS,  a  la  luz  de  la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.     Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.     Excavar  por  el  costado  de  las  obras  en  el  que  se  presenta  el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.     En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.     Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

-      Que, según compromete el Titular en Adenda 1, considera un Plan de Contingencia que incluirá medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento  debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente  es  necesario   informar  inmediatamente  a   la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando  lo siguiente:

a)     Descripción   del   accidente,   indicando   lugar,  identificación   de   la sustancia,  área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales

b)     Detalles  de  cada  acción  y medida  de  control utilizadas durante el evento de contaminación.

c)     Evaluación  de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados  y su medio ambiente  asociado y resultados de los monitoreos inmediatos  en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas  de Descontaminación de la zona, metodología,  y evaluación  de la efectividad  de las medidas,  (solo en caso de accidentes).

-      Que, debido a que el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipú), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular deberá tendrá presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

-      Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

-      Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

-      Que, el titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido  en los artículos 5° y siguientes de dicho código.

-      Que, el Titular debe tener presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.”

 

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana en el Ord. N° 4887 de fecha 28 de Septiembre de 2015:

 

“Emisiones Atmosféricas.

-      El titular del proyecto debe implementar, en cada una de las etapas del proyecto, las medidas de mitigación señaladas en la D.I.A., en la Adenda y Adenda complementaria, y todas aquellas medidas adicionales que fuesen necesarias de implementar, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, específicamente, lo señalado en el D.S. Nº 66 /2009 del MINSEGPRES.

Emisiones Acústicas

-      Se informa en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución de calificación ambiental deberá quedar establecido que se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.

Residuos

-      Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO".

-      Considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, es el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

-      Para la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados Manejo de residuos generados dentro de la planta.

-      Para la rotulación de los residuos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”, siendo miscelánea de clasificación la Clase 9.

-      Tanto en el transporte como en la disposición final de los residuos peligrosos, se cumplirá con lo dispuesto en el D.S. 148/03, de modo que el transportista como la empresa donde se dispongan cuenten con resolución sanitaria vigente.

-      Todos los residuos peligrosos serán dispuestos en el  lugar de almacenamiento implementado dentro de la planta para residuos peligrosos, dando cumplimiento al D.S. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.” 

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, de la Región Metropolitana en el Ord. 6663 de fecha 15 de septiembre de 2015:

-      “El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

-      Respetar las rutas presentadas en Adenda.

-      El Titular se compromete a respetar el D.S. 298 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

-      Cumplir el Decreto Supremo N°75 de 1987 Ministerio de Transporte que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cementos, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

-      Se deberá dar cumplimiento al Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

-      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N°5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N° 461 de fecha 16 de febrero de 2015:

-      “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.”

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible en el Ord. N° 2750 de fecha 26 de febrero de 2015:

“Instalación de faenas.

-      El tanque de petróleo, deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3” o PC SEC N°111, “Inspección y/o reparación de tanques de acero para almacenamiento de combustibles líquidos en servicio”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta Superintendencia para tal efecto.

-      La instalación de combustible, asociada a dicho tanque deberá ser declarada ante esta Superintendencia, por el titular del proyecto, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”  y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

Instalaciones eléctricas

-      La instalación de sub estación eléctrica de 1000 KVA aproximadamente, deberá ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante un Instalador Eléctrico de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

-      En el caso del aceite dieléctrico del transformador, se deberá cumplir con lo establecido en Resolución Exenta SEC Nº 610, de 1982, "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos."

 

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.3.
 
 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 
9.1. Medio humano
Impacto asociado

Contratación de Personal

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Contratar personas de la comuna de Maipú para la ejecución y/o operación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma: El titular se compromete a priorizar en todas las fases del proyecto, la contratación de trabajadores pertenecientes a la comuna de Maipú.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Durante la fase de operación. Este período considera una duración indefinida.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Vinculación con la oficina Municpal de Intermediación laboral (OMIL)

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.
 
9.2. Emergencia
Impacto asociado

Daños a la Propiedad Pública como Privada.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Acciones a realizar frenta a daños a la propiedad pública y privada.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área aledaña al proyecto.

Forma: El titular se compromete a tomar acciones de reparación, frente a eventuales daños ambientales, provocados tanto en la propiedad pública como privada, que sean causados por una eventual contingencia.

En este sentido, el titular cuenta con un Plan de Emergencias y Contingencias tanto respecto a la planta ya existente como respecto a este nuevo proyecto, el que considera evitar este tipo de daños y en el caso de una eventual contingencia, la reposición del entorno afectado a las condiciones preexistentes, evitando daños a la salud de las personas. El Plan de Emergencia se encuentra adjunto en el Anexo N°12 de la Adenda.

Lo anterior con el objetivo de reponer en el entorno afectado las condiciones pres existentes y evitar posibles daños a la salud de las personas.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registros de cumplimiento del Plan de Emergencia Adjunto en el Anexo N°12 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.2.1.
 
9.3. Emergencia
Impacto asociado

Simulacro de Emergencia.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Realización de un simulacro de emergencia.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área aledaña al proyecto y áreas aledañas.

Forma: El titular se compromete a realizar un simulacro de emergencias coordinado con los diferentes estamentos de emergencia de la Municipalidad de Maipú, una vez que el proyecto entre en funcionamiento.

Oportunidad: Una vez que entre en funcionamiento el proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registros de realización del simulacro.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.2.2.
 
9.4. Vialidad
Impacto asociado

Tránsito de Camiones

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Condición de tránsito de camiones.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área aledaña al proyecto.

Forma: El titular se compromete a que todo el movimiento de camiones generados en cualquiera de las fases del proyecto, que deban transitar por la ruta 76 Camino Melipilla, se realizará fuera de los horarios establecidos como punta.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Durante la fase de operación. Este período considera una duración indefinida.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.3.1.
 
9.5. Vialidad
Impacto asociado

Horario Circulación de camiones.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Definición de horario para el tránsito de camiones.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área aledaña al proyecto.

Forma: El titular se compromete a evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs.)

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Durante la fase de operación. Este período considera una duración indefinida.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.3.2.
 
9.6. Ordenanzas
Impacto asociado
Protección del Medio Ambiente para la Comuna de Maipú

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma: El titular se compromete a dar cumplimiento a la “Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente para la Comuna de Maipú” aprobada por el Decreto Alcaldicio N°2477 con fecha 10 de junio de 2003 y/o las futuras modificaciones que esta pueda tener, en todas las fases del proyecto.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Durante la fase de operación. Este período considera una duración indefinida.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.4.1.
 
9.7. Ordenanzas
Impacto asociado
Aseo en la Comuna de Maipú

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma: El titular se compromete a dar cumplimiento a la “Ordenanza Municipal de Aseo en la Comuna de Maipú” aprobada por el Decreto Alcaldicio N°1017 con fecha 01 de agosto de 1977, en todas las fases del proyecto.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Durante la fase de operación. Este período considera una duración indefinida.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.4.2.
 
9.8. Ordenanzas
Impacto asociado
Restricción de Tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma: El titular se compromete a dar cumplimiento a la “Ordenanza Municipal de restricción de Tránsito”, modificada por el Decreto Alcaldicio N°0768 con fecha 14 de marzo de 2002 y/o las futuras modificaciones que esta pueda tener, en todas las fases del proyecto.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 12 meses, de acuerdo al punto 2.3 de la DIA.

Durante la fase de operación. Este período considera una duración indefinida.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.4.2.
 

9.9. Aguas lluvias

Impacto asociado
Limpieza de acequia

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área aledaña al proyecto.

Forma: El titular tiene el compromiso de ejecutar la limpieza anualmente de la acequia ubicada en el frontis de la Empresa, por calle Los Yacimientos, esta labor que se ejecuta en coordinación con la Asociación de Canales de Maipo en la fecha en que se interrumpe el agua al sector de manera programada.

En consideración con lo anterior,  Quimetal se obliga a realizar a su costo y en forma coordinada con los Canalistas, la mantención y limpieza del sifón, al menos una vez al año, incluyendo los tramos a tajo abierto aguas arriba (175 m aprox) y aguas abajo del sifón (35 m aprox), en el tramo que corre por el frente  de  la  propiedad.

Oportunidad: Durante la fase de operación. Este período considera una duración indefinida.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registro que acredite limpieza de acequia y sifón

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.4.2.
 
 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. Contingencias.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Acciones o medidas a implementar

En caso de producirse un derrame de producto peligroso, el titular se compromete en el punto 48 de la Adenda a informar a la Dirección General de Aguas (DGA), señalando lo siguiente:

 

a)   Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales

b)   Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación

c)   Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia

d)   Proponer un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, (solo en caso de accidentes).

 

El titular se compromete en el punto 48 de la Adenda a presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

 
  1. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).
  2. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
  3. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
  4. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
  5. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 Y 7.1.2 del ICE;Anexo N°12 de la Adenda.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto "Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio" de Quimetal Industrial S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto "Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 y con el Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Línea de Fabricación de Dióxido de Azufre y Bisulfito de Sodio", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




JMM

Distribución:
  • Juan Francisco Ruiz Morandé
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Maipú
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "“LÍNEA DE FABRICACIÓN DE DIÓXIDO DE AZUFRE Y BISULFITO DE SODIO”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5f/ab/962bc5960087e1c0ee78cea459e4cd6b0039


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