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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN"

Resolución Exenta Nº 39

Puerto Montt, 17 de Enero de 2014



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el  D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN", presentada por el Señor Ricardo Calvetti Zuñiga, en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 7 de Agosto de 2013.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº608 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013; Oficio Nº12.600/407 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/08/2013; Oficio Nº250 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº2062 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/09/2013; Oficio Nº423 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 23/09/2013; Oficio Nº2639 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/11/2013; Oficio Nº535 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 03/12/2013;

4.- El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 14 de enero de 2014.

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN".

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN".

  2. Que, el derecho de Cultivos Marinos Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" consiste en:

  4. CAPÍTULO I.ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  1.  

    • Titular: Cultivos Marinos Chiloé S.A.
    • Rut: 79.784.980-4
    • Domicilio: Ruta 5 Sur Km 1.105
    • Representante Legal: Ricardo Calvetti Zuñiga
    • Rut: 6.378.647-0
    • Domicilio: casilla 88
    • Región:Región de Los Lagos
    • Comunas:Calbuco
    • Tipología de Proyecto: n-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
    • Monto de Inversión:  US$4.500.000
    • Vida útil:indefinida
    • Mano de Obra
      Etapa Número de Personas  
      Construcción   6   
      Operación  8  
      Total  ---------------------------------  
    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
      Etapa Superficie requerida
      (ha)
      Construcción  -----------------------------------
      Operación  34,26
      Abandono  -----------------------------------
      .
    • Tipologías Secundarias:o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

     

    El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, autorizada a Cultivos Marinos Chiloé, a través de Resolución de Subsecretaria de Marina N° 1768 del año 2003, ubicada en Seno Reloncaví, al este de Punta Llancacheo, Isla Puluqui, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

    Tabla : Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto*.

     
     
     
    Vértice
     
     
    Latitud (S)
     
     
    Longitud (W)
    A
    41º44’50.17”
    73º01’57.65”
    B
    41º44’55.45”
    73º01’49.37”
    C
    41º45’01.80”
    73º01’39.40”
    D
    41º45’12.19”
    73º01’33.88”
    E
    41º45’17.62”
    73º01’51.82”
     
    41º45’10.65”
    73º02’00.45”
     
    41º44’56.89”
    73º02’03.42”
     
    41º44’54.23”
    73º02’03.49”

    Superficie Otorgada

    34.26 Há.

     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

     

    Nota: coordenadas referidas a carta SHOA N° 7310, 4 edición 1999 (Datum WGS-84).  

     

     

    Justificación de su localización

     

    En el área de concesión no se detectó la presencia de caladeros, muelles de pesca artesanal, áreas de pesca artesanal, áreas de cultivo, áreas de manejo o repoblamiento, reservas y/o parques marinos. 

    La concesión es clasificada como categoría 3 y 5, acorde a CPS (2012) complementada 2013. 

    Los resultados obtenidos mediante el levantamiento batimétrico efectuado en terreno en CPS 2012 y 2013, indican que el sector donde está emplazada la concesión, presenta profundidades que fluctúan entre los 30 y 120 metros de profundidad.  

    Respecto de la correntometría, según CPS (2012) considerada en la evaluación ambiental, en toda la columna de agua se registran magnitudes de las corrientes que oscilan entre los 5.1 y 15 cm/s.   

    En Anexo 3  de la DIA se presenta la información de CPS 2012 y realizada el presente año, dando cumplimiento al art. 9 literal c, de la Resolución SUBPESCA N°3612.  Con la información presentada, respecto de la condición actual de la concesión, se concluye que:  

    El sector de emplazamiento PRESENTA actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N° 320/2001. Considerando los antecedentes aportados por la CPS y comparación de Infas.  

     

    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    El proyecto corresponde a una ampliación de área en relación al Proyecto Técnico Precedente N° 94104041. 
     
    Con fecha 31 de julio de 2008, se ingresó a Sernapesca, Región de Los Lagos, una solicitud de modificación de Proyecto Técnico, para aumentar área a 34.23 há, asignándole el Servicio el Pert Nº 208104042. 
     
    Este  centro de cultivo  cuenta con RCA favorable Nº 83 del 14 de febrero de 2013; que considera una producción de 7.749 Ton. 
     
    Se adjunta en Anexo 1 de la DIA : 
    • Proyecto Técnico Original N° 94104041. 
    • Proyecto Técnico Modificado Nº 212104002 (ampliación producción). (RCA N° 83). 
    • Proyecto Técnico Modificado N° 208104042 (ampliación área). 
    • RCA N° 83 14 de febrero de 2013. 
     
    Como se indicó en párrafo anterior, el proyecto corresponde a una ampliación de área de concesión por ende, se presenta un CPS 2010 (aprobada en RCA N° 83 del 14/02/13) complementada con CPS 2013 para nueva área solicitada. 
     
    El proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval, un sistema de ensilaje de mortalidad, las balsas jaulas y se utilizarán instalaciones en tierra (sector Llancacheo) que cuentan con habitabilidad para el personal del centro, con una capacidad aproximada de 18 personas, con línea de energía eléctrica desde la red de empalme rural del sistema interconectado central y agua potable obtenida de un pozo con filtro de partículas y cloración.
     
    En el sistema de Ensilaje, se procederá a ejecutar el proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, el cual es un método sencillo y de costo/beneficio aceptable para disponer de las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y es un proceso que permite mejorar el manejo ambiental de este excedente, y tiene como resultado colateral, un mejor resultado en la salud de los peces en cultivo. Este sistema, cuenta con RCA N° 83 del 14 de febrero de 2013. 
     
    El acceso al centro se realiza por tierra y mar, principalmente por la base ubicada en el sector Llancacheo y desde Calbuco, los cuales se utilizan sólo para las actividades de carga y descarga del personal e insumos del proyecto.  
     
     
    DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 
     
     
    Etapa de Construcción 
     
     Las estructuras a instalar son: 
     
    A. Balsas Jaulas. 
    B. Redes. 
    C. Sistema de Detección de Alimento, como por ejemplo cámaras submarinas. 
    D. Artefacto Naval (Pontón o bodega de alimentación) y dispositivos de seguridad. 
    E. Sistema de Ensilaje. 
     
     
    Balsas Jaulas 
     
    Cultivos Marinos Chiloé, debe cumplir la resolución Sernapesca N° 1449/2009 que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio Nacional de Pesca y D.S 320/2001 y sus modificaciones en cuanto a lo indicado en el art 4. letra d), quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. 
     

    El tiotular queda obligado a disponer de módulos de cultivo y fondeo que  presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo  intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos  exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse  semestralmente el buen estado de los mencionados  módulos, debiendo realizarse la mantención en  caso necesario para el restablecimiento de las  condiciones de seguridad, de lo cual se llevará  registro en el centro.

     
    Redes 
     
    En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). 
     
    Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 50 m de diámetro y 15 m de alto; sin embargo, estas pueden variar si es que, se decide cambiar estructuras de cultivo (jaulas cuadradas o circulares) entre cada ciclo productivo, respetando obviamente la producción solicitada en PT. La apertura de 1” y 2” u otra dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. 
     
    La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. 
    Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. 
     
    Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje. 
     
    Siempre SE deberán cumplir con lo dispuesto en artículo  4 letra d) del DS.  320/2001. 
     
     
    Artefacto Naval 
     
    Los artefactos navales estarán bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. 
     
    El  personal habitará durante el régimen laboral en Instalaciones en tierra, las que poseen un sistema de tratamiento de alcantarillado particular domiciliario, cuyo proyecto se adjunta en Anexo 4 de la DIA, el cuál fue evaluado y aprobado ambientalmente bajo RCA N° 83 del 14 de febrero de 2013. 
     
     
    Combustible y Lubricantes
     
    Las embarcaciones menores funcionan con GLP (gas licuado derivado de petróleo) el que se almacena en tierra en un estanque proporcionado por el proveedor del GLP. Los generadores del pontón funcionan con diesel, el que se almacena en estanque adecuados para su almacenamiento proporcionados por el fabricante del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan –confeccionado en base a las pautas mencionadas- será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. 
     
    Por otro lado, el transporte o trasvasije de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. 
    Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. 
     
    Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. 
     
     
    Residuos peligrosos
     
    Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). A la fecha existe una bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos autorizada a Mainstream Chile S.A., en la localidad de Calbuco, lugar donde serán enviados estos residuos Destacar que Cultivos Marinos Chiloé pertenece al Grupo Cermaq y a través de éste a Mainstream Chile S.A. 
    Dicha acción será realizada de la siguiente manera: 
     
    Los lubricantes usados serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en la instalación en tierra, Bodega de Residuos Peligrosos ubicada en Calbuco, si son para mantención los llevan los mecánicos no se almacenan en los centros.
     
    Los lubricantes usados serán retirados, transportados y dispuestos por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria, las que se encargarán del tratamiento y/o disposición final de este residuo. 
     
    El titular queda obligado a que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA) para este centro de cultivo, sea sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. 
     
    Ensilaje de Mortalidad (aprobada ambientalmente bajo RCA N° 83 del 14 de febrero de 2013). 
     
    La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. 
     
     Las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje se detallan a continuación: 
     
    - Estanque triturador. 
    - Sistema de adición de ácido fórmico. 
    - Piping del sistema de ensilaje. 
    - Bomba de recirculación. 
    - Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 
    10 mm de espesor, capacidad para 15 m³ u otro. 
    - Pretil de contención. Acorde a DS 78/2010. 
    - Fuente de energía. Generador Diesel de 40 KVA u otro. 
     Las características estructurales y de fondeo se adjuntan en Anexo 4  de la DIA Manual de Uso y especificaciones técnicas del Sistema de Ensilaje.  
     
     
    Etapa de Operación 
     
    En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: 
     
     
    Ingreso de peces 
     
    Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts con un peso inferior a 300 grs y estarán en jaulas especialmente habilitadas.
     
    En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. 
     
    Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 
     
     
    Cultivo 
     
    El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. 
     
    Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo periódico, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección. 
     
    El titular amplia la información, desarrollando un detalle estimado del ciclo productivo del centro, presentando una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 2 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el aporte estimativo de estos residuos al medio. 
     
     
    Insumos en la etapa de Cultivo 
     
     
    Alimento 
     
    El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma manual, automática y/o semiautomática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en micro raciones durante todo el día (Al inicio, se alimenta a saciedad). 
     
    La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. 
     
    Cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento u otra, según la tecnología disponible. El alimento llega al pontón en Maxi bags y el envase es retirado por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no se generan residuos por esta vía. Las bolsas de 25 Kg u otro formato, son acopiadas en la Base en tierra (sector Llancacheo) y recicladas por una empresa autorizada. 
     
     
    Desinfectante y Detergentes
     
    El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. 
     
    En caso de usar otro desinfectante, sólo se utilizarán productos autorizados por la autoridad competente. El desinfectante será mantenido en recipientes originales especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. 
     
    Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y/o detergentes y envases de ácido fórmico, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en un lugar estratégico del pontón flotante, instalaciones en tierra o bodega Respel de Calbuco. Posteriormente, son devueltos al proveedor o derivados a empresas debidamente autorizadas. 
     
    El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido. 
     
    En anexo 5 de la DIA, se presenta Manual de Limpieza y Desinfección. 
     
     
     
    Acciones y Servicios etapa de operación. 
     
     
     
    Tratamiento Terapéutico en peces 
     
    Se adjunta, en Anexo 5 de la DIA, Plan Veterinario de Salud, donde se indican los tratamientos, procedimientos, entre otro
     
     
    Manejo y Transporte de Redes 
     
    A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. 
     
     
    Cambio de Redes
     
    Se realizará cada 4 meses y/o semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean  reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. 
     
     
    Despacho de taller
     
    Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. 
     
    El despacho ira acompañado de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM). 
     
     
    Transporte a puerto
     
    El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará evitando escurrimiento de cualquier tipo con las redes enlonadas con láminas de polietileno en camiones adecuados y debidamente desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. 
     
     
    Recepción, transferencia y acopio en puerto 
     
    La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. 
    Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto. 
     
     
    Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino 
     
    Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: 
     
    - Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. 
    - Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. 
    - Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. 
     
    Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes o por esta última, sean estas peceras o loberas, evitando el escurrimiento. 
    - La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. Destacar que todo este proceso será documentado con las respectivas Guías de Despacho. 
    - Los contenedores se codifican y de esta forma, se informará correlacionando código de red y número de contenedor. 
    - Las redes son transportadas acorde a legislación vigente. 
    - Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y desinfección.
     
    Tratamiento de Mortalidad (aprobada ambientalmente bajo RCA N° 83 del 14 de febrero de 
    2013). 
     
    Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. 
     
    Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, estimándose un máximo de 1162.35 Ton. 
     
     Tabla: Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa.  
     
           Kilos
    Mortalidad por ciclo 1.162.350
    Mortalidad por mes       64.575
    Mortalidad diaria         2.153
     
     
    Mortalidad estimada considerando un ciclo productivo de 18 meses .
     
    Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Extracción y Clasificación de Mortalidad Mar y Lago, adjunto en Anexo 5 de la DIA.
     
    En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual Uso Sistema de Ensilaje en Agua de Mar, presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. 
     
    Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 2153 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5 horas diarias. 
    Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. 
     
    El titular aclara que la frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia se estima que el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que, los 15 m3 de capacidad del silo se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo. 
     
    Por otra parte en Anexo 5 de la DIA, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje. Los objetivos del plan son: 
     
    - Entregar las pautas para accionar correctamente el sistema de ensilado. 
    - Actuar correctamente frente a Contingencias que alteren el funcionamiento del ensilaje. 
    - Evitar las pérdidas del producto, subproductos y elementos al medio ambiente acuático. 
    - Manejar adecuadamente los productos con base de Acido Fórmico y los derivados del proceso de ensilaje. 
     
    El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectarlos recipientes de transporte de mortalidad para ser almacenados en la misma plataforma o llevados a los módulos. 
     
    Se realizará limpieza y desinfección por aspersión de los distintos tachos y bolsas utilizadas, no generándose residuos líquidos por esta vía. En caso de generar riles producto de la limpieza, lavado y desinfección serán manejados y dispuestos según normativa vigente. 
     
    Se utilizarán baldes para el transporte de mortalidad, serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 
     
    Finalmente, los envases de ácido fórmico a utilizar (60 lts), serán devueltos al proveedor para su disposición final, quedando registro del despacho. 
     
     
    Cosecha 
     
    Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats”, ICE TANK o ICE BOAT, u otro sistema de cosecha disponible en el mercado, amigable con el medio ambiente, desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. 
     
     
    Mantención de Motores y Generador
     
    El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados, etiquetados y ubicados en la bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos peligrosos emplazada en la instalación en tierra en Calbuco, perteneciente a Mainstream Chile S.A., tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. 
     
    Alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra, ubicadas en Calbuco. 
     
    El titular ingresará previamente al inicio de la operación del centro ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. 
     
     
    Aseo del centro y períodos de descanso
     
    Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso según Resolución Sernapesca Nº 1449 del 12 de junio del 2009 o la que reemplace y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N º 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención al final del ciclo productivo y consistirá en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma 
    periódica. Se aclara que los descansos sanitarios (fecha y tiempos) se realizarán de acuerdo a esta resolución u otra que la modifique o según Planes de manejo que puedan ser establecidos por Barrios sanitarios o agrupaciones de concesiones, aprobados por la autoridad competente. 
     
     
    Almacenaje de Sustancias 
     
    El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. 
     
    La Rotulación de los estanques están efectuadas de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y DS 78/2010. 
    Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: 
    a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. 
    b) Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. 
    c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. 
    d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93. 
    El titular amplía la información señalando que las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenaran, manipularan y eliminaran acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh.382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas” y DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. 
     
    Dado que las mortalidades generadas serán ensiladas, se deberá dar cumplimiento, en todo momento, a lo siguiente: 
     
    • Contar con un "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/327/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales. 
     
    • Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), deberán ser realizadas por empresas que cuenten con la autorización expresa de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Si dichas faenas de LLD, fueran realizadas por personal de la misma empresa productora y/o centro de cultivo, el Titular deberá contar con un protocolo autorizado por esta Autoridad Marítima, cumpliendo lo establecido en el Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/262/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales. 
     
     
    Etapa de abandono 
     
    El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: 
    - La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. 
    - Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. 
     
    - Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. 
    - La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
     
    PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 
     
     
    Emisiones a la atmósfera
     
    Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. 
     
     
    Emisión de ruidos
     
    Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 
     
    Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada dentro del artefacto naval.
     
    En la página 23 de la DIA se encuentra  Tabla con  una caracterización tipo del ruido, de un pontón de similares características.
     
    Efluentes líquidos 
     
    No se generarán descargas de efluentes líquidos, tampoco, se generarán residuos líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos, Recordar, que la limpieza y desinfección de los distintos elementos involucrados es por aspersión. 
     
     
    Residuos Sólidos 
     
    se generarán residuos líquidos de lubricantes y aceites. La caracterización de estos corresponde a aquellos utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos se estima que no supera los 192 lt/Año. Estos, serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y serán trasladados por los mismos mecánicos o encargados de mantención hacia bodega de almacenamiento transitorio, ubicada en Calbuco. 
     
     
    Mortalidad
     
     Durante el periodo de máxima biomasa se estima que se generaran aproximadamente 2153 Kg de 
    mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. 
     
    Tabla Mortalidad 
     
    Mortalidad en máxima producción
    Tipo de manejo de los residuos 
    generados
    Destino de los residuos generados
    1162.35 Ton Planta de ensilaje
    Planta de Harina y Aceite o 
    Vertedero autorizado según 
    corresponda
     
     
     
    Residuos sólidos de origen doméstico
     
    Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético, emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra para su posterior retiro, traslado y disposición final en vertedero autorizado. 
     
     
    Alimento no consumido y Fecas
     
    La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido. 
     
    Tabla  Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos (Detalles en Anexo 2 de la DIA)
     
     
    Ampliado 
     Año 5 
     
    Volumen de los 
    residuos 
    Ton / Ciclo
    Tipo de manejo de los 
    residuos generados 
     
    Destino de los residuos 
    generados 
     
    Alimento entregado no 
    consumido 
    Ton /Ciclo productivo 
     
    144.11
    Soluciones tecnológicas para 
    optimizar la eficiencia de la 
    alimentación. 
     
    Al fondo marino bajo la 
    jaula por sedimentación, 
    transporte por corrientes y 
    potencial consumo por fauna 
    acompañante y otros peces. 
     
    Fecas 
    Ton /Ciclo productivo
    378.53 
     
    Soluciones tecnológicas para 
    optimizar la eficiencia de la 
    alimentación. 
     
    Al fondo marino bajo la 
    jaula por sedimentación, 
    transporte por corrientes y 
    potencial consumo por fauna 
    acompañante y otros peces. 
     
     
    Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA). 
      
     
    Generación de energía
     
     En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA u otra adecuada. Para las instalaciones en tierra, el suministro de electricidad será de la red que existe en Isla Puluqui. 
       
    •  

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. 

 

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Ley N°20417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Integro. Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la presente DIA y obtener los permisos ambientales necesarios. Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna.

D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

En lo que respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro. Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la caracterización preliminar de sitio y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

D.Ex.(MINECOM)Nº1892 de 2009. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que se indica.

Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) Nº 1892 de 2009.

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

D.S.Nº1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa  

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria.

Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

 

 

 D.S. N°38/11 MMA

Norma de Emisión de Ruidos Generados por 
Fuentes que Indica.

Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud.

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N° 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

PAS

Requisitos

Artículo 74delD.S.N°95/01

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). 

La Subsecretaría de Pesca señala como observaciones a la DIA:

 Se solicita al titular presentar el formulario CPS 2013 en formato Excel y deberá incorporar la información de las coordenadas y resultado de las estaciones de muestreo B, F y G, las cuales no se adjuntan.  Adicionalmente la forma del polígono de la solicitud,  correspondiente a la CPS, no coincide con la solicitud en concesión, debido a que el formulario CPS no identifica las estaciones de muestreo B, F y G.

Al respecto, en Adenda, se rectifica y complementa la información, con lo cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 7.749 ton. de Salmónidos, considerando: 

 El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

•  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

En el punto 6 de la DIA, el titular detalla la información para realizar el análisis necesario a fin de evaluar que el proyecto no genera efectos, características  y/o circunstancias que señalan los literales a,b,c,d,e y f del Art. 11 de la Ley 19.300.

 

a) Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Art. 5 D.S. N°97/2001). La población más cercana al área del proyecto se ubica a aproximadamente 1 Km de distancia al centro de cultivo, en la localidad rural de San Agustín. 

 

   
b) Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recuros naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. (Art. 6, D.S. N° 95/2001). Se justifica una ampliación de biomasa en centros de cultivo, especialmente en sitios que poseen profundidades y flujos adecuados, y otras características hidrográficas particulares, que se observan en este caso, asegurando así el desarrollo sustentable de la actividad. 
 
La concesión tiene un área total de 41.57 Ha, en la cual se espera instalar 42 balsas jaulas, circulares de 50 m de diámetro (las cuales pueden variar a cuadradas con cada ciclo productivo), reemplazando las estructuras existentes, ocupando aproximadamente un 7.6 % del área de concesión. 
 
Para analizar si el sitio podría sustentar la producción solicitada, en el área solicitada, sin producir efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire se efectuó el cálculo y análisis de los siguientes parámetros: Tasa de Recambio de Agua, Dispersión de Alimento no consumido y Fecas, Proyección del aporte y niveles acumulación de materia orgánica en el sedimento, Análisis sobre las condiciones aeróbicas del área de sedimentación en función de la acumulación de materia orgánica, Análisis de la capacidad de regeneración de la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto, según detalle en la DIA.
 
c) Se deberá presentar un Estudio de Impacto  Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. (Art 8, D.S. N° 95/2001). En relación al  reasentamiento de comunidades humanas, cabe indicar que el proyecto no producirá reasentamiento de comunidades humanas, ya que no existe ningún asentamiento en el sitio del proyecto y porque las instalaciones físicas del proyecto se emplazarán en el mar y en un terreno de propiedad de la empresa. Al respecto, cabe tener en consideración que el proyecto se encuentra emplazado dentro de un Área Apta para el Ejercicio de la Acuicultura, la cual tiene por objeto precisamente delimitar las zonas apropiadas para el desarrollo de la acuicultura. 
 
Con respecto a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, esta situación no se producirá ya que en el área del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Tampoco existe población protegida por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas.
 
d) Se deberá presenta un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Art. 9. D.S.N° 95/2001).  Con el fin de evaluar si el proyecto se localizará próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se ha considerado que en en el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Las instalaciones en tierra se realizaran en un terreno de propiedad de la empresa. Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo las obras y acciones asociadas en todas sus fases, no se localizará próximo a población, recursos y  áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
 
e) Se deberá realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. (Art. 10, D.S. N° 95/2001). Considerando el análisis de paisaje y turismo realizado, se concluyó que el paisaje aparece como 
bastante común a la situación que se presenta en la zona austral del país, caracterizado por islas de costa rocosa y abundante vegetación, con formaciones de bosques mixtos, típicos de zonas de alta humedad. El proyecto se encuentra ubicado en una zona que comprende islas con praderas y sectores cubiertas de abundante y espesa vegetación, que hacen que el efecto visual del proyecto en conjunto sea armónico. Esto se debe principalmente a que un importante porcentaje de las estructuras a instalar desde el nivel del mar (jaulas y boyas), se encontraran ocupando un área menor en contraste con el relieve dominante en el archipiélago adyacente. 
 
El emplazamiento del proyecto presenta características particulares, ya que su estructura esta compuesta por un artefacto naval y un grupo de balsas que se emplazaran en medio de una matriz homogénea como es el mar, además de instalaciones en tierra en completa armonía con el entorno circundante y por otro lado las condiciones de visibilidad están fuertemente determinadas por aspecto climáticos y geográficos. 
 
f) Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental  si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en geneal, los pertenecientes al patrimonio cultural (Art. 11 D.S. N° 95/2001) En base al análisis presentado el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios antropológicos, arqueológicos, históricos y en general pertenecientes al patrimonio cultural. En el sector donde se emplazará en proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico y/o histórico. El proyecto no considera el uso de infraestructura o sistemas de apoyo en lugares distintos al área de emplazamiento, ya mencionada. 


6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:    Capacitación a los operarios en áreas tales como Medio Ambiente, Bienestar Animal y Bioseguridad.  

El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.
 
Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café, gris, negro u otro)  en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. 

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante en caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

9.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

10.- Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

11.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y ala Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

14.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su Adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente

17.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el  artículo N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Ricardo Calvetti Zuñiga
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUNTA LLANCACHEO, CODIGO DE CENTRO 102136, ISLA PULUQUI, X REGIÓN"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5e/44/a55643cfafbb19eabb70dc38f10f855cc0b5


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