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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)""

Resolución Exenta Nº 77

Puerto Montt, 8 de Febrero de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)"", presentada por el Señor ANDRES FERNANDO SUBERCASEAUX SALAS, en representación de AGUAS DE SUR S.A, con fecha 23 de Julio de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio Nº657 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 14/08/2012; Oficio Nº030 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quellón, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº364 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº12.600/291 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº364 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº2195 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/08/2012; Oficio Nº331 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 22/08/2012; Oficio Nº3382 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/08/2012; Oficio Nº2652 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 21/09/2012; Oficio Nº1060 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012; Oficio Nº3444 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/12/2012; Oficio Nº516 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012; Oficio Nº5342 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/12/2012; Oficio Nº12.600/492 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 03/01/2013

  4. El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 21 de enero de 2013.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)".

CONSIDERANDO:

 
  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)".
  2. Que, el derecho de AGUAS DE SUR S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)" consiste en: 

o   Titular: AGUAS DE SUR S.A

o   Rut: 99.559.530-3

o   Domicilio: MALAGA 50 OF 41, LAS CONDES

o   Representante Legal: ANDRES FERNANDO SUBERCASEAUX SALAS

o   Rut: 4.779.263-0

o   Domicilio: MALAGA 50 OF 41, LAS CONDES

o   Región: Región de Los Lagos

o   Comunas: Quellón

o   Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras

o   Monto de Inversión: US$ 340.000

o   Vida útil:I Indefinida

o   Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

 6

Operación

 3

Total

 9

 

    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

 11,07

Operación

 11,07

Abandono

 11,07

 

    • Localización: La localización del proyecto corresponde a la X Región, Provincia de Chiloé, comuna de Quellón sector Piedra Blanca, Isla Coldita. Las coordenadas geográficas del lugar, son las establecidas en carta SHOA N° DPC Nº 308 Datum WGS-84 
    • Justificación de su localización:

E lugar es apto para desarrollar este tipo de cultivos y el crecimiento de los moluscos.

 

    • Las coordenadas el proyecto son : 

Vértice

Latitud (s)

Longitud (W)

A

43º14'22,30"

73º42'29,48"

B

43º14'32,11"

73º42'09,65"

C

43º14'37,61"

73º42'14,75"

D

43º14'27,80"

73º42`34;57"

 

Descripción del proyecto  

El proyecto consiste en la instalación de un centro de cultivo para la producción de 1698,75 toneladas de mitilidos en un espacio marítimo d 11,07 has. (porción de agua y fondo de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponde al sistema long line o línea madre. Se contempla utilizar un total de 41 long line dobles de 21 de 150 m de longitud y 20 de 220 m de longitud. cada long line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia d 10 m.

El long line consta de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm y de 150 m de longitud útil del cual se suspenderán alrededor de 750 cuelgas de cultivo de 8 m, mientras que para los long line de 220 m se utilizara un cabo de polipropileno de 24 mm del cual se suspenderán alrededor de 1100 cuelgas de cultivo de 8. Para mantener  la flotabilidad en ambos lon line,, se intercalaran en la línea madre cada 3,33 m boyas de plástico de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del foulling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 Kg.

En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 k.

En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m" (7mx6m) en la que se encordara y fijara la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.

Además en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza del titular de <25 trg, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de procesos. Esta embarcación es de metal y esta y esta provista de huinche hidráulico, maquina encordadora hidráulica cocina comedor y baños. 

 

Definición de sus parte, acciones y obras físicas 

En el punto 1.2, se mencionó que el proyecto consiste en la instalación de un centro de cultivo para la producción de mitílidos en un espacio marítimo de 11,07 Há. (porción de agua y fondo de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponderá  al sistema suspendido denominado  “long-line” o línea madre. Se contempla utilizar un total de 41 long-lines dobles 21 de 150 m de longitud y 20 de 220 m de longitud.. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 10 m.

El long-line consta de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm Æ y de 150 m de longitud útil del cual se suspenderán alrededor de 750 cuelgas de cultivo de 8 m, mientras que para los long-line de 220 m, se utilizara un cabo de polipropileno de 24 mm Æ del cual se suspenderán alrededor de 1100 cuelgas de cultivo de 8. Para mantener la flotabilidad en ambos long-line, se intercalarán en la línea madre cada 3,33 m boyas de plástico de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será

anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular  de aproximadamente 15.000 k.

En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m  2   (7 m x 6 m ). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.

Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza del titular de <25  TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de  colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de procesos. Esta embarcación es de metal, y está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina-comedor y baños.

 

LEVANTAMIENTO DE INFORMACION. En esta etapa no se utilizará la concesión ya  que consiste en preparar y generar la información necesaria requerida para ser presentada al SEIA. Una vez aprobada la DIA y finalizado el proceso de entrega de concesión, se procederá a su ocupación.

 

CONSTRUCCION Y DESCIPCIÓN DEL SISTEMA. En esta etapa, los long line se  encuentran ya construidos e instalados.

Los long-line consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3,33 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de ø y 150 y 220 m de largo dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por 45 boyas plásticas, de las cuales 41 son negras y 2 naranjas como cabeceras que demarcaran el inicio y final de la línea, en el caso del long-line de 150m , mientras que en el de 220 m de longitud se utilizarán 66 boyas plásticas, de las cuales 64 son negras y 2 naranjas como cabeceras que demarcaran el inicio y final de la línea.

El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de  polipropileno de 32 mm de ø, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos.

La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guarda cabo y grillete de fierro galvanizado,   que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento.

Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 40 cm.

La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas:

· Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de  2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un  anillo de fierro de 1” de ø en la cara superior para unirlo al grillete y guarda cabo del extremo de cada línea.

· Armado de líneas. La líneas madre que conforma el long-line dobles de 150 y 220 m de   longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y  que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado  con un cabo de polipropileno de 8 mm ø, el cual es pasado a través de la línea madre,  para evitar corrimientos.

· Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las  líneas madres armadas con las boyas. La  línea se une a los cabos de fondeo de cada  muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las  líneas en el agua  

 

OPERACIÓN DEL CENTRO CULTIVO DE MITILIDOS. La operación del centro  comienza encordando semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su  crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga  (Aulacomya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus).

La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 150m y 220 m, en los cuales se colocarán alrededor de 750 cuelgas y 1100 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud,  respectivamente, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de  crecimiento de 45 kg. Se contabiliza en total 41 líneas de cultivos de mitilidos.

Obtención de Semilla. Inicialmente, en esta  fase se puede captar semilla en el propio centro,  se puede comprar semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se puede contratar el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la  captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación  de semilla se extiende desde octubre a marzo. En este periodo se instalan los colectores en los   centros contratados y/o se captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos   casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.

Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero   en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procede a  su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, ésta es  seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de  siembra chileno individual (también llamado francés-modificado) o continuo. Además, se   puede utilizar el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red  (Anexo 6 de la DIA ), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada  en la barcaza, o en la plataforma. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y

clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo  extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la  selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que  estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y  evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y  engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de  posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar  desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Cosecha. Esta actividad se realiza con ayuda de la barcaza y la plataforma. Para ello se cuenta  con un winche hidráulico para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza o plataforma donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de  proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.

No se contempla la utilización de camiones o vehículos de este tipo, por la geografía del lugar   que lo impide.

Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener  individuos de talla comercial (> 5 cm) a desde aproximadamente del octavo mes desde la  siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y  continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza  una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado  de 45 kg.

 

OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO. Se realizarán actividades tales como: 

 

Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar  periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o  parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por  temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá  reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de  cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.

Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento  con los artículos Nº 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001.

 

v Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos,  se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados  con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta  en el agua dure al menos 15 días.

 

v Hundimiento  unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se  procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese  necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

 

Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de  estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se  procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y  anclajes.

 

Limpieza Periódica. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la  Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los  desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su  cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, como: Agrícola Corcovado Ltda, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.

 

ABANDONO. El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran  razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que  se generaron durante la operación del proyecto.

 

Cronograma programado de actividades

 

El cronograma de actividades del proyecto, para el primer año de trabajo  considera sólo las actividades a desarrollar una vez que se ha otorgado oficialmente la concesión por parte de Subsecretaria de Pesca y Subsecretaria de Marina.

 

Las primeras cosechas de choritos eventualmente podrían efectuarse dentro del primer año de actividad. Sin embargo, es importante señalar que las cosechas dependerán del factor de condición de los moluscos, el cual está regulado por la maduración de las gónadas, haciendo aumentar la relación carne cocida/organismo vivo. Este índice, está condicionado principalmente por la temperatura y la cantidad de alimento disponible en el medio marino. Se requerirá como mínimo un índice > 20% de rendimiento.

 

Mano de obra utilizada en cada etapa del proyecto o actividad

 

(*) En la etapa de operación se tiene planificado contar con 6 personas de jornada completa, compuesta por 5 operarios, y un capataz. El Capataz será una persona residente en el poblado de Quellón y de preferencia en las cercanías del centro ya que estará a cargo de que se cumplan las actividades planificadas para el buen funcionamiento del centro. Dada la naturaleza de la actividad y los volúmenes de producción, se tiene contemplado operar el centro con 20 personas eventuales, distribuidas durante todo el año. La duración y la frecuencia de los eventuales será variable, y podrá ser de hasta 20 semanas, de acuerdo a las actividades y

problemas que el desarrollo del cultivo implique. Será requisito fundamental para el personal  vivir en las cercanías del centro de cultivo y/o en la localidad de Coldita ya que se contempla  establecer una jornada de trabajo en dos turnos, uno en la mañana de 08:00-12:00 y otro en la tarde de 14:00-18:00 hrs. Con lo cual los trabajadores almorzarán en sus domicilios, para ello  es indispensable que los trabajadores sean del sector de Quellón y en lo posible cercano al  lugar donde se establecerá el proyecto. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar  de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación para su

desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa.

Para evitar movimientos excesivos de embarcación y una mayor comodidad de los operarios, se  contempla instalar una plataforma de trabajo de metal de 42 m2. Adicionalmente la barcaza que  apoyará las actividades cotidianas, cuenta de un comedor, 2 baños (excusado con tasa de W.C,  lavatorio y ducha), y cuenta con el suministro de agua de necesaria acuerdo a lo establecido por  la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el  desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el DS.Nº 594/1999 del MINSAL,  artículos 12, 13, 14 y 15 sobre condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo.

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Emisiones a la atmósfera

 

Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso

corresponderá a fracciones o intervalos no superior a 20 minutos al día. Además, para  ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no  será mayor  de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.

 

Efluentes  líquidos 

 

Debido al régimen de trabajo de doble jornada como se explicó en el punto 2.7, los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza. 

 

Residuos sólidos 

 

Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales  principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, según lo especificado en el artículo 5to  letra d y e, y no afectar negativamente a los recursos naturales incluidos el suelo, agua y aire, según el artículo 6 to  en su letra, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, que cuenten con las autorizaciones respectivas.

 

 

Generación ruidos

 

No se generarán ruidos de tipo fluctuante o impulsivos, de acuerdo a lo establecido en las letras f de los artículos 5 to  y 6 to

En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S Nº 594. 

 

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)"" cumple con:

 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales

 

Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” y Ley N°20.417 MINSEGPRES del 26/01/2010, Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

 

D.S. N°95/01 MINSEGPRES 


“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido.

 

D.S. (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y se someterá a la fiscalización de los organismos encargados de la aplicación de esta norma: como Subpesca, Sernapesca y Subsecretaría Marina en todos sus artículos y en forma especial los números 1º, 67º, 74º, 87º, 136º y 137º.

Etapas involucradas: Todo el proyecto, principalmente Construcción y Operación. La forma de cumplimiento de las normas ambientales indicadas en esta ley, será por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

 

D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009/2006, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental y cuya entrega anual y contenidos está establecida por dicha resolución.

Etapas involucradas: Operación. La forma de cumplimiento: 1) Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste (artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001). 2) Disponer los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 3) Retirar todo tipo

de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. 4) El titular No contempla realizar lavados de redes u otros artes de cultivo. Si por fuerza mayor necesitare realizarlo lo hará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001. 5) Si necesitare ocupar terrenos de playa, solicitará dicha autorización a la Autoridad Marítima correspondiente. 6) El titular dará cumplimiento al Art. 12 del D.S. (MINECON) Nº 320/01, con relación a la obtención de semillas. 7) El titular no contempla realizar manejos adicionales como raleos y desdobles, como se señala en el punto 2.3 letra C, de la DIA. 8) Impedir que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo. 9) En el centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de desprendimientos y mortalidades. 10) Para estos eventos se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. 11) Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. 12) No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

 

Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Etapas involucradas: Operación. Formas de cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la

información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. El titular realizará los muestreos de acuerdo a lo establecido por la Resolución vigente (análisis bimensual para oxigeno y variables en la columna de agua) y entregará la Información ambiental en  las fechas establecidas por la Normativa y a Solicitud del SERNAPESCA, quien será el responsable de su realización. La categoría será la Nº 3.

 

D. Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos y el D.Ex (MINECON) Nº 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común. El D.Ex (MINECOM) Nº 135/2005, sobre la prohibición para pescar y cazar marinas de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.

Además de cumplir con todos los Convenios o Tratados Internacionales que Chile ha suscrito relacionados con actividades de prevención y control de la contaminación en zonas costeras y en el mar. Etapas Involucradas: Operación. Forma de cumplimiento el titular no permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. Finalmente el titular señala que cumplirá con todas las imposiciones que las autoridades competentes le señalen y acatara las nuevas disposiciones que se promulguen en el tiempo.

 

D.S. (MINECON) N° 345 de 2005, Reglamento sobre plagas hidrobiológicas.

 

D. Ex. (MINECON) N° 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica.  

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:  


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)"" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

 

El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74 del Reglamento del SEIA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N" 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento son presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental.

 

Subsecretaría otorgar el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 1698,75 toneladas de mitílidos, considerando los antecedentes entregados en esta Declaración de Impacto Ambiental, con las siguientes consideraciones:

 

v El titular dará cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001.

 

v El titular cumplirá con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación presentada a evaluación.

 

v El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental INFA según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009.

v En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3, para la elaboración de los informes ambientales.

 

 En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación Ambiental. 


5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

El proyecto no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos  naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La diversidad biológica observada en las estaciones de muestreo, representó una densidad de ejemplares presentes, con variaciones de 10,0 y 51,5 Ind/m2, tal como se señala en el Anexo 3. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 9 y 14 m (Anexo 4). El proyecto se localiza sobre un fondo marino compuesto principalmente de arena muy fina (51,04%) y fango (34,50%), y con valores de materia inorgánica de 98,42% como se muestra en el Anexo 3 de la DIA.

El pH en los sedimentos fluctuó entre los 7,0 y 7,4, mientras que el Potencial Redox fue positivo con valores entre 228,4 mV y 308,3 mV, como se muestra en el Anexo 3 de la DIA.

La corriente alcanzó las mayores velocidades promedio entre 5,1 cm/s y 10,0 cm/s. La dirección esta dominada principalmente por el régimen de mareas, muestra patrones de circulación con una tendencia al Este - Sureste (E-SE) en la fase vaciante, y al Oeste - Noroeste (W-NW) en la fase creciente (Anexo 5, correntometría realizada según la RES. 3612/2009).

El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.

El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna  población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones.

El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley Nº 19.300.

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

El proyecto y su titular se comprometen a cumplir con la normativa de carácter ambiental DS.594/1999 MINSAL, DFL Nº 725/1967 MINSAL, DS. Nº 977/1996 MINSAL. 

6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 7.-  El titular también deberá implementar y mantener durante la vida útil del proyecto, un programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola., este programa deberá considerar :

Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS, Huso 18S.

Recursos Materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso.

Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.

Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos.

Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro de cultivo y oficinas administrativas).

Informe Semestral a la Autoridad Marítima Local acerca de la ejecución del programa.

El titular del proyecto deberá implementar y mantener  de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de las instalaciones del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). De similar forma, deberá identificar la(s) instalación (es) en tierra del centro. La información de identificación deberá incluir los siguientes antecedentes: Código de Centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura.

8.-  Que, para que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)"" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

11.-Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluido el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 

12.-Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. 

13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

14.-  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a Monitoreos mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias,  cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto. ,  deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CULTIVO DE MITILIDS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)"" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • ANDRES FERNANDO SUBERCASEAUX SALAS
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL COLDITA, PIEDRA BLANCA, COMUNA DE QUELLON (SOL Nº 211106038)""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5e/f2/504f43fa009f0ae437622fd3c96154de1773


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