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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES GANSO"

Resolución Exenta Nº 367

Coyhaique, 21 de Noviembre de 2012



VISTOS:

1.             La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso”, presentada por Salmones Multiexport S.A., representada legalmente por el Sr. Francisco Lobos Fuentes, con fecha 14 de Septiembre de 2012.

2.             Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.      Con relación a la DIA del Proyecto
Institución
ORD. Nº
Fecha

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

90-EA/2012
03/10/2012

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

516
10/10/2012

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

1283
10/10/2012

Subsecretaría de Pesca

2792
12/10/2012

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

1717
12/10/2012

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600/386
12/10/2012

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén

328
12/10/2012

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén

506
12/10/2012

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén

350
26/10/2012
 

Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.

Institución
ORD. Nº
Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600/363
05/10/2012

Gobierno Regional, Región de Aysén

1656
05/10/2012
 

3.             El Acta de Evaluación N° 105/2012, del Comité Técnico de fecha 15 de noviembre de 2012.

4.             El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso”, de fecha 20 de noviembre de 2012.

5.             El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria Nº 01-11/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012.

6.             Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso".

7.             La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. Nº 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta Nº 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta Nº 1303, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 24 de octubre de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

 

CONSIDERANDO:

1.-        Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso ".

2.-        Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-        Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso", consiste en:

3.1.    Tipología de Proyecto:

n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

o.8. -  Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2.   Cronograma de Actividades

Actividad
Fecha de inicio
Fecha de término

Levantamiento de información

Enero 2010
Enero 2011
Construcción

Segundo semestre 2011

Operación

Primer semestre 2012

Etapa de abandono

No aplica
 

Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.

3.3.   Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.-

3.4. Vida útil: Indefinida

3.5.  Mano de Obra:

Etapas

Mano de obra proyectada

Levantamiento de la Información

2

Etapa de Construcción

6

Etapa de Operación

6

Etapa de Abandono

0
 

3.6.      Superficie: El proyecto se ubicará dentro de la concesión aprobada de 8,0 Há.

3.7.      Producción: La producción máxima es de 6.912 toneladas de salmónidos.

3.8.    Localización:

Canal Puyuguapi, al este de Punta Ganso, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, XIª Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.

El proyecto se localiza en una zona preferencial para el Turismo y la Conservación, según lo establecido en Decreto Supremo (M) Nº 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.

3.9.      Coordenadas Geográficas

Punto
Latitud (S)
Longitud (W)
A
44°44’ 31.73’’
72° 43’ 53.08’’
B
44°44’ 40.04’’
72° 43’ 39.19’’
C
44°44’ 45.01’’
72° 43’ 44.96’’
D
44°44’ 36.70’’
72°43’ 58.91’’

Superficie Otorgada (Há)

8.00
Carta SHOA N º
8500 WGS84
 
 
3.10. Descripción del Proyecto

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, número de solicitud de acuicultura Nº 21111310 (código de centro 110726) y se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 614 de 2000. El proyecto contempla una producción máxima de 6.912 toneladas de salmónidos y la instalación de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 16 metros. Adicionalmente el proyecto contempla la instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad generada al interior del centro de cultivo.

 
3.11. FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
a)     Balsas de cultivo:

El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas.

Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 16 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad.

Tabla comparación Dimensiones, cantidad y tipo de balsas jaulas proyecto original y ampliado.

Item

Proyecto Técnico

Original

Proyecto Técnico

Ampliado

Balsas en máxima producción

20
24
Dimensiones
15 m * 15 m
Alto: 12 m.
30 m * 30 m
Alto: 16 m.
Estructura
Cuadradas
Cuadradas
Tipo
Metálicas
Metálicas

La instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo, serán contratados a empresas que presten estos servicios de manera independiente.

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S Nº 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, que presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado.

b)    Redes:

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será efectuado acorde a normativa vigente.

Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 16 de alto. La apertura será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos.

La profundidad de la red lobera será de 20 m. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.

Las redes pajareras cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, funcionalmente evitarán la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

c)     Sistema de detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento.

d)    Artefacto Naval

El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.

El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:

Agua: el abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.

El Titular indica que en caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad.

Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento que cumplirá con toda la normativa vigente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Se agrega que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.

Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.

e)     Plataforma de ensilaje de Mortalidad

Se hará uso de una plataforma diseñada y construida por la empresa proveedora del servicio de ensilaje. El sistema de ensilaje se ubicara sobre la plataforma la cual posee área suficiente para la instalación de todos los componentes del sistema.

En la plataforma se instalarán además un pretil de contención (batea) antiderrames que contendrá el estanque triturador y contenedor de ácido fórmico, y otro para el estanque o silo de acopio, evitando posibles derrames.

La plataforma de ensilaje contara con las señaléticas de la Circular O63-002, la cual establece las Normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos.

Cabe señalar que la mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro.

Instalaciones del Sistema de Ensilaje

  • Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
  • La cubierta mantendrá todos los elementos de protección y emergencia para la operación en la plataforma, (barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc.).
  • Se dispondrá de un pretil de contención de HDPE para el mantenimiento del IBC de ácido fórmico y triturador, y otro para el estaque acumulador. El triturador deberá estar cubierto con un material resistente (ej. lona) para protegerlo de los factores ambientales (luz solar, lluvia, viento, entre otros).
  • Los pretiles que acumulen aguas lluvias se les realizara su respectivo “despiche”.
  • Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible. El silo de acopio posee una estructura externa de acero al carbono y galvanizado en caliente que asegura su firmeza en la plataforma.
  • Es importante destacar que en la Plataforma de Ensilaje solo se mantendrá un IBC de ácido fórmico, no existiendo almacenamiento en lotes. De esta manera el abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
  • La plataforma, tendrá la boyante suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo. Acceso restringido del personal.
  • Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
  • Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
  • Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación (si aplica), que deba tener la plataforma, serán resistentes a la corrosión.
  • La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje dispondrá de agua dulce de emergencia y una estación ducha lavaojos, ubicada en un lugar debidamente señalizado.
  • Es importante señalar que el proceso de ensilaje siempre será realizado como mínimo entre dos personas, para auxiliar en este tipo de situaciones.
 
3.12. ETAPA O FASE DE OPERACIÓN

3.12.1. Ingreso de los peces

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

 
3.12.2.   Cultivo

El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de la alimentación y en caso que se requiera realizar la selección.

3.12.3.   Cosecha
Se efectuará acorde a normativa vigente.

3.12.4.   Insumos en la etapa de Cultivo

a)     Alimento

El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán ser retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía.

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.

En el centro los peces serán alimentados en forma automática. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

Se instalarán sistemas de detección de alimento, para reducir las pérdidas de alimento.

b)    Desinfectante y Detergentes.

Solo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los productos de pediluvios, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado, pudiendo eventualmente utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión.

c)      Combustibles y Lubricantes.

El combustible utilizado para las embarcaciones menores corresponde a Gas.

La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.

El Gas será abastecido por la empresa proveedora para ser usado en los motores fuera de borda convertidos al GLP, los cuales funcionara en forma intermitente durante el día. Se acopiara 4 cilindros de gas en la plataforma de materiales dejándolos almacenados según instrucciones de seguridad respectiva.

El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03.

Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos.

El destino final de los lubricantes se encargara a alguna empresa, la cual llevara los residuos a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuente con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.

d)     Acido fórmico

Tanto el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico u otro producto), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, serán realizados por empresas y/o este titular, que cuenten con los permisos correspondientes.

El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador automático que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

En el manejo del Acido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

  • Utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, etc.
  • El ácido fórmico se dispondrá en un contenedor IBC de 1 m3, el cual estará conectado al estanque triturador, y se dispondrá dentro del pretil de contención.
  • En el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico.
  • El abastecimiento se programara de tal forma, que llegado el producto nuevo, se esté vaciando el IBC puesto en la plataforma.

Se implementará un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales provocados por la manipulación del ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia.

3.12.5.   Acciones y Servicios etapa de operación.

a)     Tratamiento Terapéuticos en peces

El titular cuenta con Procedimientos de tratamiento terapéutico en agua de mar, cuyo objetivo es establecer un procedimiento para la administración de Tratamientos Terapéuticos a los peces de cultivo, tendiendo principalmente a:

  • Administrar Tratamientos Terapéuticos con el objetivo de controlar las enfermedades y por este medio lograr disminuir la mortalidad y contribuir al cumplimiento del Programa de Producción y al “Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades”

b)    Manejo y Transporte de Redes

El cambio y lavado de redes será programado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución Nº 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

c)     Tratamiento de Mortalidad y Sistema de Ensilaje

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Se carga el estanque de triturador con peso conocido de mortalidad. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.) y de caída de peces o fluidos fuera del estanque. Los desechos o impurezas serán desinfectados por aspersión y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje.
  • El ácido fórmico tamponeado se utilizará de acuerdo a los kilos de mortalidad a ensilar según procedimiento a una concentración aproximada de 3% peso/volumen. La adición del ácido fórmico, se realiza en forma automática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos de mortalidad.
  • Luego de agregada la mortalidad y el ácido fórmico, se cierra la tapa y se inicia la molienda por un tiempo de 15 a 45 minutos. El tiempo de molienda varía en relación directa con el potencial del equipo y la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar). Se continúa con la molienda hasta que toda la mortalidad es tratada.
  • El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 4 de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observan trozos de tamaño mayor a 1 cm. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará todo tipo de patógenos (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores.
  • Se asegurará que la molienda permanezca dentro del triturador por un tiempo mínimo de 24 hrs. luego del cual se evacuara mediante bombeo hasta el silo de acopio.
  • La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente al volumen de ensilado y la capacidad del silo de acopio, estimándose que será coordinada mensualmente o cuando el silo alcance el 75-80% de capacidad, lo que permitirá programar adecuadamente el servicio.
  • El procedimiento implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia el estanque de la embarcación de la empresa reductora prestadora de servicios.
  • El operador a cargo será el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al Área Limpia en la zona de encuentro determinada.

Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje:

El traslado de la mortalidad hacia la plataforma de ensilaje se realizará de la misma forma en que actualmente se tiene autorizada, es decir, usando contenedores herméticos con tapa de polietileno.

Los tachos se usarán durante las faenas de buceo de retiro de mortalidad y luego serán trasladados hasta la plataforma de ensilaje.

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Procedimiento de Manejo Sanitario, en el que se establecen las actividades de higiene y desinfección, de forma tal de dar cumplimiento a la Resolución Sernapesca N° 72 que establece el PSGLD.

Características generales del ensilaje:

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 2 personas. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:

  • ·         Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno).
  • ·         Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo).
  • ·         Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos).
  • ·         Protección ocular.
  • ·         Traje impermeable de caucho‐butilo.

Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes, considerando que el volumen del triturador es de 1,5 m3:

  • El tiempo de trituración será de 15-45’, y dependerá del peso promedio de la mortalidad a tratar.
  • La forma de adición del ácido será por medio de un dosificador automático.
  • La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital con frecuencia diario. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo.
  • Si al triturador llegan objetos extraños, estos serán retirados con las precauciones necesarias.
  • Luego de la trituración de la mortalidad, esta será traspasada por bombeo, hasta el silo de acopio.
  • El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante el generador de energía trifásica ubicado en el pontón del centro de cultivo.
  • Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.
  • Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.
  • Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal operador del ensilaje. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado
  • Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40.

Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:

  • El Silo tiene una capacidad de 15 m3.
  • La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 15 m3, volumen necesario para la producción del centro.
  • En caso de ser superada la capacidad del silo, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia ante mortalidades masivas, realizando las gestiones necesarias para contar con una mayor frecuencia de retiro del ensilado.

De la limpieza y desinfección:

Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador), en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad.

Esta actividad será desarrollada, con previa autorización, por una empresa externa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se llevará un registro de ello. Se estima que los residuos líquidos que se generaran son volúmenes cercanos a los 260 L, por lo que serán inactivados y trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en Planta de Tratamiento Autorizada.

La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo.

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora

Se deja expresa constancia que la empresa prestadora del servicio de traslado del producto ensilado, deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

El producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.

El proceso de transporte del material ensilado será llevado a cabo por empresa contratista que cuente con embarcaciones que cumplan con la normativa vigente y que cuenten con todos los protocolos de desinfección. En este sentido, se dará estricto cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte. En el mismo sentido, se mantendrán en el centro de cultivo los registros de los transportes de material ensilado realizados a planta reductora.

El Titular pondrá especial énfasis en indicar al prestador de los servicios de retiro del ensilado, la necesidad que en todo momento los equipos empleados en el transporte del producto ensilado, se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención.

De la misma forma, el Titular indica que contará con personal capacitado para supervisar cada una de las maniobras asociadas a las operaciones de trasvasije de la mortalidad ensilada, así como con los respectivos planes de acción frente a contingencias asociadas a derrames de mortalidad ensilada.

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna otra empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Es necesario destacar que el proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para el centro. Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, el cual señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad” en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.

Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001.

d)    Mantención de Motores y Generador.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos y el destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.

3.12.6.   Aseo del centro y períodos de descanso.

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca Nº 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N º 320/01 u otra vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.

Se realizarán actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido.

En el mismo sentido, serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de cada uno de los retiros y disposición final de residuos sólidos generados por el proyecto.

3.12.7.   Almacenaje y Manejo de Sustancias Peligrosas

Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.

 
3.12.8.   Medidas de contingencia, procedimientos y fichas técnicas.

En Anexo 4 de la DIA, se adjuntan detalles sobre las estructuras instaladas en la concesión:

  • Ficha Técnica Artefacto Naval.
  • Ficha Técnica Planta de Tratamiento.
  • Certificado de Homologación Planta de Tratamiento
  • Plano de instalación de estructuras en el centro.
 
En Anexo 5 de la DIA, se adjuntan Manuales de Procedimiento y de Contingencia.
  • PO-PV-008 Procedimiento de Contingencia ante Sismos.
  • PO-PV-007 Procedimiento de contingencia ante choque embarcaciones con módulos de cultivo
  • PO-PV-002 Procedimiento de contingencia ante incendio.
  • PO-PV-001 Procedimiento de contingencia ante mal tiempo.
  • PO-MA-007 Procedimiento de contingencia ante FAN.
  • PO-MA-006 Procedimiento de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos.
  • PO-MA-004 Procedimiento de contingencia ante mortalidad masiva.
  • PO-MA-003 Procedimiento de contingencia ante escape masivo de peces.
  • PO-MA-005 Caídas accidentales de alimentos u otros materiales.
  • Procedimiento de Cosecha
 
En Anexo 6 de la DIA, se adjunta Antecedentes Sistema de Ensilaje::
  • Plataforma Marítima para Ensilaje.
  • Manual bomba dosificadora de Ensilaje
  • Plano Pileta Antiderrame.
  • Procedimiento de Manejo de Mortalidad
  • Instructivo de Ensilaje de Mortalidad
  • Manual de Higiene y Buenas Prácticas
  • Procedimiento de Contingencia en Sistema de Ensilaje.
  • Manejo y Transporte de Residuos.
  • Manejo y Transporte de Sustancia peligrosas.
  • Procedimiento de Contingencia ante Mortalidad Masiva
  • Procedimiento de Manejos Sanitarios.
 
3.13. ETAPA DE ABANDONO

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

  • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
  • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
  • En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un Informe, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.
 
3.14. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
 
3.14.1. Emisiones atmosféricas
Generación de gases:

Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

 
Emisión de ruido:

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.

 
3.14.2. Residuos líquidos

Resumen de los residuos líquidos generados

Tipo de Residuos

Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados

Destino de los residuos generados

Lubricantes y
Aceites

Los lubricantes se contienen
principalmente en envases de plástico de 20 lts, no superando los 190 Lt/Año

Los lubricantes serán retirados
y transportados por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en otras empresas autorizadas, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.

Residuos Líquidos
Domésticos

Aprox. 150 m3 año
En el cuerpo de agua, previo tratamiento.
Residuos de Ensilaje
2 m3 mes, en forma diaria

Inactivado con productos autorizados, derivado a planta de tratamiento o vertedero autorizado.

Residuos de Ensilaje

260 Lt, al finalizar el ciclo
productivo

Servicio contratado a terceros, Inactivado con productos autorizados, derivado a planta de tratamiento o vertedero autorizado.

 

La disposición final de los residuos líquidos provenientes de pediluvios se realizará en planta de tratamiento o lugar que cuente con los permisos de la Autoridad.

Por otro lado se generarán aguas de lavado (por aspersión) de tachos y materiales utilizados para el manejo de mortalidad, así como residuos líquidos de pediluvios y maniluvios, los que serán acopiados en bins cerrados y debidamente rotulados, para su posterior retiro. Todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar si aplica, deberá ser inactivado previo a su disposición en los contenedores o bins.

El retiro de los residuos líquidos mencionados anteriormente, será efectuado periódicamente por una empresa debidamente autorizada, la que dejará un registro de este despacho y se dispondrán en vertederos autorizados.

 
3.14.3. Residuos sólidos

Resumen Mortalidad

Mortalidad en Máxima
producción
Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos
generados
691.39 Ton
Planta de Ensilaje
Planta de Harina y Aceite o
Vertedero autorizado según corresponda.
 

Resumen Lodos

Lodos
Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos
generados
186 Kg ciclo
centro
Almacenados en bins o

mantenidos en decantador

Retirados y dispuestos de
vertedero autorizado o por

medio de sistema limpia fosas

 

Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos

Ampliado
Año 5

Volumen de los
residuos
Ton / Ciclo

Tipo de manejo de los
residuos generados

Destino de los residuos
generados

Alimento entregado
no consumido
Ton /Ciclo
productivo

122.92

Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación.

Al fondo marino bajo la
jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.
Al fondo marino bajo la
jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas
Ton /Ciclo
productivo

322.87
 

Residuos de actividades de limpieza y desinfección:

Como residuo sólido se generan envases correspondientes a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante.

Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía o mediante otro sistema de registro empleado en el centro de cultivo.

El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya capacidad podrá ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente.

3.14.4.Otras formas de energía

En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.

4.-        Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso" cumple con:

4.1          Normas de emisión y otras normas ambientales.

Norma
Servicio
competente
Etapa del Proyecto
Forma de Cumplimiento
Art 19,Nº8 Constitución
Política de la

Republica de Chile

SEA
 
 
 
Integro
Cumplimiento de Normativa y Respeto de Institucionalidad.

La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación

tienen por objeto contribuir al

cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Ley N ° 19.300
MINSEGPRES
1/01/94
Ley sobre Bases
Generales del Medio
Ambiente
SEA
Integro

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se presenta a SEA XI Región, una

Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Crea el Ministerio, el
servicio de e Ley N °
20417
MINSEGPRES
26/01/2010 Crea el
Ministerio, el servicio
de evaluación
Ambiental y la
Superintendencia del

Medio Ambiente.

SEA
Art 2º del DS. 95/01
MINSEGPRES
Reglamento del
Sistema de Evaluación
de Impacto
Ambiental.
MINSEGPRES
SEA
Levantamiento
de información y operación

Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas

para reducir los impactos sobre el
ambiente tales como implementación de

tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna,

etc.
D. S. MINECON
430/1991 Ley General
de Pesca y
Acuicultura y sus
Modificaciones, Texto
Refundido,
Coordinado y
Sistematizado.
Servicio
Nacional de
Pesca
 
 
 
 
 
 
Integro

En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y

específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

Ley N º 20.434
Modifica la Ley
General de Pesca y
Acuicultura en
materia de
Acuicultura.
Servicio
nacional de
Pesca
D. S.
MINECON
320/01 Reglamento
Ambiental para la
Acuicultura (RAMA) y

sus modificaciones.

Servicio
Nacional de
Pesca
Operación

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

D.S. Nº 138/2005
Establece obligación
de declarar emisiones
que indica.
Secretaria
Regional
Ministerial de
salud
Operación
 
 
 

Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

D.S. (MINECOM) Nº 345
de 2005 Reglamento
de Plagas
Hidrobiológicas.
Servicio
Nacional de
Pesca
 
 
Operación

Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas

de protección y control de plagas especificadas.
D.Ex. (MINECOM) Nº
1892 de 2009
Establece veda
extractiva para el
recurso lobo marino
común en área y periodo que e indica.
Servicio
Nacional de
Pesca
 
 
 
 
 
Construcción y
Operación

Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) Nº 1892 de 2009.

D. Ex. N º 765/2004
Sub-Secretaría de
Pesca Protección del

Lobo marino común.

Servicio
Nacional de
Pesca
Operación
Se consideran las acciones

correspondientes para la protección del lobo marino común

D. S. N º 225/1995
MINECON, modificado
por
D. Ex. MINECON
N ° 135/2005 Establece
vedas que protegen a
aves, mamíferos
marinos, reptiles marinos y pingüinos.
Servicio
Nacional de
Pesca
Construcción y Operación
 
 

Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre.

Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.

NCh 409 Norma de

Agua Potable.

Superintendencia de
servicios
sanitario
Integro

Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión.

D. S. N º 594/99
MINSAL Reglamento
sobre las condiciones
sanitarias y
ambiéntales básicas
de los lugares de
trabajo.
Secretaria
Regional
Ministerial de
salud
Integro

Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los

lugares de trabajo y de salud

ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

 
 
 
D. S. N °1/1992
Ministerio de Defensa
Nacional Reglamento
para el Control de la
Contaminación
Acuática.
Autoridad
Marítima
Integro

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las citadas en los Art. 108-109.

 
D. S. 148/2003
MINSAL Manejo y
disposición de

residuos peligrosos.

Secretaria
Regional
Ministerial de
salud
Integro

Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Ley N° 19.821 deroga a
Ley N° 3.133 y modifica
la Ley N° 18.902 en
materia de Residuos

Industriales Líquidos.

Superintendencia de servicios sanitarios
Integro
Eliminación de Residuos en vertedero autorizado.
D. S. N° 201/01 MINSAL
Reglamento sobre
Condiciones
Ambientales y
Sanitarias Básicas en

los Lugares de Trabajo

Secretaria
Regional
Ministerial de
salud
Integro

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.

 
 
Decreto Supremo
SEGPRES Nº 146/97,
Establece
Norma de Emisión de
Ruidos Molestos
Generados por Fuentes
Fijas.
Secretaria
Regional
Ministerial de
salud
Operación

En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas:

La realización de las labores en horario diurno.

Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

NCh. 382 Clasificación
de sustancias
Peligrosas
Secretaria
Regional
Ministerial de
salud
Operación

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el

Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento.

DS 78/2010 Aprueba
Reglamento de
Almacenamiento de

Sustancias Peligrosas

Ministerio de
Salud,
Subsecretaría
de Saludo
Pública
Operación

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Res.Nº 1648.

Servicio
Nacional de
Pesca
Operación

Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto Nº 320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.

 
 
4.2       Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario Nº 12600/386 de fecha 12 de octubre de 2012, informó favorablemente.

Condicionado a:

  • El titular debe mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, durante la operación del proyecto.
  • El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado.

4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario Nº 2792 de fecha 12 de Octubre de 2012 informó favorablemente, condicionado a:

  • Una producción máxima de 6.912 toneladas de Salmónidos.
  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5.
  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.-    Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

·         El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.

·         Capacitación a los operarios que laboren en el temas relacionados con la protección del medio ambiente.

·         El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno, de modo que la intervención sea mínima, desde el punto de vista paisajístico.

·         El titular se compromete a mantener el mínimo impacto paisajístico en la zona de emplazamiento del proyecto, en función de lo siguiente:

  • No se realizarán construcciones en tierra.
  • Las instalaciones volumétricas (bodega y artefacto naval) serán pintadas de color verde oliva similar para no obstruir la visibilidad de zonas con valor paisajístico.
  • No se realizarán actividades que alteren recursos o elementos del medio ambiente.
  • No se realizaran actividades recreativas o deportivas u otras en estas áreas, el espacio para trabajar solo se restringe a las balsas de cultivo.
  • No se obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente.
  • El proyecto no se emplazará en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1224 de 1975.
  • El Jefe de Centro efectuará rutinas de inspección de aseo y ornato del centro de cultivo incluyendo la zona costera.
  • Al personal de cada centro se capacitará e instruirá de la importancia del manejo de residuos sólidos. De esta forma, en la bodega flotante se ubicará un letrero de Manejo de las Bolsas Plásticas de Alimento y frecuentemente se realizarán actividades de prevención.
  • La respuesta formal que asuma el artefacto naval podría tener directo impacto respecto del paisaje en el que se inscribe, en un radio máximo de 2 Km, por lo que no se desatenderá la apariencia del mismo, debido a su eventual visibilidad.

7.-        Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.-        Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.-        Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.-      Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

11.-      Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.-      Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.-  CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Ganso", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad  lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Pilar Alejandra Cuevas Mardones
Intendenta
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Aysén




Christian Betancourt Guerra
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Aysén




CBG/JDL

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
  • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
  • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
  • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
  • Gobierno Regional, Región de Aysén
  • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
  • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES GANSO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5e/8c/a788c7ce1edec073e11bab29fdef96f25daf


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