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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio San Diego-Coquimbo" Resolución Exenta Nº 99/2016 Santiago, 23 de Febrero de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de junio de 2015, su Adenda de fecha 09 de octubre del 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de diciembre de 2015, del proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo”, presentado por Eurocorp S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 04/2015 de fecha 06 de agosto de 2015 y N° 02/2016 de fecha 14 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo” de fecha 01 de febrero del 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 09 de febrero de 2016 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Eurocorp S.A.(en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Eurocorp S.A. | | Rut | 76.001.653-5 | | Fono | 223473700 | | Dirección | Av. El Bosque 0177, Oficina 1202, Las Condes | | Nombre representante legal | Alejandro Ruiz Bornscheuer | | Rut representante legal | 9.662.484-0 | | Domicilio representante legal | Av. El Bosque 0177, Oficina 1202, Las Condes. | | Teléfono representante legal | 223473700 | | Correo Electrónico representante legal | eurosecretaria@eurocorp.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de febrero del 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, en función de lo siguiente: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 09 de febrero del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 01 de febrero del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto inmobiliario consiste en la construcción de dos torres de viviendas, ambas de 19 pisos de altura (más terrazas y 3 subterráneos) para la habilitación de 663 departamentos, una placa comercial, 389 estacionamientos y 279 bodegas, lo que se proyecta para un total de 1665 habitantes. | | Tipología principal, Artículo 3 del DS 40/2012 MMA Reglamento del SEIA | De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en el literal: Tipología principal: h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”; No comprende tipología secundaria. | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 25.000.000 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La fase de construcción ha sido establecida en una etapa con la construcción simultánea de las dos torres, Contemplando 22 meses de duración, respectivamente, cuya faena mínima que dará inicio al proyecto es la demolición de las actuales obras presentes en la zona de localización. El hito que marca el inicio de la fase de operación es la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de Santiago. En los puntos A.5.3 y A.6.3 de la DIA se entrega el cronograma estimado del proyecto | | Modificación de Proyecto | Si | No | Corresponde a un proyecto nuevo. | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se encuentra ubicado en calle San Diego N° 889 al 895, calle Coquimbo N° 101 al 1195 y calle Zenteno N° 880 al 898, sector 21, manzana 37, predio 38, sector urbano Zona E del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC Santiago), perteneciente a la Provincia de Santiago, Región Metropolitana. En la Figura 1 del punto A de la DIA se entrega una figura de la localización política administrativa del proyecto. | | Superficie | El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie corresponde a 4.306,40 m2. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | TablaN°01: Coordenadas del Proyecto | Coordenadas de Localización del Proyecto, Datum WGS84, Huso 19 | | A | 6296845.57 | 346557.95 | | B | 6296851.44 | 346621.60 | | C | 6296889.88 | 346616.76 | | D | 6296893.82 | 346654.49 | | E | 6296863.27 | 346659.83 | | F | 6296866.81 | 346678.78 | | G | 6296843.39 | 346681.50 | | H | 6296816.77 | 346564.97 | | I | 6296819.19 | 346561.95 | Fuente: Tabla N°1 de la Adenda | | Caminos de acceso | El proyecto contempla un acceso vehicular por Zenteno, el cual opera como entrada y salida. Adicionalmente, en el caso del acceso peatonal, se contempla uno por calle Coquimbo y otro por calle Zenteno. Las figuras 6 y 7 de la DIA muestran los accesos vehiculares y peatonales del proyecto. | | Referencias | Capítulo I del ICE | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Demolición | En esta etapa se llevará a cabo la demolición de las edificaciones existentes (casas deshabitadas y galpones. La actividad será aplicable a una superficie construida aproximada de los 954 m2 al interior del predio. Se estima que el periodo en que se realiza la actividad sea de aproximadamente 2 meses. | | Preparación del Terreno y escarpe | Previo al inicio de las excavaciones y rellenos, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda el área afectada por las excavaciones, para definir la ubicación de todas las obras contempladas en el Proyecto. Se estima una superficie de escarpe sobre el 100% de la superficie neta total del terreno, 4.306,40 m2. | | Excavación | Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra de los elementos de seguridad necesaria. El material procedente de las excavaciones podrá utilizarse en la ejecución de los rellenos, siempre y cuando cumpla con lo establecido respecto del tipo de suelo, el material restante, será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizará retroexcavadoras cuyo rendimiento individual es de 30 m3 /h. De acuerdo al Estudio atmosférico adjunto en el Anexo N°5 de la Adenda, la cantidad de material a extraer es de 24.115,84 m3. | | Instalación de faenas | En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitarlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. | | Carga y Volteto | La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. | | Flujo Vehicular | El arribo de camiones de transporte de material será planificado, así como también su permanencia al interior de la obra, evitando aglomeraciones de vehículos o estacionados en la calzada, limitando además la cantidad de camiones que ingresan a la obra a un máximo diario de 10 y a un máximo simultáneo de 3. | | Recursos naturales renovables. | El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°5 de la Adenda se presenta la Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases del proyecto. En el punto 4.1.1.3 a. del ICE se presenta el resumen de emisiones para la fase de construcción del proyecto, presentado también en la tabla siguiente: Tabla N°02: Resumen de las Emisiones Atmosféricas en Fase de Construcción | Año 1 ton/año | Año 2 | | PM10 ton/año | CO ton/año | NOx ton/año | HC ton/año | PM10 ton/año | CO ton/año | NOx ton/año | HC ton/año | | 2,1262 | 1,040 | 4,107 | 0,278 | 0,1646 | 0,074 | 0,30 | 0,017 | Fuente: Tabla N°48 y Tabla N°49 del anexo N°5 de la Adenda De acuerdo a lo indicado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo N°5 de la Adenda, las emisiones atmosféricas totales para la fase de construcción no superar los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. N°66 de 2009 del MINSEGPRES, por lo tanto no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones Ruido: En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, se presenta la evaluación acústica para la fase de construcción del proyecto, en el mismo Anexo se identifican los sectores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa. En las tablas N°26, N°27 y N°28, se señala la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados considerando la correcta implementación de las medidas de control descritas en el Estudio Acústico. Efluentes líquidos:Los residuos líquidos generados tendrán un caudal aproximado de aguas servidas de 10 m3 /día (100 trabajadores máximo mensual), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena, cumpliendo lo señalado en el D.S. Nº 594 del Ministerio de Salud. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente. Además, en esta fase se lavarán las ruedas de los camiones considerando lo siguiente: a) Se verificará si el camión requiere limpieza de los ruedas. b) Se utilizará una hidrolavadora de 7,5 L/min de bajo consumo de agua conectada a un estanque de 1.000 L. c) Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas. d) Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior del predio. e) Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas. f) Se prohibirá el uso de productos de lavado. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos sólidos Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos: Tabla 03: Residuos que se Generarán en la Fase de Construcción. | Actividad | Residuo | Tipo Residuo | Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia Retiro | Condiciones de Acopio | Forma Disposición Final | | | Residuos sólidos domiciliarios | No Peligroso | 0,73 m3/día | Contenedo res ubicados de forma uniforme en la obra. | 2 a 3 días | Contenedores con tapa hermética y bolsa plástica interior | Sito autorizado por la autoridad sanitaria (Ej. Relleno sanitario) | | Terminaciones | Envases pinturas, solventes, pegamentos, barnices y aceites | Peligroso | 1,1 m3/mes | Bodega diferenciada | Menor a 6 meses | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos | Sito autorizado por la autoridad sanitaria | | Movimiento de Tierras | Residuos de tierra | Industrial | 24115,84 m3/total | Acopio en obra | Diaria | Acopio cubierto por malla rachel | Botadero autorizado por la autoridad sanitaria | | Demolición | escombros | Inerte | 313,40 m3/día | Contenedor metálico abierto de 12 m3 de capacidad | Diaria | En patio en contenedor metálico | Botadero autorizado por la autoridad sanitaria | Fuente: Tabla N°3 de la Adenda. Sustancias Peligrosas: Las sustancias peligrosas que se almacenarán en la fase de construcción corresponden a 0,92 m3/mes de inflamables. Estas se almacenarán en bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del D.S. N°78/2009 del MINSAL. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV y IX del ICE. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Obras y acciones | La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha. Se estima una cantidad aproximada de 1.665 habitantes de acuerdo a lo indicado en el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas incluido en Anexo 2 de la DIA. El proyecto contempla dentro de sus obras 663 departamentos, 1 local comercial, 389 estacionamientos, 279 bodegas, sala multiusos, gimnasio, zona de quinchos, estacionamientos de bicicleta en el primer subterráneo y piscinas. | | Recursos naturales renovables. | El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | Emisiones atmosféricas:En el Anexo N°5 de la DIA se presenta la Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases del proyecto.Las emisiones consideradas para la fase de operación. El resumen de estas emisiones, se detalla a continuación: Tabla N°04: Resumen de las Emisiones Atmosféricas en Fase de Operación | PM10 ton/año | CO ton/año | NOx ton/año | SOx ton/año | | 0,03313 | 0,03333 | 0,36898 | 0,02336 | Fuente: Tabla N°54 del anexo N°5 de la Adenda De acuerdo a lo indicado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo N°5 de la Adenda, las emisiones atmosféricas totales para la fase de operación no superar los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. N°66 de 2009 del MINSEGPRES, por lo tanto no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Ruido: Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a la operación de sala eléctrica, sala de bombas e hidropack, grupos electrógenos, sala de trasformadores, sala de máquinas, salones multiuso y sala de calderas y boilers, de acuerdo al estudio acústico adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria. La evaluación de los niveles proyectados de ruido con medidas de control, según los el D.S. N° 38/2011 del MMA para la fase de operación, se muestra en las tabla N°29 del Estudios acústico, adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda complementaria Efluentes líquidos: El suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector Aguas Andinas, existiendo un Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 001786 emitido con fecha 11 de Marzo de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N°2 de la DIA | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Durante la fase de operación del proyecto se generarán los siguientes residuos: Tabla N°05: Residuos generados en la fase de operación | Actividad | Residuo | Tipo Residuo | Cantidad Ton/mes | Almacenamiento | Frecuencia Retiro | Condiciones de Acopio | Forma Disposición Final | | Habilitación departamentos y local comercial | Residuos sólidos domiciliarios | No Peligroso | 12,10 m3/día | Contenedores en salas de basuras | 2 a 3 días | Salas de basuras cerradas, con piso y paredes lavables | Sitio Autorizado por la Autoridad Sanitaria (Ej. Relleno Sanitario) | Fuente: Tabla N°3 de la Adenda. Las características del almacenamiento de los residuos en la fase de operación, se encuentra descrito en el PAS 140 en el C.3.2.2 de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IVy IX del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE. | | El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Marzo del 2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Demolición de las construcciones existentes en el predio. | | Fecha estimada de término | Enero del 2018 | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción de obras por parte de la Municipalidad de Santiago. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Enero del 2018. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de Santiago. | | Fecha estimada de término | El proyecto tiene vida útil indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término. | No contempla. | | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | | El titular señala en el punto A.2.6. de la DIA que la vida útil del proyecto es indefinida. | | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental. | Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos. En el Anexo N°5 de la Adenda se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, en él se concluye que de acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones del proyecto, éste no sobrepasa los límites de MP10 y NOx durante la fase construcción y la fase de operación. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a grupos electrógenos y caldera, entre otras. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Impacto ambiental. | Aire: Aumento de los niveles de ruido. De acuerdo al Estudio Acústico (Anexo N°1 de la Adenda Complementaria), los niveles de ruido generados por la construcción y operación del proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas en el 8 del estudio, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para todos los puntos receptores evaluados. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la sala de bombas, sala eléctrica, grupo electrógeno, equipos de piscina, sala multiuso, de calderas y de máquinas. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Impacto ambiental. | Suelo: Mayor generación de residuos. Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros y peligrosos, estos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos y del local comercial. El manejo para los distintos tipos de residuos será de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Adicionalmente, en el punto C.3.1 de la DIA, se describen los sitios de acopio de residuos, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N°40/2012 MMA), relativos al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos, respectivamente. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la ocupación de las viviendas por parte de los residentes y a la ocupación del local comercial | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Impacto ambiental. | Aguas: Generación de Residuos Líquidos. En la fase de construcción las aguas servidas tendrán un caudal aproximado de aguas servidas de 10 m3 /día (100 trabajadores máximo mensual), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena, cumpliendo lo señalado en el D.S. Nº 594 del Ministerio de Salud. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente. Además, en esta fase se lavarán las ruedas de los camiones considerando lo siguiente: a) Se verificará si el camión requiere limpieza de los ruedas. b) Se utilizará una hidrolavadora de 7, 5 L/min de bajo consumo de agua conectada a un estanque de 1.000 L. c) Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas. d) Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior del predio. e) Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas. f) Se prohibirá el uso de productos de lavado. Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°001786 de fecha 11 de marzo de 2015, otorgado por la empresa Andina, documento adjunto en el Anexo N°2 de la DIA. | | Parte, obra o acción que lo genera. | En la fase de construcción, se utilizarán sanitarios/duchas y lavado de ruedas. En la fase de operación, las aguas servidas generadas por los habitantes del edificio y local comercial. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V, VI y XII. | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | | 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental. | Alteración de los Recursos Naturales Renovables. La zona del proyecto presenta construcciones en desuso cuyo destino era habitacional y comercial, en el Anexo N°6 de la DIA, se adjuntó Set Fotográfico del área de emplazamiento. En este sentido el proyecto no interferirá en la pérdida de diversidad biológica. El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Componente ambiental afectado. | Biota. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción | | Fase en que se presenta. | Construcción. | | Impacto ambiental. | Alteración de los Recursos Naturales Renovables. Recurso suelo: El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Santiago, sector altamente intervenido y ocupado por edificaciones deshabitadas, por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En el Anexo 4 de la DIA se adjunta el Estudio de Mecánica de suelos, donde se indica que el subsuelo está compuesto por un primer estrato correspondiente a Radier, base estabilizada y relleno de suelo matriz gravo arcillo limosa, color café claro, humedad media. Presenta trozos de ladrillos. Espesor del estrato 1,20 m a 1,70 m, aproximadamente. Residuos líquidos: En la fase de construcción se generarán aguas servidaslas cuales tendrán un caudal aproximado de 10 m3 /día (100 trabajadores máximo mensual), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena, cumpliendo lo señalado en el D.S. Nº 594 del Ministerio de Salud. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente. Además, en esta fase se lavarán las ruedas de los camiones considerando lo siguiente: a) Se verificará si el camión requiere limpieza de los ruedas. b) Se utilizará una hidrolavadora de 7, 5 L/min de bajo consumo de agua conectada a un estanque de 1.000 L. c) Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas. d) Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior del predio. e) Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas. f) Se prohibirá el uso de productos de lavado. Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°001786 de fecha 11 de marzo de 2015, otorgado por la empresa Andina, documento adjunto en el Anexo N°2 de la DIA. Residuos Sólidos: Durante la fase de construcción, la generación de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos, serán acopiados en contenedores exclusivos para este uso y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. En el caso de los residuos peligrosos, estos serán acopiados en una Bodega de Residuos Peligrosos y su disposición será en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Durante la fase de operación, la generación de residuos asimilables a domiciliarios, serán recolectados por una empresa especializada y llevados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Sustancias peligrosas: Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias inflamables en una cantidad aproximada de 0,92 m3/mes. El almacenamiento de sustancias peligrosas dará cumplimiento al D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Recurso Agua: El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad agua y alcantarillado N°001786 de fecha 11 de marzo de 2015, otorgado por la empresa Andina, documento adjunto en el Anexo N°2 de la DIA. Recurso aire: Emisiones a la atmósfera: Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo N°5 de la Adenda, las emisiones de Material Particulado del proyecto para la fase de construcción y operación, no sobrepasan los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES) para el contaminante MP10 y NOX, por lo tanto el titular no debe compensar sus emisiones. | | Componentes ambientales afectados. | Suelo, agua y aire. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes y ocupación del local comercial. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Impacto ambiental. | Alteración de recursos hídricos. El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad agua y alcantarillado N°001786 de fecha 11 de marzo de 2015, otorgado por la empresa Andina, documento adjunto en el Anexo N°2 de la DIA. De acuerdo a lo señalado en el punto 15 de la Adenda, se detectó nivel freático a una profundidad de 18 m (dos calicatas realizadas con fecha 03/12/2013). El Estudio de Mecánica de Suelos, se adjuntó en el Anexo N°4 de la DIA. Cabe mencionar, que los subterráneos de los edificios se apoyarán a una profundidad de 9,0 m respecto al nivel superficial del terreno, lo anterior considerando la profundidad de las fundaciones a 1,0 m. | | Componente ambiental afectado. | Aguas subterráneas. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. | | Fase en que se presenta. | Construcción. | | Referencia al ICE. | Capítulos IV, V, VI y XII. | | El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. | | El Proyecto no contempla desplazamiento o reasentamiento de comunidades humanas. El proyecto ha sido desarrollado en conformidad a la planificación territorial vigente (PRMS). En el anexo 10 del Adenda complementaria se entrega el Informe de Medio Humano actualizado, que justifica que el proyecto no genera alteración significativa a los sistemas de vida. Complementariamente, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales que se utilicen como sustento económico por parte de grupos humanos. En el Informe Medio Humano, y de acuerdo al Censo 2002 señala que el 69% de la población de la comuna es católica, un 15% declara ser ateo, agnóstico o no pertenecer a ninguna religión, un 8% de la religión evangélica y un 8% indicaron profesar otra religión, quiénes realizan sus ceremonias en iglesias o sedes respectivas no existiendo evidencia de utilización del predio del proyecto, para cualquier otro uso de tipo tradicional. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno urbano de la comuna de Santiago, con uso de suelo urbano y de equipamiento, como se detalla en el Capítulo 5 del ICE. Complementariamente, el área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a humedales protegidos según lo indicado. En base a lo declarado en el capítulo B.6 de la DIA, el área de influencia y el terreno del Proyecto no se emplazan en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio web de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Al aplicar la “Guía de Evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico” (SEA, 2013) se puede concluir que el Proyecto no se inserta en una zona con valor paisajístico, ya que se percibe visualmente que no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa, por lo que no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Según el análisis territorial adjunto en el Anexo N°5 de la DIA, existen sitios declarados Monumento Nacional dentro de la zona de emplazamiento del Proyecto. Como se indica en el capítulo B.1.2.2 del Proyecto, se encuentra a 0,15 Km del inmueble la “Basílica Corazón de María” declarado Monumento Histórico. De acuerdo al distanciamiento que tienen las obras del monumento, éstas no alterarán de ninguna forma dicho Monumento. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que, el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) Mixtos: | Permiso | Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase construcción. Generación de residuos de origen doméstico y residuos no peligrosos, los cuales se almacenarán provisoriamente en contenedores para ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Fase Operación. Generación de residuos de origen domiciliarios, los cuales se almacenarán provisoriamente en salas de basuras para ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.3.2 para la fase de construcción y en el punto C.3.2.2 para la fase de operación, ambos en la DIA. El titular deberá cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el titular ingrese los proyectos sectoriales a la autoridad competente. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ordinario N° 398 de fecha 13 de enero del 2016 de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo IV y Capítulo IX | | Permiso | Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Generación de residuos peligrosos, los cuales se almacenarán en una bodega destina para estos residuos, la cual dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.3.3 de la DIA. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ordinario N° 398 de fecha 13 de enero del 2016 de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo IV y Capítulo IX | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | Norma | DFL Nº 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Resolución Nº 20/94, Plan Regulador Metropolitano de Santiago | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el PRC de Santiago de 1990 para la zona donde se emplazará el Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago. | | Forma de control y seguimiento | Registro, según permiso de edificación, de todas las disposiciones de la norma. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción Toda la fase de construcción. Fase Operación Utilización de grupo electrógeno de emergencia | | Forma de cumplimiento | Fase construcción Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Fase operación En la mantención regular de equipos electrógenos de emergencia | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción Mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en obra. Circulación de camiones encarpados. Maquinaria con sus correspondientes autorizaciones. Declaración de emisiones. Fase Operación Mantenciones regulares por empresa autorizada | | Forma de control y seguimiento | Fase Construcción Llevar un registro de los camiones con el cumplimiento de las medidas. Fase Operación Registro de mantenciones regulares por empresa autorizada | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 594/99 y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Toda la fase de construcción y operación | | Forma de cumplimiento | Fase Construcción y Fase Operación El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las actividades de construcción, especialmente en lo referente a la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción Ejecución del proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria. La fosa séptica deberá asearse con la frecuencia adecuada según el uso. Fase Operación Instalación de los servicios higiénicos definitivos. | | Forma de control y seguimiento | Fase Construcción y Fase Operación Registro de aseo de los servicios higiénicos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 75/87 del MINTRATEL. Establece Condiciones para el Transporte de Carga. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Toda la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento | Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en obra de los camiones que utilizan carpas sobre su carga, los que lavan sus ruedas al salir de la obra e inspección visual del nivel de carga. | | Forma de control y seguimiento | Check list diario de las condiciones de los camiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 138/05 y sus modificaciones del MINSAL, establece obligación de declarar emisiones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Toda la fase de operación. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del Proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente. | | Forma de control y seguimiento | Registro de declaración de emisiones anuales de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción: Demolición, Perforación, escarpe, excavaciones, acopio de material, carga y descarga de camiones, tránsito de vehículos Operación: Grupos electrógenos, caldera. | | Forma de cumplimiento | Fase Construcción Tabla N°06: Resumen de las Emisiones Atmosféricas en Fase de Construcción | Año 1 ton/año | Año 2 | | PM10 ton/año | CO ton/año | NOx ton/año | HC ton/año | PM10 ton/año | CO ton/año | NOx ton/año | HC ton/año | | 2,1262 | 1,040 | 4,107 | 0,278 | 0,1646 | 0,074 | 0,30 | 0,017 | Fuente: Tabla N°48 y Tabla N°49 del anexo N°5 de la Adenda Fase Operación Tabla N°07: Resumen de las Emisiones Atmosféricas en Fase de Operación | PM10 ton/año | CO ton/año | NOx ton/año | SOx ton/año | | 0,03313 | 0,03333 | 0,36898 | 0,02336 | Fuente: Tabla N°54 del anexo N°5 de la Adenda En ambas fases el proyecto cumple con los límites establecido en el Artículo 98 del D.S. N°66 de 2009 del MINSEGPRES, por lo tanto no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción - Programa de humectación. - Mantenciones periódicas de maquinarias. - Fotografías periódicas de señalizaciones (restricción de velocidad, prohibición de quemas, etc). - Limpieza constante del frente del Proyecto. Fase Operación Mantenciones periódicas de maquinarias. | | Forma de control y seguimiento | Fase Construcción Registro en obra de las medidas propuestas en el estudio de emisiones, las cuales se detallan a continuación: - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. - Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. - Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. - Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. - Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). - Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través del personal de la obra. - El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto. - Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. - Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. Fase Operación Registro de mantenciones periódicas de maquinarias. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Ordenanza N° 77/1998 de Aseo Comunal. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción Durante el transporte de materiales y residuos Fase Operación Durante el retiro de residuos domiciliarios | | Forma de cumplimiento | Incluir dentro de los procedimientos asociados a las actividades de la fase de construcción y operación lo indicado en cada uno de los artículos de la ordenanza que resulten aplicables al Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción y Operación Listado de medidas a implementar con las correspondientes fotografías y/o documentos que acreditan cumplimiento. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de las medidas ejecutadas que resulten del cumplimiento de los artículos de la Ordenanza atingentes al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 38/11 del MMA, norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa. Fase Operación: Grupos electrógenos y calderas. | | Forma de cumplimiento | Los valores estimados permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa. Además, se presenta una serie de medidas mitigatorias, con el objeto de causar el menor impacto posible a la comunidad. Dichas medidas, se detallan a continuación: - Para las faenas de Demolición y Excavación, se implementarán barreras acústicas cuyo material cumplirá con las condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las barreras serán instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo estén completamente herméticas. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dichas fases seguirán las indicaciones señaladas en la figura 14 y 15 del Anexo 1 “Estudio Acústico y vibraciones corregido” de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Adicionalmente, se restringirá el acceso y uso de la maquinaria, específicamente el frente de demolición, podrá operar normalmente sin excavadora, la excavadora se podrá acercar a una distancia máxima de 16 m del receptor identificado como R1 y se implementará una barrera acústica modular de 3 metros de alto. Dicha barrea deberá estar confeccionada con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Estas podrán estar conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido y deberán montarse lo más próximo a la excavadora en dirección al punto receptor R1.
- Para la fase de construcción obra gruesa, se implementará barreras acústicas cuyo material cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las barreras serán instaladas de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo estén completamente herméticas. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 16 del Anexo 1 “Estudio Acústico y vibraciones corregido” de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
- Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se utilizarán paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se deberán implementar barreras acústicas de 2 m de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa o del tipo modulares con pestaña, para generar un semi encierro de la fuente particular.
Fase Operación - Los equipos identificados como ruidosos, se encontrarán ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en la cubierta donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).
- Los equipos en las salas estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.
- Implementar una medida de control de emisión de ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro) que atenúe los 7 dB presentados como la máxima superación normativa en la Tabla 25, del Anexo 1 “Estudio Acústico y vibraciones corregido” de la Adenda Complementaria de la DIA, producto de la operación de la salida de ventilación de la sala de calderas en conjunto con el escape del grupo electrógeno.
Todas las Fases: - Implementar las siguientes medidas de gestión:
i. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. ii. Mantención regular de equipos. iii. Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. iv. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. v. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. vi. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción - Fotografías que indiquen la instalación de las medidas propuestas (cierre acústico, pantallas acústicas modulares, etc.) - Mantenciones de los equipos eléctricos. Fase Operación Cumplimiento de características de la construcción que atenúen las emisiones de ruido | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra del cumplimiento de las medidas dispuestas en el estudio acústico y vibraciones adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 594/99 del MINSAL, artículos 70 al 80. Exposición laboral a las emisiones de ruido. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa. Fase Operación: Grupos electrógenos y calderas. | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción y operación del Proyecto, el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción y Operación Informe de seguridad y salud ocupacional generado por el área de prevención de riesgos. | | Forma de control y seguimiento | Registro de trabajadores que utilizan protecciones auditivas y las ausencias por motivos asociados a ruido. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Ordenanza N° 80/98 Sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción: Durante la demolición y obra gruesa de la etapa de construcción. Operación: Durante la habilitación de los departamentos | | Forma de cumplimiento | Incluir dentro de los procedimientos asociados a las actividades de la fase de construcción y operación lo indicado en cada uno de los artículos de la ordenanza que resulten aplicables al Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción y Operación Listado de medidas a implementar con las correspondientes fotografías y/o documentos que acreditan cumplimiento. | | Forma de control y seguimiento | Fase Construcción y Operación Registro en obra de las medidas ejecutadas que resulten del cumplimiento de los artículos de la Ordenanza atingentes al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Ordenanza N° 50/92. Normas sanitarias básicas | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Manejo y disposición de residuos sólidos domiciliarios en la fase de Construcción y operación. | | Forma de cumplimiento | Incluir dentro de los procedimientos asociados a las actividades de la fase de construcción y operación lo indicado en cada uno de los artículos de la ordenanza que resulten aplicables al Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción y Operación Listado de medidas a implementar con las correspondientes fotografías y/o documentos que acreditan cumplimiento. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de las medidas ejecutadas que resulten del cumplimiento de los artículos de la Ordenanza atingentes al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción: Generación de residuos en actividades de construcción. Fase Operación: Generación de residuos en el funcionamiento del proyecto. | | Forma de cumplimiento | Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción y Operación Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. | | Forma de control y seguimiento | Fase Construcción Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción, por parte del servicio de aseo municipal. Fase Operación Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 50/2003 del MOP. Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación | | Forma de cumplimiento | El Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se solicitará a la empresa sanitaria del sector permiso provisorio de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Respecto de la fase de operación, el proyecto cuenta con certificado N°001786 de fecha 11 de marzo de 2015 de factibilidad de agua potable y alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Andina. Dicho certificado se adjuntó en el Anexo N°2 de la DIA | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción y Operación Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas. | | Forma de control y seguimiento | Fase Construcción y Operación Registro de disponibilidad de agua potable y alcantarillado. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción: Generación de residuos en actividades de construcción. | | Forma de cumplimiento | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados por la Autoridad Sanitaria. | | Forma de control y seguimiento | Registro de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | Norma | D.S. Nº 158/80 del MOP. Peso Máximo de Vehículos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Vehículos en la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento | En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro del peso que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Vehículos en la fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro del peso que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Decreto Nº 18/2001 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Vehículos en la fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas transportistas. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto y para los cuales se tienen límites de circulación. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | DFL MOP 850/97 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | En el transporte de materiales y residuos | | Forma de cumplimiento | Se dará cumplimiento a lo indicado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 promulgado en el año 1997 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones, con respecto a la construcción de carreteras y conservación de caminos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El fiel cumplimiento de las disposiciones que indica el DFL 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. | | Forma de control y seguimiento | Registro del cumplimiento de las disposiciones del DFL 850/97 cuando aplique. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Ordenanza N° 79/98, actualizada el 2000 sobre Carga y Descarga en la Comuna de Santiago. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Carga y descarga de materiales y escombros | | Forma de cumplimiento | Incluir dentro de los procedimientos asociados a las actividades de la fase de construcción y operación lo indicado en cada uno de los artículos de la ordenanza que resulten aplicables al Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Suscribir contratos con contratistas que cumplan con las disposiciones indicadas en esta ordenanza para los vehículos que realizan la carga y descarga. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de las medidas ejecutadas que resulten del cumplimiento de los artículos de la Ordenanza atingentes al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 298/95 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guía de despacho de los productos o factura, para validar camiones utilizados según normativa. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 78/2009 del MINSAL. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Almacenamiento de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | El almacenamiento de las sustancias peligrosas, clasificadas como inflamables, que se utilizarán en fase de construcción se ajustará a las directrices de este Reglamento, para ello contará una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas acondicionada según lo indicado en este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución de autorización sanitaria por parte del Ministerio de Salud. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de autorización sanitaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras de la fase construcción, como por ejemplo excavación. | | Forma de cumplimiento | Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Gobernador Provincial, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Hallazgos arqueológicos reconocidos e informados al CMN y Carabineros. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de hallazgos arqueológicos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Ordenanza N° 78/98 Conservación de especies vegetales de ornato, mobiliario urbano y áreas verdes de la comuna. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase Construcción Durante el transporte y carga de materiales y residuos Fase Operación Durante la habilitación de los departamentos | | Forma de cumplimiento | Incluir dentro de los procedimientos asociados a las actividades de la fase de construcción y operación lo indicado en cada uno de los artículos de la ordenanza que resulten aplicables al Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción - Solicitudes ingresadas a la Dirección de ornato, parques y jardines. - Fotografías del estado de las especies vegetales ubicadas en el frente del Proyecto. Fase Operación Conservación de las especies vegetales ubicadas en el frente del Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de las medidas ejecutadas que resulten del cumplimiento de los artículos de la Ordenanza atingentes al Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | 8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Residuos sólidos | | Impacto asociado | Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción y Operación. | | Objetivo, descripción y justificación. | Establecer registros de manejo de residuos domésticos y asimilables, residuos de la construcción, residuos peligros durante la fase de construcción. Además, establecer registros transporte de residuos. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Durante todas las actividades de la fase de construcción. Forma: Oportunidad: Durante la fase de construcción | | Indicador que acredite su cumplimiento | - Se mantendrá un registro en obra del retiro y disposición de residuos sólidos domésticos y asimilables.
- Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de residuos producidos por la construcción, los cuales no podrán disponerse en cauces artificiales o en áreas no definidas para ello. El titular tendrá presente el listado disponible en la página www.asrm.cl de los destinatarios autorizados para la disposición final de este tipo de residuos.
- Se mantendrá en la obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
- Se mantendrá un registro de salida de los camiones con sus horarios y fechas.
| | Referencia al ICE y Adenda para mayores detalles. | Capítulo X, Adenda | | 8.2 Otras consideraciones | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y Operación, según corresponda. | | Consideraciones. | Respuesta N°8 de la Adenda. “Se indica que para las actividades humectación de caminos internos y humectación zona de demolición, el agua utilizada provendrá de una conexión a la red pública de distribución existente de 250 mm de diámetro, con tubería de FFG en centro de calzada de calle San Diego. Se aclara además que este tipo de actividades no se generarán residuos líquidos y sólidos (lodos) que requieran de algún tipo de manejo particular, sin embargo se adoptarán las siguientes medidas a fin de evitar efectos adversos sobre los recursos suelo e hídricos: - Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas.
- Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior del predio.
- Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas.
- Se prohibirá el uso de productos de lavado.”
Respuesta N°17 de la Adenda. “Se aclara observación, indicando al respecto: a) En obra, se habilitará un sistema de registro (boleta, factura u otro documento) que acreditará la disposición final de escombros generados durante la fase de construcción, en destinatarios autorizados por el organismo competente, con ello, se facilitará el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. b) El proyecto, durante la fase de construcción, incluirá la habilitación de un sector de acopio para la selección de la fracción de residuos valorizables, lo anterior acorde a los lineamientos de la Política de gestión integral de residuos sólidos vigente en el país.” Respuesta N°18 de la Adenda. “El Titular tendrá presente lo siguiente: a) Asumirá la responsabilidad en el manejo de los residuos generados. Se aplicará un sistema de manejo diferenciado por tipo de residuo, según peligrosidad, lo anterior es aplicable en el acopio temporal, transporte y disposición final, priorizando la minimización en la generación de residuos. En Anexo 1. Planos de esta Adenda se incluye un plano de instalación de faena, donde se especifica las zonas donde se ubicarán los acopios de los distintos tipos de residuos generados. b) En la fase de construcción, y para el depósito de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se contará con contenedores de tapa hermética, en cuyo interior se dispondrá bolsas de basura resistente, dichos contenedores se ubicarán uniformemente en los sectores de la obra y en instalaciones de faena. Los residuos serán retirados por el servicio de aseo municipal de la comuna de Santiago, según frecuencia de recolección, la que corresponde a 2 o 3 veces por semana. c) Los excedentes de tierra y residuos de la construcción generados en la fase de construcción del Proyecto serán dispuestos en botaderos autorizados por la SEREMI de Salud, procediendo a informar del lugar seleccionado. d) En el caso de un accidente de derrame o descarga accidental de sustancias o residuos peligrosos se procederá según lo indicado, disponiendo los residuos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. e) Los residuos asimilables a domiciliarios serán retirados por el servicio de aseo municipal cada 2 a 3 días, con el fin de evitar emanación de malos olores. Estos residuos serán almacenados en contenedores con tapa, insistiendo en el correcto uso de estas. Las salas de basura de la fase de operación, no consideran equipo ozonificador, se implementarán medidas preventivas para evitar la emanación de malos olores. f) Se contará con un programa de limpieza para las salas de basura de la fase de operación, las cuales estarán equipadas con canaletas para el drenaje de aguas de lavado.” De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en el Ord. N° 003286 de fecha 15 de julio de 2015: · Deberá contar con un sistema automático de alumbrado de emergencia. Artículo 4.3.10 de la O.G.U.C. De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, en el Ord. N° 0896 de fecha 20 de julio de 2015 - En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, en el Ord. N° 926 de fecha 9 de julio de 2015 - El proyecto de solución de aguas lluvia, deberá incluir un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en el Ord. N° 398 de fecha 15 de enero de 2016 Fase Construcción - “Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.
- Para las faenas de Demolición y Excavación, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las barreras deberán ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo estén completamente herméticas. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dichas fases deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 14 y 15 del Anexo 1 “Estudio Acústico y vibraciones corregido” de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Adicionalmente se deberá restringir el acceso y uso de la maquinaria, específicamente el frente de demolición podrá operar normalmente sin excavadora, la excavadora se podrá acercar a una distancia máxima de 16 m del receptor identificado como R1 y se deberá implementar una barrera acústica modular de 3 metros de alto. Dicha barrea deberá estar confeccionada con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Estas podrán estar conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido y deberán montarse lo más próximo a la excavadora en dirección al punto receptor R1.
- Para la etapa de construcción obra gruesa, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las barreras deberán ser instaladas de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo estén completamente herméticas. La altura mínima y la ubicación de las barreras para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 16 del Anexo 1 “Estudio Acústico y vibraciones corregido” de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3(ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
- Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se deberán implementar barreras acústicas de 2 m de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa o del tipo modulares con pestaña, para generar un semi encierro de la fuente particular.”
Fase Operación · “Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en la cubierta donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A). · Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. · Se deberá implementar una medida de control de emisión de ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro) que atenúe los 7 dB presentados como la máxima superación normativa en la Tabla 25, del Anexo 1 “Estudio Acústico y vibraciones corregido” de la Adenda Complementaria de la DIA, producto de la operación de la salida de ventilación de la sala de calderas en conjunto con el escape del grupo electrógeno.” Todas las Fases: · “Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 8.3 “Medidas de Gestión” del Anexo 1 “Estudio Acústico y vibraciones corregido” de la Adenda Complementaria. · Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.” De acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aguas, en el Ord. N° 1448 de fecha 20 de octubre de 2015 - “Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas, según lo declarado por el Titular en la DIA y la respuesta a la Observación 8 del Adenda 1.
- Que, respecto al lavado de ruedas para la Fase de Construcción se utilizará una hidrolavadora de 7,5 l/min de bajo consumo de agua conectada a un estanque de 1.000 litros. Para evitar posibles efectos adversos sobre los recursos suelo e hídricos se contemplan las siguientes medidas:
a. Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas. b. Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior del predio. - Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en Respuesta 16 del Adenda 1.
- Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:
a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). · Que, en atención a lo señalado por el Titular en Adenda 1, respecto de la profundidad de la napa freática y considerando por otra parte, que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a. Detener las actividades en el frente de trabajo. b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. · Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. · Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. · Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. · Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. · Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.” De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, en el Ord. N° 7752 de fecha 04 de noviembre de 2015 1. “El titular debe comprometerse materializar las medidas de mitigación vial aprobadas en el EISTU como consta en el oficio ORD/AGD/SM N°8176 de fecha 21.11.2013., antes de la recepción final de las obras. 2. El titular deberá actualizar el EISTU aprobado, de manera que la descripción del proyecto sea concordante en ambos estudios. Este documento debe estar ingresado y aprobado antes de la recepción final de las obras. 3. De existir una RCA favorable, se solicita al titular que tanto los datos presentados en la DIA como en el EISTU correspondan al mismo proyecto. 4. De las principales medidas comprometidas en el EISTU y que consideran la situación base del área de influencia, se destacan las siguientes: · Normalización del semáforo de Av. Manuel Antonio Matta / San Diego. · Normalización del semáforo de la intersección de San Diego / Coquimbo. · Instalación de un dispositivo UPS para la intersección de San Diego / Coquimbo. · Optimización de repartos y desfases (reprogramación) de los semáforos que se enuncian a continuación: · San Diego / 10 de Julio · Arturo Prat / Copiapó · San Diego / Copiapó · Nataniel Cox / Copiapó · Nataniel Cox / Coquimbo · San Diego / Coquimbo · Av. Matta / San Diego · Toda información y/o autorización concerniente a la ejecución de este Proyecto y referida a la vialidad de la comuna de Santiago, será comunicada con la debida anticipación al Municipio. · Demarcación de elementos tales como; eje central, líneas de separación de pistas, líneas de detención, flechas direccionales, pasos peatonales, cajones de parada de buses y toda demarcación existente, en el siguiente cuadrante: · Calle Zenteno. · Calle Copiapó. · Calle Coquimbo. · San Diego. - Adicionalmente, se propone el mejoramiento de la demarcación y señalización existente en el entorno inmediato del Proyecto, comprendido en el cuadrante antes mencionado (entre las calle Copiapó - San Diego - Coquimbo Zenteno) lo cual se utilizará pintura termoplástica con sembrado de micro esferas retro reflectantes y las señales contarán con lámina anti grafitis.
- Mejoramiento de los circuitos peatonales. Para esto se construirán dispositivo de rodados para discapacitados o reparación de estos elementos, según corresponda, en el entorno del proyecto, constituido por Calle Zenteno, Copiapó, Coquimbo y San Diego. Estos elementos se encuentran indicados en esquema de Medidas de Mitigación.
- Reposición de las veredas que resulten dañadas producto de la construcción del Proyecto.
- Mejoramiento de paradas de transporte público, mediante la instalación o reposición, según corresponda, de señales verticales de paradas de buses, de las paradas que según conclusión del anterior análisis se encuentran deficientes o en mal estado y que corresponden a:
a) Parada acera sur de calle Copiapó entre San Diego y Zenteno. b) Parada acera oriente de calle San Diego entre Copiapó y Coquimbo. 5. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 6. Cumplir el Decreto Supremo No 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 7. Se deberá dar cumplimiento al Decreto No 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 8. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X | 9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1.- PLAN DE GESTIÓN CON LA COMUNIDAD | | Efecto relacionado | Aire: Generación de emisiones, ruidos y olores molestos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Implementar un Plan de Información a los vecinos, durante todo el período de construcción. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: El lugar de verificación de la medida será en la faena de construcción del Proyecto, una vez iniciada la fase de construcción y constantemente en el transcurso de ella. Forma: Este Plan de Comunicación incluye la entrega a quien lo solicite de cartillas informativas con información relevante del Proyecto, así como también un aviso dirigido a los vecinos en el acceso a la obra para canalizar las consultas. En Anexo 7 de la DIA, se adjuntó un formato tipo para la futura implementación de las cartillas informativas y el aviso en el acceso de la obra. Oportunidad: Previo y durante la etapa de construcción. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Los indicadores de cumplimiento de la medida será la cantidad de cartillas informativas entregadas y efectivamente recibidas por los vecinos, llevando para ello un registro de entrega en obra y, además, la cantidad de llamados, correos o consultas directas recibidas por vecinos directamente relacionadas con la instalación del aviso a la entrada de la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | Derrames o descargas accidentales de sustancias o residuos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades de la fase de construcción | | Acciones o medidas a implementar | En caso de derrames o descargas accidentales: - En el caso de ocurrencia de un accidente que comprometa recursos hídricos se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. - Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. - De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. - Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados. - Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias, si existen cercanas al lugar de derrame. - Una vez controlado el derrame, se levantará el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso. - En todo evento de esta naturaleza se informará al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra, los que tomarán medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia. - En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente a carabineros y bomberos. - La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las medidas comprometidas Revisión constante de los protocolos de seguridad por parte del Experto en Prevención de Riesgos de la obra. | | Referencia al ICE y Adenda para mayores detalles. | Capítulo VII; Anexo 8 del Adenda | | Incendio | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades de la fase de construcción | | Acciones o medidas a implementar | · En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de fuego, controlando las cargas de combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. · Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen (D.S. N° 594). · Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. o Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. · Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. 1.- · El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máximo del extintor, indicada en la tabla que figura en el D.S. N° 594. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las medidas establecidas y Revisión constante de los protocolos de seguridad por parte del Experto en Prevención de Riesgos de la obra. | | Referencia al ICE y Adenda para mayores detalles. | Capítulo VII; Anexo 8 del Adenda | 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades de la fase de construcción | | Acciones a implementar | 2.- Las acciones a realizar en caso de situaciones de emergencias, están descritas en el Anexo N°8 de la Adenda. Entre las situaciones de emergencias, detallas en dicho anexo se encuentra lo que se señala a continuación: 3.- 4.- Derrame de residuos peligrosos, derrame de sustancias peligrosas que puedan afectar recursos hídricos - Plan de manejo en fase de construcción para el caso de ocurrencia de un accidente que comprometa recursos hídricos. - Establecer los procedimientos a seguir en caso de una emergencia. - Asignar funciones específicas que deberá cumplir el personal ante una emergencia. - Coordinar los recursos y apoyos internos y externos. 5.- | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII; Anexo 8 del Adenda | 12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo”, de Eurocorp. S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Edificio San Diego – Coquimbo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/EAZA/JMM Distribución: - Alejandro Ruiz Bornscheuer
- Intendente
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Santiago
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Edificio San Diego-Coquimbo"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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