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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Urbano Ñuñoa"

Resolución Exenta Nº 017/2016

Santiago, 11 de Enero de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 09 de julio de 2015 y su Adenda de fecha 16 de octubre de 2015 del proyecto “Urbano Ñuñoa” presentada por SENCORP Desarrollo Inmobiliario S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Urbano Ñuñoa”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 08/2015 de fecha 06 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Urbano Ñuñoa” de fecha 18 de diciembre de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 29 de diciembre de 2015.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Urbano Ñuñoa.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta DD.PP N° 937 de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Sencorp Desarrollo Inmobiliario S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Urbano Ñuñoa” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

SENCORP DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.

Rut

79.977.880-7.

Domicilio

Av. Isidora Goyenechea 2800 Piso 52, Las Condes. 

Teléfono

2 23680000.

Nombre Representante Legal

ANGEL MANUEL HERRERA MENDEZ.

Rut Representante Legal

8.501.169-3.

Domicilio Representante Legal

Av. Isidora Goyenechea 2800 Piso 52, Las Condes. 

Teléfono Representante Legal

2 23680000.

Correo Electrónico Representante Legal

alex.wompner@sencorp.com

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de diciembre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Urbano Ñuñoa”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de diciembre de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto corresponde a la construcción de una torre de 34 pisos de altura y 5 niveles subterráneos. Se contempla la construcción de 431 departamentos habitacionales, 6 locales comerciales y una dotación de 379 estacionamientos. El proyecto se desarrollará en un terreno de 3.209,63 m2, y será de una superficie total construida de 33.696,05 m2.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 19.265.053,73 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

De acuerdo al punto A.5.2 de la DIA, se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en diciembre del 2015, considerando una duración aproximada de 28 meses. El hito que da inicio a esta fase, corresponde a la obtención del permiso y posterior instalación de faenas.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, en la comuna de Ñuñoa, específicamente en la Av. Irarrázaval N° 200, dentro del polígono comprendido entre las calles Mujica por el norte, Av. General Bustamante por el poniente, Av. Irarrázaval por el sur y calle Seminario por el oriente.

En la figura 1 de la DIA, se presenta imagen de la ubicación del proyecto.

Descripción de la localización.

La ubicación del proyecto se justifica debido a la adecuada accesibilidad que posee el sector en cual está inserto, encontrándose próximo a una gran cantidad de centros de servicios, equipamientos, áreas verdes, transporte público e importantes ejes viales tales como Av. Irarrázaval, Av. Gral. Bustamante, Av. Vicuña Mackenna, entre otros (Anexo 7 de la DIA, Análisis Territorial).

De acuerdo a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N°043/2015 de fecha 14 de enero de 2015, adjunto en el Anexo 2 de la DIA, el proyecto se emplazará en una zona Z-1A. En efecto, el uso de suelo permitido corresponde, entre otros, a Residencial de todo tipo (Anexo Zona Z-1 Tramo A, Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, Anexo 2 de la DIA).

Superficie.

El proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta corresponde a 3.209,63 m2, sobre los que se edificarán 33.696,05 m2, de los cuales 11.673,45 m2 corresponden a niveles subterráneos y 22.022,6 m2 se construirán sobre la cota 0. En el Anexo 11 de la DIA se adjunta un detalle de las superficies del proyecto.

En el Anexo 3 de la DIA, se adjuntan los planos de ubicación, fusión y emplazamiento, además de los planos de arquitectura del proyecto (planta y elevaciones).   

En el Anexo 2 de la DIA se adjunta la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 33/2014 de fecha 28 de julio de 2014 de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Ñuñoa.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla N°1: Coordenadas UTM-Datum WGS 84.

Punto

Este

Norte

A

348.624

6.297.376

B

348.611

6.297.426

C

348.691

6.297.436

D

348.732

6.297.380

Fuente: Tabla 1 de la DIA.

Caminos de acceso.

Las rutas más probables a utilizar en la fase de construcción del proyecto, se presentan en la tabla 4 del ICE (Capítulo IV, punto 4.2.1 k)).

En relación a la fase de operación del proyecto, en la figura 4 del punto A.4 de la DIA, se muestra un plano de planta del proyecto en el cual se indican los accesos peatonales y vehiculares.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Localización del proyecto en Figura 1 de la DIA.

·         Coordenadas de localización del proyecto en Tabla 1 de la DIA.

·         En el Anexo 3 de la DIA, se adjuntan los planos de ubicación, fusión y emplazamiento y planos de arquitectura del proyecto (planta y elevaciones).

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Demolición.

Corresponde a la demolición de las edificaciones existentes, las cuales a la fecha se encuentran deshabitadas. Esta actividad tendrá una duración aproximada de un mes, cuyos residuos generados serán dispuestos en lugares autorizados según su clasificación. Es importante señalar que las edificaciones que se encuentran en el área del proyecto no tienen relación con el desarrollo de éste. Mayores antecedentes y fotografías se presentan en Anexo 8 de la DIA.

Preparación del terreno.

De manera previa a las excavaciones y relleno, se efectuará el escarpe del estrato superior del suelo en toda la superficie que considera el proyecto (3.209,63 m2). Cabe mencionar que dichos escarpes se emplean para despejar el terreno. Se estima que el volumen generado por esta actividad corresponde a 962,89 m3.

Estudio de mecánica de suelo.

La exploración geotécnica de suelos se inició con un reconocimiento de superficie, destinando a definir las características globales del terreno y situaciones particulares que pudiesen afectarlo. A partir de ellas, se dio por aprobada la exploración del terreno por medio de dos calicatas de 20 metros de profundidad. Además, para dar cumplimiento al Decreto Supremo MINVU N° 61 se realizó un estudio geofísico con medición de velocidad de ondas Vs hasta 30,0 metros de profundidad, de más de un sondaje rotatorio también de 41 metros de profundidad.

Instalación de faenas.

Incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable. En el Anexo 13 de la DIA se adjunta Plano de Instalación de Faenas y en Anexo 1 de la Adenda se adjunta un plano en formato KMZ.

Construcción obra gruesa.

La edificación comenzará con las actividades de socalzados y excavaciones, para continuar con las respectivas fundaciones. De manera posterior, se iniciará el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se continuará con la instalación de tabiquerías, ductos e impermeabilización.

Obras de drenaje y saneamiento.

Corresponde a la materialización de la obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias. Todas las aguas lluvias provenientes del edificio y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno. De acuerdo a esto, se obtendrá el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona y el índice de infiltración de aguas lluvias.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, todo de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano, teniendo presente la OGUC y el PRMS.

Terminaciones

Corresponde a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc.

Instalaciones

Esta etapa tiene relación con la incorporación de los diferentes equipos y redes que permitirán el suministro y operación del edificio.

Sitio de acopio de residuos.

Los principales residuos que se generarán en la fase de construcción, corresponden a residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, residuos reciclables y escombros. El proyecto contempla un patio temporal de residuos, que corresponde a una instalación destinada al almacenamiento transitorio de estos residuos, para posteriormente ser enviados a los destinos autorizados, cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente. Dicho sector contará con un lugar para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos debidamente separados por sectores, dentro del mismo patio de acopio, cuyas características se detallan en el Capítulo C de la DIA, punto c.2.1.

Por otra parte, el proyecto considera el almacenamiento temporal de residuos peligrosos durante la fase de construcción, en contenedores de espesor adecuado, resistentes al material que se almacenará, a prueba de filtraciones, con diseño capaz de resistir los esfuerzos de la manipulación, carga y descarga y transporte, además de estar debidamente rotulados. Los contenedores serán almacenados en una bodega, que se localizará alejada de las instalaciones de faena, cuyas características y condiciones de almacenamiento se detallan en el Capítulo C de la DIA, punto c.2.2, PAS 142.

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

En esta fase se utilizarán sustancias peligrosas. Las condiciones de almacenamiento serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de estas sustancias, en cumplimiento del D.S. N° 78/09 del MINSAL. Según lo informado por el titular, se manejará una reducida cantidad de sustancias peligrosas en stock en la bodega, debido a que los subcontratos llevan sus propios materiales, los cuales generalmente se instalan o aplican de forma inmediata. Asimismo, en la respuesta 1.8 de la Adenda, tabla 1 se detallan las sustancias peligrosas a emplear en esta fase del proyecto, las que se resumen a continuación.

                                                      

Tabla N°2: Sustancias químicas a utilizar en la fase de construcción.

Actividad

Cantidad

Sustancia

Producto según NCh.382 Of.2004 Peligrosidad

Clasificación

 

N° NU

Obra Gruesa

31 Litros

Ácido muriático

Corrosivo

Ácido clorhídrico

1789

12 Tubos

Tubos fluorescentes

Tóxico Agudo

Sustancia sólida potencialmente peligrosa para el medio ambiente, N.E.P.

3077

245 Litros

Desmoldante

Inflamable

Metanol (Alcohol metílico)

1230

6 Litros

Puente adherente estuco

Inflamable, corrosivo

-

-

6 Litros

Igol primer

Inflamable, Tóxico Crónico

Líquido inflamable, N.E.P

1993

6 Litros

Igol denso

Inflamable, Tóxico Crónico

Pinturas o Productos para pintura

1263

Terminaciones

123 Litros

Puente adherente yeso

Inflamable, corrosivo

-

-

6 Litros

Pintura

Inflamable, Tóxico Crónico

Pinturas o Productos para pintura

1263

6 Litros

Diluyente

Inflamable

Pinturas o Productos para pintura

1263

12 Litros

Adhesivo de contacto multipropósito

Inflamable, Tóxico Crónico

Adhesivos

1113

25 Litros

Adhesivo molduras

Inflamable

-

-

6 Litros

Adhesivo cerámico

Inflamable

Compuesto Organometálico, N.E.P., líquido

3282

Fuente: Tabla 1 de la Adenda.

 

Las características del lugar de almacenamiento de las sustancias peligrosas se detallan en la respuesta 1.8 de la Adenda.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 4 de la DIA se presenta el informe “Emisiones Atmosféricas”  del proyecto.

En la tabla N° 9 del ICE se presenta el resumen de emisiones para la fase de construcción del proyecto, detallado también en la tabla siguiente:

 

Tabla N°3: Resumen de emisiones para la fase de construcción.

Año

Fase

MP10 (ton/año)

CO (ton/año)

NOx (ton/año)

HC (ton/año)

SOx (ton/año)

1

Construcción

4,03867

1,42085

5,27272

0,70212

--

2

Construcción

0,09919

0,18805

0,36817

0,17123

--

3

Construcción

0,00886

0,03677

0,04394

0,04615

0,00003

 

 

Límite PPDA (ton/año)

2,5

-

8

-

50

Fuente: Tablas 10 y 11 de la DIA y Tablas 42 y 43 del Anexo 4 de la DIA

 

De la información expuesta, se concluye que de acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones, atendido a las estimaciones de emisiones anuales de los contaminantes que emitirá el proyecto, éste sobrepasará el límite de MP10 durante el año 1 de la fase de construcción, por ello deberá realizar un Plan de Compensación de Emisiones para este periodo en particular, orientado a la Mantención de Áreas Verdes dentro de la Región Metropolitana, información que se resume en la tabla siguiente:

 

Tabla N°4: Emisiones a compensar MP10 año 1.

Fase

Construcción

Contaminante

MP10

Límite PPDA (ton/año)

2,5

Año en que sobrepasa el límite

1

Emisión Proyecto (ton)

4,03867

Forma de compensación

Mantención de áreas verdes

Fuente: Tabla 10 y punto A.5.7.1. de la DIA.

 

La compensación del 150% de emisiones de MP10 generadas por el proyecto para el año 1 (4,03867 ton/año 1) equivale a 6,058005 ton.

 

Respecto al resto de los años de la fase de construcción, el proyecto cumplirá con la norma establecida.

 

Ruido: En el Anexo 5 de la DIA, se presenta la evaluación acústica para ambas fases del proyecto. En dicho Anexo se identifican los sectores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa.

 

Debido a que los niveles de ruido estimados durante la fase de construcción, en algunas faenas y para determinados receptores, exceden el límite establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA, en el Capítulo 8 del mencionado Anexo y en el punto A.5.7.2 de la DIA, se indican medidas de control y de gestión de ruido a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los receptores sensibles. Estas medidas están orientadas a cumplir con la normativa vigente en cada una de las etapas constructivas.

 

A continuación, en la siguiente tabla, se muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados considerando la correcta implementación de las medidas de control descritas en el Estudio Acústico:

 

Tabla N°5: Evaluación normativa fase de construcción, con medidas de control.

Punto

Límite Normativo (dBA)

Nivel de ruido estimado por el proyecto (dBA)

Demolición y Excavación

Obra gruesa

R1

65

64

63

R2

65

65

63

R3

65

60

60

R4

65

65

65

R5

65

63

61

R6

65

47

48

Fuente: Información obtenida de las Tablas 10 y 11, Anexo 5 de la DIA.

 

Con la correcta implementación de las medidas de control propuestas se concluye, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Acústico, adjunto en el Anexo 5 de la DIA, que los niveles estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno, considerando que los puntos receptores se encuentran ubicados en Zona Z-1A, donde los usos de suelo permitidos corresponden vivienda, equipamiento e infraestructura lo que, según lo establecido en el D.S. N° 38/11 del MMA, es homologable a Zona III cuyos límites máximos permisibles son 65 y 50 dBA, para horario diurno y nocturno respectivamente.

 

Efluentes líquidos:

Residuos líquidos industriales: Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una desgrasadora. Dicha cámara, contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. A partir de este sistema, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad.

Residuos líquidos domésticos (aguas servidas): El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 l/día, lo que implica que se obtendrá un caudal máximo de aguas servidas de 20 m3/día (200 trabajadores máximo mensual), proveniente principalmente de duchas, W.C., lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faenas, cumpliendo con lo señalado por la normativa vigente (D.S. N° 594/99 MINSAL). En cuanto a su disposición, estos serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar para que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública, se utilizará baños químicos, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: durante esta fase existirá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrá aproximadamente como promedio un mínimo de 5 contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal (lunes, miércoles y viernes). En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado. Se estima un volumen de generación de RSD/día equivalente a 1,9 m3/día y 0,97 m3/día, calculado para 200 y 100 trabajadores/día, respectivamente.

 

Excedentes de tierra: corresponden a los excedentes generados durante las actividades de escarpe (926,89 m3) y excavaciones (46.250 m3), considerando un volumen total de 47.212,89 m3. Estos serán retirados diariamente a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire.

 

Residuos reciclables: En cuanto a la disposición final de estos residuos, el titular coordinará los retiros desde la oficina central con las instituciones o empresas que en convenio, una vez alcanzadas las cantidades requeridas para retiro. Ellos corresponden a:

·         Papel en Oficina Central: Se deberá emplear cajas de cartón para acopiar el papel que no sea reutilizado, las cuales deberán estar rotuladas ya sea por una leyenda o un dibujo representativo.

·         Tóner originales: Se deberá emplear una caja de cartón en un punto dentro de la oficina administrativa para la disposición de tóneres.

·         Despunte de fierro: Se designará una zona de acopio en obra para el fierro. De acuerdo a la cantidad generada y el espacio en obra disponible, se gestionará un contenedor para acopiar el despunte en obra.

En la respuesta 1.16 de la Adenda, el titular señala que el proyecto incluirá un registro de los residuos que sean vendidos a empresas recicladoras, además de la habilitación de un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos (por ejemplo aluminio, cartón, vidrio u otros) en la fase de construcción del Proyecto, para su entrega posterior a empresas debidamente autorizadas.

 

Generación de escombros: corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. Se estima un total de 842,86 m3, 342,86 m3 y 114,29 m3 de escombros generados por las diferentes actividades desarrolladas durante esta fase para los años 1, 2 y 3 respectivamente. En cuanto a su manejo, estos serán almacenados temporalmente en contendedores debidamente identificados. El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento.

En la respuesta 1.14 de la Adenda el titular se compromete a disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la SEREMI de Salud, procediendo a informar del lugar seleccionado.

Asimismo, en la respuesta 1.10 de la Adenda se señala respecto de la demolición de las construcciones existentes, que de generarse residuos que contengan asbesto, serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.

 

Residuos sólidos peligrosos: En la siguiente tabla se presentan las cantidades estimadas de residuos peligrosos generados durante esta fase:

 

Tabla N°6: Estimación de RESPEL, fase de construcción.

Actividad

Cantidad

Unidad

Envases

Peligrosidad

Obra Gruesa

4

Litros

Ácido muriático

Corrosivo

7

Tubos

Tubos fluorescentes

Tóxico Agudo

25

Litros

Desmoldante

Inflamable

20

Litros

Puente adherente estuco

Inflamable, corrosivo

11

Litros

Igol primer

Inflamable, Tóxico Crónico

11

Litros

Igol denso

Inflamable, Tóxico Crónico

Terminaciones

6

Litros

Puente adherente yeso

Inflamable, corrosivo

4

Litros

Bencina

Inflamable

58

Litros

Pintura oleo

Inflamable, Tóxico Crónico

4

Litros

Diluyente

Inflamable

2

Litros

Adhesivo de contacto multipropósito

Inflamable, Tóxico Crónico

1

Litros

Adhesivo molduras (thomsit moldaje)

Inflamable

34

Litros

Trapos y guaipes con aceites y solventes

Tóxico Crónico

139

Litros

Aceites lubricantes usados

Tóxico Crónico

83

Litros

Adhesivo cerámico (thomsit sf)

Inflamable

Fuente: Tabla 15 de la DIA.

 

Los residuos acopiados deberán ser almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte, no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados.

Se deberá contar con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/03 y al D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL y a la O.G.U.C., considerando además las características descritas en el punto A.5.8.7. de la DIA.

 

Residuos tecnológicos: En la respuesta 1.15 de la Adenda, el titular declara que el proyecto contará con un registro en obra (boleta, factura u otro documento) que acredite la disposición final de los residuos generados durante la etapa de construcción en lugares autorizados por el organismo competente con el fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable.

                                

Sustancias peligrosas: En la fase de construcción se utilizarán algunas sustancias químicas. Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento del D.S. N° 78/09 del MINSAL. En la respuesta 1.8 de la Adenda se detallan las características del lugar de almacenamiento de las sustancias peligrosas y en la tabla 5 del ICE se presenta el listado de sustancias peligrosas a emplear en esta fase del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

·         Edificio de destino habitacional y su respectivo equipamiento, constituido por 1 torre de 34 pisos, 431 departamentos y superficie total construida de 33.696,05 m2.

·         6 locales comerciales.

·         379 estacionamientos para vehículos.

·         Sala de Bombas.

·         Sala Eléctrica.

·         Grupo Electrógeno.

·         Equipos Piscina.

·         Sala Multiuso.

·         Sala de Calderas.

·         Sala de máquinas.

·         Salas de basura.

·         Evacuación de aguas lluvia.

Recursos naturales renovables.

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 4 de la DIA se presenta el informe “Emisiones Atmosféricas Actualizadas” del proyecto. Las emisiones consideradas para esta fase provienen de 1 grupo electrógeno de 63 KVA de capacidad, el cual corresponde a un sistema de respaldo eléctrico en caso de emergencia o cuando el usuario programe cortes para la mantención de equipos. En la tabla 44 del informe “Emisiones Atmosféricas”, adjunto en la DIA, se indican las características técnicas del grupo electrógeno.

 

A continuación, se presenta un resumen de las emisiones generadas en la fase de operación del proyecto:

 

Tabla N°7: Resumen de emisiones para la fase de operación.

Fase

MP10 (ton/año)

CO (ton/año)

NOx (ton/año)

SOx (ton/año)

Operación

0,00057

 

0,00449

 

0,01962

 

0,00003

 

Límite PPDA (ton/año)

2,5

-

8

50

Fuente: Tabla 17 de la DIA.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo 5 de la DIA, se presenta la evaluación acústica para ambas fases del proyecto. Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a:

·         Sala de Bombas: Ubicada en el subterráneo -6.

·         Sala Eléctrica: Ubicada en el subterráneo -1.

·         Grupo Electrógeno: Ubicado en el subterráneo -1.

·         Equipos Piscina: Ubicado en el piso mecánico 33.

·         Sala Multiuso: Ubicadas en el piso 33.

·         Sala de Calderas: Ubicada en cubierta del edificio.

·         Sala de máquinas: Ubicada en cubierta del edificio.

 

De acuerdo a lo señalado en el punto A.6.9.2 de la DIA, los equipos se encontrarán ubicados en salas cerradas herméticamente en los pisos subterráneos o en la cubierta donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio. Si se considera un nivel de ruido de 75 dBA al interior de las salas con muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, la pérdida por transmisión sonora de un muro será de 45 dBA, con lo cual el nivel exterior no superará 30 dBA. Los equipos en las salas estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

En consecuencia, y considerando los antecedentes del proyecto, el análisis de los resultados, la ubicación de las fuentes de emisión de ruido identificadas, se concluye que en la fase de operación el proyecto no excede los niveles máximos establecidos por la normativa ambiental vigente del D.S. N°38/11 MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, no generando impacto acústico hacia la comunidad.

 

Efluentes líquidos: Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector. En el Anexo 10 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°004594, de fecha 18 de junio de 2015, emitido por Aguas Andinas, para una población estimada de 1.022 habitantes y un consumo diario de 543 m3.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. El cálculo de estos residuos se extrajo del proyecto de basura del edificio (Anexo 14 de la DIA, Proyecto de Basura). En el punto A.6.10.3. de la DIA, se detallan acciones de control para el manejo de residuos domiciliarios durante esta fase. La estimación de los RSD generados por los habitantes del edificio corresponde a 12.264 litros/3días y los locales comerciales, 1.150,5 litros/3días, de acuerdo a lo señalado en la tabla 18 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

De acuerdo al punto A.5.2 de la DIA, se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en diciembre del 2015.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a esta fase corresponde a la obtención del permiso y posterior instalación de faenas.

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará en una etapa, en un tiempo total aproximado de 28 meses.  

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponde a la Recepción Municipal.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para abril de 2018.  

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Se dará inicio a la fase de operación una vez obtenida la Recepción Municipal correspondiente, otorgada por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Ñuñoa.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El titular señala en el punto A.2.6. de la DIA que la vida útil del proyecto es indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

En el Anexo 4 de la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, en él se concluye que de acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones del proyecto, éste sobrepasará el límite de MP10 durante el año 1 de la fase de construcción, por ello deberá realizar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) para este periodo en particular, orientado a la Mantención de Áreas Verdes dentro de la Región Metropolitana. Respecto del resto de los años de la fase de construcción y durante la fase de operación, el proyecto cumplirá con la norma establecida, es decir, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Grupo electrógeno de emergencia para la fase de operación.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

De acuerdo al Estudio Acústico (Anexo 5 de la DIA), los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, al implementar las medidas de control y gestión indicadas en el capítulo 8 del estudio acústico, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción. En cuanto a la fase de operación, no se esperan impactos significativos en los puntos receptores con respecto a los niveles de ruido generados.

En resumen, los niveles de ruido generados por la construcción y operación del proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para todos los puntos receptores evaluados.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

En la fase de operación, las principales fuentes de ruido corresponden a la sala de bombas, sala eléctrica, grupo electrógeno, equipos de piscina, sala multiuso, de calderas y de máquinas.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.

 

Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos reciclables, tecnológicos y peligrosos, estos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud.

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos y los locales comerciales. El manejo para los distintos tipos de residuos será de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados. Adicionalmente, en el punto C.2 de la DIA, se describen los sitios de acopio de residuos, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N°40/2012 MMA), relativos al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos generados por el proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Ocupación de las viviendas por parte de los residentes durante la fase de operación.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Derrame de efluentes líquidos.

Durante la fase de construcción se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. A partir del sistema de lavado de ruedas propuesto (pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara degrasadora, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud), se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad.

En cuanto a las aguas servidas, éstas serán descargadas a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar para que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública se utilizarán baños químicos, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

 

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público. En el Anexo 10 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°004594, de fecha 18 de junio de 2015, emitido por Aguas Andinas.

Parte, obra o acción que lo genera.

En la fase de construcción, utilización de sanitarios/duchas y lavado de ruedas.

En la fase de operación, aguas servidas generadas por los habitantes del edificio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos IV, V, VI y XII.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

La zona del proyecto presenta construcciones en desuso cuyo destino era habitacional y comercial. En este sentido no se constató la presencia de biota, en el Anexo 9 de la DIA, se adjuntan fotografías del estado actual de la zona.

 

El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (instalación de faenas y obras de construcción).

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

Recurso suelo:

Emplazamiento: La zona del proyecto presenta construcciones en desuso cuyo destino era habitacional y comercial. En el Anexo 9 de la DIA, Fotografías Estado Inicial y Actual de la Zona, se muestran imágenes con el uso de suelo actual del área de emplazamiento del proyecto. Por otra parte, según CIP N° 043 de fecha 14.01.2015, adjunto en el Anexo 2 de la DIA, el uso de suelo corresponde a una zona Z-1A, cuyo uso de suelos permitidos contempla, entre otros, Residencial de todo tipo.

Residuos líquidos: Durante la fase de construcción se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. A partir del sistema de lavado de ruedas propuesto, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad. Por su parte, las aguas servidas generadas en esta fase serán descargadas a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar que para que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública se utilizarán baños químicos, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público. En el Anexo 10 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°004594, de fecha 18 de junio de 2015, emitido por Aguas Andinas.

Residuos Sólidos: El manejo de los distintos tipos de residuos generados en ambas fases del proyecto, será de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados. Adicionalmente, en el punto C.2 de la DIA, se describen los sitios de acopio de residuos, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N°40/2012 MMA), relativos al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos generados por el proyecto.

Sustancias peligrosas: En la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas. Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas estarán de acuerdo al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento del D.S. N° 78/09 del MINSAL.

 

Recurso Agua:

En el Anexo 10 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°004594, de fecha 18 de junio de 2015, emitido por Aguas Andinas, para una población estimada de 1.022 habitantes y un consumo diario de 543 m3.

 

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 1.6 de la Adenda, se contará con un empalme provisorio a la red de agua potable pública, siendo esta fuente el origen de las aguas durante la fase de construcción. En relación a la humectación de escombros y acopios de material, el titular aclara que no se realizará dicha humectación con el objetivo de evitar  posibles infiltraciones en napas, estas zonas serán cubiertas con mallas raschel o algún tipo de lona para evitar la generación de polvo en suspensión.

 

Recurso aire:

Emisiones a la atmósfera: De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones del proyecto (Anexo 4 de la DIA), éste sobrepasará el límite de MP10 durante el año 1 de la fase de construcción, por ello deberá realizar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) para este periodo en particular, orientado a la Mantención de Áreas Verdes dentro de la Región Metropolitana. Respecto del resto de los años de la fase de construcción y durante la fase de operación, el proyecto cumplirá con la norma establecida, es decir, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).

Componentes ambientales afectados.

Suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Alteración de recursos hídricos.

 

El titular señala en la respuesta 1.18 de la Adenda que: “de acuerdo al plano geológico del área el nivel freático o napa de agua subterránea se ubica entre 50 a 60 m de profundidad medido a partir de la superficie del terreno. (Ref.: “Suelo de Fundación del Gran Santiago”, Boletín N° 33, año 1978, Instituto de Investigaciones Geológicas-Chile). Por las características de composición del suelo existente, que corresponde a la unidad conocida como Grava de Santiago o Ripio de Santiago con un porcentaje de arcilla en su matriz, es común que las aguas lluvias o aguas superficiales de riego de jardines u otras se infiltren en el suelo y en una proporción pequeña queden atrapadas en lentes de suelos arcillosos; a estas aguas se les suele llamar “bolsones de agua” o “napas colgadas”. Al realizar una excavación pequeña como una calicata o pozo de reconocimiento el agua atrapada aflora en las paredes del pozo.

Durante la exploración se detectó este bolsón de agua en un pozo a 19,20 m de profundidad y por tal motivo se describe como “un aumento paulatino de humedad en la profundidad del pozo”. Pero, esto no corresponde a napa de agua sino que a un “bolsón de agua “, es decir a una cantidad limitada de agua atrapada en un lente arcilloso. Lo anterior se confirma al realizar el sondaje de 30 m de profundidad donde no se detectó nivel freático o napa de agua.

En conclusión, en el terreno del proyecto Edificio Urbano Ñuñoa no existe napa de agua hasta al menos 30 m de profundidad. Para mayor detalle ver Anexo N°9. Certificado de Aclaración de la Profundidad de la Napa Freática de la presente Adenda.”

 

En relación a la profundidad de la napa freática, el titular señala en la respuesta 1.20 de la Adenda que: “…en el área del Proyecto se efectuaron dos calicatas, de 20 y 15,4 m de profundidad cada una, además de un sondaje de 30 m. de profundidad, no detectándose a la fecha de exploración (noviembre de 2014), la napa freática dentro de las profundidades reconocidas.

Adicionalmente se presenta en el Anexo N°9. Certificado de Aclaración de la Profundidad de la Napa Freática de la presente Adenda, en el que se concluye que en el terreno del proyecto Edificio Urbano Ñuñoa no existe napa de agua hasta al menos 30 m de profundidad.

La profundidad máxima de excavación, será aproximadamente de 20 m considerando las fundaciones, siendo menor a 30 m, por lo cual, las obras bajo suelo del presente Proyecto no alcanzarán el nivel freático. A continuación, la siguiente figura presenta el detalle de corte del edificio versus nivel freático esperado en el sector. Para mayor detalle revisar Anexo N°6. Plano de Corte Respecto a Napa Freática de la presente Adenda.”

Componente ambiental afectado.

Aguas subterráneas.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcciones, preparación del terreno y obras asociadas a la construcción del proyecto.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE.

Capítulos IV, V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los residentes, como en el recorrido del área de influencia del proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del proyecto. De mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales.

 

De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada por los habitantes del área de estudio del proyecto (7.4. Dimensión Socioeconómica, Anexo 5 de la Adenda), la principal rama de actividad económica identificada, es el sector de servicios en el cual existen variados negocios asociados a comercio al por menor y servicios. No siendo actividades que se relacionen directamente con la utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente proyecto.

 

Para la fase de construcción, el proyecto considerará una serie de medidas de control tales como evitar el flujo de vehículos asociados al proyecto en horarios de mayor flujo de personas, controles de tránsito por medio de banderilleros en acceso de camiones, evitando congestión vial que impida el tránsito de peatones y vehículos, un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujo de camiones y contacto de encargado de relaciones con comunidad.

 

En cuanto a la fase de operación, los resultados obtenidos en el EISTU (aprobado según Ord. 5280 – 30/7/2015 SEREMITT) señalan que el proyecto no influye negativamente en la libre circulación de su entorno. De acuerdo a los resultados para los tiempos de viaje el periodo punta mañana hay una mejora de un 12,4% en los tiempos de viaje y en la punta tarde sólo aumenta en un 0,6% debido a la incorporación del proyecto. Respecto al grado de saturación, para el caso “punta mañana” se mantienen bajo el 79 % y para “punta tarde” bajo el 72% (Se define un valor de 90% como grado de saturación máximo aceptable para una adecuada operación vehicular, según Akcelik, 1998). El promedio del grado de saturación en toda la red considerada para la situación con proyecto es de 43,2% para “punta mañana” y 47,4% para “punta tarde”, lo que está por debajo de lo que se define como grado de saturación máximo aceptable, implicando la inexistencia de colas, bloqueos u obstrucciones  respecto a la normal circulación de los vehículos en el entorno del proyecto.

 

El proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que existe una importante cobertura de bienes y servicios en o cercanos al proyecto (establecimientos de salud, establecimientos educacionales, comercio, infraestructura) que permitirá absorber la demanda que producirá la población sobre dichos bienes y servicios.

 

En relación a los servicios básicos de vivienda, destacan en el sector la disponibilidad de agua potable, electricidad y sistema de alcantarillado, por tanto el proyecto no modificará o alterará la calidad ni el acceso a éstos servicios.

 

El proyecto no dificulta o impedimenta ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.

 

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, a excepción de las organizadas por la municipalidad pero estas se realizan en otras zonas de la comuna de Ñuñoa,  por tanto no se generará afectación en este componente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos para la fase de construcción:

Los residuos generados corresponden a:

·         Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD).

·         Excedentes de tierra.

·         Residuos reciclables.

·         Escombros.

·         Tecnológicos.

 

Salas de basura (4) para la fase de operación.

Los residuos generados corresponden a:

·         Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD).

 

La estimación de residuos para ambas fases del proyecto, se detallan en los puntos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.2.1. de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°3853 de fecha 27 de julio de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial, condicionado a:

 

“El proyecto contempla contenedores para la etapa de construcción y 3 salas de basuras como parte de la infraestructura componente del edificio para la etapa de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL).

La estimación de RESPEL se indica en la tabla N° 6 de la presente Resolución.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.2.2. de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales.

 

El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/03 y al D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL y a la OGUC (punto A.5.8.7. de la DIA).

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante N°3853 de fecha 27 de julio de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial, condicionado a:

 

“El proyecto contempla almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Forma de cumplimiento.

·         Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.

·         Control de velocidad de los vehículos a 30 km/h máximo.

·         Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

·         Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

·         Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·         Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

·         Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·         Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se humedecerán y cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

·         Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento.

Registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), artículo 5.8.3.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Forma de cumplimiento.

·         Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.

·         Control de velocidad de los vehículos a 30 km/h máximo.

·         Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

·         Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

·         Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·         Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

·         Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·         Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se humedecerán y cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

·         Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento.

Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Operación: Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento.

El proyecto supera el límite del PPDA para MP10 el año 1, información que se resume en la tabla siguiente:

Fase

Construcción

Contaminante

MP10

Límite PPDA (ton/año)

2,5

Año en que sobrepasa el límite

1

Emisión Proyecto (ton)

4,03867

Forma de compensación

Mantención de áreas verdes

 

La compensación del 150% de emisiones de MP10 generadas por el proyecto para el año 1 (4,03867 ton/año 1) equivale a 6,058005 ton.

 

Respecto al resto de los años de la fase de construcción, el proyecto cumplirá con la norma establecida.

 

Sin embargo implementarán las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

·         Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.

·         Control de velocidad de los vehículos a 30 km/h máximo.

·         Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

·         Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

·         Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·         Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

·         Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·         Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se humedecerán y cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

·         Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

 

Operación

Se exigirá que el grupo electrógeno de emergencia posea al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Presentación del Plan de Compensación de Emisiones por parte de la SEREMI de Medio Ambiente.

Operación.

Registro de mantención de grupo electrógeno.

Forma de control y seguimiento.

Construcción

Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Aprobación del Plan de Compensación de Emisiones por parte de la SEREMI de Medio Ambiente.

Operación

Registro en administración del edificio de la mantención del grupo electrógeno.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte de carga.

Forma de cumplimiento.

Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire (Anexo 4, Emisiones Atmosféricas de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005 MINSAL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento.

El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la fase de operación del proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de ingreso de declaración de emisiones.

Forma de control y seguimiento.

Registro en administración del edificio de declaración de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de Construcción: Demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Fase de Operación: grupo electrógeno, sala de bombas, sala de máquinas y sala multiuso.

Forma de cumplimiento.

Demolición y excavación

Durante estas faenas, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Con alturas que varían entre los 2 y 4,5 metros. Mayores detalle en Anexo N°5. Emisiones Acústicas, de la DIA.

Obra gruesa (suelo y altura)

·         Barreras acústicas

Durante estas faenas, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Con alturas que varían entre los 2 y 4,5 metros. Mayores detalle en Anexo N°5. Emisiones Acústicas, de la DIA.

·         Barreras modulares

Además, para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa.

Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. 

Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla raschel).

·         Cierre de Vanos

Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3  (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

Medidas de gestión

·      Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·      Mantención regular de equipos.

·      Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·      Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

·      Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·      Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

·         Chequeo de mantención de maquinaria.

·         Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.

·         Registro de capacitaciones a los trabajadores.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas por los trabajadores de la obra: demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Forma de cumplimiento.

El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informe de prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente, que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra de informes que den cuenta de la entrega de las protecciones adecuadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Artículo 5.8.3.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de construcción que comprenden: demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Forma de cumplimiento.

En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Ñuñoa:

·  Horario de funcionamiento de la obra.

·  El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra de copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM, que da cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos.

 

Forma de cumplimiento.

El titular del proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Autorización sanitaria respectiva.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

D.F.L. Nº 725/1967 MINSAL.

Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en ambas fases.

 

Forma de cumplimiento.

Construcción

Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Operación

Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción

Autorización emitida por la Autoridad Sanitaria.

Operación

Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el proyecto.

Forma de control y seguimiento.

Construcción

Registro en obra de autorización emitida por Autoridad Sanitaria.

Operación

Registro en administración del edificio de Autorización emitida por la Autoridad Sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones/Residuos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 1/2013 MMA.

Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Demolición, preparación del terreno, instalación de faenas, obra gruesa, obras de drenaje, terminaciones.

Operación: Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento.

Construcción y operación

El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción y operación

Comprobante de ingreso de información correspondiente.

Forma de control y seguimiento.

Construcción y operación

Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de Residuos Peligrosos en actividades de construcción.

 

Forma de cumplimiento.

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra de retiros y disposición final de residuos peligrosos por empresa autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

D.S. 78/2009 MINSAL.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas.

 

Forma de cumplimiento.

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°78/09 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento.

Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 298/1994 MINTRATEL.

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de sustancias peligrosas.

 

Forma de cumplimiento.

El titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al proyecto, se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra que evidencie el cumplimiento de este decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 MINEDUC.

Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Demolición, preparación del terreno, instalación de faenas.

Forma de cumplimiento.

Desarrollo de línea base de arqueología y patrimonio. Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro que evidencie el aviso a la Autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra que evidencie el aviso a la Autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.5.

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MOP.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte de carga.

 

Forma de cumplimiento.

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra que evidencie el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 200/1993 MOP.

Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte de carga.

 

Forma de cumplimiento.

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra que evidencie el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 90/2002 MINTRATEL.

Oficializa disposiciones del Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte asociados a la obra.

 

Forma de cumplimiento.

Cada vez que se realicen trabajos en la vía pública se colocarán la señaléticas de acuerdo a lo establecido en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro en el libro de obra, complementado con registro fotográfico.

Forma de control y seguimiento.

Registro fotográfico en obra y registro en libro de obra.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 MINTRATEL.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte de carga.

 

Forma de cumplimiento.

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro que evidencie que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo mediante contrato de prestación de servicios.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable y alcantarillado.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 50/2002 MOP.

Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción

Durante esta fase, la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público.

Operación

El proyecto cuenta con su respectiva factibilidad de agua potable y alcantarillado, para cada edificio (Anexo 10, Factibilidad de Agua Potable de la DIA).

Forma de cumplimiento.

Construcción

Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

Operación

Recepción municipal otorgada por la DOM de la I. Municipalidad de Ñuñoa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción

Registro en obra de copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

Operación

Registro en administración del edificio de recepción municipal otorgada por la DOM de la I. Municipalidad de Ñuñoa.

Forma de control y seguimiento.

Construcción

Durante esta fase, la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público.

Operación

El proyecto cuenta con su respectiva factibilidad de agua potable y alcantarillado, para cada edificio (Anexo 10, Factibilidad de Agua Potable de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable y alcantarillado.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 735/1969 MINSAL.

Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción:

Requerimiento de agua potable en faenas constructivas.

Fase de operación:

Requerimiento de agua potable en la fase de operación del proyecto.

Forma de cumplimiento.

Construcción

Se tendrá acceso a la red de agua potable existente (empalme provisorio).

Operación

Se tendrá acceso a la red de agua potable existente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción

Certificado de factibilidad de agua potable.

Operación

Certificado de factibilidad de agua potable emitido por Aguas Andinas, (Anexo 10, Factibilidad de Agua Potable de la DIA).

Forma de control y seguimiento.

Construcción

Certificado de factibilidad de agua potable en obra.

Operación

Copia de factibilidad de agua potable en administración del edificio.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

7.22 COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976 MINVU.

Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción del edificio.

Forma de cumplimiento.

Previo al inicio de la fase de construcción del proyecto, el titular requerirá los permisos de edificación a la DOM de la I. Municipalidad de Ñuñoa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Permiso de edificación otorgado por la DOM de la I. Municipalidad de Ñuñoa.

Forma de control y seguimiento.

Registro en obra del permiso de edificación otorgado por la DOM de la I. Municipalidad de Ñuñoa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.8.

 

7.23 COMPONENTE/MATERIA: Electricidad y Combustibles.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 298/2005 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

Reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalaciones eléctricas y de combustibles del edificio.

Forma de cumplimiento.

Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Certificado de Aprobación.

Forma de control y seguimiento.

Registro en administración del Certificado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.9.

 

7.24 COMPONENTE/MATERIA: Electricidad y Combustibles.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 160/2008 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Abastecimiento de petróleo.

Forma de cumplimiento.

Se solicitará el certificado al abastecedor del suministro de petróleo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Certificado de cumplimiento.

Forma de control y seguimiento.

Registro en administración del Certificado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.9.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto A.5.7.1. de la DIA:

·     Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.

·     Control de velocidad de los vehículos a 30 km/h máximo.

·     Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

·     Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

·     Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·     Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·     El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

·     Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·     Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se humedecerán y cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

·     Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 28 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

De acuerdo a lo señalado por el titular en el Anexo 10 de la Adenda:

·         Contrato con empresa o el registro del Inspector Técnico o Ambiental en el Libro de Obras.

·         Instalación de señalización adecuada, acreditada mediante las fotografías correspondientes.

·         Fotografías del terreno o el registro del Inspector Técnico o Ambiental en el Libro de Obras.

·         Se llevará un registro con todos los vehículos involucrados en el proyecto, donde especificarán sus mantenciones y revisiones técnicas.

·         Se informará mediante charlas de capacitación las distintas prohibiciones que involucra el proyecto, y se contará con sus respectivos registros.

·         Registro de faenas.

·         Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

·         Se contará con el certificado de la empresa autorizada para recepcionar escombros, además de contar con un registro de los retiros.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción y operación, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud en el Ord. N° 3853 de fecha 27 de julio de 2015:

·         Para las faenas de demolición, excavación y obra gruesa, se deberán implementar barreras acústicas perimetrales, las cuales deberán estar confeccionadas con paneles cuya densidad volumétrica deberá ser igual o superior a 660 kg/m3 y la unión entre paneles y contra muros y plataformas existentes deberá ser hermética, minimizando grietas y aberturas. Las alturas y ubicación de las barreras son la establecidas en la Figura 11 y Figura 12 del Anexo 5 “Emisiones Acústicas” de la DIA.

·         Para las faenas de construcción que se ejecutarán a nivel de piso y durante la construcción en altura, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas a partir de paneles de OSB de 15 mm de espesor, cuya altura será de al menos de 2 metros. Estas barreras estarán conformadas por tres paneles de 1.5 m de ancho cada uno y se deberá ubicar frente a la fuente de ruido y frente a los receptores más cercanos a éstas fuentes.

·         Para la faena de construcción en altura, se mantendrán las medidas de control mencionadas en los puntos anteriores y se cerrarán los vanos de las fachadas del piso en construcción. Para esto, se deberá instalar en los vanos paneles de OSB cuya densidad superficial sea de al menos 10 kg/m2. Esta medida, se deberá instalar a medida que se vaya construyendo en altura el edificio. Además, se implementará una barrera de 2.5 m de altura en el perímetro de cada última losa construida, de modo de controlar el ruido generado por las faenas ejecutadas sobre ésta.

·         Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 8.3 “Medidas de Gestión” Anexo 5 “Emisiones Acústicas” de la DIA.

·         Las faenas de construcción sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

·         Para la fase de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (muros, puertas, ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).

·         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 28 meses y durante la fase de operación del proyecto (indefinida).

Indicador que acredite su cumplimiento.

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas en la fase de construcción.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción y ocupación del edificio, en la fase de operación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud en el Ord. N° 3853 de fecha 27 de julio de 2015 y a las respuestas 1.12 a 1.14, 3.1 y 6.7 de la Adenda:

·         El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.

·         Respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deberán ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

·         El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en  www.asrm.cl.

·         Respecto a demolición y a la generación de escombros, en caso de generarse residuos que contengan asbesto deben ser manejados de acuerdo a la normativa vigente.

·         El proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud.

·         Para la fase de operación, el proyecto debe cumplir con la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 28 meses y durante la fase de operación del proyecto (indefinida).

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) que acredite la disposición final de escombros y excedentes de excavación en el lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

·         Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

·         Autorización sanitaria de las salas de basura del edificio.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

8.4. Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM en el ORD.AGD N° 7523 de fecha 28 de octubre de 2015:

·         El titular se compromete a materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que han resultado del EISTU aprobado a través de la ventanilla Única de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, como consta en el Ord. SM/AGD/N°5280 de fecha 30 de julio de 2015. Estas medidas de mitigación vial deberán estar materializadas antes de la recepción final de la obra.

De las medidas de mitigación se destacan las siguientes:

Ø  Se debe mejorar las veredas peatonales en las inmediaciones del proyecto, esto incluye vereda oriente de Av. General Bustamante y vereda norte de Av. Irarrázaval, frente a predio del proyecto.

Ø  Se deben instalar vallas peatonales frente al predio del proyecto para evitar situaciones de riesgo disminuyendo las posibilidades de conflictos vehículo-peatón, según indicado en esquema de Medidas de Mitigación.

Ø  Se debe implementar al interior del recinto estacionamientos de bicicletas para una capacidad de 150 unidades.

·         De haber una RCA del proyecto “Urbano Ñuñoa”, la presentación sectorial del EISTU a la SEREMITT-RM debe ser consistente con la descripción de las partes del proyecto de dicha RCA. Es decir, debe corresponder al mismo proyecto.

·         El titular se compromete a respetar las rutas y frecuencias declaradas en la Adenda.

·         En relación a lo anterior, se le recuerda al titular que el eje Vicuña Mackenna se encuentra con trabajos producto de la construcción del corredor del Transantiago, por lo que se solicita considerar esta situación en la hoja de planificación de todos los camiones involucrados de manera de no afectar la circulación vehicular.

·         El titular se compromete a mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

·         Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

·         Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

·         En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

·         Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs.).

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 28 meses.  

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se mantendrá un registro en obra permanentemente de los camiones que entran y salen del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

8.5. Patrimonio Arqueológico

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Hallazgos arqueológicos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N° 3270 de fecha 27 de octubre de 2015 y respuesta 4.8 de la Adenda:

·     El CMN se pronuncia conforme con lo acogido por el titular del proyecto en los literales a y b, en el sentido de que posterior a la RCA aprobada del presente proyecto y una vez realizada la demolición de las instalaciones existentes se realizará una caracterización de los depósitos sub-superficiales del área del proyecto, mediante una implementación de una red de pozos de sondeo (5 unidades), lo que implicará una solicitud de excavación de un arqueólogo profesional al Consejo de Monumentos Nacionales, según los requerimientos del artículo 7° del Reglamento de Excavación de la Ley N°17.288. El informe ejecutivo de excavación deberá ser remitido a este organismo un mes antes del comienzo de las excavaciones del proyecto, para su revisión.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 28 meses. 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Informe ejecutivo de excavación remitido al Consejo de Monumentos Nacionales un mes antes del comienzo de las excavaciones del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

 

8.6. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. 1472 de fecha 26 de octubre de 2015:

·          El proyecto debe contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado, para todas sus fases, previo al inicio de la fase de construcción y para todas aquellas actividades asociadas al uso de agua.

·          No existirá humectación de escombros y acopio de material durante la Fase de Construcción del proyecto.

·          Debido a que según establece el Código de Aguas, las aguas subterráneas son las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas, por ello y en caso de haber alumbramiento de aguas en el proyecto, estas deberán ser devueltas a la fuente (acuífero Santiago Central), mediante las respectivas obras, en el sitio del proyecto.

·          Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

·          Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas de acuerdo, a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

·          Téngase presente que, las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

·          Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

·          En caso que el titular adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

·          De acuerdo a lo señalado por la SEC en el Ord. N° 9368 de fecha 20 de julio de 2015:

·          Las calderas o quemador(es), según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.  Además, dichas calderas, previo a su puesta en servicio, según corresponda, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 191, de 1996, y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, ambos mencionados precedentemente, y el Trámite de Combustibles TC5 "Declaración de Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”. 

·          El suministro de petróleo diésel al grupo electrógeno, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.      

·          El grupo electrógeno de 36 kW,  deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en el Ord. N° 3466 de fecha 27 de julio de 2015:

·         Deberá contar con un sistema automático de alumbrado de emergencia. Artículo 4.3.10 de la O.G.U.C.

De acuerdo a lo señalado por el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM en el Ord. N° 009419 de fecha 24 de agosto de 2015:

·     Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Implementar un Plan de Información a los vecinos, durante todo el período de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Plan de Información a los receptores habitacionales identificados en el Estudio Acústico (Anexo 5 de la DIA), respecto de la generación de ruidos molestos, en la cual se señalará:

 

·         Fuentes emisoras.

·         Medidas de control.

·         Plazos de las obras.

·         Horarios de faenas ruidosas.

 

Para ello se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al proyecto. Se designará un encargado y un medio de comunicación expedito con la comunidad a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 28 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registro en el libro de obra del plan de comunicación.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

11.1.1. Plan de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

En el Anexo 2 de la Adenda, se adjunta Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado del proyecto, el que incorpora los procedimientos a realizar ante situaciones tales como incendios, derrumbes y derrames de sustancias y residuos peligrosos, al interior de la obra, durante la fase de construcción del proyecto “Urbano Ñuñoa”, localizado en la Región Metropolitana, en la comuna de Ñuñoa. Lo anterior, con objeto de resguardar y preservar la integridad física de los trabajadores de la obra, así como también de los recursos los recursos naturales que involucren al proyecto.

 

El objetivo del plan consiste en establecer los procedimientos a desarrollar ante situaciones de emergencia producto de:

 

·         Incendios.

·         Derrumbes.

·         Derrames de sustancias y residuos peligrosos.

 

Para ello, en el Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado se describen acciones preventivas generales ante emergencias, así como también acciones a desarrollar antes, durante y posterior al evento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; Anexo 2 de la Adenda.

11.1.2. En caso de episodios de Emergencia Ambiental.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:

 

a.    Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.    Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

c.    Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.    En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes).

 

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos:

 

a.    Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.).

b.    La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c.    La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

d.    Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

 

De acuerdo a lo declarado en la respuesta 1.30 de la Adenda, el titular tendrá presente que deberán dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. Como medida de manejo preliminar, el titular no almacenará las aguas sino que las reincorporará al medio mediante zanjas que permitan la infiltración, previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción.

 

Al respecto, de manera preliminar se procederá considerando las siguientes actividades:

 

·      Detener las actividades en el frente de trabajo.

·      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

·      Verificación de la calidad del agua, previa a su infiltración.

·      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; Anexo 2 y respuesta 1.30 de la Adenda.

 

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto "Urbano Ñuñoa" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Urbano Ñuñoa" de SENCORP Desarrollo Inmobiliario S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Urbano Ñuñoa" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Urbano Ñuñoa", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Urbano Ñuñoa", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/EAZA/MRS

Distribución:
  • Ángel Manuel Herrera Méndez
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Urbano Ñuñoa"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5c/52/38139a9a3f67a7c6ce82a3012a25f450a4e9


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