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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Faena Salar del Carmen"

Resolución Exenta Nº 0262/2017

Antofagasta, 27 de julio de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 31 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 9 de junio de 2017, del proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” presentada por la SQM Salar S.A., con fecha 23 de noviembre de 2016. 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen”. 

3°. El Acta de Evaluación N° 06/2017 de fecha 27 de diciembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” de fecha 6 de julio de 2017. 

5°. El acuerdo N° 024 de la sesión ordinaria N° 09 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de julio de 2017. 

6° La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 381 de fecha 3 de diciembre de 1996 del EIA del proyecto “Producción de 17.500 toneladas año de Carbonato de Litio”, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 381,  que se modifica a través de la presente Resolución. 

7°. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 024/1999 de fecha 18 de febrero de 1999 de la DIA del proyecto “Poza Auxiliar de Descarte Planta Carbonato de Litio”, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 024,  que se modifica a través de la presente Resolución. 

8°. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 83/2001, de fecha 02 de agosto de la DIA del proyecto “Ampliación de Planta de Carbonato de Litio a 32.000 ton/año”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), en adelante R. E. N° 83,  que se modifica a través de la presente Resolución. 

9°. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0018/2004 de fecha 30 de enero de 2004 de la DIA del proyecto “Planta de Hidróxido de Litio”, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 0018,  que se modifica a través de la presente Resolución. 

10°. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 164/2007  de fecha 31 de mayo de 2007 de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Carbonato de Litio a 48.000 ton/año”, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 164,  que se modifica a través de la presente Resolución. 

11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen”. 

12°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, la SQM Salar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 
Tabla N° 1. Antecedentes del titular

Nombre o razón social

SQM Salar S.A.

Rut

79.626.800-K

Domicilio

El Trovador 4285, Las Condes, Santiago, Chile

Teléfono

22425-2567

Correo electrónico del titular

pablo.pisani@sqm.com

Nombre del representante legal

Juan Carlos Barrera Pacheco

Rut del representante legal

10.528.182-k

Domicilio del representante legal

El Trovador 4285, Las Condes, Santiago, Chile

Teléfono del representante legal

22425-2567

Correo electrónico del representante legal

pablo.pisani@sqm.com
 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de julio de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto: 

      Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

  Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen”,aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
                                                                                 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales del Proyecto

Objetivo general

El objetivo del Proyecto será aumentar la capacidad de producción de carbonato de litio e hidróxido de litio de la Faena Salar del Carmen a 70.000 t/año y 32.000 t/año respectivamente, por medio de nuevas instalaciones, mejoras en los procesos productivos y de manejo de residuos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

 
Tipología secundaria
 

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

o.8.) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.”

Vida útil

La fase de construcción tendrá una duración aproximada de 28 meses para las etapas constructivas 1 a 3 y de 18 meses para las etapas constructivas 4, 5 y 6, mientras que la fase de operación tendrá una duración estimada de 30 años y la fase de cierre tendrá una duración de 3 años.

Monto de inversión

La ejecución del Proyecto significará una inversión aproximada de US$ 180.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La actividad que dará inicio a la fase de construcción será la implementación de las instalaciones de faenas, mientras que su término corresponderá al comisionamiento dinámico de las instalaciones.

Los cronogramas asociados a las diferentes fases del Proyecto, se detallan en la figura AD-9, AD-10 y AD-11 todos de la Adenda de la DIA.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si
No

Al respecto, se informa que el presente Proyecto se desarrollará por etapas.

 

El objetivo de las etapas en el caso de las ampliaciones de las plantas productivas será aumentar la capacidad de producción de carbonado de litio a 70.000 t/año y la capacidad de producción de hidróxido de litio a 32.000 t/año.

En la primera etapa, se incrementará la producción a 58.000 t/año y en la segunda a 70.000 t/año.

El aumento de producción de hidróxido de litio se realizará en tres etapas, la primera considerará un aumento de la planta existente en 10.000 t/año llegando a 16.000 t/año, la segunda considerará una nueva planta de 8.000 t/año y la tercera otra nueva planta de 8.000 t/año.

Complementariamente, se han considerado instalaciones de manejo de residuos (planta separación de sales de descarte, cancha de acopio de descartes, pozas de descartes y patios de residuos) de acuerdo a las necesidades generadas por cada una de las etapas de ampliación de las plantas productivas.

 

La implementación de las etapas se ha definido y dependerá de las condiciones de mercado asociadas a la demanda de los productos generados por la Faena Salar del Carmen. Mayores detalles asociadas a cada una de las etapas y su duración estimada, se encuentran en el artículo 14 de la DIA.

[X]
 

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si
No

El Proyecto requerirá realizar una serie de modificaciones a proyectos ya aprobados, las cuales se detallan en el anexo vol 2  (anexo AD-31) de la Adenda de la DIA.

[X]
 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

 
Si
 
[X]
 
No

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 164/2007  de fecha 31 de mayo de 2007 de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Carbonato de Litio a 48.000 ton/año”, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta.

 

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0018/2004 de fecha 30 de enero de 2004 de la DIA del proyecto “Planta de Hidróxido de Litio”, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta.

 

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 024/1999 de fecha 18 de febrero de 1999 de la DIA del proyecto “Poza Auxiliar de Descarte Planta Carbonato de Litio”, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta.

 

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 83/2001, de fecha 02 de agosto de la DIA del proyecto “Ampliación de Planta de Carbonato de Litio a 32.000 ton/año”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

 

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 381/1996, de fecha 3 de diciembre de 1996 del EIA del proyecto “Producción de 17.500 toneladas año de Carbonato de Litio”, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta.

 
 
 

4.2. Ubicación del proyecto

División político-administrativa

Región, Provincia y Comuna de Antofagasta al costado oriente de la Ruta 5 Norte, frente al km 1.372 y a aproximadamente 25 km al este de la ciudad de Antofagasta. Mayores detalles, revisar figura C1-1 de la DIA.

Justificación de la localización

El Proyecto considerará aumentar la capacidad de producción de carbonato de litio e hidróxido de litio en la Faena Salar del Carmen, por lo que, las obras se ubicarán dentro del sector industrial ya intervenido, y también en las áreas adyacentes a las actuales instalaciones de SQM en la Faena Salar del Carmen, por consiguiente, se facilitará el uso de instalaciones de apoyo y accesos existentes.

Superficie

El Proyecto abarcará una superficie de aproximada de 122,84 ha, dentro de las cuales se contemplará la ubicación de las áreas de procesos y administrativas. El detalle se entrega en la tabla AD-3 de la Adenda de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En los anexos vol 1 (anexo AD-3) de la Adenda de la DIA, se presentan las coordenadas de referencia de la ampliación de la planta de carbonato de litio 1 y 2, la ampliación de la planta de hidróxido de litio actual, hidróxido 1, 2 y 3, las instalaciones de apoyo 1 y 2, manejo de residuos y sitios del Proyecto.

Caminos de acceso

Las obras consideradas por el Proyecto se ubicarán en la Faena Salar del Carmen de SQM, el ingreso se realizará por la Ruta 5 Norte hasta el acceso controlado que actualmente tiene la faena. Posterior al control de acceso, se tomarán los caminos internos hasta llegar a las instalaciones del Proyecto.

 

Adicionalmente, se considerará un nuevo acceso (ver figura AD-2 de la Adenda de la DIA)  que será construido en la segunda fase constructiva del Proyecto cumpliendo con las disposiciones estipuladas en el Manual de Carreteras y para el que se solicitarán las autorizaciones pertinentes a Vialidad. En la tabla AD-2 de la Adenda de la DIA, se indica el ancho y largo de este nuevo camino, accediendo tanto por la ruta desde el sur o desde el norte.

 

En relación tanto a las coordenadas de acceso como del kilometraje referido a dichas rutas, ver tabla AD-1 de la Adenda de la DIA, mientras que las características constructivas del nuevo camino, se detallan en el anexo AD-1 de la Adenda de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexos vol 1 de la Adenda de la DIA.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO  

Los procesos generales y obras físicas que están en operación en la actualidad en la Faena Salar del Carmen, se describen y detallan en el numeral 1.5.1 de la DIA. 

El Proyecto en evaluación considerará aumentar la capacidad de producción de carbonato de litio e hidróxido de litio de la Faena Salar del Carmen a 70.000 t/año y 32.000 t/año respectivamente, modificando las capacidades productivas de ambas plantas en operación, mediante la incorporación de nuevo equipamiento y tecnologías, manteniendo el proceso productivo actual. Las principales instalaciones de ambas plantas, se detallan en la tabla C1-1 de la DIA. 

La Faena de Salar del Carmen generará tres productos de litio comercializables, y dos de ellos podrán ser materia prima intermedia de los mismos. Tal como se muestra en la figura C1-5 de la DIA, la solución de cloruro de litio alta en boro, ingresará a la Faena Salar del Carmen y será procesada en una primera etapa en el área de remoción de boro donde se generará una solución de cloruro de litio bajo boro. Esta solución podrá ser comercializada directamente o bien, toda o parte de ella, ser procesada para la producción de carbonato de litio. 

Por otra parte, es necesario señalar que la capacidad instalada de la Faena Salar del Carmen permitirá complementar con solución concentrada de litio o carbonato de litio proveniente de terceros para procesar o reprocesar en la Planta de Carbonato de Litio y en la Planta de Hidróxido de Litio. 

En particular, la planta de carbonato de litio podrá recibir solución concentrada de litio en el caso que existan problemas operacionales o de fuerza mayor que limiten el suministro de la solución proveniente del Salar de Atacama actualmente autorizada, o por ejemplo que exista una solución concentrada de litio provista por un tercero que sea comercialmente conveniente usarla como materia prima en las plantas de la Faena Salar del Carmen. 

Por otra parte, será posible comprar carbonato de litio a otro proveedor en caso que SQM requiera comercializar la totalidad o parte importante del carbonato de litio producido en la Faena Salar del Carmen, en este caso el Proyecto considerará la producción de hidróxido de litio a partir de carbonato de litio de otros proveedores. 

Todo ello serán alternativas de suministro, pero siempre manteniendo las máximas capacidades productivas y de procesamiento contempladas en este Proyecto, para las plantas de Carbonato de Litio y de Hidróxido de Litio. 

En ambos casos los proveedores alternativos podrán ser nacionales o extranjeros, y corresponderán a proyectos que cuenten con autorización ambiental correspondiente. 

Adicionalmente, se realizará una modificación en el manejo de residuos o descartes de los procesos productivos de carbonato e hidróxido de litio.  Tanto la planta de carbonato de litio como la planta de hidróxido de litio generarán RILES y RISES que serán trasladados en forma separada mediante tuberías y camiones a pozas de descarte existentes en la faena. 

La materia prima necesaria para la ampliación de la Faena Salar del Carmen corresponderá a solución concentrada de litio alta en boro proveniente de la Faena de SQM ubicada en el Salar de Atacama, tal como se realiza actualmente, o bien de otras fuentes o proveedores. 

Se aclara que tanto la extracción de salmuera autorizada como la cantidad de solución concentrada de litio despachada desde el Salar de Atacama, no cambiará respecto de la situación actual aprobada, y por ende la operación aprobada ambientalmente en el Salar de Atacama no se modificará con este Proyecto. 

La mayor producción de carbonato de litio a partir de la misma solución concentrada de litio, se logrará por las optimizaciones (mejoras tecnológicas) al proceso productivo  que considerará entre otros la sustitución de equipos existentes a otros de mayor capacidad y con mejor tecnología, tales como: 

Sistemas de separación sólido líquido, los cuales optimizarán y harán más eficientes los procesos de limpieza en todas las etapas.

Sistemas de calentamiento que mejorarán la conversión y reacción en todos los proceso.

Repotenciamiento de sistemas de transporte de fluidos y equipos existentes en general para aumentar su capacidad de procesamiento.

Control operacional mejorando la instrumentación de campo.

Actualización y cambios de tecnología de los equipos principales.

Cambio y repotenciamiento de los sistemas y formas de control de la operación, incluida capacitación permanente del personal.

Mejoras de los sistemas operacionales existentes, permitirán mejorar el desempeño y eficiencia total de la planta.

Por lo tanto, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se podrá sustentar el aumento de producción sin requerir aumentar la cantidad de t/año de solución de cloruro de litio alto boro proveniente del Salar de Atacama. Es decir, el mejoramiento del desempeño de las instalaciones existentes y el aumento de capacidad de procesamiento de las instalaciones proyectadas, permitirá el procesamiento del total de solución de cloruro de litio alto boro aprobada. 

Mayores detalles, de la nueva distribución tanto de la planta de carbonato como de hidróxido de litio, ver figura C1-6 y C1-7 de la DIA. 

Mientras que en los anexos vol 1 (anexo AD-2) de la Adenda de la DIA, se presentan los planos de disposición general de las instalaciones del Proyecto.

 

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN  

Se estima que existirá un máximo de trabajadores que ascienden a aproximadamente 450 personas, con un promedio de 220 personas. Las acciones que se llevarán a cabo durante la fase de construcción, se describen a continuación:

Instalación de faenas

Se contemplará la construcción de tres instalaciones de faenas temporales, las cuales apoyarán el desarrollo de las instalaciones de los diversos sitios. Para efectos de la implementación de las instalaciones de faenas, se utilizará infraestructura liviana del tipo contenedor (ver figura C1-12 de la DIA). 

Es importante destacar, que el Proyecto también utilizará instalaciones existentes en la Faena SQM Salar del Carmen (Patio de contratistas) e instalaciones nuevas temporales donde se albergarán las oficinas para el contratista y la inspección técnica de obras. Estas últimas instalaciones, se equiparán con servicios higiénicos (fosas sépticas), casa de cambio y otras instalaciones menores, depósitos de materiales en tránsito, combustibles, bodegas y talleres.

Movimientos de tierra

Esta actividad comprenderá el despeje y limpieza del terreno (de posibles basuras o escombros) y la ejecución de excavaciones (escarpes), con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas.

Estos movimientos de tierra involucrarán el uso de maquinaria pesada como: bulldozer, retroexcavadora, cargadores frontales, motoniveladoras y camiones tolva. Dadas las características y topografía del terreno se estima que las labores de despeje y la limpieza del terreno serán menores.

En la tabla AD-16 de la Adenda de la DIA, se indican los volúmenes de tierra a remover tanto para excavaciones como para relleno de las diferentes obras del Proyecto.

Es importante indicar que todo el material de excavación será utilizado en la actividad de relleno, principalmente como base en el área destinada a las nuevas áreas de descarte.

Construcción de fundaciones, estructuras e instalaciones de apoyo.

Esta actividad se refiere a la construcción de fundaciones y radieres de hormigón armado y a la instalación de las estructuras y edificaciones necesarias para el Proyecto.

En lo que respecta a la construcción de fundaciones y radieres, se privilegiará el uso de moldajes metálicos los que admiten mayor uso. Se estima que el volumen de hormigón requerido corresponderá a un total de 10.140 m3.

Montaje de equipos, estructuras e interconexión con instalaciones de

apoyo

El montaje de equipos y estructuras consistirá en la instalación de los equipos en sus ubicaciones definitivas. Asimismo, se considerará la instalación de equipos y/o sistemas de transporte de materiales y redes de cañerías para la interconexión entre los equipos del Proyecto y aquellos equipos de las instalaciones existentes que serán utilizados.

Una vez concluidas las actividades del montaje electromecánico, como etapa final de la fase de construcción del Proyecto, se contemplarán las acciones de comisionamiento.

El comisionamiento estático considerará la limpieza de las instalaciones del Proyecto, incluyendo el lavado de cañerías (flushing), realización de pruebas para verificar su adecuado montaje, revisión de los sistemas de control, de transmisión de datos y de energía eléctrica: chequeo y ajuste de válvulas, bombas y demás piezas, dispositivos, equipos e instrumentos, mientras que el comisionamiento dinámico consistirá en probar los distintos equipos, sistemas y subsistemas del proceso en forma individual y colectiva de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos, poniéndose en servicio y probándose alternada y secuencialmente.

Piscinas de trasvasije de soluciones y pozas de recepción de solución de litio con alto boro

Se requerirá construir dos piscinas de trasvasije de soluciones y dos pozas de recepción de solución de litio con alto boro, las cuales contarán con sistemas de impermeabilización y cuyas coordenadas UTM (Datum WGS84), cotas de ubicación, capacidad útil, capacidad hasta el nivel de coronamiento y altura de muros, se detalla en la tabla AD-13 de la Adenda de la DIA, mientras que en el anexo AD-10 de la Adenda de la DIA, se presenta la planimetría y el detalle constructivo de las piscinas y de las pozas.

Habilitación pozas de descarte de RILES

La construcción de las pozas de descarte de RILES se realizará en la Etapa 1 del Proyecto durante un periodo de 4 meses (ver figura C1-15 de la DIA). Las actividades a realizar para su construcción se indican a continuación:

Levantamiento topográfico de los sectores donde se van a construir las pozas, con el fin de registrar el estado del terreno.

Retiro del material suelto de toda el área a construir, tanto del área de los muros como de la base de poza, mediante movimientos de tierras.

Se realizará la compactación mecánica y humectación del sector, para poder dejar el área lista para la construcción de los muros de las pozas.

Para la construcción de los muros de pozas se utilizará maquinaria pesada entre ellas retro excavadoras, niveladoras y rodillos compactadores.

Una vez que se tenga la altura adecuada de los muros, se perfilarán los taludes interiores y exteriores. Los vértices interiores de cada poza deben ser redondeados y la geometría de esta será controlada por topografía.

Finalmente se instalará el revestimiento de las piscinas.

Con respecto a las geomembranas asociadas a las pozas de descarte, en la parte inferior, sobre el terreno natural se preparará una subrasante con la capacidad de soporte o resistencia suficiente a la deformación por la carga de los RILES. Sobre la subrasante se dispondrá una geomembrana de tipo HDPE, que será la segunda protección o barrera final del sistema. Sobre esta geomembrana, se dispone un geotextil de aproximadamente 300 g/m2, en el fondo de la poza, el geotextil contendrá los tubos de HDPE perforados dispuestos de forma paralela tal y como se muestra en la Figura ADC-1 de la Adenda Complementaria de la DIA. Sobre el geotextil, se dispondrá la primera geomembrana o primera barrera de contención. En la Figura ADC-2 de la Adenda Complementaria de la DIA se indica la disposición de las geomembranas y el geotextil en las secciones típicas del fondo de la poza (a) del anclaje (b) y del sector de los tubos de HDPE perforados (c)

Habitación cancha de acopio de descarte

La cancha de acopio de descartes se habilitará durante las etapas 1, 4, 5 y 6 del Proyecto, en base al programa de ampliación de las plantas y cada etapa constructiva tendrá una duración de 6 meses.

La ubicación de la cancha de acopio de sales de descarte que incluye la zona de exclusión es la que se presenta en la tabla ADC-1 de la Adenda Complementaria de la DIA. La Zona de Exclusión se ha ajustado de manera conservadora al área de inundación para una crecida de un periodo de retorno de 100 años.

En el Anexo ADC-1 de la Adenda Complementaria de la DIA se incluye el plano 5701-PL-400-2425 con las instalaciones del Proyecto y la Zona de Exclusión actualizada (entre el acopio de descartes 3 y el acopio de descartes 4).

La construcción se iniciará con la nivelación, relleno y compactación del terreno, para su posterior impermeabilización que incluirá membrana HDPE doble y sistemas de captación de efluentes drenados, los cuales se describen a continuación.

Sistema de impermeabilización de las canchas de acopio de sales de descartes

En la parte inferior sobre el terreno natural de las canchas de acopio se dispondrá un geotextil de protección para disipar tensiones locales producidas por protuberancias. Sobre este, un liner de HDPE como segunda protección y barrera final y sobre este liner una capa de material permeable arenoso, que contendrá en su interior los tubos de drenaje perforados en posición angulada unos con otros para producir un reticulado. Sobre la capa de arena y drenaje habrá un primer liner de HDPE o primera barrera de contención, protegido a su vez por un segundo geotextil superior, que disipará las tensiones provenientes de la faena de carguío del depósito.

Los tubos de drenaje (perforados tipo drenaflex) recogerán cualquier eventual filtración proveniente de la membrana superior (más expuesto a las cargas de los vehículos de transporte), debido a que se ubicarán en pendiente y tendrá una posición angulada los unos con los otros produciendo un reticulado. El detalle de la disposición de los tubos de drenaje y la disposición del sistema de impermeabilización se indica en las figuras AD-6 de la Adenda de la DIA y ADC-3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

El drenaje de efluente será dispuesto en las pozas de RILES.

Insumos y servicios

A continuación, se presentan los insumos y servicios:

Tabla N° 2. Resumen de insumos o materiales fase de construcción.

Insumos o materiales

Cantidad

Estructuras

2.222 t

Hormigones

10.140 m3

Equipos y materiales

1.905 t

Agua industrial

18.670 m3

Agua potable

67,5 m3/día

Material de relleno

134.056 m3

Combustible diésel

Se suministrará a través del servicio de distribución que actualmente tienen SQM: mediante camiones de 15 m3 de capacidad, con una frecuencia estimada de dos veces por semana. Estos camiones se utilizan para el relleno de estanques existentes de 23 m3, 3,4 m3 y 64,9 m3 y el abastecimiento de la maquinaria de construcción.

Energía eléctrica

La energía eléctrica en los frentes de trabajo será suministrada por grupos generadores diésel de 65 KVA.

 

La maquinaria necesaria durante la fase de construcción del Proyecto se presenta en la tabla C1-19 de la DIA, donde se describe la maquinaria necesaria para la ampliación de Carbonato de Litio, ampliación de Hidróxido de Litio, construcción de las instalaciones del manejo de residuos y las instalaciones de apoyo. 

Cabe indicar que, el transporte de personal, residuos e insumos no forman parte del presente Proyecto en evaluación, puesto que serán realizados por empresas externas al Proyecto.

Recursos naturales renovables 

El Proyecto no contempla extracción, explotación o utilización del recurso natural renovable.

Emisiones

a)      Material particulado y gases

Las emisiones generadas durante la fase de construcción estarán asociadas principalmente a material particulado producto de las actividades de escarpe y relleno de material, circulación de vehículos por caminos pavimentados y la operación de maquinaria de movimientos de tierra.

Para dar claridad respecto de la peor condición de emisiones durante el desarrollo del Proyecto, y considerando que éste se desarrollará por etapas, las emisiones que se presentan en las siguientes tablas, corresponderán a aquellas que se generarán en el año 1 de construcción, considerando también las emisiones de caso base de la operación (actuales) y, las emisiones de operación de las primeras etapas del Proyecto. Mayores detalles, revisar anexo C1-4 de la DIA.

Tabla N° 3. Resumen emisiones material particulado – fase de construcción, año 1.

Emisión

Escenarios

Caso base + construcción

Material particulado

MP

MP10

MP2.5

Emisión (t/año)

114,54

37,80

17,23

Las acciones de control de emisiones corresponderán a las siguientes:


·         Para el caso base y la fase de construcción,  se considerará la humectación de los caminos no pavimentados, con una frecuencia mínima de 2 veces al día.
·         Los caminos internos de servicio se mantendrán en todo momento en buen estado a fin de facilitar el tránsito de vehículos y evitar la resuspensión de material particulado.
·         Adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.
·     Además, se indica que para toda medida aplicada será llevado a cabo un registro con la fecha, hora, responsable y su firma, de manera de verificación de la aplicación de la medida en eventos de fiscalización de la autoridad.

b) Emisiones de ruido 

Las principales fuentes de emisión de ruido corresponderán al uso de maquinaria y equipos. La estimación de emisiones se calculó mediante un escenario conservador de un funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria o equipos, en el que el NPS total se estima con el NPS de todas las maquinarias que se utilizan en cada obra. Más detalles sobre la estimación de emisiones sonoras, se presenta en el anexo C1-5 de la DIA. El proyecto cumple con el D.S. N° 38/2011 del MMA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a)      Residuos líquidos

A continuación, se presentan los residuos líquidos a generar en la fase de construcción del Proyecto.

Tabla N°4. Cuantificación de residuos líquidos fase de construcción

Residuos
Cantidad
Zona de generación
Disposición temporal
Disposición final
Residuos líquidos
54 m3 /día
Frentes de trabajo e instalación de faena.

PTAS modulares prefabricadas temporales, baños químicos y PTAS permanente.

Las aguas servidas serán retiradas de los baños químicos por empresas autorizadas y dispuestas en un sitio autorizado. El efluente total tratado proveniente de la PTAS, será utilizado para la humectación de áreas de faenas y caminos o para proceso.

 

b)      Residuos sólidos

A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de construcción del Proyecto. 

Tabla N° 5. Cuantificación de residuos fase de construcción

 
Residuos
Cantidad
Zona de generación
Disposición temporal
Disposición final

Residuos sólidos domésticos

450 kg/día

Frentes de trabajo e instalación de faena

Puntos de generación en los frentes de trabajo e instalación de faena.

Relleno sanitario que cuente con autorización para su funcionamiento mediante Resolución de la SEREMI de Salud de Antofagasta.

Residuos sólidos no peligrosos

RSNP: 55 t/mes Escombros: 33 m3 /mes

Frentes de trabajo e instalación de faena.

Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos existente (Resolución Exenta Nº4663/12) / Sitio de almacenamiento de residuos peligrosos del Proyecto una vez que esté operativo.

Disposición final autorizada utilizando los servicios de una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la autoridad competente.

Residuos peligrosos

179 kg/mes

Frentes de trabajo e instalación de faena.

Instalación existente autorizada Resolución Exenta N°3804 de 2013, Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos una vez que esté operativa.

Se exigirá que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con la infraestructura adecuada para el manejo y procesamiento de éstos y con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud, para su funcionamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayor detalle de las actividades que se realizarán en la fase de construcción, ver numeral 4.2.2. Fase de construcción del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 

Se requerirán 60 personas para la fase de operación. Las actividades a ejecutar, serán las mismas que se ejecutan en la actualidad, tanto para la planta de carbonato de litio, como para la planta de hidróxido de litio, incorporando mejoras tecnológicas. La principal diferencia respecto de las actividades realizadas actualmente en le Faena Salar del Carmen, radica en el manejo de los residuos del proceso productivo incorporando un acopio de sales de descarte y una planta de separación de sales de descarte. Además se considerará la incorporación de nuevas piscinas de descarte (RILES).Las acciones que se llevarán a cabo durante la fase de operación, se describe a continuación:

Proceso de producción ampliación de la planta carbonato de litio

Los procesos que se desarrollarán en la producción de carbonato de litio corresponderán a: 

- Área de recepción de solución de cloruro de litio alto boro 

- Área de remoción de boro
 
- Área de purificación
 
- Área de carbonatación
 
- Área de filtración 

- Área de secado y compactado 

- Área de envasado
 

Todos los procesos de la planta continuarán operando de la misma manera que se realiza en la actualidad, diferenciándose en el aumento de capacidad de producción de carbonato de litio, el cual pasará de las 48.000 t/año actuales a 70.000 t/año. Este aumento de producción se realizará en dos fases, a saber: 

La primera aumentará la producción en 10.000 t/año donde se realizará el repotenciamiento de equipos existentes, mejoras en las tecnologías por renovación de estos e instalación de equipos nuevos en cada uno de los procesos unitarios principales y específicos existentes, los cuales permitirán y sustentarán el aumento de producción mencionado anteriormente, lo que sumado a lo aprobado ambientalmente, totalizará en 58.0000 t/año de Carbonato de Litio.

La segunda aumentará la producción en 12.000 t/año, debido a la incorporación de nuevos equipos que complementarán los ya instalados en la primera etapa de la ampliación.

Por lo tanto, la implementación de estas nuevas instalaciones complementarias al complejo existente,  más la producción que se tiene autorizada (48.000 t/año) se podrá alcanzar una producción total de hasta 70.000 t/año de Carbonato de Litio. En la figura C1-13 de la DIA, se presenta el proceso productivo de esta planta, mientras que en la figura AD-3 de la Adenda de la DIA, se presenta el balance de masa asociado a la producción de carbonato de litio. 

Cabe señalar que el transporte de los residuos generados en esta planta serán separados en instalaciones al interior de las plantas y desde ahí serán llevados en conjunto con los residuos industriales del proceso de las plantas de hidróxido de litio hasta la planta de separación líquido-sólido a través de sistema de tuberías o bien a través de camiones cuyo destino serán las pozas de descarte.

Proceso de producción planta hidróxido de litio

Los procesos que se desarrollan actualmente en la producción de hidróxido de litio y que con motivo del presente Proyecto se seguirán desarrollando, corresponderán a: 

- Área de alimentación y reacción. 

- Área de clarificación y filtración. 

- Área de decantación y centrifugación. 

- Área evaporación y cristalización.

 - Área centrifugación.
 
 - Área secado y enfriamiento.
 
- Envasado y almacenamiento. 

En específico, la planta de hidróxido de litio, actualmente tiene aprobada ambientalmente una producción anual de 6.000 t/año, la cual funciona con una sola línea de producción. Las obras asociadas al presente Proyecto referidas a hidróxido 1, 2 y 3 corresponderán a nuevas líneas de producción quedando la planta de hidróxido de litio con un total de cuatro líneas de producción. De esta forma, se considerará un aumento de 2.000 t/año para “Hidróxido actual” dado por la incorporación de nuevos equipos a la planta actual, lo que permitirá llegar a una producción de 8.000 t/año. 

Luego “Hidróxido 1” correspondiente a una nueva línea de producción, alcanzará una producción de 8.000 t/año, ocurriendo lo mismo para Hidróxido 2 y 3 (8.000 t/año cada una) totalizándose 32.000 t/año para hidróxido de litio. 

El diagrama de flujo de la operación de las plantas de hidróxido de litio se presenta en la figura C1-14 de la DIA, mientras que en la figura AD-4 de la Adenda de la DIA, se presenta el balance de masa asociado a la producción de hidróxido de litio. 

Cabe señalar que el transporte de los residuos generados en estas plantas serán llevados en conjunto con los residuos de las plantas de carbonato de litio hasta la planta de separación líquido-sólido a través de sistema de tuberías o bien a través de camiones y tuberías hasta el acopio de sales de descarte y las pozas de descarte de RILES respectivamente.

Proceso de manejo de residuos

La ampliación de la Faena Salar del Carmen considerará el manejo conjunto de los residuos provenientes de los procesos de carbonato de litio e hidróxido de litio, con la finalidad de optimizar la disposición de los residuos. Para llevar a cabo lo anterior,  se incorporará la implementación de una planta de separación de sales de descarte y la construcción de una cancha para la disposición de los RISES (acopio de sales de descarte). 

Respecto de la recolección y acondicionamiento de los barros, el Proyecto considerará mantener el proceso actual de recolección, acondicionamiento y separación de RILES y RISES, con el objeto de mantener instalaciones de soporte en caso de una falla en el sistema proyectado. 

Estos barros de descarte serán transportados desde las plantas a estanques de traspaso (recepción), los cuales se alimentarán de la misma manera que se realiza actualmente. Se recolectará de cada etapa de limpieza los descartes generados y se transportarán hacia este nuevo estanque, en él se acondicionarán con agua para luego transportar esta pulpa acondicionada hacia la planta de separación solido líquido. 

En esta planta, la cual contará con impermeabilización, se procederá a separar mediante sistemas de filtros, los cuales están en proceso de evaluación (del tipo banda de presión, prensa, entre otros) desde los cuales el sólido producido (RISES), se enviará a través de sistemas de transporte de sólidos hasta un stacker, desde donde será cargado a camiones tolva y transportado hacia la cancha de acopio de descarte proyectado, la cual se construirá en 4 etapas y no tendrá muros asociados (ver tabla AD-12 de la Adenda de la DIA). Respecto del sistema de captación de efluentes de los acopios, es necesario mencionar que todos los efluentes que drenen del acopio serán reincorporados al proceso productivo. 

Los RILES, producto de la filtración, se almacenarán en un estanque dispuesto para esto y luego será transportado hacia las pozas de descartes existentes (ver tabla AD-9 y tabla AD-10 de la Adenda de la DIA) y a las 6 nuevas pozas de descarte proyectadas, cuyas características se detallan en la tabla AD-11 de la Adenda de la DIA, a través de un sistema de bombeo para su posterior evaporación. 

Además, se indica que las pozas de descarte de RILES no incluirán canaletas en su diseño, sin embargo incluirán un sistema de captación de filtraciones formado por tubos de HDPE perforados y no perforados. 

Mayor información, respecto de la planimetría y detalle constructivo de la planta de separación y de los planos asociados al diseño de las pozas de RILES, revisar anexos vol 1 (anexo AD-7 y anexo AD-8 respectivamente) de la Adenda de la DIA. 

Durante la operación de las pozas de RILES, se realizará una limpieza de las mismas que permitirá retirar los sólidos que se decantan y de esta forma mantener la capacidad de almacenamiento. Estos sólidos serán retirados mediante cargadores y trasladados hasta la planta de separación de sales de descarte donde serán separados. La parte líquida (RIL) se reenviará a las pozas de descarte y la parte sólida (residuo sólido minero) a la cancha de acopio. 

La mantención tanto de las pozas de descarte del Proyecto como de las existentes, será cada 6 meses aproximadamente. 

Cabe indicar que, en caso de contingencias, como por ejemplo falla en el sistema de bombeo hacia la planta de separación de sales de descarte, los descartes podrán ser dispuestos directamente desde las plantas de carbonato e hidróxido de litio en las pozas o acopio de descartes, para lo cual se mantendrán los sistemas de separación existentes actualmente en cada planta y se incorporarán en las plantas proyectadas. En la tabla C1-9 y tabla C1-10 de la DIA  y anexos vol 1(anexo AD-6 de la Adenda de la DIA), se detalla la caracterización del RIL generado en el proceso el que será dispuesto en las pozas de descarte y de los RISES que se depositarán en el acopio de sales de descarte. 

En los anexos vol 1 (anexo AD- 4) de la Adenda de la DIA, se presenta el plano con las distancias mínimas entre la carretera y las pozas de descarte y el acopio de sales de descarte, mientras que en los anexos vol 1(anexo AD-2 de la Adenda de la DIA), se detalla la ubicación de las pozas de descarte y la de la cancha de acopio.

Actividades de mantención

Comprenderá las actividades propias de la mantención de los equipos y maquinaria, para su adecuado funcionamiento. Para la mantención de los equipos se procederá de acuerdo a los manuales de operación y mantenimiento que son proporcionados por los fabricantes.

Insumos y servicios básicos

Se requerirán los siguientes insumos:  

a)      Materia prima y/o insumos planta carbonato de litio
 

Solución concentrada de litio, ceniza de soda, cal, ácido clorhídrico 32%, ácido sulfúrico, extractante, tierra filtrante, diluyente, gas natural, petróleo diésel, gas licuado y agua industrial. 

b)      Materia prima y/o insumos planta hidróxido de litio
 

Carbonato de litio, agua industrial, gas natural, gas licuado, petróleo diésel, ácido sulfúrico, tierra filtrante y cal. 

La maquinaria necesaria durante la fase de operación del Proyecto se presenta en la tabla C1-31 de la DIA. 

El transporte de solución concentrada de litio que proviene desde Salar de Atacama es una actividad que no se verá modificada por el presente Proyecto y que ya fue aprobado ambientalmente (RCAs: 164/2007, 0018/2004 y 83/2001). 

Además, cabe indicar que el transporte de personal, residuos e insumos no forman parte del presente Proyecto, ya que serán realizados por empresas externas. Sin perjuicio de lo anterior, el transporte de producto sí se considerará parte del Proyecto, y al respecto se señala que será despachado preferentemente hacia los puertos de Antofagasta y/o Mejillones y se realizará en maxisacos dobles a bordo de camiones encarpados que impedirán la caída de material. El detalle de las rutas a utilizar, la cantidad transportada y el flujo de camiones hacia los diferentes puertos, se encuentra en la tabla AD-25 de la Adenda de la DIA.

Productos generados

El Proyecto considerará una producción máxima nominal de 70.000 t/año de carbonato de litio y una producción máxima nominal de 32.000 t/año de hidróxido de litio y alternativamente la comercialización de cloruro de Litio bajo en boro. Cabe indicar, que la producción máxima de 70.000 t/año de carbonato de litio se obtendrá en la medida que toda la solución concentrada de litio sea utilizada para la producción de carbonato de litio, en el caso que la solución de cloruro de litio bajo en boro sea comercializada como tal, la producción de carbonato de litio disminuye.

Recursos naturales renovables

Dadas las características del Proyecto, no se contemplará extraer o explotar recursos naturales renovables. 

La cantidad de solución concentrada de litio despachada desde el Salar de Atacama no se verá aumentada respecto de la situación actual y aprobada, y por lo tanto la operación aprobada ambientalmente en el Salar de Atacama no se verá modificada por este Proyecto. La mayor producción de carbonato de litio a partir de la misma solución concentrada de litio, se logrará por las optimizaciones al proceso productivo que se implementarán con el presente Proyecto.

Emisiones

a) Emisiones atmosféricas
 

Las emisiones generadas durante la fase de operación estarán asociadas principalmente al funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria o equipos considerados para la fase de operación y por el tránsito en caminos pavimentados y no pavimentados. Mayor información, revisar anexo C1-4 de la DIA y tabla AD-25 de la Adenda de la DIA.

A continuación, se detallan las emisiones asociadas al escenario caso base (actual) más las emisiones asociadas a la operación futura.

Tabla N° 6. Emisiones de material particulado - Fase de operación

Emisión

Escenarios

Caso base + operación futura

Material particulado

MP

MP10

MP2.5

Emisión (t/año)

109,93

46,32

23,71

 
 
b) Emisiones de ruido
 

El nivel de presión sonora (NPS) producido en la fase de operación, se calculó en función del NPS que actualmente produce la Faena Salar del Carmen y como escenario conservador se estimó que sería aproximadamente 3 veces el actual. Según las mediciones realizadas, el NPS de la operación actual estaría entre 49 y 61 dB(A). El proyecto cumple con el D.S. N° 38/2011 del MMA. 

Adicionalmente, se considerará la operación de la cancha de acopio, a medida que se vaya implementando. Más detalles sobre la estimación de emisiones sonoras en la fase de operación en el anexo C1-5 de la DIA que contiene el estudio acústico del Proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

 
a)      Residuos líquidos
 

A continuación, se presentan los residuos líquidos a generar en la fase de operación del Proyecto.

Tabla N°7. Emisiones líquidas fase de operación
Residuos
Cantidad
Zona de generación
Disposición temporal
Disposición final
Residuos líquidos
24 m3 /día

Instalaciones sanitarias del Proyecto.

PTAS permanente.

El efluente total tratado proveniente de la PTAS, será utilizado para la humectación de áreas de faenas y caminos o para proceso.

RILES a pozas

1.259.805 t/año

Planta de separación de sales de descarte. Planta de carbonato e hidróxido de litio.

-

En cada piscina de descarte.

 
b)      Residuos sólidos

A continuación, se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de operación del Proyecto. 

Tabla N° 8. Residuos sólidos generados fase de operación

 

 

Residuos
Cantidad
Zona de generación
Disposición temporal
Disposición final

Residuos sólidos domésticos

60 kg/día

Actividades de mantención, casino y laboratorio.

Puntos de generación en las actividades de mantención, casino y laboratorio.

Relleno sanitario que cuente con autorización para su funcionamiento mediante Resolución de la SEREMI de Salud de Antofagasta.

Residuos sólidos no peligrosos  (minero/ industriales)

Residuos sólidos mineros 130.221 t/año

Planta de separación de sales de descarte.

-

Cancha de acopio de sales de descarte.

Residuos industriales 17 t/mes

Instalaciones del Proyecto

Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos del Proyecto.

Disposición final autorizada utilizando los servicios de una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la autoridad competente.

Residuos peligrosos

72.000 kg/año

Instalaciones del Proyecto.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Se exigirá que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con la infraestructura adecuada para el manejo y procesamiento de éstos y con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud, para su funcionamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayor detalle de las actividades que se realizarán en la fase de operación, ver numeral 4.2.3. Fase de operación del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE 

La fase de cierre del Proyecto, considera sus inicios en el año 2047 y su término en el año 2050. La mano de obra que se requeriría para la fase de cierre será de un máximo de 43 personas y un promedio de 14 personas.

En el caso que se opte por el cierre del proyecto, se contempla la ejecución de distintas actividades para todas las partes de Proyecto (Ampliación Carbonato de Litio, Ampliación Hidróxido de Litio, manejo de residuos e instalaciones de apoyo), que se presentan a continuación:

Actividades de desmantelamiento y aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto

•  Desenergización de las instalaciones: se dejarán sin energía eléctrica todas las instalaciones.

•   Estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos: las estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos eléctricos localizados al interior de la planta serán desmantelados y retirados del lugar de emplazamiento, en la medida que su retiro sea necesario para evitar condiciones de riesgo.

Dependiendo de las condiciones imperantes, los materiales retirados podrán ser vendidos, utilizados en otras instalaciones, o bien, enviados a un depósito cercano que, a dicha fecha, esté autorizado para su recepción.

•    Sistema de cañerías y bombas: dependiendo de las condiciones de mercado, se intentará su venta o utilización en otras instalaciones, en cuyo caso se retirará el sistema de cañerías desde pozas de almacenamiento y bombas asociadas. En caso que ello no sea posible, se retirarán los ítems necesarios para evitar condiciones de riesgo, y se enviarán a un depósito cercano que a dicha fecha, esté autorizado para su recepción.

•      Cierre de terrenos y señalizaciones: Al momento del cierre, se cerrarán los accesos a las instalaciones, de modo de evitar el ingreso a ésta y la protección de las estructuras remanentes. Además, se instalarán las señalaciones correspondientes en las áreas abandonadas.

•     Retiro y disposición controlada de todos los aditivos y materiales usados en el proceso productivo: Al momento del cierre se retirarán los excedentes de insumos tales como combustibles y aditivos, los que dependiendo de su naturaleza y condiciones al momento del cierre podrán ser llevados a otras instalaciones para su uso, devueltas al proveedor o bien dispuestas de acuerdo a su naturaleza y en conformidad con las normativas imperantes a la fecha. 

Además, para las instalaciones de manejo de residuos se realizará lo siguiente:

•       Pozas de descarte: las pozas quedarán llenas hasta el momento que se sequen completamente por evaporación, dado que serán inocuas. Además, se mantendrán las señaléticas de advertencia.

•        Pozas de almacenamiento de solución de litio: las piscinas de almacenamiento de solución de litio quedarán vacías al momento del cierre y serán instalados letreros de advertencia.

•         Patios de residuos: se retirarán todos los residuos y serán enviados a lugares de disposición final autorizados.

•        Canchas de acopio de sales de descarte: los volúmenes de sales de descarte permanecerán en el sector y se mantendrán las señaléticas de advertencias.

Tal como ha sido señalado, las actividades a realizar se efectuarán en total concordancia con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del proyecto, en especial aquellas referidas a la protección de los trabajadores y del medio ambiente.

b) Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquiera otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto

Se desmovilizarán todas las instalaciones de faenas provisionales dispuestas para los trabajos de desmontaje de la fase de cierre. Por otra parte, se retirarán todos los elementos de desecho acopiados en los patios de residuos y los derivados del desmantelamiento y se enviarán a los lugares autorizados para el reciclaje o la disposición final, según corresponda.

Insumos y servicios

En la fase de cierre se requerirá agua y combustible en cantidades no superiores a las de la fase de construcción.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de cierre.

Emisiones
 

a)      Emisiones atmosféricas 

Ante la eventualidad de producirse un cierre del Proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos en las actividades de desmantelamiento de la infraestructura. Estas fuentes emisoras, tal como en la fase de construcción, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que serían poco significativas. 

b)      Emisiones de ruido 

Ante un eventual cierre del Proyecto, se generará ruido en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción. Se cumplirán los límites máximos permitidos del D.S. Nº38/2011 (ver tabla AD-14 de la Adenda de la DIA).

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a)      Residuos líquidos 

Los residuos líquidos que se generarán en la fase de cierre del Proyecto serán del tipo doméstico. Se estima que habrá un máximo de 43 trabajadores, si se asume la condición más desfavorable, es decir, efluentes líquidos iguales al 80% del consumo de agua potable, entonces se generarán 5 m3/día de aguas servidas como máximo. Las instalaciones del personal estarán provistas de servicios higiénicos cuyas características estarán de acuerdo a la normativa aplicable. El tratamiento de las aguas servidas se realizará de manera similar a la fase de construcción, mediante PTAS de tipo modular prefabricada de carácter temporal y baños químicos en el caso que las faenas estén alejadas de la PTAS. 

b)      Residuos sólidos 

A continuación,  se presentan los residuos sólidos a generar en la fase de cierre del Proyecto. 

Tabla N° 9. Residuos sólidos generados fase de cierre

Residuos
Cantidad
Zona de generación
Disposición temporal
Disposición final

Residuos sólidos domésticos

450 kg/día

Frentes de trabajo e instalación de faena.

Puntos de generación en los frentes de trabajo e instalación de faena.

Relleno sanitario que cuente con autorización para su funcionamiento mediante Resolución de la SEREMI de Salud de Antofagasta.

Residuos sólidos no peligrosos (industriales / mineros)

RSNP: 55 t/mes Escombros: 50 m3 /mes

Frentes de trabajo e instalación de faena.

Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos del Proyecto.

Disposición final autorizada utilizando los servicios de una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la autoridad competente.

Residuos peligrosos

179 kg/mes

Frentes de trabajo e instalación de faena.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Se exigirá que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con la infraestructura adecuada para el manejo y procesamiento de éstos y con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud, para su funcionamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores detalle de las actividades que se realizarán en la fase de cierre, se presentan en el numeral 5.4. Fase de cierre del ICE.

 
 

4.4 Cronología de las fases del proyecto

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la RCA y corresponderá a la etapa I.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Implementación de las instalaciones de faenas.

Fecha estimada de término

Marzo 2018 (*)

Parte, obra o acción que establece el término

Acreditación de las instalaciones.

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Septiembre 2017(*)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha

Fecha estimada de término

Octubre 2047

Parte, obra o acción que establece el término

Detención de calentadores de agua, caldera y secadores

4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

Octubre 2047

Parte, obra o acción que establece el inicio

Información y/o permisos a Organismos sectoriales y/o gubernamentales

Fecha estimada de término

Octubre 2050

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre de caminos.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo 1

Deterioro de la calidad del aire

Parte, obra o acción que lo genera

Ampliación plantas de carbonato e hidróxido de litio. Con la ejecución del Proyecto se producirá un aumento en las concentraciones de gases y partículas. Sin embargo, las emisiones serán de baja magnitud.

De acuerdo a la modelación de material particulado desarrollada para el área en estudio, se puede concluir que las emisiones del Proyecto no interferirán con los niveles de calidad de aire del sector La Negra.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tablas 5.1, 5.3.1. y 6.1 del ICE.

 

5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo debido a la disposición final de residuos.

Parte, obra o acción que lo genera

Las obras del Proyecto se emplazarán en una zona de uso exclusivo industrial según los instrumentos de planificación territorial vigentes.

En consecuencia, de acuerdo a lo señalado en la sección 5 del anexo C2-1 de la DIA, los suelos no presentan valor agrícola, caracterizados por la extrema aridez imperante en la zona, donde las precipitaciones son muy escasas, el contenido de humedad es bajo y la temperatura del suelo es alta. Dichas condiciones limitan fuertemente el desarrollo de vegetación, por lo que no son sustentadoras de biodiversidad.

Por lo tanto, el Proyecto no generará impactos que puedan conllevar a la pérdida significativa de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.2 del ICE.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

Impacto al componente humano.

Parte, obra o acción que lo genera

El Proyecto se ubicará en un sector industrial ya intervenido y en sectores adyacentes a las instalaciones actuales pertenecientes a SQM Salar S.A. En este contexto, no se reconocen zonas en donde los recursos naturales sean utilizados como sustento económico u otro uso tradicional.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.3 y Capítulo XI del ICE.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

Impacto a áreas protegidas.

Parte, obra o acción que lo genera

De acuerdo a la caracterización ambiental del componente áreas Protegidas o Sitios Prioritarios para la conservación en el anexo C2-1 de la DIA, numeral 9, las obras del Proyecto se emplazarán en una zona de uso exclusivo industrial, donde no existen áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación. El área protegida más cercana, se emplaza a 11 km en línea recta de distancia de las obras que se someten a consideración ambiental

(Reserva Nacional La Chimba, emplazado en la comuna de Antofagasta), por lo tanto no afectará a recursos naturales y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Respecto de los recursos naturales en el análisis del Artículo 6 letra b), se concluyó que el Proyecto no generará impacto en la componente plantas, hongos y animales silvestres.

Por lo tanto, se concluye que el Proyecto no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.4. del ICE.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

Impacto sobre el paisaje.

Parte, obra o acción que lo genera

De acuerdo a lo indicado en el anexo C2-1 de la DIA, el Proyecto se encuentra inserto en la macrozona de paisaje Norte Grande, específicamente en la subzona Cordillera de la Costa. Al analizar los atributos del paisaje, se obtuvo que las obras del Proyecto no se emplazarán en una zona con valor paisajístico, pues no hay presencia de agua, vegetación o fauna, adicionalmente, el análisis de paisaje evidenció que la calidad visual corresponde a baja y las actividades u obras asociadas al Proyecto, siguen la tendencia de área con intervención antrópica.

 

En el anexo C2-4 de la DIA, se presenta un fotomontaje asociado a la implementación de las distintas canchas de acopio de sales de descarte; obras de mayor extensión del Proyecto. En ellas se puede observar que la intrusión visual de estas instalaciones no afectará de forma significativa la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo a lo señalado anteriormente, el Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.5. del ICE.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

De acuerdo a lo indicado en el anexo C2-1 de la DIA, anexo vol 2 (anexo AD-26 y anexo AD- 27) de la Adenda de la DIA, se puede concluir que se descarta la presencia en superficie de cualquier tipo de sitio arqueológico y otros elementos patrimoniales protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales en el área del Proyecto. 

Además, de acuerdo al levantamiento de información paleontológica de las áreas del Proyecto, informadas en el anexo vol 2 (anexo AD-28) de la Adenda de la DIA, se concluyó que no se encontraron, durante la prospección paleontológica, materiales fósiles ni niveles sedimentarios con características apropiadas para albergar restos paleontológicos in situ. 

Por lo tanto, a partir de la información expuesta anteriormente, se concluye que el Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.6. del ICE.

 

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA.

Permiso

Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para la construcción de una cancha de acopio para la disposición de residuos sólidos mineros (acopio de sales de descarte). 

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo ADC-2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 4820 de fecha 22 de junio de 2017 de la Dirección Regional SERNAGEOMIN, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.2. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 137 del Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requiere debido a que se considerará aumentar la capacidad de producción de las Plantas de Carbonato de Litio e Hidróxido de Litio existentes en la Faena Salar del Carmen. 

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo PAS 137 de la DIA y anexos vol 1 (anexo AD-4) de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 4820 de fecha 22 de junio de 2017 de la Dirección Regional SERNAGEOMIN, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.3. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para la construcción de una planta de tratamiento. Esta planta cubrirá un total aproximado de 200 trabajadores, correspondiente a los trabajadores actuales y los nuevos trabajadores que contemplará la ampliación.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo vol 2 (anexo AD-21) de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 64 de fecha 04 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.4. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 139 del Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para modificar el manejo de residuos o descartes de los procesos productivos de carbonato e hidróxido de litio.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 64 de fecha 04 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 
 
 

6.1.5. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos. El sector habilitado tendrá una superficie de 7.500 m2.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo vol 2 (anexo AD-23) de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 64 de fecha 04 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.6. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo vol 2 (anexo AD-24) de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 64 de fecha 04 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.7. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para realizar el cruce de la quebrada Del Profeta, por un camino de servicio en badén y del atravieso de un ducto enterrado.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo ADC-6 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 359 de fecha 19 de junio de 2017 de la Dirección Regional  DGA, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

6.1.8. Pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA

Permiso

Calificación Industrial

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requerirá para la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje; instalaciones de manejo de residuos e instalaciones de apoyo necesarias para la operación de las plantas.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo vol 2 (anexo AD-25) de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se consideran condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 64 de fecha 04 de julio de 2017 de la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA

·       Decreto Supremo N° 47/92 (modificado por DS 47/2011) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

 
 

Tanto para la fase de construcción como de cierre, se considerarán una serie de acciones de control de emisiones, tales como transporte en camiones encarpados y humectación de caminos  no pavimentados y frentes de trabajo.

En la fase de operación se considerará la aplicación de bischofita en los caminos no pavimentados, los caminos internos de servicio se mantendrán en todo momento en buen estado a fin de facilitar el tránsito de vehículos y se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las acciones a implementar para minimizar las emisiones de polvo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.1. del ICE.

 
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA

·         Decreto Supremo Nº 75/87 (modificado por D.S. Nº 78/97) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

 
 

Los camiones con carga asociados al Proyecto que circulen por vías públicas, cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a un registro generado a partir de la inspección visual in situ de camiones con carga debidamente cubierto de forma tal de impedir la caída de elementos que pudieran escurrirse o caer.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.2. del ICE.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

·       D.S. Nº 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.

·         D. S. N° 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

·         D.S. Nº 279/83 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el control de la emisión de vehículos motorizados de combustión interna

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto, se mantendrá un control de las revisiones técnicas de cada vehículo tipo buses, camiones y camionetas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la inspección visual in situ de certificados de revisión técnica al día y de emisión de gases en el caso de los vehículos a utilizar por el proyecto en las distintas fases, con lo cual se creará un registro de control antes de comenzar cada fase del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.3. del ICE.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

·         Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud, que Establece obligación de declarar Emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

 
 

El Proyecto se compromete a declarar sus emisiones en el Sistema Ventanilla Única del RETC, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 1/2013 MMA, que aprueba el “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso a la plataforma del RETC de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.6. del ICE.

 
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

·         Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

 

Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el informe emitido por el Titular en el que se establece el cumplimiento de la normativa para cada fase del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 11.2.1. del ICE.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisión lumínica

NORMA

·         Decreto Supremo Nº 43/12 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

 
 

Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, el Titular se ajustará a las disposiciones de este Decreto, utilizando luminarias que cumplan con la norma, enviando a la SMA los antecedentes de las luminarias a utilizar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, el Titular se ajustará a las disposiciones de este Decreto, utilizando luminarias que cumplan con la norma.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.1. del ICE

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

NORMA

·         Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

·         Decreto Supremo Nº 594/99 (modificado por D.S Nº 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

 
 

En la fase de construcción y cierre, se habilitarán baños químicos los cuales serán proporcionados por una empresa especializada con resolución sanitaria vigente, la cual estará encargada de su retiro periódico, mediante camiones limpia fosas, para su posterior tratamiento y disposición final en una instalación autorizada para tales efectos, mientras que para la fase de operación, se utilizará la PTAS la cual contará con la aprobación y autorización de funcionamiento, otorgada por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá la autorización de funcionamiento por parte de la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.3. del ICE

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos industriales no peligrosos

NORMA

  • Decreto Supremo Nº 594/99 (modificado por D.S Nº 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

 
 

Los residuos se dispondrán transitoriamente en lugares autorizados para tales efectos. Se cumplirán todas las disposiciones legales aludidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá la autorización de funcionamiento por parte de la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.4.1. del ICE.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos

NORMA

·         Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

 

Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigente. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la obtención del pronunciamiento durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y la verificación de lo establecido en el PAS del art. 142 aprobado. Además, se contará con los registros del SIDREP, autorizaciones de los sitios donde se almacenarán temporalmente, acreditaciones del transportista y destinatario final, además de los certificados de disposición final de los residuos peligrosos. Estos registros permanecerán en las oficinas administrativas del proyecto, por posibles fiscalizaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.5.1. del ICE.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

·         Decreto con Fuerza de Ley N° 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio, N° 206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento
 

El titular mantendrá un registro permanente de control de entrada y salida de vehículos en las áreas del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de la solicitud a vialidad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.6.1. del ICE.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

·       D.S. N° 200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

El titular mantendrá un registro permanente de control de entrada y salida de vehículos en las áreas del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El registro actualizado del control de ingreso y salida de las áreas del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.6.2. del ICE.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

·         D.S. N° 158/80 modificado por D.S. N° 1.910/02 y D.S 414/14 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

Los vehículos que transportarán materiales, equipos y entre otros se ajustarán a los pesos máximos establecidos en el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del permiso especial que autoriza el desplazamiento de vehículos con peso bruto superior a 45 toneladas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.6.3. del ICE.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

·       Resolución Nº 1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas en cuanto al ancho, largo y alto a vehículos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones establecidas en la Resolución citada. 

En la eventualidad que sea requerido el transporte de equipos que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos. El indicador de cumplimiento corresponderá a la autorización emanada por la Dirección de Vialidad, en el caso que ésta se requiera.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.6.4. del ICE.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

·         D.S. N° 298/95 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en este Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de la actividad que será mantenido en obra. Autorización de la autoridad competente para proveedores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.6.5. del ICE.

 
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Combustible
NORMA

·         Decreto Supremo N°160/2008 del  Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. (Deroga el DS 90/96).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

Las instalaciones cumplirán con los requisitos de seguridad y construcción establecidos en el presente.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación de instalaciones por parte de la autoridad competente de las instalaciones y obras habilitadas para el almacenamiento de combustibles y un registro de las empresas encargadas de suministro de estos combustibles, los cuales deberán estar autorizados por la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.7.1. del ICE.

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

NORMA

·         D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud. Reglamento De Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo a lo establecido en este Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de almacenamiento de sustancias peligrosas por parte de la autoridad sanitaria de las instalaciones, las que permanecerán en las oficinas del Proyecto a modo de respaldo en caso de posibles fiscalizaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.8.1. del ICE.

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Derrame de productos químicos

NORMA

·         Resolución Nº 1.001/97 del Servicio de Salud Antofagasta. Establece Obligatoriedad de Notificar al Servicio de Salud de Antofagasta Accidentes por Derrames de Productos Químicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

En la fase de construcción, operación y cierre se contemplará un Plan de emergencias, dentro del cual se establecerá el procedimiento a seguir en caso de derrame y emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Copia de firmas de Plan emergencia entregado a los trabajadores

·         Copia de Memorándum que señale el derrame producido y las acciones que se realizaron post incidente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.8.2. del ICE.

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad minera

NORMA

·         Ley N° 20.551 del Ministerio de Minería. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras y su reglamento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre

Forma de cumplimiento
 

Se presentan los antecedentes necesarios para la aprobación del PASM 137 dadas las modificaciones de Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Proyecto se somete al SEIA y presenta los antecedentes necesarios para la aprobación del PAS 137 dadas las modificaciones de Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.9.1. del ICE.

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural

NORMA

·         Ley Nº 17.288 del Congreso Nacional. Legisla sobre Monumentos Nacionales;

·         D.S. N°484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

En el caso de realizar algún tipo de hallazgo patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, operación o cierre, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos.

En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de:

- Reportes de monitoreo arqueológico

- Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.10.1. del ICE.

 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial

NORMA

·         D.S N° 678/03 de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Ordenanza del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento
 

El Proyecto se emplazará en la zona ZUDC-09 del Plan Seccional Barrio Industrial La Negra, que corresponde a zonas reservadas para uso exclusivo industrial, por lo anterior el Proyecto no contrapone el Instrumento de Planificación Territorial.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de certificado de informaciones previas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.11.1. del ICE.

 

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas

NORMA

·         Decreto N° 1/13 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

Envío de formulario de declaración anual de emisiones, residuos industriales líquidos, lodos de PTAS, residuos peligrosos, residuos industriales no peligrosos (industriales y domiciliarios) por medio de Ventanilla única del RETC que indique que se han emitido/generado las mismas o menos emisiones/residuos de los comprometidos en la presente evaluación ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso a la plataforma del RETC de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.12.1. del ICE.

 

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas

NORMA

·         Resolución 133/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, (modificada por la Resolución exenta 2859/2007). Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento
 

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 133/2005 y su modificación, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Por ello, se exigirá contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de maderas sea realizada bajo las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 15 (NIMF N° 15).

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a la marca certificando el tratamiento fitosanitario o acta de inspección del SAG, según corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.12.2. del ICE.

 

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas

NORMA

·         Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la Ley Nº 19.473 y su Reglamento N° 5/98, modificado por el DS N° 65/15.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto. 

Se construirá cierre perimetral que evite la introducción de especies al área del Proyecto, para las fases de construcción, operación y cierre y se instalarán ahuyentadores de ultrasonido de manera de alejar especies que pudiesen entrar al área del Proyecto. 

Se implementará un Plan de contingencia que incorpora el rescate, traslado y rehabilitación de fauna en caso de que pudiera ser atraída por los espejos de agua que se generarán por los RILES.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá a registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en el la Ley.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.12.3. del ICE.

 

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas

NORMA

·         D.F.L. 1/89 del Ministerio de Salud. Establecen las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento
 

Se dará cumplimiento a la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá la autorización de funcionamiento por parte de la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.12.4. del ICE.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias: 

8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 

El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Tabla 8.1.Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de la calidad del aire (material particulado y gases)”

Impacto asociado

Calidad del aire

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un seguimiento de la calidad del aire durante la fase de operación del Proyecto, mediante el monitoreo de material particulado respirable MP10, SO2 y NOx.

Además, se medirá composición de MP10: As, Cu, Zn, Mo, Na, Cloruro, SO4, K, Mg, y Li.

Descripción: Monitoreo de las concentraciones ambientales de material particulado respirable (MP10) mediante estación discreta y gases (SO2 y NOx) a través de estación continua en la Faena Salar del Carmen y composición de MP-10: As, Cu, Zn, Mo, Na, Cloruro, SO4, K, Mg, y Li.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Se considerarán todos los puntos de abastecimiento de agua industrial.

Estación
Coordenadas UTM WGS 84
Norte
Este
P71
7.383.857
371.285
P72
7.383.847
371.285
P73
7.383.847
371.275
P74
7.383.857
371.275
 

Forma: El Monitoreo se realizará de acuerdo a las metodologías señaladas en cada una de las normas de calidad primaria de calidad del aire vigentes en nuestro país y en lo señalado en el reglamento de estaciones de monitoreo contenido en el D.S. N° 61/2008 del MINSAL

 

Oportunidad: Durante las fases de construcción, operación y cierre.

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobantes generados por el sistema electrónico de la SMA contra entrega del Informe de Seguimiento Ambiental y comprobantes de entrega a la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

Forma de control y seguimiento

Los resultados de este monitoreo serán entregados a la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta y a la SMA, en un informe anual que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental. Contendrá además de los resultados del monitoreo del mes del año indicado en este compromiso, los resultados de todos los seguimientos del Plan de Seguimiento Ambiental, que será entregado dentro de los tres meses siguientes al cierre del año respectivo.

 

Tabla 8.2. Compromiso ambiental voluntario “Calidad del aire (gases)”

Impacto asociado

Calidad del aire

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un monitoreo de MP10 durante el primer año de la fase de operación del proyecto.

 

Descripción: Monitoreo de las concentraciones ambientales de material particulado respirable (MP10) mediante estación discreta.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Los seguimientos se llevarán a cabo al interior de la Faena Salar del Carmen. La ubicación de la estación de monitoreo se indica a continuación:

Estación
Coordenadas UTM WGS 84
Norte
Este
P71
7.383.857
371.285
P72
7.383.847
371.285
P73
7.383.847
371.275
P74
7.383.857
371.275
 

Forma: El monitoreo discreto se realizará de acuerdo a las metodologías señaladas en cada una de las normas de calidad primaria del aire vigentes en nuestro país y en lo señalado en el reglamento de estaciones de monitoreo contenido en el D.S. N° 61/2008 del MINSAL.

 

Oportunidad: Durante las fases de construcción, operación y cierre.

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobantes generados por el sistema electrónico de la SMA contra entrega del Informe de Seguimiento Ambiental y comprobantes de entrega a la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

Forma de control y seguimiento

Los resultados de este monitoreo serán entregados a la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta y a la SMA, en un informe anual que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental.

 

Tabla8.3. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de solución de cloruro de litio alto en boro”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un seguimiento de las toneladas de solución ingresadas a la planta de carbonato de litio, durante la fase de operación del Proyecto.

 

Descripción: El monitoreo de las toneladas de solución ingresadas a la planta de carbonato de litio, área de recepción de solución.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Planta de carbonato de litio, área de recepción de solución.

Forma: Pesaje de camiones.

Oportunidad: Se mantendrá la frecuencia actual, correspondiente a la entrega de tonelaje mensual de soluciones que ingresan a la Planta Carbonato de Litio.

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobantes generados por el sistema electrónico de la SMA contra entrega del Informe de Seguimiento Ambiental y comprobantes de entrega a la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

Forma de control y seguimiento

Los resultados de este monitoreo serán entregados a la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta y a la SMA, en un informe anual que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental.

 

Tabla 8.4. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de Residuos Industriales Líquidos (RILes) a la salida de la planta de sales de descarte”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un seguimiento durante la fase de operación del Proyecto, a lo siguiente parámetros de los RILES: caudal y parámetros químicos (densidad, litio, boro, sodio, cloruro, magnesio, calcio, carbonato, bicarbonato, potasio).

 

Descripción: El monitoreo de residuos industriales líquidos (RILES) contendrá: caudal y parámetros químicos (densidad, litio, boro, sodio, cloruro, magnesio, calcio, carbonato, bicarbonato, potasio).

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El monitoreo se llevará a cabo a la salida de la Planta de separación solido líquido, de forma previa al envío a las pozas de descarte de RILES.

Forma: Análisis de caudal (mensual) y parámetros químicos (densidad, litio, boro, sodio, cloruro, magnesio, calcio, carbonato, bicarbonato, potasio) para lo cual se tomará una muestra puntual mensual.

Oportunidad: El monitoreo de caudal y parámetros químicos tendrán una frecuencia mensual. Los resultados de este monitoreo serán entregados a la SMA, en un informe anual que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental (Informe Plan de Seguimiento Ambiental), el cual será entregado dentro de los tres meses siguientes al cierre del año respectivo.

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobantes generados por el sistema electrónico de la SMA contra entrega del Informe de Seguimiento Ambiental y comprobantes de entrega a la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

Forma de control y seguimiento

Los resultados de este monitoreo serán entregados a la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta y a la SMA, en un informe anual que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental.

 

Tabla8.5. Compromiso ambiental voluntario “Programa de Monitoreo de las posibles infiltraciones de RILes”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Las pozas de descarte de RILES tendrán medidas de control de infiltraciones, consistentes en una cubierta que impedirá filtraciones y sistemas de detección de fugas. No obstante lo anterior, con el objeto de detectar y controlar tempranamente eventuales anomalías, se propone este programa de monitoreo.

 

Descripción: Se realizará un seguimiento de la calidad del acuífero, mediante puntos de control que permitirán verificar la condición aguas arriba y aguas abajo de las instalaciones del Proyecto permitiendo conocer de forma óptima cualquier anomalía que pudiera suceder.

 

Los parámetros de control a monitorear se indican en la tabla siguiente:

Parámetros                                                          
Aluminio
Cobalto
Potasio
Arsénico
Cromo
Sodio
Bicarbonatos
Hierro
Sulfato
Boro
Litio
Conductividad Eléctrica
Cadmio
Manganeso
pH
Calcio
Magnesio
Sólidos disueltos Totales
Carbonatos
Níquel
Temperatura
Cloruro
Nitrato
Densidad
 

Además, se monitorearán los niveles en cada pozo y durante la construcción se realizará un seguimiento a la construcción de las membranas de revestimiento.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El monitoreo se llevará a cabo en la red de seguimiento de calidad de acuífero. La red estará conformada por 5 pozos que serán habilitados en el acuífero, dos de los cuales (P-5 y P-14) ya se encuentran construidos. Los tres pozos restantes serán perforados antes del inicio de la operación del Proyecto en las ubicaciones aproximadas que se indican en la siguiente tabla, las que podrían variar levemente de acuerdo a las condiciones de terreno.

Pozo
Coordenadas WGS *84 de los pozos de seguimiento
Norte
Este
P-5
7.386.574,42
369.412,91
P-14
7.384.771,64
370.131,67
P-20
7.385.200
372.450
P-21
7.382.800
370.950
P-22
7.387.450
371.500

*Coordenadas de los pozos P-20, 21 y 22 son propuestas aproximadas. Su ubicación definitiva está sujeta a las condiciones locales específicas existentes cuando se inicie su construcción, lo cual será reportado una vez concluidas las obras.

Se consultará con la DGA la necesidad de incluir nuevos pozos de control antes del inicio de la operación del proyecto, si una vez que se perforen y habiliten los nuevos pozos, la piezometría muestra un comportamiento diferente a la estimación realizada en el Anexo AD-11 de la Adenda de la DIA. En el caso que sea necesario realizar la consulta a la DGA quedará un registro de dicha consulta disponible en las oficinas del Titular y se informará a la SMA.

Forma: Los parámetros de control a monitorear se indicaron anteriormente. La frecuencia de muestreo será al menos mensual con reportes semestrales a la autoridad.

Se propone establecer valores umbrales para las concentraciones de Li y B en cada pozo, a partir de los cuales activar las acciones de control que se indican más adelante. Los valores umbrales para cada parámetro se definen a partir de las siguientes ecuaciones (Ecuación ADC-1 y ADC-2).

 

𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 (𝐿𝑖𝑡𝑖𝑜) = 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 + 3 𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑒𝑠𝑡á𝑛𝑑𝑎𝑟 (Ecuación ADC-1)

 

𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟𝑈𝑚𝑏𝑟𝑎𝑙 (𝐵𝑜𝑟𝑜) = 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 + 3 𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑒𝑠𝑡á𝑛𝑑𝑎𝑟 (Ecuación ADC-2)

 

Debido a que se cuenta solo con dos mediciones de análisis de calidad para el acuífero en cada punto (P5 y P14) y que además, se deben definir los umbrales en los pozos P20, P21 y P22, pozos que se construirán antes del inicio de la operación del Proyecto, se propone realizar mediciones con periodicidad al menos mensual de los parámetros a monitorear en los cinco pozos a partir de la obtención de la RCA y hasta antes de iniciada la operación de las nuevas pozas de descarte de RILES consideradas por el proyecto, con la finalidad de definir los valores de los umbrales para cada pozo y cada parámetro en base a una serie de datos mayor. De esta forma se estima que se contará con, al menos, 12 mediciones para los pozos nuevos (P20, P21 y P22) y un número mayor a 12 mediciones para los pozos P5 y P14.

 

Una vez finalizado este periodo de monitoreo se presentarán a la DGA los valores umbrales de cada parámetro para cada pozo, definidos a través de esta metodología para su aprobación mediante un informe favorable. La metodología propuesta, así como los reportes que se contempla entregar, podrán ser objeto de revisión y ajustes, previo informe favorable de la DGA, a partir de los nuevos antecedentes que puedan surgir a futuro, tanto por requerimiento de la propia de DGA como por una propuesta de SQM, bajo la premisa de mejorar y optimizar el sistema de monitoreo, control, acciones y reportes. Todo lo anterior además será debidamente reportado e informado a la SMA.

 

Salvo, lo señalado previamente, cuando entren en operación las pozas de RILES, tanto los parámetros indicadores como los valores umbrales, así como la frecuencia del monitoreo, podrán ser redefinidos transcurridos más de 2 años desde la última revisión o cambio, previo informe favorable de la DGA, lo cual será debidamente reportado e informado a la SMA.

 

Sí se verifica que se ha sobrepasado alguno de los valores de los umbrales de Li o B, en alguno de los cinco pozos contemplados preliminarmente, durante tres meses consecutivos, se gatillarán las siguientes acciones de control sucesivas:

 

a) Informar a la DGA y a la SMA del hallazgo, dentro del plazo de 3 días hábiles desde la recepción de los resultados por parte del laboratorio.

 

b) Si los valores medidos se mantienen sobre los valores umbrales en el siguiente monitoreo, se presentará a la DGA y a la SMA, en un plazo de un mes desde la recepción de los resultados por parte del laboratorio un plan de acción que incluirá, al menos, un análisis hidrogeológico que examine la relación causal entre potenciales fuentes, líneas de flujo y el punto de detección de la anomalía. Además, en caso que el análisis anterior establezca que la fuente de infiltración puede ser atribuida al Proyecto, se propondrán medidas específicas, que podrán incluir un programa de revisión de instalaciones y procesos, y la ejecución de reparaciones, ajustes y/o correcciones según corresponda (por ejemplo, pozos de recuperación de soluciones).

 

c) Una vez implementadas las medidas propuestas, si se verifica que los valores en los puntos de medición que presentaron anomalías vuelvan a valores bajo el umbral definido durante tres meses consecutivos, se informará a la DGA y a la SMA de la verificación de esta condición.

 

d) En caso que la fuente de la infiltración no pueda ser atribuida al Proyecto, se revisará la idoneidad de los puntos de control y umbrales originales establecidos, presentando, si corresponde, una propuesta de ajuste que será aprobada por la DGA. Además, se aportarán todos los antecedentes disponibles que permitan establecer o identificar causas ajenas a la operación del proyecto, incluyendo, la responsabilidad de terceros.

 

Oportunidad: El monitoreo tendrá una frecuencia al menos mensual durante la operación. Los resultados de este monitoreo serán entregados a la DGA, y a la SMA, en informes semestrales que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental (Informe Plan de Seguimiento Ambiental).

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobantes generados por el sistema electrónico de la SMA contra entrega del Informe de Seguimiento Ambiental y comprobantes de entrega a la DGA.

Forma de control y seguimiento

Los resultados de este monitoreo serán entregados a la DGA y a la SMA, en un informe mensual que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental.

 

Tabla8.6. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de residuos sólidos (canchas sales de descarte)”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un seguimiento durante la fase de operación del Proyecto a los siguientes parámetros de los residuos mineros sólidos: tonelaje, parámetros químicos (densidad, litio, boro, sodio, cloruro, magnesio, calcio, carbonato, bicarbonato, potasio), y humedad.

 

Descripción: El monitoreo de residuos industriales sólidos contendrá: tonelaje, parámetros químicos (densidad, litio, boro, sodio, cloruro, magnesio, calcio, carbonato, bicarbonato, potasio), y humedad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El monitoreo se llevará a cabo a la salida desde Planta de separación sales de descarte, de forma previa al envío a la cancha de descarte.

Forma: Tonelaje mensual, análisis de parámetros químicos (densidad, litio, boro, sodio, cloruro, magnesio, calcio, carbonato, bicarbonato, potasio) y humedad. Para la medición de parámetros químicos y humedad se tomará una muestra puntual en forma mensual.

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobantes generados por el sistema electrónico de la SMA contra entrega del Informe de Seguimiento Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Los resultados de este monitoreo serán entregados a la SMA, en un  informe anual que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental (Informe Plan de Seguimiento Ambiental), el cual será entregado dentro de los tres meses siguientes al cierre del año respectivo.

 

Tabla8.7. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de calicatas (humedad)”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Detectar de manera temprana eventuales infiltraciones de RILES provenientes de pozas de descarte de RILES y acopio de sales de descarte.

 

Descripción: El monitoreo corresponderá a tomar una muestra de suelo (pared y fondo) en calicatas ubicadas aguas abajo de las pozas de descarte y acopio de residuos mineros sólidos para determinar humedad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El monitoreo de humedad se realizará en calicatas de control ubicadas agua abajo de la zona de pozas de descarte de RILES (2 calicatas) y de acopio de residuos mineros sólidos (2 calicatas).

Forma: Se tomará en cada calicata una muestra mensual de suelo (pared y fondo) para determinar humedad.

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobantes generados por el sistema electrónico de la SMA contra entrega del Informe de Seguimiento Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Los resultados de este monitoreo serán entregados a la SMA, en un  informe anual que contendrá todos los resultados del seguimiento ambiental (Informe Plan de Seguimiento Ambiental), el cual será entregado dentro de los tres meses siguientes al cierre del año respectivo.

 

Tabla8.8. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de residuos peligrosos (RESPEL)”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Realizar un registro durante la fase de construcción, operación y cierre con la salida de los residuos peligrosos generados por el Proyecto.

 

Descripción: El registro de los certificados de recepción y/o disposición de los residuos peligrosos emitidos por la empresa recepcionadora o el sitio de disposición final, según sea el caso.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Garita de seguridad, Faena Salar del Carmen.

Forma: En las fase del Proyecto se generarán registros de despacho de los residuos peligrosos generados, donde se indicará la cantidad generada, tiempo de almacenamiento en el sitio de almacenamiento temporal, empresa especializada encargada de retiro y lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Indicador que acredite su cumplimiento

Sistema de registro de certificados de recepción y/o disposición de residuos.

Forma de control y seguimiento

El registro de los certificados de recepción y/o disposición de los residuos peligrosos emitidos por la empresa recepcionadora o el sitio de disposición final, según sea el caso.

 

Tabla8.9. Compromiso ambiental voluntario “Registro de mantenciones (gases)”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Tener un registro de las mantenciones que se realizarán a las maquinarias que abatirán y captarán las emisiones de la operación de las plantas.

Descripción: e implementará un sistema de registro que incluirá las mantenciones preventivas y correctivas de todos los sistemas de control de emisiones. Este registro estará disponible a la autoridad en caso de ser requerido durante el proceso de fiscalización.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Faena Salar del Carmen.

Forma: El Registro se realizará cuando se generen los mantenimientos de los equipos de abatimiento y captación. Además, cada vez que se realice la mantención, se debe incluir los hallazgos y actividades realizadas a un informe final el cual estará disponible para la autoridad cuando lo requiera.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe de evaluación del estado de los equipos, que muestre el antes y después de la mantención.

Forma de control y seguimiento

Registro disponible en Faena Salar del Carmen.

 

Tabla8.10. Compromiso ambiental voluntario “Registro de transporte de agua industrial”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Control del abastecimiento de agua industrial.

Descripción: Registro de cada uno de los camiones utilizados para el transporte de agua industrial, indicando proveedores, fuente y cantidad del recurso hídrico abastecido. La fuente de abastecimiento de agua industrial deberá contar con autorización.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Faena Salar del Carmen. Garita de seguridad.

Forma: Control por encargado de seguridad a la entrada de faena.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro físico de la frecuencia de camiones que se dirigieron a la faena y de los proveedores, que deberán dejar constancia que la fuente de abastecimiento está autorizado sectorial y ambientalmente. El registro estará disponible en las oficinas de la faena.

Forma de control y seguimiento

Registro disponible en Faena Salar del Carmen.

 

Tabla8.11. Compromiso ambiental voluntario “Instalación de equipos de sonido (ahuyentadores o disuadores de sonido) para evitar la presencia de avifauna en los espejos de agua”

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Ahuyentar la avifauna de los espejos de agua generados en las obras del Proyecto

Descripción: Instalación de equipos de sonido (ahuyentadores o disuadores de sonido) que emiten ruidos fuertes y repentinos para asustar a las aves, o equipos de sonido que imiten el gañido de un halcón o un ave rapaz cuando están heridas, atrapadas o capturadas, de manera que los individuos cercanos lo interpreten como una amenaza o alarma que los ahuyente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: La instalación se realizará en lugares cercanos a las obras del Proyecto que generen espejos de agua. El lugar y cantidad de equipos dependerá del radio de acción de los mismos.

Forma: La instalación se realizará por una empresa especializada en equipos ahuyentadores de avifauna.

Indicador que acredite su cumplimiento

El registro de la correcta instalación de los equipos de sonido estará disponible en las oficinas de la Faena Salar del Carmen.

Forma de control y seguimiento

Registro disponible en Faena Salar del Carmen.

 

8.2. CONDICIONES O EXIGENCIAS

 Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:
 

8.2.1. Condición o exigencia “Medidas sanitarias para el manejo de los residuos generados en la fase de cierre”.

 

Tabla 8.2.1. Condición o exigencia “Construcción de las carpetas impermeabilizantes”.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Dar cuenta de la correcta construcción de las carpetas impermeabilizantes a utilizar en los sectores involucrados del Proyecto.  

Descripción: Se remitirá un informe de la construcción de las carpetas, que incluya fotos y certificación de la unión de las membranas.  

Justificación: Verificarán la construcción correcta de las carpetas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Pozas, acopio de sales de descarte y piscinas consideradas por el Proyecto.  

Forma: de implementación de la condición: Implementación de los sitios definidos anteriormente. 

Momento en que se implementará la condición: Terminada la fase de construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe de construcción entregado en la SMA.

Forma de control y seguimiento

Comprobante de ingreso de informe a plataforma electrónica SMA.

 

Tabla 8.2.2. Condición o exigencia “Abastecimiento externo de hormigón”.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Informar a SEREMI de Bienes Nacionales los proveedores externos de hormigón. 

Descripción: Se remitirá a SEREMI de Bienes Nacionales un informe mensual, en el que se identificará a los proveedores externos de hormigón, así como una copia de las órdenes de compra. Al finalizar la fase de construcción, se entregará un resumen identificando a sus proveedores y los totales de material suministrado por ellos.

Justificación: La SEREMI de Bienes Nacionales quedará informada sobre los proveedores externos de hormigón.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Se registrarán en las instalaciones del Proyecto los proveedores de hormigón. 

Forma: Informe mensual. 

Momento en que se implementará la condición: Mensualmente, durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe entregado en Oficina de partes SEREMI de Bienes Nacionales.

Forma de control y seguimiento

Comprobante de ingreso de informe a plataforma electrónica SMA.

 

Tabla 8.2.3. Condición o exigencia “Restitución de los insumos utilizados a bomberos”.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Restituirá los insumos, equipos u otros elementos que bomberos utilicen en caso de siniestro ocasionado en el Proyecto. 

Descripción: En caso de ocurrir un siniestro, el titular restituirá los insumos, equipos u otros elementos que bomberos utilicen en la contingencia. Se informará a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante un informe técnico con los antecedentes del accidente, en un plazo no superior a los 7 días hábiles de ocurrido el incidente (se usará el formato de la OREMI). 

Justificación: La SEREMI de Bienes Nacionales quedará informada sobre los proveedores externos de hormigón.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Lugar de siniestro/Faena del Salar del Carmen. 

Forma: Se reunirá la información necesaria del siniestro, con punto GPS, foto, declaración de bomberos y declaración de Titular. 

Frecuencia: Las veces en que se produzca un siniestro.

Indicador que acredite su cumplimiento

Copia del Informe dirigido a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones dispuesto en Faena Salar del Carmen.

Forma de control y seguimiento

Informe técnico con los antecedentes del accidente, en un plazo no superior a los 7 días hábiles de ocurrido el incidente.

 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes: 

9.1.  PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:

9.1.1. Riesgo de incendio
Tabla 9.1.1. Riesgo de incendio

Riesgo o contingencia

Riesgo de que instalaciones, insumos o personas sufran daño producto del fuego

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

La medida aplica a todo el Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia y/o emergencia

·         Tener las instalaciones eléctricas en buenas condiciones. Contar con extintores en todas las áreas de trabajo, según riesgos.

·         Contar hidrantes del sistema contra incendios.

·         Contar con red contra incendio.

·         Al realizar trabajos en caliente, se debe asegurar de:

·         Contar con el permiso y la capacitación necesaria para realizar este tipo de tareas.

·         Limpiar el suelo de todo residuo de combustible.

·         Nombrar un vigilante del trabajo en caliente, el cual debe estar debidamente entrenado y equipado.

·         Verificar que los extintores estén al alcance y listos para un uso inmediato, asimismo las mangueras cuando se trata de cañerías o equipos revestidos con goma.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 
9.1.2. Riesgo de sismos

Tabla 9.1.2. Riesgo de sismos

Riesgo o contingencia

Riesgo de que instalaciones, insumos o personas sufran daño producto del sismo.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

La medida aplica a todo el Proyecto.

Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia y/o emergencia

·   Verificar las vías de evacuación y puntos de encuentro (PEE) estén libre de obstáculos.

·      Verificar que los elementos que se almacenen en altura se encuentren protegidos, evitando su caída en caso de emergencia.

·     Contar con una Brigada de Emergencia en faena. Contar con un Plan de Emergencia y Contingencias

·     Contar con un punto de encuentro de emergencia (PEE). Capacitar personal sobre Plan de Emergencia y Contingencia. 

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

9.1.3. Riesgo de que instalaciones, insumos o personas sufran daño o interrupción de las faenas, producto de inundaciones.

Tabla 9.1.3. Riesgo de que instalaciones, insumos o personas sufran daño o interrupción de las faenas, producto de inundaciones.

Riesgo o contingencia

Riesgo de que instalaciones, insumos o personas sufran daño o interrupción de las faenas, producto de inundaciones.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Según las áreas expuestas

Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia y/o emergencia

Realicar un adecuado manejo de aguas lluvias. Revisar las obstrucciones sobre las estructuras de alcantarillado. Proteger con algunos elementos el ingreso de aguas a otras áreas (sacos con arenas, pretiles, etc.) los cuales se puede realizar de forma manual con herramientas o con apoyo de maquinarias). Contar con una Brigada de Emergencia en faena. Contar con un Plan de Emergencia y Contingencias Capacitar personal sobre Plan de Emergencia y Contingencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 
9.1.4. Accidente del trabajo grave
 
Tabla 9.1.4.Accidente del trabajo grave

Riesgo o contingencia

Accidente del trabajo grave que obligue a:

·         Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
·         Obligue a realizar maniobras de rescate (realizadas con personal debidamente entrenado y equipado), u
·         Ocurra por caída de altura, de más de 2 m, o Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
·         Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

La medida aplica a todo el Proyecto.

Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia y/o emergencia

·         Capacitar y evaluar a los trabajadores sobre los Procedimientos de trabajo y estándares de SQM.
·         Entregar Implementos de seguridad según exposición.
·         Entregar los recursos necesarios para realizar los trabajos de forma segura.
·         Verificar en terreno el cumplimiento de los Procedimientos de Trabajo y Estándares de SQM.
·         Verificar en terreno estado y uso de los elementos.
·         Verificar estado de las herramientas y/o equipos utilizados.
·         Contar con una Brigada de Emergencia en faena.
·         Contar con un Plan de Emergencia y Contingencias.
·         Capacitar personal sobre Plan de Emergencia y Contingencia.
·         Contar con un Gabinete de Primeros Auxilios con paramédico las 24 horas.
·         Contar con Kit de rescate.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

9.1.5. Derrame, fugas y emisiones

 
Tabla 9.1.5.Derrame, fugas y emisiones

Riesgo o contingencia

Derrame, fugas y emisiones

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada
En todas las instalaciones del Proyecto

Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia y/ o emergencia

·   Realizar inspecciones a los equipos, conexiones etc. que puedan provocar un derrame, fugas o emanaciones.
·      Realizar mediciones de nivel a los equipos contenedores de sustancias.
·      Verificar condiciones de equipos, vehículos de transporte, etc.
·    Contar con una Brigada de Emergencia en faena.
·    Contar con un Plan de Emergencia y Contingencias
·         Capacitar personal sobre Plan de Emergencia y Contingencia.
·         Contar elementos para combatir la emergencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

9.1.6. Sabotaje es el acto deliberado de destrucción de la propiedad o de obstrucción de las operaciones normales.

 

Tabla 9.1.6. Sabotaje es el acto deliberado de destrucción de la propiedad o de obstrucción de las operaciones normales.

Riesgo o contingencia

Sabotaje es el acto deliberado de destrucción de la propiedad o de obstrucción de las operaciones normales.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

La medida aplica a todo el Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Contar con unidad de vigilancia.

·    Capacitar al personal sobre Plan de Emergencias y Contingencias.

·    Todo trabajador que presencie o descubra un acto de sabotaje debe informar al centro de control de emergencia para la divulgación de la información.

· Contar con un Plan de Emergencia y Contingencias

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

9.1.7. Robo - implica la apropiación indebida de los bienes de la empresa o de las personas

 

Tabla 9.1.7. Robo - implica la apropiación indebida de los bienes de la empresa o de las personas

Riesgo o contingencia

Un robo puede causar interrupción de la faena o bien implica daños a la propiedad o las personas

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

La medida aplica a todo el Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Contar con unidad de vigilancia.

·   Informar inmediatamente a jefatura si se observa a personal apropiándose de los bienes de la empresa o de una persona.

·       Personal de vigilancia debe controlar el ingreso a faena de todo el personal.

·   Debe verificar que no se estén retirando productos, insumos, herramientas no autorizadas.

·  Contar con un Plan de Emergencia y Contingencias

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

9.1.8. Huelga

 
Tabla 9.1.8. Huelga

Riesgo o contingencia

Para casos de huelga (paralización de actividades) se debe establecer un procedimiento de respuesta para garantizar la seguridad, la protección de las instalaciones, la realineación organizada de las operaciones o la detención.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Áreas con desconformidades de la empresa.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

· Entregar los recursos necesarios a los trabajadores.

·         Cumplir con los contratos de trabajo.

·         Pago de sueldos en fechas correspondientes.

·     Todo trabajador que reciba una información o esté al tanto de una paralización laboral debe informar al jefe inmediato, quien comunicará a sus superiores, el propósito es hacer llegar la información lo más rápido posible.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

9.1.9. Presencia de avifauna en los espejos de agua formados en las obras del Proyecto

 

Tabla 9.1.9. Riesgo de que la avifauna se vea atraída por los espejos de agua.

Riesgo o contingencia

Riesgo de que la avifauna se vea atraída por los espejos de agua.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Obras de Faena Salar del Carmen que generen espejos de agua (piscina o pozas)

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·    Instalación de equipos de sonido (ahuyentadores o disuadores de sonido) que emiten ruidos fuertes y repentinos para asustar a las aves, o equipos de sonido que imiten el gañido de un halcón o un ave rapaz cuando están heridas, atrapadas o capturadas, de manera que los individuos cercanos lo interpreten como una amenaza o alarma que los ahuyente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo AD-15 de la Adenda de la DIA y anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 

10. Que, la DIA del proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01/12/2016 y en el diario La Tercera con fecha 01/12/2016. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Radio Digital de Antofagasta entre los días 02/12/2016 y 06/12/2016, según consta en el certificado emitido por la misma radio. 

Con fecha 16/12/2016 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. 

Las solicitudes de apertura de participación ciudadana presentadas con fecha 16 de Diciembre de 2016, fueron formuladas por las siguientes personas jurídicas, en su calidad de comunidades indígenas;  

-           Comunidad Indígena Atacameña de Peine, personalidad jurídica vigente N° 17, de 8 de Junio de 1995,

-           Comunidad Indígena Atacameña de Solor, personalidad jurídica vigente N° 9, de 4 de Agosto de 1995,

-           Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, personalidad jurídica vigente N° 19, de 8 de Diciembre de 1995,

-           Comunidad Indígena del Ayllu de Cucuter, personalidad jurídica vigente N° 28, de 3 de Octubre de 2004,

-           Comunidad Indígena Atacameña de Coyo, personalidad jurídica vigente N° 5, de 15 de Octubre de 1994, todas de la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta. 

Las solicitudes de apertura de participación ciudadana presentadas con fecha 16 de Diciembre de 2016, formuladas por las siguientes personas jurídicas, en su calidad de asociaciones gremiales;  

-   Asociación Gremial Sustentables N° 242-2, representada por Doña Nelcy Pineda con Personalidad jurídica y representación vigente,

-     Asociación Gremial Agrupación Turística y Medioambiental (Atyma AG), RUT: 65.036.767-7, representada por Don Llerco Quezada, con personalidad jurídica y representación vigente.

-    Asociación Gremial de guías profesionales de turismo (Pro guías AG) RUT: 65.116.451-6, representada por Don Nicolás Delgado,

-   Asociación Gremial Consorcio Social Empresarial San Pedro de Atacama, RUT 65.064.961-3, representada por Don Ricardo Quiroz, todas de la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta. 

Las solicitudes de apertura de participación ciudadana presentadas con fecha 16 de Diciembre de 2016, formuladas por dos grupos, de 31 y 23 personas naturales respectivamente, todas individualizadas suficientemente en el Procedimiento administrativo, domiciliadas en Calle Caracoles N° 101-B y Calle Caracoles N° 419 A-3, todos de la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta. 

Que, los fundamentos de los solicitantes aluden que el proyecto en cuestión es susceptible de afectar directamente a los ciudadanos y habitantes del Salar y a diversas comunidades indígenas con cargas ambientales y sociales (sic), sin embargo, los solicitantes no entregan antecedentes ni argumentos que demuestren que el Proyecto efectivamente, genera cargas. En este caso, el Titular en su DIA explica que el objetivo general del proyecto considera aumentar la capacidad de producción de las Plantas de Carbonato de Litio e Hidróxido de Litio existentes en la Faena Salar del Carmen, a través de mejoras operacionales y la incorporación de nuevas tecnologías, equipos e instalaciones, en efecto, la cantidad de solución concentrada de litio despachada desde el Salar de Atacama, no cambiará respecto de la situación actual aprobada, y por lo tanto la operación calificada favorablemente en el Salar de Atacama, no se modifica con este Proyecto. Lo anterior, no supone un beneficio social para la comunidad, pues la operación del proyecto no satisface de manera evidente las necesidades básicas de la población cercana, ni mejora el acceso a ellas.  

Por tanto, es posible concluir que el Proyecto no genera cargas ambientales para las comunidades próximas, dado que no tiene beneficios sociales. 

La Resolución Exenta N° 0036 del 25 de enero 2017 del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, resuelve la no apertura de participación ciudadana. La mencionada resolución, se encuentra disponible en el sitio web: 

http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=71/af/fa13aebc280d5fae08109504db2460bb6f76 

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

14. Que, para que el proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.  

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” presentado por SQM Salar S.A. 

2°. Certificar que el proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°. Certificar que el proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 139, 140, 142, 156 y el pronunciamiento de calificación industrial del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4°. Certificar que el proyecto “Ampliación Faena Salar del Carmen” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto. 

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/PTV/SEC/tbc

Distribución:

  • Juan Carlos Barrera Pacheco
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Faena Salar del Carmen"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5c/4b/502bfc20b814e8467f13ce475d5e7365efb2


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