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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103"

Resolución Exenta Nº 12

Puerto Montt, 6 de Enero de 2014



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 1° y 2° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; , en el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103", presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., con fecha 16 de Enero de 2013.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 Oficio Nº73 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2013; Oficio Nº52 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº157 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 11/02/2013; Oficio Nº069 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2013; Oficio Nº476 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/02/2013; Oficio Nº250 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, con fecha 20/02/2013.

4.-El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103".

5.-El Acta de la Sesión Nº17 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 6 de diciembre de 2013.

6.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103". 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103".

2.-Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103" consiste en:

El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa de un centro de cultivo de salmónidos que cuenta con Resolución (M) N° 1316/2001. El centro de cultivo está ubicado en el sector marino de Ensenada Raliguao, Comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos y operará en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 4,29 Ha.

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: SALMONES MULTIEXPORT S.A.

  • RUT: 79891160-0

  • Domicilio: Cardonal 2501, Puerto Montt.

  • Representante Legal: Francisco Lobos Fuentes

  • RUT: 13623808-6

  • Domicilio: Av. Cardonal 2501, Puerto Montt

  • Región: Región de Los Lagos

  • Comuna: Puerto Montt

  • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

  • Monto de Inversión: US$ 2.000.000 

  • Vida útil: Indefinida

  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas Tiempo
    (meses, años)
    Construcción  6  6 meses
    Operación   6   indefinida
    Total  12  ---------------------

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (Has)
    Construcción  4,29
    Operación  4,29
    Abandono  4,29

  • Localización: El proyecto se emplazará en una concesión de acuicultura ubicada en el sector marítimo de Ensenada Raliguao, Comuna de Puerto Montt.
     
    Las coordenadas geográficas de la concesión son: 
      
     
     
     
     
    COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN
     
     
     
     
    Referidas a la Carta SHOA N° 7320. DATUM WGS-84
     
     
    Vértice
     
    Geográficas
     
    Latitud (S)
     
    Longitud (W)
    A
    41º31’25.29’’
    72º47’22.24’’
     B
    41º31’29.43’’
    72º47’11.20’’
    C
    41º31’33.78’’
    72º47’14.09’’
    D
    41º31’29.64’’
    72º47’25.13’’
    Superficie total de la concesión                                                    4,29 Ha
     
    Coordenadas de la concesión de acuicultura referidas al DATUM WGS-84. Carta SHOA N° 7320.

  • Justificación de su localización:

    El proyecto en evaluación corresponde a una ampliación de biomasa de un centro de cultivo de salmónidos, el cual estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar que cuenta con Resolución (M) N° 1316/2001 modificada por Resolución (M) N° 1044/2008.

3.1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa de un centro de cultivo de salmónidos que cuenta con Resolución (M) N° 1316/2001. El centro de cultivo está ubicado en el sector marino de Ensenada Raliguao, Comuna de Puerto Montt, Xa Región de los Lagos y operará en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 4,29 ha.

En el mismo sentido, el presente Proyecto contempla una modificación en el número y dimensiones de las balsas jaulas que serán empleadas en el centro de cultivo. De este modo, la presente modificación consiste en la instalación de 16 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 x 16 m, cuya dimensión total acumulada corresponde a 14.400 m2, las que sustentarán una producción máxima de 4.608 ton.  Así mismo el Proyecto contempla la instalación de un artefacto naval, tecnologías de alimentación y un sistema de disposición de mortalidades mediante ensilaje que cuenta con RCA favorable N° 61/2012.

-Objetivo

El objetivo principal del proyecto es la presentación de los antecedentes técnicos asociados a la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmónidos Ensenada Raliguao, Comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos, y declarar la infraestructura y equipamiento que serán empleadas en el proyecto, tales como número y dimensiones de las balsas jaulas, artefacto naval, sistema de disposición de mortalidades y tecnología de alimentación, así como las principales emisiones y descargas asociadas al proyecto, entre otros aspectos que serán detallados y explicados en el desarrollo de la presente DIA.

3.1.1.-DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS

3.1.1.1.-ETAPA DE CONSTRUCCION

-Artefacto Naval (Pontón flotante)

Respecto del pontón, éste será fabricado por un concesionario autorizado, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.

Al respecto, se adjunta en Anexo N° 7 de la DIA, las especificaciones técnicas del artefacto naval. Cabe señalar que el artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal.

-Características técnicas del artefacto naval 

CARACTERISTICA

VALOR

Eslora Total

23.35 metros

Manga moldeada

08 metros

Manga máxima

10 metros

Puntal moldeado cubierta principal

3.50 metros

Puntal moldeado cubierta de carga

6.25 metros

Capacidad de carga

240 Toneladas

Capacidad de almacenamiento de combustible

18.000 Litros

Capacidad de almacenamiento de agua dulce

18.000 Litros

-Estructuras técnicas de cultivo

 -Balsas-Jaulas

El proyecto contempla la instalación de un total de 16 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseerán una dimensión de 30 m x 30 m x 16 m., y contarán con dispositivos flotantes, los cuales se fondearán por medio de cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores con experiencia y autorizados para llevar a cabo esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados.

En general, el sistema de fondeo está compuesto por bloques de hormigón armado, los que se ubican a ambos lados del sistema, cadenas y grilletes de acero galvanizado, cabos de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras irán boyas o algún sistema que cumpla con las mismas características técnicas o superior. A continuación se presenta una tabla comparativa entre el proyecto técnico original  y su modificación, en cuanto a las características de las estructuras técnicas de cultivo

Se indica que los componentes que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada a tales servicios. Es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje, dependiendo de los requerimientos del proyecto.

Al respecto, la empresa dedicada a este tipo de actividad deberá contar con las autorizaciones y certificaciones pertinentes exigidas por la autoridad. Por lo tanto, el Titular no considera en el proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo, sino que estos serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.

Con el propósito de dar pleno cumplimiento a lo indicado en el D.S.N°320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", los módulos de cultivo y fondeo, presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, estos serán certificados por un profesional o entidad debidamente calificada. 

No obstante lo anterior, en caso de desplazamiento y/o desprendimiento, se intentará remolcar la o las estructuras desprendidas hacia las balsas que permanecen fijas, de modo de volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada, para remolcar las unidades desprendidas. En el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo de balsas jaula para que reinstale las unidades que se hayan desprendido.

A modo de prevención se contará con un sistema adecuado de anclaje, ejecutado por una empresa externa experta, la cual dimensionará cabos y muertos necesarios, de acuerdo a estudios oceanográficos. Además, existirá una revisión periódica de los anclajes y estructuras y se contará con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.

-Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

-Redes de cultivo

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m x 30 m x 16 de alto. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

-Redes Loberas

Este tipo de red evitará pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 16 m y una apertura de malla de 10", lo cual evitará que los depredadores se enmallen.

Sobre el agua se contempla la instalación de una "perimetral lobera", la cual consiste en una rejilla tensa ubicada en el perímetro exterior de las balsas jaulas. Esta red es de alrededor 2m, sobre e nivel del mar y esta adosada a la plataforma de transito

Se dará pleno cumplimiento a lo señalado en el D.S. N° 320 de 2001, el cual indica en su artículo N°4 letra d) que las redes loberas no deben de exceder el 90% de la altura de la columna de agua.

-Redes Pajareras

Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33 x 33 m, con una abertura de malla de 2" ó  3".

Las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas, e impregnarlas con pintura anti-incrustante, si así fuera necesario. Siempre se despacharán a talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. Existe también la posibilidad de realizar lavado de redes in situ, siempre apegadas a las disposiciones de la normativa vigente en cuanto a periodicidad, tipos de sistema de lavado.

El centro contará con un "procedimiento de manejo de redes", el cual incluirá las recientes modificaciones realizadas al D.S. N°320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material".

-Procedimiento de extracción de redes

Una actividad normal y rutinaria del centro será el cambio de mallas. Las redes removidas serán depositadas de manera inmediata en contenedores u otro tipo de envases, los que serán herméticos, sin vías de evacuación abiertas, sellados y etiquetados. Al respecto, se adjunta en Anexo N° 4 un procedimiento de manejo de redes.

Bajo estas condiciones, las redes serán mantenidas por un plazo máximo de una semana en el centro de cultivo, previo a su retiro definitivo, dando pleno cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°320 de 2001. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. 

La ejecución y control del procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde el centro de cultivo estará a cargo de personal responsable. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes que este fuera de programa, el personal comunicará a jefatura esta necesidad, de forma tal de coordinar el cambio de redes. 

El procedimiento de extracción de redes considerará llevar a cabo las siguientes actividades: 

  • Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un contenedor hermético.
  • La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.
  • Terminada la carga, el contenedor se cerrará y se enviará al taller de redes para su limpieza.
  • Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes. 
  • Al respecto, el Titular dará pleno cumplimiento a Resolución N° 1648 de 2011, en cuanto a contar con los respectivos registros y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro 

3.1.1.2.-ETAPA DE OPERACION 

El objetivo del centro será lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonídeas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción máxima anual de 4.608 ton. 

-Especies 

Las especies hidrobiológicas con las cuales se realizará la producción serán Salmónidos. 

Ingreso de los peces 

Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio inicial aproximado de entre 100 a 250 grs. El origen de los smolts será siempre desde pisciculturas. 

Estos serán transportados en wellboats o barcos de smolts con estanques sobre cubierta, al centro de cultivo, o bien de acuerdo a la logística existente al momento de realizar esta operación. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. 

El medio de transporte empleado en el traslado de los peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional.

Una vez en el centro, los peces serán ingresados en las balsas jaulas, evitando la manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. 

Todos los movimientos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA. 

-Tratamientos terapéuticos 

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a controlar el alza de mortalidad o brotes dados por la presentación clínica de una enfermedad infecciosa y así disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. En relación a ello, se adjunta en Anexo N° 4 un procedimiento de tratamiento terapéutico en agua de mar. 

Estos tratamientos corresponderán a baños, tratamientos orales e inyectables con fármacos autorizados por el SAG para peces de producción. 

Los tratamientos serán ejecutados cuando el veterinario determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario. Ello se efectuará luego de emitida una prescripción médico veterinaria, con las indicaciones del tratamiento en particular (duración y dosificaciones de fármacos).  

- Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio.

Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, evitando crear stress en los ejemplares.

Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

Un ciclo de engorda desde la siembra de smolts hasta la cosecha, demora aproximadamente 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salares el periodo será de entre 17 a 21 meses. Además, durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

-ALIMENTACION

Sistema de alimentación

Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación que se encuentren disponibles en el mercado, y que en general estarán basados en el suministro de alimento a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubicarán los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador por un potente software.

El alimento será almacenado en el artefacto naval, el cual contará con silos para su almacenamiento y cuyo suministro estará controlado por cámaras de video aéreas y submarinas. El sistema será utilizado en conjunto con mediciones de oxígeno, de forma tal de mantener un adecuando control de los regímenes de alimentación. Los distintos componentes del sistema estarán diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento.

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso. De la misma forma, el alimento que no sea consumido por los peces no será significativo. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no será superior al 1%.

De esta forma, El titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, de forma tal de resguardar la sustentabilidad del sitio de emplazamiento del proyecto.

Procedimiento de cosecha

Cuando los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta una planta de proceso de la región u otra; siendo trasladados en Wellboats, que son embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. De la misma forma, no se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en el centro de cultivo.

Se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones, de forma tal de dar pleno cumplimiento a la normativa sanitaria aplicable al proyecto. En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección.

Período de descanso

El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención y además de proporcionar descanso al lugar de emplazamiento del proyecto. 

3.1.1.3.-ETAPA DE ABANDONO 

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. 

La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas donde la empresa estime pertinente, manteniendo cuidar el orden y ambiente. 

La duración del proyecto estará sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, pues de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá suspender sus operaciones, y de mantenerse deberá dejar de funcionar, tal como lo indica la el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. 

El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 

3.2.-. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.2.1.-Emisiones atmosféricas 

-Emisiones de gases 

Durante la operación, se generarán emisiones a la atmósfera provenientes del uso de generadores o grupos electrógenos. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas, dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos. 

Por otra parte, las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. 

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 

Al respecto, cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. 

La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos 

-Emisiones de ruido 

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. 

Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas. 

Al respecto, con el suministro implementado, los motores combustionarán en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. En el mismo sentido, las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. 

3.2.2.-Residuos sólidos 

Bolsas de alimento 

Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg, denominadas Maxibags o Maxisacos. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento y/o podrán ser enviada a disponedor final por el titular. En el caso que durante la operación del proyecto se considere el empleo de bolsas de alimento de 25 Kg, estas tendrán el mismo destino que las anteriores. 

- Perdidas de alimento 

Según Hevia et. al. (1999), la pérdida de alimento al medio marino es de un 10%, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm seg-1. Otras investigaciones (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Hevia et al., 1999) señalan que la cantidad de alimento sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y la profundidad de la columna de agua. Luego es posible esperar que en lugares de alta dinámica oceanográfica la dispersión de estas partículas sea mayor, así la acumulación de materia orgánica bajo las jaulas sería reducida. De acuerdo con el argumento propuesto por Hevia et al. (1999), la fauna bentónica y bentodemersal asociada a un centro, consume aproximadamente un 80% del alimento perdido, por lo tanto la cantidad real de alimento que se acumula en el sedimento es menor. 

No obstante lo anterior, se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. De esta forma, según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado, siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante. 

Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. 

De la misma forma, a través del uso de cámaras submarinas se podrá determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por el alimento no consumido. 

Fecas 

Gowen & Bradbury (1987), señalan que del 100% del alimento consumido, aproximadamente el 26% es eliminado como producto fecal; sin embargo, información reciente (Departamentos Técnicos especialistas en elaboración de alimento para peces) indican que este porcentaje es de aproximadamente un 10%, considerando: 

  • El aumento de la digestibilidad
  • Mayor cantidad de lípidos
  • Cambio tecnológico a un alimento tipo extruido.
  • Menor cantidad de polvo en el alimento.

Lodos

Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, para así posteriormente trasladar los residuos a un vertedero y/o lugar autorizado. 

3.2.3.-Residuos peligrosos 

Durante la operación del proyecto se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Normativa. 

Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establezca la normativa ambiental aplicable. 

Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración. 

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

  • Estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
  • Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
  • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
  • Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad.

Además de lo mencionado anteriormente, el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N° 86 de 2007, sustituye artículo 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura): 

a. Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

c. Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

d. Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

e. La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor. 

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. 

La limpieza del borde costero se realizará en forma periódica y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. 

El uso de nuevas y mejores tecnologías las cuales han sido implementadas en los últimos años, permite una mayor eficiencia en el proceso, la que permitirá bajar los índices de alimento que se pierde en el fondo con respecto al que se pronosticaba utilizando la tecnología de hace años atrás. 

-Mortalidad

La mortalidad generada por el proyecto será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladadas en barcaza (periocidad dependiendo de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado. Al respecto, el proyecto cuenta con RCA favorable N° 61/2012 que aprueba la disposición de mortalidades mediante un sistema de ensilaje.

Se estima que la cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la producción máxima proyectada será de 4.608 toneladas, la mortalidad total que será generada por ciclo productivo bajo esta condición será de toneladas.

La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada para este centro es de 4.608 toneladas, la mortalidad total aproximada que será generada en un ciclo productivo bajo esta condición será de 460,8 toneladas. Cabe señalar que para este cálculo se considera un ciclo productivo de 16 meses. 

Mortalidades

Kgs.

Mortalidades por ciclo

460.800

Mortalidades por mes

25.600

Mortalidades por día (30 días)

853

En caso de no poder cumplir con este procedimiento por razones de fuerza mayor (condiciones climáticas o fallas en el sistema) se procederá de acuerdo a lo indicado en el respectivo plan de contingencia. 

3.2.4.-Residuos líquidos

 -Efluente liquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas del artefacto naval 

Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, desde el artefacto naval, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. 

Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la DirecciónGeneral de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) 

-Residuos líquidos provenientes de pediluvios y maniluvios 

El desinfectante empleado para los pediluvios, contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. 

El Titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente del lavado, limpieza y  desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, posterior a su inactivación, serán dispuestos en depósitos cerrados debidamente rotulados y herméticos para su posterior disposición en lugar autorizado.  

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1 Normas  ambientales:

-Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417.

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

Según consta en el proceso de evaluación, el titular no contesta la observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de  Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliación  (ICSARA) N°1.  Al respecto  según lo expuesto en el  inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.300, el cual expone... "que se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no subsanaren los errores, omisiones, o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable". Aplica al proyecto toda vez que no se subsanaron las observaciones contenidas en el ICSARA N°1.

-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes respecto a la normativa ambiental, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y de los permisos ambientales sectoriales que le aplican, sin embargo, el titular no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental y de los permisos, toda vez que no contesto las Observaciones emitidas en el ICSARA N°1.

-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones  (Artículo 136)

El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se han resuelto las observaciones emitidas por la Subsecretaría de Pesca.

-D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática

El Titular no arrojará  lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:

El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se han resuelto las observaciones pendientes emitidas en el ICSARA N°1

-Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978

 

El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se han resuelto las observaciones emitidas por la Autoridad Marítima.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos  del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permisos Ambientales que le aplican al proyecto:

Artículo 68 del D.S. Nº 95 de 2001: En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación

-A la fecha existen observaciones pendientes de la Autoridad Marítima que no han sido resueltas

Artículo 74, del D.S. Nº 95 de 2001: En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

-A la fecha existen observaciones pendientes de la Subsecretaría de Pesca que no han sido resueltas.

5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que  no es posible concluir si el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103"  produce o no tales efectos, características y circunstancias, en vista de que el Titular no ha respondido las observaciones contenidas en el ICSARA N°1.

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.

Capacitar a los operarios que laboren en el centro, tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

En el mismo sentido, el Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.

Respecto de este último punto, el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar.  

7.-Que según consta en el expediente de evaluación, el titular no ha respondido las observaciones de los servicios, contenida en el Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº185 remitido al titular con  fecha 06/03/2013.

8.-Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

9.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103", dado que el Titular no responde las observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de  Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliación  (ICSARA) N°1 y por tanto, aplica lo señalado en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.300; y por lo cual, no es posible verificar que se cumpla con la normativa de carácter ambiental ni con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.-SEÑALAR que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

3.-HACER PRESENTE que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Francisco Lobos Fuentes
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5c/15/15e022750bba4334ea4192deabb7a6e95865


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