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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "VISTA VIVACETA" Resolución Exenta Nº 306/2017 Santiago, 6 de julio de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 10 de enero de 2017, su Adenda de fecha 08 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de mayo de 2017 del proyecto “VISTA VIVACETA” presentada por Constructora PACAL S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “VISTA VIVACETA”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 04/2017 de fecha 09 de febrero de 2017 y N° 03/2017 de fecha 01 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “VISTA VIVACETA” de fecha 16 de junio de 2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de junio de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “VISTA VIVACETA”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Constructora PACAL S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “VISTA VIVACETA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Constructora PACAL S.A. | | Rut | 84.439.900-6 | | Domicilio | San Pío X N° 2460, Of. 404, Providencia, Región Metropolitana. | | Teléfono | (56 2) 2430 2000 | | Nombre representante legal | Rodrigo Castro Brahm | | Rut representante legal | 10.257.356-0 | | Domicilio del representante legal | San Pío X N° 2460, Of. 404, Providencia, Región Metropolitana. | | Teléfono del representante legal | (56 2) 2430 2000 | | Correo electrónico del representante legal | rodrigo.castro@pacal.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de junio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de junio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “VISTA VIVACETA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de junio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto “Vista Vivaceta”, tiene como objetivo la construcción de un conjunto habitacional conformado por 2 edificios iguales de 14 pisos de altura y 2 niveles subterráneos. Contempla un total de 424 departamentos y 379 estacionamientos vehiculares, en la comuna de Conchalí. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA | | Vida útil | La vida útil para el proyecto es indefinida. | | Monto de inversión | US $15.000.000 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, corresponde al cierre perimetral y la instalación de faenas. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | El proyecto no se acoge a lo indicado en el artículo 14 del RSEIA, sin embargo, el desarrollo de la fase de construcción se ejecutará en 2 etapas traslapadas, que tendrán una duración de 38 meses en total. | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se emplazará en Calle Fermín Vivaceta N°3750, Comuna de Conchalí, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. | | Justificación de la localización | La localización del proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme Plan Regulador Comunal de Conchalí, contando actualmente con factibilidad sanitaria, la que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al proyecto. Cabe mencionar, que el proyecto cuenta con Permiso de Edificación N°109/2014 de fecha 03/07/2014 de la DOM de la I.M. de Conchalí. | | Superficie | El Proyecto se desarrollará en una superficie total de 0,65 ha. En la siguiente tabla se detallan las superficies del proyecto. Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto | Superficie | m2 | | Predial | 6.469,58 | | Construcción sobre terreno natural | 21.425,28 | | Construcción bajo terreno natural | 6.959,40 | | Total superficie construida | 28.384,68 | Fuente: elaboración propia a partir de Anexo 5 Cuadro de superficies, de la Adenda. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 4.2.2 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S | Punto | Este | Norte | | 1 | 344.036 | 6.303.667 | | 2 | 344.110 | 6.303.702 | | 3 | 344.158 | 6.303.619 | | 4 | 344.077 | 6.303.581 | Fuente: Tabla N°1 Coordenadas de ubicación de las obras del Proyecto de la DIA. | | Caminos de acceso | El acceso al Proyecto (así como su egreso), se realizará a través de la calle Fermín Vivaceta, a la que se accede de la siguiente forma: · Desde el norte y oriente por calle Ponce y Vivaceta. · Desde el Sur se ingresa por Vivaceta. · Desde el oriente por Ponce y Zañartu con Vivaceta. · Desde el poniente por las mismas vías. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo N° 2.3 Plano del proyecto de la DIA. Anexo N° 1. KMZ Obras del Proyecto, de la Adenda. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Cierre perimetral | Se implementará un cerco perimetral de malla raschel en todo el perímetro del proyecto de acuerdo al plano adjunto en el Anexo 2.3 de la DIA, mediante el cual se delimitará y restringirá el área del Proyecto. Con ello se evitará que personas ajenas a la construcción del Proyecto y animales, ingresen sin autorización, resguardando su seguridad. | | Instalación de faenas | Se construirá en una superficie aproximada de 1.000 m2, la infraestructura necesaria para establecer a los trabajadores durante las 2 etapas de construcción del Proyecto. Para ello se cumplirá con lo establecido con la normativa de seguridad y condiciones ambientales en los lugares de trabajo, D.S. N° 594/99 del MINSAL. Esta instalación corresponde al montaje de estructuras tipo contenedor. Las dependencias que contempla la instalación de faenas, corresponden a: · Container para oficinas (3). · Cuarto de materiales y repuestos (3). · Comedor (1). · Container para baños (2). · Container para vestidores (2). · Container para duchas (2). En la Figura 4 de la DIA y en el Anexo 2.3 de la DIA, se muestra la ubicación general de la instalación de faena con relación al área del Proyecto. | | Demolición de estructuras preexistentes | Existen construcciones existentes que se encuentran abandonas y serán demolidas por el proyecto. Al respecto, cabe señalar que dichas construcciones poseen asbesto, para lo cual se adjunta en Anexo 12 de Adenda, el procedimiento de trabajos con asbesto. Además, se señala que la estimación de emisiones por efectos de esta actividad, se encuentra contabilizada en la estimación de emisiones (Anexo 7 de la Adenda Complementaria). | | Sala de ventas | Se contempla la construcción y habilitación de las siguientes instalaciones, asociadas a las oficinas de obras. Todas estas corresponden a conteiner que serán utilizados de forma temporal: · Instalaciones post ventas. · Sala de Venta (departamento piloto). · Oficina de post venta. | | Habilitación de vías de acceso | Serán habilitados caminos interiores provisorios, para el tránsito y circulación de maquinarias y vehículos dentro del perímetro de construcción del Proyecto. Estos caminos serán humectados a efecto de minimizar la resuspensión de polvo producto del tránsito por ellos. | | Humectación de caminos | La humectación de caminos se realizará con agua industrial comúnmente utilizada para este tipo de actividades mediante el riego por aspersores, de forma superficial y tiene como objetivo minimizar la resuspensión de polvo, ya sea por tránsito de vehículos o por movimientos de tierra. En ningún momento el objeto de la humectación es inducir a la saturación del suelo, por lo que esta actividad no pondría en riesgo, las napas subterráneas. En Anexo 15 de la ADENDA, se presentan medidas en el sistema de humectación del terreno a trabajar durante el proceso de excavaciones del proyecto. | | Lavado de ruedas de camiones | Se realizará actividad de lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. En Anexo 1.2 de la ADENDA se presentó la cartografía en la cual se señala el sector de lavado de ruedas del Proyecto. En Anexo 12 de la ADENDA se presenta el Estándar N° 31 de Hormigonado de la empresa PACAL, el cual dentro de otras consideraciones y respecto al lavado de ruedas, señala: · El suelo debajo de la parte trasera del camión cementero, debe cubrirse totalmente con arena para evitar la contaminación accidental del suelo durante el vaciado, luego debe ser sacado y deben disponerse en el botadero de escombros de construcción. · Al terminar el vaciado, el camión cementero debe guardar la canoa, y cubrirla para el viaje de retorno a la planta de hormigón. · El lavado de los camiones cementeros se hará solamente en el lugar habilitado por obra sobre radier, y se considerara una fosa para que una vez que se evapore el agua del lavado se saquen los restos de hormigón y sean manejados como residuos sólidos. · De esta manera, se da a entender que el proyecto si considera el lavado de ruedas de camiones, el cual, como se mencionó, solo consiste en una fosa donde se evaporará el agua, por lo que no se realiza ningún tratamiento químico. | | Lavado de canoas de camiones mixer | La actividad será realizada de acuerdo a lo señalado en el Estándar Nº 31 Hormigonado, según lo señalado en el Anexo 12 de la Adenda. En términos generales, se resumen las medidas en lo siguiente: · El suelo debajo de la parte trasera del camión cementero, debe cubrirse totalmente con arena para evitar la contaminación accidental del suelo durante el vaciado, luego debe ser sacado y deben disponerse en el botadero de escombros de construcción. · Al terminar el vaciado, el camión cementero debe guardar la canoa, y cubrirla para el viaje de retorno a la planta de hormigón. · El lavado de los camiones cementeros se hará solamente en el lugar habilitado por obra radier, y se considerara una fosa para que una vez se evapore el agua del lavado se saquen los restos de hormigón y sean llevados a los botaderos. · El suelo debajo de la parte trasera del camión cementero, debe cubrirse totalmente con arena para evitar la contaminación accidental del suelo durante el vaciado, luego debe ser sacado y deben disponerse en el botadero de escombros de construcción. · Al terminar el vaciado, el camión cementero debe guardar la canoa, y cubrirla para el viaje de retorno a la planta de hormigón. · El lavado de los camiones cementeros se hará solamente en el lugar habilitado por obra radier, y se considerara una fosa para que una vez se evapore el agua del lavado se saquen los restos de hormigón y sean llevados a los botaderos. | | Excavación masiva | Se contempla extraer y/o retirar las capas iniciales del mismo, mediante la utilización de maquinarias, manteniendo los niveles indicados en el plano de arquitectura e ingeniería. Posteriormente se efectuarán a mano, las nivelaciones más detalladas. Se estima que en total se moverán aproximadamente 31.000 m3 de tierra. La actividad de excavación masiva específicamente, estará compuesto por las siguientes actividades: · Trazado, ejes y niveles. · Excavación Nivel 1. · Excavación Nivel 2. El titular procederá a informar a las entidades correspondientes sobre el inicio de las obras, teniendo en cuenta mecánica de suelos y se ejecutara el trabajo de excavación con el informe y diseño del proyecto de entibación que está diseñado con el fin no afectar estructuralmente las edificaciones vecinas ni poner en riesgo a los trabadores dentro de la obra. | | Pilas | Las cimentaciones profundas de la construcción serán realizado por medio de las siguientes sub-obras: · Excavación de Pilas. · Moldaje de Pilas. · Enfierradura de Pilas. · Hormiginado de Pilas. Posteriormente se realizará el tensado de pilas, constituidos generalmente por pernos asegurados mediante cables de acero que dan rigidez al conjunto; La finalidad es amarrar y atirantarlos por medio de tensores acoplados en sus extremos; estos anclajes ayudan en el arriostramiento del muro. | | Obra gruesa | La obra gruesa contempla la ejecución de las siguientes actividades: · Fundaciones y cimientos · Sobrecimientos · Estructuras de hormigón · Estructuras metálicas · Instalaciones · Albañilerías · Estructura de techumbre · Otros. Se realizará en 2 etapas, la primera corresponde a la Torre A, y la segunda a la Torre B. Además contempla la construcción de la infraestructura básica para el desarrollo del Proyecto durante la etapa de ejecución y funcionamiento de las actividades de: · Espacios Comunes: lavandería, piscina, quincho, zonas verdes etc. · Caja de Escalera. · Hall Acceso. · Hall Ascensores. · Instalación de Ascensores. | | Instalaciones | Las instalaciones son el conjunto de redes y equipos fijos que permiten el suministro y operación de los servicios que ayudaran al edificio a cumplir las funciones para el que ha sido diseñado. Dichas Instalaciones llevan a, distribuyen y/o evacúan del edificio materia, energía o información, por lo que pueden servir tanto para el suministro y distribución de agua o electricidad como para la distribución de aire comprimido, oxígeno o formar una red telefónica o informática. · Instalación Eléctrica y CCTV. · Instalación Sanitaria de AP. · Instalación Sanitaria de Alcantarillado. · Instalación Gas. | | Terminaciones | Cada una de las terminaciones consideradas cumplirá con la normativa vigente para estos efectos y corresponden a los siguientes elementos dentro de los edificios: · Tabiques. · Revestimientos interiores y exteriores. · Aislación acústica y térmica. · Fachadas, cielos y pinturas. · Pavimentos interiores y exteriores. · Carpintería, ventanas y quincallería. · Guardapolvos y muebles. · Iluminación. · Artefactos sanitarios, griferías y equipamiento. | | Proyecto de Aguas lluvias | El sistema diseñado contempla las bajadas de aguas lluvias desde techumbres hacia sistemas de drenes emplazados en los subterráneos, cuyo diseño es compatible con los criterios contenidos en el Plan Maestro de Aguas Lluvias. Particularmente, los sistemas de drenes han sido dimensionados para una lluvia con un periodo de retorno de 5 años, la cual se calcula a partir de la precipitación máxima en 24 horas para un periodo de retorno de 10 años “Pt(10,24)” cuyo valor asciende a 72 mm (valor contenido en el Plan Maestro de Aguas Lluvias). El periodo de retorno de diseño es más conservador que lo establecido en plan maestro de Aguas Lluvias el cual indica para zonas urbanas un periodo de retorno de 2 años para caudales inferiores a 20 m3/s. El proyecto contempla un total de 6 drenes los cuales se ubican a nivel de primer piso (drenes 1 y 2), primer subterráneo (dren 3) y segundo subterráneo (drenes 4, 5 y 6), con lo cual sus profundidades máximas oscilan entre los -2.8 m y los -8.0 m en relación al terreno natural. De acuerdo al informe de mecánica de suelos no se presentaron napas subterráneas hasta los 33 m de profundidad en las exploraciones desarrolladas en abril de 2014. El diseño del sistema considera un sistemas de drenes, los cuales reciben el agua desde techumbres, razón por la cual no se generan escurrimientos superficiales superiores a los existentes en condiciones naturales, es decir en la situación sin proyecto. El sistema de drenes diseñado con geoceldas por lo que no requiere mantención periódica. Se debe realizar mantención anual a las cámaras decantradoras, para remover de las mismas el material sedimentando acumulado en ellas. Más detalles en Anexo 2.5 Proyecto de Aguas Lluvias de la DIA y el Anexo N° 17 Planos Aguas lluvias de la Adenda. | | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos industriales no peligrosos | En el Anexo 2.3 de la DIA se muestran los planos donde se presenta la ubicación detallada de las áreas de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Las características constructivas del lugar de disposición temporal de Residuos Domésticos, corresponden a las siguientes: - Dimensión: 2x2,5 metros. - Techumbre: techo liviano con planchas de zinc, debidamente protegido contra la humedad y radiación solar. - Muros: De 1,8 metros de altura. Los Residuos domésticos se dispondrán en contenedores de plástico tipo batea, lavables, con tapa y que serán protegidos con bolsa plástica para evitar el escurrimiento de líquidos. La capacidad de los contenedores plásticos es de 360 litros. Residuos industriales no peligrosos Los Residuos Industriales no peligrosos se almacenarán en contenedores estancos y dispuestos específicamente para ello. El patio que los almacenará tendrá una superficie total de 10x3 m, de los cuales la capacidad de almacenamiento es del 80% de esta superficie. Mas antecedentes en Anexo N° 4.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE. | | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos | El almacenamiento de Residuos Peligrosos será realizado durante la Fase de Construcción en forma temporal al interior de una bodega habilitada especialmente para tal fin, a una distancia prudente de las oficinas, comedores y dependencias en la cual se encuentren trabajadores en forma recurrente. El acceso a esta bodega solo está permitido a personal autorizado. Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y al D.S. 594/99 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, ambos del Ministerio de Salud, con las siguientes características: · Piso: Tendrá una base continua de hormigón clasificación H20, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. · Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por planchas de zinc de 0,35 mm de espesor, las cuales serán impermeables, resistentes a la corrosividad, incombustibles y con una resistencia al fuego F-15. · Techo: Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Este techo será de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado. · Garantizará que se minimizará la volatización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. · Capacidad de retención: Estará conformada por un borde canal conductor de 10 cm x 15 cm, cuya capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe precisar, que la bodega además contará con elementos tales como arena o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) y, pala y escoba para recuperar los materiales contaminados, los que serán dispuestos en un contendor destinado exclusivamente para la disposición de este tipo de residuos, el cual se encontrará en la bodega de residuos peligrosos. · Señalización: Dispondrá de letreros que indiquen el tipo de bodega (ej: “Bodega de Residuos Peligrosos”) y rombos de peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena Nch. 2.190 Of 2003. Además se dispone de las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos almacenados en la bodega. · Deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el personal de la instalación. · La iluminación y ventilación será de tipo natural. · La ventilación proyectada será de un 5% de la superficie de los muros, impidiendo a la vez el ingreso de vectores. · La bodega deberá contar con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m., medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado. A continuación en la siguiente figura, se presenta la bodega de residuos peligrosos considerada para la etapa de construcción, con sus respectivas medidas. Los antecedentes del PAS 142 se encuentran en el Anexo N° 4.2 de la DIA y complementadas en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 de la Adenda. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no realizará explotación ni extracción de recursos naturales renovables en la fase de construcción. | | Emisiones atmosféricas | De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 7 de la Adenda Complementaria, las emisiones del proyecto son las siguientes: Tabla. 4.3.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año | Año de construcción | MP2,5 | MP10 | MP30 | CO | NO2 | SO2 | Cumple normativa | | Año 1 | 0,56 | 2,44 | 7,93 | 0,71 | 2,43 | 0,18 | Si | | Año 2 | 0,11 | 0,13 | 0,21 | 0,20 | 0,53 | 0,05 | Si | | Año 3 | 0,41 | 1,40 | 4,94 | 0,71 | 2,24 | 0,17 | Si | | Año 4 | 0,05 | 0,08 | 0,18 | 0,13 | 0,41 | 0,04 | Si | | Limite Normativo | --- | 2,5 | --- | -- | 8 | 50 | --- | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 31: Resumen Emisiones (t/año), del Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Además, el Titular propone las siguientes medidas de control: - Los camiones contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción. Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.
- Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, la que tendrá sus mantenciones correspondientes al día.
- Los caminos de tierra por donde circularán los vehículos al interior del proyecto, se mantendrán en buenas condiciones.
- No se podrá circular a una velocidad de más de 20 km/h en los caminos de tierra al interior del proyecto.
- Se realizará humectación de material antes de la realización de los movimientos de tierra.
- El transporte de material propenso a generar emisión de material particulado, y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente.
- Durante la fase de construcción, se considera la humectación constante del camino de acceso e interior del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 419 de fecha 30/05/2017, se pronuncia conforme condicionando a lo siguiente: - Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar por año cronológico y fase del proyecto se presentan a continuación:
| Fase | Construcción | | Año | Año 1 | | Contaminante | MP10 | | Emisiones anuales [ton] | 2,67 | | Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] | 2,5 | | Emisiones a compensar (150%) [ton] | 4,0 | Al respecto, se le aclara al Titular que no se aceptará la modificación de la carga de finos (sL) presentada para la actividad de tránsito de vehículos por vías no pavimentadas, de 0,6 a 0,06 [g/m2], ya que corresponde a una subestimación de emisiones, además de no tener relación con el flujo vehicular declarado en las “Referencias” de los “Parámetros Factores de Emisión” de la Tabla 3 del Anexo 7 de la Adenda complementaria. En base a lo anterior, según cálculos de esta Secretaría, la diferencia de emisiones que, producto de esta actividad, deben ser adicionadas al año 1 corresponden a 0,23 [ton/año] de MP10, con lo que sumadas a las 2,44 [ton/año] de MP10 declaradas por el Titular para el año 1 en la Tabla 19 del mismo anexo, se tiene un total de 2,67 [ton/año] de MP10, superando así los límites establecidos en el artículo 98 del DS N°66/2009 MINSEGPRES Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos.
- Mantener en obra un Programa de humectación de caminos no pavimentados, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros/m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (50% para vías no pavimentadas). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa. Lo anterior, se solicita para facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.”
| | Ruido | La evaluación de los niveles de ruido se realiza con respecto al límite establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA según la ubicación de los receptores y el uso de suelo según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Conchalí. En este caso, los puntos receptores se encuentran distribuidos en Zona ZR-2 y ZM-3, donde los usos de suelo permitidos corresponden vivienda, equipamiento, infraestructura y actividades productivas, las que son homologables a Zona III, según lo establecido en el D.S.38/11 del MMA, cuyos límites máximos permisibles son 65 y 50 dBA, para horario diurno y nocturno respectivamente. Los niveles de ruido estimados para esta fase se indican en la siguiente tabla: Tabla 4.3.1.2. Evaluación de cumplimiento normativo con medidas de control | Receptor | NPS Sin medidas [dBA] | Exceso de nivel [dB] | NPS con medidas [dBA] | Límite normativo [dBA] | Cumple Norma | | Excavación Etapa 1 | | R1 | 75 | 10 | 65 | 65 | Si | | R2 | 81 | 16 | 65 | 65 | Si | | R3 | 72 | 7 | 58 | 65 | Si | | R4 | 69 | 4 | 53 | 65 | Si | | R5 | 70 | 5 | 55 | 65 | Si | | Excavación Etapa 2 | | R1 | 75 | 10 | 64 | 65 | Si | | R2 | 68 | 3 | 55 | 65 | Si | | R3 | 72 | 7 | 64 | 65 | | | R4 | 71 | 6 | 64 | 65 | Si | | R5 | 81 | 16 | 53 | 65 | Si | | Etapa 1 | 86 | 21 | 62 | 65 | | | Obra gruesa Etapa 1 | | R1 | 75 | 10 | 63 | 65 | Si | | R2 | 81 | 16 | 63 | 65 | Si | | R3 | 72 | 7 | 62 | 65 | Si | | R4 | 69 | 4 | 65 | 65 | Si | | R5 | 70 | 5 | 53 | 65 | Si | | Obra gruesa Etapa 2 | | R1 | 75 | 10 | 63 | 65 | Si | | R2 | 68 | 3 | 51 | 65 | Si | | R3 | 72 | 7 | 57 | 65 | Si | | R4 | 71 | 6 | 54 | 65 | Si | | R5 | 81 | 16 | 61 | 65 | Si | | Etapa 1 | 86 | 21 | 63 | 65 | Si | Fuente: elaboración propia a partir del Anexo N° 22 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda. Medidas de control Para el abatimiento y control de las emisiones de ruido del Proyecto durante la fase de construcción, se considera la implementación de barreras acústicas tipo panel de OSB de 15 mm de espesor o material equivalente. Además, para las faenas que se desarrollen a nivel de piso y que enfrenten a receptores, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Más detalles en Anexo N° 22 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. | | Vibraciones | Los niveles de velocidad de vibración se evalúan según los criterios establecidos en la Guía “Transportation and Construction Vibration” (Caltrans), donde se establece que niveles sobre 0,2 pulgadas/s se generan vibraciones molestas, lo que podría ocasionar posibles daños sobre la salud de las personas. Tabla 4.3.1.3. Niveles de vibración estimados en posición de receptores del proyecto | Receptor | PPV [pulgadas/s] | Límite [pulgadas/s] | Cumple Norma | | Excavación Etapa 1 | | R1 | 0,059 | 0,2 | Si | | R2 | 0,234 | 0,2 | No | | R3 | 0,059 | 0,2 | Si | | R4 | 0,019 | 0,2 | Si | | R5 | 0,014 | 0,2 | Si | | Excavación Etapa 2 | | R1 | 0,059 | 0,2 | Si | | R2 | 0,012 | 0,2 | Si | | R3 | 0,059 | 0,2 | Si | | R4 | 0,059 | 0,2 | Si | | R5 | 0,234 | 0,2 | No | | Etapa 1 | 0,234 | 0,2 | No | | Obra gruesa Etapa 1 | | R1 | 0,028 | 0,2 | Si | | R2 | 0,109 | 0,2 | Si | | R3 | 0,028 | 0,2 | Si | | R4 | 0,009 | 0,2 | Si | | R5 | 0,007 | 0,2 | Si | | Obra gruesa Etapa 2 | | R1 | 0,028 | 0,2 | Si | | R2 | 0,006 | 0,2 | Si | | R3 | 0,028 | 0,2 | Si | | R4 | 0,028 | 0,2 | Si | | R5 | 0,109 | 0,2 | Si | Fuente: elaboración propia a partir del Anexo N° 22 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, durante las faenas de excavación se estimó una superación normativa en los puntos R2, R5 y Etapa 1, debido principalmente a la operación del Rodillo Compactador. Para evitar esta superación y asegurar el cumplimiento normativo, dicha maquinaria no podrá operar a una distancia menor de 9 metros a los puntos receptores, por lo que el frente de trabajo sólo puede realizar actividades a una distancia menor al excluirla. En la tabla 33 del Anexo N° 22 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, se puede observar que si el frente de trabajo completo (con Rodillo Compactador) se mantiene a una distancia de 9 metros de los puntos receptores, se asegura el cumplimiento normativo. | | Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) | Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos del tipo domiciliarios (aguas servidas), los cuales serán resueltos por medio de la empresa Aguas Andinas. Se estima que la generación de aguas servidas será de aproximadamente 150 litros/día/trabajador, contabilizándose un total de 18,75 m3/día (considerando el peak de mano de obra estimado para esta fase). La descarga de este residuo se realizará hacia la red pública de alcantarillado, una vez gestionada la conexión con Aguas Andinas. Asimismo, durante la construcción, se instalarán baños químicos móviles en los distintos niveles para los trabajadores, los cuales serán instalados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, que a su vez se encargará de la mantención de éstos y la disposición final del residuo. | | Residuos líquidos industriales | Durante la fase de construcción, se generarán Residuos Industriales Líquidos producto del lavado de ruedas de camiones. Estos RILes generados serán recolectados en un sistema de fosa en el cual se evaporará el agua, sin necesidad de hacer tratamiento alguno. Algunas consideraciones respecto al procedimiento a adoptar: - El suelo debajo de la parte trasera del camión cementero, debe cubrirse totalmente con arena para evitar la contaminación accidental del suelo durante el vaciado, luego debe ser sacado y deben disponerse en el botadero de escombros de construcción.
- Al terminar el vaciado, el camión cementero debe guardar la canoa, y cubrirla para el viaje de retorno a la planta de hormigón.
- El lavado de los camiones cementeros se hará solamente en el lugar habilitado por obra sobre radier, y se considerara una fosa para que una vez que se evapore el agua del lavado se saquen los restos de hormigón y sean manejados como residuos sólidos.
Cabe señalar, que no se elaborará hormigón en el área del Proyecto, siendo éste traído listo por parte del proveedor al frente de trabajo | | Residuos sólido domiciliarios | Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se estiman a una tasa de generación equivalente a 0,5 kg/día/trabajador, teniendo en cuenta la jornada de trabajo que no supera las 10 horas diarias. Teniendo en cuenta una dotación máxima de 125 trabajadores, la tasa de generación será aproximadamente de 2,3 toneladas anuales. Los residuos generados en fase de construcción, serán acumulados transitoriamente en contenedores de basura con tapa, distribuidos en los frentes de trabajo, protegidos Las condiciones de almacenamiento de los RSAD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Anexo Nº 4.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA. | | Residuos industriales no peligrosos | Teniendo en cuenta que la superficie total del Proyecto considera la construcción de 28.384,68 m2, el proyecto generará alrededor de 5.308 m3 de residuos de la construcción durante lo que dure la fase, en un período de 3 años. Se estima que el volumen de material excavado (tierra no contaminada) en la obra no superará los 31.000 m3 en toda el área del proyecto. A continuación el detalle de la estimación de los residuos: Tabla N° 4.3.1.4. Estimación de residuos inertes en fase de construcción | Residuo | Cantidad (ton/mes) | Almacenamiento | Disposición final | | Descarte de fierros | 1,2 | Para residuos pequeños y medianos, tambores metálicos rotulados. Residuos de mayor tamaño en contenedores metálicos abiertos. | Botadero autorizado por la SEREMI de Salud RM. | | Descarte de maderas | 5,1 | | Descarte de terminaciones en aluminio | 1,9 | | Descarte de terminaciones en vidrio | 0,6 | | Descarte de terminaciones, envoltorios de Artículos de construcción | 1,9 | | Total | 10,7 | Fuente: Tabla 6. Caracterización cualitativa y cuantitativa de Residuos Sólidos Fase de Construcción, de la Adenda Complementaria. | | Residuos peligrosos | Los Residuos Peligrosos corresponderán a materiales residuales generados durante la fase de Construcción y que no serán utilizados nuevamente ni tampoco comercializados. En la medida de lo posible, se intentará limitar la generación de este tipo de residuos. Sin prejuicio a lo anterior, cuando resulte inevitable su generación, se adoptarán procedimientos de almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos de manera segura. Se implementará un sector de almacenamiento temporal de residuos el cual se ubicará en un sector del terreno contiguo a la zona de faena. Tabla 4.3.1.5. Estimación de residuos peligrosos en fase de construcción. | Residuos peligroso | Cantidad ton/mes | Almacenamiento temporal | | Envases vacíos de desmoldantes e imprimates | 0,03 | Bodega de RESPEL según D.S. N° 148/2003 | | Envases vacíos de solventes (ácido muriático) | 0,01 | | Envases vacíos de pegamentos, aceites y barnices (trapos y guaipes contaminados, envases vacíos de espuma de poliuretano y envases vacíos de adhesivos de contacto) | 0,02 | | Total | 0,06 | Fuente: Tabla 7. Caracterización cualitativa y cuantitativa de Residuos Fase de Construcción y Operación, de la Adenda Complementaria. | | Sustancias peligrosas | Serán utilizadas algunas sustancias peligrosas durante la fase de construcción del Proyecto, específicamente en obra gruesa y terminaciones, en las cantidades que se describen en la Tabla 8 y cuya clasificación de acuerdo a la NCh. 382/2013, es la siguiente: Tabla N° 4.3.1.6. Sustancias peligrosas requeridas por el proyecto | Descripción | Clasificación | Unidad | Cantidad | | Aceite Hidráulico | Inflamable | Tineta | 9 | | Adhesivo P/PVC 250 cc | Inflamable | Unidad | 287 | | Aguarrás mineral | Inflamable | Litro | 200 | | Anticorrosivo negro | Inflamable | Galón | 74 | | Barniz marino natural | Inflamable | Galón | 139 | | Cave bond 19 lt | Inflamable | Tineta | 19 | | Cloro 1 lt | Corrosivo | Litro | 11 | | Desmoldante 180 Litros | Inflamable | Tambor | 105 | | Diluyente | Inflamable | Litro | 1.300 | | Esmalte al agua | Corrosivo | Tineta | 365 | | Flexomembrana | Corrosivo | Tineta | 28 | | Hidrofugo 200 kg | Corrosivo | Tambor | 2 | | Pintura Latex | Corrosivo | Tineta | 300 | | Lubricante PVC 500 cc | Inflamable | Unidad | 278 | | Oleo brillante | Inflamable | Tineta | 28 | | Petróleo | Inflamable | Litro | 3.200 | | Pintura gracewall tinte | Inflamable | Tineta | 139 | | Pintura hidrorrepelente | Corrosivo | Tineta | 278 | | Silicona pintable | Corrosivo | Pomo | 3.944 | | WD-40 | Inflamable | Unidad | 6 | Fuente: Tabla 8: Cantidad de Sustancias Peligrosas Fase de Construcción de la Adenda Complementaria. El lugar de almacenamiento de las sustancias peligrosas señaladas anteriormente, corresponderá a una superficie total de 5 m2 y cumplirá con lo indicado D.S. N° 43/2016 del Ministerio de Salud. En el Anexo 14 de la Ádenda, se presentan las hojas de seguridad de dichas sustancias. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.3.1.1 Partes y obras. Tabla 4.3.1.2 Acciones. Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables. Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.3.4.3 Ruido. Tabla 4.3.4.4 Otras emisiones Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.3.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Elementos de los edificios | El Proyecto considera la habilitación y operación de 2 edificios de 14 pisos cada uno, con un total de 424 departamentos y 2 pisos subterráneos. Para la fase de operación del proyecto, este contará con los edificios habitados y también con un área de esparcimiento consistente en un “área verde”. El proyecto en general, para cada etapa contará con las siguientes instalaciones: - Sala multiuso. - Sala de estar. - Lavandería. - Áreas verdes. - Acceso y salida de vehículos. - Red húmeda y red seca contra incendio. - Estacionamientos privados, visitas y para discapacitados. - Bodegas. - Juegos infantiles. - Área deportiva (gimnasio al aire libre). - Quincho. - Piscina. - Sala de basura. - Shaft eléctrico. - Shaft de basura. - Shatf sanitario. - Closet de gas. - Sala de máquina. - Ascensores. Para mayor detalle, ver planos descriptivos del proyecto disponibles en el Anexo 2.8 de la DIA. En este mismo anexo se incluyen las superficies asociadas a cada instalación mencionada. | | Estacionamientos | Según informa el titular se considera la cantidad 379 estacionamientos, número que se encuentra cubierto por el Estudio de Impacto de Transporte Urbano EISTU realizado para el Proyecto, el cual se encuentra aprobado por la autoridad correspondiente. De acuerdo a lo indicado en el punto 1.2 de la adenda Complementaria, el proyecto contará con un total de 111 estacionamientos para bicicletas (57 unidades para la Torre A y 54 unidades para la Torre B). | | Salas de basura | Las salas de basura estarán ubicadas en los niveles subterráneos de ambos Edificios. El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, se efectuará a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo de cada edificio. La sala de basura contará con contenedores herméticos, con ruedas y tapas, con capacidad de almacenamiento de tres días, los que serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana). Se consideran receptáculos que serán los destinados a recolectar los residuos provenientes de los diferentes pisos del edificio a través de ductos instalados en cada piso del edificio. Estos ductos de ventilación estarán protegidos con rejillas u otro sistema que impida el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario. Asimismo, tendrá obturado cualquier orificio que no corresponda a los necesarios para la ventilación o para la evacuación de aguas servidas, debiendo los primeros, en todo caso, estar provistos de rejillas de protección. Cuando los receptáculos se llenan, se llevan a un recinto de acumulación denominado sala de basura y se reemplazarán por contenedores vacíos para seguir recibiendo los residuos. La sala de basura contará con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de sistemas de ventilación, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagües suficientes. Las especificaciones y los planos respectivos, se adjuntan en el Anexo N° 4.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA. | | Recepción | El inicio de la fase de operación comienza luego del fin de la construcción del Proyecto, específicamente con la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de Conchalí. Para la fase de operación, no se estima fecha de término, ya que se ha definido una duración indefinida. | | Entrega departamentos | Venta y entrega de departamentos a los nuevos propietarios. | | Operación | Las actividades a ser realizadas durante la Fase de Operación corresponden a las habituales en este tipo de Proyecto, las cuales son: · Entrada y salida de los habitantes y visitas. · Estacionamiento de vehículos en los espacios habilitados. · Mantenimiento de los edificios, espacios comunes y áreas verdes. · Extracción de residuos domiciliarios. · Aseo de los edificios, espacios comunes y áreas verdes. · Tareas de administración de los edificios y su comunidad (gastos comunes, salarios, etc.). | | Productos generados | El Proyecto no considera la elaboración de productos, por lo tanto, no corresponde realizar cuantificación del manejo ni transporte de productos. El proyecto solo contempla la construcción de viviendas. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no realizará explotación ni extracción de recursos naturales renovables en la fase de operación. El suministro de agua potable para la fase de operación se realizará a través de la empresa sanitaria del sector, para la cual se ha solicitado un Certificado de Factibilidad a la empresa Aguas Andinas, el cual se adjunta en el Anexo 2.4 de la presente DIA. | | Emisiones atmosféricas | Durante esta fase, se estimaron las emisiones asociadas al uso de generadores eléctricos. En este caso no se cuentan calderas, ya que el agua se calentará a través de termos eléctricos y la calefacción también será eléctrica. A continuación, se presenta la tabla resumen de la estimación de emisiones para la fase de operación del Proyecto, la cual se traslapa con la segunda etapa de la fase de construcción. Tabla 4.3.2.1. Emisión de material particulado y gases en fase de operación (ton/año) | Año de construcción | MP2,5 | MP10 | MP30 | CO | NO2 | SO2 | Cumple normativa | | Año 3 | | Construcción | 0,41 | 1,40 | 4,94 | 0,71 | 2,24 | 0,17 | Si | | Operación | 0,002 | 0,002 | 0,002 | 0,006 | 0,027 | 0,002 | | Total | 0,41 | 1,40 | 4,94 | 0,72 | 2,27 | 0,17 | | Año 4 | | Construcción | 0,05 | 0,08 | 0,18 | 0,13 | 0,41 | 0,04 | Si | | Operación | 0,004 | 0,004 | 0,004 | 0,012 | 0,054 | 0,004 | | Total | 0,06 | 0,09 | 0,18 | 0,14 | 0,47 | 0,04 | | Limite Normativo | --- | 2,5 | --- | -- | 8 | 50 | --- | Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 31: Resumen Emisiones (t/año), del Anexo 7 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a las estimaciones presentadas en la tabla resumen precedente, se determina que durante la operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (PPDA). | | Emisiones de ruido | La fase de operación del proyecto no contempla fuentes de ruido, debido a que trata de un proyecto de viviendas. Sin embargo, se considera el uso de 2 generadores eléctricos de respaldo (uno por cada edificio), los cuales se utilizarán en caso de emergencia (cortes de suministro por parte de la compañía eléctrica). Para efectos de la presente evaluación, se ha considerado el uso de este tipo de equipos por un periodo máximo de 24 horas al año. En la siguiente tabla se muestran los niveles de ruido estimados en los puntos receptores asociados a las salidas de escape del grupo electrógeno. Tabla 4.3.2.1. Niveles de ruido estimados para la fase de operación del proyecto | Receptor | NPS operación [dBA] | Exceso de nivel [dB] | NPS con medidas [dBA] | Límite normativo [dBA] | Cumple Norma | | Periodo diurno | | R1 | 28 | 0 | -- | 65 | Si | | R2 | 51 | 0 | -- | 65 | Si | | R3 | 54 | 0 | -- | 65 | Si | | R4 | 52 | 0 | -- | 65 | Si | | R5 | 50 | 0 | -- | 65 | Si | | Rint | 60 | 0 | -- | 65 | Si | | Periodo nocturno | | R1 | 28 | 0 | 24 | 50 | Si | | R2 | 51 | 1 | 47 | 50 | Si | | R3 | 54 | 4 | 50 | 50 | Si | | R4 | 52 | 2 | 50 | 50 | Si | | R5 | 50 | 0 | 48 | 50 | Si | | Rint | 69 | 19 | 50 | 50 | Si | Fuente: elaboración propia a partir del Anexo N° 22 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda. Debido a que durante la fase de operación se estima superación normativa producto del funcionamiento del grupo electrógeno, se implementará una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro dispositivo de control como el que se adjunta en el Anexo 4 del Anexo N° 22 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, que atenúe los 4 dB presentados como la máxima superación normativa en la Tabla 23 del mismo anexo. Con la reducción de al menos 4 dB de los niveles de emisión de ruido asociados al escape del grupo electrógeno de la Torre A (Etapa 1), y 2 dB en el escape del grupo electrógeno de la Torre B (Etapa 2) los niveles de ruido no superarían los 50 dBA en los puntos receptores, cumpliendo con los límites máximos permisibles para el período nocturno que corresponde al más restrictivo. En la tabla 32 del Anexo N° 22 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda se presentan la evaluación de los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores, con la atenuación provista por la medida de control, en período nocturno (donde se constató superación normativa). Más antecedentes en Anexo N° 22 Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas) | El proyecto considera el uso de agua potable y alcantarillado, por lo tanto se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria que sirve al sector. El proyecto cuenta con Factibilidad sanitaria por parte de la empresa Aguas Andinas. Respecto a la cantidad de residuos líquidos, se estima un promedio diario total de 163,8 m3/día. | | Residuos líquidos industriales | El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación. | | Residuos sólidos domiciliarios | El manejo de estos residuos se realizará en Salas de Basura ubicadas en los niveles subterráneos de ambos Edificios. El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, se efectuará a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo de cada edificio. La sala de basura contará con contenedores herméticos, con ruedas y tapas, con capacidad de almacenamiento de tres días, los que serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana). | | Residuos peligrosos | No se generarán residuos de este tipo durante la Fase de Operación toda vez que corresponde a un proyecto de desarrollo inmobiliario, donde los residuos líquidos y sólidos son de carácter domiciliario. | | Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | El Proyecto no contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase | Tabla 4.4.1.1 Partes y obras. Tabla 4.4.1.2 Acciones. Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.4.5.3 Ruido. Tabla 4.4.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos. | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Una vez obtenida la Resolución de Calificación favorable La fase de construcción se realizará en 2 etapas traslapadas, y tendrán una duración total de 38 meses, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 4.4.1.1: Duración de cada etapa de la fase de construcción | Etapa | Año | Periodo | Duración de la etapa (meses) | | 1 | 1 y 2 | Mes 1 al mes 23 | 23 | | 2 | 2 y 3 | Mes 20 al mes 38 | 19 | Fuente: Elaboración propia a partir del punto 2.5.3. Cronograma fase de construcción, de la DIA | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en el cierre perimetral y la instalación de faenas en el emplazamiento del proyecto. | | Fecha estimada de término | 38 meses una vez iniciada la ejecución del proyecto. | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción final de obra de la Torre B. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio | 23 meses una vez iniciada la ejecución del proyecto. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Entrega de departamentos terminados en sector A | | Fecha estimada de término | Indefinida | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 125 | 104 | | Operación | 10 | | Cierre | No contempla fase de cierre | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental | De acuerdo a lo presentado en la DIA y en sus dos Adendas , no se generarán riesgos en la Salud de la población cercana al proyecto | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. La Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 419 de fecha 30/05/2017, se pronuncia conforme en lo relativo a cumplimiento del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES condicionando a lo siguiente: 1. “Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar por año cronológico y fase del proyecto se presentan a continuación: | Fase | Construcción | | Año | Año 1 | | Contaminante | MP10 | | Emisiones anuales [ton] | 2,67 | | Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] | 2,5 | | Emisiones a compensar (150%) [ton] | 4,0 | 2. Mantener en obra un Programa de humectación de caminos no pavimentados, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros/m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (50% para vías no pavimentadas). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa. Lo anterior, se solicita para facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.” | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Emisiones de ruido (Construcción) Durante la fase de construcción del proyecto, las obras que concentran impactos y que requieren de mecanismos de control de ruido son las faenas de excavación y hormigonado (construcción de obra gruesa). Para mitigar esta emisión de ruido, se implementarán en Construcción, las siguientes medidas: · Se mantendrán las barreras acústicas indicadas para las faenas de excavación. · Para las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. · Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. · La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). · Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Debido a que durante la fase de operación se estima superación normativa producto del funcionamiento del grupo electrógeno, se implementará una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro dispositivo de control) que atenúe los 4 dB presentados como la máxima superación normativa de la Tabla 23 del Anexo N° 22 Ruido de la Adenda.. Con las medidas ya señaladas, no se superarán los límites máximos de ruido establecidos en el D.S. 38/2011 MINSAL, más detalles en Anexo N° 22 de la Adenda. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal b) del D.S. N°40/2012. Por lo cual, su emisión no revierte un riesgo para la salud de la población. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Recurso suelo: La actividad de lavado de ruedas tendrá algunas consideraciones que protegerán el recurso suelo de posible volcamiento de lodo sobre él: · El suelo debajo de la parte trasera del camión cementero, debe cubrirse totalmente con arena para evitar la contaminación accidental del suelo durante el vaciado, luego debe ser sacado y deben disponerse en el botadero de escombros de construcción. · Al terminar el vaciado, el camión cementero debe guardar la canoa, y cubrirla para el viaje de retorno a la planta de hormigón. · El lavado de los camiones cementeros se hará solamente en el lugar habilitado por obra sobre radier, y se considerara una fosa para que una vez que se evapore el agua del lavado se saquen los restos de hormigón y sean manejados como residuos sólidos. · De esta manera, se da a entender que el proyecto si considera el lavado de ruedas de camiones, el cual, como se mencionó, solo consiste en una fosa donde se evaporará el agua, por lo que no se realiza ningún tratamiento químico. Recurso agua: Durante la fase de construcción, los principales efluentes corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños y duchas. Al respecto, se señala que, para efectos de los frentes de trabajo, se considera utilizar baños químicos, los cuales serán mantenidos por el proveedor y acomodados en función del avance de la obra. En las oficinas y casas de cambio, se considera conectarse a la red de alcantarillado, tal cual lo permite el certificado de factibilidad otorgado por Aguas Andinas. En ambos casos, no se considera la descarga de las aguas servidas por parte del Proyecto a ningún cuerpo de agua, por lo cual no habrá exposición a esta. Respecto a las aguas subterráneas, se debe señalar que el estudio de Mecánica de Suelos y Carta de profundidad de las napas freáticas del Proyecto (ambas adjuntas en el Anexo 16 de la ADENDA), no detectaron presencia de napa freática ni napas colgadas en un pozo ejecutado a 10 metros de profundidad, así como tampoco a 33 metros de profundidad, profundidad a la cual se realizó un sondaje. Se debe considerar que el Proyecto contempla excavar una profundidad máxima de 8 metros para la construcción de los dos subterráneos, profundidad bastante menor a las exploraciones antes señaladas, por lo tanto, es poco probable que se efectúe alumbramiento de aguas subterráneas. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal c) del D.S. N°40/2012. Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | Los residuos del Proyecto serán manejados conforme lo señala la legislación vigente, por lo cual, no serán expuestos sobre recursos naturales renovables incluidos el suelo, el agua o el aire y serán tratados según lo establece la legislación vigente, con disposición final en lugar autorizado para ello. Además se acreditó los contenidos técnicos y formales del PAS 140 y el PAS 142 del RSEIA. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal d) del D.S. N°40/2012. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental | El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | No aplica | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El Proyecto se desarrollará al interior de un predio que cuenta con uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal de Conchalí. En específico, se ubica en las Zonas ZM3, las que permiten usos de suelo de vivienda, equipamiento y talleres. Asimismo, el terreno donde se desarrolla el Proyecto se encuentra con una alta intervención antrópica, con existencia de edificaciones menores. De esta manera, no se producirá la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 6 literal a) del D.S. N°40/2012. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | El área del proyecto corresponde a un terreno previamente intervenido por lo que no se evidencia la existencia de animales silvestres. Por otro lado, tal como se desprende del informe de Flora y Vegetación, adjunto en el Anexo 3.3 de la DIA, debido a que el área de desarrollo del proyecto corresponde a zonas urbanizadas, es que no se determinaron formaciones vegetales de acuerdo a la Ley 20.283. De acuerdo al registro de especies se detectó Crinodendron patagua, que es una especie endémica pero que ha sido plantada, ya que es frecuentemente utilizada en áreas urbanas por su valor paisajístico. No se registraron especies singulares, respecto a su estado de conservación y naturalidad. Más bien, el sector presenta registros de flora cuyo origen fitogeográfico dominante es introducido y que han sido plantadas, tal como se mencionó antes, con fines paisajísticos. El hábito de crecimiento dominante son las hierbas estacionales introducidas, principalmente de la familia de las Poaceae, Brassicaceae, Geraniaceae, Asteraceae, y también se registraron árboles de origen introducidos del género Populus, Acacia, Acer, y frutales del género Pronus, Ficus, Eriobotrya y Citrus, y una palma del género Washingtonia. Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes expuestos, no se registraron formaciones vegetacionales reguladas por la Ley 20.283, tampoco especies que presenten singularidades de acuerdo a lo establecido en la Guía de Evaluación Ambiental (CONAF, 2014). Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 6 literal b) del D.S. N°40/2012. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | Respecto de las emisiones atmosféricas del proyecto, y según lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 419 de fecha 30/05/2017, el titular deberá compensar sus emisiones de MP 10 para el año 1 de la fase de construcción por un total de 4 ton, para dar cumplimiento al DS N°66/2009 del MINSEGPRES. Respecto de las emisiones de ruido, estas cumplirán con los valores normativos de emisión máxima establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA. Al respecto, cabe señalar que el Proyecto en su fase de operación considera utilizar elementos para el control de las emisiones de ruido a efecto de velar por el cumplimiento normativo. Estos elementos corresponden principalmente a barreras acústicas constituidas principalmente por paneles de OSB,. Respecto de emisiones sobre el suelo o agua, cabe destacar que no se consideran emisiones sobre estos elementos dado que el Proyecto consiste en un proyecto de desarrollo inmobiliario que contará con sus respectivas obras de manejo de aguas servidas (sistema de alcantarillado) y los residuos sólidos serán manejados de acuerdo a la normativa vigente. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 6 literal c) del D.S. N°40/2012 del MMA. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | No se prevén efectos derivados de las actividades del Proyecto sobre los recursos naturales renovables. Las emisiones atmosféricas darán cumplimiento DS N°66/2009 del MINSEGPRES, no habrá extracciones de agua ni descargas de residuos a cuerpo receptor de ningún tipo. Por lo anterior, no se verá amenazada norma de calidad secundaria alguna. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 6 literal d) del D.S. N°40/2012 del MMA. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | Durante la caracterización de Línea de Base para la componente Animales Silvestres (Fauna nativa), no se identificó fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de los mismos. Esto reforzado además con que el área del Proyecto se ubica sobre una zona regulada por el Plan Regulador Comunal de Conchalí permitiéndose el uso habitacional de la misma. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 6 literal e) del D.S. N°40/2012 del MMA. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas tales como pinturas, diluyentes, pegamentos, aditivos de hormigón entre otros. Estas sustancias peligrosas se almacenarán temporalmente en el cuarto (bodega) de sustancias peligrosas establecida por el Proyecto para tal fin, de conformidad al D.S. 43/2015 del MINSAL. En el Anexo 14 de la ADENDA se presentan las Hojas de seguridad para cada uno de los elementos peligrosos listados en la Tabla 3 de la ADENDA (página 2-18) y el Estándar N°11 Bodega de Combustibles y el Plan de Contingencia por Derrame de Líquidos Inflamables. Los residuos sólidos del Proyecto serán manejados conforme lo señala la legislación vigente. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio de recolección de la Municipalidad de Conchalí u otro debidamente autorizado por la autoridad correspondiente. Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en contenedores específicos para ello y la disposición final de estos se realizará bajo las condiciones estipuladas en el Artículo N° 7.2.3.4 de la Resolución N° 20/1994 del MINVU, que aprueba el PRMS, es decir, en sitios que cuenten con autorización tanto por SEREMI de Salud y de la I. Municipalidad correspondiente. Los residuos sólidos peligrosos que se generen en la fase de construcción se almacenaran en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base impermeable de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Durante la fase de operación no se estima la generación de residuos industriales no peligrosos ni tampoco residuos peligrosos toda vez que corresponde a un proyecto de desarrollo inmobiliario, donde los residuos sólidos son de carácter domiciliario. Solo se manejaran residuos domiciliarios, de acuerdo a los antecedentes presentados en el PAS 140. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 6 literal f) del D.S. N°40/2012 del MMA. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | El abastecimiento de agua para el Proyecto será a través de la red pública existente tal como se puede verificar con el certificado de factibilidad de uso de agua potable, el cual se presenta en el Anexo 2.4 de la DIA. Con esto, el Proyecto no considera la extracción de recursos hídricos de ningún tipo. Por lo presentado, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 6 literal g) del D.S. N°40/2012 del MMA. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | El Proyecto se emplaza en un terreno actualmente de propiedad del Titular, y en éste no existen viviendas habitadas por propietarios, arrendatarios, cuidadores o por tomas de terreno. El área de influencia fue definida un espacio geográfico que abarca parte de los Distritos censales N° 6 y 9, y que se circunscribe a las siguientes avenidas y calles: · Por el Norte: Calle Teniente Yavar · Por el Poniente: Avda. Barón de Juras Reales · Por el Sur: Avda. Santa Inés · Por el Oriente: Avda. Independencia | | Reasentamiento de comunidades humanas | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del Proyecto o actividad. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | De acuerdo a lo indicado por el Titular en el informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria, el Proyecto se emplaza dentro de una comuna eminentemente urbana, la cual es parte de la ciudad de Santiago. En ese contexto, el territorio comunal presenta un consolidado nivel de urbanización. Complementariamente, el Proyecto se ubica en un sector del casco antiguo de la Comuna de Conchalí, y la condición de urbanización presente en esta zona está vinculada a que los terrenos a intervenir, han sido usados con anterioridad con fines residenciales y el Proyecto dará continuidad a tales usos. En base a lo anterior, el Titular concluye que el Proyecto intervendrá un predio que no presenta recursos naturales utilizados con fines económicos, medicinales, espirituales o culturales. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra a) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | El Proyecto se emplaza en un área de la comuna que cuenta con vías de conexión en sentido norte-sur, tales como calle Fermín Vivaceta y Av. Independencia, las cuales permiten ingresar a la comuna o bien acceder desde ésta hacia el centro de la ciudad de Santiago por medio de vehículos particulares o transporte público. Estas vías son las más utilizadas por los habitantes del área de influenza (AI), puesto que, aunque la mayoría tiene vehículos, optan por utilizar el transporte público al constituir un medio más económico, y existir una buena cobertura del servicio. A su vez, los entrevistados mencionaron que, al usar el transporte público, uno de los destinos habituales era el centro de la ciudad (hacia el sur del AI) y hacia el Mall Plaza Norte (hacia el norte del AI). Los habitantes del AI que se desplazan hacia el centro de la ciudad lo hacen para dirigirse hacia sus trabajos o bien, hacia establecimientos educacionales en el caso de los estudiantes de enseñanza media que optan por escuelas o colegios fuera de la comuna, y el tiempo de los viajes (cuando Avda. Independencia no está siendo intervenida) es de unos 20 minutos. Complementariamente, en sentido oriente-poniente, el área del Proyecto cuenta con Av. Dorsal, que posibilita conectar con la Panamericana Norte y desde ésta última acceder al Centro de Santiago. Ahora bien, específicamente en el entorno más inmediato al Proyecto, se advierte que los habitantes del AI se desplazan para dirigirse a los establecimientos educacionales que están dentro de la comuna, establecimientos comerciales y centros de salud. En el caso de los establecimientos educacionales más demandados por los habitantes del AI, estos se encuentran a menos de 2 kilómetros del proyecto y los establecimientos comerciales más concurridos están a menos de 5 cuadras, por lo que los usuarios de estos servicios optan por caminar. En cuanto a las intersecciones de mayor relevancia para analizar los flujos viales corresponden a cinco (5) calles que intersectan con Fermín Vivaceta, estas son; calle Ponce, calle Teniente Bello, calle Aviador Acevedo, calle Cabrales y calle Santa Inés. En dichas intersecciones (Puntos de Control, PC en la Tabla), en el mes de Octubre de 2016 fueron realizadas mediciones de los flujos vehiculares. Como resultado de ello se tiene que los flujos dominantes corresponden a la categoría de “autos”, seguidos de “Taxis”, y en tercer lugar los “Camiones de 2 ejes” Ahora bien, respecto a la relación entre los flujos actuales, más los flujos futuros considerando los 400 vehículos asociados al Proyecto, y la capacidad de carga de las calles en análisis, se tiene que en términos generales el Proyecto no satura ni pone en riesgo los actuales flujos y tiempos de desplazamiento. En efecto, el Informe “Análisis de Flujo Vivaceta”, concluye que: “Se deduce, que el proyecto, no produce por sí sólo impacto significativo en la red vial adyacente. se tiene que la capacidad de reserva es más que suficiente cuando se carga el proyecto con los 400 cupos de estacionamientos que se cargaron en las vías, en los cuatro periodos, situación que sobreestima la demanda, y que los grados de saturación en promedio son de un 15%. Por lo tanto, el proyecto no presenta impactos negativos a las vías adyacentes”. Los resultados antes señalados son concordantes con la percepción de los entrevistados, quienes manifestaron mayor preocupación por la recarga de las calles adyacentes al Proyecto, en la medida que tienen el potencial de que las aceras sean utilizadas como estacionamientos, más que por las interferencias en los flujos y tiempos de desplazamiento. Sobre ello cabe destacar que el Proyecto considera 424 departamentos, lo que hipotéticamente podría representar que habiten posteriormente 424 hogares. Si a dicha cantidad de hogares se le imputa el dato de la Tasa de Motorización (según Encuesta de Origen Destino año 2012, previamente citada) de la comuna que es de 0,35 vehículos por hogar, o incluso la Tasa de Motorización promedio de las Comunas Vecinas que sería de 0,48, se tiene que se podría proyectar una cantidad de entre 148 y 203 vehículos particulares, siendo que el Proyecto contempla 379 estacionamientos. En un escenario aún más crítico, si se considera que la Encuesta Origen y Destino 2012 promedia para la región Metropolitana una Tasa de Motorización de 0,57 vehículos por hogar, y se imputa este dato a los potenciales 424 hogares asociados al Proyecto, se tiene que éste podría aportar 241,7 vehículos, los cuales se ajustan a los 242 estacionamientos proyectados. En base a estos antecedentes, se tiene que los estacionamientos que contempla el Proyecto debieran sustentar la demanda de ellos por parte de los futuros residentes. Adicionalmente, el flujo máximo que se prevé para la fase de construcción será de 2 camiones y 15 vehículos livianos por día, que circularán a distintas horas, por lo que no se verán afectados los desplazamientos peatonales tanto adentro del AI, como entre el AI y los lugares adonde se desplaza la población con fines de educación, empleo, abastecimiento, u otro. En consecuencia, el Proyecto no debiera generar alteraciones significativas asociadas a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de quienes habitan en el área de influencia del Proyecto. No obstante, se consideran una serie de acciones para garantizar el no obstruir ni afectar la libre circulación de los residentes actuales tanto para la fase de construcción como de operación del proyecto, a saber: Fase de construcción: · La única situación en la que se utilizarán temporalmente las veredas anteriores al Proyecto, será en el momento en que se construyan los accesos a los edificios (calle Fermín Vivaceta). Esta construcción de accesos se contempla en un plazo aproximado de tres semanas y para ese período el Titular tiene contempladas medidas de seguridad tales como la instalación temporal de señalética que indiquen la ejecución de trabajos temporales y que indique que el tránsito debe realizarse por la vereda del frente, indicación de entrada y salida de vehículos y la instalación de conos reflectantes que determinen el área de los trabajos en las aceras. · El flujo máximo de vehículos que se prevé para la etapa de obra gruesa, corresponde a un máximo de 2 camiones y 15 vehículos livianos (distribuidos en el día a distintas horas), lo cual no induce un retraso en los tiempos de circulación o desplazamiento de los peatones, así como tampoco una obstrucción o restricción a su libre circulación. Fase de operación: · No se consideran obras en la acera frente al Proyecto, ni dentro del área de influencia a realizar durante la fase de operación, que pudiesen retrasar el flujo peatonal. · Respecto a la seguridad vial y peatonal, fueron contempladas acciones que serán materializadas antes de la recepción final del Proyecto, las cuales se detallan a continuación: i. Según el PLADECO vigente, “la comuna se encuentra afectada por un importante deterioro de sus veredas, que se ha visto agravado con el correr del tiempo, el problema se centra en la inadecuada condición de transitabilidad peatonal, la escasez de recursos municipales no permite enfrentar su adecuada mantención, a lo anterior se suma la falta de inversión de otras entidades públicas relacionadas con el tema, principalmente, SERVIU y el Gobierno Regional Metropolitano. El porcentaje de veredas en mal estado es del 80%...”. El proyecto considera consolidar la vereda poniente de Fermín Vivaceta (sector frente al Proyecto). ii. Ejecución de un estudio de justificación de semáforo en cuatro (4) cruces de las inmediaciones del Proyecto. iii. Construcción de resaltos reductores de velocidad en seis (6) puntos viales. iv. Ejecutar mejoras en el paradero del eje Independencia. v. Ejecutar un estudio de sintonía fina en cuatro (4) cruces con semáforo. vi. Instalación de baliza y un espejo convexo en los accesos vehiculares. vii. Mejoras en el pavimento de Av. Fermín Vivaceta, entre calle Santa Inés y Teniente Ponce. viii. Demarcación y señalización de veintiocho (28) puntos viales en la cercanía del Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo 3.4 de la DIA Todas estas acciones son tendientes a la mejora de la calidad de vida de los residentes actuales y futuros de la comuna de Conchalí y en particular a los ubicados en el área de influencia del Proyecto. De acuerdo a lo señalado anteriormente, se puede inferir que no se generarán efectos significativos en la conectividad y tiempos de desplazamiento de los habitantes actuales y futuros del área de influencia, ya que el sector cuenta con buena conectividad, diversidad de accesos a vehículos vehiculares, peatonales y buenos accesos al transporte público. Futuramente la ubicación de la estación Vivaceta de la línea 3 del metro, llegará a consolidar aún más esta conectividad existente. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | Respecto al presente literal cabe destacar que en la actualidad la comuna presenta la particularidad de tener un decrecimiento poblacional. Tal situación genera que la disponibilidad de bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica no se encuentre con riesgos de saturación. Sobre los servicios básicos asociados a disponibilidad de energía eléctrica, agua potable y de eliminación de excretas, la comuna y específicamente los distritos de Monterrey y Municipalidad mantienen los promedios porcentuales propios de la Región Metropolitana que indican que prácticamente el cien por ciento de las viviendas cuenta con estos servicios cubiertos. El único servicio estructural de infraestructura pública que es reconocido como deficientes es el asociado a los colectores de aguas lluvias. No obstante, el Proyecto contempla la recolección de las aguas lluvias captadas en cubierta, azotea y terrazas del edificio, a través de ductos que la conducirán gravitacionalmente hacia los sistemas de infiltración de aguas lluvias, ubicados en los subterráneos. De este modo, el Proyecto inmobiliario resuelve de buena manera la recolección de aguas lluvias vertidas sobre sus edificios, además de contar con áreas verdes en los sitios comunes, ayudando de esta forma a la infiltración de aguas en estas zonas específicas. En lo relacionado a los servicios de educación, según los entrevistados el fenómeno de disminución demográfica ha provocado que incluso se haya discutido la posibilidad de cerrar establecimientos. No obstante, esto no ha acontecido y, según los datos mostrados para el año 2012, el promedio de estudiantes por curso era del orden de 27 alumnos según los 7 establecimientos analizados. Dicho promedio se encuentra por debajo de la media nacional que OCDE (2014) identifica para Chile en 30. Es a partir de estos antecedentes que los entrevistados por parte de SECPLAC consideran que eventualmente no deberían existir problemas en aumentar la matrícula de estudiantes producto de la llegada de un nuevo Proyecto inmobiliario. En cuanto a los servicios de salud, los entrevistados indican que ven poco factible que al menos los servicios municipales se vean saturados producto de la llegada de nuevos vecinos asociados al Proyecto en la medida que el perfil socioeconómico de éstos eventualmente hace prever que acudan a centros de salud privados cercanos Por tanto, se estima que sería marginal la proporción de vecino que se atiendan en el CECOSF, CESFAM y en el SAPU. Complementariamente cabe destacar, que existen además en la comuna vecina de Independencia dos hospitales que absorben parte de la demanda de la comuna. En consecuencia, dados los antecedentes antes señalados, es posible concluir que el Proyecto no debería generar sobre demanda o saturación en el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra c) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | Los antecedentes expuestos reconocen que en el área de influencia (AI) del Proyecto se llevan a cabo al menos dos manifestaciones propias de la cultura tradicional, la celebración del Día del Patrimonio Cultural que se efectúa el último domingo del mes de mayo, y la Fiesta de Cuasimodo celebrada a finales de marzo y/o principios de abril. Por su parte, en sectores cercanos al AI se celebra el Carnaval La Palmilla en el mes de octubre. Asimismo, se identificó que los residentes del AI compran en las ferias libres próximas: la Feria de Barón Juras Reales, realizada cada sábado; y la Feria Monterrey, realizada cada miércoles. Con la finalidad de no afectar estas tradiciones y manifestaciones de la cultura, y debido a que ellas tienen lugar en las calles y espacios públicos, el Titular se compromete a que el primer día hábil del mes previo a cada celebración tomará contacto con el Municipio con la finalidad de informarse respecto a las fechas puntuales y rutas en que se realizará cada actividad para comprometer el cese de las actividades de construcción durante los días que duren las celebraciones. De este modo se da garantías de no afectar la manifestación de estas tradiciones. En el caso de las ferias libres mencionadas, se observa que el acceso de los residentes del AI a la feria de Barón de Juras Reales no se verá afectado en tanto que se realiza los días sábado y las actividades de construcción se realizarán de lunes a viernes. Respecto a la feria de Monterrey, el Titular analiza dos puntos relevantes para la fase de construcción: · Ocupación de acera del frontis del proyecto y que podría demorar el acceso de los vecinos que transiten por dicha vereda para acceder a la feria libre Monterrey: Respecto a lo anterior, se reitera que la única situación en la que se utilizará temporalmente la vereda anterior al Proyecto (calle Fermín Vivaceta), será en el momento en que se construyan los accesos a los edificios. Esta construcción de accesos se contempla en un plazo aproximado de tres semanas y para ese período el Titular tiene contempladas como medidas de seguridad, la instalación temporal de señalética que indiquen la ejecución de trabajos temporales y que soliciten transitar por la vereda del frente (vereda sur de la calle), señalética que indique la entrada y salida de vehículos y la instalación de conos reflectantes que determinen el área de los trabajos en las aceras. · Tránsito de camiones abastecedores de suministros: De acuerdo al kmz presentado en el Anexo 9 de la ADENDA, existirá tránsito de camiones abastecedores de suministros propios de la construcción que transitarán en los alrededores del Proyecto. Para este tráfico de vehículos (considerados en un máximo de 2 camiones para la etapa de obra gruesa y 15 vehículos livianos diariamente), el Titular se compromete a organizar las actividades de abastecimiento de dichos materiales y/o servicios de manera tal que los días miércoles no se vean obstruidos ni retrasados los accesos de los habitantes del AI a dicha ferias; En lo posible, se considerará priorizar los demás días de la semana para dichos fines. Cabe agregar que los residentes del AI asisten a la feria caminando, y que los principales accesos son: Avda. Barón de Juras Reales, La Cuesta, Primavera, y Fermín Vivaceta. Finalmente, según los antecedentes mencionados es posible concluir que el Proyecto Vista Vivaceta no generará reasentamiento de Comunidades o Grupos Humanos, así como tampoco generará alteraciones significativas a los modos de vida y costumbres de los grupos humanos, o vecinos, que residen en el área de influencia del Proyecto. No obstante lo antes señalado, el Titular debe y previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, presentar al encargado de Obras Municipales, al encargado de SECPLAC, y al encargado de DIDECO, a la persona que en representación del Titular será el encargado de canalizar todas las inquietudes que los vecinos puedan tener respecto a los efectos sociales y ambientales del Proyecto para atender a ellas, dar respuesta y de ser pertinente tomar medidas de control que resulten necesarias. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra d) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. | En el área del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. | | Referencia al ICE. | Puntos 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Impacto ambiental | El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes. | | Existencia de poblaciones protegidas | No existen poblaciones protegidas. No existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | | Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | El Proyecto no se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas. Por lo tanto, la materialización del Proyecto no afectará poblaciones protegidas. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del D.S. N° 40/2012 del MMA. Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | En el entorno del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Por lo tanto, la materialización del Proyecto no afectará estos recursos. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | No se genera impacto al valor paisajístico o turístico | | Existencia de valor turístico | El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. | | Existencia de valor paisajístico | El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | El Proyecto se desarrollará en una zona donde se es compatible con el uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal de Conchalí, por lo que no se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra a) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | El Proyecto se desarrollará en una zona donde se es compatible con el uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal de Conchalí, por lo que no se alteran atributos de una zona con valor paisajístico. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra b) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | No hay obstrucción a zonas con valor turísticos. Debido a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Impacto ambiental | No se presenta impacto a monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | El Proyecto se desarrollará al interior de un predio que cuenta con uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal de Conchalí. En específico, tal como se desprende del informe de Línea de Base Arqueología adjunto en el Anexo 3.7 de la DIA, en el área de influencia no se observaron elementos con valor patrimonial que pudieran ser afectados por el Proyecto. Pese a ello, el Titular realizará un monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación subsuperficial del terreno. A partir de esta actividad se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que contendrá los siguientes aspectos: · Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. · Descripción de matriz y materialidad encontrada en cada obra de excavación. · Plan mensual de trabajo donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. · Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus distintas etapas de avances. · Realización de charlas de inducción a los y trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos, antes del inicio de cada obra. Se remitirá en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con firma de cada trabajador. · Elaboración de informe final que dé cuenta de las actividades realizadas. En caso de haberse detectado algún sitio arqueológico, se incluirá la información del rescate correspondiente. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra a) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | El Proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10 letra b) del D.S. N°40/2012 del MMA. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | El Proyecto se desarrollará al interior de un predio que cuenta con uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal de Conchalí, en el cual, actualmente no se desarrolla ninguna actividad como las señaladas en el presente literal. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra c) del D.S. N° 40/2012 del MMA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. | | | | | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica. | · Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos, en fase de construcción. · Salas de basura, en fase de operación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes - Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD)
Las características constructivas del lugar de disposición temporal de Residuos Domésticos, corresponden a las siguientes: - Dimensión: 2x2,5 metros. - Techumbre: techo liviano con planchas de zinc, debidamente protegido contra la humedad y radiación solar. - Muros: De 1,8 metros de altura. Los Residuos domésticos se dispondrán en contenedores de plástico tipo batea, lavables, con tapa y que serán protegidos con bolsa plástica para evitar el escurrimiento de líquidos. La capacidad de los contenedores plásticos es de 360 litros. - Residuos industriales no peligrosos
Los Residuos Industriales no peligrosos se almacenarán en contenedores estancos y dispuestos específicamente para ello. El patio que los almacenará tendrá una superficie total de 10x3 m, de los cuales la capacidad de almacenamiento es del 80% de esta superficie. Mas antecedentes en Anexo N° 4.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA Salas de basura Las salas de basura estarán ubicadas en los niveles subterráneos de ambos Edificios. El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, se efectuará a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo de cada edificio. La sala de basura contará con contenedores herméticos, con ruedas y tapas, con capacidad de almacenamiento de tres días, los que serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana). Se consideran receptáculos que serán los destinados a recolectar los residuos provenientes de los diferentes pisos del edificio a través de ductos instalados en cada piso del edificio. Estos ductos de ventilación estarán protegidos con rejillas u otro sistema que impida el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario. Asimismo, tendrá obturado cualquier orificio que no corresponda a los necesarios para la ventilación o para la evacuación de aguas servidas, debiendo los primeros, en todo caso, estar provistos de rejillas de protección. Cuando los receptáculos se llenan, se llevan a un recinto de acumulación denominado sala de basura y se reemplazarán por contenedores vacíos para seguir recibiendo los residuos. La sala de basura contará con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de sistemas de ventilación, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagües suficientes. Las especificaciones y los planos respectivos, se adjuntan en el Anexo N° 4.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 1540, de fecha 20 de marzo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.1 del ICE. | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y al D.S. 594/99 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, ambos del Ministerio de Salud, con las siguientes características: · Piso: Tendrá una base continua de hormigón clasificación H20, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. · Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por planchas de zinc de 0,35 mm de espesor, las cuales serán impermeables, resistentes a la corrosividad, incombustibles y con una resistencia al fuego F-15. · Techo: Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Este techo será de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado. · Garantizará que se minimizará la volatización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. · Capacidad de retención: Estará conformada por un borde canal conductor de 10 cm x 15 cm, cuya capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe precisar, que la bodega además contará con elementos tales como arena o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) y, pala y escoba para recuperar los materiales contaminados, los que serán dispuestos en un contendor destinado exclusivamente para la disposición de este tipo de residuos, el cual se encontrará en la bodega de residuos peligrosos. · Señalización: Dispondrá de letreros que indiquen el tipo de bodega (ej: “Bodega de Residuos Peligrosos”) y rombos de peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena Nch. 2.190 Of 2003. Además se dispone de las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos almacenados en la bodega. · Deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el personal de la instalación. · La iluminación y ventilación será de tipo natural. · La ventilación proyectada será de un 5% de la superficie de los muros, impidiendo a la vez el ingreso de vectores. · La bodega deberá contar con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m., medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado. A continuación en la siguiente figura, se presenta la bodega de residuos peligrosos considerada para la etapa de construcción, con sus respectivas medidas. Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo N° 4.2 PAS 142 de la DIA y complementadas en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 1540, de fecha 20 de marzo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Tabla 9.1.2 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción). Funcionamiento de caldera en fase de operación. | | Forma de cumplimiento. | El titular deberá: 1. Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar por año cronológico y fase del proyecto se presentan a continuación: | Fase | Construcción | | Año | Año 1 | | Contaminante | MP10 | | Emisiones anuales [ton] | 2,67 | | Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] | 2,5 | | Emisiones a compensar (150%) [ton] | 4,0 | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos.
2. Mantener en obra un Programa de humectación de caminos no pavimentados, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros/m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (50% para vías no pavimentadas). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa. Lo anterior, se solicita para facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes. En complemento a lo señalado, a continuación se describen las medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas que serán implementadas durante la fase de construcción del proyecto: · Los camiones contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción. Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. · Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, la que tendrá sus mantenciones correspondientes al día. · Los caminos de tierra por donde circularán los vehículos al interior del proyecto, se mantendrán en buenas condiciones. · No se podrá circular a una velocidad de más de 20 km/h en los caminos de tierra al interior del proyecto. · Se realizará humectación de material antes de la realización de los movimientos de tierra. · El transporte de material propenso a generar emisión de material particulado, y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. · Durante la fase de construcción, se considera la humectación del camino de acceso e interior del proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Tramitación sectorial del PCE · Programa de Humectación La mantención de las condiciones declaradas por la DIA para no alterar las emisiones declaradas por la misma. Además, se acreditarán mediante registros, las siguientes situaciones: · Registro de revisiones técnicas y mantenciones de camiones y maquinaria al día. · Registro de humectación periódica de los caminos internos utilizados en la obra. · Revisión periódica del tránsito con cubierta eficazmente tapada. Registros fotográficos y fichas de cumplimiento. · Cláusulas contractuales con empresas colaboradoras en la cual se les traspase las obligaciones ya señaladas. | | Forma de control y seguimiento | · Seguimiento PCE · Mantener las condiciones y procesos declarados en la DIA para mantener vigente la estimación de emisión de gases y material particulado. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones). | | Forma de cumplimiento. | El transporte de material propenso a generar emisión de material particulado, y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Revisión periódica del tránsito con cubierta eficazmente tapada. Registros fotográficos y fichas de cumplimiento.
· Cláusulas contractuales con empresas colaboradoras en la cual se les traspase esta obligación. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en terreno y registro de las exigencias realizadas por los contratistas durante la etapa de construcción. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo 2.1, de la Adenda Complementaria. | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavaciones y obra gruesa. | | Forma de cumplimiento. | Durante la fase de construcción del proyecto, las obras que concentran impactos significativos y que requieren de mecanismos de control de ruido son las faenas de excavación y hormigonado (construcción de obra gruesa). Para mitigar esta emisión de ruido, se implementarán en Construcción, las siguientes medidas: · Se mantendrán las barreras acústicas indicadas para las faenas de excavación. · Para las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. · Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. · La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). · Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Durante la fase de operación, se estima implementar una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro dispositivo de control. Ver Anexo Nº 22. Ruido de la Adenda. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Durante la fase de construcción, el titular utilizará maquinaria de igual o mejor calidad del estudio de impacto acústico. | | Forma de control y seguimiento | Mantención y exigencia de la maquinaria considerada por el estudio de impacto acústico, durante la fase de construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VI, punto 6.1. | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas | | NORMA | D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Reclamos: - Se dispondrá en la portería de la obra un libro de reclamos y sugerencias para que cualquier persona sea vecino o transeúnte, pueda expresarse.
Condiciones de la construcción: - En caso de requerir la instalación de cierros, de elevadores de materiales y de andamios en las aceras de las vías públicas se procederá a requerir el permiso especial de la Dirección de Obras Municipales.
- Para los temas de vías públicas se generan instalaciones de señalética para indicar el tipo de trabajos, asegurando la permanencia del tránsito peatonal al costado de la construcción.
- En los casos donde se requieran obras civiles exteriores estas serán aprobadas en el momento que sea oportuno por la entidad correspondiente.
Emisiones de material particulado y ruido: - Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
- Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, Carpetas de concreto asfáltico en caliente y/o Pavimentos de hormigón de cemento vibrado
- Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, para este punto se aclara que se entregaron los certificados de todos los contratados para sacar y traer materiales de obra y se hará el control de dicha exigencia en el momento que salga el camión de la obra, durante el traslado del mismo es responsabilidad de la empresa contratada.
- Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena, como se indicó en el ICSARA Nº1, En Anexo 1.2 de dicho documento se presenta la cartografía en la cual se señala el sector de lavado de ruedas del Proyecto. En Anexo 12 de dicho documento se presenta el Estándar N°31 de Hormigonado de la empresa PACAL, el cual dentro de otras consideraciones y respecto al lavado de ruedas, señala:
- El suelo debajo de la parte trasera del camión cementero, debe cubrirse totalmente con arena para evitar la contaminación accidental del suelo durante el vaciado, luego debe ser sacado y deben disponerse en el botadero de escombros de construcción.
- Al terminar el vaciado, el camión cementero debe guardar la canoa, y cubrirla para el viaje de retorno a la planta de hormigón.
- El lavado de los camiones cementeros se hará solamente en el lugar habilitado por obra sobre radier, y se considerara una fosa para que una vez que se evapore el agua del lavado se saquen los restos de hormigón y sean manejados como residuos sólidos.
- De esta manera, se da a entender que el proyecto si considera el lavado de ruedas de camiones, el cual, como se mencionó, solo consiste en una fosa donde se evaporará el agua, por lo que no se realiza ningún tratamiento químico.
- Para mantener la obra aseada y sin desperdicios se cuenta con el plan de contingencia que contiene la colocación de recipientes, recolectores, convenientemente identificados y ubicados
- Se procederá a evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema de bajada de aguas lluvias de PVC y así se contemplan las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
- La instalación de tela en la fachada de la obra total y se ejecutara de bastidor metálico revestido de con malla Raschel para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
- La humectación se realizará con agua industrial comúnmente utilizada para este tipo de actividades mediante el riego por aspersores. La humectación es solo superficial y tiene como objetivo minimizar la resuspensión de polvo, ya sea por tránsito de vehículos o por movimientos de tierra. En ningún momento el objeto de la humectación es inducir a la saturación del suelo, por lo que esta actividad no pone en riesgo, en ningún grado, las napas subterráneas. En Anexo 15 de la ADENDA 1 fueron presentadas las medidas en el sistema de humectación del terreno a trabajar durante el proceso de excavaciones del proyecto Vista Vivaceta.
| | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Existencia de libro de reclamo y sugerencia firmado por el jefe de obra lo cual permitirá demostrar que este ha sido leído y tomado en consideración.
- Pago de derechos municipales correspondientes y permiso autorizado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
- Registro fotográfico, y se llevara control con ficha de registro de cada medida señalada.
| | Forma de control y seguimiento | - Revisión de los casos (si los hubiera) y registro de atención del tema con la(s) personas reclamantes y/o sugerentes.
- Actualización permanente del cronograma de actividades a efecto de solicitar oportunamente el permiso ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente y revisión de vigencia de los permisos otorgados.
- Revisión de los registros en forma constante y con ello evitar desviaciones involuntarias a efecto de velar por el correcto cumplimiento de la legislación.
| | Referencia para mayores detalles. | Capítulo 2.1, de la Adenda Complementaria. | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos | | NORMA | D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26) | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento de residuos transitorio. | | Forma de cumplimiento. | Se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en: - Agua potable - Servicio higiénicos - Residuos líquidos - Residuos sólidos. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público según consta en el certificado de factibilidad adjunto en el Anexo 2.4 de la DIA. Los baños químicos serán mantenidos por empresas autorizadas para ello. Los residuos sólidos industriales no peligrosos se dispondrán en contenedores habilitados para tal fin, los cuales serán retirados por una empresa autorizada para ello para luego ser transportados a disposición final en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · El indicador de cumplimiento corresponde a la resolución de autorización del proyecto de alcantarillado y disposición de aguas servidas para la operación del conjunto habitacional. En la fase de construcción del proyecto, se podrán utilizar baños químicos, para dar cumplimiento al Art. 23 y 24 del D.S. 594, para lo cual se considera mantener los respectivos permisos de la(s) empresas que prestarán este servicio. · El indicador de cumplimiento para estos efectos será contar con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos, para lo cual se solicita el PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el titular mantendrá un registro interno de las actividades de retiro y disposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. | | Forma de control y seguimiento | · Mantención de la resolución de autorización de conexión a alcantarillado y disposición de aguas servidas. En el caso de usar baños químicos en la fase de construcción, se utilizarán servicios de empresas debidamente autorizadas por la autoridad competente. · Los residuos que se almacenen temporalmente en los sitios de almacenamiento transitorio de residuos al interior del proyecto, serán retirados mediante una empresa autorizada. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo 2.1, de la Adenda Complementaria. | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase” | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Operación Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. | | Forma de cumplimiento. | Construcción Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Operación Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Construcción Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria. Operación Registro en administración de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Operación Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. | | NORMA | Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento. | Todos los residuos peligrosos generados durante la construcción del proyecto serán tratados conforme a lo establecido a la legislación aplicable, D.S. 148. Por tanto, se dará cumplimiento a la habilitación de sitios de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Cumplir el manejo de residuos que se informa en el 142. | | Forma de control y seguimiento | Durante la fase de construcción, los residuos que se almacenarán temporalmente en los sitios de almacenamiento transitorio de residuos al interior del proyecto, serán retirados mediante una empresa autorizada. Se podrá observar este sitio al interior del proyecto y además se podrá revisar la documentación relativa al retiro (Declaración de retiro y catastro mensual de residuos en obra). | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo 2.1 de la Adenda Complementaria. | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. | | NORMA | D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Obra gruesa y terminaciones. Operación de los edificios | | Forma de cumplimiento. | El Titular cargará los reportes asociados a las emisiones y residuos dentro de los plazos estipulados por dicha legislación. En forma previa al comienzo de la construcción del Proyecto, se designará el encargado de dicha labor para que pueda acceder a la plataforma RECT y cargar la información de emisiones que se solicita. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Una vez obtenido el comprobante de ingreso al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en el Ministerio de Medio Ambiente. | | Forma de control y seguimiento | Superintendencia del Medio Ambiente. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo 2.1 de la Adenda Complementaria. | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos | | Forma de cumplimiento. | En caso de tener necesidad de transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos y/o máximos permitidos, se solicitará el respectivo permiso a la Dirección de Vialidad. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | El indicador de cumplimiento consistirá en contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones y/o pesos permitidos y que se mantendrá un registro interno de dichos permisos, en caso que sea necesario solicitarlos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación que se cuente con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso que sea necesario solicitarlos. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo 2.1 de la Adenda Complementaria. | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. | | Forma de cumplimiento | Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9 | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos. | | Forma de cumplimiento. | · Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. · Los residuos generados durante la construcción del Proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | · Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. · Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11. | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Transporte de materiales y residuos | | Forma de cumplimiento. | Los vehículos de carga que realizarán transporte de materiales o residuos del proyecto no circularán por dentro del anillo Américo Vespucio, si no que tomarán otras vías alternativas para dirigirse hacia su destino. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | En contrato con la empresa de los vehículos de carga se exigirá que tomen rutas alternativas al Anillo Américo Vespucio para el transporte de materiales y residuos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Obras Previas / Excavación masiva. | | Forma de cumplimiento. | Se deberá realizar monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial del terreno. A partir de esta actividad se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que contendrá los siguientes aspectos: · Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. · Descripción de matriz y materialidad encontrada en cada obra de excavación. · Plan mensual de trabajo donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. · Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus distintas etapas de avances. · Realización de charlas de inducción a los y trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos, antes del inicio de cada obra. Se remitirá en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con firma de cada trabajador. · Elaboración de informe final que dé cuenta de las actividades realizadas. · En caso de haberse detectado algún sitio arqueológico, se incluirá la información del rescate correspondiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Informe final con registros especificados en párrafo anterior, ingresada al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Forma de control y seguimiento | Copia del registro escrito de la notificación al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Referencia para mayores detalles. | Capítulo 2.1 de la Adenda Complementaria. | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Medidas de control de ruido | | Impacto asociado | Emisiones de ruido | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Las faenas de construcción deberán realizarse dentro del horario diurno (07:00 a 21:00 horas) del D.S.N°38/11 del MMA. 2. Implementar barreras acústicas compuestas por una materialidad que cumpla con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Durante la etapa de construcción de la Etapa I del proyecto, la disposición de las barreras acústicas, así como su altura, deberán ser acorde a lo indicado en la Figura 10 (pág. 36) del informe de evaluación acústico contenido en el Anexo 22 de la Adenda de la DIA. Del mismo modo, durante la construcción de la Etapa II del proyecto, la disposición y altura de las barreras deberá ser acorde a lo dispuesto en la Figura 1 (pág. 37) del citado documento. 3. Durante las faenas de obra gruesa, además de las barreras comprometidas en el punto anterior, para las fuentes de ruido que operen a nivel suelo, se deberán incorporar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes. Estas pantallas tendrán una altura mínima de dos (2) metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo: malla rachel). 4. Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio (donde se estén efectuando faenas de construcción que generen ruido), se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Durante las actividades de trabajos en altura, los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en todas las caras del Proyecto, es decir, hacia el Norte, Sur, Este y Oeste. 5. Para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se implementarán barreras acústicas de dos (2) metros de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa. 6. Implementar las siguientes medidas de gestión · Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. · Efectuar una mantención regular de los equipos. · Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. · Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. · Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. · Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. · Mantener cerrados los portones de acceso. · Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos tanto dentro como fuera del área del Proyecto. 7. El grupo electrógeno asociado al proyecto deberá ubicarse en una sala cerrada y hermética (compuesta por muros de hormigón). Su ducto de salida de gases deberá contar un dispositivo atenuador de ruido (ej: silenciador) que asegure el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA en los receptores internos y externos al proyecto. Se deberá se realiza un monitoreo de ruido, una vez implementada la medida de control, con el grupo electrógeno a máxima carga de modo de corroborar el cumplimiento normativo. Dicho informe de monitoreo deberá estar debidamente guardado en el lugar de emplazamiento del proyecto (u otro) para consulta por parte de la autoridad que lo requiera. 8. Los equipos generadores de ruido (bombas, calderas, grupo electrógeno, etc.) ubicados en las salas respectivas, estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 1540 de fecha 20/03/2017 de la SEREMI de Salud RM. | | 8.2. Condiciones respecto al recurso hídrico | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. El titular compromete el mantenimiento anual de cámaras decantadoras del sistema de aguas lluvias, de acuerdo a lo presentado en el punto 1.31 de la Adenda. 2. Para la humectación del terreno y caminos internos se utilizará agua industrial, la que deberá dar cumplimiento a la NCh 1.333 de uso para riego. Para el lavado de ruedas de camiones se instalará una fosa séptica certificada de polietileno, que cuente con su respectivo certificado de estanqueidad, el cual se mantendrá en obra. El residuo líquido será retirado por camión limpia fosas y dispuesto en lugar autorizado. 3. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 4. Considerando la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 5. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 6. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 7. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 8. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 9. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 450 de fecha 20/03/2017 de la Dirección General de Aguas RM. | | | | | | 8.3. Condiciones respecto a vialidad y transporte | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | El titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. El Titular debe materializar todas las medidas de mitigación del EISTU, antes de la recepción final de las obras. 2. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 3. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Oficio Ordinario N° 2562 de fecha 27/03/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM. | | | | | | 8.4. Condiciones respecto al componente medio humano | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | En la fase de construcción, el tránsito de camiones y vehículos asociados a la faena, los días miércoles deberá realizarse a partir de la hora que se cierre de la feria Monterrey. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1.Prlan de comunicación | | Impacto asociado | Molestias a los vecinos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Atender a las preocupaciones de los vecinos de la Unidad Vecinal 6, con información veraz y eficaz ante posibles molestias ocasionadas por el Proyecto. Coordinar acciones que permitan disminuir las externalidades negativas si es factible. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Reunión con la directiva de la Junta de Vecinos N°6. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Minuta de Reunión firmada por asistentes. | | Forma de control y seguimiento | Se entregarán copias de cada Minuta a la directiva de Junta de Vecinos, así como a la institución que se determine. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.1 | | 9.2.Sector de acopio de residuos reciclables | | Impacto asociado | NA | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Reciclaje de residuos domiciliarios. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Sector habilitado dentro de la sala de basura de cada uno de los dos edificios, mediante contenedores específicos y diferenciados para cada uno de los materiales reciclados, como por ejemplo, vidrio, papel y cartón, plásticos, entre otros. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Existencia de los contenedores diferenciados para el reciclaje de los distintos tipos de residuos. | | Forma de control y seguimiento | Registro de retiro de cada uno de los tipos de residuos reciclables por empresas autorizadas para ello, los cuales estarán a cargo de la Administración de cada edificio. Cabe señalar que una vez entregados los departamentos a los propietarios, el control de este compromiso voluntario será responsabilidad de la administración de los edificios. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, Tabla 10.1.2. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Derrame de sustancias peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Toda la fase de la construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas. · Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. · Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. · Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. · Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. · Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos. · Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). · La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). · La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). · Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. | | Forma de control y seguimiento | · Registro de capacitaciones y charlas informativas. · Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra. · Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la obra. · Revisión periódica de los protocolos de seguridad. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE Punto 1.8 de la Adenda Complementaria. | | 10.1.2. Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Toda la fase de la construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente. · Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo. · Mantener los equipos de extinción portátil operativos. · Mantener ubicados los equipos de extinción portátil en lugares de fácil acceso y libres de obstáculos. · Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil. · Mantener las vías de evacuación señalizadas, operativas y despejadas. | | Forma de control y seguimiento | · Registro de maquinarias y equipos de trabajo · Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos. · Registro de capacitaciones respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE Punto 1.8 de la Adenda Complementaria | | 10.1.3. Fuga de gas | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Toda la fase de la construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Se prohíbe buscar fugas de gas con una llama; para esta operación se debe usar agua jabonosa u otro detector apropiado. · Los trabajos con riesgos de escapes de gas, solo podrán ser realizados por personal capacitado. · Siempre que sea posible se debe delimitar físicamente un área de seguridad durante la ejecución de las operaciones con riesgo de incendio o escape de gas. · Se prohíbe fumar en las cercanías de un lugar de trabajo donde pudiera encontrarse normal o accidentalmente presencia de gas en la atmósfera. · En los trabajos en red, en los que sea posible una fuga de gas, situar cerca los elementos adecuados de extinción de incendios y de protección respiratoria, a punto para su utilización inmediata. · Evacuar inmediatamente ante presencia de gases nocivos para la salud. | | Forma de control y seguimiento | Certificaciones disponibles en la administración del edificio. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.1.1 del ICE Punto 1.8 de la Adenda Complementaria | 10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS | 10.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas Excavaciones y rellenos | | Acciones a implementar | Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá: · Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. · Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. · Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia · En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Tabla 7.2.1 del ICE | | 10.2.2 Afloramiento de napas colgadas | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. | | Acciones a implementar | En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h. Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades. a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Tabla 7.2.3 del ICE | | 10.2.3 Derrame | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Todas las fases de la construcción. | | Acciones a implementar | Este procedimiento se ajusta a lo exigido en el Plan de Emergencia señalado en el Título XII del D.S. N° 43/2015 del MINSAL y es aplicable a todo el personal que trabaje en bodegas y que manejen y almacenen sustancias peligrosas y/o líquidos inflamables y para quienes se encuentre realizando labores al interior bodegas con los siguientes productos. · Sika Latex · Adherente Yeso · Desmoldante · Igol · Petróleo · Pintura base agua a. Evaluación y medidas de control inicial de derrames de productos químicos. b. Ante un derrame de sustancia se debe determinar con la mayor rapidez posible, su importancia, magnitud y tratamiento más adecuado, el cual estará dado por la peligrosidad de la sustancia, cantidad involucrada y características del accidente. c. Se debe actuar considerando las recomendaciones de indicadas en la Fichas técnicas de cada producto. Procedimiento general para enfrentar un derrame: · Atender al personal afectado. · Evacuar al personal no necesario. · Evaluar el accidente y definir el tipo de respuesta que se requiere, en cuanto a magnitud y tipo de sustancia involucrada. · Estimar el volumen derramado, chequeando el volumen remanente del envase. · Utilizar los implementos de seguridad disponibles en el Kit de control de derrames: lentes de seguridad, guantes de nitrilo. · Identificar, si es posible, el o los productos derramados y consultar la Hoja de Datos de Seguridad. Se llevará un registro de todas las sustancias almacenadas y se solicitará a cada proveedor la ficha técnica de cada sustancia peligrosa de acuerdo a la Hoja de datos de seguridad establecida por la NCh 2245.Of2003 para verificar si existen instrucciones específicas para el control del producto derramado. · Detener la fuente de derrame levantando el envase. · Si la sustancia derramada corresponde a un inflamable, eliminar las fuentes de ignición cercanas como llamas, equipos eléctricos, etc. · Dar aviso a la DGA en caso de cualquier derrame (dentro de las 24 horas siguientes ocurrido el evento, o primer día hábil siguiente). · Dar aviso una vez que la situación este controlada. Control del derrame de líquidos. · Esparcir el material absorbente (arena) sobre la superficie del derrame, desde la periferia hacia el centro. · Evitar que el derrame llegue al alcantarillado. · Esperar unos minutos para asegurar que el derrame fue completamente absorbido. · Recoger el material impregnado utilizando la pala y escoba del Kit de Control de derrames y disponerlo en la bolsa plástica destinada para tal fin y cerrar. · Etiquetar la bolsa con la identificación de residuo peligroso e indicar el nombre de la sustancia derramada con el fin de que se identifique posteriormente la clase de peligrosidad del residuo. · Limpiar la superficie afectada con un paño absorbente, agua y detergente. · Limpiar los implementos utilizados para el control del derrame. Descripción del accidente. · Lugar. · Sustancia. · Área de influencia. · Duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. · Medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. · Índice de resultados de los monitoreo inmediatos en el área de influencia. · Programa de Medidas de Descontaminación de la zona. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Dar aviso inmediato a la DGA en caso de cualquier derrame (dentro de las 24 horas siguientes a ocurrido el evento, o primer día hábil siguiente). Respecto al tipo y causa del accidente fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia. La identificación del área afectada y su extensión. Procedimiento de limpieza del o los recursos naturales que hayan sido afectados. Basados en el protocolo de la empresa. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VIII, Tabla 7.2.2 del ICE Punto 1.9 de la Adenda | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “VISTA VIVACETA” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “VISTA VIVACETA” de Constructora PACAL S.A. 2°. Certificar que el proyecto “VISTA VIVACETA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “VISTA VIVACETA”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “VISTA VIVACETA”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
LTC/VEP/MGVV/NVU/MAC Distribución: - Rodrigo Andrés Castro Braham
- Intendente Región Metropolitana
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Conchalí
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "VISTA VIVACETA"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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