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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Puerto Punta Caldera" Resolución Exenta Nº 170 Copiapó, 8 de Julio de 2014 | VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Puerto Punta Caldera", y sus Adendas, presentada por el Señor Francisco Barriga Barriga, en representación de Empresa Portuaria Punta Caldera S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); 3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº013 sobre el EIA, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº12.600/56 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº140 sobre el EIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 25/06/2010; Oficio Nº142 sobre el EIA, publicado por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 06/07/2010; Oficio Nº144 sobre el EIA, publicado por Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº156 sobre el EIA, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 05/07/2010; Oficio Nº236 sobre el EIA, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº240 sobre el EIA, publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 25/06/2010; Oficio Nº385 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 05/07/2010; Oficio Nº430 sobre el EIA, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 01/07/2010; Oficio Nº457 sobre el EIA, publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº520 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº 522 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº613 sobre el EIA, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº653 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 05/07/2010; Oficio Nº673 sobre el EIA, publicado por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 26/05/2010; Oficio Nº1010 sobre el EIA, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 05/07/2010; Oficio Nº1247 sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº1436/2010 sobre el EIA, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/07/2010; Oficio Nº1564 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº3263 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/06/2010; Oficio Nº3558 sobre el EIA, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 02/07/2010; Oficio Nº12600-56 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 29/06/2010; Oficio Nº500140310 sobre el EIA, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 09/07/2010; Oficio Nº 500140310 sobre el EIA, publicado por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 08/07/2010; 3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº0025 sobre la Adenda 1,publicado por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº013 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº016 sobre la Adenda 1, publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº017 sobre la Adenda 1, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº030 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº031 sobre la Adenda 1,publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº09 sobre la Adenda 1,publicado por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 17/01/2012; Oficio Nº2-EA/2012 sobre la Adenda 1,publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº25 sobre la Adenda 1,publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº32 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº33 sobre la Adenda 1,publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº60 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº83 - 2012 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/01/2012; Oficio Nº99 sobre la Adenda 1,publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/01/2012; Oficio Nº123 sobre la Adenda 1, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº1531 sobre la Adenda 1, publicado por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº6874 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/12/2011; Oficio Nº12600/175 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 11/01/2012; 3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº101-EA/2013 sobre la Adenda 2,publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº303 sobre la Adenda 2, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 23/10/2013; Oficio Nº766 sobre la Adenda 2, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 18/10/2013; Oficio Nº783 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 17/10/2013; Oficio Nº795 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 18/10/2013; Oficio Nº1097 sobre la Adenda 2,publicado por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 30/10/2013; Oficio Nº1176 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 18/10/2013; Oficio Nº2123 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 11/11/2013; Oficio Nº2372 sobre la Adenda 2, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/10/2013; Oficio Nº2646 sobre la Adenda 2, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 28/10/2013; Oficio Nº9200 sobre la Adenda 2,publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 17/10/2013; Oficio Nº12600/103 sobre la Adenda 2, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 18/10/2013; 3.4 Con relación al Informe de Respuestas al 3º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 63 sobre la Adenda 3,publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/04/2014; Oficio Nº53-EA/2014 sobre la Adenda 3, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 01/04/2014; Oficio Nº153 sobre la Adenda 3, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 03/04/2014; Oficio Nº213 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 27/06/2014; Oficio Nº291 sobre la Adenda 3, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 02/04/2014; Oficio Nº335 sobre la Adenda 3, publicado por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 14/04/2014; Oficio Nº633 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/04/2014; Oficio Nº12600/15 sobre la Adenda 3, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 25/03/2014; 4. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Puerto Punta Caldera", de fecha 25 de Junio de 2014; 5. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos: o ORD. N°203, del 27/06/2014, SEREMI de Minería, Región de Atacama. o ORD. Nº12.600/50, del 30/06/2014, Gobernación Marítima de Caldera. o ORD. N°272, del 30/06/2014, SERNATUR, Región de Atacama. o ORD. N°7007, del 30/06/2014, SERNAGEOMIN, Región de Atacama. o ORD. N°1.166, del 30/06/2014, SEREMI de Salud, Región de Atacama. o ORD. Nº511, del 01/07/2014, SAG, Región de Atacama. o ORD. N°136/2014, del 02/07/2014, CONAF, Región de Atacama. o ORD. Nº435, del 02/07/2014, SEREMI MOP, Región de Atacama. o ORD. Nº455, del 03/07/2014, Superintendencia de Servicios Sanitarios. o ORD. N°645, del 03/07/2014, SEREMI MINVU, Región de Atacama. 6. El Acta de evaluación N°37/2014 del proyecto “Puerto Punta Caldera”, de fecha 20 de junio 2014. 7. La Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama, realizada con fecha 03 de julio de 2013. 8. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Puerto Punta Caldera". CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación, Región de Atacama, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Puerto Punta Caldera" cuyo Titular es Empresa Portuaria Punta Caldera S.A. 2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente. 3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia. 4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Puerto Punta Caldera" posee las siguientes características: 4.1. Antecedentes generales 4.1.1 Localización: El proyecto se localiza en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Caldera, específicamente en el sector denominado Punta Caldera en la Bahía de Caldera. El acceso al área del proyecto se realizará por el camino público C-352 al cual se accede desde la Ruta 5 Norte al sur de Caldera. Las instalaciones terrestres del proyecto se ubican la ZONA U-14 de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Caldera, la que es definida como “Ampliación de Servicios Portuarios”. 4.1.2 Superficie: 70 hectáreas. 4.1.3 Monto Estimado de la Inversión: US$ 225.000.000 4.1.4 Vida Útil y Cronograma de Fases: 50 años 4.1.5. Mano de Obra: | Fase | Tiempo | Mano de Obra Máxima | | Construcción | 3 años | 860 | | Operación | 50 años | 200 | | Cierre o abandono | - | 160 | Fuente: Elaboración SEA 4.2. Descripción del proyecto El proyecto consiste en la construcción y operación de un Puerto Multipropósito, privado de uso público, con dos sitios de atraque, que permita la transferencia (embarque/desembarque), almacenamiento, recepción o despacho por vía terrestre de los siguientes productos: Concentrado de Cobre, Concentrados de Hierro y Carga General. Ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por el literal f) del artículo 10 de la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en relación con el literal f) del artículo 3 del D.S. 95/01 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Corresponde a presente mediante un Estudio, por cuanto genera o presenta los efectos o características indicados en los literales b) y e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente las indicadas en el artículo 6, literales f), l), m) y p) y artículo 10, literales a) y b) del 95/01 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las partes, acciones y obras que componen el proyecto “Puerto Punta Caldera” son las que se detallan a continuación. El Titular presentó en el Anexo N° 1.1 de Adenda N° 2 un plano de ingeniería conceptual (plano 472-GA-10, sección D y F). a) Obras Marítimas i. Sitio N° 1 Descarga de Graneles Sólidos y Manejo de Carga General: sus componentes son: Puente de acceso, cabezo, poste de amarre N° 1, boya de amarre N° 1 y ayudas de navegación. ii. Sitio N° 2. Embarque de Concentrados de Minerales: considera Puente de acceso, cabezo de embarque de concentrados minerales, duque de alba de atraque N° 1, boya de amarre N° 2 y ayudas de navegación. b) Área de Apoyo Portuario Norte: esta área consiste en un edificio de almacenamiento de concentrado de cobre con una nave principal de 41,4 x 151,8 m en planta, y dos naves de acceso de 11,1 x 15,0 m. c) Instalaciones de Porteo: se compone de tres sistemas principales: Porteo de Concentrados Minerales de embarque, Porteo de graneles sólidos. d) Área de Apoyo Portuario Sur: contempla las siguientes instalaciones: Terminal de Concentrado de Hierro, Terminal de Concentrado de Cobre y Terminal de Carga General. En Adenda N° 2 se rectifica el layout del proyecto, considerando nuevas condiciones de vialidad estructurante establecidas por el Plan Regulador Comunal de Caldera, modificado en el año 2011, con posterioridad a la presentación del Adenda N° 1. Por lo que según consta de los antecedentes de evaluación se realizó una redistribución de los acopios de concentrado de hierro, cobre y carga general, al interior de la misma área de estudio, según se detalla en el Plano 472-PP-12 Layout General actualizado del proyecto, que se adjunta en Anexo N° 1 de Adenda N° 2. También en esta Adenda el Titular indicó que ubicarán las instalaciones, los acopios de minerales considerando el riesgo de Tsunami, sobre la curva de nivel 5 msnm. En consecuencia, las instalaciones de almacenamiento proyectadas son: • 4 edificios de concentrado de hierro de 75.000 toneladas de capacidad cada uno. • 3 edificios de concentrado de cobre de 52.000 toneladas de capacidad cada uno. • 1 área de acopio de carga general (containers) de 24.300 m2. La redistribución y el número de edificios proyectados no alteran las capacidades máximas de almacenamiento ni de transferencia total de concentrados, esta última se mantendrá tal como se describió en el EIA; esto es, 4.500.000 tm/año para concentrado de hierro y 1.500.000 tm/año para concentrado de cobre. 4.2.1 Etapa de Construcción 4.2.1.1 Instalación de faenas y Movimientos de Tierra. Se utilizará una superficie de alrededor de tres hectáreas, una hectárea para las faenas portuarias, y el resto para construcción de los terminales terrestres. En la fase de construcción se realizarán excavaciones y rellenos compensados por lo que no habrá excedentes a trasladar fuera del área de Proyecto, se mantendrá la morfología del borde costero. 4.2.1.2 Mejoramiento de accesos. El mejoramiento del actual camino al Faro se realizará aplicando una capa de bischofita de 20 centímetros, aumentando su ancho a 8 metros de calzada desde las instalaciones de apoyo portuario sur hasta el muelle. Además, para el acceso al proyecto, el Titular indicó en Adenda N° 2 que contempla mejorar la carpeta de rodado presentando un nivel de superficie equivalente al de asfalto sin ranura. 4.2.1.3 Sistema de embarque y desembarque Las principales obras corresponden a la construcción del muelle (Sitios Nº1 y Nº2) y sus estructuras (Cabezo, Puente de Acceso, Estructuras de Atraque y Amarre, y Torres de Transferencia). Respecto a la faena de hincado de pilotes, indicar que los pilotes de fundación transfieren sus cargas al manto rocoso, por lo que se requiere que se apoyen y se anclen en la roca. La primera faena que se realiza en cada pilote corresponde a su hincado mediante un martinete diesel, penetrando hasta empotrarse superficialmente en el manto rocoso, a una profundidad variable. La siguiente actividad corresponde a la ejecución del anclaje interior del pilote a la roca, solución que se muestra en la Figura N° 2 de Adenda N°2. La perforación en la roca se realiza por dentro del pilote mediante una perforadora que opera con aire comprimido. Posteriormente se coloca el elemento de anclaje y se rellena con una lechada o grout de cemento para solidarizarlo al pilote. Toda esta faena se ejecuta en el interior del pilote, por lo que no existirán emisiones ni afectaciones al fondo marino como a la columna de agua. El área intervenida por los pilotes del muelle, de 1,82 ha, se muestra en el Plano 472-GA-06, que se adjunta en el Anexo N° 1.4 de Adenda N°2, Y, en el Plano 472-GA-07, que se adjunta en el Anexo N° 1.5 de la misma Adenda, se presenta la disposición y distancias entre pilotes, tanto para el sitio de descarga general, como para el sistema de embarque de concentrados. La faena comenzará en tierra, avanzando mar adentro sobre lo ya construido, utilizando estructuras metálicas provisorias de apoyo. Los pilotes contarán en su extremo inferior con zapatos de hinca tanto para permitirles penetrar lo suficiente en el manto rocoso como para darles fijación lateral. En caso de que la penetración medida desde el fondo marino a la punta del pilote no sea la suficiente para absorber por fricción lateral la fuerza de tracción del pilote, se procederá a anclarlo a la roca mediante el siguiente procedimiento: • Limpieza interior del material granular del fondo del pilote, con una bomba. • Perforación a través del interior del pilote mediante un wagon drill apoyado en la estructura provisoria superior, de un agujero de 10” de diámetro y una longitud aproximada de 7,5 m. • Extracción del detrito mediante bomba desde el interior del pilote. • Introducción de una barra metálica de anclaje en el agujero y posterior relleno con grout de cemento. • Relleno con hormigón de la parte inferior del pilote para traspaso de la carga al anclaje. Cantidad de pilotes a instalar en sitio N° 1: Corresponden a 208 pilotes, cubriendo 79,95 m2 • Puente de Acceso: 30 pilotes, cubriendo un total de 10,28 m2 del fondo marino, • Cabezo: 168 pilotes, cubriendo un total de 66,75 m2 del fondo marino, • Poste de Amarre: 10 pilotes, cubriendo un total de 2,92 m2 del fondo marino, El Titular aclaró que no considera obras gravitacionales, es decir, que utilicen su propio peso. Para el Sitio N° 2, el número de pilotes a instalar son 256 y su área de cobertura será de 111,26 m2, según se detalla a continuación: • Puente de Acceso: 28 pilotes, cubriendo un total de 9,59 m2 del fondo marino, • Cabezo: 214 pilotes, cubriendo un total de 97,58 m2 del fondo marino, • Duque de Alba: 14 pilotes, cubriendo un total de 4,09 m2 del fondo marino, Según lo indicado en Adenda N° 1, todos los procesos relacionados con el anclaje de pilotes se realizan al interior de éstos, por lo tanto, no existe ninguna posibilidad de emisión de sustancias al medio marino. En Anexo N° 8 del Adenda N° 1, se presenta la ficha del producto a utilizar en el anclaje e hincado de pilotes (Sikagrout). No considera acopios intermedios entre las canchas de acopio del puerto y las bodegas de los barcos cargueros, tampoco para los procesos de embarque y descarga. 4.2.1.4 Sistema de porteo Se excavará una trinchera de 1,5 m de profundidad, desde el muelle hasta la zona de apoyo portuario sur. Luego, se realizará la instalación de una cinta transportadora de minerales. Estas actividades se harán por etapas, a un ritmo de acuerdo a lo que permita el terreno. El Titular presentó en Anexo N° 1.1 de Adenda N° 2 el layout que muestra la ubicación y denominación de las cintas transportadoras. Los transportadores de cinta CE-05 y CA-07 son tubulares de 400 mm de diámetro. El resto de las cintas transportadoras son del tipo acanoadas y encapsuladas, contando con bandejas receptoras para recoger cualquier eventual derrame del producto. 4.2.1.5 Terminal de Concentrado de Cobre. La construcción comenzará con el movimiento de tierras, luego se realizarán las fundaciones para los edificios de almacenamiento, el muro perimetral del edificio y fosos transportadores. La construcción finaliza con el montaje de los equipos electromecánicos de transportadores y tolvas, colectores de polvo, con sus debidas pruebas y puesta en marcha. El Titular presentó en Anexo N° 1.2 de Adenda N° 2 el layout del proyecto actualizado donde se muestra la cantidad y ubicación de los edificios de almacenamiento de cobre. Con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales del área de descarga del camión en el sector de descarga, se contempla un edificio metálico con presión negativa desde el cual se lleva por cinta transportadora el concentrado hacia las bodegas. Ello permitirá optimizar la operación, evitando la contaminación de las ruedas y parachoques del camión, eliminando la necesidad de contar con las naves para limpieza de los camiones. El edificio de almacenamiento de cobre no será ubicado en la zona de playa, manteniendo la capacidad de almacenaje, sobre la línea de los 80 metros. 4.2.1.6 Terminal de Concentrado de Hierro. La construcción se inicia con el movimiento de tierras y relleno, para canchas de acopio y caminos de circulación, excavaciones para las explanadas y fundaciones de los equipos principales. Con el material de excedente, se realizarán terrazas paras las canchas de acopio y para el área de administración. Se construirán las obras civiles para el foso de recepción de mineral, fundaciones de transferencias y transportadores y fundaciones para las vías del apilador. El Titular presenta en Adenda N°2 el layout actualizado el proyecto (Plano 472-PP-12 Anexo N° 1.2). Se consideran 4 edificios para el acopio de concentrado de hierro, con una capacidad de 75.000 toneladas cada uno, considerando 1 pila cada uno. En Adenda N° 2, se precisa que la altura máxima de las pilas de concentrado de hierro será de 10 m, acorde al detalle presentado en la Sección A del Plano 472-GA-10 del Anexo N° 1.1, quedando libres 5,0 m entre el techo de la estructura y la pila. La instalación de almacenamiento de concentrado de hierro contará con cierre perimetral sólido y techumbre continua. Las características constructivas de la instalación serán: • Estructura de 70,0 m de ancho, 140,7 m de largo y 15 metros de alto aproximadamente. • Perfiles metálicos principales de 220/250 x 100/120 x 3/5 mm y 220/285 x 100/124 x 3/7,5 mm según especificaciones generales del fabricante. • Cubierta en techo y muros perimetrales fabricada en poliéster recubierto de PVC ignífugo, clase B1, M2 según norma DIN 4102 del Instituto Alemán de Normalización. • Estructura resistente a vientos de hasta 130 km/h y cargas de viento de 0,8 kN/m2. En Anexo N° 3 de Adenda N° 1, se describe la instalación que se utilizará para el almacenamiento de hierro. 4.2.1.7 Terminal de Carga General Se realizarán movimientos de tierras para la nivelación del terreno de la cancha e instalación de equipos electromecánicos. Considera el uso de explosivos para remoción de material rocoso, en una frecuencia de no más de dos micro-tronaduras al día, durante el período de movimiento de tierras, además del uso de excedentes para la implementación de las terrazas de las canchas de acopio, la nivelación del sector donde se localizará la explanada de recepción y acopios, y el área de administración. El material excedente se dispondrá en el mismo sector, mientras que la cancha de acopio será impermeabilizada por medio de pavimentación utilizando adocretos. El proceso de recepción y embarque de la carga general se muestra en diagrama de flujos N° 472-FS-02, adjunto en anexo N° 12 del Adenda N° 1. La carga general de embarque provendrá en su mayoría desde la región de Atacama y desde Argentina. No habrá manejo de carga tóxica, según lo indicado por el Titular en Adenda N° 1. El acopio será realizado sobre una cancha pavimentada donde se almacenarán los contenedores. 4.2.2 Etapa de Operación Tabla: Capacidad de transferencia Sitio N° 1 y Sitio N° 2 (actualización tabla N°1-10 del EIA) | Operación/Producto | SITIO Nº 1 (TM) | SITIO Nº 2 (TM) | TOTAL (TM) | | Embarque Concentrado Fe | | 4.500.000 | 4.500.000 | | Embarque Concentrado Cu | | 1.500.000 | 1.500.000 | | Carga General y contenedores | 470.000 | | 470.000 | | TOTAL (tm/año) | 470.000 | 6.000.000 | 6.470.000 | Fuente: Adenda N° 1 En Adenda N° 1, se indicó que las bandejas guarderas para todo tipo de transportes y bandejas colectoras, se implementarán en el área del muelle para todo tipo de graneles. 4.2.2.1 Operación Sitio N° 1.Este sitio de atraque atenderá la transferencia de carga general. El Titular presentó en Anexo N° 1 de Adenda N° 2 los planos generales y finales del proyecto. La carga general de embarque provendrá en su mayoría desde la Región de Atacama y desde Argentina, corresponderá a carga de diversa índole contenida en contenedores, bultos, pallets y cargas de otros proyectos, según lo indicado en Adenda N° 1. El acopio corresponderá a una cancha pavimentada donde se almacenará la carga general, la cual se muestra en Anexo N° 5, Layout de Adenda N° 1. Las transferencias consideradas en el sistema de descarga por el Sitio 1 son las siguientes (según la denominación del plano layout adjunto en Anexo N° 5): • Tolva Móvil TM-01 a Cinta Transportadora CD-01 • Cinta Transportadora CD-01 a Cinta Transportadora CA-07 • Cinta Transportadora CA-07 a Cinta Transportadora CA-06 • Cinta Transportadora CA-06 a Cinta Transportadora CA-03 • Cinta Transportadora CA-03 a Apilador Viajero En Adenda N° 2, se indica que los equipos asociados al encapsulamiento de los traspasos de las cintas transportadoras son de tipo modular, ajustándose su diseño final a cada uno de los diámetros efectivos del sistema de transporte. A continuación se entrega una descripción de las 4 secciones que conformarán el encapsulamiento de los traspasos y un esquema tipo del diseño de cada uno de los equipos contemplados: a) Guarderas de goma de tipo doble labio: Corresponde a un sistema de sellado dual que impide el derrame sin necesidad de servicio para mantener un sellado efectivo. A su vez, proporciona superficie de doble sellado. El sello primario se sujeta a la pared del chute con la capa secundaria auto-ajustable hacia el exterior, para crear un sellado eficaz del polvo que escapa del flujo de material. b) Cortina dual interior de goma: Proporcionan un sellado efectivo para prevenir el escape de las partículas de polvo. El equipo va montado sobre la cubierta del chute, creando así un espacio cerrado que suprime el polvo de manera eficiente. c) Tapa posterior de goma: Proporciona un sellado eficiente en la caja que rodea la cinta transportadora, manteniendo el material al interior, evitando las fugas al exterior. d) Colector de polvo de tipo insertable con filtro de sobre: Controla eficientemente las emisiones de partículas de una micra de diámetro (99,9 % de remoción de partículas). En la figura N° 1 de Adenda N° 2 se establece el esquema referencial del diseño de los encapsulamientos de los traspasos. En el Anexo N° 2, se entregan las Hojas Técnicas de los equipos que serán habilitados para realizar el encapsulamiento de los traspasos. 4.2.2.2 Operación Sitio N° 2 Este sitio de atraque atenderá el embarque de concentrados minerales, los que se portearán desde los respectivos terminales terrestres. El porteo al Sitio 2 se realizará mediante las siguientes cintas transportadoras (según la denominación del plano layout adjunto en Anexo N° 5 del Adenda N° 1): • Cinta Transportadora CE-03 • Cinta Transportadora CE-04 • Cinta Transportadora CE-08 • Cinta Transportadora CE-09 • Cinta Transportadora CE-12 • Cinta Transportadora CE-05 Tubular en Túnel • Cinta Transportadora CE-11 con Tripper Las transferencias consideradas en el sistema de embarque por el Sitio 2 son las siguientes (según la denominación del plano layout adjunto en Anexo N° 5 de Adenda N° 1): • Cinta Transportadora CE-03 a Cinta Transportadora CE-04 • Cinta Transportadora CE-08 a Cinta Transportadora CE-09 • Cinta Transportadora CE-09 a Cinta Transportadora CE-12 • Cinta Transportadora CE-12 a Cinta Transportadora CE-04 • Cinta Transportadora CE-10 a Cinta Transportadora CE-12 • Cinta Transportadora CE-11 a Cinta Transportadora CE-12 • Cinta Transportadora CE-13 a Cinta Transportadora CE-14 • Cinta Transportadora CE-14 a Cinta Transportadora CE-04 • Cinta Transportadora CE-04 a Cinta Transportadora CE-05 • Cinta Transportadora CE-05 a Cinta Transportadora CE-11 • Cinta Transportadora CE-11 a Cargador Viajero de Naves 4.2.2.3 Mantenimiento de las instalaciones. El mantenimiento de las instalaciones marinas del puerto requiere, entre otros, los siguientes trabajos: a) Limpieza de crecimiento marino en pilotes: En Adenda N° 1, se señala que el fouling no requiere ser retirado de los pilotes, por lo que no habrá residuos a partir de esta actividad. b) Repintado de pilotes: En caso de daño de la pintura de los pilotes, se preparará la superficie afectada, utilizando para esta actividad, chorros de arena y escobillas metálicas, para posteriormente volver a pintar la superficie. Se pintará nuevamente sobre la zona intermareal con pinturas que no tienen ningún efecto tóxico en la biota acuática. A su vez, para evitar el escurrimiento de estos productos al mar, se instalarán carpas que aíslen la zona de trabajo, cada vez que se realicen labores de mantención. c) Actividades de Reparación: Se instalará una plataforma o anillo cónico en la parte inferior de la zona a reparar como recipiente de los residuos que se produzcan en esta actividad, los cuales serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos y retirados por una empresa autorizada para su disposición final, cuando alcance el 80% de la capacidad de la bodega. Para la mantención de las estructuras metálicas marítimas, se utilizarán carpas que aíslen la zona de trabajo, para evitar la caída al mar de material proveniente del raspado y de restos de pintura. La parte sumergida de los pilotes no se repinta, ya que está protegida contra la corrosión por protección catódica en base a ánodos de sacrificio. d) Limpieza de fondo marino: Se recogerán los elementos depositados, tales como cables, neumáticos, tambores, etc. En Adenda N° 2, el Titular se comprometió a entregar un informe anual a la Autoridad Marítima a más tardar en el mes de marzo de cada año, indicando los elementos y materiales rescatados, peso total y disposición final. e) Inspección cadenas boyas: Cada dos años, se levantarán las cadenas de las boyas para su inspección. En caso de presentar daños, se reemplazarán los elementos y reubicarán. 4.2.2.4 Operación Terminal de Concentrado de Cobre. Cada camión llegará al acceso principal del puerto, donde se controlará su ingreso. Los camiones se pesarán en una báscula desde donde se dirigirán a un estacionamiento a la espera de turno para dirigirse y ser descargados en el edificio de almacenamiento el que dispondrá de un área de acopio, de 40.000 TM de capacidad. Esta área está dividida en siete compartimentos o boxes para el manejo de hasta siete productos diferentes. El proceso de recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre se muestra en el diagrama de flujos N° 472-FS-01, adjunto en Anexo N° 11 del Adenda N° 1 y consiste en: • Recepción de camiones: El concentrado de cobre llega al puerto en camiones tolva encarpados, tipo batea de 30 Ton, los que son romaneados y pasan al estacionamiento donde esperan su turno para ser descargados. • La descarga del camión, se realiza por volteo en una tolva receptora con alimentador de placas, alojada en el interior de un edificio cerrado con presión negativa. Previo a su partida se barre manualmente el interior de la tolva del camión. El piso de operación se mantiene permanentemente limpio mediante barrido manual, por lo que no hay contaminación de los neumáticos del camión ni de ninguna otra de sus partes. • El producto descargado se portea en cintas transportadoras encapsuladas hasta la cumbrera del edificio de almacenamiento, donde existe una cinta transportadora que distribuye el concentrado a lo largo del edificio, mediante una serie de compuertas desviadoras ubicadas a todo su largo, las que permiten interrumpir el flujo de la cinta en ese punto y dejarlo caer a piso a través de un chute, formando de esa manera una pila longitudinal. • El edificio de almacenamiento tiene una capacidad para acopiar 80.000 TM de concentrado de cobre. • Para la recuperación del concentrado se considera la operación de 2 cargadores frontales tipo CAT 972 H, cada uno operando sobre una tolva de carguío, de las 4 tolvas de que dispone el edificio. Estas tolvas descargan sobre dos alimentadores de cinta de 48” de ancho (CE-01 y CE- 02). En estas condiciones se logra un rendimiento de alimentación de 1.200 Ton/Hra. • El porteo del producto al muelle se hará a mediante los siguientes equipos: - Cinta transportadora encapsulada CE-03 de 48”, - Chute de traspaso CH-05 en transferencia TR-05, - Cinta transportadora encapsulada CE-04 de 48” de ancho, dotada de un pesómetro, de un detector de metales y de un electroimán, - Chute de traspaso CH-09 en transferencia TR-08, - Cinta transportadora tubular de 400 mm de diámetro, - Chute de traspaso CH-10 en transferencia TR-09, - Cinta transportadora encapsulada CE-11, dotada de un tripper para la entrega al cargador viajero CV-01, a través de chute CH-11. - El cargador viajero CV-01 se mueve a lo largo del muelle para embarcar el producto en cada una de las bodegas de la nave, sin que ésta deba desplazarse. - La descarga a las bodegas de la nave se hace mediante chutes telescópicos que se introducen a ellas a través de sus escotillas, para prevenir la generación de polvo. En Adenda N° 2, se entregó la ubicación de los almacenamientos de concentrado de cobre. 4.2.2.5 Operación Terminal de Concentrado de Hierro. Los concentrados llegarán en camiones tolva tipo batea, de 28 Ton de capacidad y después de su ingreso, serán pesados en una báscula, luego se dirigirán a un estacionamiento a la espera de su turno para ser descargados en la tolva de recepción que alimentará el sistema de acopio de las pilas. Las pilas alimentarán el sistema de correas por medio de cargadores frontales tipo CAT 988, que llevarán el mineral a tolvas donde se distribuirá el producto en forma dosificada. En Adenda N° 2, se señala que todas las cintas transportadoras del proyecto serán encapsuladas, incluyendo las correspondientes al cargador viajero. Dependiendo del diseño específico del cargador que finalmente se instale, las soluciones de encapsulamiento pueden variar, cumpliendo todas con la condición de cerramiento global de las cintas transportadoras y de recolección inferior de eventuales derrames mediante bandejas ubicadas en toda su longitud. La recuperación del concentrado de hierro se realizará desde el interior de las canchas de acopio, mediante tolvas que alimentan las siguientes cintas transportadoras (según la denominación del plano layout adjunto en Anexo N° 5 del Adenda N° 1): • Cinta Transportadora CE-10 • Cinta Transportadora CE-11 • Cinta Transportadora CE-12 • Cinta Transportadora CE-13 • Cinta Transportadora CE-14 • Cinta Transportadora CE-04 El proceso de recepción, acopio y embarque de concentrado de hierro se muestra en diagrama de flujos N° 472-FS-01, adjunto en Anexo N° 11 del Adenda N°2 y consiste básicamente en lo siguiente: • Recepción de camiones: el concentrado de hierro llegará al puerto en camiones tolva tipo batea de 30 Ton encarpados, los que serán romaneados y pasarán al estacionamiento donde esperan su turno para ser descargados. • La descarga del camión se realizará por volteo a piso en los costados de las pilas de acopio. El piso de operación se mantendrá permanentemente limpio mediante aspiradoras industriales, lo que evitará la contaminación de los neumáticos del camión o de alguna otra de sus partes. No obstante lo anterior, luego de la descarga el camión, se realizará una limpieza de partes (ruedas y otros) mediante aspiradoras industriales evitando que salga del área de descarga con material adherido. • El producto descargado se acopiará en las pilas mediante 2 cargadores frontales, los que formarán de esa manera dos pilas longitudinales paralelas. • El acopio consistirá en dos pilas con una capacidad de 150.000 TM de concentrado de hierro cada una, es decir, total de acopio de 300.000TM. • Para la recuperación del concentrado se considerará la operación de 2 cargadores frontales tipo CAT 972 H, cada uno operando sobre una tolva de carguío móvil, de las 3 tolvas móviles disponibles TM-01 a TM-03. Estas tolvas descargarán sobre dos cintas transportadoras de 48” de ancho (CE-13 y CE-14). • El porteo del producto al muelle se hará mediante los siguientes equipos: - Chute de traspaso CH-08 en transferencia TR-07, - Cinta transportadora encapsulada CE-04 de 48” de ancho, dotada de un pesómetro, de un detector de metales y de un electroimán, - Chute de traspaso CH-09 en transferencia TR-08, - Cinta transportadora tubular de 400 mm de diámetro, - Chute de traspaso CH-10 en transferencia TR-09, - Cinta transportadora encapsulada CE-11, dotada de un tripper para la entrega al cargador viajero CV-01, a través de chute CH-11, - El cargador viajero CV-01 se moverá lo largo del muelle para embarcar el producto en cada una de las bodegas de la nave, sin que éstas deban desplazarse, o la descarga a las bodegas de la nave se hará a través de chutes telescópicos que se introducen a ellas, mediante sus escotillas, para prevenir la generación de polvo. En Adenda N° 2, se especifica que el piso de los edificios de almacenamiento de concentrado de hierro tendrá carpeta de asfalto de 0,1 m de espesor. Además, la altura del cierre de contorno será superior en 2 metros a la altura de la pila. La altura máxima de las pilas de concentrado de hierro será inferior 2 metros la altura del cierre perimetral. Los acopios de concentrado de hierro tendrán cierre sólido y techumbre, a objeto de no generar emisiones asociadas a la erosión eólica del producto almacenado. Todas las cintas transportadoras serán encapsuladas, lo que se muestra en el corte tipo presentado en la Sección E y F del Plano 472-GA-10 del Anexo N°1.1 del Adenda N° 2. En Adenda N° 1, se indica que los sólidos de los escurrimientos almacenados en la cámara de decantación de las canchas de acopio de este terminal, serán retirados semanalmente desde el fondo de la cámara decantadora, siendo inspeccionados visualmente para posteriormente ser devueltos al proceso en los sectores de tolvas de abastecimiento. Con un período de retención de dos días y por el efecto de la evapotranspiración, éstos quedarán debidamente secos para devolverlos al proceso. Para evitar que los sólidos provenientes de las cámaras de decantación se contaminen, éstas se mantendrán limpias de tierra y escombros, así como, también serán impermeables y de fácil acceso. El material contaminado con tierra u otro elemento indeseado no será devuelto al proceso. Para la disposición final de este material de desecho, se encapsulará, etiquetará y almacenará temporalmente en la bodega de residuos que corresponda. En Adenda N° 2, el Titular indicó que los sólidos que sean captados en la cámara decantadora serán recuperados de manera manual por medio del uso de implementos como palas, mascarilla para polvo y baldes y tambor tipo IBC de 1 m3 aproximadamente y serán enviados a las instalaciones de almacenamiento. El material será recuperado en húmedo para evitar la generación de emisiones, manteniendo a disposición de la autoridad los medios de verificación que respalden el cumplimiento del manejo adecuado de estos residuos. 4.2.2.6 Operación Terminal de Carga General. Los contenedores que lleguen al muelle serán desembarcados en el Sitio Nº 1, mediante grúas móviles tipo Gottwald HMK 300, luego serán llevados por camiones y se almacenarán en la cancha preparada para esto. El acopio y desacopio en las canchas se hará mediante grúas horquilla o un reachstacker en el caso de contenedores. El proceso de recepción y embarque de la carga general se muestra en diagrama de flujos N° 472-FS-02, adjunto en Anexo N° 12 del Adenda N° 1. La carga general de embarque provendrá en su mayoría desde la Región de Atacama y desde Argentina. 4.2.3 Etapa de Cierre. Se realizarán modificaciones a las instalaciones portuarias si las condiciones del mercado y/o modificaciones de las condiciones tecnológicas así lo ameritan, de manera de prolongar la vida útil del proyecto. De acuerdo al tipo de modificaciones, éstas serán ingresadas al SEIA, o debidamente informadas a la Autoridad Ambiental de Región de Atacama. 4.2.4 Insumos y Suministros. 4.2.4.1 Agua a) Etapa de Construcción El agua potable para el personal será abastecido desde la comuna de Caldera mediante camiones aljibe, la que será dispuesta en estanques de acumulación de la instalación de faenas. Se habilitará una red de alcantarillado particular, que será conectada a una Planta de Tratamiento Modular que será habilitada en el sector de la instalación de faenas. El efluente de esta planta de tratamiento (que cumplirá con la Norma Chilena 1.333, en lo referido a calidad de agua para riego) será utilizado como agua para la humectación de caminos internos de faena. La dotación total de agua potable para consumo humano, será como se indica a continuación: Tabla Agua potable para consumo humano - Fase de Construcción. | Área del proyecto | Mano de Obra máxima | Agua potable | | Obras Marítimas | 250 | 25.000 | | Terminal de concentrado de Hierro | 200 | 20.000 | | Terminal de concentrado de Cobre | 230 | 23.000 | | Terminal de Carga General | 180 | 18.000 | | | Total litros | 86.000 | | Total m3 | 86 | Fuente: Adenda N° 1 El proyecto será ejecutado en fases sucesivas, por lo que la mano de obra presentada en Tabla anterior no trabajará en forma simultánea, sino que en primer lugar la destinada a terminales de hierro y cobre, y luego la correspondiente al terminal de carga general. Respecto del consumo industrial, este se detalla a continuación: Tabla Agua para uso industrial - Fase de Construcción. | Áreas | Frecuencia | Área a humectar (m2) | Gasto agua m3 | | Caminos | 6 veces al día | 16.800 | 15,2 | | Acopios | 4 veces al día | 12.000 | 7,2 | | Movimientos de tierras | 6 veces al día | 35.000 | 31.5 | | | Total m3 | 53,9 | | Fuente: Adenda N° 1 Se contará con un estanque de acumulación de agua industrial (1.000 m3), para actividades de humectación de acopios de carbón, caminos, entre otros. En Adenda N° 1 se indicó que el agua industrial será agua de mar para lo cual se ha obtenido el permiso pertinente a Capitanía de Puerto. Se adjunta en Anexo N° 2 de la mencionada Adenda la solicitud y la autorización respectiva. Los trabajadores que operen en los frentes de trabajo habilitados, serán provistos de agua potable a través de bidones de 20 litros dispuestos en puntos estratégicos de las faenas. La demanda para la humectación de caminos, acopios y movimientos de tierra, durante la fase de construcción, es de 53,9 m3, según lo expuesto en tabla N° 2 del Adenda N° 1. La planta de tratamiento de aguas servidas tendrá un efluente diario de aproximadamente 20 m3, lo cual será almacenado en un estanque de acumulación de 15 m3 de capacidad. b) Etapa de Operación El Titular indicó que se conectará al servicio de agua potable. Se presenta en el Anexo N° 1 del Adenda N° 1, el Certificado de Factibilidad de dotación de agua potable. Considerando que la dotación de mano de obra para esta etapa será de 200 personas y que la dotación de agua es de 100 litros/persona-día, se requerirá un abastecimiento de 20 m³/día. Para la humectación de caminos internos y riego, será utilizada del agua obtenida en la planta de tratamiento de aguas servidas. 4.2.4.2 Electricidad. a) Etapa de Construcción La energía será proporcionada mediante grupos generadores, con una demanda estimada de 1.000 kVA. En caso de la plataforma flotante (jack-up), ésta contará con un generador diesel de 200 kVA y estanque propio. El Titular aclaró en Adenda N° 1 que los equipos serán, uno de 536 Hp para abastecer a la maquinaria que lo necesite y uno de 43 Hp para la iluminación. Considerando que ambos equipos operan 12 horas diarias durante los 36 meses de construcción del Proyecto, cada generador operara durante 12.960 horas. Estos equipos se conservarán durante la fase de operación sólo para ser utilizados en casos de emergencia. b) Etapa de Operación El suministro de energía eléctrica será proporcionado en media tensión, por la distribuidora local con una línea de 23 KV, estimándose una demanda de 20 MVA. Adicionalmente, se considera la instalación de un grupo electrógeno de respaldo con una potencia estimada de 640 kW. Se contempla la implementación de una subestación de 1 MVA para satisfacer los consumos de los equipos de la planta. 4.2.4.3 Combustibles, lubricantes y otros insumos. a) Etapa de Construcción El abastecimiento se realizará de la siguiente forma: • Vehículos livianos: directamente en estaciones de servicio de la ciudad de Caldera. • Maquinarias y equipos pesados: serán abastecidos en la obra, para lo cual se instalará un estanque entre 2.500 a 5.000 litros de capacidad, con su respectiva manguera surtidora, o un carro surtidor entre 800 a 1.000 litros, con su respectiva manguera surtidora con certificación SEC o a través de un camión surtidor de empresa externa que suministrará en obra. Los cilindros a presión serán gases para soldar y oxígeno y se almacenarán en forma separada, en posición vertical y con la señalización reglamentaria. Se contará para estos efectos con un recinto ventilado, protegido de la radiación solar y con letrero no fumar, de acuerdo a las normas vigentes. Los áridos que se utilizarán para bases y carpetas de caminos y canchas serán adquiridos a una empresa autorizada del sector. b) Etapa de Operación Los camiones y maquinarias que necesiten combustibles para operar serán cargados en los terminales disponibles en la ciudad de Caldera. Las maquinarias que lo requieran serán provistas de combustibles por camiones cisterna de una empresa externa debidamente autorizada. 4.2.5 Principales aspectos de la evaluación. 4.2.5.1 Transporte de materiales, estructuras y personal. Construcción: En Adenda N° 1, se estimó la demanda de viajes de carga, de buses y vehículos livianos asociados al proyecto. No obstante, el Titular aclara que no forma parte del presente Proyecto, la construcción del terminal de ácido sulfúrico y terminal de combustibles. Frente a este escenario, se obtiene que el flujo estimado disminuye en un 20% del flujo estimado para la cuantificación de impactos, lo cual redundaría en una disminución de las demoras y longitudes de colas estimadas en el EISTU presentado (Anexo N° 3-1 del EIA). La estimación de demanda queda de la siguiente forma: Tabla. Demanda corregida del proyecto | Tipo de Vehículo | Transporte | Ciclos Día | TMD (veh/día) | Periodo Punta (Veh/H) | Origen- Destino | | Camiones | Concentrado Cobre | 179 | 358 | 36 | Ruta 5 | | Camiones | Concentrado Hierro | 447 | 894 | 90 | Ruta 5 | | Camiones | Carga General | 47 | 94 | 10 | Ruta 5 | | Bus | Operarios | 30 | 60 | 20 | Caldera | | Vehículo Liviano | Administrativos | 20 | 40 | 20 | Caldera | | Total | 1.446 | 176 | - | Fuente: Adenda N° 1 No obstante, el Titular se comprometió en Adenda N°1 a mantener las mismas medidas comprometidas en el EISTU (Anexo 3-1 del EIA). El destino de los viajes del proyecto será Caldera, mediante las rutas C – 314, ruta sin rol y ruta 5 hacia el resto del país. Asimismo se estima una porción menor de viajes entre el Puerto y el área urbana de Caldera, asociado al traslado de funcionarios, tal como muestra la figura 1 del Adenda N° 1. Finalmente, indicó que dado que el proyecto es un puerto privado de uso público, no es posible determinar o asumir a priori el origen de los viajes, razón por la cual se definió de manera genérica que el origen de los viajes será al norte y sur de Caldera a través de la Ruta 5. No obstante, entre Caldera y Chañaral existen otros proyectos de similar naturaleza que se encuentran operando o en proceso de evaluación, es esperable que parte de la demanda de viajes proveniente desde el norte sea absorbida por dichos puertos, por lo tanto se estima que los viajes provendrán, en su mayoría, desde el sur (sector Copiapó). El Titular no considera la construcción de caminos públicos ni accesos a estos, debido a que de acuerdo a los resultados del EISTU presentado en el Anexo N° 3 del EIA, los caminos actuales son capaces de soportar el flujo vehicular que considera el Proyecto, sumado al flujo basal existente. 4.2.5.2 Residuos Sólidos. a) Etapa de Construcción Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción, serán depositados en contenedores estancos, provistos de tapa, ubicados en sectores delimitados para tal efecto, y posteriormente serán retirados por un servicio recolector autorizado. Los Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos serán llevados a disposición final, en sitios de disposición debidamente autorizados por la autoridad competente. Los residuos peligrosos, tales como lubricantes, restos de pintura, solventes, etc., serán acopiados temporalmente en un recinto especialmente habilitado en el área de instalación de faenas dando cumplimiento a la normativa vigente. El Titular mantendrá un registro timbrado de la disposición final de residuos domésticos e industriales en los sitios de disposición final autorizados, el que estará disponible permanentemente en las oficinas de la faena. b) Etapa de Operación Serán almacenados en contenedores estancos para su posterior disposición en un lugar autorizado. Estos residuos serán retirados, por camiones recolectores de la I. Municipalidad de Caldera, para disponerlos en un lugar autorizado. Los lodos que se generen en la planta de tratamiento de aguas servidas serán retirados en camiones limpia fosas y enviados a un lugar autorizado, a cargo de una empresa autorizada. Respecto al manejo de lodos estos serán retirados a través de transporte autorizado para este tipo de residuos y dispuestos en plantas de aguas servidas regionales para lo cual se mantendrá registro de ingreso de estos residuos a dichas instalaciones. Los residuos sólidos derivados de borras y lodos sedimentados en estanques y canaletas, lodos del estanque de circulación del lavado de camiones y lodos sedimentados en las separadoras de aceite API, serán dispuestos en contenedores especialmente acondicionados para su posterior procesamiento y/o disposición por empresas autorizadas especializadas. El Titular aclaró en Adenda N° 1 que el proyecto cuenta con un Patio de Residuos Industriales no Peligrosos y domésticos, de 120 m2 (Anexo N° 5 Layout). Esta instalación estará completamente cerrada, se construirá con pilares metálicos, muros con planchas tipo PV6 en contacto directo con el suelo, piso de hormigón en toda su superficie, y portón de acceso de fierro. Los residuos serán almacenados en contenedores, debidamente rotulados y tapados. Las características del recinto de almacenamiento de Residuos Industriales no peligrosos y Domésticos, de carácter transitorio son: 1.-Superficie de 120 m2. 2.-En sus vértices contará con postación metálica anclada sobre radier de hormigón. 3.-El suelo en el área de acopio será de hormigón en toda su superficie. 4.-Se consideran cierres metálicos por todo el perímetro del patio, consistente en planchas de tipo PV6, con recubrimiento de zinc-aluminio. Las uniones serán realizadas entre 500 mm y 1000 mm mediante el uso de tornillos autoperforantes o hilo cónico o según especificaciones del distribuidor para efectos de dar resistencia ante la acción del viento. 5.-El acceso al recinto contará con portón metálico de 2 hojas, consistente en planchas de acero galvanizado en caliente, montado sobre marco metálico con perfiles rectangulares. 6.-Señalización informando las características de los residuos almacenados. 7.-Señalización acerca de restricciones para el área (ejemplo: no fumar, no disponer residuos peligrosos, entre otros). 8.-Extintores de polvo químico seco ABC. El almacenamiento de estos residuos (Residuos Industriales no peligrosos y Domésticos), se realizará de la siguiente forma: Al interior del patio de almacenamiento transitorio, todos los residuos serán almacenados de forma segregada, es decir, existirá una zona para residuos metálicos, otra para residuos de madera y otra zona para los residuos domiciliarios. El manejo de residuos industriales no peligrosos y residuos sólidos domésticos se realizará en cumplimiento de lo establecido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL. 4.2.5.3 Residuos líquidos. a) Etapa de Construcción El proyecto dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo, dando cumplimiento en número, distanciamiento y características a lo previsto en los artículos 24 y 25 del DS Nº 594/99 del MINSAL. Los residuos provenientes de éstos serán retirados por un camión limpia fosas o similar, servicio que será contratado a una empresa especializada en el rubro y autorizada. Se estima que la generación total de aguas servidas será de 125 m³/día, las que serán tratadas en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas en base a lodos activados de tipo modular cuyo efluente será utilizado como agua para la humectación de caminos internos de faena. En Adenda N° 2, se presenta el caudal diario de aguas servidas por fase, a saber: Tabla. Personal Asociado a Fase de Construcción y volumen de aguas servidas estimado | Fases construcción | Personal Construcción | Caudal diario de aguas servidas (m3/día) | | Obras Marítimas | 250 | 20 | | Terminal de concentrado de hierro | 200 | 16 | | Terminal de concentrado de cobre | 230 | 18,4 | | Terminal de carga general | 180 | 14,4 | Fuente: Adenda N° 2 Proyecto Puerto Punta Caldera b) Etapa de Operación La dotación de mano de obra y el caudal diario de aguas servidas se muestra en la siguiente Tabla: Tabla Personal Asociado a Fase de Operación y volumen de aguas servidas estimado | Fases operación | Personal Operación | Caudal diario de aguas servidas (m3/día) | | Obras Marítimas | 50 | 4 | | Terminal de concentrado de hierro | 50 | 4 | | Terminal de concentrado de cobre | 40 | 3,2 | | Terminal de carga general | 60 | 4,8 | Fuente: Adenda N° 2 Proyecto Puerto Punta Caldera Para la etapa de operación se considera la construcción de dos plantas modulares de tratamiento de aguas servidas de 20 m3/día c/u, las que cuentan con capacidad suficiente para cubrir los requerimientos de esta fase. En relación al tipo de planta de tratamiento para aguas servidas, éstas serán del tipo compacta tipo Ecojet o similar, en base a lodos activados. El proyecto posee autorización de la Capitanía de Puerto de Caldera para extraer agua de mar para los mismos fines con lo cual se completará la demanda necesaria. Para el caso de fallas en la planta de tratamiento de aguas servidas, se seguirá el Plan de Contingencias incorporado en el Anexo N° 10 del Adenda N° 1. El Titular indicó en Adenda N°2 que implementará un procedimiento sistematizado de seguimiento de los residuos de aguas servidas que salgan de sus instalaciones, cotejando que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este debe considerar a lo menos: i. Envío a la SEREMI de Salud del listado actualizado de las Empresas contratistas que trabajarán en esta labor, señalando la marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad de cada uno de los camiones involucrados. ii. Informe mensual que demuestre que todos los residuos generados han ingresado a la planta de aguas servidas de la sanitaria regional autorizada, con sus correspondientes medios de verificación. Las aguas servidas domésticas provenientes de las diversas instalaciones del puerto, servicios higiénicos y comedor, una vez tratadas, cumplirán con los parámetros establecidos en la NCh 1.333, que permitirá que el efluente sea utilizado para el riego de jardines dentro de las instalaciones del Puerto y en la humectación de caminos. Para la recepción de mezclas oleosas, la operación de transferencia será directa desde el buque hacia los camiones recolectores de estos elementos. Como medida de seguridad adicional, y mejora en el control del proceso de transferencia, se contempla un estanque pulmón de 4 m3 de capacidad ubicado en el cabezo, este estanque tendrá como finalidad controlar el proceso de transferencia desde el cabezo hacia el terminal de mezclas oleosas regulando el caudal y presión de operación de manera que ante un eventual derrame, este sea controlado. La operación de descarga de aguas servidas provenientes de los buques, se describe a continuación: • Solamente se activará este sistema a los buques que con 48 horas de anticipación, lo hayan requerido. • Se transferirán directamente a camiones cisternas a través de estanque pulmón de 4 m3 de capacidad, para controlar de mejor manera el proceso de transferencia. El Titular indicó en Adenda N° 1 que la utilización de servicios para el retiro de mezclas oleosas, será a través de empresas que estén autorizadas por la DIRECTEMAR. • Las instalaciones de descarga de las naves al puerto contarán con un cabezo o plataforma de 20 x 30 m estructurado en base a losa de hormigón armado, en donde se encuentra el equipamiento para el levantamiento de los sistemas de transferencia de estas sustancias desde los buques a los estanques pulmón. Estos son de tipo flexibles con un pescante de operación para realizar las maniobras de conexión de cañerías. Posteriormente se abrirán las válvulas en ambos terminales para iniciar la transferencia, requiriendo un mínimo de tiempo en el trasvasije. • Las aguas sucias serán descargadas a un estanque pulmón de 4m3, que estará emplazado en el cabezo del sitio N° 1. Este estanque estará conectado al camión cisterna que retirará las aguas sucias de la instalación. Los camiones estarán certificados para transportar estos líquidos y deberán entregar un certificado de destino final de los retiros, además se les exigirá que estén autorizados para el transporte por la autoridad sanitaria y de transporte respectiva. El Titular indicó en Adenda N° 2 que dispondrá las aguas sucias que eventualmente se descarguen de artefactos navales en instalaciones terrestres o servicios móviles autorizados por la Autoridad Marítima. El Titular aclaró en Adenda N° 1 que el Proyecto no considera el lavado de vehículos y de estanques de buques tanque, se procederá a la limpieza de los vehículos a través del aspirado de los camiones que transportan el concentrado de mineral, por lo que no se generarán de residuos líquidos por este concepto 4.2.5.4 Residuos Peligrosos a) Etapa de construcción Los residuos peligrosos que sean generados durante la etapa de construcción, tales como lubricantes, restos de pintura, solventes, etc., serán acopiados temporalmente en un recinto habilitado en el área de instalación de faenas, en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar, dando especial énfasis en la segregación de sustancias incompatibles. Este sitio estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento temporal de estos residuos dará cumplimiento a la legislación correspondiente, tanto en materia de rotulación, como en lo que respecta al manejo seguro. Se estima que la generación de residuos peligrosos no superará las 2 ton/mes. b) Etapa de Operación Los residuos peligrosos serán acopiados transitoriamente en un recinto especialmente habilitado en cumplimiento con lo dispuesto por el DS 148/03 del MINSAL. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos. El Titular indicó en Adenda N° 1 que mantendrá en faena registro timbrado de ingreso a disposición final autorizada. El Titular presentará un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para cada etapa, previo inicio de la etapa de construcción. Además, deberá ser declarado el movimiento de estos residuos a través del Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos, SIDREP. En Adenda N° 2 el Titular indicó las Características del recinto de almacenamiento de Residuos Peligrosos, a saber: 1. Superficie de 12 m2. 2. Bodega techada y protegida de la humedad, temperatura y radiación solar. 3. La materialidad de la bodega será de planchas metálicas tipo PV6 de zinc – aluminio. 4. Suelo de hormigón, con recubrimiento impermeabilizante y resistente a la acción química de los residuos a disponer. 5. Cierre perimetral de una altura superior a 1,8 metros. 6. Cámara de recepción de derrames con capacidad para contener un volumen superior al 20 % de la capacidad del contenedor de mayor capacidad que se almacene temporalmente. 7. Extintores de polvo químico seco ABC. 8. Señalización según la NCh 2190 Of. 93. En relación a la forma de almacenamiento, los residuos peligrosos se mantendrán en contenedores estancos adecuados metálicos o plásticos resistentes a la acción química del residuo almacenado, con tapa que permita su sello hermético una vez que éstos sean enviados a disposición final. Respecto a su gestión, una vez que se alcance el 80 % aproximado de la capacidad de la bodega, se solicitará el retiro inmediato de los residuos para su disposición final. El manejo de residuos peligrosos cumplirá con lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. A continuación se resume los residuos del proyecto: Tabla residuos por etapa. | | Cantidad | | Tipo de residuo | Construcción | Operación T. Hierro y Cobre | Operación Obras marítimas y t. carga general | | Aguas Servidas | 125 m³/día | 11 m3/día | 9 m³/día | | Residuos de construcción (Materiales no recuperables: hormigón, cerámica, etc.) | 15 t/mes | - | - | | Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios) | 730 Kg/día | 65 kg/día | 55 kg/día | | Residuos industriales no peligrosos (Excedentes metálicos o chatarras) | 1 m3/día | 30 kg/día | 267Kg/día | | Residuos industriales peligrosos (Tambores con pintura, solventes, aceites y lubricantes) | 2 t/mes | 12 T/año | Fuente: Elaboración SEA. 5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 29 observaciones ciudadanas al Estudio de Impacto Ambiental. 5.1 Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación: 1. Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: El paisaje de la zona de emplazamiento del proyecto tiene un gran valor y será drásticamente afectado. Las instalaciones de un puerto minero tendrán un impacto negativo e irreversible para el desarrollo urbanístico y del turismo que obstaculizará la vista panorámica del lugar y las posibilidades del desarrollo inmobiliario. El turismo es la actividad económica que distribuye más equitativamente los ingresos. Se benefician los hoteleros y la gran variedad de puestos de trabajo que ofrece este sector, el comercio en general, los artesanos, los pescadores y toda la cadena productiva de la región. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente, respecto a la predicción y evaluación de impactos. Si bien conforme a la descripción del proyecto y vía de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental este genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración del valor paisajístico o turístico de la zona, ya que obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, el titular presentó como medida de compensación, la implementación de un área verde en el sector ubicado entre el Faro del Puerto Punta Caldera y el fin del camino público existente; y como medida mitigación, se atrincherarán las cintas transportadoras y el diseño del edificio principal será armónico con el paisaje. Por lo que conforme a la evaluación se concluye que la medida resulta apropiada y suficiente, por lo que el Proyecto se hace cargo adecuadamente del impacto sobre este literal, específicamente la componente paisaje, dado que ha presentado las medidas de mitigación y compensación adecuadas para mitigar dicho impacto. Respecto del turismo, se estima que este no será afectado ya que el proyecto no impedirá la libre circulación por el borde costero, además el Titular ha comprometido la consolidación de un área verde en la zona del faro de Punta Caldera. En Anexo N° 2 de la Adenda 3, el titular presentó un Informe Turístico el que indica que el proyecto se ubica en un sector costero de la comuna de Caldera, donde ya existen otras infraestructuras de carácter industrial y que ninguno de los prestadores de servicios que componen la planta turística se sitúa en el entorno inmediato del Proyecto. Además, dicho informe identificó la presencia de 4 atractivos turísticos que se verán impactados por el Proyecto, entre ellos el “Faro de Punta Caldera”, catalogado como un atractivo de jerarquía Regional, pero que actualmente se encuentra en un estado de deterioro importante, lo que lo hace poco frecuentado por turistas. Por otra parte, el área en donde se emplazará el Proyecto no posee planta ni infraestructura turística, ya que el turismo en la comuna ha privilegiado el desarrollo de algunos balnearios con mayor potencial, tal como Bahía Inglesa. Por lo anterior, se concluye que no habrá afectación de áreas con valor turístico. A lo anterior, SERNATUR se declaró conforme condicionado a que el Titular deberá definir, implementar y ejecutar un Plan de Acción asociado la componente Turística, el cual deberá ser coordinado y visado por el SERNATUR, Región de Atacama, antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto. 2. Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: Se altera el hábitat y el comportamiento de la fauna marina y terrestre y también la pérdida de ejemplares que en algunos casos están en calidad de vulnerables. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Al respecto, se informa que en el caso de la fauna terrestre, se ha propuesto un Plan de Rescate y Relocalización para las especies de baja movilidad y que se encuentran en categoría de conservación (reptiles), con lo cual se evitará la afectación de estas poblaciones. Por otro lado, para la fauna marina, el Titular presenta en Anexo N° 12 de la Adenda 2, un Plan de Monitoreo de Aves y Mamíferos costero-marino del islote Centinela Negro, el cual tendrá como objetivo evaluar la densidad y riqueza de vertebrados asociadas a los islotes. Estos parámetros serán asociados a fluctuaciones estacionales, influencia de fenómenos como el Niño – Oscilación del Sur y actividades del proyecto (previo a la construcción, construcción y operación). Lo anterior busca mantener vigilancia sobre la fauna de este sector a fin de evitar cualquier afectación de ésta, producto de las actividades del proyecto. 3.-Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: El proyecto genera deterioro de la calidad del aire por el aumento en forma permanente de MP10 y 2.5. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. En Anexo N° 7 de Adenda 2, el titular presenta informe de modelación de emisiones tanto para MP10 y MP 2,5, en donde los resultados indican que los efectos que genera el proyecto en la calidad del aire son poco significativos, por lo que no se genera un deterioro en la calidad del aire del entorno. 4.-Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: Deterioro de la red vial por el aumento considerable de la cantidad de camiones que transitarán por un sector urbano provocando el deterioro de la calidad de vida de los habitantes y el peligro de accidentes graves, no contando con los medios de asistencia médica considerados para esos casos. No dejemos de mencionar que en caso de requerir un centro de mayor complejidad para atender a los accidentados, estos deben recorrer 75 Km. Antes de llegar a recibir atención médica de mayor dificultad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Sobre esta materia, el titular presentó en el EIA un Estudio de Impacto Vial donde se señala que la red vial no se verá afectada por la ejecución de este proyecto. Además, en adenda 1 de este proceso de evaluación, el titular desistió de la construcción de los terminales de combustibles, ácido sulfúrico y carbón, por lo que los flujos considerados inicialmente se han reducido considerablemente. 5.-Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: El impacto del proyecto en la socio-economía comunal es irrelevante por los escasos puestos de trabajo a los que pueden acceder los habitantes de Caldera en las diferentes etapas del proyecto, debido a la calificación de la mano de obra. Evaluación técnica de la observación : El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente en lo relacionado al impacto social de los proyectos. Mano de obra Fase de Construcción | Fases construcción | Personal Construcción | % estimado mano de obra local | | Obras Marítimas | 250 | 50% | | Terminal de concentrado de hierro | 200 | 50% | | Terminal de concentrado de cobre | 230 | 50% | | Terminal de carga general | 180 | 50% | Mano de obra Fase de Operación | Fases operación | Personal Operación | % estimado mano de obra local | | Obras Marítimas | 50 | 50% | | Terminal de concentrado de hierro | 50 | 50% | | Terminal de concentrado de cobre | 40 | 50% | | Terminal de carga general | 60 | 50% | 6.-Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur Observación: El titular menciona obtener el agua de una planta de osmosis inversa la cual no está considerada en el proyecto. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la adecuada descripción del proyecto. Al respecto, señalar que el proyecto no considerará la construcción de una planta de osmosis inversa, ya que actualmente tiene factibilidad de agua potable de Aguas Chañar. 7.-Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur Observación: La franja de arborización en un sector sale del polígono y también dentro de los límites del polígono está una franja de Bien Nacional de Uso Público que el titular consideró suya. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la adecuada descripción del proyecto. Sobre esta materia, indicar que el proyecto no considerará la construcción de una franja de arborización ya que se ha propuesto la consolidación de un área verde en el sector del Faro de Punta Caldera. 8.-Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: Consideramos que se debe realizar un estudio paleontológico del sector debido a los importantes hallazgos realizados en la comuna en los últimos tiempos. Evaluación técnica de la observación El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. En esta materia, se informa que forma parte de los antecedentes de la evaluación un estudio paleontológico del área del proyecto. El resultado de la prospección paleontológica realizada por el titular fue el reconocimiento de fósiles en tres puntos, el valor patrimonial de dicho material es bajo, ya que se trata de taxones conocidos y bien representados en los depósitos marinos pleistoceno holocenos, distribuidos al sur y norte del área del proyecto, así como en otros lugares de la costa del norte de Chile. La fauna reconocida es reciente y tiene una amplia distribución a lo largo de costas de Chile, entre la región del Biobio y el sur de Perú. Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme a la información indicando que “en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. 9.-Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: El titular debe asegurar y facilitar el libre tránsito por el borde costero aportando al turismo un circuito peatonal que beneficie a ese sector y a la comunidad entera. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a las medidas de compensación, mitigación y reparación. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes que forman parte de la evaluación se obtiene que el proyecto garantizará que las personas transiten libremente por el borde costero ya que las correas transportadoras que van hacia el muelle se construirán en trinchera. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecer de manera fundada si el proyecto en evaluación cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos e indicar si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando los fundamentos de esa conclusión. Durante la evaluación ambiental del proyecto no se verificó que producto de la ejecución del proyecto pudiese generarse alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 10.-Nombre: Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: Este proyecto se suma a varios otros en el sector y su impacto global es severo para la comunidad calderina, sin embargo como inconcebiblemente estos se evalúan por separado, los afectados solo podrán percibir las reales y nefastas consecuencias cuando todos los proyectos se encuentren ya en operación. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Según la evaluación de los impactos se obtiene que el proyecto genera impactos de nivel bajo y medio en distintas componentes, luego que los distintos organismos del Estado con competencia ambiental realizaron observaciones y sobre la base de a la información entregada, concluyeron que el proyecto se hace cargo adecuadamente de sus impactos. 11.-Nombre: Junta de Vecinos Caldera Alto Sur: Observación: En el EIA solo mencionan el ruido en la etapa de operación del puerto, olvidándose que también son responsables del producido por la circulación de vehículos pesados, así como las vibraciones que estos producen y que la población más cercana se encuentra a menos de un kilómetro al norte de los centros de acumulación y a mucho menos del camino de acceso. En cuanto a las menciones tomadas del nivel de ruido estimadas en 35 decibeles es muy discutible ya que no se sabe en qué condiciones fueron hechas ya que admiten que no se hizo ningún estudio geológico y que no se toma en cuenta el viento, además la área que presentan para los niveles de ruido curiosamente parecen líneas de nivel y hasta donde se conoce el sonido no respeta estas líneas y su propagación se debe a la solidez del terreno y a la dirección del viento y en cuanto a las vibraciones éstas dependen especialmente de la geología del lugar. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Al respecto, considerar que el ruido ha sido evaluado durante el procedimiento de evaluación tanto para la etapa de construcción como operación del proyecto, concluyendo que los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción y operación del proyecto cumplen con el límite diurno y nocturno según el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES. Se hace presente que a partir del 12 de junio de 2014 entró en plena vigencia el DS 38/11, por lo que el titular deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta normativa. 12.-Nombre: Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: No presenta ningún estudio serio sobre coma afecta la construcción del puerto a la bahía de Caldera, solo se preocupa de la contaminación que harían y no de cómo afectaría a la bahía de Caldera. Tampoco respecto al cambio de las corrientes marinas y cómo se distribuiría la contaminación dentro de ésta. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Sobre esta materia, indicar que a partir de la línea de base de medio marino se evaluaron los impactos tanto para la fase de construcción como fase de operación, arrojando índices bajos de ponderación. Adicionalmente, en Anexo N° 13 de la Adenda N°2, se presentó el Programa de Vigilancia Ambiental marino (PVA) actualizado, que tiene por objetivo asegurar que las variables ambientales que se podrían ver afectadas, evolucionen o se comporten según lo pronosticado, verificar que las medidas de manejo ambiental son eficaces para mitigar, reparar o compensar los impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto y alertar sobre la eventual ocurrencia de impactos no previstos. Al respecto, se informa que en la etapa de construcción, la frecuencia de monitoreo en el medio marino será trimestral y se mantendrá la estacionalidad en los monitoreos. Además, se mantendrá el seguimiento sobre las componentes ambientales: columna agua, sedimentos y comunidades bentónicas. Durante los dos primeros años de operación del proyecto, se propone mantener el plan de monitoreo en el entorno marino en los mismos términos al de la Fase de Construcción, con el propósito de conservar la estacionalidad de los muestreos para fines de comparación de las fases “sin proyecto” y “con proyecto”, incorporando los siguientes parámetros que tienen relación con los resultados del levantamiento de línea base marina y a las operaciones de embarque/desembarque consideradas para el muelle. Sobre la información entregada por el titular durante el proceso de evaluación, los servicios con competencia ambiental en esta materia se pronunciaron conforme. 13.-Nombre: Junta de Vecinos Caldera Alto Sur: Observación: No existe ningún medio que permita afirmar que una vez terminadas las operaciones del Puerto el medio biótico volvería a recuperarse rápidamente a menos que vayan acompañadas de acciones tendientes a ayudar a la naturaleza a acortar los tiempos, como retirar los cimientos, arar la tierra, dragar el mar, etc. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. se han evaluado los impactos sobre el medio biótico para todas las fases del proyecto, dando como resultado una valorización de impactos de baja magnitud. En el Capítulo 5 plan de medidas, presentado en el EIA, se presentan las medidas asociadas a los impactos identificados. Entre estas, se encuentra la revegetación natural de taludes construidos en las áreas intervenidas. Adicionalmente, el Titular indicó en Adenda N° 3 que reconoce la singularidad ambiental que presenta Adesmia Littoralis, especie endémica de Atacama y Coquimbo y clasificada como Vulnerable de acuerdo al Libro Rojo de la Flora Nativa y de los Sitios Prioritarios para su Conservación, Región de Atacama (Squeo et al. 2008). Por este motivo, en el Anexo N° 5 de Adenda N° 3, se presenta el Plan de Manejo Biológico que tiene por objetivo hacerse cargo de los impactos producidos sobre dicha especie. En relación a la Fauna, se realizará un Monitoreo a la especie Microlophus Atacamensis y Liolaemus bisignatus, el que será trimestral, coincidente con cada estación del año, para los efectos de verificar la eficiencia de las labores de rescate y relocalización (Ver Plan de Rescate y Relocalización en Anexo 5-1 del EIA). Esta actividad se extenderá a lo largo de todo el período de construcción una vez finalizadas las labores de liberación, y se buscará registrar la recaptura de los ejemplares rescatados. El Titular indicó en Adenda N° 3 que el Plan de Seguimiento y Monitoreo señalado en el PAS 99 (Anexo 9 de Adenda N° 2), debe adecuarse a la realización de monitoreos a los 30, 60 y 90 días desde la actividad de rescate. 14.-Nombre: Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: En relación al Medio Humano y Construido, no existe ninguna evaluación social del proyecto, solo estimaciones muy favorables para el titular. Lo mismo se puede estimar, también con la misma facilidad, que es muy negativo ya que no hay evaluación del proyecto, vale lo mismo para los servicios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300, según la valoración de los antecedentes el proyecto no afecta la dimensión antropológica local. Por cuanto no existen registros de que en el área de emplazamiento del proyecto se realicen manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Además, las actividades productivas existentes en el área de influencia dependientes de la extracción de recursos naturales, no serán afectadas por el proyecto. El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Respecto al desarrollo de actividades de algueros en el área de Influencia del proyecto, tras la evaluación ambiental desarrollada por los Organismos de Administración del Estado con competencia ambiental no se identificaron dichas actividades aun así la ejecución del proyecto no impedirá la realización de actividades productivas, ya sea de algueros o pescadores artesanales. Durante la etapa de construcción, se considera el impacto del Aumento temporal del empleo local como positivo. Este impacto es evaluado con una ponderación positiva, ya que la posibilidad de acceder a un empleo va en directa relación con un mejoramiento en la calidad de vida de las personas. El proyecto requerirá de suministros y servicios que serán captados en parte en la comuna de Caldera u otras próximas, por lo que se generará un impacto positivo. Lo más cercano del área del proyecto corresponde a la Caleta de Pescadores de Caldera, ubicada en la Bahía de Caldera, a 2,7 km del proyecto, la cual no se verá afectada en sus actividades productivas en ninguna fase del proyecto. Respecto a las áreas de manejo, no existe ninguna en las cercanías del proyecto. El Titular determinó en el EIA que establecerá un Programa de registro de reclamos y quejas, el cual se establecerá en la etapa de construcción del Proyecto, para ello facilitará las instancias para que la comunidad potencialmente afectada, pueda dar a conocer sus reclamos y quejas en relación a las actividades del Proyecto. Además, se realizará un seguimiento de los resultados a los acuerdos logrados. La finalidad, es detectar a tiempo la efectividad de dichos acuerdos frente a los problemas denunciados por la comunidad y generar a tiempo la solución más viable. 15.-Nombre: Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: El aumento de movimiento vehicular durante la operación del puerto tendrá como consecuencia la desvalorización de las propiedades adyacentes debido al ruido y vibraciones que producirán, por lo que se estima de impacto negativo y de importancia para sus propietarios. En lo referente a la duración se dice de corta duración pero ese período durará mientras opere ese puerto, que de ser aprobado es toda la vida útil, o sea indefinido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Según consta de los antecedentes de la evaluación se concluyó que los efectos del flujo vehicular del proyecto serán poco significativos, con la implementación de las medidas que ahí se detallan. Sumado al hecho de que ya no se considera la construcción de los terminales de combustibles, ácido sulfúrico y carbón, por lo que los flujos serán aún menores. Además, en el entorno del proyecto no existen lugares o sitios con presencia habitacional u otros receptores sensibles al ruido. Los receptores más cercanos corresponden a actividades industriales del rubro portuario. Las viviendas más cercanas se ubican aprox. a 700 metros del sector de Loreto y a 400 m de Charito. Los niveles basales de ruido durante el período diurno varían entre 46 y 71 dBA, mientras que los nocturnos entre 40 y 53 dBA. Las fuentes de ruido predominantes corresponden la operación portuaria, tránsito vehicular y oleaje. 16.- Nombre: Junta de Vecinos Caldera Alto Sur: Observación: No se consideran monitores de la calidad del aire, ni medidas que se tomarán cuando se excedan los límites permitidos. Estos monitores debieran estar a la vista del público a fin de transparentar su operación. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a los planes de seguimiento ambiental. Al respecto, se señala que en la Modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos, los efectos generados por el proyecto, tanto en su etapa de construcción y de operación, no generan efectos significativos sobre la calidad del aire en el entorno directo del proyecto, es decir, en la comuna de Caldera, es por esto que no se ha considerado realizar monitoreos adicionales a los ya existentes en el sector. No obstante, se analizarán los resultados de los monitoreos una vez que el Proyecto comience su construcción a fin de que los aportes generados por el Proyecto no superen los límites establecidos por la normativa de calidad del aire respectiva. Las medidas asociadas a la Calidad del Aire en etapa de Construcción son las siguientes: • Riego periódico en frentes de trabajo y de las vías internas. Se realizará el humedecimiento de todas las superficies al menos dos veces al día en los períodos sin lluvia. • Se construirá un cierre perimetral, mediante la instalación de mallas tipo raschel, en los sectores donde se realicen movimientos de tierra. El cierre será mantenido en buen estado con lo que se impedirá la dispersión de polvo y la caída de material al exterior de la faena. La altura de la malla será de 4 metros. • Recubrimiento de camiones con lona hermética según las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. • Cubrimiento de los acopios de excedentes, provenientes de movimientos de tierra. • El Titular informó en Adenda N°1 que se utilizará bischofita para estabilización de todos los caminos internos y de acceso al proyecto. Se estima un flujo promedio de 5 camiones/día necesarios para abastecer de insumos y materiales de construcción al Proyecto. Además, indicó que se manejará en la garita de recepción, tanto para la etapa de construcción como de operación, un registro escrito en el que el encargado de recepción deberá realizar un checklist del camión, incluyendo la revisión del adecuado encarpado de la carga. El Titular ha comprometido monitoreo permanente de MPS durante la construcción del proyecto. Para la Etapa de Operación, las medidas contemplan que sólo podrán circular y operar los vehículos que tengan revisión técnica al día, por lo que todos los vehículos de la obra deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de emisiones. Además, los motores de los equipos utilizados en el embarque y desembarque de productos serán inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases y los humos. Los equipos que utilicen motores con alimentación de combustibles fósiles serán inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases y los humos. Sólo se permitirá el uso de vehículos con no más de 3 años de antigüedad o 150.000 Km. El Titular compromete monitoreo permanente de MPS durante la operación del proyecto. 17.-Nombre: Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: Colocar una estación de Calidad del aire en Bahía Inglesa nos parece poco apropiado, ahí los vientos reinantes provienen del sur-este, por lo tanto no medirán nada. Las estaciones de monitoreo marino E5, E6, E7 se encuentran en mar abierto y lejos de la costa. No existiendo ninguna dentro de la bahía a excepción de las que se encuentran alrededor del puerto, las estaciones T4, T7 y TC se encuentran en tierra. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a los planes de seguimiento ambiental. Sobre esta materia, se aclara que las estaciones establecidas en el programa de monitoreo y asignadas como E5, E6 y E7 se encuentran a una distancia de la costa comprendida entre 10 y 50 m, es decir, cerca de costa y no en mar abierto y lejos de la costa como se señala. Además, en lo relativo a la no inclusión de una estación dentro de la bahía, es preciso señalar que en conformidad a la normativa ambiental vigente, el establecimiento de un programa de seguimiento ambiental tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales que son parte de la evaluación ambiental efectuada, evolucionan según lo proyectado, es por ello que el programa propuesto considera estaciones tanto en el área de influencia directa del proyecto, como en sectores de control que presenten características ambientales y oceanográficas similares al sector evaluado no cumpliendo el interior de la bahía con estas condiciones. Por otro lado, se aclara que las estaciones denominadas como T4, T7 y TC corresponden a transectas intermareales establecidas para el seguimiento de comunidades bentónicas, es por ello que se ubican en la costa. Sobre el Plan de monitoreo marino, se informa que este define las actividades, acciones y evaluaciones para comprobar la calidad o grado de ajuste a la realidad de las predicciones de impactos ambientales, verificar la existencia de deterioro ambiental no deseado y/o no considerado y que pueda ser atribuible al proyecto y la eficacia de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental. En la Etapa de Construcción, la frecuencia de monitoreo en el medio marino será trimestral y se procurará mantener la estacionalidad en los monitoreos. Además, se mantendrá el seguimiento sobre las componentes ambientales: columna agua, sedimentos y comunidades bentónicas. En relación a la Metodología y parámetros a medir, se informa que la calidad de la columna de agua, se centrará en el monitoreo la calidad física y química del medio acuático receptor y establecer los efectos potenciales derivados de la construcción del proyecto. Se establecen 5 estaciones dentro del área de influencia marítima del proyecto, más 1 estación de control. Los procedimientos de recolección, preservación, tratamiento, manejo y análisis de las muestras de la columna de agua, se efectuarán de acuerdo a los métodos oficialmente aceptados por la DIRECTEMAR y establecidos en la normativa técnica atingente a estas materias (normas INN). Se adoptarán los procedimientos de almacenamiento y preservación de muestras, establecidos en la Norma Chilena N°411/3, Of.96, para cada uno de los parámetros considerados. Los parámetros a monitorear en la columna de agua y que tienen relación con los impactos identificados durante la etapa de construcción del proyecto, serán los siguientes: Tabla Parámetros Monitoreo Columna de Agua – Etapa de Construcción | Parámetro | Estrato | Análisis | | Transparencia | Disco | Secchi | | Sólidos suspendidos | Superficie Fondo | NCh 2313/3, Of 95, D.S. Nº 545 de 1995 del MOP. Standard Methods 2540-D | | Sólidos sedimentables | Superficie Fondo | NCh 2313/4, Of 95, D.S. Nº 545 de 1995 del MOP. | | Hidrocarburos totales | Superficie Fondo | NCh 2313/7, Of 97, D.S. Nº 949 de 1997 del MOP. Espectrofluorimetría (COI 1984) | Fuente: Capítulo 6 EIA Puerto Punta Caldera Complementariamente, se medirán la Temperatura, Salinidad, pH y el oxígeno disuelto en la Columna con un análisis de perfiles CTD. Respecto de los Sedimentos Submareales, Para el área de influencia directa y en las mismas 6 estaciones de muestreo consideradas para la columna de agua, se tomarán muestras de sedimento del fondo marino para el análisis granulométrico según Folk, para la granulometría y el análisis de Fluorimetría para los Hidrocarburos Totales que tienen relación con los impactos identificados durante la etapa de construcción del proyecto. Para el caso de las Comunidades Bentónicas, el objetivo de estos muestreos es determinar la aparición de cambios en la estructura comunitaria de estos ensambles faunísticos. Se establece monitorear el sector en las mismas 6 estaciones (submareales) definidas en el estudio de calidad del agua y sedimentos marinos; y en 4 transectas intermareales (incluida 1 control). Se realizarán estimaciones de los índices comunitarios pertinentes. En el estudio de los conjuntos faunísticos se realizarán los siguientes análisis de diversidad, clasificación y ordenación, siguiendo la metodología propuesta por Clarke & Warwick (1994). Para las comunidades submareales de fondos blandos, se extraerán tres réplicas por estación de muestreo se calculará la abundancia promedio, obteniendo para cada uno de ellos los siguientes descriptores: • Abundancia promedio total: (abundancia total del taxa)/ (Nº de replicas). • Abundancia relativa: proporción entre la abundancia de una especie y la abundancia de todas las especies en la muestra, expresada como porcentaje. Para cada estación de muestreo y tanto para los grupos taxonómicos mayores como para el total de macrofauna, se calculará: Abundancia promedio, Biomasa promedio, Índice de Diversidad, Curvas ABC, Índice de Riqueza Específica, Índice de Uniformidad, Índice de Dominancia. De igual manera, se efectuarán análisis de dendrogramas y/o análisis de ENM (escalamiento no métrico multidimensional), según corresponda. La similitud existente entre las estaciones de muestreo será analizada mediante un análisis de clasificación jerárquica de conglomerados (índice de Bray-Curtis). Las muestras de sedimentos serán recolectadas mediante uso de draga Van Veen o buceo, sin embargo, se mantendrá la misma técnica en todas las campañas de manera de mantener la objetividad comparativa del muestreo. Para el muestreo de las comunidades intermareales de fondo duro, en cada una de las transectas (perpendiculares a la línea de costa cubriendo la franja que va desde el límite superior de la más alta marea hasta el límite inferior) se efectuará un muestreo de cobertura y recubrimiento no destructivo, estableciendo tres estaciones equidistantes de manera de cubrir toda la franja intermareal. Para la Etapa de Operación, se contempla que durante los dos primeros años de operación del proyecto, se mantenga el plan de monitoreo en el entorno marino en los mismos términos al de la Fase de Construcción, con el propósito de conservar la estacionalidad de los muestreos para fines de comparación de las fases “sin proyecto” y “con proyecto”, incorporando los siguientes parámetros que tienen relación con los resultados del levantamiento de línea base marina y a las operaciones de embarque/desembarque consideradas para el muelle. Tabla Parámetros Monitoreo Columna de Agua (Adicionales) – Etapa de Operación | Parámetro | Estrato | Análisis | | Cobre | Superficie Fondo | LDT-12-01-141-I (Polarografía) | | Hierro | Superficie Fondo | St Methods 3113 B 21st Ed | | Mercurio | Superficie Fondo | St Methods 3113 B 21st Ed | | Zinc | Superficie Fondo | St Methods 3113 B 21st Ed | Fuente: Capítulo 6 EIA Puerto Punta Caldera Tabla parámetros de Monitoreo Sedimentos (Adicionales) – Etapa de Operación | Parámetro | Análisis | | Cobre | EPA 3050B/EPA7210 | | Hierro | EPA 3050B/EPA7211 St Methods 3111B 21st Ed | | Zinc | EPA 3050B/EPA7950 | Fuente: Capítulo 6 EIA Puerto Punta Caldera Posteriormente y sólo luego de efectuar un análisis integrado de los resultados que se desprendan en la etapa de construcción y en acuerdo con las correspondientes Autoridades, se establecerá la necesidad de modificar y/o mantener parte de los componentes del plan, objeto ajustar los términos de la vigilancia al comportamiento del entorno marino frente al proyecto. Deberá entregarse un informe técnico a la Autoridad de cada monitoreo, con la frecuencia antes señalada. Las metodologías de colecta de datos y análisis, serán los estándares, señalados por esa institución en sus directivas para monitoreos del medio marino. El Titular indicó en Adenda N° 2 que en su Anexo N° 11 incluye el análisis de cobertura realizado para las campañas de verano e invierno, información que será empleada para el análisis y discusión en los futuros informes del PVA. También reveló que dentro del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto se establecerá un punto referido a los términos técnicos básicos a considerar frente al desarrollo de programas de monitoreo post derrame, en consideración al producto derramado, considerando que el Titular ha desestimado movilizar a través del proyecto sustancias líquidas (combustibles) y carbón. Además, tramitará ante la Autoridad Marítima un plan de contingencia que establezca las medidas de respuesta frente a los derrames mencionados por la autoridad, para lo cual considerará las exigencias y especificaciones señaladas por la Circular Marítima A-53/002 de fecha 05 de febrero de 2003. Lo anterior, una vez que se cuenta con el organigrama de la empresa. En Anexo N° 13 de Adenda N° 2 se presenta PVA actualizado, en el cual se incorporan los sectores de Punta Caldereta y Bahía Loreto como control, con una estación y transecta cada uno. Además, el Titular se compromete que previo al inicio de la fase de construcción efectuará un levantamiento de columna de agua, sedimento y comunidades (submareal e intermareal) en los referidos sectores, cuyos resultados se remitirán a la Autoridad (superintendencia de Medio Ambiente, Subpesca y Gobernación Marítima). La información recolectada será empleada como base referencial dentro del desarrollo del correspondiente PVA. El Titular indicó en Adenda N° 2 que realizará seguimiento para el pingüino de Humboldt, Chungungo, Lobo marino común y Cetáceos en el área de influencia del proyecto, con una frecuencia semestral, abarcando la estacionalidad de primavera-verano y otoño-invierno, por un período de cinco años desde el inicio de la etapa de construcción para posteriormente evaluar con la autoridad correspondiente sus modificaciones y/o continuación. 18.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: Nos oponemos de manera categórica en oposición al proyecto respecto a la zona de acopio de sustancias peligrosas. El carbón es altamente combustible y emisor de MP10 y 2.5. De igual modo rechazamos la caliza y el ácido sulfúrico que son sustancias peligrosas que causan daño a las vías respiratorias y otros. Se debe considerar además el riesgo de eventos sísmicos con consecuencias de tsunami, que al derramar carbón y ácido sulfúrico provocarían daño a la salud y al medio ambiente. El hierro debe ser acopiado con un cierre perimetral y techado para evitar su dispersión con los vientos predominantes. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. No obstante, se informa que el proyecto no considera el acopio de sustancias peligrosas, carbón, caliza ni ácido sulfúrico, según lo indicó el titular en Adenda N°1. Los acopios de concentrado de hierro del proyecto se han reformulado y éstos serán techados y contarán con un cierre perimetral. 19.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: El proyecto se encuentra emplazado en Zona Urbana por lo que consideramos que se deberán tomar las medidas conducentes a mitigar el ruido, polución, impacto vial, y otros efectos producto del desarrollo de las faenas que afectarán al entorno y que irreversiblemente afectará a las personas que viven en los sectores aledaños y a la comunidad en general, así como a la actividad turística de este puerto, actividad que está posicionada en la región y de la cual muchos de los residentes laboran en establecimientos turísticos. La actividad turística no puede ser obviada por industrias invasivas y que no cumplen con las normas medioambientales necesarias para convivir, por esto, nos oponemos tajantemente al acopio de estos materiales en zonas residenciales y turísticas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. No obstante, se informa que el proyecto no considera el acopio de sustancias peligrosas, carbón, caliza ni ácido sulfúrico, según lo indicó el titular en Adenda N°1. Los acopios de concentrado de hierro del proyecto se han reformulado y éstos serán techados y contarán con un cierre perimetral. Las medidas de mitigación, reparación y compensación relacionadas a las componentes de ruido, calidad del aire e impacto vial, están en capítulo 7 de este informe Consolidado de Evaluación y respecto de los cuales, los servicios con competencia ambiental en esas materias que participaron del presente proceso de evaluación , se declararon conforme. Respecto del turismo, se estima que este no será afectado ya que el proyecto no impedirá la libre circulación por el borde costero, además el titular ha comprometido la consolidación de un área verde en la zona del faro de Punta Caldera, lo cual permitirá un mayor y mejor acceso a ese sector. 20.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: El Plan Regulador Comunal prohíbe en Zona Urbana la instalación de sustancias peligrosas como gasolina, carbón, caliza, ácido sulfúrico y otros, por lo tanto este proyecto no puede emplazarse en la zona actualmente elegida por el titular. Se deben evitar los riesgos a la comunidad como incendios, explosiones y derrames de sustancias peligrosas para la salud. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. No obstante, se informa que el proyecto no considera el acopio de sustancias peligrosas, carbón, caliza ni ácido sulfúrico, según lo indicó el titular en Adenda N°1. Los acopios de concentrado de hierro del proyecto se han reformulado y éstos serán techados y contarán con un cierre perimetral. 21.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: La zona de emplazamiento del proyecto tiene un gran valor paisajístico. Las instalaciones de un puerto minero tendrán un impacto negativo e irreversible para el desarrollo del turismo que obstaculizará la vista a zonas de gran valor como ya dijimos. No podemos dejar de mencionar que el turismo es la actividad económica que distribuye más equitativamente los ingresos. Se benefician los hoteleros, comercio en general, artesanos, pescadores, etc. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Durante el proceso de evaluación se consideró que el impacto no era significativo Respecto del turismo, se estima que este no será afectado ya que el proyecto no impedirá la libre circulación por el borde costero, además el Titular ha comprometido la consolidación de un área verde en la zona del faro de Punta Caldera. En Anexo N° 2 de la Adenda 3, el titular presentó un Informe Turístico el que indica que el proyecto se ubica en un sector costero de la comuna de Caldera, donde ya existen otras infraestructuras de carácter industrial y que ninguno de los prestadores de servicios que componen la planta turística se sitúa en el entorno inmediato del Proyecto. Además, dicho informe identificó la presencia de 4 atractivos turísticos que se verán afectados por el Proyecto, entre ellos el “Faro de Punta Caldera”, catalogado como un atractivo de jerarquía Regional, pero que actualmente se encuentra en un estado de deterioro importante, lo que lo hace poco frecuentado por turistas. Por otra parte, el área en donde se emplazará el Proyecto no posee planta ni infraestructura turística, por lo que se concluye que no habrá afectación de áreas con valor turístico. A lo anterior, SERNATUR se declaró conforme condicionado a que el Titular deberá definir, implementar y ejecutar un Plan de Acción asociado la componente Turística, el cual deberá ser coordinado y visado por el SERNATUR, Región de Atacama, antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto. 22.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: Deterioro de la calidad del aire por el aumento permanente en la concentración de MP1O. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Según la modelación de emisiones (Anexo N° 7 de Adenda 2), para MP10 y MP 2,5, los resultados indican que los efectos que genera el proyecto en la calidad del aire son poco significativos, por lo que no se genera un deterioro en la calidad del aire del entorno. 23.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: Alteración del hábitat y comportamiento de la fauna marina y fauna terrestre y pérdida de ejemplares que en algunos casos estén en calidad de vulnerables. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. Al respecto, según la evaluación realizada sobre esta componente, para el caso de herpetofauna (reptiles), se propuso un Plan de Rescate y Relocalización para las especies de baja movilidad y que se encuentran en categoría de conservación, con lo cual se evitará la afectación de estas poblaciones. Por otro lado, para la fauna marina, el titular ha comprometido un Monitoreo y seguimiento de los islotes durante las fases previas de construcción, en la construcción y operación del Proyecto. Uno de los objetivos del monitoreo, será asegurar la implementación de medidas correctoras frente al impacto que pudiera generar el movimiento de los barcos en las inmediaciones del islote. El objetivo de este Plan será Evaluar la densidad y riqueza de vertebrados asociadas a los islotes, estos parámetros serán asociados a fluctuaciones estacionales, influencia de fenómenos como el Niño Oscilación Sur y actividades del proyecto (previo a la construcción, construcción y operación). Se ejecutará un censo de aves costeras y marinas en los islotes, mediante un recorrido en lancha con un tiempo efectivo de observación de aproximadamente 30 minutos, el cual será complementado con avistamientos con telescopios desde la zona costera, ya que en ciertas ocasiones el mar no permite la navegación y la cara oriental de los islotes es mejor abordarla desde la costa por un tema de seguridad. Para el estudio se realizará avistamientos durante 3 días a objeto de tener una buena representatividad en el muestreo (promedios, desviaciones estándares, valores mínimos y máximos). Las observaciones se realizarán estacionalmente (verano, otoño, invierno y primavera) durante una fase previa a la construcción (control), durante la construcción y en la operación del proyecto. Por lo tanto el estudio contempla 4 campañas anuales por 5 años. El estudio será ejecutado por un equipo de dos especialistas en fauna silvestre. Durante los muestreos desde la costa, se registran cada dos horas: • Densidades de aves • Salidas y llegada del forrajeo de los pingüinos en el área de estudio • Interferencias por predadores (aves rapaces fundamentalmente) • Agresiones interespecíficas. En cada campaña de monitoreo se pondrá atención a la presencia de crías y aves juveniles como aspectos etarios de las poblaciones muestreadas. Finalmente la información será correlacionada con variables como temperatura ambiental, precipitaciones, estacionalidad y año Niño – Niña. Para la etapa de operación, y dada la potencialidad de fauna en el sector del Proyecto, se ha comprometido un monitoreo de la fauna de los Islotes, que se detalla en el Plan de Monitoreo de aves y mamíferos costero‐marino del islote Centinela Negro, durante las fases previas de la construcción, durante la construcción y operación del Proyecto (5 años), adjunto en Anexo N° 12 de Adenda N° 2. 24.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: El impacto en la socioeconomia es irrelevante en su etapa de operación por la escasa fuente de trabajo que genera el proyecto. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente en lo relacionado al impacto social de los proyectos. En esta materia, el proyecto si requerirá mano de obra local en cada fase del proyecto. En Adenda 2, se detalla el requerimiento del proyecto al respecto: Mano de obra Fase de Construcción | Fases construcción | Personal Construcción | % estimado mano de obra local | | Obras Marítimas | 250 | 50% | | Terminal de concentrado de hierro | 200 | 50% | | Terminal de concentrado de cobre | 230 | 50% | | Terminal de carga general | 180 | 50% | Mano de obra Fase de Operación | Fases operación | Personal Operación | % estimado mano de obra local | | Obras Marítimas | 50 | 50% | | Terminal de concentrado de hierro | 50 | 50% | | Terminal de concentrado de cobre | 40 | 50% | | Terminal de carga general | 60 | 50% | 25.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: El titular habla de una planta de osmosis inversa y no se tienen mayores antecedentes de la ubicación. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la adecuada descripción del proyecto. Al respecto, el titular señaló en Adenda N° 1 que no se considerará la construcción de una planta de osmosis inversa, ya que actualmente tiene factibilidad de agua potable de Aguas Chañar. 26.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: Se debe realizar un Estudio Paleontológico del sector basado en los importantes hallazgos de ésta naturaleza. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. En esta materia, se informa que en Adenda N° 1, el titular entregó un estudio paleontológico del área del proyecto. El resultado de la prospección paleontológica fue el reconocimiento de fósiles en tres puntos, el valor patrimonial de dicho material es bajo, ya que se trata de taxones conocidos y bien representados en los depósitos marinos pleistoceno holocenos, distribuidos al sur y norte del área del proyecto, así como en otros lugares de la costa del norte de Chile. La fauna reconocida es reciente y tiene una amplia distribución a lo largo de costas de Chile, entre la región del Biobio y el sur de Perú. Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme a la información entregada en Adenda N°1, indicando que “en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. 27.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: En la franja de arborización el titular del proyecto sale de su polígono y ocupa un sector que no le pertenece. También los límites del polígono utilizan un área de Bien Nacional de Uso Público. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la adecuada descripción del proyecto. Sobre esta materia, no se considerará la construcción de una franja de arborización ya que ha propuesto la consolidación de un área verde en el sector del Faro de Punta Caldera. 28.-Nombre: CESCO, Cámara de Turismo de Caldera. Observación: Este Consejo considera que el titular debe asegurar un circuito peatonal para que las personas puedan transitar libremente por el borde costero en la zona donde se emplazara el provecto. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a las medidas de compensación, mitigación y reparación. Al respecto, el titular en Adenda N° 2 ha señalado que garantizará que las personas podrán transitar libremente por el borde costero ya que las correas transportadoras que van hacia el muelle se construirán en trinchera. Por otra parte, el titular ha propuesto la consolidación de un área verde en el sector del Faro de Punta Caldera. 29.-Nombre: Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera, Junta de Vecinos Caldera Alto Sur. Observación: La Agrupación por el Progreso y Desarrollo de Caldera manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que este proyecto se pueda aprobar en la forma que ha sido presentado. Rechazamos de manera categórica el acopio de sustancias peligrosas como ácido sulfúrico, carbón y caliza. El Plan Regulador comunal no permite en esta zona el acopio de sustancias peligrosas como el ácido sulfúrico, caliza, carbón, combustibles líquidos 95 y 97 y otros. En la zona de emplazamiento del proyecto existen a poca distancia localidades como Loreto y Mirador de Chanto, que se verán directamente afectadas con los acopios, que no consideran cierre perimetral y techumbre en el caso del hierro. No nos referiremos al carbón que es altamente combustible, a la caliza y al ácido sulfúrico porque está rechazado desde el principio por el daño que puede causar a la población, enfermedades de las vías respiratorias y otras. No se podría obviar que los vientos predominantes terminarán afectando a toda la comunidad, arrastrando las partículas de carbón, hierro, caliza lo que aumentará el MP10 y 2.5. Se debe considerar que constantemente estamos afectados por movimientos telúricos y no hay que descartar un movimiento con mayores consecuencias como podría ser un tsunami que al derramar ácido sulfúrico y carbón provocarían un daño a la salud y al medio ambiente de magnitud insospechada. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben integrar la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N° 19.300 y su Reglamento, específicamente respecto a la predicción y evaluación de impactos. No obstante, se informa que el proyecto no considera el acopio de sustancias peligrosas, carbón, caliza ni ácido sulfúrico. Los acopios de concentrado de hierro del proyecto se han reformulado y éstos serán techados y contarán con un cierre perimetral. 6. Que a juicio de la Comisión de Evaluación respecto a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, estos han sido adecuadamente abordados, pudiendo establecer que el titular se ha hecho cargo de los impactos que genera y ha presentado medidas de mitigación, reparación o compensación adecuadas para hacerse cargo de los impactos significativos que pudiera generar su proyecto. A continuación, se entrega un análisis del artículo 11 de la Ley Nº 19.300: Que según los antecedentes que forman parte de la evaluación las emisiones serán temporales, concentradas durante la etapa de construcción y no serán suficientes como para alterar los niveles de calidad del aire por sobre los niveles máximos permisibles establecidos en las normas de calidad primaria vigentes. Esto se corrobora en el capítulo 4 del EIA y capítulo 4 de Adenda N° 1. El Proyecto generará emisiones (MP10: 201 Kg/día y MP2,5: 104 Kg/día etapa de construcción; MP10: 255 Ton/año y MP2,5:31 Ton/año Operación) y residuos (etapa de construcción: domiciliarios 730 Kg/día, RESPEL 2 Ton/mes. Operación: domiciliarios 120 Kg/día, RESPEL 12 ton/año) para las que existen tecnologías de tratamiento, sistemas de disposición y/o medidas de abatimiento. Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción y operación corresponderán a las aguas servidas, las cuales serán tratadas por Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Los antecedentes al respecto se presentan durante el proceso de evaluación donde se indican las características de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) compactas del tipo de lodos activados. Los residuos en la fase de construcción, serán acopiados temporalmente en recinto habilitado y luego retirados por una empresa autorizada. En las fases de construcción y operación, los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores con tapa, los que serán retirados periódicamente por un camión recolector de empresa autorizada. Para ambas fases, se estima que se generarán alrededor de 12 t/año de residuos peligrosos como máximo. El proyecto contará con un Plan de Manejo aprobado, según lo establecido en el Decreto Nº 148/03 del MINSAL. Respecto de las emisiones de ruidos que se generarán durante las fases de construcción y operación del proyecto, los receptores más cercanos corresponden a actividades industriales del rubro portuario. Las viviendas más cercanas se ubican aprox. a 700 metros del sector de Loreto y a 400 m de Charito. No obstante lo anterior, el estudio de impacto acústico evaluado, arrojó que los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción y operación del proyecto cumplen con el límite diurno y nocturno establecido en el D.S.146/97 del MINSEGPRES. Sin perjuicio, habida consideración de la entrada en vigencia del DS 38/11 con fecha 14 de junio de 2014, el titular deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones contenidas en esta normativa. En Adenda N° 2, se presenta la estimación y modelación de emisiones atmosféricas asociadas al proyecto, incluyendo el MP 2,5, donde se verifica el cumplimiento del D.S. N° 12/11 del MMA Norma Primaria de Calidad Ambiental para el material particulado. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA por este literal, por cuanto, según los antecedentes expuestos y evaluados, el proyecto no presenta los efectos, características y circunstancias del literal a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 6.2 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire. Según los antecedentes que forman parte de la evaluación, las emisiones del proyecto no alterarán significativamente las condiciones de calidad del aire existentes en el área del proyecto en que existen cultivos o recursos naturales. Respecto de los efluentes que generará el Proyecto, estos serán tratados mediante Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, dando cumplimiento a la NCh 1.333 siendo posteriormente utilizados para la humectación de caminos. En lo atingente a las emisiones generadas por el Proyecto, se consideran medidas de control y abatimiento, tales como correas transportadoras encapsuladas, edificios cerrados con presión negativa y humectación de caminos entre otros. En cuanto a los residuos, se presentaron los antecedentes para el manejo acorde a la normativa de estos. En el área del proyecto se detectó hábitat de especies de reptiles, como el lagarto Microlophus atacamensis, en categoría vulnerable y Liolaemus bisignathus, considerada Rara. Por lo que el proyecto presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire, debido específicamente al impacto producido sobre la fauna terrestre (Microlophus atacamensis y Liolaemus bisignathus). Es por esto, que el proyecto considera un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna, adjunto en Anexo 5-1 del EIA, complementado en el Anexo N° 9 de Adenda N° 1 y Anexo N° 9 de Adenda N° 2, lo cual minimizará el efecto temporal de las emisiones sonoras del Proyecto, sobre estas especies de fauna nativa. El proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones. El proyecto no considera la intervención o explotación de recursos hídricos indicados en este literal. El proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora y fauna, ni de organismos genéticamente modificados o similares. Los suelos presentes en el área del proyecto son esqueléticos y están clasificados como VIII de Capacidad de Uso de Suelo, con limitaciones no susceptibles de corrección que hacen imposible su uso agrícola, ganadero o forestal. Por lo anterior, es posible concluir que el Proyecto se hace cargo adecuadamente del impacto significativo sobre la fauna terrestre, específicamente las especies Microlophus atacamensis y Liolaemus bisignathus, dado que ha presentado las medidas de rescate y relocalización adecuadas para mitigar dicho impacto. 6.3 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos. El Titular presentó los antecedentes que demuestran que su proyecto no afecta la dimensión antropológica local, dado que en el área de emplazamiento del proyecto, no se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Por otra parte, si bien en el área de influencia del proyecto existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales, la ejecución del proyecto no impedirá la realización de estas. El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA por este literal, por cuanto de los antecedentes expuestos y evaluados, el proyecto no presenta los efectos y características del literal c), del artículo 11 de la ley N° 19.300. 6.4 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del art.11 de la Ley 19.300. Localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas). El proyecto no se desarrolla en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales, ni tampoco se desarrolla en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial o de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares. Específicamente, el proyecto se localiza aproximadamente a 20 km del área protegida más cercana, denominada Área Costera Marina Protegida de Múltiples Usos Isla Grande de Atacama. Por lo tanto, el proyecto no se emplaza próximo a recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA por este literal, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal d), del artículo 11 de la ley N° 19300. 6.5 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley 19.300. Valor paisajístico o turístico de una zona. Las obras principales del Proyecto se emplazarán cercanas al borde costero ubicado al oeste y suroeste de la ciudad de Caldera, lo cual obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico. No obstante las obras del proyecto no obstruirán el acceso del público a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. El proyecto no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975. El proyecto genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración del valor paisajístico o turístico de la zona, ya que obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico. Por lo anterior, el Titular presentó como medida de compensación, la implementación de un área verde en el sector ubicado entre el Faro del Puerto Punta Caldera y el fin del camino público existente; y como medida mitigación, se atrincherarán las cintas transportadoras y el diseño del edificio principal será armónico con el paisaje. Con todo, es posible concluir que el Proyecto en evaluación se hace cargo adecuadamente del impacto sobre este literal, específicamente la componente paisaje, dado que ha presentando las medidas de mitigación y compensación adecuadas para mitigar dicho impacto. 6.6 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. 11 de la Ley 19.300. Alteración de monumentos. El área del proyecto se encuentra cercana a dos sitios prehistóricos, registrados previamente por Cervellino (Ms-b). Ambos sitios se encuentran cerrados con cierres perimetrales rígidos, cercados por SCM Minera Candelaria. El proyecto no considera la afectación de algún Monumento Nacional. El proyecto no considera afectar de ninguna forma construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural. El proyecto no se encuentra cercano a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones culturales. En Adenda N° 1 se realizó una cobertura arqueológica sistemática y extensiva del fondo marino del área de influencia total del proyecto (10,95 ha) mediante un survey geofísico arqueológico marino que aplicó técnicas acústicas, sin reportarse hallazgos de evidencias materiales depositados sobre el fondo marino que puedan representar recursos considerados Patrimonio Cultural Subacuático (PCS). Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA por este literal, por cuanto de los antecedentes expuestos y evaluados, el proyecto no presenta los efectos y características del literal f), del artículo 11 de la ley N° 19300. 7. Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Puerto Punta Caldera" puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto: 7.1 Medidas de Manejo Ambiental 7.1.1 Medidas Generales • Utilizar en áreas de oficinas y zonas públicas, iluminación de bajo consumo (alta eficiencia) y baja contaminación lumínica. • Utilizar calefactores de agua con paneles solares para sector de duchas y baños. • Privilegiar la utilización de motores eléctricos de alta eficiencia en los sistemas de bombeo y correas de transportes, lo que permitirá un menor consumo de energía. El Titular se comprometió en Adenda N° 3 para el caso de suceder cualquier emergencia comunicarse con Oficina de Protección Civil del Municipio y Coordinación de Gestión Ambiental. Una vez subsanada la emergencia enviar informes de cierre bajo los estándares que establezca SEREMI de Salud. Si en una emergencia se viera dañada cualquier infraestructura pública, el Titular deberá repararlo. Además, deberá enviar copia de todos los informes de monitoreo medioambientales actuales y futuros a la Superintendencia del Medio Ambiente. 7.1.2 Medio Físico 7.1.2.1 Medidas Impacto en Calidad del Aire a) Etapa de Construcción • Riego periódico en frentes de trabajo y de las vías internas. Se realizará el humedecimiento de todas las superficies al menos dos veces al día en los períodos sin lluvia. • Se construirá un cierre perimetral, mediante la instalación de mallas tipo raschel, en los sectores donde se realicen movimientos de tierra. El cierre será mantenido en buen estado con lo que se impedirá la dispersión de polvo y la caída de material al exterior de la faena. La altura de la malla será de 4 metros. • Recubrimiento de camiones con lona hermética según las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. • Cubrimiento de los acopios de excedentes, provenientes de movimientos de tierra. • Se utilizará bischofita para estabilización de todos los caminos internos y de acceso al proyecto. Se estima un flujo promedio de 5 camiones/día necesarios para abastecer de insumos y materiales de construcción al Proyecto. Se dispondrá en la garita de recepción, tanto para la etapa de construcción como de operación, un registro escrito en el que el encargado de recepción deberá realizar un checklist del camión, incluyendo la revisión del adecuado encarpado de la carga. El Titular compromete monitoreo permanente de MPS durante la construcción del proyecto, cuyos informes deberán ser enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente. b) Etapa de Operación Sólo podrán circular y operar los vehículos que tengan revisión técnica al día. Los motores de los equipos utilizados en el embarque y desembarque de productos serán inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases y los humos. Los equipos que utilicen motores con alimentación de combustibles fósiles serán inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases y los humos. Sólo se permitirá el uso de vehículos con no más de 3 años de antigüedad o 150.000 Km. El Titular compromete monitoreo permanente de MPS durante la operación del proyecto. 7.1.2.2 Medidas Impacto por Ruido a) Etapa de Construcción Se proveerá todo el equipamiento de seguridad necesario para la protección de los trabajadores, de conformidad a la legislación vigente, a través del uso de protectores auditivos de casquete en ambientes de trabajo ruidosos. • Control de ruido de maquinarias y vehículos a través de la mantención mecánica de motores. Las medidas y recomendaciones a tomar durante esta etapa consisten en el control de ruidos de maquinarias y procesos durante las faenas (consideradas fuentes generadoras), de acuerdo a lo establecido en las disposiciones sobre la materia. • Instrucción al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica de tareas ruidosas o mal uso de equipos y herramientas. • Control de la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga. b) Etapa de Operación Al igual que en el caso de la construcción, en esta etapa, los trabajadores contarán con todas las medidas de protección (protectores auditivos, etc.) que permitirán cumplir con el D.S. 594/2000 sobre condiciones de higiene y de seguridad en los ambientes de trabajo. Se emplearán tecnologías limpias para el control de ruidos (selección de equipos y procedimientos de operación más “silenciosos”). Instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica de tareas ruidosas o mal uso de equipos y herramientas. Controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga. 7.1.2.3 Medidas Impacto en la Calidad de Agua Marina a) Etapa de Construcción Prevención de derrames accidentales de sustancias que puedan alterar la calidad del agua marítima, tales como prohibir el acopio de tambores de lubricantes en el área marítima o cercano a ella, o el almacenamiento de residuos peligrosos en esta misma área. Inducción de los trabajadores para que cuiden de no arrojar desperdicios ni residuos de ningún tipo a las aguas marinas mientras se ejecuten las obras marítimas. Al finalizar la construcción se realizará el retiro de todas las especies que pudieran haber caído en forma accidental al fondo marino. b) Etapa de Operación Prevención de derrames accidentales de sustancias que puedan alterar la calidad del agua marina, tales como: prohibir el acopio de tambores de lubricantes en el área marítima o cercano a ella, o el almacenamiento de residuos peligrosos en esta misma área Se realizará retiro bianual de todos los elementos que pudieran haber caído en forma accidental al fondo marino. 7.1.3 Medio Biótico 7.1.3.1 Medidas Impacto en Flora y Vegetación Terrestre Se favorecerá la revegetación natural de taludes construidos en las áreas intervenidas. El Titular indicó en Adenda N° 3 que reconoce la singularidad ambiental que presenta Adesmia Littoralis, especie endémica de Atacama y Coquimbo y clasificada como Vulnerable de acuerdo al Libro Rojo de la Flora Nativa y de los Sitios Prioritarios para su Conservación, Región de Atacama (Squeo et al. 2008). Por este motivo, en el Anexo N° 5 de Adenda N° 3, se presenta el Plan de Manejo Biológico que tiene por objetivo hacerse cargo de los impactos producidos sobre dicha especie. Adicionalmente se revisaron los siguientes procesos de clasificación vigentes: Listados oficiales: • DS N ° 151/2007, DS N ° 50/2008, DS N ° 51/2008 y DS N ° 23/2009 MINSEGPRES. • DS N ° 33/2012; DS N ° 41/2012, DS N ° 42/2012, DS N°19/2012 MMA, DS N°13/2013 MMA. • Libro rojo de la flora terrestre de Chile (Benoit 1989). • Boletín Nro. 47 del Museo Nacional de Historia Natural. Listados referenciales: • Libro Rojo de la Flora Nativa y de los Sitios Prioritarios para su Conservación, Región de Atacama (Squeo et al. 2008). De acuerdo a los listados oficiales de especies en categoría de conservación, no se encontraron especies contenidas en este. 7.1.3.2 Medidas para Avifauna a) Etapa de Construcción El Titular ha comprometido Monitoreo y seguimiento de los islotes durante las fases previas de construcción, en la construcción y operación del Proyecto. Uno de los objetivos del monitoreo, será asegurar la implementación de medidas correctoras frente al impacto que pudiera generar el movimiento de los barcos en las inmediaciones del islote. El monitoreo será de frecuencia estacional, los informes de dichos monitoreos, serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. El objetivo de este Plan será Evaluar la densidad y riqueza de vertebrados asociadas a los islotes. Estos parámetros serán asociados a fluctuaciones estacionales, influencia de fenómenos como el Niño – Oscilación del Sur y actividades del proyecto (previo a la construcción, construcción y operación). Se realizará un censo de aves costeras y marinas en los islotes. Para ello se realizará un censo de todas las aves observadas durante un recorrido en lancha (tiempo efectivo de observación de aproximadamente 30 minutos) y se complementará con avistamiento con telescopio desde la zona costera, ya que en ciertas ocasiones el mar no permite la navegación y la cara oriental de los islotes es mejor abordarla desde la costa por un tema de seguridad. Para el estudio se realizará avistamientos durante 3 días a objeto de tener una buena representatividad en el muestreo (promedios, desviaciones estándares, valores mínimos y máximos). Las observaciones se realizarán estacionalmente (verano, otoño, invierno y primavera) durante una fase previa a la construcción (control), durante la construcción y en la operación del proyecto. Por lo tanto el estudio contempla 4 campañas anuales por 5 años. El estudio será ejecutado por un equipo de dos especialistas en fauna silvestre. Durante los muestreos desde la costa, se registran cada dos horas: - Densidades de aves - Salidas y llegada del forrajeo de los pingüinos en el área de estudio - Interferencias por predadores (aves rapaces fundamentalmente) - Agresiones interespecíficas En cada campaña de monitoreo se pondrá atención a la presencia de crías y aves juveniles como aspectos etarios de las poblaciones muestreadas. Finalmente la información será correlacionada con variables como temperatura ambiental, precipitaciones, estacionalidad y año Niño – Niña. b) Etapa de operación Dada la potencialidad de fauna en el sector del Proyecto, se ha comprometido un monitoreo de la fauna de los Islotes, que se detalla en el Plan de Monitoreo de aves y mamíferos costero‐marino del islote Centinela Negro, durante las fases previas de la construcción, durante la construcción y operación del Proyecto (5 años), adjunto en Anexo N° 12 de Adenda N° 2, cuyo objetivo es evaluar la densidad y riqueza de vertebrados asociadas a los islotes. Estos parámetros serán asociados a fluctuaciones estacionales, influencia de fenómenos como el Niño – Oscilación del Sur y actividades del proyecto (previo a la construcción, construcción y operación). En términos de registros, el Plan de Monitoreo realizará un censo de aves costeras y marinas en los islotes. Para el estudio se realizará avistamientos durante 3 días a objeto de tener una buena representatividad en el muestreo (promedios, desviaciones estándares, valores mínimos y máximos). Las observaciones se realizarán estacionalmente (verano, otoño, invierno y primavera) durante una fase previa a la construcción (control), durante la construcción y en la operación del proyecto. Por lo tanto el estudio contempla 4 campañas anuales por 5 años. El estudio será ejecutado por un equipo de dos especialistas en fauna silvestre. Durante los muestreos (censos) se registrará la presencia de mamíferos marinos, a objeto de llevar un registro de los mismos. Las observaciones se realizarán estacionalmente (verano, otoño, invierno y primavera) durante una fase previa a la construcción (control), durante la construcción y en la operación del proyecto. Aspectos conductuales Durante los muestreos desde la costa, se registran cada dos horas: - Densidades de aves - Salidas y llegada del forrajeo de los pingüinos en el área de estudio - Interferencias por predadores (aves rapaces fundamentalmente) - Agresiones interespecíficas En cada campaña de monitoreo se pondrá atención a la presencia de crías y aves juveniles como aspectos etarios de las poblaciones muestreadas. Finalmente la información será correlacionada con variables como temperatura ambiental, precipitaciones, estacionalidad y año Niño – Niña. 7.1.4 Medio Marino 7.1.4.1 Medidas para Contaminación del medio marino a) Etapa de Construcción Un equipo especializado de buzos realizará una evaluación de la condición del fondo marino donde se generaron las obras y se realizará una limpieza de fondo marino de manera bianual para retirar los elementos que accidentalmente pudieran caer sin ser detectados. Todo elemento extraño al medio ambiente marino, será rescatado y almacenado temporalmente en el Puerto y será dispuesto finalmente en lugares autorizados. Si fuera necesario, por el tamaño del elemento a retirar, se generará un apoyo desde el muelle mediante grúas o izaje manual. Para casos de derrames de materiales al mar, se dará cumplimiento a lo descrito en los Procedimientos de emergencias, Plan de Emergencias, Anexo 9 del Adenda N° 1. Dicho plan fue corregido y aumentado en Anexo N° 8 de Adenda N° 2, en el cual se descarta el almacenamiento de sustancias peligrosas. b) Etapa de Operación Los brazos telescópicos serán chequeados permanentemente en lo relacionado a las mantenciones especificadas por el fabricante, dejando las constancias de su ejecución en un libro de registro. • Se dispondrá durante la maniobra con brazos telescópicos, de una protección adicional que consiste en implementar una protección tipo lona, para contener eventuales derrames de mineral al mar. • Los lugares en que se encuentren emplazadas los implementos de levante serán periódicamente chequeados, aspirados, lavados y secados, de manera tal, que los eventuales derrames sean visualmente detectados en cada fase de la maniobra y de esta manera se pueda minimizar el tiempo de respuesta. 7.1.5 Medio Humano 7.1.5.1 Medidas Dimensión antropológica y patrimonio cultural Plan de capacitación en Patrimonio Cultural a todos sus operarios, considerando los siguientes puntos: -Información sobre el protocolo de manejo de hallazgos arqueológicos. -Reconocimiento de estacado de cercado perimetral y señalética. -Realización de charlas de inducción patrimonial. -Información sobre marco Legal y normativa vigente. En Anexo N° 14 del Adenda N° 1 se adjunta el protocolo de manejo de hallazgos arqueológicos, el cual se indica a continuación: Toda persona que identifique algún resto de tipo patrimonial deberá realizar los siguientes pasos: 1. Dar aviso inmediato al Jefe de Obra o a la persona que se encuentre a cargo de las faenas en el lugar del hallazgo. 2. El Jefe de Obra procederá a detener inmediatamente las faenas en el frente de trabajo donde se realizó el hallazgo. 3. Se deberá dar aviso inmediato al Arqueólogo a cargo del Monitoreo (o dar aviso para que se le ubique), quien procederá a evaluar la situación. 4. En caso de no encontrarse dicho profesional en el lugar, el Jefe de Obra será responsable de: - Hacer efectiva la paralización de las faenas en el sector. - Resguardar los restos materiales que se encuentren, garantizando la permanencia de éstos tal y como fueron encontrados hasta que el arqueólogo se haga presente. 5 Una vez que el arqueólogo se apersona: - Facilitar el trabajo del arqueólogo en la evaluación de los restos. - Acatar las medidas de acción inmediata implementadas por el arqueólogo y respetar las medidas que se tomen en el sector. 7.1.5.2 Medidas Impacto en Infraestructura Vial c) Etapa de construcción Se instalará la señalética adecuada que advierta de presencia de camiones con carga pesada en la Ruta C-354. Se instalará y utilizará señalética en las rutas privadas al interior del área de emplazamiento del Proyecto. Para el caso del transporte de insumos y materiales, el Titular del Proyecto exigirá a la empresa responsable del transporte la implementación de un procedimiento de control de peso por eje, conforme a las metodologías establecidas por la Dirección de Vialidad del MOP. Rediseño de la intersección de la Ruta C-314 (sector el Faro) con la Ruta sin Rol (Intersección en estrella), con la intención de reducir los ramales que acceden a la intersección, disminuyendo la posibilidad de generar conflictos concurrenciales. Incorporación de señalética del tipo informativa en las vías de acceso al proyecto y en las cercanías a los accesos proyectados, con la intención de advertir el ingreso y salida de vehículos pesado. Para la implementación del diseño vial propuesto, se utilizará pintura termoplástica o similar, con sembrado de micro esferas reflectantes. Adicionalmente, se contempla que la totalidad de las señales propuestas deberán contar con láminas antigrafitis. Incorporar hitos delineadores y tachones reflectantes en las principales intersecciones del área de influencia del proyecto. Al respecto se consideran las siguientes señales verticales y demarcaciones: • Renovación de la demarcación para las siguientes intersecciones: Rutas 5 con C314; c-314 con Ruta sin Rol; Ruta sin Rol con C-354. • Incorporación de hitos delineadores en la intersección de Ruta 5 con C-314 y C-314 con Ruta sin Rol. • Renovación de la demarcación de filtro de viraje en la intersección de Ruta C-314 con Ruta sin Rol y en ruta sin rol con C-354. Adicionalmente se reforzarán los filtros de viraje con tachones reflectantes. • Reemplazo de señal vertical Proximidad Rotonda (PI-3) por Cruces, Bifurcaciones y Convergencias(PI-4a) en la intersección de Ruta sin Rol con C-314 (Sector El Faro) • Incorporación de señal informativa de destino “Puerto Punta Caldera” 150 metros antes de la intersección anterior. • Eliminación señal Ceda el Paso (RPI-1) para el ramal norte de C-314 (Sector el Faro) con Ruta sin Rol. • Incorporación señal Ceda el Paso (RPI-1) y No entrar (RPO-1) en el ramal nororiente de C-314 (Sector El Faro) con Ruta sin Rol. d) Etapa de Operación Se instalará y utilizará señalética en las rutas privadas al interior del área del Puerto Punta Caldera. Para el caso del transporte de insumos y servicios, el Titular del Proyecto exigirá a la empresa responsable del transporte la implementación de un procedimiento de control de peso por eje, conforme a las metodologías establecidas por la Dirección de Vialidad del MOP. Se solicitarán los registros de cumplimiento de estos procedimientos y de las actas de fiscalización realizadas por la Dirección de Vialidad, para mantener un registro único y centralizado, que podrá ser presentado a la Autoridad ambiental cuando sea pertinente. Se solicitará a las empresas encargadas del transporte de insumos y servicios que sus vehículos y maquinarias cuenten con sus revisiones técnicas vigentes. 7.2 Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto. 7.2.1 Medio Biótico 7.2.1.1 Medidas de Mitigación Impacto en Fauna Terrestre a) Etapa de Construcción Capacitación especial para todo el personal contratista con el objetivo de que éste conozca la importancia y valor de conservación de la fauna terrestre presente en el área del Proyecto, especialmente respecto de las especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Dicha capacitación estará orientada a la identificación, valor de preservación, legislación asociada, acciones de protección y sanciones. Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y de sus participantes. Ejecución de un Plan de Rescate y Relocalización de estos reptiles de baja movilidad, poniendo a las especies en sectores aledaños, fuera de las áreas de intervención. En forma previa al inicio de las obras, se delimitarán temporalmente las áreas con presencia de Microlophus atacamensis existentes en las proximidades de las obras con el propósito de identificar y capturar dichos ejemplares para así llevarlas desde la zona de trabajo hacia un área con condiciones ambientales similares a las del área de captura, en sectores aledaños donde no se proyecte ningún tipo de construcción. Finalizada la construcción de las obras se acondicionará el sector intervenido de modo de devolver las características necesarias para el habitad del Microlophus atacamensis. El Titular aclaró en Adenda N°1 que en el caso de Microlophus atacamensis que habita en ambientes rocosos costeros, el Titular propone su traslado hacia los roqueríos del sector del Faro de Caldera, donde la especie ha sido observada. En el caso de Liolaemus bisignathus que habita en arenales, se propone liberarlos en las dunas ubicadas al norte de Caldera, sector Playa Rodillos, donde la especie también está presente. b) Etapa de Operación Capacitación a los trabajadores con el objetivo de que ellos conozcan la importancia y valor de conservación de la fauna terrestre presente en el área del Proyecto, especialmente respecto de las especies que se encuentran en categoría de conservación, indicadas en la línea de base. Dicha capacitación estará orientada a la identificación, valor de preservación, legislación asociada, acciones de protección y sanciones. Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y de sus participantes. 7.2.2 Medio Marino 7.2.2.1 Medidas de Mitigación Impacto en Fauna Marina a) Etapa de Construcción El diseño del Proyecto contempla una intervención acotada en el tiempo para el medio marino, pues gran parte de las estructuras serán pre-armadas en tierra. Capacitación de todo el personal con el objetivo de que éste conozca la importancia y valor de conservación de la fauna marina presente en el área del proyecto, especialmente respecto de las especies que se encuentran en categoría de conservación. Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y de sus participantes. Prevención de derrames accidentales de sustancias que puedan afectar la fauna marina del sector, tales como prohibir el acopio de tambores de lubricantes en el área marítima o cercano a ella, o el almacenamiento de residuos peligrosos en esta misma área. Titular indicó en Adenda N° 3 que procurará que las rutas de entrada o salida de las embarcaciones no circulen a menos de 200 m del Islote. Además, se definirá el Islote como un área excluida para todos los operarios y actividades del Puerto. El titular entregó en Adenda N° 2, Anexo N° 4, un plan para tronaduras y medidas de protección para vertebrados marinos, el cual indica que previo a la realización de tronaduras, se aplicará el siguiente procedimiento: • Previo a las faenas, se realizará una capacitación ambiental, enfocada a las especies potencialmente afectadas por las actividades de tronaduras: lobo marino, chungungo, pingüino de Humboldt. • Una vez que se defina un área para tronaduras, se establecerá un buffer de 250 metros a cada lado del punto de tronadura, para realizar una prospección detallada del área tendiente a identificar presencia de mamíferos marinos o aves amenazadas como el pingüino de Humboldt. Para ello la metodología será implementada por un profesional en vida silvestre el que recorrerá a pies el área definida con el objeto de identificar presencia de estos animales (directa/fecas), presencia de crías y madrigueras. • En caso de que no se observe presencia de estas especies se procederá a la realización de la tronadura y una inspección posterior para confirmar que no haya presencia de animales heridos. • En caso de presencia de crías se pospondrá la actividad. • En caso de animales adultos se evaluará si corresponde a animales residentes u ocasionales. En el primer caso de intentará ahuyentar a los animales por medio de medidas disuasivas (tronaduras de ruido, ahuyentamiento directo). Posterior a la tronadura se realizará una inspección para confirmar que no haya presencia de animales heridos. • En caso de registrarse animales heridos, ellos serán trasladados a centros especializados para su atención con cargo al Titular del Proyecto. • Todas las actividades serán informadas al Servicio Agrícola Ganadero en un lapsus no mayor a 10 días. De lo anterior se reportará su cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. En este sentido, el Titular indicó en Adenda N° 3 que dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la III Región con 10 días de anticipación a la ejecución de cada una de las tronaduras, con el objetivo de visar las acciones y protocolos en terreno dirigidos a salvaguardar la posible presencia de mamíferos, reptiles y aves marinas protegidas. Desplazamiento de fauna marina: El Titular aclaró en Adenda N° 1 que, respecto de las especies avistadas en terreno y que corresponden a especies en tránsito, se compromete a disponer de medidas adecuadas como generar indicaciones para las embarcaciones en cuanto a mantener un vigía que alerte sobre la presencia de estas especies, ballenas especialmente y/o disminuir la velocidad de la nave en caso de un posible encuentro con dichos animales. Estas medidas se proponen en concordancia con lo planteado por DIRECTEMAR, en el marco de la Ley de Protección a los Cetáceos (Ley N° 20.293), quienes han coordinado acciones con la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas para minimizar el riesgo de colisiones de cetáceos con embarcaciones. Adicionalmente a lo anterior, el Titular presentará, previo a la operación del Proyecto, un estudio de maniobrabilidad ante DIRECTEMAR, donde se detallarán las rutas y procedimientos a realizar para entradas y salidas de las naves. El proyecto sólo operará cuando se obtenga esta autorización. El Plan de Monitoreo de Aves y Mamíferos considerará la siguiente metodología, durante los muestreos (censos) se registrará por avistamiento directo (binoculares, telescopio) la presencia de mamíferos marinos, a objeto de llevar un registro de los mismo. Para el estudio se realizará avistamientos durante 3 días a objeto de tener una buena representatividad en el muestreo (promedios, desviaciones estándares, valores mínimos y máximos). Las observaciones se realizarán estacionalmente (verano, otoño, invierno y primavera) durante una fase previa a la construcción (control), durante la construcción y en la operación del proyecto. b) Etapa de Operación El diseño del Proyecto ha considerado que las estructuras que soportarán los Puentes de Acceso estarán a una adecuada distancia permitiendo el libre desplazamiento de la fauna marina del sector, disminuyendo el efecto barrera. Durante las maniobras de embarque/desembarque no se arrojarán desperdicios ni residuos de ningún tipo a las aguas marinas. Los trabajadores serán capacitados para velar por el cumplimiento de esta medida. Se realizará un monitoreo constante de las maniobras de embarque/desembarque, de modo de supervisar la correcta operación de ellas y el cumplimiento de las medidas ambientales de diseño adoptadas durante su operación. 7.2.2.2 Interrupción en el Desplazamiento de fauna marina a) Etapa de Operación Respecto de las especies avistadas en terreno y que corresponden a especies en tránsito, el Titular indicó en Adenda N° 3 que no afectará directamente a estas especies, además la zona actualmente es de alto tráfico portuario. Sin embargo, dispondrá de medidas adecuadas como generar indicaciones para las embarcaciones en cuanto a mantener un vigía que alerte sobre la presencia de estas especies, ballenas especialmente y/o disminuir la velocidad de la nave en caso de un posible encuentro con dichos animales. Estas medidas se proponen en concordancia con lo planteado por DIRECTEMAR, en el marco de la Ley de Protección a los Cetáceos (Ley N° 20.293), quienes han coordinado acciones con la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas para minimizar el riesgo de colisiones de cetáceos con embarcaciones. Adicionalmente a lo anterior, el Titular presentará para su visación previa a la operación del Proyecto, un estudio de maniobrabilidad ante DIRECTEMAR, donde se detallarán las rutas y procedimientos a realizar para entradas y salidas de las naves. El proyecto operará cuando se obtenga esta autorización. 7.2.3 Medidas de Mitigación Paisaje a) Etapa de Construcción Se limitará la apertura de caminos y sectores de instalación de faenas a lo que realmente sea necesario usar, de modo de reducir la intervención paisajística del entorno a las obras del Proyecto. Se mantendrá el área de faenas y caminos internos limpios, libre de escombros y residuos, de modo de minimizar la intervención paisajística de la zona. Los residuos domésticos y de construcción serán acopiados de forma ordenada y adecuada en sectores especialmente habilitados para ello al interior de las faenas. b) Etapa de Operación El sistema de cintas transportadoras será montado en una trinchera para disminuir su efecto en el paisaje. Los residuos domésticos serán acopiados de forma ordenada y adecuada en sectores especialmente habilitados para ello. Las instalaciones del Proyecto contemplan un diseño simple y lineal, que procura disminuir la alteración visual de su entorno. Alteración permanente de la calidad visual del paisaje • Sistemas de transferencia serán encapsulados (cubiertos) y pintados de tal forma de minimizar impacto visual. • Diseño de edificio principal armónico al paisaje local. Además, el Titular se comprometió a incorporar la implementación y/o reforzamiento de la señalética turística del lugar, de acuerdo a las indicaciones de la autoridad pertinente. Lo anterior será incluido en el proyecto de área verde en la zona del Faro de Punta Caldera propuesto por el Titular, el cual será ejecutado durante la fase de construcción del Proyecto y previo al inicio de su operación. Esta área se presenta en la Figura 2 del Adenda N° 1. La implementación y su posterior evaluación y aprobación se realizará por parte de la Autoridad competente, previo a la etapa de operación. Esta área verde se propone como un paseo, de unos 350 m de longitud aproximadamente. Las especies corresponderán a vegetación nativa en un 80% de la composición específica. Se controlarán los riesgos de erosión en terrenos con alguna inestabilidad, mediante el refuerzo de vegetación o prácticas mecánicas adecuadas. 8. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el EIA. y sus Adendas. 8.1 Medio Físico 8.1.1 Calidad del Aire El Titular determinó en el EIA que con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa de calidad de aire, en particular, sobre las concentraciones de MP10, se realizará monitoreo durante la construcción del Proyecto mediante una estación de monitoreo cuyo sitio exacto se definirá en conjunto con la autoridad antes de comenzar la etapa de construcción. En dicha estación se medirá MP10 de forma continua. Se propone realizar este monitoreo durante la etapa de construcción y mantenerlo durante 2 años para la etapa de operación, luego de cumplir este período, se analizará en conjunto con la autoridad la posibilidad de continuar con el plan o modificarlo. Se enviará cada campaña de calidad del aire a la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente. Estos informes contendrán los siguientes aspectos: • Informe de Calidad del Aire: Se realizará una campaña de tres meses de MP-10, Concentración 24 horas (mg/Nm3). • Informe Actividades de Mantención y Calibración de la estación de monitoreo. El Titular indicó en Adenda N° 3 que la instalación de la estación Caldera SGA, (7.005.347 N; 318.161 E; Datum WGS 84, huso 19), que se encuentra ubicada en la zona Noroeste (NW) de la ciudad de Caldera cumple con el objetivo de ubicarse en el punto poblado de mayor impacto del Proyecto, tal como se aprecia en las figuras de isoconcentraciones en el Apéndice 1 “Isoconcentraciones de Contaminantes Atmosféricos” del Anexo N° 7 de Estimación y Modelación de Emisiones Atmosféricas de Adenda N° 2. Dicha estación seguirá operando como medida de seguimiento en todas las fases del Proyecto, a fin de verificar los aumentos en los niveles de concentración generados por las actividades del Proyecto Puerto Punta Caldera. El Titular indicó en Adenda N° 3 que se realizará un checklist de control diario para las siguientes actividades: - Riego, - Malla raschel, - Cubrimiento de acopios de excedentes, - Control polvo proveniente de la molienda o mezcla de materiales, - Control de velocidad y estabilización y compactación de zonas de tránsito. Este control diario se mantendrá a disposición para la fiscalización de la autoridad pertinente. Para el caso del aumento temporal de los gases, el Titular indicó que los vehículos deberán acreditar su revisión técnica, así como también los equipos electrógenos, el registro de ello estará permanentemente disponible para fiscalización de la autoridad. 8.1.2 Ruido. Con el objeto de evaluar los niveles de ruido generados en la etapa de construcción y operación del proyecto, se realizarán mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 del MMA. Durante la etapa de construcción se elaborarán informes mensuales los que se mantendrán en el lugar de la obra. Durante la etapa de operación, los informes tendrán carácter anual. En el caso que los resultados de las mediciones arrojen incumplimiento normativo se adoptarán medidas adicionales que permitan cumplir con la normativa vigente, tales como el uso de deflectores de ruidos y se remitirá una copia del informe a la Autoridad Sanitaria. Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico en conformidad con la normativa vigente, el que deberá contener, al menos, lo siguiente: • Individualización del Titular de la fuente, • Individualización del receptor, • Hora y fecha de la medición, • Identificación del tipo de ruido, • Croquis o fotografía del lugar en donde se realiza la medición. • Identificación de otras fuentes emisoras de ruido que influyan en la medición. Deberá especificarse su origen y características, • Valores NPC obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados, • Valores de ruido de fondo, obtenidos en el evento que sea necesario, • Identificación del instrumento utilizado y su calibración, • Identificación de la persona que realizó las mediciones. En caso de no ser posible realizar las mediciones en las propiedades afectadas, se proyectarán los niveles medidos en puntos más cercanos a la fuente para obtener el Nivel de Presión Sonora Corregido NPC en los receptores a evaluar, mediante la utilización de un modelo de propagación basado en la norma internacional ISO 9613-2:1996 Acoustics – Attenuation of sound during propagation outdoors – Part 2 General method of calculation. A fin de acreditar el cumplimiento, el Titular indicó en Adenda N° 3 que los trabajadores deberán firmar un registro de recepción conforme de todo el equipamiento de seguridad necesario para la protección de los trabajadores durante las labores de construcción. Al momento de contratación de maquinarias se privilegiará maquinaria con tecnología para el control de ruido. De todos modos, se realizará, de forma bimensual, un control para medir la generación de ruido de dichas maquinarias. Se realizará capacitación a todo el personal respecto de minimizar la práctica de tareas ruidosas o mal uso de equipos o herramientas. Los asistentes a las capacitaciones deberán firmar un registro de asistencia, lo cual estará disponible para fiscalización de la autoridad pertinente. En caso de realizarse tronaduras en área terrestre, se considerarán las medidas mencionadas con el objeto de utilizar la menor cantidad de explosivos y disminuir el ruido. Para esto será llevado un registro de las actividades diarias realizadas por los operadores para verificar que se cumplan los procedimientos. 8.3 Medio Biótico 8.3.1 Fauna En relación a la Fauna, se realizará un Monitoreo a la especie Microlophus Atacamensis y Liolaemus bisignatus, el que será trimestral, coincidente con cada estación del año, para los efectos de verificar la eficiencia de las labores de rescate y relocalización (Plan de Rescate y Relocalización en Anexo 5-1 del EIA). Esta actividad se extenderá a lo largo de todo el período de construcción una vez finalizadas las labores de liberación, y se buscará registrar la recaptura de los ejemplares rescatados. El Titular indicó en Adenda N° 3 que el Plan de Seguimiento y Monitoreo señalado en el PAS 99 (Anexo 9 de Adenda N° 2), debe adecuarse a la realización de monitoreos a los 30, 60 y 90 días desde la actividad de rescate. Se pondrá a disposición de la autoridad, los reportes de actividades diarias y los registros fotográficos de la actividad de rescate y relocalización. Se mantendrá, a disposición de la autoridad, un registro actualizado de las actividades de capacitación y de sus participantes. También se llevará un registro en obra de las inspecciones técnicas que se realicen diariamente, a disposición de la autoridad. A fin de cumplir la medida de utilizar la menor cantidad de explosivos en caso de requerir tronaduras, el Titular indicó que será llevado un registro de las actividades diarias realizadas por los operadores para verificar que se cumplan los procedimientos. Se mantendrá registro de las actividades del Plan de Monitoreo de Aves, a disposición de la autoridad para su fiscalización. 8.4 Medio marino 8.4.1 Plan de monitoreo marino Este Plan define las actividades, acciones y evaluaciones para comprobar la calidad o grado de ajuste a la realidad de las predicciones de impactos ambientales, verificar la existencia de deterioro ambiental no deseado y/o no considerado y que pueda ser atribuible al proyecto y la eficacia de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental. Además, se mantiene el plan de seguimiento ambiental, el cual considera la vigilancia del estado y composición de las comunidades bentónicas y planctónicas del área de estudio. a) Estaciones de muestreo La red de monitoreo quedará integrada por 5 estaciones emplazadas en el área de influencia del proyecto más 1 estación de control. El posicionamiento de las estaciones será ubicado mediante tecnología satelital, utilizando receptores satelitales GPS. Las coordenadas se detallan a continuación: | Estación | Coordenadas (WGS84) | | Sur | Oeste | | E1 | 27° 02´59.7” | 70° 50´48.4” | | E2 | 27° 02´56.8” | 70° 50´44.2” | | E5 | 27° 02´01.6” | 70° 50´43.9” | | E6 | 27° 02´04.3” | 70° 50´38.8” | | E7 | 27° 02´00.6” | 70° 50´57.7” | | Control | 27° 02´54.6” | 70° 51´16.4” | | T1 | 27° 02´02.3” | 70° 50´49.8” | | T4 | 27° 02´04.7” | 70° 50´45.1” | | T7 | 27° 02´07.0” | 70° 50´39.9” | | TC | 27° 02´02.6” | 70° 50´55.9” | 8.4.1.1 Etapa de Construcción a) Frecuencia de muestreo Durante esta etapa, la frecuencia de monitoreo en el medio marino será trimestral. Además, se mantendrá el seguimiento sobre las componentes ambientales: columna agua, sedimentos y comunidades bentónicas. b) Metodología y parámetros a medir Respecto de la calidad de la columna de agua, se centrará en el monitoreo la calidad física y química del medio acuático receptor y establecer los efectos potenciales derivados de la construcción del proyecto. Se establecen 5 estaciones dentro del área de influencia marítima del proyecto, más 1 estación de control. Los procedimientos de recolección, preservación, tratamiento, manejo y análisis de las muestras de la columna de agua, se efectuarán de acuerdo a los métodos oficialmente aceptados por la DIRECTEMAR y establecidos en la normativa técnica atingente a estas materias (normas INN). Se adoptarán los procedimientos de almacenamiento y preservación de muestras, establecidos en la Norma Chilena N°411/3, Of.96, para cada uno de los parámetros considerados. Los parámetros a monitorear en la columna de agua y que tienen relación con los impactos identificados durante la etapa de construcción del proyecto, serán los siguientes: Tabla Parámetros Monitoreo Columna de Agua – Etapa de Construcción | Parámetro | Estrato | Análisis | | Transparencia | | Disco Secchi | | Sólidos suspendidos | Superficie Fondo | NCh 2313/3, Of 95, D.S. Nº 545 de 1995 del MOP. Standard Methods 2540-D | | Sólidos sedimentables | Superficie Fondo | NCh 2313/4, Of 95, D.S. Nº 545 de 1995 del MOP. | | Hidrocarburos totales | Superficie Fondo | NCh 2313/7, Of 97, D.S. Nº 949 de 1997 del MOP. Espectrofluorimetría (COI 1984) | Fuente: Capítulo 6 EIA Puerto Punta Caldera Complementariamente, se medirán la Temperatura, Salinidad, pH y el oxígeno disuelto en la Columna con un análisis de perfiles CTD. Respecto de los Sedimentos Submareales, Para el área de influencia directa y en las mismas 6 estaciones de muestreo consideradas para la columna de agua, se tomarán muestras de sedimento del fondo marino para el análisis granulométrico según Folk, para la granulometría y el análisis de Fluorimetría para los Hidrocarburos Totales que tienen relación con los impactos identificados durante la etapa de construcción del proyecto. Las muestras de sedimentos serán recolectadas mediante uso de draga Van Veen o buceo. Para el caso de las Comunidades Bentónicas, el objetivo de estos muestreos es determinar la aparición de cambios en la estructura comunitaria de estos ensambles faunísticos. Se establece monitorear el sector en las mismas 6 estaciones (submareales) definidas en el estudio de calidad del agua y sedimentos marinos; y en 4 transectas intermareales (incluida 1 control). Se realizarán estimaciones de los índices comunitarios pertinentes. En el estudio de los conjuntos faunísticos se realizarán los siguientes análisis de diversidad, clasificación y ordenación, siguiendo la metodología propuesta por Clarke & Warwick (1994). Para las comunidades submareales de fondos blandos, se extraerán tres réplicas por estación de muestreo se calculará la abundancia promedio, obteniendo para cada uno de ellos los siguientes descriptores: • Abundancia promedio total: (abundancia total del taxa)/ (Nº de réplicas). • Abundancia relativa: proporción entre la abundancia de una especie y la abundancia de todas las especies en la muestra, expresada como porcentaje. Para cada estación de muestreo y tanto para los grupos taxonómicos mayores como para el total de macrofauna, se calculará: Abundancia promedio, Biomasa promedio, Índice de Diversidad, Curvas ABC, Índice de Riqueza Específica, Índice de Uniformidad, Índice de Dominancia. De igual manera, se efectuarán análisis de dendrogramas y/o análisis de ENM (escalamiento no métrico multidimensional), según corresponda. La similitud existente entre las estaciones de muestreo será analizada mediante un análisis de clasificación jerárquica de conglomerados (índice de Bray-Curtis). Las muestras de sedimentos serán recolectadas mediante uso de draga Van Veen o buceo, sin embargo, se mantendrá la misma técnica en todas las campañas de manera de mantener la objetividad comparativa del muestreo. Para el muestreo de las comunidades intermareales de fondo duro, en cada una de las transectas (perpendiculares a la línea de costa cubriendo la franja que va desde el límite superior de la más alta marea hasta el límite inferior) se efectuará un muestreo de cobertura y recubrimiento no destructivo, estableciendo tres estaciones equidistantes de manera de cubrir toda la franja intermareal. El Titular indicó en Adenda N° 3 que se llevará un registro en obra de las inspecciones técnicas que se realicen diariamente, a disposición de la autoridad. Se demarcará el área de trabajo para los operarios y se les realizará una inducción para que puedan tener un conocimiento cabal del layout del proyecto y de las medidas a implementar. Al finalizar la etapa de construcción se realizará una operación de limpieza del fondo marino, lo cual será coordinado con las autoridades sectoriales pertinentes y se generará un registro que respalde dicha actividad. 8.4.1.2 Etapa de Operación. Durante los dos primeros años de operación del proyecto, se propone mantener el plan de monitoreo en el entorno marino en los mismos términos al de la Fase de Construcción, con el propósito de conservar la estacionalidad de los muestreos para fines de comparación de las fases “sin proyecto” y “con proyecto”, incorporando los siguientes parámetros que tienen relación con los resultados del levantamiento de línea base marina y a las operaciones de embarque/desembarque consideradas para el muelle. Tabla Parámetros Monitoreo Columna de Agua (Adicionales) – Etapa de Operación | Parámetro | Estrato | Análisis | | Cobre | Superficie Fondo | LDT-12-01-141-I (Polarografía) | | Hierro | Superficie Fondo | St Methods 3113 B 21st Ed | | Mercurio | Superficie Fondo | St Methods 3113 B 21st Ed | | Zinc | Superficie Fondo | St Methods 3113 B 21st Ed | Fuente: Capítulo 6 EIA Puerto Punta Caldera Tabla parámetros de Monitoreo Sedimentos (Adicionales) – Etapa de Operación | Parámetro | Análisis | | Cobre | EPA 3050B/EPA7210 | | Hierro | EPA 3050B/EPA7211 St Methods 3111B 21st Ed | | Zinc | EPA 3050B/EPA7950 | Fuente: Capítulo 6 EIA Puerto Punta Caldera Posteriormente y sólo luego de efectuar un análisis integrado de los resultados que se desprendan en la etapa de construcción y en acuerdo con las correspondientes Autoridades, se establecerá la necesidad de modificar y/o mantener parte de los componentes del plan, objeto ajustar los términos de la vigilancia al comportamiento del entorno marino frente al proyecto. Deberá entregarse un informe técnico a la Autoridad de cada monitoreo, con frecuencia trimestral. Las metodologías de colecta de datos y análisis, serán los estándares, señalados por esa institución en sus directivas para monitoreos del medio marino. El Titular indicó en Adenda N° 2 que en su Anexo N° 11 incluye el análisis de cobertura realizado para las campañas de verano e invierno, información que será empleada para el análisis y discusión en los futuros informes del PVA. También reveló que dentro del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto se establecerá un punto referido a los términos técnicos básicos a considerar frente al desarrollo de programas de monitoreo post derrame, en consideración al producto derramado. Además, tramitará ante la Autoridad Marítima un plan de contingencia que establezca las medidas de respuesta frente a los derrames mencionados por la autoridad, para lo cual considerará las exigencias y especificaciones señaladas por la Circular Marítima A-53/002 de fecha 05 de febrero de 2003. Lo anterior, una vez que se cuenta con el organigrama de la empresa. En Anexo N° 13 de Adenda N° 2 se presenta PVA actualizado, en el cual se incorporan los sectores de Punta Caldereta y Bahía Loreto como control, con una estación y transecta cada uno. Además, el Titular se compromete que previo al inicio de la fase de construcción efectuará un levantamiento de columna de agua, sedimento y comunidades (submareal e intermareal) en los referidos sectores, cuyos resultados se remitirán a la Autoridad (Superintendencia de Medio Ambiente, Subpesca y Gobernación Marítima). La información recolectada será empleada como base referencial dentro del desarrollo del correspondiente PVA. El Titular indicó en Adenda N° 2 que realizará seguimiento para el pingüino de Humboldt, Chungungo, Lobo marino común y Cetáceos en el área de influencia del proyecto, con una frecuencia semestral, abarcando la estacionalidad de primavera-verano y otoño-invierno, por un período de cinco años desde el inicio de la etapa de construcción para posteriormente evaluar con la autoridad correspondiente sus modificaciones y/o continuación, durante los muestreos desde la costa, se registrarán: - Densidades de aves - Salidas y llegada del forrajeo de los pingüinos en el área de estudio - Interferencias por predadores (aves rapaces fundamentalmente) - Agresiones interespecíficas En cada campaña de monitoreo se pondrá atención a la presencia de crías y aves juveniles como aspectos etarios de las poblaciones muestreadas. Finalmente la información será correlacionada con variables como temperatura ambiental, precipitaciones, estacionalidad y año Niño – Niña. En Adenda N° 3 se señala que se supervisará directamente la construcción del proyecto en los términos aprobado en este Proceso de evaluación ambiental. Se llevará un registro en obra de las inspecciones técnicas que se realicen diariamente, que estará a disposición de la autoridad. 8.5 Medio Humano Según lo establecido por el Titular existirá un Programa de registro de reclamos y quejas, el cual se implementará en la etapa de construcción del Proyecto, para ello facilitará las instancias para que la comunidad potencialmente afectada, pueda dar a conocer sus reclamos y quejas en relación a las actividades del Proyecto. Se realizará un seguimiento de los resultados a los acuerdos logrados, esto, con el fin de detectar a tiempo la efectividad de dichos acuerdos frente a los problemas denunciados por la comunidad y, poder generar a tiempo la solución más viable. 8.6 Patrimonio Cultural Respecto de la Arqueología terrestre, durante las obras de la etapa de construcción se contará con la presencia de un arqueólogo, a fin de asegurar la protección de los sitios identificados en la línea de base y la protección de los posibles nuevos hallazgos que se generen. 9. CONDICIONES Y EXIGENCIAS ESPECÍFICAS. Según consta en Acta de evaluación N°37/2014 de fecha 20 de Junio 2014 El Comité Técnico de Evaluación de la Región de Atacama, realiza Sesión el día 19 de junio de 2014, en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo N° 86 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Oportunidad en que los organismos con competencia ambiental que participaron durante la evaluación de la proyecto establecieron las siguientes condiciones para el proyecto, las que debían ser cumplidas en el caso de calificarse favorablemente. 9.1 Ilustre Municipalidad de Caldera. “Que el titular como parte de su actividad desarrollar las siguientes actividades: en el caso de suceder cualquier emergencia comunicarse con oficina de protección civil de municipio y coordinación de gestión ambiental. Una vez subsanada la emergencia enviar informes de cierre bajo estándares que establezca la seremi de salud. Si en una emergencia se utilizarán o viera dañado cualquier infraestructura pública, se le solicita al titular sea devuelta. Enviar copia de todos los informes de monitoreo medioambientales en las distintas etapas de ejecución del proyecto a la coordinación de gestión ambiental de la i. Municipalidad de caldera en formato digital que permita el análisis de datos con relación a la ubicación geográfica de los mismos.” 9.2 SERNATUR “La importancia del destino de caldera, territorio donde se piensa instalar el proyecto, y sus atractivos jerarquizados a nivel internacional, el cual concentra la mayor ocupación hotelera de la región en temporada estival, y una de las más altas de la zona norte del país, su vocación turística reconocida por el titular, no solo en base a sol y playa, sino que también rica en gastronomía costera, a tradiciones, historias y relatos turísticos ligada a su costa; la reiteración constante por parte de este servicio en base a la necesidad de presentar una línea de base turística, que queda plasmada a partir de la adenda n° 1 del 02 de julio del 2010 y sus adendas posteriores; hacen necesario a este servicio solicitar un reforzamiento de las acciones presentadas por el titular, que se plasmen en un plan de acción con plazos, seguimiento, control, recursos, etc. Puesto que este servicio estima habrá n impacto al valor y la imagen turística de la comuna y la región. Las cuales no son suficientes para mitigar el impacto generado en la zona. Dicho plan de acción debe estar definido y consensuado con SERNATUR atacama previo a la etapa de construcción de las obras que contempla el proyecto y su posterior ejecución.” El Titular deberá definir, implementar y ejecutar un plan de acción asociado la componente turística, el cual deberá ser coordinado y visado por el SERNATUR, Región de atacama, antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto. 9.3 CONAF. El titular deberá presentar y obtener la aprobación del plan de trabajo para cortar, descepar o intervenir formaciones xerofíticas en forma previa al inicio de faenas de corta de la vegetación regulada por la Ley N° 20.283. 10. Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental. 10.1 Normativa de carácter ambiental 10.1.1 Decreto Supremo Nº144/61, Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emisiones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Cumplimiento. A fin de reducir las emisiones de MP10, el Titular implementará las siguientes medidas: -Restringir la velocidad de circulación de camiones al interior del predio en que se realizan las faenas -Cubrir los camiones que transporten materiales de construcción y áridos o escombros de deshecho -Humectar el terreno para la ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones -Humectar el terreno y accesos no pavimentados, afectos al tránsito de vehículos, periódicamente. -Mantener los vehículos con sus revisiones técnicas al día y exigirlas contractualmente los contratistas. Dichas emisiones se caracterizan en la sección 1.2.4 y 1.3.9 del Capítulo 1, del EIA. 10.1.2 Decreto Supremo Nº138/05, Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas que Indica. Cumplimiento. Se declararán oportunamente las emisiones de acuerdo a las instrucciones de la Autoridad Sanitaria. En Adenda N° 2 el Titular indicó que declarará las emisiones de sus fuentes fijas de forma anual, según lo establecido para aquellas fuentes detalladas en el artículo 2 de este Decreto. 10.1.3 Decreto Supremo Nº75/87, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas. Cumplimiento. La carga de los materiales a que se refiere la norma se efectuará en camiones especiales para ello y en zonas urbanas con la carga humedecida y debidamente cubierta. 10.1.4 D.S. Nº594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Cumplimiento. Tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto, se cumplirán las disposiciones indicadas, proporcionando a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios y se controlará la emisión a la atmósfera de material particulado por medio de humectación y una adecuada ventilación. 10.1.5 DS. Nº146/97, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Cumplimiento. Si bien la evaluación de este impacto se realizó sobre la base de las especificaciones de esta normativa por resultar aplicable al proyecto según fecha de ingreso al SEIA, según aparece del Capítulo 6 (sección 6.4) del EIA, estableciéndose los niveles de presión sonora que se generarán en las etapas de construcción y operación, indicando que no sobrepasarán los niveles máximos permitidos para la jornada diurna y nocturna, medidos en el lugar en que se encuentren los receptores más cercanos, de conformidad al área en que estos se encuentran, y cuyo detalle de los niveles de generación de ruido en ambas etapas del Proyecto, se encuentran expuestos en la sección 1.2.4 y 1.3.9 del Capítulo 2 del presente EIA. Se hace presente que atento a la entrada en vigencia del DS 38/2011 del MMA, ha quedado derogado el DS 146/97, por lo que el titular deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicha normativa. 10.1.6 DFL. 725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario.D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por los D.S. Nº 201/2001 y Nº 556/2000 del mismo Ministerio Prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. Establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Cumplimiento: Para la construcción y operación se dispondrán de contenedores estancos para el almacenamiento temporal de los RSD, los que serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos, serán almacenados temporalmente en un sitio habilitado al efecto, ellos podrán ser re-utilizados o bien retirados por empresas autorizadas y dispuestos definitivamente. Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente, debidamente etiquetados, cumpliendo todas las medidas de seguridad que establece la reglamentación vigente, en un sitio especialmente construido. El sitio en que se almacenarán los residuos industriales no peligrosos y los residuos peligrosos estará ubicado al interior del predio en que se emplaza el Proyecto, y deberá contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria. Con el propósito de dar cumplimiento a la norma citada, el Titular acompaña los requisitos formales del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. 93 del DS. 95/01 de MINSEGPRES. Durante la etapa de construcción, el suministro de agua potable para el personal será abastecido desde Caldera mediante camiones aljibe. Considerando la mano de obra a utilizar y una dotación de 100 litros/persona-día, se requerirá un abastecimiento de 86 m³/día. Durante la etapa de operación, el suministro de agua potable para el personal será abastecido mediante conexión a la red de agua potable. Considerando que el número de operarios trabajando, una vez que estén operativas las 4 fases del proyecto, será de 200 personas y que la dotación de agua es de 100 litros/persona-día, se requerirá un abastecimiento de 20 m³/día. Durante la etapa de construcción, los efluentes líquidos generados serán tratados mediante Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas modular. El efluente será utilizado como agua para la humectación de caminos internos de faena. Durante la operación --considerando la inexistencia de red de alcantarillado en el sector-- en cada terminal se habilitará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Esta consistirá en una planta compacta de aguas servidas que generará un efluente con calidad de agua de riego; en consideración a las características del efluente, contempla descargar las aguas a las áreas verdes existente en cada terminal. Se cumple con los requisitos formales asociados al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 91 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, que fija el texto del RSEIA. El Titular solicitará la autorización sanitaria a la que se refiere la norma en análisis y efectuará la declaración que la norma exige. 10.1.7 DS Nº148/03 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos. Cumplimiento. El sitio en que se almacenarán los residuos peligrosos estará ubicado al interior del predio en que se emplaza el Proyecto, y deberá contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria, a solicitud del Titular. El sitio estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado, contará con extintores contra incendios y permanecerá correctamente señalizado, cumpliendo con lo dispuesto por el DS 148/03 del MINSAL. El almacenamiento de los residuos no podrá superar los 6 meses. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos. El Titular se comprometió en Adenda N° 2, respecto a la recepción y retiro de mezclas oleosas desde buques a llevar un control sobre el manejo de estos residuos, es decir, debe declarar los residuos que salen de su instalación y asegurar el manejo con transportista y lugar de eliminación autorizado, conforme al Título VII de este Decreto. El Titular presentará a la Autoridad Sanitaria Regional, su Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, conforme lo establece el artículo 25 de este Decreto Supremo. Con el propósito de dar cumplimiento a la norma citada, se acompañan los requisitos formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Art. 93 del DS. 95/01 de MINSEGPRES. 10.1.8 Decreto de Ley Nº2.222 Ley de Navegación. Cumplimiento. Si bien el proyecto durante su construcción y operación no contempla arrojar lastre, escombros o basuras, ni derramar petróleo, derivados o residuos que ocasionen daños a las aguas de jurisdicción nacional, se ha elaborado un plan de contingencias en caso de eventuales derrames (Anexo 8-2 del presente EIA). 10.1.9 Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, Depositado el Instrumento de Ratificación por Chile en 1986. Cumplimiento. El proyecto no contempla la descarga de sustancias tóxicas, perjudiciales y nocivas y cumple con la totalidad de las normas nacionales sobre la materia. A objeto de evitar accidentes que pudieren causar daños a los recursos marinos e hidrobiológicos, se han adoptado en ambas etapas del Proyecto, todas las medidas de seguridad necesarias. Para estos efectos, remitirse a la sección 7.4 del Capítulo 7, sobre medidas de seguridad y al Anexo 8-2, que contiene el plan de contingencia frente a derrames al mar, ambos del presente EIA. 10.1.10Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus ANEXOS. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargas al medio marino. Sin perjuicio de lo anterior, a objeto de evitar accidentes que pudieren causar daños a los recursos marinos e hidrobiológicos, se han adoptado en ambas etapas del Proyecto, todas las medidas de seguridad necesarias. Para estos efectos, en la sección 7.4 del Capítulo 7, sobre medidas de seguridad y al Anexo 8-2, se contiene el plan de contingencia frente a derrames al mar, ambos del EIA. 10.1.11 Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), D.S. (MINECON) N° 430/1991. Refunde, coordina y sistematiza la LGPA.. Cumplimiento. El Proyecto durante su construcción y operación no contempla arrojar lastre, escombros o basuras, ni derramar petróleo, derivados o residuos que ocasionen daños a las aguas de jurisdicción nacional. 10.1.12. D. Ex. Nº 225/1995 y sus modificaciones. Ministerio de Economía. Establece protección de los reptiles, aves y mamíferos marinos. Cumplimiento. El Proyecto no contempla ni considera la extracción o explotación de recursos hidrobiológicos, por lo que cumplirá con las prohibiciones contenidas en este decreto. 10.1.13 D. Ex. Nº 1892/2009. Ministerio de Economía. Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens. Cumplimiento. El Proyecto no contempla ni considera la extracción o explotación de recursos hidrobiológicos, por lo que cumplirá con las prohibiciones contenidas en este decreto. 10.1.14 Resolución N° 133/05, modificada por la Resolución N°2859 que Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de Embalaje de Madera. Cumplimiento. El Proyecto no contempla la importación de mercaderías peligrosas para los vegetales. Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N°133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exigirá contractualmente al tercero encargado, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios. 10.1.15 Ley 19.473/96, Ley de Caza. Cumplimiento. El Proyecto no contempla la caza de animales de la fauna silvestre, de ninguna especie. Sin embargo, se realizará la captura, rescate y relocalización de las especies de fauna silvestre de baja movilidad, clasificadas en categoría de conservación que podrían ver alterado su hábitat, y se encuentran dentro de la categoría herpetológico (reptiles). El Plan de rescate y relocalización se presenta en el anexo 5-1 del EIA. En el Capítulo 4 se evalúan los potenciales impactos derivados de las faenas de construcción y en el Capítulo 5 del EIA, se indican las medidas para dar cumplimiento a esta normativa. Para estos efectos el Proyecto presenta los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Art. 99 del DS. 95/01 de MINSEGPRES, referido a la captura de los ejemplares de animales de las especies en categoría de conservación, con el objeto de la relocalización de especies que se propone realizar, producto de una eventual alteración de su hábitat. Esta información fue ampliada en el anexo N° 9 de Adenda N° 2. 10.1.16 Decreto Supremo Nº 5/98, Ministerio de Agricultura, Aprueba el Reglamento de Ley de Caza que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola Ganadero. Cumplimiento. El Proyecto no contempla la caza de animales de la fauna silvestre, de ninguna especie. Sin embargo, se realizará la captura, rescate y relocalización de las especies de fauna silvestre de baja movilidad, clasificadas en categoría de conservación que podrían ver alterado su hábitat, y se encuentran dentro de la categoría herpetológico (reptiles). El Plan de rescate y relocalización se presenta en el anexo 5-1 del EIA. En el Capítulo 4 del mismo EIA se evalúan los potenciales impactos derivados de las faenas de construcción y en el Capítulo 5 del EIA, se indican las medidas para dar cumplimiento a esta normativa. Para estos efectos el Proyecto presenta en el Capítulo 12 del EIA los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el Art. 99 del DS. 95/01 de MINSEGPRES, referido a la captura de los ejemplares de animales de las especies en categoría de conservación, con el objeto de la relocalización de especies que se propone realizar, producto de una eventual alteración de su hábitat. 10.1.17 Ley N° 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y su reglamento general. Cumplimiento. Para dar cumplimiento se contempla la elaboración de un plan de trabajo, ya que se requerirá despejar áreas con vegetación para habilitar áreas de acopio necesarias para la operación del Puerto que permitirá la transferencia (Embarque / Desembarque), almacenamiento, recepción o despacho por vía terrestre de los productos: Concentrado de Cobre, Concentrado de Hierro y Carga General. De acuerdo a la ingeniería del proyecto la superficie requerida para habilitar las áreas de Acopio equivale a 36,5 há de las cuales 1,4 há presentan formaciones xerofíticas. El plan de trabajo se entregó en Anexo N° 5 de Adenda N° 2y luego en Anexo N° 1 de Adenda N° 3 se entregó la cartografía adecuada, también en formato PDF. 10.1.18 Ley Nº17. 288 Ley sobre Monumentos Nacionales Decreto Supremo Nº484/90, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.. Cumplimiento. El proyecto dará cumplimiento estricto a las normas en análisis y, en caso de detectar restos arqueológicos dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales a fin de adoptar las medidas necesarias. 10.1.19 Decreto Supremo Nº 298/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Camiones de Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos. Cumplimiento. Se exigirá a los contratistas que el transporte de este tipo de sustancias sea realizado conforme a la normativa vigente, en materia de antigüedad de los vehículos, uso de tacómetros, disposiciones para carga y descarga, rotulación, etc. 10.1.20 Decreto Supremo Nº133/84, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes. Cumplimiento. Las labores específicas asociadas a la manipulación de estas instalaciones serán efectuadas por terceros. Se exigirá que el proveedor o contratista de los equipos y servicios de medición realice los trámites para la obtención de la autorización de importación, instalación o uso, según sea el caso, de los equipos generadores de radiaciones ionizantes ante la Autoridad Sanitaria, lo que será exigido por el Titular. 10.1.21 Decreto Supremo Nº3/85, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas. Cumplimiento. Las labores específicas asociadas a la manipulación de estas instalaciones serán efectuadas por terceros. Se exigirá al personal de la empresa contratista que operen este tipo de equipos, que cuenten con la autorización correspondiente de parte de la Autoridad Sanitaria. 10.1.22 Decreto Supremo Nº12/85. Aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. Cumplimiento. Las labores específicas asociadas al transporte de estas instalaciones serán efectuadas por terceros. Se exigirá al transportista el cumplimiento de las disposiciones establecidas en presente decreto, incluyendo la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. 10.1.23 Decreto Supremo Nº400/78, Ministerio de Defensa Nacional, Fija Texto refundido de la ley 17.798 Sobre Control de Armas y Explosivos, Modificada por ley N° 20.014. Cumplimiento. La adquisición, transporte y uso de explosivos será efectuado por terceros contratistas. Se les exigirá, que dispongan de los permisos correspondientes ante la Dirección de Movilización Nacional. 10.1.24 Decreto Supremo Nº83/07. Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y Elementos Similares. Cumplimiento. Se exigirá, previo al uso de explosivos, que el Contratista disponga de los permisos correspondientes. La compra de explosivos sólo será posible mediando inscripción de usuario habitual ante la autoridad fiscalizadora. 10.1.25 D.F.L. N° 850/98, Ley Orgánica Del Ministerio De Obras Públicas. Cumplimiento. El presente proyecto consiste en un Puerto Multipropósito, esto es, corresponde a una obra portuaria marítima privada, por lo que dará cumplimiento al art. 19 de este decreto con Fuerza de Ley, previo a su construcción, en el sentido que será sometido a visación ante la Dirección de Obras Portuarias del MOP. El Titular indicó que procederá a solicitar las autorizaciones a la Dirección Regional de Obras Portuarias conforme lo dispone el artículo 19 del DFL 850, del MOP. 10.1.26 Decreto Supremo Nº47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Cumplimiento. Los ductos o cañerías en su calidad de trazado de infraestructura de transporte (recintos marítimos o portuarios, que es el caso del presente Proyecto) se entienden siempre admitidos. Las edificaciones e instalaciones se ajustarán a los usos definidos por el instrumento de planificación respectivo, como se acredita en el número siguiente. Para efectos de la calificación industrial, el Titular del proyecto solicita el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del D.S. 95/01 de MINSEGPRES y acompaña los antecedentes pertinentes. 11. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Puerto Punta Caldera", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental contenidos en los artículos N° 91, Para la construcción de cualquier obra pública o particular destinada a evacuación, tratamiento der aguas servidas, N° 93, referido al patio de acopio temporal de residuos, N° 94, calificación de establecimientos industriales, N° 95 para realizar pesca de investigación y N° 99, para el rescate y relocalización de herpetofauna, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente: El Titular en el EIA, presentó los antecedentes para demostrar el cumplimiento de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales, aplicables a su Proyecto: 11.1 PAS 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Referido a la planta de tratamiento de Aguas Servidas. En la etapa de construcción como operación se instalarán plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) compactas del tipo de lodos activados (plantas del tipo “Ecojet” o similares), acorde a los caudales generados en cada fase. En la etapa de construcción se implementará una planta de tratamientos de aguas servidas, de tipo modular con capacidad de tratamiento máxima de 40 m3/día. En la etapa de operación se construirán un total de dos plantas modulares de tratamiento de aguas servidas de 20 m3/día c/u. El efluente tratado en las plantas de aguas servidas modulares cumplirá con la Norma Chilena de Riego (NCh 1333), por lo tanto su caracterización físico química se ajustará a lo presentado en la Tabla Nº 9-2 del capítulo 9 del EIA. El efluente tratado no será descargado a ningún curso o cauce receptor. Será utilizado para humectar los caminos y superficies al interior del área del proyecto. Los antecedentes para demostrar el cumplimiento de este Permiso ambiental sectorial se presentaron en el capítulo 9 del EIA, complementados en el capítulo 3 de Adenda N° 1 y en el capítulo 3 de Adenda N° 2 . Al respecto la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme respecto de este PAS mediante oficio Ord N° 633 de fecha 07.04.2014. 11.2 PAS 93. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Referido al patio de acopio temporal de residuos. El patio de acopio se localizará en un sector a definir dentro del área correspondiente a cada Terminal, y sus características son de acuerdo a lo estipulado en el DS Nº 148/03 de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, la cual contará con una base continua e impermeabilizada, con el propósito de evitar la contaminación de los suelos por eventuales derrames. Además, contará con un pretil colector de derrames, cuya capacidad permitirá retener el derrame del contenedor de mayor capacidad almacenado o bien un 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Los residuos peligrosos acopiados en esta Instalación, se mantendrán almacenados por un plazo máximo de 6 meses, período en el cual serán llevados a sitios de disposición final. Además, se contará con un sistema de registro de los residuos peligrosos el que considera cantidad, peso volumen, entre otros. El proyecto cuenta con un Patio de Residuos Industriales no Peligrosos y domésticos, de 120 m2 (Anexo N° 5 de Adenda N° 1). Esta instalación estará completamente cerrada, se construirá con pilares metálicos, muros con planchas tipo PV6 en contacto directo con el suelo, piso de hormigón en toda su superficie, y portón de acceso de fierro. Los residuos serán almacenados en contenedores, debidamente rotulados y tapados. Residuos Peligrosos. En cuanto a las características del recinto, éstas son: 1. Con una superficie de 12 m2. 2.-La bodega será techada y protegida de humedad, temperatura y radiación solar. 3.-La materialidad de la bodega será de planchas metálicas tipo PV6 de zinc - aluminio 4.-El suelo será de hormigón, con recubrimiento impermeabilizante y resistente a la acción química de los residuos a disponer. 5. Con cierre perimetral de una altura superior a 1,8 metros. 6. Cámara de recepción de derrames con capacidad para contener un volumen superior al 20 % de la capacidad del contenedor de mayor capacidad que se almacene temporalmente. 7. Extintores de polvo químico seco ABC. 8. Señalización según la NCh 2190 Of. 93. Residuos Industriales no peligrosos y Domésticos. En cuanto a las características del recinto, éstas son: 1. Con superficie de 120 m2, específicamente, se trata de un patio de acopio transitorio para residuos industriales no peligrosos. 2. En sus vértices contará con postación metálica anclada sobre radier de hormigón. 3. El suelo será de hormigón en toda su superficie. 4. Se consideran cierres metálicos por todo el perímetro del patio, consistente en planchas de tipo PV6, con recubrimiento de zinc-aluminio. Las uniones serán realizadas entre 500 mm y 1000 mm mediante el uso de tornillos autoperforantes o hilo cónico o según especificaciones del distribuidor para efectos de dar resistencia ante la acción del viento. 5. El acceso será con portón metálico de 2 hojas, consistente en planchas de acero galvanizado en caliente, montado sobre marco metálico con perfiles rectangulares. 6. Señalización informando las características de los residuos almacenados. 7.Señalización acerca de restricciones para el área (ejemplo: no fumar, no disponer residuos peligrosos, entre otros). 8. Extintores de polvo químico seco ABC. Los antecedentes para demostrar el cumplimiento de este Permiso ambiental sectorial se presentaron en el capítulo 9 del EIA, los que fueron complementados en el capítulo 3 de Adenda N° 1 y en el capítulo 3 de Adenda N° 2. Al respecto la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme respecto de este PAS mediante oficio Ord N° 633 de fecha 07.04.2014. 11.3 PAS 94. En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, son los que se señalan en el presente artículo. Los antecedentes para demostrar el cumplimiento de este Permiso ambiental sectorial fueron presentados en el capítulo 9 del EIA y complementados en el capítulo 3, en el anexo N° 5 y 17 de Adenda N° 1 y en el capítulo 3 de Adenda N° 2 . Al respecto la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme respecto de este PAS mediante oficio Ord N° 633 de fecha 07.04.2014, calificando la actividad como MOLESTA. 11.4 PAS 95 En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. El proyecto contempla un plan de seguimiento ambiental de las comunidades bentónicas, para lo cual se considera el muestreo de comunidades bentónicas intermareales y submareales. De acuerdo a antecedentes recopilados en el levantamiento de línea base marina del proyecto, entre las especies marinas susceptibles de ser extraídos individuos para análisis se encuentran: Lapas (Fisurella spp) (app. 60 unidades por campaña) Chorito maico (Perumytilus purpuratus) (app. 5 kg por campaña) Las especies a extraer de acuerdo a lo indicado en los estudios de línea base no se encuentran en alguna categoría de conservación. El estudio se ejecutará en la localidad de Caldera, comuna de Caldera, Región de Atacama. Corresponde a un sector comprendido en las inmediaciones de Punta Caldera en Bahía de Caldera, centrándose específicamente, entre Punta Caldera y Punta Zorro. La figura N° 3 de Adenda N° 1 muestra el área de estudio del proyecto. Para la realización de muestreos, no se utilizarán ningún tipo de arte, aparejos o sistema de pesca, los especímenes serán extraídos directamente mediante buceo autónomo. La frecuencia del levantamiento de la información es trimestral durante la Etapa Construcción y Operación de la Central (Anexo N° 23 de Adenda N° 1) Luego de finalizada cada campaña, se entregará un informe técnico en formato escrito y digital a la Autoridad, en un plazo no mayor a 90 días luego de finalizada la correspondiente campaña de terreno. El área de estudio corresponde a una zona costera rocosa. En el área se establecerán 10 estaciones de muestreo submareales y 15 transectas intermareales Los antecedentes para demostrar el cumplimiento de este Permiso ambiental sectorial se presentaron en el capítulo 3 y anexo N° 23 de Adenda N° 1 y en el capítulo 3 de Adenda N° 2. Al respecto la Subsecretaría de Pesca se pronunció conforme respecto de este PAS mediante oficio Ord N° 63 de fecha 03.04.2014. 11.5 PAS 99. En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Referido a la relocalización de la especie Microlophus atacamensis y Liolaemus bisignathus. El rescate se realizará de manera previa al comienzo de los trabajos necesarios para la apertura de la zanja de la instalación de las tuberías. La construcción del sistema de porteo se realizará por etapas, por lo que se acordonará el área de trabajo 15 metros hacia cada lado de la zona de trabajos, mediante mallas que impidan el paso de ejemplares de Microlophus atacamensis y Liolaemus bisignathus. La captura se realizará dentro del área delimitada en cada etapa. Al terminar cada etapa de construcción se procederá a cercar la nueva área de trabajos cuidando de dejar todas las actividades de la construcción dentro de ella. Luego se procederá a retirar el cerco de la etapa ya terminada, para que se realice el repoblado de la zona en forma natural. La técnica de captura para este reptil comprende capturas con lazos de nudo escurridizo y manual (siempre que no se comprometa la integridad del animal, muerte o pérdida de cola). Los reconocimientos de reptiles se ejecutarán en transectos de 100 x 10 m, con el objetivo de poder determinar densidades relativas y de este modo realizar comparaciones por esfuerzo de captura. A pesar de la homogeneidad del área, se registrarán las características de los microambientes para poder asociar presencia de reptiles y su relación con los diferentes micro hábitats, si lo hubiese. En el caso de Microlophus atacamensis que habita en ambientes rocosos costeros, el traslado será hacia los roqueríos del sector del Faro de Caldera, donde la especie ha sido observada. En el caso de Liolaemus bisignathus que habita en arenales, será en las dunas ubicadas al norte de Caldera, sector Playa Rodillos, donde la especie también está presente. En anexo 5-1 del Cap. 5 del EIA, se presenta el Plan de rescate y relocalización de la especie Microlophus atacamensis Los antecedentes para demostrar el cumplimiento de este Permiso Ambiental Sectorial se presentaron en el capítulo 9 del EIA, los que fueron complementados en el Anexo N° 9 de Adenda N° 1 y en el anexo N° 9 de Adenda N° 2 . Al respecto el Servicio Agrícola y Ganadero se pronunció conforme respecto de este PAS mediante oficio Ord N° 291 de fecha 02.04.2014. 11.3 Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación Región de Atacama, realizada con fecha 03 de julio de 2014, de conformidad a lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N°19.300 se acordó por mayoría de los votos de sus miembros, las siguientes exigencias y condiciones para la ejecución del proyecto: • El titular deberá construir previamente a la etapa de construcción del proyecto un paso desnivelado en ruta C-354, específicamente, en la intersección con camino municipal, cuyo diseño deberá ser coordinado con la Dirección de Vialidad, Región de Atacama. • Incorporar a la SEREMI de Salud, Región de Atacama, en la remisión del Programa de Vigilancia Ambiental marino, para el seguimiento y análisis de las especies pelágicas y bentónicas posibles de ser afectadas por la actividad portuaria, esto, en el evento de que pudiere generarse algún riesgo para la salud de la población por su consumo. 12. Que la Comisión de Evaluación, Región de Atacama, está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables. 13. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 15. Que, el Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013. 16. Que, para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. 17. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación. 19. Que, la Comisión de Evaluación III Región de Atacama sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables. 20. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 21. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Puerto Punta Caldera", presentado por el Señor Francisco Barriga Barriga, en representación de Empresa Portuaria Punta Caldera S.A., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución. 2. CERTIFICAR que el proyecto "Puerto Punta Caldera", de Empresa Portuaria Punta Caldera S.A., en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos Nº 91, 93, 94, 95 y 99 del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas. 3. DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N° 19.300 en el Art. 20 y 29, cuyo plazo para interponerlo es de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para ante el Comité de Ministros. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Verónica Ossandón Pizarro Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/YSN/JES/FJSH Distribución: - Francisco Barriga Barriga
- CONADI, Región de Atacama
- Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
- DGA,Región de Atacama
- Dirección Obras Portuarias, Región de Atacama
- Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Caldera
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Desarrollo Social
- SEREMI Minería, Región de Atacama
- SEREMI Minvu, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SEREMI Salud, Región de Atacama
- SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- SERNAPESCA, Región de Atacama
- SERNATUR, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Puerto Punta Caldera"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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