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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS | Califica Ambientalmente el proyecto "CONSTRUCCION TERCERAS PISTAS SANTIAGO-RANCAGUA, TRAMO III KM 68-KM 70, RUTA 5 SUR, VI REGION" Resolución Exenta Nº 5/2017 Rancagua, 4 de septiembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), admitida a trámite con fecha 21 de noviembre de 2016, la Adenda presentada con fecha 14 de marzo de 2017 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 21 de julio de 2017, del Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago – Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”, presentadas por Autopista del Maipo S.A. (en adelante, “Titular”). 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”. 3°. La Resolución N°86 del 26 de enero de 2017 que dispone la suspensión de plazos a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, a contar del 26 de enero hasta el 3 de febrero de 2017 inclusive, en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, debido a la declaración de zona de catástrofe derivada por incendios forestales. 4° La Resolución N°107 del 2 de febrero de 2017 que amplía la suspensión de plazos a la totalidad de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, debido a la declaratoria de zona de catástrofe derivada por incendios forestales, hasta el 10 de febrero de 2017 inclusive, en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. 5°. El Acta de Evaluación N°11 de la Sesión N°9 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 14 de agosto de 2017. 6°. El ICE de la DIA del Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago – Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”, de fecha 17 de agosto de 2017. 7°. El Acta N°10 de fecha 24 de agosto de 2017, de la Sesión N°10 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”). 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”. 9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”);en la Resolución Exenta DD.PP. N°73 del 26 de enero del 2017 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda como Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “SEA Región de O’Higgins”); en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | 1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR | | Nombre o razón social | Autopista del Maipo S.A. | | Rut | 96.875.230-8 | | Domicilio | Cerro El Plomo N°5630, Piso 10. Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. | | Teléfono | +56 2 25993500 | | Nombre representante legal | Miguel Ángel Carrasco Rodríguez | | Rut representante legal | 7.398.910-8 | | Nombre representante legal | Carlos Enrique Fuenzalida Inostroza | | Rut representante legal | 6.917.773-5 | | Domicilio del representante legal | Cerro El Plomo N°5630, Piso 10. Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. | | Teléfono del representante legal | +56 2 25993500 | | Correos electrónicos delos representantes legales | mcarrasco@intervialchile.cl cfuenzalida@intervialchile.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de agosto de 2017, el Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos N°119, N°138, N°142 y N°160 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; además, todos los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del Proyecto, se pronunciaron conforme. 3°. Que, en la sesión N°10 de fecha 24 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Nombre del Proyecto | “Construcción Terceras Pistas Santiago – Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”. | | Objetivo general | El objetivo del Proyecto es mejorar las actuales condiciones de serviciabilidad, seguridad y aumentar la capacidad vial de tránsito de la Ruta 5 Sur, específicamente en el tramo comprendido entre el Km 58 (Dm 58.000) y el km 70 (Dm 70.100), a través de la ejecución de nuevas obras y terceras pistas. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Respecto al artículo 10º de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la tipología principal corresponde al literal e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. Referente al artículo 3º del RSEIA, la tipología principal corresponde al literal e.7., que señala: “Se entenderá por autopistas a las vías diseñadas con dos o más pistas unidireccionales por calzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a ciento veinte kilómetros por hora (120 km/h), con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conectan a otras vías a través de enlaces”. Lo anterior, debido a que se aumenta a una tercera pista la actual Ruta 5 Sur, en el tramo comprendido entre el Km 58 y el km 70, incorporando además la ejecución de nuevas obras. | | Vida útil | La vida útil del Proyecto es indefinida. Si bien es cierto se considera una etapa de operación de 20 años, este solo es el plazo de término de la Concesión, la que puede volver a ser concesionada en las condiciones que establezca el Estado; por lo tanto, no habrá etapa de cierre o abandono del Proyecto. | | Monto de inversión | $ 40.029.051.979 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | De acuerdo al artículo 16 del RSEIA, el establecimiento del inicio de la ejecución del Proyecto, corresponde a la instalación de oficina y caseta de vigilancia prefabricada, dentro de la instalación de faenas. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Sí | No | El Proyecto se ejecuta de una sola vez. | | X | | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Sí | No | El Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 58 – Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región” es una modificación de un Proyecto existente sin RCA, construida en el año 1923 y mejorada en 1998, el cual dota al Tramo III de la Ruta 5 Sur (Dm 58.000 al Dm 70.100), de una tercera pista de circulación por cada una de las calzadas, incluyendo algunas mejoras a la geometría, de manera de disponer de una Ruta para una velocidad de Proyecto constante de 120 km/h. | | X | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Sí | No | | X | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se ubica en las comunas de Mostazal y Codegua, pertenecientes a la provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. En este contexto, el Tramo III de la Ruta 5 se extiende entre el Enlace Peuco y la entrada Norte del Bypass Rancagua (km 58,00 al km 70,10). | | Descripción y Justificación de la localización | La Ruta 5 Sur Santiago-Talca tramo III, Km 58 - Km 70 en la Región de O’Higgins, es una infraestructura existente que es mejorada. La localización del Proyecto fue determinada considerando los siguientes aspectos: a) Debido al aumento de los flujos vehiculares en la Ruta 5 Sur, tanto en el sentido norte-sur como sur-norte, ha provocado un deterioro en el estándar de servicio de la ruta, lo que ha influido en la disminución de los tiempos de viaje. b)Para mejorar la actuales condiciones de servicialidad y seguridad, es necesario aumentar la capacidad vial del tránsito de la Ruta 5 Sur, específicamente en el tramo comprendido entre el Dm 58.000 y el Dm 70.100 (Tramo III), a través de una tercera pista de circulación por cada una de las calzadas, con características geométricas que permitan mantener una velocidad de circulación constante de 120 km/h. | | Superficie | La superficie total donde se ubica el Proyecto es de aproximadamente 720.000 m2, de los cuales 356.465 m2 lo constituye un bien nacional de uso público y 363.535 m2 lo constituyen áreas a expropiar. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | | COORDENADAS UTM, Datum WGS 84 | | E | N | | Inicio terceras pistas (km 58) | 341.708 | 6.243.548 | | Término terceras pistas (km 70) | 342.452 | 6.232.531 | | Peuco Oriente | Entrada | 341.785,957 | 6.242.414,262 | | Salida | 341.766,624 | 6.242.315,539 | | Peuco Poniente | Entrada | 341.781,084 | 6.242.417,816 | | Salida | 341.761,850 | 6.242.320,022 | | P.I. Los Lagartos | | 342.166,638 | 6.240.159,499 | | P Las Encinas | | 342.394,919 | 6.239.488,316 | | P.I. San Francisco | | 342.520,790 | 6.239.118,097 | | PP Tronco | | 342.783,020 | 6.238.345,248 | | Puente Tronco (alargue) | Entrada | 342.835,815 | 6.238.191,345 | | Salida | 342.845,340 | 6.238.163,842 | | Puente Tronco CL Oriente | Entrada | 342.862,136 | 6.238.200,820 | | Salida | 342.871,930 | 6.238.172,494 | | Puente Tronco CL Poniente | Entrada | 342.810,981 | 6.238.184,368 | | Salida | 342.820,784 | 6.238.156,059 | | PP San Francisco | | 342.894,889 | 6.237.696,268 | | P.I. La Punta | | 342.815,748 | 6.236.453,961 | | PP Santa Blanca | | 342.629,896 | 6.233.621,145 | | Puente Santa Blanca | Entrada | 342.605,537 | 6.233.273,832 | | Salida | 342.602,265 | 6.233.221,717 | | | Caminos de acceso | A la Ruta 5 Sur es posible acceder a través de esta misma ruta, por el norte desde la Región Metropolitana y por el sur desde Rancagua; por lo tanto, no se requiere la construcción de caminos de acceso. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | - Capítulo 1 de la DIA, numeral 1.4. Localización del Proyecto. - Anexo_3 Proyecto Vial, de la DIA. - Respuesta N°1 de la Adenda. - Anexo 1_A1 Planos Expropiación, de la Adenda. - Anexo 2_A1 Plano de Unidades Geográficas del Territorio, de la Adenda. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | Nombre | Carácter | | Ampliación de tres pistas por calzada a lo largo de toda la ruta. | Permanente | | Perfil tipo de la ruta, constituido por una doble calzada de 10,5 m de ancho cada una, bermas exteriores de 2,5 m e interiores de 1,2 m. Las calzadas se encuentran separadas por una mediana de 5,50 m de ancho. Se adopta una velocidad de Proyecto de 120 Km/h. | Permanente | | Un segundo perfil tipo de la ruta entre los Dm 58.120 a Dm 58.739, constituido por una doble calzada de 10,5 m de ancho cada una, bermas exteriores de 2,5 m e interiores de 1,2 m. Las calzadas se encuentran separadas por una mediana de 3 m de ancho, comenzando una transición hasta llegar a las 5,50 m (variable). Se adopta una velocidad de Proyecto de 120 Km/h. | Permanente | | Mediana de 5,50 m, en general con una ampliación de 1,75 m a cada lado de las calzadas. | Permanente | | Ampliación en la parte inferior de los pasos inferiores Peuco, Los Lagartos, San Francisco Mostazal y La Punta. | Permanente | | Ampliación de los puentes Peuco Poniente, Los troncos vía expresa y Santa Blanca. Ensanche de los puentes Los Troncos calle local Oriente y Poniente; y el remplazo del Puente Peuco Oriente. | Permanente | | Reconstrucción de las pasarelas peatonales San Francisco Mostazal y Santa Blanca, y construcción de dos pasarelas peatonales: Las Encinas y Los Troncos. | Permanente | | Construcción de 11.676 metros de Calles de Servicio a lo largo del tramo. | Permanente | | Construcción de 16 paraderos de buses con sus respectivas bahías de detención, estos están ubicados sobre las vías expresas de la ruta. | Permanente | | Proyectos complementarios (Proyecto integral de iluminación, señalización, seguridad vial, mejoramiento integral del sistema de señalización y seguridad vial, mejoramiento del sistema de drenaje y saneamiento de las obras viales, modificación de las entradas y salidas existentes de 3 estaciones de servicio). | Permanente | | Desplazamiento de Plaza de Pesaje San Francisco de Mostazal. | Permanente | | Instalación de faenas (oficinas, bodegas de materiales de construcción, taller de trabajo, comedores, servicios higiénicos temporales, vestidores y servicio de primeros auxilios). | Temporal | | Patio de residuos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. | Temporal | | 4.4. ACCIONES | | Nombre | Fase | | Preparación del área de trabajo, escarpe, excavaciones ymovimientos de tierra, carga y descarga de camiones. | Construcción | | Mantención rutinaria. | Operación | | Mantención periódica. | Operación | | Mantención y reparación de estructuras. | Operación | | Mantención de luminarias durante la concesión. | Operación | | Mantención de señalización durante la concesión. | Operación | | Operación de sistemas de seguridad. | Operación | | Mantención obras de saneamiento. | Operación | | Mantención de áreas verdes. | Operación | | 4.5. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.5.1. PARTES Y OBRAS | | Nombre | Descripción | | Ampliación de tres pistas por calzada a lo largo de toda la ruta. | Construcción DE una tercera pista de circulación por calzada de la Ruta en el tramo III, incluyendo algunas mejoras en la geometría de manera de disponer de una Ruta para una velocidad de Proyecto de 120 km/h. El detalle de las principales obras consideradas en calzadas es la siguiente: | Ubicación | Calzada Izquierda | Calzada Derecha | Rectificación del Trazado | Longitud (m) | Justificación | | Dmi | Dmf | Dmi | Dmf | Calzada Proyectada | | 58.000 | 58.210 | | | 58.000 | 58.210 | 210 | Empalme tramo anterior | | 58.210 | 60.138 | Reconstrucción | Reconstrucción | 58.210 | 60.077 | 1.867 | Mejoramiento en alzado | | 60.077 | 63.208 | Recapado | | 60.077 | 63.147 | 3.070 | | | 63.208 | 64.010 | Reconstrucción | Reconstrucción | 63.147 | 63.970 | 823 | Mejoramiento en planta | | 64.010 | 64.900 | | | 63.970 | 64.850 | 880 | | | 64.900 | 65.590 | Reconstrucción | Reconstrucción | 64.850 | 65.590 | 740 | Mejoramiento en alzado | | 65.590 | 67.020 | | | 65.590 | 67.020 | 1.430 | | | 67.020 | 67.991 | Reconstrucción | | 67.020 | 67.951 | 931 | Mejora de estructura | | 67.991 | 68.421 | Reconstrucción | Reconstrucción | 67.951 | 68.419 | 468 | Mejoramiento en alzado | | 68.421 | 70.000 | Recapado | Recapado | 68.419 | 70.000 | 1.581 | | | Total Obras | 12.000 | El Proyecto considerará a lo largo de la ruta 5, establecer las siguientes entradas y salidas: | N° | Eje | Dm | Lado | Tipo | | 1 | 31 | 63.029 | Poniente | Salida | | 2 | 27 | 63.144 | Oriente | Entrada | | 3 | 37 | 64.279 | Oriente | Salida | | 4 | 36 | 64.447 | Poniente | Entrada | | 5 | 47 | 67.924 | Poniente | Salida | | 6 | 52 | 67.924 | Poniente | Entrada | | 7 | 60 | 68.259 | Oriente | Salida | El detalle de velocidades de Proyecto consideradas en el diseño de los enlaces es la siguiente: | Dm | Intersección o Hito | VP Principal (Km/h) | VP Ramales (Km/h) | VP Lazos (Km/h) | | 61.466 | Enlace Los Lagartos | 120 | 40 | 30 | | 62.570 | Atravieso San Francisco de Mostazal | 120 | 40 | 30 | | 65.298 | Atravieso La Punta | 120 | 40 | 30 | El perfil tipo es de berma interior de 0,6 m, exterior 1,5 m y SAP mínimo de 0,5 m con un máximo de 2,0 m en sectores de defensas camineras. El ancho de calzada corresponde según se determine en la Tabla 3.404.306(2) A del Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, para cada caso de radio estudiado. | | Perfil tipo de la ruta entre los Dm 58.739 a Dm 70.100. | Constituido por una doble calzada de 10,5 m de ancho cada una, bermas exteriores de 2,5 m e interiores de 1,2 m. Las calzadas se encuentran separadas por una mediana de 5,50 m de ancho. Se adopta una velocidad de Proyecto de 120 Km/h. | | Un segundo perfil tipo de la ruta entre los Dm 58.120 a Dm 58.739. | Constituido por una doble calzada de 10,5 m de ancho cada una, bermas exteriores de 2,5 m e interiores de 1,2 m. Las calzadas se encuentran separadas por una mediana de 3 m de ancho, comenzando una transición hasta llegar a las 5,50 m (variable). Se adopta una velocidad de Proyecto de 120 Km/h. | | Mediana de 5,50 m, en general con una ampliación de 1,75 m a cada lado de las calzadas. | El perfil tipo de la Ruta, en la vía expresa, queda constituido por una doble calzada de 10,5 m de ancho cada una, bermas exteriores de 2,5 m e interiores de 1,2 m. Las calzadas se encuentran separadas por una mediana de 5,50 m de ancho aproximados. | Sector | Km | Km | Pavimento (visible) | Solución | | Calzada izquierda (oriente), Pistas 2 y 4 | | I-1 | 58.000 | 60.077 | Asfalto | Remoción completa | | I-2 | 60.077 | 63.147 | Asfalto | Se mantiene pavimento actual | | I-3 | 63.147 | 63.970 | Asfalto | Remoción completa | | I-4 | 63.970 | 64.850 | Asfalto | Se mantiene pavimento actual | | I-5 | 64.850 | 65.590 | Asfalto | Remoción completa | | I-6 | 65.590 | 67.020 | Asfalto | Se mantiene pavimento actual | | I-7 | 67.020 | 68.240 | Hormigón | Remoción completa | | I-7 | 68.240 | 68.419 | Asfalto | Remoción completa | | I-8 | 68.419 | 70.000 | Asfalto | Se mantiene pavimento actual | | Calzada derecha (poniente), Pistas 1 y 3 | | D-1 | 58.000 | 60.046 | Asfalto | Remoción completa | | D-1 | 60.046 | 60.077 | Hormigón | Remoción completa | | D-2 | 60.077 | 63.147 | Hormigón | Se mantiene pavimento actual | | D-3 | 63.147 | 63.233 | Hormigón | Remoción completa | | D-3 | 63.233 | 63.635 | Asfalto | Remoción completa | | D-3 | 63.635 | 63.970 | Hormigón | Remoción completa | | D-4 | 63.970 | 64.850 | Hormigón | Se mantiene pavimento actual | | D-5 | 64.850 | 65.566 | Hormigón | Remoción completa | | D-5 | 65.566 | 65.590 | Asfalto | Remoción completa | | D-6 | 65.590 | 67.951 | Asfalto | Se mantiene pavimento actual | | D-7 | 67.951 | 68.419 | Asfalto | Remoción completa | | D-8 | 68.419 | 70.000 | Asfalto | Se mantiene pavimento actual | Para el diseño en planta de las Calles de Servicio, se tiene en consideración mantener una separación de aproximadamente 2 a 3 m entre los pies de talud, o alrededor de 5 m entre el borde de la berma de la vía expresa y el borde de la Calle Local. | | Ampliación en la parte inferior de los pasos inferiores Peuco, Los Lagartos, San Francisco Mostazal y La Punta. | Actualmente en el tramo del Proyecto se encuentran cuatro enlaces, los cuales se muestran en el siguiente cuadro: | Nombre | Dm | Tipo de Actuación | | Enlace Peuco | 58.300 | Modificación de ramales y lazos. | | Enlace Los Lagartos | 61.466 | Muro en estribos y Modificación de ramales y lazos | | Atravieso San Francisco de Mostazal | 62.570 | Muro en estribos Modificación de ramales y lazos. | | Atravieso La Punta | 65.298 | Muro en estribos Modificación de ramales y lazos | En cada uno de ellos se proyecta una ampliación de la sección inferior, dicha ampliación plantea el desplazamiento de cada uno de los estribos, que en la actualidad cuentan con estribos transparentes, que permiten el paso de los derrames de los rellenos del terraplén de acceso. | | Ampliación de los puentes Peuco Poniente, Los troncos vía expresa y Santa Blanca. Ensanche de los puentes Los Troncos calle local Oriente y Poniente; y el remplazo del Puente Peuco Oriente. | La siguiente tabla muestra la ubicación de estructura y puentes en torno al Proyecto. | Puente | Ubicación (Km) | Obra | | Puente Peuco Km 59,009 Oriente | 59,009 | Nueva | | Puente Peuco Km 59,009 Poniente | 59,009 | Ensanche | | Puente Tronco Km 63,546 Oriente | 63,546 | Ensanche | | Puente Tronco Km 63,546 Poniente | 63,546 | Ensanche | | Santa Blanca Km 68,427 Oriente | 68,427 | Ensanche | | Santa Blanca Km 68,427 Poniente | 68,427 | Ensanche | | | Reconstrucción de las pasarelas peatonales San Francisco Mostazal y Santa Blanca, y construcción de dos pasarelas peatonales: Las Encinas y Los Troncos. | El Proyecto comprende la construcción de pasarelas peatonales, basadas en lo señalado en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas Manual de Carreteras V3, acápite 3.1000 “Puentes y Estructuras Afines” y en la Ley de Accesibilidad Universal. | Nombre | Ubicación | | Las Encinas | 62.280 | | Tronco | 63.400 | | San Francisco de Mostazal | 63.950 | | Santa Blanca | 68.000 | | | Construcción de 11.676 metros de Calles de Servicio a lo largo del tramo. | A lo largo del camino principal se proyectan 11.676 m de Calles de Servicio, que responden a la necesidad de una buena accesibilidad y conectividad entre las unidades territoriales y la Ruta. Además, se restituye y mejora el trazado de calles de servicio existentes, afectadas por la ampliación de la tercera pista. La siguiente tabla considera las calles de servicio: | N° | Eje | Lado | Dm inicio | Dm Fin | Longitud (m) | Observaciones | | 1 | 3 | Poniente | 58.875 | 59.052 | 177 | Restitución y mejoramiento | | 2 | 29 | Oriente | 58256 | 58.807 | 551 | Restitución y mejoramiento | | 3 | 28 | Oriente | 61.349 | 62372 | 1.023 | Calle local nueva | | 4 | 5 | Poniente | 62.694 | 64.120 | 1.426 | Restitución y mejoramiento | | 5 | 9 | Oriente | 62.608 | 62.785 | 177 | Restitución y mejoramiento | | 6 | 10 | Oriente | 63.023 | 64.060 | 883 | Restitución y mejoramiento | | 7 | 6 | Poniente | 64.120 | 65.237 | 1.116 | Restitución, mejoramiento y Calle local nueva | | 8 | 40 | Oriente | 64.160 | 65.268 | 1.108 | Calle local nueva | | 9 | 56 | Poniente | 65.308 | 67.912 | 2.605 | Calle local nueva | | 10 | 58 | Oriente | 65.688 | 66.979 | 1.155 | Restitución y mejoramiento | | 11 | 63 | Oriente | 65.224 | 65.459 | 235 | Restitución y mejoramiento | | 12 | 59 | Oriente | 67.056 | 68.149 | 1.093 | Restitución y mejoramiento | | 13 | 57 | Poniente | 67.961 | 68.194 | 127 | Restitución y mejoramiento | | | Construcción de 16 paraderos de buses con sus respectivas bahías de detención, estos estarán ubicados sobre las vías expresas de la ruta. | La ubicación de paraderos se proyecta de acuerdo a lo indicado en el Estudio de Ingeniería de las Terceras Pistas, Santiago – Rancagua, Tramo III, Ruta 5 Sur, VI Región, el cual incluye un Estudio Territorial. Las pistas de cambio de velocidad de los paraderos de buses ubicados en sectores de doble calzada, se construyen de acuerdo a lo señalado en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas Manual de Carreteras V3, acápite3.404.307, y en conformidad a lo establecido en los Estudios Referenciales. En el diseño de las pistas de cambio de velocidad, se considera 0 Km/h para la zona de parada de buses y 120 Km/h para la ruta del Proyecto. La ubicación de los paraderos es la siguiente: | Ubicación (Dm) | Calzada | Punto de referencia | | 58.207 | Poniente | Enlace Peuco | | 58.214 | Oriente | Enlace Peuco | | 61.500 | Poniente | Enlace Los Lagartos | | 61.500 | Oriente | Enlace Los Lagartos | | 62.240 | Poniente | Pasarela Las Encinas | | 62.240 | Oriente | Pasarela Las Encinas | | 62.380 | Oriente | Enlace San Francisco Mostazal | | 62.660 | Poniente | Enlace San Francisco Mostazal | | 63.300 | Poniente | Pasarela Los Troncos | | 63.300 | Oriente | Pasarela Los Troncos | | 63.900 | Poniente | Pasarela San Francisco Mostazal | | 63.900 | Oriente | Pasarela San Francisco Mostazal | | 65.120 | Oriente | Enlace La Punta | | 65.350 | Poniente | Enlace La Punta | | 68.100 | Poniente | Pasarela Santa Blanca | | 68.150 | Oriente | Pasarela Santa Blanca | | | Desplazamiento de Plaza de Pesaje San Francisco de Mostazal. | La ampliación a una tercera pista de la actual Ruta 5, implica una modificación de la actual Plaza de Pesaje San Francisco de Mostazal. Para ello, se ha dispuesto en el diseño dos ejes auxiliares: eje 7 para el lado oriente y el eje 16 para el lado poniente. Los criterios de diseño en planta y alzado de estos dispositivos, se ajustan a las recomendaciones del Manual de Carreteras para radios en contra peralte, en consideración de las restricciones espaciales y de condición de borde presentes. Junto con la modificación de la plaza de pesaje, el acceso a la zona de descanso existente se modifica en el lado oriente, por lo que se proyecta desplazar el actual acceso hacia el oriente, manteniendo la misma geometría que el existente, además se proyecta ampliar la capacidad de almacenaje de camiones de este lado, por lo que se expropia un área de 17.033 m2. | | Proyectos complementarios | - Proyecto integral de iluminación a lo largo de toda la vía expresa de la ruta 5, adicional a esto, entre los Dm 62.700 y 64.000 se proyecta iluminación de calle local por el costado poniente. - Mejoramiento integral del sistema de señalización y seguridad vial. - Mejoramiento del sistema de drenaje y saneamiento de las obras viales. - Modificación de las entradas y salidas existentes de 3 estaciones de servicio: A lo largo de la ruta y en el tramo del Proyecto, actualmente existen tres estaciones de servicios que permiten a los usuarios abastecerse de combustible para sus vehículos, además de que estas estaciones prestan los servicios básicos de higiene y comida. La ampliación a una tercera pista de la actual Ruta 5, implica una modificación de las entradas y salidas existentes, lo que conlleva a una readecuación de éstas, a continuación se muestra las ubicaciones y los ejes asociados para cada uno de estos dispositivos: | Dm | Lado | Entrada | Salida | | 61.900 | Derecho | Eje 43 | Eje 44 | | 66.400 | Derecho | Eje 45 | Eje 46 | | 67.000 | Izquierda | Eje 48 | Eje 49 | | | Instalación de faenas (oficinas, bodegas de materiales de construcción, taller de trabajo, comedores, servicios higiénicos temporales, vestidores y servicio de primeros auxilios). | La Concesionaria realiza un Plan de Manejo para la Instalación de Faenas y Campamentos (PMIF), para dar cumplimiento al Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas del MOP, cuyo texto define las exigencias para la instalación, manejo y abandono de la instalación de faenas, el cual forma parte del contrato entre el MOP y la Sociedad Concesionaria. Se habilitan talleres, oficinas y lugar de acopio de materiales para todas aquellas actividades necesarias durante la construcción. Lo anterior, en atención a lo establecido en el cronograma referencial y contando con la debida aprobación de la Inspección Fiscal. Estos sitios se ubican preferentemente en lugares no habitados. Básicamente consiste en infraestructura provisoria de apoyo a la obra, cuyos elementos que la conforman son los siguientes: - Cierre perimetral. - Letrero de obra que identifica el Proyecto. - Oficinas para los trabajadores. - Vestidores. - Bodegas. - Comedores. - Instalaciones sanitarias. Todo requerimiento asociado a las condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo, cumple con lo indicado en el D.S. N°594/00 del Ministerio de Salud. La instalación de faenas se ubica al interior del recinto de la concesión, dentro del sector de área de descanso, para evitar afectar áreas adicionales en forma innecesaria. El detalle de los aspectos referidos a la Instalación de Faenas están contenidos en la respuesta N°12 y en el Anexo 9_A2: DDU 335, Anexo 14_A2: Plano Detalle Instalación Faena, y Anexo 17_A2 PAS 160, todos de la Adenda Complementaria. Esta instalación es de carácter temporal, y permanece habilitada durante todo el período de construcción, estimado en 30 meses. Cabe destacar que no se instalan campamentos, debido a que el personal no pernocta en el área de trabajo; éste llega diariamente a la zona del Proyecto desde las localidades próximas que cuenten con servicios de alojamiento, o bien donde dicho personal resida. Los elementos que se incluyen en la instalación de faena son los siguientes: Oficinas: Estas oficinas tienen por objetivo mantener las operaciones de la oficina de la Sociedad Concesionaria y de la Inspección Fiscal del MOP, durante su construcción. Bodegas de materiales de construcción: Corresponden a construcciones provisorias instaladas en contenedores metálicos de 30 y/o 60 m3 de capacidad. Estas instalaciones permiten almacenar materiales, herramientas y elementos de protección personal y están acondicionadas contra la humedad, temperatura e intemperie. Taller de Trabajo: Se trata de una construcción instalada en contenedores metálicos u otro, hecha de paneles de madera protegidos del viento. Posee elementos que permiten la correcta ventilación, luminosidad, con bancos y mesas de trabajo ergonométricos para facilitar el trabajo. Comedores: Corresponden a contenedores metálicos u otro especialmente diseñado para estos fines. El funcionamiento del comedor se ejecuta de acuerdo a las disposiciones del Artículo 28 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Servicios Higiénicos Temporales: Corresponden a baños químicos que están a cargo de una empresa que cuenta con autorización sanitaria. La cantidad y tipo de servicios higiénicos se determina según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. (En la instalación de faena existe una fosa séptica más un sumidero. En los diferentes frentes de trabajo hay baños químicos, según sea necesario). Vestidores: Se habilita un contenedor para ser utilizado como vestidor. Esta instalación se rige de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. Servicios de Primeros Auxilios: En uno de los contenedores, se habilita un recinto que posee el equipamiento necesario para primeros auxilios. | | Patio de residuos. | Esta es una instalación de 100 m2, que tiene por finalidad acopiar temporalmente los residuos provenientes de la etapa de construcción del Proyecto. La ubicación del Patio está dentro del área de la instalación de faenas. El Patio de Residuos considera dos áreas destinadas para el acopio de residuos. a) Residuos no peligrosos a1) Residuos domiciliarios Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios son manejados por un sistema integrado de dos componentes. En primera instancia, los residuos son almacenados en bolsas plásticas en su lugar de origen dentro de contenedores primarios, posteriormente, son enviados al Patio de Residuos dentro de contenedores secundarios, con un mínimo de 90 litros de capacidad con tapa, los que son retirados con una frecuencia de 3 días, por el servicio de una empresa que tiene autorización sanitaria correspondiente. a2) Residuos industriales no peligrosos Los residuos industriales provenientes del material de excavaciones de las fundaciones, se disponen temporalmente en zonas cercanas al frente de faena, y posteriormente son reutilizados en las actividades de nivelación, compactación y habilitación de caminos y fundaciones. Si eventualmente sobrara material de estas excavaciones, éste será trasladado a un sitio de disposición final a cargo de empresas autorizadas. A través del Oficio N°537/2017 la Dirección General de Aguas solicita al Titular que cumpla lo señalado en la Adenda Complementaria, en cuanto a buscar sitio(s) alternativo de botadero y escombrera a utilizar. En dicha Adenda Complementaria (respuesta N°1), el Titular indica que: “En caso de ser necesario contar con otra alternativa de recepción de escombros, se adoptarán todas las medidas necesarias, tanto en la definición de su localización, manejo, monitoreo, etc., que aseguren en la etapa de construcción, operación y abandono de la actividad, los debidos resguardos ambientales correspondientes”. A continuación, se detallan las medidas que se utilizan a partir de lo estipulado en el Plan de Manejo de escombreras o botaderos, presentados en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas del MOP, que se implementan en dicho caso: - No pueden ubicarse a menos de 500 m de cualquier tipo de vivienda destinada a habitación, culto, educación y salud, salvo autorización expresa de los ocupantes. - No pueden ubicarse a menos de 500 m de zonas pobladas ni a menos de 200 m de caminos públicos. - Evitar sus localizaciones en zonas que generen impacto visual. - Se recomienda evitar su ubicación en terrenos de fuertes pendientes, sectores de quebradas, y lugares con presencia de vegetación nativa y recurso agua. - Se deben tomar todas las medidas de resguardo para evitar el riesgo de deslizamientos, que pudiesen afectar la seguridad de la población o del medio. - La corta y roce de vegetación nativa que constituya bosque o sobre aquellas plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, o en otros terrenos que cuenten con plantaciones bonificadas, sólo puede realizarse previa aprobación y autorización, de un Plan de Manejo de Corta y Reforestación para ejecutar Obras Civiles, por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). - Aplicación de cierros, con portón de entrada y accesos controlados. Además, deben implementarse señales informativas sobre el adecuado manejo de la escombrera o botadero. - Se prohíbe el ingreso de personas ajenas a las faenas. - Se debe llevar un registro de los residuos que ingresan, especificando: volumen, tipo de residuo, origen y fecha de ingreso. - Diseño de todas las obras que resulten necesarias para el funcionamiento del lugar. - Se deben utilizar de preferencia pozos de empréstito abandonados, donde no se observe agua en superficie. - Se deben descartar áreas con ocurrencia de inundaciones con períodos de retorno inferiores a 20 años, tales como quebradas, zonas de vegas y pantanos. - En el caso de botaderos nuevos, se deben utilizar áreas de escaso valor edafológico (suelos con capacidades de uso de IV, V, VI y VII), donde no se altere la morfología original del terreno y no se interrumpan los cursos de aguas superficiales. - Los pozos a utilizar para botaderos no deben estar a una distancia inferior de 1.000 m aguas arriba de pozos de agua subterránea que se utilicen para agua potable o de regadío. - Los botaderos y/o escombreras no pueden ser localizadas en Áreas Silvestres Protegidas, Zonas y Centros de Interés Turístico Nacional, Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad o áreas protegidas determinadas por la institucionalidad ambiental. - El área de acceso al botadero debe contar con una red vial que permita el paso o aumento del tráfico de camiones. En el caso que no existan caminos, se deben abrir vías adecuadas a los flujos previstos, previa aprobación del Inspector Fiscal y/o la autoridad correspondiente. - Las dimensiones del botadero deben ser acordes al volumen total de residuos a depositar, con el fin de asegurar su cierre posterior y restauración definitiva de acuerdo a lo especificado en la etapa de abandono. - La forma en que deben ser depositados los residuos es la siguiente: primero se debe retirar la cubierta vegetal de a lo menos 40 cm o hasta darle la rasante propuesta, luego sobre el 30 cm de suelo se deben depositar 1,5 m en altura de residuos, posteriormente deben ser compactados con maquinaria pesada, y así sucesivamente. Finalmente, debe ser recubierto con 30 cm de material fino, para luego disponer sobre esta superficie la cubierta vegetal, hasta darle la rasante y ser aprobada por el Inspector Fiscal del MOP, a fin de permitir su cierre definitivo y posterior restauración. - El área circundante al botadero y los caminos de acceso a éste deben mantenerse limpios de residuos y en perfectas condiciones de transitabilidad. - Se prohíbe la quema de materiales de desecho. b) Residuos peligrosos Si bien no se trata de un Proyecto generador de residuos peligrosos producto de la construcción, es posible que haya ciertos residuos catalogados como peligrosos, tales como lubricantes, diluyentes, pinturas, huaipes, entre otros, los cuales se almacenan en una Bodega de Acopio Temporal (BAT). Estos residuos son manejados mediante un sistema integrado de dos componentes. En el lugar de generación, los residuos peligrosos se disponen en contenedores primarios estancos y sellados, para posteriormente ser llevados a un contenedor secundario dentro de la BAT, en donde se disponen temporalmente. Este tipo de residuos es retirado desde la BAT por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, con una frecuencia no superior a seis meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del D.S. N°148/04 del MINSAL. Las características de la BAT se detallan a continuación: - Tiene una base continua de hormigón armado, además de un pretil de retención de escurrimiento o derrames de 10 cm, el cual permite contener a lo menos el 20% del volumen total de los contenedores que son almacenados. - La construcción referencial de esta bodega se realiza en estructura metálica, con techumbre de planchas tipo zincalum que evite la exposición directa a la luz solar, y para sus paredes se utiliza un cerco estructural igual o similar a malla Acma de 1,88 m de alto, alcanzando una altura total de 1,98 m, incluyendo el pretil. - El acceso está ubicado en uno de sus lados, el cual debe permitir ser cerrado para que su ingreso sea restringido. Los residuos que son almacenados en la bodega de insumos y residuos peligrosos, son envasados en recipientes cerrados, de manera de evitar derrames. A su vez, estos recipientes son rotulados según el residuo a contener. Por su ubicación y construcción, esta bodega tiene una adecuada ventilación, considerando los tipos de sustancias que son acopiadas. La bodega de insumos y residuos peligrosos presenta letreros de advertencia, según lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. N°148/03 y de acuerdo al nivel de peligrosidad. Además, posee extintores para combatir amagos de incendios e incendios que pudiesen producirse. | | 4.5.2. ACCIONES | | Nombre | Descripción | | Preparación del área de trabajo, escarpe, excavaciones ymovimientos de tierra, carga y descarga de camiones. | Preparación del área de trabajo: La preparación del área de trabajo se realiza de acuerdo a lo indicado en el Manual de Señalización de Tránsito, teniendo en consideración lo siguiente: - El ancho de seguridad mínimo para realizar trabajos en la vía, depende de la velocidad de operación de la misma. Para velocidades entre 50 Km/h y 70 Km/h es de 1,2 m; para velocidades entre 80 Km/h y 100 Km/h es de 2,0 m. - Se considera también la longitud del área de advertencia, que es la distancia entre la primera señal “Trabajos en la vía” e Inicio del Área de Transición. - Área de Advertencia: En esta área se debe advertir a los usuarios la situación que la vía presenta más adelante, proporcionando suficiente tiempo a los conductores para modificar su patrón de conducción (velocidad, atención, maniobras, etc.) antes de entrar a la zona de transición. - Longitud Área de Transición (Lt): Distancia entre el primer elemento de canalización e Inicio del Área de Seguridad. - Área de Transición: Es el área donde los vehículos deben abandonar lao las pistas ocupadas por los trabajos. Esto se consigue generalmente con canalizaciones o angostamientos suaves, delimitados por conos, tambores u otro de los dispositivos. - Área de Seguridad: Es el espacio que separa el área de trabajos de los flujos vehiculares o peatonales. Su objetivo principal es proporcionar al conductor, que por error traspasa las canalizaciones del área de transición o la de tránsito, un sector despejado en el que recupere el control total o parcial del vehículo antes que éste ingrese al área de trabajo. Por ello no deben ubicarse en ella materiales, vehículos, excavaciones, señales u otros elementos. - Área de Trabajos: Es aquella zona cerrada al tránsito donde se realizan las actividades requeridas por los trabajos, en su interior operan los trabajadores, equipos y se almacenan los materiales. - Área de Tránsito: Es la parte de la vía a través de la cual es conducido el tránsito. Estos elementos de preparación del área de trabajo se detallan en el Anexo 10_A2 Informe final desvíos de tránsito de la Adenda Complementaria. Escarpe: El escarpe consiste en el retiro de la capa superficial en los terrenos a intervenir, principalmente el retiro de los materiales vegetales tales como arbustos, pasto, escombros o residuos acumulados. Se estima en 141.413 m2 la superficie a escarpar. Excavaciones y movimientos de tierra: Corresponde al movimiento de tierra, apilamiento y desplazamiento del material removido, usualmente mediante la operación de una retroexcavadora, con capacidad de palada de 4,6 m3y un rendimiento de 138 m3/h. Se estima un volumen de 176.380 m3 de excavaciones y movimientos de tierra. De existir excavaciones mayores a 1 m, estos sectores se protegen con barreras de hormigón tipo F, con la cara expuesta al tránsito vehicular, pintada en sus primeros 30 cm inferiores con pintura de tránsito amarilla. Además, al ser instaladas, tienen que ser complementadas con dispositivos luminosos o elementos reflectantes. Carga y descarga de camiones: El transporte de los excedentes de tierra generados en las excavaciones de los tres años que contempla la etapa de construcción, implica transferencias de materiales, desde la zona de excavación a los camiones que la transportan y hacia la zona de descarga. | Período | Actividad | m3 | Ton | | Año 1 | Excavación | 141.104 | 282.208,0 | | Residuos inertes | 8.972 | 17.944,8 | | Relleno estructural | 5.851 | 11.702,0 | | Terraplén | 121.975 | 243.950,0 | | Total Año 1 | 555.804,8 | | Año 2 | Excavación | 35.276 | 70.552,0 | | Residuos inertes | 8.972 | 17.944,8 | | Subbase granular | 4.811 | 9.622,0 | | Base granular | 124.191 | 248.382,0 | | Total Año 2 | 346.500,8 | | Año 3 | Residuos inertes | 4.486 | 8.972,4 | | Total Año 3 | 8.972,4 | | Total | 911.278 | El material transferido en las distintas operaciones tiene material fino que durante la carga o descarga y por acción del viento, produce emisiones de material particulado, las cuales son minimizadas humectando los materiales derivados del escarpe, excavaciones y movimientos de tierra, residuos inertes, relleno estructural, subbase y base granular. Al respecto, en el Anexo 11_A2 de la Adenda Complementaria se presenta el Procedimiento de Equipos de Trabajo-Camiones-Maquinarias, cuyo objetivo es establecer la metodología que permite efectuar las operaciones de movimiento de tierra, ya sea en su disposición final o temporal, y controlar los riesgos asociados, con la finalidad de evitar externalidades ambientales negativas, lesiones al personal, daños o pérdidas de materiales y equipos. En la respuesta N°5 de la Adenda Complementaria se señala una tabla con la información de la cantidad de maquinarías y equipos a utilizar en la obra. Además, se incorporan los camiones (transporte de insumos y materiales de construcción), en cuanto a los flujos de vehículos necesarios para la realización de la obra, agregando la cantidad estimada de vehículos por mes y la frecuencia de viajes promedio al día. | | 4.5.3. SUMINISTROS BÁSICOS | | Nombre | Descripción | | Agua potable | La zona de la Ruta 5 Tramo III dispone de abastecimiento regular de agua potable, la que es utilizada sin modificaciones por parte de la Concesionaria. Durante esta fase se estima una demanda de 100 l/día por concepto de consumo humano por persona, de acuerdo al D.S. N°594/99. Durante esta fase se estima una demanda de 14 m3 diarios, llegando a un total de 320 m3 mensuales, considerando el número estimado de 140 trabajadores promedio. | | Servicios Higiénicos | Se considera la utilización de baños químicos en los frentes de trabajo, cuya instalación y disposición final está a cargo de una empresa especializada contratada para este fin, que tenga las autorizaciones de la Autoridad Sanitaria para la realización de la actividad, la que debe cumplir con las normas sanitarias en todo el ciclo del servicio prestado, entre otras, con las disposición final de los residuos en lugares autorizados. Se cumplen las disposiciones referidas en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. N°594/99), proveyendo de al menos el número mínimo de artefactos estipulados en esos artículos de acuerdo al número de personas que trabajen por turno. (En la instalación de faena hay una fosa séptica más un sumidero. En los diferentes frentes de trabajo hay baños químicos). | | Abastecimiento eléctrico | La energía eléctrica requerida para las faenas de construcción es suministrada por medio de las instalaciones existentes de la Sociedad Concesionaria, dentro del recinto del área de descanso. Sin perjuicio de lo anterior, el consumo que se genera durante la construcción de las obras debe estar acorde a la capacidad existente. | | Combustibles | Durante la fase de construcción, el Proyecto no contempla el almacenamiento de combustible, debido a que las máquinas y vehículos son abastecidos en lugares establecidos existentes en la zona del Proyecto. | | Alimentación | Se considera la habilitación de comedores, en donde se disponen instalaciones para calentar los alimentos, los cuales son traídos desde las comunas aledañas; es decir, no se considera la preparación de alimentos en la Instalación de Faenas. | | Alojamiento | Se considera que el personal que trabaja en la construcción de las terceras pistas, viva en las comunas aledañas; por lo tanto, no se consideran instalaciones para alojamiento de los trabajadores. | | Transporte | Se considera el traslado del personal desde sus lugares de habitación en las comunas cercanas, en locomoción colectiva, en buses urbanos e interurbanos. | | 4.5.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Descripción | | El Proyecto no considera la extracción o explotación de algún recurso natural renovable, debido a que la zona dispone de abastecimiento regular de agua potable, los cuales son utilizados sin modificaciones por parte de la concesionaria. Los áridos son obtenidos desde los establecimientos de la región que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Los empréstitos como lugar de suministro de materia prima son obtenidos de sitios y plantas autorizadas. | | 4.5.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.5.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | | Nombre | Descripción | | Emisiones atmosféricas | Las emisiones atmosféricas que genera el Proyecto en su etapa de construcción, se relacionan con actividades de movimientos de materiales, tránsito de camiones por caminos pavimentados y emisiones de combustión interna de maquinarias y camiones. Los componentes analizados son material particulado con diámetro aerodinámico menor a 10 micrómetros (MP10), óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx), comparándolos a modo de referencia con lo establecido en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Adicionalmente, se entregan la estimación de las emisiones de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC). A continuación, se presentan cuadros resúmenes de los niveles estimados de emisiones para los 3 años que considera la etapa de construcción del Proyecto: | Fuente | PM10 | PM2,5 | CO | NOx | COV | NH3 | | Escarpes | 0,29 | 0,04 | | | | | | Excavaciones | 0,35 | 0,19 | | | | | | Carga y descarga | 0,26 | 0,04 | | | | | | Resuspendido en caminos | 0,22 | 0,05 | | | | | | Escapes maquinaria | 0,01 | 0,01 | 0,10 | 0,30 | 0,14 | | | Escapes camiones | 0,21 | 0,21 | 2,25 | 8,53 | 0,50 | 0,003 | | Total Año 1 (Ton) | 1,34 | 0,54 | 2,35 | 8,83 | 0,64 | 0,003 | | Fuente | PM10 | PM2,5 | CO | NOx | COV | NH3 | | Escarpes | 0,00 | 0,00 | | | | | | Excavaciones | 0,09 | 0,05 | | | | | | Carga y descarga | 0,16 | 0,02 | | | | | | Resuspendido en caminos | 0,10 | 0,02 | | | | | | Escapes maquinaria | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,02 | 0,01 | | | Escapes camiones | 0,09 | 0,09 | 0,96 | 3,63 | 0,21 | 0,001 | | Total Año 2 (Ton) | 0,44 | 0,18 | 0,97 | 3,65 | 0,22 | 0,001 | | Fuente | PM10 | PM2,5 | CO | NOx | COV | NH3 | | Escarpes | 0,00 | | | | | | | Excavaciones | 0,00 | | | | | | | Carga y descarga | 0,00 | 0,001 | | | | | | Resuspendido en caminos | 0,03 | 0,01 | | | | | | Escapes maquinaria | 0,01 | 0,01 | 0,05 | 0,17 | 0,08 | | | Escapes camiones | 0,02 | 0,02 | 0,27 | 1,01 | 0,06 | 0,000 | | Total Año 3 (Ton) | 0,06 | 0,041 | 0,32 | 1,18 | 0,14 | 0,000 | Las emisiones estimadas por año para la etapa de construcción del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PDA; por lo tanto, el Proyecto no requiere medidas de compensación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 del D.S. Nº15/2013 “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. | Parámetro | Nivel Máximo PDA VI Región (ton/año) | | PM10 | 5 | | NOx | 15 | | SOx | 30 | El detalle de la estimación de emisiones se presenta en el Anexo 6_A1 de la Adenda. | | 4.5.5.2. EMISIONES LÍQUIDAS | | Nombre | Descripción | | Aguas servidas | La generación de residuos líquidos se produce por la necesidad sanitaria del personal de la obra, como son las aguas servidas de la instalación de faenas y frentes de trabajo. Instalación de faenas Para la fase de construcción en la Instalación de faenas, existe una fosa séptica más un sumidero, ya que se instalan servicios higiénicos y duchas, cuyas aguas residuales son tratadas a través de un sistema particular o una planta de tratamiento de aguas servidas compacta o modular, con una capacidad para tratar las aguas generadas. La instalación de faenas está de acuerdo a lo estipulado por el D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. La caracterización típica de estas aguas servidas es la siguiente: | Componente | Valores | Unidad | | Sólidos Totales | 720 | mg/l | | Sólidos Disueltos | 500 | mg/l | | Sólidos Sedimentables | 10 | mg/l | | DBO5 | 220 | mg/l | | COT | 160 | mg/l | | DQO | 500 | mg/l | | Nitrógeno | 40 | mg/l | | Fósforo Total | 8 | mg/l | | Aceites y Grasa | 100 | mg/l | | Coliformes Totales | 107 - 108 | NMP/ 100 ml | - La fosa séptica consiste en una cámara estanca, capaz de retener por un período determinado de tiempo, las aguas servidas domésticas, producir su decantación, disolver, licuar, volatilizar parcialmente por un proceso de fermentación biológica la materia orgánica contenida en suspensión, y dejar las aguas servidas en condiciones favorables para ser sometidas a algún proceso de oxidación. - La fosa séptica está construida de albañilería de bloques sobre mortero de cemento en proporción 1:3, afinado en cemento puro, antes de iniciar su fraguado inicial. Tiene una capacidad útil suficiente para que las aguas servidas domésticas, permanezcan bajo su acción durante un período promedio de 24 horas. Su volumen es adecuado para contener el sedimento séptico acumulado. - Entre la cara superior de la cubierta de la fosa y el nivel máximo de las aguas, se deja un claro libre, a lo menos de 40 centímetros, para contener los gases y las materias flotantes. - La fosa séptica está provista de una tapa registro impermeable y hermética de no menos de 60 centímetros de lado, que permite el acceso de una persona y la extracción periódica del sedimento séptico. - Su ventilación se efectúa a través de la cañería principal, 30 centímetros sobre el techo del inmueble conectado. - La fosa séptica está enterrada en el suelo y cubierta por una capa de tierra, regada y apisonada de 0,15 metros sobre la tapa. - El sedimento de la fosa séptica es removido sólo cuando su volumen haya disminuido más de una cuarta parte de la fosa, respecto de su capacidad, en todo caso se deja una pequeña parte de su contenido para facilitar la acción séptica. - El residuo de la fosa es retirada por empresa autorizada y destinada a un sitio autorizado. Al respecto, en el capítulo 4 de la DIA se entregan los contenidos técnicos y formales del artículo N°138 del RSEIA (PAS mixto 138), para la construcción y operación de una PTAS modular, para tratar las aguas provenientes de los servicios higiénicos y del comedor que son habilitados durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Frentes de trabajo En obra son instalados baños químicos ubicándolos en los sectores donde se concentran las faenas, de acuerdo a lo estipulado por el D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. La mantención de los baños químicos está a cargo de una empresa que cuente con autorización sanitaria para el manejo. La empresa realiza mantenciones periódicas a todos los baños químicos, con una frecuencia mínima de 3 veces por semana. Para la estimación de la cantidad total de residuos líquidos mensuales, se ha considerado una tasa de generación de 150 litros/trabajador/día, y se ha definido un período de trabajo de 22 días por mes. La siguiente tabla considera la estimación mensual de residuos líquidos de acuerdo a la mano de obra estimada. | | Número de trabajadores | Cantidad de residuos líquidos (litros/mes) | | Mano de obra mensual promedio | 77 | 254.100 | | Mano de obra mensual peak | 320 | 1.056.000 | El Contratista procede según lo estipula la normativa aplicable, a lo siguiente: - Acreditar ante la Autoridad Sanitaria de la Región de O´Higgins, la empresa que es contratada para el retiro y disposición de los residuos líquidos domésticos, previo a la ejecución de las obras. - Mantener en la faena una copia del contrato vigente u orden de compra entre la empresa contratada y el servicio sanitario respectivo, donde se indican los puntos autorizados para el vertimiento de los residuos, sus características físico-químicas y demás condiciones en que se debe efectuar dicho vertido. - Mantener en faena copia del Convenio de Colectores, suscrito con la empresa sanitaria que debe autorizar dicha descarga. - Efectuar mantención de los baños químicos, al menos 3 veces por semana. - Cumplir con todos los ítems referidos al adecuado control de las aguas servidas establecidos en el D.S. Nº594/99 del MINSAL. | | Aguas Residuales Industriales de Construcción | El único residuo líquido asimilable a industrial que podría ser generado en la obra corresponde a la limpieza de los camiones mixer, producto del lavado de los excedentes de hormigón en el trompo y canoa del camión. El lavado de los camiones se efectúa en zonas permitidas para ello en la faena. Para esto se considera la construcción de un foso de aproximadamente 3x12 metros, con un gradiente que va desde el nivel del terreno hasta uno 40-50 cm de profundidad, en el cual se estaciona el camión mixer para lavar el trompo. La piscina está recubierta con un geotextil o pavimentada, para aislar completamente el área del terreno existente. El material sólido decantado es dispuesto en sitios autorizados. Además, el proveedor de hormigón no lava los camiones ni ninguna de sus partes (trompo, canoa, bandejas, ruedas, etc.) dentro de la faena, asegurando que no se contaminen las vías que conforman el trayecto entre las instalaciones y la planta de áridos. | | 4.5.5.3. Ruido | | Nombre | Descripción | | Ruido | Fuentes de ruido Las principales fuentes de ruido son las siguientes: - Movimiento de tierra (excavaciones, escarpe, áreas de terraplenes o ensanches de terraplenes existentes, excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza (roca), excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza para obras de drenaje)). - Construcción de estructuras mayores (puentes y obras de arte mayores). - Pavimentación y revestimientos (Imprimación: aplicación de un riego de asfalto cortado o una emulsión, sobre una base con el objetivo de impermeabilizar y proveer adhesión entre la base y la capa superior. Riego de liga: aplicación de un riego de emulsión asfáltica sobre una superficie pavimentada, con el objetivo de producir adherencia entre esa superficie y la capa asfáltica que la cubre. Base asfáltica: materiales granulares ligados con cemento o emulsión asfáltica, y que normalmente sirven de apoyo a pavimentos asfálticos. Concreto asfáltico de rodadura y capa intermedia: trabajos de pavimentación con asfaltos mezclados en planta y en caliente, de acuerdo a los perfiles transversales y longitudinales del Proyecto). - Construcción de aceras. - Saneamiento de drenaje de la plataforma. - Instalación de soleras y cunetas. - Instalación de elementos de seguridad: señaléticas, demarcación de pavimento, barreras, vallas peatonales. - Construcción de la instalación de faenas (cierre perimetral, oficinas para los trabajadores, vestidores, bodegas, comedores e instalaciones sanitarias). Receptores discretos más cercanos Los receptores más próximos al emplazamiento del Proyecto corresponden a las edificaciones ubicadas al costado oriente y poniente de la Ruta 5 Sur, las cuales son edificaciones del tipo viviendas, sectores agrícolas e industriales. | Punto Receptor | Tipo Receptor | Zona PRC | Uso de suelo según PRC | PRC | | P1 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P2 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P3 | Vivienda 2 pisos de altura, ubicado en calle Gabriela Mistral. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P4 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P5 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P6 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P7 | Vivienda 2 pisos de altura, ubicado calle B costado poniente. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P8 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P9 | Vivienda 1 piso y galpón, ubicado costado oriente caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P10 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado oriente caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P11 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P12 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Codegua | De acuerdo a lo que estable el D.S. 38/11 para zonas rurales se establece que se aplica como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: - Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). - NPC para zona III de la Tabla Nº 1. A continuación, se indican los niveles de ruido de fondo a considerar para la evaluación acústica de las proyecciones: | Punto Receptor | Uso de suelo | Criterio D.S.38/11 | RF diurno | Evaluación | NPS máx. permisible en dBA (diurno) | | P1 | Rural | RF + 10 dB | 54 | 54 + 10 < zona III | 64 | | P2 | Rural | RF + 10 dB | 64 | 64 + 10 < zona III | 65 | | P3 | Rural | RF + 10 dB | 45 | 45 + 10 < zona III | 55 | | P4 | AV área verde | Zona II | - | 60 | 60 | | P5 | AV área verde | Zona II | - | 60 | 60 | | P6 | AV área verde | Zona II | - | 60 | 60 | | P7 | AV área verde | Zona II | - | 60 | 60 | | P8 | Rural | RF + 10 dB | 53 | 53 + 10 < zona III | 63 | | P9 | Rural | RF + 10 dB | 57 | 57 + 10 > zona III | 65 | | P10 | Rural | RF + 10 dB | 64 | 64 + 10 > zona III | 65 | | P11 | Rural | RF + 10 dB | 65 | 65 + 10 < zona III | 65 | | P12 | Rural | RF + 10 dB | 60 | 60 + 10 < zona III | 65 | Se considera el área de influencia del estudio a aquellas zonas más próximas a la futura vía de transporte, siendo esta las zonas comprendidas a una distancia de 100 metros del eje de la vía, debido a que a esta distancia el impacto sonoro de los frentes de ruido disminuye considerablemente su nivel. La proyección de los niveles de ruido en la fase de construcción del Proyecto considera las distintas actividades, como movimiento de tierra y pavimentación, que corresponden a las etapas más ruidosas. De este modo, se considera la condición más desfavorable que es el funcionamiento simultáneo de todas las fuentes involucradas en las distintas actividades del Proyecto. El horario de funcionamiento de las faenas realizadas en la etapa de construcción, corresponde a horario diurno (7 a 21 hrs.). | Rec. | Distanc. (m) | NPS Proyectada en dBA | NPS máximo (diurno) dBA | Cumple D.S. 38/11 | | Demol. | Excav. | Esc. | Terrap. | Pavim. | | R1 | 34 | 42 | 42 | 44 | 45 | 45 | 64 | Sí | | R2 | 28 | 43 | 43 | 46 | 48 | 47 | 65 | Sí | | R3 | 147 | 29 | 29 | 32 | 34 | 33 | 55 | Sí | | R4 | 22 | 46 | 46 | 48 | 50 | 49 | 60 | Sí | | R5 | 22 | 46 | 46 | 48 | 50 | 49 | 60 | Sí | | R6 | 21 | 46 | 46 | 49 | 50 | 49 | 60 | Sí | | R7 | 27 | 44 | 44 | 46 | 48 | 47 | 60 | Sí | | R8 | 75 | 35 | 35 | 37 | 39 | 38 | 63 | Sí | | R9 | 39 | 41 | 41 | 43 | 45 | 44 | 65 | Sí | | R10 | 27 | 44 | 44 | 46 | 48 | 47 | 65 | Sí | | R11 | 30 | 43 | 43 | 45 | 47 | 46 | 65 | Sí | | R12 | 25 | 44 | 44 | 47 | 49 | 48 | 65 | Sí | De acuerdo a los resultados obtenidos a partir de las proyecciones realizadas, y según lo establecido por el D.S. N°38/11 del MMA, se señala que el Proyecto cumple con los niveles de presión sonora máximos permisibles en el lugar de los receptores, para todas las acciones establecidas: demolición, excavación, escarpe, terraplén y pavimentación, que corresponden a las más ruidosas en la etapa de construcción del Proyecto. De acuerdo al Anexo 7_A1 de la Adenda, se señalan las siguientes indicaciones para minimizar los niveles de presión sonoros sobre los 12 receptores individualizados. Indicación 1: se incluye una barrera perimetral de al menos 3 metros de altura, que cubra toda la extensión del sitio de cada faena, la cual permite aislar y asegurar el sector. Esto se implementa para las etapas de demolición, excavación, escarpe, terraplén y pavimentación. Indicación 2: Se establece un plan de manejo y/o acción con la comunidad, indicando el tipo de obra que se realizará, horarios de trabajo, horarios de mayores emisiones de ruido y duración de tales eventos, con el objetivo de reducir impactos y minimizar la molestia que ello pudiese provocar a la comunidad. Lo anterior, a través de cartillas informativas entregadas a la comunidad, previamente al inicio de las obras. El detalle de la estimación de inmisión de ruido se presenta en el Anexo 7_A1 de la Adenda. | | 4.5.5.4. Otras emisiones: Vibraciones | | Nombre | Descripción | | Vibraciones | Fuentes de vibraciones Las principales actividades fuentes de vibraciones son las siguientes: - Movimiento de tierra (excavaciones, escarpe, áreas de terraplenes o ensanches de terraplenes existentes, excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza (roca), excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza para obras de drenaje)). - Construcción de estructuras mayores (puentes y obras de arte mayores). - Pavimentación y revestimientos (Imprimación: aplicación de un riego de asfalto cortado o una emulsión, sobre una base con el objetivo de impermeabilizar y proveer adhesión entre la base y la capa superior. Riego de liga: aplicación de un riego de emulsión asfáltica sobre una superficie pavimentada, con el objetivo de producir adherencia entre esa superficie y la capa asfáltica que la cubre. Base asfáltica: materiales granulares ligados con cemento o emulsión asfáltica, y que normalmente sirven de apoyo a pavimentos asfálticos. Concreto asfáltico de rodadura y capa intermedia: trabajos de pavimentación con asfaltos mezclados en planta y en caliente, de acuerdo a los perfiles transversales y longitudinales del Proyecto). - Construcción de aceras. - Saneamiento de drenaje de la plataforma. - Instalación de soleras y cunetas. Receptores discretos más cercanos Los receptores más próximos al emplazamiento del Proyecto corresponden a las edificaciones ubicadas al costado oriente y poniente de la Ruta 5 Sur, las cuales son edificaciones del tipo viviendas, sectores agrícolas e industriales. | Punto Receptor | Tipo Receptor | Zona PRC | Uso de suelo según PRC | PRC | | P1 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P2 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P3 | Vivienda 2 pisos de altura, ubicado en calle Gabriela Mistral. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P4 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P5 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P6 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P7 | Vivienda 2 pisos de altura, ubicado calle B costado poniente. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P8 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P9 | Vivienda 1 piso y galpón, ubicado costado oriente caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P10 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado oriente caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P11 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P12 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Codegua | En el país no existe normativa referente a vibraciones; por lo tanto, se asume como normativa de referencia lo establecido por la Federal Transit Administration (FTA), “Transit Noise and Vibration Impact Assessment, May, 2006, del Department of Transportation United States of America, la cual establece los criterios y límites aceptables de riesgo de daño estructural para zonas residenciales. A continuación, en la siguiente tabla se establecen los criterios señalados por la normativa. | Categoría de edificación | PPV (in/sec) | Lv aprox. (Velocidad RMS) en VdB | | 1 | Hormigón armado, acero o madera (sin yeso) | 0,5 | 102 | | 2 | Ingeniería de hormigón y albañilería (sin yeso) | 0,3 | 98 | | 3 | Construcciones livianas de madera y edificación de mampostería | 0,2 | 94 | | 4 | Edificios patrimoniales extremadamente susceptible a daño por vibración | 0,12 | 90 | La maquinaria involucrada para las distintas acciones durante la etapa de construcción generadora de vibraciones, corresponden a: cargador frontal, retroexcavadora, camiones, bulldozer, motoniveladora, rodillo y planta asfaltadora. Los niveles de vibración de acuerdo a la normativa internacional FTA Transit Noise and Vibration Impact Assessment de la Federal Transit Administration, establece como valor máximo permisible un nivel de 94 VdB. | Rec. | Distanc. (m) | Niveles de Vibración Proyectados en VdB | Criterio FTA (VdB ref 1 micro-in/sec) | Cumple Norma de Referencia | | Demol. | Excav. | Esc. | Terrap. | Pavim. | | R1 | 34 | 73,5 | 73,5 | 73,5 | 80,5 | 80,5 | 94 | Sí | | R2 | 28 | 76,0 | 76,0 | 76,0 | 83,0 | 83,0 | 94 | Sí | | R3 | 147 | 54,4 | 54,4 | 54,4 | 61,4 | 61,4 | 94 | Sí | | R4 | 22 | 79,2 | 79,2 | 79,2 | 86,2 | 86,2 | 94 | Sí | | R5 | 22 | 79,2 | 79,2 | 79,2 | 86,2 | 86,2 | 94 | Sí | | R6 | 21 | 79,8 | 79,8 | 79,8 | 86,8 | 86,8 | 94 | Sí | | R7 | 27 | 76,5 | 76,5 | 76,5 | 83,5 | 83,5 | 94 | Sí | | R8 | 75 | 63,2 | 63,2 | 63,2 | 70,2 | 70,2 | 94 | Sí | | R9 | 39 | 71,7 | 71,7 | 71,7 | 78,7 | 78,7 | 94 | Sí | | R10 | 27 | 76,5 | 76,5 | 76,5 | 83,5 | 83,5 | 94 | Sí | | R11 | 30 | 75,1 | 75,1 | 75,1 | 82,1 | 82,1 | 94 | Sí | | R12 | 25 | 77,5 | 77,5 | 77,5 | 84,5 | 84,5 | 94 | Sí | De acuerdo a los resultados obtenidos a partir de las proyecciones realizadas, y según lo establecido por la normativa internacional FTA Transit Noise and Vibration Impact Assessment de la Federal Transit Administration May. 2006, se señala que el Proyecto cumple los niveles de vibraciones permisibles en el lugar de los receptores, para las acciones de excavación, escarpe, terraplén y pavimentación, que corresponden a las actividades que más influyen en la etapa de construcción del Proyecto. El detalle de la estimación de vibración se presenta en el Anexo 7_A1 de la Adenda. | | 4.5.6. RESIDUOS 4.5.6.1. Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios y Residuos No Peligrosos | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos asimilables a domiciliarios | Los residuos sólidos domiciliarios o residuos sólidos asimilables a domésticos, provenientes de la Instalación de Faenas son manejados en conformidad con lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, almacenados en contenedores rotulados hasta su disposición final. Corresponde a los residuos de los trabajadores de la obra, estimándose en 38,5 kg/día y una generación mensual de 847 kg/mes, considerando una tasa de 0,5 kg/día/trabajador. Considerando una mano de obra promedio mensual de 77 trabajadores y un mes de 22 días de trabajo. Para el retiro y/o eliminación de estos residuos se ha considerado al servicio municipal; por lo tanto, los residuos domésticos son dispuestos en contenedores con tapa hermética sin sistema de compactación, por lo que se estima una densidad promedio de 150 kg/m3. En base a este valor, el volumen que es retirado corresponde aproximadamente a 0,77 m3. Para el acopio temporal se disponen 4 contenedores de 360 litros de capacidad cada uno, y con ello se procede a la disposición de los residuos domésticos de los 77 trabajadores que se encuentran en obra. Otra opción de retiro es a través de empresas transportistas autorizadas, las cuales ocupan un tipo de contenedor apropiado a la cantidad generada y a la frecuencia de retiro. Este tipo de residuos corresponde a envoltorios de alimentos, papeles, cartones y plásticos, y otros residuos menores de tipo orgánico, metales y vidrios. Estos residuos se disponen en un recipiente tapado, dispuesto en un lugar próximo al sitio en el que se producen los residuos, y que facilite su acceso tanto para depositar los desechos como para la extracción del recipiente y de su contenido. Para ello, se utilizan contenedores con un mínimo de 90 litros de capacidad cada uno, con tapa, los que son retirados con una frecuencia de cada 3 días, por el servicio de una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. | | Residuos industriales no peligrosos | Los residuos sólidos inertes que se generan durante esta etapa, se relacionan principalmente con materiales de excavación además de escombros, madera, metal, tuberías, alambres, estructuras metálicas en desuso, envases vacíos, etc. Estos materiales son clasificados según origen, rotulados ya sea en contenedores o acopiados en áreas específicas dentro de la faena. El sector para acopio de estos residuos cuenta con piso de radier y delimitado con paneles divisorios. El material excedente es dispuesto en sitios autorizados. Se envía una copia a la Autoridad Sanitaria del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad, que autoriza la disposición. En la eventualidad que los materiales de excavación sean solicitados por un tercero (particular o municipio) para rellenar canteras, o nivelar terrenos con diferencias de cota, se solicita al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. En ningún caso, estos residuos se disponen en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria. Se mantiene un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras. Al respecto, se disponen de 220.023 m3 durante la fase de construcción, consistente en 22.431 m3 de Residuos Inertes y 197.592 m3 de Escarpe y material de Excavación en sitio autorizado, en el peor escenario; esto, ya que es probable que este material pueda ser reutilizado. | | 4.5.6.2. Residuos Peligrosos | | Nombre | Descripción | | Residuos peligrosos | Los residuos que se generan como producto de tierras contaminadas, tubos fluorescentes, aceites, tambores metálicos contaminados y desechos de pinturas, son considerados como residuos peligrosos (RESPEL). La cantidad estimada de residuos peligrosos que se generan es de aproximadamente 0,08 ton/mes, con un total de 2,4 toneladas para los 30 meses que dura la etapa de construcción, cuya disposición final se efectúa en un sitio autorizado. En cuanto al manejo temporal, los residuos peligrosos son dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio, que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. Al respecto, en los capítulos 4 y 9 de la DIA se entregan los contenidos técnicos y formales del artículo N°142 del RSEIA (PAS mixto 142), para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. En caso de situación de derrames de aceite hidráulico o de lubricante, se mantienen cubos de arena para contener el derrame, y posteriormente depositarlo en un recipiente estanco y con tapa. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. | | 4.6. FASE DE OPERACIÓN 4.6.1. PARTES Y OBRAS | | Nombre | Descripción | | No existen partes y obras asociadas a la etapa de operación, sino más bien acciones que se desarrollarán para mantener la operatividad del Proyecto. | Sin descripción, debido a que no existen partes y obras asociadas a la etapa de operación. | | 4.6.2. ACCIONES | | Nombre | Descripción | | Operación y mantención de la vía (tramo terceras pistas de la Ruta 5 Sur). | Mantención rutinaria: Corresponde a las operaciones que se ejecutan durante el año, no importando las condiciones de tránsito y las condiciones climáticas. Entre éstas están la limpieza del área concesionada para mantener las condiciones de servicio, seguridad y aumento de la capacidad vial de tránsito de la ruta. Mantención periódica: Corresponde a las operaciones que se efectúan en plazos mayores a un año, para mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. Entre ellas está la reposición de pavimento. Mantención y reparación de estructuras: Corresponde a la revisión semestral de estructuras, la elaboración de fichas de registro que señale el estado, y su eventual corrección o reparación. Mantención de luminarias: Durante la concesión se mantienen las condiciones de uso de las luminarias, a través de la revisión y cambio de las luminarias defectuosas. Mantención de señalización: Durante la concesión se mantienen las condiciones de señalización y demarcación de la vía, a través de la revisión y reemplazo correspondiente. Operación de sistemas de Seguridad: Durante la concesión se mantienen las condiciones de seguridad para la operación de la Ruta 5 Sur. Limpieza de la faja: Durante la concesión se mantienen periódicamente las labores de limpieza de la faja de la Ruta 5 Sur, para mantener limpios los contornos de la ruta. Mantención obras de saneamiento: Corresponde a la revisión periódica de las obras de saneamiento, cuyo objetivo es asegurar su funcionamiento. Mantención de áreas verdes: Durante la concesión se mantienen periódicamente las áreas verdes colindantes a la ruta, con el objetivo de mantener un entorno paisajístico armónico con el entorno del Proyecto. | | Plan de Conservación | El Plan de Conservación contiene las operaciones y obras que se requieren para efectuar la mantención y conservación de la ruta, entre ellas la estructura de las calzadas, superficie de rodado, bermas, estructuras a desnivel, puentes, como también para el equipamiento, instalaciones, obras complementarias y anexas. Las actividades que se programan corresponden a aquellas operaciones de conservación rutinaria, periódica y diferidas definidas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP, que permiten mantener la ruta dentro de los márgenes previstos en el Contrato de Concesión. Al respecto, en el Anexo 4_A1 de la Adenda se presenta el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas. | | 4.6.3. SUMINISTROS BÁSICOS | | Nombre | Descripción | | Agua potable y alcantarillado | La zona de la Ruta 5 Tramo III dispone actualmente de abastecimiento regular de agua potable y red de alcantarillado, suministrado por la empresa ESSBIO S.A. | | Energía eléctrica | La zona de la Ruta 5 Tramo III dispone actualmente de abastecimiento regular de energía eléctrica, suministrado por la empresa CGE Distribución S.A. | | 4.6.4. PRODUCTOS GENERADOS | | Descripción | | El Proyecto no considera la elaboración de productos; por lo tanto, no corresponde realizar una cuantificación del manejo y transporte de productos. | | 4.6.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Descripción | | El Proyecto no realiza explotación y extracción de recursos naturales renovables en la fase de operación. El suministro de agua potable para la fase de operación se efectúa a través del actual abastecimiento, suministrado por la empresa ESSBIO S.A. | | 4.6.6. EMISIONES Y EFLUENTES 4.6.6.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | | Nombre | Descripción | | Emisiones atmosféricas | Durante la etapa de operación del Proyecto, se estimaron emisiones atmosféricas por el impacto del Proyecto en el flujo vehicular. Además, se estimaron las emisiones considerando la etapa de operación con y sin la implementación del Proyecto. Los flujos se estimaron a partir de un modelo de transportes, que como salidas entrega una estimación del comportamiento de los flujos vehiculares en las inmediaciones del Proyecto, con y sin su implementación. Para cargar el modelo de asignación, se realizaron mediciones en terreno de los flujos reales, y las velocidades de desplazamiento actuales. Las mediciones se efectuaron desagregando los conteos por los siguientes tipos de vehículo: - Vehículo liviano (automóviles, camionetas y similares). - Taxi – colectivo. - Taxi. - Bus y Microbus (aprox. 80 pasajeros). - Taxibus (aprox. 40 pasajeros). - Bus interurbano. - Camión de 2 ejes. - Camión de más de 2 ejes. - Bicicleta. - Motocicleta. Con esta segregación se obtuvieron perfiles de participación de las diferentes categorías vehiculares, que permiten asignar los factores de emisión que se consideraron para el análisis de emisiones atmosféricas. Los factores de emisión se evaluaron de acuerdo a la velocidad modelada para cada arco de la red vehicular considerada. La tabla N°28 del Anexo 6_A1 de la Adenda muestra los factores de emisión utilizados en los cálculos evaluados, a una velocidad de 50 km/h. Los flujos vehiculares modelados y que se consideraron en la estimación de las emisiones, corresponden a los años 2014, 2020 y 2034. La modelación del año 2014 corresponde a la situación base, que se caracterizó a partir de las mediciones de campo de los flujos reales, los que son amplificados para obtener el flujo promedio diario anual (TDMA). Los contaminantes evaluados corresponden a los exigidos por el PDA de la VI región; es decir, MP10, NOx y SO2, también se informan las emisiones de CO, HC y NH3. La siguiente tabla muestra las emisiones estimadas en Ton/año para la condición sin Proyecto, con los tres cortes temporales considerados (años 2014, 2020 y 2034). | Emisiones | PM10 | NOx | SOx | CO | COV | NH3 | | 2014 | 4,58 | 110,77 | 0,85 | 553,16 | 19,03 | 1,90 | | 2020 | 5,64 | 138,89 | 1,09 | 602,64 | 25,21 | 2,83 | | 2034 | 11,98 | 350,61 | 2,62 | 567,62 | 73,97 | 7,23 | La tabla siguiente muestra las emisiones estimadas para la condición con Proyecto, con los tres cortes temporales considerados. | Emisiones | PM10 | NOx | SOx | CO | COV | NH3 | | 2014 | 4,58 | 110,77 | 0,85 | 553,16 | 19,03 | 1,90 | | 2020 | 6,05 | 146,03 | 1,12 | 825,54 | 26,52 | 2,83 | | 2034 | 11,54 | 285,39 | 2,26 | 1537,18 | 57,47 | 7,23 | La diferencia entre las magnitudes de las emisiones estimadas, corresponde al impacto de la implementación del Proyecto en las emisiones generadas por los vehículos que podrían ser usuarios del tramo de carretera en estudio. Al respecto, se consideró para la estimación de emisiones que, el perfil tecnológico no varía en el tiempo, debido a la dificultad que tiene suponer una tendencia de modernización del parque vehicular, esta condición implica una consideración muy pesimista de las emisiones, debido a que la modernización del parque implica en la práctica, una reducción importante de las emisiones en el tiempo. La siguiente tabla muestra la variación de las emisiones estimadas entre la condición con Proyecto y sin Proyecto, para los tres cortes temporales considerados. | Emisiones | PM10 | NOx | SOx | CO | COV | NH3 | | 2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | 2020 | 0,41 | 7,13 | 0,03 | 222,90 | 1,31 | 0,00 | | 2034 | -0,44 | -65,22 | -0,36 | 969,56 | -16,50 | 0,00 | El año 2014 corresponde al año base para ambas condiciones; por lo tanto, no hay diferencia en las emisiones estimadas. El año 2020 implicará un aumento del flujo vehicular modelado para el tramo de la ruta evaluada, con una mejora desde 101 a 112 km/h en la velocidad media de desplazamiento. Esta condición implica unos aumentos muy menores en las emisiones de contaminantes regulados en la región, por lo cual la implementación del Proyecto no implica la necesidad de realizar una compensación de sus emisiones. El año 2034 implica un gran aumento del flujo vehicular modelado para el tramo de la ruta evaluada, con una mejora desde 50 a 101 km/h en la velocidad media de desplazamiento. Esta condición implica una fuerte reducción de las emisiones de los contaminantes regulados en la región, dado que la mejora en las velocidades de desplazamiento es de gran magnitud. La reducción en la velocidad media de desplazamiento en una red vial, implica que los vehículos operan en una baja eficiencia de combustión de sus motores; por lo tanto, las emisiones vehiculares tienden a aumentar fuertemente; y en este sentido, la implementación del Proyecto permite mantener las velocidades óptimas de desplazamiento. Considerando en la práctica, la modernización del parque vehicular de la región, esta condición permite reducir considerablemente las emisiones vehiculares del tramo de ruta evaluado, y aumentar también la velocidad óptima de operación de los vehículos. Las emisiones estimadas por año para la etapa de operación del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el Artículo 33 del D.S Nº 15/2013, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”; por lo tanto, el Proyecto no presenta emisiones que puedan ser causal de una exigencia de compensación de emisiones. El detalle de la estimación de emisiones se presenta en el Anexo 6_A1 de la Adenda. | | 4.6.6.2. Emisiones líquidas o efluentes | | Nombre | Descripción | | Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas). | Durante la fase de operación, los efluentes domésticos son los relacionados con las aguas servidas producidas. Las aguas servidas son tratadas en los sistemas de tratamiento que actualmente se encuentran en funcionamiento, ubicados en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. | | 4.6.6.3. Ruido | | Nombre | Descripción | | Ruido | Norma de Referencia Debido a que en Chile no existe normativa de ruido producto de fuentes móviles, se asume como normativa de evaluación de referencia de la Confederación Suiza, la denominada “Ordonnance sur la Protection contre le Bruit” OPB 814.41. Fuentes de ruido La principal fuente de ruido es el flujo vehicular que utiliza la Ruta 5 Sur, una vez implementadas las terceras pistas. Receptores discretos más cercanos Los receptores más próximos al emplazamiento del Proyecto corresponden a las edificaciones ubicadas al costado oriente y poniente de la Ruta 5 Sur, las cuales son edificaciones del tipo viviendas, sectores agrícolas e industriales. | Punto Receptor | Tipo Receptor | Zona PRC | Uso de suelo según PRC | PRC | | P1 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P2 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P3 | Vivienda 2 pisos de altura, ubicado en calle Gabriela Mistral. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P4 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P5 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P6 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P7 | Vivienda 2 pisos de altura, ubicado calle B costado poniente. | AV Área verde existente | Equipamiento de áreas verdes | Mostazal | | P8 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P9 | Vivienda 1 piso y galpón, ubicado costado oriente caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P10 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado oriente caletera Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P11 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Mostazal | | P12 | Vivienda 1 piso de altura, ubicado costado poniente Ruta 5 Sur. | Fuera límite urbano | Rural | Codegua | Se considera el área de influencia del estudio a aquellas zonas más próximas a la futura vía de transporte, siendo esta las zonas comprendidas a una distancia de 100 metros del eje de la vía, debido a que a esta distancia el impacto sonoro de los frentes de ruido disminuye considerablemente su nivel. Para las simulaciones se consideró la peor condición de flujo, que para este caso corresponde a la condición que se estima para el año 2034, con un TMDA de 70.416 vehículos y una velocidad de 101 Km/h, tal como se señala en la tabla de flujos vehiculares estimados, del numeral 4.5.2.7.7. del Anexo 7_A1 de la Adenda. Para el cálculo de los niveles de ruido se utilizó el software Soundplan 7.1., usando el modelo de ruido de tránsito alemán RLS-90, de acuerdo a los flujos vehiculares y la distancia de la ruta hacia los puntos receptores puntuales. La normativa de origen suizo “Ordonnance sur la Protection contre le Bruit” OPB 814.41, presenta los siguientes niveles de inmisión de ruido: | Grados de Sensibilidad (Art. 43) | Valor Planificación Lr en dB (A) | Valor Límite de Inmisión Lr en dB (A) | | Día | Noche | Día | Noche | Día | Noche | | I | 50 | 40 | 55 | 45 | 65 | 60 | | II | 55 | 45 | 60 | 50 | 70 | 65 | | III | 60 | 50 | 65 | 55 | 70 | 65 | | IV | 65 | 55 | 70 | 60 | 75 | 70 | El grado de sensibilidad I corresponde a zonas que requieren mayor proyección de ruido, como zonas de descanso o uso exclusivo residencial. El grado de sensibilidad II corresponde a zonas donde ninguna actividad perjudicial es autorizada, especialmente en las zonas de habitación, así como en aquellas reservadas a las construcciones e instalaciones públicas. El grado de sensibilidad III corresponde a zonas donde se admiten empresas medianamente perjudiciales, especialmente en las zonas de habitación y artesanales (zonas mixtas), así como en las zonas agrícolas. El grado de sensibilidad IV corresponde a zonas donde se admiten empresas extremadamente perjudiciales, especialmente en las zonas industriales. De acuerdo al criterio señalado, la sensibilidad de los puntos evaluados se toman como grado III, debido a que en la zona urbana se permite el uso de suelo para equipamiento y actividades industriales inofensivas, mientras que en la zona rural no se describe algún tipo de restricción de uso de suelo en las zonas evaluadas; por lo tanto, los límites de inmisión permisibles en los puntos evaluados corresponden a 65 dB(A) para el período diurno y 55 dB(A) para el período nocturno. Para la etapa de operación, a continuación se presenta su evaluación y cumplimiento normativo. | Rec. | Distanc. (m) | NPS Proyectado dBA | NPS máximo OPB 814.41 (dBA) | Cumple OPB 814.41 | | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno | | R1 | 34 | 70,6 | 62,1 | 65 | 55 | No | | R2 | 28 | 71,5 | 63 | No | | R3 | 147 | 63,5 | 55,1 | No | | R4 | 22 | 72,5 | 64,1 | No | | R5 | 22 | 72,5 | 64,1 | No | | R6 | 21 | 72,7 | 64,3 | No | | R7 | 27 | 71,6 | 63,2 | No | | R8 | 75 | 67 | 58,5 | No | | R9 | 39 | 70 | 61,5 | No | | R10 | 27 | 71,6 | 63,2 | No | | R11 | 30 | 71,1 | 62,7 | No | | R12 | 25 | 71,9 | 63,5 | No | De acuerdo a los resultados obtenidos a partir de las proyecciones realizadas, y según lo establecido por la OPB 814.41, se señala que el Proyecto no cumple los niveles de presión sonora máximos permisibles en la etapa de operación para el lugar de los receptores; por lo tanto, se instala una pantalla acústica de al menos 3 metros de altura, en todos los receptores identificados. La siguiente tabla muestra los resultados obtenidos con la instalación de barreras, en los puntos donde se requiere cumplimiento. | Rec. | Distanc. (m) | NPS Proyectado dBA | NPS máximo OPB 814.41 (dBA) | Cumple OPB 814.41 | | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno | | R1 | 34 | 62,1 | 53,7 | 65 | 55 | Sí | | R2 | 28 | 62,5 | 54,0 | Sí | | R3 | 147 | 58,0 | 49,5 | Sí | | R4 | 22 | 62,9 | 54,4 | Sí | | R5 | 22 | 62,9 | 54,4 | Sí | | R6 | 21 | 62,9 | 54,5 | Sí | | R7 | 27 | 62,6 | 54,1 | Sí | | R8 | 75 | 60,2 | 51,8 | Sí | | R9 | 39 | 61,9 | 53,4 | Sí | | R10 | 27 | 62,6 | 54,1 | Sí | | R11 | 30 | 62,4 | 53,9 | Sí | | R12 | 25 | 62,7 | 54,2 | Sí | Con el objetivo de visualizar la evolución temporal del impacto sonoro debido al incremento del flujo vehicular, se evaluó el nivel de presión sonora en cuatro años (2019, 2024, 2028 y 2033), cuyo objetivo es saber el período en el cual se debe implementar las medidas de mitigación (barrera acústica de 3 metros de altura). A partir de los flujos vehiculares proyectados en los períodos 2019, 2024, 2028 y 2033, la siguiente tabla muestra que desde el año 2019, no se cumple con los criterios señalados en la Norma Suiza OPT 814.41 (65 dBA diurno y 55 dBA nocturno) a excepción del punto Receptor R3. | Receptor | Proyecciones de Ruido SIN Barreras Acústicas | | 2019 | 2024 | 2028 | 2033 | | Día | Noche | Día | Noche | Día | Noche | Día | Noche | | R1 | 71 | 62 | 71 | 63 | 72 | 64 | 74 | 65 | | R2 | 72 | 63 | 72 | 63 | 73 | 64 | 74 | 66 | | R3 | 64 | 55 | 64 | 55 | 65 | 56 | 66 | 57 | | R4 | 73 | 64 | 73 | 64 | 74 | 65 | 75 | 67 | | R5 | 73 | 64 | 73 | 64 | 74 | 65 | 75 | 67 | | R6 | 73 | 64 | 73 | 65 | 74 | 66 | 75 | 67 | | R7 | 72 | 63 | 72 | 64 | 73 | 65 | 74 | 66 | | R8 | 67 | 59 | 67 | 59 | 68 | 60 | 70 | 61 | | R9 | 70 | 62 | 70 | 62 | 72 | 63 | 73 | 64 | | R10 | 72 | 63 | 72 | 64 | 73 | 65 | 74 | 66 | | R11 | 71 | 63 | 72 | 63 | 73 | 64 | 74 | 66 | | R12 | 72 | 64 | 72 | 64 | 73 | 65 | 75 | 66 | En la tabla anterior se muestran las proyecciones sonoras, mediante cortes temporales, en los cuales se aprecia la superación de límite máximo permitido, por lo que se implementan las medidas de control (barrera acústica 3 metros) a partir del año 2019. La siguiente tabla muestra la proyección sonora utilizando barreras acústicas en cada punto, la cual permite una reducción y cumplimiento de la normativa de referencia. | Receptor | Proyecciones de Ruido CON Barreras Acústicas | | 2019 | 2024 | 2028 | 2033 | | Día | Noche | Día | Noche | Día | Noche | Día | Noche | | R1 | 58 | 50 | 60 | 51 | 61 | 52 | 62 | 54 | | R2 | 59 | 50 | 60 | 52 | 61 | 53 | 62 | 54 | | R3 | 53 | 44 | 54 | 46 | 55 | 47 | 57 | 48 | | R4 | 59 | 51 | 60 | 52 | 61 | 53 | 63 | 54 | | R5 | 59 | 51 | 60 | 52 | 61 | 53 | 63 | 54 | | R6 | 59 | 51 | 60 | 52 | 62 | 53 | 63 | 54 | | R7 | 59 | 50 | 60 | 52 | 61 | 53 | 62 | 54 | | R8 | 56 | 47 | 57 | 49 | 58 | 50 | 60 | 51 | | R9 | 58 | 49 | 59 | 51 | 60 | 52 | 62 | 53 | | R10 | 59 | 50 | 60 | 52 | 61 | 53 | 62 | 54 | | R11 | 59 | 50 | 60 | 51 | 61 | 52 | 62 | 54 | | R12 | 59 | 50 | 60 | 52 | 61 | 53 | 63 | 54 | De acuerdo a los resultados obtenidos, con las medidas de mitigación implementadas (barrera acústica de 3 metros), se da cumplimiento con los niveles máximos permitidos por la normativa Suiza OPT 814.41. (65 dBA diurno y 55 dBA nocturno). A continuación, se indican los tramos en los cuales se implementan las barreras acústicas de 3 metros de altura. | Barrera | Receptores Involucrados | Longitud (m) | Ubicación | Km. Inicio | Km Término | | 1 | R1 | 500 | Poniente | 58,00 | 58,50 | | 2 | R2 | 100 | Poniente | 59,00 | 59,10 | | 3 | R3-R4-R5-R6-R7 | 1.920 | Poniente | 62,08 | 64,00 | | 4 | R8 | 100 | Poniente | 65,20 | 65,30 | | 5 | R9 | 100 | Oriente | 65,70 | 65,80 | | 6 | R10 | 180 | Oriente | 66,30 | 66,48 | | 7 | R11 | 100 | Oriente | 67,6 | 67,7 | | 8 | R12 | 120 | Poniente | 68,8 | 68,9 | | | Total | 3.120 | | | | El detalle de la estimación de los niveles de ruido se presenta en el Anexo 7_A1 de la Adenda. | | 4.6.7. RESIDUOS 4.6.7.1. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y RESIDUOS NO PELIGROSOS | | Nombre | Descripción | | Residuos sólidos domiciliarios | Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son los generados en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, los cuales son retirados por la empresa de retiro de residuos que actualmente realiza el servicio en el sector. Durante la concesión se mantienen periódicamente las labores de limpieza de la faja de la Ruta 5 Sur, para mantener limpios los contornos de la ruta. | | 4.6.7.2. RESIDUOS PELIGROSOS | | Nombre | Descripción | | No se generan residuos de este tipo durante la Fase de Operación, debido a que corresponde a un Proyecto de ampliación de una autopista existente. | | 4.6.7.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE | | Descripción | | No se utilizan sustancias peligrosas durante la fase de operación del Proyecto. | | 4.7. FASE DE CIERRE | | Descripción | | El Proyecto corresponde a una obra de infraestructura pública, el cual no considera etapa de abandono por tratarse de obras de infraestructura vial, pertenecientes a bienes nacionales de uso público o Fiscal; por lo tanto, el Estado debe hacerse cargo de la infraestructura si la Concesión termina, efectuando una nueva Concesión. | | 4.8. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.8.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | 01 de enero de 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del Proyecto consistirá en la construcción de la instalación de oficina y caseta de vigilancia prefabricada, las cuales estarán ubicadas dentro de la instalación de faenas. | | Fecha estimada de término | 30 meses, una vez iniciada la ejecución del Proyecto. | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción final de la ampliación de las terceras pistas. | | 4.8.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | 30 de junio de 2020. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Puesta en servicio de las terceras pistas de la Ruta 5 Sur. | | Fecha estimada de término | Indefinida. Si bien es cierto se considerará una etapa de operación de 20 años, este solo será el plazo de término de la Concesión, la que podrá volver a ser concesionada en las condiciones que establezca el Estado; por lo tanto, no habrá etapa de cierre o abandono del Proyecto. | | 4.8. MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 320 | 77 | | Operación | No habrá mano de obra adicional a la actual Concesión. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN | | Impacto ambiental | De acuerdo a lo presentado en la DIA y en las dos ADENDAS, no se generan efectos en la salud de la población cercana al Proyecto, debido a que se cumple con los límites máximos permitidos de las normativas que regulan la presente materia. | | Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5° del RSEIA. | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Las emisiones atmosféricas que genera el Proyecto en su etapa de construcción, se relacionan con actividades de movimientos de materiales, tránsito de camiones por caminos pavimentados y emisiones de combustión interna de maquinarias y camiones. Los componentes analizados son material particulado con diámetro aerodinámico menor a 10 micrómetros (MP10), óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx), comparándolos a modo de referencia con lo establecido en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Adicionalmente se entregan la estimación de las emisiones de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC). Las emisiones estimadas por año para la etapa de construcción del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PDA; por lo tanto, el Proyecto no requiere medidas de compensación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 del D.S. Nº15/2013, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Durante la etapa de operación del Proyecto, se estimaron emisiones atmosféricas por el impacto del Proyecto en el flujo vehicular. Además, se estimaron las emisiones considerando la etapa de operación, con y sin la implementación del Proyecto. Los flujos se estimaron a partir de un modelo de transportes, que como salidas entrega una estimación del comportamiento de los flujos vehiculares en las inmediaciones del Proyecto con y sin su implementación. Para cargar el modelo de asignación se realizaron mediciones en terreno de los flujos reales, y las velocidades de desplazamiento actuales. Las mediciones se efectuaron desagregando los conteos por los siguientes tipos de vehículo: - Vehículo liviano (automóviles, camionetas y similares). - Taxi – colectivo. - Taxi. - Bus y Microbus (aprox. 80 pasajeros). - Taxibus (aprox. 40 pasajeros). - Bus interurbano. - Camión de 2 ejes. - Camión de más de 2 ejes. - Bicicleta. - Motocicleta. Los contaminantes evaluados corresponden a los exigidos por el PDA de la VI región; es decir, MP10, NOx y SO2, también se informan las emisiones de CO, HC y NH3. La siguiente tabla muestra las emisiones estimadas en Ton/año para la condición sin Proyecto, con los tres cortes temporales considerados (años 2014, 2020 y 2034). | Emisiones | PM10 | NOx | SOx | CO | COV | NH3 | | 2014 | 4,58 | 110,77 | 0,85 | 553,16 | 19,03 | 1,90 | | 2020 | 5,64 | 138,89 | 1,09 | 602,64 | 25,21 | 2,83 | | 2034 | 11,98 | 350,61 | 2,62 | 567,62 | 73,97 | 7,23 | La tabla siguiente muestra las emisiones estimadas para la condición con Proyecto, con los tres cortes temporales considerados. | Emisiones | PM10 | NOx | SOx | CO | COV | NH3 | | 2014 | 4,58 | 110,77 | 0,85 | 553,16 | 19,03 | 1,90 | | 2020 | 6,05 | 146,03 | 1,12 | 825,54 | 26,52 | 2,83 | | 2034 | 11,54 | 285,39 | 2,26 | 1537,18 | 57,47 | 7,23 | La diferencia entre las magnitudes de las emisiones estimadas, corresponde al impacto de la implementación del Proyecto en las emisiones generadas por los vehículos que podrían ser usuarios del tramo de carretera en estudio. Al respecto, se consideró para la estimación de emisiones que, el perfil tecnológico no varía en el tiempo, debido a la dificultad que tiene suponer una tendencia de modernización del parque vehicular, esta condición implica una consideración muy pesimista de las emisiones, debido a que la modernización del parque implica en la práctica, una reducción importante de las emisiones en el tiempo. La siguiente tabla muestra la variación de las emisiones estimadas entre la condición con Proyecto y sin Proyecto, para los tres cortes temporales considerados. | Emisiones | PM10 | NOx | SOx | CO | COV | NH3 | | 2014 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | 2020 | 0,41 | 7,13 | 0,03 | 222,90 | 1,31 | 0,00 | | 2034 | -0,44 | -65,22 | -0,36 | 969,56 | -16,50 | 0,00 | El año 2014 corresponde al año base para ambas condiciones; por lo tanto, no hay diferencia en las emisiones estimadas. El año 2020 implica un aumento del flujo vehicular modelado para el tramo de la ruta evaluada, con una mejora desde 101 a 112 km/h en la velocidad media de desplazamiento. Esta condición implica unos aumentos muy menores en las emisiones de contaminantes regulados en la región, por lo cual la implementación del Proyecto no implica la necesidad de realizar una compensación de sus emisiones. El año 2034 implica un gran aumento del flujo vehicular modelado para el tramo de la ruta evaluada, con una mejora desde 50 a 101 km/h en la velocidad media de desplazamiento. Esta condición implica una fuerte reducción de las emisiones de los contaminantes regulados en la región, dado que la mejora en las velocidades de desplazamiento es de gran magnitud. La reducción en la velocidad media de desplazamiento en una red vial, implica que los vehículos operan en una baja eficiencia de combustión de sus motores; por lo tanto, las emisiones vehiculares tienden a aumentar fuertemente; y en este sentido, la implementación del Proyecto permite mantener las velocidades óptimas de desplazamiento. Considerando en la práctica, la modernización del parque vehicular de la región, esta condición permite reducir considerablemente las emisiones vehiculares del tramo de ruta evaluado, y aumentar también la velocidad óptima de operación de los vehículos. Las emisiones estimadas por año para la etapa de operación del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el Artículo 33 del D.S Nº 15/2013, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”; por lo tanto, el Proyecto no presenta emisiones que puedan ser causal de una exigencia de compensación de emisiones. El detalle de la estimación de emisiones se presenta en el Anexo 6_A1 de la Adenda. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido provienen, principalmente, de las maquinarias y equipos, así como vehículos de tránsito en el área del Proyecto, además, de las actividades propias de construcción. Como se advierte en la tabla N°4.5.5.3. Ruido de esta resolución, los niveles de ruido en la etapa de construcción cumplen con la norma (D.S. 38/11). De acuerdo al Anexo 7_A1 de la Adenda, se señalan las siguientes indicaciones para minimizar los niveles de presión sonoros sobre los 12 receptores individualizados. Indicación 1: Se incluye una barrera perimetral de al menos 3 metros de altura, que cubra toda la extensión del sitio de cada faena, la cual permite aislar y asegurar el sector. Esto se implementa para las etapas de demolición, excavación, escarpe, terraplén y pavimentación. Indicación 2: Se establece un plan de manejo y/o acción con la comunidad, indicando el tipo de obra que se realiza, horarios de trabajo, horarios de mayores emisiones de ruido y duración de tales eventos, con el objetivo de reducir impactos y minimizar la molestia que ello pudiese provocar a la comunidad. Lo anterior, a través de cartillas informativas entregadas a la comunidad, previamente al inicio de las obras. Para la etapa de operación existen receptores que superan el límite de inmisión establecido por la Norma Suiza OPB 814.41, para lo cual se instalan pantallas acústicas de 3 metros. La principal fuente de ruido es el flujo vehicular que utiliza la Ruta 5 Sur, una vez implementadas las terceras pistas. Los receptores más próximos al emplazamiento del Proyecto corresponden a las edificaciones ubicadas al costado oriente y poniente de la Ruta 5 Sur, las cuales son edificaciones del tipo viviendas, sectores agrícolas e industriales. Se considera el área de influencia del estudio a aquellas zonas más próximas a la futura vía de transporte, siendo esta una distancia de 100 metros del eje de la vía, debido a que a esta distancia el impacto sonoro de los frentes de ruido disminuye considerablemente su nivel. De acuerdo a los resultados obtenidos, con las medidas de mitigación implementadas (barrera acústica de 3 metros), se da cumplimiento con los niveles máximos permitidos por la normativa Suiza OPT 814.41 (65 dBA diurno y 55 dBA nocturno). A continuación, se indican los tramos en los cuales se implementan las barreras acústicas de 3 metros de altura. | Barrera | Receptores Involucrados | Longitud (m) | Ubicación | Km. Inicio | Km Término | | 1 | R1 | 500 | Poniente | 58,00 | 58,50 | | 2 | R2 | 100 | Poniente | 59,00 | 59,10 | | 3 | R3-R4-R5-R6-R7 | 1.920 | Poniente | 62,08 | 64,00 | | 4 | R8 | 100 | Poniente | 65,20 | 65,30 | | 5 | R9 | 100 | Oriente | 65,70 | 65,80 | | 6 | R10 | 180 | Oriente | 66,30 | 66,48 | | 7 | R11 | 100 | Oriente | 67,6 | 67,7 | | 8 | R12 | 120 | Poniente | 68,8 | 68,9 | | | Total | 3.120 | | | | El detalle de la estimación de los niveles de ruido se presenta en el Anexo 7_A1 de la Adenda. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Durante la fase de construcción en la instalación de faenas es utilizado una fosa séptica y un sumidero. En los frentes de trabajo, se utilizan baños químicos para atender las aguas servidas de los trabajadores, en la cantidad establecida por la normativa vigente. La limpieza y retiro de los residuos está a cargo de empresas autorizadas, cuyo vertido se disponen en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Además, la instalación de faenas posee un sistema de evacuación de aguas servidas particular (planta de tratamiento de aguas servidas compacta o modular). Por su parte, en la fase de operación, el Proyecto considera la generación de aguas servidas por las actividades administrativas de la explotación, donde sus instalaciones tienen los servicios sanitarios correspondientes. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.5.2. de esta resolución. Durante la fase de operación, los efluentes domésticos son los relacionados con las aguas servidas producidas. Las aguas servidas son tratadas en los sistemas que actualmente se encuentran en funcionamiento en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. Las emisiones atmosféricas que genera el Proyecto en su etapa de construcción, se relacionan con actividades de movimientos de materiales, tránsito de camiones por caminos pavimentados y emisiones de combustión interna de maquinarias y camiones. Los componentes analizados son material particulado con diámetro aerodinámico menor a 10 micrómetros (MP10), óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx), comparándolos a modo de referencia con lo establecido en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Adicionalmente se entregan la estimación de las emisiones de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC). Las emisiones estimadas por año para la etapa de construcción del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PDA; por lo tanto, el Proyecto no requiere medidas de compensación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 del D.S. Nº15/2013, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Las emisiones estimadas por año para la etapa de operación del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el Artículo 33 del D.S. Nº 15/2013; por lo tanto, el Proyecto no presenta emisiones que puedan ser causales de una exigencia de compensación de emisiones. El detalle de la estimación de emisiones se presenta en el Anexo 6_A1 de la Adenda. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | Fase de Construcción Los residuos sólidos domiciliarios o residuos sólidos asimilables a domésticos, provenientes de la Instalación de Faenas son manejados en conformidad con lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, almacenados en contenedores rotulados hasta su disposición final. Corresponde a los residuos de los trabajadores de la obra, estimándose en 38,5 kg/día y una generación mensual de 847 kg/mes, considerando una tasa de 0,5 kg/día/trabajador. Considerando una mano de obra promedio mensual de 77 trabajadores y un mes de 22 días de trabajo. Para el retiro y/o eliminación de estos residuos se ha considerado al servicio municipal; por lo tanto, los residuos domésticos son dispuestos en contenedores con tapa hermética sin sistema de compactación, por lo que se estima una densidad promedio de 150 kg/m3. En base a este valor, el volumen que es retirado corresponde aproximadamente a 0,77 m3. Para el acopio temporal se disponen 4 contenedores de 360 litros de capacidad cada uno, y con ello se procede a la disposición de los residuos domésticos de los 77 trabajadores que se encuentran en obra. Otra opción de retiro es a través de empresas transportistas autorizadas, las cuales ocupan un tipo de contenedor apropiado a la cantidad generada y a la frecuencia de retiro. Este tipo de residuos corresponde a envoltorios de alimentos, papeles, cartones y plásticos, y otros residuos menores de tipo orgánico, metales y vidrios. Estos residuos se disponen en un recipiente tapado, dispuesto en un lugar próximo al sitio en el que se producen los residuos, y que facilite su acceso tanto para depositar los desechos como para la extracción del recipiente y de su contenido. Para ello, se utilizan contenedores con un mínimo de 90 litros de capacidad cada uno, con tapa, los que son retirados con una frecuencia de cada 3 días, por el servicio de una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Los residuos sólidos inertes que se generan durante esta etapa, se relacionan principalmente con materiales de excavación además de escombros, madera, metal, tuberías, alambres, estructuras metálicas en desuso, envases vacíos, etc. Estos materiales son clasificados según origen, rotulados ya sea en contenedores o acopiados en áreas específicas dentro de la faena. El sector para acopio de estos residuos cuenta con piso de radier y delimitado con paneles divisorios. El material excedente es dispuesto en sitios autorizados. Se envía una copia a la Autoridad Sanitaria del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad, que autoriza la disposición. En la eventualidad que los materiales de excavación sean solicitados por un tercero (particular o municipio) para rellenar canteras, o nivelar terrenos con diferencias de cota, se solicita al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. En ningún caso, estos residuos se disponen en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria. Se mantiene un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras. Al respecto, se disponen de 220.023 m3 durante la fase de construcción, consistente en 22.431 m3 de Residuos Inertes y 197.592 m3 de Escarpe y material de Excavación en sitio autorizado, en el peor escenario; esto, ya que es probable que este material pueda ser reutilizado. Los residuos que se generan como producto de tierras contaminadas, tubos fluorescentes, aceites, tambores metálicos contaminados y desechos de pinturas, son considerados como residuos peligrosos (RESPEL). La cantidad estimada de residuos peligrosos que se generan es de aproximadamente 0,08 ton/mes, con un total de 2,4 toneladas para los 30 meses que dura la etapa de construcción, cuya disposición final se efectúa en un sitio autorizado. En cuanto al manejo temporal, los residuos peligrosos son dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio, que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. Al respecto, en los capítulos 4 y 9 de la DIA se entregan los contenidos técnicos y formales del artículo N°142 del RSEIA (PAS mixto 142), para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. En caso de situación de derrames de aceite hidráulico o de lubricante, se mantienen cubos de arena para contener el derrame, y posteriormente depositarlo en un recipiente estanco y con tapa. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. Fase de Operación Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son los generados en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, los cuales son retirados por la empresa de retiro de residuos que actualmente realiza el servicio en el sector. Durante la concesión se mantienen periódicamente las labores de limpieza de la faja de la Ruta 5 Sur, para mantener limpios los contornos de la ruta. No se generan residuos peligrosos durante la Fase de Operación, debido a que corresponde a un Proyecto de ampliación de una autopista existente. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.6.1., 4.5.6.2. y 4.6.7.1. de esta resolución. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV, numeral 4.3.4., 4.3.5., 4.4.5, 4.4.6. Capítulo V. Capítulo VI, numeral 6.1. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6° del RSEIA; por lo tanto, en el marco del presente artículo, el Proyecto no requiere ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental. | | Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6° del RSEIA: | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | No aplica | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El Proyecto no produce efectos adversos sobre el componente suelo. Cabe mencionar que, el sector donde se desarrolla presenta un alto grado de intervención antrópica. Con base en la información de campo y de imágenes satelitales disponibles, en el área de estudio, se determinó que el área de influencia está totalmente antropizada, y en donde alternan los usos urbanos e industriales, cultivos, praderas naturalizadas, matorral degradado de borde de camino y arreglos paisajísticos (flora ornamental). El Proyecto utiliza 1,5 Há para la instalación de faenas, de las cuales cerca del 50 % de la superficie se encuentra intervenida por la actual plaza de pesaje. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | El Proyecto no interviene superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres terrestres y aves. El Proyecto interviene el río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua en la etapa de construcción, lo cual requiere la implementación de ataguías para fundar los pilotes de los respectivos puentes. Durante la etapa de construcción de las obras (puentes) en los esteros Peuco, Tronco y Codegua, se efectúa seguimiento mensual de la calidad del agua. Esta propuesta se realiza en consideración a que las faenas de construcción de estas obras, son las únicas que podrían afectar directamente la calidad del agua de los cursos de agua mencionados. Se toman muestras en dos puntos previamente establecidos en cada puente, uno ubicado 50 m aguas arriba de los puentes y otro ubicado a 50 m aguas debajo de los mismos. El análisis de la calidad del agua considera parámetros basados principalmente en la N.Ch. 1.333 (riego), y aquellos que puedan resultar afectados a causa de la instalación de ataguías. Durante la etapa de operación se efectúa seguimiento semestral de la calidad del agua, durante el primer año. Se tomará muestras en los mismos puntos muestreados durante la construcción. En total se realizan 12 análisis de calidad del agua. Durante la fase de obras, se establecen las medidas correspondientes para preservar la continuidad de la fauna del río y de los esteros. Se prevé la realización de la construcción en seco en dos fases (margen derecho y margen izquierdo del río), permitiendo siempre el paso de las aguas de los cursos superficiales (río y esteros). Se establecen todas las medidas correctoras para minimizar la afección de la calidad de las aguas, tales como, la ubicación de ataguías, programación de las obras en época de aguas bajas. Respecto de la forma de cumplimiento, se elabora un protocolo para evitar el ingreso de sustancias o residuos al río Peuco, y esteros Tronco y Codegua. En caso de derrame accidental, se contempla el uso de paños absorbentes para limpieza de residuos hasta 1.000 metros aguas abajo. En el Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria se adjunta un Plan de Manejo de Restauración de Riberas, cuyo objetivo es restaurar la estabilidad de las orillas y los microhábitats, en las áreas de intervención del río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua, minimizando los impactos ambientales sobre el ecosistema ribereño, considerando la existencia de la especie bagrecito (Trichomycterus areolatus), endémica del territorio nacional, listada como Vulnerable según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES), y la presencia de la especie pejerrey (Basilichthys microlepidotus), especie endémica del territorio nacional, listada como En Peligro según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES). Dado que se registró la presencia de estas 2 especies ícticas nativas en los puntos de muestreo, el Valor Ambiental del área de estudio es de 22%; es decir, Medio. El Plan de Monitoreo de ictiofauna se implementa durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Se realizan campañas estacionales durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se realiza un monitoreo estacional durante el primer año de operación, y monitoreos semestrales por los tres siguientes años. Adicionalmente, se contempla una campaña antes del inicio de la construcción del Proyecto, la cual es validada como línea de base. El detalle del PAS 119 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en la respuesta N°14 y en el Anexo 8_A1 de la Adenda; y en el Anexo 2_A2 y Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo al Oficio Ordinario Nº4908 de fecha 8 de agosto de 2017 del SERNAPESCA, Región de O’Higgins, se solicita al Titular cumplir con la siguiente condición: Presentación de un Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica, que incluya indicadores y acciones concretas para dar cumplimiento al D.S. N°878/2011 del MINECOM, que establece Veda Extractiva de Especies que indica (especies nativas) en todo el territorio nacional, con el objetivo de asegurar la conservación y protección de las especies de ictiofauna de interés presentes en los cuerpos de agua. Lo anterior, debido a que en el Anexo 2_A2 de la Adenda Complementaria “Caracterización Ictiofauna Esteros Peuco, Tronco y Codegua”, arrojó la presencia de las especies ícticas nativas Basilichthys microlepidotus, categorizada como en peligro y Trichomycterus areolatus categorizada como vulnerable, tanto en el estero Tronco como en el río Peuco. | | c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | El Proyecto no genera efectos adversos sobre el componente suelo. Cabe mencionar que, el sector donde se desarrolla presenta un alto grado de intervención antrópica. Con base en la información de campo y de imágenes satelitales disponibles, en el área de estudio, se determinó que el área de influencia está totalmente antropizada, y en donde alternan los usos urbanos e industriales, cultivos, praderas naturalizadas, matorral degradado de borde de camino y arreglos paisajísticos (flora ornamental). El Proyecto utiliza 1,5 Há para la instalación de faenas, de las cuales cerca del 50 % de la superficie se encuentra intervenida por la actual plaza de pesaje. Las emisiones estimadas por año para la etapa de construcción del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PDA; por lo tanto, el Proyecto no requiere medidas de compensación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 del D.S. Nº15/2013, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Asimismo, las emisiones estimadas por año para la etapa de operación del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el Artículo 33 del D.S Nº 15/2013; por lo tanto, el Proyecto no presenta emisiones que puedan ser causal de una exigencia de compensación de emisiones. Durante la fase de construcción en la instalación de faenas es utilizado una fosa séptica y un sumidero. En los frentes de trabajo, se usan baños químicos para atender las aguas servidas de los trabajadores, en la cantidad establecida por la normativa vigente. La limpieza y retiro de los residuos está a cargo de empresas autorizadas, cuyo vertido se disponen en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. Además, la instalación de faenas posee un sistema de evacuación de aguas servidas, a través de un sistema particular de tratamiento de aguas servidas compacta o modular. Por su parte, en la fase de operación, el Proyecto considera la generación de aguas servidas por las actividades administrativas de la Concesión, donde sus instalaciones cuentan con los servicios sanitarios correspondientes. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.5.2. de esta resolución. Para ambas etapas, la magnitud y duración del impacto del Proyecto sobre el suelo, agua o aire, en relación con la condición de línea de base no es de consideración. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | Las emisiones estimadas por año para la etapa de construcción del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PDA; por lo tanto, el Proyecto no requiere medidas de compensación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 del D.S. Nº15/2013, “Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”. Asimismo, las emisiones estimadas por año para la etapa de operación del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el Artículo 33 del D.S. Nº15/2013; por lo tanto, el Proyecto no presenta emisiones que puedan ser causal de una exigencia de compensación de emisiones. El detalle de la estimación de emisiones se presenta en el Anexo 6_A1 de la Adenda. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido provienen, principalmente, de las maquinarias y equipos, así como vehículos de tránsito en el área del Proyecto, además, de las actividades propias de construcción. Como se advierte en la tabla N°4.5.5.3. Ruido de esta resolución, los niveles de ruido en la etapa de construcción cumplen con la norma (D.S. 38/11). De acuerdo al Anexo 7_A1 de la Adenda, se señalan las siguientes indicaciones para minimizar los niveles de presión sonoros sobre los 12 receptores individualizados. Indicación 1: Se incluye una barrera perimetral de al menos 3 metros de altura, que cubra toda la extensión del sitio de cada faena, la cual permite aislar y asegurar el sector. Esto se implementa para las etapas de demolición, excavación, escarpe, terraplén y pavimentación. Indicación 2: Se establece un plan de manejo y/o acción con la comunidad, indicando el tipo de obra que se realiza, horarios de trabajo, horarios de mayores emisiones de ruido y duración de tales eventos, con el objetivo de reducir impactos y minimizar la molestia que ello pudiese provocar a la comunidad. Lo anterior, a través de cartillas informativas entregadas a la comunidad, previamente al inicio de las obras. Para la etapa de operación existen receptores que superan el límite de inmisión establecido por la Norma Suiza OPB 814.41, para lo cual se instalan pantallas acústicas de 3 metros. La principal fuente de ruido es el flujo vehicular que utiliza la Ruta 5 Sur, una vez implementadas las terceras pistas. Los receptores más próximos al emplazamiento del Proyecto corresponden a las edificaciones ubicadas al costado oriente y poniente de la Ruta 5 Sur, las cuales son edificaciones del tipo viviendas, sectores agrícolas e industriales. Se considera el área de influencia del estudio a aquellas zonas más próximas a la futura vía de transporte, siendo esta una distancia de 100 metros del eje de la vía, debido a que a esta distancia el impacto sonoro de los frentes de ruido disminuye considerablemente su nivel. De acuerdo a los resultados obtenidos, con las medidas de mitigación implementadas (barrera acústica de 3 metros), se da cumplimiento con los niveles máximos permitidos por la normativa Suiza OPT 814.41 (65 dBA diurno y 55 dBA nocturno). A continuación, se indican los tramos en los cuales se implementan las barreras acústicas de 3 metros de altura. | Barrera | Receptores Involucrados | Longitud (m) | Ubicación | Km. Inicio | Km Término | | 1 | R1 | 500 | Poniente | 58,00 | 58,50 | | 2 | R2 | 100 | Poniente | 59,00 | 59,10 | | 3 | R3-R4-R5-R6-R7 | 1.920 | Poniente | 62,08 | 64,00 | | 4 | R8 | 100 | Poniente | 65,20 | 65,30 | | 5 | R9 | 100 | Oriente | 65,70 | 65,80 | | 6 | R10 | 180 | Oriente | 66,30 | 66,48 | | 7 | R11 | 100 | Oriente | 67,6 | 67,7 | | 8 | R12 | 120 | Poniente | 68,8 | 68,9 | | | Total | 3.120 | | | | El detalle de la estimación de los niveles de ruido se presenta en el Anexo 7_A1 de la Adenda. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | El Proyecto no considera la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | El Proyecto no considera intervenir y explotar recursos hídricos en vegas y/o bofedales, en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; en cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; en una cuenca o subcuenca hidrográficas transvasada a otra; ni en lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV, numeral 4.3.4., 4.3.5., 4.4.5, 4.4.6. Capítulo V. Capítulo VI, numeral 6.2. | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | Sector urbano de San Francisco de Mostazal, villorrio rural El Molino y viviendas ubicadas contiguas a la ruta 5 Sur, emplazadas en área rural de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial vigentes. | | Reasentamiento de comunidades humanas | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del Proyecto. | | Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | El Proyecto tiene como objetivo el mejoramiento de la Ruta 5 Sur existente, actualmente con un estándar de 2 pistas por sentido divididas por una mediana, así, esta vía no restringe el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico, por lo que esto tampoco ocurre al realizar un mejoramiento de la ruta existente. El Proyecto no provoca reasentamiento de grupos humanos, en cuanto no altera la densidad y la distribución espacial de la población, ni la estructura espacial de sus relaciones. No está contemplado el reasentamiento de población local, ni alteración en la distribución de los grupos humanos, aun cuando se realizan expropiaciones, debido a que estas afectan solo a una parte de los terrenos. Igualmente, las actividades comerciales existentes en la faja de expropiaciones proyectada sufren una readecuación de su emplazamiento, teniendo en consideración las indemnizaciones que contempla el procedimiento de expropiaciones (D.L. N°2186/78, Ley orgánica de procedimiento de expropiaciones), cuyos planos de expropiación se adjuntan en el Anexo 1_A1 de la Adenda. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la comunidad, restringiendo la libre circulación, no aumenta significativamente los tiempos de desplazamiento, toda vez que las pasarelas y paraderos existentes se mantienen durante todo el período de construcción, y solo se eliminan una vez estén construidas y operativas las nuevas pasarelas y paraderos, a pocos metros de las y los actuales. La Ruta 5 es la columna vertebral del país, por lo que a pesar de los trabajos de mejoramiento, debe seguir funcionando; es decir, el Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, ni la conectividad de la población. Con respecto a la interferencia que se produce en el tránsito de la Ruta 5 Sur a partir de las situaciones de congestión vial, la concesionaria mantiene permanentemente en toda la carretera y en este tramo en particular, Planes de Contingencia y Manuales de Seguridad y Emergencia que son aplicados ante cualquier eventualidad, en calzadas expresas y calles de servicio. Se adjuntan en el Anexo 6_A2 de la Adenda Complementaria el Manual de Seguridad y Procedimiento de Emergencia MOP V.2015, documento que contempla emergencias de derrame, caída de materiales diversos a las calzadas, incendios en predios adyacentes, etc. Asimismo, se adjunta el Anexo 5_A2 de la Adenda Complementaria el Plan de Contingencia 2017, Fines de Semana Largo, el cual contiene todos los días festivos que se presentan en el año y las acciones a tomar. De la misma forma, se enfrentan los años 2018, 2019 y 2020, correspondientes a la etapa de construcción. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | El mejoramiento de una vía existente no altera el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos, como asimismo no afecta la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Las pasarelas y paraderos existentes se mantienen durante todo el período de construcción, y solo se eliminan una vez estén construidos y operativos las nuevas pasarelas y paraderos, a pocos metros de los actuales. Como Plan de Contingencia para el caso específico de eventuales cortes del suministro de luz, agua o alcantarillado que afecten a la comunidad cercana, derivados de la construcción en los tramos a intervenir con las obras, además de la Carta GT N°129 (Anexo 7_A2 “Proyecto de Atravieso” de la Adenda Complementaria) se adjunta el Anexo 12_A2 de la Adenda Complementaria, “Procedimiento de Trabajo Reparación de Tuberías y Corte Suministro Eléctrico. Igualmente se incluye el Anexo 8_A2 de la Adenda Complementaria “Solitud Construcción Atravieso”. Este último cubre todas las eventualidades que podrían producirse desde la reparación de las instalaciones hasta la forma en la que será atendida la población en caso de producirse cortes de servicio eléctrico del servicio de agua potable o rotura de alcantarillado. En dicho anexo de Procedimiento se indica la manera de actuar en casos de emergencia, destacando a su vez el caso de que la misma ocurra en el sector Angostura-El Molino, donde el Municipio de Mostazal está desarrollando el Diseño de Ingeniería para la construcción del Servicio de Alcantarillado y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable Rural. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | El Proyecto consiste en el mejoramiento de un camino existente, por lo que en ningún caso dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Los sectores en los cuales se pueden considerar estos tipos de actividades, son La Hermita (Km 62,700 al oriente, frente a San Francisco de Mostazal), el acceso al Centro de Eventos Picarquín (ex Jamboree) en el sector del atravieso La Punta (Km 65,200), los cuales se encuentran y permanecen debidamente protegidos para su libre acceso durante la construcción. | | Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. | En el área del Proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V. Capítulo VI, numeral 6.3. | | 5.4. LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO | | Impacto ambiental | El Proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el Proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes. | | Existencia de poblaciones protegidas | No existen poblaciones protegidas. No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | | Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | | Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8° del RSEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | El Proyecto no se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas; por lo tanto, la materialización del Proyecto no afecta poblaciones protegidas. No se evidencia que genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del RSEIA. Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto, no se afecta la localización o el valor ambiental del territorio. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | En el entorno del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental; por lo tanto, la materialización del Proyecto no afecta estos recursos. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del RSEIA. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V. Capítulo VI, numeral 6.4. | | 5.5. VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO | | Impacto ambiental | No se genera impacto al valor paisajístico o turístico | | Existencia de valor turístico | El Proyecto no interviene, obstruye o se emplaza en zonas con valor paisajístico. | | Existencia de valor paisajístico | El área de influencia del Proyecto carece de valor paisajístico, de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del valor paisajístico en el SEIA. | | Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9° del RSEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | El Proyecto se desarrolla en una zona que es compatible con el uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal de Mostazal, y el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua; por consiguiente, no se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra a) del RSEIA. | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | El Proyecto se desarrolla en una zona que es compatible con el uso de suelo regulado por el Plan Regulador Comunal de Mostazal, y el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, por lo que no se alteran atributos de una zona con valor paisajístico. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra b) del RSEIA. | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | No hay obstrucción a zonas con valor turísticos. Debido a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del RSEIA. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V. Capítulo VI, numeral 6.5. | | 6.6. ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | No se presenta impacto a monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, que pudieren verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área de estudio. | | Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del RSEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | La ejecución de la construcción de las terceras pistas en la Ruta 5 Sur, no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970; además, no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | Debido a la ubicación del sitio arqueológico “Copec Codegua Poniente” en el área del Proyecto (Km 66,37 y Km 66,65), se efectúa un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción y en todas las obras que impliquen movimiento de tierra e intervención del subsuelo, por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo. A partir de esta actividad se remite mensualmente un informe, el que incluye los siguientes antecedentes: Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. a. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. b. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. c. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. d. Realizar charlas de inducción –por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de las obras. Se debe remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluye la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluye una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se debe solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | En cuanto a la presencia de los 42 cenotafios (animitas), identificadas en la tabla 2-67 de la DIA, se contacta previamente a los familiares y/o a la comunidad, en caso de que deban ser removidas, estableciendo un plan de acción y comunicación con procedimientos adecuados, tomando todos los resguardos necesarios para que éstas no sean afectadas por las obras del Proyecto. Al respecto, en el Anexo 16_A2 de la Adenda Complementaria se entrega el procedimiento de trabajo de traslado de animitas, el cual contiene el objeto, alcance, motivo, encargados de procedimientos, medios de comunicación y contacto con los familiares, coordinación y aviso en prensa y cierre del proceso. Este procedimiento se implementa entre los Km 58,240 y Km 69,000 de la Ruta 5 Sur. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras y acciones temporales y permanentes. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI, numeral 6.6. | Conclusión: El Proyecto no genera y no presenta los efectos, características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, bastando la presentación de una DIA. 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL | 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 119 | | Permiso | Permiso para realizar actividades de pesca de investigación, del artículo 119 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Ampliación de los puentes Peuco Poniente, Los Troncos vía expresa y Santa Blanca. Ensanche de los puentes Los Troncos calle local Oriente y Poniente; y el remplazo del Puente Peuco Oriente. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Se efectuó una campaña de terreno en otoño, de 2017. Se definieron 3 puntos de muestreo para la caracterización de la fauna íctica presente en el área de estudio, coincidentes con los puntos de cruce de los esteros Peuco, Tronco y Codegua con la Ruta 5 Sur. En la siguiente tabla se indican los nombres y coordenadas UTM de los puntos de muestreo. | Estación | UTM, WGS 84 | | Este | Norte | | Estero Peuco | 341.792 | 6.242.355 | | Estero Tronco | 342.844 | 6.238.186 | | Estero Codegua | 342.606 | 6.233.249 | Los esteros Peuco y Tronco presentaron condiciones similares respecto a características hidráulicas, observadas en los puntos de muestreo. Por una parte, ambos esteros presentaron una morfología del tipo rápido-poza, aunque predominaron los ambientes lentos (pozones) en casi todo el tramo estudiado por cauce. En el caso del estero Peuco, el sustrato se compone principalmente de bolones y clastos insertos en una matriz de arenas, con una capa de materia orgánica sobre el sustrato debido a las bajas velocidades que presenta el cauce. Probablemente esta capa de materia orgánica favorezca el establecimiento de especies de microalgas, tanto bentónicas como planctónicas, que sustentan las comunidades de macroinvertebrados, que usualmente constituyen la dieta principal de la ictiofauna. El estero Tronco en el tramo asociado a la Ruta 5 Sur, presenta, por el contrario, un sustrato mayormente fangoso con algunos clastos dispuestos de forma irregular. En esta estación el escurrimiento superficial es escaso y se encuentra interrumpido por la abundante vegetación que se establece en la caja completa del cauce. Finalmente, el estero Codegua presentó el menor escurrimiento superficial, observándose algunos pozones aislados que se encuentran conectados principalmente por escurrimiento subsuperficial (infiltración), no observando notoriamente un flujo superficial en el sentido longitudinal. Algunas características básicas de cada una de las estaciones de muestreo se indican en la siguiente tabla. | N° | Estaciones | Tipo de cauce | Sustratos | | 1 | Estero Penco | Potamón | Bolones, clastos, arenas, limos | | 2 | Estero Tronco | Potamón | Clastos, arenas, limos | | 3 | Estero Codegua | Potamón | Bolones, clastos | De acuerdo a los resultados de las mediciones in situ, las aguas de los esteros Peuco, Tronco y Codegua presentaron valores similares de temperatura, no superando los 22,1ºC. En el caso de la conductividad específica, el estero Peuco presentó el menor valor con 252 μS/cm, mientras que en el estero Codegua se registró el mayor valor (539 μS/cm). En general, los esteros presentaron escaso escurrimiento superficial, a excepción del estero Peuco, por lo que las profundidades típicas estimadas no superan los 20 cm. Algunos parámetros representativos de cada estación se indican en la siguiente tabla. | Parámetros | Estero Peuco | Estero Tronco | Estero Codegua | | Temperatura (ºC) | 21,7 | 19,1 | 22,1 | | Conductividad (μS/cm) | 252 | 378 | 539 | | Sólidos disueltos (ppm) | 157 | 224 | 316 | | Ancho (m) | 4 | 7 | 3 | | Profundidad típica (cm) | 20 | 15 | 15 | | Profundidad máxima (cm) | 50 | 30 | 25 | | Contaminación aparente | no | no | no | | Presencia de pescadores | no | no | no | Se registró la presencia de cuatro (4) especies de ictiofauna, dos de las cuales son endémicas del territorio nacional. Las especies nativas son Trichomycterus areolatus (Bagrecito) y Basilichthys microlepidotus (Pejerrey), colectadas en los esteros Peuco y Tronco. Las especies introducidas son Jenynsia multidentata (Jenynsia) y Cheirodon interruptus (Pocha), colectadas la primera en los esteros Peuco y Tronco, y la segunda sólo en el estero Tronco, aunque en mayor abundancia respecto al resto de especies. En el estero Codegua no se detectó la presencia de ictiofauna. La siguiente tabla resume la diversidad de especies colectadas. | Familia | Especie | Nombre común | Categoría de conservación | | Atherinopsidae | Basilichthys microlepidotus | Pejerrey | En Peligro | | Trichomycteriidae | Trichomycterus areolatus | Bagrecito | Vulnerable | | Anablepidae | Jenynsia multidentata | Jenynsia | Introducido | | Characidae | Cheirodon interruptus | Pocha | Introducido | En la siguiente tabla se muestra la distribución y abundancia de la especie por punto de muestreo. | Especie | Río Peuco | Estero Tronco | Estero Codegua | Total | | Basilichthys microlepidotus | 9 | 4 | 0 | 13 | | Trichomycterus areolatus | 10 | 6 | 0 | 16 | | Jenynsia multidentada | 5 | 7 | 0 | 12 | | Cheirodon interruptus | 0 | 25 | 0 | 25 | | Total | 24 | 42 | 0 | 66 | La mayoría de los peces colectados no superaron los 10 cm de longitud total, siendo este último valor registrado para un individuo de Trichomycterus areolatus. El resto de especies, especialmente aquellas de tamaño corporal bajo como Jenynsia multidentata y Cheirodon interruptus, no superaron los 5-6 cm de longitud total. Por esta razón, todos los ejemplares colectados corresponden a estados juveniles y en consecuencia, no existe una representatividad de tallas que permita ser analizada mediante índices, como el factor de condición (K) (Froese 2006). El factor de condición es útil para comparar cambios estacionales del estado nutricional de los individuos de una población (Froese 2006). Sin embargo, su análisis requiere ser complementado con otras herramientas de observación directa (e.g. análisis dietarios, análisis de actividad gonadosómica, seguimiento de cohortes, etc.) (McPherson et al. 2011). Por tal motivo, para alcanzar un entendimiento acabado de la dinámica y los ciclos de vida de los peces, es necesario contar con una mayor representatividad de tallas por muestreo, y eventos de colecta en diferentes escenarios hidrológicos (biológico-reproductivos). No se registró la presencia de pescadores en las estaciones prospectadas. La especie bagrecito (Trichomycterus areolatus) corresponde a una especie endémica del territorio nacional, listada como Vulnerable según el RCE (D.S. 51/2008 MINSEGPRES). La especie pejerrey (Basilichthys microlepidotus) corresponde a una especie endémica del territorio nacional, listada como En Peligro según el RCE (D.S. 51/2008 MINSEGPRES). De la ictiofauna nativa registrada todas tienen movimientos migratorios locales no significativos. La especie pejerrey chileno (Basilichthys microlepidotus) realiza desplazamientos facultativos a lo largo de los cuerpos de agua, frecuentemente asociados a la búsqueda de disponibilidad de alimento y refugio para la reproducción. No obstante, estos desplazamientos no están determinados por temporalidad ni estado de desarrollo. Además, se reconoce que para la especie B. microlepidotus (sinónimo de B. australis según Véliz et al. 2012) la diversidad genética entre distintos cuerpos de agua es baja, por cuanto las poblaciones suelen ser homogéneas confirmando los desplazamientos y migraciones entre distintas cuencas hidrográficas (Quezada-Romegialli et al. 2010). La especie Trichomycterus areolatus realiza desplazamientos a lo largo de los cuerpos de agua, frecuentemente asociados a la búsqueda de disponibilidad de alimento y refugio para la reproducción. No obstante, se desconocen si estos desplazamientos están determinados por temporalidad ni estado de desarrollo (Arratia 1983). Además, se reconoce que para Trichomycterus areolatus la diversidad genética dentro de los cuerpos de agua es baja, por cuanto las poblaciones suelen ser homogéneas confirmando los desplazamientos (Quezada-Romegialli et al. 2010). Se desconocen los patrones de desplazamiento de las especies introducidas Cheirodon interruptus y Jenynsia multidentata. Dado que se registró la presencia de 2 especies ícticas nativas en los puntos de muestreo, el Valor Ambiental del área de estudio es de 22%; es decir, Medio. El Plan de Monitoreo de ictiofauna se implementará durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Se realizarán campañas estacionales durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se realizará un monitoreo estacional durante el primer año de operación, y monitoreos semestrales por los tres siguientes años. Adicionalmente, se contempla una campaña antes del inicio de la construcción del Proyecto, la cual es validada como línea de base. El detalle del PAS 119 con los contenidos técnicos y formales se presentaron en la respuesta N°14 y en el Anexo 8_A1 de la Adenda; y en el Anexo 2_A2 y Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo al Oficio Ordinario Nº4908 de fecha 8 de agosto de 2017 del SERNAPESCA, Región de O’Higgins, se solicita al Titular cumplir con la siguiente condición: Presentación de un Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica, que incluya indicadores y acciones concretas para dar cumplimiento al D.S N°878/2011 del MINECOM, que establece Veda Extractiva de Especies que indica (especies nativas) en todo el territorio nacional, con el objetivo de asegurar la conservación y protección de las especies de ictiofauna de interés presentes en los cuerpos de agua. Lo anterior, debido a que en el Anexo 2_A2 de la Adenda Complementaria “Caracterización Ictiofauna Esteros Peuco, Tronco y Codegua”, arrojó la presencia de las especies ícticas nativas Basilichthys microlepidotus, categorizada como en peligro y Trichomycterus areolatus categorizada como vulnerable, tanto en el estero Tronco como en el río Peuco. | | Pronunciamiento del órgano competente | -Oficio Ordinario Nº4908 de fecha 8 de agosto de 2017 del SERNAPESCA, Región de O’Higgins. - Oficio Ordinario Nº(D.AC.) ORD. SEIA. Nº 253 de fecha 10 de agosto de 2017 de SUBPESCA. | 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.2.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 138 | | Permiso | Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües de aguas servidas de cualquier naturaleza. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Sistema particular de tratamiento de aguas servidas compacta o modular, con una capacidad para tratar las aguas generadas en la instalación de faenas. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Para la fase de construcción, en la Instalación de faenas se instalan servicios higiénicos y duchas, cuyas aguas residuales don tratadas a través de un sistema de aguas servidas compacta o modular. La instalación de faenas estará de acuerdo a lo estipulado por el D.S. Nº594/00 del Ministerio de Salud. Este sistema se utiliza solo para la instalación de faenas, esta planta no se usará para la operación de la obra. En la siguiente tabla se indica la cantidad de aguas servidas que se estima sean generadas durante la fase de construcción, que son tratadas por la PTAS. Para el cálculo se utilizó un suministro de agua por persona total de 150 l/persona/día y un consumo del 100% del agua. | | Número de trabajadores | Cantidad de residuos líquidos (litros/mes) | | Mano de obra mensual promedio | 77 | 254.100 | | Mano de obra mensual peak | 320 | 1.056.000 | El sistema comprende las siguientes fases: Etapa I: Decantador – Digestor (Tratamiento Anaerobio). Etapa II: Reactor Biológico (Tratamiento Aerobio). Etapa III: Decantador Secundario o Clarificador. La planta de tratamiento de aguas servidas emite un efluente ya tratado, que tiene características físico-químicas y bacteriológicas que permite usar el efluente para humectación de caminos y riego de áreas verdes, dando cumplimiento a la NCh 1.333 Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos. La planta de aguas servidas está diseñada para tratar exclusivamente aguas servidas, por lo cual no se considera la conducción de aguas lluvia al sistema de tratamiento. El detalle del PAS 138 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron enel Capítulo 4 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | -Oficio Ordinario Nº2708 de fecha14 de diciembre de 2016 dela SEREMI de Salud, Región de O’Higgins. | | 6.2.2. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 142 | | Permiso | Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Se considera que la generación de este tipo de residuos es mínima, no sobrepasando las cantidades exigidas para generadores y transportistas señaladas en el D.S. N°148/03. En cuanto al manejo y acopio temporal, los residuos peligrosos son dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio, que cumple también con todos los requisitos establecidos en el D.S. N°148/03. La superficie de ésta tiene base de hormigón, incorpora pretiles de contención de derrames y un cierre perimetral de al menos 1,80 m de altura, es techada y resistente a las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, de modo de asegurar el correcto almacenamiento de residuos peligrosos. En relación a la BAT de residuos peligrosos, esta posee las siguientes características constructivas: - Tiene una base continua impermeable, resistente estructural y químicamente, a los residuos almacenados. - Posee un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impide el libre acceso de personas y animales. - Está techada y protegidas de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Posee señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. - Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencia y posee extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos está determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existen. El número total de extintores, su ubicación y señalización depende de la superficie total a proteger en cada BAT, y se define según lo dispuesto en los artículos pertinentes del D.S. Nº594/1999, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. - Está señalizada con letreros visibles, en los que se indica que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. - En el sitio de almacenamiento temporal existe un registro con las Hojas de Seguridad de todos los residuos acopiados. (De acuerdo a la NCh 2.245/2003). - Los residuos son almacenados en forma ordenada manteniendo el piso del lugar limpio y sin manchas. Dependiendo del tipo de residuo, se almacena en tambores (como los aceites) a granel o en pallets (baterías u otros). - Se respeta la separación y habilitación de áreas específicas dentro del sitio de acopio, y la señalización de dichos sectores. - El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no excede los 6 meses. Los residuos peligrosos como aceites y grasas son dispuestos temporalmente en contenedores metálicos de 200 litros, mientras que los residuos peligrosos sólidos de menor tamaño (pilas, materiales contaminados, entre otros) son almacenados temporalmente en un tambor especialmente demarcado y habilitado para ello. Además, sólo se pueden almacenar los residuos peligrosos, en contenedores que tengan las siguientes características: - Tener un espesor adecuado y ser capaz de resistir los esfuerzos producidos durante la carga y el traslado de los residuos. - Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. - Ser resistentes a la manipulación y poseer un diseño adecuado para que su manipulación no signifique riesgos para la salud de los trabajadores y/o medio ambiente. - Poseer boca ancha, tapa hermética y estar rotulados indicando en forma clara y visible la ficha de seguridad del residuo peligroso. - Solo se pueden reutilizar contenedores cuando se trate de residuos compatibles. - Una vez llenos los contenedores de residuos peligrosos, éstos solo pueden ser movidos manualmente si su peso no excede de 30 Kg. Si el peso del contenedor fuera superior, existe equipamiento mecánico para su manipulación. - Todo equipo utilizado en las labores de almacenamiento de los residuos peligrosos, y que hayan estado en contacto directo con éstos, deben ser identificados en forma apropiada y no pueden ser utilizados en otro uso, sin que hayan sido previamente descontaminados. - Queda absolutamente prohibido almacenar o depositar desechos o residuos en lugares no destinados para tales efectos. Quien fuera sorprendido trasgrediendo las instrucciones señaladas para tal efecto, se expone a medidas disciplinarias. Los residuos peligrosos que se generen como producto de mantenciones de la maquinaria, son manejados por la empresa subcontratista que se haga cargo de la mantención de la maquinaria y camiones. No se realiza la mantención de las maquinarias en faena. No obstante, producto de actuar ante una contingencia de derrame de aceites, se generan restos de guaipes y arenas, los cuales son tratados como residuos peligrosos. En caso excepcional de situación de derrames de aceite hidráulico o de lubricante, el Plan de manejo específico indica la mantención de recipientes de arena para contener el derrame, y posteriormente depositarlo en un recipiente estanco y con tapa. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en rellenos sanitarios de seguridad, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. Los RESPEL que se generan durante esta fase corresponden en mayor volumen a trapos contaminados, aceites usados y grasas, producto del montaje de equipos eléctricos y mantención de maquinarias durante la fase de construcción. Se estima una generación de este tipo de residuo de un máximo de 0,4 ton/mes. El total durante toda la fase de construcción es de 12 toneladas en 30 meses. El detalle del PAS 142 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron enel Capítulo 4 y 9 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | -Oficio Ordinario Nº2708 de fecha14 de diciembre de 2016 de la SEREMI de Salud, Región de O’Higgins. | | 6.2.3. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 160 | | Permiso | Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faenas (15.734 m2), cuya función es proveer los servicios para los trabajadores de las obras y/o suministrar materiales para la construcción de la misma. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | El destino de la edificación es la instalación de faenas. Instalación de faenas La habilitación de una Instalación de Faenas, se refiere a la construcción y/o instalación de: Oficinas: Estas oficinas tienen por objetivo mantener las operaciones de la oficina de la Sociedad Concesionaria y de la Inspección Fiscal del MOP durante su construcción. Bodegas de materiales de construcción: Corresponden a construcciones provisorias instaladas en contenedores metálicos de 30 y/o 60 m3 de capacidad. Estas instalaciones permiten almacenar materiales, herramientas y elementos de protección personal, y están acondicionadas contra la humedad, temperatura e intemperie. Taller de Trabajo: Se trata de una construcción instalada en contenedores metálicos u otro, hecha de paneles de madera protegidos del viento. Tiene elementos que permiten la correcta ventilación, luminosidad, con bancos y mesas de trabajo ergonométricos, para facilitar el trabajo. Comedores: Corresponden a contenedores metálicos u otro especialmente diseñado para estos fines. El funcionamiento del comedor se ejecuta de acuerdo a las disposiciones del Artículo 28 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Servicios Higiénicos Temporales: Corresponden a baños químicos los que están a cargo de una empresa que cuenta con autorización sanitaria. La cantidad y tipo de servicios higiénicos se determina según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. (En la instalación de faena hay una fosa séptica más un sumidero. En los diferentes frentes de trabajo existen baños químicos, según sea necesario). Vestidores: Se habilitará un contenedor para ser utilizado como vestidor. Esta instalación se regirá de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Servicios de Primeros Auxilios: En uno de los contenedores, se habilita un recinto que cuente con todo el equipamiento necesario para primeros auxilios. La Instalación de Faenas tiene finalmente una superficie de 15.734 m2 aproximadamente, y contempla las siguientes infraestructuras temporales, considerando una dotación promedio de mano de obra durante la etapa de construcción de 77 hombres/mes, con un peak de 320 personas. Para el caso de los residuos peligrosos, el área destinada al almacenamiento transitorio de ellos, se rige por el artículo 33° del D.S. N°148/12 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Coordenadas de la instalación de faenas: En la siguiente Tabla se indican las coordenadas de la instalación de faenas. | V-1 | 342.129,54 | 6.240.565,71 | | V-2 | 342.184,36 | 6.240.573,08 | | V-3 | 342.198,18 | 6.240.531,86 | | V-4 | 342.294,79 | 6.240.546,84 | | V-5 | 342.306,69 | 6.240.509,15 | | V-6 | 342.155,86 | 6.240.488,88 | Respecto a las plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones de la instalación de faenas,está construido directo al piso. El área de emplazamiento de la instalación de faenas se encuentra entre tres (3) superficies de tipos de suelo identificados para la zona, éstos son: Casas de Carén, Graneros de la Cabaña y en una ínfima proporción Rancagua, los cuales a su vez se describen a continuación en la siguiente tabla: | Tipo de Suelo | Masa Superficial | Textura | Profundidad | Pedregosidad | Drenaje | Capacidad de Uso | | Graneros de la Cabaña | Ripio | Media | Ligeramente profundo 50 a 75 CM | Sin pedregosidad Menor de 5 % | Bueno No inundable | Tipo III | | Casas de Carén | Ripio | Media | Ligeramente profundo 50 a 75 CM | Moderada pedregosidad 15 y 35 % | Bueno No inundable | Tipo IV | | Rancagua | Sin impedimento a menos de 120 cm | Media | Profundo Mayor de 100 CM | Sin pedregosidad Menor de 5 % | Bueno No inundable | Tipo I | El detalle del PAS 160 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron enla respuesta N°12 y en el Anexo 9_A2: DDU 335, Anexo 14_A2: Plano Detalle Instalación Faena, y Anexo 17_A2 PAS 160, todos de la Adenda Complementaria. De acuerdo al Oficio Ordinario Nº1261 de fecha 7 de agosto de 2017 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de O’Higgins, se solicita al Titular cumplir con la siguiente condición: Complementar los antecedentes referidos a plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural, solicitadas en el literal b.4 del artículo 160 del RSEIA, para las edificaciones que forman parte de la Instalación de Faenas tales como oficinas, bodegas de materiales de construcción, taller de trabajo, comedores, servicios higiénicos, vestidores y sala de servicios de primeros auxilios, conforme a lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 5.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Todo lo anterior, en atención a que dicho permiso sectorial se relaciona directamente con la tramitación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. | | Pronunciamiento del órgano competente | -Oficio Ordinario Nº1261 de fecha 7 de agosto de 2017 dela SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de O’Higgins. - Oficio Ordinario Nº1634 de fecha 30 de noviembre de 2016 del SAG, Región de O’Higgins (se excluye de participar en el proceso de evaluación). - Oficio Ordinario Nº1129 de fecha 1 de agosto de 2017 del SAG, Región de O’Higgins (se excluye de participar en el proceso de evaluación). | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Legislación ambiental de carácter general | Componente/materia: | Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley N° 20.417 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto. | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto se somete al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para lo cual se elabora la presente DIA que se presenta ante el SEA Región de O’Higgins. El Proyecto corresponde a la tipología señalada en el artículo 10, letra e) de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación del Proyecto ante el SEA Región de O’Higgins y aprobación (obtención RCA favorable). | | Forma de control y seguimiento | Proceso de evaluación ambiental en la página del Proyecto en el SEIA. | | Componente/materia: | D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Proyecto | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto se somete al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora la presente DIA que se presenta ante el SEA Región de O’Higgins, cumpliendo con los contenidos mínimos e información correspondiente y exigida por el citado decreto. La construcción de las terceras pistas ingresa al SEIA por corresponder a un Proyecto o actividad, señalado en la letra e.7) del artículo 3° del RSEIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presentación del Proyecto ante el SEA Región de O’Higgins y aprobación (obtención RCA favorable). | | Forma de control y seguimiento | Proceso de evaluación ambiental en la página del Proyecto en el SEIA. | 7.2. Normativa ambiental de carácter específico | Norma (Aire) | D.S. N°144 de 1961 Normas para evitar emanaciones o contaminantes: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios y la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. | | Forma de cumplimiento construcción | Se generarán emisiones de material particulado a la atmósfera, como consecuencia de las actividades de transporte, circulación de maquinaria pesada y otros vehículos; y de aquellas asociadas a las faenas de movimiento de tierra y planta de áridos u de hormigón, cuando se requiera la instalación de estas plantas. Para el caso de los gases de vehículos y maquinarias, se controlará que éstas cuenten con sus revisiones técnicas al día, incluyendo los certificados de emisión de gases. Se realizará un riego constante de las vías de circulación, zonas de instalación de faenas y movimiento de materiales cercanos a puntos sensibles, como viviendas, rurales y/o urbanos, con el fin de evitar el levantamiento de polvo. - Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuos. - Restricción de velocidad de los vehículos que circulen por la zona de faenas y camino de acceso. - Transporte de materiales y excedentes en camiones cubiertos. | | Indicadores de cumplimiento construcción | Para el caso de los gases de vehículos y maquinarias, se controla que éstas cuenten con sus revisiones técnicas al día, incluyendo los certificados de emisión de gases. Se realizará un riego constante de las vías de circulación, zonas de instalación de faenas y movimiento de materiales cercanos a puntos sensibles, como viviendas, rurales y/o urbanos, con el fin de evitar el levantamiento de polvo. - Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuos. - Restricción de velocidad de los vehículos que circulen por la zona de faenas y camino de acceso. - Transporte de materiales y excedentes en camiones cubiertos. | | Forma de cumplimiento de la Fase de operación | Se produce un mejoramiento de la calidad de aire, esencialmente porque los flujos estimados se distribuyen en tres pistas por calzada, lo que implica un incremento en los niveles de servicio de la vía y por ende de las velocidades de circulación. | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | Transporte de materiales y excedentes en camiones cubiertos. Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuos. | | Formas de cumplimiento etapa de abandono | No Aplica (en adelante, "N/A") | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Aire) | D.S. Nº55/1994, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta norma determina los niveles de emisiones para motores diesel y a gasolina. | | Forma de cumplimiento construcción | Durante la fase de construcción se realiza el movimiento de maquinaria y vehículos motorizados diésel y/o a gasolina, como consecuencia de las obras de transporte de tierra, materiales y residuos. | | Indicadores de cumplimiento construcción | Los vehículos utilizados deben tener sello verde en parabrisas, documentación asociada a revisión técnica al día y certificados de emisión de gases respectivos. | | Forma de cumplimiento de la etapa de operación | Durante la fase de operación, la estimación de emisiones muestra claramente que en el escenario con Proyecto, se produce un mejoramiento de la calidad de aire, esencialmente porque los flujos estimados se distribuyen en tres pistas por calzada, lo que implica un incremento en los niveles de servicio de la vía y por ende de las velocidades de circulación. | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | Los vehículos utilizados para mantenciones de vía deben tener sello verde en parabrisas, documentación asociada a revisión técnica al día y certificados de emisión de gases respectivos. | | Formas de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Aire) | D.S. N°594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 29 de abril de 1999 y modificaciones posteriores: Se reglamenta sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en los lugares de trabajo. Establece en el artículo N° 12, que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. En el artículo N° 33, se indica que cuando “existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.” | | Forma de cumplimiento fase de construcción | De especial relevancia son las exigencias relacionadas con las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y con los límites máximos permisibles –químicos y físicos- en relación con el riesgo ocupacional. | | Indicadores de cumplimiento etapa construcción | Las faenas que se desarrollan durante la fase de construcción, que sean factibles de emitir contaminantes perjudiciales para la salud, son realizadas al aire libre lo que provee de una adecuada ventilación. Los vehículos utilizados deben tener sello verde en parabrisas y documentación asociada a revisión técnica al día, y certificados de emisión de gases respectivos. También, no deben exceder los límites máximos de velocidad permitidos. | | Forma de cumplimiento de la etapa de operación | Que todo lugar de trabajo debe contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | Los vehículos utilizados deben tener sello verde en parabrisas, documentación asociada a revisión técnica al día y certificados de emisión de gases respectivos. También, no deben exceder los límites máximos de velocidad permitidos. | | Formas de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Aire) | D.S. N° 75/87. Condiciones para el transporte de carga que indica: regula el transporte de materiales, escombros, áridos, cemento, yeso, etc. Se señala que éste deberá ser un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema, que impida la dispersión por el aire de estos materiales. | | Forma de cumplimiento etapa construcción | Durante la fase de construcción se realiza el transporte de tierra, materiales y residuos generados en los sectores de obra, los que eventualmente deberán desplazarse por zonas urbanas a los sitios de disposición final. | | Indicadores de cumplimiento etapa construcción | La actividad de transporte de materiales se realiza en camiones que mantendrán la carga totalmente cubierta por una capa de polietileno o lona impermeable, la cual evita el levantamiento de material particulado y la caída de escombros o materiales. | | Forma de cumplimiento etapa de operación | Recubrimiento de cualquier carga que se deba transportar durante la mantención de la vía. | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | La actividad de transporte de materiales se realiza en camiones que mantienen la carga totalmente cubierta por una capa de polietileno o lona impermeable, la cual evita el levantamiento de material particulado y la caída de escombros o materiales. | | Forma de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Aire) | Decreto Supremo N°211 de 1991. Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Regula que el o los vehículos cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. | | Forma de cumplimiento etapa de construcción | Los vehículos deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará: que cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo, ya que exige que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. | | Forma de cumplimiento etapa de operación | Todos los vehículos deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente, y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indica, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión, el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo es colocado en los vehículos por su fabricante, armador o su representante legal, y debe reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | | Indicadores de cumplimiento etapa operación | El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo, ya que exige que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. | | Forma de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Aire) | Decreto Supremo Nº 54, Normas de emisión aplicables a los vehículos medianos: Determina los niveles de emisiones para motores diésel, gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y a gasolina. | | Forma de cumplimiento etapa de construcción | El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exige que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exige que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. | | Forma de cumplimiento etapa de operación | El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exige que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo, ya que exige que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. | | Forma de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Aire) | Decreto Supremo Nº 4/1994. Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control: El cuerpo normativo establece las concentraciones máximas de monóxido de carbono, hidrocarburos y humos visibles, en la emisión de tubos de escape de vehículos motorizados de encendido por chispa (Ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos. | | Forma de cumplimiento etapa de construcción | Los vehículos y maquinara utilizados deben tener sello verde en parabrisas, y documentación asociada a revisión técnica al día y certificados de emisión de gases respectivos para operar en buenas condiciones. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Sello verde en parabrisas y documentación asociada a revisión técnica al día. Certificados de emisión de gases respectivos para operar en buenas condiciones. | | Forma de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Forma de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Aire) | Decreto Supremo Nº 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: en todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las medidas con el objeto de minimizar el impacto de las emisiones de polvo y material. | | Forma de cumplimiento etapa de construcción | Los vehículos y maquinara utilizados deben tener sello verde en parabrisas, y documentación asociada a revisión técnica al día y certificados de emisión de gases respectivos para operar en buenas condiciones. Se transporta los materiales en camiones con la carga cubierta. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Este cuerpo normativo se aplica a todas las actividades desarrolladas en la fase de construcción, que puedan ser causas de emisión de polvo y material particulado a la atmósfera. Los vehículos y maquinara utilizados deben tener sello verde en parabrisas, y documentación asociada a revisión técnica al día y certificados de emisión de gases respectivos para operar en buenas condiciones. Se transporta los materiales en camiones con la carga cubierta. | | Forma de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Forma de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Aire) | D.S N°15/2013 Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región de O´Higgins: El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) tiene por objeto cumplir con las normas de calidad del aire cuyo propósito es la protección de la salud de la población. | | Forma de cumplimiento etapa de construcción | El Proyecto no requiere compensar emisiones. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | De acuerdo a los resultados del cálculo de emisiones, las emisiones de la etapa de construcción no sobrepasan los niveles máximos del PDA. | | Forma de cumplimiento etapa de operación | De acuerdo a los resultados del cálculo de emisiones, las emisiones de la etapa de construcción no sobrepasan los niveles máximos del PDA. | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | De acuerdo a los resultados del cálculo de emisiones, las emisiones de la etapa de construcción no sobrepasan los niveles máximos del PDA. | | Forma de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Ruido y Vibraciones) | Decreto Supremo N°38/2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica: El objetivo de la normativa es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido. | | Forma de cumplimiento etapa de construcción | Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido provienen, principalmente, de las maquinarias y equipos, así como vehículos de tránsito en el área del Proyecto, además, de las actividades propias de construcción. Como se advierte en la tabla N°4.5.5.3. Ruido de esta resolución, los niveles de ruido en la etapa de construcción cumplen con la norma (D.S. 38/11). De acuerdo al Anexo 7_A1 de la Adenda, se señalan las siguientes indicaciones para minimizar los niveles de presión sonoros sobre los 12 receptores individualizados. Indicación 1: Se incluye una barrera perimetral de al menos 3 metros de altura, que cubra toda la extensión del sitio de cada faena, la cual permite aislar y asegurar el sector. Esto se implementa para las etapas de demolición, excavación, escarpe, terraplén y pavimentación. Indicación 2: Se establece un plan de manejo y/o acción con la comunidad, indicando el tipo de obra que se realiza, horarios de trabajo, horarios de mayores emisiones de ruido y duración de tales eventos, con el objetivo de reducir impactos y minimizar la molestia que ello pudiese provocar a la comunidad. Lo anterior, a través de cartillas informativas entregadas a la comunidad, previamente al inicio de las obras. Para la etapa de operación existen receptores que superan el límite de inmisión establecido por la Norma Suiza OPB 814.41, para lo cual se instalan pantallas acústicas de 3 metros. La principal fuente de ruido es el flujo vehicular que utiliza la Ruta 5 Sur, una vez implementadas las terceras pistas. Los receptores más próximos al emplazamiento del Proyecto corresponden a las edificaciones ubicadas al costado oriente y poniente de la Ruta 5 Sur, las cuales son edificaciones del tipo viviendas, sectores agrícolas e industriales. Se considera el área de influencia del estudio a aquellas zonas más próximas a la futura vía de transporte, siendo esta una distancia de 100 metros del eje de la vía, debido a que a esta distancia el impacto sonoro de los frentes de ruido disminuye considerablemente su nivel. De acuerdo a los resultados obtenidos, con las medidas de mitigación implementadas (barrera acústica de 3 metros), se da cumplimiento con los niveles máximos permitidos por la normativa Suiza OPT 814.41 (65 dBA diurno y 55 dBA nocturno). A continuación, se indican los tramos en los cuales se implementan las barreras acústicas de 3 metros de altura. | Barrera | Receptores Involucrados | Longitud (m) | Ubicación | Km. Inicio | Km Término | | 1 | R1 | 500 | Poniente | 58,00 | 58,50 | | 2 | R2 | 100 | Poniente | 59,00 | 59,10 | | 3 | R3-R4-R5-R6-R7 | 1.920 | Poniente | 62,08 | 64,00 | | 4 | R8 | 100 | Poniente | 65,20 | 65,30 | | 5 | R9 | 100 | Oriente | 65,70 | 65,80 | | 6 | R10 | 180 | Oriente | 66,30 | 66,48 | | 7 | R11 | 100 | Oriente | 67,6 | 67,7 | | 8 | R12 | 120 | Poniente | 68,8 | 68,9 | | | Total | 3.120 | | | | El detalle de la estimación de los niveles de ruido se presenta en el Anexo 7_A1 de la Adenda. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | La forma en que se da cumplimiento a esta normativa es a través de la implementación de las Bases de Licitación de la Concesión y el Manual de Planes de DIA Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 68 – Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”. Manejo de Obras Concesionadas del MOP, en aquellas áreas en que deba realizarse control de ruido el que incluye lo siguiente: - Circulación a velocidad moderada. - Semi encierros acústicos Barreras Acústicas Móviles. - Privilegiar trabajos en horarios diurnos. - Operarios, choferes y trabajadores contarán con los implementos de protección adecuados. - Existe mantenimiento adecuado de la maquinaria, y se privilegia el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible. De esta forma, operarios, choferes y trabajadores poseen los implementos de protección adecuados. Existe mantenimiento adecuado de la maquinaria, y se privilegia el empleo de maquinaria de baja emisión sonora de acuerdo a la tecnología disponible. | | Forma de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Forma de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Ruido y Vibraciones) | Decreto Supremo N°594/99 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo: Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | Para mitigar el impacto del ruido generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se procura atenuar las condiciones de exposición a ruidos continuos, disponiendo la entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador o cualquier persona que visite las obras durante su construcción. La exposición deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un NPSeq superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | La forma en que se da cumplimiento a esta normativa es a través de la implementación de las Bases de Licitación de la Concesión y el Manual de Planes de Manejo de Obras Concesionadas del MOP, en aquellas áreas en que deba realizarse control de ruido, el que incluye lo siguiente: a) Circulación a velocidad moderada. b) Semiencierros acústicos Barreras Acústicas Móviles. c) Privilegiar trabajos en horarios diurnos. d) Operarios, choferes y trabajadores poseen los implementos de protección adecuados. e) Existe mantenimiento adecuado de la maquinaria, y se privilegia el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible. f) De esta forma, operarios, choferes y trabajadores poseen los implementos de protección adecuados. Existe mantenimiento adecuado de la maquinaria, y se privilegia el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible. Todos los operarios, choferes y trabajadores poseen los implementos de protección adecuados. Entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador, o cualquier persona que visite las obras durante su construcción. | | Forma de cumplimiento de la etapa de operación | De esta forma, operarios, choferes y trabajadores cuentan con los implementos de protección adecuados. Existe mantenimiento adecuado de la maquinaria, y se privilegia el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible. | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | Estudio Emisiones Acústicas, se consideran los niveles proyectados. Protección de trabajadores que cuentan con los implementos de protección adecuados. Existirá mantenimiento adecuado de la maquinaria, y se privilegia el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | Indicadores de cumplimiento Fase de abandono | N/A | | | | | Norma (Componente agua) | D.F.L. Nº 725 de 1940, Aprueba Código Sanitario modificada por la Ley N°20.533 de 13 de septiembre de 2011: Regula la evacuación de desagües, aguas servidas y residuos industriales. En particular en el artículo N° 71, letra b), señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable y a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales. | | Formas de cumplimiento etapa de construcción | Aplicable a toda la fase de construcción en los sitios de instalación de faenas y frentes de trabajo en general respecto de la disposición de residuos líquidos generados en obra, y al suministro de agua potable. | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | · Instalación de baños químicos en los frentes de trabajo. · Control y supervisión permanente por parte del contratista encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena, siendo su responsabilidad asegurar que durante el desarrollo de éstas no se contaminen las aguas. · En cuanto a la captación de agua potable, se tendrán estanques que cumplan con todas las autorizaciones necesarias, siendo responsabilidad del contratista que se adjudique la obra, la realización de los ensayos necesarios para la caracterización de las aguas y la obtención de los permisos ante el SEREMI de Salud correspondiente. | | Formas de cumplimiento fase de operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Formas de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Componente agua) | D.S. N°735, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, del 19 de diciembre de 1969, Ministerio de Salud: artículo N° 1, establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta el consumo humano. | | Formas de cumplimiento etapa de construcción | Este cuerpo normativo es aplicable dado que durante la fase de construcción, se requiere de abastecimiento de agua potable en los sectores de faenas, para el consumo de los trabajadores. | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Se requiere de abastecimiento de agua potable en los sectores de faenas, para el consumo de los trabajadores. El suministro de agua potable se realizará desde la ciudad para ser almacenados en estanques reglamentarios en los frentes de trabajo del contratista de la obra. El contratista deberá realizar los ensayos necesarios para la caracterización de las aguas y la obtención de los permisos ante la autoridad sanitaria correspondiente. | | Formas de cumplimiento fase de operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Formas de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | | Norma (Componente agua) | Decreto Supremo N°446/2006 del Ministerio de Salud, Oficializa Norma Chilena Nº 409/1. Esta norma establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. Se abastecerá de agua potable a los trabajadores. | | Formas de cumplimiento etapa de construcción | Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. Se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. Se abastecerá de agua potable a los trabajadores. El agua potable suministrada por el Proyecto, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos. | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | El agua potable suministrada por el Proyecto, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto. | | Formas de cumplimiento fase de operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Formas de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Componente agua) | Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo modificado por el Decreto N°97 de 07 de enero de 2011: Respecto a la evacuación de residuos líquidos industriales o de otro tipo, este decreto establece en su artículo N°17, que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. | | Formas de cumplimiento etapa de construcción | Dado que en la fase de construcción existirán instalaciones de faenas y ejecución de obras en el cauce, se establece la exigencia de no verter residuos líquidos o sólidos a algún cauce cercano. Además establece los requisitos para el suministro de agua potable en los sectores de faenas temporales. | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | El Proyecto contempla la instalación de baños químicos, retiro y limpieza en lugares autorizados, los retiros serán efectuados por una empresa autorizada. | | Formas de cumplimiento fase de operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Formas de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Componente agua) | Decreto de Fuerza de Ley Nº 1.122 Aprueba Código de Aguas modificada por la Ley N°20.417 de 26 de enero de 2010: Según el artículo 41° se establece que toda construcción de obras modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteran el régimen de escurrimiento de las aguas, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Aguas. | | Formas de cumplimiento etapa de construcción | Dado que el Proyecto vial considera la ampliación de terceras pistas donde ya existen puentes, se tiene que intervenir los cauces para poder emplazar los pilotes y las cepas sustenten dicho puente ampliado. | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Se da cumplimiento a las exigencias impuestas por este Código, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Aguas, la construcción o modificación de obras, encauzamientos y en general, obras asociadas a los cursos de agua. | | Formas de cumplimiento fase de operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de operación | N/A | | Formas de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Edafología) | D.F.L. N°3.557, Establece Disposición sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones del 9 de febrero de 1981, Ministerio de Agricultura: Este cuerpo legal en su artículo N°11, dispone que los establecimientos industriales, mineros o de cualquier otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | Aplicable durante la fase de construcción a las empresas contratistas que utilicen predios públicos o privados, con el fin de llevar a cabo el tratamiento o procesar las basuras, malezas o productos vegetales que sea necesaria remover para la construcción de las obras, almacenamiento de combustibles, aceites y otros. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Instalación, mantención y retiro de los residuos de los servicios higiénicos por parte de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria que corresponda. Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto se almacenarán temporalmente en contenedores especiales, para luego ser evacuados en sitios de disposición autorizados por la autoridad sanitaria. Control y supervisión permanente por parte del contratista encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena, siendo su responsabilidad asegurar que durante el desarrollo de éstas no se contaminarán las aguas y el suelo. De realizarse los procesos de fabricación de hormigón y asfalto en obra, se dispondrá de un sistema de tratamiento adecuado para evitar el vertimiento de Riles a cursos de agua y al suelo. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Fauna Terrestre) | Ley N°19.473 Sustituye Texto N°4601 sobre Ley de Caza. Esta Ley dicta las disposiciones aplicables a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre. Para tal efecto en su artículo N° 2, define términos tales como Fauna silvestre, Caza, Captura, Temporada de caza o captura, Veda, Utilización sustentable, Especie o animal dañino, etc.; al mismo tiempo en la letra f) de este mismo artículo define el concepto de Especies Protegidas, entendiéndose por ellas a todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación. D.S. Nº5/98 del 07 de Diciembre de 1998. Modificado este último por D.S. Nº 53/03 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | En algunos sectores del área de influencia directa del Proyecto será necesario el despeje del suelo con eliminación de algunos árboles, arbustos y vegetación, para la construcción de las obras, movimiento de la maquinaria y/o instalación de frentes de trabajo. Esto pudiese generar alguna intervención en el hábitat de fauna terrestre. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Durante la fase de construcción el Titular exige la instrucción del personal, respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna, se prohíbe estrictamente la caza de cualquier especie de fauna en todas las áreas de trabajo que involucra el Proyecto. No se realiza rescate de fauna de acuerdo a lo establecido en la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre SAG. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Fauna Terrestre) | D.S. N°5 Reglamento de Ley de Caza publicado el 5 de enero de 1998, Ministerio de Agricultura: En algunos sectores del área de influencia directa del Proyecto será necesario el despeje del suelo con eliminación de algunos árboles, arbustos y vegetación, para la construcción de las obras, movimiento de la maquinaria y/o instalación de frentes de trabajo. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | En algunos sectores del área de influencia directa del Proyecto será necesario el despeje del suelo con eliminación de algunos árboles, arbustos y vegetación, para la construcción de las obras, movimiento de la maquinaria y/o instalación de frentes de trabajo. Esto pudiese generar alguna intervención en el hábitat de fauna terrestre. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Durante la fase de construcción el Titular exige la instrucción del personal, respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna, se prohibirá estrictamente la caza de cualquier especie de fauna en todas las áreas de trabajo que involucra el Proyecto. No se realizará rescate de fauna de acuerdo a lo establecido en la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre SAG. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Patrimonio Arqueológico o Socio Cultural) | Ley Nº17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales, modificada por la Ley N°20.423 de 12 de febrero de 2010; y D.S. Nº484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural, Reglamentode la Ley N°17.288. El patrimonio arqueológico y cultural queda bajo la tuición y protección del Estado. Se prohíbe destruir u ocasionar perjuicios en los monumentos nacionales, o en los objetos o piezas que se conserven en ellos, o en los museos. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | De acuerdo a los resultados de la campaña arqueológica de prospección superficial, no se encontraron sitios de interés arqueológico en el área de estudio. Sin embargo, esta normativa es aplicable, siempre y cuando durante los trabajos de construcción de las obras se encuentren sitios enterrados o hallazgos no detectados en esta campaña. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Sí se hiciese algún descubrimiento arqueológico se deberán paralizar las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo N°23 del Reglamento de la Ley N°17.288. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Cualquier tipo de hallazgo en la mantención de la vía y áreas verdes se indicará inmediatamente a la Autoridad correspondiente. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Residuos) | Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967, Código Sanitario modificada por la Ley 20.533 de 13 de septiembre de 2011: corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | Los residuos sólidos domiciliarios o residuos sólidos asimilables a domésticos, provenientes de la Instalación de Faenas son manejados en conformidad con lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, almacenados en contenedores rotulados hasta su disposición final. Corresponde a los residuos de los trabajadores de la obra, estimándose en 38,5 kg/día y una generación mensual de 847 kg/mes, considerando una tasa de 0,5 kg/día/trabajador. Considerando una mano de obra promedio mensual de 77 trabajadores y un mes de 22 días de trabajo. Para el retiro y/o eliminación de estos residuos se ha considerado al servicio municipal; por lo tanto, los residuos domésticos son dispuestos en contenedores con tapa hermética sin sistema de compactación, por lo que se estima una densidad promedio de 150 kg/m3. En base a este valor, el volumen que es retirado corresponde aproximadamente a 0,77 m3. Para el acopio temporal se disponen 4 contenedores de 360 litros de capacidad cada uno, y con ello se procede a la disposición de los residuos domésticos de los 77 trabajadores que se encuentran en obra. Otra opción de retiro es a través de empresas transportistas autorizadas, las cuales ocupan un tipo de contenedor apropiado a la cantidad generada y a la frecuencia de retiro. Este tipo de residuos corresponde a envoltorios de alimentos, papeles, cartones y plásticos, y otros residuos menores de tipo orgánico, metales y vidrios. Estos residuos se disponen en un recipiente tapado, dispuesto en un lugar próximo al sitio en el que se producen los residuos, y que facilite su acceso tanto para depositar los desechos como para la extracción del recipiente y de su contenido. Para ello, se utilizan contenedores con un mínimo de 90 litros de capacidad cada uno, con tapa, los que son retirados con una frecuencia de cada 3 días, por el servicio de una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Los residuos sólidos inertes que se generan durante esta etapa, se relacionan principalmente con materiales de excavación además de escombros, madera, metal, tuberías, alambres, estructuras metálicas en desuso, envases vacíos, etc. Estos materiales son clasificados según origen, rotulados ya sea en contenedores o acopiados en áreas específicas dentro de la faena. El sector para acopio de estos residuos cuenta con piso de radier y delimitado con paneles divisorios. El material excedente es dispuesto en sitios autorizados. Se envía una copia a la Autoridad Sanitaria del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad, que autoriza la disposición. En la eventualidad que los materiales de excavación sean solicitados por un tercero (particular o municipio) para rellenar canteras, o nivelar terrenos con diferencias de cota, se solicita al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. En ningún caso, estos residuos se disponen en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria. Se mantiene un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras. Al respecto, se disponen de 220.023 m3 durante la fase de construcción, consistente en 22.431 m3 de Residuos Inertes y 197.592 m3 de Escarpe y material de Excavación en sitio autorizado, en el peor escenario; esto, ya que es probable que este material pueda ser reutilizado. Los residuos que se generan como producto de tierras contaminadas, tubos fluorescentes, aceites, tambores metálicos contaminados y desechos de pinturas, son considerados como residuos peligrosos (RESPEL). La cantidad estimada de residuos peligrosos que se generan es de aproximadamente 0,08 ton/mes, con un total de 2,4 toneladas para los 30 meses que dura la etapa de construcción, cuya disposición final se efectúa en un sitio autorizado. En cuanto al manejo temporal, los residuos peligrosos son dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio, que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. Al respecto, en los capítulos 4 y 9 de la DIA se entregan los contenidos técnicos y formales del artículo N°142 del RSEIA (PAS mixto 142), para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. En caso de situación de derrames de aceite hidráulico o de lubricante, se mantienen cubos de arena para contener el derrame, y posteriormente depositarlo en un recipiente estanco y con tapa. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.6.1., 4.5.6.2. y 4.6.7.1. de esta resolución. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Las medidas que se implementan son las siguientes: - Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores habilitados para este efecto especiales, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. - Para los desechos que deban ser acumulados transitoriamente, se contará con un patio de acopio que será previamente determinado, delimitado y cercado. - Sin perjuicio de lo anterior, se elaborará un plan de manejo de residuos sólidos para cada contrato que forme parte del Proyecto de construcción. El plan incluirá los siguientes contenidos: - Clasificación: Los residuos serán clasificados al menos en 3 categorías: Asimilables a los domésticos, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Estos últimos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2.190 of. 93, y en general, cumplir con todas las exigencias del DS Nº 148/2003 del MINSAL.
- Estimación de generación: Se deberá hacer una estimación de la generación de residuos por tipo, de acuerdo a la clasificación definida en el punto 1. La estimación se deberá expresar en ton/mes.
- Almacenamiento temporal: En el plan específico para cada contrato de construcción, se definirán los lugares de almacenamiento temporal y el tipo de contenedor por categoría de residuo en función de su clasificación.
- Frecuencia de recolección: La frecuencia de recolección se definirá para cada tipo de residuo, atendiendo a sus características físico químicas. En el caso de los residuos domésticos de características orgánicas, la frecuencia será con frecuencia mínima de 3 veces por semana.
- Transporte: El transporte de residuos peligrosos se realizará por empresas que cuenten con la respectiva autorización sanitaria.
- Destino final: El plan de manejo definirá la forma de eliminación de cada tipo de residuo. Los residuos domésticos serán depositados en rellenos sanitarios autorizados. Los residuos industriales peligrosos se eliminarán en empresas autorizadas.
Procedimiento de control: Se definirá un procedimiento de control interno por parte del contratista que permita el seguimiento a las distintas fases de manejo. En el caso de los residuos peligrosos, se deberán implementar las exigencias de la norma asociada. El material excedente es dispuesto en sitios autorizados. Se envía una copia a la Autoridad Sanitaria del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad, que autoriza la disposición. En la eventualidad que los materiales de excavación sean solicitados por un tercero (particular o municipio) para rellenar canteras, o nivelar terrenos con diferencias de cota, se solicita al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. En ningún caso, estos residuos se disponen en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria. Se mantiene un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son los generados en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, los cuales son retirados por la empresa de retiro de residuos que actualmente realiza el servicio en el sector. Durante la concesión se mantienen periódicamente las labores de limpieza de la faja de la Ruta 5 Sur, para mantener limpios los contornos de la ruta. No se generan residuos peligrosos durante la Fase de Operación, debido a que corresponde a un Proyecto de ampliación de una autopista existente. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.6.1., 4.5.6.2. y 4.6.7.1. de esta resolución. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Las medidas que se implementarán son las siguientes: - Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores habilitados para este efecto especiales, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. - Para los desechos que deban ser acumulados transitoriamente, se contará con un patio de acopio que será previamente determinado, delimitado y cercado. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Residuos) | Decreto Supremo N°594 Condiciones Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo: en su artículo N° 19, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio , sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | Los residuos sólidos domiciliarios o residuos sólidos asimilables a domésticos, provenientes de la Instalación de Faenas son manejados en conformidad con lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud, almacenados en contenedores rotulados hasta su disposición final. Corresponde a los residuos de los trabajadores de la obra, estimándose en 38,5 kg/día y una generación mensual de 847 kg/mes, considerando una tasa de 0,5 kg/día/trabajador. Considerando una mano de obra promedio mensual de 77 trabajadores y un mes de 22 días de trabajo. Para el retiro y/o eliminación de estos residuos se ha considerado al servicio municipal; por lo tanto, los residuos domésticos son dispuestos en contenedores con tapa hermética sin sistema de compactación, por lo que se estima una densidad promedio de 150 kg/m3. En base a este valor, el volumen que es retirado corresponde aproximadamente a 0,77 m3. Para el acopio temporal se disponen 4 contenedores de 360 litros de capacidad cada uno, y con ello se procede a la disposición de los residuos domésticos de los 77 trabajadores que se encuentran en obra. Otra opción de retiro es a través de empresas transportistas autorizadas, las cuales ocupan un tipo de contenedor apropiado a la cantidad generada y a la frecuencia de retiro. Este tipo de residuos corresponde a envoltorios de alimentos, papeles, cartones y plásticos, y otros residuos menores de tipo orgánico, metales y vidrios. Estos residuos se disponen en un recipiente tapado, dispuesto en un lugar próximo al sitio en el que se producen los residuos, y que facilite su acceso tanto para depositar los desechos como para la extracción del recipiente y de su contenido. Para ello, se utilizan contenedores con un mínimo de 90 litros de capacidad cada uno, con tapa, los que son retirados con una frecuencia de cada 3 días, por el servicio de una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Los residuos sólidos inertes que se generan durante esta etapa, se relacionan principalmente con materiales de excavación además de escombros, madera, metal, tuberías, alambres, estructuras metálicas en desuso, envases vacíos, etc. Estos materiales son clasificados según origen, rotulados ya sea en contenedores o acopiados en áreas específicas dentro de la faena. El sector para acopio de estos residuos cuenta con piso de radier y delimitado con paneles divisorios. El material excedente es dispuesto en sitios autorizados. Se envía una copia a la Autoridad Sanitaria del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad, que autoriza la disposición. En la eventualidad que los materiales de excavación sean solicitados por un tercero (particular o municipio) para rellenar canteras, o nivelar terrenos con diferencias de cota, se solicita al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. En ningún caso, estos residuos se disponen en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria. Se mantiene un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras. Al respecto, se disponen de 220.023 m3 durante la fase de construcción, consistente en 22.431 m3 de Residuos Inertes y 197.592 m3 de Escarpe y material de Excavación en sitio autorizado, en el peor escenario; esto, ya que es probable que este material pueda ser reutilizado. Los residuos que se generan como producto de tierras contaminadas, tubos fluorescentes, aceites, tambores metálicos contaminados y desechos de pinturas, son considerados como residuos peligrosos (RESPEL). La cantidad estimada de residuos peligrosos que se generan es de aproximadamente 0,08 ton/mes, con un total de 2,4 toneladas para los 30 meses que dura la etapa de construcción, cuya disposición final se efectúa en un sitio autorizado. En cuanto al manejo temporal, los residuos peligrosos son dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio, que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. Al respecto, en los capítulos 4 y 9 de la DIA se entregan los contenidos técnicos y formales del artículo N°142 del RSEIA (PAS mixto 142), para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. En caso de situación de derrames de aceite hidráulico o de lubricante, se mantienen cubos de arena para contener el derrame, y posteriormente depositarlo en un recipiente estanco y con tapa. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.6.1., 4.5.6.2. y 4.6.7.1. de esta resolución. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Las medidas que se implementan son las siguientes: - Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores habilitados para este efecto especiales, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. - Para los desechos que deban ser acumulados transitoriamente, se contará con un patio de acopio que será previamente determinado, delimitado y cercado. - Sin perjuicio de lo anterior, se elaborará un plan de manejo de residuos sólidos para cada contrato que forme parte del Proyecto de construcción. El plan incluirá los siguientes contenidos: - Clasificación: Los residuos serán clasificados al menos en 3 categorías: Asimilables a los domésticos, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Estos últimos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2.190 of. 93, y en general, cumplir con todas las exigencias del DS Nº 148/2003 del MINSAL.
- Estimación de generación: Se deberá hacer una estimación de la generación de residuos por tipo, de acuerdo a la clasificación definida en el punto 1. La estimación se deberá expresar en ton/mes.
- Almacenamiento temporal: En el plan específico para cada contrato de construcción, se definirán los lugares de almacenamiento temporal y el tipo de contenedor por categoría de residuo en función de su clasificación.
- Frecuencia de recolección: La frecuencia de recolección se definirá para cada tipo de residuo, atendiendo a sus características físico químicas. En el caso de los residuos domésticos de características orgánicas, la frecuencia será con frecuencia mínima de 3 veces por semana.
- Transporte: El transporte de residuos peligrosos se realizará por empresas que cuenten con la respectiva autorización sanitaria.
- Destino final: El plan de manejo definirá la forma de eliminación de cada tipo de residuo. Los residuos domésticos serán depositados en rellenos sanitarios autorizados. Los residuos industriales peligrosos se eliminan en empresas autorizadas.
Procedimiento de control: Se definirá un procedimiento de control interno por parte del contratista que permita el seguimiento a las distintas fases de manejo. En el caso de los residuos peligrosos, se deberán implementar las exigencias de la norma asociada. El material excedente es dispuesto en sitios autorizados. Se envía una copia a la Autoridad Sanitaria del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad, que autoriza la disposición. En la eventualidad que los materiales de excavación sean solicitados por un tercero (particular o municipio) para rellenar canteras, o nivelar terrenos con diferencias de cota, se solicita al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. En ningún caso, estos residuos se disponen en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria. Se mantiene un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son los generados en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, los cuales son retirados por la empresa de retiro de residuos que actualmente realiza el servicio en el sector. Durante la concesión se mantienen periódicamente las labores de limpieza de la faja de la Ruta 5 Sur, para mantener limpios los contornos de la ruta. No se generan residuos peligrosos durante la Fase de Operación, debido a que corresponde a un Proyecto de ampliación de una autopista existente. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.6.1., 4.5.6.2. y 4.6.7.1. de esta resolución. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Las medidas que se implementan son las siguientes: - Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto, deben ser almacenados temporalmente en contenedores habilitados para este efecto especiales, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. - Para los desechos que deban ser acumulados transitoriamente, se contará con un patio de acopio que será previamente determinado, delimitado y cercado. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Residuos) | Resolución N° 5.081 de 1993, del Ministerio de Salud. Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales. Todo desecho sólido industrial desde el momento que abandona el establecimiento generador y hasta su destino final, debe estar premunido del correspondiente Documento de Declaración. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | Los residuos sólidos inertes que se generan durante esta etapa, se relacionan principalmente con materiales de excavación además de escombros, madera, metal, tuberías, alambres, estructuras metálicas en desuso, envases vacíos, etc. Estos materiales son clasificados según origen, rotulados ya sea en contenedores o acopiados en áreas específicas dentro de la faena. El sector para acopio de estos residuos cuenta con piso de radier y delimitado con paneles divisorios. El material excedente es dispuesto en sitios autorizados. Se envía una copia a la Autoridad Sanitaria del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad, que autoriza la disposición. En la eventualidad que los materiales de excavación sean solicitados por un tercero (particular o municipio) para rellenar canteras, o nivelar terrenos con diferencias de cota, se solicita al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. En ningún caso, estos residuos se disponen en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria. Se mantiene un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras. Al respecto, se disponen de 220.023 m3 durante la fase de construcción, consistente en 22.431 m3 de Residuos Inertes y 197.592 m3 de Escarpe y material de Excavación en sitio autorizado, en el peor escenario; esto, ya que es probable que este material pueda ser reutilizado. Los residuos que se generan como producto de tierras contaminadas, tubos fluorescentes, aceites, tambores metálicos contaminados y desechos de pinturas, son considerados como residuos peligrosos (RESPEL). La cantidad estimada de residuos peligrosos que se generan es de aproximadamente 0,08 ton/mes, con un total de 2,4 toneladas para los 30 meses que dura la etapa de construcción, cuya disposición final se efectúa en un sitio autorizado. En cuanto al manejo temporal, los residuos peligrosos son dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio, que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. Al respecto, en los capítulos 4 y 9 de la DIA se entregan los contenidos técnicos y formales del artículo N°142 del RSEIA (PAS mixto 142), para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. En caso de situación de derrames de aceite hidráulico o de lubricante, se mantienen cubos de arena para contener el derrame, y posteriormente depositarlo en un recipiente estanco y con tapa. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.6.1., 4.5.6.2. y 4.6.7.1. de esta resolución. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Las medidas que se implementan son las siguientes: - Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores habilitados para este efecto especiales, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. - Para los desechos que deban ser acumulados transitoriamente, se contará con un patio de acopio que será previamente determinado, delimitado y cercado. - Sin perjuicio de lo anterior, se elaborará un plan de manejo de residuos sólidos para cada contrato que forme parte del Proyecto de construcción. El plan incluirá los siguientes contenidos: - Clasificación: Los residuos serán clasificados al menos en 3 categorías: Asimilables a los domésticos, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Estos últimos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2.190 of. 93, y en general, cumplir con todas las exigencias del DS Nº 148/2003 del MINSAL.
- Estimación de generación: Se deberá hacer una estimación de la generación de residuos por tipo, de acuerdo a la clasificación definida en el punto 1. La estimación se deberá expresar en ton/mes.
- Almacenamiento temporal: En el plan específico para cada contrato de construcción, se definirán los lugares de almacenamiento temporal y el tipo de contenedor por categoría de residuo en función de su clasificación.
- Frecuencia de recolección: La frecuencia de recolección se definirá para cada tipo de residuo, atendiendo a sus características físico químicas. En el caso de los residuos domésticos de características orgánicas, la frecuencia será con frecuencia mínima de 3 veces por semana.
- Transporte: El transporte de residuos peligrosos se realizará por empresas que cuenten con la respectiva autorización sanitaria.
- Destino final: El plan de manejo definirá la forma de eliminación de cada tipo de residuo. Los residuos domésticos serán depositados en rellenos sanitarios autorizados. Los residuos industriales peligrosos se eliminan en empresas autorizadas.
Procedimiento de control: Se definirá un procedimiento de control interno por parte del contratista que permita el seguimiento a las distintas fases de manejo. En el caso de los residuos peligrosos, se deberán implementar las exigencias de la norma asociada. El material excedente es dispuesto en sitios autorizados. Se envía una copia a la Autoridad Sanitaria del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad, que autoriza la disposición. En la eventualidad que los materiales de excavación sean solicitados por un tercero (particular o municipio) para rellenar canteras, o nivelar terrenos con diferencias de cota, se solicita al dueño del predio los antecedentes que acrediten la autorización del Departamento de Obras de la respectiva Municipalidad. En ningún caso, estos residuos se disponen en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria. Se mantiene un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras. Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son los generados en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, los cuales son retirados por la empresa de retiro de residuos que actualmente realiza el servicio en el sector. Durante la concesión se mantienen periódicamente las labores de limpieza de la faja de la Ruta 5 Sur, para mantener limpios los contornos de la ruta. No se generan residuos peligrosos durante la Fase de Operación, debido a que corresponde a un Proyecto de ampliación de una autopista existente. Mayor detalle sobre esta materia, se desarrolla en la tabla 4.5.6.1., 4.5.6.2. y 4.6.7.1. de esta resolución. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Las medidas que se implementan son las siguientes: - Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto, deben ser almacenados temporalmente en contenedores habilitados para este efecto especiales, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. - Para los desechos que deban ser acumulados transitoriamente, se contará con un patio de acopio que será previamente determinado, delimitado y cercado. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Residuos peligrosos) | Decreto Supremo Nº148 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos: establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Señala que se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11°, que son las de corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | Esta normativa es aplicable a las faenas durante la fase de construcción, ya que se ocuparán sustancias peligrosas, como lubricantes, aceites y combustibles, entre otros. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | En las zonas destinadas a instalaciones de faenas y en los frentes de trabajo existentes se habilitará un área para la acumulación de residuos. Se implementará un plan de manejo cuyo alcance contendrá al menos lo siguiente: - Clasificación: Los residuos serán clasificados. Los peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2.190 of. 93, y en general, cumplir con todas las exigencias del DS Nº 148/2003 del MINSAL. - Estimación de generación: Se deberá hacer una estimación de la generación de residuos por tipo, de acuerdo a la clasificación definida en el punto 1. La estimación se deberá expresar en ton/mes. - Almacenamiento temporal: En el plan específico para cada contrato de construcción, se definirán los lugares de almacenamiento temporal y el tipo de contenedor por categoría de residuo en función de su clasificación. - Frecuencia de recolección: La frecuencia de recolección se definirá para cada tipo de residuo, atendiendo a sus características físico químicas. - Transporte: Para el transporte de los residuos peligrosos se contrata el servicio de retiro y disposición final en sitios autorizados, previa solicitud de autorización a la Autoridad Sanitaria, según lo establecido por la Resolución Exenta Nº5.081/93 de dicho Servicio. - Destino final: El plan de manejo definirá la forma de eliminación de cada tipo de residuo. - Procedimiento de control: Se definirá un procedimiento de control interno por parte del contratista que permita el seguimiento a las distintas fases de manejo. - En el caso de los residuos peligrosos, se deberán implementar las exigencias de la norma asociada. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma (Transporte) | D.F.L. Nº850, Ley Orgánica del M.O.P, publicada el año 1998, Ministerio de Obras Públicas: Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 (Orgánica del MOP), y del D.F.L. Nº 206/60 sobre Construcción y Conservación de caminos. Prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | Durante la fase de construcción se transportarán materiales e insumos para las obras. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Las medidas que se implementarán para el cumplimiento de esta normativa son las siguientes: - El transporte de materiales por parte del contratista cumplirá con los pesos máximos establecidos por la normativa vigente. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Las mismas que en fase de construcción cuando se requiera para mantención en fase de operación. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Las mismas que en fase de construcción cuando se requiera para mantención en fase de operación. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Otras materias | | Norma | D.S. N° 31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones. Ministerio de Medio Ambiente. Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | El Titular del Proyecto remitirá a la Superintendencia la información que corresponda (listada en el artículo antes mencionado) en su futura calidad de Titular de una Resolución de Calificación Ambiental y de fuente emisora. Además, el Titular enviará a la SMA la información que corresponda en la forma, modo y plazos establecidos en las instrucciones de carácter general emitidas por dicho organismo. Ante la ausencia de dichas instrucciones, la remisión de la información se efectuará en el plazo establecido en el inciso segundo de la norma citada. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Registro del ingreso en la página de la SMA de todos los compromisos ambientales contenidos en la RCA del Proyecto. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma | Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica, e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”. Resolución Exenta Nº1.518/2013. Ministerio del Medio Ambiente. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Esta Resolución requiere a los titulares de RCA, calificadas favorablemente por la autoridad ambiental competente al tiempo de su dictación, entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la RCA, toda la información solicitada en la plataforma web, creada por este organismo. Los titulares de RCA, deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Una vez que se obtenga una RCA favorable, el Titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl, se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma | Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, y deja sin efecto la Resolución Exenta N°844/2012, de la SMA, respecto del reporte de compromisos ambientales. Mediante esta resolución la SMA dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | El Proyecto da cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Constancia de la entrega de la información ante el Registro de la SMA, dentro de los plazos establecidos. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma | Resolución Exenta Nº276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente. Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | El Titular del Proyecto dará a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no se negará a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, dará un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores. Adicionalmente, dará cumplimiento a la presente norma mediante la remisión a la SMA de los resultados de las mediciones, muestreos y análisis que, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Prevención y, de Descontaminación, se deban realizar; y los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar de conformidad a las normas de emisión, en los plazos establecidos para ello. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | El indicador de cumplimiento de esta obligación consistirá en el cumplimiento de los deberes de colaboración y respeto por parte del Titular del Proyecto durante las actividades de fiscalización ambiental que se lleven a cabo, las que deberán constar en las Actas de Fiscalización del Proyecto. Asimismo, consistirá en la presentación de los resultados de las mediciones, muestreos y análisis que, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Prevención y, de Descontaminación. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | El Titular del Proyecto da a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no se negará a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, dará un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores. Adicionalmente, dará cumplimiento a la presente norma mediante la remisión a la SMA de los resultados de las mediciones, muestreos y análisis que, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Prevención y, de Descontaminación, se deban realizar; y los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar de conformidad a las normas de emisión, en los plazos establecidos para ello. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | El indicador de cumplimiento de esta obligación consistirá en el cumplimiento de los deberes de colaboración y respeto por parte del Titular del Proyecto durante las actividades de fiscalización ambiental que se lleven a cabo, las que deberán constar en las Actas de Fiscalización del Proyecto. Asimismo, consistirá en la presentación de los resultados de las mediciones, muestreos y análisis que, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Prevención y, de Descontaminación. -Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma | Resolución Exenta N°277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, y deja sin efecto la Resolución Exenta N° 769 de 2012. Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | El Titular del Proyecto dará a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no se negará a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, dará un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores. Asimismo, dará cumplimiento a la presente norma, mediante la remisión a la SMA de todos los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar conforme a la Resolución de Calificación Ambiental, en los plazos establecidos para ello. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | El indicador de cumplimiento de esta obligación consistirá en el cumplimiento de los deberes de colaboración y respeto por parte del Titular del Proyecto durante los procedimientos de fiscalización ambiental de la Resolución de Calificación Ambiental que se lleven a cabo, las que deberán constar en las Actas de Fiscalización del Proyecto. Asimismo, se considera la presentación de todos los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar conforme a la Resolución de Calificación Ambiental, en los plazos establecidos para ello. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma | Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Analizar la ubicación del Proyecto, respecto a los usos de suelos establecidos por los instrumentos de planificación territorial comunal vigente y análisis del artículo 55 para las obras temporales. Conforme al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840 y del decreto con fuerza de ley N°206 de 1960-, inciso primero, las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad, y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. Agrega ese precepto, en su inciso tercero, que la Dirección de Vialidad podrá autorizar en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la obras que se detallan y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esa ley. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | La instalación de faenas se ubica en faja fiscal. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | La instalación de faenas se ubica en faja fiscal. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad, y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad, y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma | Ordenanza Municipal N°14 de fecha 27 de octubre de 2016 de la Ilustre Municipalidad de Codegua, sobre autorización de transporte de basuras, desechos, escombros y residuos de cualquier tipo. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | Se señaló en la Descripción del Proyecto (Cap. 1) que “los Planes Reguladores de Codegua, Graneros y Rancagua no se incluyen, ni analizan, toda vez que sus áreas urbanas y sus límites urbanos no colindan con el tramo en estudio, localizándose a más de 2.000 m de este.” Con lo anterior, la Ordenanza Municipal N° 14/2016 citada, dispone en su artículo 1°, “El que transporte desechos, basuras o escombros, o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras, en forma a realizar el transporte”. Pues bien, el Proyecto no genera residuos en la comuna. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma | D.S. Nº430/1991, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Conforme al artículo 1°, esta norma legal regula, en lo que interesa al presente informe, “la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.”, agrega el artículo 2°, numeral 29, definiendo para los efectos de esta ley “Pesca de investigación” la “extracción sin fines de lucro de individuos de una especie hidrobiológica o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: Generar conocimiento científico o tecnológico, realizar actividades de docencia, contar con antecedentes para adoptar medidas de administración o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental. La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos. Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.” Con lo anterior, el artículo 98, dispone que “La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el número 29) del artículo 2º de esta ley.” Finalmente, el artículo 136 castiga al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.” Ordena el inciso final del artículo 9 de la Ley 19.300 que “los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, deberán ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias”. En relación a dicho artículo de la Ley, el inciso 2° del artículo 47 del D.S. N° 40/12 del MMA, establece que ”Dichos informes deberán pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, indicando fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. De ser necesario, se solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes. Esta solicitud deberá ser clara, precisa y estar debidamente fundada, indicando la relevancia de la solicitud para la evaluación ambiental del Proyecto.” Revisado el expediente del Proyecto, no se detectó que la materia consultada se vincule con algún órgano competente (Subsecretaría de Pesca o Sernapesca). Además, no es un materia que se relacione con las obras o actividades del Proyecto. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | El Proyecto interviene el río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua en la etapa de construcción, lo cual requiere la implementación de ataguías para fundar los pilotes de los respectivos puentes. Durante la etapa de construcción de las obras (puentes) en los esteros Peuco, Tronco y Codegua, se efectúa seguimiento mensual de la calidad del agua. Esta propuesta se realiza en consideración a que las faenas de construcción de estas obras, son las únicas que podrían afectar directamente la calidad del agua de los cursos de agua mencionados. Se toman muestras en dos puntos previamente establecidos en cada puente, uno ubicado 50 m aguas arriba de los puentes y otro ubicado a 50 m aguas debajo de los mismos. El análisis de la calidad del agua considera parámetros basados principalmente en la N.Ch. 1.333 (riego), y aquellos que puedan resultar afectados a causa de la instalación de ataguías. Durante la etapa de operación se efectúa seguimiento semestral de la calidad del agua, durante el primer año. Se tomará muestras en los mismos puntos muestreados durante la construcción. En total se realizan 12 análisis de calidad del agua. Durante la fase de obras, se establecen las medidas correspondientes para preservar la continuidad de la fauna del río y de los esteros. Se prevé la realización de la construcción en seco en dos fases (margen derecho y margen izquierdo del río), permitiendo siempre el paso de las aguas de los cursos superficiales (río y esteros). Se establecen todas las medidas correctoras para minimizar la afección de la calidad de las aguas, tales como, la ubicación de ataguías, programación de las obras en época de aguas bajas. Respecto de la forma de cumplimiento, se elabora un protocolo para evitar el ingreso de sustancias o residuos al río Peuco, y esteros Tronco y Codegua. En caso de derrame accidental, se contempla el uso de paños absorbentes para limpieza de residuos hasta 1.000 metros aguas abajo. En el Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria se adjunta un Plan de Manejo de Restauración de Riberas, cuyo objetivo es restaurar la estabilidad de las orillas y los microhábitats, en las áreas de intervención del río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua, minimizando los impactos ambientales sobre el ecosistema ribereño, considerando la existencia de la especie bagrecito (Trichomycterus areolatus), endémica del territorio nacional, listada como Vulnerable según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES), y la presencia de la especie pejerrey (Basilichthys microlepidotus), especie endémica del territorio nacional, listada como En Peligro según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES). Dado que se registró la presencia de estas 2 especies ícticas nativas en los puntos de muestreo, el Valor Ambiental del área de estudio es de 22%; es decir, Medio. El Plan de Monitoreo de ictiofauna se implementa durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Se realizan campañas estacionales durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se realiza un monitoreo estacional durante el primer año de operación, y monitoreos semestrales por los tres siguientes años. Adicionalmente, se contempla una campaña antes del inicio de la construcción del Proyecto, la cual es validada como línea de base. El detalle del PAS 119 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en la respuesta N°14 y en el Anexo 8_A1 de la Adenda; y en el Anexo 2_A2 y Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo al Oficio Ordinario Nº4908 de fecha 8 de agosto de 2017 del SERNAPESCA, Región de O’Higgins, se solicita al Titular cumplir con la siguiente condición: Presentación de un Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica, que incluya indicadores y acciones concretas para dar cumplimiento al D.S. N°878/2011 del MINECOM, que establece Veda Extractiva de Especies que indica (especies nativas) en todo el territorio nacional, con el objetivo de asegurar la conservación y protección de las especies de ictiofauna de interés presentes en los cuerpos de agua. Lo anterior, debido a que en el Anexo 2_A2 de la Adenda Complementaria “Caracterización Ictiofauna Esteros Peuco, Tronco y Codegua”, arrojó la presencia de las especies ícticas nativas Basilichthys microlepidotus, categorizada como en peligro y Trichomycterus areolatus categorizada como vulnerable, tanto en el estero Tronco como en el río Peuco. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | En el Anexo 3_A2: Plan de Manejo de Restauración de Riberas | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | El Titular presenta un Plan de Manejo con el objeto de restaurar la estabilidad de las orillas y los micro hábitats, en las áreas de intervención de los esteros Peuco, Troncó y Codegua. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | En el Anexo 3_A2: Plan de Manejo de Restauración de Riberas | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | N/A | | | | Norma | Decreto Supremo (MINSEGPRES) Nº51/2008, que oficializa el estado de conservación de fauna íctica nativa de aguas continentales en el país. Ordena el inciso final del artículo 9 de la Ley 19.300 que “Los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, deberán ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias”. En relación a dicho artículo de la Ley, el inciso 2° del artículo 47 del D.S. N° 40/12 del MMA, establece que ”Dichos informes deberán pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, indicando fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. De ser necesario, se solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes. Esta solicitud deberá ser clara, precisa y estar debidamente fundada, indicando la relevancia de la solicitud para la evaluación ambiental del Proyecto.” | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | En el Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria se adjunta un Plan de Manejo de Restauración de Riberas, cuyo objetivo es restaurar la estabilidad de las orillas y los microhábitats, en las áreas de intervención del río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua, minimizando los impactos ambientales sobre el ecosistema ribereño, considerando la existencia de la especie bagrecito (Trichomycterus areolatus), endémica del territorio nacional, listada como Vulnerable según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES), y la presencia de la especie pejerrey (Basilichthys microlepidotus), especie endémica del territorio nacional, listada como En Peligro según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES). Dado que se registró la presencia de estas 2 especies ícticas nativas en los puntos de muestreo, el Valor Ambiental del área de estudio es de 22%; es decir, Medio. El Plan de Monitoreo de ictiofauna se implementa durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Se realizan campañas estacionales durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se realiza un monitoreo estacional durante el primer año de operación, y monitoreos semestrales por los tres siguientes años. Adicionalmente, se contempla una campaña antes del inicio de la construcción del Proyecto, la cual es validada como línea de base. El detalle del PAS 119 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en la respuesta N°14 y en el Anexo 8_A1 de la Adenda; y en el Anexo 2_A2 y Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo al Oficio Ordinario Nº4908 de fecha 8 de agosto de 2017 del SERNAPESCA, Región de O’Higgins, se solicita al Titular cumplir con la siguiente condición: Presentación de un Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica, que incluya indicadores y acciones concretas para dar cumplimiento al D.S. N°878/2011 del MINECOM, que establece Veda Extractiva de Especies que indica (especies nativas) en todo el territorio nacional, con el objetivo de asegurar la conservación y protección de las especies de ictiofauna de interés presentes en los cuerpos de agua. Lo anterior, debido a que en el Anexo 2_A2 de la Adenda Complementaria “Caracterización Ictiofauna Esteros Peuco, Tronco y Codegua”, arrojó la presencia de las especies ícticas nativas Basilichthys microlepidotus, categorizada como en peligro y Trichomycterus areolatus categorizada como vulnerable, tanto en el estero Tronco como en el río Peuco. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | En el Anexo 3_A2: Plan de Manejo de Restauración de Riberas | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | El Titular presenta un Plan de Manejo con el objeto de restaurar la estabilidad de las orillas y los micro hábitats, en las áreas de intervención de los esteros Peuco, Troncó y Codegua. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | En el Anexo 3_A2: Plan de Manejo de Restauración de Riberas | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | No es una materia que se relacione con las obras o actividades del Proyecto. | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | No es una materia que se relacione con las obras o actividades del Proyecto. | | | | Norma | Decreto Supremo (MINECON) Nº 461/1995, para efectuar los muestreos que involucren recolección de organismos acuáticos. Ordena el inciso final del artículo 9 de la Ley 19.300 que “los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, deberán ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias”. En relación a dicho artículo de la Ley, el inciso 2° del artículo 47 del D.S. N° 40/12 del MMA, establece que ”Dichos informes deberán pronunciarse exclusivamente en el ámbito de sus competencias, indicando fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, así como si el Proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. De ser necesario, se solicitarán las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes. Esta solicitud deberá ser clara, precisa y estar debidamente fundada, indicando la relevancia de la solicitud para la evaluación ambiental del Proyecto.” Conforme al artículo 1°, esta norma “regula las informaciones o antecedentes que deberán incluir las solicitudes para desarrollar pesca de investigación.” | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | El Proyecto interviene el río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua en la etapa de construcción, lo cual requiere la implementación de ataguías para fundar los pilotes de los respectivos puentes. Durante la etapa de construcción de las obras (puentes) en los esteros Peuco, Tronco y Codegua, se efectúa seguimiento mensual de la calidad del agua. Esta propuesta se realiza en consideración a que las faenas de construcción de estas obras, son las únicas que podrían afectar directamente la calidad del agua de los cursos de agua mencionados. Se toman muestras en dos puntos previamente establecidos en cada puente, uno ubicado 50 m aguas arriba de los puentes y otro ubicado a 50 m aguas debajo de los mismos. El análisis de la calidad del agua considera parámetros basados principalmente en la N.Ch. 1.333 (riego), y aquellos que puedan resultar afectados a causa de la instalación de ataguías. Durante la etapa de operación se efectúa seguimiento semestral de la calidad del agua, durante el primer año. Se tomará muestras en los mismos puntos muestreados durante la construcción. En total se realizan 12 análisis de calidad del agua. Durante la fase de obras, se establecen las medidas correspondientes para preservar la continuidad de la fauna del río y de los esteros. Se prevé la realización de la construcción en seco en dos fases (margen derecho y margen izquierdo del río), permitiendo siempre el paso de las aguas de los cursos superficiales (río y esteros). Se establecen todas las medidas correctoras para minimizar la afección de la calidad de las aguas, tales como, la ubicación de ataguías, programación de las obras en época de aguas bajas. Respecto de la forma de cumplimiento, se elabora un protocolo para evitar el ingreso de sustancias o residuos al río Peuco, y esteros Tronco y Codegua. En caso de derrame accidental, se contempla el uso de paños absorbentes para limpieza de residuos hasta 1.000 metros aguas abajo. En el Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria se adjunta un Plan de Manejo de Restauración de Riberas, cuyo objetivo es restaurar la estabilidad de las orillas y los microhábitats, en las áreas de intervención del río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua, minimizando los impactos ambientales sobre el ecosistema ribereño, considerando la existencia de la especie bagrecito (Trichomycterus areolatus), endémica del territorio nacional, listada como Vulnerable según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES), y la presencia de la especie pejerrey (Basilichthys microlepidotus), especie endémica del territorio nacional, listada como En Peligro según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES). Dado que se registró la presencia de estas 2 especies ícticas nativas en los puntos de muestreo, el Valor Ambiental del área de estudio es de 22%; es decir, Medio. El Plan de Monitoreo de ictiofauna se implementa durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Se realizan campañas estacionales durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se realiza un monitoreo estacional durante el primer año de operación, y monitoreos semestrales por los tres siguientes años. Adicionalmente, se contempla una campaña antes del inicio de la construcción del Proyecto, la cual es validada como línea de base. El detalle del PAS 119 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en la respuesta N°14 y en el Anexo 8_A1 de la Adenda; y en el Anexo 2_A2 y Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo al Oficio Ordinario Nº4908 de fecha 8 de agosto de 2017 del SERNAPESCA, Región de O’Higgins, se solicita al Titular cumplir con la siguiente condición: Presentación de un Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica, que incluya indicadores y acciones concretas para dar cumplimiento al D.S. N°878/2011 del MINECOM, que establece Veda Extractiva de Especies que indica (especies nativas) en todo el territorio nacional, con el objetivo de asegurar la conservación y protección de las especies de ictiofauna de interés presentes en los cuerpos de agua. Lo anterior, debido a que en el Anexo 2_A2 de la Adenda Complementaria “Caracterización Ictiofauna Esteros Peuco, Tronco y Codegua”, arrojó la presencia de las especies ícticas nativas Basilichthys microlepidotus, categorizada como en peligro y Trichomycterus areolatus categorizada como vulnerable, tanto en el estero Tronco como en el río Peuco. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | En el Anexo 3_A2: Plan de Manejo de Restauración de Riberas | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | El Titular presenta un Plan de Manejo con el objeto de restaurar la estabilidad de las orillas y los micro hábitats, en las áreas de intervención de los esteros Peuco, Troncó y Codegua. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | En el Anexo 3_A2: Plan de Manejo de Restauración de Riberas | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | El Titular del Proyecto acompaña permiso de pesca extendido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que lo autoriza a realizar pesca de investigación en los sistemas lóticos y lénticos dulceacuícolas de Chile continental e insular. Este permiso tiene vigencia anual y se incluye como Anexo 2_A2: Estudio Caracterización Ictiofauna Esteros Peuco, Tronco y Codegua. | | Indicadores de cumplimiento etapa de abandono | Resolución Exenta N° 2, de 04 de enero de 2017, autoriza pesca de investigación emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. | | | | Norma | D.F.L. Nº1.122/81 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | El Proyecto interviene el río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua en la etapa de construcción, lo cual requiere la implementación de ataguías para fundar los pilotes de los respectivos puentes. Durante la etapa de construcción de las obras (puentes) en los esteros Peuco, Tronco y Codegua, se efectúa seguimiento mensual de la calidad del agua. Esta propuesta se realiza en consideración a que las faenas de construcción de estas obras, son las únicas que podrían afectar directamente la calidad del agua de los cursos de agua mencionados. Se toman muestras en dos puntos previamente establecidos en cada puente, uno ubicado 50 m aguas arriba de los puentes y otro ubicado a 50 m aguas debajo de los mismos. El análisis de la calidad del agua considera parámetros basados principalmente en la N.Ch. 1.333 (riego), y aquellos que puedan resultar afectados a causa de la instalación de ataguías. Durante la etapa de operación se efectúa seguimiento semestral de la calidad del agua, durante el primer año. Se tomará muestras en los mismos puntos muestreados durante la construcción. En total se realizan 12 análisis de calidad del agua. Durante la fase de obras, se establecen las medidas correspondientes para preservar la continuidad de la fauna del río y de los esteros. Se prevé la realización de la construcción en seco en dos fases (margen derecho y margen izquierdo del río), permitiendo siempre el paso de las aguas de los cursos superficiales (río y esteros). Se establecen todas las medidas correctoras para minimizar la afección de la calidad de las aguas, tales como, la ubicación de ataguías, programación de las obras en época de aguas bajas. Respecto de la forma de cumplimiento, se elabora un protocolo para evitar el ingreso de sustancias o residuos al río Peuco, y esteros Tronco y Codegua. En caso de derrame accidental, se contempla el uso de paños absorbentes para limpieza de residuos hasta 1.000 metros aguas abajo. En el Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria se adjunta un Plan de Manejo de Restauración de Riberas, cuyo objetivo es restaurar la estabilidad de las orillas y los microhábitats, en las áreas de intervención del río Peuco, y los esteros Tronco y Codegua, minimizando los impactos ambientales sobre el ecosistema ribereño, considerando la existencia de la especie bagrecito (Trichomycterus areolatus), endémica del territorio nacional, listada como Vulnerable según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES), y la presencia de la especie pejerrey (Basilichthys microlepidotus), especie endémica del territorio nacional, listada como En Peligro según el RCE (D.S. N°51/2008 del MINSEGPRES). Dado que se registró la presencia de estas 2 especies ícticas nativas en los puntos de muestreo, el Valor Ambiental del área de estudio es de 22%; es decir, Medio. El Plan de Monitoreo de ictiofauna se implementa durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Se realizan campañas estacionales durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se realiza un monitoreo estacional durante el primer año de operación, y monitoreos semestrales por los tres siguientes años. Adicionalmente, se contempla una campaña antes del inicio de la construcción del Proyecto, la cual es validada como línea de base. El detalle del PAS 119 con los contenidos técnicos y formales, se presentaron en la respuesta N°14 y en el Anexo 8_A1 de la Adenda; y en el Anexo 2_A2 y Anexo 3_A2 de la Adenda Complementaria. De acuerdo al Oficio Ordinario Nº4908 de fecha 8 de agosto de 2017 del SERNAPESCA, Región de O’Higgins, se solicita al Titular cumplir con la siguiente condición: Presentación de un Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica, que incluya indicadores y acciones concretas para dar cumplimiento al D.S. N°878/2011 del MINECOM, que establece Veda Extractiva de Especies que indica (especies nativas) en todo el territorio nacional, con el objetivo de asegurar la conservación y protección de las especies de ictiofauna de interés presentes en los cuerpos de agua. Lo anterior, debido a que en el Anexo 2_A2 de la Adenda Complementaria “Caracterización Ictiofauna Esteros Peuco, Tronco y Codegua”, arrojó la presencia de las especies ícticas nativas Basilichthys microlepidotus, categorizada como en peligro y Trichomycterus areolatus categorizada como vulnerable, tanto en el estero Tronco como en el río Peuco. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | En el Anexo 3_A2: Plan de Manejo de Restauración de Riberas | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | El Titular presenta un Plan de Manejo con el objeto de restaurar la estabilidad de las orillas y los micro hábitats, en las áreas de intervención de los esteros Peuco, Troncó y Codegua. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | En el Anexo 3_A2: Plan de Manejo de Restauración de Riberas | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | El Titular presenta un Plan de Manejo con el objeto de restaurar la estabilidad de las orillas y los micro hábitats, en las áreas de intervención de los esteros Peuco, Troncó y Codegua. | | | | Norma | Ley Nº 20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. D.S. N°93/2009 del MINAGRI. Reglamento general de la Ley sobre recuperación del Bosque Nativo y fomento forestal. Decreto de Ley Nº 701/74 y sus modificaciones del Ministerio de Agricultura. Fomento forestal. D.S. N° 259/80 del Ministerio de Agricultura. Reglamento del Decreto Ley N° 701 sobre fomento forestal. | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | N/A | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | N/A | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | N/A | | | | Norma | Plan Regulador Comunal de Mostazal | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | El sector de la ruta 5 perteneciente a la administración territorial de la Municipalidad de mostazal, se encuentra ubicado adyacente a las siguientes zonas del Plan Regulador Comunal: E2 Zona Especial. Usos permitidos: Equipamiento de comercio minorista a escala vecinal, servicios artesanales, esparcimiento, turismo, áreas verdes, a escala comunal; industria y almacenamiento inofensivos. AV Áreas verdes existentes. Usos permitidos: Equipamiento de áreas verdes. R2 Zona de Protección de Vertientes y Causes Naturales. Usos permitidos: Equipamiento de áreas verdes. H1 Zona Habitacional. Usos permitidos: Vivienda, equipamiento (comercio, culto, salud, educación, cultura áreas verdes, deporte, esparcimiento y turismo, servicios públicos, servicios profesionales y artesanales a Escala vecinal), industria y almacenamiento inofensivos. Estas zonas reguladas por el instrumento de planificación territorial vigente a nivel comunal, no serán intervenidas con la construcción de las terceras pistas. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Zonificación establecida en el Plano del Plan Regulador Comunal de Mostazal. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Ídem a la Etapa de Construcción. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Ídem a la Etapa de Construcción. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | Ídem a la Etapa de Construcción. | | | | Norma | Plan Regulador Comunal de Codegua | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | El sector de la ruta 5 perteneciente a la administración territorial de la Municipalidad de Codegua, se encuentra ubicado en una zona rural; por lo tanto, no le aplica zonificación del Plan Regulador Comunal. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Zonificación establecida en el Plano del Plan Regulador Comunal de Codegua. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Ídem a la Etapa de Construcción. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Ídem a la Etapa de Construcción. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | Ídem a la Etapa de Construcción. | | | | Norma | Plan Regulador Intercomunal de Rancagua | | Forma de cumplimiento de la etapa de construcción | De acuerdo con lo indicado en el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua del año 2010, que abarca las localidades de Mostazal, Codegua, Graneros, Rancagua, Machalí y Olivar, la construcción de las terceras pistas de la Ruta 5 en el tramo Santiago- Rancagua, se encuentra inserto en las siguientes zonificaciones: De norte a sur el proyecto se encuentra inserto en la zona ZEUES y AR-1, correspondiente al área desde el límite norte hasta San Francisco de Mostazal, estas zonas corresponden a: ZEUES (Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios).Constituye una zona de transición entre las zonas urbanas consolidadas y de extensión y las zonas de restricción destinada a equipamiento de apoyo al sistema Intercomunal. Los usos permitidos son: Residencial, Actividades productivas inofensivas, infraestructura energética, sanitaria y transporte. Equipamiento servicios y comercio, deportes, esparcimiento, seguridad (excepto cárceles), áreas verdes, espacio público. AR-1 (Zona Rural 1 de Fondo de Valle). Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias. En el tramo correspondiente a la localidad de San Francisco de Mostazal, el proyecto se inserta en la zona ZE-1, ZUC, ZEQ-I3 y ZEQ-I1, los que corresponden a: ZE-1 (Zona de Extensión Urbana 1). Corresponde a aquella área adyacente a la ZUC que ha sido incorporada al límite urbano por un instrumento de planificación territorial de nivel comunal en proceso de elaboración o aprobación. En ella las condiciones específicas son las establecidas por dicho instrumento, sin perjuicio del cumplimiento de las normas señaladas para la ZUC en el Artículo 38. Hasta la entrada en vigencia de los planes reguladores comunales respectivos, las condiciones para esta área serán las establecidas en este artículo para la ZE-2, con carácter supletorio en virtud de lo señalado por el artículo 2.1.3 de la OGUC. ZUC (Zona Urbana Consolidada). Las condiciones de desarrollo urbano para esta Zona serán las que se establezcan en los respectivos Planes Reguladores Comunales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre restricciones; vialidad intercomunal; estacionamientos; actividades productivas y las condiciones especiales para la localización de actividades de impacto al sistema intercomunal que establece la presente Ordenanza según lo dispuesto por el Art. 2.1.7 de la OGUC, las que prevalecerán sobre las de nivel comunal o local. Zona ZEQ-I3 (Zona de Equipamiento Industrial 3). Los usos permitidos: Actividades productivas Inofensivas y Molestas. Vivienda de cuidador Áreas Verdes y espacio público Instalaciones complementarias de Infraestructura Sanitaria, Eléctrica, Telecomunicaciones, Vialidad y Transporte. Equipamiento complementario a las actividades productivas de comercio y servicios. Zona ZEQ-I1. Zona de Equipamiento Industrial 1. Corresponde a las áreas para uso industrial incorporadas por los Planes Reguladores Comunales en proceso de elaboración o aprobación hasta la entrada en vigencia de esta Ordenanza. En tanto no rijan los nuevos planes reguladores comunales tendrán como zonificación la correspondiente a la ZEQ-I2. En el tramo desde San Francisco de Mostazal al límite sur, el Proyecto se inserta en la zona AR-1. Para las zonas ZEUES, ZE-1, ZUC, ZEQ-I y AR-1, descritas, se encuentra definido, en los usos permitidos, la infraestructura de transporte y vialidad, por lo que el proyecto es compatible con su uso. | | Indicadores de cumplimiento etapa de construcción | Zonificación establecida en el Plano del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. | | Forma de cumplimiento de la etapa de Operación | Ídem a la Etapa de Construcción. | | Indicadores de cumplimiento etapa de Operación | Ídem a la Etapa de Construcción. | | Forma de cumplimiento de la etapa de abandono | Ídem a la Etapa de Construcción. | 7.3. Conclusión El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 8°. Que, para la ejecución del Proyecto se estableció la siguiente condición: | Tabla 10.2.1 Condición sobre la componente ambiental hidrobiológica | | Impacto asociado | Alteración del hábitat de fauna acuática producto del aumento de sólidos disueltos y turbidez, producto de la instalación y retiro de ataguías para la ampliación de los puentes Peuco Poniente, Los troncos vía expresa y Santa Blanca. Ensanche de los puentes Los Troncos calle local Oriente y Poniente; y el remplazo del Puente Peuco Oriente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | De acuerdo al Oficio Ordinario Nº4908 de fecha 8 de agosto de 2017 del SERNAPESCA, Región de O’Higgins, se solicita al Titular cumplir con la siguiente condición: Presentación de un Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica, que incluya indicadores y acciones concretas para dar cumplimiento al D.S N°878/2011 del MINECOM, que establece Veda Extractiva de Especies que indica (especies nativas) en todo el territorio nacional, con el objetivo de asegurar la conservación y protección de las especies de ictiofauna de interés presentes en los cuerpos de agua. Lo anterior, debido a que en el Anexo 2_A2 de la Adenda Complementaria “Caracterización Ictiofauna Esteros Peuco, Tronco y Codegua”, arrojó la presencia de las especies ícticas nativas Basilichthys microlepidotus, categorizada como en peligro y Trichomycterus areolatus categorizada como vulnerable, tanto en el estero Tronco como en el río Peuco. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, el Titular indicó lo siguiente: | 9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS | | No aplica | El Proyecto no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, inciso segundo de la Ley Nº19.300. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, numeral 10.1. | 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. REBALSES, DERRAMES Y MALOS OLORES DERIVADOS DE LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS (PTAS) | | Situación de riesgo o contingencia | Rebalses, derrames y malos olores derivados de la operación de la PTAS | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Todas las fases de la construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Rebalse y derrames: Todo volumen de agua residual derramada que se observe en superficie deberá ser recogido y trasladada a un relleno sanitario autorizado. Malos olores: Esta situación, podría ocurrir por falta de aseo y/o mantenimiento. En consecuencia, este problema será abordado mediante revisión de los periodos de limpieza e instalaciones sanitarias en general, la evaluación de la aplicación de aditivos y/o agentes desinfectantes, finalmente reevaluación de la solución sanitaria completa. El encargado de la empresa en la zona de las faenas será el responsable de comunicar a las autoridades pertinentes de cualquier accidente que ocurra dentro del Proyecto, así como también de llevar un registro de todos aquellos eventos para información de la autoridad. | | Forma de control y seguimiento | - Registro de capacitaciones y charlas informativas. - Registro de eventos de derrames y rebalses de aguas servidas al interior de la instalación de faenas. - Revisión periódica de los protocolos de seguridad. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Numeral 4.1.1., literal k) del Capítulo 4 de la DIA. | | 10.1.2. CONTINGENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS | | Situación de riesgo o contingencia | Gestión deficiente en el manejo de residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Todas las fases de la construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Frente a una eventual contingencia en el manejo de residuos peligrosos, se consideran la ejecución de las siguientes acciones: - El conductor será responsable de aislar la zona del accidente mediante cintas de peligro y conos de advertencia a fin de advertir el riesgo y evitar el ingreso de personas ajenas a la zona de contingencia. - La zona deberá ser aislada a lo menos 50 metros a la redonda. - La seguridad de las personas tiene prioridad sobre cualquier otra acción que deba desarrollar. - Asegurar el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal. - Hacer uso de los EPP. - En el camión se mantendrán los elementos necesarios para poder contener los derrames, es decir, pala, bolsas plásticas, material absorbente, etc. - Evitar cualquier fuente de ignición dentro del área de seguridad. - Todo el material contaminado (plástico, papel, madera, metal, suelo, vegetación, líquidos y equipos de protección personal) deberán ser recolectado y envasados apropiadamente. Estos serán tratados como residuos peligrosos y serán etiquetados adecuadamente y posteriormente transportados hacia la bodega de residuos peligrosos del proyecto. - Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia. - En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias o fuente de agua potables, se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos. Por otro lado, el Titular contempla que ante un accidente en la carretera, con derrame de residuos peligrosos o sustancias peligrosas, se remita un informe al Departamento de Transporte Terrestre de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro. El informe deberá incluir datos sobre: identificación del titular del Proyecto; causa del accidente; cantidad derramada; fecha y hora del siniestro; duración del evento; localización y superficie afectada; vehículo(s) participante(s) y fotografías del área dañada. | | Forma de control y seguimiento | - Registro de capacitaciones y charlas informativas. - Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la instalación de faenas y en la ruta. - Ante un accidente en la carretera, con derrame de residuos peligrosos o sustancias peligrosas, se remita un informe al Departamento de Transporte Terrestre de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro. - Revisión periódica de los protocolos de seguridad. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Numeral 4.1.2., literal f) del Capítulo 4 de la DIA. | | 10.1.3. AFECTACIÓN QUE SE PRODUCIRÁ EN EL TRÁNSITO DE LA RUTA 5 SUR A PARTIR DE LAS SITUACIONES DE CONGESTIÓN VIAL, Y CORTES EN SUMINISTROS DERIVADOS DE LAS ACCIONES DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO. | | Situación de riesgo o contingencia | Congestión vial, y cortes en suministros derivados de las acciones de construcción del Proyecto. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Todas las fases de la construcción. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Con respecto a la afectación que se producirá en el tránsito de la Ruta 5 Sur a partir de las situaciones de congestión vial, la concesionaria mantiene permanentemente en toda la carretera y en este tramo en particular, Planes de Contingencia y Manuales de Seguridad y Emergencia que son aplicados ante cualquier eventualidad en calzadas expresas y calles de servicio. Se adjuntan en el Anexo 6_A2 de la Adenda Complementaria el Manual de Seguridad y Procedimiento de Emergencia MOP V.2015, documento que contempla emergencias de derrame, caída de materiales diversos a las calzadas, incendios en predios adyacentes, etc. Asimismo, se adjunta el Anexo 5_A2 de la Adenda Complementaria el Plan de Contingencia 2017, Fines de Semana Largo, el cual contiene todos los días festivos que se presentan en el año y las acciones a tomar. De la misma forma, se enfrentarán los años 2018, 2019 y 2020. Como Plan de Contingencia para el caso específico de eventuales cortes del suministro de luz, agua o alcantarillado que afecten a la comunidad cercana, derivados de la construcción en los tramos a intervenir con las obras, además de la Carta GT N°129 (Anexo 7_A2 “Proyecto de Atravieso” de la Adenda Complementaria) se adjunta el Anexo 12_A2 de la Adenda Complementaria, “Procedimiento de Trabajo Reparación de Tuberías y Corte Suministro Eléctrico. Igualmente se incluye el Anexo 8_A2 de la Adenda Complementaria “Solitud Construcción Atravieso”. Este último cubre todas las eventualidades que podrían producirse desde la reparación de las instalaciones hasta la forma en la que será atendida la población en caso de producirse cortes de servicio eléctrico del servicio de agua potable o rotura de alcantarillado. En dicho anexo de Procedimiento se indica la manera de actuar en casos de emergencia, destacando a su vez el caso de que la misma ocurra en el sector Angostura-El Molino, donde el Municipio de Mostazal está desarrollando el Diseño de Ingeniería para la construcción del Servicio de Alcantarillado y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable Rural. | | Forma de control y seguimiento | - Registro de capacitaciones y charlas informativas para conocimiento de los trabajadores respecto al plan de contingencias. - Registro de eventos de congestión vial, y cortes en suministros derivados de las acciones de construcción del Proyecto. - Revisión periódica de los protocolos de seguridad. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | - Anexo 6_A2 de la Adenda Complementaria “Manual de Seguridad y Procedimiento de Emergencia MOP V.2015”. - Anexo 5_A2 de la Adenda Complementaria “Plan de Contingencia 2017, Fines de Semana Largo”. - Anexo 7_A2 de la Adenda Complementaria “Carta GT N°129 Proyecto de Atravieso”). - Anexo 12_A2 de la Adenda Complementaria, “Procedimiento de Trabajo Reparación de Tuberías y Corte Suministro Eléctrico. - Anexo 8_A2 de la Adenda Complementaria “Solitud Construcción Atravieso”. | | 10.1.4. AFECTACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO SUPERFICIAL POR ACTIVIDADES DE AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES. | | Situación de riesgo o contingencia | Afectación a la calidad del recurso hídrico superficial por actividades de ampliación y construcción de puentes. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Ampliación de los puentes Peuco Poniente, Los troncos vía expresa y Santa Blanca. Ensanche de los puentes Los Troncos calle local Oriente y Poniente; y el remplazo del Puente Peuco Oriente. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Durante la etapa de construcción de las obras (puentes) en los esteros Peuco, Tronco y Codegua, se efectuará seguimiento mensual de la calidad del agua. Esta propuesta se efectúa en consideración a que las faenas de construcción de estas obras, son las únicas que podrían afectar directamente la calidad del agua de los cursos de agua mencionados. Se tomará muestras en dos puntos previamente establecidos en cada puente, uno ubicado 50 m antes del puente y otro ubicado a 50 m después del mismo. El análisis de la calidad del agua considerará los siguientes parámetros, basados principalmente en la N.Ch. 1.333 (riego) y los parámetros que pueden resultar afectados a causa de la instalación de ataguías. Durante la etapa de operación se efectuará seguimiento semestral de la calidad del agua durante el primer año. Se tomará muestras en los mismos puntos muestreados durante la operación. En total se deberá efectuar 12 análisis de calidad del agua. Previo al inicio de las obras el contratista deberá realizar un marcaje en terreno de los sectores que no serán intervenidos a nivel de ribera y cauce de los esteros, quedando como zonas de restricción. La zona de marcaje de exclusión se definirá como un área de 50m de ribera (ambas), tanto aguas abajo, como aguas arriba de las zonas de intervención de cada estero. En total se marcará una extensión de 200 m lineales de ribera con cinta de señal de peligro, tipo ibérica. El marcaje se instalará de forma previa a la intervención y se retirará al término de las obras. Dentro de las zonas de exclusión estará prohibida la circulación de personal y maquinaria, así como la disposición de equipos, materiales, etc., lo cual quedará establecido en los contratos de obras. Previo al inicio de las obras de intervención en cursos de agua, el titular deberá disponer de charlas de capacitación en el cuidado y protección de la flora y fauna acuática para todo el personal de faenas. Asimismo, los contratos de construcción deberán incluir dentro de sus cláusulas, la prohibición de circulación, acceso y disposición de equipos y maquinarias dentro de las zonas de exclusión. Definiendo los mecanismos sancionatorios para hacer efectiva la medida, tanto para la empresa como para los trabajadores. Una vez iniciadas las obras de intervención en cursos de agua, se documentará y reportará mensualmente en los informes de seguimiento ambiental, la disposición de los cierres perimetrales de las zonas de exclusión. Previo al inicio de las obras el contratista deberá realizar una topografía basal de las riberas de los esteros a intervenir. Correspondiente a un área de 50m de ribera (ambas), tanto aguas abajo, como aguas arriba de las zonas de intervención de cada estero. La topografía se realizará desde el nivel de aguas bajas hasta la altura de un período de retorno de 10 años. El nivel de detalle de la topografía corresponderá a curvas de nivel cada 50 cm. La construcción y/o reconstrucción de taludes utilizará el mismo material excavado (pilotaje), sobre el cual se dispondrá la capa de suelo (50 cm) preexistente, la cual previo a la intervención será acopiada y conservada hasta su disposición en los taludes. La estabilización de los taludes se realizará de modo mecánico con maquinaria compactadora. | | Forma de control y seguimiento | - Registro de los análisis de calidad del agua de los cursos superficiales. - Serán auditables por la SMA y la DGA, la disposición de metros lineales de cierre de ribera, correspondiente a 50 metros en ambas riberas, tanto aguas abajo, como aguas arriba de las zonas de intervención de cada río y estero. - Serán auditables por la SMA, SEREMI MOP y la DGA, las listas de asistencia a las charlas de capacitación y los contratos de construcción que indiquen las restricciones en zonas de exclusión. - Serán auditables por la SMA, SEREMI MOP, Vialidad y la DGA, los planos topográficos de las zonas de intervención. - Serán auditables por la SMA, SEREMI MOP, Vialidad y la DGA, los planos asbuiltde los taludes. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Anexo 3_2A “Plan de Manejo de Restauración de Riberas” de la Adenda Complementaria. | 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS | TABLA 10.2.1. ACCIDENTE DERIVADO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS | | Situación de emergencia | Accidente derivado de la gestión de residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Parte, obra o acción asociada | Todas las fases de la construcción. | | Acciones a implementar | Acciones para la descontaminación (se aplicarán según corresponda): - Descontaminar todas las áreas afectadas. - Remover el suelo contaminado si requiere. - Descontaminar todos los equipos. - Envasar todo en material contaminado para descarte. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Acciones finales: documentación/reporte final: - Descripción del incidente en cuestión, incluyendo la cronología de los eventos. - Mapa o croquis del lugar. - Listado del personal que participó en la contención de la emergencia. - Registro fotográfico - Información de la propiedad dañada y/o perjudicada. Además de lo anterior, para todas las sustancias peligrosas se deberá cumplir con lo señalado en la respectiva HDS, específicamente en las secciones: - Medidas de primeros auxilios. - Medidas de lucha contra el fuego. - Medidas para controlar derrames o fugas. - Control de exposición/protección especial. Acciones para la contención de incendios: - En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios, controlando las cargas de combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. Se dispondrá de un extintor de 10 kg ABC según lo establecido en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud). - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. - Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - Los extintores ubicados a la intemperie se resguardarán en un nicho o gabinete, que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor, indicada en la tabla que aparece en el Decreto Supremo N°594. En caso de que se activen todas estas acciones del plan de emergencias, se informará inmediatamente a través de la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA, a la Superintendencia del Medio Ambiente Región de O’Higgins y a la SEREMI de Salud. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Numeral 4.1.2., literal g) del Capítulo 4 de la DIA. | 11. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 11.1. Síntesis del proceso de participación ciudadana. La publicación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, establecida en el artículo 93 del RSEIA, se efectuó el 01 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial. Asimismo, hasta el 15 de diciembre de 2016, fecha en que vence el plazo para solicitar un proceso de Participación Ciudadana (PAC), se recibieron 10 solicitudes de personas naturales para abrir un proceso de PAC, en la Oficina de Partes del SEA Región de O’Higgins. Con fecha 15 de marzo del 2017, en cumplimiento del artículo 94 del RSEIA, se efectuó la publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, donde se comunica que a través de la Resolución Exenta N°44/2017 del SEA Región de O’Higgins, se da inicio en consecuencia a un proceso de PAC, por un plazo de 20 días hábiles, iniciándose el día 16 de marzo de 2017, para concluir el día 12 de abril de 2017. Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada; como asimismo, las alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizó un taller en la localidad de El Molino, comuna de Mostazal, de acuerdo a la siguiente descripción: | Taller | Lugar | Fecha | Hora de Inicio | Hora de Término | Asistentes | | Capacitar a la ciudadanía en relación a la legislación ambiental de nuestro país, informar sobre deberes y derechos en materia ambiental e instruir a la ciudadanía respecto a los alcances de la Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Titular del proyecto expuso a la comunidad la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: "Construcción Terceras Pistas Santiago-Rancagua, Tramo III Km 68 a Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región", enfatizando en las características del proyecto, sus principales beneficios, los principales impactos ambientales y sus respectivas medidas. | Sede JJVV El Molino Angostura | 29-03-2017 | 16:00 | 18:00 | 29 | | Cuadro Resumen de Participantes con Observaciones Ciudadanas | | Total de Observantes | 7 | | Cuadro Resumen respecto de las Observaciones recibidas | | Observaciones No Pertinentes | 3 | | Observaciones Pertinentes | 18 | | Total de Observaciones | 21 | 11.2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas. Toda Observación Ciudadana fue sometida previamente a un proceso de admisión, cuyos requisitos se encuentran establecidos en artículo 29 de la Ley Nº 19.300; en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y, en el Instructivo N°100142 del 15 de noviembre del 2010 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. Una vez determinada la admisibilidad de las observaciones ciudadanas, fue preciso definir la pertinencia o no de cada una de ellas, según lo establecido en el Instructivo 130528 del 1 de abril del 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, definiendo: Observación No Pertinente Una observación se estimará no pertinente cuando su contenido no haga referencia a algunos de los contenidos del EIA o DIA; y, lo establecido en el Instructivo 130528 del 1 de abril del 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. Las observaciones admisibles fueron editadas y sistematizadas técnicamente por él SEA en el proceso del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: | Observante | Persona | Observación | Razón de la No Admisibilidad | | Hugo Placencio Armijo | Natural | 1.- Paso nivel enlace, a calle de servicio de El Molino, hasta el balneario “Chita que Lindo” por el norte, se encuentra pendiente para ejecutar el Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago-Rancagua, Tramo III Km 68 a Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”. 2.- Se solicita gestionar de la calle principal de El Molino, hasta “Chita que Lindo” por el norte, mejorar la calidad del asfalto y señalética, dicha calle en caso de emergencia sirve para descongestionar flujo de vehículos de todo tipo de norte a sur y al no contar en el tramo con señalética y reducidores de velocidad. 3.- Gestionar al no contar con veredas a lo largo de toda la calle principal de El Molino ver la factibilidad de incluir veredas. | Se considera la observación como no pertinente, pues no hace referencia a la localización y alcance de la Declaración de Impacto Ambiental, asociado al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). | Observación Pertinente Corresponde a toda aquella observación que, desde el punto de vista de su contenido es de carácter ambiental; es decir, se enmarca en aspectos relevantes o pertinentes para la evaluación ambiental del proyecto en cuestión: Descripción (alcance, localización, emisiones, extracción y uso de recursos naturales renovables, manejo, uso y disposición de sustancias químicas, residuos y otros que puedan afectar el medio ambiente, entre otros); impactos ambientales; efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. A continuación, se presentan las observaciones ciudadanas y las respuestas del Titular, respecto a las consultas y preocupaciones de las personas y organizaciones sociales, que han emitido observaciones a la DIA “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 68 a Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”. 1. Carolina del Rosario Fortín Dussert Observación 1 El Listado de Proyectos Publicado y el Aviso Radial difundido adolecen de errores en la Identificación del Proyecto, lo cual claramente afecta su conocimiento público y la participación ciudadana. De acuerdo a lo anterior, podemos apreciar que ha existido un vicio tanto en la publicación del listado como en el aviso radial, lo que sin duda ha afectado el derecho a participación ciudadana de las personas que se encuentran dentro la zona de influencia. Producto del error en la información publicada, él Servicio de Evaluación Ambiental ha publicado un proyecto que no existe y que no ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, viciando de esta manera toda la Evaluación, en particular, el proceso de participación ciudadana por cuanto el objetivo de las publicaciones en los diarios, así como, los mensajes radiales es informar a la ciudadanía de los proyectos y propiciar las circunstancias para permitir su participación. Todo esto se vio claramente afectado por la información errada que se entregó a la ciudadanía la que vio limitado con esto su derecho a participar de manera adecuada y oportuna en el proceso. Evaluación técnica de la observación Analizando el expediente de la DIA, no se encuentran los "errores en la Identificación del Proyecto", por ello, no es posible determinar si se trata de un error formal o esencial. El aviso radial, según lo indicado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debe contener: 1) Nombre del Proyecto o Actividad; 2) Nombre de la persona natural o jurídica titular del proyecto o actividad; 3) Lugar de emplazamiento del proyecto o actividad; 4) El lugar donde se encuentran disponibles los antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental, para acceso público; 5) La fecha hasta la cual se podrán formular observaciones y la forma de hacerlo, y la fecha hasta la cual se podrá solicitar el proceso de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental. En los puntos anteriores, se distingue claramente entre el nombre del proyecto y el lugar de emplazamiento. Todos los puntos anteriores, fueron entregados por el titular. Por otra parte, resulta importante aclarar que conforme al inciso 2° del artículo 13 de la Ley 19.880, "El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.". Situaciones no acreditadas por el observante. Si bien hay una diferencia entre el título de la DIA en la plataforma electrónica del SEIA y el emplazamiento del proyecto, se aclara que no todos los proyectos llevan el nombre de su lugar de emplazamiento, de ser así, no existiría la obligación que impone el reglamento de distinguir y escribir en forma separada por una parte, el nombre del proyecto y por otra parte la identificación del lugar de emplazamiento del proyecto. A pesar de todo lo anterior, el título de la DIA en papel y medio magnético, al igual que el contenido íntegro de la Declaración de Impacto Ambiental y Adendas, están referidas al proyecto Ruta 5 tramo III, entre los Km 58 al Km 70, es tan así que la petición de una Participación Ciudadana fue solicitada por los vecinos de El Molino, a través de la carta enviada al SEA de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, el 14 de diciembre de 2016 por V y F Abogados, en representación de los vecinos de El Molino, quienes incluyen en dicha solicitud, el nombre, Rut, dirección y firma de los vecinos de ese lugar, el cual se ubica en los alrededores del Km. 58, en la comuna de Mostazal. A raíz de dicha solicitud, se decretó la realización de la reunión de Participación ciudadana, la cual tuvo efecto, en la Sede Social de El Molino, ubicada a la altura del Km 58 de la Ruta 5. En el expediente escrito y en internet en el sitio del SEA, se ve claramente reflejado lo anterior. Respecto del documento del aviso radial, este es claro en su contenido, lo que puede observarse en la página: El texto del aviso radial es el siguiente: De acuerdo al artículo 87º del RSEIA, se considera el siguiente texto para el aviso radial: Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., con fecha 18 de noviembre de 2016, ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 58 – Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”, que se ubicará en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, entre los kilómetros 58 al 70 de la Ruta 5 Sur, comunas de San Francisco de Mostazal y Codegua. El propósito general del Proyecto, es mejorar las actuales condiciones de servicialidad, seguridad y aumentar la capacidad vial de tránsito de la Ruta 5, específicamente en el tramo comprendido entre el Km 58 y el km 70, a través de la ejecución de nuevas obras y terceras pistas. Este proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA- de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el artículo 3°, del Reglamento del SEIA, según lo establecido en la letra e.7) Los antecedentes de la Declaración de Impacto Ambiental, para su acceso al público, se encuentran en formato impreso disponibles en las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador Bernardo O´Higgins, ubicadas en calle Campos 241, piso 7, Rancagua y en formato digital en el sitio web www.sea.gob.cl. El proceso de evaluación de impacto ambiental establece que la comunidad puede solicitar un proceso de participación ciudadana hasta 10 días contado desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial. El proceso de participación ciudadana debe hacerse por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, y debe ser solicitado por a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas.” Este aviso contiene todo lo solicitado en la Ley 19.300 y el Reglamento DS N° 40, quedando claramente identificado el emplazamiento (la ubicación) del proyecto en cuestión. De acuerdo a lo anterior, podemos apreciar que no hay un vicio, por lo que no se ha afectado el derecho a participación ciudadana de las personas que se encuentran dentro la zona de influencia. Es más, la participación ciudadana se desarrolló en la Sede Social de la Junta de Vecinos de El Molino, ubicada en el Km 58 de la Ruta 5 Sur. Por lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental, ha actuado según lo que corresponde, decretando la participación ciudadana solicitada por escrito, en el Km. 58 que forma parte del proyecto descrito que está siendo evaluado y que fue informado radialmente, medio por el cual, los vecinos han tomado conocimiento del proceso de evaluación ambiental. Esto confirma que la información recibida por la comunidad no ha sido en ningún caso errada y les ha permitido ejercer su derecho a participación, según consta en el expediente del proyecto en evaluación. Observación 2 El Vicio en la Individualización del Proyecto afecto el proceso de participación ciudadana realizado, en este caso al convocar menos gente que la efectivamente afectada por el Proyecto. Los errores en las publicaciones realizadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, han afectado el proceso de participación ciudadana, convocando a menos personas que las efectivamente afectadas por el Proyecto. Esto ha degenerado en un vicio del proceso de participación ciudadana, ya que el derecho a información se ha visto menoscabado, no asegurando la oportunidad de participación de la ciudadanía. Evaluación técnica de la observación Como es mencionado en la respuesta anterior por el titular, no existe vicio, y afirmar que “El Vicio en la Individualización del Proyecto afecto el proceso de participación ciudadana realizado, en este caso al convocar menos gente que la efectivamente afectada por el Proyecto”, es un mero juicio que no identifica el supuesto error que vicia el procedimiento. Como se dijo también anteriormente, conforme al inciso 2° del artículo 13 de la Ley 19.880, "El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado." Es claro que el proceso de participación ciudadana no fue afectado, considerando que se solicitó, se decretó y se desarrolló dicha actividad en la sede social de la junta de Vecinos de El Molino, ubicada en el Km. 58 de la Ruta 5 Sur. Por lo anteriormente expuesto, afirmar que las publicaciones realizadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, han afectado el proceso de participación ciudadana, convocando a menos personas que las efectivamente afectadas por el Proyecto, resultan ser una opinión no demostrada. No siempre el nombre del proyecto coincide con el lugar de emplazamiento, esto no aparece como una obligación dentro de la Ley ni el Reglamento, de ser así, todos los proyectos deberían llevar el nombre de su emplazamiento y no existiría la distinción entre ambos. El emplazamiento del proyecto, queda muy claro en todos los contenidos de la DIA y su evaluación, al igual que en las publicaciones, como se puede apreciar en el expediente del proyecto ubicado en la página web del SEA en: Específicamente en: Como también en las oficinas del SEA, de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Observación 3 La construcción del Proyecto produce una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres del grupo humano, siendo necesario la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al artículo N°7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N°40 del 30 de octubre de 2012 ("Reglamento del SEIA"). Esta alteración se producirá por el desplazamiento al que se verá afectada la planta de alimento, la cual impactará negativamente tanto a los propietarios como en las personas de la comunidad que trabajan en el establecimiento. Entre otros casos, no se hace cargo de manera alguna los efectos que el Proyecto generará a partir del traslado de la fábrica de alimentos para animales ubicado en el Lote N°2 expropiado por Resolución N° 163 de 2016, de 29 de abril de 2016. Evaluación técnica de la observación Se aclara que el proyecto NO producirá desplazamiento de la Planta de Alimentos, por lo que no se verán impactados ni los propietarios ni las personas de la comunidad que trabajan en el establecimiento. La fábrica de alimentos para animales no será trasladada a otro lugar, y permanecerá en el mismo lugar que se encuentra hoy. La expropiación que se hará será solo en una franja en la parte de la Planta que da hacia la Ruta 5, lo que no implicará ni desplazamiento ni traslado. El Lote de expropiación N° 2 que afecta al terreno de la Planta de Alimentos, compromete sólo una superficie de terreno de 1.234 m2, que corresponde a una faja frontal del predio. El predio donde se ubica la planta tiene una superficie aproximada de 62.912 m2, por tanto la expropiación de terreno corresponde solo a un 0.02 % del total. Además, en el mismo lote 2 se afecta una superficie edificada de 227 m2, que corresponde a la ampliación de un galpón existente de 1.134 m2, lo que en nada compromete el proceso de la planta ya que en la ampliación de galpón que se expropia, se deposita maquinaria y material en desuso. Asimismo en conversaciones con sus propietarios, nos indican que no cambiarán la planta porque no tiene afectación en su proceso productivo y van a permanecer en el mismo lugar, por lo tanto no habrá traslado de la planta. De todo lo anterior se desprende que la aseveración de que “La construcción del Proyecto produce una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres del grupo humano, siendo necesario la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”, no es correcto, ya que no se alterarán los sistemas de vida ni costumbres de grupo humano alguno, si la planta seguirá con su actual funcionamiento y no cerrará, ya que la expropiación no compromete el actual funcionamiento de la planta, por lo que no corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Las personas que ahí trabajan, seguirán trabajando en ese lugar y el proyecto no modificará esa situación. Como se dijo, se aclara que el proyecto NO producirá desplazamiento de la Planta de Alimentos, por lo que no se verán impactados ni los propietarios ni las personas de la comunidad que trabajan en el establecimiento y dicha Planta no será trasladada a otro lugar, y permanecerá en el mismo lugar que se encuentra hoy, por lo que se reitera que no habrá afectación ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres del grupo humano, por lo que no corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Observación 4 La fase de construcción del proyecto producirá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto generará efectos adversos significativos sobre la comunidad, restringiendo la libre circulación y aumentando significativamente los tiempos de desplazamiento. De esta forma, de acuerdo al artículo N°7 del Reglamento del SEIA, el Proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Evaluación técnica de la observación Durante la construcción del proyecto, NO se obstruirá ni se restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la comunidad, restringiendo la libre circulación ni habrá un aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento, toda vez que las pasarelas y paraderos existentes se mantendrán durante todo el período de construcción, y solo se eliminarán una vez estén construidas y operativas las nuevas pasarelas y paraderos, a pocos metros de las y los actuales. El Artículo 7 del Reglamento del SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) se refiere al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, para lo cual se analizan los siguientes puntos: • El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto Ruta 5 Tramo III, que se describe en la Declaración de Impacto Ambiental, No generará reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Para dejar este tema claro, se desarrollan los puntos que incluye el artículo 7 del reglamento. El artículo 7 indica que “Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan causas establecidas en la legislación vigente, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:” a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En el caso del proyecto Ruta 5 Sur, en su Tramo III, no habrá restricción a los recursos naturales, ya que el proyecto es un mejoramiento de un proyecto existente, desde hace ya muchos años, lo que significa que no afectará en ningún momento el acceso a recursos naturales. Por el contrario, un camino siempre es un aporte acercando a las personas hacia donde se dirigen. El contratista tiene la obligación de mantener operativos todos los accesos existentes, tanto a viviendas como comercio y predios en las áreas en que se encuentren ejecutando las nuevas obras. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto en evaluación no obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento toda vez que las pasarelas se mantendrán durante todo el período de construcción en todos los sectores. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Los accesos a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, no ocurrirán durante ninguna de las etapas del proyecto, ni durante la construcción ni durante la operación. El contratista tiene la obligación de mantener operativos todos los accesos existentes, tanto a viviendas como comercio y predios en las áreas en que se encuentren ejecutando las nuevas obras. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En el caso de este proyecto, esto no corresponde, ni ocurrirá. Los sectores en los cuales se podrían considerar este tipo de actividades, son La Hermita (Km 62.700), el acceso a los Jamboree en el sector del atravieso La Punta (Km 65.200), los cuales, se encuentran y permanecerán debidamente protegidos para su libre acceso durante la construcción. En cuanto a la cohesión social de grupos humanos, debemos destacar, que no existirán expropiaciones que desplacen a grupos humanos ya establecidos, ya sea en comercio, fábricas o viviendas del sector. En la ADENDA N° 2, Anexo 5 se entrega el “Plan de Contingencia 2017, para fines de semana largo y Anexo 8 de la misma ADENDA, la “Solicitud de Construcción de Atravieso Ruta 5”. Observación 5 La construcción de este Proyecto generará una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, junto con la alteración del patrimonio cultural, producto del traslado de ciertas animitas. De acuerdo al artículo N°7 y 10 del Reglamento del SEIA, el Titular del "Proyecto Construcción Terceras Pistas Santiago-Rancagua, Tramo III Km 58-Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región", debe presenta un estudio de impacto ambiental. Evaluación técnica de la observación El titular respeta y considera las animitas ubicadas en la Ruta 5 específicamente las del Tramo III, y es por ello que se realizó un levantamiento, es decir un inventario de ellas, para tener un registro con fotografías y con el emplazamiento de estas georreferenciado, es decir con las coordenadas exactas de su ubicación, y una descripción de cada una de ellas en la Declaración de Impacto Ambiental. Si bien, quisiéramos no afectar ninguna de ellas, de ser necesario, estas se desplazarán a la misma altura del kilometraje en que se encuentran, de manera de que permanezcan igual y a la misma altura que estás han sido ubicadas originalmente. Las animitas representan un aporte a las costumbres culturales de Chile, sin embargo, no son consideradas por la legislación vigente como patrimonial cultural representativa y las animitas en Chile no están dentro de un sistema de evaluación patrimonial arqueológico, sin embargo su reubicación ya es una costumbre, constante y obligación impuesta en los proyectos viales, incluido este proyecto. Por todo lo anterior, la construcción de este Proyecto no generará una alteración significativa de los sistemas de vida ni costumbres de grupos humanos, ni alterará el patrimonio cultural, producto del traslado de ciertas animitas, solo si es muy necesario. En la ADENDA N° 2, Anexo 16, se entrega programa de traslado desde la actual ubicación de animitas instaladas en Ruta 5 Sur desde Km 58.240 hasta el Km 69.000 en las comunas de Mostazal y Codegua correspondientes a la VI Región, las que se verán afectadas por la construcción del Proyecto de Terceras Pistas Santiago-Rancagua, Tramo III, durante el período extendido entre el año 2017 y el año 2021. Observación 6 El Proyecto genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad del agua producto de la alteración del cauce en su etapa de construcción y operación, situación que hace necesario un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al artículo N°6 del Reglamento del SEIA. A esta situación, debemos agregar la necesidad de ingresar el permiso sectorial contenido en el artículo 156 del mismo cuerpo por contemplar una modificación del cauce, no pudiéndose considerar al concesionario como un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Evaluación técnica de la observación El proyecto no afecta la cantidad de agua, dado que no se contempla el represamiento o interrupción de caudal. Respecto de la calidad de agua, el proyecto no introducirá contaminantes de ningún tipo al sistema, para lo cual se cuenta con los protocolos para evitar derrames o vertimientos a los cursos de agua y procedimientos de emergencia en el caso de contingencias. Finalmente, es esperable un aumento de turbidez y sólidos disueltos producto de las labores de instalación de ataguías, fundaciones y pilotajes, sin embargo, esta alteración será puntual, transitoria y reversible, por lo cual el efecto no se considera significativo. En la ADENDA N° 2, Anexo 3, se entrega Plan de Restauración de Riberas, donde se presenta el programa de restauración y la estabilidad de las orillas y los microhábitats, en las áreas de intervención de los esteros Peuco, Troncó y Codegua y el Anexo 2 de la misma ADENDA se entrega el Estudio de Caracterización de Ictiofauna de los esteros Peuco, Tronco y Codegua. Observación 7 La DIA-Terceras Pistas menciona la existencia de un monitoreo para levantar una línea base de la fauna que habita el lugar. A pesar de existir un listado de 125 vertebrados potencialmente presentes en el área de Influencia, se concluye, por medio del monitoreo realizado por la concesionaria, que existirían solo 10 especies caracterizados como vertebrados abundantes en el área de influencia, de los cuales existe solo uno calificado como de preocupación menor según el Decreto Supremo N°19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. De acuerdo a esto, se observa que el Proyecto se localiza próximo a potencial población de fauna bajo alguna calificación de protección, debiendo ser sometido a un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al artículo N ° 8 del Reglamento del SEIA. Evaluación técnica de la observación Se debe tener en consideración que el listado de especies potencialmente presentes, se elabora en base a los rangos de distribución latitudinal y altitudinal de los vertebrados nativos, por lo cual, dicho levantamiento no reconoce que el proyecto se desarrolla en un ambiente completamente artificial, en donde prevalece el medio construido y donde se pueden observar plantaciones de frutales, hortalizas, así como praderas naturalizadas, sitios en que siempre es posible el hallazgo de especies en categoría de conservación, pero que no significa que por dicha razón debamos considerar como ambiente protegido a estos sectores, ni que por ello sea necesario realizar un EIA. Por otra parte, se considera como parte del proyecto, la realización de acciones de perturbación controlada para evitar dañar ejemplares de la especie Liolaemus lemniscatus, la única especie en categoría de conservación identificada en terreno y que es considerada de preocupación menor (LC) de acuerdo con el DS N°19/2013 (MMA). La acción de perturbación controlada, responde al criterio indicado por el SAG (2012) en la "Guía de evaluación Ambiental: componente fauna silvestre", para proyectos lineales. Observación 8 Los ríos y sus valles significan un gran atractivo turístico para la Región, que se ha ido deteriorando por la gran cantidad de empréstitos que se han utilizado para obtención de material y el gran crecimiento de los botaderos. Producto de los distintos proyectos que se han realizado, incluyendo las primeras fases de "Terceras Pistas", se han cortado cerros completos y las ollas del río Cachapoal y Maipo se han visto afectadas por ser grandes depósitos de extracción y acumulación de material. La ejecución del Proyecto provocará una alteración significativa del valor paisajístico de la zona, haciendo necesario su sometimiento a estudio de impacto ambiental de acuerdo al artículo N°9 del Reglamento del SEIA. Evaluación técnica de la observación Si bien es comprensible que ello los lleve a señalar como supuesto, que los temas del Tramo anterior al Tramo III, este último es muy diferente al anterior, pues no tiene cortes y los terraplenes que se construirán son de baja altura, por lo que no es posible provocar una alteración significativa del valor paisajístico de la zona. Al respecto debemos señalar lo siguiente: 1. El proyecto en evaluación, esta exclusivamente referido a la Ruta 5 Tramo III, comprendido entre los kilómetros 58 y 70, sector Peuco-entrada By Pass Rancagua. 2. Nos encontramos frente a un proyecto que intervendrá una Ruta ya existente, como es la Ruta 5, a la cual solo se le agregará una tercera pista, y se mejoraran los ingresos a las ciudades y pueblos existentes. No se trata de un proyecto nuevo, sino que el mejoramiento de un camino existente, por lo que este proyecto, no provocará una alteración significativa del valor paisajístico de la zona, ya que se trata de un proyecto existente. Por lo tanto lo que se está evaluando, es el mejoramiento de un camino existente, y las intervenciones que se hagan en el no provocará una alteración significativa del valor paisajístico de la zona, lo anterior se concluye en razón de: • De acuerdo al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entiende por zona de valor paisajístico aquellas porciones de territorio que poseen singular belleza escénica natural o derivada de la interacción de los elementos naturales y culturales que la componen. En el caso de este proyecto existente, la belleza escénica natural ya está muy intervenida, sin embargo, la que permanece, se mantendrá. • A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, el Servicio de Evaluación Ambiental indica que se debe considerar: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona de valor paisajístico; En el caso del mejoramiento de la Ruta 5 en el tramo III, entre los kilómetros 58 y 70, la duración de la construcción será de 30 meses, y no obstruirá la visibilidad en ninguna zona de valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos visuales del paisaje. Entendiendo por zonas de valor turístico aquellas zonas de valor paisajístico que atraen flujos de visitantes o turistas hacia ellos, en este caso, el proyecto acerca a la gente hacia los lugares que tienen o pudiesen tener una atracción de visitantes o turistas. De acuerdo a los resultados del estudio de Paisajismo de la DIA, basado en el Instructivo “Guía de Valor del Paisaje” del SEA, que arrojan la calidad y fragilidad visual, no se presenta un cambio significativo en el paisaje, ya que no registra elementos paisajísticos cercanos sobresalientes, los cuales se deban proteger. Las características de este paisaje es que se trata de uno bastante heterogéneo, donde se pueden percibir un sin fin de elementos presentes, ya intervenidos por el hombre, entendiendo que elementos naturales son solo casos aislados que no se alcanzan a percibir o manifestar de forma potente. Lo que si se tiene que destacar es el fondo escénico proporcionado por los cordones montañosos, que contienen texturas continuas, líneas sinuosas y matices de colores, haciendo que se destaquen los diferentes terceros planos y entregando una belleza y contención al proyecto, lo que seguirá presente allí durante la construcción y operación del proyecto, ya que no habrá elementos de gran altura o magnitud. Por todo lo anteriormente expuesto, el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Observación 9 El Titular pretende usar empréstitos y botaderos autorizados de la Región para la extracción y acumulación de material, situación que agrava aún más el paisaje. Respecto de esto, es preciso señalar que uno de los botaderos que se pretende utilizar es el perteneciente a Econandino S.A., el cual está sometido a un procedimiento administrativo por la Dirección General de Aguas de la Región de O'Higgins, donde se le ordenó el retiro del material de acopio dentro del cauce del río Cachapoal por exceder el límite autorizado en el río. Evaluación técnica de la observación Si al momento de la construcción, cualquier botadero o empréstito autorizado, se encuentra sometido a un proceso sancionatorio, por alguna entidad pública, no será considerado para adquirir ni disponer materiales eliminados para o por la obra. Todos los empréstitos y botaderos que serán utilizados serán los autorizados, lo que significa que estos tienen una autorización ambiental, por lo que han sido evaluados en el Sistema de Evaluación Ambiental. Frente a esto, hay que tener presente que la normativa fue reformada a través de la modificación de la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, lo que significó, que se modificó la institucionalidad ambiental, es decir, hoy no solo existe el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sino además existe una Superintendencia de Medio Ambiente, encargada de fiscalizar las autorizaciones ambientales; es decir, los proyectos que han obtenido una resolución de calificación ambiental favorable, son fiscalizados y si no cumplen con las exigencias de dicha resolución ambiental, sufren multas importantes. Esta Superintendencia, cuenta con la participación de los distintos servicios públicos que poseen las facultades legales para sancionar en las diversas materias. Por otra parte, existen además los tribunales ambientales como parte de la modificación de la Ley. Lo que se quiere explicar, es que habiendo lugares autorizados de botaderos y empréstitos, estas materias están bien manejadas, por lo que no hay un agravamiento del paisaje. Observación 10 La DIA-Terceras Pistas señala que los residuos provenientes de material de excavaciones de las fundaciones, se dispondrán en zonas cercanas a la faena, sin indicar un lugar específico donde serán depositados estos residuos. Además, señala que serán reutilizados en distintas obras no definiendo de forma clara que harán con el material sobrante. Se solicita aclarar el manejo que tendrán estos residuos. Evaluación técnica de la observación Todas las actividades constructivas se ajustarán a la reglamentación técnica y ambiental vigente en Chile sobre la materia. Las obras de movimiento de tierra tales como excavaciones y escarpe, se limitan a los trazados y niveles especificados en los Planos del Proyecto. Esta medida evita la modificación de la geomorfología existente en el área de influencia de las obras. Las actividades de roce, despeje y limpieza del terreno consisten en la remoción de toda la vegetación existente dentro de los límites del área de influencia del proyecto. El material resultante de la actividad será dispuesto en botaderos autorizados previamente aprobados por la Inspección Fiscal. Los materiales excavados, serán reutilizados en faenas de rellenos en cumplimiento con lo indicado en las especificaciones técnicas del contrato. El material resultante que no cumpla con lo dispuesto anteriormente será dispuesto en Botaderos autorizados. Para el material que sea destinado a botaderos, se deberá confeccionar un Plan de Manejo para Escombras o Botaderos (PMEB), dando cumplimiento al Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y al Manual de Carreteras Volumen N°9, tanto para la apertura, uso y abandono de este y para uno de los que se habilite. En la ADENDA N° 2, Anexo 4 A-2 Fichas Resumen (Art. 19 letra f) D.S. N° 40/2013, se indica en el acápite: “Acciones y requerimientos para la materialización de obras físicas”, se establece la forma de operar en relación a los botaderos autorizados. Observación 11 La construcción del Proyecto presenta un riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de emisiones y ruido, por lo que se hace necesario ingresar este Proyecto por medio de un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al artículo N°5 del Reglamento del SEIA. En definitiva, como es posible advertir, el Proyecto carece de información mínima necesaria para su evaluación, no se hace cargo de los impactos generados por él, no ofrece medidas de mitigación, reparación o compensación adecuada. Por ello, se solicita que el Proyecto sea sometido al proceso de Evaluación Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental y se asegure el proceso de participación ciudadana. Evaluación técnica de la observación Toda la información referida a calidad del aire y ruido, se presentan en la Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas, la que ha sido elaborada por expertos dedicados a cada uno de esos temas y revisada por la autoridad ambiental. De la información entregada, respecto de calidad del aire, las emisiones estimadas por año para la etapa de construcción del proyecto son inferiores a los límites establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA); a su vez, las emisiones estimadas respecto de la calidad del aire para la etapa de operación del proyecto, también son inferiores a los límites establecidos en el PDA y producen una reducción de las emisiones en el tiempo. En consecuencia, en ambas etapas el impacto sobre la calidad del aire es despreciable. Respecto de la variable de acústica, se presentan las modelaciones y se incorporan como parte del proyecto barreras acústicas en los puntos que corresponde durante la construcción y también se presentan los puntos que requerirán pantallas acústicas durante la operación. Según el estudio acústico realizado (y presentado como parte de esta evaluación ambiental) éste indica, que para la etapa de construcción del proyecto se cumpliría con los niveles sonoros máximos de presión sonora para horario diurno (entre 7 a 21 horas.). Sin perjuicio de lo anterior, para eventos particulares a lo largo de la Ruta en donde se supere la norma vigente (en el lugar de los receptores), se proponen como parte del proyecto barreas acústicas perimetrales, en base a placas de OrientedStrandBoard (OSB) (o material equivalente) de 18 mm de espesor, ubicada en los sectores de los frentes de trabajo, dicha barrera se irá desplazando a medida que la obra avance. Para la etapa de operación, la emisión de ruido corresponderá al flujo vehicular de la Ruta 5, que ya emite ruido, porque se trata de una Ruta existente y de acuerdo a los cálculos realizados por el estudio acústico, se implementara barreras acústicas permanentes con una altura de 3 m de altura (materialidad definida por el proyecto de ingeniería, el cual considera pantallas acústicas de metacrilato, es decir transparentes). 2. Ana Luisa Ballesteros Henríquez Observación 1 Se solicita conocer cuáles serán las obras de arte asociadas al escurrimiento de aguas lluvias en el sector de El Molino, para evitar posibles inundaciones del sector. Evaluación técnica de la observación En la construcción de las obras del Tramo III, en estudio, se mantendrán las actuales obras de evacuación, siendo solamente alargadas para permitir la construcción de la tercera pista; por lo que se mantendrá o mejorará la situación actual de evacuación, obras que están consideradas en el proyecto de ingeniería. Durante la operación de la Ruta, se deben mantener las obras de saneamiento e infraestructura, así como los cauces, libre de escombros, malezas y basura. Todo lo anterior de acuerdo a lo exigido por el MOP a la Concesionaria en el contrato de Concesión. En el período de construcción de la obra, se dispondrá el retiro rápido de los materiales removidos, impidiendo que se generen acopios de desechos, de modo tal que éste no obstaculice la infraestructura de evacuación de aguas lluvias durante los episodios de precipitación. Asimismo, y como es casi inevitable que parte de este material escurra parcialmente hacia los drenes, se mantendrá una limpieza constante (durante la etapa de construcción) en el área de trabajo. 3. José Gaete López Observación 1 El proyecto afectara directamente a los comerciantes y a sus familias, ya que cerraran todas las entradas a los diferentes negocios, con ello le quitaran el sustento familiar y la posibilidad de crecer en sus negocios. Se solicita indicar cuáles serán las acciones por parte del titular, para poder mantener dicha actividad económica familiar. Evaluación técnica de la observación El Proyecto de Ingeniería incorpora accesos provisionales a los predios colindantes a la Ruta, de manera que mientras se desarrolla la construcción de las obras, se mantengan operativos los accesos existentes. En este escenario, el impacto de “pérdida temporal de facilidad de acceso a viviendas y/o negocios establecidos”, queda subsanado en la etapa de construcción, y se construyen accesos definitivos para la etapa de operación de la Ruta. Se elaborará un Plan de Comunicaciones, con el que se informará a la comunidad de la localidad de El Molino y habitantes de predios afectados. Este plan de comunicación se realizará previo al inicio de las obras, y deberá contener a lo menos lo siguiente: • El cronograma de las obras; • Los puntos intervenidos por etapas (frente de trabajo, avance de faenas, etc.) • La naturaleza de la intervención y las formas específicas de alteración de los accesos; • Los tiempos estimados de intervención; • Las formas de restablecimiento de los accesos; • Los canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias. En la ADENDA N° 2, Anexo 10, se entrega el Informe Final de los Desvíos de Transito en la etapa de construcción del Proyecto Construcción Terceras Pistas Santiago – Rancagua, Tramo III Km 68 a Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región” 4. Gabriel Santibañez Contreras Observación 1 Durante el periodo de construcción del Proyecto, se generaran muchos residuos, los cuales generaran un cambio a la belleza de la zona. De esta manera se acumulara en algunas partes del sector y se extraerá material de otros, causando un impacto visual considerable. Se solicita precisar cuáles serán las acciones que implementara el titular, para la instalación de los botaderos y escombreras, describiendo la localización exacta de ellos, el material, sus características y la metodología para poder minimizar el efecto visual de cada uno de ellos. Evaluación técnica de la observación Todos los empréstitos y botaderos que se utilizarán para la obra, serán los autorizados y que no estén con procesos de sanción, lo que significa que estos tienen una autorización ambiental vigente, por lo que han sido evaluados en el Sistema de Evaluación Ambiental y que no están con ningún proceso de sanción vigente, sin resolver. Frente a esta pregunta de la comunidad respecto de la belleza de la zona, se debe señalar: El proyecto Ruta 5 Tramo III en evaluación, esta exclusivamente referido al tramo comprendido entre los kilómetros 58 y 70 y no producirá un cambio en la belleza de la zona, ya que los residuos que producto de la construcción y operación de la obra, estarán normados para su disposición a través de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y el titular está obligado a cumplir, de otra manera se expondría a sanciones por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se debe señalar al respecto que la disposición de los residuos producto de la construcción y operación de la obra, estarán normados a través de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y el titular está obligado a cumplir con dicha RCA. Estas se describen en el desarrollo de la Declaración de Impacto Ambiental, y se aclaran en la evaluación, las que indican por ejemplo: Para los residuos que generen los trabajadores, es decir los domésticos, el Contratista procederá según lo estipula la normativa aplicable, a lo siguiente: • Acreditar ante la Autoridad Sanitaria local y SEA Región de O´Higgins la empresa que será contratada para el retiro y disposición de los residuos líquidos domésticos, previo a la ejecución de las obras; • Mantener en la faena una copia del contrato vigente u orden de compra entre la empresa contratada y el servicio sanitario respectivo, donde se indicarán los puntos autorizados para el vertimiento de los residuos, sus características físico químicas y demás condiciones en que se debe efectuar dicho vertido; • Mantener en faena copia del Convenio de Colectores, suscrito con la empresa sanitaria que debe autorizar dicha descarga; • Efectuar mantención de los baños químicos al menos tres veces por semana; y • Cumplir con todos los ítems referidos al adecuado control de las aguas servidas en el D.S. Nº 594/00 del MINSAL. Respecto a la consulta especifica de este punto, que dice relación con los botaderos y escombreras, el proyecto utilizará botaderos existentes autorizados, lo mismo con las escombreras, es decir, no irá a botar nada a lugares no autorizados ni los dejará en cualquier lugar. Si por alguna razón, lo que en general no será lo escogido, tuviera que generar un nuevo botadero o escombrera, está obligado a cumplir las exigencias que le establezca para dicho fin tanto la autoridad ambiental, como el mismo Ministerio de Obras Públicas, a través del contrato de concesión. Estas obligaciones son las acciones que implementará el titular para la instalación de botaderos y escombreras, tendrá ciertas exigencias, características y metodología para minimizar el efecto visual, que son las siguientes: PLAN DE MANEJO PARA ESCOMBRERAS O BOTADEROS (PMEB) Medidas Básicas de Manejo Ambiental Para la definición del Plan de Manejo de escombreras o botaderos, para materiales inertes, se deberá tener presente las siguientes consideraciones: • No podrán ubicarse a menos de 500 metros de cualquier tipo de vivienda destinada a habitación, culto, educación y salud, salvo autorización expresa de los ocupantes. • No podrá ubicarse a menos de 500 m de zonas pobladas ni a menos de 200 m de caminos públicos. • No se ubicará en zonas que generen impacto visual. • Se recomienda evitar su ubicación en terrenos de fuertes pendientes, sectores de quebradas, y lugares con presencia de vegetación nativa y recurso agua. • Se deben tomar todas las medidas de resguardo para evitar el riesgo de deslizamientos, que pudiesen afectar la seguridad de la población o del medio. • La corta y roce de vegetación nativa que constituya bosque o sobre aquellas plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal o en otros terrenos que cuenten con plantaciones bonificadas, sólo podrá realizarse previa aprobación y autorización, de un Plan de Manejo de Corta y Reforestación para ejecutar Obras Civiles, por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). • Aplicación de cierros, con portón de entrada y accesos controlados. Además, deberá implementarse señales informativas sobre el adecuado manejo de la escombrera o botadero. • Se prohibirá el ingreso de personas ajenas a las faenas. • Se deberá llevar un registro de los residuos que ingresan, especificando: volumen, tipo de residuo, origen y fecha de ingreso. • Diseño de todas las obras que resulten necesarias para el funcionamiento del lugar. • Se deberán utilizar de preferencia pozos de empréstito abandonados, donde no se observe agua en superficie. • Se deberán descartar áreas con ocurrencia de inundaciones con periodos de retorno inferiores a 20 años tales como quebradas, zonas de vegas y pantanos. • En el caso de botaderos nuevos, se deberán utilizar áreas de escaso valor edafológico (suelos con capacidades de uso de IV, V, VI y VII), donde no se altere la morfología original del terreno y no se interrumpan los cursos de aguas superficiales. • Los pozos a utilizar para botaderos no deberán estar a una distancia inferior de 1.000 m aguas arriba de pozos de agua subterránea que se utilicen para agua potable o de regadío. • Los botaderos y/o escombreras no podrán ser localizadas en Áreas Silvestres Protegidas, Zonas y Centros de Interés Turístico Nacional, Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad o áreas protegidas determinadas por la institucionalidad ambiental. • El área de acceso al botadero deberá contar con una red vial que permita el paso o aumento del tráfico de camiones. En el caso que no existan caminos, se deberán abrir vías adecuadas a los flujos previstos, previa aprobación del Inspector Fiscal y/o la autoridad correspondiente. • Las dimensiones del botadero deberán ser acordes al volumen total de residuos a depositar, con el fin de asegurar su cierre posterior y restauración definitiva de acuerdo a lo especificado en la etapa de abandono. • La forma en que deberán ser depositados los residuos es la siguiente: primero se deberá retirar la cubierta vegetal de a lo menos 40 cm o hasta darle la rasante propuesta, luego sobre el 30 cm de suelo se deberán depositar 1,5 m en altura de residuos, posteriormente deberán ser compactados con maquinaria pesada, y así sucesivamente. Finalmente, deberá ser recubierto con 30 cm de material fino, para luego disponer sobre esta superficie la cubierta vegetal, hasta darle la rasante propuesta por la Sociedad Concesionaria y aprobada por el Inspector Fiscal, a fin de permitir su cierre definitivo y posterior restauración. • El área circundante al botadero y los caminos de acceso a éste deberán mantenerse limpios de residuos y en perfectas condiciones de transitabilidad. • Se prohíbe la quema de materiales de desecho. • En el caso de ser solicitado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá realizar el siguiente programa de monitoreo: Plan de Seguimiento Se llevará a cabo un Plan de Seguimiento de las variables ambientales, en orden a verificar que se cumplan los efectos estimados; y que las medidas de mitigación propuestas cumplan su cometido en términos de la minimización de estos efectos. Si las medidas de mitigación no cumplen su objetivo, la Sociedad Concesionaria deberá proponer nuevas medidas de mitigación, reparación, compensación y otras, las que deberán ser señaladas en los Informes Ambientales a ser entregados por la Sociedad Concesionaria según lo establecido en las correspondientes Bases de Licitación, con el fin de ser autorizadas por el Inspector Fiscal antes de ser implementadas. De lo anterior se desprende que considerando las características del entorno donde se emplaza el proyecto, el tipo de proyecto ( mejoramiento de una Ruta existente) , las exigencias que el Ministerio de Obras Públicas hace al proponente para la instalación de Botaderos y/o escombreras, además de todas las fiscalizaciones que la Superintendencia de Medio Ambiente puede ejercer sobre el titular, los compromisos que el titular señala en la DIA y el control social de la propia comunidad, no deberían producirse los impactos que preocupan a la comunidad y que se hacen presente en esta consulta. Por todo lo anterior, es importante tener la tranquilidad que el tema no producirá impactos en el entorno ni en el medio ambiente. 5. José Inzunza Godoy Observación 1 La construcción del Proyecto, generara ruidos molestos durante la etapa de construcción y operación, por lo cual se solicita saber cuáles serán las acciones contempladas para poder cumplir la normativa aplicable, referida a ruido, en el sector de El Molino. Evaluación técnica de la observación Por la Ruta 5 existente pasan hoy vehículos que generan ruido. Además, se elaboró un estudio acústico, que indica que para la etapa de construcción del proyecto cumpliría con los niveles sonoros máximos de presión sonora para horario diurno (entre 7 a 21 horas.). Sin perjuicio de lo anterior, para eventos particulares a lo largo de la Ruta en donde se supere la norma vigente (en el lugar de los receptores), se instalarán barreas acústicas temporales, en base a placas de Oriented Strand Board OSB (o material equivalente) de 18 mm de espesor, ubicada en los sectores de los frentes de trabajo, dicha barrera se irá desplazando a medida que la obra avance. Para la etapa de operación, la emisión de ruido corresponderá al flujo vehicular de la Ruta 5, y de acuerdo a los cálculos realizados por el estudio acústico, en los lugares que se supera el límite máximo permisible, como por ejemplo en el sector de El Molino se implementaran (como parte del proyecto), barreras acústicas permanentes con una altura de 3 m de altura (materialidad definida por el proyecto de ingeniería, el cual considera pantallas acústicas de metacrilato, es decir transparentes), similares a las que se indican en la figura. 6. Hugo Placencio Armijo Observación 1 A modo de integrar armónicamente las instalaciones del Proyecto al entorno del sector El Molino, se solicita al Titular establecer iniciativas específicas con la comunidad, que den cuenta de las diferentes etapas del Proyecto, atendiendo a las posibles afectaciones en el territorio. Evaluación técnica de la observación Para mantener informada a la comunidad, el titular implementará un “Programa de Información y Difusión (PID) durante la Etapa de Construcción”, el cual se especifica a continuación: El Proponente elaborará e implementar un Programa de Información y Difusión permanente, teniendo en consideración temas de género, que contribuya a mantener informada a la comunidad sobre los principales beneficios y acciones del proyecto (método constructivo, actividades a realizar, plazos previstos para su ejecución, impactos y medidas a ser adoptadas así como el cumplimiento de éstas y que incluya, entre otros, la interrupción a los servicios y eventuales desvíos de tránsito). Asimismo, considerará las instancias y mecanismos para canalizar en forma oportuna la información e inquietudes desde y hacia la comunidad. La difusión es una actividad que en general se debe asumir como permanente y, por ende, este Programa será aplicado durante todo el periodo que dure la construcción y será actualizado en la medida que sea necesario o a solicitud expresa del Inspector Fiscal. Alcances El PID se realiza en una fase posterior al diseño del proyecto. Por lo tanto, lo que se informa y difunde a la comunidad es lo que se va a hacer y cómo se va a hacer, teniendo especial consideración en como la comunidad se verá afectada con la construcción de las obras. En ese entendido, se refiere a acciones ya elaboradas y acordadas en sus aspectos esenciales, las cuales sólo resta informarlas o transmitirlas a la comunidad, según el avance de las obras. En consecuencia, el PID contempla actividades de información y difusión, destinadas principalmente a entregar antecedentes y/o clarificar preguntas a un público objetivo determinado con relación al proyecto a ejecutar y el área a intervenir y, eventualmente, actividades de educación. Según lo anterior, el PID se debe formular sobre la base de dos niveles de información: a) Información general del proyecto: Se refiere al objetivo que persigue la obra; la necesidad de realizarla en base a carencias que serán satisfechas a través de ella; las actividades que contempla; los plazos de ejecución disponibles; los requerimientos de localización; y la normativa legal y administrativa relacionada, entre los principales. b) Información sobre la situación ambiental del área a intervenir: Se refiere a las características ambientales existentes; el alcance de la acción y sus implicancias territoriales, ambientales y sociales; los impactos detectados y las medidas a implementar; el margen de posibilidades presentes durante la ejecución de las obras; y la percepción y posiciones de la comunidad frente al proyecto. La comunicación se podrá realizar a través de: • Reuniones informativas. • Cartas informativas. • Videos informativos. • Maquetas demostrativas. • Visitas a terreno. • Afiches. • Avisos en medios de comunicación. • Volantes, dípticos, trípticos y folletos. • Páginas web. • Otros. Observación 2 Considerando la distancia del Proyecto a las viviendas del sector El Molino, se solicita al titular detallar el plan de contingencias asociada a la temporada de invierno e iniciativas específicas con la comunidad, cuyo objetivo es mantener informada a la comunidad respecto a los distintos procedimientos. Evaluación técnica de la observación El titular implementará un Plan de Contingencia asociado a la temporada de invierno con iniciativas que están orientadas para proteger a la comunidad. Además para mantener informada a la comunidad de los distintos procedimientos, el titular implementará un Programa de Información y Difusión (PID) Durante la Etapa de Construcción”, estos se especifican a continuación: a) El Plan De Contingencia Para La Temporada De Invierno, considera que para que no se produzcan anegamientos, se tomarán las siguientes medidas: • Limpieza de todas las alcantarillas antes del período de precipitaciones • Limpieza de fosos de evacuación de aguas lluvias • Retiro de materiales sobrantes que puedan distorsionar el normal escurrimiento de las aguas superficiales. • Vigilancia permanente por parte de la Constructora de los sectores cercanos a la población El Molino. b) Para mantener informada a la comunidad, el titular implementará un “Programa de Información y Difusión (PID) Durante la Etapa de Construcción”, el cual se especifica a continuación: El Proponente elaborará e implementar un Programa de Información y Difusión permanente, teniendo en consideración temas de género, que contribuya a mantener informada a la comunidad sobre los principales beneficios y acciones del proyecto (método constructivo, actividades a realizar, plazos previstos para su ejecución, impactos y medidas a ser adoptadas así como el cumplimiento de éstas y que incluya, entre otros, la interrupción a los servicios y eventuales desvíos de tránsito). Asimismo, considerará las instancias y mecanismos para canalizar en forma oportuna la información e inquietudes desde y hacia la comunidad. La difusión es una actividad que en general se debe asumir como permanente y, por ende, este Programa será aplicado durante todo el periodo que dure la construcción y será actualizado en la medida que sea necesario o a solicitud expresa del Inspector Fiscal. Alcances El PID se realiza en una fase posterior al diseño del proyecto. Por lo tanto, lo que se informa y difunde a la comunidad es lo que se va a hacer y cómo se va a hacer, teniendo especial consideración en como la comunidad se verá afectada con la construcción de las obras. En ese entendido, se refiere a acciones ya elaboradas y acordadas en sus aspectos esenciales, las cuales sólo resta informarlas o transmitirlas a la comunidad, según el avance de las obras. En consecuencia, el PID contempla actividades de información y difusión, destinadas principalmente a entregar antecedentes y/o clarificar preguntas a un público objetivo determinado con relación al proyecto a ejecutar y el área a intervenir y, eventualmente, actividades de educación. Según lo anterior, el PID se debe formular sobre la base de dos niveles de información: c) Información general del proyecto: Se refiere al objetivo que persigue la obra; la necesidad de realizarla en base a carencias que serán satisfechas a través de ella; las actividades que contempla; los plazos de ejecución disponibles; los requerimientos de localización; y la normativa legal y administrativa relacionada, entre los principales. d) Información sobre la situación ambiental del área a intervenir: Se refiere a las características ambientales existentes; el alcance de la acción y sus implicancias territoriales, ambientales y sociales; los impactos detectados y las medidas a implementar; el margen de posibilidades presentes durante la ejecución de las obras; y la percepción y posiciones de la comunidad frente al proyecto. La comunicación se podrá realizar a través de: • Reuniones informativas. • Cartas informativas. • Visitas a terreno. • Información en Páginas web de la Concesionaria • Otros. Observación 3 En el punto 1.5.7 de la Descripción del Proyecto, establece la construcción de 16 Paraderos de Buses, se solicita al titular saber si existe la posibilidad de la construcción de unos de estos en el sector El Molino. Evaluación técnica de la observación Durante el año 2017, el titular del proyecto recibió varias peticiones de la I. Municipalidad de San Francisco de Mostazal, referente a la construcción de paraderos de buses para los habitantes del Molino en el enlace Peuco; en esa oportunidad, la Municipalidad se comprometió a construirlos a su costo, con el aporte del proyecto de ingeniería por parte del titular de esta DIA. Este acuerdo, no fue posible llevarlo a cabo, por motivos económicos de la Municipalidad. Posteriormente, se recibieron peticiones de los vecinos del Sector El Molino, a cerca de las mismas obras, que para ellos era fundamental en su relación tanto con Mostazal y Rancagua como con el norte hacia Santiago. El MOP, decidió que estas obras se construyeran dentro de las obras del Tramo II, de la Ruta 5 Sur; dicho tramo se encuentra anterior al presente Tramo III, fuera de los límites de este proyecto. 7. Emilia Castro Díaz Observación Para la construcción de éste proyecto se expropiara muchos terrenos que hoy son agrícolas, provocando daño a la producción del sector. Se solicita al titular poder definir las áreas de expropiación del proyecto. Evaluación técnica de la observación En relación a las expropiaciones, el titular en la Declaración de Impacto Ambiental menciona lo siguiente: • Numeral 2.2.3.1.4 Expropiaciones Sensibles en el Componente Humano En relación a las expropiaciones del proyecto, se presenta el del kilómetro 62, lado oriente, en el camino de acceso aledaño al área de descanso de Los Lagartos, donde el Señor Aníbal Acevedo, instaló una vivienda con actividad comercial construida de manera informal sobre la faja fiscal. El propietario de este inmueble está al tanto de esta condición y se compromete a abandonar el lugar para permitir la construcción de las obras de ampliación de calzada. Esto se manifiesta en la carta que se presenta en el mismo numeral. • Numeral 2.2.3.4.4 Descripción del Componente Ambiental Para poder ejecutar el proyecto será necesario acceder a nuevos terrenos de propiedad privada correspondiente a 101 lotes en total. Para tal efecto, se llevará a cabo los procedimientos que establece la Ley de expropiaciones que aplica el Ministerio de Obras Públicas regulado por el DL 2186/78, Ley orgánica de procedimiento de expropiaciones. Para la faja de expropiación proyectada, se ha considerado 10 metros como huelga mínima, medidos desde el borde de los derrames del proyecto. Se ha determinado esta distancia, a modo de dejar previsto el espacio suficiente para colocar todos los servicios de electricidad y el saneamiento del camino. De todos los lotes estudiados, sólo se consideran 4 lotes críticos para efectos de comprometer actividad residencial o productiva (los cuales fueron materia de estudio específico en la componente social). Estos casos se identifican a continuación: | Lado | Km inicio | Km Termino | Comuna | N° Lote | Rol Avalúo | Destino | Uso | Expropiación | M2 | | Izq | 62.5298 | 62.6064 | Mostazal | 31 | 134-1 | ZEQ-l1 | Agrícola | Galpón de Acero | 462 | | Der | 63.0737 | 63.4226 | Mostazal | 42 | 136-417 | ZUC | Mixto | Galpón de Albañilería | 336 | | Casa de albañilería y madera 2 pisos | 160 | | Casa de tabiquería / madera | 27.49 | | Casa de tabiquería / madera | 10.65 | | Casa de tabiquería / madera | 82.63 | | Casa de tabiquería / madera | 20.4 | | Casa de tabiquería / madera | 80.1 | | Casa de Madera | 31.62 | | Oficinas de Albañilería | 164.62 | | Galpón de Acero | 630.79 | | Der | 63.4224 | 63.4665 | Mostazal | 44 | 136-216 | ZUC | Residencial | Casa de Madera | 110 | | Izq | 60.86 | | Mostazal | Terreno fiscal (Zona de Descanso) | | | | Bus Cafetería | | 12. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.8. Cronología de las Fases del Proyectode la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región”, de Autopista del Maipo S.A. 2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3° Certificar que el proyecto “Construcción Terceras Pistas Santiago - Rancagua, Tramo III Km 68 - Km 70, Ruta 5 Sur, VI Región” cumple con los requisitos de carácter ambiental, contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°138, N°142 y N°160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N°119 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.8. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Pablo Silva Amaya Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Pedro Pablo Miranda Acevedo Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
ARC/PMA/YSB/GHR Distribución: - Miguel Angel Carrasco
- CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
- Ilustre Municipalidad de Codegua
- Ilustre Municipalidad de Mostazal
- SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
- SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "CONSTRUCCION TERCERAS PISTAS SANTIAGO-RANCAGUA, TRAMO III KM 68-KM 70, RUTA 5 SUR, VI REGION"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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