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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Trinidad Ramírez"

Resolución Exenta Nº 363

Santiago, 7 de agosto de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de 20 de Junio de 2017 del proyecto Trinidad Ramírez, presentado por Maestra San Pablo S.A. con fecha 18 de enero de 2017.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Trinidad Ramírez

 

3°. El Acta de Evaluación N° 03/2017 de fecha 2 de Marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto Trinidad Ramírez de fecha 17 de julio de 2017.

 

5°. El Acuerdo de fecha 25 de julio de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Trinidad Ramírez

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.


 


CONSIDERANDO:

1°. Que, Maestra San Pablo S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Trinidad Ramírez (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Maestra San Pablo S.A.

Domicilio

Av. Las Condes N° 14157, Las Condes

 

Titular

 

Maestra San Pablo S.A.

 

RUT

 

76.154.914-6

 

Representante

Legal (1)

 

María Eugenia Iriondo Villagrán

 

RUT (1)

 

10.301.865 K

 

Representante

Legal (2)

 

Robert William Sommerhoff Hyde

 

RUT (2)

 

7.456.061 K

 

Domicilio

 

Av. Las Condes 14157, Las Condes

 

Correo Electrónico

 

etorres@maestra.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de julio de 2017, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de  la Región Metropolitana  ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 

·  Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·  Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;

·  No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

 

3°. Que, en sesión de 25 de julio de 2017,  la Comisión de Evaluación de la Región de Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto Trinidad Ramírez, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

                                                                                 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Construir un  edificio  con  tres  torres habitacionales, los cuales aportarán un total de 405 departamentos, 134 estacionamientos y 64 bicicleteros.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto ingresa de acuerdo a las tipologías indicadas en el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA:

Letra h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturada.

h.1: Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más vivienda

 

Vida útil

Dada las características que presenta el proyecto, sus partes y sus obras, se considera que la vida útil es de carácter indefinido

Monto de inversión

US $11,09 millones

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, , es la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No


 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

X

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se ubicará en Av. Lo Espejo 0699 y Av. Lo Espejo 01011 ex 0697, comuna de La Cisterna, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Descripción de la localización

Según la ordenanza vigente del Plan Regulados Comunal de La Cisterna, la zonificación en la que se emplaza el Proyecto corresponde a la zona denominada “ZU – 7”, la cual corresponde a una zona Mixta de Talleres y Viviendas, que permite el desarrollo de viviendas, equipamiento, áreas verdes, espacios públicos, actividades productivas y servicios de carácter similar al industrial inofensivas

Superficie

Superficie Predial 6.824,5 m2, Total Construida 23.988,08 m2

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación del proyecto:

 

Tabla 4.2.1: Vértices del Proyecto en Datum WGS 84, Huso19S

Vértice

Este (m)

Norte (m)

1

343844,243

6287538,42

2

343794,037

6287560,17

3

343836,949

6287666,18

4

343895,726

6287645,4

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 1-1 Vértices de la DIA del Proyecto

Caminos de acceso

El acceso principal al proyecto en la fase de construcción se realizará por calle Trinidad Ramírez, además se  contará con un acceso provisorio por Av. Lo Espejo según lo indicado en el punto 1.3.4 de la DIA.

En cuanto a la fase de operación, el acceso peatonal y vehicular se realizará por calle Trinidad Ramírez  según lo indicado en el punto 1.6.6.8 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo 2 de la Adenda Ubicación general del proyecto

Anexo 1 de la Adenda complementaria Instalación de faena

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Habilitación de Instalación de Faenas

Instalación de contenedores destinados a alojar las oficinas y otras instalaciones auxiliares de la construcción, como comedores, servicios higiénicos, duchas, vestidores, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios.

Obra Gruesa

Construcción de las fundaciones, sobrecimientos, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras).

Terminaciones

Corresponde a las terminaciones de subterráneo, departamentos (terminaciones gruesas y finas) y espacios comunes.

Instalaciones

Contempla la ejecución de toda actividad para abastecer al proyecto de todos los servicios básicos proyectados, es decir, agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, instalación eléctrica y de corrientes débiles, entre otras.

Obras Exteriores

Conjunto de trabajos y obras que se realizan fuera del edificio para complementar y mejorar su funcionamiento y con fines de proyección y/o decoración.

Faenas de demolición

Se proyecta demoler una estructura actualmente existente en el terreno, la cual contempla una superficie construida de 2.800 m2. Esta actividad se ejecutará conforme a las exigencias del MINVU (Formulario 5.8), MINSAL y municipal.

Obra Previa

Contempla todas aquellas actividades que cumplan con brindar todos los requerimientos y servicios de la obra, a fin de ejecutar las actividades propias de ésta desde el inicio de la etapa de obra gruesa

Excavaciones

Remoción de 6.298 m3.

Recursos naturales renovables 

De acuerdo a las características del proyecto  se indica que el proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la Atmósfera:

 

El Proyecto generará resuspensión de material particulado desde el suelo hacia la atmósfera, producto del paso de camiones y maquinaria pesada sobre vías pavimentadas y no pavimentadas.

En la Tabla 5 de la Adenda Complementaria, se indica el cálculo final de las emisiones atmosféricas anuales del proyecto, incluidas la fase de construcción, en donde el cálculo final cumple con los límites establecidos en el PPDA, por lo cual no debe compensar emisiones, adicionalmente, en el anexo 6 de la adenda complementaria se presenta el estudio Estimación de Emisiones Atmosféricas.

En el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se presenta el KMZ con la distancia utilizada en caminos no pavimentados considerando desde el acceso al sitio de disposición final hasta la zona de volteo de materia

 

Residuos Líquidos:

Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción son principalmente residuos del tipo domiciliario asociado al manejo de los baños instalados en faenas y en obra, los cuales se estiman que serán del orden diario de 30m3 para el periodo de máxima demanda (300 trabajadores), considerando una dotación de 100 L/personas/día.

Es importante señalar que en terreno no se realizarán actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de aceites u otros. Todas esas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externo al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridos por medio de empresas externas (en el caso del hormigón) y serán trasladados al sector de faena para su uso. No se considera el almacenamiento de combustible en obra, no obstante, en caso de derrames accidentales de combustible que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en el Plan de Contingencia indicado en el acápite 1.8.1 de la DIA.

 

Además, es necesario mencionar que no se generarán aguas residuales producto del lavado de ruedas, ya que se implementará un sistema mecánico por medio de resaltos en la salida de la obra que permita remover el barro adherido a ellas. El barro que se desprenda será recogido y dispuesto con los residuos de excavaciones y/o escombros, para luego ser llevado a un sitio de disposición final autorizado

 

Emisiones de Ruido:

Con respecto a las emisiones de ruido, se evaluó, de manera individual, las máquinas y equipos según la actividad, el cumplimiento del D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente el cual establece los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que la norma regula, a saber:

•Demolición

•Excavación

•Obra Gruesa y Terminaciones

En el anexo 3 de la Adenda Complementaria, se presenta la evaluación normativa sobre receptores con medidas de control durante esta fase. Concluyendo que los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto, con las medidas de control de ruido indicadas en el citado Anexo, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA.

Vibraciones:

De acuerdo al estudio de vibraciones del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se concluye que los niveles de vibraciones generados por la construcción del Proyecto, cumplen con los límites indicados en la norma de referencia utilizada, que corresponde a la “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods” de la Federal Transit Administration –, para evaluar daño estructural sobre construcciones con las características de las viviendas de los receptores del Proyecto, por lo tanto no existen conflictos respecto de esta componente debido a que las velocidades peak de vibración se encuentran muy por debajo del límite señalado.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólido domiciliario y asimilables:

 

Durante la fase de construcción se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal presente en obra, estos residuos provendrán principalmente de los comedores. Se contempla la generación de 1,2m3/día, en el momento de máxima demanda (300 trabajadores). Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores con tapa especialmente destinados para ello y al interior presentarán bolsas plásticas, esto para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (tales como moscas, animales, roedores). Su retiro y disposición final será provisto por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines.

 

Residuos de escombros

Se contempla la generación de escombros, tales como fierros, maderas, cartones y restos de hormigón principalmente, donde se espera generar 83m3/semana. Estos residuos serán almacenados a granel de forma transitoria en un sitio destinado especialmente para ello al interior de la instalación de faenas, el cual se encontrará claramente delimitado y señalizado. Si bien se considera fomentar la reutilización de los residuos producidos dentro de la obra, el proyecto no contempla la habilitación de un sector de acopio de la fracción valorizable de los residuos (o patio de salvataje). Los excedentes serán llevados al sitio de disposición final debidamente autorizado. En cuanto al retiro de escombros desde altura, se utilizará un sistema de conducto cerrado y cubierto con malla tipo raschel para evitar la dispersión de polvo, los cuales serán trasladados a un destino autorizado. En obra se mantendrá un registro de la disposición final de escombros generados en la fase de construcción, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final de los residuos inertes cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. El encargado de obras de mantener el registro será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite.

 

Residuos Inertes de la Construcción (Excavaciones y Escarpe).

Debido a la construcción de las obras asociadas al Proyecto, se generarán residuos producto de las excavaciones y escarpe. El Proyecto no considera una zona para acumular temporalmente este tipo de residuos, por lo que serán inmediatamente cargados sobre camiones, para luego ser vendidos a empresas autorizadas para su comercialización. En el caso de que esto no sea factible, el material producto de la excavación será llevado a sitios de disposición final autorizados.Además, en obra se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la fase de construcción, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final cada vez que se genera el traslado de dichos residuos. El encargado de mantener el registro en obra, será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite.

 

Residuos peligrosos

Se generarán residuos del tipo peligroso consistente principalmente en los envases de las sustancias peligrosas listadas en la Tabla 1-9 de la DIA. Este tipo de residuos no se mezclará por ningún motivo con los residuos de escombros o inertes, para ello se dispondrán en una bodega especialmente destinada para ellos. Así se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio.

Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D.S. N° 148/03 del MINSAL.

En cuanto al transporte y disposición final, será realizado con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Además, en obra se mantendrá un registro de disposición final de estos residuos, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final cada vez que se genere el traslado de ellos. El encargado de mantener el registro será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.6.4. Emisiones y efluentes.

Punto 4.6.5. Residuos

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Elementos del proyecto

Un edificio, con tres torres habitacionales, A, B y C. Las torres A y C, tendrán un total de 12 pisos y 150 departamentos cada uno, en cuanto a la torre B, éste tendrá un total de 12 pisos y 105 departamentos. El proyecto, en total se compone por 1 subterráneo, 134 estacionamientos y 64 bicicleteros. Además, en el primer piso se contará con áreas verdes, juegos infantiles y un área destinada para la piscina, según lo indicado en el capítulo 1 de la DIA y actualizado en el punto 1.1 de la adenda.

Prueba o Puesta

en Marcha

La fase de operación da inicio con la firma de la primera escritura de compraventa a los futuros propietarios.

Mantención y

Conservación

Las  actividades  de  mantención  y  conservación  estarán  asociadas  al  cumplimiento  normativo  del  correcto funcionamiento  de  los  equipos  instalados  en  el edificio,  considerando: grupos  electrógenos,  ascensores  y sistema eléctrico, entre otros. Por lo que, la mantención será desarrollada por el personal o empresas  competentes y autorizadas de acuerdo a las especificaciones de los equipos.

 

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades del mismo durante la fase de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

En el anexo 6 de la Adenda Complementaria, se presenta el estudio Estimación de Emisiones Atmosféricas,  donde se indica el cálculo final de las emisiones atmosféricas anuales del proyecto, incluidas la fase de operación, el cual cumple con los límites establecidos en el PPDA, por lo cual no se deben compensar emisiones.

 

Aguas servidas:

Se contempla la generación de residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos (baños y duchas), lavaplatos y lavadoras de ropa.

Según el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Andinas, el caudal de aguas servidas será de 10 m3/día. (ver anexo 3 de la DIA)

 

Emisiones de Ruido:

Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden, principalmente, a un grupo electrógeno ubicado en el piso subterráneo. A pesar de que el equipo se encontrará en una sala cerrada, éste posee salida de escape por las cuales se generarán emisiones sonoras a la comunidad. 

En el anexo 3 de la Adenda Complementaria, se presenta la evaluación normativa sobre receptores con medidas de control durante esta fase. Concluyendo que los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto, con las medidas de control de ruido indicadas en el citado Anexo, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA. Medidas de control que  consideran la existencia de un frente de trabajo que cambia según la faena, se construirá un cierre perimetral según los avances de obra, mitigando el nivel de ruido sobre receptores afectados. Se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), para mayores detalles ver anexo 3 de la adenda complementaria.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos Domiciliarios

Debido a que el edificio tendrá un destino habitacional, sólo se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) y asimilables a domiciliarios durante la fase de operación. Se considera un total de 1.596 habitantes para 405 viviendas, la cual se ha considerado para el desarrollo del proyecto de salas de basura.

Según lo establecido en el proyecto señalado en el Anexo 10 de la DIA, se consideran en total 6 salas de basura y 6 ductos distribuidos en el primer piso de cada torre. Además, esta sala de basura endrá 54 contenedores de 360 litros para la basura común. Los residuos serán retirados cada 3 días por el camión recolector municipal.

De acuerdo a lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta una dotación de 4 L/hab/día, el total de residuos producidos por el proyecto serán de 19.152 litros cada 3 días.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.7.5. Emisiones y efluentes.

Punto 4.7.6 Residuos

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

 

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Junio de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de Instalación de faenas

Fecha estimada de término

Diciembre 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción municipal del Proyecto.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Enero de 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

La entrega de los primeros departamentos

Fecha estimada de término

No aplica

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

4.4.3. FASE DE CIERRE

No contempla

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo.

Emisiones atmosféricas

El Titular en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones actualizado, donde se indica que el proyecto cumple con el D.S. 66/2009 MINSEGPRES.

 

Emisiones de ruido

Respecto a la emisión de ruido, de acuerdo a la modelación de ruido ( Anexo 3 de la Adenda Complementaria) se concluye finalmente que los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, considerando las medidas de control indicadas, cumplen con el mite máximo de ruido establecido por el D.S. N° 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente para el período diurno, lo mismo ocurre para la fase de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 6.1 del ICE

 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

No existe impacto Ambiental que afecte a los recursos naturales renovables. El proyecto se encuentra al interior de La comuna de La Cisterna en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose en un sector completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 6.2 del ICE

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental no significativo.

No existen impactos ambientales que afecten al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.2 y 6.3 del ICE

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

No existe impacto ambiental en relación a la localización y valor ambiental del territorio.

El proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Se ubica en un terreno en la comuna de La Cisterna, la cual no posee valor ambiental

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio según lo presentado en el  Anexo 8 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción:

Los residuos sólidos domiciliarios y escombros generados durante la faena serán almacenados en un patio temporal dentro de las faenas.

Los residuos inertes de la construcción (excavaciones y escarpe) serán cargados sobre camiones, para luego ser vendidos a empresas autorizadas.

Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores tapados.

Los escombros serán almacenados en contenedores metálicos a granel y cubiertos con malla tipo raschel. Debido a que corresponden a residuos no peligrosos las variables meteorológicas no debiesen afectar.

 

Fase de operación:

Los sitios de acopio temporales de residuos corresponderán a cámaras especialmente acondicionadas para ello (sala de basura) ubicadas en el primer piso del edificio, conectadas a todos los pisos mediante ductos. Además, se contemplan 54 contenedores de 360 litros.

 

Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores tapados al interior de las salas de basura

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Todos los detalles se encuentran en el acápite 3.4.1.1 y 3.4.1.2 de la DIA, para la fase de construcción y operación respectivamente

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°3887 de fecha 05/07/2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos formales para la obtención del   del PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.1

 

6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El almacenamiento de residuos peligrosos, se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, entre otros.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Todos los detalles se encuentran en el acápite 3.4.2 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Ord N°3887 de fecha 05/07/2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos formales  requeridos para la obtención del PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.2

 

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

Norma

Decreto Supremo 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción)

 

Forma de cumplimiento

Para el manejo y control de las emisiones provenientes de las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y constructivas se consideran las medidas descritas en el acápite 1.5.7.1 de la DIA. Conforme a las estimaciones de emisión de contaminantes, tanto para las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y construcción, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones, ya que está bajo los límites establecidos en el PPDA, tal como se demuestra en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con los registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y sistema de limpieza de ruedas entre otros.

Forma de control y seguimiento

Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.1

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

Norma

Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades propias de la construcción y operación de grupos electrógenos durante la fase de operación.

Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad. Se utilizarán equipos que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo. Para la operación se contará con las autorizaciones de los equipos y la declaración de emisiones correspondientes.

Forma de control y seguimiento

Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.2

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

Norma

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte materiales y residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

Forma de cumplimiento

Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, especialmente la re-suspensión de material particulado a la atmósfera desde la carga del camión, para ello se utilizarán carpas para el cubrimiento de la carga, además humidificación del material o residuo a transportar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un registro, a modo de Check List, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes.

Forma de control y seguimiento

Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno entren y salga de la obra encarpados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.3

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de ruido

Norma

Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción (principalmente) y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción: Excavaciones y obra gruesa. Fase de operación: Sala de bombas, eléctrica, multiuso y grupo generador.

Forma de cumplimiento

El Titular llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el decreto durante la fase de construcción, si se implementan medidas especiales de abatimiento descritas en el Estudio Acústico Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Además, para la fase de operación no se superan los niveles, al implementar la medida de control indicada para el grupo generador.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las medidas establecidas en el anexo 3 de la adenda Complementaria

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.4

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos.

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio, para la fase de construcción. Salas de basura, para la fase de operación.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana.

La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.

Durante la fase de operación los residuos del edificio serán acumulados en salas de basura por un periodo de 3 días y retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

Indicador que acredita su cumplimiento

La solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos para la fase de construcción y operación.

Forma de control y seguimiento

Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación y contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.5

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos.

Norma

Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Durante el proceso de evaluación se entregaron los antecedentes para el PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante la construcción del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.6

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos

Norma

Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de escombros y residuos inertes propios de la construcción.

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos de escombros e inertes propios de la construcción generados de forma anual a través del sistema de Ventanilla Única (RETC) realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma anual.

Forma de control y seguimiento

Contar con todos los registros de envío de residuos a sitio de disposición final y anualmente realizar la declaración correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.7

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

Los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. También el Proyecto no evacuará las aguas lluvia hacia vías públicas. El Proyecto contempla que las aguas lluvias serán infiltradas por medio de módulos de infiltración ubicados al interior del condominio. Además de no derramar ni vaciar materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad.

Forma de control y seguimiento

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.7

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.

Norma

Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

Los camiones a utilizar, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de ser necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad.

Forma de control y seguimiento

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.9

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.

Norma

Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos

Forma de cumplimiento

Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.10

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.

Norma

D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra.

Forma de cumplimiento

Todo transporte de sustancias peligrosas será realizado en vehículos que cumplan con esta norma. El transporte será realizado por las empresas proveedoras de los insumos autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar la propiedad de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro de vehículos que ingresen a la obra con sustancias peligrosas

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.11

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.

Norma

Decreto Supremo N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transporte, Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

Se tendrán en consideración las restricciones que establece el Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios.

Forma de control y seguimiento

Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.12

 

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 511de fecha 06/07/2017, de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

 

“Mantener durante la fase de construcción (en obra) un programa de “Humectación de caminos”, el  cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) antecedentes que permitan alcanzar el abatimiento señalado por el Titular de 75% para vías interiores no pavimentadas, para este caso de una longitud de 260 m. Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de anotaciones, registros fotográficos, cronograma del programa, entre otros) de la aplicación de este ante posibles fiscalizaciones del organismo con competencia en la materia”

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 10.2.1

 

8.2. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 3887 de fecha 04/07/2017, de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes:

 

1. NORMATIVA APLICABLE

 

1.1 RUIDO

Se informa que no se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

 

1.1.1 Etapa de construcción

  • Durante toda la etapa de construcción, se deberán implementarán barreras acústicas en todo el perímetro del proyecto cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Para la etapa de demolición, movimiento de tierras y obra gruesa, la altura y disposición del cierre perimetral deberá ser, respectivamente, acorde a lo dispuesto en las Figuras 8, 9 y 10 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda Complementaria de la DIA.
  • Para efectos de mitigar las emisiones acústicas generadas por faenas y/o fuentes de ruido ubicadas en altura, se deberán implementar cierres de vanos en las caras (o fachadas) norte, sur y oeste del proyecto. El cierre de vanos deberá efectuarse con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). El cierre de los vanos deberá ser hermético a fin evitar vanos o aberturas que se comporten como fugas acústicas. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio, conforme se visualiza en la figura 11 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda Complementaria de la DIA.
  • Las actividades de construcción se deberán efectuar exclusivamente dentro del periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, de 07:00 a 21:00 horas.
  • Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción.
  • Se deberá informar a la comunidad sobre los horarios de generación de ruidos por medio de carteles informativos al ingreso de la obra. Dicho cartel deberá contener la información indicada en la Tabla 18 “Ficha Resumen N° 4 Compromisos Ambientales Voluntarios” (pág. 118) de la Adenda Complementaria de la DIA.
  • Los portones de acceso a la obra deberán mantenerse cerrados mientras estos no sean usados (ingreso y salida).

1.1.2 Etapa de operación

 

  • El grupo electrógeno se deberá ubicar en el subterráneo del edificio, en salas cerradas herméticamente, que consideren muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 kg/m2 (Ejemplo: hormigón armado de 100 mm de espesor).
  • Los equipos generadores de ruido o vibraciones de consideración estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio serán aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.
  • La salida de escape de gases de combustión de los grupos electrógenos deberá contar con un silenciador crítico en la descarga cuyo diseño deberá considerar una atenuación mínima de 22 dB a fin de asegurar el cumplimiento de la norma de emisión de ruido tanto en los receptores internos como externos del proyecto.

 

1.1.3 Todas las etapas

  • Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generado por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 10.2.2

 

8.3. Recurso hídrico

Impacto asociado

Recurso hídrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 679 de fecha 05/05/2017, de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes:

1.    Que, el Titular compromete el mantenimiento del sistema de infiltración de aguas lluvias, de acuerdo a lo indicado en acápite 1.6.6.3 de la DIA.  

2.   Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a)    Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)    Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)    En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

3.   Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)    Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)    Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)     En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)    Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)     Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

4.   Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

5.   Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

6.   Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

7.   Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 10.2.3

 

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicación y Manejo de Ruidos

Impacto asociado

Efecto sobre el aumento de los niveles de presión sonora

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Informar a la comunidad de los horarios de generación de ruido y establecer contacto de comunicación para recibir eventuales quejas o reclamos y tomar las medidas correctivas pertinentes.

 

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: al ingreso de la obra

 

Forma:  Cartel al ingreso de la obra

 

Oportunidad: durante toda la duración de la fase de construcción del proyecto

Indicador que acredite su cumplimiento

Existencia del cartel al ingreso de la obra

Forma de control y seguimiento

Su forma de control y seguimiento será por medio visual/fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 10.1.1

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:  

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1. Riesgo o contingencia Actividad Sísmica Mayor (Terremotos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área  en general, a nivel regional

Acciones o medidas a implementar

 Fase de construcción:

·       Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general  de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso.

·       Identificar las zonas de seguridad

·       Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras

·       Realizar simulacros, realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia

Fase de Operación:

·       Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general  de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso.

·       Identificar las zonas de seguridad, vías de evacuación y zonas seguras

 

 

Forma de control y seguimiento

Fase de Construcción

·       Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgo presente en la obra

·       Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señalética

Fase de Operación:

·       Señalética que identifique permanentemente las zonas seguras

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.1

 

10.1.2. Situación de riesgo o contingencia Incendios en obra

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

FC: Al interior de la obra e inmediaciones de ella.

FO: Al interior del proyecto debido a fallas eléctricas o fugas de gas

Acciones o medidas a implementar

Fase de construcción:

· Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra

· Carteles informativos con las medidas.

· Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos.

· Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos.

Fase de Operación:

· Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso.

· Identificar las zonas de seguridad, as de evacuación y zonas seguras.

· Identificar redes húmedas y secas.

 

Forma de control y seguimiento

Fase de construcción:

·       Señalética al interior de la obra con la indicación de “Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega residuos peligroso, sustancias peligrosas, etc. Además, se habilitará un sector que cuente con las condiciones pertinentes para permitir a sus trabajadores la realización de éstas prácticas.

·       Registro fotográfico de señaléticas y libro de registro de capacitaciones

Fase de Operación:

·       Copias o recibos de las mantenciones de todos los sistemas vinculados a la administración del edificio.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.2

 

10.1.3. Situación de riesgo o contingencia Derrames sustancias peligrosas, residuos peligrosos o combustibles

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra e inmediaciones de ella.

Acciones o medidas a implementar

Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento.

Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica.

Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda

 

Forma de control y seguimiento

Libro y/o registro de mantenciones realizadas a la maquinaria presente en obra.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.3

 

10.1.4. Situación de riesgo o contingencia Alumbramiento de napa freática

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de los subterráneas

Acciones o medidas a implementar

Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible alumbramiento de napa freática

Forma de control y seguimiento

Hoja de asistencia firmada de las capacitaciones, acreditando la capacitación de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar la napa freática.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.4

 

10.1.5. Situación de riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario asociado a RSD

Fase del Proyecto a la que aplica

construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, causas asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Acciones o medidas a implementar

Fase de construcción

· Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior.

· No acumulación por tiempos prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana.

· Inducción al personal y trabajadores de depositar RSD en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados.

· Implementación de sistema de control de vectores mensual.

Fase de operación:

· Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior, en sala de basura debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria en cada una de las torres.

· No acumular por tiempos prolongados la basura, se estima su extracción 3 veces por semana.

Forma de control y seguimiento

Fase de construcción:

Libro y/o registro de las capacitaciones, y se mantendrá en obra copia de los recibos obtenidos posterior a los controles de plaga.

Fase de operación:

Inspecciones aleatorias por parte del personal de la administración, de manera que sea posible verificar la correcta manipulación de los RSD.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.5

 

10.1.6. Situación de riesgo o contingencia Falla de los grupos generadores de emergencia

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a la poca o nula mantención del grupo generador

 

Acciones o medidas a implementar

Estipulación en contrato de copropiedad las fechas de mantención recomendadas por fabricante de las mantenciones, las que deberán ser ejecutadas por la administración del edificio.

Forma de control y seguimiento

La administración tendrá copia o recibo de las mantenciones realizadas al grupo generador.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.6

 

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

10.2.1. Actividad Sísmica Mayor (Terremotos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área  en general, a nivel regional

Acciones a implementar

Fase de construcción

  • Se detendrán las tareas haciendo abandono rápidamente de las superficies en altura (andamios, plataformas en voladizo), espacios confinados, excavaciones, bajo estructuras y bordes, ya que aumenta el peligro de derrumbe y caída desde altura. El personal se reunirá en el “Punto de Encuentro” más cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra.
  • El electromecánico de mantención desenergizará todos los artefactos y/o equipos eléctricos para evitar un principio de incendio ante presencia de gas, además procederá a desconectar la fuente eléctrica de la grúa una vez que esta haya bajado la carga.
  •   Después del sismo, se evacuará a todo el personal a la “Zona de Seguridad” de la Obra, se deberá prestar y/o coordinar la atención a los lesionados, tomar asistencia a todo el personal reunido, comprobar el funcionamiento de los servicios (luz, gas, agua), cerrar y señalizar con cinta de peligro zonas de trabajo dañado o con peligro. Los trabajadores no se podrán retirar de la obra o reingresar a trabajar hasta que el Comité de Emergencias designado lo indique.

Fase de operación:

  • Mantener la calma.
  • Evaluar los daños y seguir las instrucciones de las Autoridades.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Fase de Construcción:

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/)

 

Fase de operación: No aplica

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.1

 

10.2.2. Incendios en obra

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Fase de Construcción: Al interior de la obra e inmediaciones de ella.

Fase de operación: Al interior del proyecto debido a fallas eléctricas o fugas de gas

Acciones a implementar

Fase de Construcción:

· Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada.

· El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos.

· El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra.

· Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión.

· El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos.

Fase de operación:

· Utilizar los sistemas de abatimiento de incendios en caso de ser controlable.

· Llamar inmediatamente al Cuerpo de Bomberos más cercano.

· En caso de ser solicitado por Bomberos, evacuar el edificio por las escaleras de emergencias.

· No interferir con el actuar de Bomberos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Fase de construcción:

En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/)

 

Fase de operación: No aplica

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.2

 

10.2.3. Derrames sustancias peligrosas, residuos peligrosos o combustibles

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra e inmediaciones de ella.

Acciones a implementar

· El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo).

· Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas.

· El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

· Se delimitará el área afectada.

· Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba.

· Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

· En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.

· El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.

· Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.

 

IMPORTANTE: Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de derrames de gran envergadura (más de 200 L) se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

En el caso que sea necesario, se entregará un informe inmediatamente a la DGA en un plazo máximo de 24 horas. Dicho informe contendrá la siguiente información:

· Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales

· Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación

· Evaluación  de  los  efectos  sobre  los  recursos  hídricos  superficiales  y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

· En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Sólo en caso de accidentes).

 

Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará:

· Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.)

· La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

· La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

· Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia.

· La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.3

 

10.2.4. Alumbramiento de napa freática

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de los subterráneas

Acciones a implementar

Detener las actividades del frente de trabajo.

· Excavar, por el costado de las obras en el que se presente el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

· En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

· Verificación de la calidad del agua, previa a su infiltración.

· Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

· En caso que el procedimiento anterior no tenga efecto, se procederá a bombear para agotar la napa, y el agua se hará llegar al curso de agua más cercano.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

 

En el caso que sea necesario, se entregará un informe inmediatamente a la DGA en un plazo máximo de 24 horas. Dicho informe contendrá la siguiente información:

 

· Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales

· Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación

· Evaluación  de  los  efectos  sobre  los  recursos  hídricos  superficiales  y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobados por la DGA. (solo en caso de accidentes)

Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará:

· Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.)

· La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

· La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

· Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia.

· La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.4

 

10.2.5. Proliferación de vectores de interés sanitario asociado a RSD

Fase del Proyecto a la que aplica

construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra, causas asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Acciones a implementar

· En caso de corresponder a una plaga se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y se llamará a Control de Plagas.

· Se evacuará al personal en caso de ser necesario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En el caso de que se produzcan efectos sobre los vecinos con reclamos directos de los afectados, se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/)

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.5

 

10.2.6. Falla de los grupos generadores de emergencia

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a la poca o nula mantención del grupo generador

 

Acciones a implementar

· Quien identifique fallas deberá dar aviso inmediato a la administración para que se desconecte el grupo generador.

· No utilizar el o los grupos generadores.

·  Realizar las reparaciones correspondientes por medio de un especialista certificado

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

No aplica

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.1.6

 

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto Trinidad Ramírez pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional Metropolitana del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Trinidad Ramírez, de Maestra San Pablo S.A,

 

2°. Certificar que el proyecto Trinidad Ramírez cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto Trinidad Ramírez cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto Trinidad Ramírez no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 


Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/MAC/PIO

Distribución:

  • Robert Sommerhoff Hyde
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de El Bosque
  • Ilustre Municipalidad de La Cisterna
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Trinidad Ramírez"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=56/83/503c008eaea2a15b6cf884eb4e902a996b18


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