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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center Param"

Resolución Exenta Nº 044/2016

Santiago, 21 de Enero de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de agosto del 2015 y su Adenda Complementaria de 13 de noviembre de 2015, del proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM, presentado por Inversiones y Servicios Data Luna Limitada con fecha 15 de diciembre del 2014.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM.

 

3°. Acta N° 05/2015 de la Sesión Nº20/2015 del Comité Técnico, de fecha 13 de Agosto del 2015.

 

4°.- Resolución N°409 de fecha 29 de julio del 2015,  del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana de Santiago, estableciendo la reserva de documentos  que se presentaron en el Adenda de la DIA del Proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM.

 

5°.- Resolución Exenta N°621 de fecha 13 de octubre del 2015 del SEA de la Región Metropolitana de Santiago, estableciendo la reserva de documentos  que se presentaron en el Adenda Complementaria de la DIA del proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM.

 

6°. Resolución Exenta N° 0242/2013 de fecha 15 de octubre del 2013 de la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana, que responde la solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto base, que es modificado por el actual proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM y que indicó según la evaluación de las obras, características y circunstancias del proyecto original, que este no requería ingresar al SEIA.

 

7°. El Acta de fecha 15 de enero del 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

8°. El ICE de la DIA del proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM de fecha 04 de enero del 2016.

 

9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM.

 

10°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inversiones y Servicios Data Luna Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inversiones y Servicios Data Luna Limitada

Rut

76.117.026-0

Domicilio

Avenida Andrés Bello 2711, oficina 701, Las Condes

Teléfono

(02) 2360 40 00

Nombre representante legal

Gonzalo Andrés Jiménez Barahona

Rut representante legal

11.863.507-8

Domicilio representante legal

Avenida Andrés Bello 2711, oficina 701, Las Condes.

Teléfono representante legal

(02) 2360 40 00

Correo electrónico Titular o representante legal

gjimenez@cariola.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de enero del 2016, la Directora Regional del SEA de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, en función de que el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, que sobre la base de los compromisos, indicadores y parámetros de control comprometidos, el titular cumple la normativa ambiental aplicable y que el Proyecto no generará ni presentará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

 

3°. Que, en sesión de fecha 15 de enero del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 04 de enero del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica, considerando la reserva de información señalada en los numerales 4 y 5 de los Vistos de la presente Resolución:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El centro de almacenamiento de datos PARAM (también denominado Data Center PARAM) corresponde a una instalación de infraestructura de alta tecnología destinada a proveer servicios y aplicaciones de internet a los usuarios de la región de Latinoamérica. Para asegurar un acceso rápido y confiable, esta instalación de alojamiento web, la que, en condiciones normales, es abastecida de electricidad mediante la empresa CHILECTRA, requiere mantener disponibilidad y continuidad de sus servicios durante las 24 horas al día, los 365 días del año, lo que hace necesario contar con un sistema de respaldo de energía (generadores eléctricos) que utilizan petróleo diésel como principal insumo para su funcionamiento. En este aspecto, el presente Proyecto “Ampliación Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM” (en adelante, “el Proyecto”), consiste en la ampliación del sistema destinado al almacenamiento del petróleo diésel (sustancia inflamable de la clase 2 de la NCh 382) que se utilizará para alimentar los grupos electrógenos de emergencia necesarios para el óptimo funcionamiento del centro de almacenamiento, procesamiento y operación de datos PARAM. En específico, el Proyecto amplía el sistema de almacenamiento de petróleo diésel existente, desde una capacidad inicial de aproximadamente 73.949 kg (necesarios para abastecer 10 generadores de respaldo con sus respectivos estanques de almacenamiento de combustible), a un total aproximado de 205.579 kg (asociados a 23 generadores, con sus respectivos estanques de almacenamiento de combustible).

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Artículo 2 letra g) y g.2) del DS N° 40/2012 MMA, RSEIA. Lo anterior, como consecuencia que el Proyecto que se presenta a evaluación corresponde a una ampliación del sistema de almacenamiento del petróleo diésel necesario para abastecer los generadores eléctricos de emergencia que serán utilizados cuando se produzcan interrupciones en el abastecimiento eléctrico de la red pública, con el objeto de asegurar la disponibilidad y continuidad de los servicios durante las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Complementariamente, el almacenamiento de sustancias inflamables se enmarca dentro del artículo 3 letra ñ.3 del DS 40/2012 MMA, que prescribe: “Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace”.

Vida útil

25 años

Monto de inversión

USD $5.2 millones

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito de inicio de la fase de construcción corresponde a la nivelación del terreno, excavaciones correspondientes y montaje de 5 generadores eléctricos.

Proyecto se desarrolla por fases

Si

No

 

 

[X]

 

4.2.- Modificación de Proyecto

En conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del DS 40/2015 MMA, el Proyecto “viene a modificar el Proyecto Data Center PARAM, presentado mediante Carta de fecha 12 de octubre de 2012, por Inversiones y Servicios Data Luna Limitada., respecto al proyecto "Data Center PARAM", ubicado en la Comuna de Quilicura en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Mediante la Resolución Exenta N° 0242 de fecha 15 de octubre del 2013, la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago (SEA RM), indicó que según la evaluación de las obras, características y circunstancias, dicho Proyecto no requería ingresar al SEIA. En el Anexo B de la DIA se adjuntó la Consulta de Pertinencia como la citada Resolución Exenta N° 0242/2013 que  da respuesta a dicha Consulta.

 

De acuerdo a lo declarado en la Consulta de Pertinencia resuelta mediante la ya mencionada Resolución Exenta Nº 0242/2013 del SEA RM, el Proyecto original corresponde a 10 generadores con sus respectivos estanques integrados. Con el presente proyecto, se adicionarán 13 generadores, detallados a continuación, todos con sus respectivos estanques de combustible adosados. Considerando la situación base, más la modificación, se tendrá una capacidad total de almacenamiento de combustible de 205.585 kg, distribuidos en 23 estanques.

 

Tipo de Equipo Potencia Nominal (KWatts)

Generadores  aprobados Proyecto original

Ampliación de generadores

Cantidad total de generadores

2.400

-

6

6

2.000

8

5

13

1.120

-

1

1

800

2

1

3

TOTAL

23

Fuente: Tabla 2.3 de la DIA

 

 

Cabe destacar, que un generador de 2.000 kW y su estanque de combustible, no se encuentra amparado en la Resolución 0242/2013 SEA RM (Respuesta a la Carta de Pertinencia), pero fue habilitado al momento en que la ampliación no requería de evaluación en el SEIA, porque se habilitaba un almacenamiento de combustible en una capacidad inferior a 160.000 kg, que fue lo prescrito al entrar en vigencia el D.S. N° 40/2012 MMA, determinando como causal de ingreso al SEIA el almacenamiento de sustancias inflamables con una capacidad superior a 80.000 kg, y ya no en 160.000 kg. Sin embargo, por decisión del Titular, la construcción y montaje que se alcanzó a realizar y la habilitación de dicho generador y su estanque integrado, se evaluó en la presente declaración. Las Cantidades totales de almacenamiento de combustible son las siguientes:

 

Potencial nominal generador

Capacidad Proyecto original (m3)

Capacidad Proyecto original (kg)

Capacidad Ampliación (m3)

Capacidad

Ampliación (kg)

Proyecto  Total

(kg)

2.400 kW

-

-

90,8

75.587,7

75.587,7

2.000 kW

81

67.121,1

54,5

45.351,2

112.472,3

1.120 kW

-

-

7,6

6.370,1

6.370,1

800 kW

8,2

6.828

5,2

4.327,3

11.155,3

TOTAL

89,2

73.949,1

158,1

131.636,3

205.585,4

Fuente: Tabla 2.5 de la DIA

 

Los generadores utilizarán aceite de tipo mineral con aditivos. También utilizarán una mezcla refrigerante de carácter inocuo al medio ambiente. Para mayor detalle de los generadores, se entregó en el Anexo F de la DIA, las Hojas de Seguridad Aceites y Refrigerantes. Los generadores cuentan con medidas de contención y capacidad acorde a los volúmenes descritos en el párrafo anterior. En el Anexo G de la DIA se entregaron los procedimientos del Sistema de manejo de combustibles. Adicionalmente, en el Anexo E del Adenda se entregó una copia del Manual de Seguridad de combustibles Líquidos.

 

 

 

4.3. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Data Center está ubicado actualmente en calle El Molino N° 2130 parcela N° 13 parcelación “Hijuela Primera San Ignacio y Los Pasos”, Comuna de Quilicura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Superficie

La superficie total del predio donde se emplaza el Data Center es de 47.205 m² (4,7 ha), de los cuales 17.937 m² (1,7 ha) corresponde a superficie útil construida de todo el Data Center. La superficie donde se emplazarán los generadores eléctricos junto con sus estanques de combustible integrados es de 1,1 ha aproximadamente. En la figura 1.2 del Capítulo 2 de la DIA se pude apreciar la superficie del proyecto.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Patio Eléctrico

 

Vértice

UTM Norte (m)

UTM Este (m)

1

6.307.793

342.098

2

6.307.771

342.229

3

6.307.743

342.231

4

6.307.766

342.093

Fuente: Tabla N° 2 numeral 1.3 del Adenda

Patio Mecánico

 

Vértice

UTM Norte (m)

UTM Este (m)

1

6.307.670

342.077

2

6.307.645

342.234

3

6.307.618

342.230

4

6.307.641

342.072

Fuente: Tabla N° 1 numeral 1.3 del Adenda

 

 

Caminos de acceso

El Proyecto se encuentra emplazado en una zona industrial, específicamente en la calle El Molino N° 2130 parcela N° 13 del proyecto de parcelación “Hijuela Primera San Ignacio y Los Pasos” en la Comuna de Quilicura, Provincia de Santiago en la Región Metropolitana. Se localiza en un sector con alto grado de conectividad, debido a que su emplazamiento se encuentra cercano a ejes de vías estructurantes en la comuna, como lo son la Autopista Los Libertadores, la Autopista Vespucio Norte Express y la Ruta 5 Norte.

Referencias

Capítulo 1 del ICE

 

4.4. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

La fase de construcción se refiere a la instalación y habilitación de 12 estanques de combustibles diésel adicionales a los que actualmente se encuentran instalados en el sitio del Proyecto, los que están integrados a 12 nuevos generadores eléctricos que serán utilizados ante situaciones de emergencia.

 

Las principales actividades son las siguientes:

 

  • Excavaciones

·         Movimientos de tierra

·         Fundación para los generadores y estanques

·         Instalación de cañerías para combustible

·         Montaje de los generadores

·         Cuadro de válvulas

·         Soporte de cañerías

 

Los estanques que se instalarán son de las mismas características que los que actualmente cuenta el Proyecto,  es decir, rectangulares de muy baja altura y contarán con una doble pared  que no se puede percibir de manera directa, puesto que al mirar estos estanques solo se aprecia una rectángulo tipo caja  o soporte, por lo que para percibir la doble pared se debe realizar un corte  a cada generador. Cada estanque vendrá provisto de diferentes boquillas, donde se instalarán sensores, cañerías de entrada y salida de producto y sistemas de alivio. Por último, los estanques son los encargados de soportar también los mismos generadores, gracias a los perfiles que poseen y un sistema de amortiguación a vibración. En la figura 2.6 del Capítulo 2 de la DIA se presenta una visión general del Generador con estanque de combustible diésel y soportes de amortiguación.

 

Recursos naturales renovables 

El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables, en ninguna de sus fases (construcción, operación o cierre). Las obras y actividades se ejecutarán en sectores intervenidos y de carácter industrial. En el área de emplazamiento del Proyecto no existen unidades de vegetación o áreas de interés ambiental (ecosistemas sensibles), ya que corresponde a un área totalmente alterada producto de las actividades desarrollada en ella. Además, el área no constituye un hábitat adecuado para el desarrollo de fauna, aun cuando en el entorno sea posible la observación de especies de amplia distribución en la región. Así, las partes, acciones u obras físicas del Proyecto no son susceptibles de afectar significativamente los recursos naturales presentes en su área de influencia. Adicionalmente, según el numeral 2.13 del adenda, el Proyecto no contempla la construcción de obras que impliquen modificar cauces naturales o artificiales.

 

 

Emisiones, Efluentes y Residuos

a.- Residuos sólidos domiciliarios: Los residuos domésticos y asimilables correspondientes a papeles, basuras, restos de comida y similares, estimados aproximadamente en 1.5 ton/mes, serán dispuestos en contenedores con tapa hermética y de material resistente a este tipo de residuo. Se realizará su retiro en forma diaria través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, hasta su disposición final en un sitio debidamente autorizado.

 

b.- Residuos líquidos, aguas servidas: El Proyecto cuenta con conexión al sistema público de alcantarillado, por tanto las aguas servidas son descargadas a este sistema. Se adjunta en Anexo D de la DIA y Anexo A-4 del Adenda, la Factibilidad de Aguas Andinas que autoriza la conexión y descarga. Se hará uso de los servicios higiénicos existentes por parte de los trabajadores, no aumentando la dotación actual. Solo se adicionarán baños químicos en la fase de construcción (ampliación), según la cantidad de trabajadores que se requiera.  En cuanto a la cuantificación de los residuos líquidos, se estimó la generación de aguas servidas para un total de 50 personas máximo durante la construcción, considerando una tasa de consumo de agua de 200 L/día/persona y un factor de generación de aguas servidas de 0,8, la generación de 270 m3/mes para esta fase de aguas servidas.

 

c.- Residuos industriales no peligrosos. Este tipo de residuos provendrá de los descartes y desechos originados a partir de la instalación de las partes de las tuberías y habilitación de equipos, correspondiente a papeles, cartones, maderas, chatarra metálica, entre otros similares. Se estima una generación de residuos no peligrosos para la fase de construcción de 1 ton/mes, los que serán acopiados transitoriamente en contenedores habilitados específicamente acoplados para este tipo de residuos, con su respectiva identificación, para luego ser retirados diariamente y dispuestos en sitio de disposición final por empresa debidamente autorizada. Se hace presente, que estos residuos industriales no peligrosos no estarán expuestos a las condiciones ambientales.

 

d.- Residuos industriales peligrosos: Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos referente a materiales de construcción como aceites, pinturas, sellantes, etc., estimándose una generación aproximada de 0.5 ton/mes. Estos residuos serán acopiados en un punto de segregación debidamente habilitada para ello, en cumplimiento con el D.S. N° 148/04 Ministerio de Salud (MINSAL), y  serán retirados diariamente por una empresa autorizada para ser dispuestos en sitio de disposición final  que cuente con autorización sanitaria respectiva. Para la manipulación y almacenamiento de estos residuos se tomarán las medidas dispuestas y señaladas por el D.S. Nº 148/04 MINSAL. En el anexo F de la DIA, se entregaron las hojas de seguridad.

 

e.- Emisiones a la atmósfera: Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado, NOx, CO, HC,  asociados a movimientos de tierra, transporte de insumos y combustión de motores. La cuantificación detallada de estos contaminantes se entregan en el  Anexo J de la DIA y no se excederán los valores establecidos en el Decreto Supremo N° 66/2009 MINSEGPRES Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de la Región Metropolitana (PPDA), de acuerdo a lo siguiente:

 

Contaminante

Emisión (ton)

Emisión máxima PPDA(ton/año)

CO

0,03

--

HC

0,005

--

NO x

0,12

8

MP10

0,044

2,5

Fuente: Tabla 2.10 de la DIA

 

Las medidas de abatimiento se mantendrán conforme a lo dispuesto actualmente y contemplan lo siguiente:

 

·         Capacitación a los trabajadores sobre aspectos ambientales y la relación con sus tareas con prevención de la contaminación.

·         Señalética indicando límites de velocidad y advertencias de reducción de velocidad.

·         Transporte de material generador de emisiones en camiones debidamente encarpados.

·         Mantenimiento periódico de la maquinaria, equipo, camiones y vehículos en general para el control de emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

 

Ruido: Las actividades constructivas traerán consigo la generación de ruido cuya magnitud no superará los niveles basales, condicionados a las actividades que se desarrollarán para habilitar el equipamiento adicional. Se realizó la medición de los niveles sonoros según lo dispuesto en el Título V, Procedimientos de Medición, del Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y posteriormente, se evaluó el impacto acústico que generará la construcción del Proyecto. En virtud de lo anterior, la estimación de ruido determinó que los niveles de ruido proyectados en los receptores se encuentran por debajo de los máximos establecidos por la normativa para los periodos diurnos y nocturnos.

 

La Figura 2.7 de la DIA, muestra esquemáticamente el emplazamiento de los puntos de medición y evaluación. La evaluación de los niveles proyectados durante la fase de construcción se presenta a continuación:

 

 

Punto

Nivel de Presión Sonora equivalente estimado en dB(A)

Zona

Nivel máximo permitido DS38/2011 en dB(A)

Cumplimiento

1

63

Zona IV

70

SI

2

61

Zona IV

70

SI

3

56

Zona IV

70

SI

4

63

Zona IV

70

SI

Fuente: Tabla N° 2.12 de la DIA

 

No obstante el cumplimiento de normativa, se aplicarán las siguientes medidas de atenuación de ruido:

 

·         Los equipos estarán encapsulados en cabinas cubiertas por paneles de índice de atenuación iguales o superior a Rw=35dB.

·         Las cabinas contarán con puertas acústicas, debidamente selladas que permita resguardar el ruido lo más posible.

·         Se consideran silenciadores para el ducto de escape de gases con atenuaciones de al menos 35dBA, para aplicaciones de motores de combustión interno.

·         Los silenciadores serán posicionados en el interior de las cabinas y serán revestidos térmicamente para reducir la radiación de calor hacia el interior de la cabina.

 

En el Anexo I  de la DIA se presentó el Análisis de ruido, que detalla la modelación y las medidas de atenuación de ruido.

 

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4 del ICE

 

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Las labores asociadas a la fase de operación son el almacenamiento, consumo y bombeo de combustibles desde los estanques integrados a los generadores eléctricos. Además de la operación de recarga de combustibles y mantención del sistema. El abastecimiento de combustible líquido diésel a los generadores, considera la red de cañerías, encargadas de transportar el combustible desde las estaciones de recepción de combustible, hasta los estanques de almacenamiento que forman parte de  cada generador. Todo lo anterior estará controlado mediante un sistema que contempla el manejo de sensores de medición, alarmas y altos estándares de seguridad, según lo declarado por el Titular. Las principales actividades de la fase de Operación son las siguientes:

 

a.- Puesta en marcha del sistema de generadores de energía para situaciones de emergencia: Los generadores eléctricos entrarán en funcionamiento cuando se encienda las alarmas que adviertan corte de suministro eléctrico que pongan en riesgo la disponibilidad y continuidad de operación del Data Center. En dicha situación se activará el sistema de abastecimiento energético mediante los generadores eléctricos, que según la empresa suministradora de la red pública de electricidad, los cortes o interrupciones de energía eléctrica suceden en promedio 2 horas al año, salvo en casos de fuerza mayor, considerados por el Código Civil (artículo 45) como imprevistos a que no es posible resistir como por ejemplo catástrofes naturales, terremotos, actos de vandalismo y/o terrorismo, etc. Se cuenta actualmente con un sistema de monitoreo del sistema de abastecimiento energético, que tiene como objetivo que el sistema de abastecimiento de energía de emergencia, funcione en perfectas condiciones al momento de requerirse su operación. En dicho sistema se establecen parámetros a monitorear, los rangos operacionales de los parámetros y procedimientos necesarios para el correcto seguimiento de las condiciones operacionales del sistema. Una vez encendidas las alarmas del sistema eléctrico, automáticamente las bombas de abastecimiento de combustibles desde los estanques comenzarán a alimentar los generadores eléctricos que entren en operación. El operador de turno será el encargado de poner en marcha la totalidad de los generadores de emergencia, los cuales funcionarán en su 60% de capacidad, garantizando un abastecimiento de energía eléctrica para el normal funcionamiento del Data Center, es decir, instalaciones eléctricas básicas (iluminaria), salas de control y computacionales y telecomunicaciones.

 

b.- Zonas de carguío de combustible: La entrega del combustible será realizada por camiones surtidores de empresas del giro, que cuenten con las autorizaciones necesarias para realizarlo. Tanto el patio eléctrico como el patio mecánico cuentan con zonas de carguío independientes, desde donde se distribuye el combustible directamente a los estanques de consumo mediante un sistema de alimentación directa en base a tuberías que van desde la estación de recepción de combustibles hasta cada uno de los estanques de cada generador. No se contempla un estanque general de acumulación.

 

c.- Distribución Interna: La distribución del combustible diésel, desde las zonas de carga hasta los estanques de cada generador, se realizará de la misma forma que actualmente se desarrolla, mediante un sistema de cañerías y bombas que son manejadas a través de un sistema automático asistido por sensores. De igual forma, en caso de ser necesario, el sistema automático puede ser intervenido por un operador desde un panel de control central. El sistema chequea el nivel de cada estanque, selecciona el equipo a llenar y da la orden de carguío. Durante el proceso de llenado, los niveles son verificados automáticamente por sensores de nivel instalados en cada estanque, que envían la señal a las válvulas de cierre automático on/off, dependiendo del nivel de llenado que mantengan.

 

d.- Interrupciones en descarga: Si bien debe evitarse las interrupciones durante la carga, debe detenerse el procedimiento en los siguientes casos:

 

·         En situaciones de tormenta eléctrica próximas y a juicio del jefe de la instalación o persona responsable.

·         Funcionamiento anómalo de los equipos de bombeo, tales como calentamiento, cavitación, etc., o de los equipos de medición o control.

·         Cuando se detecten fugas ostensibles de producto en el vehículo o en los equipos de carga durante la operación.

·         Ante situaciones de emergencia, en las que se seguirán las instrucciones del personal a cargo, previstas para estos casos, y se comunicarán mediante los equipos de comunicación, megáfonos y alarma previa que deben existir en la zona de descarga.

 

e.- Carga máxima

 

Estando próxima a la finalización de la carga y con independencia de la “caída” que debe detectarse y operarse en la velocidad de régimen de circulación del producto, similar a la de inicio de la descarga, debe prevenirse la no superación del grado de llenado máximo admisible. Se debe realizar un chequeo del sistema de almacenamiento de combustible, que evidenciará otros aspectos inherentes a la misma, afectando tanto a los elementos y equipos como a la carga en sí. El defecto puede ocurrir por deficiente funcionamiento de los caudalímetros, tensión de los elementos de carga, fugas, goteos, funcionamiento anómalo de los grupos de bombeo, etc.

 

f.- Consumo de combustibles: El consumo de combustible diésel se relaciona por un lado, con la puesta en marcha del sistema de generación eléctrica, al producirse cortes de energía de la red pública, y por otro lado, a la mantención mensual que deben tener los grupos generadores, para un correcto funcionamiento de los equipos cuando sea necesario. En el caso que se desarrolle un corte de energía eléctrica y entren en funcionamiento los generadores eléctricos, se estima un consumo de combustible total de aproximadamente 205.585 kg, considerando una densidad para el combustible de 0,832 kg/L, que permitirá obtener energía de emergencia, por un máximo de 12 horas anuales. Los procedimientos de mantención de los equipos de emergencia, se realizarán una vez al mes, por un tiempo estimado de 30 minutos.

 

g.- Mantención de los Generadores Eléctricos y Estanques de Combustible: Tal como se mencionó anteriormente, la mantención de los equipos de emergencia comienza con el chequeo operacional, que se realiza una vez al mes, por un tiempo promedio de 30 minutos. Además, se desarrolla una mantención preventiva, la cual se llevará a cabo cada 6 meses, en un tiempo de 1 hora. El procedimiento de mantención, consiste en:

 

·         Cambio de aceite de motor y toma de muestra para análisis en laboratorio.

·         Cambio filtro de aceite.

·         Cambio de filtro secundario de combustible.

·         Chequeo Eléctrico General, que incluye limpieza, reapriete de terminales de fuerza y control.

·         Chequeo Funcionamiento, que contempla revisión de las baterías, calefactor y agua camisas.

·         Chequeo de densidad de vasos de baterías.

·         Chequeo de posición y operación de válvulas y cañerías.

·         Cambio de filtro de motor (en caso que exista saturación).

·         Chequeo de computadores del equipo (software, interface, etc.)

·         Pruebas de funcionamiento en vacío.

·         Revisión de estanque de combustible diésel integrado.

 

 

Recursos naturales renovables

El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables, en ninguna de sus fases (construcción, operación o cierre). Las obras y actividades se ejecutarán en sectores intervenidos y de carácter industrial. En el área de emplazamiento del Proyecto no existen unidades de vegetación o áreas de interés ambiental (ecosistemas sensibles), ya que corresponde a un área totalmente alterada producto de las actividades desarrollada en ella. Además, el área no constituye un hábitat adecuado para el desarrollo de fauna, aun cuando en el entorno sea posible la observación de especies de amplia distribución en la región. Así, las partes, acciones u obras físicas del Proyecto no son susceptibles de afectar significativamente los recursos naturales presentes en su área de influencia. Adicionalmente, según el numeral 2.13 del adenda, el Proyecto no contemplan la construcción de obras que impliquen modificar cauces naturales o artificiales.

 

 

Emisiones Efluentes y Residuos

 

a.- Residuos sólidos domiciliarios: Los residuos sólidos de tipo domiciliarios corresponderán a papeles, basuras, restos de comida, entre otros, cuyo volumen a generar de 60 Kg/año para la fase de operación.  La disposición de estos residuos se realizará temporalmente en tambores o contenedores con tapa hermética y material resistente a este tipo de residuos y debidamente identificados, distribuidos en los lugares de trabajo, y posteriormente, serán retirados y dispuestos en el relleno sanitario autorizado. 

 

b.- Residuos líquidos, Aguas servidas: La generación de residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos representará una cantidad de 10.8 m3/año, por sobre a la situación base, las que serán descargadas al sistema público de alcantarillado, utilizando el mismo sistema de conexión ya existente.

 

c.- Residuos sólidos no peligrosos: Este tipo de residuos provendrán de cartones, plásticos, metales, materiales de embalaje. Estos se estiman en 0.12 ton/año, los cuales serán dispuestos en contendores debidamente contemplados para ello y retirados diariamente para su disposición final en lugar autorizado.

 

d.- Residuos sólidos peligrosos: Se estima una tasa de generación de 0.08 ton/año, componiéndose principalmente petróleo usado, lubricantes y aceites. Estos residuos serán segregados y separados de los demás residuos y retirados diariamente para su disposición final en lugares autorizados y mediante empresas autorizadas. Las medidas que se adoptarán para el apropiado manejo de estos residuos se enmarcan en las exigencias dispuestas y señaladas por el D.S. Nº 148/04 del Ministerio de Salud.

 

e.- Emisiones a la atmósfera: Durante la fase de operación se generarán emisiones atmosféricas de MP10, NOx, CO y HC, asociado al funcionamiento de los grupos electrógenos y tránsito de vehículos. La cuantificación detallada de estos contaminantes se entregaron en el Anexo J de la DIA. En la Tabla 2.15 de la DIA, se entrega las emisiones totales estimadas para la fase de operación y su comparación con los límites establecidos en el PPDA de acuerdo a lo siguiente:

 

 

 

 

 

Contaminante

Emisiones por Resuspensión

(ton/año)

Emisiones Combustión Vehículos (ton/año)

Emisiones Combustión Generadores

(ton/año)

Total

(ton/año)

Emisión Máxima PPDA (ton/año)

CO

-

0.08

0,06

0,014

-

HC

-

0,01

-

0,01

-

NOx

-

0,01

5,3

5,31

8,0

MP10

0,003

0,00001

0,04

0,04301

2,5

SOx

-

-

0,008

0,008

50,0

COV

-

-

0,15

0,15

-

Fuente: Tabla 2.15 de la DIA

 

Como medidas de control de emisiones se aplicarán las mismas señaladas para la fase de construcción, y que actualmente son implementadas. Además, se suspenderá el mantenimiento de los generadores eléctricos que corresponda en episodios de preemergencia o emergencia ambiental.

 

f.- Ruido: El Proyecto generará ruido asociado principalmente al funcionamiento de los equipos electrógenos (mayor agente emisor), sin embargo, como se ha mencionado, estos funcionarán solo durante los eventos de corte de energía, que por estadísticas entregadas por CHILECTRA, ocurre dos horas al año y en procedimientos de mantención. La evaluación de los niveles proyectados durante la fase de operación se entregó en la tabla 2.16 del Capítulo 2 de la DIA, de acuerdo a lo siguiente:

 

Punto

Nivel de Presión Sonora equivalente estimado en dB(A)

Zona

Nivel máximo permitido DS38/2011 en dB(A)

Cumplimiento

1

64

Zona IV

70

SI

2

66

Zona IV

70

SI

3

62

Zona IV

70

SI

4

69

Zona IV

70

SI

Fuente: Tabla 2.16 de la DIA.

Según la modelación de ruido se determinó que los niveles de ruido proyectados en los receptores se encuentra por debajo de los máximos permitidos establecidos por la normativa vigente, aplicables para los períodos diurnos y nocturnos.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4 del ICE

 

4.3.3. FASE DE CIERRE

El procedimiento necesario para llevar a cabo el retiro y desmantelamiento de los estanques de combustibles, se ajustarán a lo establecido en el artículo 113 del D.S. 160/2009, del Ministerio de Economía.

 

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Se realizará el desarme y demolición de toda la infraestructura e instalaciones del Data Center. Los escombros serán dispuestos en botaderos autorizados, mientras que los residuos industriales como vigas y chatarra serán destinados a la reventa, reciclaje o disposición final como residuos industriales en sitios autorizados. Los equipos serán desmontados y se evaluará una posible reventa. Es altamente probable que los equipos sean destruidos y enviados a reciclaje del material resultante o disposición final como residuos industriales en sitios autorizados. Adicionalmente, se desconectarán y extraerán todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos, se procederá a taponar todas las aberturas del estanque y los eventuales orificios provocados por la corrosión y se etiquetará en cada generador el último combustible líquido almacenado, método empleado para liberar los vapores inflamables y el estado actual de la atmósfera al interior del generador donde se ubica el estanque de combustible.

 

 

Restauración

Se evaluarán los posibles impactos ambientales que pudieran generarse la fase de cierre y se determinarán las medidas que permitan su efectiva mitigación.

 

Prevención de futuras emisiones

Se dará aviso a las autoridades competentes del retiro de las instalaciones. Se entregará la información necesaria para una correcta identificación de los procedimientos ejecutados y sectores de disposición final para el desecho de los materiales asociados. El acceso a las áreas quedará restringido durante y después de la fase de abandono.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4 del ICE

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

 12 a 13 meses posterior a la Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Habilitación del terreno y Excavaciones

Fecha estimada de término

 Febrero del 2017

Parte, obra o acción que establece el término

 Montaje de generadores y Terminaciones

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Febrero del 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha de equipos

Fecha estimada de término

Año 2041

Parte, obra o acción que establece el término

Decisión y aviso de la fase de cierre

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Año 2042

Parte, obra o acción que establece el inicio

Aviso formal de la fase de Cierre a las autoridades Competentes

Fecha estimada de término

Año 2044 (Periodo de 2 años estimado)

Parte, obra o acción que establece el término

Visación del Cierre y abandono por las autoridades competentes

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Durante la fase de construcción,  la generación de emisiones atmosféricas, obedece a la remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo vehicular en los frentes de trabajo; durante la operación la emisión se produce como consecuencia del flujo de vehículos, puesta funcionamiento de los grupos generadores de emergencia y mantenimiento de los mismos. No obstante, se han desarrollado una serie de acciones que controlarán el aumento de las emisiones de material particulado como la humectación de las superficies de trabajo, optimización de flujos vehiculares, revisiones técnicas al día y la incorporación de tecnología eficiente en el caso de los generadores. Las emisiones atmosféricas corresponderán principalmente a material particulado (principalmente MP10), CO, COV, SOx, NOx y HC. Los niveles se cuantifican en bajas cantidades de acuerdo a lo estimado en el Anexo J de la DIA y no sobrepasan los límites indicados en el Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana vigente.

 

El ruido se generará en bajos niveles durante la construcción y estará asociado al tránsito de camiones y vehículos livianos. Los niveles durante la operación estarán asociados al funcionamiento de los grupos generadores y se enmarcarán dentro de los límites de la respectiva norma de emisión, de acuerdo al anexo I de la DIA. Considerando el contexto ambiental bajo el cual se desenvuelve el Proyecto (zona industrial), se garantizará el cumplimiento del D.S. N° 38/11 MM.

 

Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos (aguas servidas), debido a la presencia de baños químicos en los frentes de trabajo y por la utilización de los servicios higiénicos existentes en las instalaciones del Proyecto. La cantidad estimada para esta fase corresponde a un caudal medio de 270 m3/mes durante todo el periodo que se extienda la fase. Estos residuos no representan peligrosidad para la salud de la población o recursos naturales. Durante la fase de operación, las aguas servidas serán dispuestas en el servicio de alcantarillado existente, permitiendo dar tratamiento a un caudal de 10,8 m3/año durante todo el periodo que dure la fase. Estos residuos no representan peligrosidad para la salud de la población o recursos naturales. No se descargarán efluentes líquidos de carácter industrial en ninguna de las fases del presente Proyecto.

 

La composición de los residuos sólidos generados durante la construcción corresponderá a residuos sólidos asimilables a domésticos compuestos por vidrios, plásticos, cartones y orgánicos, aquellos de carácter industrial no peligrosos como chatarra, maderas, gomas, entre otros. La cantidad generada de residuos asimilables a domésticos se estima en 1,5 ton/mes. Estos residuos no representan peligrosidad para la salud de la población o recursos naturales. La generación de residuos industriales peligrosos durante la construcción estará compuesta por aceites usados, solventes, grasas, pinturas y desechos contaminados entre otros. Se estima que la cantidad de residuos peligrosos no superarán los 0,5 ton/mes. Durante la fase de operación, se generarán residuos asimilables a domésticos asociados a la mantención de las instalaciones, por lo que su cantidad se estima en 60 kg/año y su manejo se realizará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Todos los residuos serán retirados diariamente de las instalaciones, por lo que no existirán sitios de almacenamiento temporal. En cuanto a los residuos peligrosos, estos serán segregados del resto de los residuos y retirados diariamente por empresas autorizadas. Durante las fases de construcción y operación se estima una cantidad de generación del orden de 0,5 ton/mes y 0,08 ton/año respectivamente. Por tanto, la generación de los residuos, tanto en su fase de operación como de construcción, no reviste un riesgo para la población, en razón a su manejo y al hecho de que el Proyecto se encuentra en una zona eminentemente industrial. Es importante indicar que la emisión de residuos y efluentes tendrá una frecuencia acotada al funcionamiento eventual y mantenimiento de los grupos generadores. Finalmente se descarta que el Proyecto genere riesgo para la salud de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, ya que no se advierte la presencia de pueblos indígenas en el área del Proyecto.

 

Fase en que se presenta

Construcción  y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el impacto sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos,  no es significativo en términos de permanencia y niveles que sobrepasen las normas primarias obligatorias.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Producto de la materialización del Proyecto no existirá pérdida del recurso suelo o su capacidad de sustentar la biodiversidad, ya que las obras, partes y acciones de todas sus fases se circunscriben a un área alterada antrópicamente, calificada como “zona industrial” conforme al instrumento de planificación territorial. El Proyecto no altera hábitat de relevancia para la fauna nativa (animales silvestres), plantas, algas, hongos o biota intervenida, ya que el contexto ambiental de las obras se inserta en un área de carácter industrial altamente intervenida. En el área de emplazamiento del proyecto no existe vegetación nativa ni presencia de hábitat o especies en categoría de conservación que pueda ser alterada. A su vez, las obras, partes y acciones del Proyecto (en sus diferentes fases) no constituyen ni ponen en riesgo las condiciones basales de suelo, agua o aire, ya que no se empleará ni intervendrán recursos hídricos y las emisiones de contaminantes a la atmósfera se hará en total conformidad a los límites establecidos por la normativa vigente en la materia.

 

Con relación a la napas freáticas, el titular informó en el adenda N°1 que la profundidad de las fundaciones donde se encuentre los estanques, generadores y transformadores, será de aproximadamente 1 metro bajo el nivel de suelo. Por otra parte, antecedentes de pruebas de bombeo del pozo existente en el área del proyecto y realizadas en febrero de 2012 y octubre de 2014, adjuntos en el Anexo D del Adenda, indican que la napa freática se ubica a una profundidad que varía entre 21 y 27 metros, por lo que existirá una diferencia superior a 20 metros entre la cota inferior de las instalaciones indicadas y el nivel superior de la napa freática.

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el impacto sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire no es significativo.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

No existen grupos humanos asentados en el área de intervención del Proyecto, tampoco se reubicarán asentamientos ni se intervendrán recursos naturales utilizados como sustento económico de algún grupo o para cualquier otro uso tradicional (tales como uso medicinal, espiritual o cultural). El proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento. A su vez, el proyecto tampoco altera el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica ni dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Cabe destacar que el Proyecto se localiza al interior de una zona netamente industrial.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el proyecto no generará ningún tipo de reasentamiento de comunidades humanas o impacto en cuanto a alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

El Proyecto no se localiza en o cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. Cabe reiterar,  que el proyecto se localiza dentro de un predio industrial de la Comuna de Quilicura, en un área definida por los instrumentos de planificación territorial como Zona Industrial exclusiva.

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el proyecto no se localización próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como tampoco afecta significativamente el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar ni genera impacto sobre recursos naturales renovables.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El Proyecto no afecta la calidad visual del área ni de recursos o elementos del medio ambiente de zonas de valor paisajístico o turístico, ya que se emplazará en un sector que se encuentra altamente intervenido entrópicamente, por la existencia de caminos, tendidos eléctricos y edificaciones preexistentes (Zona Industrial exclusiva). A su vez, el Proyecto no se emplaza en ningún área declarada Zona o Centro de interés turístico nacional.

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el proyecto no genera ningún tipo de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.  

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

La inspección arqueológica en el área de influencia del proyecto, permitió verificar la ausencia de sitios arqueológicos o elementos patrimoniales de cualquier tipo en las áreas a intervenir. En el Anexo M de la DIA se entregó el análisis respectivo. De igual forma, el proyecto no está emplazado en la proximidad de algún lugar o sitio en el cual se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore. Sin perjuicio de ello, dada la cercanía de potenciales elementos patrimoniales en la comuna de Quilicura, en el numeral 2.8 del Adenda Complementaria, el titular se compromete a que durante las  labores de movimiento de tierra en el sector donde se habilitarán los nuevos generadores eléctricos, se realizará un monitoreo permanente mediante la presencia de un profesional arqueólogo o Licenciado en Arqueología.

 

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

Sobre la base de los antecedentes establecidos en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional del SEA, considera que el proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad del proyecto como  molesta, de acuerdo a lo siguiente:

 

Pronunciamiento

Art. 161.- Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto por su actividad requiere de pronunciamiento sobre Calificación de Instalaciones Industriales y Bodegaje, por parte de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, al respecto se señala , que el Proyecto “Ampliación Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM”, el cual consiste en la ampliación del sistema destinado al almacenamiento del petróleo diésel que se utilizará para alimentar los grupos electrógenos de emergencia necesarios para el óptimo funcionamiento del centro de almacenamiento, procesamiento y operación de datos PARAM, amplía el sistema de almacenamiento de petróleo diésel existente, desde una capacidad inicial de aproximadamente 73.949 kg (necesarios para abastecer 10 generadores de respaldo con sus respectivos estanques de almacenamiento de combustible), a un total aproximado de 205.579 kg (asociados a 23 generadores, con sus respectivos estanques de almacenamiento de combustible). La actividad es calificada de MOLESTA.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° ORD. Nº 6205 de 24 de Noviembre de 2015 SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y Capítulo 8 del ICE, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

D.S. N° 144/1961, Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, del Ministerio de Salud (Publicada el 18 de mayo de 1961).

Fase del Proyecto

Construcción y operación

Forma de Cumplimiento

El  cumplimiento  de  esta  normativa  se  acredita  en  el  capítulo  de  Descripción  de Proyecto  de  la  presente  DIA (y en su Anexo J),  donde  se  presentan  las  emisiones  atmosféricas del Proyecto para cada fase y las medidas de control de emisiones.

Como medidas de control se contemplan las siguientes:

·         Capacitación a los trabajadores sobre aspectos ambientales y la relación con sus tareas con prevención de la contaminación.

·         Señalética indicando límites de velocidad y advertencias de reducción de velocidad.

·         Transporte de material generador de emisiones en camiones debidamente encarpados.

·         Mantenimiento periódico de la maquinaria, equipo, camiones y vehículos en general para el control de emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

Indicador de Cumplimiento

·         Registro de Inspecciones visuales.

·         Control de certificados de revisión técnica y gases al día de los vehículos de carga de combustible.

·         Certificados de mantención de los generadores eléctricos en la fase de operación.

 

D.S. N° 66/2010, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), Ministerio Secretaría General de la Presidencia (publicado el 16 de abril de 2010).

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Forma de Cumplimiento

Las emisiones originadas por las actividades de construcción serán puntuales y en magnitudes  específicas  (asociadas  a  los  frentes  activos  de  construcción), además de poco significativas y de corta  duración. 

En la fase de operación se cumple con los límites establecidos en el PPDA y no deberá compensar sus emisiones. Sin perjuicio de ello, se contempla implementar medidas de abatimiento y control ambiental, tales como:

 

·         Capacitación a los trabajadores sobre aspectos ambientales y la relación con sus tareas con prevención de la contaminación.

·         Señalética indicando límites de velocidad y advertencias de reducción de velocidad.

·         Transporte de material generador de emisiones en camiones debidamente encarpados.

·         Mantenimiento periódico de la maquinaria, equipo, camiones y vehículos en general para el control de emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

 

De acuerdo al numeral 2.2 del Adenda, los grupos electrógenos que serán utilizados como emergencia durante la fase de operación deben dar cumplimiento al artículo N° 97 del D.S. N° 66/2009, por lo que contarán con horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán sus horas de funcionamiento, informando de ello a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

Los antecedentes respecto de los niveles de emisiones se presentan en el Anexo J de la DIA, numeral 2.3 del Adenda y Anexo H-2 del Adenda.

 

Indicador de Cumplimiento

Para acreditar el cumplimiento de los límites de emisión, se realizará un muestreo isocinético semestralmente y se declararán las emisiones a la autoridad competente.

 

Decreto Supremo N° 4/1992, modificada por el Decreto Supremo N° 66/2010, Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales (Publicada 02 de Marzo de 1994).

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Forma de Cumplimiento

Se cumplirá con lo establecido en la presente norma, toda vez que los equipos generadores (los cuales usan los combustibles líquidos asociados al presente proyecto), no superarán los límites de emisión de material particulado MP10, determinado en el artículo 4.

Los antecedentes respecto de los niveles de emisiones se presentan en el Anexo J de la DIA.

Indicador de Cumplimiento

Para acreditar el cumplimiento del límite de emisión, se realizará un muestreo isocinético semestral y se declararán las emisiones a la autoridad competente.

 

D.S. N° 138/2005, modificada por el Decreto Supremo N° 90/2011, Establece la Obligación de declarar emisiones, del Ministerio de Salud. (Publicada el 17 de noviembre de 2005).

Fase del Proyecto

Operación

Forma de Cumplimiento

El Titular proporcionará los antecedentes necesarios, conforme a lo señalado en esta normativa y declarará anualmente las emisiones provenientes de los generadores utilizados.

Indicador de Cumplimiento

Se verificará el cumplimiento de esta norma con la copia de ingreso de la declaración de emisiones efectuada anualmente. Cabe hacer presente, que con la entrada en vigencia del D.S. N° 1/2013, el formulario de cumplimiento de esta norma ya no se encuentra en el Ministerio de Salud, sino que debe cumplirse en el portal del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC), del Ministerio de Medio Ambiente.

 

D.S. N° 01/2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), Ministerio de Medio Ambiente. (Publicada el 2 de mayo de 2013)

Fase del Proyecto

Operación.

Forma de Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de los reportes de emisiones que apliquen.

Indicador de Cumplimiento

Comprobante de reporte anual de las emisiones en el RETC.

 

D.S. N° 279/1983, Reglamento para el control de emisión de vehículos motorizados de combustión interna, Ministerio de Salud. (Publicada el 17 de diciembre de 1983)

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

Se exigirá a todos los vehículos que transiten, tanto dentro del Proyecto, como aquellos que transporten insumos, residuos y personal desde y hacia el Proyecto, cumplan con esta norma, verificando periódicamente que sus vehículos cuenten con certificados de revisión técnica y gases al día.

Indicador de Cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados de combustión interna,  certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día.

 

D.S. N° 75/1987, modificado por el Decreto Supremo N° 78/1997, Establece Condiciones para el Transporte que indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. (Publicada el 7 de julio de 1987)

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

Para evitar el escurrimiento o caídas de materiales en caso de transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cementos, yesos, etc. , se implementarán medidas tales como el tránsito con tolvas cubiertas.

Indicador de Cumplimiento

Se verificará que no se produzca desprendimiento de material de los camiones que circulen por caminos públicos y enrolados mediante inspección visual. Se exigirá que los camiones transiten con cubierta de lona para evitar la dispersión de polvo y en caso de transporte de combustible líquido, se verificará el estado de los envases y camiones para evitar los eventuales escurrimientos o derrames.

 

D.S. N° 38/2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 146 de 1997, Ministerio de Medio Ambiente. (Publicada el 12 de junio de 2012).

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre

Forma de Cumplimiento

El análisis de estimación de ruido se incluyó en el Anexo I de la DIA. Adicionalmente, en el Anexo H.3 del Adenda, se entrega el informe técnico para obtener para obtener un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de la operación actual de la actividad. Adicionalmente anexo B del adenda complementaria se entrega información de respaldo. En general se determinó que los niveles de ruido proyectados en los receptores se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa aplicable, para los periodos diurnos y nocturnos. Se deja presente, que los receptores más cercanos se localizan en la misma zona industrial. En la fase de operación la generación de ruido será de frecuencia y magnitud baja.

Indicador de Cumplimiento

Si bien los niveles de ruido proyectados en los receptores se encuentran por debajo de los niveles máximos establecidos por la normativa aplicable, el Proyecto mantendrá un programa de mantención de equipos orientados a regular bajos niveles de ruido de emisión de las fuentes fijas.

 

D.S. N° 725/1967, modificado por la Ley N° 20.724/2014, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Artículo  80. (Publicada el 31 de enero de 1968).

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

Los residuos domésticos y asimilables serán depositados en contenedores con tapas herméticas y de material resistente a este tipo de residuo, para luego ser retirados diariamente a través de una empresa autorizada con el objeto de que su disposición final se efectúe en un lugar debidamente autorizado.

Indicador de Cumplimiento

Registro del retiro diario de residuos, mediante empresas autorizadas.

 

D.S. N° 594/2000, modificado por el D.S. N° 28/2012, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Párrafo III. (Publicada el 29 de abril de 2000).

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

Los residuos domésticos y asimilables serán depositados en contenedores con tapa hermética y de material resistente a este tipo de residuo. Se realizará su retiro en forma diaria a través de una empresa autorizada. Su disposición final se efectuará en un lugar debidamente autorizado.

Indicador de Cumplimiento

Registro del retiro diario de residuos, mediante empresas autorizadas.

 

D.S. N° 1/2013, Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del Ministerio de Medio Ambiente. (Publicada el 02 de mayo de 2013).

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre

Forma de Cumplimiento

Los residuos sólidos industriales no peligrosos y peligrosos que requieran hacerlo, serán declarados en la plataforma del RETC, registrando su generación, transporte y disposición final.

Indicador de Cumplimiento

Comprobante de registro de efectuada la declaración en el RETC, respecto a cada uno de los residuos generados, identificando hasta su manejo y lugar de disposición final.

 

D.S. N° 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Publicada el 16 de junio de 2004).

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Forma de Cumplimiento

Los residuos peligrosos serán dispuestos en puntos de segregación que contarán con recipientes sellados y debidamente etiquetados, delimitados y cubiertos (la cantidad de residuos generados no superará las 10 ton al año), para luego ser retirados diariamente.

En situaciones de emergencia como eventuales derrames de combustible ocasionado al momento del llenado de los estanques, éstos serán controlados, manejados y dispuestos según lo establecido en la presente norma.

Indicador de Cumplimiento

Se verificará su cumplimiento con la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos (SIDREP), que según el D.S. N° 1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC.

 

D.S. N° 78/2010, modificada por el D.S. N° 60/2012, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud (publicada el 11 de septiembre de 2010)

Fase del Proyecto

Operación.

Forma de

Cumplimiento

Se exigirá a la empresa contratista a cargo de la instalación de los generadores eléctricos (con sus estanques de combustible adosados), el cumplimiento de esta normativa y que cuenten con todos los permisos necesarios para efectuar la actividad.

Indicador de Cumplimiento

Estanques de almacenamiento con sus respectivas certificaciones.

 

D.S. N° 160/2008, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, del Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción. Título IV. (Publicada el 07 de julio de 2009).

Fase del Proyecto

Operación

Forma de Cumplimiento

El proyecto considera incrementar la capacidad actual de almacenamiento de combustible diésel, el que estará distribuido en los estanques integrados a cada generador.

 

Según informe técnico del sistema de alimentación de combustible implementado en el Data Center PARAM (proyecto original), la SEC se pronunció indicando que “el Sistema no requiere ser Declarado en la SEC, mediante el procedimiento TC4”.

 

Este sistema contempla la entrega de combustible a través camiones surtidores, de empresas autorizadas en el giro, los que descargan directamente en dos (2) zonas, una localizada en el patio eléctrico y  la otra en el patio mecánico. A través del sistema de cañerías se distribuye el combustible desde las zonas de carga hasta los estanques de los distintos generadores, los que forman parte integral del equipo. Además, se contará con sensores de detección oportuna en casos de filtraciones o fugas.

 

El Proyecto cuenta con un Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, acorde al artículo 27 del D.S N° 160/2008 del Ministerio de Economía, cuya actualización se adjunta en el Anexo E del Adenda.

 

Indicador de Cumplimiento

El almacenamiento y distribución interna de combustible se realizará bajo estrictos protocolos de seguridad. Además, se cumplirá con el adecuado abastecimiento de combustible mediante el uso de una empresa externa autorizada para ello y con todas las condiciones de seguridad necesarias.

 

 

D.S. N° 298/1994, modificado por el Decreto Supremo N° 116/2002, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. (Publicada el 11 de febrero de 1995).

Fase del Proyecto

Operación.

Forma de

Cumplimiento

Se exigirá  a todos los trabajadores encargados del transporte de dichos insumos, el cumplimiento de esta normativa y que cuenten con todos los permisos necesarios para efectuar la actividad.

Indicador de Cumplimiento

Resolución que autoriza el transporte de sustancias peligrosas a las empresas encargadas de ello, en conjunto con el programa existente de verificación de los contratistas

 

D.S. N° 167/2009 sobre Transporte de Carga de Sustancias Peligrosas Licencia Clase A5, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. (Publicada 07 de julio de 2009)

Fase del Proyecto

Operación.

Forma de Cumplimiento

Se exigirá y verificará que los contratistas que transporten sustancias peligrosas, cumplan con la normativa relativa a la licencia de conducir Clase A5.

Indicador de Cumplimiento

Licencia de conducir clase “A5” vigente.

 

 

D.S. N° 1.164/1974, Oficializa la Norma Chilena N° 389 Of. 74, del INN “Sustancias Peligrosas Almacenamiento de Sólidos, Líquidos y Gases Inflamables – Medidas Generales de seguridad”. (Publicada 4 de noviembre de 1974)

Fase del Proyecto

Operación

Forma de Cumplimiento

El Proyecto almacenará las sustancias peligrosas (combustible) en los lugares que estarán debidamente autorizados, los cuales cumplirán con las condiciones adecuadas para esta sustancia, conforme a lo estipulado en la presente normativa.

Indicador de Cumplimiento

Estanques de almacenamiento con sus certificaciones respectivas, además se cumplirá con el adecuado sistema de abastecimiento de combustible mediante la empresa externa autorizada para ello y con todas las condiciones de seguridad necesarias.

 

 

D.S. N° 158/1980, modificado por Decreto Supremo N° 1910/2002, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. (Publicada 07 de abril de 1980)

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

Los camiones de transporte de cargas se ajustarán a los pesos límites establecidos en este Decreto, para la circulación en vías públicas. En caso que los camiones requieran transportar carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad.

Indicador de Cumplimiento

Su cumplimiento se acreditará mediante los registro de control de tonelaje de transporte y la Resolución de la Dirección que Vialidad que autoriza el transporte con tonelaje superior a lo permitido por la presente norma. Los equipos e insumos requeridos durante la construcción, operación y cierre serán trasladados por la ruta de acceso del Proyecto y para aquellos equipos que requieran transporte especial (debido a que sus dimensiones y pesos exceden los límites normales), solicitarán al Ministerio de Obras Públicas y a Carabineros de Chile el respectivo permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos.

 

D.S. N° 18/2001, modificada por el Decreto N° 1.211/2012, Prohíbe Circulación de vehículos de carga en vías que indica. (Publicada 05 de marzo de 2001)

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Forma de Cumplimiento

Se  exigirá el estricto cumplimiento de la norma a todos los subcontratistas de transporte de materiales y sustancias peligrosas, respetando los horarios de restricción establecidos de acuerdo a la antigüedad de los camiones.

Indicador de Cumplimiento

Se llevará un registro del ingreso y salida de los camiones, para verificar la ruta desde y hacia el Proyecto.

 

D.S. N° 1/1995, modificada por la Resolución N° 6/2001, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. (Publicada 21 de enero de 1995).

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

Se dará  cumplimiento  a  las  disposiciones  de  este  Decreto, exigiendo  que  los  vehículos  cumplan  con  las  dimensiones  establecidas  en  la presente norma. En caso que se requiera exceder estas dimensiones, se exigirá que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad e informe oportunamente a Carabineros de Chile.

Indicador de Cumplimiento

Se verificará mediante un Registro de control de dimensiones del transporte y en caso de superar las medidas establecidas, se contará con la Resolución de la Dirección de Vialidad que autoriza el transporte con dimensiones mayores.

Los equipos e insumos requeridos por la fase serán trasladados por la ruta de acceso del proyecto y para aquellos equipos que requieran transporte especial (debido a que sus dimensiones y pesos exceden los límites normales), solicitarán al Ministerio de Obras Públicas y a Carabineros de Chile el respectivo permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos.

 

D.S. N° 19/1984, modificado por Decreto Supremo N° 1665/2002, que deroga el Decreto N° 1.117/1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos, Ministerio de Obras Públicas. (Publicada 21 de enero de 1995)

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

Se dará  cumplimiento  a  las  disposiciones  de  este  Decreto exigiendo  que  los  vehículos  cumplan  con  las  dimensiones  establecidas  en  la presente norma. En caso que se requiera exceder estas dimensiones, se exigirá que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad e informe oportunamente a Carabineros de Chile.

Indicador de Cumplimiento

Se verificará mediante un Registro de control de dimensiones del transporte y en caso de superar las medidas establecidas, se contará con la Resolución de la Dirección de Vialidad que autoriza el transporte con dimensiones mayores.

Los equipos e insumos requeridos por la fase serán trasladados por la ruta de acceso del proyecto y para aquellos equipos que requieran transporte especial (debido a que sus dimensiones y pesos exceden los límites normales), solicitarán al Ministerio de Obras Públicas y a Carabineros de Chile el respectivo permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos.

 

Resolución N° 20/1994, Plan Regulador Metropolitano de Santiago, modificada por Resolución N° 153/2013, Gobierno Regional Metropolitano. (Publicada el 04 de noviembre de 1009 y el 26 de noviembre de 2013, respectivamente).

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

No  existen  incompatibilidades  entre  el  Proyecto  y  el  Plan  Regulador Metropolitano de Santiago.

Indicador de Cumplimiento

Se cumplirá con la presente norma presentando todos los antecedentes técnicos y formales para solicitar el pronunciamiento sobre la Calificación de Instalaciones Industriales y de Bodegaje, que según el presente Plan Regulador para realizar un proyecto en el área de Quilicura, debe ser considerado como actividad “Molesta”.

 

Ordenanza N° 37/1985, Plan Regulador Comunal de Quilicura, Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Publicada el 15 de marzo de 1985).

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de Cumplimiento

No  existen  incompatibilidades  entre  el  Proyecto  y  el  Plan  Regulador Comunal de Quilicura.

Indicador de Cumplimiento

Se cumplirá con la presente norma presentando todos los antecedentes técnicos y formales para solicitar el pronunciamiento sobre la Calificación de Instalaciones Industriales y de Bodegaje, que según el presente Plan Regulador para realizar un proyecto en el área de Quilicura, debe ser considerado como actividad “Molesta”.

 

D.S. N° 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (Publicada el 29 de abril 2000)

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de

Cumplimiento

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable de Aguas Andinas, que permitirá distribuir agua al proyecto desde la red de distribución existente.

Indicador de Cumplimiento

Certificado de factibilidad de agua potable emitido por Aguas Andina, adjunto en Anexo A-4 del Adenda.

 

 D.S. N° 735/1969, modificado por el Decreto Supremo N° 76/2006, Reglamento de los servicios de agua destinada al consumo humano, del Ministerio de Salud. (Publicada el 19 de diciembre de 1969)

Fase del Proyecto

Construcción, operación y cierre.

Forma de

Cumplimiento

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable  de Aguas Andinas, que permitirá distribuir agua al proyecto desde la red de distribución existente.

Indicador de Cumplimiento

Certificado de factibilidad de agua potable emitido por Aguas Andina, adjunto en Anexo A-4 del Adenda.

 

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Temática

Acústica ambiental

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

a.- Fase de Construcción: Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas o de instalación de maquinaria sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

 

b.- Fase de Operación: Los grupos electrógenos deberán presentar cabinas de insonorización conformadas por paneles cuyo Índice de Reducción Acústica deberá ser de un Rw=35 dB(A). El diseño de las cabinas insonorizadas deberá mantener las indicaciones expuestas en el Apéndice A, contenido en el Anexo I “Análisis de Ruido” de la DIA, donde se muestra un detalle de estas cabinas. Adicionalmente, se deberán implementar silenciadores a los ductos de escape de gases  de los equipos, con una reducción de ruido de al menos 35 dB(A). Dichos ductos deberán mantener las indicaciones técnicas expuestas en el Apéndice B, contenido en el Anexo I “Análisis de Ruido” de la DIA, donde se muestra la ficha técnica tipo de dichos silenciadores.

 

c.- Todas las Fases: Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registros de horarios de funcionamiento de la faena en la fase de construcción.
  • Registro de instalación de cabinas de insonorización y equipos silenciadores para los equipos electrógenos de emergencia.
  • Registros del programa de mantención de equipos orientados a regular bajos niveles de ruido de emisión de las fuentes fijas.

Forma de control y seguimiento

Informe de registros entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y SEREMI de Salud, semestralmente en la fase de construcción y anualmente el primer año de la fase de operación.

Referencia o Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario Nº 6205 de fecha 24 de noviembre del 2015, del SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

Temática

Recursos Hídricos

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

a.- Ante un evento de derrames y/o fuga de combustible, que pueda afectar recursos hídricos deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección Regional de Aguas.

 

b.- Que, según declara en Titular en Adenda Complementaria, en ningún caso contempla extraer y/o utilizar el agua de la napa subterránea como fuente de aprovisionamiento de agua potable, así como tampoco contempla ejecutar obras o actividades tendientes a la conducción, tratamiento, regulación y/o distribución de agua proveniente de la napa subterránea.

 

c.- Que, según declara el Titular, el proyecto no contempla descargar a través del suelo y mediante obras destinadas a ello- residuos líquidos a las zonas saturadas de algún acuífero, por lo que no existirán efluentes que requieran de su monitoreo según la norma D.S. N° 46/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

 

d.- Que, en Adenda Complementaria, el Titular compromete el control de la presencia de hidrocarburos dentro de la cámara de contención, de manera mensual en caso de inexistencia de lluvias y con una frecuencia que será diaria en caso de lluvias y éste se efectuará según lo señala en el Adenda.

 

e.- Que, debido a que el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico subterráneo.

 

f.- Que, en atención a lo señalado por el Titular respecto de la Napa Freática  y considerando por otra parte, que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

·         Detener las actividades en el frente de trabajo

·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio

·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción ( o más de ser necesario)

·         Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración

·         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas

 

g.- Que, para el caso de ocurrencia de un accidente que comprometa recursos hídricos, el Titular incorpora en el Plan de Emergencia (3.2.4.2 del Anexo D de Adenda Complementaria), lo siguiente:

 

·         El compromiso de informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana la ocurrencia del mismo.

·         La descripción del incidente, indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación y caracterización completa de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales estimados.

·         Evaluación y metodología de evaluación a utilizar, para estimar el posible efecto sobre los recursos hídricos subterráneos y monitoreos inmediatos del área de influencia del accidente.

·         Programa de medidas de descontaminación, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, lo cual deberá ser aprobado por la DGA previo a su utilización cuando ocurra el evento.

·         Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.

·         El Titular deberá señalar además, el equipamiento que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación, así como los tiempos estimados de respuesta para los accidentes.

 

h.- Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

i.- Que, de acuerdo a lo declarado por el Titular, las obras y acciones del proyecto no contemplan la construcción de obras que impliquen modificar cauces naturales o artificiales, sin perjuicio de lo cual el Titular debe tener presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida o salud de la población, o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.

 

j.- Que, de acuerdo a lo declarado por el Titular, el proyecto no contempla adquirir áridos a terceros, en ninguna de sus fases y que en el eventual caso que sea requerido, se verificará que el proveedor cuente con todas las autorizaciones que sean pertinentes, lo que será oportunamente comunicado a la autoridad. Sin perjuicio de lo señalado por el Titular, se precisa que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registros de aviso a la DGA en caso de la eventualidad de contacto con napas o de alumbramiento de aguas.
  • Registros de Monitoreo y control de presencia de hidrocarburos dentro de la cámara de contención, de manera mensual en caso de inexistencia de lluvias y con una frecuencia que será diaria en caso de lluvias.
  • Registros de capacitación a todos los trabajadores sobre las condiciones relacionadas al Recurso hídrico, medidas de prevención de contingencias y emergencias asociadas.
  • Registros de disposición final de residuos y efluentes.

 

Forma de control y seguimiento

Informe de registros y mediciones disponibles para las autoridades competentes, entre ellas, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y DGA Región Metropolitana.

Referencia o Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario Nº 1606 de fecha 23 de noviembre del 2015, de la DGA de la Región Metropolitana

 

Temática

Obras Públicas

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

a.- Debe considerar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 200/93 MOP.

 

b.- La Dirección Regional de Aeropuertos no tiene observaciones relacionadas con la infraestructura del Aeropuerto AMB, sin embargo se debe considerar en el Plan de Emergencias las posibles contingencias que se puedan generar en caso de Incendio o explosiones. En caso de emergencia producto de un accidente en la actividad del proyecto, dar aviso inmediato a la DGAC (Aeropuerto AMB), para los resguardos necesarios y tener en cuenta que el aeropuerto se debe cerrar de inmediato en caso de incendio o explosiones en las inmediaciones del terminal aéreo. Lo anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos que puedan emitir las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas y DG Aguas, ambas del MOP RMS.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registro de tonelaje de Camiones y equipos
  • Registro de integración en el Plan comunicacional del plan de Emergencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
  • Registro de capacitación sobre todos los trabajadores respecto del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, incluido el Plan Comunicacional.

Forma de control y seguimiento

Informe de registros y mediciones disponibles para las autoridades competentes, entre ellas, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y Reparticiones Públicas del MOP.

Referencia o Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario Nª 119 de fecha 27 de agosto del 2015, del SEREMI MOP, de la Región Metropolitana de Santiago

 

Temática

Recursos Naturales

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

a.- A objeto de descartar posibles efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables que se podrían generar en el marco de la ejecución del  presente proyecto, en lo referente al manejo de sustancias peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento a las exigencias relativas a su almacenamiento conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia; lo anterior considerando que en la respuesta 1.8 del adenda se señala que “Además del combustible (petróleo Diésel A1 y B) que se utilizará para abastecer los estanques integrados a los generadores de emergencia, se usarán aceites para generadores y transformadores, refrigerantes utilizados para la mantención de los equipos electrógenos y cantidades menores de otras sustancias (por ejemplo, de pintura)”.

 

b.- Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Procedimientos documentados de manejo de Sustancias Peligrosas
  • Registros de horarios de funcionamiento de la faena en la fase de construcción.
  • Registro de instalación de cabinas de insonorización y equipos silenciadores para los equipos electrógenos de emergencia.
  • Registros del programa de mantención de equipos orientados a regular bajos niveles de ruido de emisión de las fuentes fijas.

 

Forma de control y seguimiento

Informe de registros disponibles para las autoridades competentes, entre ellas, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y SEREMI de Medio Ambiente

Referencia o Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario Nº 599 de fecha 26 de agosto de 2015, del SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

 

Temática

Transportes y Telecomunicaciones

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

a.- El Titular deberá tener en consideración los trabajos que se desarrollaran en la ruta 5 norte para la planificación de su logística de transporte.

 

b.- Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límite de peso por ejes, establecidos en el DS 158/80 MOP.

 

c.- El titular deberá implementar un registro permanente sobre los camiones que entran y salen de la obra, en el que se indique la actividad y frecuencia de camiones.

 

d.- El Titular deberá cumplir con el DS 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que establece que los vehículos que transportan desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, sean estos líquidos o sólidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como, escombro, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plástico de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

e.- El titular deberá cumplir con el DS 18/2001 y modificaciones de  MMT, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por vías al interior del anillo de Américo Vespucio.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registros sobre los camiones que entran y salen de la obra, en el que se indique la actividad y frecuencia de camiones.
  • Registros de control de tonelaje de transporte y la Resolución de la Dirección que Vialidad que autoriza el transporte con tonelaje superior a lo permitido por la presente norma. Los equipos e insumos requeridos durante la construcción, operación y cierre serán trasladados por la ruta de acceso del Proyecto y para aquellos equipos que requieran transporte especial (debido a que sus dimensiones y pesos exceden los límites normales), se solicitará al Ministerio de Obras Públicas y a Carabineros de Chile el respectivo permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos.
  • Registros de inspecciones formales sobre las condiciones de camiones y equipos móviles del proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

Informe de registros disponibles para las autoridades competentes, entre ellas, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Ministerio de Obras Públicas y sus reparticiones, así como la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N°6302 de fecha 10 de Septiembre del 2015, el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones

 

Temática

Acciones Municipales

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

a.- En caso de incendio en la Planta se deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Operaciones y Protección Civil, Departamento de Emergencias, Ilustre Municipalidad de Quilicura a los números 23666210 – 23666784 -23666785, por lo que se hace necesario que la empresa cuente con los teléfonos de la citada área de Emergencia.

 

b.- En caso de generarse un incendio, se verá afectada la calidad del aire de Santiago, por lo que el titular deberá establecer los planes de restauración y compensación correspondiente, para restablecer los parámetros de calidad del aire habituales. Se deberá generar un informe, el que debe ser entregado con copia  a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, al Departamento de Medio Ambiente.

 

c.- Se sugiere al Titular que realice el transporte de residuos fuera de horario de punta, a fin de no incrementar la congestión vehicular, en el eje Vespucio Norte, con Ruta 5 Norte.

 

d.- En caso de Ocurrir una emergencia en la Comuna de Quilicura y sea afectada la flora del lugar por agentes químicos, el titular deberá hacerse cargo de la Remediación del lugar, así como la reposición de las especies vegetales, que hayan sido afectadas o destruidas, con especies nativas correspondientes al sector afectado. Además se deberá emitir un informa dirigido al Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Quilicura.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Registro de integración en el Plan comunicacional del plan de Emergencias al Departamento de Emergencias de la Ilustre Municipalidad de Quilicura.
  • Registro de capacitación sobre todos los trabajadores respecto del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, incluido el Plan Comunicacional.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 898 de fecha 31 de diciembre del 2014, de la Municipalidad de Quilicura

 

10. De acuerdo a lo informado en el Capítulo 8 de la DIA, el presente Proyecto no suscribe compromisos ambientales de carácter voluntario.

 

11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

Riesgo al ambiente y a la salud humana frente a incendios, explosiones, exposición accidental o cualquier liberación o emisión no planificada, repentina o no, de sustancias (materiales residuos) peligrosas a la atmósfera, el suelo o agua de superficie que puedan ocurrir en el Data Center.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación y Cierre

Parte, obra o acción asociada

Carguío, distribución y almacenamiento de combustibles

Acciones o medidas a implementar

  • El sistema interno actual de la instalación para combatir incendios estará compuesto por una red de detectores de humo, rociadores y matafuegos con polvo químico seco (PQS) y anhídrido carbónico (CO2) ubicados de acuerdo a lo señalado por el D.S. 594/01 del Ministerio de Salud.

 

  • El Data Center cuenta con una sala de bombas y un tanque de almacenamiento de agua contra incendio para asegurar el mantenimiento de la presión de la red húmeda y proporcionar agua de protección contra incendios inmediata al sistema de red seca.

 

  • El Data Center está provisto con al menos siete kits anti-derrame que se utilizarán para la contención de derrames menores (menos de 5 m3) de sustancias peligrosas incluidos hidrocarburos, ácido de batería y vidrio contaminado. Además, las islas de carga de combustible se encuentran habilitadas con sus respectivos extintores contra incendios tipo ABC, con capacidad adecuada para la instalación (10 kg c/u), con a lo menos 2 extintores en dicho lugar.

 

·         Contención de derrames en sector de carga: Los sectores de carga cuentan con sendos fosos de contención de fugas. Cada uno tiene una capacidad de 34 m³, capaz de contener todo el volumen que transportan los camiones surtidores.

 

·         Contención de derrames en la distribución interna: La distribución es realizada mediante bombas que impulsan el combustible desde los puntos de carga hasta los estanques. Las bombas están instaladas a un costado de la zona de carga de camiones y sobre una losa impermeable la que cuenta con un pretil para la contención ante posibles fugas.

 

·         El pretil está conectado al mismo foso de contención de la zona de carga. Por su parte, el complejo de cañerías para el transporte del combustible considera la contención por doble pared con una pendiente de manera de conducir el líquido hacia el mismo foso del sector de carga.

 

·         Contención de derrames en estanques: El sistema contempla el uso de estanques de doble cámara, es decir, el estanque de almacenamiento de combustible está dispuesto dentro de un segundo estanque de contención ante posibles fugas. El segundo estanque tiene una capacidad de almacenamiento de un 110% respecto del volumen del estanque interior, es decir, capaz de contener el volumen máximo almacenado.

 

·         Para la detección de fugas, se cuenta con sensores en las cañerías como en los estanques, que permiten enviar una señal al panel de control, en caso de contacto con el combustible, con el objeto de detener inmediatamente la fuga.

 

·         Mientras dure la emisión o derrame de sustancias peligrosas, los empleados que acudan en respuesta al incidente deben portar el equipamiento de protección personal adecuada a fin de evitar exposición accidental y lesiones.

 

·         Medidas preventivas que buscan evitar la generación de emergencias, considerando acciones como: Procedimientos de operación segura del sistema; Capacitación permanente del personal a cargo; Instalación de señalética conforme a normativa vigente y; Programación de revisiones y mantenciones preventivas de equipos e infraestructura.

 

  • También se consideran medidas de reacción y combate ante posibles amagos de incendio: Generación de un plan de control de emergencias; Conformación de cadena de mando y brigada contra incendios y Equipamiento de combate conforme al tipo y volumen de combustible.

 

·         Todos los empleados cuentan con equipamiento de protección personal para su uso cuando lo requieran las tareas que desempeñan. Además, se requerirá que el personal use equipamiento de protección personal mientras dure la respuesta ante emergencias y el equipamiento se elegirá en base a las características de la emergencia específica y adecuado a los riesgos asociados a las tareas diarias de los trabajadores o a las tareas de respuesta en emergencias.

 

Forma de control y seguimiento

Registros de Capacitación de las medidas y procedimientos del Plan de Prevención de Contingencias, recursos y equipos asociados.

Referencias

Anexo G de la DIA: Sistema de manejo de Combustibles

Anexo E del Adenda: Manual de Seguridad de Combustibles

Anexo K de la DIA, Anexo F del Adenda y Anexo D del Adenda complementaria: Plan de Contingencias y Emergencias.

 

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

Derrames, incendio y explosión

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Carguío, distribución y almacenamiento de combustibles

Acciones a implementar

·         Ante cualquier evento de incendio y/o explosión las alarmas de incendio y detectores de humo darán señal inmediata de una emergencia y de la necesidad de respuesta y/o evacuación.

 

·         El sistema interno de la instalación para combatir incendios estará compuesto por una red de detectores de humo, rociadores y matafuegos con polvo químico seco (PQS) y anhídrido carbónico (CO2) ubicados de acuerdo a lo señalado por el D.S. 594/01 MINSAL.

 

·         El Data Center cuenta con una sala de bombas y un tanque de almacenamiento de agua contra incendio para asegurar el mantenimiento de la presión de la red húmeda y proporcionar agua de protección contra incendios inmediata al sistema de red seca.

 

·         El Data Center está provisto con al menos siete kits anti-derrame que se utilizarán para la contención de derrames menores (menos de 5 m3) de sustancias peligrosas incluidos hidrocarburos, ácido de batería y vidrio contaminado.

 

·         Las islas de carga de combustible se encuentran habilitadas con sus respectivos extintores contra incendios tipo ABC, con capacidad adecuada para la instalación (10 kg c/u), con a lo menos 2 extintores en dicho lugar.

 

·         Los empleados capacitados están autorizados a combatir incendios incipientes (incendio no es más grande que un tacho de basura).

 

·         Si se descubre un fuego mayor a incipiente o en el caso de explosión, deberá darse inmediato aviso al departamento de bomberos y se emitirá una orden de evacuación de la instalación.

 

·         En caso de emergencia como derrames importantes de sustancias peligrosas, incendios grandes, exposición grave a sustancias peligrosas o cualquier emergencia médica que no sea prestar primeros auxilios, el empleado deberá:

 

ü  Llamar al 131, 132 y 133, llamar a seguridad, dar aviso a la Dirección de Operaciones y Protección Civil, Dpto. de Emergencia de la Municipalidad de Quilicura en caso de incendios y evaluar el área, asegurando que se hayan acordado con el personal de seguridad los procesos adecuados de alarma o evacuación, ayudando a otros en caso de ser necesario y si su seguridad no estuviera en peligro.

 

ü  Se deben revisar las Hojas de Seguridad.

 

ü  En caso que la persona requiera tratamiento médico externo, deberá ser acompañado por un encargado del Data Center.

 

·         En caso de terremotos, se debe seguir las siguientes medidas: mantenerse alejado de vidrios, ventanas, paredes, etc.; permanezca en el interior durante el movimiento y proceda afuera solo es seguro hacerlo; tener precaución con la electricidad y/o alarmas de incendio que puedan activarse; no utilizar ascensores; en el exterior aléjese de edificios, focos y cables del servicio de alumbrado público.

 

·         En caso de derrame o emisión de sustancias peligrosas, el personal de seguridad deberá contactar al técnico de turno, quien a su vez contactará al gerente de la instalación para evaluar la gravedad del derrame.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

·         Aviso Inmediato vía Pagina Web a las Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

·         Aviso Inmediato a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

·         Aviso Inmediato al Departamento de Emergencias, Ilustre Municipalidad de Quilicura

·         Entrega de informe a la SMA de las medidas ejecutadas para controlar la emergencia y las condiciones presentes en el área, una vez solucionada la emergencia, así como las medidas a tomar sobre lo evaluado en el área afectada.

 

Referencias

Anexo G de la DIA: Sistema de manejo de Combustibles

Anexo E del Adenda: Manual de Seguridad de Combustibles

Anexo K de la DIA, Anexo F del Adenda y Anexo D del Adenda complementaria: Plan de Contingencias y Emergencias.

 

 

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.


 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM, de Servicios Data Luna Limitada.

 

2°. Certificar que el proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

5°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad del Proyecto como Molesta.

 

6°. Certificar que el proyecto Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center PARAM no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4.1 del presente acto.

8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

 

Notifíquese y Archívese

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/MAC/SCH

Distribución:
  • Gonzalo Jiménez Barahona
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Intendente de la Región Metropolitana de Santiago
  • Expediente del Proyecto "Ampliación del Almacenamiento de Combustible Data Center Param"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=56/79/5da3b81f2f6e96f0e1740ab072571d17e39a


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