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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Subestación Kimal"

Resolución Exenta Nº 0285/2016

Antofagasta, 23 de Agosto de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), y su Adenda de fecha 23 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 7 de julio de 2016, del proyecto Proyecto Subestación Kimal, presentado por Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. con fecha 22 de febrero de 2016.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Subestación Kimal.

3°. El Acta de Evaluación N° 20/2016 de fecha 1 de abril de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Subestación Kimal de fecha 8 de agosto de 2016.

5°. El acuerdo N° 58 de la sesión N° 19 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 19 de agosto de 2016.


6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Subestación Kimal.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. Nº 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Proyecto Subestación Kimal (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre o razón social

Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.

Rut

76.073.162-5

Domicilio

Av. Isidora Goyenechea 3621, piso 20, Las Condes

Teléfono

2 2414 7500

Nombre representante legal

Francisco Alliende Arriagada

Rut representante legal

6.379.874-6

Domicilio representante legal

Bulnes 441, Osorno

Teléfono representante legal

9 642385410

Correo electrónico Titular o representante legal

francisco.alliende@saesa.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de agosto de 2016, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto: 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  • Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de fecha 19 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Subestación Kimal, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consistirá en la construcción y operación de una subestación eléctrica y la conexión a la línea de transmisión eléctrica que une actualmente a la subestación Encuentro y subestación Crucero, además de conectarse a las líneas de transmisión existentes: Crucero-Laberinto y Crucero-Chuquicamata/Salar, a través de 3 tramos de líneas de transmisión. El primer tramo consistirá en dos líneas de 2x220 kV de 9,3 km de longitud, que seccionarán la línea que actualmente interconecta las subestaciones Crucero y Encuentro y se conectarán al patio de la subestación Kimal. El segundo tramo consistirá en dos líneas de 2x220 kV de 3 km de longitud, que seccionarán a una línea de doble circuito existente, denominada LT Crucero – Chuquicamata/Salar y se conectarán al patio de la subestación Kimal. Por último, el tercer tramo consistirá en dos líneas de 2x220 kV de 7,3 km de longitud, que seccionarán a una línea de doble circuito existente denominada LT Crucero-Laberinto y se conectarán al patio de la subestación Kimal.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

Vida útil

La vida útil del proyecto será indefinida.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en los movimientos de tierra necesarios para la habilitación de la instalación de faena y caminos de acceso.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 

 

[X]


Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

[X]

  

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Antofagasta, Provincia de Tocopilla-, comuna de María Elena.

Descripción de la localización

El proyecto se emplazará aproximadamente a 19 km al noreste de María Elena y a 9,1 km aproximadamente en dirección este de las subestaciones ya existentes (S/E Encuentro y S/E Crucero).

Superficie

188,42 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) del presente proyecto:

Tabla N° 1. Coordenadas vértices de subestación 

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m)

Norte(m)

1

450.286

7.533.842

2

450.475

7.533.842

3

450.475

7.533.804

4

450.443

7.533.804

5

450.443

7.533.690

6

450.286

7.533.690

 Tabla N° 2. Coordenadas torres tramo 1 

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m)

Norte(m)

Este (m)

Norte(m)

1

441.402

7.535.995

40

441.793

7.535.961

2

441.652

7.535.997

41

441.823

7.535.926

3

441.831

7.535.998

42

441.849

7.535.872

4

441.881

7.535.935

43

441.892

7.535.783

5

441.918

7.535.888

44

441.918

7.535.729

6

441.950

7.535.847

45

441.942

7.535.679

7

442.247

7.535.915

46

442.154

7.535.716

8

442.313

7.535.930

47

442.233

7.535.729

9

442.363

7.535.914

48

442.292

7.535.740

10

442.414

7.535.882

49

442.501

7.535.776

11

442.524

7.535.811

50

442.697

7.535.788

12

442.679

7.535.821

51

442.786

7.535.794

13

442.779

7.535.828

52

442.846

7.535.797

14

442.839

7.535.832

53

442.945

7.535.789

15

442.937

7.535.823

54

443.203

7.535.766

16

443.200

7.535.801

55

443.530

7.535.737

17

443.510

7.535.775

56

443.882

7.535.706

18

443.874

7.535.745

57

444.152

7.535.682

19

444.158

7.535.721

58

444.400

7.535.608

20

444.498

7.535.621

59

444.681

7.535.526

21

444.876

7.535.510

60

444.964

7.535.442

22

445.232

7.535.405

61

445.297

7.535.344

23

445.624

7.535.289

62

445.666

7.535.235

24

446.018

7.535.173

63

446.036

7.535.126

25

446.282

7.535.095

64

446.324

7.535.041

26

446.771

7.534.951

65

446.747

7.534.917

27

446.993

7.534.886

66

447.022

7.534.835

28

447.348

7.534.781

67

447.420

7.534.718

29

447.711

7.534.674

68

447.765

7.534.617

30

448.048

7.534.575

69

448.149

7.534.503

31

448.525

7.534.434

70

448.553

7.534.384

32

448.903

7.534.323

71

448.897

7.534.283

33

449.291

7.534.208

72

449.252

7.534.178

34

449.678

7.534.094

73

449.578

7.534.082

35

450.057

7.533.983

74

449.773

7.533.877

36

450.313

7.533.907

75

450.013

7.533.625

37

450.313

7.533.807

76

450.313

7.533.625

38

441.405

7.535.954

77

450.313

7.533.725

39

441.598

7.535.957

 

 Tabla N° 3. Coordenadas torres tramo 2 

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m)

Norte(m)

Este (m)

Norte(m)

1

450.209

7.536.893

17

450.243

7.536.896

2

450.221

7.536.627

18

450.255

7.536.627

3

450.231

7.536.399

19

450.265

7.536.402

4

450.234

7.536.337

20

450.268

7.536.338

5

450.235

7.536.312

21

450.269

7.536.313

6

450.237

7.536.267

22

450.271

7.536.268

7

450.242

7.536.160

23

450.276

7.536.160

8

450.251

7.535.951

24

450.288

7.535.895

9

450.265

7.535.641

25

450.301

7.535.596

10

450.280

7.535.304

26

450.313

7.535.328

11

450.293

7.535.005

27

450.325

7.535.062

12

450.307

7.534.701

28

450.340

7.534.738

13

450.317

7.534.472

29

450.353

7.534.454

14

450.331

7.534.176

30

450.367

7.534.139

15

450.343

7.533.908

31

450.378

7.533.889

16

450.347

7.533.807

32

450.381

7.533.807

 Tabla N° 4. Coordenadas torres tramo 3 

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Vértice

Coordenadas UTM (Datum WGS 84)

Este (m)

Norte(m)

Este (m)

Norte(m)

1

443.292

7.533.517

27

443.550

7.533.468

2

443.511

7.533.517

28

443.633

7.533.468

3

443.593

7.533.517

29

443.690

7.533.468

4

443.651

7.533.517

30

443.748

7.533.468

5

443.708

7.533.517

31

443.848

7.533.468

6

443.809

7.533.517

32

444.164

7.533.468

7

444.146

7.533.517

33

444.483

7.533.468

8

444.589

7.533.517

34

444.803

7.533.468

9

444.990

7.533.517

35

445.176

7.533.468

10

445.389

7.533.517

36

445.505

7.533.468

11

445.857

7.533.517

37

445.935

7.533.468

12

446.231

7.533.517

38

446.243

7.533.468

13

446.726

7.533.517

39

446.764

7.533.468

14

447.065

7.533.517

40

447.276

7.533.468

15

447.454

7.533.517

41

447.681

7.533.468

16

447.920

7.533.517

42

447.949

7.533.468

17

448.322

7.533.517

43

448.317

7.533.467

18

448.778

7.533.517

44

448.796

7.533.467

19

449.063

7.533.517

45

449.167

7.533.467

20

449.370

7.533.517

46

449.431

7.533.467

21

449.732

7.533.517

47

449.777

7.533.467

22

450.096

7.533.517

48

450.170

7.533.467

23

450.347

7.533.517

49

450.382

7.533.467

24

450.347

7.533.655

50

450.382

7.533.654

25

450.347

7.533.725

51

450.382

7.533.725

26

443.302

7.533.468

 

  

 

Caminos de acceso

Al área del proyecto se puede acceder a través de la ruta 24 que une ciudad de Calama con Tocopilla.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figuras N° 1-4, N° 1-5 y N° 1-6 de la DIA.

  

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Instalación de faenas


Se habilitará una instalación de faena temporal, con una superficie de 2,25 ha, para desarrollar las actividades de construcción de la subestación y ser el centro de operaciones para coordinar los equipos de trabajos de los frentes móviles y guardar los insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarias para construir las líneas de transmisión.

La instalación de faenas estará constituida por oficinas (tipo container), comedor, sala de cambio, patio de almacenamiento de equipos y herramientas, bodegas de insumos, estanques de agua potable, bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos, estacionamientos, servicios higiénicos, planta de tratamiento de aguas servidas y área de grupo electrógeno.

Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.1 de la DIA.

b) Frentes de trabajo móviles


Los frentes de trabajo móviles serán sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se dispondrán insumos básicos como extintor, botiquín, servicios higiénicos (baños químicos), agua potable, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para la construcción.

Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.2 de la DIA.

c) Subestación eléctrica


El objetivo principal de la subestación será seccionar las actuales líneas de transmisión: línea 2x220 kV Crucero – Encuentro (LAT tramo 1), línea 2x220 kV Tocopilla – Chuquicamata (LAT tramo 2) y línea 2x220 kV Lagunas – Laberinto (LAT tramo 3).

La subestación comprenderá una configuración de interruptor y medio, además incluirá la plataforma, urbanización, cierros, caminos, malla de puesta a tierra, construcción de una nueva casa de servicios generales y casetas de control, construcción de las barras principales, la incorporación de un sistema de control, protección y telecomunicaciones, incorporación de un sistema de vigilancia, sistema de iluminación e incorporación de una protección diferencial de barras.

Por otra parte, se construirá un muro perimetral que rodeará el área de la subestación, la cual incluye el patio de 220 kV, los caminos interiores y la casa de servicios generales. Este muro será de tipo “bull dog” con una malla de alambre de púas de acero inoxidable tipo concertina, en la parte superior.

Para mayor detalle, ver numerales 1.4.2.3, 1.4.2.4 y 1.4.2.5 de la DIA.

d) Líneas de transmisión


Las líneas aéreas de alta tensión consideradas para el proyecto serán de 2x220 kV y sus principales componentes serán los siguientes: 

  • Estructuras: torres metálicas de acero galvanizado del tipo enrejado. La estabilización de las estructuras en el terreno se realizará a través de fundaciones independientes para cada una de las patas de las torres. En general, estas fundaciones serán de hormigón.
  • Torres: existirán cuatro tipos de torres según el ángulo permisible y una solución de tipo portal para el paso bajo otras líneas eléctricas
  • Fundaciones: serán el apoyo o anclaje de las torres o estructuras y serán de hormigón.
  • Aisladores: su función será sostener los conductores por medio de un material que no conduce la electricidad. En toda la línea se considerará el uso de cadenas de aisladores de disco, de vidrio templado, con acoplamiento bola y rótula, y distancia de fuga mínima de 5 mm. Se utilizará un promedio de 14 aisladores tipo ANTIFOG por estructura.
  • Conductores: los conductores son elementos que permiten transmitir energía eléctrica. El conductor a utilizar será del tipo ACAR, AAAC y AAC.
  • Malla puesta a tierra: protección eléctrica, compuesta por una pletina soldada al Stub, que permite disminuir la resistencia de puesta a tierra de la estructura.
  • Cable de guardia: consistirá en un cable de menor diámetro que el conductor, cuyo propósito será actuar como pararrayos y conducir la energía del rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores.
  • Franja de seguridad: es la franja que resulta de aplicar en terreno las distancias mínimas que deben existir entre construcciones y líneas, a ambos lados del eje de la línea de transmisión aérea. Esta franja de seguridad tendrá un ancho total de 50 m (25 m a cada lado del eje de la línea).

El tramo 1 tendrá una longitud aproximada de 9 km y consistirá en dos líneas eléctricas diferentes denominadas LT 2x220 kV Kimal – Crucero y LT 2x220 kV Kimal- Encuentro, utilizando 36 torres para la línea A y 40 torres para la línea B, totalizando 76 torres para el tramo 1. Ambas tendrán que pasar por debajo de la línea existente, por lo que se utilizarán torres más bajas y de tipo portal, para así bajar la altura de los cables y cumplir con la seguridad de cruce de líneas; y también sobre las líneas existentes, por lo que se utilizarán torres más altas y de tipo anclaje, para así subir la altura de los cables y cumplir con la seguridad de cruce de líneas. Ambas líneas cruzarán de forma superficial el río Loa y sus torres más cercanas se ubicarán a más de 60 m de la ribera del río. En este sector el rio Loa se encuentra encajonado, quedando unos 40 m bajo el nivel de donde se ubicarán las bases de las torres. Para mayor detalle, ver numeral 1.4.2.2.1 de la DIA.

El tramo 2 tendrá una longitud aproximada de 3 km y consistirá en dos líneas eléctricas diferentes, una de ellas denominada LT 2x220 kV Kimal-Tocopilla y LT 2x220 kV Kimal-Chuquicamata/Salar, ambas utilizarán 26 estructuras. Por otra parte, ambas tendrán que pasar sobre las líneas existentes, por lo que se utilizarán torres más altas y de tipo anclaje, para así subir la altura de los cables y cumplir con la seguridad de cruce de líneas.

El tramo 3 tendrá una longitud aproximada de 7 kilómetros y consistirá en dos líneas eléctricas diferentes, una de ellas denominada LT 2x220 kV Kimal-Laberinto y LT 2x220 kV Kimal-Lagunas. Entre ambas líneas totalizarán 51 estructuras. Ambas tendrán que pasar por debajo de la línea existente, por lo que se utilizarán torres más bajas y de tipo portal, para así bajar la altura de los cables y cumplir con la seguridad de cruce de líneas.

Para mayor detalle, ver numeral 1.4.2.2.2 y 1.4.2.2.3  de la DIA.

e) Caminos de acceso


El acceso a las obras del proyecto se realizará a través de la ruta 24, desde donde se utilizarán las huellas existentes producto del desarrollo de otras líneas en el área. Al respecto, el punto de ingreso al proyecto será el kilómetro 11,6 de la ruta 24.

En cuanto al desplazamiento dentro del proyecto, se utilizará la franja liberada ambientalmente de 50 m que corresponde a la faja de servidumbre de cada línea de transmisión eléctrica. La extensión de los caminos dentro de la faja será de aproximadamente 14 ha.

Para mayor detalle, ver figura N° 1-8 de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N° 1 de la DIA.

 

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obras

La duración de esta etapa será de aproximadamente 15 meses (ver tabla N° 1-2 de la DIA) y contemplará las siguientes actividades: 

  • Habilitación de camino de acceso.
  • Habilitación de la instalación de faena.
  • Instalación de cierre perimetral.
  • Movimiento de tierra y excavaciones.
  • Construcción y montaje subestación eléctrica.
  • Construcción y montaje línea eléctrica de alta tensión (3 tramos).
  • Desmontaje de la instalación de faena.

Para mayor detalle de las actividades que se realizarán en la fase de construcción, ver numeral 1.5 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.6 del Adenda N° 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N° 9 del Adenda N° 1 de la DIA.

Recursos naturales renovables 

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Las emisiones de MP10 y MP2,5, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, generándose 20,26 t/año de MP10, que corresponderá a un aporte diario de MP10 0,47 μg/m3 N y a un aporte anual de MP10 de 0,15 μg/m3N en la estación Hospital en la localidad de María Elena.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados y los frentes de trabajo con una frecuencia de 3 veces al día y se restringirá la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/hora con carga cubierta y 40 km/hora sin carga.

b) Emisiones de ruido


Se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 7,5 m3/día en la fase de construcción.

Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado y además, se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas en la instalación de faena.

b) Residuos sólidos


Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., estimándose una generación aproximada de 0,3 t/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados (al menos 2-3 veces/semana) y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 6 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje en la instalación de faena y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,3 t/mes y serán dispuestos temporalmente en una bodega de acopio temporal en la instalación de faena y posteriormente, serán trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Obras

La fase de operación comenzará con la conexión de los equipos. Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa, se consideran tres niveles de pruebas: pruebas de equipos, de sistemas y conjuntas. Una vez terminadas las pruebas, se procederá a la puesta en marcha de la subestación. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.1.6 de la DIA.

Durante esta fase se realizará la transmisión de energía eléctrica y la operación de la subestación será vía remota desde un centro de despacho de carga centralizado. Las principales actividades del proyecto durante esta fase serán visitas de inspección, mantenimiento y limpieza, consistentes en lo siguiente: 

  • Inspecciones periódicas: consistirán en la visita de dos operarios cada seis meses (máximo de 3 veces al año) con el fin de realizar una labor de inspección visual de las instalaciones.
  • Mantenimiento preventivo: consistirá en la limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en catálogos de los equipos.
  • Mantenimiento correctivo programado y no programado: el mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada y resultan directamente de la ejecución de los trabajos que se incluyen en las mantenciones preventivas.
  • Reparaciones de emergencia: corresponderán a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalado.
  • Reparaciones programadas: corresponderán a las reparaciones programadas, de acuerdo a los planes de cada uno de los equipos de alta tensión o de control. Normalmente, se hace de acuerdo a los requerimientos de los fabricantes y según las condiciones ambientales del entorno.

Para mayor detalle de las actividades que se realizarán en la fase de operación, ver numeral 1.6 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.6 del Adenda N° 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N° 9 del Adenda N° 1 de la DIA.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

No se generarán emisiones atmosféricas durante esta fase.

b) Emisiones de ruido

Se generará ruido debido a las faenas de mantención y reparación. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

No se generarán residuos líquidos durante esta fase.

b) Residuos sólidos


No se generarán residuos domiciliarios durante esta fase.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 0,3 kg/año y se llevarán directamente a disposición final autorizada. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,33 kg/año y se llevarán por una empresa autorizada directamente a disposición final autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra

Ante una eventual fase de cierre del proyecto, escenario que no se contempla ya que éste permanecerá indefinidamente, las actividades y/o acciones a realizar serían las siguientes: 

  • Desmantelamiento de las instalaciones y retiro de los equipos asociados a la subestación y línea de alta tensión.
  • Demolición de losas y/o radieres y retiro de estos escombros.
  • Se restablecerán las condiciones iniciales del lugar y se reciclará la mayor cantidad de componentes provenientes de la subestación.

Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 1.3 del Adenda N° 1 de la DIA.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes respecto a la fase de construcción del proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

Se generarán residuos líquidos de carácter doméstico, que corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 330 m3/mes. Para su tratamiento, se utilizarán baños químicos, los que serán operados por una empresa autorizada.

b) Residuos sólidos


Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, etc., estimándose una generación aproximada de 0,17 t/día y se llevarán a disposición final autorizada.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 0,5 t/mes y se llevarán a disposición final autorizada. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,01 t/mes y se llevarán a disposición final autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada de inicio será el mes de septiembre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la habilitación del camino de acceso y a la habilitación de la instalación de faenas.

Fecha estimada de término

En el mes de diciembre de 2017.

Parte, obra o acción que establece el término

Una vez que todas las obras civiles y las obras eléctricas estén completas para activar la conexión a la red.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

El inicio de la operación será en el mes de enero de 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Introducción del primer kWh producido en el Sistema Interconectado Norte Grande.

Fecha estimada de término

El proyecto tendrá una duración indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

El proyecto tendrá una duración indefinida.

 4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

El proyecto tendrá una duración indefinida.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El proyecto tendrá una duración indefinida.

Fecha estimada de término

El proyecto tendrá una duración indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

El proyecto tendrá una duración indefinida.

 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en su fase operación no variarán respecto a la situación actual. Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de la fase de construcción.

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

En la campaña de terreno se registraron 5 especies de flora, las cuales se encontraron en el sector del lecho del río Loa. Estas son Atriplex desertícola, Baccharis juncea, Distichlis spicata, Schoenoplectus californicus y Tessaria absinthioides. Sin embargo, esta área no será intervenida por las obras del proyecto, por lo que dichas especies de flora no serán afectadas. Para mayor detalle, ver Anexo N° 2-5 de la DIA.

Respecto a la fauna, en la campaña de terreno realizada se registraron 10 especies, los reptiles Phyllodactylus gerrhopygus y Microlophus theresioides, las aves Anas geórgica, Pygochelidon cyanoleuca, Zonotrichia capensis, Pheocryptes melanops, Tachuris rubrigastra loaensis, Xenospingus concolor, Troglodytes aedon y Cathartes aura, y un género y un orden de mamíferos detectados mediante evidencia indirecta (género Lycalopex sp. y orden Rodentia.

Para minimizar posibles colisiones y electrocución con el tendido eléctrico, se contempla lo siguiente: 

  • Mantener una distancia de al menos 1,5 m entre conductores y 0,6 m entre conductor y tierra.
  • Utilizar conductores situados por debajo de la cruceta con aisladores suspendidos.
  • No utilizar crucetas de metal ya que transmiten fácilmente la electricidad facilitando la electrocución, ellas deberían ser reemplazadas por crucetas de concreto.
  • Instalar dispositivos de marcaje de color altamente contrastantes (amarillo) en el cable de guardia como método disuasivo para animales diurnos y la instalación de dispositivos que sean visibles durante la noche, ya sea por iluminación, fosforescencia, radiación ultravioleta u otros medios en el tramo que cruza el cajón del río Loa para evitar posibles colisiones de anímales de vuelo nocturno que utilicen como ruta el cajón. Se aconseja que el tamaño de los dispositivos sean de al menos, 10-20 cm de largo y que sea lo suficientemente grande como para aumentar el grosor de la línea en al menos 20 cm y que su fijación al cable les permita oscilar con el viento y que la distancia entre disuasores sea de 10 m (si es un único cable de guardia), y de 20 m si estos se disponen al tresbolillo o alternadamente, si son dos cables de guardia paralelos.

Para mayor detalle, ver Anexo N° 2-6 de la DIA y Anexo N° 3 del Adenda N° 1 de la DIA.

Por otra parte, se implementará un plan de perturbación controlada para la especie Salamanqueja del Norte Grande o Gecko (Phyllodactylus gerrhopygus) presente en el sector de transición 1, terreno irregular que va desde el límite del cajón del río Loa hasta la Pampa, 110 m aproximadamente hacia el este de la ladera y 60 m hacia el oeste de la ladera, en un ancho de 50 m siguiendo el eje del trazado. Al respecto, este plan consistirá en implementar acciones para provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos, desde su lugar de origen (hábitat original) hacia zonas inmediatamente adyacentes (hábitat receptor), en forma previa a su intervención por parte del proyecto o actividad. Cabe señalar, que esta medida no requiere de la captura de los especímenes objetivo y que considera reducidas distancias en el desplazamiento de los organismos, por lo que muchas veces el hábitat receptor es equivalente al hábitat original. Este último caso es la situación del proyecto, ya que los hábitats donde se encuentran o concentran los individuos de la especie Phyllodactylus gerrhopygus se acota al sector de transición, entre el límite del cajón del río Loa y la Pampa, habiendo sólo cuatro torres del proyecto que se intersectan con esta área (no se registraron individuos de esta especie fuera del sector mencionado), la que se extiende más allá del área de intervención del proyecto, siguiendo ambos bordes del río Loa. Para mayor detalle, ver Anexo N° 5 del Adenda N° 1 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 5.4 y artículo 6 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.

 


5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

En el área de influencia del proyecto se registraron 61 sitios arqueológicos diferenciados en dos tipos (5 rasgos lineales y 56 sitios de talla), de los cuales 9 serán afectados por el desarrollo del proyecto: 4 sitios de talla emplazados dentro de la subestación Kimal y 5 sitios rasgos lineales que atraviesan las líneas de transmisión. Para los 4 sitios de talla, se evidencia que este tipo de sitios están ampliamente representados en la zona donde se ubica el Proyecto. Sin perjuicio de esto, se propone el registro en detalle y la recolección superficial de estos cuatro sitios ya que de acuerdo a antecedentes obtenidos en la excavación del sitio RTA-64 de la línea base del proyecto RT Sulfuros, estos locus de talla no presentarían depositación sub-superficial. Al respecto, dicho sitio se encuentra distante a 300 m de las obras del presente proyecto. Para los rasgos lineales (5), dado que su ubicación dentro y fuera de la franja los hace susceptibles de ser intervenidos, se considera realizar un levantamiento topográfico dentro del área de proyecto y por hasta 1 km fuera de ésta en cada sentido.

Respecto a los sitios que no serán intervenidos por la construcción del proyecto, pero que están dentro área de influencia, se propone su cierre perimetral, señalización, inducción, monitoreo y supervisión en la fase de construcción y registro en detalle, con la finalidad de resguardar su integridad. En conclusión, una porción menor de los sitios identificados será impactada por el proyecto, siendo estos sitios de características superficiales, lineales y ampliamente identificados en la zona, y a los restantes 34 sitios, adicionalmente se les aplicará medidas voluntarias de resguardo o manejo ambiental descritas anteriormente.

Por otra parte, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

Para mayor detalle, ver Anexo N° 2-7 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 5.6 y artículo 10 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.

 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 

6.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para las acciones de recolección superficial para los 4 sitios de talla emplazados dentro de la subestación Kimal y de relevamiento topográfico para los 5 sitios rasgos lineales que atraviesan las líneas de transmisión. Para mayor detalle, ver Anexo N° 3-1 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante el OF.ORD. D.R. N° 0375/2016 de fecha 21/07/2016 del Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, se solicitó el pronunciamiento sectorial al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de los antecedentes aportados por el titular en la DIA.

Al respecto, han transcurrido más de 10 días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial debe tenerse por otorgado favorablemente por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N° 19.300.

 

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para la nueva planta de tratamiento de aguas servidas.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 36 de fecha 14 de marzo de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para la disposición temporal de residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 36 de fecha 14 de marzo de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 36 de fecha 14 de marzo de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del decreto con fuerza de ley nº 458, de 1975, del ministerio de la vivienda y urbanismo, ley general de urbanismo y construcciones, del artículo 160 del reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para  aquellas superficies de suelo que quedarán cubiertas por las instalaciones provisorias y permanentes, correspondiente a 1.114,06 m2.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N° 357 de fecha 20 de julio de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;

Decreto Supremo N° 164/1999, modificado por el D.S. N° 37/2004, ambos del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para las Localidades de  Maria  Elena y Pedro de Valdivia;

Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados;

Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;

Decreto Supremo N° 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.1 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.  Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción y operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos 

NORMA

Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;

Decreto Supremo N° 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para su tratamiento, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.3 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.

 


7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

Ley Nº 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;

Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.6 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural

NORMA

Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;

Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

NORMA

Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.7 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles

NORMA

Decreto Supremo N° 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N° 379/85 y al Decreto Supremo N° 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.8 del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas

NORMA

Decreto Supremo N° 78/2010 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dará cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el presente Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.9 del ICE del proyecto en evaluación.

 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempló compromisos ambientales voluntarios.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

El objetivo general del plan de emergencia y contingencia es establecer un conjunto de acciones que permitan controlar las situaciones que provocan las emergencias, planificando las medidas para afrontar en las situaciones de riesgo en forma segura, determinando y coordinando las funciones del personal, sin intervenir o afectar la integridad física de los trabajadores.

Para mayor detalle, ver Anexo N° 1-4 de la DIA y numeral 1.7 del Adenda N° 1 de la DIA.

10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.

11°. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, para que el proyecto “Proyecto Subestación Kimalpueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Proyecto Subestación Kimal, presentada por el titular Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Subestación Kimal cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Subestación Kimalcumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Proyecto Subestación Kimal no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Valentín Volta Valencia
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Antofagasta




RMM/PTV/DLR/CGV/EFE

Distribución:

  • Francisco José Alliende Arriagada
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Subestación Kimal"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=52/cc/75581f5ccdc0242cdbbaa4ea1259b4d06923


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