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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIV REGIÓN DE LOS RÍOS

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 074

Valdivia, 19 de diciembre de 2017



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Piscicultura Pitreño, Lago Ranco" presentado por el señor Anibal Pérez de Arce Zañartu, en representación de Salmones Caleta Bay S.A. con fecha 4 de diciembre de 2017;
  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº 40 de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1. Que la Comision de Evaluacion de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Piscicultura Pitreño, Lago Ranco" de el señor Anibal Pérez de Arce Zañartu, en representación de Salmones Caleta Bay S.A.;

2. Que, el proyecto “Piscicultura Pitreño, Lago Ranco”  no cumple con los requisitos formales señalados los Párrafos 1° y 3° del Título III del RSEIA, toda vez que:  

 

2.1 El proponente no presenta la Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la constitución de la sociedad.

 

2.2 En relación a los Permisos Ambientales Sectoriales, el proponente deberá ajustar su análisis estrictamente a lo señalado en el DS N°40/2012, no haciendo referencia ni utilizando el articulado correspondiente al DS N° 95/2001 (normativa que actualmente se encuentra derogada en virtud del señalado DS N° 40/2012).

 

2.3 Adicionalmente, el proponente no entrega los antecedentes técnicos y formales de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales:

  • Permiso Ambiental Sectorial 139 “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros”. Al respecto, el proponente no entrega los siguientes antecedentes técnicos y formales:

 

a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.

 

b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.

 

c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.

 

d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.

 

e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.

 

f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.

 

g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.

 

h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado.

 

i) Plan de contingencias.

 

j) Plan de emergencia.

 

Cabe indicar, que el proponente deberá desarrollar los antecedentes técnicos y formales en un anexo independiente, de forma tal que su lectura y análisis sea auto explicativa.

  • Permiso Ambiental 138 “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza”. El proponente no acredita la entrega de los siguientes antecedentes técnicos y formales: 

 

a)          Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento

 

 

b)         Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas.

 

c) Generación de aguas servidas.

 

d) Características físico - químicas de las aguas servidas.

 

e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas.

 

f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda.

 

g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia.

 

h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica.

 

i) Descripción general de la generación y manejo de lodos.

 

j) Programa de monitoreo.

 

k) Plan de contingencias.

 

l) Plan de emergencia.

 

Adicionalmente, el proponente deberá desarrollar los antecedentes técnicos y formales en un anexo independiente, de forma tal que su lectura y análisis sea auto explicativa.

  • Permiso Ambiental Sectorial 140 “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. En este caso, el proponente desarrolla los antecedentes técnicos y formales del DS N° 95/2001, normativa que actualmente se encuentra no vigente. En el caso de ser aplicable este PAS al proyecto, el proponente deberá utilizar la normativa ambiental aplicable y desarrollar los antecedentes técnicos y formales que correspondan.

 

Adicionalmente, el proponente deberá desarrollar los antecedentes técnicos y formales en un anexo independiente, de forma tal que su lectura y análisis sea auto explicativa.

  • Permiso ambiental 160 “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.”. El proponente deberá realizar el análisis y aplicación del presente PAS al proyecto, y desarrollar los antecedentes técnicos y formales en un anexo independiente, de forma tal que su presentación de antecedentes sea auto explicativa, desarrollando de manera específica cada contenido técnico solicitado.

2.4 En relacion al analisis del Articulo 11 de la Ley, cabe señalar que, si bien el proponente realiza un análisis de la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (Capítulo 4 de la DIA), dicho análisis no se encuentra completo del todo, por lo que deberá considerar lo siguiente:

 

Art 5. “Riesgo para la salud de la población” 

  • Literal a) “La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas”.

El proponente sustenta el descarte de efectos sobre este literal en la información contenida en el anexo N° 9 “Permisos SEREMI Salud”, sin embargo, la información que contiene dicho anexo, no se encuentra estructurada a modo de un análisis, lo cual impide sustentar el descarte de efectos características o circunstancias de este artículo. Es decir, se requiere un mayor desarrollo de la información. 

 

  •  Literal c) “La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. 

El proponente sustenta el descarte de efectos sobre este literal en la información contenida en el anexo N° 12 “Declaración Emisiones Atmosférica”, sin embargo, la información que contiene dicho anexo, no se encuentra estructurada a modo de un análisis, lo cual impide sustentar el descarte de efectos características o circunstancias de este artículo. Es decir, se requiere un mayor desarrollo de la información.

  • Literal d) “La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”

El proponente sustenta el descarte de efectos sobre este literal en la información contenida en el anexo N° 5 “ PAS 90; Resolución SISS; Monitoreos Autocontrol”, sin embargo, la información que contiene dicho anexo, no se encuentra estructurada a modo de un análisis, lo cual impide sustentar el descarte de efectos características o circunstancias de este artículo. Es decir, se requiere un mayor desarrollo de la información.  

 

Art 6. “Efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables” 

  •  Literal c) “La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base”. 

 

El proponente sustenta el descarte de efectos sobre este literal en la información contenida en los anexos N° 5 “PAS 90; Resolución SISS; Monitoreos Autocontrol”, N°7 “Sistema de tratamiento de Riles y Efluentes” y N°9 “Permiso SEREMI Salud”, sin embargo, la información que contiene dicho anexo, no se encuentra estructurada a modo de un análisis, lo cual impide sustentar el descarte de efectos características o circunstancias de este artículo. Es decir, se requiere un mayor desarrollo de la información. 

  • Literal d) “La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas”.

El proponente sustenta el descarte de efectos sobre este literal en la información contenida en el anexo N° 5 “PAS 90; Resolución SISS; Monitoreos Autocontrol” y N°12 “Declaración de emisiones atmosféricas”, sin embargo, la información que contiene dicho anexo, no se encuentra estructurada a modo de un análisis, lo cual impide sustentar el descarte de efectos características o circunstancias de este artículo. Es decir, se requiere un mayor desarrollo de la información.  

SE RESUELVE:

  1. No acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Piscicultura Pitreño, Lago Ranco" presentado por el señor Anibal Pérez de Arce Zañartu, en representación de Salmones Caleta Bay S.A..


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Jaime Moreno Burgos
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Los Ríos




BVG/LER/ACHD

C/c:

  • Encargado PAC
  • Oficina de partes SEA
  • Bernardita Vial
  • Expediente del Proyecto "PISCICULTURA PITREÑO, LAGO RANCO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=52/b2/ac5c3483b2b1b7fdaef485c57d90b6c847f0


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