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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Embajador Quintana"

Resolución Exenta Nº 463/2016

Santiago, 6 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 02 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de julio de 2016, del proyecto “Edificio Embajador Quintana”, presentado por Inmobiliaria Embajador SpA, con fecha 30 de noviembre de 2015.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Embajador Quintana”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 04 de 11 de agosto de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto Edificio Embajador Quintana de fecha 12 de agosto de 2016.

 

5°. El Acta de fecha 23 de agosto de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región metropolitana de Santiago.

 

6°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Exento DGP N° 121, de fecha 18 de Mayo de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Embajador SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Edificio Embajador Quintana (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular y representantes legales son los siguientes:

 

Tabla 1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

INMOBILIARIA EMBAJADOR S.P.A.

 

Rut

76.505.406-0

Domicilio

 Av. La Dehesa 181, Of 1002

 

Teléfono

 +56 (2) 863 55 73

 

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Mauricio Debarbieri Lowener

 

Rut del/los representante(s) legal(es)

 7.145.812-1

 

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Av. La Dehesa 181, of 1002

 

Teléfono del/los representante(s)  legal(es)

+56 (2) 863 55 73

 

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de agosto 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago,  ha recomendado rechazar el Proyecto,  dado que, de acuerdo a los argumentos presentados en el numeral 6.3 del ICE, y numeral 5.3 de la presente Resolución, el titular durante el proceso de evaluación ambiental no entregó los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias de las letras b) y c) del Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

 

3°. Que, en sesión de 23 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar desfavorablemente el proyecto Edificio Embajador Quintana, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

Proyecto inmobiliario de una torre de 27 pisos, con un total de 428 departamentos; dos niveles subterráneos, 67 estacionamientos para vehículos, 84 bicicleteros y  143 bodegas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto debe someterse al SEIA según lo señalado en la letra h del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y del artículo 3° del Decreto Supremo N°40/2012 RSEIA, a saber:

 

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

 

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

 

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o…”

 

Vida útil

Por las características del proyecto, la vida útil es indefinida.

Monto de inversión

17.721.202 USD

 

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Para efectos del Artículo 25 ter de la Ley 19.300, el acto o faena mínima que da cuanta del inicio de la ejecución del proyecto serán las actividades de demolición, planificadas dentro de los 2 primeros meses posteriores a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, según la figura 2 de la DIA.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

Constituye un proyecto Nuevo.

 

[X]

 

4.2. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

La dirección del proyecto está establecida en Calle Embajador Quintana N°4322, 4334 y 4348, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.

Justificación de la localización

El proyecto  se inserta en una zona industrial mixta prevista de uso residencial, equipamiento e industrial inofensiva de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas adjunto en el Anexo B.2 de la DIA.

 

De acuerdo al Plan Regulador Metropolitano el lugar de emplazamiento del proyecto corresponde a una Zona E. La Zona Mixta permite actividades de origen industriales inofensivas, habitacional y comercial.

 

Superficie

Según el numeral 2.4 de la DIA, el terreno corresponde a 1184,70 m² de superficie y  el proyecto alcanzará una superficie construida total de 21.912,92 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

Las coordenadas referenciales en WGS 84 Huso 19, son las siguientes:

 

VÉRTICE

NORTE

ESTE

V-1

6297406,974

342501,695

V-2

6297375,626

342500,791

V-3

6297378,146

342520,870

V-4

6297374,256

342520,657

V-5

6297378,267

342534,405

V-6

6297380,937

342542,042

V-7

6297390,476

342541,417

V-8

6297395,565

342541,693

V-9

6297405,377

342543,354

V-10

6297405,785

342532,784

V-11

6297406,198

342522,073

 

 

Ref.: Tabla 2 de la DIA

 

Accesos, vialidad y transporte

El límite vial del Proyecto  es el siguiente:

 

ORIENTACIÓN

CALLES Y AVENIDAS

Norte

Calle Embajador Quintana

Sur

Avenida Ecuador

Oriente

Calle Francisco Javier

Poniente

Calle San Gumercindo

 

Ref.: Tabla 1 de la DIA

 

El acceso vehicular y peatonal se realizará por la Calle Embajador Quintana para la fase de operación.

 

En la tabla 6 de la DIA se presentan los vehículos y maquinarias para la fase de construcción. En la tabla N° 8  de la DIA se presentan las rutas estimadas que se utilizarán en la fase de construcción.

 

Referencia al expediente de evaluación.

Capítulo 1 de la DIA

 

4.3.  PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. Fase de Construcción

Demolición y despeje del terreno

Estas obras tienen una duración de dos meses y consiste en demoler todas las estructuras o edificaciones existentes en el área de emplazamiento del proyecto, con la finalidad de facilitar las distintas actividades que se realicen para la construcción del proyecto inmobiliario “Edificio Embajador Quintana”.

Despeje del terreno y replanteo

En este punto se realizará la limpieza, despeje y emparejamiento del terreno, de los elementos no contemplados en los antecedentes de la obra y que interfieran con la construcción de tal.

Cierres perimetrales

Cabe destacar, que debido a los distintos proyectos que se encuentran en construcción y a las propiedades aledañas, se contempla la implementación de un cierro por todo el perímetro del terreno. Este será de 6,10 m en el sector sur-oriente y poniente de la obra, en todo el resto el cierro perimetral será de 3,66 m con madera OSB de 11 mm de espesor.

Instalación de faenas

La instalación de faena consiste principalmente en habilitar recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados en el sitio donde se emplazará el proyecto. Estas instalaciones serán distribuidas y habilitadas para ser utilizadas como oficinas, bodegas, comedores, sala de reuniones y vestidores principalmente.

Se habilitará un acceso a la obra que estará presente durante toda la fase de construcción y prestará servicios para la entrada y salida de camiones, vehículos de carga, personal, etc. El acceso estará habilitado por la calle Embajador Quintana y contará con la señalética y personal de apoyo correspondiente (banderillero).

 

Preparación de la base

En consecuencia para el proyecto se realizará una excavación de 7 metros bajo la cota actual que corresponde al movimiento de aproximadamente 8.292,9 m3 de material, esto considerando una superficie aproximada de 1.184,70 m2.

 

Estas excavaciones se ejecutarán a máquina y a mano, para dar cabida a las fundaciones e instalaciones, respetando las indicaciones de las dimensiones mínimas determinadas en los planos. Se solicita ver Anexo de PLANOS, numeral 2.1 al 2.14 adjuntos a la DIA.

Obra gruesa

Corresponde a las actividades de construcción como hormigonado, armadurías, moldares, cubierta del edificio e impermeabilización. Esta etapa es la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra, con una duración de 13 meses.

 

La construcción del edificio se realizará en base a hormigón armado, donde el abastecimiento se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 7 m3 de capacidad promedio.

 

Para mayores antecedentes se solicita ver el Anexo C de la DIA “Especificaciones Técnicas” donde se detallan los métodos constructivos y descripción general de los materiales utilizados en la Obra Gruesa.

Terminaciones

Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, etc.

 

4.3.1.1. Suministros básicos

Agua Potable

Se asegurará el abastecimiento de agua para los trabajadores en la fase de construcción en base a la conexión a la red pública.

Baños Químicos y Alcantarillado

Se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que:

·         El número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

·         Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

·         Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo.

·         El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. 

 

Se realizará la conexión a las redes pertenecientes a Aguas Andinas S.A, tal como se puede observar en certificado de factibilidad, adjunto en el Anexo B.3 de la DIA.

Energía y combustible

En relación al suministro de energía, se realizará la instalación a los empalmes definitivo de luz o fuerza para alumbrado y funcionamiento de la maquinarias que se utilizarán en la fase de Construcción. El abastecimiento de combustibles líquidos a las maquinarias y equipos de la fase de construcción se realizará en instalaciones externas autorizadas. El proyecto, no declara la utilización de equipos electrógenos de emergencias para la fase de construcción.

Áridos

Las empresas para el abastecimiento de áridos contarán con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales.

 

Sustancias Peligrosas

En la siguiente tabla se presenta una estimación de las sustancias químicas a utilizar en la fase de construcciones clasificadas según la Norma Chilena NCh 382 Of89 del  Instituto Nacional de Normalización (INN). Las sustancias serán almacenadas en cumplimiento al D.S. N°78/2009 del Ministerio de Salud (MINSAL) y sus modificaciones.

 

TIPO DE SUSTANCIA

CANTIDAD MÁXIMA

 

 

UNIDAD

CLASIFICACIÓN

(SEGÚN NCH 382/2004)

Envases de Polietileno

297

kg

Inflamable

Envases de Pintura

499

kg

Inflamable

Desmoldante en base a agua

202

kg

Inflamable

Desmoldante en base a aceite

202

kg

Inflamable

Ácido muriático

80

L

Inflamable

Cloro

300

L

Inflamable

Limpia vidrios

50

L

Inflamable

Cemento

34.000

kg

Inflamable

Pegamentos

200

L

Inflamable

Fragües

1000

kg

Inflamable

Sikadur 32

25

kg

Inflamable

Sikadur 31

60

kg

Inflamable

 

Ref.: Tabla  9 de la DIA

El titular evitará mantener almacenados estos materiales en la obra, por lo que solicitará la entrega según utilización en la obra, con su respectiva ficha de seguridad para cumplir en todo momento con las medidas descritas para su transporte, almacenamiento y utilización. Además, se dejará registro en obra el ingreso y egreso de las sustancias peligrosas utilizadas en el proyecto

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

4.3.1.2. Emisiones atmosféricas y líquidas

a) Material Particulado y Gases

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas

En la fase de construcción se generará material particulado (MP) resuspendido por fuentes móviles y de área, asociadas a las siguientes actividades que son parte de las obras y acciones del proyecto:

·         Demolición

·         Escarpe

·         Excavaciones

·         Transferencia de material, carguío y volteo de camiones

·         Acopio del material

·         Circulación de camiones por vías externas pavimentadas

·         Circulación de camiones por vías externas no pavimentadas

Según el Anexo K de la Adenda Complementaria, las emisiones  MP10, SOX y NOx,   para la fase de construcción, son las siguientes, en comparación con el plan de descontaminación de la región Metropolitana, son las siguientes:

 

Fase de Construcción

Año 1

Año 2

Límite PPDA [ton/año]

MP10 [ton/año]

1,5196

0,8429

2,5

SOx

0,00005

0,00005

50

[ton/año]

NOx

5

4,2207

8

[ton/año]

 

Por tanto, el proyecto no requiere compensar emisiones.

 

Medidas

Según el numeral 7 del Anexo K de la Adenda complementaria, independiente de los resultados y el cumplimiento de los límites señalados por el PPDA de la Región Metropolitana, durante el desarrollo de las obras, se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.

 

·         Humectar los caminos no pavimentados durante la época estival (si es necesario).

·         Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado, con la revisión técnica al día y certificado de gases al día.

·         Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar la dispersión de material particulado.

·         La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado y no afectar así a las personas que viven o transitan por el sector donde se ejecutará el proyecto;

·         Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

·         Instalar ductos cerrados para el traslado de residuos desde los distintos niveles del edificio.

·         Limpiar diariamente los caminos pavimentados de acceso a la obra, evitando la re-suspensión de polvo.

·         Se prohibirá toda quema de materiales.

·         Someter la maquinaria y equipos a mantenciones periódicas, fuera de la obra.

·         Capacitar los trabajadores en materias de minimización de emisiones atmosféricas.

·         Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

·         Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

·         Se reforzarán las medidas de mitigación y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

 

b) Emisiones de Ruido

Ruido

En el anexo E.2 de la DIA, se presentó el estudio de ruido del proyecto. Las principales fuentes generadoras de ruido son las actividades de demolición, excavación y obra gruesa.

 

Para verificar el cumplimiento del DS 38/2011 MMA de Emisiones de Ruido, por las características de la zona, ésta se consideró tipo III, siendo el nivel máximo de ruido en horario diurno de 65 dBA y en horario nocturno 50 dBA. Las faenas constructivas se desarrollarán exclusivamente en horario diurno.  El cumplimiento de la normativa está supeditado a una serie de medidas de control obligatorias que deberá aplicar el titular, de acuerdo a lo siguiente:

 

·         Como principal medida de control se propone el cierre total del perímetro de la obra con una barrera de 3,66 metros de alto (correspondiente a tres planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m) y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto, esta característica utiliza el fenómeno de difracción de la onda sonora, de este modo el frente de onda es “cortado” por la cumbrera, lo que produce una desviación en el camino de propagación, aumentando la sombra acústica proporcionada por la barrera.

 

·         La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 11 mm de espesor, lámina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor, esta configuración de materiales para el deslinde de la obra, posee una densidad superficial de 10 kg/m² (Figura 5.1 del estudio acústico).

·         Aumentar la altura de la barrera perimetral en las cercanías de los receptores R4 y R5 (Figura 5.4), a una altura de 6,10 m (correspondiente a cinco planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m), manteniendo materialidad y cumbrera, especialmente durante la etapa de obra gruesa, debido a la cantidad de maquinarias al interior de la obra.

·         Para la descarga del camión mixer y otros, construcción de un túnel acústico conformado de la misma materialidad propuesta para el deslinde; OSB 11 mm, aislante acústico de alta densidad y lana de vidrío con velo para impedir el desprendimiento y deterioro de material. Debe ser del tamaño suficiente como para cubrir completamente la envergadura de camiones.

·         Adicionalmente se considera el uso de barrera acústica móvil para todas las fuentes de ruido que permita esta solución, dado que esto no es aplicable a una grúa torre o para fuentes móviles como el minicargador. Las barreras acústicas móvil permiten reducir los niveles de ruido independizando acústicamente sectores ruidosos. La barrera acústica entrega un aislamiento acústico en torno a los 15 dB(A). Estos valores dependen exclusivamente del diseño de ingeniería acústica y los antecedentes técnicos del proyecto. Se propone utilizarla en rompedores de pavimento,

·         cortadora de pavimento, placas compactadoras y vibradores de hormigón.

 

·         La barrera acústica debe poseer los siguientes componentes:

 

 Paneles acústicos modulares (Sistema machihembrado)

 Material acústico absorbente con protección.

 Perfilería estructural para soporte vertical y horizontal de paneles acústicos.

 Sistema de fijación móvil con resistencia de carga.

 

·         Mantener lo más alejado posible de puntos receptores todas aquellas maquinarias que generen altos niveles de presión sonora, como por ejemplo herramientas de corte, perforación y demolición principalmente.

 

·         Reducir en el mínimo posible, el uso simultáneo de herramientas y maquinarias ruidosas.

 

Considerando rigurosamente las medidas anteriormente señaladas, el proyecto cumple la normativa vigente para las actividades de demolición, excavación y obra gruesa, los cuales fluctúan entre 50 y 64 dBA, en comparación con un valor de 65 según el DS 38/2011 MMA, para el horario diurno exclusivamente, en el que se desarrollará la construcción.  

 

 

c) Emisiones líquidas

Residuos líquidos

Durante las obras de demolición la generación de aguas servidas será solo por parte de los trabajadores responsables de realizar dicha tarea. En esta etapa se contempla la implementación de baño químicos según la cantidad de personal a utilizar durante las obras. Tales baños serán instalados y retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

 

Los únicos residuos líquidos que se generan en la fase de construcción del edificio son del tipo domiciliarios, “Aguas Servidas” generadas por los trabajadores.

 

En esta etapa se contempla la implementación de baños químicos, según la cantidad de personal a utilizar en la obra, estos serán instalados por una empresa autorizada por SEREMI de Salud, que a su vez se encargará de la mantención de estos y la correcta disposición de los residuos generados.

 

La generación de aguas servidas se calcula sobre el supuesto de un máximo de trabajadores posibles de encontrar durante el periodo de construcción, estimado en 140 personas, con una generación de 21 m3/día de aguas servidas (150 L/día/trabajador).

           

 

 4..3.1.3. Residuos no peligrosos

a) Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSAD), generados por el personal durante la fase de construcción del proyecto.

En las obras de demolición, se generarán RSAD principalmente; restos de comida, papel, servilletas, tela y plásticos. Estos residuos serán generados por las actividades diarias de los trabajadores que participaran. Los residuos serán almacenados en contenedores debidamente identificados y serán retirados 3 veces por semana por un camión recolector municipal.

 

En relación a los RSAD, durante la fase de Construcción se generará una cantidad total máxima de 70 kg/día (140 trabajadores x 0,5 kg/día), considerando un máximo de 140 trabajadores, 0,5 kg/día de residuos por trabajador.

 

Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados en sector delimitado en la obra y retirados por el servicio municipal de recolección diaria o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo.

 

Cabe destacar, que estos residuos serán acopiados en contenedores de 360 L, cerrados y retirados una vez al día por el servicio de recolección municipal de la comuna de Estación Central, con el fin de no generar malos olores ni vectores, por el corto periodo que se encontrarán en la obra.

Excedentes Excavación

La cantidad de material excavado durante las obras de demolición del proyecto corresponde a 220 m3, en una superficie de 420 m2. Por otra parte, la cantidad de viajes realizados a disposición final corresponden a 43 viajes considerando un factor de esponjamiento de 30% y un 90% de capacidad de carga.

 

Se estima que el volumen de material excavado (tierra no contaminada) en la obra no superará los 8.512,9 m3 considerando una excavación de 7 metros de profundidad en toda el área del proyecto. Cabe destacar, que al volumen de material excavado se adiciono el volumen de escarpe (221,6 m3) a una profundidad de 20 cm y demoliciones (220 m3).

 

Respecto a lo anterior, podemos estimar la cantidad que los viajes realizados corresponden a 1.640 viajes considerando un factor de esponjamiento de 30% y un 90% de capacidad de carga.

 

Cabe destacar que para material excavado y escarpe en la fase de construcción no se considera el acopio en la obra, serán cargados directamente sobre camiones y transportado por una empresa con su respectiva autorización sanitaria, durante toda la duración de las obras de excavación y escarpe, los cuales serán destinados a un sitio autorizados para su disposición final, dejando registro en obra de tal retiro, en el lugar de emplazamiento del proyecto.

Generación de escombros

Los residuos generados en la obra de demolición son principalmente residuos sólidos de la Construcción como; tierra y áridos mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimento asfalticos, materiales refractarios, ladrillos, madera entre otros. Estos residuos serán retirados constantemente, en la medida que se realicen las demoliciones de las distintas instalaciones que se encuentran en el terreno por una empresa autorizada. Los residuos serán dispuestos en un sitio de disposición final que cuente autorización sanitaria de acuerdo al listado de actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros” autorizadas en la Región Metropolitana (las cuales se encuentran disponibles en la página web www.asrm.cl). Se estima que el proyecto en la presente etapa genera alrededor de 220 m3 de RESCON, por lo cual se realizan aproximadamente 33 viajes  de camiones de 15 m3 (al 90%).

 

La producción de los Residuos Sólidos de Construcción (RESCON) generados por el proyecto puede estimarse a partir de información extraída del documento "Caracterización of Building-Related Construction and Demolition Debris in the United States", preparado por The U.S. Environmental Protection Agency Municipal and Industrial Solid Waste Division Office of Solid Waste en Junio 1998, donde se especifica que para este tipo de proyectos se genera en promedio de 0,02 ton/m2.

 

Los principales residuos de la construcción que se generan en esta etapa son; Restos de Hormigón, Escombro, Tierra.

 

Por otra parte, de acuerdo a la experiencia del Titular y Consultor, se estima que la cantidad de residuos de construcción generada para este tipo de proyectos no supera los equivalentes a 2 contenedores por semana o 1.000 m3 para todo el año constructivo. Sin embargo, para estimar la cantidad RESCON se tomará en cuenta el dato sugerido por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana que indica que se producen 0,187 m3 por m2 construido.

 

De acuerdo a lo anterior podemos estimar que el proyecto inmobiliario genera alrededor de 4.317,7 m3 de RESCON, por lo cual se realizan aproximadamente 640 viajes de camiones de 15 m3 (al 90%), durante la presente etapa.

 

Estos residuos serán almacenador en un sector de acopio ubicado en el primer piso, para posteriormente ser retirado 2 veces por semana por una empresa autorizada y trasladados a un sitio de disposición final que figura en el “Listado de actividades autorizadas para la Disposición de Residuos de la Construcción y Escombros” autorizadas en la Región Metropolitana, las cuales se encuentran disponibles en la página web www.asrm.cl.

 

b) Residuos peligrosos

 

Se generarán los siguientes residuos peligrosos:

 

TIPO DE RESIDUOS

 

GENERACIÓN (TON/PROYECTO)

Envases y restos de solventes

0,01

Resinas epóxicas

0,01

impermeabilizantes

0,01

Plastificantes

0,01

Adhesivos

0,03

Retardantes de frague

0,01

Envases de Polietileno.

0,2

Envases de Pintura

0,4

Envases de Aguarrás

0,01

Desmoldante en base a agua.

0,01

Desmoldante en base a aceite.

0,1

Trapos, guaipes, ropa y papeles sucios y/o contaminados.

0,1

TOTAL (ton/proyecto)

0,9

Ref.: Tabla 14 de la DIA.

 

 

 

 

Manejo:

 

Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (BAT), la que se ubicará en un sector cercano a la zona de faena y en ningún momento se encontrará ubicada junto al muro medianero, por lo cual presentará una distancia mínima de 3 metros del terreno aledaño.

 

Esta bodega se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo con los requerimientos del D.S. N° 148/2013 Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos destacando entre otras, las siguientes características:

 

·    Base continua, construida de forma que cualquier derrame pueda ser contenido con una bandeja de captación de RESPEL.

·    Su base será lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

·    Su estructura de elementos verticales serán pilares embebidos de acero (pintados con pintura intumescente, con el fin de optar a una resistencia al fuego F-30).

Los elementos soportantes horizontales corresponde a bastidores o perfiles de acero (pintados con pintura intumescente, con el fin de optar a una resistencia al fuego F-30).

La techumbre será en base a Planchas zinc-alum (pintados con pintura intumescente, con el fin de optar a una resistencia al fuego F-15).

·    Muros será de paneles zinc-alum, la cual tendrá una sección abierta de malla acma que no superará el 5% de su estructura, para favorecer la ventilación;

·    Cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y acceso restringido;

·    Tratándose de una generación mínima de residuos peligrosos en esta etapa, se estima una superficie suficiente de aproximadamente 6 m2.

·    Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc álbum.

·    Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·    Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

·    Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

 

Es importante señalar que se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 148/03 y el D.S. N°78/09 y sus modificaciones, ambos del MINSAL y con las características constructivas del recinto de almacenamiento de residuos peligrosos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

Toda instalación de almacenamiento contarán con señalética, que indicará que corresponde a una BAT de Residuos Peligrosos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93 además de contar con vías de escapes accesibles en caso de emergencia y extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse.

 

La capacidad máxima de estos residuos será de no más de 50 kg/mes, los cuales serán retirados de forma mensual, por personal especializado y destinado a sitios de disposición final autorizados. Cabe destacar que no se realizará ningún tipo de manejo de estos residuos durante la fase de construcción.

 

Para el caso de derrame y escurrimientos, presentará una superficie continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable, con pendiente de 2% hacia una canaleta lateral la que a su vez tendrá una pendiente 2% que conducirá cualquier derrame a un bandeja de captación que permitirá el retiro y traslado de los residuos líquidos por una empresa autorizada.

 

En la figura 14 de la DIA se presenta un  diagrama de la forma de captación de los residuos en caso de contingencia.

 

 

 

4.3.2. Fase de Operación

Fase de operación

Esta fase consiste en la operación de dos torres de destino habitacional, constituidas con un total de 428 departamentos y las obras de equipamiento necesarias para su operación. 

4.3.2.1. Acciones

 

Accesos, vialidad y transporte

El proyecto contempla un acceso vehicular por la Calle Embajador Quintana al igual que el acceso peatonal, a nivel del primer piso, el primer acceso conecta con los estacionamientos del primer subterráneo.

 

Las obras viales necesarias para el acceso al edificio fueron diseñadas de acuerdo a la normativa aplicable y vigente (REDEVU, OGUC, PRMS, PRC de Estación Central, etc.) considerando todos los aspectos relevantes en materia vial.

 

 

Aguas lluvias

En el Anexo D.2 de la DIA se presenta el proyecto de aguas lluvia.

4.3.2.2. Suministros básicos

Agua potable y alcantarillado

El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°008082 de fecha 26.10.2016, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo B.3 de la DIA.

 

Energía y Combustibles

El suministro de electricidad será proporcionado por la empresa Chilectra S.A., quien visará la correcta ejecución de instalaciones.

 

Las instalaciones de electricidad proyectadas, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

El grupo electrógeno de emergencia de 250 KVA, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC.

 

Las instalaciones interiores de gas, darán cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

Previo a su puesta en servicio, las instalaciones interiores de gas, serán declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas certificado por la misma de acuerdo al señalado DS 66/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, anteriormente citado, y generar el trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” ante SEC.

 

Recursos Naturales Renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar  recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, en ninguna de sus fases.

 

4.3.2.3. Productos generados

Productos

El proyecto no generar ningún tipo de producto diferente a la entrega de 428 viviendas

4.3.2.4. Emisiones a la atmósfera y líquidas

a. Emisiones de Material Particulado y Gases

Emisiones Atmosféricas

Generación de MP y Gases por combustión interna de fuentes móviles, generado por  el Grupo Electrógeno de emergencia.

 

Las emisiones calculadas corresponden a Material Particulado MP10 y MP2,5 y Gases (CO, HC, SOX y NOX).

 

 

Según el Anexo K de la Adenda Complementaria, las emisiones  MP10, SOX y NOx,   productos del uso de grupo electrógeno de emergencia, en comparación con el plan de descontaminación de la región Metropolitana, son las siguientes:

 

Fase de Operación

Año 3

Límite PPDA [ton/año]

MP10 [ton/año]

0,0390

2,5

SOx

0,0039

50

[ton/año]

NOx

0,5640

8

[ton/año]

 

Por tanto, el proyecto no requiere compensar emisiones.

 

b. Emisiones de Ruido

Ruido

En el anexo E.2 de la DIA, se presentó el estudio de ruido del proyecto corregido y consolidado. La principal fuente generadora de ruido para la fase de operación es el Grupo Electrógeno de 250 kVA.

 

Para verificar el cumplimiento del DS 38/2011 MMA de Emisiones de Ruido, por las características de la zona, ésta se consideró tipo III, siendo el nivel máximo de ruido en horario diurno de 65 dBA y en horario nocturno 50 dBA. Para el caso de la operación se realizó una evaluación en horario nocturno, debido a que las fuentes de ruido analizadas funcionarán en ambos horarios, siendo la noche la situación más crítica. En te ámbito cumple la normativa con valores que fluctúan estimadamente entre  1 y 37 dBA.

 

c. Emisiones líquidas

Aguas Servidas

Durante la fase de operación del proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad N°008082 de fecha 26 de octubre de 2015, otorgada por la empresa Aguas Andinas, documento adjunto en el Anexo B.3 de la DIA.

 

4.3.2.5. Residuos Sólidos

a.- Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables

Residuos sólido domiciliario y asimilables

De acuerdo a la cantidad de habitantes proyectado para el edificio 1.108 personas y la cantidad per cápita de residuos sólidos generados en la Región Metropolitana (aproximadamente 1,3 kg/día/hab), se puede estimar una generación total de residuos sólidos asimilables a domiciliarios diarios para el proyecto “Edificio Embajador Quintana” de 1.440,4 kg/día aproximadamente.

 

El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, se efectuará a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el  subterráneo -1 del edificio.

 

Las salas de basura contarán con contenedores herméticos de 360 litros, con ruedas y tapas, con capacidad de almacenamiento de tres días, serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana). Una vez extraída la basura de estos depósitos, el personal de aseo contratado por la administración de turno procederá a lavarlos en las respectivas salas de basura.

 

Para el correcto manejo de los Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos (RSAD), el edificio cuenta con dos salas de basura que se ubicaran en el subterráneo -1 y piso 1, tal como se puede apreciar en el ANEXO D.1 de la DIA “Proyecto de Basura”.

b.. Residuos peligrosos

Residuos peligrosos

El proyecto durante la fase de operación no genera residuos sólidos peligrosos.

 

         

 

4.3.3. Fase de Cierre

Fase de Cierre

Dada las características del proyecto, la vida útil es indefinida. Por tanto, no considera fase de cierre.

 

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Año 2016, posterior a la RCA.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Demolición y desmantelamiento

Fecha estimada de término

Año 2018 (17 meses)

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción de Obras por parte de la Municipalidad de Estación Central

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Año 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción de Obras por parte de la Municipalidad de Estación Central

Fecha estimada de término

Indefinida

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes relativos a los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, según lo siguiente:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo

Emisiones de material particulado, ruido y generación de residuos

Parte, obra o acción que lo genera

Etapas de la fase de construcción y operación

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Grupos humanos del área de influencia. Anexo F de la Adenda, Informe de Medio Humano.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El Proyecto genera emisiones de material particulado y gases durante sus fases de Construcción y Operación, producto de movimientos de material, circulación de vehículos y uso de un equipo electrógeno, principalmente, las que son calculadas y declaradas en el Anexo K de la Adenda Complementaria. En este aspecto, da cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana, que corresponde al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica. En efecto, tanto en la fase de construcción y como en la fase de operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES). Sin perjuicio de ello se comprometen medidas de gestión para la fase de construcción y operación que se detallan en la letra a) de los  numerales 4.3.1.2 y 4.3.2.4 de la presente RCA, para la fase de construcción y operación.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al proyecto, durante la fase de construcción y operación, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011 MMA, al incorporar las medidas de control descritas en el  Anexo E.2 de la DIA. En este aspecto, los niveles de ruido generados por la construcción y operación, cumplirán la normativa considerando las medidas de atenuación de ruido y de gestión indicadas en el capítulo 9 del estudio acústico,  cumpliendo con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y para todo horario en la fase de operación. Las medidas de gestión se detallan en la letra b) del  numeral 4.3.1.2 de la presente Resolución.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada para la actividad. No se efectuarán lavados de vehículos, ni de ruedas en el espacio público.

 

Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas cada 2 semana, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

 

En la fase de construcción del proyecto se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición. Posteriormente el abastecimiento de agua potable y descarga al alcantarillado para las personas que participen en las actividades de construcción, se obtendrá mediante la conexión a las redes pertenecientes a Aguas Andinas S.A, tal como se puede observar en certificado de factibilidad, adjunto en el Anexo B.3 de la DIA

 

Durante la fase de operación del proyecto no se generarán residuos líquidos. Sin embargo, si se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°008082 de fecha 26.10.2016, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo B.3 de la DIA.

 

 

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Según lo señalado anteriormente, las emisiones atmosféricas, incluidas las de ruido, cumplen con la normativa vigente y se detallan en el numeral 4.3.2.1, para la fase de construcción y numeral 4.3.2.4 para la fase de operación, ambos de la presente RCA.

 

Adicionalmente, los residuos se manejarán y dispondrán de forma autorizada y de acuerdo a la normativa vigente, según lo descrito en el numeral 4.3.1.3 para la fase de construcción y numeral 4.3.5.5, para la fase de operación, ambos de la presente RCA

 

Referencia ICE

Capítulo 6

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

 

Impacto ambiental no significativo

Efectos sobre recursos naturales renovables

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Ninguno

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna

Fase en que se presenta

Ninguna

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

 

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra intervenida, por lo que la ejecución del mismo, no interferirá en la pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

 

En el Anexo I de la DIA, se adjunta un set fotográfico del área del Proyecto.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Como se ha señalado en la letra anterior, el área de emplazamiento se encuentra intervenida, por lo que el proyecto no interferirá en la pérdida de diversidad biológica, o en la pérdida de superficie con plantas, algas, hongos y/o animales silvestres o en su abundancia, debido a que el terreno de emplazamiento se encuentra desprovisto de plantas, algas, hongos y/o animales silvestres.

 

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Como ya se ha señalado, el área de emplazamiento se encuentra intervenida, por lo que la construcción y operación del proyecto no generará pérdida de suelo o efectos sobre el suelo o el agua. Respecto al componente ambiental aire, se dará cumplimiento al PPDA, de acuerdo a las emisiones estimadas para las fases de construcción y Operación, las que se resumen en el numeral 4.3.1.2 para la fase de construcción y 4.3.2.4 para la fase de operación, ambos de la presente RCA.

 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

En el área de emplazamiento del Proyecto no se constató la presencia de especies silvestres, tanto en el componente fauna, como en flora; el área se encuentra intervenida, tal como se visualiza en el Anexo I de la DIA se adjunta anexo fotográfico.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En el área de emplazamiento del proyecto no se constató la presencia de especies silvestres en estado de conservación, tanto en el componente fauna, como en flora nativa; el área se encuentra intervenida, tal como se visualiza en el Anexo I de la DIA,  Anexo fotográfico.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la fase de construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros, las que se almacenaran y dispondrán de acuerdo a la normativa vigente, según los numerales 4.3.1.1 y 4.3.1.3, ambos de la presente RCA,  para la fase de construcción.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

No se generará impacto en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas y glaciares.

 

El predio no cuenta con ningún curso de agua.

 

El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°008082 de fecha 26.010.2016, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo B.3 de la DIA.

 

De  acuerdo a los estudios realizados en el área del proyecto correspondientes a Mecánica de Suelo y Sondajes, no fue detectada ni presencia de afloramientos de acuífero ni napas colgadas a 13 y 30 m de profundidad respectivamente. En el Anexo E.3 de la DIA Se adjuntó estudio de mecánica de suelos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso poco probable de evidenciar afloramientos de acuífero y/o napas colgadas durante la fase de construcción, se dará cumplimiento a las medidas de manejo preliminar señaladas en la presente observación las cuales fueron incluidas en el Plan de Prevención de Riesgos del proyecto y además se dará aviso inmediatamente a la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región Metropolitana.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No se generará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

Referencia ICE

Capítulo 6

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

     

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El titular presenta en la Adenda, el análisis considerando la inexistencia de grupos humanos en el área de influencia del proyecto. En este sentido, el titular señala en la respuesta al numeral 6.2.1 del ICSARA 1, respuesta 7.2.1 de la Adenda, relacionada con “precisar antecedentes que demuestren que el proyecto no afectará la calidad de vida de los grupos humanos de su área de influencia” que “Al no existir presencia de grupo humano (como lo define la autoridad), no es posible alterar significativamente los sistemas de vida de estos y sus costumbres”, En el mismo sentido, reitera en la misma respuesta que “se aclara que, inserto en el área de influencia del proyecto, no se producirá ninguna alteración de la manifestación de tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo de la comunidad debido a la inexistencia de estas”.

 

En este ámbito, se puede inferir, que el titular, no considera aplicable a las comunidades humanas del área de influencia del proyecto Edificio Embajador Quintana, el concepto de grupo humano del artículo 7 del Reglamento del SEIA, aun cuando, el citado artículo 7, establece en el inciso dos que “Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”. En este sentido, el Artículo 7 del Reglamento del SEIA (RSEIA), es aplicable a todos grupo humano, presentes en zonas rurales como urbanas, más si dada las características del proyecto y de la zona de influencia se configuran las condiciones para definir comunidades humanas según el Artículo 7 del Reglamento del SEIA. Así, la  afirmación presentada por el titular queda fuera de contexto normativo. Adicionalmente,  no responde en ningún ámbito la consulta realizada respecto de la eventual afectación a la calidad de vida de los grupos humanos del área de influencia.

 

 

 

 

 

 

Impacto ambiental no significativo

Afectación a grupos humanos

 

Parte, obra o acción que lo genera

Obstrucción restricción a la libre circulación, conectividad, servicios infraestructura básica

Alteración al acceso o la calidad de bines, equipamiento, servicios o infraestructura básica.

 

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

 

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Proyecto y Población del área de influencia del proyecto señalada en el anexo F de la Adenda Estudio de Medio Humano.

 

Reasentamiento de comunidades humanas

No

 

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto no descarta  alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, debido a que el área de emplazamiento se encuentra ya intervenida. Ver Anexo  F de medio Humano y lo comentado en el artículo 6 del Reglamento del SEIA anterior.

 

 

 

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

 

 

En relación a la letra b) del Artículo 19 del Reglamento del SEIA (RSEIA), el titular no entrega los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias de la letra b) del Artículo 7 del RSEIA, en base a lo siguiente:

 

1.- En el capítulo 2 de la  DIA, relacionado a justificar que el proyecto no requiera de un EIA, el titular solo se remite a señalar que “El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Dado que, durante todas las etapas del proyecto se considerarán las restricciones horarias exigidas por la Ilustre Municipalidad de Estación Central para la circulación de los vehículos, además se evitará la circulación de camiones del proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs.” De esta manera el análisis considera exclusivamente la fase de construcción, la cual es temporal, sin la presentación de un análisis de la inexistencia de los efectos, características y circunstancias de la letra b) del Artículo 7 del RSEIA para la fase de operación, la cual es determinante en la evaluación de la alteración a los sistemas de vida.

 

2.- Como antecedente complementario, entrega en el Anexo J de la DIA un Informe de Medio Humano, el cual incluye una caracterización de la zona y no considera un análisis de los datos sobre la alteración a los sistemas de vida de la letra c) del Artículo 11 de la ley 19.300, Reglamentada en el Artículo 7 del RSEIA, en lo que se refiera al literalb) anteriormente citado para la fase de operación, en función de los aportantes del proyecto en lo que se refiera flujo vial que puedan obstruir o restringir  la libre circulación, conectividad o generar un  aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del área de influencia del proyecto.

 

3.- Considerando lo anterior y las características del proyecto, 428 Departamentos 67 Estacionamientos, se solicitó al titular en el numeral 6.2.2 del ICSARA, analizar la inexistencia de los efectos, características y circunstancia de la letra b) y c) del Artículo 7 del RSEIA, dado que se evidencia una baja dotación de estacionamientos, lo cual podría generar un aumento en la ocupación y saturación de calzadas y veredas aledañas. En este aspecto, dado el actual escenario de densificación y situaciones que se suman en la ciudad de Santiago y Estación Central, los que provocan problemas de estacionamiento de automóviles, generados por nuevos edificios y que potencialmente induciría la saturación de calles y problemas de circulación vial,

 

Al respecto, el titular responde que el proyecto, considera para su fase de operación, la implementación de un Plan de Acción Vecinal adjunto en el Anexo L de la adenda, el cual entrega acciones y/o medidas tendientes a minimizar los posibles impactos que pudiesen afectar la calidad de vida de los vecinos estableciendo un nexo entre la empresa constructora y la comunidad de manera constante durante la fase de operación. Agrega además que en relación al  número de estacionamientos considerados, éstos se justifican en torno al Modelo de Negocio del Titular, adjunto en el Anexo N de la Adenda “Plan de Negocio”, entregando como fundamento que “el edificio Embajador Quintana cuenta con 67 estacionamientos para 428 departamentos, es decir una tasa de 16%. Si se considera un valor comercial de estacionamiento sumado al valor de un vehículo estimado a 200 UF, se obtiene un valor de 500 UF, el que corresponde al 36% del valor del departamento. Esta situación explica en la práctica porqué la demanda de estacionamientos en la comuna es baja y porqué el modelo de negocios del Titular se basa en un bajo número de estacionamientos. En la actualidad, al tener un avance del 57% en ventas, es decir 243 departamentos, se han vendido tan solo 13 estacionamientos es decir un 5,3% muy inferior al 16% diseñado, estando todas las ventas protocolizadas ante notaría.”. Al respecto y como se advierte, dichos antecedentes no permite  por sí solos, descartar los citados efectos de la letra b) del Artículo 7 del RSEIA y justificar que los  317 departamentos para los cuales no se proyecta estacionamiento, dada las condiciones actuales de saturación de proyectos inmobiliarios en la Comuna de Estación Central, no generarán la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de  tiempos de desplazamiento, en la fase de operación.

 

Con antecedente complementario, el titular robustece el Informe de medio humano presentado en el anexo F de la Adenda en términos de información primaria para las diferentes dimensiones. Sin perjuicio de ello, se mantiene pendiente el análisis de los datos recogidos en función de la alteración a  los sistemas de vida de la letra c) del Artículo 11 de la ley 19.300, Reglamentada en el Artículo 7 del RSEIA, en lo que se refiera a la b) anteriormente citada para la fase de operación, en función de los aportantes del proyecto que puedan obstruir o restringir  la libre circulación, conectividad o generar un  aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del área de influencia del proyecto.

 

4.-Al respecto, se reitera al titular en el ICSARA Complementario, numerales 4.1.2 y 4.1.3, la necesidad de complementar el Plan de negocios con un análisis de capacidades de la zona y la debida justificación de que el 84% de departamentos que no consideran estacionamientos, ni tendrá acceso a estacionamiento para la fase de operación en el proyecto, considerando la situación base proyectada de los proyectos inmobiliarios en el área de influencia, para descartar que el proyecto no generarán efectos, características y circunstancias de la letra b) y c) del artículo 7 del DS 40/2012 MMA.

 

Como respuesta, el titular presenta en el Anexo G de la Adenda Complementaria un estudio de capacidades del área de influencia, concluyendo que “Estación Central es una comuna céntrica del Gran Santiago, que presenta una gran oferta de terminales de buses interurbanos, centros de estudio, centros comerciales y de entretenimiento; lo que les permitirá desplazarse tanto a pie, bicicleta y/o en locomoción pública. Bajo estas condiciones, se puede aseverar que de los 317 departamentos que no cuentan con estacionamiento dentro del recinto, se tienen 302 que no lo requieren: 125 proyectados en un ambiente, más 177 proyectados con un dormitorio, ya que estas unidades habitacionales serán habitadas por personas que no tienen entre sus prioridades adquirir un automóvil “.

 

Adicionalmente a lo anterior y aun cuando afirma que no son necesarios más estacionamientos, el titular declara como parte de la rutina de la fase de operación,  que se espera que los residentes que no cuenten con estacionamientos puedan utilizar las calles aledañas al proyecto durante las noches y los fines de semana, señalando que “ …Con respecto a este punto, se puede mencionar, que un habitante del edificio Embajador Quintana, que tenga un vehículo y no cuente con espacio para estacionarlo dentro del recinto, no lo dejará estacionado en la platabanda durante el día, durante toda la semana. Dado el perfil socioeconómico de los futuros habitantes del proyecto, es válido considerar que las personas, que se encuentren en este caso (tener vehículo y no estacionamiento dentro del edificio) tienen la necesidad de ir a trabajar en él. Por lo tanto, de dejar su vehículo en la calle, solo será en horario nocturno y los fines de semana, situación que se producirá cuando el sector se encuentra descargado de los vehículos usuarios de éstos, que corresponden a los que aporta la actividad comercial/productiva/laboral que se produce en el sector. Lo anterior, demuestra la inconsistencia  de los fundamentos necesarios para descartar los efectos del artículo 7 letra b) del RSEIA. Tal análisis se constituye en una inferencia basada en juicios de valor, sin sustento metodológico detrás.

 

Cabe destacar, como antecedentes adicional, que se catastraron y georreferenciaron los estacionamientos privados de uso público y las calles con parquímetro en donde se permita estacionar, lo que se presentó en el Anexo G “Estudio Complementario”, adjunto en la Adenda complementaria, los cuales se encuentran también fuera del área de influencia para medio humano determinada por el proyecto, lo cual aumenta el riesgo para la obstrucción del libre desplazamiento que puedan generar los residentes que no cuenten con estacionamientos en el edificio.

 

5.-El titular reconoce en el Informe de Medio Humano del Anexo F de la Adenda y numeral 4.1.3 de la Adenda complementaria, la presencia de otros edificios Inmobiliarios en el área de influencia, los cuales se encuentran aprobados, en fase de construcción y en evaluación ambiental, tales como:

 

1.- Proyecto Inmobiliario Edificio Placilla 0136 con 510 departamentos y 101 estacionamientos,

2.- Proyecto Edificio Concón con 810 departamentos y 142 estacionamientos.

3.- Proyecto Inmobiliario Edificio Alameda Central con 385 departamentos y 89 estacionamientos.

 

En este ámbito, no se consideran en el análisis como situación base proyectada con los otros proyectos, aun cuando fue consultada y se relacionan en dimensiones tales como vialidad adyacente, rutas de acceso y salida y área de influencias para medio humano, máxime si se considera que para la evaluación ambiental se debe considerar la condición más desfavorable.

 

Sobre la base de lo anterior, el proyecto no entrega los antecedentes necesarios para descartar los efectos, características y circunstancias de la letra b) del Artículo 7 del RSEIA, sobre La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”, durante el proceso de evaluación.

 

 

 

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

 

 

 

1.- De acuerdo a los antecedentes expuestos se configura además, la falta de antecedentes necesarios para descartar la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA.

 

Así, en el capítulo 2 de la  DIA, relacionado a justificar que el proyecto no requiera la necesidad de un EIA, el titular solo dice que “El proyecto, por su naturaleza, no alterará de ninguna forma la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, puesto que no interferirá con estas instalaciones. Por el contrario, el proyecto permitirá acceder a nuevas viviendas en un sector céntrico de la ciudad.” Lo cual no satisface  en detalle  el requisito de argumentar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA para la fase de operación, más allá de una negación, el titular no fundamenta su afirmación.

 

Cabe mencionar, que en lo que se refiere a equipamiento, el titular considera un sector de estacionamiento en las afueras del terreno, basado en un arriendo de un permiso de espacio público a la Ilustre Municipalidad de Estación Central, sin la debida evaluación ambiental de las posibles afectaciones a los grupos humanos del área de influencia y la  alteración al acceso de bienes, de equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

De la misma forma, entrega en el Anexo J de la DIA y F de la Adenda,  Informes de Medio Humano, los cual listan una caracterización de la zona y no consideran un análisis específico de los datos sobre la alteración a los sistemas de vida de la letra c) del Artículo 11 de la ley 19.300, Reglamentada en el Artículo 7 del RSEIA, en lo que se refiera a la c) anteriormente citado a para la fase de operación, en función de los efectos y uso del proyecto sobre equipamiento, servicios o infraestructura de la zona.

 

Sobre la base de los argumentos mencionados en los numerales 3, 4, 5 de la letra b) del Artículo 7 del RSEIA anterior, considerando las características del proyecto con un evidente bajo número de estacionamientos, basándose como argumento solo en su plan de negocio, no permite por sí solo descartar, además, los citados efectos de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA y justificar que los  317 departamentos para los cuales no se proyecta estacionamiento, dada las condiciones actuales de saturación de proyectos inmobiliarios en la Comuna de Estación Central, no generarán alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en la fase de operación, máxime si se considera que parte de la rutina de la fase de operación,  que se espera que los residentes que no cuenten con estacionamientos puedan utilizar las calles aledañas al proyecto durante las noches y los fines de semana, con la consecuente utilización de servicios, equipamiento e infraestructura de la zona de influencia y fuera de ella dentro de la comuna, no controlado por el proyecto.

 

Adicionalmente, al igual que pasa con la letra b) del Artículo 7 del Reglamento del SEIA, aun reconociendo que existen proyectos inmobiliarios que son parte de la situación base proyectada, en relación al acceso sobre bienes, equipamientos, servicios o infraestructura de la zona, el titular no lo considera en el análisis de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA, utilizando la condición más desfavorable para la evaluación ambiental.

 

Por tanto,  sobre la base de lo anterior, el proyecto no entrega los antecedentes necesarios para descartar los efectos, características y circunstancias de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA, sobre La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que generará el proyecto.

 

 

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, culturales o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto, por su naturaleza y ubicación, no alterará o incidirá en la dimensión antropológica, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

 

 

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

No hay tierras ni poblaciones indígenas en el área de influencia del proyecto.

 

Referencia ICE

Capítulo 6

 

El proyecto no entrega los antecedentes necesarios para descartar los efectos, características y circunstancias de la letra b) y c) del Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental no significativo

Afectación al territorio y su valor ambiental

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

ninguno

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna

Fase en que se presenta

Ninguna

Existencia de poblaciones protegidas

No hay poblaciones protegidas en la zona de influencia del proyecto.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

No existen recursos, áreas protegidas y sitios prioritarios en la localización y área de influencia del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Cabe consignar que el proyecto o actividad no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni afecta el valor ambiental de algún territorio o recurso a conservar.

 

 

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

El sitio del proyecto se emplaza en una zona urbana ya intervenida, por lo que no afectará a comunidades circundantes, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, tales como, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Por esta razón el artículo no es aplicable a este proyecto.

 

En el Anexo I de la DIA se adjunta Anexo fotográfico.

 

Referencia ICE

Capítulo 6

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

 

Impacto ambiental no significativo

Afectación al valor paisajístico o turístico de la zona.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Ninguno

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguno

Fase en que se presenta

Ninguna

Existencia de valor turístico

Fuera del área de influencia del proyecto

Existencia de valor paisajístico

Fuera del área de influencia del proyecto

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial.

 

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial.

 

Referencia ICE

Capítulo 6

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

     

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental no significativo

Alteración del patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna

Fase en que se presenta

Ninguna

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Fuera del  área de influencia del proyecto.

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

La prospección arqueológica realizada en los sectores correspondientes al área de estudio Proyecto Inmobiliario “Edificio Embajador Quintana”, demuestran que no contienen restos patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

 

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

La prospección arqueológica realizada en los sectores correspondientes al área de estudio Proyecto Inmobiliario “Edificio Embajador Quintana”, demuestran que no contienen restos patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

 

Sin perjuicio de ello, se amplió la información de línea base, mediante caracterización arqueológica de los depósitos sub­superficiales del proyecto, implementando una red de pozos de sondeo (que contempló 5 pozos de 50x50 cm) por parte de un arqueólogo profesional de acuerdo a la normativa vigente. En base a esto, es que en el ANEXO H de la Adenda Complementaria “Caracterización Arqueológica” se adjunta el informe ejecutivo de excavación que fue presentado ante el Consejo de Monumentos Nacionales con fecha 29 de junio del 2016 tal como se adjunta en el ANEXO en comento.

 

De acuerdo a los resultados obtenidos de las excavaciones, no se evidenciaron hallazgos de restos arqueológicos ni presencia de materia cultural por lo cual no se establecen medidas en relación a este punto ni le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 132 del DS 40/2012 MMA, Reglamento del SEIA.

 

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

En el área de proyecto, no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

Referencia ICE

Capítulo 6

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

 

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamientos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

Tabla 6.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del DS 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de residuos domésticos en la fase de construcción

Salas de Basura en la fase de operación. En el capítulo 4 de la DIA se presentan los antecedentes de los PAS:

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El titular ha entregado todos los antecedentes necesarios durante la evaluación ambiental, por lo que la SEREMI de Salud se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado permiso, tanto para la fase de construcción como de operación. 

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 3324 del 12 de mayo de 2016, de la SEREMI de Salud.

 

 

 

 

Tabla 6.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del DS 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento temporal de residuos peligrosos. En el capítulo 4 de la DIA se entregan los antecedentes de los PAS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto, por lo que la Autoridad Sanitaria Regional se pronunció conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.  

 

La bodega de RESPEL deberá ser construida en material sólido y no de malla metálica, de acuerdo y conforme a lo exigido en el Art. 33 del D.S. 148 y con materiales que tengan una resistencia al fuego según las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

Se informa adicionalmente que el proyecto indica que contará con contenedores tapados para recibir todo tipo de residuos peligrosos, al respecto a modo de aclaración los residuos deben ser segregados por tipo y tener en cuenta su posible incompatibilidad, de acuerdo a lo que establece el D.S. N°148/2003 de MINSAL.

 

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado permiso, para la fase de construcción.

 

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 3324 del 12 de mayo de 2016, de la SEREMI de Salud.

 

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Componente/materia: Agua

Norma

D.F.L. N°1.122/1981, Código de Aguas, Derecho de Aprovechamiento de Aguas. El Art. 5 señala que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá con lo señalado en el Código de Aguas y acreditará el origen de las aguas para todas sus etapas, mediante Certificado de Aguas Potable y Alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria del sector, Aguas Andinas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado emitido por Aguas Andinas. En el ANEXO B.3 de la DIA se entrega copia del Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de tal Certificado para cuando la autoridad lo solicite.

 

Componente/materia: aire

Norma

D.S. Nº 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) “Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”.

 

 

Artículo 98

Aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que tengan asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 150%.

 

TABLA 1.1: CONTAMINANTES V/S EMISIONES MAXIMAS AL AÑO

CONTAMINANTE

EMISIÓN MÁXIMA (TON/AÑO)

MP10

2,5

NOX

8

CO

100

COV

100

SOX

50

 

La compensación de emisiones será de un 150% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto para el o los contaminantes para los cuales se sobrepase el valor referido en la tabla precedente. Estas emisiones corresponderán a emisiones directas, es decir, las que se emitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, y a las emisiones indirectas, tales como, las asociadas al aumento del transporte producto de la nueva actividad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En el Anexo K del Adenda Complementaria se entrega el inventario de emisiones para la fase de construcción y operación. En los numerales 4.3.1.2 y 4.3.2.4 de la presente RCA se presentan los valores de  Material particulado y gases, que dan cuenta del cumplimiento del Artículo 98 del DS 66/2009 MINSEGPRES.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de las medidas señaladas en el numeral 4.3.2.1 de la presente Resolución.

Forma de control y seguimiento

La forma de control y seguimiento de las emisiones atmosféricas, se puede verificar en el ANEXO G "Control Ambiental" adjunto en la DIA.

 

 

Componente/materia: Aire

Norma

D.S. Nº 144/1961 del Ministerio de Salud (MINSAL), “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza”.

El principio general de esta normativa, se encuentra en su Artículo 1, que expresa: “los gases vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes, de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminar de en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Forma de cumplimiento

Durante las obras de demolición se exigirá a la empresa contratista las mismas medidas establecidas para la fase de construcción.

En relación con el cumplimiento del mandato de este decreto supremo y al resto de la fase de construcción, todos los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el desplazamiento de camiones serán realizados, tomando las medidas necesarias para minimizar y controlar el levantamiento de material particulado que tales actividades pudiesen generar, evitando ocasionar molestias a la comunidad. Entre estos se encuentran:

·        La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado y no afectar así a las personas que viven o transitan por el sector donde se ejecutará el proyecto; y

·        Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contará con un registro de las capacitaciones a los trabajadores de la obra con el fin de aplicar de forma correcta las medidas de mitigación y control del material particulado. Además, se contemplan registros fotográficos de mantenciones y revisión técnica de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra. Lo anterior, se encontrará en obra, para cuando la autoridad lo solicite.

Forma de control y seguimiento

Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autoridades.

 

Componente/materia: Aire

Norma

D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC

 

 

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase construcción.

Forma de cumplimiento

Los gases generados por la combustión en la operación del equipo electrógeno, se ajustan a las normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA. El cálculo de las emisiones de material particulado y gases generados por los equipos se encuentra en el Anexo K “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria. Cabe recordar, que tratándose de un equipo de emergencia, sus tiempos de funcionamiento son reducidos y acotados, determinados a que eventualmente se produzca el corte del suministro lo que indudablemente se produce por cortos lapsos de tiempo. Por lo anterior, el titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar sus emisiones de material particulado y gases en relación al equipo señalado y cumplirá con todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

Forma de control y seguimiento

Se dejará registro en obra de los comprobantes de las Declaraciones de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

 

Componente/materia: Aire

Norma

D.S. Nº 59/1998 y D.S. N°45/2001 MINSEGPRES, Norma de Calidad Primaria para MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

El proyecto estará sujeto, en todo momento, al cumplimiento de las medidas derivadas de los sucesos críticos planteados en este decreto, por lo que durante todas las etapas del proyecto, se fiscalizaran exhaustivamente todas las obras que potencialmente generen emisiones atmosféricas, en forma especial los días en que se declaren episodios de Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dejará registro en obra sobre las medidas que se tomarán en caso de situaciones de emergencia.

 

Forma de control y seguimiento

El Titular contará con los registros de las medidas que se tomaron en caso de situaciones de emergencia.

 

Componente/materia: Ambiente laboral

Norma

D.F.L. Nº 725/1968, del Ministerio de Salud (MINSAL), “Código Sanitario”.

Conforme al Artículo 82, el Código Sanitario entrega a la reglamentación especial, la regulación de las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, las maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y el bienestar de los obreros empleados y de la población general.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de demolición y construcción.

Forma de cumplimiento

El titular mantendrá una supervisión de sus faenas y tendrá un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para cumplir con los requerimientos normativos del decreto supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Autorización de obras preliminares otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, además de un informe realizado por un prevencionista de riesgos respecto a seguridad y salud ocupacional.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento por prevencionista de riesgos de la obra quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios.

 

COMPONENTE/MATERIA: AMBIENTE LABORAL

Norma

D.S. Nº594/00, Ministerio de Salud (MINSAL), Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Durante todas las etapas del Edificio Embajador Quintana, el suministro de agua potable en un principio de la etapa se obtenida por medio de una conexión provisoria al sistema público, hasta que realice el empalme permanente a la RED, para abastecer las necesidades de los trabajadores de la obra y de los habitantes en el caso de la fase de operación.

Además, durante la construcción del edificio, se dispondrán instalaciones sanitarias en número y condiciones conforme a los artículos 20 a 25 del Reglamento en comento, de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular.

Por último, durante la fase de construcción se construirán y mantendrán la suficiente cantidad de guardarropías y comedores, de esta manera los trabajadores de la empresa sanitaria Aguas Andinas, tendrán un espacio donde poder mudarse y consumir alimentos, con las condiciones adecuadas para tales fines.

En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Autorización de obras preliminares otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, además de un informe realizado por un prevencionista de riesgos respecto a seguridad y salud ocupacional.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento por prevencionista de riesgos de la obra quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios.

 

Componente/materia: Arqueología

Norma

Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02-2010).

Conforme a esta ley, el hallazgo de ruinas o restos arqueológicos con ocasión de cualquier excavación, independientemente de su motivo, debe ser inmediatamente denunciado al Consejo de Monumentos Nacionales señalados en esta ley.

Asimismo, una vez producido un hallazgo, el titular del proyecto o actividad debe paralizar completamente las obras relacionadas con el área del mismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de demolición y construcción.

Forma de cumplimiento

Se realizó una prospección arqueológica de área de emplazamiento del proyecto y se concluyó que no existen restos arqueológicos en el área en estudio. Se solicita ver ANEXO E.1 "Estudio de Arqueológico" adjunto en la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

El informe del arqueólogo ya realizado y además se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones

Forma de control y seguimiento

Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al Consejo de Monumentos Nacionales.

 


 

Componente/materia: Medio Construido

Norma

D.F.L. Nº 458/1976 “Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)” y D.S. Nº 47/1992 “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)”.

El inciso 1 del Artículo 116 de la ley señala: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.”

Conforme al Artículo 5.8.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular del proyecto de construcción implementará las siguientes medidas:

1.      Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de material particulado:

a)      Humectación permanente de huellas internas por donde circulen los camiones;

b)      Humectación permanente de área donde se efectúen movimientos de material;

c)      Humectación del material bajo manejo y traslado; y

d)     Encarpado de camiones, con material de traslado.

2.      No se realizarán faenas ni se depositarán materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

3.      Se mantendrán adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra, para esto se dejará un registro en obra con la hora y la persona que realizo tal actividad.

4.      Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor entregará, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

a)      Horarios de funcionamiento de la obra;

b)      Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas; y

c)      Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

El titular presentó a la Dirección de Obras Municipal de la I. Municipalidad de Estación Central el Anteproyecto del presente Proyecto Inmobiliario para su revisión y aprobación. Posteriormente fue solicitado el Permiso de Edificación a la Ilustre Municipalidad de Estación Central, el cual acreditará el cumplimiento de todos los requerimientos legales. Para mayor antecedente se solicita ver ANEXO B “Antecedentes Construcción” adjunto a la presente DIA.

El otorgamiento del permiso señalado en el artículo 116 de la Ley en comento, acredita la aprobación por parte tanto de los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto.

Se informa que al momento de contratar los servicios de los distintos camiones, se exigirá al contratista no realizar ninguna acción de similar características.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

·         Aprobación del Anteproyecto de edificación y Permiso de Edificación, por la Dirección de Obra de la Ilustre Municipalidad Estación Central.

·         Clausula exigida al contratista con el fin que no realice tales acciones señaladas en el decreto en cuestión.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de cada una de las exigencias señaladas anteriormente, para cuando la autoridad solicite.

 

Componente/materia: Residuos solidos

Norma

D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud (MINSAL), “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

Esta norma en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos:

·         Ventilación que proporcione condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

·         Límites permisibles de agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Todo el personal que trabaje en la obra será informado de aquellas actividades donde se puedan generar este tipo de emisiones, así como también serán capacitados para la utilización de EPP y las medidas a implementar para evitar su generación.

 

En la fase de construcción se generarán distintos tipos de residuos como tierra y áridos mezclados, rocas, restos de hormigón, restos de pavimento asfalticos, materiales refractarios, ladrillo, madera entre otros, residuos generados por actividades diarias de los trabajadores restos de comida, papel, servilletas, tela y plásticos y residuos peligrosos como envases y restos de solventes, resinas epóxicas, impermeabilizantes, plastificantes, adhesivos, retardantes de frague, entre otros. Dichos residuos serán acopiados segregadamente según su condición de peligrosidad, luego serán separados en Residuos Sólidos de la Construcción, Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios y Residuos Peligrosos para su posterior retiro mediantes camiones que los transportarán fuera del recinto, hacia la disposición final autorizada por las autoridades. Por otra parte, también existe la generación de una pequeña fracción de residuos sólidos domiciliarios, los cuales serán trasladados periódicamente a lugares autorizados.

 

Durante la etapa de operación del proyecto los residuos asimilables a domiciliarios serán almacenados en una sala de basura, evitando la generación de olores al medio ambiente. Estas instalaciones obtendrán la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud, a través del Programa de Saneamiento Básico.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro de las capacitaciones y registro del retiro de los residuos.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá registro en obra de las capacitaciones y de los residuos que son retirados por transportistas autorizados.

 

Componente/materia: Residuos Solidos

Norma

Resolución Nº 7328/1976, Reglamento Sobre eliminación de Basuras en Edificios Elevados.

Artículo 12, señala que, las siguientes normas regirán para la instalación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección de basuras domésticas en edificios colectivos de cuatro o más pisos, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación.

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla la utilización de un sistema de eliminación de basura durante la fase de operación, el cual será construido en relación con las disposiciones establecidas en el Reglamento en cuestión.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro del retiro de basura, el cual contará con aprobación del Proyecto de Basura por la SEREMI de Salud.

Forma de control y seguimiento

Se contará con una copia del proyecto de basura en obra, para cuando la autoridad lo solicite.

 

Componente/materia: Residuos Solidos

Norma

Ordenanza Municipal Nº 17/89, Ilustre Municipalidad de Estación Central, sobre Condiciones Sanitarias Básica.

 

De acuerdo a lo señalado en el Art. 29; Se prohíbe mantener o acumular sólidos, líquidos o domiciliarios, en recintos públicos o privados que representen un foco de insalubridad afectando a las personas y su entorno.

El Art. 30 de reglamento en cuestión señala que: la disposición y almacenamiento de la basura domiciliaria, deberá disponerse en receptáculos de material sólido o bolsas impermeables que la protejan de roedores, insectos y animales domésticos, que impidan la emanación de olores molestos y no constituyan un foco de insalubridad.

 

Para finalizar el Art. 32 de la presente ordenanza; Se prohíbe eliminar hacia la vía pública todo desecho líquido proveniente de faenas de taller, negocio o industria, como así también de aguas servidas, provenientes del uso domiciliario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá cabalmente con los artículos de su competencia estipulados en esta ordenanza, a través de la contratación de personal encargado, tanto para las labores de limpieza como las de mantención del edificio, así como también para la fase de construcción como de operación.

 

Cabe señalar, que para dar cumplimiento con el Art. 29 de la presente ordenanza se informa a la autoridad que aparte de lo señalado anteriormente, se retirarán los RSAD cada 3 veces por semana por el camión recolector municipal, para todas las etapas del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro de los contratos del personal de aseo y de mantenciones.

Forma de control y seguimiento

Se dejará registro en obra de los turnos y el personal encargado de las labores de limpieza y de mantenciones.

 

 

 

Componente/materia: Residuos Peligroso

Norma

D.S 148 /2003"Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos"

 

Artículo 4

Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.

 

Articulo 6

Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

 

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Los RESPEL generados en esta fase serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos con el fin, que sean retirados por personal autorizado y destinado a sitios de disposición final autorizados.

 

Mediante el PAS 142, que se encuentra en el CAPÏTULO 4 de la DIA, en el cual se describen todas las características de los residuos peligrosos y su bodega de almacenamiento temporal durante la construcción del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.

 

Componente/materia: Sustancias Peligrosa

Norma

D.S 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y Superintendencias de Medio Ambiente.

 

Regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°78/09 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el almacenamiento de las sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Verificación de las condiciones de la bodega y registro del almacenamiento de las sustancias peligrosas.

 

 

Componente/materia: Ruido

Norma

D.S. N° 38/2011 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

Este Decreto Supremo, establece las emisiones de ruido de las fuentes y los límites máximos permisibles para las emisiones de ruido, que serán aplicados al funcionamiento de dispositivos de viviendas y edificaciones habitacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de demolición construcción y operación

Forma de cumplimiento

En analogía con los datos efectuados durante todas las etapas del proyecto del informe de ruido del Proyecto Inmobiliario “Edificio Embajador Quintana”, se emplearán las medidas indicadas en el ANEXO E.2 “Estudio de Ruido” (adjunto en la DIA), y aquellas señaladas al efecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de manera de reducir al máximo este tipo de emisiones y proteger la salud de la comunidad colindante.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.

 

Componente/materia: Ruido

Norma

Ordenanza N°110/85 Ilustre Municipalidad de Estación Central, Prevención y control de ruidos molestos en la comuna.

 

En esta ordenanza se indica la prohibición de ruido, sonido o vibración que su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario.

 

Adicionalmente, señala que en caso de dudas, la I. Municipalidad de Estación Central, podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud del Ambiente u otro organismo autorizado por dicho servicio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de demolición, construcción y operación.

Forma de cumplimiento

·           Se capacitará al personal de la obra en relación con reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, chiflidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles;

·           Los equipos de la obra deberán estar en buen estado de mantenimiento, evitando el aumento de los niveles de ruido por falta de mantención o repuestos;

·           Se realizará un cierre perimetral de la faena configurado en: a) Panel de OSB e=11 [mm] (cara exterior); b) Lana mineral e=50 [mm]; c) Revestimiento con malla raschel (cara interior). La altura mínima de la barrera sería de 3,66 [m] y 6,10 [m] de altura máxima a lo largo del perímetro de la obra;

·           Se construirán encierros o cabinas acústicas modulares para trabajos ruidosos, donde el operador o equipo pueda trabajar en su interior sin generar ruidos molestos al exterior. Los paneles que conforman el encierro deben ser de las mismas características del cierre perimetral, agregando los sellos y bisagras que aseguren la hermeticidad de los encuentros entre paneles;

·           Barrera acústica que permita reducir los niveles de ruido independizando acústicamente sectores ruidosos, el que deberá poseer los siguientes componentes:

-       Paneles acústicos modulares (sistema machihembrado)

-       Material acústico absorbente con protección.

-       Perfilaría estructural para soporte vertical y horizontal de paneles acústicos.

-       Sistema de fijación móvil con resistencia carga.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la etapa construcción del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.

 

Componente/materia: Vialidad

Norma

D.S. Nº 18/2001 y sus modificaciones de la Subsecretaria de Transporte, “que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del anillo Américo Vespucio.”

Prohíbase la circulación de los vehículos de carga que más adelante se indican, por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio, excluyendo las autopistas.

·         Presidente Eduardo Frei Montalva (Ruta 5 Norte) y;

·         Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Ruta 5 Sur);y el eje Av. Cerrillos-Av. General Velásquez - Av. Joaquín Walker Martínez - Av. Apóstol Santiago, de la Región Metropolitana:

a)      De más de dos ejes y/o peso bruto vehicular superior a 18.000 kg, en el siguiente horario: Lunes a viernes: 07:30-10:00 horas. 18:00-20:30 horas.

b)      De peso bruto vehicular superior a 3.860 kg, de una antigüedad superior a la indicada a continuación: Años Antigüedad máxima (años) 2001 (25), 2002 (22), 2003 (19), 2004 (16), 2005 (14), 2006 (12).

La antigüedad del vehículo se calcula como la diferencia entre el año en que se realiza el cálculo y el año de fabricación del vehículo anotado en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes extendido por el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación. La prohibición indicada en la letra a) del DTO 29, TRANSPORTES artículo 1º, no regirá en aquellas vías que, de Nº 1 conformidad al Plan Regulador Metropolitano de D.O. 22.04.2003 Santiago, pertenecen a las Zonas Industriales Exclusivas de las comunas de Cerro Navia, Conchalí, Pudahuel, Quilicura y Renca.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios.

Forma de control y seguimiento

Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación.

 

Componente/materia: Vialidad

Norma

D.F.L. N° 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206/60.

 

El titular cumplirá con toda la normativa vigente, relacionada con el decreto mencionado y en particular respecto a los Artículos Nº 30 y Nº 36, para lo cual el titular se compromete a implementar las siguientes medidas para asegurar su cumplimiento:

Revisar los niveles de carga de los camiones, verificando que no sobrepase el límite establecido, es decir, la carga deberá mantener un nivel inferior al máximo de la tolva.

·         Revisar la correcta cobertura de la carga de los camiones mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto.

·         Capacitar a los contratistas y personal en materias de aplicación de mediadas reducción impactos provenientes del escurrimiento de materiales e instruirlo respecto a los métodos correctos de trabajo, relacionados con esta materia.

 

La correcta aplicación de estas medidas, asegurará el cumplimiento de los artículos Nº 30 y Nº 36, no obstante lo anterior, si el titular tienen dudas con respecto al peso de alguno de los camiones subcontratados utilizados para el traslado de los materiales, el vehículo será trasladado a una romana pública para verificar el cumplimiento de la normativa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones a utilizar en las etapas señaladas, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad.

Forma de control y seguimiento

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

 

Componente/materia: Vialidad

Norma

D.S. N° 158/80, “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por los caminos públicos” del Ministerio de Obras Públicas.

 

Con la finalidad de evitar el deterioro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga pueden circular por el país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

 

Componente/materia: Vialidad

Norma

D.S. Nº75, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga.

 

El Artículo 2, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean, sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Todos los materiales transportados serán cubiertos correctamente, evitando los escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en relación con el nivel de carga que estos presenten al momento de ingresar y abandonar el sitio del proyecto para luego los residuos sean llevados a un sitio de disposición final autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Se dejará registro en obra de las acciones que puedan generar algún tipo de escurrimiento o dispersión de contaminantes.

Forma de control y seguimiento

Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones y escombros o material para relleno entren y salga de la obra encarpados.

 

Componente/materia: Vialidad

Norma

D.S. Nº200/93, Ministerio de Obras Públicas, establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Se dejará registro en obra de los pesos máximos de los vehículos.

Forma de control y seguimiento

Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones cuenten con su registro de peso.

 

 

8. Que, en caso de haber obtenido Resolución de Calificación Ambiental favorable, para ejecutar el Proyecto  se debería cumplir con las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 8..1. Patrimonio Cultural

Riesgo asociado

Afectación al Patrimonio Cultural

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de la normativa y Protección sobre el  patrimonio culturas, en el caso de hallazgos.

 

Descripción:

 

Dado a que se llevó a cabo la ampliación de la caracterización arqueológica solicitada, mediante la realización de 5 unidades de 1x1m en el área del proyecto, y que según los resultados obtenidos no se registraron restos arqueológicos prehispánicos, a excepción de escasos fragmentos de loza, vidrio, ladrillo y óseo-faunístico de data histórica (en menor medida) y relleno sub-actual en las Capas 1 y 2, de los pozos N°1, N°2 y N°4, este organismo no tiene inconvenientes en que se lleven a cabo las acciones y obras del presente proyecto, no obstante el titular deberá acoger la siguiente solicitud:

 

Realizar charlas de inducción, por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir a este Consejo mediante un informe los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, junto a la firma de ellos.

 

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

Lugar y forma

Lugar: En toda el área del proyecto.

 

Forma: Paralización de obras ante cualquier riesgo y aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA.

Forma de control y seguimiento

Informe de evaluación y procedimientos aplicados enviado al CMN y SMA

Referencia

Oficio Ordinario N° 08256 de fecha 12 de agosto de 2016, del  Consejo de Monumentos Nacionales.

 

 

 

Tabla 8.2.. Recursos Hídricos

Riesgo Asociado

Afectación a recursos hídricos de cualquier índole

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de normativa y protección sobre los recursos hídricos.

 

Descripción:

 

Las aguas e utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas presentada en el Anexo B.3 de la DIA, según lo declarado per el Titular en el acápite 4.1,4 DIA y la respuesta a la Observación 2.7.1 del Adenda 1.

 

El proyecto realizará limpieza de las ruedas de los camiones a través de uso de mangueras en un sector que estará previamente compactado y cubierto con una capa de ripio. Ello con el fin de evitar la diseminación de tierra o agua hacia la vialidad pública.

 

Se realizará humectación en los sectores de movimiento de tierra y tránsito de vehículos en zonas no pavimentadas al interior de la obra.

 

En caso de ocurrencia do accidente que comprometa los recursos hídricos, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento do contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos al área de influencia.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

De acuerdo al acápite 2.5.1.3 del Adenda 1 y considerando la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea, A confirmación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción, En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida, Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

·         Detener las actividades en el frente de trabajo.

·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo da absorción (o más de ser necesario).

·         Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración

·         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas

 

El área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Ama de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N' 286, del 01 de Septiembre do 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso.

 

Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5" y siguientes de dicho Código.

 

Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera aliaren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171' del Código de Aguas.

 

Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la

fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar Impactos ambientales a los cauces naturales      de esta manera,
asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Faena constructiva del proyecto

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas comprometidas y citadas anteriormente.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de capacitación a los trabajadores sobre las medidas citadas.

Forma de control y seguimiento

Registro de capacitación a los trabajadores sobre las medidas citadas disponibles en faena.

Referencia

Oficio Ordinario N° 968 de fecha 02 de agosto de 2016, de la DGA Región Metropolitana de Santiago.

 

Tabla 8.3. Vialidad y Transporte

Impacto asociado

Afectación a la vialidad y Transporte

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de la normativa y coordinación vial para todas las fases del proyecto.

 

Descripción:

 

 

·         El Titular se compromete a materializar todas las medidas de mitigación antes de la recepción final de las obras.

 

·         En el caso de una RCA favorable, las descripciones presentadas en el AVB deben ser coincidentes con los datos presentados en la DIA, es decir, deben corresponder al mismo proyecto.

 

·         El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

·         Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

·         Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

·         En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos

Lugar y forma

Lugar: Todas las actividades de transportes y viales del proyecto

 

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas citadas.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de ingreso del Análisis Vial Básico a la SEREMI de Transporte.

Registros de la entrada y salida de camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro de ingreso del Análisis Vial Básico a la SEREMI de Transporte disponible en obra para fiscalización.

Registros de la entrada y salida de camiones, disponible en obra para fiscalización.

Referencia

Oficio Ordinario N° 5990 de fecha 12 de agosto de 2016, de la SEREMI de Transporte Región Metropolitana de Santiago.

 

Tabla 8.4. Normativas urbanísticas y de construcción

Riesgo Asociado

Afectación condiciones urbanísticas y de construcción.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de normativa.

 

Descripción:

 

Se mantiene lo informado por Ord. N° 2632 del 20.05.2016 en el sentido de aprobar el presente proyecto en el tema ambiental con la salvedad de que se pedirá justificación al Dr. de Obras de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción por el permiso otorgado en conocimiento de lo indicado por esta Secretaría a través de oficio N°4939 del 14 octubre de 2015.

 

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Faena constructiva del proyecto

Forma: Cumplimiento de normas de urbanismo y construcción

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de coordinación.

Forma de control y seguimiento

Registros de coordinación

Referencia

Oficio Ordinario N° 3999 de fecha 04 de agosto de 2016, de la SEREMI MINVU, Región Metropolitana de Santiago.

 

9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Nombre del Compromiso: Información a la comunidad en relación a la generación de Material Particulado

Efecto relacionado

Emisión de Material Particulado en la obra producto de las siguientes actividades:

 

·      Escarpe o extracción capa vegetal

·      Movimientos de tierra y transferencia del material, carguío y volteo de camiones.

·      Demolición estructuras existentes.

 

Emisión de Material Particulado y gases de combustión interna

 

·      Tránsito de vehículos pesados al interior del predio

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Objetivo, descripción y justificación

El objetivo es mantener informada a la comunidad de las labores de construcción del Edificio Embajador Quintana. Para esto se pondrá a disposición un cartel informativo en la fachada principal de la obra el cual entregará información relacionada a los horarios de funcionamiento, nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, así como también un listado de las actividades principales que generan emisiones atmosféricas. Esto estará directamente relacionado con el Plan de Gestión de Consultas, inquietudes y reclamos que se implementará en el proyecto permitiendo que la comunidad este en conocimiento de este ofreciendo una instancia de comunicación e información entre ambas partes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Fachada principal del proyecto en construcción con plena visibilidad para toda la comunidad.

Forma: Cartel informativo de dimensiones adecuadas y letras legibles.

Oportunidad: El cartel será instalado al momento de comenzar las labores de construcción del proyecto y permanecerá hasta el término de las obras:

Indicador que acredite su cumplimiento

Presencia del cartel en fachada principal de la obra. 

Forma de control y seguimiento

Se informará a la autoridad competente con una frecuencia semestral acerca de la entrega de información y comunicaciones relacionadas con el proyecto. Este incluirá un registro fotográfico del cartel a implementar.

 

Además, el proyecto considera las siguientes medidas de mitigación para el cumplimiento de la normativa vigente aplicable:

 

  • Humectar los caminos no pavimentados durante la época estival (si es necesario) con una frecuencia no menor de dos veces al día.
  • Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado, con la revisión técnica al día y certificado de gases al día.
  • Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar la dispersión de material particulado.
  • La instalación de mallas de retención de polvo (tipo Raschel) por todo el perímetro del terreno con el fin de retener la mayor cantidad de emisiones de material particulado y no afectar así a las personas que viven o transitan por el sector donde se ejecutará el proyecto;
  • Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.
  • Instalar ductos cerrados para el traslado de residuos desde los distintos niveles del edificio.
  • Limpiar diariamente los caminos pavimentados de acceso a la obra, evitando la re-suspensión de polvo.
  • Se prohibirá toda quema de materiales al aire libre.
  • Someter la maquinaria y equipos a mantenciones periódicas, fuera de la obra.
  • Capacitar los trabajadores en materias de minimización de emisiones atmosféricas.
  • Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.
  • Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

Se reforzarán las medidas de mitigación y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre Emergencia y Emergencia Ambiental.

Referencia

Anexo L de la Adenda Complementaria

 

9.2. Nombre del Compromiso: Molestias por generación de Ruido

Efecto relacionado

Aumento de los niveles de ruido en el entorno del proyecto

 

·      Escarpe o extracción capa vegetal

·      Movimientos de tierra y transferencia del material, carguío y volteo de camiones.

·      Demolición estructuras existentes.

·      Tránsito de vehículos pesados al interior del predio

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Objetivo, descripción y justificación

El objetivo del presente es mantener informada a la comunidad de las labores de construcción del Edificio Embajador Quintana. Para esto se pondrá voluntariamente a disposición de la misma, un cartel informativo en la fachada principal de la obra el cual entregará información relacionada a los horarios de funcionamiento, nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, así como también un listado de herramientas y equipos productores de ruidos, con indicación de sus horarios de funcionamiento y medidas de control consideradas para cada uno. Este plan estará directamente relacionado con el Plan de Gestión de Consultas, inquietudes y reclamos que se implementará en el proyecto permitiendo que la comunidad este en conocimiento de este ofreciendo una instancia de comunicación e información entre ambas partes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Fachada principal del proyecto en construcción con plena visibilidad para toda la comunidad.

Forma: Cartel informativo de dimensiones adecuadas y letras legibles.

Oportunidad: El cartel será instalado al momento de comenzar las labores de construcción del proyecto y permanecerá hasta el término de las obras.

Indicador que acredite su cumplimiento

Presencia del cartel en fachada principal de la obra.

Forma de control y seguimiento

Se informará a la autoridad competente con una frecuencia semestral acerca de la entrega de información y comunicaciones relacionadas con el proyecto. Este incluirá un registro fotográfico del cartel a implementar.

 

Además, el proyecto considera las siguientes medidas de abatimiento para el cumplimiento de la normativa vigente aplicable:

:

  • Cierre total del perímetro de la obra con una barrera de 3,66 metros de alto (correspondiente a tres planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m) y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto,
  • Para la descarga del camión mixer y otros, se recomienda la construcción de un túnel acústico conformado de la misma materialidad propuesta para el deslinde; OSB 11 mm, aislante acústico de alta densidad y lana de vidrío con velo para impedir el desprendimiento y deterioro de material.
  • Adicionalmente se considera el uso de barrera acústica móvil para todas las fuentes de ruido que permita esta solución, la que deberá poseer los siguientes componentes:

-       Paneles acústicos modulares (sistema machihembrado)

-       Material acústico absorbente con protección.

-       Perfilaría estructural para soporte vertical y horizontal de paneles acústicos.

-       Sistema de fijación móvil con resistencia carga.

Referencia

Anexo L de la Adenda Complementaria.

 

9.3. Nombre del Compromiso: Información a la comunidad en relación a la Vialidad Adyacente

Efecto relacionado

Molestias en Vialidad Adyacente producto del Tránsito de camiones en vías públicas

 

·      Congestión vehicular

·      Escurrimiento y/o caída involuntaria de material, insumos y/o escombros

·      Deterioro calzada

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

El objetivo es mantener informada a la comunidad de las labores de construcción del Edificio Embajador Quintana y ofrecer un medio de comunicación con la comunidad en relación a vialidad del sector. Para esto, durante la fase de construcción, se pondrá a disposición de la comunidad voluntariamente un cartel informativo en la fachada principal de la obra el cual entregará información relacionada a los horarios de funcionamiento, nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra.

Por su parte, para la fase de operación, el edificio contará con un libro de registro para consultas inquietudes y reclamos por parte de la comunidad el que estará a cargo del profesional designado en donde además se registrará la forma de entrega de respuesta por parte del titular del proyecto.

Esto estará directamente relacionado con el Plan de Gestión de Consultas, inquietudes y reclamos que se implementará en el proyecto permitiendo una instancia de comunicación e información entre ambas partes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

FASE CONSTRUCCIÓN

Lugar: Fachada principal del proyecto en construcción con plena visibilidad para toda la comunidad.

Forma: Cartel informativo de dimensiones adecuadas y letras legibles.

Oportunidad: El cartel será instalado al momento de comenzar las labores de construcción del proyecto y permanecerá hasta el término de las obras.

 

FASE OPERACIÓN

Lugar: El libro de registro estará siempre presente en el edificio.

Forma: Libro de registro para consultas inquietudes y reclamos por parte de la comunidad el que estará a cargo del profesional designado en donde además se registrará la forma de entrega de respuesta por parte del titular del proyecto.

Oportunidad: Se informará la presencia de este libro en el cartel de Plan de Comunicación e información.

Indicador que acredite su cumplimiento

Para la fase de construcción el indicador será la presencia del cartel en fachada principal de la obra.  Para la fase de operación el indicador será la presencia del libro de consultas, inquietudes y reclamos para la comunidad.

Forma de control y seguimiento

Se informará a la autoridad competente acerca de la entrega de información y comunicaciones relacionadas con el proyecto. Este incluirá un registro fotográfico del cartel a implementar en la fase de construcción. Para la fase de operación se informará a la autoridad competente semestralmente acerca del registro del libro, siempre y cuando este cuente con consultas, inquietudes y reclamos y como se solucionó esto por parte del titular. 

 

Para la fase de construcción el proyecto considera las siguientes medidas de mitigación para el cumplimiento de la normativa vigente aplicable:

 

·         La carga y descarga de camiones durante la construcción del edificio se realizará en el lugar autorizado por la Municipalidad de Estación Central.

·         Presentar a la I. Municipalidad de Estación Central, un plan de señalización a implementar con las medidas externas que sean necesarias disponer en la vía pública, en el proceso de construcción.

·         En el caso de que a causa del proyecto se deteriorare la calzada frente al recinto, señalizaciones o demarcaciones, se repondrán con el mismo estándar por cuenta del titular del proyecto. Para esto, antes del Inicio de las Obras, el titular enviará un Registro Fotográfico de Embajador Quintana entre San Gumercindo y Francisco Javier.

·         Respetar los límites de peso por ejes establecidos en Decreto N° 158/80 del MOP.;

·         Prohibir la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en horarios punta, de acuerdo al Decreto Nº18 de 2001 y sus modificaciones.

·         De acuerdo al D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, se realizará lo siguiente:

·         Revisar los niveles de carga de los camiones, verificando que no sobrepase el límite establecido, es decir, la carga deberá mantener un nivel inferior al máximo de la tolva.

·         Revisar la correcta cobertura de la carga de los camiones mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto.

·         Capacitar a los contratistas y personal en materias de aplicación de mediadas reducción impactos provenientes del escurrimiento de materiales e instruirlo respecto a los métodos correctos de trabajo, relacionados con esta materia.

 

De acuerdo al D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, se realizará lo siguiente:

·         Revisar los niveles de carga de los camiones, verificando que no sobrepase el límite establecido, es decir, la carga deberá mantener un nivel inferior al máximo de la tolva.

·         Revisar la correcta cobertura de la carga de los camiones mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto.

·         Capacitar a los contratistas y personal en materias de aplicación de mediadas reducción impactos provenientes del escurrimiento de materiales e instruirlo respecto a los métodos correctos de trabajo, relacionados con esta materia.

 

Para la fase de operación, el proyecto considera las siguientes medidas de mitigación para el cumplimiento de la normativa vigente aplicable:

 

·         Instalar señal vertical RPO14 (No Estacionar) en Embajador Quintana entre Francisco Javier y San Gumercindo en ambos costados.

·         Instalar Señal vertical “PREFERENCIA VEHÍCULOS QUE INGRESAN” enfrentando a los vehículos que salen del proyecto.

·         Instalar Señal vertical RPO14 (No Estacionar) en Francisco Javier entre Embajador Quintana y Ecuador.

·         Instalar Señal vertical RPO14 (No Estacionar) en San Gumercindo entre Ecuador y Embajador Quintana en acera Poniente.

·         Cambiar señal vertical No Estacionar Buses ni Camiones por señal RPO14 No Estacionar.

·         Demarcación PARE y Paso Peatonal en Francisco Javier/Ecuador.

·         Demarcación PARE y Paso Peatonal en San Gumercindo/Ecuador.

·         Demarcación CEDA EL PASO y Paso Peatonal en Embajador Quintana/San Gumercindo lado Oriente y Poniente.

·         Demarcación PARE y Paso Peatonal en Embajador Quintana/Francisco Javier.

·         Demarcación paso peatonal en San Gumercindo/Embajador Quintana lado norte y sur.

·         Demarcación PARE y Paso Peatonal en Coronel Godoy/Ecuador.

·         Demarcación paso peatonal Ecuador / Francisco Javier.

·         Demarcación de solera amarilla en toda el área de influencia.

·         Demarcación línea central segmentada en San Gumercindo entre Ecuador y Embajador Quintana.

·         Demarcación línea central segmentada en Embajador Quintana entre San Gumercindo y Francisco Javier.

·         Demarcación línea central segmentada en Francisco Javier entre Embajador Quintana y Ecuador.

·         Demarcación línea separación de pistas segmentada en Ecuador entre Francisco Javier y San Gumercindo.

·         Demarcación Zona de Buses en paradero PI 1078.

·         Dispositivos de rodados cruce petonal Ecuador / Francisco Javier (cruce Ecuador).

·         Dispositivo de rodado poniente cruce peatonal San Gumercindo / Ecuador.

·         Dispositivos de rodados en intersección San Gumercindo / Embajador Quintana (todos los cruces) y veredas para empalmar dispositivos con veredas existentes.

·         Dispositivos de rodados cruce peatonal Embajador Quintana / Francisco Javier y vereda para empalmar dispositivo sur con vereda existente.

·         Reposición de veredas en mal estado en acera Sur de Embajador Quintana entre el proyecto y Francisco Javier. Las veredas proyectadas serán de baldosa microvibrada

·         Reposición de calzada en mal estado de Aposto Santiago al llegar a Ecuador.

·         Instalación de topes vehiculares en acera Sur de Embajador Quintana entre el proyecto y Francisco Javier.

·         Cambio de piezas en mal estado y limpieza del refugio del paradero PI 1078 (mobiliario urbano).

·         Limpieza de señales y refugios de los paraderos: PI836, PI 401, PI 1585, PI 436, PI 347, PI 449, PI 81, PI 837, PI 66, PI 841, PI 67, PI 1230.

Referencia

Anexo L de la Adenda Complementaria

 

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1.- Plan de prevención de contingencias

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

10.1.1. RIESGO : MOVIMIENTOS SÍSMICOS

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Factores naturales

Acciones o medidas a implementar

·         Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo; y

·         Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

Forma de control y seguimiento

·         Registro de fecha, nombre y firmas de los asistentes a la capacitación de Catástrofes Naturales y Derrumbes;

·         Al terminar la jornada de trabajo se realizará una inspección al área, apuntando todas aquellas irregularidades que se puedan identificar. La o las personas a cargo de esta labor para realizar la inspección, será delegada con anterioridad e instruida, observado sí el área de trabajo:

-      Se encuentra aseado y limpio;

-      Se encuentra ordenado;

-      Sin presencia de escombros;

-      Sin presencia de elementos cortantes;

-      Tiene libre acceso y circulación a las vías de escape; y

Para que al próximo día mejoren todas las irregularidades que se presente para no entorpecer el procedimiento de las indicaciones entregadas por el Departamento de Prevención de Riesgo.

·         Determinar mediante un plano la zona segura de la obra en situación de riesgo de un sismo; y

·         Realización de simulacros de sismos, identificando las vías de evacuación.

Referencia

Capítulo 7 del ICE

 

10.1.2. RIESGO : AMAGO DE INCENDIO

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Incorrecta manipulación de artefactos o descuido personal

Acciones o medidas a implementar

·         Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición;

·         Establecer prohibición de encender fuegos al interior de la obra;

·         Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo;

·         Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación;

·         Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos;

·         Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de los extintores, y saber dónde se encuentran.

·         Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan la Zona Segura; y

·         Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

Forma de control y seguimiento

·         Registro de fecha, nombre y firmas de los asistentes a las capacitaciones de Prevención y Control de incendio y sobre el Uso y manejo de extintores;

·         Señaléticas que indiquen lugares de la obra en la que no puede haber presencia de fuego;

·         Señalética indicando la presencia de los extintores;

·         Registro de las mantenciones periódicas realizadas a los extintores señalando la descripción de cada extintor presente;

·         Resisar periódicamente si los extintores se encuentran en su lugar y son su rotulado en buenas condiciones; y

·         Determinar mediante un plano la zona segura de la obra en una situación de riesgo en presencia de un incendio.

Referencia

Capítulo 7 del ICE

 

10.1.3. RIESGO : DERRAME

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Mala manipulación de residuos o sustancias peligrosas.

Acciones o medidas a implementar

·         Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran;

·         Mantener todo residuo peligroso, debidamente almacenado en el sitio habilitado para ello dentro de la obra, el cual cuenta con protección en el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre otros;

·         Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta;

·         Todo recipiente que almacene residuos o sustancias peligrosas se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene;

·         Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra; y

·         Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.

Forma de control y seguimiento

·         Tener registro de la fecha, nombre y firmas de los asistentes a la Capacitación de Prevención de Derrames y la Forma de Actuar para Controlarlos;

·         Capacitar a cada persona que ingrese a trabajar a la obra, siendo agregado al registro;

·         Generación de la Ficha Informe Preliminar de Emergencia; y

·         señalética en el terreno para que los trabajadores puedan identificar el sector que se encuentra impermeabilizado para manipular productos que se pueden derramar.

Referencia

Capítulo 7 del ICE

 

10.1.4.  ACUÍFEROS

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Excavación masiva

Acciones o medidas a implementar

En el caso de tener contacto con un acuífero en el área de la obra se tomarán las siguientes medidas:

·         Antecedentes del accidente:

o   Descripción del accidente ocurrido;

o   Lugar del accidente;

o   Área de influencia;

o   Detalle de la o las sustancias derramadas;

o   Influencia del accidente;

o   Duración del evento;

o   Magnitud del evento; y

o   Principales impactos ambientales.

 

·         Acciones o medidas

Se deberá detallar la acción realizada y las medidas de control utilizadas durante el evento de contaminación para lo cual se contempla:

o   Detener las actividades en el frente de trabajo;

o   Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, realizando una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio;

o   Si la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se va a construir un pozo de absorción (a menos que sea necesario);

o   Antes de la infiltración se verificará la calidad del agua; y

o   Si existiese un evento de contaminación se detallará cada una de las acciones y medida de mitigación utilizadas.

Forma de control y seguimiento

·         Evaluación de los efectos

o   Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados;

o   Evaluación sobre el medio ambiente asociado; y

o   Resultados de los monitoreos inmediatamente después de haber controlado el accidente (en el caso de requerirse).

o   En lo que respecta al Plan de Emergencia, en caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

o   Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas; y

o   Se evaluará los efectos sobre el recurso hídrico superficial y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de monitoreos en el área de influencia.

Referencias

Sin referencia

 

10.2.- Plan de Emergencia

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencia  son las siguientes:

 

10.2.1. EVENTOS POR SISMOS

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Obras Preliminares, Obra Gruesa.

Acciones a implementar

Cuando se esté en presencia de un sismo cual sea su magnitud siga las instrucciones de jefe de obras y actué según el plan de emergencia:

·         Detener las labores;

·         Desenchufar equipos y herramientas eléctricas;

·         No corra;

·         Abandone andamios y baje sobre una superficie sólida;

·         Evite las aglomeraciones;

·         No use fósforos ni velas, solo linternas a pilas;

·         Aléjese de muros y cables eléctricos;

·         Diríjase a la zona de seguridad;

Forma de control y seguimiento

Espere las instrucciones del jefe de obras y capataces que darán la orden del ingreso a la obra, la cual será después de chequear que el lugar es seguro para seguir realizando las labores.

Referencias

Capítulo 7 del ICE

                                                              

10.2.2. EVENTO POR INCENDIO

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Obras Preliminares, Obra Gruesa.

Acciones a implementar

·         Detenga sus labores desenchufe equipos y herramientas eléctricas;

·         No corra mantenga la calma y diríjase a la salida;

·         Use las escalera y salidas de emergencia;

·         Toque su puerta si esta fría ábrala, y vaya a la salida;

·         Aire fresco encontrará cerca del piso, debe gatear;

·         Si sus ropas arden ruede en el suelo tapándose la cara con las manos;

·         Al ir abandonando recintos cierre las puertas y ventanas para reducir propagación del fuego;

·         Diríjase a la zona de seguridad.

Forma de control y seguimiento

·         Siga las instrucciones de jefe de obra, o actué según el plan de emergencia;

·         En caso de quedar aislado acérquese a una ventana, avise su presencia.

Referencias

Capítulo 7 del ICE

 

 

10.2.3. EVENTOS POR DERRAMES

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Obras Preliminares, Obra Gruesa.

Acciones a implementar

·         Los materiales peligrosos serán colocados en una bodega específica para su almacenamiento. Esta bodega debe contar con una serie de requisitos que se encuentran definidos en el Procedimiento de Almacenamiento de residuos peligrosos;

·         Se supervisará el área y evaluará cual es la situación, procediendo a identificar la sustancia, utilizando su hoja de seguridad para conocer los riesgos asociados a ésta;

·         Se responderá al incidente con el fin de controlar la liberación de Materiales Peligrosos, efectuando la contención a través de arena u otros sistemas de absorción debidamente autorizados. Los desperdicios se recogerán (solo de ser autorizado y habiendo tomado las medidas correspondientes) y será retirado por una empresa autorizada un lugar para su disposición final en un lugar también debidamente autorizado; y

·         En el caso que el derrame de material peligroso se inflamará se deberá ocupar arena para su control;

Forma de control y seguimiento

·         La persona que detecte o se encuentre con un derrame de algún material peligroso o detecte una emanación de gas informará inmediatamente al jefe de obra;

·         Se evaluará la información que se le suministre sobre la emergencia y ofrecerá o coordinará la ayuda necesaria para dicha emergencia;

·         Si la emergencia es la emanación o escape de un gas peligroso, el coordinador de emergencias solicitará el desalojo del área y notificará sobre la situación al servicio correspondiente; y

·         Se informará cuando el área se considerará segura para retornar a las actividades normales.

Referencias

Capítulo 7 del ICE

 

10.2.4. EFECTO SOBRE ACUÍFERO

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Obras Preliminares, Obra Gruesa.

Acciones a implementar

Al tener contacto con un acuífero en el área de la obra se tomaran las siguientes medidas:

·         Describir e identificar la sustancia si es que ha tenido contacto el lugar del accidente;

·         Marcar el Área de influencia;

·         El tiempo desde que se generó la contingencia;

·         Magnitud del exento; y

·         Los impactos ambientales.

Detallar las medidas y procedimiento a seguir.

Forma de control y seguimiento

·         Evaluar efectos sobre el recurso hídrico superficial y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado.

·         Monitorear de inmediato el área de influencia.

·         Dar aviso a la Dirección General de Agua de la Región Metropolitana.

·         Evacuar Área identificada como afectada.

Referencias

Capítulo 7 del ICE

 

11. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

 

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto Edificio Embajador Quintana de Inmobiliaria Embajador SpA,  por cuanto el proyecto, a lo largo del proceso de evaluación ambiental, no entregó los antecedentes necesarios para descartar los efectos, características y circunstancias de la letra b) y c) del Artículo 7 del Reglamento del SEIA, según los argumentos del numeral 5.3 de la presente Resolución.

 

RESUELVE:

1°.  Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Edificio Embajador Quintana de Inmobiliaria Embajador SpA  por las razones expuestas en el Considerando 5.3 de la presente Resolución.

 

2°. Hacer presente que el proyecto Edificio Embajador Quintana de Inmobiliaria Embajador SpA, no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

 

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/SCH

Distribución:

  • Mauricio Debarbieri Lowener
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • Dirección de Vialidad, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio Embajador Quintana"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=52/ad/b4dc86c2fc74e6ab98fff0099a3a9b49b53e


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