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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Coronel Souper" Resolución Exenta Nº 148/2016 Santiago, 15 de Marzo de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de septiembre de 2015, su Adenda de fecha 09 de diciembre del 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de febrero de 2016, del proyecto “Edificio Coronel Souper”, presentado por Inmobiliaria Conquista Alameda SpA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Coronel Souper”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 04/2015 de fecha 22 de octubre de 2015 y N°01/2016 de fecha 25 de febrero de 2016, de los Comités Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Coronel Souper” de fecha 02 de marzo del 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 10 de marzo de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Coronel Souper”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria Conquista Alameda SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Coronel Souper” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inmobiliaria Conquista Alameda SpA | | Rut | 76.485.632-5 | | Fono | 2217-6020 | | Dirección | Av. Las Condes 11400, Of. 101, comuna de Vitacura. | | Nombre representante legal | Felipe Ruiz-Tagle Correa | | Rut representante legal | 6.372.406-8 | | Domicilio representante legal | Av. Las Condes 11400, Of. 101, comuna de Vitacura | | Teléfono representante legal | 2217 6020 | | Correo Electrónico representante legal | fruiztagle@rtv.cl | | Nombre representante legal | Felipe Baraona Undurraga | | Rut representante legal | 10.269.224-1 | | Domicilio representante legal | Av. Las Condes 11400, Of. 101, comuna de Vitacura | | Teléfono representante legal | 2217 6020 | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de marzo del 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, en función de lo siguiente: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 10 de marzo del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Coronel Souper”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 02 de marzo del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto inmobiliario está compuesto por 2 edificios (A y B) de 30 pisos cada una, que se emplazará en un terreno de 2.839,43 m2 ubicado en la calle Coronel Souper N° 4192, 4200, 4202 y 4222, al interior de la comuna de Estación Central, en la Región Metropolitana. El proyecto contará con 639 departamentos de destino habitacional, 235 estacionamientos para vehículos livianos, 157 estacionamiento para bicicletas, 3 subterráneos y 230 m2 de áreas verdes, entre otras instalaciones. | | Tipología principal, Artículo 3 del DS 40/2012 MMA Reglamento del SEIA | De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en el literal: Tipología principal: h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”; No comprende tipología secundaria. | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 26.477.777 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La fase de construcción ha sido establecida en una etapa con la construcción simultánea de las dos torres, Contemplando 36 meses de duración, respectivamente, cuya faena mínima que dará inicio al proyecto es la demolición y desmantelamiento de las edificaciones existentes. El hito que marca el inicio de la fase de operación es la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central. En los puntos A.5.3 y A.6.3 de la DIA se entrega el cronograma estimado del proyecto | | Modificación de Proyecto | Si | No | Corresponde a un proyecto nuevo. | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se encuentra ubicado en la Comuna de Estación Centra, Provincia de Santiago, específicamente en la calle Coronel Souper N° 4192, 4200, 4202 y 4222. De acuerdo a lo señalado en los Certificados de Informaciones Previas, adjunto en el Anexo N°3 de la DIA, el proyecto se emplazará en una Zona Habitacional Mixta, que posee uso de suelo permitido para viviendas, equipamiento y actividades inofensivas. En la Figura 2 de la DIA, se presenta imagen de la ubicación del proyecto. | | Superficie | El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta corresponde a 2.839,43 m2, sobre los que se edificarán 37.215,30 m2, de los cuales 7.759,98 m2 corresponden a niveles subterráneos y 29.455.32 m2. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla N°01: Coordenadas UTM-Datum WGS 84, Huso 19 S. | Punto | Norte | Este | | A | 6296697 | 342680 | | B | 6296713 | 342728 | | C | 6296661 | 342744 | | D | 6296640 | 342698 | Fuente: Tabla 1 de la DIA | | Caminos de acceso | El área del proyecto contará con acceso vehicular y peatonal en ambas fases por la calle Coronel Souper. | | Referencias | Capítulo I del ICE | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Demolición | En esta actividad se llevará a cabo la demolición y desmantelamiento de edificaciones existentes (galpones y viviendas deshabitadas). La actividad será aplicable al 80% del área total del Proyecto. Se estima que el periodo en que se realiza la actividad corresponda a un mes. En esta actividad no existirán sustancias explosivas a almacenar. | | Preparación del Terreno y escarpe | Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno del Proyecto (2.839,43 m2), para definir la ubicación de todas las obras contempladas. | | Perforación | Corresponde a las actividades para la realización de pozo y sondaje necesario para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto. De acuerdo al Informe de mecánica de suelos adjunto en el Anexo 2 de la Adenda, se realizará un pozo de 14 m de profundidad y un sondaje de 30 m de profundidad. No se detectó la presencia de nivel freático en calicatas realizadas a profundidades involucradas en este Proyecto. | | Excavación | Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesaria. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizará retroexcavadora cuyo rendimiento es de 30 m3/h. De acuerdo al Estudio atmosférico, incluido en Anexo N°5 de la DIA, la cantidad de material a extraer es de 21.953,01 m3. | | Instalación de faenas | En esta fase se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado se solicitará la conexión con la empresa sanitaria del sector. En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum. La configuración tentativa de instalación de faenas es la presentada en Anexo N°2 “Planos” de la DIA. | | Maquinaria y equipos | Tabla N°02 Maquinaria y equipos utilizados en la fase de construcción | Demolición | Excavación | Obra Gruesa | | Edificaciones existentes (Casas y galpones) | Excavación y preparación de terreno | Nivel suelo | Nivel altura | | (1) Retroexcavadora (3) Esmeril angular (1) Demoledor eléctrico (1) Cortadora de pavimento | (1) Retroexcavadora (1) Excavadora Camiones tolva (1) Rodillo compactador | Camiones Basculante Camiones Rampla Camiones mixer (1) Bomba Minicargador | (1) Sierra circular (1) Martillo hidráulico (1) Vibrador de inmersión (1) Grúa Pluma (1) Soldadora | Fuente: Tabla N°6 de la DIA. | | Recursos naturales renovables. | El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°5 de la DIA se presenta la Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases del proyecto. En el punto 4.1.1 del ICE se presenta el resumen de emisiones para la fase de construcción del proyecto, presentado también en la tabla siguiente: Tabla N°03: Resumen de emisiones para la fase de construcción. | Año | Emisiones Atmosféricas (ton/año) | | PM10 | CO | NOx | HC | | 1 | 1,6234 | 0,6692 | 2,7154 | 0,1893 | | 2 | 0,9229 | 0,7131 | 2,9545 | 0,1492 | | 3 | 0,3911 | 0,2426 | 1.0133 | 0,0513 | Fuente: Tabla N° 48 Estimación de Emisiones Material Particulado y Gases, Anexo 5 de la DIA. De acuerdo a lo indicado en el Estudio de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo N°5 de la DIA, las emisiones atmosféricas totales para la fase de construcción no superar los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. N°66 de 2009 del MINSEGPRES, por lo tanto no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Ruido: En el Anexo 6 de la Adenda, se presenta la evaluación acústica para la fase de construcción del proyecto, en el mismo Anexo se identifican los sectores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, caracterizando el actual ambiente sonoro del sector, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa. En el punto 5.2 del Anexo N°6 de la Adenda “Estudio Acústico”, se muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados, considerando la correcta implementación de las medidas de mitigación propuestas en el mismo Anexo, lo cual hace que se cumpla con los límites establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA. Efluentes líquidos: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones, el cual utilizará el método de aspersión (uso de mangueras) o de hidrolavadora de bajo consumo. Sólo se realizará el lavado a los camiones que contengan barro en sus ruedas. Además, de lo señalado en el punto anterior, el titular realizará las siguientes medidas para el lavado de ruedas de los camiones: a) Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas. b) Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior y éstas se conducirán a una cámara de hormigón 1 m3. c) Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas. d) Se prohibirá el uso de productos de lavado. Se canalizará las aguas de lavado de ruedas hasta una cámara de hormigón de 1 m3, con la finalidad de evitar infiltración. Estas aguas de lavado y lodos generados se retirarán, a través de un tercero y los dispondrá en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, para lo cual mantendrá en la obra, los correspondientes registros de disposición final. Asimismo, en esta fase del proyecto se generarán aguas servidas, las cuales se dispondrán en la red de alcantarillado existente. En el Anexo 3 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2015 emitido por Aguas Andinas. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos sólidos Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos: Tabla N°04 Generación de Residuos Sólidos en la fase de construcción | Actividad | Residuo | Tipo de residuo | Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Forma de disposición final | | Excavación | Material Integral y tierra vegetal | Inertes | 21.953,01m3 /total | Contenedor metálico abierto | Diario | En la tabla 3 de la Adenda se indican las condiciones de la zona. | Disposición en vertedero autorizado por la SEREMI de Salud R.M. Listado de empresas disponible en la página web www.asrm.cl. Link Sitios Autorizados para disposición de Escombros: | | Demolición y obra gruesa | Escombros | 1.389,88 m3/total | | Demolición, excavación, obra gruesa y terminaciones | Restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc. | Sólidos Domésticos | 1,14 m3/día | Contenedores plásticos reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes | 3 días a las semana | En la tabla 4 de la Adenda se indican las condiciones de la zona. | Disposición en relleno sanitario de la R.M. | | Obra gruesa | Descarte de fierro | Fierro | 1,44 ton/mes | Tambores metálicos, debidamente rotulados. En caso que los residuos sean de mayor tamaño, se dispondrán en contenedores metálicos abiertos | Semanal | En la tabla 3 de la Adenda se indican las condiciones de la zona | Disposición en lugares autorizados por la SEREMI de Salud R.M. Listado de empresas disponible en la página web www.asrm.cl: | | Obra gruesa y terminaciones | Descarte de madera | Madera | 4,14 ton/mes | | Descarte de terminaciones | Aluminio | 1,15 ton/mes | | Descarte de oficinas y embalaje | Papel, cartón y productos de papel | 0,31 ton/mes | | Descarte de terminaciones | Vidrio | 0,52 ton/mes | | Descarte de oficinas y embalaje, terminaciones | Plástico | 1,55 ton/mes | | Terminaciones | Envases de pinturas | Peligrosos | 0,5 m3/mes | Tambor metálico debidamente tapado y etiquetado | Cada 6 meses | En el Anexo 1 de la Adenda Se adjunta plano de la Bodega de Residuos Peligrosos, indicando la materialidad del cierre (Estructura metálica forrada con fibrocemento por una cara de 8mm de espesor). | Disposición en lugares autorizados por la SEREMI de Salud R.M. Listado de empresas disponible en la página web www.asrm.cl: Link Destinatarios de Residuos Peligrosos | Fuente: Tabla N°1 de la Adenda Complementaria Sustancias Peligrosas Se estima que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables en la fase de construcción, las cuales se almacenarán en una bodega común, que cumplirá los requisitos establecidos en el D.S. N°78/2009 del MINSAL para almacenamiento de sustancias peligrosas. A continuación se detallan la estimación de sustancias peligrosas que se almacenarán en esta fase: Tabla N°05 Estimación y caracterización de sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción | Sustancia peligrosa | Clasificación (D.S. Nº 78) | Cantidad estimada (L) | Densidad (ton/L) | Cantidad estimada (ton) | | Pinturas óleo | inflamable | 500 | 0,0011 | 0,55 | | Aguarrás mineral (solvente) | inflamable | 100 | 0,00086 | 0,086 | | Barnices | inflamable | 100 | 0,00092 | 0,092 | | Adhesivo cerámico (pegamento) | inflamable | 50 | 0,00165 | 0,0825 | | Adhesivo molduras (pegamento) | inflamable | 50 | 0,00125 | 0,0625 | | Resinas epóxicas | inflamable | 50 | 0,00092 | 0,046 | | Total | ---- | 850 | ---- | 0,919 | Fuente: Tabla N°18 de la DIA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV y IX del ICE. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Obras y acciones | La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha. Se estima una cantidad aproximada de 1.594 habitantes de acuerdo a lo indicado en el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2045 incluido en Anexo 3 de la DIA. El proyecto contempla dentro de sus obras 639 departamentos, 235 estacionamientos para vehículos y 157 estacionamientos para bicicleta. | | Recursos naturales renovables. | El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | Emisiones atmosféricas:En el Anexo 5 de la DIA se presenta la Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases para la fase de operación. Las emisiones consideradas para esta fase corresponden a las emisiones atmosféricas asociadas a la consolidación del proyecto, es decir, considera el recorrido de los vehículos, 1 grupo electrógeno de emergencia de 132 KW y de una caldera a gas más estanque de acumulación en cada torre. A continuación, en la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones generadas en la fase de operación del proyecto: Tabla N°06: Resumen de emisiones para la fase de operación. | Operación | Emisiones Atmosféricas (ton/año) | | PM10 | CO | NOx | HC | | Total Emisión | 0,0510 | 0,0602 | 0,5982 | 0,0351 | Fuente: Tabla N° 54 Estimación de Emisiones Material Particulado y Gases, Anexo 5 de la DIA. De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones. Ruido: La principal fuente de ruido en la operación del proyecto y su nivel de ruido se presentan en el Anexo 6 de la Adenda “Estudio Acústico”. De acuerdo al Estudio Acústico señalado, en la fase de operación la fuente de ruido significativa corresponde al grupo electrógeno. Los niveles de ruido fluctúan entre 15 dB(A) y 41 dB(A) para la posición de la fuente modelada para los distintos receptores. El valor máximo no sobrepasa los niveles máximos permisibles, por lo que la situación cumple la norma. Efluentes líquidos: El suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector. En el Anexo N°3 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2015 emitido por Aguas Andinas. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Durante la fase de operación del proyecto se generarán los siguientes residuos: Tabla N°07: Residuos generados en la fase de operación | Actividad | Residuo | Tipo de residuo | Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Forma de disposición final | | Habitación de los departamentos | Restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc. | Domiciliarios | 12,11 m3/día | Contenedores plásticos reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes | 3 veces a la semana | Salas de basuras ubicadas en el primer piso de cada torre. Las especificaciones de las mismas serán tramitadas sectorialmente y de manera oportuna ante autoridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/90 del MINSAL, teniendo en cuenta, además, la Resolución Nº 7328 de 1976 del MINSAL que estable las “Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados”. Los contenedores de basuras serán llevados a la zona de pre carguío para el posterior retiro del camión municipal. | Disposición en relleno sanitario de la R.M. | | Aluminio, cartón, vidrio u otros | Valorizables | 1,21 m3/día | Contenedores plásticos | Semanal | Los contenedores serán llevados a la zona de pre carguío. | Donación a terceros y dispuesto a en lugares autorizados por la SEREMI de Salud R.M. Listado de empresas disponible en la página web www.asrm.cl | Fuente: Tabla N°1 de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV y IX del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE. | | El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Marzo del 2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Demolición y desmantelamiento de las edificaciones existentes. | | Fecha estimada de término | Marzo del 2019 | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción de obras por parte de la Municipalidad de Estación central. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Marzo del 2019. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central. | | Fecha estimada de término | El proyecto tiene vida útil indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término. | No contempla. | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El titular señala en el punto A.7 de la DIA que la vida útil del proyecto es indefinida. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental. | Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos. En el Anexo N°5 de la DIA se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, en él se concluye que de acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones del proyecto, éste no sobrepasa los límites de MP10 y NOx durante la fase construcción y la fase de operación. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a grupos electrógenos y caldera, entre otras. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Impacto ambiental. | Aire: Aumento de los niveles de ruido. De acuerdo al Estudio Acústico (Anexo N°6 de la Adenda), los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas en el 5 del estudio, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para todos los puntos receptores evaluados. Respecto a la fase de operación, el Estudio Acústico adjunto en el Anexo N°6 de la Adenda, indica que los niveles de ruido cumplen con los límites máximos de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas al grupo electrógeno. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Impacto ambiental. | Suelo: Mayor generación de residuos. Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros y peligrosos, estos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. El manejo para los distintos tipos de residuos será de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Adicionalmente, en el punto C.4 de la DIA y complementado con los antecedentes para el PAS 140 en la Adenda, se describen los sitios de acopio de residuos, como parte de los requisitos para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N°40/2012 MMA), relativos al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos, respectivamente. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a la ocupación de las viviendas por parte de los residentes. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Impacto ambiental. | Aguas: Generación de Residuos Líquidos. Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones, el cual utilizará el método de aspersión (uso de mangueras) o de hidrolavadora de bajo consumo. Sólo se realizará el lavado a los camiones que contengan barro en sus ruedas. Además, de lo señalado en el punto anterior, el titular realizará las siguientes medidas para el lavado de ruedas de los camiones: a) Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas. b) Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior y éstas se conducirán a una cámara de hormigón 1 m3. c) Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas. d) Se prohibirá el uso de productos de lavado. Se canalizará las aguas de lavado de ruedas hasta una cámara de hormigón de 1 m3, con la finalidad de evitar infiltración. Estas aguas de lavado y lodos generados se retirarán, a través de un tercero y los dispondrá en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, para lo cual mantendrá en la obra, los correspondientes registros de disposición final. Asimismo, en la fase de construcción del proyecto se generarán aguas servidas, las cuales se dispondrán en la red de alcantarillado existente. En el Anexo 3 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2015 emitido por Aguas Andinas. Para la fase de operación, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector. En el Anexo N°3 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2015 emitido por Aguas Andinas. | | Parte, obra o acción que lo genera. | En la fase de construcción, se realizará lavado de ruedas de camiones. En la fase de operación, las aguas servidas generadas por los habitantes del edificio. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V, VI y XII. | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | | 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental. | Alteración de los Recursos Naturales Renovables. La zona del proyecto presenta construcciones en desuso cuyo destino era habitacional, en el Anexo N°8 de la DIA, se adjuntó Set Fotográfico del área de emplazamiento. En este sentido el proyecto no interferirá en la pérdida de diversidad biológica. El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Componente ambiental afectado. | Biota. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción | | Fase en que se presenta. | Construcción. | | Impacto ambiental. | Alteración de los Recursos Naturales Renovables. Recurso suelo:El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Estación Central, sector altamente intervenido y ocupado por edificaciones, cuyo estado actual es deshabitada, por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Residuos líquidos: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones, el cual utilizará el método de aspersión (uso de mangueras) o de hidrolavadora de bajo consumo. Sólo se realizará el lavado a los camiones que contengan barro en sus ruedas. Además, de lo señalado en el punto anterior, el titular realizará las siguientes medidas para el lavado de ruedas de los camiones: a) Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas. b) Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior y éstas se conducirán a una cámara de hormigón 1 m3. c) Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas. d) Se prohibirá el uso de productos de lavado. Se canalizará las aguas de lavado de ruedas hasta una cámara de hormigón de 1 m3, con la finalidad de evitar infiltración. Estas aguas de lavado y lodos generados se retirarán, a través de un tercero y los dispondrá en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, para lo cual mantendrá en la obra, los correspondientes registros de disposición final. Asimismo, en la fase de construcción del proyecto se generarán aguas servidas, las cuales se dispondrán en la red de alcantarillado existente. En el Anexo 3 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2015 emitido por Aguas Andinas. Para la fase de operación, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector. En el Anexo N°3 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2015 emitido por Aguas Andinas. Residuos Sólidos: Los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos de 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. La disposición final de ellos, será en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los residuos de construcción serán almacenados en contenedores metálicos abiertos de 12 m3 de capacidad. La disposición final de ellos, será en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria Durante la fase de operación, la generación de residuos asimilables a domiciliarios será por parte de los habitantes de las viviendas. Estos residuos serán almacenados temporalmente en las salas de basuras y serán recolectados por una empresa especializada y llevados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Sustancias peligrosas: Durante la fase de construcción se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, las cuales se almacenarán en una bodega común, que cumplirá los requisitos establecidos en el D.S. N°78/2009 del MINSAL para almacenamiento de sustancias peligrosas. Recurso Agua: El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad agua y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2015, otorgado por la empresa Andina, documento adjunto en el Anexo N°3 de la DIA. Recurso aire: Emisiones a la atmósfera: Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo N°5 de la DIA, las emisiones de Material Particulado del proyecto para la fase de construcción y operación, no sobrepasan los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES) para el contaminante MP10 y NOX, por lo tanto el titular no debe compensar sus emisiones. | | Componentes ambientales afectados. | Suelo, agua y aire. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación. | | Impacto ambiental. | Alteración de recursos hídricos. El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad agua y alcantarillado N°004868 de fecha 30 de junio de 2015, otorgado por la empresa Andina, documento adjunto en el Anexo N°3 de la DIA. En el Anexo 2 de la Adenda se adjunta Informe de Mecánica de Suelo que señala que tanto en la ejecución del pozo (remitirse al Anexo 1 del citado Informe) y como para el sondaje (remitirse al Anexo 6 del citado Informe) no se detectó napa en la fecha de exploración. Asimismo, en el Anexo 1 de la Adenda, plano Lam MHO 16, escala 1:75, que ilustra la máxima profundidad (8,84 m nivel subterráneo) que alcanzarán las obras civiles respecto a las exploraciones realizadas para el Informe de Mecánica de Suelos (Pozo N°1: 14 m de profundidad). | | Componente ambiental afectado. | Aguas subterráneas. | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. | | Fase en que se presenta. | Construcción. | | Referencia al ICE. | Capítulos IV, V, VI y XII. | | El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. | | Impacto ambiental. | La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales. En cuanto a la caracterización realizada en el apartado 5.4 Dimensión Socioeconómica del Informe de Medio Humano, disponible en Anexo 5 de la DIA y complementado en el Informe de Medio Humano Complementario adjunto en el Anexo N°7 de la Adenda, se identifica que la principal rama de actividad económica desarrollada es el “Comercio al por mayor y menor”, siendo una actividad que no posee relación con los alcances a los que refiriere el Art. 7 del RSEIA, los que se asocian con aquellas comunidades o localidades que realizan actividades vinculadas con la explotación de recursos, no siendo el caso de este Proyecto. Es importante mencionar que las edificaciones se encuentran deshabitadas y no hay presencia de familias (grupos humanos) al interior de éstas. El titular estableció previamente los compromisos legales (compra y venta) de los inmuebles con los propietarios. Obstrucción o restricción a la libre circulación De acuerdo a lo indicado en el punto A.3.5.2 de la DIA y en el punto 2 del capítulo I de la Adenda Complementaria, la cantidad de estacionamientos exigidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en su artículo 7.1.2.9 corresponde a un estacionamiento cada cinco (5) viviendas (0 a 100 m2), por lo que el Proyecto considera un 60% más de estacionamientos que el exigido, es decir, 235 unidades de estacionamientos por sobre los 147 exigidos. A lo anterior hay que sumarle los 157 estacionamientos destinados para bicicletas, con lo cual, el propósito fundamental es incentivar su uso como medio de transporte. Considerando lo anterior y lo expuesto en la tabla 3 de la Adenda Complementaria, el titular señala que no genera un impacto significativo en el aumento del flujo de vehículos que circula por calle Coronel Souper producto del flujo que conlleva el Proyecto, es decir un total de 235 de estacionamientos vehiculares. Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El titular señala en la repuesta N°8 de la Adenda, que “De los resultados de la campaña en terreno y de la información recabada en el área de influencia del Proyecto Coronel Souper, es posible indicar que no se presentará afectación en el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Esta situación se justifica por la amplia cantidad de servicios, negocios y locales comerciales que se emplazan en el entorno inmediato del Proyecto, refiriendo a una importante cobertura de bienes y servicios que podría demandar la población que incorporará el Proyecto. En el sector se identifica una amplia oferta de establecimientos de salud, establecimientos educacionales, comercio e infraestructura. De acuerdo a catastro de servicios realizado en el sector, se identificaron más de 30 locales destinados a la venta de abarrotes, botillería, carnicería, artículos de oficina, gasolinera, verdulería y restaurantes. Además de gimnasios, sucursales bancarias y supermercados, en un radio aproximado de 18 cuadras en torno al Proyecto. Destaca en el entorno la presencia de establecimientos de salud como Hospital Mutual de Seguridad, establecimientos de educación como la escuela E- 53 Arnaldo Falabella. Entre la infraestructura comunitaria se registraron 6 iglesias, sede de Junta de Vecinos, biblioteca pública municipal y plaza de juegos. Considerando las características de los servicios y la variedad de estos, es posible indicar que la amplia gama de servicios cuenta con capacidad suficiente para absorber la demanda que producirá la población que inyectará el Proyecto sobre dichos bienes y servicios. En relación a los servicios básicos de vivienda, destacan en el sector la disponibilidad de agua potable, electricidad y sistema de alcantarillado, por tanto el Proyecto no modificará o alterará la calidad ni el acceso a éstos servicios. En resumen, y según información recabada en el área de influencia, es posible indicar lo siguiente: - Un número importante de población que transita por el área de influencia corresponde a población flotante, asociada a los locales comerciales presentes en el sector, tal como se evidenció en el catastro de peatones realizado en terreno, por tanto, corresponderían a personas que no harían uso de los equipamientos de salud y educación presentes en la zona. - Considerando la cantidad de locales comerciales, equipamiento de salud y educación, además de la cercanía con otros sectores comerciales de la comuna, se considera que los establecimientos presentes son suficientes para cubrir las demandas de la población del sector y el incremento de habitantes que aportará el Proyecto. La futura población no generará una afectación negativa en el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica del área de influencia. - Dadas las características de Proyecto, el entorno en el que se emplaza y las acciones de control asociadas a las fases de construcción y operación, es posible indicar que si bien se reconoce un aumento considerable en los flujos de peatones que transitarán por el sector, corresponde a una alteración no significativa y asociada al crecimiento urbano de la comuna. - En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no genera una alteración asociada a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento y se descarta afectación en el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.” Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones. Respecto a las posibles afectaciones que el Proyecto puede generar en el desarrollo de actividades asociadas a tradiciones, culturas o intereses comunitarios y que pudiesen afectar en el arraigo o cohesión social del grupo, es posible determinar que, de acuerdo a la información recabada en el área de influencia del Informe de Medio Humano (Anexo 7 de la Adenda) las obras, partes y/o acciones del Proyecto no dificultará ni impedirá el desarrollo de actividades asociadas a tradiciones, culturas o intereses comunitarios, pues la población no identificó actividades realizadas de manera colectiva o que tuviesen relación con sentimiento de arraigo o apego al territorio. Igualmente, es preciso indicar que no se lograron identificar, por medio de entrevistas y otros instrumentos de recolección de información, actividades ritos comunitarios o festividades tradicionales que se desarrollaran en el área de influencia o sector aledaño a esta. Según indicó la población entrevistada, en este sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente que sea atribuible al Proyecto. Así mismo, en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del área de influencia se evidencia un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio. | | Componente ambiental afectado. | Medio Humano | | Parte, obra o acción que lo genera. | Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, excavaciones, movimiento de tierra, entre otras. Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes. | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en Anexo 6 de la DIA “Análisis Territorial”, el Proyecto no se localizará en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Del Análisis territorial disponible en el Anexo 6 de la DIA, se identifica la cercanía del proyecto a un monumento histórico “Escuela de Artes y Oficios”, cercano a 1,08 Km, sin embargo, durante la construcción y operación del proyecto, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá, o modificará de forma permanente, ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por Ley. En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena. En el sitio en que se emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Lo anterior se corrobora en lo expresado en el Informe de medio humano, incluido en el Anexo 5 de la DIA “Estudios” y en el informe de medio humano complementario adjunto en el Anexo N°7 de la Adenda. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que, el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) Mixtos: | Permiso | Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase construcción. Generación de residuos de origen doméstico y residuos no peligrosos, los cuales se almacenarán provisoriamente en contenedores para ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Fase Operación. Generación de residuos de origen domiciliarios, los cuales se almacenarán provisoriamente en salas de basuras para ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.4 de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales y respuesta 1 ítem III de la Adenda. Adicionalmente a lo antes dicho, el titular deberá tener en consideración lo siguiente: Fase Construcción Antes de presentar el proyecto sectorialmente ante esta Autoridad Sanitaria, se sugiere revisar las dimensiones (3x 2,5 m), considerando que de acuerdo a Tabla N°1 de la Adenda se podrían almacenar hasta 9 (t/mes) de residuos. Fase Operación El titular se compromete a cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el titular ingrese los proyectos sectoriales. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ordinario N° 6706 de fecha 14 de diciembre del 2015 de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo IV y Capítulo IX | | Permiso | Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Generación de residuos peligrosos, los cuales se almacenarán en una bodega destinada para estos residuos, la cual dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el en el punto C.4.2 de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales y respuesta 2 del ítem III de la Adenda. El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/03, al D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL y a la OGUC. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. | | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ordinario N° 6706 de fecha 14 de diciembre del 2015 de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo IV y Capítulo IX | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | Norma | DFL Nº 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Resolución Nº 20/94, Plan Regulador Metropolitano de Santiago | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el PRC de Santiago de 1990 para la zona donde se emplazará el Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Estación Central. | | Forma de control y seguimiento | Registro, según Permiso de Edificación, de todas las disposiciones de la norma. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavaciones, movimiento de tierra y mantención adecuada de maquinaria. | | Forma de cumplimiento | Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción: - Mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en obra. - Circulación de camiones encarpados. Fase Operación: Mantener el grupo electrógeno de emergencia con sus mantenciones al día. | | Forma de control y seguimiento | Llevar un registro de los camiones que cumplen con las medidas básicas consideradas como buenas prácticas en la construcción. Registro de mantenciones regulares del grupo electrógeno. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 75/87 del MINTRATEL. Establece Condiciones para el Transporte de Carga. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Toda la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento | Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en obra de los camiones que utilizan carpas sobre su carga, los que lavan sus ruedas al salir de la obra e inspección visual del nivel de carga. | | Forma de control y seguimiento | Check list diario de las condiciones de los camiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 138/05 y sus modificaciones del MINSAL, establece obligación de declarar emisiones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Toda la fase de operación. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del Proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente (si aplica) | | Forma de control y seguimiento | Registro de documentos de declaración de emisiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción: Excavación, transporte de tierra y materiales. Operación: Grupos electrógenos, caldera. | | Forma de cumplimiento | Fase Construcción: Tabla N°08: Resumen de las Emisiones Atmosféricas en Fase de Construcción | Año | Emisiones Atmosféricas (ton/año) | | PM10 | CO | NOx | HC | | 1 | 1,6234 | 0,6692 | 2,7154 | 0,1893 | | 2 | 0,9229 | 0,7131 | 2,9545 | 0,1492 | | 3 | 0,3911 | 0,2426 | 1.0133 | 0,0513 | Fuente: Tabla N° 48 Estimación de Emisiones Material Particulado y Gases, Anexo 5 de la DIA. De acuerdo a las estimaciones, el Proyecto no supera la normativa vigente en ninguna de sus fases, por lo tanto se concluye que el Proyecto no deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE). Sin embargo el titular propone las siguientes medidas de control en el punto A.5.7 de la DIA, para la actividad de carga y volteo: a) Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. b) Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. c) No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto. d) Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. e) Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Adicionalmente a lo dicho anteriormente, se realizarán las siguientes medidas: f) Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. g) Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto. h) Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. i) Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. j) Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas). k) Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través del personal de la obrar. l) Se contará con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto. m) Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. n) Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. Además se tendrá presente lo dispuesto por el capítulo 8, artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase Operación: Tabla N°08: Resumen de las Emisiones Atmosféricas en Fase de Operación | Operación | Emisiones Atmosféricas (ton/año) | | PM10 | CO | NOx | HC | | Total Emisión | 0,0510 | 0,0602 | 0,5982 | 0,0351 | Fuente: Tabla N° 54 Estimación de Emisiones Material Particulado y Gases, Anexo 5 de la DIA. En ambas fases el proyecto cumple con los límites establecido en el Artículo 98 del D.S. N°66 de 2009 del MINSEGPRES, por lo tanto no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción - Mantenciones periódicas de maquinarias. - Fotografías de instalación de señalética adecuada (restricción de velocidad, prohibición de quemas, etc). - Registro de limpieza constante del frente del Proyecto. Fase Operación - Mantenciones periódicas de grupo electrógeno y caldera. | | Forma de control y seguimiento | Fase Construcción Registro de la realización de las medidas señaladas. Fase Operación Registro de mantenciones periódicas de maquinarias. Registro de fotografías comprometidas | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 4/1992 MINSAL, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Operación grupo electrógeno. | | Forma de cumplimiento | De acuerdo a las estimaciones realizadas en el Anexo N°5 de la DIA, no se superan los límites de las emisiones de material particulado en la fase de operación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Mantenciones periódicas de fuentes estacionarias, de su ducto o chimenea de descarga de emisiones. Muestreo isocinético de las fuentes puntuales y grupales para determinar que le nivel de concentración no supere lo establecido por este decreto. | | Forma de control y seguimiento | Registro en formato papel y/o digital de los resultados obtenidos en el muestreo. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Decreto Supremo Nº 594/1999. Establece Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Excavación y construcción del edificio. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las actividades de construcción. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Autorización de obras preliminares. - Permiso de edificación. | | Forma de control y seguimiento | Inspección en terreno de las condiciones sanitarias y de seguridad de las áreas de trabajo | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Decreto Supremo Nº48/1984. EstableceReglamento de Calderas y Generadores de Vapor | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Operación sala de calderas. | | Forma de cumplimiento | - Registro de las calderas en la Seremi de Salud Metropolitana. - Las instalaciones se someterán al procedimiento de certificación una vez que hayan sido implementadas. Se realizarán inspecciones periódicas para acreditar el correcto funcionamiento y calidad de la caldera y sus accesorios. - Funcionamiento de la sala de calderas a cargo de operadores capacitados. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de la inspección de calderas y sus accesorios. | | Forma de control y seguimiento | Registro de los certificados ante la autoridad sanitaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 38/11 del MMA, norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción: Instalación de faenas, movimiento de tierra y obra gruesa. Fase Operación: Grupo electrógeno. | | Forma de cumplimiento | Fase de Construcción: Cumplimiento de la normativa vigente implementando las siguientes medidas de control: - Cierre total del perímetro de la obra con una barrera de 4,88 metros de alto y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto, esta característica utiliza el fenómeno de difracción de la onda sonora, de este modo el frente de onda es “cortado” por la cumbrera, lo que produce una desviación en el camino de propagación, aumentando la sombra acústica proporcionada por la barrera. - Uso de barrera acústica móvil para todas las fuentes de ruido que permita esta solución, dado que esto no aplicable a una grúa pluma o para fuentes móviles como el minicargador. - Las barreras acústicas móvil permiten reducir los niveles de ruido independizando acústicamente sectores ruidosos. La barrera acústica entrega un aislamiento acústico en torno a los 15 dB(A). Estos valores dependen exclusivamente del diseño de ingeniería acústica y los antecedentes técnicos del proyecto. - Para las etapas de obra gruesa de ambas torres, se recomienda no utilizar el martillo hidráulico y la sierra circular al mismo tiempo, de este modo se puede reducir la inmisión de ruido en los receptores críticos. Adicionalmente estas herramientas se deben utilizar al interior de un cobertizo acústico el cual debe estar hecho de la misma materialidad del deslinde. - Para el camión mixer presente en la obra gruesa de la torre A y B, se recomienda que para su descarga y su bomba debe construirse un túnel acústico conformado por un panel doble de madera OSB de 15 mm de espesor, en la cara interna del encierro considerar material absorbente tipo lana de vidrio de 50 mm de espesor y densidad 35 kg/m³ con velo para impedir el desprendimiento y deterioro. Debe ser del tamaño suficiente como para cubrir completamente la envergadura del camión mixer, las dimensiones mínimas deben ser 10 m de longitud, 3 m de ancho y 5 m de alto, la atenuación entregada puede ser de hasta 12 dBA. Las especificaciones de las medidas, se encuentran en el Anexo N°6 de la Adenda. Fase Operación: Los valores estimados permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción - Fotografías que indiquen la instalación de las medidas propuestas (cierre acústico, pantallas acústicas modulares, etc.) - Mantenciones de los equipos eléctricos. Fase Operación - Mantenciones de los equipos eléctricos. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra del cumplimiento de las medidas dispuestas en el estudio acústico y vibraciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción: Generación de residuos en actividades de construcción. Fase Operación: Generación de residuos en el funcionamiento del proyecto. | | Forma de cumplimiento | Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción: Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Fase Operación: Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Fase Construcción: Generación de residuos en actividades de construcción. | | Forma de cumplimiento | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, en el manejo y disposición final de ellos. Cumplimiento a lo establecido en el Permiso Ambiental Sectorial N°142. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N°142. | | Forma de control y seguimiento | Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | Norma | Decreto Supremo N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Generación de emisiones, residuos y contaminantes | | Forma de cumplimiento | El titular declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en la fase de construcción y operación, en el sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de Declaración Jurada Anual | | Forma de control y seguimiento | Registro de comprobante de Declaración Jurada Anual | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | Norma | Decreto Supremo Nº 50/2002. Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todo el proceso de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento | Fase Construcción El proyecto en fase de construcción, se conectará a la red de agua potable y alcantarillado, existente en el predio. Fase Operación El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°004868 de fecha 30 de junio de 2015, otorgado por la empresa Aguas Andinas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase Construcción Registro de conexión de a la red existente Fase Operación Recepción Municipal otorgada por la DOM. | | Forma de control y seguimiento | Contar con los permisos necesarios y vigentes. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | Norma | D.S. Nº 158/80 del MOP. Peso Máximo de Vehículos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Vehículos en la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento | La fase de construcción del Proyecto contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro del peso que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Vehículos en la fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro del peso que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Decreto Nº 18/2001 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de Vehículos en la fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas transportistas. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto y para los cuales se tienen límites de circulación. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 298/94 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guía de despacho de los productos o factura, para validar camiones utilizados según normativa. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | D.S. Nº 78/2009 del MINSAL. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Almacenamiento de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas acondicionada según lo indicado en este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento. | | Forma de control y seguimiento | Inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | | Norma | Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras de la fase construcción, como por ejemplo excavación. | | Forma de cumplimiento | Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Gobernador Provincial, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Hallazgos arqueológicos reconocidos e informados al CMN y Carabineros. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de hallazgos arqueológicos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII | 8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Emisiones Atmosféricas | | Impacto asociado | Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación. | Establecer Medidas de control | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Durante todas las actividades de la fase de construcción. Forma: Anexo N°5, DIA: 1. Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. 2. Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto. 3. Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. 4. Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. 5. Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas). 6. Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través del personal de la obra. 7. El recinto del Proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto. 8. Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. 9. Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. Oportunidad: Durante la fase de construcción | | Indicador que acredite su cumplimiento | 1. Libro registro en obra de asistencia a capacitaciones firmado por cada participante 2. Instalación de señalética claramente visible durante toda la fase de construcción 3. Fiscalización de los camiones que ingresan y egresan de la obra debidamente encarpados. 4. Fiscalización de los límites máximos de carga y del estado y características de las carpas de los camiones. 5. Registro diario, en obra, de la limpieza de calles que enfrentan el Proyecto. 6. Registro diario en obra, de la humectación de caminos no pavimentados en donde existe circulación vehicular. 7. Registro en obra de la instalación de barrera perimetral, y de su reposición cuando corresponda. 8. Registro en obra de información a todo el personal de faena, de prohibición de la quema de materiales de todo tipo. 9. Registro en obra de paralización temporal de aquellas actividades que generen emisiones de material particulado y gases, durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental. | | Referencia al ICE y Adenda para mayores detalles. | Capítulo X | | 8.2. Ruido | | Impacto asociado | Aumento de los niveles de ruido. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación. | Establecer Medidas de control | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Durante todas las actividades de la fase de construcción. Forma: 1. Como principal medida de control se propone el cierre total del perímetro de la obra con una barrera de 4,88 metros de alto y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto, esta característica utiliza el fenómeno de difracción de la onda sonora, de este modo el frente de onda es “cortado” por la cumbrera, lo que produce una desviación en el camino de propagación, aumentando la sombra acústica proporcionada por la barrera. 2. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 11 mm de espesor, lámina de aislante acústico vinilo de alta densidad Sonoflex – Barrier y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor, esta configuración de materiales para el deslinde de la obra, posee una densidad superficial de 10 Kg/m². 3. Adicionalmente se considera el uso de barrera acústica móvil para todas las fuentes de ruido que permita esta solución, dado que esto no aplicable a una grúa pluma o para fuentes móviles como el minicargador. 4. Para las etapas de obra gruesa de ambas torres, se recomienda no utilizar el martillo hidráulico y la sierra circular al mismo tiempo, de este modo se puede reducir la inmisión de ruido en los receptores críticos. Adicionalmente estas herramientas se deben utilizar al interior de un cobertizo acústico el cual debe estar hecho de la misma materialidad del deslinde, indicada en la Figura 5.1. del Estudio acústico corregido. 5. Para el camión mixer presente en la obra gruesa de la torre A y B, se recomienda que para su descarda y su bomba debe construirse un túnel acústico conformado por un panel doble de madera OSB de 15 mm de espesor, en la cara interna del encierro considerar material absorbente tipo lana de vidrio de 50 mm de espesor y densidad 35 kg/m3 con velo para impedir el desprendimiento y deterioro. Debe ser del tamaño suficiente como para cubrir completamente la envergadura del camión mixer, las dimensiones mínimas deben ser 10 m de longitud, 3 m de ancho y 5 m de alto, la atenuación entregada puede ser de hasta 12 dBA. Oportunidad: Durante la fase de construcción | | Indicador que acredite su cumplimiento | 1. Registro en obra de la instalación del cierre perimetral y de su reposición, cuando corresponda. 2. Registro en obra del cubrimiento de los vanos y/o lozas según el avance de la obra en altura. 3. Registro en obra de la restricción al frente de trabajo de la utilización de una máquina a la vez. 4. Registro en obra de la construcción e instalación hermética de las barreras perimetrales, evitando aberturas o grietas. 5. Registro en obra del material utilizado para la construcción de barreras perimetrales, el cual debe dar cumplimiento a densidad superficial mayor a 10 Kg/m2. 6. Registro en obra de la construcción y utilización de barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera de OSB de 15 mm de espesor. 7. Instalación de señalética, claramente visible, de “No Toca Bocina”. 8. Registro en obra de los camiones que se encuentran a la espera de ingreso a la obra con motor apagado. 9. Registro en obra de prohibición del paso innecesario de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. 10. Registro en obra de la mantención regular de equipos realizada en servicios técnicos autorizados. 11. Registro en obra de la utilización de equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, mediante personal capacitado. 12. Registro en obra que limita el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio 13. Registro en obra de la correcta utilización de los sistemas de escape y silenciadores recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. 14. Registro en obra de la configuración de la faena de construcción, a fin de mantener el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. 15. Registro en obra de restricción de utilización de maquinaria, evitando el funcionamiento simultaneo. | | Referencia al ICE y Adenda para mayores detalles. | Capítulo X | | 8.3 Otras consideraciones | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y Operación, según corresponda. | | Consideraciones. | Adenda, respuesta 4 del ítem I: · La zona de carga y descarga corresponde a suelo compactado, sobre el cual se instalará un relleno con grava gruesa. Adenda, respuesta 12 del ítem I: · Se mantendrá un registro en obra que constate la correcta disposición final de los residuos provenientes de las excavaciones y los catalogados como escombros. A continuación se presentan las medidas que se realizarán para que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros no se mezclen con sustancias y/o residuos peligrosos. - Al interior del predio se delimitarán sectores para el acopio y/o almacenamiento de residuos. - Se contempla una bodega para el almacenamiento de sustancias inflamables. - Se capacitará mensualmente al personal de obra respecto del manejo de los residuos. Adenda, respuesta 17 del ítem I: · La mantención del grupo electrógeno se efectuará solo empresas externas a través de técnicos calificados. Se dejará expresa en contrato que los residuos peligrosos sean dispuestos en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Adenda, respuesta 5 del ítem I: · El lugar de almacenamiento de combustible en la fase de operación tiene muros de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, y con puertas acústicas herméticas. La capacidad del depósito de combustible del grupo electrógeno corresponde a 350 L aproximadamente. Adenda, respuesta 19 del ítem I: · El titular tendrá presente respecto de los residuos generados durante la fase de construcción, lo siguiente: a) Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. b) Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros. c) Los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, están disponibles en la página web www.asrm.cl. Adenda, respuesta 2 del ítem VI: · El Titular del proyecto contará con un plan de manejo de vectores sanitarios previo a la demolición de la propiedad, en el cual se realizará una desratización previa del inmueble, estando a cargo de una empresa autorizada. Adenda, respuesta 3 del ítem VI: · El Titular del Proyecto considerará la ejecución de obras exteriores, tales como como aceras, arborización, etc., conforme a las especificaciones de obras exteriores de la DOM, cuyo plano será parte del Permiso de Edificación correspondiente. Adenda, respuesta 4 del ítem VI: · En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, el titular dará cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, además de disponer los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación. De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. 202 de fecha 11 de febrero de 2016: - “Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas, según lo declarado por el Titular en Anexo 3 la DIA y la respuesta a la Observación 6 del Adenda 1.
- Que, en caso de requerir lavado de ruedas se utilizará una hidrolavadora de bajo consumo de agua. Para evitar posibles efectos adversos sobre los recursos suelo e hídricos, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se compactará el sector de limpieza de ruedas con el objeto de impedir la infiltración de las aguas. b) Se realizará una canaleta por el contorno del sector para evitar el escurrimiento de las aguas hacia el exterior y éstas se conducirán a una cámara de hormigón de 1 m3. c) Se prohibirá el lavado del camión y/o maquinarias en el sector delimitado para la actividad de limpieza de ruedas. d) Se prohibirá el uso de productos de lavado. e) El Titular retirará las aguas de lavado y lodos generados a través de un tercero y los dispondrá en sitio autorizado para lo cual mantendrá en la obra, los correspondientes registros de disposición final. - Que, para el lavado de ruedas se utilizará el método de por aspersión (uso de mangueras) y una vez finalizada la actividad de movimientos de camiones producto de las excavaciones, se retirará la capa del sector de lavado de ruedas a un contenedor metálico abierto y dispuesto en un lugar autorizado, según lo declarado en respuesta a Observación 2 del Adenda 1.
- Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en Respuesta 15 del Adenda 1.
- Que, en atención a la posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas - Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:
-
a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas. - Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
- Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
- Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
- Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
- Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social en el Ord. 328 de fecha 18 de febrero de 2016: - “En relación a la Adenda N°2 es importante resaltar que a pesar de que el Proyecto en evaluación cumple con el número de estacionamientos de acuerdo a las exigencias establecidas por el instrumento de planificación territorial vigente, el titular debe considerar el actual escenario de densificación que está experimentando el área de influencia de su proyecto, lo cual puede generar problemas de circulación en las calles y saturación vial. Por otra parte, el proyecto de ser calificado ambientalmente favorable por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago deberá dar cumplimiento a las todas las medidas asociadas al Análisis Vial Básico (AVB) para la ejecución del proyecto, a fin de no generar afectación al literal b) “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” de los grupos humanos identificados en el área de influencia de su proyecto.”
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en el Ord. N° 6706 de fecha 17 de diciembre de 2015: “Normativa aplicable Ruido - No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular:
a) Para toda la etapa de construcción, se deberá implementar una barrera acústica la cual debe tener una extensión igual al perímetro del emplazamiento del proyecto y que este ubicada en el perímetro de este. La barrera acústica deberá estar compuesta por paneles de OSB de 11 mm de espesor cubierto por una lámina de vinilo de alta densidad “Barrier”, además se le deberá agregar material absorbente tipo lana de vidrio o lana mineral de 50 mm de espesor. La altura de esta barrera deberá ser de 4.8 m y además deberá incorporar una cumbrera de 1 m inclinada en 45° hacia el interior del emplazamiento del proyecto. b) Además de la medida anterior, para todos los frentes de trabajo de las faenas de construcción que se ubiquen a nivel de suelo y en altura se deberá implementar frente a éstos, barreras acústicas móviles, las cuales deberán tener una altura de al menos 2 m, la longitud de cada una de estas barreras móviles será igual al largo del frente de trabajo que se enfrente. La barrera deberá ser construida de paneles de OSB de 15 mm de espesor y de una alta densidad volumétrica. Además deberá tener características modulares, pero deberán ser hermética. c) Para toda la etapa de construcción se deberá implementar un cerramiento acústico o túnel acústico para los camiones mixer, el cual deberá estar construido por paneles de tablero OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica alta. La cara interna de cada panel se deberá cubrir con material absorbente como lana de vidrio o lana mineral y sobre esta con una malla tipo Raschel para evitar el desprendimiento del material. Las dimensiones del túnel acústico serán tales que permitan la correcta ejecución de las faenas al interior de este. d) Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de OSB de 15 mm de espesor en los pisos en construcción Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. e) Para la actividades desarrolladas en la losa de avance donde no sea posible cerrar vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 m de altura, cuya materialidad cumpla con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, y será ubicada en todo el perímetro de la losa de avance. f) Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). g) Se deberán implementar las Medidas de Control indicadas en el punto 5.4 del Anexo 6 Estudio Acústico Corregido de la Adenda de la DIA. h) Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace. Residuos - En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, será responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos en esta Autoridad Sanitaria a este respecto, además de disponer los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación.
- Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, en relación a los residuos generados durante la etapa de construcción, se hace presente al titular que:
Vectores - Se hace presente al titular que dado que el proyecto contempla la demolición de construcciones existentes en el terreno en el que se levantará el edificio, deberá contar con un plan de manejo de vectores sanitarios, de acuerdo a lo establecido en forma sectorial, esto es que previo a la demolición de la propiedad deberá efectuarse una desratización previa del inmueble realizada por una empresa autorizada.
Aguas Servidas - Dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:
a) El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL. b) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. c) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. d) El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.” De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N° 2920 de fecha 29 de septiembre de 2015: “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.” De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible en el Ord. N° 13103 de fecha 25 de septiembre de 2015 “Central de agua caliente sanitaria. a) La calderas y/o quemadores de gas, según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. b) Las instalaciones de gas de dicha central, que se proyecten, provisorias o permanentes, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. c) Tales instalaciones, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC5 “Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”. Grupo electrógeno. a) El grupo electrógeno de 132 kW de potencia, de ser nuevo, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el referido precedentemente, Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.” De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones en el Ord. N° 1293 de fecha 19 de febrero de 2016. - “El Titular se compromete a materializar las medidas de mitigación vial que resulten del AVB antes de la recepción final de las obras.
- De existir una RCA favorable, se solicita al Titular que tanto los datos presentados en la DIA como en el AVB correspondan al mismo proyecto.
- El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
- Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
- Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
- En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
| | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X | 9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1.- PLAN DE GESTIÓN CON LA COMUNIDAD | | Efecto relacionado | Aire: Generación de emisiones, ruidos y olores molestos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Implementar un Plan de Información a los vecinos, durante todo el período de construcción. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: El lugar de verificación de la medida será en la faena de construcción del Proyecto, una vez iniciada la fase de construcción y constantemente en el transcurso de ella. Forma: Con el fin de mantener informada a la comunidad acerca de la posible generación de ruidos molestos y/u olores molestos ocasionados por la presencia en el sector de la construcción del proyecto, se entregará a la comunidad una cartilla informativa, que indicará las fuentes emisoras de ruido (maquinaria y vehículos), las medidas adoptadas que se desprenden del Estudio Acústico, el horario de funcionamiento de la obra, y las horas de funcionamiento en el caso de fuentes especialmente ruidosas, el plazo de duración de las obras, según el cronograma del Proyecto y nombre, teléfono y correo electrónico del Encargado Ambiental de la obra. Además se colocará un aviso informativo a la entrada de la obra. Oportunidad: Previo y durante la fase de construcción. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Entrega de cartillas informativas e instalación de aviso a la entrada de la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades de la fase de construcción | | Acciones o medidas a implementar | Acciones preventivas ante emisión de olores - Disposición de contenedores plásticos con tapa de 240-360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. - Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno. - Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia de 3 días a la semana. - Acciones preventivas ante emisión de material particulado. - Instalación de malla rachel en todo el perímetro de la obra. - Minimizar permanencia de acopio de materiales granulares en obra. - Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. - Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. - Cubrir con carpas adecuadas los camiones que efectúan el retiro de residuos de excavaciones y otros residuos que pudiesen emitir material particulado. Acciones preventivas ante incendios. - Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. - Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). - Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. - No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre. - Realizar una adecuada inspección por parte del ITO. - Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar. - Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. Acciones Preventivas ante derrame de sustancias químicas o peligrosas y derrames de residuos peligrosos - Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. - Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente - Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames - Usar recipientes dobles para el transporte de materiales. - Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las medidas comprometidas | | Referencia al ICE y Adenda para mayores detalles. | Capítulo VII | 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Actividades de la fase de construcción | | Acciones a implementar | Acciones preventivas ante emisión de olores - Disposición de contenedores plásticos con tapa de 240-360 L de capacidad, reforzados en su interior bolsas de plástico resistentes. - Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno. - Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia de 3 días a la semana. Acciones preventivas ante emisión de material particulado Instalación de malla rachel en todo el perímetro de la obra. Minimizar permanencia de acopio de materiales granulares en obra. Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. Cubrir con carpas adecuadas los camiones que efectúan el retiro de residuos de excavaciones y otros residuos que pudiesen emitir material particulado. Acciones preventivas ante incendios. - Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. - Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). - Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. - No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre. - Realizar una adecuada inspección por parte del ITO. - Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar. - Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. Acciones Preventivas ante derrame de sustancias químicas o peligrosas y derrames de residuos peligrosos. - Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. - Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente ‐ Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames - Usar recipientes dobles para el transporte de materiales ‐ Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. 1.- En el Anexo N°4 de la Adenda, se adjunta el Plan de Contingencia y Emergencia. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII | 12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16. Que, para que el proyecto “Edificio Coronel Souper” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Coronel Souper”, de Eurocorp. S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Edificio Coronel Souper” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Edificio Coronel Souper” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Edificio Coronel Souper” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/EAZA/MAC/JMM Distribución: - Felipe Rafael Ruiz-Tagle Correa
- Intendente
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Gobierno Regional
- Ilustre Municipalidad de Estación Central
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Edificio Coronel Souper"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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