VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Piscicultura Comau"

Resolución Exenta Nº 688

Puerto Montt, 10 de Diciembre de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600 de Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. 
  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", presentada por el Sr. Patrick Edward William Dempster Peña y Lillo, en representación de Aquagen Chile S.A., con fecha 13 de Mayo de 2013.  
  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº928 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 04/06/2013; Oficio Nº306 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 05/06/2013; Oficio Nº411 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/06/2013; Oficio Nº251 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 05/06/2013; Oficio Nº871 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº213 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 07/06/2013; Oficio Nº20-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 07/06/2013; Oficio NºDF 10567 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 10/06/2013; Oficio Nº1361 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/06/2013; Oficio Nº2075 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/06/2013; Oficio Nº289 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 18/06/2013; Oficio Nº4208 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/10/2013; Oficio Nº48-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 01/11/2013; Oficio Nº495 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2013; Oficio Nº2488 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/11/2013; Oficio NºDF 13600 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2013.  

  1. El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 6 de Diciembre del año 2013.  
  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A. 
 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A.  
  1. Que, el derecho de Aquagen Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.  
  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A. se localizará al borde del río La Máquina, en un predio de 6 hectáreas (hijuela 51AB, ROL 102-243), aproximadamente 3,5 kilómetros desde la localidad de Poyo en la comuna de Chaitén, provincia de Palena.  

Tabla Nº1: Coordenadas geográficas del proyecto  

 

UTM

Vértice

Norte

Este

A1 (bocatoma 1)

5.322.627

694.950

A2 (bocatoma 2)

5.323.407

694.808

B (descarga)

5.323.783

694.729

            *Datum WGS 84, huso 18. Carta de referencia. IGM “Llancahué” escala 1:50.000.

           Vías de acceso al proyecto:

El acceso al predio es a través del camino a Poyo. En los planos de ubicación y autorización (anexo 4 de la DIA) se puede observar que el sitio de emplazamiento está ubicado al lado sur del camino y no entre el camino y el mar. La piscicultura ocupará agua del Estero Sin Nombre (río La Máquina) en dos puntos alternativos.

Debido a que ambos puntos están ubicados en el borde del río aguas arriba de la piscicultura y a mayor altura, no existe impedimento técnico para captar el agua e ingresarlo al centro de cultivo en forma gravitacional. 

El sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un polígono de 6,00 hectáreas. El camino en el deslinde norte está compuesto de una pantalla viva natural que reduce la visibilidad de la infraestructura desde el camino a Poyo.

 

Objetivo del proyecto:

La ampliación de la Piscicultura Comau contempla una producción máxima de 110 millones de ovas, además se producirá 29.000 smolt de 200 gramos con los cuales se abastecerá la misma piscicultura con la próxima generación de reproductores y los centros de agua mar para el ciclo de producción de ovas de reproductores de agua mar, adicional a la ampliación de la infraestructura.  Finalmente las mortalidades generadas al interior del centro de cultivo serán tratadas mediante un sistema de incineración.

Específicamente este proyecto contempla la implementación de dos salas nuevas de mantención y engorda de reproductores que cumplen con las exigencias ambientales relacionadas a la producción de salmónidos con recirculación de aguas y un sistema denominado “ciclo cerrado” correspondiente a un proceso de producción de ovas utilizando reproductores mantenido en el mismo lugar y producidos a partir de ovas. A su vez se construirá el área de broodstock 4 (3000 m3) con el fin de recibir reproductores de centros de mar, un año antes del desove.

Entre los cambios propuestos se puede indicar: a) la incorporación de dos salas adicionales de mantención de reproductores (broodstock 3 y 4), b) la desinfección de aguas del proceso a través de luz ultravioleta en vez de incorporar ozono, c) incineración de la mortalidad en vez de traslado y procesamiento de mortalidad por la empresa Pacific Star S.A., d) traslado de ovas por vía aérea y marítima sin implementar un helipuerto en la piscicultura, e) almacenamiento de lodos en un estanque subterráneo de 150 metros cúbicos en vez de 10 metros cúbicos y posterior traslado de sólidos decantados al vertedero autorizado sin prensar los lodos, f) se ocuparán una de dos captaciones alternativas en vez de solamente la captación descrita en la DIA original, y g) el almacenamiento de petróleo en un estanque subterráneo de 75 metros cúbicos en vez de bidones plásticos de un metro cúbico cada uno. 

 

 

3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

Para  proveer ovas para las siguientes etapas del proceso de producción de salmónidos de otras empresas, el titular del proyecto está solicitando los permisos requeridos para la ampliación de la Piscicultura Comau. La piscicultura fue calificada ambientalmente en el año 2008, para una producción de 150.000.000 de ovas de salmónidos de 0,14 g como peso promedio, y 840.000 smolt de 70 g como peso promedio. En el entretiempo, han ocurrido cambios en la legislación respecto a la mantención de los reproductores en el mar. Específicamente existen nuevas exigencias sanitarias que exigen el abastecimiento de centros de agua dulce con una fuente de ovas de reproductores mantenidos durante toda su vida en agua dulce o de ciclos de agua mar en donde los reproductores deben ser movidos un año antes a las pisciculturas de agua dulce para su desove. Además, durante los últimos años particularmente a partir de la crisis ISA, ha aumentado la demanda en la industria por ovas de alta calidad que son sanitaria y genéticamente óptimas.  

La piscicultura actualmente capta aguas del Estero Sin Nombre (río La Máquina) en forma gravitacional y se restituyen las aguas al mismo cauce. Se realiza el proceso de producción de ovas de salmón del Atlántico y trucha arcoíris para abastecer gran parte de la industria salmonera nacional. La piscicultura utiliza el sistema de cultivo denominado “recirculación” y cuenta con tratamiento de aguas con tecnología de última generación.  

Según el programa de producción correspondiente a la ampliación del proyecto original, el proyecto definitivo propone lograr producir 110 millones de ovas. Además se producirá 29.000 smolt de 200 gramos con los cuales se abastecerá la misma piscicultura con la próxima generación de reproductores y los centros de agua mar para el ciclo de producción de ovas de reproductores de aguamar.  

Según el programa de producción elaborada y el proyecto técnico está propuesto ingresar 12.500 reproductores de 4,5 kilogramos desde el centro de cultivo en mar para engordarlos a 12 kilogramos. En paralelo se producirá a partir de ovas, 29.000 smolt con el objetivo de generar 6.625 reproductores (5.625 hembras y 1.000 machos) en ciclo cerrado en agua dulce. Entre las obras a realizar, está considerada la implementación de dos nuevas salas de mantención de reproductores (broodstocks 3&4), con la finalidad de abastecer la piscicultura con un total de 110 millones de ovas principalmente para vender a empresas clientes de Aquagen Chile S.A. y para las etapas de producción posteriores del propio ciclo de la piscicultura. Los sectores nuevos estarán sanitariamente aislados de la infraestructura existente. La piscicultura actualmente cuenta con un total de 4 áreas de cultivo: estas son sala comphatch, sala de familia, sala de alevines, sala de incubación, sala de mantención y engorda de reproductores (broodstock 1&2).  

 

Se implementará un sector de incineración de mortalidades para tratar las mortalidades de la piscicultura, de acuerdo a la legislación vigente. El sistema de incineración ya cuenta con resolución de calificación ambiental (RCA) separada a la RCA de la piscicultura. El emplazamiento de la sala nueva está indicado en los planos de autorización y emplazamiento incluidos en los anexos 4 y 5 de la DIA respectivamente, que incluyen las ubicaciones de los componentes de sistema de tratamiento de aguas del proceso, la sala de incineración, el almacenamiento de residuos sólidos y el número y dimensiones de los estanques de cultivo.  

Entre las obras a realizar, está considerado ampliar el sector de mantención y engorda de reproductores existente (broodstock 1&2) a través de la implementación de dos áreas nuevas compuestas de los sectores broodstock 3 & 4. Estos serán sectores sanitariamente aislados del resto de la infraestructura de cultivo. El broodstock 3 consistiría en 1500 metros cúbicos en 15 estanques de 6,75 y 9 metros de diámetro y 1.4 y 1.8 m de profundidad de agua. En el broodstock 3, en combinación con las instalaciones existentes, se producirán durante periodos de 17 meses a partir de 29 mil smolt de 200 gramos, 7000 reproductores de peso máximo 12 kilos con el objetivo de contar con un número final de ovas con ojo de 50 millones. El broodstock 4 consistirá en 3.000 metros cúbicos en 20 estanques de 10 metros de diámetro y 2.0 m de profundidad de agua. En el broodstock 4 se producirán durante periodos de 12 meses a partir de 12,5 mil ejemplares de 4,5 kgs., provenientes de centros de agua de mar, 11 mil reproductores de peso promedio 12 kilos con el objetivo de contar con un número final de ovas con ojo de 60 millones.  

Con la finalidad de adecuar la resolución de calificación ambiental de la piscicultura a la realidad y las ampliaciones futuras proyectadas, además de los ajustes de producción y salas nuevas a construir, se contempla entre otros los siguientes cambios al proyecto original:

_ Desinfección de aguas del proceso sólo a través de luz ultravioleta en vez de incorporar ozono;

_ Incineración de la mortalidad en vez de traslado y procesamiento de mortalidad por la empresa Pacific Star S.A., traslado de ovas por vía aérea y marítima sin implementar un helipuerto en la piscicultura;

_ Almacenamiento de lodos en un estanque subterráneo de 150 metros cúbicos en vez de 10 metros cúbicos y posterior traslado a vertedero autorizado sin prensar los sólidos;

_ Se ocuparán una de dos captaciones alternativas en vez de solamente la captación descrita en la DIA original;

_ Almacenamiento de petróleo en un estanque subterráneo de 75 metros cúbicos en vez de bidones plásticos de un metro cúbico cada uno.

 

La ampliación a implementar será de alto nivel tecnológico igual que los sectores existentes y particularmente respecto al tratamiento de las aguas del proceso, contando con un sistema de filtración biológica y mecánica y desinfección y filtración mecánica del efluente. 

 

 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 

 

3.1.1.   ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

 

La primera parte está relacionada a las obras a implementar durante la construcción de la nueva sala y la etapa de operación incluye información acerca de los procesos productivos una vez construida la nueva sala de mantención de reproductores, incluyendo los desechos a producir y sus respectivos destinos finales.  

Durante la etapa de construcción, se utilizará la fuente de energía eléctrica de la piscicultura que corresponde a un ciclo combinado de generación por una minicentral hidroeléctrica de pasada (600 kW) y grupos electrógenos en momentos de corte de suministro por emergencia o baja generación de energía por la minicentral de acuerdo al caudal del río.  

Todo movimiento de suelo para el adecuado emplazamiento a las obras civiles correspondiente a la ampliación (sala de mantención y engorda de reproductores broodstock 3 & 4) se hará de manera de redistribuir dicho suelo sobre las áreas que la propiedad permita. Se privilegiará el uso del suelo a nivel, por lo que se removerá lo estrictamente necesario a las obras que lo exijan.

 

Bocatoma:

Se ha habilitado una bocatoma alternativa con el fin de tener una fuente de agua alternativa en caso de mantenciones o paradas de la minicentral hidroeléctrica de paso. Los derechos de agua fueron modificados considerando dos puntos de captación y la modificación del punto de restitución acordado en la DIA anterior.  

El sistema de alimentación de aguas captará las aguas en forma gravitacional del río La Máquina, a través de cañerías de 900 mm que conducirán los 700 litros por segundo máximos requeridos para la generación de energía en la minicentral del proyecto. Posteriormente, parte del agua es derivada a las salas de cultivo a través del estanque de distribución (estanque cabecera). No se construirá ninguna estructura que pudiese afectar el caudal del río o su rumbo normal.

 

Fuente de agua

La fuente de agua para la piscicultura es el río La Máquina o Estero s/Nombre, según Resolución de la DGA N°1248 del 03.09.2009, que aprueba solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento no Consuntivo sobre las aguas superficiales y corrientes del Estero s/Nombre.

 

Ingreso de agua

La captación de agua se realizará en forma gravitacional por cañerías hasta el estanque cabecera desde una de las dos bocatomas alternativas. El caudal corresponde a hasta 700 litros por segundo en momento de máxima demanda eléctrica. El sistema está diseñado de tal forma para permitir el paso del caudal ecológico en cada bocatoma. 

 

En el extremo de ambas sistemas de captación, están colocadas planchas de acero inoxidable con perforaciones de 2 mm, suficientemente finas para evitar la succión e ingreso de peces nativos al sistema de cultivo y mantener las aguas libres del ingreso de hojas.

 

Prevención de escape de peces de cultivo

Los varios equipos de tratamiento del sistema de recirculación y los filtros rotatorios del sistema de tratamiento del efluente principal no permiten escape de peces del sistema. Además los estanques del cultivo cuentan con rejillas en el fondo para evitar cualquier fuga.

 

Estanque de distribución (cabecera)

El agua ingresa desde la bocatoma en uso a un estanque de distribución fabricado de concreto que cuenta con dos filtros rotatorios marca Hydrotech. Después, el agua pasa por un canal abierto que cuenta con un sistema de desinfección por luz ultravioleta, para un caudal máximo de 350 L/seg.

 

Distribución de las aguas

La piscicultura tiene cinco áreas de cultivo: sala de incubación, sala de familia, sala comphatch, sala de mantención y engorda de reproductores y sala de alevines. La ampliación de la piscicultura corresponde a 2 salas adicionales al área de mantención y engorda de reproductores. La cantidad de agua que llegará a cada área depende de la demanda de las unidades de cultivo (estanques) respectivas, sujeto a la cantidad de estanques de uso en cada sala simultáneamente durante los ciclos productivos.

 

Tratamiento por ultravioleta de afluentes de las salas

Adicionalmente al sistema de filtración mecánica y ultravioleta general del afluente de la piscicultura, el área compuesta de las salas de incubación, familia y comphatch cuenta con cuatro equipos de ultravioleta para tratar el afluente. La sala de alevines cuenta con tratamiento a través de filtración mecánica y UV situado en el estanque cabecera. La sala existente de mantención y engorda de reproductores no tiene tratamiento de afluente y las salas nuevas de mantención y engorda de reproductores tampoco tendrán. Estas salas nuevas (broodstock 3 y 4) contarán solamente con tratamiento de los equipos ya existentes de la piscicultura, los cuales corresponden a dos filtros rotatorios Hydrotech HDF 1606 y un filtro UV Trojan 3000 plus (ver anexo 11 de la DIA) y además contarán con los sistemas de tratamiento de aguas recirculadas propios de cada sector.

 

 Edificaciones del proyecto

 La piscicultura cuenta con la siguiente infraestructura:

_2 casas de 100m2 (jefatura y mantención/producción)

_1 alberge de 294m2 (operarios, personal)

_1 bodega separada en químicos y alimentos de 80m2 en total.

_1 galpón de producción de 6820m2 con las siguientes áreas:

_1 sala comphatch

_1 sala de familia

_1 sala de alevines

_1 sala de incubación

_1 sala de mantención y engorda de reproductores (broodstock 1&2)

_1 sala de máquinas incluye grupos electrógenos, bomba calor, sala eléctrica, sala de generación de oxígeno, sala bombas de presión

_1 área incineración y necropsia

 

Además, con la ampliación corresponde agregar:

_2 salas de mantención y engorda de reproductores (broodstock 3 & 4) de 80m x 25m = 2000m2 y 85mx 53m= 4505m2 respectivamente que incluye 30 estanques en total de 10mx 2m.

 

Salida de agua

El agua de la piscicultura es recirculada en un 98% (promedio con oscilación entre 95% y 99%) de las áreas de broodstock 1&2. A partir de la entrada en funcionamiento del broodstock 3&4, se reciclarán las aguas utilizadas en éstas también. El área de tratamiento de aguas recirculadas incluye filtración mecánica a través de filtros de 40 micrones para remover los sólidos suspendidos, desgasificación para remover dióxido de carbono, oxigenación, biofiltración para remover amonio del proceso y desinfección por luz ultravioleta. Mientras el 99% de las aguas serán devueltas a los estanques de cultivo, aproximadamente el 1% (32 l/s para los broodstock 14) más los efluentes de las salas de incubación, familia, comphatch y alevines, que en total suman en promedio 250 l/s, serán descargados al río La Máquina a través de los filtros mecánicos exteriores de 60 micras, además de la instalación de filtros de ultravioleta, con una dosis de 70mJ/cm2.

 

Sistema de tratamiento de aguas (filtros rotatorios)

Todas las aguas del sistema de recirculación (broodstock 14) y las salas de incubación, comphatch, familia y alevines pasarán por un sistema de filtros rotatorios para remover los sólidos en suspensión del efluente de las 5 áreas de cultivo. Este sistema removerá por lo menos 85% de los sólidos. Debido a que se trata de una piscicultura que incluye un sistema que recirculará el 99% de las aguas, serán descargados 1% de las aguas de esa área. Se considera un máximo de 350 litros por segundo, pasando por el sistema de tratamiento de aguas.  

Todas las unidades de filtración de la piscicultura serán monitoreadas para verificar el buen funcionamiento de cada equipo. El sistema contará con la revisión semanal por parte de personal capacitado. En el caso de alguna falla de los filtros, el sistema está diseñado para permitir la reparación de un equipo y continuar con el respaldo del otro en funcionamiento. El área de filtración tiene incorporada cámaras de muestreo antes y después del sistema de tratamiento para facilitar la toma de muestras correspondiente al monitoreo de RILes exigido por la SISS. Cabe señalar que el desagüe tiene incorporado un caudalímetro digital de tipo acústico de registro continuo con el objetivo de generar los datos de caudal necesarios para el monitoreo de autocontrol y la entrega de información a la autoridad competente.

 

Flujo de camiones

Se proyecta mínimo tráfico durante las etapas de construcción y operación, ya que los consumos de materiales son relativamente bajos. En la medida de lo posible, se coordinarán las cargas y descargas en el mismo momento.  

El siguiente es el flujo de camiones proyectado, indicando sus especificaciones: 

Tabla N°2: Flujos especificaciones de camiones y otros vehículos. 

Etapa

Actividad

Flujo

Duración

Cargo

Construcción

Movimiento de tierra, excavaciones y entrega de insumos

Continuo dentro del recinto

17 meses

20 ton aprox.

Operación

Entrega de alimento

 

Entrega y despacho de peces

 

Retiro de desechos sólidos

 

Retiro de lodos filtros

 

Entrega de otros insumos

1 camión quincenal

 

2 camiones diarios por 45 días al año

 

1 camión 1 vez al mes

 

1 camión cada dos meses

1 camión 1 vez al mes

Todo el año

 

Todo el año

 

 

Todo el año

 

Todo el año

 

Todo el año

20 a 25 ton aprox.

 

27 ton aprox.

 

 

10 ton aprox.

 

17 metros cúbicos

 

5      a 10 ton aprox.

 

 

 

3.1.2.   ETAPA DE OPERACIÓN

 

Ingreso de peces (ovas)

Debido a que se abastecerá la piscicultura con su fuente propia de reproductores, se realizarán la etapa de desove de peces nacionales en la piscicultura e incubación de ovas nacionales en el mismo centro de cultivo, utilizando los zoug jar de la sala de incubación.

Posteriormente se realiza una transferencia a los comphatch de una parte de las ovas que formarán el grupo de familia, es decir, los futuros reproductores y el resto de las ovas se embalan en cajas de poliestireno listas para despachar a los clientes de la empresa Aquagen Chile S.A., pasando primero por una sala de picking/packing donde revisan y seleccionan la producción.

En el caso que sea necesario desinfectar equipos durante las etapas, se utilizará una solución de Virkon de 100 partes por millón (p.p.m.) o una alternativa autorizada que después de ser utilizada será posteriormente inactivada.

 

Técnicas de alimentación y alimento

Para la alimentación de los peces, se utilizan varias dietas artificiales (pellet). Para empezar, los peces reciben un calibre 01, pero mientras crecen, ellos requieren un tamaño cada vez mayor.  

Para minimizar la pérdida de alimento, está considerado utilizar un sistema de alimentación mecánica/automática en las nuevas salas de mantención y engorda de reproductores.  

El titular ocupará dietas con concentraciones bajas de fósforo con la finalidad de minimizar la concentración de fósforo presente en la descarga.

Las bolsas de alimento vacías se enviarán a una planta de reciclado de plásticos en convenio con la proveedora de alimentos y que cuente con la resolución sanitaria respectiva.

Traslado de ovas

El traslado de ovas será realizado por vía aérea o marítima en las mismas cajas de poliestireno descritas anteriormente.

 

Mortalidad e incineración

La mortalidad generada por el centro es retirada una vez cada 24 horas de los estanques, posteriormente será depositada en bidones herméticos en la sala de incineración indicada en el plano de emplazamiento general de la piscicultura en el anexo 5 de la DIA (y descrita en la sección 4 de la DIA).

Posteriormente, estos son ingresados al incinerador. El proceso de incineración significa una reducción de 98% del volumen de la mortalidad y su inactivación completa. Las cenizas resultantes son transferidas a un bidón hermético y son recepcionadas por un vertedero debidamente autorizado.

(El sistema de incineración fue aprobado ambientalmente a través de RCA N°820 del 28 de diciembre del 2012).

 

Sistema de recirculación

La recirculación de aguas en pisciculturas tiene por objetivo mejorar las condiciones sanitarias de los peces, incrementar la productividad, reducir gastos de bombeo (consumo de luz), minimizar significativamente el caudal de agua utilizado (y por lo tanto el volumen de la descarga) y tener mayor control sobre las condiciones de cultivo. Esta piscicultura tiene instalado un sistema de recirculación de aguas, consistiendo en una recirculación de 98% de las aguas (promedio con oscilación entre 95% y 99%), y tratamiento de éstas antes de reingresarlas a las unidades de cultivo a través de los siguientes equipos:

a) Filtración de los sólidos producidos en los estanques.

b) Desgasificación de las aguas a través de una torre de desgasificación para eliminar el CO2 del proceso.

c) Oxigenación de las aguas por inyección para subir el nivel de oxígeno disuelto nuevamente a 100% de saturación o superior.

d) Oxidación natural a través del biofilm del filtro biológico para eliminar gran parte de los productos metabólicos de los peces (principalmente amonio).

e) Desinfección de las aguas a través de filtros ultravioleta con una dosis superior a 30mJ/cm2, para eliminar cualquier patógeno antes de reingresar las aguas a las unidades de cultivo.

 

Tratamiento de aguas: 

El área de tratamiento de aguas incluye un sistema de filtración capaz de remover 85% de los sólidos producidos. A partir del aporte parcial de sólidos indicados para las distintas etapas y salas de cultivo, se puede calcular la cantidad máxima de sólidos producidos en el momento de biomasa máxima anual de la piscicultura.

 

Tabla N°3: Sólidos producidos (fecas y alimento no consumido) diariamente durante el momento de biomasa máxima en el año, y la cantidad restante según filtración (filtros rotatorios en el área de tratamiento de aguas recirculadas).

 

Filtración a través de filtros del área de tratamiento

 

Sólidos producidos (fecas y alimento no consumido)

Sólidos removidos

(mínimo)

 

Sólidos restantes

(máximo)

 

Cantidad (kgs)

105,99

90,09

15,90

Conc. en efluente (mg/l)

1,17

0,99

0,18

Porcentaje

100%

85%

15%

  

Otras dependencias del proyecto

En el anexo 1 del Adenda se incluye en el layout la ubicación de la sala de necropsia ya construida y en funcionamiento y las bodegas de alimento y químicos. La sala incluye mesones y un lavaplatos para realizar los trabajos de muestreo y procesamiento de muestras. Al lado de la sala de necropsia está la sala de químicos. La sala de alimento (medicado y no medicado) está indicada en el mismo plano de layout incluido en el anexo 1 del Adenda, cerca de la sala de alevines.

 

                Planes de Contingencia 

En el anexo 14 de la DIA, se adjuntan los siguientes planes de contingencias de la piscicultura:

a) Mortalidad masiva

b) Escapes

c) Derrames

d) Pérdida de alimento 

En el anexo 3 del Adenda, se adjunta el plan de contingencias ante Falla del Incinerador de la empresa Aquagen Chile. A esto se puede agregar que ante cualquier imprevisto: 1) Se realizará el corte del suministro de combustible (gas) al sistema y que 2) ante cualquier reparación sea por personal de la empresa o de la empresa proveedor, siempre observarán todo tipo de precauciones.

 

3.1.3.   ETAPA DE ABANDONO

No está contemplado el abandono del centro, pero en el caso que esto ocurra, se asegura que no quedarán residuos sólidos, incluyendo plásticos y metálicos. Se indica que se realizará reciclaje donde sea posible. 

 

 3.2.       Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto o actividad 

 

 a)    Emisiones atmosféricas  

La piscicultura contará con un incinerador cuya operación fue calificada ambientalmente en el año 2012. Aparte de estas fuentes, el proyecto no contempla emisiones atmosféricas.  

Corresponde indicar que se encuentran las declaraciones de emisiones de los generadores y el incinerador realizadas y al día según lo exigido por la autoridad competente.

 

b)   Emisiones Acústicas

El proyecto genera una cantidad mínima de ruido durante la etapa de operación ( estudio acústico en el anexo 13 de la DIA). Esta corresponde a momentos de corte de suministro eléctrico cuando disminuye el caudal disponible del río y entonces la minicentral hidroeléctrica no puede entregar la totalidad de la energía requerida por la piscicultura y es necesario utilizar el grupo de electrógeno de la piscicultura que consiste en 3 grupos de electrógeno de 250 kW, más un equipo adicional de respaldo de 250 kW y uno de 75 kW.  

La etapa de construcción de la sala nueva corresponde a las actividades indicadas en el informe acústico, principalmente corte metálico y golpeteos. Los mejoramientos de suelo ya fueron realizados para el proyecto original, entonces no se contemplan mayores movimientos durante la nueva etapa de construcción. Según lo indicado en el informe acústico, el proyecto cumplirá con la normativa asociada a la generación de ruido en todo momento.

 

 

c)    Emisión de residuos líquidos

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones, se generarán los siguientes residuos líquidos: 

 

Tabla N°4: Generación de residuos líquidos en el proyecto 

 

Identificación del Residuo

Etapa del proyecto

Volumen de los residuos

Tipo de manejo de los residuos generados

Destino de los residuos generados

Aguas de proceso de cultivo de salmónidos

Operación

Hasta 700 litros por segundo

Filtración mecánica y biológica, desinfección.

Estero s/Nombre

(río La Máquina) a través del desagüe de la piscicultura.

Residuos de pediluvios y maniluvios (yodóforo)

Operación

80 litros de 100  200 ppm de yodóforo y/u otro desinfectante semanalmente

Inactivación y recolección de la solución en bidones cerrados

Goteo del

desinfectante

inactivado al

cuerpo receptor a

través del desagüe

  

El producto que se ocupa en los maniluvios y pediluvios (no hay rodiluvios) de la piscicultura es Virkon S, que es neutralizado agregando bicarbonato de sodio. Posteriormente se verifica la neutralización con unos test strips. Solo si se indica que el Virkon ha sido neutralizado completamente, se procederá a agregar la solución a goteo al efluente.  

El volumen de estos residuos líquidos corresponde a 80 litros de solución por semana a una dilución de 150 partes por millón a lo cual el Virkon trabaja, tal como indicado en la DIA, corresponde a un máximo de 12 ml de compuesto activo por semana. Es decir una concentración máxima de desinfectante pre‐dilución de 0.00015 mg/L. Una vez neutralizado, se agregará por goteo al efluente de hasta 700 litros por segundo, y si el goteo fuera de 0.132 mililitros por segundo (para poder eliminar 80 litros en una semana), se tratará de una concentración de compuesto activo neutralizado post‐dilución de 0.0000000283 mg/L o 2.83x10‐8 mg/L en el efluente.

 

 

Generación de residuos sólidos 

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones, se generarán residuos sólidos, pero estos provienen de la operación de la actividad, no generando residuos industriales.  

Tabla N°5: Generación de residuos sólidos en el proyecto

 

Identificación del Residuo

Etapa del proyecto

Volumen de los

residuos(en el

momento de

biomasa máxima

del año)

Tipo de manejo de

los residuos

generados

Destino de los residuos

generados

Alimento para peces (no consumido)*

Operación

16,99 kgs/ día

Remoción de al menos 80% de los sólidos por filtración y luego retiro.

Vertedero industrial autorizado o la utilización como abono en el sector forestal de la piscicultura en el caso de que se permite tal destino final a

futuro

Mortalidad **

Operación

70 kgs/ día

Traslado inmediato al sistema de

incineración de la

piscicultura y

reducción a 1%

volumen original por incineración.

Traslado de cenizas por empresa debidamente autorizada al vertedero autorizado.

Bolsas de Alimento

Operación

19 bolsas/ día

Traslado a la empresa de reciclaje autorizado.

Reciclaje.

Fecas de Peces *

Operación

84,55 kg / día

Remoción de al menos 85% de los sólidos por filtración y luego retiro.

Vertedero industrial autorizado o la utilización como abono en el sector forestal de la piscicultura

en el caso de que se permite tal destino final a futuro.

Basura domiciliaria

Operación

20 kg / día

Acumulación en contenedor hermético de la piscicultura

Traslado al vertedero autorizado.

Lodos del sistema de Aguas servidas

Operación

500 kilos/ año

Retiro anual por parte de una empresa autorizada.

Traslado a vertedero autorizado.

 

*   las cantidades corresponden al momento de biomasa máxima en la piscicultura.

** el valor indicado es un promedio diario y considera etapas de ovas‐smolt y además el sacrificio de reproductores.

 

Durante la etapa de construcción, los escombros serán acumulados en una tolva ubicada en el área de construcción, posteriormente retirada por un servicio contratado, y destino final siendo un vertedero industrial autorizado.  

Durante la etapa de operación, la mortalidad se dispondrá directamente en un bins de la sala de incineración para su tratamiento. Las cenizas serán retiradas por una empresa debidamente autorizada para el traslado de desechos orgánicos a la planta de reducción.  

Los desechos sólidos recuperados de los sistemas de tratamiento de aguas efluentes de la piscicultura son retenidos y concentrados en los estanques de sedimentación de lodos, que se vacían por bombeo de una empresa autorizada. A futuro, si existiera legislación que permite utilizar los desechos orgánicos de la piscicultura como abono, el titular se compromete a cumplir con las exigencias que exija la norma.  

En el caso de algún sismo de grado moderado y mayor, tanto los estanques de sedimentación como el estanque de almacenamiento de combustible, serán revisados por algún técnico capacitado para detectar fallas de integridad y en el caso de encontrar algún desperfecto, coordinar su reparación.  

Se realizará el retiro de todos los tipos de desechos oportunamente para garantizar evitar la producción de malos olores y proliferación de moscas o roedores. 

Tanto para el traslado de residuos sólidos como líquidos, en todos los casos se tratan de camiones herméticos diseñado para el retiro de cada residuo que suban a barcaza en Ayacara (rampa) y se trasladan hasta empresa portuaria Puerto Montt (Empormontt) y posteriormente por camino o carretera según el caso al vertedero correspondiente.

 

 

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A., y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Tabla Nº6: Normativa ambiental vinculada al proyecto

 

Normativa

Etapa

Forma de cumplimiento

Ley N°19.300 MINSEGPRES

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Gerencia y   operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N°95/01 MINSEGPRES

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Gerencia y operación

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además los estudios realizados, y el monitoreo propuesto para ver cumplimiento en el tiempo. Además se ha considerado el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc…

 

 

D.S. MINECON 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado.

Integro

Estos puntos han sido considerados al confeccionar el proyecto técnico (anexo 9 de la DIA). Posteriormente a la obtención de la RCA favorable, el titular se compromete a realizar la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Acuicultura, acompañando la solicitud con la documentación fidedigna correspondiente.

Ley General de Pesca y Acuicultura

Operación

Estos puntos han sido considerados al confeccionar el proyecto técnico (anexo 9 de la DIA).

Posteriormente a la obtención de la RCA favorable, el titular se compromete a realizar la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Acuicultura, acompañando la solicitud con la documentación fidedigna correspondiente.

 

El proyecto no contempla la introducción de contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Específicamente, el efluente de la piscicultura cuenta con un sistema de tratamiento de primer nivel tanto para tratar las aguas recirculando dentro del sistema de cultivo como las aguas restituidas al cauce. Se trata de filtración mecánica y biológica y además desinfección de las aguas a través de luz ultravioleta. De esta forma se aseguran condiciones óptimas para los peces en cultivo y al mismo tiempo se asegura que los recursos hidrobiológicos silvestres o asilvestrados no estén expuestos a algún contaminante. En el sistema de tratamiento el proyecto contempla neutralización de los desinfectantes y utilizar traslados y destinos finales de residuos y desechos adecuados para minimizar el riesgo de contaminación de ambientes acuáticos. El titular está en conocimiento de la fiscalización asociada a la Ley (artículo 122) y las sanciones en el caso de incumplimiento (artículo 136).

D.S. N°320/01 MINECON

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Etapa de operación

La forma de cumplir con dicho decreto está descrita en las siguientes secciones: Art. 5 y 6, incluido en el anexo 14 de la DIA. El titular se compromete a entregar su INFA dentro de los plazos establecidos, incorporando la bitácora de contingencias aplicadas.

D.F.L. N°

725/1967

MINSAL, Código Sanitario

Integro

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

 

D.S. Nº 38/2011 del

Ministerio del Medio

Ambiente, “Emisión de

Ruidos molestos por

fuentes fijas”.

 Todo el proyecto

Los niveles de ruido estarán dentro de los niveles permitidos, según el estudio acústico realizado (Anexo 13 de la DIA).

D.S.Nº78/10 Reglamento de

almacenamiento de

sustancias peligrosas

Integro

Se etiquetará y/o rotulará y trabajará con las hojas de seguridad del ácido fórmico, de manera que en todo el ciclo de vida de esta sustancia se conozcan los riesgos en su manejo y al medio ambiente en caso de una emergencia química.

Ley N°20.283 del año 2008,

sobre Recuperación del Bosque

Nativo y Fomento Forestal, y

sus Reglamentos, entre ellos el  Reglamento General (D.S.N°93/2008, MINAGRI).

Construcción y Operación

El titular está en conocimiento de la normativa indicada y se compromete a su fiel cumplimiento. La ampliación del proyecto no contempla corta de especies nativas o5.

D.L. N°701 de Fomento Forestal de 1974, actualizado y sus Reglamentos (D.S. N°193/1998;D.S. N°259/ 1980).

Operación

El titular está en conocimiento de la normativa indicada incluyendo el uso de suelos forestales, bosques de protección y la elaboración de planes de manejo y se compromete a su fiel cumplimiento.

D.S. (MINSEGPRES) N°51

del 2008, aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su

estado de conservación

Integro

Esta norma deberá ser empleada para caracterización ambiental exigida y en el seguimiento ambiental, ambos para la fauna íctica nativa. Ni el estudio de fauna íctica o el proyecto en sí afectarán poblaciones de peces nativos.

Ley de Monumentos Nacional N°17.288

Integro

Se deberá realizar monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a la SMA el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los antecedentes que a continuación de la tabla se indican.

D.S.Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

Operación

Se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N°19, 20 y 42, para ello previo al inicio de las actividades presentará los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, tratamiento y disposición final serán contratados a Empresas que cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias. El Centro de Cultivo contará de bodegas exclusivas para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, como la identificación de ellos, además de las fichas técnicas y de seguridad. Se capacitará al personal interno y externo del centro sobre el manejo y ubicación de las sustancias peligrosas. 


  

El Consejo de Monumentos Nacionales señala que, dado que la visibilidad de la superficie donde se emplazará el proyecto es reducida, y que además el proyecto se encuentra emplazado en una zona altamente sensible desde el punto de vista arqueológico, debido a la presencia de numerosos conchales a lo largo de toda la costa chilota, islas asociadas y costa interior, es que se solicita implementar Monitoreo Arqueológico permanente (por un arqueólogo o licenciado en arqueología), durante las labores de escarpe y excavaciones del terreno del presente proyecto. Esta actividad deberá ser informada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de un documento firmado por el arqueólogo, bajo ciertos requerimientos especificados en Ord. N°4208 del 29.10.2013:

_ Realizar monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a la SMA el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de  excavación.

c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

_ Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo-  a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podrá encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

_ El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren por motivo de esta actividad.

_ De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

_ Por último, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.  

 

 

3.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A., requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74 y 90 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia y al respecto:

El proyecto requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Reglamento del SEIA ó D.S. Nº95/’01: 

 

 

En relación al PAS descrito en el Art. 74 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

 

Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.  

Se incluye información respecto a las características de la ampliación de la piscicultura a través de la implementación de la nueva sala de mantención y engorda de reproductores en las secciones 1, 2 y 3 del texto de la DIA, especialmente respecto a la influencia de la nueva producción sobre la calidad y el volumen del efluente (sección 2.5.4.10 – 2.5.4.15).  

Se incluye información técnica respecto a la ampliación y la determinación de su influencia en el entorno en varios anexos de la DIA, incluyendo los anexos 4,5,6,7,9,13,19,21 y 23 de la DIA.

Una vez revisado el Adenda N°1 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme respecto el Permiso Ambiental Sectorial del Art. 74, cuyo propósito es cultivar especies salmonídeas según clasificación de especies por grupo; en las etapas de ova: 110 millones como máxima cantidad proyectada y peso promedio de 0.38 gr por individuo; 29.000 smolt como máxima cantidad proyectada y peso promedio de 200 gr por individuo, y 18.000 individuos reproductores como máxima cantidad proyectada y peso promedio de 12 kg por individuo.

El Servicio continúa señalando que toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente los sistemas de tratamiento del efluente o mortalidad y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.

En relación al PAS descrito en el artículo 74, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura señala que el establecimiento debe contar con un sistema eficiente para prevenir escape de peces. Al respecto el titular asegura que no se escapará ningún ejemplar a través de las rejillas en los fondos de cada estanque que permite pasar el agua y sólidos (fecas y alimento no consumido), pero no los peces.

Efectivamente las aperturas de las rejillas deben guardar relación con el tamaño mínimo de los peces en cada área/sala de la piscicultura y van de 1 mm a 10 mm según el tamaño. Además, el sistema de recirculación de las aguas de la piscicultura cuenta con filtros rotatorios para remover los sólidos de las aguas. Las mallas de estos filtros son de apertura de 60 micrones. Las características de material de construcción y dimensiones están indicadas en el anexo 11 de la DIA.

La piscicultura además cuenta con dos unidades de estos mismos filtros en el efluente principal. Todos los filtros mecánicos son autolimpiantes. Además cuentan con revisiones semanales de parte del personal de la piscicultura.

 

En relación al PAS descrito en el Artículo 90 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b)  del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo”. 

 

El titular se compromete a cumplir con la tabla 1 del D.S. N°90/’00. 

Considerando la calidad de agua que ingresará al sistema de la Piscicultura Comau, los contenidos de las tablas 5 y 6 de la DIA y la biomasa máxima de peces que se mantendrá en los estanques de la piscicultura, se puede indicar que la piscicultura cumplirá con lo establecido en el D.S. N°90/’00 para proyectos con descarga a cuerpos fluviales, sin la necesidad de considerar el factor de dilución (tabla 1 de la normativa indicada). La influencia de la descarga sobre el contenido natural del cuerpo receptor será particularmente baja y no se contempla algún efecto negativo sobre la calidad de las aguas del receptor o la vida acuática que podría contener. 

 

Además, se deberá considerar que los valores entregados corresponden al momento de biomasa máxima, y por lo tanto lo que se presenta es el “peor caso” de todo el año productivo.

 

Volumen de Residuos Industriales Líquidos

 

Tabla N°7: Tipo de descarga y los caudales proyectados

 

N° de

Descargas

 

Forma de Evacuación

(continua, discontinua,

esporádica)

Volumen

máximo (m3)

 

Frecuencia (hr/día)

 

1

Continua

2520 m3 hora

24

 

 

Muestreo del efluente 

 

Se realizan los muestreos exigidos en la resolución de monitoreo en una cámara posterior a los filtros rotatorios exteriores de efluente. El análisis deberá ser realizado por un laboratorio acreditado. 

 

Los resultados de todos los análisis de agua serán entregados a la autoridad competente dentro de los plazos y formatos establecidos. Además el desagüe tiene incorporado un caudalímetro digital de tipo acústico de registro continuo, con el objetivo de generar los datos de caudal necesarios para el monitoreo de autocontrol y la entrega de información a la autoridad competente. 

 

5.     Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A., no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

 

6.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

 

7.      Que, para que el proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

 

8.      Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a:

a)   Las bolsas de alimento vacías se enviarán a una planta de reciclado de plásticos en convenio con la proveedora de alimentos y que cuente con autorización respectiva.

b)   Tanto para el traslado de residuos sólidos como líquidos, en todos los casos se tratan de camiones herméticos. 

 

c) El Consejo de Monumentos Nacionales solicita implementar Monitoreo Arqueológico permanente (por un arqueólogo o licenciado en arqueología), durante las labores de escarpe y excavaciones del terreno del presente proyecto. Esta actividad deberá ser informada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de un documento firmado por el arqueólogo, bajo ciertos requerimientos especificados en punto 4 de los Considerando de la presente Resolución. 

d)  El muestreo del efluente final post tratamiento deberá ser realizado por un laboratorio acreditado; los resultados de todos los análisis de agua serán entregados a la autoridad competente dentro de los plazos y formatos establecidos. Además el desagüe tiene incorporado un caudalímetro digital de tipo acústico de registro continuo, con el objetivo de generar los datos de caudal necesarios para el monitoreo de autocontrol y la entrega de información a la autoridad competente.  

Esta información deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con la frecuencia  establecida en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.   

9.    Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10.   Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.  

11.    Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

12.   Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.  

13.   Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental  de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A.   

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ampliación Piscicultura Comau", de Aquagen Chile S.A. y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental, y que requiere los permisos ambientales sectoriales descritos en el Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, artículos 74 y 90. 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Patrick Edward William Dempster Peña y Lillo
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Piscicultura Comau"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=52/1d/83058c8500fa9f17f378f52af0d2c6892bf3


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR