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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación sobre las Emisiones Atmosfericas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro Metropolitano de Vehiculos Retirados de Circulación"

Resolución Exenta Nº 054/2016

Santiago, 26 de Enero de 2016



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 05 de noviembre del  proyecto “Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, presentado por Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos  Retirados de Circulación S.A., con fecha 10 de julio del 2015 y admitido a trámite el 15 de julio del 2015, mediante la Resolución Exenta Nº 323/2015 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago (SEA RM).

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”

 

3°. El Acta de Evaluación Acta N° 05/2015 de la Sesión Nº19/2015 del Comité Técnico, de fecha 06 de Agosto del 2015.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación” de fecha 18 de diciembre del 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 15 de enero del 2016.

 

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 284/2011 del 13 de julio del 2011 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, que se modifica a través de la presente Resolución.

 

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación .

 

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 937 de fecha 28 de agosto del 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos  Retirados de circulación S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación. (En adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos  Retirados de circulación S.A.

Rut

76.101.714 - 4

Domicilio

Av. Las Condes 13.305, Las Condes, Santiago de Chile

Teléfono

+56 2 22468600

Nombre representante legal

Maximiliano Montenegro Peña

Rut representante legal

10.033.336-8

Domicilio representante legal

+56 2 22468600

Teléfono representante legal

Av. Las Condes 13.305, Las Condes, Santiago de Chile

Correo electrónico Titular o representante legal

mmontenegro@eab.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de diciembre del 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

a)      Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

b)      No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 15 de enero del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación, aprobando el contenido del ICE de fecha 18 de diciembre del 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Objetivo general

El presente proyecto tiene por objetivo modificar el considerando 5.1 de la Resolución Exenta  N°284/2011 de fecha 13 de julio del 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, relacionado con el componente ambiental aire, en lo que se refiere  a las emisiones atmosféricas, presentadas en el Anexo 4 de la Adenda N°1 de la citada DIA.

La principal modificación corresponde a que al momento de ejecutar el proyecto, se generó un aumento en los volúmenes de material que fueron transportados a vertederos autorizados, lo que produjo que las emisiones de material particulado en la fase de construcción fueran mayores a las estimadas inicialmente y contenidas en la DIA y Adendas aprobada por medio de la citada Resolución Exenta N° 284/2011. Con esto, se superaron los límites establecidos en el artículo 98 del DS66/2009 del MINSEGPRES, Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) de la Región Metropolitana, el que establece que los proyectos que excedan los límites de emisión establecidos deberán compensar las emisiones en un 150%.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Artículo 2 letra g.3 del DS 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente (MMA), Reglamento del SEIA, como una modificación de Proyecto que sufre cambios de consideración.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

El presente proyecto no aumenta el monto de inversión total del proyecto original el cual era de US$ 22.000.000. En específico, la inversión que se requiere para la materialización de la modificación del proyecto, referida a la compensación de emisiones MP10 de la fase de construcción, es marginal, por lo que no se altera el monto de la inversión original.

 

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El proyecto de compensación de emisiones se iniciará posterior a la Resolución de Calificación Ambiental, durante el año 2016 y se desarrollará durante un periodo de 12 meses, en cuyo plazo la faena mínima serán las actividades de control de la zona y las actividades de plantación, según cronograma del Anexo 1 de la DIA.

 

Proyecto se desarrolla por fases

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra RCA

Si

No

El presente proyecto en evaluación tiene por objetivo modificar el considerando 5.1 de la Resolución Exenta  N°284/2011 de fecha 13 de julio del 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, relacionado con el componente ambiental aire, en lo que se refiere  a las emisiones atmosféricas, presentadas en el Anexo 4 de la Adenda N°1 de la citada DIA.

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

La compensación de emisiones se realizará en la Reserva de Alto de Cantillana, que está ubicada en la Región Metropolitana, inserta a lo largo de tres comunas: Melipilla, Alhue y Paine.

Descripción de la localización

La compensación de emisiones se localizará  en la Reserva Natural Altos de Cantillana, creada el año 2008 y que incluye los terrenos sobre la cota 1.000 de los fundos La Huachera de Aculeo, Los Hornos de Aculeo, Fundo Rangue y Fundo La Rinconada de Chocalán, identificados como una Zona con alto valor ecológico y de Biodiversidad, además de poseer declaraciones de Santuario de la Naturaleza entregadas por el Ministerio de Educación del Estado de Chile.

 

Superficie

La superficie del proyecto de modificación y compensación de emisiones corresponderá a 43 ha, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 de la DIA.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las siguientes son coordenadas UTM GWS 84 referenciales del sector de la Reserva Altos de Cantillana.

 

 

 

Tabla N° 1: Coordenadas de Identificación de la Zona

Este

Norte

314967

6248854

315097

6248672

Fuente: Anexo 1 de la DIA

 

Caminos de acceso

Desde el Centro de Santiago, tomar ruta 5 sur, hasta llegar al cruce Champa - Aculeo. Desde el citado lugar, seguir por camino hacia la derecha, que es ruta G-546 unos 19 km hasta llegar al cruce del sector Los Hornos, donde está la entrada a la reserva.

Referencia al expediente de evaluación

Anexo 1 de la DIA

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

a.- Emisiones a compensar: La presente modificación está referido al aumento de las emisiones atmosféricas que se generaron en la práctica durante el proceso de excavación del terreno donde se debió retirar una cantidad de material mayor a lo considerado inicialmente, que por sus características no fue posible reutilizar en el proyecto y fue transportado a vertedero autorizado.

 

La siguiente tabla presenta el aumento de las emisiones en relación a lo aprobado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N°284/2011 citada en el numeral 6° de los vistos de la presente Resolución:   

 

RCA RE N°284/2011 Emisiones Originales

Emisiones finales

Numeral 5.1: Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente Aire, referidas a las Emisiones Atmosféricas, el titular presentó en el Anexo 4 del Adenda N°1 del proyecto original, la estimación de emisiones para las fases de construcción y de operación, las que se transcriben en las siguientes  tablas:

 

Tabla N° 2: Estimación de Emisiones Fase de Construcción

 

Contaminantes

Emisiones Fase Construcción (Ton/año)

Límite PPDA RM (ton/año)

PM10

2,18

 2,5

NOx

3,2

 8,0

SOx

0,01

50,0

 

Tabla N° 3 Estimación de Emisiones Fase de Operación

 

Contaminantes

Emisiones Fase Operación (Ton/año)

Límite PPDA RM (ton/año)

PM10

2,37

 2,5

NOx

0,6

 8,0

SOx

0,02

50,0

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente Aire, referidas a las Emisiones Atmosféricas resultantes del proyecto  final, para las fases de construcción y operación, estos se describen en las siguientes tablas:  

 

Tabla N° 4: Estimación de Emisiones Fase de Construcción

 

Contaminantes

Emisiones Fase Construcción (Ton/año)

Límite PPDA RM (ton/año)

PM10

13,31

 2,5

NOx

  4,18

 8,0

SOx

 

50,0

HC

  4,33

 

 

Tabla N° 5 Estimación de Emisiones Fase de Operación

 

Contaminantes

Emisiones Fase Operación (Ton/año)

Límite PPDA RM (ton/año)

PM10

2,37

 2,5

NOx

0,6

 8,0

SOx

0,02

50,0

De acuerdo a lo indicado en las tablas precedentes, en el Adenda N°1 el titular concluye que no debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, del D.S. N° 66/2009, del MINSEGPRES.

De acuerdo a lo indicado en las tablas precedentes, el titular concluye que debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, del D.S. N° 66/2009, del MINSEGPRES

Las Emisiones estimadas de MP para la fase de construcción del proyecto en el año 2012 fueron superiores a los límites establecidos en el PPDA

El proyecto requiere medidas de compensación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 98 del D.S. N°66/2009 “Plan  de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana”.

Las emisiones a compensar corresponden a 19,96 Ton/año de MP 10 (13,3 x 150 % = 19,96 Ton/año).

 

 

 

b.- Mecanismo de Compensación: La compensación de MP10 se desarrollará en el marco del Plan Verde para la Región Metropolitana, mediante la implementación de un proyecto de forestación y mantención en la Reserva Altos de Cantillana. Dado que las emisiones son de tipo atmosféricas, se propuso en la DIA la compensación equivalente de tipo ambiental fortaleciendo así el pulmón verde de toda la Región Metropolitana de Santiago. 

 

La Reserva Natural Altos de Cantillana, creada el año 2008, incluye los terrenos sobre la cota 1.000 de los fundos La Huachera de Aculeo, Los Hornos de Aculeo, Fundo Rangue y Fundo La Rinconada de Chocalán, identificados como una zona de alto valor ecológico y de biodiversidad.

 

El macizo Altos de Cantillana (RM) es reconocido a nivel mundial por su alta biodiversidad y belleza escénica, los bosques y otras comunidades vegetales en la cumbre son remanente de la última glaciación, además de la presencia del bosque y matorral esclerófilo, formación exclusiva de Chile Central. Estos atributos generan un ecosistema único con especies endémicas, o sea que existen sólo en esta parte del mundo, lo que derivó en la creación de la Reserva Natural Privada Altos de Cantillana (www.altosdecantillana.org), con la ayuda de las Naciones Unidas y el Estado de Chile (www.proyectogefareasprotegidas.cl y www.altosdecantillana.com).

 

El Plan de Compensación de Emisiones se aplicará en un sector de la Reserva Altos de Cantillana, y tiene por objetivo la conservación del lugar, por lo que todas las actividades programadas corresponden a medidas estratégicas para la conservación y rehabilitación, principalmente de la vegetación del área. 

 

Según el Anexo 1 de la DIA y numeral 2.5 del Adenda, los objetivos específicos del proyecto de  compensación son los siguientes:

 

·         Proteger la vegetación del lugar mediante el control, la vigilancia y la alerta oportuna de posibles daños en el lugar (corta de vegetación, extracción de leña seca o verde, incendios).

·         Establecer áreas de rehabilitación de la vegetación, reduciendo las superficies de suelo desnudo alrededor de las áreas de intervención humana histórica.

·         Informar, educar, difundir a los visitantes de la zona el proyecto de conservación y su importancia para el lugar, y

·         Organizar los usos en el área del proyecto, por lo que se establecerán lugares de tránsito, de rehabilitación y áreas autorizadas para acampar.

 

 

Programa de Control y Vigilancia

Programa control y vigilancia: El principal problema de conservación en la Reserva corresponde a los usos humanos que existen históricamente, y que no han sido abordados ni incluidos en las propuestas de gestión desarrolladas sobre la Reserva. Esto ha traído consigo un aumento de la presión por ingresar al lugar y una imagen negativa del proyecto de conservación por parte de las comunidades aledañas y otros usuarios.  En este sentido se implementará un plan de vigilancia, basado en la mantención de una persona y ocasionalmente 2. La Corporación Altos de Cantillana entregará los conocimientos necesarios al personal para su desempeño en el lugar. En el periodo de trabajo las personas residirá en el Refugio de Puerta del Espino, y su labor será la de controlar el paso de visitantes, controlar el comportamiento de estos en el área y desarrollar las labores de conservación necesarias para la ejecución del proyecto.

Plantación de especies arbóreas y arbustivas

Plantación de especies arbóreas y arbustivas: Esta actividad corresponde a las labores a desarrollar en un área de aproximadamente 100 metros cuadrados, donde la vegetación fue degradada en años anteriores, realizando las siguientes actividades:

 

a.- Protección de la plantación: Se establecerá un cierre perimetral del área a rehabilitar, sobre todo asociados a lugares de alto tránsito. El cierre será de postes y alambre de púa.

 

b.- Acondicionamiento del terreno: Este corresponde a la habilitación de pequeñas obras precedentes a las enmiendas de suelos, como zanjas de absorción o microcaptadores en los sectores con mayores pendientes (10 a 20 cm. de profundidad), o sencillamente mullido de la capa superficial del suelo en los sectores compactados de pendientes suaves (10 a 20 cm de profundidad).

 

c.- Enmiendas de suelos: Las únicas enmiendas de suelo a utilizar serán tierra vegetal de los sectores más cercanos posibles al área del proyecto, y fecas de ganado (caballo y vaca) colectadas en los alrededores. En áreas con cierre perimetral se considerará una capa de al menos 5 cm de espesor. En los hoyos de plantación, estos variarán de acuerdo a la especie, y el sustrato extraído se mezclará con la enmienda, considerando una hoyadura al menos el doble de volumen que el pan de tierra que trae de vivero el individuo a plantar.

 

d.- Monitoreo: todas las actividades realizadas serán registradas y se hará seguimiento mensual de su desarrollo, evaluando la efectividad de la medida y considerando posibles ajustes en su ejecución.

 

e.- Plantación y siembra: Esta actividad contempla la compra o producción de algunas especies. Se especifica que por razones de conservación se usará material genético (semillas u otros propágulos), sólo de la Cuenca de Aculeo o Cordón de Cantillana, por lo que las plantas serán obtenidas de la Reserva, o viveros del sector que usen material local.

 

Cabe mencionar que el sector ha sido ocupado históricamente por arrieros, con una fuerte vocación ganadera de la zona durante varias décadas, lo que ha determinado que la cubierta herbácea original este muy deteriorada, siendo uno de los principales factores de erosión del lugar.

 

Se considera la plantación de al menos 80 individuos más 40 hoyos de siembra (consiste en la siembra directa de semillas en las hoyaduras, con base en experiencias que consideran más efectiva está alternativa que la plantación de individuos) de las siguientes especies:

 

·         Lithraea caustica

·         Escallonia pulverulenta

·         Colliguaja odorífera

·         Kageneckia angustifolia

·         Kageneckia oblonga

·         Gochnatia foliolosa

·         Baccharis linearis

 

f.- Limpieza de pintura en las rocas: Otro de los impactos generados por uso antrópico, es el deterioro de las rocas por inscripciones con pintura. Principalmente la roca que le da el nombre al lugar (Casa de Piedra) se encuentra bastante intervenida. Dado que esta roca correspondería a un alero indígena se pedirá la asesoría de un especialista, y se evaluará su posibilidad de limpieza.

 

g.- Limpieza de basura: Corresponde a la recolección de basura y su traslado hacia la zona baja, principalmente acumulada en sectores puntuales que han sido transformados en microbasurales por los visitantes del área.

 

Programa educación e integración de la comunidad

 

La educación e integración de la comunidad es fundamental para el establecimiento efectivo de un lugar como área de conservación, y es debido a falta de recursos para este programa que los usos humanos siguen actuando y deteriorando el lugar. El programa de control necesita de este programa de educación para su funcionamiento efectivo; ninguno de los dos por si sólo es realmente eficaz en lograr el objetivo de conservación del área.

 

Los elementos de difusión y señalética en este programa, llevarán los distintivos de la empresa o institución auspiciadora de esta propuesta

 

a.- Elaboración de material de difusión: Se contempla un folleto informativo y educativo sobre las labores de conservación a realizar, el valor ecológico y las normas de comportamiento de la Reserva, con el objetivo de promover su cuidado de la Reserva y las actividades de conservación que allí se desarrollan.

 

b.- Elaboración e instalación de señalética: Corresponde a la elaboración de señalética sobre las actividades de conservación (plantaciones, zonas de rehabilitación, habilitación de zonas para acampar, uso del fuego, etc.).

 

c.- Habilitación de zona para acampar: Corresponde a la implementación de equipamiento y ordenamiento de las zonas utilizadas históricamente para acampar, a modo de proteger los recursos como agua, suelo y vegetación. Por ejemplo protección de las raíces de árboles grandes, cada vez más descubiertas por pisoteo de visitantes y ganado, delimitación de zonas para cocinar (sólo con cocinillas, no se permite uso de fuego), delimitar senderos para evitar el tráfico indiscriminado por toda el área, una de las causas de disminución de la vegetación.

 

Control de la Compensación

El proyecto está sujeto a una auditoría externa como parte de los controles de implementación. El Servicio de auditoría externa tiene como objetivo verificar y evaluar la ejecución del Plan de Compensación de Emisiones. En el Anexo 1 de la DIA se presentó la programación de la auditoría la cual integrará las siguientes actividades en un periodo de 12 meses.

·         Gestión y coordinación de actividades

·         Programa de Control

·         Vigilancia y otras actividades de conservación

·         Programa Restauración y Rehabilitación ambiental

·         Plantación de especies arbóreas y arbustivas

·         Limpieza de pintura de las rocas

·         Limpieza de basura

·         Programa Gestión y Manejo de Visitantes

·         Elaboración de material de difusión

·         Elaboración e instalación de señalética

·         Habilitación de zona de acampar

Recursos naturales renovables 

El proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural, al contrario, se basa en la compensación de emisiones mediante un mecanismo de reforestación y mantención de un área verde en la Reserva Altos de Cantillana, en la Región Metropolitana, coincidiendo con la Estrategia Regional de Desarrollo y en cumplimiento al artículo 98 del DS 66/2009 MINISEGPRES, Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana de Santiago, por lo que favorece la biodiversidad en la citada zona, de alto valor ecológico y ambiental.

De acuerdo a la respuesta del numeral 1.4 del Adenda, el origen de las aguas que serán utilizadas en la implementación del Plan de Compensación de Emisiones será proveniente de lluvias, lloviznas, neblina, que servirán de riego para especies nativas, siguiendo así a la naturaleza, acorde al ambiente natural. Lo anterior, ya que todas las especies indicadas en el Plan de Compensación de Emisiones (PCE) son especies nativas, presentes en el piso de vegetación de la plantación, con bajo requerimiento hídrico, las cuales se listan nuevamente a continuación:

 

·         Lithraea caustica

·         Escallonia pulverulenta

·         Colliguaja odorífera

·         Kageneckia angustifolia

·         Kageneckia oblonga

·         Gochnatia foliolosa

·         Baccharis linearis

 

El PCE no indica que habrá uso de agua en su implementación, ya que la plantación cuenta con la planificación necesaria para prescindir de riego, bajo requerimiento hídrico y aprovechamiento de aguas lluvias. La Corporación Altos de Cantillana, posee una gran experiencia en la implementación de Planes de Compensación en áreas remotas, en proyectos de similares características. Por otra parte, es importante destacar que la finalidad de cubrir áreas con suelos desnudos, permitirá mejorar la calidad de la cuenca para la provisión de agua.

 

Instalaciones y Sustancias Peligrosos

Para el proceso de construcción se utilizarán las instalaciones de la Corporación Altos de Cantillana. No se utilizarán sustancias peligrosas en la fase de construcción, del proyecto.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4 del ICE y Anexo 1 de la DIA.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 de la DIA, el sector quedará bajo la protección de la Corporación Altos de Cantillana. Adicionalmente, de acuerdo a lo informado en el numeral 1.4 del Adenda, las especies elegidas son endémicas de la zona y de bajo consumo hídrico por lo que se espera la mantención por si solas.

 

Emisiones y efluentes

En la fase de operación del proyecto la zona verde resultado de la compensación de emisiones quedará bajo la protección de la Corporación Altos de Cantillana por lo que el proyecto en sí, no generará emisiones, descargas o residuos al ambiente.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4 del ICE, anexo 1 de la DIA.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Como se refiere al proyecto de compensación de emisiones sobre un sector de la Reserva Altos de Cantillana, el proyecto tiene una vida útil indefinida y no tiene una fase de cierre y abandono.

 

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Posterior a la emisión de la Resolución de Calificación Ambiental y Aprobación sectorial ante la SEREMI de Medio Ambiente.

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Programa de control de la zona y plantación

Fecha estimada de término

 Febrero del 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Entrega del Informe de la Auditoría de Cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Como se indicó el  proyecto en evaluación tiene por objetivo modificar el punto 5.1 de la Resolución Exenta  N°284/2011 de fecha 13 de julio del 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, relacionado con el componente ambiental aire, en lo que se refiere  a las emisiones atmosféricas, presentadas en el Anexo 4 de la Adenda N°1 de la citada DIA. La principal modificación corresponde a que al momento de ejecutar el proyecto, se generó un aumento en los volúmenes de material que fueron transportados a vertederos autorizados, lo que produjo que las emisiones de material particulado en la fase de construcción fueran mayores a las estimadas inicialmente y contenidas en la DIA y Adendas  aprobada por medio de la citada Resolución Exenta N°284/2011. Con esto, se superaron los límites establecidos en el artículo 98 del DS66/2009 del MINSEGPRES, Plan de Prevención y descontaminación Ambiental (PPDA) de la Región Metropolitana, el cual establece que deberá compensar n un 150% sobre el total de emisiones.

 

Por tanto, el proyecto se refiere a la implementación de un instrumento de  compensación de emisiones de MP10 en el marco del artículo 98 del DS 66/2009 MINISERPRES mediante un mecanismo del plan verde, por lo que las emisiones generadas de las actividades de implementación de la compensación se consideran pocos significativas.

 

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural, al contrario, se basa en la compensación de emisiones (PCE) mediante un mecanismo de reforestación y mantención de un área verde en la Reserva Altos de Cantillana, en la Región Metropolitana, coincidiendo con la Estrategia Regional de Desarrollo y en cumplimiento al artículo 98 del DS 66/2009 MINISEGPRES, Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana de Santiago, por lo que favorece la biodiversidad en la citada zona, de alto valor ecológico y ambiental. De acuerdo a la respuesta del numeral 1.4 del Adenda, el origen de las aguas que serán utilizadas en la implementación del Plan de Compensación de Emisiones será proveniente de lluvias, lloviznas, neblina, que servirán de riego para especies nativas, siguiendo así a la naturaleza, acorde al ambiente natural. Lo anterior, ya que todas las especies indicadas en el Plan de Compensación de Emisiones (PCE) son especies nativas, presentes en el piso de vegetación de la plantación, con bajo requerimiento hídrico, las cuales se listan nuevamente a continuación:

 

·         Lithraea caustica

·         Escallonia pulverulenta

·         Colliguaja odorífera

·         Kageneckia angustifolia

·         Kageneckia oblonga

·         Gochnatia foliolosa

·         Baccharis linearis

 

El PCE no indica que habrá uso de agua en su implementación, ya que la plantación cuenta con la planificación necesaria para prescindir de riego, bajo requerimiento hídrico y aprovechamiento de aguas lluvias. La Corporación Altos de Cantillana, posee una gran experiencia en la implementación de Planes de Compensación en áreas remotas, en proyectos de similares características. Por otra parte, es importante destacar que la finalidad de cubrir áreas con suelos desnudos, permitirá mejorar la calidad de la cuenca para la provisión de agua

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 4 y 6 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El proyecto no afecta ni altera el medio humano circundante, más bien se inserta como componente de apoyo a los planes educacionales y culturales de la Estrategia Regional de Desarrollo, incorporando un componente de difusión y educación a la comunidad. Por tanto, no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE, Anexo 1 de la DIA

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

El proyecto de compensación de emisiones mediante un mecanismo de Plan Verde, se localiza en un área que corresponde al Sitio N° 1 para la Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana, Cordón de Cantillana.  En este aspecto, el proyecto es una contribución a la minimización de impactos y amenazas ya existentes e identificadas por la Corporación Altos de Cantillana en el Plan de Manejo de la Reserva Natural Altos de Cantillana, actualizado en Marzo de este año (2015).

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE, Anexo 1 de la DIA

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto de compensación de emisiones no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajismo o turístico de una zona. Por el contrario, contribuye a reforestar las zonas de suelo desnudo de la Reserva Alto de Cantillana, mejorando la calidad y valor paisajístico de la zona.

 

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5 y 6 del ICE

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto en evaluación no considera la intervención de ningún momento nacional. El mecanismo de compensación de emisiones  no considera la intervención de ningún patrimonio cultural incluido el patrimonio cultural indígena. Complementariamente, no considera, el proyecto en cuestión, la intervención de manifestaciones habituales propias de la cultura o folklore de alguna comunidad o grupo humano, derivado de la proximidad y naturaleza de las partes obras, y/o acciones del proyecto o actividad considerando lo referido a los pueblos indígenas. En este sentido, no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6 del ICE, anexo 1de la DIA.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales y pronunciamientos, señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y numeral 8 del ICE, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

1. Componente/materia:  Normativa General

Norma

 Ley 19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Previo a la fase de Construcción.

Forma de cumplimiento

El proyecto será calificado por la autoridad ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Forma de control y seguimiento

Registros de aplicación de compromisos ambientales

 

2.- Componente/materia:  Normativa General

Norma

D.S. N° 40/2012 - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El proyecto será calificado por la autoridad ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Forma de control y seguimiento

Registros de aplicación de compromisos ambientales.

 

3. Componente/materia: Aire/emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N° 66/2009 Plan de Prevención y Descontaminación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Dar cumplimiento al artículo 98 del DS 66/2009 compensando un 150% el total de las emisiones (13.31 x 1.5= 19.7 ton/año)

Indicador que acredita su cumplimiento

Implementación del proyecto de compensación de emisiones, considerando una zona consolidada de 43 ha.

Forma de control y seguimiento

Informe de Auditoría de la Implementación del proyecto de compensación de emisiones entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Protección del Recurso Hídrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Descripción y justificación

a.- Que, según declara el Titular en Adenda 1, el origen de las aguas que serán utilizadas en la implementación del Plan de Compensación de Emisiones será proveniente de lluvias, lloviznas, neblina, que servirán de riego para especies nativas.

 

b.- Que, según declara el Titular en Adenda 1, no considera la creación de una zona para acampar en el Sitio N°1 para la Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana, Cordón de Cantillana.

 

c.- Que, el Titular declara que no habrá modificación de cauces naturales o artificiales, sin perjuicio de lo cual se precisa que debe tener presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.

 

d.- Que, el Titular declara que el Plan de Compensación de Emisiones no provocará alumbramiento de aguas subterráneas en ninguna de las fases del proyecto y no habrá impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico, sin perjuicio de lo cual el Titular debe tener presente que el proyecto de compensación y habilitación de zona para acampar, se localiza en Acuífero Maipo, Sector Cholqui, en un área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas según Resolución DGA N° 241, de Julio de 2008 modificada por Resolución DGA N° 239, de Octubre de 2011, por lo que el Titular debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

e.- Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho código.

 

f.- En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para el proyecto “Modificación sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública fiscal Concesión Internacional Centro Metropolitano de vehículos retirados de circulación”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155 del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

g.- En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para el proyecto “Modificación sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública fiscal Concesión Internacional Centro Metropolitano de vehículos retirados de circulación”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156 del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

h.- En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para el proyecto “Modificación sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública fiscal Concesión Internacional Centro Metropolitano de vehículos retirados de circulación”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157 del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

i.- En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para el proyecto “Modificación sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública fiscal Concesión Internacional Centro Metropolitano de vehículos retirados de circulación”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158 del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Auditoría independiente de control de las actividades en la implementación de la medida compensatoria, de acuerdo al anexo 1 de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Informe de Auditoria entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. (Compromiso Anexo 1 de la DIA)

Referencia

Oficio Ordinario Nº 1559 de fecha 12 de noviembre del 2015, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

 

8.2. Protección Patrimonio Cultural

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Descripción y justificación

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas  y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Auditoría independiente de control de las actividades en la implementación de la medida compensatoria, de acuerdo al anexo 1 de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Auditoría independiente de control de las actividades en la implementación de la medida compensatoria, de acuerdo al anexo 1 de la DIA.

Referencia

Oficio Ordinario Nº 2218 de fecha 04 de agosto del 2015, el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Que adicionalmente, para dar cumplimiento a la normativa vigente, el titular deberá presentar en un plazo no mayor a 60 días contados desde la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental, el proyecto sectorial de la compensación de emisiones a la SEREMI de Medio Ambiente.

 

9. Que, El proyecto de compensación  de emisiones no contempla compromisos voluntarios adicionales.

 

10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4.1 de la presente Resolución.

 

12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

13. Que, para que el proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación  pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. En este sentido, el titular deberá presentar en un plazo no mayor a 60 días contados desde la notificación de la Resolución de calificación Ambiental, el proyecto sectorial del proyecto de compensación a la SEREMI de Medio Ambiente.

 

14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación de Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos  Retirados de Circulación S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto Modificación Sobre las Emisiones Atmosféricas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4.1 del presente acto.

 

5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/EAZA/MLM/SCH

Distribución:
  • Maximiliano Montenegro Peña
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Modificación sobre las Emisiones Atmosfericas de la Obra Pública Fiscal Concesión Internacional, Centro Metropolitano de Vehiculos Retirados de Circulación"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=51/5d/c37f4d9e15fd5647ab8fbeb2a79fac739378


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