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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170"

Resolución Exenta Nº 123

Puerto Montt, 5 de Marzo de 2014



VISTOS:

  1.  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del tramite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170", presentada por el Señor Washington San Martin Reyes, en representación de Inversiones Coihuin Limitada, con fecha 23 de Julio de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio Nº580 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2013; Oficio Nº12.600/373 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº1908 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº366 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 16/08/2013; Oficio Nº1945 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/08/2013; Oficio Nº12.600/47 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 14/02/2014; Oficio Nº(D.AC.) ORD. SEIA. Nº 7 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/02/2014;

  4. El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha  27 de febrero de 2014.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170".

     

CONSIDERANDO:

1.     Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170".

2.     Que, el derecho de Inversiones Coihuin Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.     Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170" consiste en: La modificación de proyecto técnico. Dicha modificación considera un cambio en la especie a cultivar, sustituyendo los grupos de Pectínidos y Ostreidos, por Mitílidos, además de un aumento en la producción de biomasa comprometida en el proyecto técnico original, de 504 a 1000 toneladas (Anexo II de la DIA), en el sector de Terao, Provincia de Chiloé, Décima Región.

 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Inversiones Coihuin Limitada
  • Rut: 77880830-7
  • Domicilio: Hijuela 15 Coihuin, Puerto Montt
  • Representante Legal: Washington San Martin Reyes
  • Rut: 7698048-9
  • Domicilio: Hijuela 15 Coihuin, Puerto Montt
  • Región:Región de Los Lagos
  • Tipología de Proyecto: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
  • Monto de Inversión: US$ 50.000.-
  • Vida util:Indefinido
  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Chonchi, específicamente en

·       Región                        : X Región de los Lagos

·       Provincia                    : Chiloé

·       Comuna                     : Chonchi

·       Localidad                    : Terao

·       Sector                         : Sur Punta Terao.

  • Tipologías Secundarias:
    • n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Tiempo
(meses, años)

Construcción

4

 

Operación

4

 

Total

 

 

  •  Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

7

Operación

7

Abandono

7

 Coordenadas Geográficas de la Concesión, Res. Ex. Nº 505 del 12-02-2007 (Anexo III).

 

            42º 43’ 46,30’’             73º 37’ 13,88”

42º 43’ 46,20’’             73º 37’ 05,08”

42º 43’ 57,54’’             73º 37’ 04,83”

42º 43’ 57,65’’             73º 37’ 13,63”

  Etapa de Construcción

 

Se considera la confección e instalación de 18 líneas de 210 metros dobles, sumando un total de 7.560 metros de líneas de cultivo (Ver proyecto Técnico 1, y 2, Anexos II) de la DIA.

 

La infraestructura flotante, tales como embarcación y plataforma de trabajo a utilizar en la operación en este proyecto, son las misma que se utilizan en el centro Terao Sur, RCA Nº269/2013.

El Proyecto de ampliación no necesita instalaciones en tierra, aunque el titular en el corto plazo realizará un mejoramiento de las condiciones de apoyo en tierra y habilitará un galpón que sirva tanto para las actividades de acopio del equipamiento necesario para la operación del centro de cultivo, como de lugar de alimentación para sus operarios, todo con las condiciones sanitarias y ambientales regularizadas, con los permisos sectoriales y municipales que se deben gestionar. Entre los cuales será realizar las acciones para dar cumplimiento al art.96 del Reglamento del SEIA.

Sistema de Cultivo

El sistema de cultivo lo configuran, líneas de cultivo o Long-Line, separadas entre sí a 10 m, y artefactos de fijación.

Los elementos principales del sistema de cultivo:

◊ Línea Madre : Consiste en cabos o cuerdas de polipropileno de 20-25 mm de diámetro, y 210 metros de longitud, cada Long-Line tiene doble línea, sumando 420 metros útiles.

◊ Vientos : Cabos o cuerdas del mismo diámetro y calidad de la línea madre, y que conecta los extremos de éstas a los fondeos. Su longitud va en un rango de 2 a 3 veces la profundidad del sector.

◊ Fondeos : Estos consisten en dos bloques rectangulares de hormigón armado de 10.000 kg cada uno, estos tienen una argolla de acero galvanizado de 1-11/2” en su cara superior, que permite conectarse con el viento a través de guardacabos y grilletes. Este sistema permite fijar y evitar la deriva de la línea madre.

Boyas: Estructuras de 250lt, de forma cilíndrica, de cubierta de polietileno, y rellenas con poliestireno expandido o poliuretano. Su boyantes permite que la línea madre se mantenga cercana a la superficie del mar, a mismo tiempo que al unirse en sus extremos a cada línea madre, mantiene el paralelismo y distancia entre ellas de aproximadamente 1 metro.

Las boyas en un número de 40 por Long-Lines, son de color verde mar.

◊ Cuelgas: Malla colectora : Trozos de malla o red de 8-10 m (*) de longitud y 20-30 cm de ancho, que se amarra en su extremo a la línea madre, cada 15-30 cm. Este material malla o red, proviene de materiales de reciclaje de la industria pesquera. Estas estructuras permiten la fijación de las larvas de mitílidos, y posterior desarrollo (sistema tradicional).

Malla Sinfín: Mallas de similares características que la colectora, pero de largo continúo que se inicia en un extremo de la línea madre, describiendo una “U” entre una línea madre y otra, de 8-10 m de largo, y termina en el otro extremo. En estas mallas se realiza el encordado de semillas con mangas de algodón.

 La confección de las partes del sistema de cultivo, tales como armado de líneas, confección de fondeos, y sus instalaciones se realizaran con servicios externos.

Los fondeos a construir para el cultivo se harán mediante empresas externas que prestan este servicio y quienes se encargarán de solicitar los permisos respectivos, acuerdo que estará estipulado en el contrato. El titular se compromete a supervisar que el contratista desarrolle toda la actividad debidamente, llevando un registro de todo ello: lugar de construcción, de descarga, forma de desplazamiento hasta el lugar de anclaje y los permisos legales en caso de ser necesarios. Las líneas de cultivo serán armadas por terceros en su propia área de trabajo.

Para todas aquellas actividades que involucren el uso de la playa, se solicitaran los permisos a la autoridad marítima  Durante la construcción y operación del proyecto, se contará con agua potable, proveniente de Chonchi. La cual estará disponible en bidones de plásticos de 200lt y/o en botellones de 20lt, con dispensador.

Etapa de operación

Esta etapa contempla todas aquellas actividades que hacen posible mantener el sistema productivo, desde la captación o compra de semilla, hasta la cosecha.

◊ Fase Semilla: El proyecto considera dos opciones para el inicio del proceso productivo, es decir el ingreso de semillas. Una es la instalación de colectores, y la otra la compra de semillas disponibles en el mercado. Sea cual fuere la vía de obtención de semillas, estas en un tamaño de 10 a 30 mm, serán seleccionadas por tamaño, y pasaran el proceso de encordado, con mangas de algodón (Sistema Frances Modificado), en un número esperado de 600 unidades por metro lineal de cuelga. El proceso de encordado, se realiza con mano de obra eventual, y maquinas semiautomáticas.

◊ Fase Engorda: Esta etapa abarca desde la siembra hasta la cosecha, y como la primera se hace a densidad final, normalmente no contempla actividades de desdoble o reencordado. Durante este periodo, las actividades principales son de mantención y reparación del sistema de cultivo, tales como reflotación, refuerzo en flotación, reamarre de cuelgas, y otras.

◊ Cosecha: Una vez alcanzado el rendimiento esperado de 20-25 % de carne por kilo de peso vivo (con concha), lo que ocurre normalmente entre los 5 a 6 cm o más, y un peso vivo de aproximadamente 17-18 g, se inicia la cosecha.

Esta se realiza en la actualidad con Mano de Obra eventual, pero no se descarta en el futuro hacerla con servicios especializados externos.

La cosecha es sacada hacia la playa en receptáculos plásticos (Bin), y embarcados en camiones hacia la planta de proceso de destino.

 Los lugares del borde costero que serán utilizados, cuando sea necesario será con la autorización previa del administrador del muelle instalado, muelle de Camanchaca, UTM 612 119 y 52700198, Datum WGS84, HUSO 18S.

La mayoría de las actividades son realizadas por transporte marítimo que sale desde muelles que utiliza la empresa prestadora de servicio. La carga y descarga de las actividades del centro de cultivo que sean efectuadas en terreno perteneciente a Inversiones Coihuin Ltda., pueden ser trasladados hacia la concesión utilizando el muelle de Camanchaca, ya señalado precedentemente, o bien elevando una solicitud a la Autoridad Marítima de un permiso de escasa importancia con vigencia para la actividad solicitada como el traslado de las estructuras de instalación de las líneas.

Los insumos para siembra y acciones de carga durante la cosecha son principalmente vía marítima ya que se hace un mejor manejo del recurso minimizando la presión de mortalidad, además de reducir el impacto de excedente productivo al medio.

Todos los residuos orgánicos e inorgánicos (incluidos los organismos incrustantes) que se generan de la actividad de siembra y cosecha son enviados a la planta de proceso de Inversiones Coihuin Ltda., quien los incorpora en su sistema diario de retiro de residuos a vertedero industrial .

El combustible utilizado corresponde a:

Tipo: Gas y/o Bencina para motores de 4 tiempo y Petróleo para el motor hidráulico de la plataforma.

Volumen: Bencina 50 litros día y petróleo 20 litros días en máxima operación (siembra y cosecha conjunta)

Almacenaje: no se realiza, se transporta diariamente para el uso de la jornada

Trasvasije y transporte: Se realiza sobre los pick up de los vehículos de la compañía, el volumen permite esa manipulación.

Manejo y disposición final de los residuos: Los residuos generados son un volumen muy bajo y durante cada periodo de mantención y / reparación de los motores, la misma empresa que presta el servicio, en este caso DIMARSA, es la que realiza el retiro y disposición de estos residuos.

 Medidas de Contingencias

De acuerdo a la exigencia hecha en el Reglamento Ambiental Para la Acuicultura, Articulo 5º D.S. 320/01, el centro de cultivo posee un plan de contingencias de las acciones a realizar ante los eventos que puedan constituir riesgo de daño, o causen daño ambiental (Anexo V de la DIA) y Adenda N° 1.-

El titular tiene actualizado los planes de contingencia conforme a los numerales 5 y 6 del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, se adjunta en un anexo a la Adenda N°1.

  Etapa de Abandono

Pese a que no se considera una etapa de abandono, pues el proyecto tiene duración indefinida, ante la eventualidad de un cierre no previsto y definitivo del centro de cultivo, la empresa se compromete a realizar la recuperación de los artefactos de cultivo tales como líneas de cultivo, cuelgas (Mallas o redes), cabos, etc., reutilizándolos y/o disponiéndolos en vertederos autorizados; de acuerdo al articulo 4º, letra c, del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

 Principales Emisiones Descargas y Residuos del Proyecto.

 

Generación de residuos sólidos

◊ Fecas: Los desechos provenientes del metabolismo de los organismos a cultivar, varia de acuerdo a factores internos como la edad, y estado del animal, como de externos tales como oferta alimentaria, temperatura, y otros.

En base a la tasa diaria de biodeposición estimada por Navarro (1993) de 0,02194%, para mitílidos de 5 cm de largo. Si se tiene en cuenta la producción proyectada máxima (1000 Ton) se esperaría que la biodeposición total sería de 219,4 Kg. /día.

Ahora, considerando el área total de la concesión de 70000 m2, la tasa diaria por metro cuadrado se estimaría en 3,14 g/m2/día.

Considerando la información oceanográfica de corrientes (Ver Anexo ) del sector, evaluada en la condición más desfavorable (Cuadratura) donde la velocidad promedio aumenta desde 3,74 cm/s a 4,76 cm/s en superficie a fondo, respectivamente , con un desplazamiento de partícula de 554 m en superficie y 1400 m en el fondo, en 24 horas.

 ◊ Residuos provenientes de la operación: Tales como redes, cabos, bolsas plásticas los cuales serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados. Los medios de verificación del traslado a vertederos autorizados son las guías de despacho y facturas emitidas por la empresa prestadora del servicio para ese efecto.

◊ Fouling: La metodología de cosecha implica el retiro del 100 % de lo fijado en las cuelgas, es decir mitílidos y Fouling, que irán con destino a la planta de proceso (RCA Nº470, 22/08/2008). Es ahí donde se encargaran de eliminar los residuos sólidos provenientes de la cosecha.

Generación de ruido

Eventualmente se genera ruido de motores de las embarcaciones, compresores de buceo, motobomba, etc. No obstante lo anterior, dado que las operaciones se realizan en el mar, lejos del radio urbano y en forma esporádica, el ruido generado no es significativo y no afecta a ningún tipo de comunidad humana.

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Etapa

Forma de Cumplir

Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente

Todo el Proyecto

 

Cumplimiento de las normas ambientales indicadas en la ley, mediante la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

Todo el Proyecto

 

Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

Todo el Proyecto

En todas las etapas del proyecto, así como en todos los Informes Ambientales (INFA) que se elaboren en el Centro, se cumplirá con lo señalado en esta Reglamentación.

D.S. Nº 430 de 1991 (MINECON) que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la “Ley General de Pesca y Acuicultura”

Todo el Proyecto

 

Se cumplirá con la reglamentación ambiental indicada en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente a causa de la actividad acuícola.

Resolución Nº 3411 de 2006, de Subsecretaría de Pesca

Etapa de Construcción

 

La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) que se elaboró en el área se realizó de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del D.S.320/2000

Resolución Nº 3612 de 2009,

de Subsecretaría de Pesca

Etapa de Operación

 

La Información Ambiental (INFA) que se elabore en cada período en el centro se realizará de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del D.S. 320/2000.

DFL (MINSAL) Nº 725 de  1967, “Código Sanitario”

Etapa de Operación

 

El proyecto considera la acumulación y transporte de residuos conforme con la normativa y su disposición final en vertederos autorizados.

D.S. Nº 1 de 1992 y sus modificaciones “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”

Todo el proyecto

 

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

D.S. Nº 201 de 2001 MINSAL  “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”

Todo el proyecto

 

Se velara por mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñen. Y la eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

D. Ex. Nº 225 de 1995 MINECON y sus modificaciones “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos”

Todo el Proyecto

 

Se adoptaran todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectados por los labores del proyecto en el área de concesión.

D. Ex. Nº 765 de 2004 MINECON “ establece protección del lobo marino común”

Todo el Proyecto

 

Se adoptaran todas las medidas necesarias que otorguen protección a los lobos marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectados por los labores del proyecto en el área de concesión.

D.S. Nº 977 de 1996  “Reglamento Sanitario de los  Alimentos”

Etapa de Construcción y Operación.

El titular acredita la calidad microbiológica de las aguas donde desarrollará el cultivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Sobre, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos  N°74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Artículo 74 del

D.S.N°95/01 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON).   

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 250 toneladas de mitílidos, 110 toneladas de Ostreídos y 435 toneladas de Gracilaria chilensis, estableciendo lo siguiente:

Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.     Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.     Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

7.     Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

8.     Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

9.     Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

10.  Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

11.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

12.   Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

13.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

14.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

15.  Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

16.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo Nº 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/MSA

Distribución:
  • Washington San Martin Reyes
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chonchi
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico, Sur Punta Terao, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos, Pert. Nº 210103170"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4f/8b/13b45b35fc4581942e30d1a6fbc1c39a2632


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