1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103072”".
2. Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103072”" consiste en: La ampliación de la producción de salmonídeos del centro de cultivo Leutepu, ubicado en la Comuna de Queilen, X Región. El proyecto tiene autorizada una producción de 2.400 toneladas de salmonídeos y pretende ampliar su producción a 4.950 toneladas como máximo; para ello se contempla el uso de 22 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado y 15 m de profundidad, para ejecutar las fases de engorda de salmones.
De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades el flujo de producción para este centro contempla la instalación de 22 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado por 15 m de profundidad, para una producción total de 4.950 toneladas de salmónidos, estructuras que se mantendrán en los años siguientes. La densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha estará determinada de acuerdo a la especie a cultivar por la resolución SERNAPESCA 1449/09, o la que se encuentre vigente durante la operación del centro
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Titular: GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.
Rut: 87.752.000-5
Domicilio: Diego Portales 2000, piso 9 – Puerto Montt
Representante Legal: Ignacio Ochagavia Fuentes
Rut: 7.011.357-0
Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
Monto de Inversión: US$ 3.500.000.-
Vida útil: Indefinida
Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 4 |
| Operación | 12 |
| Total | 16 |
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida |
| Construcción | 10,19 hectáreas |
| Operación | 10,19 hectáreas |
| Abandono | 10,19 hectáreas |
Descripción del Proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación de la producción de salmonídeos del centro de cultivo Leutepu, ubicado en la Comuna de Queilen, X Región. El proyecto tiene autorizada una producción de 2.400 toneladas de salmonídeos y pretende ampliar su producción a 4.950 toneladas como máximo; para ello se contempla el uso de 22 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado y 15 m de profundidad, para ejecutar las fases de engorda de salmones.
De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades el flujo de producción para este centro contempla la instalación de 22 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado por 15 m de profundidad, para una producción total de 4.950 toneladas de salmónidos, estructuras que se mantendrán en los años siguientes. La densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha estará determinada de acuerdo a la especie a cultivar por la resolución SERNAPESCA 1449/09, o la que se encuentre vigente durante la operación del centro.
El centro de cultivo Leutepu, es una concesión de acuicultura que se somete al sistema de evaluación de impacto ambiental y que cuenta con las siguientes autorizaciones:
Resolución de Calificación Ambiental N° 880/2007
Resolución de Calificación Ambiental N° 89 de 127/2011, sistema de ensilaje
Resolución Subpesca N° 113/1988
Resolución Subpesca 127/1995
Resolución Subpesca 1626/2009
Resolución Subpesca 3023/2011
Resolución de Marina Nº 1677/1995
Resolución de Marina Nº 1277/2006
Resolución de Marina Nº 82/2006
Resolución SSFFAA N° 244/2012
Emplazamiento
El proyecto se encuentra emplazado en el sector de Canal Queilen, Ensenada Leutepu, Isla Tranqui,Com una de Queilen, Provincia de Chiloé, X Región, y está delimitado por las siguientes oordenadas geográficas (de acuerdo a Proyecto Técnico presentado en Anexo 1 de la DIA):
| Vértice | Latitud S | Longitud W | Lados |
| A | 41º56`07.41`` | 73º35`15.28`` | A-B |
| B | 41º56`05.88`` | 73º35`03.55`` | B-C |
| C | 41º56`07.87`` | 73º35`03.03`` | C-D |
| D | 41º56`07.76`` | 73º34`56.64`` | D-E |
| E | 41º56`05.16`` | 73º34`52.42`` | E-F |
| F | 41º56`11.86`` | 73º34`44.77`` | F-G |
| G | 41º56`14.47`` | 73º34`48.99`` | G-H |
| H | 41º56`07.76`` | 73º34`56.64`` | H-I |
| I | 41º56`07.91`` | 73º35`03.02`` | I-J |
| J | 41º56`09.86`` | 73º35`02.51`` | J-K |
| K | 41º56`10.57`` | 73º35`07.52`` | K-L |
| L | 41º56`14.60`` | 73º34`59.79`` | L-M |
| M | 41º56`14.53`` | 73º34`54.28`` | M-N |
| N | 41º56`23.28`` | 73º34`54.08`` | N-O |
| O | 41º56`23.35`` | 73º34`59.59`` | O-P |
| P | 41º56`14.61`` | 73º34`59.79`` | P-Q |
| Q | 41º56`10.57`` | 73º35`07.56`` | Q-R |
| R | 41º56`11.51`` | 73º35`14.21`` | R-A |
De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta DPC-307.
1.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.
Etapa de construcción
Esta etapa contempla la instalación de 22 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 4.950 Toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo.
Las balsas están conformadas por estructuras cuadradas de 30 m de lado y 15 m de profundidad.
La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:
| Balsa Jaulas Instaladas por Año a Evaluar |
| Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | Total | Superficie (m2) | Volumen (m3) |
| (BJ/Año) | 22 | 0 | 0 | 0 | 22 | 22 | 19.800 | 297.000 |
La etapa de construcción consta de la instalación de 22 balsas jaulas, instalaciones de apoyo en tierra, y estará implementado con una bodega de alimentación y una plataforma de ensilaje de mortalidad (RCA N° 127/2011 Anexo 1 de la DIA).
El sistema de fondeo estará compuesto por un reticulado ubicado a 10 m de profundidad, en cuyos vértices se anclaran boyas y muertos que permitan la flotabilidad y fijación del reticulado a la profundidad requerida, a este reticulado se amararán las balsas jaulas a cada vértice del reticulado. Los muertos a utilizar pueden ser bloques de concreto de 20 toneladas o anclas metálicas, el número de bloque o anclas y boyas, dependerán de las fuerzas de tensión del área.
Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, redes loberas y redes pajareras.
Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m de diámetro y 15 m de profundidad, una apertura de malla que dependerá de la talla de los peces.
Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes, la cual evitará que el depredador se enmalle, además de evitar que se rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Conforme al RAMA 320/2001, la profundidad de estas mallas no excederá el 90% de profundidad de la columna de agua., Referencialmente la empresa utiliza en sus centros redes tendrán una apertura de malla igual a 10".
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la superficie de las balsas-jaulas. Su función será evitar la predación por aves.
Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.
El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad
Bodega de alimentación
El aumento en la producción del centro, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Tomando como base un modelo referencial de la empresa, las principales características son: Capacidad de carga 200 ton; La bodega cuenta con dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 lts cada uno para el consumo de todos los trabajadores
Plataforma Flotante para Ensilaje
Las características de la plataforma de ensilaje de mortalidad son descritas en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES LEUTEPU, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" aprobada el 23 de febrero de 2011 (Anexo 1de la DIA).
Sistema de Alimentación
La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers.
Proyecto Alcantarillado Domiciliario y Agua Potable
El centro de cultivo cuenta con instalaciones de apoyo en tierra consistente en casa habitación, oficinas, comedores, bodegas.
El abastecimiento de agua se realiza desde un estero que se encuentra en la propiedad por medio de una pequeño tranque. Desde allí pasa por un proceso de filtración natural a través de distintas tipos de gravilla. Posteriormente se clora, y antes de llegar al estanque de almacenamiento y desde allí por gravedad se distribuye a los distintos recintos.
Los derechos de agua están otorgados según Resolución N° 445 del 21 de noviembre de 2007, con un caudal de 1 lt/s en coordenadas UTM Norte (m) = 5246068 UTM Este (m) = 615578 Huso = 18 Datum = 1956.
La evacuación de las aguas servidas consulta una red de tuberías que recoge las aguas de los diferentes artefactos y las conduce a las cámaras de inspección, luego a través de una red exterior de tuberías se depositan en una fosa séptica, para finalmente derivar a un sistema de distribución de drenes, de acuerdo a planos.
Para mayor detalle se adjunta en anexo 5 de la DIA, los antecedentes de agua potable y alcantarillado.
Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:
· 22 balsas jaulas. Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo estipulada por normativa.
· Plataforma de ensilaje de mortalidad
· Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo
· Una bodega de alimentación para el almacenamiento de insumos y alimento.
Etapa de Operación
Ingreso de smolts
Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.
Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de Sernapesca.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg., promedio, dependiendo de la especie en cultivo. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de estos. También se utilizaran alimentadores semi - automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 18 meses para la especie salar y 12 meses para coho y trucha.
Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%, dependiendo de la especie.
Tratamiento de patologías
Regularmente el equipo de salud de la Empresa realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados por la Autoridad Competente.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA.
Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:
Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción de alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se corroborará la información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Insumos
Alimento
El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.
Desinfectantes
Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en la bodega de alimentación, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
El Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines.
Redes
Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente.
Hidrocarburos
Se contempla el uso de los siguientes hidrocarburos
Gasolina 95 oct.
Petróleo
GLP
El centro de cultivo cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales aprobado el 27 de septiembre de 2010, mediante DGTM y MM 12600/05/1362.Plan de contingencia y resolución en adjuntos en anexo 3 de la DIA.
Actividades operativas
Mortalidad
A fin de evitar la propagación de enfermedades, dependiendo de las condiciones climáticas, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje.
El equipo de buceo se desinfecta antes y después de cada faena, La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.
Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo.
Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins y trasladada a la plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.
La mortalidad se manejará a través del ensilaje. Se adjunta RCA (Anexo 1de la DIA).
Cambio de redes
Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aún cuando sean ejecutadas por una empresa externa.
Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinara el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.
Cosecha
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará sea mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Todos losequipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados.
Período de descanso
Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones correspondiente, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.
PLANES DE MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
Plan de contingencia de choque de embarcaciones en centros de cultivo
Plan de contingencia escape de peces en centros de cultivo
Plan de contingencia florecimientos algales nocivos y bajas de oxígeno en centros de cultivo
Plan de contingencia ante terremotos y temporales
Plan de contingencia mortalidades masivas
Plan de contingencia enmalle de mamíferos marinos
Plan de contingencia ante pérdidas accidentales de alimento
Plan de contingencia ante falla del sistema de ensilaje
Plan de manejo ensilaje de mortalidad
Plan de emergencia derrame de hidrocarburos
Se adjuntan los planes señalados en el anexo 3 de la DIA
Etapa de abandono.
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
1.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Residuos Sólidos
Etapa de Operación
Cultivo de salmones:
En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos:
Mortalidad a ensilaje
Alimento no consumido
Fecas
Bolsas de alimento
Residuos sólidos domésticos
Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de solido, se catalogará como tal DIA de ensilaje (Anexo 1). Una vez ensilada se retirará según requerimiento, según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.
En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.
Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 4%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (5.790 ton) sólo 231.6 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 215.4 ton alimento (peso seco)/ciclo.
Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 5.790 ton, (equivalente a 5.3851 ton base peso seco), el 4% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 5.169,3 ton peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 516.9 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento.
Residuos sólidos: serán acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o vertedero autorizado.
Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 3,0 kg/d. ó 1,095 ton/año, aproximadamente.
Estos residuos serán acumulados en contenedores. Posteriormente, las bolsas con residuos son trasladadas hacia un lugar de disposición autorizado.
Residuos Peligrosos (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud.
Etapa de Abandono
Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103072”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103072”" debe indicarse que:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Normativa Ambiental | Forma de Cumplimiento |
| Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. | El titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental, entre estos los relativos al cumplimiento de los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental a que se refiere el artículo 91 del Reglamento del SEIA. Junto a lo anterior, el proyecto no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en los literales a, c, d y f) del artículo 11 de la Ley 19.300 |
| D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario | Con relación a lo señalado en el Art. 71, letra b), del citado Código, en el proceso de evaluación ambiental no se han presentado los antecedentes requeridos por la Autoridad Competente, para evaluar y pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos ambientales del permiso relativo a la construcción de la obra particular para el tratamiento y disposición de las aguas servidas del proyecto. |
4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103072." Requiere entre otros del permisos ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 91 del D.S. N° 95/01. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, a través de oficios Ord. N°764 del 21 de octubre de 2013 solicitó al Titular la presentación de los antecedentes técnicos necesarios para evaluar y pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos ambientales del PAS del artículos 91 del RSEIA, asociado a la sistema de tratamiento de aguas servidas de los baños con que cuentan las instalaciones de apoyo en tierra del centro de cultivo.
El titular no da respuesta a lo solicitado, dado que no presenta el adenda en los plazos solicitados.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que no ha sido posible determinar si el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103072”" genera o presenta los efectos, características y circunstancias de los literales a, c, d y f del artículo 11 de la Ley 19.300
6. Que, según consta en el expediente de evaluación las observaciones formulas por la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, mediante su oficio Ord. N°764 del 21 de octubre de 2013, no fueron respondida por el titular ya que este no presentó el Adenda en los plazos otorgados, no subsanándose por tanto las omisiones de que adolecía la DIA. De acuerdo al oficio Ord. N°764 del 21 de octubre de 2013, la DIA no contiene la totalidad los antecedentes requeridos por la autoridad sanitaria, conforme a lo establecido en el Art. 71 letra b) del DFL N°725/97, Código Sanitario; para evaluar ambientalmente el proyecto y pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 91 del RSEIA. Específicamente, no se proporciona la información relativa a la profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del sistema de infiltración; y la caracterización físico-química y microbiológica de las aguas a infiltrar. Por tanto, no ha sido posible determinar si la infiltración de las aguas servidas generará efectos sobre el medio y la salud de las personas, puesto que no se ha podido determinar si la infiltración de las aguas residuales será efectiva.
Además el proyecto, según lo plateado por el Consejo de Monumentos Nacionales a través de Ord. N° 3946 de fecha 15 de octubre de 2013 El proyecto no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300. Por lo anterior, se deberá realizar una prospección arqueológica dentro del área de influencia del proyecto (donde se contemplan las instalaciones en tierra asociadas al mismo), entregando los resultados durante la presente evaluación ambiental, en un informe arqueológico realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología.
Este informe deberá contener los siguientes antecedentes:
- Incluir los antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada. Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie.
- Señalar la superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica.
Detallar los métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo la intensidad de la prospección para cada área o sector, señalando número de personas, calificación profesional de cada una de ellas y tiempo utilizado en la prospección, tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.
- Incluir un registro fotográfico y fichas técnicas, de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto.
- Indicar el nombre del profesional o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente.
Junto a lo anterior CONADI CONADI a través de Ord. N° 517 de fecha 21/10/2014 señala que: El titular del proyecto debe presentar los antecedentes técnicos que sustenten la ausencia de impactos a personas o grupos humanos protegidos por leyes especiales, toda vez que no se hace referencia alguna a personas o comunidades indígenas que vivan cercanas al sitio de emplazamiento del proyecto. Dado lo anterior, se debe presentar un mapa georreferenciado a escala adecuada que muestre el sitio y la infraestructura del proyecto respecto de la ubicación de las familias y/o comunidades indígenas que se encuentren alrededor del proyecto.
El titular no da respuesta a lo solicitado, dado que no presenta el adenda en los plazos solicitados.
Por tanto, el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental, en lo referente a los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el Artículo 91 del Reglamento del SEIA, El proyecto no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en los literales c, d y f) del artículo 11 de la Ley 19.300.
7. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca.
8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.