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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126"

Resolución Exenta Nº 263

Puerto Montt, 10 de Mayo de 2013



VISTOS:

1.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del tramite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.    La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126", presentada por el Señor Fernando Martín Alfaro Araya, en representación de INPAMAR S.A., con fecha 5 de Septiembre de 2012.

3.    Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº66//2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº789 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº431 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº12.600/382 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº2747 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/10/2012; Oficio Nº200 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/03/2013; Oficio Nº12.600/140 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº692 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/03/2013; Oficio Nº317 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 19/04/2013; Oficio Nº907 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/04/2013; Oficio Nº12.600/194 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 23/04/2013;

4.    El Acta de la Sesión Nº 07 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 02/05/2013.

5.  Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126".

CONSIDERANDO:

 

 

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126".
  2. Que, el derecho de INPAMAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126" consiste en: 
    • Titular: INPAMAR S.A.
    • Rut: 96924180-3
    • Domicilio: Concepción 120 Oficina 708, Puerto Montt
    • Representante Legal: Fernando Martín Alfaro Araya
    • Rut: 9537524-3
    • Domicilio: Las Delicias 225, Puerto Montt
    • Región: Región de Los Lagos
    • Comuna: Chaitén
    • Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
    • Monto de Inversión: US$ 750.000
    • Vida útil: indefinida
    • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

8

Operación

10

Total

18

 

    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

 428.141 m2

Operación

 428.141 m2

Abandono

 428.141 m2

 

    • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente en el sector Este de Punta Cabezón, Isla Chuit. 
    • Coordenadas:

Referidas a la Carta DPC 305

 

Vértice

Latitud (S) 

Longitud  (W)

A

42º40’42.30’’

73º04’13.36’

B

42º40’42.62”

73º03’45.66’’

C

42º41’04.62’’

73º03’46.13’’ 

D

42º41’04.29’’

73º03’13.84’’ 

 El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo 104155 autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 1839 de 2009. El número de solicitud de acuicultura es el 212103126.

La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Mitílidos a 3.024 toneladas y en la incorporación de pectínidos con una producción de 316,05 toneladas. 

Etapa de Construcción e Infraestructura 

LÍNEAS DE CULTIVO Y FONDEOS  

Las instalaciones necesarias para el aumento de masa del centro comprenden un aumento en la instalación de los sistemas de líneas de cultivo doble (Long‐line) y sus respectivos fondeos.

Los long-lines a instalar, de los cuales penden las cuerdas de cultivo, corresponden a una línea de cultivo doble de 200 m de largo , el número será de 64 que serán dispuestas en forma paralela.

El largo de cada cuerda de cultivo es de 8 m, lo corresponde a la profundidad de la cuelga.

El centro no dispone de la implementación de infraestructura de apoyo en tierra.

El titular señala que el proyecto no contempla realizar movimientos de vehículos por playa o terrenos de playa.

Se Implementará y mantendrá de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de las instalaciones del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). La información de identificación deberá incluir, como mínimo, los siguientes antecedentes: código de centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura, número y fecha de Resolución de calificación ambiental.

Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 25 m. Para los Mitílidos se colocarán cada 0.8 m. Las cuerdas de cultivo o cuelgas de 8 m (S), cada “S” mide 10 m., en total 5.000 m cuerdas de cultivo. Cada “S” puede contener entre 50 y 70 kg de Mitíldos. En el caso de los Pectinidos se colocaran “Linternas”, cada 1 m, serán 200 linternas de 10 a 15 pisos cada una.

Para mantener la flotabilidad del long line, se intercalarán en la línea madre, cada 2,5 m. boyas de plástico de 350 Litros. (Ver figura 4 de la DIA) de volumen. Cada long‐line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante 2 fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 10.000 Kg dispuestos en el fondo marino.

El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre.

ARMADO DE LÍNEAS.

Las líneas madres que conformaran el long‐line doble , serán suspendidas por boyas de un volumen de 350 L, de forma cilíndrica, y que en su extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa el cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm., de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.

INSTALACIÓN DE LA LÍNEA.

Una vez otorgados los permisos correspondientes, se procederá a realizar la etapa de instalación de las nuevas líneas para el cultivo de mitílidos y pectínidos.

Se contratarán los servicios de instalación a terceros dado que en la actualidad, existen diversas empresas y particulares, que realizan estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia.

El proceso de instalación consiste principalmente en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo.

Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

PLATAFORMA FLOTANTE

Se utilizará la plataforma flotante ya existente cuyas medidas son de 48 m2 (6 x 8 m.), fabricada con perfiles de fierro galvanizado con flotadores plásticos, con capacidad de 20 ton, cuyo uso será para faenas de siembra, desdoble y cosecha, cuenta además con una mesa encordadora, una máquina cosechadora automática, una seleccionadora, sembradora según corresponda a la faena.

Etapa De Operación

En este caso la etapa de operación de los Mitílidos considera la instalación o compra de colectores con semilla, o desde un Hatchery y su traslado e instalación en los sistemas de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados con hielo en escamas. Los colectores se trasladarán al centro de cultivo, donde se prepararán las cuerdas de crecimiento, las que serán instaladas en las respectivas líneas de cultivo. Cuando la semilla tenga un tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 2 cm), se desdoblaran. Después de aproximadamente 12 (+/‐ 2 meses) meses los mitílidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 5 y 6 cm (23‐33 grs cada uno).

La programación para el cultivo de mitílidos será la siguiente:

    • Se procederá a traer la semilla vía terrestre o Marítima.
    • Crecimiento inicial de las semillas.
    • Crecimiento hasta alcanzar talla comercial (56 cm): 12 meses
    • Cosecha.

En este caso la etapa de operación de los Pectínidos considera la compra de semilla de 1 cm, desde un Hatchery y su traslado e instalación en los sistemas de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados con hielo en escamas. Las semillas se trasladarán al centro de cultivo, donde se prepararán las linternas de crecimiento, las que serán instaladas en las respectivas líneas de cultivo. Cuando la semilla tenga un tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 5 cm), se desdoblaran. Después de aproximadamente 20 meses (+/‐2 meses) los Pectínidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 8 y 9 cm (100‐130 gr cada uno, peso vivo).

Para el cultivo de Pectínidos estos luego de aproximadamente 20meses están listos para ser cosechados.

La programación para el cultivo de Pectínidos será la siguiente:

    • Se procederá a adquirir y colocar las semillas en las linternas manualmente.
    • Crecimiento hasta alcanzar talla comercial 910 cm: 20 meses
    • Cosecha.

En el centro de engorda trabajarán 10 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro.

AGUA POTABLE

El agua potable se traslada al centro en estanques plásticos de 200 L. y es obtenida de la red pública de agua potable en la orilla aledaña al centro, el traslado se realizará en forma diaria, para asegurar su potabilidad. Los recipientes serán herméticos y se mantendrán cerrados a fin de evitar cualquier tipo de contaminación. Para asegurar la potabilidad del agua se utilizará Aquannolyte sanitizante que posee un elevado nivel de eficiencia en la erradicación y control de todo tipo de microorganismos. Se adjunta ficha técnica en el Anexo VI. De la DIA

OBTENCIÓN DE LA SEMILLA

MITÍLIDOS

La semilla de mitílidos será obtenida a partir de colectores instalados en un centro semillero de la zona, adicionalmente se contempla traer semillas de desde un Hatchery este servicio puede ser contratado o propio. Dependerá esto de la captación natural año por año.

La obtención de semillas se realizara con sindicatos de pescadores acreditados dentro de la Décima Región. La compra de semillas es Spot-temporada Enero-Junio de cada año, se visitaran los centros y se comprara de acuerdo a disponibilidad y calidad de semillas.

De acuerdo al ciclo biológico de los mitílidos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. Los colectores de mitílidos son estructuras de material sintético (generalmente redes de pesca en desuso) a las cuales se adosan las larvas de los mitílidos. Transcurridos aproximadamente unos 4 meses desde el momento de su instalación, los colectores serán trasladados hasta el centro de cultivo; una vez allí serán preparadas las cuerdas de cultivo.

Toda aquella semilla en exceso será encordada, utilizando para ello manga de algodón.

PECTINIDOS

La semilla de Pectínidos en cambio, será comprada a productores autorizados con un tamaño de entre 1 cm de longitud.

SIEMBRA

MITÍLIDOS

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado. Además, se utilizará un sistema, en el cual la semilla es encordada en curdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la plataforma flotante del centro.

El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde Febrero hasta Mayo. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

PECTÍNIDOS

La semilla se dispondrá en sistemas de linterna de abertura de malla de 6 mm, con densidad de 250 ostiones por piso. Cada linterna tendrá10 pisos, lo que producirá 2500 individuos por linterna, para esto se utilizarán inicialmente 20 linternas instaladas en 1 long line doble.

Después de aproximadamente 6 meses se trasladarán a una segunda linterna con abertura de malla de 12 mm, en densidades de 25 ostiones por piso, por lo que cada linterna tendrá 250 individuos adultos, para esto se utilizará 1 long line doble con 200 linternas.

MANEJO, RALEO Y DESDOBLE

Una vez que la semilla haya alcanzado una talla apropiada (ojalá no mayor a 3 cm. promedio), se procederá a sacar en forma manual el exceso de semilla para dejar en el colector madre o de origen, una cantidad aproximada a los 4.000 individuos de manera de otorgarles a éstos el espacio necesario y a la vez en buena cantidad para evitar pérdida de semilla por desprendimiento debido a una sobre densidad. La semilla que se obtiene de este “raleo” se vuelve a encordar.

Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.

Las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, entre otros; se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados, para posteriormente ser retiradas por alguna empresa autorizada que realice estos servicios.

COSECHA.

Las cuerdas de mitílidos serán mantenidas en el cultivo por un tiempo aproximado de12 meses hasta que alcancen la talla comercial, momento en el cual son cosechados. Para esto se utilizará una máquina cosechadora automática, ubicada en la plataforma flotante con que cuenta el centro, sobre ella se realiza el desprendimiento, lavado y envasado de los mitílidos y pectínidos.

En el caso de los pectínidos se procederá a su cosecha una vez que han alcanzado la talla comercial de 9 a 10 cm. La cosecha se realizará mediante el levantamiento del long line. El producto será depositado en bolsas marisqueras de 20 kg o binds de 1000 L. Para posteriormente ser trasladado a la planta de proceso. La actividad de cosecha será realizada mediante la contratación de servicios a terceros que cuenten con una grúa hidráulica para levantar los long‐line.

El producto será transportado por barcaza a tierra en donde posteriormente será cargado en camiones perfectamente lavados y cerrados isotérmicos para transportarlo a la planta. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante.

La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento‐engorda de los mitílidos alcanza un peso aproximado entre 45 a 55 Kg, puestas en el agua.

La producción máxima proyectada a 5 años es de 2.376 ton. de mitílidos y de 257.25 ton. de pectínidos.

Manejo De Insumos

Los insumos como combustibles líquidos, se comprarán de acuerdo a las necesidades de operación diaria. Tanto el combustible como los aceites y elementos de lubricación a utilizar se transportarán en 2 bidones de 60 L.; no se requieren acopios mayores de este producto, debido a la cercanía de centros poblados (por ejemplo Chaitén) disminuyendo así el riesgo de vertimientos o inflamación de los mismos.

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame y se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados poniendo énfasis en mantener los envases bien etiquetados.

El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Infraestructura Y Equipamiento

 Se cuenta ya con:

•una plataforma metálica de acero inoxidable de 6 x 8 m. (48 m2) con capacidad de 20 toneladas, con mesa encordadora y cosechadora automática (según corresponda la faena).

•un bote de fibra para el traslado del personal con motor de 50 HP y capacidad máxima de 8 personas.

Etapa De Abandono

La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas, y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser utilizadas.

El titular cumplirá el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S.. Nº 320 de 2001, el cual señala que “todo centro de cultivo deberá retirar al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje”.

Estas actividades serán realizadas por dos personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo.

 Plan de Contingencia

En el Anexo II de Adenda N° 1 se adjunta el Plan de Contingencias según lo señalado en el Artículo 5º del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, considerando al menos temporales, terremotos, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, pérdidas de estructuras de cultivo u otros materiales y florecimientos algales nocivos.

En relación a las contingencias sobre desprendimiento masivo de ejemplares desde el centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, el titular consigna que el procedimiento a seguir en caso de desprendimientos de choritos es realizar la recolección de los individuos y proceder a reencordarlos, cuando sea posible, siendo colgados nuevamente en los sistemas suspendidos. Si la magnitud del desprendimiento es importante, se procederá según se indicó en el párrafo precedente, pero al mismo tiempo se dará aviso a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca local, para posteriormente hacer entrega de un informe en el cual se indique: lugar del desprendimiento, especie (s) involucrada (s), número y peso estimado, circunstancias en que se produce el evento, estado de aplicación del plan de contingencias y fotografías de los elementos dañados.

Contratación de Servicios a Terceros

El titular tiene contemplado contratar a una empresa externa que realice la labor de cosecha y transporte, tanto marítimo como terrestre, los mitílidos cosechados serán transportados en bins hacia muelles fiscales de uso público como por ejemplo Puqueldón, Chaitén Quellón o Achao, para luego ser llevados hacia la planta de proceso. Si por alguna razón los compradores requieren utilizar camiones para el traslado de la cosecha hasta la planta de proceso, se informará a la Autoridad Marítima y se les exigirá que presenten un plan de tránsito detallado a dicha Autoridad para su aprobación según lo dispuesto en la Circular A-71/002 de DIRECTEMAR.

Las empresas subcontratadas contaran con embarcaciones que tengan baños químicos para los operarios.

 

Para la contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero, serán encargadas a empresas contratistas las que deberán contener y disponer los residuos que se generen ya sean estos orgánicos o inorgánicos. La ejecución de estos procedimientos incluirán respectivos registros del manejo de los residuos, los cuales deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas para su revisión.

La construcción de fondeos es encargada a un tercero que cuenta con los respectivos permisos.

La implementación del programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola, será llevado a cabo por empresas contratistas y para ello implementara un Programa de acuerdo a:

 a. Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18S.

b. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso

c. Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.

d. Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos.

e. Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro de cultivo y oficinas administrativas).

f. Informe semestral a la Autoridad Marítima Local acerca de la ejecución del programa.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

Emisiones Atmosféricas

Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de fibra de vidrio de 50 HP. Las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con el bote. Por otra parte, el motor de la embarcación de fibra de vidrio será nuevo y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20minutos por cada vez.

Generación De Ruidos

En la etapa de construcción se generarán algunos ruidos derivados de la construcción de la plataforma de apoyo como son ruidos de motosierras y martillos.

La etapa de operación considera los ruidos derivados de la operación rutinaria de motores de las embarcaciones y de los vehículos de carga que eventualmente lleguen al cultivo.

Generación De Formas De Energía

El proyecto ni sus obras anexas generarán ninguna forma de energía de acuerdo a lo establecido en la letra g) de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01 (MINSEGPRES).

Residuos Sólidos

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

La construcción de líneas genera residuos como son restos de redes y cabos.

Estos serán retirados del lugar y aquellos que no puedan ser reutilizados se dispondrán en recipientes adecuados para luego ser retirados por alguna empresa autorizada que preste estos servicios, y que cuenten con todos los permisos ambientales correspondientes.

La construcción de fondeos se efectuará en terrenos de playa cercanos al centro de cultivo, para esto se utilizarán moldajes de madera los cuales serán reutilizados o desarmados y cobijados en la Bodega en Tierra.

ETAPA DE OPERACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

Cantidad DE RESIDUO

DESTINO DE LOS RESIDUOS

TIPO DE MANEJO

Semillas (durante la clasificación y el encordado)

0,25 toneladas (variable)

Dispuestas en bolsas y en contenedor, dispuesto en sitio autorizado.

Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado.

Fecas

0,73 t/año (Valor a máxima carga)

 

Deposición en el fondo marino bajo las líneas de cultivo y sus alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes.

Degradación por bentos.

Consumo por parte de organismos detritívoros

Impurezas (durante la cosecha)

 

0,25 toneladas (variable)

 

Dispuestas en bolsas y en contenedor, dispuesto en sitio autorizado.

Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado.

Desechos de materiales de cultivo

 

0,5 toneladas (variable)

 

Retiro de la basura por empresa autorizada.

 

Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero autorizado.

Residuo domiciliario (Ton)

1,28

Retiro de la basura por empresa autorizada.

Retiro y traslado, por cuenta del titular, en el vertedero municipal correspondiente.

 Residuos Líquidos.

El proyecto sólo contempla instalaciones de longlines y una pequeña plataforma (para labores propias de cosecha y mantención), no se considera la instalación de solución sanitaria debido a la baja frecuencia de permanencia de personal en la faena.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Etapa

Cumplimiento

Ley N° 18.892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Etapa de construcción y operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N° 320/01 MINECON

“Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

 

Etapa de operación.

 

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

·Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

·Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

·Impedir que las Líneas o cuelgas tengan contacto con el fondo.

·Para pérdida o desprendimiento de ejemplares, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

·Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca

Res. 3612/09 MINCON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

Etapa de operación.

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.

Ley N° 19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente”.

Etapa de construcción y operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N° 95/01 MINSEGPRES

“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

 

Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.

 

Todo el Proyecto

 

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Articulo N° 74 Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Subsecretaría de Pesca y acuicultura se manifiesta conforme con los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.024 toneladas de mitílidos y 316,05 toneladas de pectínidos, consignando lo siguiente:

• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.    Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.          Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

·         El Titular cuidara por que la empresa subcontratada cumpla con las respectivas capacitaciones a su personal.

·         El titular del proyecto se compromete en forma voluntaria a realizar las siguientes actividades tendientes a mantener la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto.

·         Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de prevención de riesgos y de impactos ambientales, como el derrame de combustibles o pérdida de materiales plásticos. Además de incorporar temas como la protección a la flora y fauna silvestre.

·         Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro.

·         Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua en el centro o instrucción del personal, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

·         Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:

1.    Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero o empresa autorizada.

2.    Mortalidad y recepción de ésta en vertedero o empresa autorizada

7.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.    Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

9.    Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

10.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.

11.  Que, para que el proyecto “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126" " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.  Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.

14.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17.  Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

18.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA

Distribución:
  • Fernando Martín Alfaro Araya
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103126"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4e/ff/e8e90d833e4fe3211b8f965bbf25627445a1


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